Ordenanza
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, es Agente de Retención del Impuesto de Sellos bajo el Nº 8/19.00.014 otorgado por la Dirección General de Rentas;
Que para mayor transparencia y organización es necesario sistematizar el cobro del Impuesto al Sello;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos) para la administración de estos fondos;
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la Provincia;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2018:
01.01.01.41 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR) $200.000 (+)-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2018:
18.01.03.15 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR) $200.000 (+)
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de Diciembre del 2017. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, es Agente de Retención del Impuesto de Sellos bajo el Nº 8/19.00.014 otorgado por la Dirección General de Rentas;
Que para mayor transparencia y organización es necesario sistematizar el cobro del Impuesto al Sello;
Que para ello es necesario crear las partidas presupuestarias (Ingresos/Egresos) para la administración de estos fondos;
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la Provincia;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2018:
01.01.01.41 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR) $200.000 (+)-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2018:
18.01.03.15 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR) $200.000 (+)
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de Diciembre del 2017. -
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/16 HCD MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 124/16 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso (2017) a los fines de ser administrado por el DEM.-
Que nos encontramos finalizando el año, y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en la partida de Cortesía y Homenaje del presupuesto municipal, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo de los contratados (Contratación de Servicios), autorizando por única vez a otorgar un aporte antes de finalizar el presente año.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR AL DEM que se implemente el pago de un aporte para los contratados de servicios para este municipio, cuyos ingresos no superen los $11000 (Once Mil Pesos) mensuales, de una suma no inferior a $1000, utilizando los recursos provenientes de la siguiente partida presupuestaria:
17.01.03.04________________________________________ Cortesía y Homenaje
Articulo Nº 2: DE FORMA. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre de 2017. -
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La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/16 HCD MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 124/16 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso (2017) a los fines de ser administrado por el DEM.-
Que nos encontramos finalizando el año, y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en la partida de Cortesía y Homenaje del presupuesto municipal, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo de los contratados (Contratación de Servicios), autorizando por única vez a otorgar un aporte antes de finalizar el presente año.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR AL DEM que se implemente el pago de un aporte para los contratados de servicios para este municipio, cuyos ingresos no superen los $11000 (Once Mil Pesos) mensuales, de una suma no inferior a $1000, utilizando los recursos provenientes de la siguiente partida presupuestaria:
17.01.03.04________________________________________ Cortesía y Homenaje
Articulo Nº 2: DE FORMA. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre de 2017. -
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 21/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 21/17 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de mantener en $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectúe la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas municipales cuando el monto no supere los pesos cinco mil ($5.000) y el prestador no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos correspondientes que hasta la fecha se encuentra prestando servicios.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de diciembre del año 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 21/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 21/17 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de mantener en $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectúe la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas municipales cuando el monto no supere los pesos cinco mil ($5.000) y el prestador no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos correspondientes que hasta la fecha se encuentra prestando servicios.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de diciembre del año 2017. -
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VISTO:
El Decreto. Nº 1185/16, La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 52/17 HCD MEH y Resolución Nº 429/2017 del MEH,
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de Noviembre de 2017, se ha sancionado el Presupuesto para el periodo 2018,
Que por error involuntario no se ha incorporado la cuenta presupuestaria existente en el presupuesto 2017, para la Adquisición del Lote 8 Mza 10, tanto en las cuentas de Ingresos como en las de Egresos;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2018, en el Anexo Ingresos las siguientes partidas presupuestarias:
01.02.02.53 Adq. Lote 8 Mza 10 (Hospital)_____________________ (+) $450.000
Artículo Nº 2: CREAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2018, en el Anexo Egresos las siguientes partidas presupuestarias:
18.01.05.03 Adq. Lote 8 Mza 10 (Hospital) ____________________(+) $450.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre del año 2017. -
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El Decreto. Nº 1185/16, La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 52/17 HCD MEH y Resolución Nº 429/2017 del MEH,
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de Noviembre de 2017, se ha sancionado el Presupuesto para el periodo 2018,
Que por error involuntario no se ha incorporado la cuenta presupuestaria existente en el presupuesto 2017, para la Adquisición del Lote 8 Mza 10, tanto en las cuentas de Ingresos como en las de Egresos;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2018, en el Anexo Ingresos las siguientes partidas presupuestarias:
01.02.02.53 Adq. Lote 8 Mza 10 (Hospital)_____________________ (+) $450.000
Artículo Nº 2: CREAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2018, en el Anexo Egresos las siguientes partidas presupuestarias:
18.01.05.03 Adq. Lote 8 Mza 10 (Hospital) ____________________(+) $450.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre del año 2017. -
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Contrato de Locación de Obra entre el Instituto provincial del Agua y la Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha firmado un contrato de locación de obra a favor de esta municipalidad por la suma de $ 404.201,88 (cuatrocientos cuatro mil doscientos uno con ochenta y ocho centavos);
Que dicho convenio está destinado a la ejecución de la obra "MANTENIMIENTO DEL ARROYO CATARATA" de nuestra localidad;
Que es necesario crear las partidas presupuestarias (ingresos/egresos) para la administración de dichos fondos para el ejercicio 2018;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato de locación de obra celebrado entre el Instituto Provincial del Agua y la Municipalidad de El Hoyo por la suma de pesos $404.201,88 (cuatrocientos cuatro mil doscientos uno con ochenta y ocho centavos); destinados a la ejecución de la obra "MANTENIMIENTO DEL ARROYO CATARATA" de nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2018:
01.02.02.54 IPA Mantenimiento Arroyo la Catarata ___________ (+) $404.201,88
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2018:
18.09.01.40 IPA Mantenimiento Arroyo la Catarata ___________ (+) $404.201,88
Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre del año 2017.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Contrato de Locación de Obra entre el Instituto provincial del Agua y la Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha firmado un contrato de locación de obra a favor de esta municipalidad por la suma de $ 404.201,88 (cuatrocientos cuatro mil doscientos uno con ochenta y ocho centavos);
Que dicho convenio está destinado a la ejecución de la obra "MANTENIMIENTO DEL ARROYO CATARATA" de nuestra localidad;
Que es necesario crear las partidas presupuestarias (ingresos/egresos) para la administración de dichos fondos para el ejercicio 2018;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato de locación de obra celebrado entre el Instituto Provincial del Agua y la Municipalidad de El Hoyo por la suma de pesos $404.201,88 (cuatrocientos cuatro mil doscientos uno con ochenta y ocho centavos); destinados a la ejecución de la obra "MANTENIMIENTO DEL ARROYO CATARATA" de nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2018:
01.02.02.54 IPA Mantenimiento Arroyo la Catarata ___________ (+) $404.201,88
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2018:
18.09.01.40 IPA Mantenimiento Arroyo la Catarata ___________ (+) $404.201,88
Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre del año 2017.
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VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el sector de Puerto Patriada;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad se encuentra el atractivo turístico, natural, denominado Puerto Patriada, ubicada en el sector sur de nuestro ejido, reconocido tanto local, nacional como internacionalmente;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica mantenerlo en condiciones a los fines de una buena estadía por parte de los visitantes;
Que dentro del espacio turístico que nos ocupa existe un espacio en la base para estacionamiento vehicular de los visitantes, demandando efectuar el ello el lógico mantenimiento;
Que los costos de dicho mantenimiento deben ser, en gran parte, autosustentables mediante el cobro de un canon por estacionamiento;
Que a esos fines es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro del ingreso vehicular a la reserva Puerto Patriada, ubicado en el paraje Puerto Patriada, Ejido El Hoyo, de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el Artículo 1 en Pesos Argentinos 60 (sesenta), el cual deberá ser instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendida por el área correspondiente.
Artículo Nº 3: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo Nº 2 aquellos moto vehículos, vehículos y motor home que se encuentren radicados en la Comarca Andina (El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, Cholila, El Maitén y El Bolsón), en su cedula de identificación del automotor, sin excepción.
Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de turismo y área contable a sus efectos. -
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 6: DE FORMA.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de diciembre del año 2017. -
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La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el sector de Puerto Patriada;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad se encuentra el atractivo turístico, natural, denominado Puerto Patriada, ubicada en el sector sur de nuestro ejido, reconocido tanto local, nacional como internacionalmente;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica mantenerlo en condiciones a los fines de una buena estadía por parte de los visitantes;
Que dentro del espacio turístico que nos ocupa existe un espacio en la base para estacionamiento vehicular de los visitantes, demandando efectuar el ello el lógico mantenimiento;
Que los costos de dicho mantenimiento deben ser, en gran parte, autosustentables mediante el cobro de un canon por estacionamiento;
Que a esos fines es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro del ingreso vehicular a la reserva Puerto Patriada, ubicado en el paraje Puerto Patriada, Ejido El Hoyo, de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el Artículo 1 en Pesos Argentinos 60 (sesenta), el cual deberá ser instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendida por el área correspondiente.
Artículo Nº 3: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo Nº 2 aquellos moto vehículos, vehículos y motor home que se encuentren radicados en la Comarca Andina (El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, Cholila, El Maitén y El Bolsón), en su cedula de identificación del automotor, sin excepción.
Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de turismo y área contable a sus efectos. -
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 6: DE FORMA.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 26 de diciembre del año 2017. -
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "proyecto de alquiler de bicicletas con fines de deporte y recreación":
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario sumar actividades, servicios y nuevas experiencias desde la Coordinación de Turismo local tanto para residentes como para visitantes;
Que los visitantes que llegan a nuestra localidad tienen, en su mayoría, un perfil familiar buscando una alternativa de disfrute en mayor contacto con la naturaleza;
Que este municipio contaba, en depósito con siete bicicletas las cuáles fueron reacondicionadas para tal proyecto;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a alquilar unidades de recreación (bicicletas) con el fin de generar ingresos económicos para reinvertirlos en la actividad turística.
Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 en, 30 módulos el medio día y 55 módulos el día completo.
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a exceptuar un 50% del cobro de las tarifas mencionadas en el artículo 2 a residentes de la localidad. -.
Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de Turismo y Área contable a sus efectos. -.
Artículo Nº 5: FACULTAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente. -.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Noviembre del año 2017. -.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "proyecto de alquiler de bicicletas con fines de deporte y recreación":
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario sumar actividades, servicios y nuevas experiencias desde la Coordinación de Turismo local tanto para residentes como para visitantes;
Que los visitantes que llegan a nuestra localidad tienen, en su mayoría, un perfil familiar buscando una alternativa de disfrute en mayor contacto con la naturaleza;
Que este municipio contaba, en depósito con siete bicicletas las cuáles fueron reacondicionadas para tal proyecto;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a alquilar unidades de recreación (bicicletas) con el fin de generar ingresos económicos para reinvertirlos en la actividad turística.
Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 en, 30 módulos el medio día y 55 módulos el día completo.
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a exceptuar un 50% del cobro de las tarifas mencionadas en el artículo 2 a residentes de la localidad. -.
Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de Turismo y Área contable a sus efectos. -.
Artículo Nº 5: FACULTAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente. -.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de Noviembre del año 2017. -.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 294/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 y la Sra. Marta Lobos DNI nº 5.996.846, solicitan se apruebe el fraccionamiento de su propiedad identificada catastralmente como parcela 2, chacra 18, circ. 3, sector 2, ubicada en Rincón de Lobos de esta localidad.
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional al Sr. Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 y la Sra. Marta Lobos DNI nº 5.996.846, a fraccionar la parcela 2, chacra 18, circ. 3, sector 2 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 294/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 y la Sra. Marta Lobos DNI nº 5.996.846, solicitan se apruebe el fraccionamiento de su propiedad identificada catastralmente como parcela 2, chacra 18, circ. 3, sector 2, ubicada en Rincón de Lobos de esta localidad.
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional al Sr. Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 y la Sra. Marta Lobos DNI nº 5.996.846, a fraccionar la parcela 2, chacra 18, circ. 3, sector 2 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, .-
Y CONSIDERANDO:
Que es de obligatoriedad el uso de sistemas adecuados en las zonas donde no haya red cloacal en nuestro ejido municipal;
Que el sistema de boidigestores es mucho más eficiente que los sistemas de cámara séptica de uso tradicional, teniendo esta tecnología un gran potencial para el cuidado del medio ambiente;
Que nuestra localidad se encuentra emplazada en un valle, siendo una condición natural en la época invernal tener la capa freática muy alta, generando una mayor contaminación por el uso de los sistemas tradicionales;
Que es responsabilidad del estado municipal y de la población en su conjunto trabajar en esta iniciativa para de esta manera mejorar la calidad del ambiente de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Impleméntese en cada obra nueva de nuestro ejido Municipal el sistema de biodigestores con lecho nitrificante a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
Artículo nº 2: Cuando se detectare en las obras ya existentes sistemas tradicionales, el Área de Obras Publicas Municipal establecerá un plazo considerable no mayor a 12 meses para el reemplazo del sistema antes mencionado.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, .-
Y CONSIDERANDO:
Que es de obligatoriedad el uso de sistemas adecuados en las zonas donde no haya red cloacal en nuestro ejido municipal;
Que el sistema de boidigestores es mucho más eficiente que los sistemas de cámara séptica de uso tradicional, teniendo esta tecnología un gran potencial para el cuidado del medio ambiente;
Que nuestra localidad se encuentra emplazada en un valle, siendo una condición natural en la época invernal tener la capa freática muy alta, generando una mayor contaminación por el uso de los sistemas tradicionales;
Que es responsabilidad del estado municipal y de la población en su conjunto trabajar en esta iniciativa para de esta manera mejorar la calidad del ambiente de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Impleméntese en cada obra nueva de nuestro ejido Municipal el sistema de biodigestores con lecho nitrificante a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
Artículo nº 2: Cuando se detectare en las obras ya existentes sistemas tradicionales, el Área de Obras Publicas Municipal establecerá un plazo considerable no mayor a 12 meses para el reemplazo del sistema antes mencionado.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del 2017.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 238/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Carlos Ñancufil DNI nº 7.318.640, solicita se apruebe el fraccionamiento de su propiedad identificada catastralmente como chacra 8, ejido 12, parcela 6, sector 4, circ. 2, ubicada en El Pedregoso de esta localidad.
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional al Sr. Carlos Ñancufil DNI nº 7.318.640, a fraccionar la chacra 8, ejido 12, parcela 6, sector 4, circ. 2, ubicada en El Pedregoso de esta localidad, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 238/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Carlos Ñancufil DNI nº 7.318.640, solicita se apruebe el fraccionamiento de su propiedad identificada catastralmente como chacra 8, ejido 12, parcela 6, sector 4, circ. 2, ubicada en El Pedregoso de esta localidad.
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional al Sr. Carlos Ñancufil DNI nº 7.318.640, a fraccionar la chacra 8, ejido 12, parcela 6, sector 4, circ. 2, ubicada en El Pedregoso de esta localidad, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario el uso de una parte de los fondos disponibles en la Cuenta Nº 202605/6, para afrontar parte de los gastos que demande el pago de salarios a empleados municipales;
Que existen fondos disponibles en la cuenta Nº 202605/6 y no afecta el normal desarrollo de los compromisos ya asumidos;
Que la corporación municipal, se encuentra en emergencia económica decretada por Ord. Nº 128/15.
Que nos encontramos en vísperas, de navidad y año nuevo, lo cual resulta necesario, atender las necesidades primarias de las familias, que forman parte de la planta trabajadora de este municipio:
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a TRANSFERIR la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000) de la cuenta 202605/6, a la cuenta 202605/3. -
Artículo Nº 2: Que las sumas mencionadas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser destinadas al pago de salarios de empleados municipales, y contratación de servicios municipales.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 4: Las sumas establecidas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser devueltas a la cuenta Nº 202605/06 antes del 31 de marzo del año 2018. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución de DEM y ratificada por el HCD por un periodo máximo de seis meses más. -
Articulo Nº 5: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2017.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario el uso de una parte de los fondos disponibles en la Cuenta Nº 202605/6, para afrontar parte de los gastos que demande el pago de salarios a empleados municipales;
Que existen fondos disponibles en la cuenta Nº 202605/6 y no afecta el normal desarrollo de los compromisos ya asumidos;
Que la corporación municipal, se encuentra en emergencia económica decretada por Ord. Nº 128/15.
Que nos encontramos en vísperas, de navidad y año nuevo, lo cual resulta necesario, atender las necesidades primarias de las familias, que forman parte de la planta trabajadora de este municipio:
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a TRANSFERIR la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000) de la cuenta 202605/6, a la cuenta 202605/3. -
Artículo Nº 2: Que las sumas mencionadas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser destinadas al pago de salarios de empleados municipales, y contratación de servicios municipales.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 4: Las sumas establecidas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser devueltas a la cuenta Nº 202605/06 antes del 31 de marzo del año 2018. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución de DEM y ratificada por el HCD por un periodo máximo de seis meses más. -
Articulo Nº 5: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2017.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 361/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Marcelo Ponce solicita la autorización para desarrollar el proyecto camping, sito en el km 1901;
Que se trata de un proyecto familiar con la intención de prestar este servicio durante la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Marcelo Ponce por via de excepción a desarrollar la actividad camping en la zona urbana, durante la temporada estival 2017/2018 hasta semana santa inclusive del año 2018. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización estará supeditada al cumplimiento de la reglamentación municipal vigente respecto a esta actividad.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del año 2017. -.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 361/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Marcelo Ponce solicita la autorización para desarrollar el proyecto camping, sito en el km 1901;
Que se trata de un proyecto familiar con la intención de prestar este servicio durante la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Marcelo Ponce por via de excepción a desarrollar la actividad camping en la zona urbana, durante la temporada estival 2017/2018 hasta semana santa inclusive del año 2018. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización estará supeditada al cumplimiento de la reglamentación municipal vigente respecto a esta actividad.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del año 2017. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 326 y 366/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Ester Stratico DNI nº 5.886.070 solicita la autorización para subdividir la parcela 17, manzana 11, sector 1, circunscripción 1, de este ejido Municipal;
Que dicho pedido se fundamenta en que la solicitante se encuentra en una situación económica imperante que debe resolver, no teniendo otros medios para afrontar dicha situación;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Ester Stratico DNI nº 5.886.070 a subdividir por vía de excepción la parcela 17, manzana 11, sector 1, circunscripción 1, de este ejido Municipal, según croquis adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 326 y 366/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Ester Stratico DNI nº 5.886.070 solicita la autorización para subdividir la parcela 17, manzana 11, sector 1, circunscripción 1, de este ejido Municipal;
Que dicho pedido se fundamenta en que la solicitante se encuentra en una situación económica imperante que debe resolver, no teniendo otros medios para afrontar dicha situación;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Ester Stratico DNI nº 5.886.070 a subdividir por vía de excepción la parcela 17, manzana 11, sector 1, circunscripción 1, de este ejido Municipal, según croquis adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del 2017. -
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 360/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Mariana Ponce solicita la autorización para desarrollar el proyecto camping, en la parcela 11, lote 31 en el Barrio Valle del Pirque;
Que se trata de un proyecto familiar con la intención de prestar este servicio durante la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Mariana Ponce por via de excepción a desarrollar la actividad camping en la zona urbana, durante la temporada estival 2017/2018 hasta semana santa inclusive del año 2018. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización estará supeditada al cumplimiento de la reglamentación municipal vigente respecto a esta actividad.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del año 2017. -.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 360/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Mariana Ponce solicita la autorización para desarrollar el proyecto camping, en la parcela 11, lote 31 en el Barrio Valle del Pirque;
Que se trata de un proyecto familiar con la intención de prestar este servicio durante la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Mariana Ponce por via de excepción a desarrollar la actividad camping en la zona urbana, durante la temporada estival 2017/2018 hasta semana santa inclusive del año 2018. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización estará supeditada al cumplimiento de la reglamentación municipal vigente respecto a esta actividad.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del año 2017. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 084/09 y la Resolución Municipal Nº 560/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 560/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Huisman Rolando Pablo DNI nº 16.181.145 y Huisman Alan Andres DNI nº 16.601.707 como ocupantes de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 2, sector 3, chacra 30, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 20 a, 69 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 560/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 560/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 084/09 y la Resolución Municipal Nº 560/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 560/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Huisman Rolando Pablo DNI nº 16.181.145 y Huisman Alan Andres DNI nº 16.601.707 como ocupantes de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 2, sector 3, chacra 30, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 20 a, 69 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 560/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 560/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de diciembre del 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Resolución Municipal Nº 536/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Resolución Nº 536/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se establece el canon de alquiler de los stand de las categorías "Alimentos elaborados" y "Artesanos no locales", que participan una vez al mes en la ya reconocida feria "MI PUEBLO PRODUCE";
Que lo recaudado por este canon es para solventar los gastos que conlleva la organización de la feria;
Que a esos fines resulta necesario dictar la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 536/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Resolución Municipal Nº 536/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Resolución Nº 536/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se establece el canon de alquiler de los stand de las categorías "Alimentos elaborados" y "Artesanos no locales", que participan una vez al mes en la ya reconocida feria "MI PUEBLO PRODUCE";
Que lo recaudado por este canon es para solventar los gastos que conlleva la organización de la feria;
Que a esos fines resulta necesario dictar la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 536/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del 2017.
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VISTO:
- La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2018, en tiempo y forma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS.- ($117.338.167,38-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2018, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS.- ($117.338.167,38-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 117.338.167,38.-
Erogaciones …………………………………………… $ 117.338.167,38.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y SEIS (36) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en NUEVE (9) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2018 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2018 el valor del módulo en PESOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3,80.-).-
Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2018 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.-
Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2018. Para el resto de los contribuyentes, que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.-
Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.-
Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.-
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Noviembre del año 2017.
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- La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2018, en tiempo y forma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS.- ($117.338.167,38-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2018, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS.- ($117.338.167,38-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 117.338.167,38.-
Erogaciones …………………………………………… $ 117.338.167,38.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y SEIS (36) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en NUEVE (9) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2018 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2018 el valor del módulo en PESOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3,80.-).-
Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2018 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.-
Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2018. Para el resto de los contribuyentes, que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.-
Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.-
Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.-
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Noviembre del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 123/16 y el presupuesto 2018;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 123/2016 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 123/16 y el presupuesto 2018;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 123/2016 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017.
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VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, el Convenio Marco para la Ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza municipal Nº 146/15 presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16 -
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que por no contar el municipio con un terreno acorde a las exigencias constructivas que garanticen la construcción de una futura Terminal de Ómnibus" aprobada por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos para ser ejecutado con los fondos de la Ley VII Nº 72;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $ 4.500.000 (Pesos cuatro millones quinientos mil)
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "EXTENSION DE RED ELECTRICA DE BAJA TENSION Y REPOTENCIACION DE S.E.T.A" en Paraje El Pedregoso de nuestra localidad, la misma haciende a la suma de $ 516.421,60 (Pesos quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno con sesenta centavos)
Que este municipio apoya al sector productivo reconociéndolo como un pilar fundamental de nuestra economía, acerbo social y cultural
Que esta obra es fundamental para la provisión de este servicio a familias productoras de la zona, quienes podrán implementar nuevos sistemas de riego y conservación de la producción, brindando así la posibilidad de diversificar y expandir los horizontes económicos de estos establecimientos fruti-horticolas;
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo dictar la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra ""EXTENSION DE RED ELÉCTRICA DE BAJA TENSION Y REPOTENCIACION DE S.E.T.A" en Paraje El Pedregoso".
Articulo Nº 2 FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Articulo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72 – Terminal de Omnibus": de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72 – Terminal de Omnibus____________(-) $ 516.421,60.-
Articulo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 16.09.01.75 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica de baja tensión y repotenciación de SETA"
…… obras publicas según marco Ley Nº VII 72(+) $ 516.421,60
Articulo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la Ley VII Nº 72.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017. -
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La ley provincial XVI Nº 46, el Convenio Marco para la Ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza municipal Nº 146/15 presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16 -
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que por no contar el municipio con un terreno acorde a las exigencias constructivas que garanticen la construcción de una futura Terminal de Ómnibus" aprobada por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos para ser ejecutado con los fondos de la Ley VII Nº 72;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $ 4.500.000 (Pesos cuatro millones quinientos mil)
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "EXTENSION DE RED ELECTRICA DE BAJA TENSION Y REPOTENCIACION DE S.E.T.A" en Paraje El Pedregoso de nuestra localidad, la misma haciende a la suma de $ 516.421,60 (Pesos quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno con sesenta centavos)
Que este municipio apoya al sector productivo reconociéndolo como un pilar fundamental de nuestra economía, acerbo social y cultural
Que esta obra es fundamental para la provisión de este servicio a familias productoras de la zona, quienes podrán implementar nuevos sistemas de riego y conservación de la producción, brindando así la posibilidad de diversificar y expandir los horizontes económicos de estos establecimientos fruti-horticolas;
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo dictar la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra ""EXTENSION DE RED ELÉCTRICA DE BAJA TENSION Y REPOTENCIACION DE S.E.T.A" en Paraje El Pedregoso".
Articulo Nº 2 FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Articulo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72 – Terminal de Omnibus": de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72 – Terminal de Omnibus____________(-) $ 516.421,60.-
Articulo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 16.09.01.75 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica de baja tensión y repotenciación de SETA"
…… obras publicas según marco Ley Nº VII 72(+) $ 516.421,60
Articulo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la Ley VII Nº 72.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre del año 2017. -
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VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, ordenanza municipal 47 / 2000, nota ingresada en el HCD Nº 267/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal 018/92 declara al municipio de El Hoyo como MUNICIPIO ECOLOGICO;
Que la pitra o patagua (Myrceugenia Exsucca) es una especie protegida por decreto Provincial Nº 764/2004, ART. 50 y por Ordenanza Municipal 047/2000;
Que los pitrantos o bosques de pitra crecen en zonas de humedales inundables no aptas para el desarrollo humano;
Que los pitrantos se desarrollan solo en esta región del planeta;
Que los pitrantos se encuentran en vías de extinción;
Que los Bosques cumplen un rol esencial en este frágil ecosistema: evitan la erosión, protegen y alimentan a la fauna silvestre, proveen oxígeno y garantizan la transparencia y calidad de las aguas;
Que los Bosques, arroyos, ríos y lagos donde se desarrollan los pitrantos son atractivos para la actividad turística que promueve y fortalece la economía local;
Que se han desarrollado urbanizaciones sin planificación dentro de los Pitrantos poniendo en riesgo la continuidad de la vida de estos bosques y por ello es necesario reglamentar las condiciones de uso que garanticen la protección integral de los mismos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Pitranto (Bosque de Pitra o Patagua, Myrceugenia Exsucca) Bosque protegido en todo el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo e intangibles a los Pitrantos o grupos de Pitras entendiéndose por intangible a la imposibilidad de ser alterados, desvirtuados o intervenidos por razón alguna.
Artículo Nº 2: Queda prohibido el corte, poda y/raleo de pitras, como así también la alteración total o parcial provocada por cualquier tipo de actividad humana o animal que pongan en riesgo la continuidad de bosques puros, mixtos o ejemplares aislados de pitras en cualquiera de sus etapas de crecimiento. Se prohíbe realizar alteraciones del orden natural que pongan en riesgo la continuidad de la vida de los Pitrantos. Las alteraciones del orden natural como construcciones, urbanizaciones o mejores deben realizarse a una distancia mínima de treinta metros de los ejemplares de Pitra y sus renovales.
Artículo Nº 3: Se prohíbe toda construcción, urbanización o mejora en Pitrantos, áreas con pitras o renovales que sean incendiados o talados, debiéndose aplicar las sanciones correspondientes y ejecutar el Plan de Restauración de Bosques Nativo estableciendo en la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331 en un plazo menor a los treinta días corridos. -
Artículo Nº 4: En los Pitrantos o en áreas con pitras o renovales se prohíbe el uso de agroquímicos, pesticidas y toda aplicación de químicos que perjudique el natural desarrollo de la vida del pitranto.
Artículo Nº 5: En pitrantos o áreas con pitras o renovales donde existan viviendas construidas previo a la sanción de esta ordenanza se prohíbe la tala al ras de los ejemplares que se encuentren alrededor de dichas construcciones. De constatarse riesgo de caída, las autoridades competentes podrán autorizar una poda mínima de cinco metros.
Artículo Nº 6: Se prohíbe la introducción y/o reemplazo dentro del ecosistema pitra, de especies vegetales ajenas al ecosistema natural de las mismas. Se prohíbe la introducción, plantación y forestación de especies vegetales exóticas en los pitrantos y áreas con pitras y renovales.
Artículo Nº 7: La sanción prevista en caso de incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza o de la ordenanza municipal 047/2000 son acumuladores y ascendentes 1500 UF por ejemplar de pitra dañado y 3000 UF en caso de reincidencia más la sanción que la Delegación Forestal local disponga.
Artículo Nº 8: Toda solicitud de autorización de corte de una especie nativa y/o protegida por la municipalidad de El Hoyo, realizado ante la Dirección de Bosques y Parques por particulares deberá ser informado a la corporación municipal, como también cuando el municipio tome conocimiento de corte de una especie nativa y/o protegida deberá comunicarlos a la Dirección de Bosques y Parques.
Artículo Nº 9: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la provincia del Chubut, a la Delegación Forestal El Hoyo, inspectoría Municipal y Juzgado de Faltas de El Hoyo. -
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017.
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La ley provincial XVI Nº 46, ordenanza municipal 47 / 2000, nota ingresada en el HCD Nº 267/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal 018/92 declara al municipio de El Hoyo como MUNICIPIO ECOLOGICO;
Que la pitra o patagua (Myrceugenia Exsucca) es una especie protegida por decreto Provincial Nº 764/2004, ART. 50 y por Ordenanza Municipal 047/2000;
Que los pitrantos o bosques de pitra crecen en zonas de humedales inundables no aptas para el desarrollo humano;
Que los pitrantos se desarrollan solo en esta región del planeta;
Que los pitrantos se encuentran en vías de extinción;
Que los Bosques cumplen un rol esencial en este frágil ecosistema: evitan la erosión, protegen y alimentan a la fauna silvestre, proveen oxígeno y garantizan la transparencia y calidad de las aguas;
Que los Bosques, arroyos, ríos y lagos donde se desarrollan los pitrantos son atractivos para la actividad turística que promueve y fortalece la economía local;
Que se han desarrollado urbanizaciones sin planificación dentro de los Pitrantos poniendo en riesgo la continuidad de la vida de estos bosques y por ello es necesario reglamentar las condiciones de uso que garanticen la protección integral de los mismos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Pitranto (Bosque de Pitra o Patagua, Myrceugenia Exsucca) Bosque protegido en todo el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo e intangibles a los Pitrantos o grupos de Pitras entendiéndose por intangible a la imposibilidad de ser alterados, desvirtuados o intervenidos por razón alguna.
Artículo Nº 2: Queda prohibido el corte, poda y/raleo de pitras, como así también la alteración total o parcial provocada por cualquier tipo de actividad humana o animal que pongan en riesgo la continuidad de bosques puros, mixtos o ejemplares aislados de pitras en cualquiera de sus etapas de crecimiento. Se prohíbe realizar alteraciones del orden natural que pongan en riesgo la continuidad de la vida de los Pitrantos. Las alteraciones del orden natural como construcciones, urbanizaciones o mejores deben realizarse a una distancia mínima de treinta metros de los ejemplares de Pitra y sus renovales.
Artículo Nº 3: Se prohíbe toda construcción, urbanización o mejora en Pitrantos, áreas con pitras o renovales que sean incendiados o talados, debiéndose aplicar las sanciones correspondientes y ejecutar el Plan de Restauración de Bosques Nativo estableciendo en la Ley de Bosques Nativos Nº 26.331 en un plazo menor a los treinta días corridos. -
Artículo Nº 4: En los Pitrantos o en áreas con pitras o renovales se prohíbe el uso de agroquímicos, pesticidas y toda aplicación de químicos que perjudique el natural desarrollo de la vida del pitranto.
Artículo Nº 5: En pitrantos o áreas con pitras o renovales donde existan viviendas construidas previo a la sanción de esta ordenanza se prohíbe la tala al ras de los ejemplares que se encuentren alrededor de dichas construcciones. De constatarse riesgo de caída, las autoridades competentes podrán autorizar una poda mínima de cinco metros.
Artículo Nº 6: Se prohíbe la introducción y/o reemplazo dentro del ecosistema pitra, de especies vegetales ajenas al ecosistema natural de las mismas. Se prohíbe la introducción, plantación y forestación de especies vegetales exóticas en los pitrantos y áreas con pitras y renovales.
Artículo Nº 7: La sanción prevista en caso de incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza o de la ordenanza municipal 047/2000 son acumuladores y ascendentes 1500 UF por ejemplar de pitra dañado y 3000 UF en caso de reincidencia más la sanción que la Delegación Forestal local disponga.
Artículo Nº 8: Toda solicitud de autorización de corte de una especie nativa y/o protegida por la municipalidad de El Hoyo, realizado ante la Dirección de Bosques y Parques por particulares deberá ser informado a la corporación municipal, como también cuando el municipio tome conocimiento de corte de una especie nativa y/o protegida deberá comunicarlos a la Dirección de Bosques y Parques.
Artículo Nº 9: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la provincia del Chubut, a la Delegación Forestal El Hoyo, inspectoría Municipal y Juzgado de Faltas de El Hoyo. -
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 037/17,
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 037/17 tiene por objeto realizar un registro municipal de artistas lo que es de suma importancia ya que posibilita que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas las expresiones culturales locales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad,
Que la ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo Nº 7 que las producciones artísticas locales desarrolladas y organizadas por el municipio implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura inscriptos en el registro Municipal de Artistas.
Que la Ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo 10 que de no poder ser cubierto el porcentaje para contratación por artistas inscriptos en el Registro Municipal de artistas, la autoridad de aplicación deberá informar al Concejo Deliberante durante los 10 días posteriores al evento.
Que corresponde informar con anterioridad al evento a realizar.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 10 de la ordenanza municipal 037/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días anteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del 2017. -.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 037/17,
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 037/17 tiene por objeto realizar un registro municipal de artistas lo que es de suma importancia ya que posibilita que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas las expresiones culturales locales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad,
Que la ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo Nº 7 que las producciones artísticas locales desarrolladas y organizadas por el municipio implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura inscriptos en el registro Municipal de Artistas.
Que la Ord. Municipal Nº 037/17 establece en su artículo 10 que de no poder ser cubierto el porcentaje para contratación por artistas inscriptos en el Registro Municipal de artistas, la autoridad de aplicación deberá informar al Concejo Deliberante durante los 10 días posteriores al evento.
Que corresponde informar con anterioridad al evento a realizar.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 10 de la ordenanza municipal 037/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días anteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del 2017. -.-
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VISTO:
La ley XVI n° 46; La ordenanza municipal n° 07/17.
Y CONSIDERANDO:
La importancia ambiental de la instalación de los contenedores de residuos sólidos urbanos.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo realizar todas las acciones necesarias para que la acumulación de residuos no genere impactos que afecten la convivencia de los vecinos y el cuidado del medioambiente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Disponer que los comercios que generan residuos orgánicos e inorgánicos, debido a la actividad que realizan, deben contar con un contenedor de residuos acorde al volumen de generación.
Inciso a: Considerar que cuando sea efectiva la recolección clasificada prevista en la ord. Nº 07/17, deberán poseer contenedores diferenciados para tal fin. Se recomienda que las bolsas estén identificadas por color, o identificadas con cintas de colores. Los mismos son amarillo para metal, rojo para vidrios, verde para plásticos y azul para papel.-
Artículo Nº 2: Los emprendimientos destinados a alojamientos turísticos, deberán contar con un contenedor de residuos, con un volumen adecuado a la frecuencia del recorrido del recolector.
Artículo N° 3: Dichos contenedores deberán estar construidos de tal forma de no permitir la rotura de las bolsas y poseer tapa y en el caso de galerías comerciales deberá contar con un contenedor acorde a la cantidad de locales.
Artículo N° 4: Establecer la obligatoriedad de la instalación, por parte de los titulares de habilitaciones comerciales que se encuadran en la presente ordenanza, un plazo de 30 Días corridos a partir de su promulgación.
Artículo N° 5: Facultar al D.E.M. a través de las áreas que corresponda, llevar adelante las siguientes acciones:
• Asesorar a los vecinos ante cualquier duda que pueda surgir para la aplicación de la presente ordenanza.
• Generar campañas de concientización para minimizar los impactos que genera la acumulación de residuos.
Artículo N° 6: Los comercios que no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
• Verificación del incumplimiento:
Apercibimiento y otorgamiento de 30 días corridos para adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza.
• Vencido el plazo dispuesto por el apercibimiento, se labrará un acta de infracción y se dispone una multa equivalente a 1000 módulos.
Si persistiera el incumplimiento el D.E.M. podrá revocar la habilitación comercial.
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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La ley XVI n° 46; La ordenanza municipal n° 07/17.
Y CONSIDERANDO:
La importancia ambiental de la instalación de los contenedores de residuos sólidos urbanos.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo realizar todas las acciones necesarias para que la acumulación de residuos no genere impactos que afecten la convivencia de los vecinos y el cuidado del medioambiente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Disponer que los comercios que generan residuos orgánicos e inorgánicos, debido a la actividad que realizan, deben contar con un contenedor de residuos acorde al volumen de generación.
Inciso a: Considerar que cuando sea efectiva la recolección clasificada prevista en la ord. Nº 07/17, deberán poseer contenedores diferenciados para tal fin. Se recomienda que las bolsas estén identificadas por color, o identificadas con cintas de colores. Los mismos son amarillo para metal, rojo para vidrios, verde para plásticos y azul para papel.-
Artículo Nº 2: Los emprendimientos destinados a alojamientos turísticos, deberán contar con un contenedor de residuos, con un volumen adecuado a la frecuencia del recorrido del recolector.
Artículo N° 3: Dichos contenedores deberán estar construidos de tal forma de no permitir la rotura de las bolsas y poseer tapa y en el caso de galerías comerciales deberá contar con un contenedor acorde a la cantidad de locales.
Artículo N° 4: Establecer la obligatoriedad de la instalación, por parte de los titulares de habilitaciones comerciales que se encuadran en la presente ordenanza, un plazo de 30 Días corridos a partir de su promulgación.
Artículo N° 5: Facultar al D.E.M. a través de las áreas que corresponda, llevar adelante las siguientes acciones:
• Asesorar a los vecinos ante cualquier duda que pueda surgir para la aplicación de la presente ordenanza.
• Generar campañas de concientización para minimizar los impactos que genera la acumulación de residuos.
Artículo N° 6: Los comercios que no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
• Verificación del incumplimiento:
Apercibimiento y otorgamiento de 30 días corridos para adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza.
• Vencido el plazo dispuesto por el apercibimiento, se labrará un acta de infracción y se dispone una multa equivalente a 1000 módulos.
Si persistiera el incumplimiento el D.E.M. podrá revocar la habilitación comercial.
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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VISTO:
Ley Provincial XVI Nº 46, nota recibida nº 234/17, certificado de discapacidad;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se evalúe la posibilidad de condonar la deuda de impuesto inmobiliario al Sr. Adolfo Leonidas Mariezcurrena;
Que del informe presentado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad surge que el solicitante cuenta con certificado de discapacidad de carácter definitivo, expedido por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Zonal de Esquel;
Que por lo expuesto se decide acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda sobre el impuesto inmobiliario existente a la fecha y eximir el mismo hasta el 31 de diciembre del corriente año al Sr. Adolfo Leonidas Mariezcurrena DNI nº 10.422.650. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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Ley Provincial XVI Nº 46, nota recibida nº 234/17, certificado de discapacidad;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se evalúe la posibilidad de condonar la deuda de impuesto inmobiliario al Sr. Adolfo Leonidas Mariezcurrena;
Que del informe presentado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad surge que el solicitante cuenta con certificado de discapacidad de carácter definitivo, expedido por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Zonal de Esquel;
Que por lo expuesto se decide acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda sobre el impuesto inmobiliario existente a la fecha y eximir el mismo hasta el 31 de diciembre del corriente año al Sr. Adolfo Leonidas Mariezcurrena DNI nº 10.422.650. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Expte. Administrativo Nº5999/70, la nota de entrada HCD Nº 260/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 260/2017 el Presidente del Club Social y Deportivo San Martín, señor Héctor Pellejero, DNI Nº 24.267.841, informa que dicha institución se encuentra realizando los trámites necesarios para lograr la regularización dominial;
Que en vías de dicho objetivo se solicita se adjudique en venta el inmueble identificado catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo a favor del Club Social y Deportivo San Martín;
Que no existen impedimentos para otorgar lo solicitado.
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Club Social y Deportivo San Martín para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Club Social y Deportivo San Martín de la Localidad de El Hoyo, una superficie de 1 hectárea, 31 áreas, 14 centiáreas identificada catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, Expte. Administrativo Nº5999/70, la nota de entrada HCD Nº 260/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 260/2017 el Presidente del Club Social y Deportivo San Martín, señor Héctor Pellejero, DNI Nº 24.267.841, informa que dicha institución se encuentra realizando los trámites necesarios para lograr la regularización dominial;
Que en vías de dicho objetivo se solicita se adjudique en venta el inmueble identificado catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo a favor del Club Social y Deportivo San Martín;
Que no existen impedimentos para otorgar lo solicitado.
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Club Social y Deportivo San Martín para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Club Social y Deportivo San Martín de la Localidad de El Hoyo, una superficie de 1 hectárea, 31 áreas, 14 centiáreas identificada catastralmente como parcela 3, chacra 10, sector 1, circunscripción 2, del Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Expte. Administrativo Nº 14/1990, la nota de entrada HCD Nº 254/2017, dictamen legal de fecha de ingreso al HCD 17/10/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 254/2017 el Sr. Néstor Enrique Woodman, solicita se realice la adjudicación en venta de una superficie denominada catastralmente chacra 6, ex lote 49, de esta localidad;
Que del análisis del expediente correspondiente no existen objeciones legales para acceder a la adjudicación en venta correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Néstor Enrique Woodman DNI nº 13.850.496, la superficie denominada como chacra 6, ex lote 49 de este ejido municipal, de una superficie de 25 ha, 53 a, 11cas.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, Expte. Administrativo Nº 14/1990, la nota de entrada HCD Nº 254/2017, dictamen legal de fecha de ingreso al HCD 17/10/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 254/2017 el Sr. Néstor Enrique Woodman, solicita se realice la adjudicación en venta de una superficie denominada catastralmente chacra 6, ex lote 49, de esta localidad;
Que del análisis del expediente correspondiente no existen objeciones legales para acceder a la adjudicación en venta correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Néstor Enrique Woodman DNI nº 13.850.496, la superficie denominada como chacra 6, ex lote 49 de este ejido municipal, de una superficie de 25 ha, 53 a, 11cas.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017. -
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VISTO:
El expediente 227/11 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 077/11 se adjudicó en venta la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes a la Sra. Daniela Patricia Carro;
Que el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanzas Municipales Nº 020/85 y 009/86;
Que la Sra. Daniela Patricia Carro solicita una prorroga a los tiempos estipulados en la ante citada Ordenanza Municipal, y así poder culminar la construcción de la vivienda;
Que debido al grado de avance de la construcción se considera razonable conceder dicha prorroga;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una prórroga de hasta (2) dos años para la concreción de la vivienda, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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El expediente 227/11 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 077/11 se adjudicó en venta la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes a la Sra. Daniela Patricia Carro;
Que el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanzas Municipales Nº 020/85 y 009/86;
Que la Sra. Daniela Patricia Carro solicita una prorroga a los tiempos estipulados en la ante citada Ordenanza Municipal, y así poder culminar la construcción de la vivienda;
Que debido al grado de avance de la construcción se considera razonable conceder dicha prorroga;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una prórroga de hasta (2) dos años para la concreción de la vivienda, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; ordenanza municipal 065/17, nota ingresada a HCD Nº 219/17.
Y CONSIDERANDO:
Que en la nota ingresada al HCD con fecha 28 de julio de 2017 un grupo de vecinos del Barrio El Sauzal solicitan la excepción a lo establecido por el art. 25 de la ordenanza municipal 065/17 que establece la obligatoriedad de un plazo 60 días corridos para llamar a elecciones de la junta vecinal, determinar el cronograma electoral y designar la comisión electoral.
Que la Junta Vecinal del Barrio El Sauzal se encuentra con mandato vencido.
Que a fin de apoyar la voluntad de los vecinos que desean involucrarse en trabajar por el barrio en el que residen, este HCD decide hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la convocatoria a elecciones de Junta Vecinal El Sauzal haciendo la excepción al art. 25 de la Ordenanza Municipal Nº 065/17.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017. -
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La Ley Provincial XVI Nº 46; ordenanza municipal 065/17, nota ingresada a HCD Nº 219/17.
Y CONSIDERANDO:
Que en la nota ingresada al HCD con fecha 28 de julio de 2017 un grupo de vecinos del Barrio El Sauzal solicitan la excepción a lo establecido por el art. 25 de la ordenanza municipal 065/17 que establece la obligatoriedad de un plazo 60 días corridos para llamar a elecciones de la junta vecinal, determinar el cronograma electoral y designar la comisión electoral.
Que la Junta Vecinal del Barrio El Sauzal se encuentra con mandato vencido.
Que a fin de apoyar la voluntad de los vecinos que desean involucrarse en trabajar por el barrio en el que residen, este HCD decide hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la convocatoria a elecciones de Junta Vecinal El Sauzal haciendo la excepción al art. 25 de la Ordenanza Municipal Nº 065/17.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Municipal Nº 036/15, expte. administrativo Nº 17586/1982 y la Resolución Municipal Nº 422/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 422/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza a mensurar a los herederos de Ana Rosa Ortega de Águila, la superficie aproximada de 14 hectáreas, en parte de la circunscripción 3,sector 2, paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 422/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 422/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Municipal Nº 036/15, expte. administrativo Nº 17586/1982 y la Resolución Municipal Nº 422/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 422/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza a mensurar a los herederos de Ana Rosa Ortega de Águila, la superficie aproximada de 14 hectáreas, en parte de la circunscripción 3,sector 2, paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 422/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 422/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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VISTO:
Los Artículos 224, 225, 226, y 229 de la Constitución de la provincia de Chubut y los artículos 12 y 60 inc. 3 de la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098) Orgánica de Corporaciones Municipales, y la renuncia del Señor Intendente Municipal por razones de salud;
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Intendente Municipal ha presentado su renuncia de manera indeclinable al cargo de titular del Departamento Ejecutivo Municipal por razones de salud que le hacen imposible físicamente realizar las funciones inherentes al cargo;
Que este concejo vela por su pronta recuperación;
Que los artículos 224, 225, 226 y 229 de la Constitución de la provincia de Chubut, establecen que el municipio es comunidad sociopolítica con una entidad autónoma en sus distintas modalidades política, administrativa y financiera pero fundamentalmente institucional;
Que artículo 12 de la ley XVI Nº 46, establece que de producirse vacancia definitiva o temporaria no menor de diez (10) días, el Intendente será reemplazado por el candidato a Concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación;
Que el art. 60 inc. 3 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar la renuncia del Intendente"
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo hacer lugar a tan dolorosa manifestación del señor intendente municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia del Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Don Miguel Mirco Szudruk, a partir del día 22 de septiembre del 2017. -
Artículo Nº 2: DISPONER el reemplazo definitivo a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Daniel Antonio CARDENAS DNI nº 26.441.808, desde el 22 de septiembre del 2017 hasta finalización del mandato (10 de diciembre de 2019), en su carácter de primer Concejal electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a todas las áreas de gobierno municipal, provincial y nacional como así también a todos los medios de comunicación.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de septiembre del año 2017.
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Los Artículos 224, 225, 226, y 229 de la Constitución de la provincia de Chubut y los artículos 12 y 60 inc. 3 de la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098) Orgánica de Corporaciones Municipales, y la renuncia del Señor Intendente Municipal por razones de salud;
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Intendente Municipal ha presentado su renuncia de manera indeclinable al cargo de titular del Departamento Ejecutivo Municipal por razones de salud que le hacen imposible físicamente realizar las funciones inherentes al cargo;
Que este concejo vela por su pronta recuperación;
Que los artículos 224, 225, 226 y 229 de la Constitución de la provincia de Chubut, establecen que el municipio es comunidad sociopolítica con una entidad autónoma en sus distintas modalidades política, administrativa y financiera pero fundamentalmente institucional;
Que artículo 12 de la ley XVI Nº 46, establece que de producirse vacancia definitiva o temporaria no menor de diez (10) días, el Intendente será reemplazado por el candidato a Concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación;
Que el art. 60 inc. 3 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar la renuncia del Intendente"
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo hacer lugar a tan dolorosa manifestación del señor intendente municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia del Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Don Miguel Mirco Szudruk, a partir del día 22 de septiembre del 2017. -
Artículo Nº 2: DISPONER el reemplazo definitivo a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Daniel Antonio CARDENAS DNI nº 26.441.808, desde el 22 de septiembre del 2017 hasta finalización del mandato (10 de diciembre de 2019), en su carácter de primer Concejal electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a todas las áreas de gobierno municipal, provincial y nacional como así también a todos los medios de comunicación.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/17.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto autoriza la cesión de los inmuebles de la Parcela 54, Chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que los mismos serán destinados a la construcción de un conjunto habitacional de 20 viviendas a fines sociales;
Que según nota Nº 672/17 ingresada a la Municipalidad de El Hoyo, el IPV y DU solicita la eximición de obligaciones de pago municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega de las viviendas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del pago las obligaciones municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega a los adjudicatarios de las viviendas que se construyan.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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La Ley Provincial XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/17.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto autoriza la cesión de los inmuebles de la Parcela 54, Chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que los mismos serán destinados a la construcción de un conjunto habitacional de 20 viviendas a fines sociales;
Que según nota Nº 672/17 ingresada a la Municipalidad de El Hoyo, el IPV y DU solicita la eximición de obligaciones de pago municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega de las viviendas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXIMIR al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del pago las obligaciones municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega a los adjudicatarios de las viviendas que se construyan.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 070/17, Ley nacional Nº 26.687.-
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 070/17 tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes;
Que nuestro municipio se encuentra adherido al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables mediante la Ordenanza Municipal Nº 030/17, encontrándose en pleno trabajo con el objeto de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo dictar una norma complementaria a la Ordenanza 070/17;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Municipal nº 070/17 como:
Art. 2 bis: Prohíbase la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
art. 11 bis "Será autoridad preventiva de aplicación de la presente norma la Dirección de Inspectoría Municipal. Este organismo deberá recepcionar las denuncias que realicen los particulares por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. A tal efecto se encuentra destinada la línea telefónica 02944- 471504". .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017. -.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 070/17, Ley nacional Nº 26.687.-
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 070/17 tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes;
Que nuestro municipio se encuentra adherido al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables mediante la Ordenanza Municipal Nº 030/17, encontrándose en pleno trabajo con el objeto de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo dictar una norma complementaria a la Ordenanza 070/17;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Municipal nº 070/17 como:
Art. 2 bis: Prohíbase la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
art. 11 bis "Será autoridad preventiva de aplicación de la presente norma la Dirección de Inspectoría Municipal. Este organismo deberá recepcionar las denuncias que realicen los particulares por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. A tal efecto se encuentra destinada la línea telefónica 02944- 471504". .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017. -.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 059/17.-
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 059 establece promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor asi lo requiera;
Que nuestro municipio se encuentra adherido al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables mediante la Ordenanza Municipal Nº 030/17, encontrándose en pleno trabajo con el objeto de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.
Que a los efectos de seguir promoviendo el cuidado de la salud de la población como asi también la toma de conciencia del uso adecuado de la sal en los menús que se ofrecen en los comercios habilitados al respecto se requiere incorporar a la normativa vigente la posibilidad de ofertas de menús sin agregado de sal, como también ofrecer sal en cantidades razonables a aquellos que lo requieran;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo dictar una norma complementaria a la Ordenanza 059/17;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar l Ordenanza Municipal Nº 059/17 el Art. 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sobres de sal de 0,5 gramos y ofrecer por escrito en la carta de menus, opciones alternativas de comida sin sal agregada". -
Artículo Nº 2: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 059/17 el Art. 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al Área de Inspectoría del Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las indagaciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. También este organismo deberá recepcionar las denuncias que realicen los particulares por el incumplimiento de la norma. A tal efecto se encuentra destinada la línea telefónica 02944- 471504". -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 059/17.-
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal Nº 059 establece promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor asi lo requiera;
Que nuestro municipio se encuentra adherido al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables mediante la Ordenanza Municipal Nº 030/17, encontrándose en pleno trabajo con el objeto de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.
Que a los efectos de seguir promoviendo el cuidado de la salud de la población como asi también la toma de conciencia del uso adecuado de la sal en los menús que se ofrecen en los comercios habilitados al respecto se requiere incorporar a la normativa vigente la posibilidad de ofertas de menús sin agregado de sal, como también ofrecer sal en cantidades razonables a aquellos que lo requieran;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo dictar una norma complementaria a la Ordenanza 059/17;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar l Ordenanza Municipal Nº 059/17 el Art. 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sobres de sal de 0,5 gramos y ofrecer por escrito en la carta de menus, opciones alternativas de comida sin sal agregada". -
Artículo Nº 2: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 059/17 el Art. 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al Área de Inspectoría del Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las indagaciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. También este organismo deberá recepcionar las denuncias que realicen los particulares por el incumplimiento de la norma. A tal efecto se encuentra destinada la línea telefónica 02944- 471504". -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del 2017. -
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VISTO:
La ley provincial Nº 3775/92; y la ley de corporaciones municipales Nº XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que: el fumar es perjudicial para la salud.
Que: es necesario resguardar la salud de la población adoptando normas claras en medida de prevención.
Que: que es fundamental contar con normas que protejan a la comunidad en este sentido.
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes..-
Artículo 2º: Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados del ámbito Público de la localidad de El Hoyo y del ámbito privado según lo determinado en la presente norma. La autoridad de aplicación de cada ámbito definirá por reglamentación cuales son los espacios destinados al acceso público y los privados. Hasta tanto se dicte la reglamentación respectiva, se entenderá por espacios cerrados con acceso del ámbito público a los pasillos y galerías internas, hall, vestíbulos, salas de espera, oficinas de atención al público, oficinas de uso público, y cualquier otro lugar cerrado donde resulte frecuente el acceso de público..-
Artículo 3º: En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de El Hoyo, la prohibición de fumar es absoluta.-.-
Artículo 4º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;
b) La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;
d) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;
f) la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.-.-
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Artículo 5º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior, cartelería u otro tipo de señalética.-.-
También se debe:
a) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, entes descentralizados autárquicos y empresas municipales ó de economía mixta;
b) Notificar a las empresas prestatarias de servicios públicos, de forma tal que las mismas puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de las prohibiciones contempladas en la presente. .-
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 6º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo el expendio, provisión y/ó venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años. .-
Artículo 7º: Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes a los mismos. Entre otros, y a título meramente enunciativo, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa con los alcances de la presente ordenanza, de:
a) Restaurantes, bares, confiterías
b) Lugares donde se brinde el servicio de utilización de computadoras y/ó conexión a Internet, con ó sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber";
c) Salas de recreación o paseos de compras cerrados;
e) Salas de teatro, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
f) Centros culturales;
g) Salas de fiestas ó de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;
h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
i) Estaciones terminales y/ó de trasbordo de micrómnibus de mediana y larga distancia;
j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
k) Taxis, remises y demás medios de transporte.-
m) Confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, Púbs., demás locales donde se realicen actividades similares.
A los efectos del presente artículo, se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños. -.-
EXCEPCIONES
Artículo 8°:Se exceptúa de la prohibición del artículo 8° en los siguientes espacios: terrazas, balcones, y demás espacios al aire libre como así también en los lugares de detención de naturaleza penal o contravencional. .-
DE LA EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 09º: El Poder Ejecutivo deberá promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como difundir las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular..-
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 10º: El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, será sancionado/a con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos..-
Artículo 11º: El director, propietario, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente ordenanza, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:
a) El director, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/ó establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos. Los valores mínimos y máximos de la escala aludida se elevarán al doble, en el supuesto de incumplimientos verificados en los establecimientos enunciados.
b) La reiteración de la comisión de las faltas aludidas dentro de períodos de sesenta (60) días, traerá apareja la elevación al triple de los valores mínimos y máximos contempladas en las escalas precedentes.
c) El director, propietario, titular, representante legal y/ó responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando: haga/n uso del derecho de exclusión del infractor, haciéndolo retirar del establecimiento; o cuando hayan dado aviso a la autoridad preventiva requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12º: Los directores, funcionarios y/o responsables de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.
Artículo 13º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación. -
Artículo 14º: El Poder Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos, ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 16º: La prohibición de fumar quedará establecida:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para los establecimientos públicos.
b) A partir de los ciento ochenta (180) días, de la entrada en vigencia, para los establecimientos privados. .-
Artículo Nº 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-
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La ley provincial Nº 3775/92; y la ley de corporaciones municipales Nº XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que: el fumar es perjudicial para la salud.
Que: es necesario resguardar la salud de la población adoptando normas claras en medida de prevención.
Que: que es fundamental contar con normas que protejan a la comunidad en este sentido.
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes..-
Artículo 2º: Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados del ámbito Público de la localidad de El Hoyo y del ámbito privado según lo determinado en la presente norma. La autoridad de aplicación de cada ámbito definirá por reglamentación cuales son los espacios destinados al acceso público y los privados. Hasta tanto se dicte la reglamentación respectiva, se entenderá por espacios cerrados con acceso del ámbito público a los pasillos y galerías internas, hall, vestíbulos, salas de espera, oficinas de atención al público, oficinas de uso público, y cualquier otro lugar cerrado donde resulte frecuente el acceso de público..-
Artículo 3º: En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de El Hoyo, la prohibición de fumar es absoluta.-.-
Artículo 4º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;
b) La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;
d) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;
f) la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.-.-
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Artículo 5º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior, cartelería u otro tipo de señalética.-.-
También se debe:
a) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, entes descentralizados autárquicos y empresas municipales ó de economía mixta;
b) Notificar a las empresas prestatarias de servicios públicos, de forma tal que las mismas puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de las prohibiciones contempladas en la presente. .-
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 6º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo el expendio, provisión y/ó venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años. .-
Artículo 7º: Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes a los mismos. Entre otros, y a título meramente enunciativo, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa con los alcances de la presente ordenanza, de:
a) Restaurantes, bares, confiterías
b) Lugares donde se brinde el servicio de utilización de computadoras y/ó conexión a Internet, con ó sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber";
c) Salas de recreación o paseos de compras cerrados;
e) Salas de teatro, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
f) Centros culturales;
g) Salas de fiestas ó de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;
h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
i) Estaciones terminales y/ó de trasbordo de micrómnibus de mediana y larga distancia;
j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
k) Taxis, remises y demás medios de transporte.-
m) Confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, Púbs., demás locales donde se realicen actividades similares.
A los efectos del presente artículo, se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños. -.-
EXCEPCIONES
Artículo 8°:Se exceptúa de la prohibición del artículo 8° en los siguientes espacios: terrazas, balcones, y demás espacios al aire libre como así también en los lugares de detención de naturaleza penal o contravencional. .-
DE LA EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 09º: El Poder Ejecutivo deberá promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como difundir las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular..-
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 10º: El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, será sancionado/a con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos..-
Artículo 11º: El director, propietario, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente ordenanza, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:
a) El director, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/ó establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a 1200 módulos y un máximo equivalente a 2500 módulos. Los valores mínimos y máximos de la escala aludida se elevarán al doble, en el supuesto de incumplimientos verificados en los establecimientos enunciados.
b) La reiteración de la comisión de las faltas aludidas dentro de períodos de sesenta (60) días, traerá apareja la elevación al triple de los valores mínimos y máximos contempladas en las escalas precedentes.
c) El director, propietario, titular, representante legal y/ó responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando: haga/n uso del derecho de exclusión del infractor, haciéndolo retirar del establecimiento; o cuando hayan dado aviso a la autoridad preventiva requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12º: Los directores, funcionarios y/o responsables de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.
Artículo 13º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación. -
Artículo 14º: El Poder Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos, ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 16º: La prohibición de fumar quedará establecida:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para los establecimientos públicos.
b) A partir de los ciento ochenta (180) días, de la entrada en vigencia, para los establecimientos privados. .-
Artículo Nº 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 119/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada mencionada en el visto se solicita la autorización para la subdivisión de la parcela 14, chacra 19, circunscripción 4, sector 1 de este ejido municipal; propiedad de la Señora Mirta Isabel Gamboa DNI Nº 6.418.784;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR por vía de excepción a la Señora Mirta Isabel Gamboa, DNI Nº 6.418.784; la subdivisión de la parcela 14, chacra 19, circunscripción 4, sector 1 de este ejido municipal según croquis adjunto que forma parte de la presente ordenanza. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. .-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 119/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada mencionada en el visto se solicita la autorización para la subdivisión de la parcela 14, chacra 19, circunscripción 4, sector 1 de este ejido municipal; propiedad de la Señora Mirta Isabel Gamboa DNI Nº 6.418.784;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR por vía de excepción a la Señora Mirta Isabel Gamboa, DNI Nº 6.418.784; la subdivisión de la parcela 14, chacra 19, circunscripción 4, sector 1 de este ejido municipal según croquis adjunto que forma parte de la presente ordenanza. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. .-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017 y la ordenanza municipal Nº 033/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha ratificado el convenio mencionado en el visto, el mismo tiene por finalidad realizar los trabajos de Desmalezado de los accesos a Puerto Patriada y Desemboque;
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las partidas correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO. 1º: INCREMENTAR el presupuesto y crear las siguientes partidas presupuestarias:
INGRESOS
01.02.02.102 AVP- Desmalezado Acc Pto. Patriada y Desemb. (+) $ 144.000.-
EGRESOS
16.09.02.74 AVP- Desmalezado Acc Pto. Patriada y Desemb. (+) $ 144.000.-
ARTICULO. 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017 y la ordenanza municipal Nº 033/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha ratificado el convenio mencionado en el visto, el mismo tiene por finalidad realizar los trabajos de Desmalezado de los accesos a Puerto Patriada y Desemboque;
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las partidas correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO. 1º: INCREMENTAR el presupuesto y crear las siguientes partidas presupuestarias:
INGRESOS
01.02.02.102 AVP- Desmalezado Acc Pto. Patriada y Desemb. (+) $ 144.000.-
EGRESOS
16.09.02.74 AVP- Desmalezado Acc Pto. Patriada y Desemb. (+) $ 144.000.-
ARTICULO. 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, El Expte. Nº EX2017-15549436-APN-SECP#MI.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha solicitado un Aporte al Tesoro Nacional para atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros;
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR el presupuesto y crear las siguientes partidas presupuestarias:
- En INGRESOS de JURISDICCION NACIONAL:
01.03.01.02 APORTE DEL TESORO NACIONAL (+) $1.500.000.-
- En EGRESOS de JURISDICCION NACIONAL:
16.11.03 APORTE DEL TESORO NACIONAL (+) $1.500.000.-
Artículo N º2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de agosto del año 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, El Expte. Nº EX2017-15549436-APN-SECP#MI.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha solicitado un Aporte al Tesoro Nacional para atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros;
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR el presupuesto y crear las siguientes partidas presupuestarias:
- En INGRESOS de JURISDICCION NACIONAL:
01.03.01.02 APORTE DEL TESORO NACIONAL (+) $1.500.000.-
- En EGRESOS de JURISDICCION NACIONAL:
16.11.03 APORTE DEL TESORO NACIONAL (+) $1.500.000.-
Artículo N º2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de agosto del año 2017.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ve la necesidad de volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial.
Que se pudo observar una importante recaudación tributaria con la primera moratoria establecida por la ordenanza 050/17 HCD MEH.
Que lo recaudado en la primera moratoria ayudó a esta Corporación Municipal a afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 01 de Septiembre al 31 de Octubre un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.
ARTICULO Nº5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de agosto del año 2017.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ve la necesidad de volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial.
Que se pudo observar una importante recaudación tributaria con la primera moratoria establecida por la ordenanza 050/17 HCD MEH.
Que lo recaudado en la primera moratoria ayudó a esta Corporación Municipal a afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 01 de Septiembre al 31 de Octubre un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.
ARTICULO Nº5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de agosto del año 2017.-
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VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales
La ordenanza Municipal 21/97
La Resolución Municipal 147/98
La ordenanza 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97
La ordenanza municipal 05/2008
La necesidad de regularizar el funcionamiento y determinar las jurisdicciones de las Juntas Vecinales en el ejido de la localidad de El Hoyo y la ley XVI- 45 (antes Ley 3098)
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de una nueva normativa, con criterios de organización actualizada para el funcionamiento de las Juntas Vecinales existentes en el ejido de la Municipalidad de El Hoyo;
Que las Juntas Vecinales se constituyen con el expreso objetivo de promover acciones para el bien común, la participación ciudadana y la gestión comunitaria;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°: Descripción
Se entenderá por Junta Vecinal al conjunto de vecinos organizados con base territorial en un sector del ejido municipal de El Hoyo, que se reúnen para trabajar por dicho sector sin fines de lucro, proponiendo acciones para el bien común y que además sean reconocidos por esta Municipalidad según las prescripciones de la presente ordenanza.
Las Juntas Vecinales serán entes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro de sus respectivas Jurisdicciones Vecinales ante las Autoridades. Sus finalidades, atribuciones y deberes se determinarán en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Jurisdicciones
Se entiende por Jurisdicción Vecinal al área geográfica de acción de cada Junta Vecinal. Se conformará una (1) Junta Vecinal por cada Jurisdicción, según el Anexo I de la presente.
La creación de nuevos sectores o la modificación de los límites determinados o fusión de sectores, podrán ser ratificados a través de una Ordenanza correspondiente.
Cualquier conflicto que se suscite entre dos o más Juntas Vecinales respecto a sus límites será resuelto por El Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3 ° : Fines y Obligaciones
a) Organizar en forma activa y permanente a los vecinos en favor del bien común, la convivencia pacífica, el progreso integral, el fortalecimiento de la cultura, la consolidación familiar y la solidaridad social.
b) Promover la participación de todos los vecinos que conforman la Junta Vecinal para la solución de los problemas que les sean comunes, incluyendo actitudes solidarias ante problemas particulares.
c) Sugerir la planificación y ejecución de obras y servicios requeridos para el desarrollo armónico del sector.
d) Colaborar en las campañas que se emprendan sobre educación sanitaria. Difundiendo en el vecindario los principios de higiene y medios preventivos contra las enfermedades. Poniéndose en contacto con Salud Pública y el Municipio a efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas.
e) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la municipalidad para el tratamiento de los problemas que directa o indirectamente afecten a la comunidad.
f) Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, difundiendo los contenidos de las mismas entre los vecinos.
g) Es de competencia exclusiva de la Junta Vecinal, comunicarse a través de sus órganos con las Autoridades Municipales en representación del Paraje.
h) Será facultad de la junta Vecinal elegir sus órganos para conformar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
i) La Municipalidad puede establecer mediante ordenanza otras competencias.
Artículo 4°:
La Junta Vecinal prescindirá de toda actividad de proselitismo partidario o religioso. Asimismo, toda Junta Vecinal que desee constituirse como Asociación Civil sin fines de lucro, podrá impulsar por si el trámite pertinente ante la I.G.J. de la Provincia de Chubut.
CONSTITUCION
Artículo 5°:
Una Junta Vecinal estará integrada por la totalidad de los vecinos de la jurisdicción del Paraje correspondiente.
Artículo 6°: Padrones Vecinales
Se entiende por vecino a toda persona que constituya domicilio real en la Jurisdicción correspondiente y tenga capacidad de voto en la localidad de El Hoyo, conformando así los padrones vecinales de las Jurisdicciones.
Será obligación de las Juntas Vecinales confeccionar y adjuntar a sus estatutos los padrones vecinales de sus jurisdicciones. Para el cumplimento obtendrán toda ayuda necesaria de las autoridades municipales.
Artículo 7°:
La Junta Vecinal quedará constituida de pleno derecho a partir de su inscripción en el registro Municipal y después de cada elección a partir del reconocimiento de sus órganos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8°:
La disolución de la Junta Vecinal sólo tendrá lugar por decisión expresa del municipio.
Artículo 9°: Autoridades de la Junta Vecinal
Los órganos necesarios de gobierno de la Junta Vecinal serán:
• Asamblea de vecinos
• Comisión Directiva
• Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 10°: Conformación de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva quedará constituida por seis miembros titulares y dos suplentes, cubriendo los siguientes cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
• 2 Vocales Titulares
• 2 Vocales Suplentes
Artículo 11°: Conformación de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas queda constituida por dos vecinos en calidad de titulares y dos suplentes.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12°: Rol de las Asambleas
La Asamblea de Vecinos es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Junta Vecinal. Sus decisiones (resoluciones) son válidas en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades de esta Ordenanza y sus Estatutos, son válidas para todos los vecinos. En caso de discrepancia de algún vecino particular con una resolución de la asamblea que lo perjudique directamente podrá plantear la solución de la misma ante el HCD dentro de 30 días de realizada dicha asamblea.
Artículo 13º: Clases de Asambleas
Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez por año, dentro de los sesenta días (60) días corridos del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será – si los estatutos no determinen otra – el 30 de Junio, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la
cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Se elevará el acta con los documentos correspondientes al DEM.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 14º: Asambleas Extraordinarias
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite un número considerable de vecinos según lo determine el estatuto.
Artículo 15°:
La Convocatoria y el orden de día (temario) deben estar anunciados públicamente según los procedimientos y plazos estatutarios con no menos de 7 días de anticipación. En las Asambleas no se podrá tratar puntos ajenos al orden de día.
Podrán asistir a las asambleas de una Junta Vecinal vecinos de otras jurisdicciones como oyentes, pero solamente vecinos empadronados tendrán derecho al voto en Asambleas de la Junta Vecinal a la que pertenecen.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos emitidos en los casos que los estatutos no prescriban mayorías calificadas. Ningún vecino podrá tener más de un voto.
Los estatutos reglamentan las especificaciones sobre la convocatoria, los medios de publicidad, las normas de quórum de asistencia y de voto, las formas de votar, las iniciativas o convocatorias por vecinos y los demás procedimientos o temas respetando los principios de democracia, transparencia y legalidad.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 16°: Rol y Atribuciones de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la junta vecinal.
Sus obligaciones principales son:
• Mantener vínculos fluidos con el Departamento Ejecutivo Municipal, El Concejo Deliberante, asociaciones intermedias y demás organismos municipales.
• Cumplir los Estatutos de la Junta Vecinal
• Convocar a asambleas y ejecutar sus resoluciones
• Reunirse periódicamente, por lo menos una vez por mes
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización
• Administrar los bienes muebles e inmuebles que el estado municipal le hubiere encomendado. En cuanto a los bienes inmuebles, deberán ser entregados por contrato a celebrarse entre el DEM y la Junta Vecinal, previo inventario de bienes muebles y del estado de los inmuebles cuya propiedad es del municipio. En el contrato se deberá especificar que seguros deberán contratar los particulares que requieran el uso del SUM.
Artículo 17°: Titulares/Suplentes
En las sesiones de la Comisión Directiva cada Titular tendrá un VOTO. En caso de empate decide la voz del Presidente. Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto y su presencia no es computable para el quórum de asistencia.
Artículo 18°: Duración del mandato
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de 2 años con la posibilidad de reelección en 3 períodos consecutivos. El desempeño de su cargo será ad honorem.
Los estatutos pueden prever renovaciones parciales anuales.
Artículo 19°: Vacancias
Las vacancias que se produzcan en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, se cubrirán en forma ascendente por los suplentes debiéndose nombrar a los reemplazantes de estos.
El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de Comisión Directiva. Cuando la vacancia sea permanente el acta de la misma debe ser elevada al Poder Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de celebrado el acto.
Artículo 20°:
Los estatutos reglamentan las demás especificaciones sobre deberes y funciones de los cargos, las reuniones, las normas de quórum de asistencia y de voto y demás asuntos de la Comisión Directiva que sean necesarias para su funcionamiento. Incluso el Régimen Disciplinario, se preverá por Estatuto.
Artículo 21°: Rol y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Entre sus obligaciones principales se encuentran las de:
• Examinar los libros y documentos contables de la Junta Vecinal por lo menos cada tres (3) meses y verificar el estado de caja cuando lo juzgue conveniente comunicando irregularidades al Departamento Ejecutivo Municipal y/o efectuar Denuncias correspondientes
• Fiscalizar la administración comprobando la existencia de los títulos y valores de toda especie
• Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
• Vigilar las operaciones de liquidación de la Junta Vecinal
Artículo 22°: Participación en las sesiones de la Comisión Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz pero sin voto.
Artículo 23°:
Las disposiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 (Titulares/Suplentes; Duración del mandato; Vacancias) se aplicarán por analogía. Los estatutos reglamentan las demás especificaciones que sean necesarias para su funcionamiento.
Artículo 24°:
Los recursos de las Juntas Vecinales estarán constituidos por:
a) Los subsidios voluntarios que otorgue la Municipalidad.
b) Las contribuciones voluntarias, subsidios y toda otra subvención proveniente de los poderes públicos o privados.
c) Las ganancias obtenidas de festivales, rifas y beneficios previamente autorizados y todo otro ingreso que sea compatible con la naturaleza y objetivos de la Junta Vecinal.
d) Las cuotas que se establezcan a cargo de los asociados a la Junta Vecinal.
e) Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles o instalaciones que sean de propiedad o administradas por la Comisión y los valores, títulos y dinero en efectivo que posean, etc.
SISTEMA ELECTORAL
De la Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 25°: Finalización de mandatos y Asamblea Preparatoria
La fecha de finalización de los mandatos de las Autoridades de la Junta Vecinal dentro del periodo establecido según Artículo 18 será el 25 de Mayo. Los Estatutos pueden fijar otra fecha.
La Comisión Directiva, deberá convocar con un plazo mínimo de 60 días corridos antes de la finalización de su mandato a asamblea para:
a) Llamar a elecciones para constituir las autoridades de la Junta vecinal
b) Determinar el cronograma electoral y el sistema de elección.
c) Designar la Comisión Electoral que estará constituida por 3 vecinos, cuyos nombres serán extraídos de la Asamblea y 2 miembros de la Comisión Directiva. La misma se encargará de ejecutar el cronograma electoral, confeccionar el padrón electoral actualizado y proclamar el resultado del acto eleccionario.
Artículo 26°: Cronograma Electoral
El Cronograma Electoral se anuncia públicamente advirtiendo sobre las condiciones de la admisión de candidatos según
Artículo 27 de la presente y las formalidades y plazos de la inscripción según Estatutos.
Después de la inscripción de candidatos la Comisión Electoral tendrá 3 días hábiles para aprobar o impugnar las presentaciones.
Candidatos afectados podrán apelar contra la decisión en un plazo de 3 días hábiles ante el Honorable Consejo Deliberante, quien decide en ùltima instancia dentro de 5 días hábiles con simple mayoría de votos.
El acto eleccionario se llevará a cabo con 15 días corridos de anticipación a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y se anuncia con un plazo mínimo de 10 días corridos de anticipación.
Artículo 27°: Condiciones de Candidatura
Para desempeñarse en la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas los aspirantes deberán pertenecer al padrón vecinal según Artículo 6 de la presente.
Entre los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrá existir ninguna relación sea de parentesco, laboral o cualquier otra relación que implique una dependencia.
Artículo 28 °: Sistema y Acto de Elecciones
El sistema para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser:
• con o sin listas o con lista incompleta, y
• por votación secreta o nominal
Cada Elector tiene como máximo tantos votos como escaños a asignar (suplentes incluidos) y los Candidatos más votados van ocupando los cargos, respetando que la importancia del cargo asumido esté acorde con los votos recibidos.
Deberán convocarse miembros del HCD como veedores. (vea Art. 25 i c)
Artículo 29°: Proclamación
Producido el acto eleccionario, la Comisión Electoral proclamará a los candidatos electos y la conformación de los cargos, avalando el resultado en el acta correspondiente y comunicándolo en el término de 48 horas a las autoridades municipales.
Artículo 30° :
La Comisión Directiva saliente, en el acto de cambio de gobierno expondrá a modo de mensaje todo lo realizado durante su ejercicio. Asimismo deberá hacer un examen de la situación económica – financiera de la Junta Vecinal que contendrá un informe y dictamen preparado y firmado por la Comisión Revisora de Cuentas. Este acto supone el cierre del ejercicio y el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
DE LA INTERVENCION
Artículo 31°: Casos
Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando se detecten irregularidades graves probadas en el funcionamiento de la misma.
b) Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva con el quórum suficiente.
c) Cuando se apartará de lo dispuesto en la presente Ordenanza, lo establecido en el Estatuto correspondiente o de lo que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el cumplimiento de sus finalidades.
d) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.
Artículo 32°: Procedimiento
Previa a la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad el Departamento Ejecutivo Municipal debe apercibir privada o públicamente a la Comisión Directiva y establecer un plazo adecuado para restablecer el orden.
En el ejercicio de una intervención el DEM debe considerar que se trata de una medida ultima ratio y debe respetar siempre el principio de la proporcionalidad.
Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para interponer recurso ante el Honorable Concejo Deliberante, quién decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los 15 días hábiles con simple mayoría de votos.
Artículo 33°: Competencia y responsabilidad del Interventor
Designado el interventor que ejercerá sus funciones como delegado municipal ad-honorem, éste se hará cargo de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.
Una vez producida la intervención, el interventor tendrá 45 días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o llamar a elecciones designando la Junta Electoral que presidirá la misma.
ESTATUTOS DE LAS JUNTAS VECINALES
Artículo 34°:
Cada Junta Vecinal redactará un estatuto concretizando y complementando esta ordenanza con disposiciones que reglamentan:
• Nombre, Jurisdicción (con plano o croquis), Naturaleza Jurídica y Forma de Organización Social
• Elecciones de las Autoridades; funciones y deberes de las Autoridades y de los diferentes cargos, Fechas y cronograma de las elecciones
• Reuniones de las Autoridades, tratando su Periodicidad, conformación del orden de día, moderación, quórum de asistencia y de voto, registro cronológico mediante acta, etc.
• Asambleas, tratando las formalidades de la convocatoria, los quórum de asistencia y de voto, iniciativas vecinales, etc.
• Medios de publicidad
• Y toda aquella reglamentación que la Junta Vecinal considere necesaria y que estarán de acuerdo con la presente ordenanza.
La Legislación o la Reforma de los Estatutos requieren para su aprobación los votos favorables de 2/3 de los presentes en asamblea convocado a tal fin.
Artículo 35°:
Para cumplir con las exigencias mínimas de administración cada Junta Vecinal debe:
• mantener un libro de actas de sus reuniones
• mantener un Libro de asuntos contables
• Presentar anualmente una memoria con cuenta anual, balance e inventario
• Actualizar al padrón vecinal periódicamente antes de las elecciones
• Archivar las notas y demás comunicados emitidas o recibidas
• Coleccionar material informativo y jurídico en cuestiones de su interés como p. ej. ordenanzas, decretos y/o resoluciones promulgadas por el DEM
• contar con medios adecuadas para dar publicidad a sus comunicaciones, decisiones y convocatorias
DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36°:
Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos y/o contribuciones/tasas vinculadas al quehacer de la misma. Los servicios corren por cuenta de DEM.
Artículo 37°:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la misma.
Artículo 38°:
El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales para facilitar su constitución y desarrollo.
Artículo 39°:
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará bajo la modalidad reintegro hasta un valor equivalente a 500 MODULOS mensuales, en concepto de subvención de cada Junta vecinal que esté constituida, reconocida, activa y con estatuto presentado. Dicho aporte será utilizado para todos aquellos gastos que genere el funcionamiento administrativo de la Junta y estará supeditado a las condiciones económicas del Municipio y se hará efectivo a partir de que entre en vigencia la presente ordenanza.
Artículo 40°:
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
Artículo 41°:
Deróguese los artículos 1, 4 5, 6, 7 y 8 de la ordenanza 21/97 y la ordenanza 063/2005 y la Resolución Municipal 147/98.
Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de 90 días de promulgada la presente.
ANEXOS
Anexo I: Jurisdicciones
Las Jurisdicciones de las Juntas Vecinales del ejido de El Hoyo son las siguientes:
Barrio Centro
Barrio Arrayanes
Barrio Cume Hue
Barrio Valle del Pirque
Rincón de Lobos
Rincón Currumahuida
Puerto Patriada
Paraje Catarata Norte
Paraje Catarata Sur
Barrio El Sauzal
Paraje El Desemboque
Paraje El Pedregoso
Artículo Nº 42: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -
Imprimir Normativa
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales
La ordenanza Municipal 21/97
La Resolución Municipal 147/98
La ordenanza 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97
La ordenanza municipal 05/2008
La necesidad de regularizar el funcionamiento y determinar las jurisdicciones de las Juntas Vecinales en el ejido de la localidad de El Hoyo y la ley XVI- 45 (antes Ley 3098)
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de una nueva normativa, con criterios de organización actualizada para el funcionamiento de las Juntas Vecinales existentes en el ejido de la Municipalidad de El Hoyo;
Que las Juntas Vecinales se constituyen con el expreso objetivo de promover acciones para el bien común, la participación ciudadana y la gestión comunitaria;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°: Descripción
Se entenderá por Junta Vecinal al conjunto de vecinos organizados con base territorial en un sector del ejido municipal de El Hoyo, que se reúnen para trabajar por dicho sector sin fines de lucro, proponiendo acciones para el bien común y que además sean reconocidos por esta Municipalidad según las prescripciones de la presente ordenanza.
Las Juntas Vecinales serán entes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro de sus respectivas Jurisdicciones Vecinales ante las Autoridades. Sus finalidades, atribuciones y deberes se determinarán en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Jurisdicciones
Se entiende por Jurisdicción Vecinal al área geográfica de acción de cada Junta Vecinal. Se conformará una (1) Junta Vecinal por cada Jurisdicción, según el Anexo I de la presente.
La creación de nuevos sectores o la modificación de los límites determinados o fusión de sectores, podrán ser ratificados a través de una Ordenanza correspondiente.
Cualquier conflicto que se suscite entre dos o más Juntas Vecinales respecto a sus límites será resuelto por El Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3 ° : Fines y Obligaciones
a) Organizar en forma activa y permanente a los vecinos en favor del bien común, la convivencia pacífica, el progreso integral, el fortalecimiento de la cultura, la consolidación familiar y la solidaridad social.
b) Promover la participación de todos los vecinos que conforman la Junta Vecinal para la solución de los problemas que les sean comunes, incluyendo actitudes solidarias ante problemas particulares.
c) Sugerir la planificación y ejecución de obras y servicios requeridos para el desarrollo armónico del sector.
d) Colaborar en las campañas que se emprendan sobre educación sanitaria. Difundiendo en el vecindario los principios de higiene y medios preventivos contra las enfermedades. Poniéndose en contacto con Salud Pública y el Municipio a efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas.
e) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la municipalidad para el tratamiento de los problemas que directa o indirectamente afecten a la comunidad.
f) Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, difundiendo los contenidos de las mismas entre los vecinos.
g) Es de competencia exclusiva de la Junta Vecinal, comunicarse a través de sus órganos con las Autoridades Municipales en representación del Paraje.
h) Será facultad de la junta Vecinal elegir sus órganos para conformar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
i) La Municipalidad puede establecer mediante ordenanza otras competencias.
Artículo 4°:
La Junta Vecinal prescindirá de toda actividad de proselitismo partidario o religioso. Asimismo, toda Junta Vecinal que desee constituirse como Asociación Civil sin fines de lucro, podrá impulsar por si el trámite pertinente ante la I.G.J. de la Provincia de Chubut.
CONSTITUCION
Artículo 5°:
Una Junta Vecinal estará integrada por la totalidad de los vecinos de la jurisdicción del Paraje correspondiente.
Artículo 6°: Padrones Vecinales
Se entiende por vecino a toda persona que constituya domicilio real en la Jurisdicción correspondiente y tenga capacidad de voto en la localidad de El Hoyo, conformando así los padrones vecinales de las Jurisdicciones.
Será obligación de las Juntas Vecinales confeccionar y adjuntar a sus estatutos los padrones vecinales de sus jurisdicciones. Para el cumplimento obtendrán toda ayuda necesaria de las autoridades municipales.
Artículo 7°:
La Junta Vecinal quedará constituida de pleno derecho a partir de su inscripción en el registro Municipal y después de cada elección a partir del reconocimiento de sus órganos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8°:
La disolución de la Junta Vecinal sólo tendrá lugar por decisión expresa del municipio.
Artículo 9°: Autoridades de la Junta Vecinal
Los órganos necesarios de gobierno de la Junta Vecinal serán:
• Asamblea de vecinos
• Comisión Directiva
• Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 10°: Conformación de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva quedará constituida por seis miembros titulares y dos suplentes, cubriendo los siguientes cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
• 2 Vocales Titulares
• 2 Vocales Suplentes
Artículo 11°: Conformación de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas queda constituida por dos vecinos en calidad de titulares y dos suplentes.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12°: Rol de las Asambleas
La Asamblea de Vecinos es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Junta Vecinal. Sus decisiones (resoluciones) son válidas en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades de esta Ordenanza y sus Estatutos, son válidas para todos los vecinos. En caso de discrepancia de algún vecino particular con una resolución de la asamblea que lo perjudique directamente podrá plantear la solución de la misma ante el HCD dentro de 30 días de realizada dicha asamblea.
Artículo 13º: Clases de Asambleas
Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez por año, dentro de los sesenta días (60) días corridos del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será – si los estatutos no determinen otra – el 30 de Junio, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la
cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Se elevará el acta con los documentos correspondientes al DEM.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 14º: Asambleas Extraordinarias
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite un número considerable de vecinos según lo determine el estatuto.
Artículo 15°:
La Convocatoria y el orden de día (temario) deben estar anunciados públicamente según los procedimientos y plazos estatutarios con no menos de 7 días de anticipación. En las Asambleas no se podrá tratar puntos ajenos al orden de día.
Podrán asistir a las asambleas de una Junta Vecinal vecinos de otras jurisdicciones como oyentes, pero solamente vecinos empadronados tendrán derecho al voto en Asambleas de la Junta Vecinal a la que pertenecen.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos emitidos en los casos que los estatutos no prescriban mayorías calificadas. Ningún vecino podrá tener más de un voto.
Los estatutos reglamentan las especificaciones sobre la convocatoria, los medios de publicidad, las normas de quórum de asistencia y de voto, las formas de votar, las iniciativas o convocatorias por vecinos y los demás procedimientos o temas respetando los principios de democracia, transparencia y legalidad.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 16°: Rol y Atribuciones de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la junta vecinal.
Sus obligaciones principales son:
• Mantener vínculos fluidos con el Departamento Ejecutivo Municipal, El Concejo Deliberante, asociaciones intermedias y demás organismos municipales.
• Cumplir los Estatutos de la Junta Vecinal
• Convocar a asambleas y ejecutar sus resoluciones
• Reunirse periódicamente, por lo menos una vez por mes
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización
• Administrar los bienes muebles e inmuebles que el estado municipal le hubiere encomendado. En cuanto a los bienes inmuebles, deberán ser entregados por contrato a celebrarse entre el DEM y la Junta Vecinal, previo inventario de bienes muebles y del estado de los inmuebles cuya propiedad es del municipio. En el contrato se deberá especificar que seguros deberán contratar los particulares que requieran el uso del SUM.
Artículo 17°: Titulares/Suplentes
En las sesiones de la Comisión Directiva cada Titular tendrá un VOTO. En caso de empate decide la voz del Presidente. Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto y su presencia no es computable para el quórum de asistencia.
Artículo 18°: Duración del mandato
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de 2 años con la posibilidad de reelección en 3 períodos consecutivos. El desempeño de su cargo será ad honorem.
Los estatutos pueden prever renovaciones parciales anuales.
Artículo 19°: Vacancias
Las vacancias que se produzcan en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, se cubrirán en forma ascendente por los suplentes debiéndose nombrar a los reemplazantes de estos.
El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de Comisión Directiva. Cuando la vacancia sea permanente el acta de la misma debe ser elevada al Poder Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de celebrado el acto.
Artículo 20°:
Los estatutos reglamentan las demás especificaciones sobre deberes y funciones de los cargos, las reuniones, las normas de quórum de asistencia y de voto y demás asuntos de la Comisión Directiva que sean necesarias para su funcionamiento. Incluso el Régimen Disciplinario, se preverá por Estatuto.
Artículo 21°: Rol y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Entre sus obligaciones principales se encuentran las de:
• Examinar los libros y documentos contables de la Junta Vecinal por lo menos cada tres (3) meses y verificar el estado de caja cuando lo juzgue conveniente comunicando irregularidades al Departamento Ejecutivo Municipal y/o efectuar Denuncias correspondientes
• Fiscalizar la administración comprobando la existencia de los títulos y valores de toda especie
• Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
• Vigilar las operaciones de liquidación de la Junta Vecinal
Artículo 22°: Participación en las sesiones de la Comisión Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz pero sin voto.
Artículo 23°:
Las disposiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 (Titulares/Suplentes; Duración del mandato; Vacancias) se aplicarán por analogía. Los estatutos reglamentan las demás especificaciones que sean necesarias para su funcionamiento.
Artículo 24°:
Los recursos de las Juntas Vecinales estarán constituidos por:
a) Los subsidios voluntarios que otorgue la Municipalidad.
b) Las contribuciones voluntarias, subsidios y toda otra subvención proveniente de los poderes públicos o privados.
c) Las ganancias obtenidas de festivales, rifas y beneficios previamente autorizados y todo otro ingreso que sea compatible con la naturaleza y objetivos de la Junta Vecinal.
d) Las cuotas que se establezcan a cargo de los asociados a la Junta Vecinal.
e) Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles o instalaciones que sean de propiedad o administradas por la Comisión y los valores, títulos y dinero en efectivo que posean, etc.
SISTEMA ELECTORAL
De la Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 25°: Finalización de mandatos y Asamblea Preparatoria
La fecha de finalización de los mandatos de las Autoridades de la Junta Vecinal dentro del periodo establecido según Artículo 18 será el 25 de Mayo. Los Estatutos pueden fijar otra fecha.
La Comisión Directiva, deberá convocar con un plazo mínimo de 60 días corridos antes de la finalización de su mandato a asamblea para:
a) Llamar a elecciones para constituir las autoridades de la Junta vecinal
b) Determinar el cronograma electoral y el sistema de elección.
c) Designar la Comisión Electoral que estará constituida por 3 vecinos, cuyos nombres serán extraídos de la Asamblea y 2 miembros de la Comisión Directiva. La misma se encargará de ejecutar el cronograma electoral, confeccionar el padrón electoral actualizado y proclamar el resultado del acto eleccionario.
Artículo 26°: Cronograma Electoral
El Cronograma Electoral se anuncia públicamente advirtiendo sobre las condiciones de la admisión de candidatos según
Artículo 27 de la presente y las formalidades y plazos de la inscripción según Estatutos.
Después de la inscripción de candidatos la Comisión Electoral tendrá 3 días hábiles para aprobar o impugnar las presentaciones.
Candidatos afectados podrán apelar contra la decisión en un plazo de 3 días hábiles ante el Honorable Consejo Deliberante, quien decide en ùltima instancia dentro de 5 días hábiles con simple mayoría de votos.
El acto eleccionario se llevará a cabo con 15 días corridos de anticipación a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y se anuncia con un plazo mínimo de 10 días corridos de anticipación.
Artículo 27°: Condiciones de Candidatura
Para desempeñarse en la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas los aspirantes deberán pertenecer al padrón vecinal según Artículo 6 de la presente.
Entre los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrá existir ninguna relación sea de parentesco, laboral o cualquier otra relación que implique una dependencia.
Artículo 28 °: Sistema y Acto de Elecciones
El sistema para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser:
• con o sin listas o con lista incompleta, y
• por votación secreta o nominal
Cada Elector tiene como máximo tantos votos como escaños a asignar (suplentes incluidos) y los Candidatos más votados van ocupando los cargos, respetando que la importancia del cargo asumido esté acorde con los votos recibidos.
Deberán convocarse miembros del HCD como veedores. (vea Art. 25 i c)
Artículo 29°: Proclamación
Producido el acto eleccionario, la Comisión Electoral proclamará a los candidatos electos y la conformación de los cargos, avalando el resultado en el acta correspondiente y comunicándolo en el término de 48 horas a las autoridades municipales.
Artículo 30° :
La Comisión Directiva saliente, en el acto de cambio de gobierno expondrá a modo de mensaje todo lo realizado durante su ejercicio. Asimismo deberá hacer un examen de la situación económica – financiera de la Junta Vecinal que contendrá un informe y dictamen preparado y firmado por la Comisión Revisora de Cuentas. Este acto supone el cierre del ejercicio y el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
DE LA INTERVENCION
Artículo 31°: Casos
Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando se detecten irregularidades graves probadas en el funcionamiento de la misma.
b) Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva con el quórum suficiente.
c) Cuando se apartará de lo dispuesto en la presente Ordenanza, lo establecido en el Estatuto correspondiente o de lo que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el cumplimiento de sus finalidades.
d) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.
Artículo 32°: Procedimiento
Previa a la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad el Departamento Ejecutivo Municipal debe apercibir privada o públicamente a la Comisión Directiva y establecer un plazo adecuado para restablecer el orden.
En el ejercicio de una intervención el DEM debe considerar que se trata de una medida ultima ratio y debe respetar siempre el principio de la proporcionalidad.
Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para interponer recurso ante el Honorable Concejo Deliberante, quién decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los 15 días hábiles con simple mayoría de votos.
Artículo 33°: Competencia y responsabilidad del Interventor
Designado el interventor que ejercerá sus funciones como delegado municipal ad-honorem, éste se hará cargo de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.
Una vez producida la intervención, el interventor tendrá 45 días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o llamar a elecciones designando la Junta Electoral que presidirá la misma.
ESTATUTOS DE LAS JUNTAS VECINALES
Artículo 34°:
Cada Junta Vecinal redactará un estatuto concretizando y complementando esta ordenanza con disposiciones que reglamentan:
• Nombre, Jurisdicción (con plano o croquis), Naturaleza Jurídica y Forma de Organización Social
• Elecciones de las Autoridades; funciones y deberes de las Autoridades y de los diferentes cargos, Fechas y cronograma de las elecciones
• Reuniones de las Autoridades, tratando su Periodicidad, conformación del orden de día, moderación, quórum de asistencia y de voto, registro cronológico mediante acta, etc.
• Asambleas, tratando las formalidades de la convocatoria, los quórum de asistencia y de voto, iniciativas vecinales, etc.
• Medios de publicidad
• Y toda aquella reglamentación que la Junta Vecinal considere necesaria y que estarán de acuerdo con la presente ordenanza.
La Legislación o la Reforma de los Estatutos requieren para su aprobación los votos favorables de 2/3 de los presentes en asamblea convocado a tal fin.
Artículo 35°:
Para cumplir con las exigencias mínimas de administración cada Junta Vecinal debe:
• mantener un libro de actas de sus reuniones
• mantener un Libro de asuntos contables
• Presentar anualmente una memoria con cuenta anual, balance e inventario
• Actualizar al padrón vecinal periódicamente antes de las elecciones
• Archivar las notas y demás comunicados emitidas o recibidas
• Coleccionar material informativo y jurídico en cuestiones de su interés como p. ej. ordenanzas, decretos y/o resoluciones promulgadas por el DEM
• contar con medios adecuadas para dar publicidad a sus comunicaciones, decisiones y convocatorias
DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36°:
Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos y/o contribuciones/tasas vinculadas al quehacer de la misma. Los servicios corren por cuenta de DEM.
Artículo 37°:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la misma.
Artículo 38°:
El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales para facilitar su constitución y desarrollo.
Artículo 39°:
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará bajo la modalidad reintegro hasta un valor equivalente a 500 MODULOS mensuales, en concepto de subvención de cada Junta vecinal que esté constituida, reconocida, activa y con estatuto presentado. Dicho aporte será utilizado para todos aquellos gastos que genere el funcionamiento administrativo de la Junta y estará supeditado a las condiciones económicas del Municipio y se hará efectivo a partir de que entre en vigencia la presente ordenanza.
Artículo 40°:
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
Artículo 41°:
Deróguese los artículos 1, 4 5, 6, 7 y 8 de la ordenanza 21/97 y la ordenanza 063/2005 y la Resolución Municipal 147/98.
Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de 90 días de promulgada la presente.
ANEXOS
Anexo I: Jurisdicciones
Las Jurisdicciones de las Juntas Vecinales del ejido de El Hoyo son las siguientes:
Barrio Centro
Barrio Arrayanes
Barrio Cume Hue
Barrio Valle del Pirque
Rincón de Lobos
Rincón Currumahuida
Puerto Patriada
Paraje Catarata Norte
Paraje Catarata Sur
Barrio El Sauzal
Paraje El Desemboque
Paraje El Pedregoso
Artículo Nº 42: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 065, 122 y 144/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "FELIPE ARTERO" para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "FELIPE ARTERO", para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 065, 122 y 144/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "FELIPE ARTERO" para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "FELIPE ARTERO", para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 355/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "EL ADOBE" para el callejón que nace en la calle "Enrique Lobos" que da acceso a las chacras 13 y 14 (ex lote 46 y 68) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "EL ADOBE" para el callejón que nace en la calle "Enrique Lobos" que da acceso a las chacras 13 y 14 (ex lote 46 y 68) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 355/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "EL ADOBE" para el callejón que nace en la calle "Enrique Lobos" que da acceso a las chacras 13 y 14 (ex lote 46 y 68) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "EL ADOBE" para el callejón que nace en la calle "Enrique Lobos" que da acceso a las chacras 13 y 14 (ex lote 46 y 68) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 018/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "ELEUTERIO LOBO" para el callejón ubicado sobre el camino de acceso a Puerto Patriada que da ingreso a las chacras 8, 9 10 y 11 (ex lotes 48 y 66) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "ELEUTERIO LOBO" para el callejón ubicado sobre el camino de acceso a Puerto Patriada que da ingreso a las chacras 8, 9 10 y 11 (ex lotes 48 y 66) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 018/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "ELEUTERIO LOBO" para el callejón ubicado sobre el camino de acceso a Puerto Patriada que da ingreso a las chacras 8, 9 10 y 11 (ex lotes 48 y 66) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "ELEUTERIO LOBO" para el callejón ubicado sobre el camino de acceso a Puerto Patriada que da ingreso a las chacras 8, 9 10 y 11 (ex lotes 48 y 66) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 036/16 y la Resolución Municipal Nº 352/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 352/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mariela Isabel Ponce DNI nº 29.058.774 como ocupante de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 1, parte del ex lote 31, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 794,34 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 352/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 352/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 036/16 y la Resolución Municipal Nº 352/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 352/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mariela Isabel Ponce DNI nº 29.058.774 como ocupante de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 1, parte del ex lote 31, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 794,34 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 352/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 352/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 037/16 y la Resolución Municipal Nº 353/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 353/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Raquel Adriana Ponce DNI nº 25.000.712 como ocupante de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 1, parte del ex lote 31, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 826,20 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 352/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 353/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 037/16 y la Resolución Municipal Nº 353/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 353/2017, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Raquel Adriana Ponce DNI nº 25.000.712 como ocupante de una fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 1, parte del ex lote 31, de este ejido municipal de una superficie aproximada de 826,20 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 352/2017;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 353/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del 2017.
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VISTO
Las disposiciones de la OMS, sobre los efectos del consumo excesivo de sal
en la población.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo esta incluida en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables;
Que el consumo de sal (en la medida recomendada) ayuda al cuerpo a realizar algunas funciones básicas. Sin embargo el consumo desmedido puede tener efectos negativos como por ejemplo:
- Incrementa el riesgo de padecer hipertensión arterial.
- Puede provocar la aparición de enfermedades cardíacas.
- Satura los riñones, provocando un mal funcionamiento y llevando a una insuficiencia renal.
- Puede provocar Accidentes Cerebro Vasculares.
Que es necesario iniciar acciones tendientes a la concientización de la población acerca de disminuir el consumo de sal en las comidas;
Que no existe regularización sobre su consumo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene como objetivo, promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares,pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor así lo requiera.
Artículo N° 2: Los comercios adheridos deberán dar a conocer en la carta del menú en lugar suficientemente visible y en letra clara la siguiente inscripción: "Menos sal más vida" – "El uso excesivo de sal es perjudicial para la salud" ( Ord. N°…….)
Artículo N° 3: Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sal con bajo contenido de sodio.
Artículo N° 4: Autorízar al área inspectoría del D.E.M. a efectuar las indagaciones
y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo N° 5: Propiciar campañas de concientización y comunicación, como así también Capacitaciones a la ciudadanía con el objeto de promover los riesgos para la salud en el consumo excesivo de sodio. -
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. -.
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Las disposiciones de la OMS, sobre los efectos del consumo excesivo de sal
en la población.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo esta incluida en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables;
Que el consumo de sal (en la medida recomendada) ayuda al cuerpo a realizar algunas funciones básicas. Sin embargo el consumo desmedido puede tener efectos negativos como por ejemplo:
- Incrementa el riesgo de padecer hipertensión arterial.
- Puede provocar la aparición de enfermedades cardíacas.
- Satura los riñones, provocando un mal funcionamiento y llevando a una insuficiencia renal.
- Puede provocar Accidentes Cerebro Vasculares.
Que es necesario iniciar acciones tendientes a la concientización de la población acerca de disminuir el consumo de sal en las comidas;
Que no existe regularización sobre su consumo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene como objetivo, promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares,pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor así lo requiera.
Artículo N° 2: Los comercios adheridos deberán dar a conocer en la carta del menú en lugar suficientemente visible y en letra clara la siguiente inscripción: "Menos sal más vida" – "El uso excesivo de sal es perjudicial para la salud" ( Ord. N°…….)
Artículo N° 3: Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sal con bajo contenido de sodio.
Artículo N° 4: Autorízar al área inspectoría del D.E.M. a efectuar las indagaciones
y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo N° 5: Propiciar campañas de concientización y comunicación, como así también Capacitaciones a la ciudadanía con el objeto de promover los riesgos para la salud en el consumo excesivo de sodio. -
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. -.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 154/12 y la Ordenanza Municipal 014/09;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario impedir que se concreten en materia territorial situaciones desiguales entre los ciudadanos de El Hoyo.
Que es creciente la necesidad de los ciudadanos que por diversas circunstancias requieran regularizar su situación dominial por encontrarse por fuera de la normativa vigente, a lo cual el HCD accede o no, según el caso generando una excepción a la norma.
Que es necesario ser equitativo con las personas que presentan sus trámites enmarcados con la reglamentación vigente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APLICAR un arancel de 3.000 módulos por parcela que deberá abonar quien pretenda regularizar su situación en materia de tierras y/o urbanización de propiedad privada, la cual no encuadre en la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Exceptuar del presente arancel a las solicitudes de antiguos pobladores con más de 20 años de ocupación continua e ininterrumpida en la localidad que soliciten fraccionar para resolver la situación habitacional de su familia. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al cobro del correspondiente arancel. -
Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 5: DE FORMA. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 154/12 y la Ordenanza Municipal 014/09;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario impedir que se concreten en materia territorial situaciones desiguales entre los ciudadanos de El Hoyo.
Que es creciente la necesidad de los ciudadanos que por diversas circunstancias requieran regularizar su situación dominial por encontrarse por fuera de la normativa vigente, a lo cual el HCD accede o no, según el caso generando una excepción a la norma.
Que es necesario ser equitativo con las personas que presentan sus trámites enmarcados con la reglamentación vigente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APLICAR un arancel de 3.000 módulos por parcela que deberá abonar quien pretenda regularizar su situación en materia de tierras y/o urbanización de propiedad privada, la cual no encuadre en la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Exceptuar del presente arancel a las solicitudes de antiguos pobladores con más de 20 años de ocupación continua e ininterrumpida en la localidad que soliciten fraccionar para resolver la situación habitacional de su familia. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al cobro del correspondiente arancel. -
Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 5: DE FORMA. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -
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VISTO:
- La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
Que las normas surten efecto a partir del momento de su promulgación, y no para situaciones jurídicas ya existentes; pudiendo crear perjuicios para la corporación municipal.
Que el alta de servicios corresponde al inmueble como objeto en sí, y no tiene relación alguna con la cantidad de condóminos que tenga el mismo.
Que no es posible saber con anterioridad a la transferencia de dominio, la cantidad de propietarios que tendrá el inmueble, como tampoco el destino.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá limitar las cuestiones referidas a construcciones con el porcentaje de F.O.S. que corresponda a cada sector del ejido.
Que resulta inaplicable la ordenanza n°42/2017 por las consideraciones antes mencionadas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza municipal n° 042/2017 y toda otra que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017. -
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- La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
Que las normas surten efecto a partir del momento de su promulgación, y no para situaciones jurídicas ya existentes; pudiendo crear perjuicios para la corporación municipal.
Que el alta de servicios corresponde al inmueble como objeto en sí, y no tiene relación alguna con la cantidad de condóminos que tenga el mismo.
Que no es posible saber con anterioridad a la transferencia de dominio, la cantidad de propietarios que tendrá el inmueble, como tampoco el destino.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá limitar las cuestiones referidas a construcciones con el porcentaje de F.O.S. que corresponda a cada sector del ejido.
Que resulta inaplicable la ordenanza n°42/2017 por las consideraciones antes mencionadas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza municipal n° 042/2017 y toda otra que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017. -
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VISTO:
La nota presentada por la Sra. Monsalve, Ordenanza Municipal Nº 066/09 y La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que debido a que la Sra. Dorama Monsalve, DNI Nº, ocupante de la fracción de tierra denominada catastralmente como parcela 9 de la chacra 26, circ. 3, sector 2, de este ejido municipal, ha manifestado ante este HCD no haber comprendido las normas del pago de viejo poblador y que por este motivo solicita se anule esta normativa en su caso.
Que el DEM ha solicitado a este HCD la creación de una norma para resolver la cuestión particular de la Sra. Dorama Monsalve e hijos.
Que tales pedidos requieren de la creación de una normativa para así dar curso a lo solicitado,
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el pago efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881, bajo la normativa de viejo poblador, la que deberá ser abonada a valor pleno que establece la Ordenanza Municipal Nº 066/09 sin el descuento correspondiente. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a acreditar el pago ya efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881 en concepto de impuestos y/o tasas municipales de dicho inmueble.
Artículo Nº 3: Facultar al DEM a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente a los efectos de cumplir con la presente ordenanza. -
Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su promulgación. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de junio del 2017. -
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La nota presentada por la Sra. Monsalve, Ordenanza Municipal Nº 066/09 y La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que debido a que la Sra. Dorama Monsalve, DNI Nº, ocupante de la fracción de tierra denominada catastralmente como parcela 9 de la chacra 26, circ. 3, sector 2, de este ejido municipal, ha manifestado ante este HCD no haber comprendido las normas del pago de viejo poblador y que por este motivo solicita se anule esta normativa en su caso.
Que el DEM ha solicitado a este HCD la creación de una norma para resolver la cuestión particular de la Sra. Dorama Monsalve e hijos.
Que tales pedidos requieren de la creación de una normativa para así dar curso a lo solicitado,
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el pago efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881, bajo la normativa de viejo poblador, la que deberá ser abonada a valor pleno que establece la Ordenanza Municipal Nº 066/09 sin el descuento correspondiente. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a acreditar el pago ya efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881 en concepto de impuestos y/o tasas municipales de dicho inmueble.
Artículo Nº 3: Facultar al DEM a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente a los efectos de cumplir con la presente ordenanza. -
Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su promulgación. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de junio del 2017. -
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal 014/2009, notas recibidas HCD Nº 23/2017 y Nº 100 /2017.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en el visto la Sra. Miriam Noemí González, DNI Nº 22.014.382 solicita autorización para la subdivisión de parte de la parcela 6 y la totalidad de la parcela 5, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, de esta localidad;
Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado, ya que esta situación permitiría solucionar una problemática que viene de larga data para la Sra. Miriam González;
Que dicha parcela que se pretende pasar a planta urbana se encuentra rodeada de urbanización;
Que es facultad del HCD dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR por vía de excepción a la Sra. Miriam Noemí González DNI nº 22.014.382 a subdividir una fracción aproximada de 5846 metros cuadrados, pertenecientes a parte de la parcela 6, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, ejido 12 y una superficie de 3404 metros cuadrados, perteneciente a la parcela 5, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, ejido 12, Según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo N° 2: Una vez cumplimentado el artículo 1 de la presente ordenanza, PASESE a planta urbana la superficie de 9.150 m2, según croquis adjunto, que deberá regirse por la normativa legal vigente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de mayo del año 2017. -.
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La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal 014/2009, notas recibidas HCD Nº 23/2017 y Nº 100 /2017.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en el visto la Sra. Miriam Noemí González, DNI Nº 22.014.382 solicita autorización para la subdivisión de parte de la parcela 6 y la totalidad de la parcela 5, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, de esta localidad;
Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado, ya que esta situación permitiría solucionar una problemática que viene de larga data para la Sra. Miriam González;
Que dicha parcela que se pretende pasar a planta urbana se encuentra rodeada de urbanización;
Que es facultad del HCD dictar la presente norma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR por vía de excepción a la Sra. Miriam Noemí González DNI nº 22.014.382 a subdividir una fracción aproximada de 5846 metros cuadrados, pertenecientes a parte de la parcela 6, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, ejido 12 y una superficie de 3404 metros cuadrados, perteneciente a la parcela 5, chacra 1, sector 3, circunscripción 1, ejido 12, Según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo N° 2: Una vez cumplimentado el artículo 1 de la presente ordenanza, PASESE a planta urbana la superficie de 9.150 m2, según croquis adjunto, que deberá regirse por la normativa legal vigente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de mayo del año 2017. -.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46 y Ley XVII-Nº 74 (antes Ley 51789);
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que se designe autoridades responsables del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo;
Que esas autoridades serán los Concejales; Walter Darío Pérez y Gustavo Flak;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desígnese como autoridades responsables del Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo, a los siguientes Concejales: (Titular) Walter Darío Pérez DNI nº 26.118.229 y (suplente) Gustavo Flak DNI Nº 17.319.011.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. -.
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Ley XVI Nº 46 y Ley XVII-Nº 74 (antes Ley 51789);
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que se designe autoridades responsables del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo;
Que esas autoridades serán los Concejales; Walter Darío Pérez y Gustavo Flak;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desígnese como autoridades responsables del Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo, a los siguientes Concejales: (Titular) Walter Darío Pérez DNI nº 26.118.229 y (suplente) Gustavo Flak DNI Nº 17.319.011.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. -.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nº72;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la época estival resulta dificultoso comenzar con las ejecuciones de las obras pactadas.
Que dicha situación provoca una acumulación de saldos en la cuenta del Banco del Chubut Nº 202605/6 (bono).
Que a los fines de darle un mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo de los saldos antes mencionados.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en las obras según convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación a plazo fijo, por termino de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/6 pertenecientes a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-
Artículo Nº2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo 1, deberán ser aplicados exclusivamente a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-
Artículo Nº 3: El monto de colocación a plazo fijo deberá ser informado por el DEM al HCD, previo a realizarse el depósito efectivo del mismo, como así también la renta obtenida por dicha operación. -.-
Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.-
Artículo Nº5: DE FORMA. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. .-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nº72;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la época estival resulta dificultoso comenzar con las ejecuciones de las obras pactadas.
Que dicha situación provoca una acumulación de saldos en la cuenta del Banco del Chubut Nº 202605/6 (bono).
Que a los fines de darle un mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo de los saldos antes mencionados.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en las obras según convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación a plazo fijo, por termino de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/6 pertenecientes a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-
Artículo Nº2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo 1, deberán ser aplicados exclusivamente a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-
Artículo Nº 3: El monto de colocación a plazo fijo deberá ser informado por el DEM al HCD, previo a realizarse el depósito efectivo del mismo, como así también la renta obtenida por dicha operación. -.-
Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.-
Artículo Nº5: DE FORMA. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. .-
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VISTO:
El Decreto. Nº 1185/16 y La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha tramitado un subsidio destinado a la adquisición de un lote de terreno identificado catastralmente como Lote 8 de la Manzana 10 de esta Localidad;
Que se ha firmado un decreto otorgando dicho subsidio a favor de esta municipalidad por la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil);
Que es necesario realizar todos los trámites administrativos, escriturarios y legales correspondientes, a fin de poder concretar la adquisición del lote identificado como "Lote 8 de la Manzana 10", de superficie de 515,96 m2;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el decreto 1185/16 en el cuál se otorga un subsidio a favor de la Municipalidad de El hoyo por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) destinado a la adquisición de un lote, el cual se encuentra identificado en el presente decreto. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todos los trámites administrativos, escriturarios y legales correspondientes, a fin de poder concretar la adquisición del lote identificado como "Lote 8 de la Manzana 10", de superficie de 515,96 m2. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. .
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El Decreto. Nº 1185/16 y La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha tramitado un subsidio destinado a la adquisición de un lote de terreno identificado catastralmente como Lote 8 de la Manzana 10 de esta Localidad;
Que se ha firmado un decreto otorgando dicho subsidio a favor de esta municipalidad por la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil);
Que es necesario realizar todos los trámites administrativos, escriturarios y legales correspondientes, a fin de poder concretar la adquisición del lote identificado como "Lote 8 de la Manzana 10", de superficie de 515,96 m2;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el decreto 1185/16 en el cuál se otorga un subsidio a favor de la Municipalidad de El hoyo por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) destinado a la adquisición de un lote, el cual se encuentra identificado en el presente decreto. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todos los trámites administrativos, escriturarios y legales correspondientes, a fin de poder concretar la adquisición del lote identificado como "Lote 8 de la Manzana 10", de superficie de 515,96 m2. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. .
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 124/16 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Chubut ha otorgado un subsidio por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 372.000) para la adquisición de leña e insumos para calefaccionar hogares de familias de la Localidad de El Hoyo;
Que se había presupuestado por un monto inferior;
Que es necesario realizar un incremento del presupuesto para poder ejecutar dichos fondos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar en el anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" El Rubro:
01.02.02.26 Subsidio Plan Calidez/ Programa Pelqueleo__________(+) $ 160.000
Artículo Nº 2: Incrementar en el anexo II, EGRESOS, Título "Desarrollo Social" El Rubro:
16.04.04 Subsidio Plan Calidez/ Programa Pelqueleo____________(+) $ 160.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 124/16 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Chubut ha otorgado un subsidio por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 372.000) para la adquisición de leña e insumos para calefaccionar hogares de familias de la Localidad de El Hoyo;
Que se había presupuestado por un monto inferior;
Que es necesario realizar un incremento del presupuesto para poder ejecutar dichos fondos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar en el anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" El Rubro:
01.02.02.26 Subsidio Plan Calidez/ Programa Pelqueleo__________(+) $ 160.000
Artículo Nº 2: Incrementar en el anexo II, EGRESOS, Título "Desarrollo Social" El Rubro:
16.04.04 Subsidio Plan Calidez/ Programa Pelqueleo____________(+) $ 160.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 044/11;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha relevado una importante cantidad de deudas impositivas de distinta índole (impuestos, tasas y servicios)
Que es voluntad de este municipio darle una nueva oportunidad al contribuyente a los fines de que puedan regularizar su situación fiscal.
Que la demora en la implementación del nuevo sistema ha llevado a que algunos contribuyentes no hayan podido pagar en tiempo y forma sus tributos.
Que lo recaudado en virtud de esta moratoria sería de gran utilidad para mantener los servicios esenciales que brinda este municipio.
Que debido a la difícil situación económica por la que está atravesando esta Corporación Municipal es de gran importancia incrementar la recaudación por intermedio de este tipo de mecanismos.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 15 de Junio al 15 de Agosto un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017. -
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá interés alguno.
Artículo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza. -
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de junio del año 2017.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 044/11;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha relevado una importante cantidad de deudas impositivas de distinta índole (impuestos, tasas y servicios)
Que es voluntad de este municipio darle una nueva oportunidad al contribuyente a los fines de que puedan regularizar su situación fiscal.
Que la demora en la implementación del nuevo sistema ha llevado a que algunos contribuyentes no hayan podido pagar en tiempo y forma sus tributos.
Que lo recaudado en virtud de esta moratoria sería de gran utilidad para mantener los servicios esenciales que brinda este municipio.
Que debido a la difícil situación económica por la que está atravesando esta Corporación Municipal es de gran importancia incrementar la recaudación por intermedio de este tipo de mecanismos.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo de 2 meses a partir del 15 de Junio al 15 de Agosto un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRAN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 31 de Mayo del 2017 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 31 de Mayo del 2017. -
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá interés alguno.
Artículo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza. -
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de junio del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal en la que se autoriza la subdivisión por vía de excepción de la parcela 2, chacra 29, sector 2, circunscripción 4, ejido 12, perteneciente al señor Aldo Oscar Delgado;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 346/17 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal citada en visto;
Que dicha Ordenanza fue elevada al DEM para su promulgación el día 08/05/2017;
Que la Resolución Nº 346/17, tiene como fecha de ingreso al HCD el día 22/05/2017;
Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 31 de mayo del corriente año;
Que este cuerpo deliberativo considera inapropiado mencionar en los considarando de una norma los motivos particulares y personales que exponen ante los ediles los ciudadanos de El Hoyo, a fin de acceder a una excepción;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 346/17. -
Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 3 de mayo manteniendo su redacción original. -
Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal en la que se autoriza la subdivisión por vía de excepción de la parcela 2, chacra 29, sector 2, circunscripción 4, ejido 12, perteneciente al señor Aldo Oscar Delgado;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 346/17 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal citada en visto;
Que dicha Ordenanza fue elevada al DEM para su promulgación el día 08/05/2017;
Que la Resolución Nº 346/17, tiene como fecha de ingreso al HCD el día 22/05/2017;
Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 31 de mayo del corriente año;
Que este cuerpo deliberativo considera inapropiado mencionar en los considarando de una norma los motivos particulares y personales que exponen ante los ediles los ciudadanos de El Hoyo, a fin de acceder a una excepción;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 346/17. -
Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 3 de mayo manteniendo su redacción original. -
Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Nota recibida nº 095/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida nº 095/17 el sr. Luis Raúl Darczuk, solicita se apruebe una ampliación en el FOS y de esta manera destrabar los planos presentados ante obras particulares de la Municipalidad de El Hoyo;
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 02, sector 04, chacra 20, parcela 12 de este ejido Municipal de propiedad de Luis Raúl Darczuk DNI nº 7.791.731, autorizando un FOS de hasta un FOS de 6,99 % y FOT de 9,07 % del expte. Nº 418-13.
Artículo Nº 2: Se deja constancia que dicha autorización es exclusiva para esta presentación.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de mayo del año 2017. -
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La Ley XVI Nº46, la Nota recibida nº 095/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida nº 095/17 el sr. Luis Raúl Darczuk, solicita se apruebe una ampliación en el FOS y de esta manera destrabar los planos presentados ante obras particulares de la Municipalidad de El Hoyo;
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 02, sector 04, chacra 20, parcela 12 de este ejido Municipal de propiedad de Luis Raúl Darczuk DNI nº 7.791.731, autorizando un FOS de hasta un FOS de 6,99 % y FOT de 9,07 % del expte. Nº 418-13.
Artículo Nº 2: Se deja constancia que dicha autorización es exclusiva para esta presentación.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de mayo del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 083/16, nota recibida Nº 098/17;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a que el Sr. Víctor Hugo García ha presentado un nuevo plano de mensura del fraccionamiento autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 083/2016, resulta necesario hacer una norma que aclare esta situación;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido planteado para que pueda concretar la subdivisión en parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal, motivada por una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 083/2016.-
Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI Nº 10.804.166, según plano adjunto que forma parte de la presente. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2017. -
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La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 083/16, nota recibida Nº 098/17;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a que el Sr. Víctor Hugo García ha presentado un nuevo plano de mensura del fraccionamiento autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 083/2016, resulta necesario hacer una norma que aclare esta situación;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido planteado para que pueda concretar la subdivisión en parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal, motivada por una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 083/2016.-
Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI Nº 10.804.166, según plano adjunto que forma parte de la presente. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2017. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resolución Nº 380/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que ante las bajas temperaturas, la caída de nieve, la falta de energía eléctrica, la falta de comunicación de telefonía celular y el pronóstico extendido;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 380/17, se Declara el estado de emergencia climática;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 380/2017, que Declara la Emergencia Climática en la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las erogaciones necesarias, para afrontar los gastos que demande la contingencia climática.
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con las erogaciones. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de junio del año 2017. -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resolución Nº 380/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que ante las bajas temperaturas, la caída de nieve, la falta de energía eléctrica, la falta de comunicación de telefonía celular y el pronóstico extendido;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 380/17, se Declara el estado de emergencia climática;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 380/2017, que Declara la Emergencia Climática en la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las erogaciones necesarias, para afrontar los gastos que demande la contingencia climática.
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con las erogaciones. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de junio del año 2017. -
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VISTO:
La nota recibida nº 431/17 (N°3237 IPVyDU), presentada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano; la Ordenanza Municipal Nº 077/16 HCD MEH; el Plano de Mensura Expte. N° P-607-12; la solicitud del área de Obras Publicas y Particulares de la Municipalidad de EL HOYO; Y la ley XVI Nº - 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que la nota mencionada en el visto hace referencia al pedido de solicitud de la Parcela 54, Chacra 5, Sector 3, Circunscripción 1, Plano Expte P-607-12 a nombre del IPVyDU, para la redistribución e incorporación de parcelas para la realización del conjunto habitacional de fin social;
Que es necesario realizar el mayor aprovechamiento de la tierra, aceptando la realización de 20 (veinte) viviendas según el anteproyecto adjunto realizado por el Ministerio de Haciendas, Obras y Servicios Públicos. Instituto Provincial de la Vivienda y desarrollo Urbano;
Que es de suma importancia la realización de viviendas sociales en nuestra localidad;
Que el anteproyecto contempla una superficie destinada a espacio público (plaza);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público la parcela 54, chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano expte. P-607-12.
Artículo Nº 2: Autorícese la cesión de la Parcela 54, Chacra 5, Sector 3, Circunscripción 1, Plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, con el fin de realizar una redistribución con los lotes resultantes a la ordenanza N°077/16.
Artículo Nº 3: Aceptar el anteproyecto adjunto "anexo I" con 20 parcelas resultantes, para la realización de 20 (veinte) viviendas sociales, con el cargo de que se construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.
Artículo Nº 4: El IPVyDU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento de tal beneficio. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del año 2017. -
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La nota recibida nº 431/17 (N°3237 IPVyDU), presentada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano; la Ordenanza Municipal Nº 077/16 HCD MEH; el Plano de Mensura Expte. N° P-607-12; la solicitud del área de Obras Publicas y Particulares de la Municipalidad de EL HOYO; Y la ley XVI Nº - 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que la nota mencionada en el visto hace referencia al pedido de solicitud de la Parcela 54, Chacra 5, Sector 3, Circunscripción 1, Plano Expte P-607-12 a nombre del IPVyDU, para la redistribución e incorporación de parcelas para la realización del conjunto habitacional de fin social;
Que es necesario realizar el mayor aprovechamiento de la tierra, aceptando la realización de 20 (veinte) viviendas según el anteproyecto adjunto realizado por el Ministerio de Haciendas, Obras y Servicios Públicos. Instituto Provincial de la Vivienda y desarrollo Urbano;
Que es de suma importancia la realización de viviendas sociales en nuestra localidad;
Que el anteproyecto contempla una superficie destinada a espacio público (plaza);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público la parcela 54, chacra 5, sector 3, circunscripción 1, plano expte. P-607-12.
Artículo Nº 2: Autorícese la cesión de la Parcela 54, Chacra 5, Sector 3, Circunscripción 1, Plano Expte. P-607-12 a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, con el fin de realizar una redistribución con los lotes resultantes a la ordenanza N°077/16.
Artículo Nº 3: Aceptar el anteproyecto adjunto "anexo I" con 20 parcelas resultantes, para la realización de 20 (veinte) viviendas sociales, con el cargo de que se construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.
Artículo Nº 4: El IPVyDU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento de tal beneficio. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de Mayo del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 089/2017.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto se solicita el visado municipal del plano de mensura particular con fraccionamiento, cuya denominación catastral es; Circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 4, propiedad del sr. Gustavo Daniel Stefano;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión por vía de excepción a la Ordenanza Nº 054/15, de la Circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 4, propiedad del sr. Gustavo Daniel Stefano DNI nº 17.855.781, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de mayo del 2017. -.-
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La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 089/2017.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto se solicita el visado municipal del plano de mensura particular con fraccionamiento, cuya denominación catastral es; Circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 4, propiedad del sr. Gustavo Daniel Stefano;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión por vía de excepción a la Ordenanza Nº 054/15, de la Circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 4, propiedad del sr. Gustavo Daniel Stefano DNI nº 17.855.781, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de mayo del 2017. -.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009;
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado de manera exponencial las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;
Que en gran cantidad de casos al rechazarse las solicitudes por no acogerse a la normativa vigente en todos sus términos, los propietarios han incursionado en la figura del condominio en muchas ocasiones para evadir las obligaciones impuestas a nivel local, entre las que se encuentran la obligación de proveer servicios a los adquirentes sucesivos;
Que de esta manera, la población de El Hoyo se incrementa, sin contar con provisión de servicios esenciales, generando necesidades de obras que la comuna no está en condiciones económicas de sustentar;
Que por este motivo resulta útil y necesario complementar la ordenanza 14/09, incorporando como sujetos obligados a la provisión de servicios, a los propietarios que utilicen la figura del condominio para desmembrar su derecho sobre la tierra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: los propietarios de inmuebles situados en la localidad de El Hoyo, que enajenen su propiedad en condominio conforme las disposiciones del art. 1983 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nacion, y/o figuras similares, previo al acto escriturario, deberán acreditar por medio del certificado de alta de servicios expedido por el municipio de El Hoyo, el cumplimiento o la previsión de ejecución de obras de infraestructura básica a saber:
a) Aprovisionamiento de energía eléctrica tanto domiciliaria como de alumbrado público;
b) Aprovisionamiento de agua potable, para riego y/o contra incendios;
c) Aprovisionamiento de sistemas de tratamiento de líquidos cloacales;
d) Régimen de apertura de calles con nivelación y libre de escurrimiento de aguas sin afectar a los demás comuneros o linderos.
Artículo N°2: la presente disposición será de aplicación a todas las enajenaciones que se hubieran realizado incluso antes de la entrada en vigencia de la presente norma, si aún las mismas no han sido debidamente escrituradas.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese a la comunidad en general y en particular al Colegio de Escribanos de la provincia del Chubut, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009;
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado de manera exponencial las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;
Que en gran cantidad de casos al rechazarse las solicitudes por no acogerse a la normativa vigente en todos sus términos, los propietarios han incursionado en la figura del condominio en muchas ocasiones para evadir las obligaciones impuestas a nivel local, entre las que se encuentran la obligación de proveer servicios a los adquirentes sucesivos;
Que de esta manera, la población de El Hoyo se incrementa, sin contar con provisión de servicios esenciales, generando necesidades de obras que la comuna no está en condiciones económicas de sustentar;
Que por este motivo resulta útil y necesario complementar la ordenanza 14/09, incorporando como sujetos obligados a la provisión de servicios, a los propietarios que utilicen la figura del condominio para desmembrar su derecho sobre la tierra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: los propietarios de inmuebles situados en la localidad de El Hoyo, que enajenen su propiedad en condominio conforme las disposiciones del art. 1983 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nacion, y/o figuras similares, previo al acto escriturario, deberán acreditar por medio del certificado de alta de servicios expedido por el municipio de El Hoyo, el cumplimiento o la previsión de ejecución de obras de infraestructura básica a saber:
a) Aprovisionamiento de energía eléctrica tanto domiciliaria como de alumbrado público;
b) Aprovisionamiento de agua potable, para riego y/o contra incendios;
c) Aprovisionamiento de sistemas de tratamiento de líquidos cloacales;
d) Régimen de apertura de calles con nivelación y libre de escurrimiento de aguas sin afectar a los demás comuneros o linderos.
Artículo N°2: la presente disposición será de aplicación a todas las enajenaciones que se hubieran realizado incluso antes de la entrada en vigencia de la presente norma, si aún las mismas no han sido debidamente escrituradas.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese a la comunidad en general y en particular al Colegio de Escribanos de la provincia del Chubut, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 011/2017, ordenanza 054/15
Y CONSIDERANDO
Que el Sr. Oscar Delgado solicita se autorice la excepción a la ordenanza 054/15 que regula frentes y fondos de superficies en sector rural con el objeto de realizar la subdivisión de su propiedad cuya denominación catastral es ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 29, parcela 2;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 011/2017,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión por vía de excepción de la parcela 2, chacra 29, sector 2, circunscripción 4, ejido 12, perteneciente al señor Aldo Oscar Delgado, DNI 26.171.932 conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del 2017. -.-
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La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 011/2017, ordenanza 054/15
Y CONSIDERANDO
Que el Sr. Oscar Delgado solicita se autorice la excepción a la ordenanza 054/15 que regula frentes y fondos de superficies en sector rural con el objeto de realizar la subdivisión de su propiedad cuya denominación catastral es ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 29, parcela 2;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 011/2017,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión por vía de excepción de la parcela 2, chacra 29, sector 2, circunscripción 4, ejido 12, perteneciente al señor Aldo Oscar Delgado, DNI 26.171.932 conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del 2017. -.-
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VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;
Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;
Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;
Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedará redactado de la siguiente manera,
Incorpórese al artículo Nº 5 de la Ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente:
"La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad".-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;
Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;
Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;
Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedará redactado de la siguiente manera,
Incorpórese al artículo Nº 5 de la Ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente:
"La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad".-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2017. -
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, y el Acta Acuerdo con fecha 04/05/17
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados de planta permanente se ha llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1ª partir del mes de mayo del 2017.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de mayo-17, establecer el Básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro a:
Clases: Director
Categoría "A": 29,444.17
Categoría "B": 30,033.05
Categoría "C": 30,621.94
Categoría "D" 31,210.82
Categoría "E": 31,799.70
Clases: Jefe de Departamento
Categoría "A": 27,761.65
Categoría "B": 28,316.88
Categoría "C": 28,872.11
Categoría "D" 29,427.34
Categoría "E": 29,982.58
Clases: Jefe de División
Categoría "A": 24,229.35
Categoría "B": 24,712.91
Categoría "C": 25,197.48
Categoría "D" 25,682.05
Categoría "E": 26,166.61
Clases: Jefe de Sección
Categoría "A": 21,956.94
Categoría "B": 22,396.08
Categoría "C": 22,835.22
Categoría "D" 23,274.35
Categoría "E": 23,713.49
Clases: 10
Categoría "A": 20,022.04
Categoría "B": 20,422.48
Categoría "C": 20,822.92
Categoría "D" 21,223.36
Categoría "E": 21,623.80
Clases: 9
Categoría "A": 18,255.39
Categoría "B": 18,620.49
Categoría "C": 18,985.60
Categoría "D"19,350.71
Categoría "E": 19,715.82
Clases: 8
Categoría "A": 16,656.99
Categoría "B": 16,990.13
Categoría "C": 17,323.27
Categoría "D" 17,656.41
Categoría "E": 17,989.55
Clases: 7
Categoría "A": 15,142.72
Categoría "B": 15,445.57
Categoría "C": 15,748.42
Categoría "D" 16,051.28
Categoría "E": 16,354.13
Clases: 6
Categoría "A": 13,628.44
Categoría "B": 13,901.01
Categoría "C":14,173.58
Categoría "D" 14,446.15
Categoría "E": 14,718.72
Clases: 5
Categoría "A": 12,282.43
Categoría "B": 12,528.07
Categoría "C": 12,773.72
Categoría "D" 13,019.37
Categoría "E": 13,265.02
Clases: 4
Categoría "A": 11,188.78
Categoría "B": 11,412.56
Categoría "C": 11,636.34
Categoría "D" 11,860.11
Categoría "E": 12,083.89
Clases: 3
Categoría "A": 10,179.27
Categoría "B": 10,382.86
Categoría "C": 10,586.44
Categoría "D" 10,790.03
Categoría "E": 10,993.61
Clases: 2
Categoría "A": 9,253.88
Categoría "B": 9,438.996
Categoría "C": 9,624.04
Categoría "D" 9,809.11
Categoría "E": 9,994.19
Clases: 1
Categoría "A": 8,412.62
Categoría "B": 8,580.87
Categoría "C": 8,749.12
Categoría "D" 8,917.38
Categoría "E": 9,085.63
Artículo Nº 2: SUSPENDER los efectos del Artículo 1º de la presente ordenanza para el personal de Planta política, Autoridades Superiores y Honorable Concejo Deliberante hasta el 31 de Diciembre del 2017.
Articulo Nº 3 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.
Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2017.
Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017
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Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, y el Acta Acuerdo con fecha 04/05/17
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados de planta permanente se ha llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1ª partir del mes de mayo del 2017.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de mayo-17, establecer el Básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro a:
Clases: Director
Categoría "A": 29,444.17
Categoría "B": 30,033.05
Categoría "C": 30,621.94
Categoría "D" 31,210.82
Categoría "E": 31,799.70
Clases: Jefe de Departamento
Categoría "A": 27,761.65
Categoría "B": 28,316.88
Categoría "C": 28,872.11
Categoría "D" 29,427.34
Categoría "E": 29,982.58
Clases: Jefe de División
Categoría "A": 24,229.35
Categoría "B": 24,712.91
Categoría "C": 25,197.48
Categoría "D" 25,682.05
Categoría "E": 26,166.61
Clases: Jefe de Sección
Categoría "A": 21,956.94
Categoría "B": 22,396.08
Categoría "C": 22,835.22
Categoría "D" 23,274.35
Categoría "E": 23,713.49
Clases: 10
Categoría "A": 20,022.04
Categoría "B": 20,422.48
Categoría "C": 20,822.92
Categoría "D" 21,223.36
Categoría "E": 21,623.80
Clases: 9
Categoría "A": 18,255.39
Categoría "B": 18,620.49
Categoría "C": 18,985.60
Categoría "D"19,350.71
Categoría "E": 19,715.82
Clases: 8
Categoría "A": 16,656.99
Categoría "B": 16,990.13
Categoría "C": 17,323.27
Categoría "D" 17,656.41
Categoría "E": 17,989.55
Clases: 7
Categoría "A": 15,142.72
Categoría "B": 15,445.57
Categoría "C": 15,748.42
Categoría "D" 16,051.28
Categoría "E": 16,354.13
Clases: 6
Categoría "A": 13,628.44
Categoría "B": 13,901.01
Categoría "C":14,173.58
Categoría "D" 14,446.15
Categoría "E": 14,718.72
Clases: 5
Categoría "A": 12,282.43
Categoría "B": 12,528.07
Categoría "C": 12,773.72
Categoría "D" 13,019.37
Categoría "E": 13,265.02
Clases: 4
Categoría "A": 11,188.78
Categoría "B": 11,412.56
Categoría "C": 11,636.34
Categoría "D" 11,860.11
Categoría "E": 12,083.89
Clases: 3
Categoría "A": 10,179.27
Categoría "B": 10,382.86
Categoría "C": 10,586.44
Categoría "D" 10,790.03
Categoría "E": 10,993.61
Clases: 2
Categoría "A": 9,253.88
Categoría "B": 9,438.996
Categoría "C": 9,624.04
Categoría "D" 9,809.11
Categoría "E": 9,994.19
Clases: 1
Categoría "A": 8,412.62
Categoría "B": 8,580.87
Categoría "C": 8,749.12
Categoría "D" 8,917.38
Categoría "E": 9,085.63
Artículo Nº 2: SUSPENDER los efectos del Artículo 1º de la presente ordenanza para el personal de Planta política, Autoridades Superiores y Honorable Concejo Deliberante hasta el 31 de Diciembre del 2017.
Articulo Nº 3 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.
Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2017.
Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017
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VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECTIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 022/2017, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.100 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD ____________________________________(+) $1.990.694,52.
Artículo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.73 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD _________________________________________(+) $1.990.694,52.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de marzo del año 2017.-
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La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECTIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 022/2017, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.100 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD ____________________________________(+) $1.990.694,52.
Artículo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.73 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD _________________________________________(+) $1.990.694,52.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de marzo del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando identidad propia.
Que es de suma importancia que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas estas expresiones culturales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad.
Que la reivindicación de la diversidad en cuanto al acervo cultural representan la construcción de sentidos de identidad, pertenencia y continuidad histórica de una comunidad.
Que este registro municipal de artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas, propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda en diversas actividades municipales.
Es muy importante, no solo para el estado municipal sino también para los propios interesados, la provisión de datos e información sobre los sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1: Crear el Registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
Articulo Nº 2: DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas, artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra localidad al menos desde un año antes de su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
Articulo Nº 3: ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas jurisdicciones solo se requerirá domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo de alguno de sus integrantes. -
Articulo Nº 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno en forma conjunta con el Coordinación de Turismo y Coordinación de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo Nº 5: OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información.
c) Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
d) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante eventos organizados por el municipio.
e) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
f) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos, seminarios y toda otra información de su interés.
g) Para adquirir sus productos cuando existan eventos protocolares.
h) Para diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y generar pertenencia en nuestra localidad.
Articulo Nº 6: Los sujetos alcanzados por la presente ordenanza deberán renovar anualmente su inscripción en el registro y actualizar sus datos personales en caso de corresponder.
En caso de no renovación de la inscripción la autoridad de aplicación, se procederá a la baja del registro del artista local el que deberá inscribirse nuevamente. -
Articulo Nº 7: Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura que se hayan inscripto en el registro. -
Articulo Nº 8: Se entiende por "contratación" que la misma debe ser remunerada.
Articulo Nº 9: A los efectos del cumplimiento del cupo de artistas locales queda a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación la determinación del tipo de espectáculo, características y números artísticos que lo conformarán.
Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días posteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.
Articulo Nº 11: Solicitar al DEM se confeccione un modelo de Ficha de Inscripción la que podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación de ser necesario.
Articulo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando identidad propia.
Que es de suma importancia que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas estas expresiones culturales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad.
Que la reivindicación de la diversidad en cuanto al acervo cultural representan la construcción de sentidos de identidad, pertenencia y continuidad histórica de una comunidad.
Que este registro municipal de artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas, propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda en diversas actividades municipales.
Es muy importante, no solo para el estado municipal sino también para los propios interesados, la provisión de datos e información sobre los sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1: Crear el Registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
Articulo Nº 2: DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas, artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra localidad al menos desde un año antes de su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
Articulo Nº 3: ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas jurisdicciones solo se requerirá domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo de alguno de sus integrantes. -
Articulo Nº 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno en forma conjunta con el Coordinación de Turismo y Coordinación de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo Nº 5: OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información.
c) Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
d) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante eventos organizados por el municipio.
e) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
f) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos, seminarios y toda otra información de su interés.
g) Para adquirir sus productos cuando existan eventos protocolares.
h) Para diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y generar pertenencia en nuestra localidad.
Articulo Nº 6: Los sujetos alcanzados por la presente ordenanza deberán renovar anualmente su inscripción en el registro y actualizar sus datos personales en caso de corresponder.
En caso de no renovación de la inscripción la autoridad de aplicación, se procederá a la baja del registro del artista local el que deberá inscribirse nuevamente. -
Articulo Nº 7: Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura que se hayan inscripto en el registro. -
Articulo Nº 8: Se entiende por "contratación" que la misma debe ser remunerada.
Articulo Nº 9: A los efectos del cumplimiento del cupo de artistas locales queda a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación la determinación del tipo de espectáculo, características y números artísticos que lo conformarán.
Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días posteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.
Articulo Nº 11: Solicitar al DEM se confeccione un modelo de Ficha de Inscripción la que podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación de ser necesario.
Articulo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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VISTO:
Art. 79 del Reglamento Interno del HCD (Resolución Nº 008/200) La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en la localidad existen diversidad de calles y callejones sin nombre a la fecha;
Que en ocasiones los vecinos han propuesto nombres a los que se accedido y posteriormente existen planteos negativos de otros vecinos;
Que a fin de reglamentar la designación de nombres para las calles de la localidad, este HCD requiere de una normativa común;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: Para la designación de nombre a una calle, la misma debe figurar en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública. -
Artículo N°2: El nombre podrá surgir del seno de este HCD o a proposición de los vecinos que habiten fehacientemente sobre la calle a designar (frentistas), sean propietarios, inquilinos con más de 10 años de residencia continua e ininterrumpida u ocupantes reconocidos por el municipio de tierras fiscales, que en su conjunto representen como mínimo el 50% de los frentistas.-
Artículo N°3: Para ello se habilitara un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto deberá registrar
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.
Producida la oposición, el Honorable Consejo decidirá por simple mayoría si hace lugar a la misma o no.-
Artículo N°3: Queda prohibido asignar a las calles de la localidad de El Hoyo nombres de personas que estén vivas.
Artículo N°4: Sea a solicitud de vecinos o por decisión del HCD, cuando se proponga un nombre para una calle, la propuesta será publicada en al menos un medio radial local por un día.
Artículo N°5: Una vez cumplido el procedimiento establecido en el art. 2, sin oposición o resuelta la misma, el nombre de la calle será asignado por Ordenanza.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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Art. 79 del Reglamento Interno del HCD (Resolución Nº 008/200) La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en la localidad existen diversidad de calles y callejones sin nombre a la fecha;
Que en ocasiones los vecinos han propuesto nombres a los que se accedido y posteriormente existen planteos negativos de otros vecinos;
Que a fin de reglamentar la designación de nombres para las calles de la localidad, este HCD requiere de una normativa común;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: Para la designación de nombre a una calle, la misma debe figurar en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública. -
Artículo N°2: El nombre podrá surgir del seno de este HCD o a proposición de los vecinos que habiten fehacientemente sobre la calle a designar (frentistas), sean propietarios, inquilinos con más de 10 años de residencia continua e ininterrumpida u ocupantes reconocidos por el municipio de tierras fiscales, que en su conjunto representen como mínimo el 50% de los frentistas.-
Artículo N°3: Para ello se habilitara un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto deberá registrar
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.
Producida la oposición, el Honorable Consejo decidirá por simple mayoría si hace lugar a la misma o no.-
Artículo N°3: Queda prohibido asignar a las calles de la localidad de El Hoyo nombres de personas que estén vivas.
Artículo N°4: Sea a solicitud de vecinos o por decisión del HCD, cuando se proponga un nombre para una calle, la propuesta será publicada en al menos un medio radial local por un día.
Artículo N°5: Una vez cumplido el procedimiento establecido en el art. 2, sin oposición o resuelta la misma, el nombre de la calle será asignado por Ordenanza.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.
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VISTO:
La nota recibida nº070/2017, cesión de derechos de fecha 23 de febrero de 2015 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que según la cesión de derechos de fecha 23/02/2015 los
Sres. Pablo Riquelme DNI Nº 7.310.147 y María Detelvina Vargas DNI Nº 5.996.849, ceden a favor del Sr. Maximiliano Riquelme DNI Nº 37.481.949 una superficie aproximada de 7.200 metros cuadrados, ubicadas en el lote 111, fracción A, sección JIII, paraje El Desemboque de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 23/02/2015 entre los sres. Pablo Riquelme DNI Nº 7.310.147 y María Detelvina Vargas DNI Nº 5.996.849 quienes ceden a favor del Sr. Maximiliano Riquelme DNI nº 37.481.949 una superficie aproximada de 7.200 metros cuadrados, ubicadas en el lote 111, fracción A, sección JIII, paraje El Desemboque de este ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017. -
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La nota recibida nº070/2017, cesión de derechos de fecha 23 de febrero de 2015 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que según la cesión de derechos de fecha 23/02/2015 los
Sres. Pablo Riquelme DNI Nº 7.310.147 y María Detelvina Vargas DNI Nº 5.996.849, ceden a favor del Sr. Maximiliano Riquelme DNI Nº 37.481.949 una superficie aproximada de 7.200 metros cuadrados, ubicadas en el lote 111, fracción A, sección JIII, paraje El Desemboque de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 23/02/2015 entre los sres. Pablo Riquelme DNI Nº 7.310.147 y María Detelvina Vargas DNI Nº 5.996.849 quienes ceden a favor del Sr. Maximiliano Riquelme DNI nº 37.481.949 una superficie aproximada de 7.200 metros cuadrados, ubicadas en el lote 111, fracción A, sección JIII, paraje El Desemboque de este ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;
Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;
Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;
Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedara redactado de la siguiente manera, Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad..
Artículo Nº2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;
Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;
Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;
Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedara redactado de la siguiente manera, Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad..
Artículo Nº2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017;
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite el antes mencionado convenio.-
Que es necesaria la limpieza de los accesos a Puerto Patriada y El desemboque.-
Que es facultad de este Cuerpo Legislativo ratificar los convenios emanados del Departamento Ejecutivo.-
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO. 1º: RATIFICAR en todos sus términos el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017.-.-
ARTICULO. 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, indicar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que ésta denomine según el convenio mencionado en el artículo 1..-
ARTICULO. 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.-.-
ARTICULO. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017. -.-
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La Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017;
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite el antes mencionado convenio.-
Que es necesaria la limpieza de los accesos a Puerto Patriada y El desemboque.-
Que es facultad de este Cuerpo Legislativo ratificar los convenios emanados del Departamento Ejecutivo.-
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO. 1º: RATIFICAR en todos sus términos el convenio realizado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 8 de marzo del 2017.-.-
ARTICULO. 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, indicar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que ésta denomine según el convenio mencionado en el artículo 1..-
ARTICULO. 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.-.-
ARTICULO. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017. -.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 063/17, Ley Provincial Nº I Numero 586;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se pone a consideración la adhesión a la Ley Provincial Nº 586, "DE ELECTRODEPENDIENTES", que establece una tarifa gratuita a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a este pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial I Numero 586..-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 063/17, Ley Provincial Nº I Numero 586;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se pone a consideración la adhesión a la Ley Provincial Nº 586, "DE ELECTRODEPENDIENTES", que establece una tarifa gratuita a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a este pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial I Numero 586..-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Decreto Provincial Nº 356/17 – Plan Calor;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Área Social, mediante el mencionado Decreto, pasa a contar con una herramienta económica de suma importancia para dar apoyo a familias en estado de vulneración social en esta temporada invernal 2017.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 356/17 – Plan Calor.-.-
Artículo Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, indicar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que ésta denomine según el convenio mencionado en el artículo 1º.-.-
Artículo Nº3: De forma. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Decreto Provincial Nº 356/17 – Plan Calor;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Área Social, mediante el mencionado Decreto, pasa a contar con una herramienta económica de suma importancia para dar apoyo a familias en estado de vulneración social en esta temporada invernal 2017.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 356/17 – Plan Calor.-.-
Artículo Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, indicar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que ésta denomine según el convenio mencionado en el artículo 1º.-.-
Artículo Nº3: De forma. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 409 /16.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de ESILDA SILVA para el callejón ubicado entre la intersección del callejón Benavente y el límite con el ejido municipal Lago Puelo en el sector de catarata norte de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de ESILDA SILVA, para el callejón ubicado entre la intersección del callejón Benavente y el límite con el ejido municipal Lago Puelo en el sector de catarata norte de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de abril del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 409 /16.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de ESILDA SILVA para el callejón ubicado entre la intersección del callejón Benavente y el límite con el ejido municipal Lago Puelo en el sector de catarata norte de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de ESILDA SILVA, para el callejón ubicado entre la intersección del callejón Benavente y el límite con el ejido municipal Lago Puelo en el sector de catarata norte de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de abril del 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 039/2016, Ordenanza 029/2016, Ordenanza Municipal Nº 048/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que existiendo modificaciones en el croquis de mensura que formara parte de la Ordenanza 048/16, resulta necesario adjuntar y hacer formar parte de la presente, el croquis vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar la ordenanza municipal 029/2016.
Artículo Nº 2: Sustituir el plano de mensura adjunto a la Ordenanza Municipal 048/2016 por el plano adjunto que forma parte de la presente ordenanza.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 abril del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 039/2016, Ordenanza 029/2016, Ordenanza Municipal Nº 048/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que existiendo modificaciones en el croquis de mensura que formara parte de la Ordenanza 048/16, resulta necesario adjuntar y hacer formar parte de la presente, el croquis vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar la ordenanza municipal 029/2016.
Artículo Nº 2: Sustituir el plano de mensura adjunto a la Ordenanza Municipal 048/2016 por el plano adjunto que forma parte de la presente ordenanza.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 abril del 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 036/17, presentada por la Sra. Elcira Sifuentes;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se presenta el croquis de mensura, para ser autorizado, correspondiente a la chacra 9, circunscripción 2, sector 1, ejido 12 de este ejido municipal;
Que este HCD accede a lo solicitado para así dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la mensura presentada sobre la chacra 9, circunscripción 2, sector 1, ejido 12 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente, y toda norma que se oponga a esta presentación.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 036/17, presentada por la Sra. Elcira Sifuentes;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se presenta el croquis de mensura, para ser autorizado, correspondiente a la chacra 9, circunscripción 2, sector 1, ejido 12 de este ejido municipal;
Que este HCD accede a lo solicitado para así dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la mensura presentada sobre la chacra 9, circunscripción 2, sector 1, ejido 12 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente, y toda norma que se oponga a esta presentación.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 436/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. María Marcela Capón y el Sr. Roberto Alejandro Lucas, solicitan la autorización para la subdivisión del lote 16, fracción 2 en el paraje Rincón Currumahuida de este ejido municipal;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de 1 hectárea en el lote 16, fracción 2 del paraje Rincón Currumahuida, solicitada por la Sra. María Marcela Capón DNI nº 18.098.588 y el Sr. Roberto Alejandro Lucas DNI nº 14.704.529. -
Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos de la fracción de 1 hectárea. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 436/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. María Marcela Capón y el Sr. Roberto Alejandro Lucas, solicitan la autorización para la subdivisión del lote 16, fracción 2 en el paraje Rincón Currumahuida de este ejido municipal;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de 1 hectárea en el lote 16, fracción 2 del paraje Rincón Currumahuida, solicitada por la Sra. María Marcela Capón DNI nº 18.098.588 y el Sr. Roberto Alejandro Lucas DNI nº 14.704.529. -
Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos de la fracción de 1 hectárea. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -.
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VISTO:
La nota recibida Nº 432/2016, cesión de derechos de fecha 29 de marzo del año 2016 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que según la cesión de derechos de fecha 29/03/2016 la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576 cede a favor del Sr. Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 una superficie de 13 hectáreas, 12 áreas, 21 centiáreas, ubicadas en el ex (lote 6), cuasi parcela 14, sector 3, cir. 2, de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 29/03/2016 entre la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576 cede a favor del Sr. Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 una superficie de 13 hectáreas, 12 áreas, 21 centiáreas, ubicadas en el ex (lote 6), cuasi parcela 14, sector 3, cir. 2, de este ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -
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La nota recibida Nº 432/2016, cesión de derechos de fecha 29 de marzo del año 2016 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que según la cesión de derechos de fecha 29/03/2016 la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576 cede a favor del Sr. Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 una superficie de 13 hectáreas, 12 áreas, 21 centiáreas, ubicadas en el ex (lote 6), cuasi parcela 14, sector 3, cir. 2, de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 29/03/2016 entre la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576 cede a favor del Sr. Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 una superficie de 13 hectáreas, 12 áreas, 21 centiáreas, ubicadas en el ex (lote 6), cuasi parcela 14, sector 3, cir. 2, de este ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 343/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641, solicita la autorización para subdividir su propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción y pase a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1 circunscripción 4, ubicada en el sector Currumahuida, del señor Horacio San Martín, DNI Nº 11.438.641 según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo de 2017. -
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La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 343/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641, solicita la autorización para subdividir su propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ejido 12.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción y pase a planta urbana la propiedad denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1 circunscripción 4, ubicada en el sector Currumahuida, del señor Horacio San Martín, DNI Nº 11.438.641 según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la obligación de apertura de caminos, como así también la provisión de los servicios correspondientes. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo de 2017. -
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Nº 40/05.-
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 40/05 el Municipio ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917.
Que mediante Ley II Nº 64 se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, como órgano de aplicación del régimen, interviniendo en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras.
Que en las reuniones de Comisión Ejecutiva y Grupo de trabajo Zonales se ha trabajado en la elaboración de un nomenclador armónico para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ser utilizado por los municipios.
Que a través de la Resolución Nº 30/13 del CPRF se aprobó el Nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que debía encontrarse implementado en todas las jurisdicciones con anterioridad al año 2015.
Que mediante nota Nº 130/15 el CPRF informa que la Comisión Ejecutiva otorgó un plazo adicional para su implementación hasta el año 2016 y solicita arbitrar los medios necesarios para implementarlo con anterioridad al 15 de noviembre del presente año.
Que mediante Resolución Nº 49/16 CPRF inicia el procedimiento establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal por incumplimiento a la Resolución 30/13 con las incorporaciones efectuadas por su similar 44/15 si el citado nomenclador no estuviera efectivamente incorporado en la legislación municipal con anterioridad al 1º de enero de 2017.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: APRUÉBASE el "Nomenclador del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos" que como Anexo I forman parte integrante de la presente, el cual será de aplicación para los contribuyente directos de La Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº2: ESTABLÉZCASE que el nomenclador aprobado por el artículo anterior será de aplicación a partir de año 2017. -
Artículo Nº3: Des adherir a la Ley XXIV Nº 46 (Antes Ley 5825). -
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo de 2017.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Nº 40/05.-
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 40/05 el Municipio ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917.
Que mediante Ley II Nº 64 se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, como órgano de aplicación del régimen, interviniendo en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras.
Que en las reuniones de Comisión Ejecutiva y Grupo de trabajo Zonales se ha trabajado en la elaboración de un nomenclador armónico para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ser utilizado por los municipios.
Que a través de la Resolución Nº 30/13 del CPRF se aprobó el Nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que debía encontrarse implementado en todas las jurisdicciones con anterioridad al año 2015.
Que mediante nota Nº 130/15 el CPRF informa que la Comisión Ejecutiva otorgó un plazo adicional para su implementación hasta el año 2016 y solicita arbitrar los medios necesarios para implementarlo con anterioridad al 15 de noviembre del presente año.
Que mediante Resolución Nº 49/16 CPRF inicia el procedimiento establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal por incumplimiento a la Resolución 30/13 con las incorporaciones efectuadas por su similar 44/15 si el citado nomenclador no estuviera efectivamente incorporado en la legislación municipal con anterioridad al 1º de enero de 2017.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: APRUÉBASE el "Nomenclador del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos" que como Anexo I forman parte integrante de la presente, el cual será de aplicación para los contribuyente directos de La Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº2: ESTABLÉZCASE que el nomenclador aprobado por el artículo anterior será de aplicación a partir de año 2017. -
Artículo Nº3: Des adherir a la Ley XXIV Nº 46 (Antes Ley 5825). -
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo de 2017.
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VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 004/2017.-
Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.99 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA ______________________________________________ (+) $1.990.694,52. .
Artículo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.72 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA ____________________________________ (+) $1.990.694,52.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.
Articulo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 22 de marzo del año 2017.
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La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 004/2017.-
Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.99 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA ______________________________________________ (+) $1.990.694,52. .
Artículo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.72 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA ____________________________________ (+) $1.990.694,52.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.
Articulo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 22 de marzo del año 2017.
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VISTO:
La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.91 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD ____________________________________(+) $1.990.694,52.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.64 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD _________________________________________(+) $1.990.694,52.
Articulo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 22 de marzo del año 2017.
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La ordenanza 124/2016 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD", representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente interino Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Anexo I de la de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.91 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD ____________________________________(+) $1.990.694,52.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.64 CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE SALUD _________________________________________(+) $1.990.694,52.
Articulo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 22 de marzo del año 2017.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 121/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 121/16 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de incrementar a $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Mayo hasta el 31 de Diciembre de 2017. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas municipales cuando el monto no supere los pesos cinco mil ($5.000) y el prestador no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos correspondientes que hasta la fecha se encuentra prestando servicios.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 121/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 121/16 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de incrementar a $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Mayo hasta el 31 de Diciembre de 2017. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas municipales cuando el monto no supere los pesos cinco mil ($5.000) y el prestador no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos correspondientes que hasta la fecha se encuentra prestando servicios.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 087/2009, y ordenanzas N°038/2012 y 087/2012 que autorizan el loteo según solicitud de la familia PIZARRO, y pase a planta urbana; y nota de entrada N°431/2016 nota del IPV Rawson 1798/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza N°087/2009 "En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15 %), del predio a subdividir. Que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de ésta obligación las subdivisiones simples";
Que es necesaria la aceptación de la reserva fiscal sobre la superficie de 5.236,82mts2, correspondiente a todas las parcelas de la Manzana 13, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, Municipalidad de El Hoyo;
Que con el cumplimiento de la normativa legal vigente, el municipio dispondrá dicha reserva fiscal para solucionar el problema habitacional de las familias de bajos recursos;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR las Parcelas 1 a 10 de la Manzana 13, sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, las que representan el 15 % del fraccionamiento de la Familia Pizarro, según Ordenanza 087/2009, las cuales forman parte del dominio privado del estado municipal. -
Artículo 2: DISPONER los lotes resultantes que forman parte del dominio privado municipal para solucionar la problemática habitacional de las familias de bajos recursos. -
Artículo 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 087/2009, y ordenanzas N°038/2012 y 087/2012 que autorizan el loteo según solicitud de la familia PIZARRO, y pase a planta urbana; y nota de entrada N°431/2016 nota del IPV Rawson 1798/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza N°087/2009 "En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15 %), del predio a subdividir. Que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de ésta obligación las subdivisiones simples";
Que es necesaria la aceptación de la reserva fiscal sobre la superficie de 5.236,82mts2, correspondiente a todas las parcelas de la Manzana 13, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, Municipalidad de El Hoyo;
Que con el cumplimiento de la normativa legal vigente, el municipio dispondrá dicha reserva fiscal para solucionar el problema habitacional de las familias de bajos recursos;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTAR las Parcelas 1 a 10 de la Manzana 13, sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, las que representan el 15 % del fraccionamiento de la Familia Pizarro, según Ordenanza 087/2009, las cuales forman parte del dominio privado del estado municipal. -
Artículo 2: DISPONER los lotes resultantes que forman parte del dominio privado municipal para solucionar la problemática habitacional de las familias de bajos recursos. -
Artículo 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; la ordenanza MEH 007/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que el actual espacio destinado al acopio de residuos domiciliarios ha sido declarado en estado de emergencia;
Que es necesario como medida tendiente a resolver el tema de los residuos generados en la localidad designar un espacio físico para la implantación de una planta de tratamiento de residuos dentro del espacio ocupado actualmente por el basurero municipal;
Que a tal efecto se procede al dictado de la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR la parcela 3, chacra 15, circ. 2, sector 1, del espacio actual ocupado por el basurero municipal para la localización de la planta de tratamiento de residuos. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-
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La Ley XVI Nº 46; la ordenanza MEH 007/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que el actual espacio destinado al acopio de residuos domiciliarios ha sido declarado en estado de emergencia;
Que es necesario como medida tendiente a resolver el tema de los residuos generados en la localidad designar un espacio físico para la implantación de una planta de tratamiento de residuos dentro del espacio ocupado actualmente por el basurero municipal;
Que a tal efecto se procede al dictado de la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR la parcela 3, chacra 15, circ. 2, sector 1, del espacio actual ocupado por el basurero municipal para la localización de la planta de tratamiento de residuos. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017. -.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 005/89, Ordenanza Municipal 018/2013 y la nota de entrada nº 012/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 012 /2017 el señor Jorge Droghei, solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1, (ex lote 153), paraje El Pedregoso;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Jorge Antonio Droghei, DNI Nº 16.560.017, la fracción de tierra identificada como circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1, (ex lote 153), paraje El Pedregoso, de una superficie de 1 ha, 88 a, 29 cas.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 005/89, Ordenanza Municipal 018/2013 y la nota de entrada nº 012/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 012 /2017 el señor Jorge Droghei, solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1, (ex lote 153), paraje El Pedregoso;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Jorge Antonio Droghei, DNI Nº 16.560.017, la fracción de tierra identificada como circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1, (ex lote 153), paraje El Pedregoso, de una superficie de 1 ha, 88 a, 29 cas.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del 2017.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 026/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Beatriz Ponce solicita se autorice la autorización de mensura de dos parcelas; una de 2 ha,10 a, 00cas, y la otra de 2 ha, 33 a, 09 cas, en el lote 19, fracción 6 de este ejido municipal;
Que este HCD promueve la regularización territorial. Por lo tanto hace lugar por vía de excepción al croquis de mensura presentado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura a la Sra. Beatriz H. Ponce DNI nº 16.456.963, de dos parcelas; una de 2 ha,10 a, 00cas, y la otra de 2 ha, 33 a, 09 cas, en el lote 19, fracción 6 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la obligación de la apertura de camino, como así también la provisión de los servicios correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 026/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Beatriz Ponce solicita se autorice la autorización de mensura de dos parcelas; una de 2 ha,10 a, 00cas, y la otra de 2 ha, 33 a, 09 cas, en el lote 19, fracción 6 de este ejido municipal;
Que este HCD promueve la regularización territorial. Por lo tanto hace lugar por vía de excepción al croquis de mensura presentado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura a la Sra. Beatriz H. Ponce DNI nº 16.456.963, de dos parcelas; una de 2 ha,10 a, 00cas, y la otra de 2 ha, 33 a, 09 cas, en el lote 19, fracción 6 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la obligación de la apertura de camino, como así también la provisión de los servicios correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 019/2015, la nota de entrada nº 003/2017, dictámen legal de la asesora del HCD con fecha 07/03/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 003/2017 la Sra. Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, solicita la Adjudicación en venta de dos fracciones de tierra de aproximadamente 2417 m2 y de 264 m2 ubicadas en el sector de El Pedregoso, identificadas catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 18,
Que mediante la Resolución Nº 155/2016 del DEM, se reconoció a la Sra. Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, como ocupante de dichas parcelas,
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta a la señora Sandra Liliana Leiva para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la señora Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, dos fracciones de tierra de aproximadamente 2417 m2 y de 264 m2 ubicadas en el sector de El Pedregoso, identificadas catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 18.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que está ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del 2017.
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La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 019/2015, la nota de entrada nº 003/2017, dictámen legal de la asesora del HCD con fecha 07/03/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 003/2017 la Sra. Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, solicita la Adjudicación en venta de dos fracciones de tierra de aproximadamente 2417 m2 y de 264 m2 ubicadas en el sector de El Pedregoso, identificadas catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 18,
Que mediante la Resolución Nº 155/2016 del DEM, se reconoció a la Sra. Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, como ocupante de dichas parcelas,
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta a la señora Sandra Liliana Leiva para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la señora Sandra Liliana Leiva, DNI 20.195.087, dos fracciones de tierra de aproximadamente 2417 m2 y de 264 m2 ubicadas en el sector de El Pedregoso, identificadas catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 18.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que está ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del 2017.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 026 /17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Florencio Blas González y Ángel Bernabé Guala, solicitan la subdivisión del lote fracción de la manzana 5, actual parcela 06, manzana 15, de este ejido municipal, para de esta manera poder regularizar su situación dominial;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción el lote 12 de la manzana 5, (actual parcela 06, manzana 15), de este ejido municipal, a fin de materializar la regularización dominial de los particulares interesados.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 026 /17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Florencio Blas González y Ángel Bernabé Guala, solicitan la subdivisión del lote fracción de la manzana 5, actual parcela 06, manzana 15, de este ejido municipal, para de esta manera poder regularizar su situación dominial;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción el lote 12 de la manzana 5, (actual parcela 06, manzana 15), de este ejido municipal, a fin de materializar la regularización dominial de los particulares interesados.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017. -.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.93 AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS (+) $250.000.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.66 AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS (+) $250.000.-
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.93 AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS (+) $250.000.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.66 AMPLIACIÓN DE CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS (+) $250.000.-
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.95 EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO (+) $254.350.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.68 EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO (+) $254.350.-
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.95 EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO (+) $254.350.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.68 EXTENSIÓN DE RED CLOACAL ZONA CENTRO (+) $254.350.-
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES " de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.97 CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES
(+) $1.254.596,00.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.70 CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES
(+) $1.254.596,00.-
Articulo Nº 5: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017. -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES " de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.97 CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES
(+) $1.254.596,00.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.70 CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES CALLE LOS NOGALES (ENTRE CALLE BOYSENBERRY Y LOS HUEMULES
(+) $1.254.596,00.-
Articulo Nº 5: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para "PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA" a localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.98 PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA (+) $700.000.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.71 PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA (+) $700.00.-
Articulo Nº 5: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para "PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA" a localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos
Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.98 PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA (+) $700.000.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.71 PERFORACIONES PARA AGUA POTABLE EN RINCÓN DE LOBOS, EL PEDREGOSO Y RINCÓN CURRUMAHUIDA (+) $700.00.-
Articulo Nº 5: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos, Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.94 ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES_______________________________________(+) $112.000.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos, Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.67 ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES _______________________________________ (+) $112.000.-
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmó el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos, Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.94 ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES_______________________________________(+) $112.000.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos, Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.67 ADQUISICIÓN DE TRES CISTERNAS PLÁSTICAS HORIZONTALES _______________________________________ (+) $112.000.-
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.96 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO (+) $510.00.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.69 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO (+) $510.000.-
Articulo Nº 5: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio Aporte No Reintegrable "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO";
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de enero de 2017, se firmo el convenio del visto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Interino Don Daniel Cárdenas;
Que mencionado convenio no se encuentra ratificado ni presupuestado en el ejercicio 2017 siendo necesario crear las partidas correspondientes;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio Aporte No Reintegrable para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO" de la localidad de El Hoyo, representada por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Daniel Cárdenas, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.96 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO (+) $510.00.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR en el Anexo II de la Ordenanza 124/2016 HCD MEH al presupuesto municipal 2017 en la partida presupuestaria de Egresos
Titulo "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.69 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA TRES VIVIENDAS SINIESTRADAS POR INCENDIO (+) $510.000.-
Articulo Nº 5: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012 y 098/16;
Y CONSIDERANDO:
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal, por lo cual se está tratando el proyecto de plan territorial;
Que por lo expuesto resulta necesario poner nuevamente en vigencia la Ordenanza 154/2012 que establece la unidad económica en 2 hectáreas;
Que esta normativa permite a diversos vecinos poder regularizar su situación territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 098/2016.-
Artículo Nº 2: Poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 154/2012. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017. -
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La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012 y 098/16;
Y CONSIDERANDO:
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal, por lo cual se está tratando el proyecto de plan territorial;
Que por lo expuesto resulta necesario poner nuevamente en vigencia la Ordenanza 154/2012 que establece la unidad económica en 2 hectáreas;
Que esta normativa permite a diversos vecinos poder regularizar su situación territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 098/2016.-
Artículo Nº 2: Poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 154/2012. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017. -
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VISTO:
ord. Municipal 040/03, ord. Municipal 018/02, Ley XVI n° 46 de corporaciones municipales.
Y CONSIDERANDO:
Las numerosas notas de vecinos preocupados por la situación del basurero Municipal,
Que se ha declarado el estado de alerta ambiental;
Que es de interés municipal el buen manejo de residuos sólidos domiciliarios
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarada "municipio ecológico"
Que es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente,
Que nuestra localidad como parte integrante de la comarca andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause riesgo para la salud, impacto visual y contaminación que la generación de los residuos sólidos domiciliarios genera en los habitantes y/ o visitantes,
Que se deberán extremar las medidas previas a la recolección de residuos sólidos a nivel domiciliario reduciendo la cantidad de los mismos, fin de realizar una recolección diferenciada,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Queda expresamente prohibido arrojar animales muertos, como así también cueros y/o vísceras, en el sector denominado "Basurero Municipal". Dicha conducta estará penalizada con multa de 1500 unidades fiscales, en caso de reincidencia 3000 unidades fiscales. -
Articulo Nº 2: Promover la separación de residuos en origen, a fin de favorecer la recolección diferenciada en "orgánicos " e "inorgánicos". -
Artículo Nº3: Promover el aprovechamiento de los residuos domiciliarios, como la reutilización y el reciclado. -
Artículo N°4: Facultar al DEM a disponer contenedores específicos, identificados para tal fin, en lugares estratégicos del casco urbano, y en todos los sectores o parajes de nuestra localidad.
Articulo Nº 5: Fomentar la instalación de composteras domiciliarias, a fin de minimizar el transporte de residuos orgánicos. Y favoreciendo la creación de materia orgánica.-
Artículo Nº 6: Propiciar la implementación de campañas publicitarias e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la localidad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y de la reutilización. Autorizar al DEM a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento del presente artículo.-
Artículo Nº 7: En el caso de que se encontrare dentro del predio del basurero municipal, animales el estado municipal procederá a su decomiso. Luego del decomiso el estado municipal pasara a regirse por lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 (Disposición sobre animales sueltos).
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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ord. Municipal 040/03, ord. Municipal 018/02, Ley XVI n° 46 de corporaciones municipales.
Y CONSIDERANDO:
Las numerosas notas de vecinos preocupados por la situación del basurero Municipal,
Que se ha declarado el estado de alerta ambiental;
Que es de interés municipal el buen manejo de residuos sólidos domiciliarios
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarada "municipio ecológico"
Que es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente,
Que nuestra localidad como parte integrante de la comarca andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause riesgo para la salud, impacto visual y contaminación que la generación de los residuos sólidos domiciliarios genera en los habitantes y/ o visitantes,
Que se deberán extremar las medidas previas a la recolección de residuos sólidos a nivel domiciliario reduciendo la cantidad de los mismos, fin de realizar una recolección diferenciada,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Queda expresamente prohibido arrojar animales muertos, como así también cueros y/o vísceras, en el sector denominado "Basurero Municipal". Dicha conducta estará penalizada con multa de 1500 unidades fiscales, en caso de reincidencia 3000 unidades fiscales. -
Articulo Nº 2: Promover la separación de residuos en origen, a fin de favorecer la recolección diferenciada en "orgánicos " e "inorgánicos". -
Artículo Nº3: Promover el aprovechamiento de los residuos domiciliarios, como la reutilización y el reciclado. -
Artículo N°4: Facultar al DEM a disponer contenedores específicos, identificados para tal fin, en lugares estratégicos del casco urbano, y en todos los sectores o parajes de nuestra localidad.
Articulo Nº 5: Fomentar la instalación de composteras domiciliarias, a fin de minimizar el transporte de residuos orgánicos. Y favoreciendo la creación de materia orgánica.-
Artículo Nº 6: Propiciar la implementación de campañas publicitarias e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la localidad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y de la reutilización. Autorizar al DEM a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento del presente artículo.-
Artículo Nº 7: En el caso de que se encontrare dentro del predio del basurero municipal, animales el estado municipal procederá a su decomiso. Luego del decomiso el estado municipal pasara a regirse por lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 (Disposición sobre animales sueltos).
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que ante los reiterados reclamos de los vecinos, sumado al crecimiento poblacional es necesario abordar la compleja situación del basurero, ya que desde el año 1994 se están depositando los residuos sólidos urbanos y rurales en el lote ubicado en la ex cantera municipal en el paraje La Catarata;
Que resulta necesario realizar todas las gestiones que resulten necesarias de mitigación del basurero municipal, a fin de evitar el impacto en forma directa al medio ambiente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Alerta Sanitaria y Ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero, ubicado en el paraje La Catarata de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para llevar adelante actividades de mitigación y saneamiento.
Artículo Nº 3: Poner en conocimiento de la presente norma al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que ante los reiterados reclamos de los vecinos, sumado al crecimiento poblacional es necesario abordar la compleja situación del basurero, ya que desde el año 1994 se están depositando los residuos sólidos urbanos y rurales en el lote ubicado en la ex cantera municipal en el paraje La Catarata;
Que resulta necesario realizar todas las gestiones que resulten necesarias de mitigación del basurero municipal, a fin de evitar el impacto en forma directa al medio ambiente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Alerta Sanitaria y Ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero, ubicado en el paraje La Catarata de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para llevar adelante actividades de mitigación y saneamiento.
Artículo Nº 3: Poner en conocimiento de la presente norma al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 127/11, y la Ordenanza 150/15;
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades considera necesario reorganizar su organigrama de funcionamiento municipal;
Que, es imperante volver a contar con el organigrama municipal utilizado en el 2011 debido a sus óptimos resultados de índole organizativa;
Que debido a la dinámica respecto a las funciones del Sr. Intendente Municipal y del Sr. secretario de Gobierno es necesario contar con una organización más completa y abarcativa que la actual;
Que para ello es necesario hacer una modificación en dicha organización gubernamental volviendo al anterior esquema de trabajo
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGUESE la ordenanza municipal Nº 150/15.-
Artículo Nº2: PONER NUEVAMENTE EN VIGENCIA en todos sus términos el artículo Nº 1 de la Ordenanza municipal Nº 127/11 con su respectivo anexo.-
Artículo Nº3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 127/11, y la Ordenanza 150/15;
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades considera necesario reorganizar su organigrama de funcionamiento municipal;
Que, es imperante volver a contar con el organigrama municipal utilizado en el 2011 debido a sus óptimos resultados de índole organizativa;
Que debido a la dinámica respecto a las funciones del Sr. Intendente Municipal y del Sr. secretario de Gobierno es necesario contar con una organización más completa y abarcativa que la actual;
Que para ello es necesario hacer una modificación en dicha organización gubernamental volviendo al anterior esquema de trabajo
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGUESE la ordenanza municipal Nº 150/15.-
Artículo Nº2: PONER NUEVAMENTE EN VIGENCIA en todos sus términos el artículo Nº 1 de la Ordenanza municipal Nº 127/11 con su respectivo anexo.-
Artículo Nº3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Fiscal Nº 065/2008.-
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 040/05 el Municipio ha adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal Instaurado por la Ley II Nº 64 y normas complementarias;
Que el Consejo de Responsabilidad Fiscal, los últimos años ha estado trabajando a nivel Provincial en la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras cuestiones;
Que para lograr dicha armonización en el impuesto Automotor, es necesario modificar las exenciones de los vehículos automotores cuyo modelo exceda los diez (10) años de antigüedad y llevarlo a los veinte (20) años de antigüedad;
Que dicha modificación se hará en dos etapas, aplicando dicha exención a vehículos automotores cuyo modelo exceda los quince (15) años de antigüedad en el año 2017, y los que excedan los veinte (20) años de antigüedad en el año 2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFIQUESE el Artículo nº 42, inciso b) de la Ordenanza Fiscal Nº 065/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 42: Están exentos del pago del impuesto:
b) Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los quince (15) años de antigüedad a partir del 01 de enero de 2017, y los que excedan los veinte (20) años de antigüedad a partir del 01 de enero de 2018.-
Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Fiscal Nº 065/2008.-
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 040/05 el Municipio ha adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal Instaurado por la Ley II Nº 64 y normas complementarias;
Que el Consejo de Responsabilidad Fiscal, los últimos años ha estado trabajando a nivel Provincial en la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras cuestiones;
Que para lograr dicha armonización en el impuesto Automotor, es necesario modificar las exenciones de los vehículos automotores cuyo modelo exceda los diez (10) años de antigüedad y llevarlo a los veinte (20) años de antigüedad;
Que dicha modificación se hará en dos etapas, aplicando dicha exención a vehículos automotores cuyo modelo exceda los quince (15) años de antigüedad en el año 2017, y los que excedan los veinte (20) años de antigüedad en el año 2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFIQUESE el Artículo nº 42, inciso b) de la Ordenanza Fiscal Nº 065/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 42: Están exentos del pago del impuesto:
b) Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los quince (15) años de antigüedad a partir del 01 de enero de 2017, y los que excedan los veinte (20) años de antigüedad a partir del 01 de enero de 2018.-
Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 009/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 100/2016
Artículo Nº 2: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 1650 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 3: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar".-
Artículo Nº 4: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 009/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 100/2016
Artículo Nº 2: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 1650 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 3: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar".-
Artículo Nº 4: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-.
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