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Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 037/1988

APROBADA 
Presupuesto 1988
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 2988, aprobatoria del Presupuesto de aeta Municipalidad, para el Ejercicio 1988, y, la Ordenanza Nº 31/88 modificatoria del mismo;

CONSIDERANDO:
El incremento de los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia por los siguientes conceptos:
Instituto de Seguridad Social y Seguros por A 2.433.- Subsidio Transporte por A 76.361,60; Becas por A 700.-; y el incremento de Ingresos por Regalías Petroleras de A 491.026.-; Coparticipación Federal por A 231.855.-; Aporte no Reintegrable por A 60.000.-

Qué es necesaria la Reestructuración y Modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fíjese en la suma de A 2.616.666,71 (AUSTRALES DOS MILLONES SEISCIENTOS DIESISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS) el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo, para el Ejercicio 1988 que se detalla en planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estímase en la suma de A 2.280.346,71 (AUSTRALES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS) El cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle de Planilla Anexa Nº1 que corre adjunta y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en Planilla Anexa Nº 2. -

EROGACIONES A 2.616.666,71
RECURSOS A 2.280.346,71
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO A 336.320.-

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 62.500.- (AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS) el importe para atender la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en Planilla Anexa Nº 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº5: Estímese en la suma de A 403.317,35 (AUSTRALES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIESISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS) correspondiente al Déficit 1987, el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, disminuyéndose a la suma de A 4.497,35 (AUSTRALES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), correspondiente al Déficit 1987 quedando el FINANCIAMIENTO en A 398.820.- (AUSTRALES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE) de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº3 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A 336.320.- (AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE), destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el Artículo 3º de la presente ORDENANZA, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa Nº 4 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 5º _______ A 398.820.-
EROGACIONES ARTÍCULO 4º __________ A 62.500.-
TOTAL _____________ A 336.320.-

Artículo Nº 7: Fíjese en 14 (CATORCE) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en Planilla Anexa Nº 5 que corre adjunto y forma parte de la presente

Artículo Nº 8: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese.-

El Hoyo, Chubut, 30 de diciembre de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 037/1988

APROBADA 
Anexos Presupuesto 1988
COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
OTRAS EROGACIONES
PARA ATENDER AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
EN AUSTRALES

CONCEPTO IMPORTE
Otras erogaciones 62.500
Amortización de la Deuda 62.500

_________________________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO
EN AUSTRALES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
Aportes no Reintegrables 55.354,75 347.962,60 403.317,35
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Subsidio Plan Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250,00 6.250
Subsidio A.V.P. 9.930,80 76.361,60 86.292,40
Aporte Ins. De Seg. Soc. Y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Fondo Nac. De las Artes 3.000,00 3.000
Becas 700 700
Aporte no Reintegrable 60.000 60.000

Menos
Remanente Ejercicio Anterior
Déficit 1987 4.497,35 4.497,35
50.857,40 398.820

____________________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO
EN AUSTRALES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
Aportes no Reintegrables 55.354,75 347.962,60 403.317,35
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Subsidio Plan Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250,00 6.250
Subsidio A.V.P. 9.930,80 76.361,60 86.292,40
Aporte Ins. De Seg. Soc. Y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Fondo Nac. De las Artes 3.000,00 3.000
Becas 700 700
Aporte no Reintegrable 60.000 60.000

Menos
Remanente Ejercicio Anterior
Déficit 1987 4.497,35 4.497,35
50.857,40 398.820
________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
FINANCIAMIENTO NETO
EN AUSTRALES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
FINANCIAMIENTO 50.857,40 347.962,60 398.820
MENOS
Amortización de la Deuda 62.500 62.500
TOTAL 11.642,60 347.692,60 336.320
_______________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
PLANTA DE PERSONAL
EJERCICIO 1988

INTENDENTE 1
SECRETARIO DE GOBIERNO 1
JEFE SECCIÓN CARRERA "A" 1
CARRERA "A" CLASE 6 2
CARRERA "A" CLASE 4 1
CARRERA "A" CLASE 3 1
CARRERA "B" CLASE 8 1
CARRERA "B" CLASE 6 3
CARRERA "B" CLASE 4 2
CARRERA "B" CLASE 1 1
_________________________________

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO
RECURSOS CORRIENTES


CONCEPTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
INGRESOS 1.612.820,46 1.070.843,60 2.683.664,06
INGRESOS MUNICIPALES: 238.185,71 238.185,71
Impuesto Inmobiliario 26.000 26.000
Impuesto Automotor 12.000 12.000
Tasas de Hab.e Higiene 16.000 16.000,00
Otros Ingresos 20.000 20.000
Servicios Retributivos 5.700 5.700
Venta de Activi Fijo 155.000 155.000
Multas 1.000 1.000
Mensura I.A.C. 1.884,97 1.884,97
Recupero Servicios Públicos 600,74 600,74

INGRESOS PROVINCIALES: 1.374.634,75 1.070.843,60 2.445.478,35
Coparticipación Federal 339.300 231.855 571.155
Regalías Petroleras 979.980 491.026 1.471.006,00
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Aporte I.S.S. y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Plan de Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250 6.250
Subsidio A.V.P. 9.930,80 76.361,60 86.292,40
Subsidio Fondo de las Artes 3.000 3.000
Becas 700 700
Aporte no Reintegrable 60.000 60.000,00
___________________________________

ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
TRANSPORTE 914.884,97 232.650,59 1.147.535,56
Interés y Gasto de la Deuda 90.847,35 90.847,35

Transferencias Corrientes: 10.000 10.000
A Otros Entes del Gob. Provincial 5.000 5.000
A Otros Entes del Sector Privado 5.000 5.000

Subsidios: 45.423,95 211.601 257.024,95
Subsidio Transporte 26.398,95 208.468 234.866,95
Subsidio Plan Viviendas 8.369 8.369
Subsidio Entre Todos Calidez 6.250 6.250
Aporte I.S.S.y Seguros 1.406 2.433 3.839
Subsidio Fondo de las Artes 3.000 3.000
Becas 700 700

Bienes de Capital:
Equipamiento 150.000 242.515,36 392.515,36
1.211.156,27 686.766,95 1.897.923,22
______________________________________________________________
ORIGINAL MODIFICACIÓN DEFINITIVO
TRANSPORTE 1.211.156,95 686.766,95 1.897.923,22
Trabajos Públicos:
Con Recursos Afectados 334.666,84 384.076,65 718.743,49
Apertura y Señal. De Caminos 117.066,84 385.218
Salón de Deportes 20.000 20.000
Obra Cementerio 7.000 7.000
Edificio Municipal 20.000 20.000
Plaza Pública 14.000 5.610 19.610
Alumbrado de Calles y Esp Públicos 20.000 20.000
Puestos Sanitarios 3.600 3.687 7.287
Biblioteca y Museo 2.000 2.000 4.000
Corralón Municipal 9.000 9.000
Refacción Edificios Públicos 7.000 521 7.521
Refugios Peatonales 8.000 8.000
Camping Municipal 20.000 43.193 63.193
Red de Agua 37.000 37.000
Oficina Informes Turísticos 20.000 33.870 53.870
Depósito Hospital 30.000 27.044 57.044
Amortización de la Deuda 62.500 62.500
TOTAL 1.608.323,11 1.070.483,60 2.679.166,71
MAS:
DEFICIT 1987 4.497,35 4.497,35
1.612.820,46 1.070.483,60 2.683.664,06
___________________________________________________________



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Ordenanza Municipal Nro 036/1988

APROBADA 
Modifica Art. 2 de Ordz. 20/ 1988
VISTO:
La nota presentada por la Señora MIRTA MAYORGA DE SANCHEZ;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita la modificación de los términos de la ORDENANZA 20/88, en su Artículo 2do.;

Qué esta modificación solicitada es para resolver dificultades surgidas en la tramitación de la mensura correspondiente por no poder acercarse a la fracción segunda del lote 74 A hasta que quede finalizada la operación de escrituración en trámite de dicha fracción;

Qué es Interés de esta Municipio lograr la facilidad para que los pobladores puedan escriturar sus tierras y cumplimentar el trámite ante la Dirección de Catastro de la Provincia;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFÍQUESE el Artículo 2do. de la Ordenanza 020/88, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
-Artículo Nº2: Se autoriza el Fraccionamiento del LOTE 75 A en una fracción de superficie de 3 ha., 20 a.

Artículo Nº 2: Notifíquese, comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo 20 de Diciembre de 1988
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Ordenanza Municipal Nro 035/1988

APROBADA 
Aprueba convenio con subsecretaria de turismo de la Pcia.
VISTO:
El convenio de cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas y recreativas celebrado con la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS, con fecha 01 de noviembre de 1988;

CONSIDERANDO:
Qué merced a este convenio la Provincia contribuirá con la Municipalidad de El Hoyo en la acción turística recreativa municipal;

Qué Mediante el mismo se logrará llevar a cabo la puesta en valor de todo lo que signifique la genuina promoción local, integración provincial, regional y nacional;

Qué propiciará la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, oficiales y privadas, a efectos de la creación de mecanismos legales, económicos, sociales, culturales y éticos mas aptos para el aprovechamiento de las vacaciones o tiempo libre de la comunidad;

Qué posibilitará la instrumentación de medidas viables para el surgimiento y mejoramiento de la capacidad de los servicios de alojamientos turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación;

Qué la Provincia adscribirá al Municipio el personal que sea necesario para el desarrollo de las acciones y además objetivos que figuran en el referido convenio;

Qué la entrada en vigencia del mismo se encuentra condicionada a la aprobación por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esta Municipalidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio de cooperación, coordinación y complementación de las actividades turísticas y recreativas de la Subsecretaría de Turismo y Recreación de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS con fecha 01 de noviembre de 1988, el cual toma parte como Anexo 1 de la presente. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, comuníquese al Señor GOBERNADOR de la Provincia del Chubut, a la Subsecretaría de Turismo y Recreación a sus efectos, regístrese y cumplido archívese. -

CONVENIO DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDAES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, representado en esta acto por el Señor Gobernador Dr. NESTOR PERL, por una parte, en adelante "LA PROVINCIA"c y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS por la otra, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" convienen celebrar el presente acuerdo de cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas y recreativas, tendientes al mejor aprovechamiento de recursos, evitar la duplicación de funciones, superposición de tareas y llevar a cabo la puesta en valor de todo lo que signifique una genuina promoción local, integración provincial, regional y nacional, facilitación de la recepción de visitantes, orientación, eventual apoyo a los viajes de la comunidad propia, armonización de programaciones y acciones con la actividad privada específica; en base a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA", a través de la Subsecretaría de Turismo y Recreación de la Secretaría General de la Gobernación, transferirá a la Jurisdicción Municipal las siguientes acciones y las que en el futuro se estimen necesarias para complementarlas:
a) Recepción, información y orientación local del viajero.
b) Edición de folletería promocional y operativa local, con arreglo a las normas de formato, arte y culturales vigentes.-
c) Supervisión de los servicios turísticos de su jurisdicción, sin perjuicio de la acción propia provincial.-
d) Servicios de guías por sí o por la actividad privada con arreglo a las normas vigentes.-
e) Habilitación de servicios turísticos, con arreglo a las normas provinciales o nacionales del ramo, sin prejuicio a las que ejerzan con la provincia.-
f) Relaciones con la actividad privada local del ramo, sin prejuicio de las que ejerzan con la provincia.-
g) Participación, en conjunto con la provincia, en campañas de promoción, capacitación, de acción cultural, y de todas aquellas contribuyentes a jerarquizar la acción pública turística recreativa.-
h) Campañas de hermoseamiento de paseos, campings y espacios verdes en general; incentivación de mejoramiento de frentes de inmuebles y baldíos; señalamiento orientativo e histórico cultural; fijación de horarios y turnos de comercios de atención al turista y todo aquello significativo de una capacidad receptiva organizada.-

SEGUNDA: "LA PROVINCIA" contribuirá con la acción turística recreativa municipal a través de los mecanismos que se detallen y los que la práctica aconseje incorporar:
a) Apoyo mediante subsidios, coparticipación, provisión de personal y adiestramiento técnico profesional.-
b) Orientación en la elaboración de programaciones concurrentes, a través de reuniones periódicas, y permanente intercambio de opiniones y consultas.-
c) Otorgar y propiciar la intervención municipal en congresos, jornadas o cualquier otra manifestación de coordinación y actualización a llevar a cabo por la Provincia, la Nación y la actividad privada.-
TERCERA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, sociales, culturales y éticos mas aptos para el aprovechamiento de lal vacaciones o tiempo libre de la comunidad; participación en la orientación y apoyo para los viajes estudiantiles del calendario escolar y los de fin de curso; realizar convenios intermunicipales de intercambio y alentar la apertura de posibilidades a fin de que estas actividades pasen a formar parte de la canasta familiar de la comunidad en general.-

CUARTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la instrumentación de medidas viables que posibilitan el surgimiento y mejoramiento de la capacidad y servicios de alojamiento turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación.-

QUINTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente, oportunidades de trabajo a los egresados de carreras profesionales y técnicos de Turismo, a los guías, transportistas, periodistas especializados en turismo, artesanos de modernas o antiguas tradiciones, oficio de gastronomía y hotelería, y todo aquello que irrumpa como acción laboral de la actividad.-

SEXTA: Participar en conjunto con otros municipios y la Provincia en la conservación de los recursos naturales, históricos, culturales y de cualquier otra manifestación cuya acción compartida sea necesaria e imprescindible para el desarrollo local, propiciando para ello normas específicas de cooperación en el mantenimiento y preservación y, difusión mediante campañas de uso social y proteccionista de los bienes del patrimonio turístico.-

SEPTIMA: "LA PROVINCIA" adscribirá al Municipio el personal que sea necesario para el desarrollo de las acciones objeto del presente convenio.-

OCTAVA: "LA PROVINCIA" se reserva el derecho de planeamiento y fiscalización de las actividades delegadas por el presente convenio.-

A los efectos que hubiere lugar se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa íntegra lectura y ratificación, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. -

"LA PROVINCIA" "LA MUNICIPALIDAD"


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Ordenanza Municipal Nro 033/1988

APROBADA 
Interés Municipal Jornadas fundación Viaje de Vuelta y ACIAR
VISTO:
La concurrencia a la región de la Fundación VIAJE DE VUELTA Y A.C.I.A.R. de la Ciudad de Buenos Aires para realizar jornadas prevención de la drogodependencia;

CONSIDERANDO:
Qué las referidas jornadas son un importante aporte para la Comunidad de la Localidad de El Hoyo;

Qué significa además una amplitud de información para adolescentes, padres, docentes, personal hospitalario, policial y Autoridades locales, etc.;

Qué esto permite aunar criterios en pos de estrechar vínculos familiares y luchar juntos contra el flagelo de la drogodependencia;

Qué la lucha, prevención y la información son la base fundamental para procurar la salud física y mental de nuestros hijos y futuros habitantes de nuestra localidad;

Qué por tales motivos las presentes jornadas de lucha y prevención contra la drogodependencia deben ser declarados de Interés Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARESE de INTERÉS MUNICIPAL LAS JORNADAS QUE SE REALIZAN EN LA LOCALIDAD Y LA REGION DE LA FUNDACIÓN VIAJE DE VUELTA Y A.C.I.A.R. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Septiembre de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 031/1988

APROBADA 
Autorizar al DEM incorporar plan de obras públicas
VISTO:
La necesidad de incorporar nuevas obras públicas al plan de obra/88 aprobados por ORDENANZA 029/88;

CONSIDERANDO:
Qué las referidas obras cumplirán un rol importantísimo en áreas de salud, turismo y cultura;

Qué además son necesarias para la comunidad de El Hoyo, dado que no disponen de las mismas, ya sea el Depósito del Hospital Rural y la oficina de informes turísticos;

Qué es importante resaltar este tipo de descripciones en materia de obras públicas, ya que además la necesidad de contar con ellas, generarán mano de obra para la comunidad de El Hoyo;

Qué por todo ello el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar al Ejecutivo Municipal la iniciación de las obras para incorporar las mismas en el plan de obras del año 1988;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORÍZACE al Ejecutivo Municipal incorporar las obras mencionadas al Plan de Obras Públicas del año 1988.-

Artículo Nº 2: Los fondos para las mismas se compensarán de la partida Obras Públicas. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Septiembre de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 030/1988

APROBADA 
Excepción de Ordz. N° 36/1985 Breide, Jorge, Halim y Asiz
VISTO:
La nota presentada por los Señores Jorge Breide, Juan Halim Breide y Asiz Breide;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicitan se les otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno de aproximadamente 31/2 has. Del lote 106a;

Qué las mismas serían utilizadas para la plantación de árboles frutales;

Qué este Honorable Consejo Deliberante tiene decidido objetivo estimular y colaborar con los pobladores con intenciones de modificar la tierra improductiva, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la Ordenanza 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXCEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza Nº 036/85 al fraccionamiento a efectuar por los señores Jorge Breide, Juan Halim Breide y Asiz Breide del lote 106a.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 29 de septiembre de 1988.-

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Ordenanza Municipal Nro 029/1988

APROBADA 
Excepción de ORdz. N° 36/1985 Hugo y Onofre González
VISTO:
La nota presentada por el Señor José Hugo Gonzalez

Y CONSIDERANDO:
Que por la misma se le otorgue el beneficio de poder fraccionar 3 has, del Lote 15 propiedad de su madre;

Que el mismo serviría para solucionar el problema de viviendas que el y su hermano Juan Onofre tienen en este momento;

Que el resto de la tierra sería utilizada a los fines de cultivo con el objeto de aumentar los ingresos de familia;

Que atento a las razones invocadas a la convicción de éste Concejo de estimular el cultivo de tierras, es dable excepcionar al caso que nos ocupa de las prescripciones de la Ordenanza N° 036/85;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuase de las prescripciones de la Ordenanza Nº 36/85 al fraccionamiento a efectuar por el Sr. José Hugo González y su hermano Juan Onofre del lote 15. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Agosto del año 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 028/1988

APROBADA 
Reconoce ocupación Claudio Levi
VISTO:
La nota presentada por el Señor Claudio Levi de fecha 20/04/88 donde solicita permiso de explotación de una superficie aproximadamente de y hectáreas que se proyectan a continuación de su chacra (Lote 44)

Y CONSIDERANDO:
Qué la superficie que solicita no es unidad económica;

Qué el lugar se encuentra en la actualidad abandonado y cubierto de Sauces, montes de Pítras, Mosquetas, Murra y el suelo no presenta ninguna alternativa provechosa y si un foco potencial de incendios;

Qué solamente se accede al predio solicitado por el lote del solicitante;

Qué este Honorable Concejo Deliberante tiene decidido objetivo de estimular y colaborar con pobladores con intenciones de modificar la tierra improductiva;

Qué además integrará esta explotación a una doble intención productiva y paseo turístico al circuito Desemboque;

Qué se toó como referencia los trabajos realizados en la Chacra de su propiedad donde se recuperó aproximadamente 9 ha, para producción, constatadas en él lugar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocése la ocupación del lugar, autorizando al señor Claudio Levi, a realizar mejoras y explotación de acuerdo al plan presentado ad-referéndum de la decisión final que determine el instituto Autarquico Colonización y Fomento Rural de la Provincia del Chubut; -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archpivese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Agosto del año 1988.

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Ordenanza Municipal Nro 027/1988

APROBADA 
Presupuesto 1988
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué en consecuencia corresponde la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento de El Hoyo para el ejercicio 1988, conforme al Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo, sustentando en el informe sobre los Recursos provenientes de Coparticipación Federal y Regalías Petroleras.

Qué las EROGACIONES proyectadas por el Departamento Ejecutivo reflejan las reales necesidades para el funcionamiento Municipal y para el programa de las Obras Públicas del Municipio;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fíjese en la suma de A 1.545.823,11 (AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON ONCE CENTAVOS) el total de EROGACIONES del presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el ejercicio 1988, de acuerdo al detalle que en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estímese en la suma de A 1.557.465,71 (AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el Artículo Nº1, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -

EROGACIONES A 1.545.823,11
RECURSOS A 1.557.465,71
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (-) A 11.642,60

Artículo Nº4: Fíjese en la suma de A 62.500 (AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS) el importe para atender la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº2 que corre adjunta y forma parte de la presente. -

Artículo Nº5: Estímese en la suma de A 55.354,75 (AUSTRALES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) correspondiente al déficit 1987, quedando el FINANCIAMIENTO en A 50.857,40 (AUSTRALES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS) de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estímese el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de A11.642,60 (ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente ORDENANZA conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa Nº4 que corre adjunto y forma parte de la presente.-

FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 5º A 50.857,40
EROGACIONES ARTÍCULO 4º A 62.500
TOTAL (-) A 11.642,60

Artículo Nº7: Fíjese en CATORCE (14) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en Planilla Anexa Nº5 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

El Hoyo, Chubut, 29 de Julio de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 026/1988

APROBADA 
Declara de interés difusión y comunicación de Elsa y Ernesto Canteros
VISTO:
El plan de acción presentado por Elsa y Ernesto Canteros;

CONSIDERANDO:
Qué la actividad que desarrollarán contribuirá a la difusión y comunicación social, tan necesitada en nuestra zona;

Qué esto marcará un camino positivo en el quehacer regional, integrándonos de esta manera al contexto nacional;

Qué además a través de la comunicación se dará el reflejo de la identidad patagónica mediante diversas expresiones musicales, corales, teatrales, sociales y costumbres;

Qué el estudio de grabación, por sus características, será el primero en esa materia en el país, razón esta para apuntalar la actividad declarándolo de interés municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLÁRASE DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad que desarrollarán para la región en materia de difusión y comunicación social con proyección nacional, los señores Elsa y Ernesto Canteros, radicados en la vecina localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro. -.

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 15 de agosto de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 025/1988

APROBADA 
Autoriza radicar patentes automotor
VISTO:
La cantidad de vehículos que con cambio de radicación en El Hoyo, no pueden patentar por no contar con Libre Deuda y Baja de otras Municipalidades;

CONSIDERANDO:
Qué el Registro Propiedad del Automotor hace los cambios de Radicación sin solicitar los requisitos mencionados;

Qué sin prejuicios y bajo responsabilidad del titular las deudas atrasadas que tengan los automotores en otras municipalidades pero que tengan cambio de radicación a este Municipio es motivo suficiente para patentar en la localidad;

Qué a efectos de una mayor recaudación de patentamiento automotor es necesario regularizar la situación para obtener las mismas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZACE AL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal a patentar los vehículos automotores que registren en su título de propiedad el cambio de radicación a esta localidad. -.

Artículo Nº 2: El impuesto de Patente Automotor se cobrará a partir de la fecha del cambio de radicación en las cuotas que surjan de dicha fecha. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 024/1988

APROBADA 
Declara de interés Laguna de los Buenos Pastos, Alerces y Espejo
VISTO:
Las bellezas paisajísticas – naturales que predominan inmediaciones de las Lagunas El Espejo, Los Alerces y Del Espejo;

CONSIDERANDO:
Qué los espejos de agua se encontrarían comprendidas en los límites de "Reservas Forestales",

Qué este Municipio considera de trascendente e importante la revista de estos espejos para su desarrollo y crecimiento Turístico,

Qué además, conscientes de las posibilidades reales de desarrollar la actividad turística-recreativa, debe reservar para su aprovechamiento y manejo, pensando las riquezas forestales que las circundan,

Qué a los fines consignados motiva a declarar a las lagunas Los Alerces y Espejo, ubicadas dentro del Ejido Municipal por Ley Provincial2855 como así también la llamada Laguna Del Espejo que se encuentra en el cordón Piltriquitrón al sur del Arroyo Catarata, de RESERVA DE INTERÉS MUNICIPAL, y sus 200 metros desde la ribera hacia fuera.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declárese de RESERVA DE INTERÉS MUNICIPAL LAS LAGUNAS LOS ALERCES Y ESPEJO, ubicadas dentro del ejido Municipal por Ley 2855, como también la llamada Laguna del Espejo que se encuentra en el cordón Piltriquitrón al sur del Arroyo Catarata.

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/1988

APROBADA 
Aprueba el escalafón Municipal
VISTO:
Qué el Municipio no cuenta con un escalafón propio, los haberes se liquidan según ordenanzas 034/87 y 018/87, y se utiliza la reglamentación 1987;

CONSIDERANDO:
Qué es necesario disponer de un escalafón Municipal propio;

Qué el escalafón Municipal tiene las normas correspondientes para cumplir con los objetivos planificados;

Qué el mismo es el conjunto de las normas relativas de ordenamiento, clasificación, retribución del personal municipal y la evolución de su carrera;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREASE y APRUEBASE el escalafón municipal en todos sus términos a partir de la fecha. -

Artículo Nº 2: Déjese sin efecto toda norma legal anterior a esta ordenanza. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/1988

APROBADA 
Escalafón Municipal
ESCALAFON
CAPITULO I – APLICACIÓN

Artículo Nº1: El Escalafón Municipal es el conjunto de normas relativas al ordenamiento, clasificación, retribución del Personal Municipal y la evolución de su carrera.-

Artículo Nº2: Todo el Personal Municipal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal queda comprendido en el presente Escalafón ecepto:
a) El Señor Intendente.
b) Los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
c) Los Directores Generales.


CAPITULO II – DEFINICION

Artículo Nº3: A los efectos de la interpretación y aplicación del régimen escalafonario, se adoptan los siguientes significados:

AGENTE: Se denomina a todo personal dependiente de la municipalidad de El Hoyo, comprendido en este Escalafón.

CARRERA: Conjunto de cargos y funciones escalafonados, agrupados por su índole similar.

CLASE: Es el encasillamiento de agentes por tareas y funciones.
ASCENSO: Es el pase de un agente a una clase superior, de acuerdo al puntaje obtenido en la calificación.

PROMOCION: Es el pase de un agente a otra carrera y/o clase.

CALIFICACION: Es la evolución de las cualidades del agente para el desempeño de sus funciones.

VACANTES: Cargos previstos en el Presupuesto que no estén cubiertos.

CAPITULO III – DISTRIBUCION

Artículo Nº4: Dentro de cada carrera los agentes son distribuidos por clases, según el nivel de las funciones y tareas asignadas.
a) TECNICO – PROFESIONAL
b) ADMINISTRATIVA
c) SERVICIOS GENERALES


Artículo Nº5: Las clases están estructuradas desde 1 a 10 y los cargos Jerárquicos: Director, Jefe de Departamento, Jefe de División y Jefe de Sección: Se establecen cinco (5) categorías por cada clase ya existente que se llamarán a,b,c,d y f. El básico asignado a cada clase corresponde en consecuencia a la Clase 1-Categoría "A" y se establece una diferencia del DOS POR CIENTO (2%) del básico de la clase correspondiente, para cada una de las categorías. Los agentes encuadrados provisoriamente desde la puesta en vigencia del Escalafón, tienen adjudicada la Clase correspondiente a la que deberá agregársele la Categoría "a" en todos los casos.

Artículo Nº6: Cada carrera tiene asignada un sector de clases según la siguiente distribución.

CARRERA SECTOR
a) TECNICO-PROFESIONAL De la clase 5 a 10
b) ADMINISTRATIVA De la clase 3 a 10
c) SERVICIOS GENERALES De la clase 1 a 10

Artículo Nº7: A cada agente se le adjudicará un grupo de caracteres que especificará la carrera y clase asignada. El primer carácter será la letra correspondiente a la carrera, según se distribuye en el artículo 6, el segundo carácter será la letra correspondiente a la clase.

Artículo Nº8: La carrera Técnico – Profesional comprende a los agentes profesionales y Técnicos. Entendiéndose como tales a los habilitados con Títulos otorgados por institutos oficiales de Enseñanza Superior o Universitaria de Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con titulo habilitante extendido por las mismas y que desempeñen en funciones específicas de la profesión que reconoce el Título.

CARRERA PROFESIONAL

Artículo Nº9: Incluye el personal que posee título universitario y desempeña funciones propias de su profesión y que no esté comprendido en otro agrupamiento.
Las profesiones con planes de estudios de 5 (cinco) o mas años estarán comprendidos en las categorías 9 (nueve) a 10 (diez) ambas inclusive. Las Profesiones con planes de estudios de 3 (tres) años y menos de 5(cinco) años estarán comprendidas en las categorías 8(ocho) a la 10 (diez) ambas inclusive. Las profesiones con planes de estudio de 2 (dos) a 3 (tres) años, estarán comprendidas en las categorías 7 (siete) a 10 (diez) inclusive.-

Artículo Nº10: INGRESO: El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría 8 (ocho), 9 (nueve) o 10 (diez), conforme a la extensión del plan de estudios y al artículo anterior, siendo requisitos particulares los siguientes:
1) Poseer titulo universitario
2) Ser el mejor calificado del curso respectivo.
Serán exceptuados del concurso los agentes que al obtener el título universitario revisten el presente escalafón en cualquier categoría y opten por el cambio de agrupamiento, siempre y cuando exista vacante en la especialidad.

CARRERA TÉCNICA:

Artículo Nº11: Este agrupamiento incluye el personal mencionado a continuación, en tanto desempeñe funciones acorde con la especialización adquirida:
a) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales reconocidas por el Estado, con un ciclo no inferior a 5(cinco) años.-
b) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales o reconocidas por el Estado cuya extencion de estudios este comprendida entre 3 (tres) y 5 (cinco) años.

Artículo Nº12: La clase Técnico se extenderá de la categoría 5 (cinco) a la 7 (siete).

Artículo Nº13: INGRESO: Se establecen como requisitos particulares para el ingreso al presente agrupamiento los siguientes:
1) Ser mayor de 18 años de edad.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
3) Tener el título habilitante. El personal comprendido en el inciso "a" del artículo 11 ingresará por la categoría 6 (seis) cuando el ciclo superior a 5 (cinco) años y por la categoría 5(cinco)cuando el ciclo sea de cinco años. El personal comprendido en el inciso "b" de dicho artículo ingresará por la categoría 5 (cinco).
A partir de la fecha de aplicación del presente escalafón no se podrá en ningún caso asignarse funciones técnicas comprendidas en el personal que posee título habilitante consignado en los incisos "a" y "b".-

Artículo Nº14: La carrera administrativa comprende a los agentes que se desempeñen en los trabajos o Tareas de rutina y/o diversificadas: Trabajos y tareas de especialización administrativas o de tpo secretarial.-

Artículo Nº15: INGRESO del personal a la Carrera Administrativa.
El ingreso a esta clase se hará por la categoría 3 (tres) inicial, siendo requisitos particulares
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Tener aprobado el último año del ciclo de enseñanza primaria como mínimo.
El personal que posea el ciclo básico de enseñanza media correspondiente a cursos cuya duración no sea inferior a 5 (cinco) años, o Titulo equivalente su ingreso se producirá por la categoría 5 (cinco).-
Cuando el personal que ingresa posea título de enseñanza media correspondiente a cursos cuya duración sea inferior a 5 (cinco) años, su ingreso se producirá por la categoría 4 (cuatro).-

Artículo Nº16: La carrera del personal de Servicios Generales comprende a los agentes que cumplen tareas sin especialidad concreta; están incluidos en esta carrera aquellos que se desempeñen en tareas de conducción de vehículos y maquinarias, atención de obras, maestranza, reparaciones, recolección de residuos.-

Artículo Nº17: INGRESO a la carrera de servicios generales.
Se establecen como requisitos de ingreso al presente agrupamiento los siguientes:
1) Ser mayor de 18 años de edad.-
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
Los menores de 18 años ingresaran en las categorías que correspondiere a su edad, siendo a tal efecto requisitos particulares indispensables:
1) Tener como mínimo 14 (catorce) años de edad.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
3) Se ingresará por la clase 1.

Artículo Nº18: Se denomina a sub-clase al conjunto de agentes menores de 18 años que cumplen tareas básicas elementales. Son CADETE "A" los comprendidos entre 16 y 18 años.

Artículo Nº19: El personal aludido en el artículo anterior, al cumplir los 18 años, ascenderá automáticamente al nivel inicial de la carrera que lo habilite el examen de competencia previo a ello.-

CAPITULO VI – REMUNERACIONES

Artículo Nº20: Las remuneraciones de los agentes municipales serán móviles y reajustables.-
Artículo Nº21: El sueldo básico de cada clase será el resultado de multiplicar el salario mínimo municipal (A 750.-) por los siguientes números indicados únicamente para establecer la escala de sueldos de inicio del presente escalafón.
CARRERAS:
TECNICO ADMINISTRATIVA SERVICIOS GRALES INDICE
PERSONAL GERARQUICO:
DIRECTOR 3.50
JEFE DEPARTAMENTO 3.30
JEFE DIVISIÓN 2.88
JEFE SECCION 2.61
CLASES
10 10 10 2.38
9 9 9 2.17
8 8 8 1.98
7 7 7 1.80
6 6 6 1.62
5 5 5 1.46
- 4 4 1.33
- 3 3 1.21
- - 2 1.10
- - 1 1.00
CADETE "A"…………………………0.80

En la carrera tecnico-profesional, al básico resultante se le adicionará integrando el mismo concepto, la asignación por título calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º.-

Artículo Nº22: El número índice 1.00 corresponde al salario mínimo municipal que establezca la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº23: La retribución por horas extras se abonará en la siguiente forma:
a) Día laborable: Se adicionará el cien por ciento (100%) de la hora básica del agente a ésta.-
b) Día no laborable: Se adicionará el cien por ciento (100%) de la hora básica del agente a ésta.-
c) Día Feriado Nacional, Provincial o asueto municipal: Se adicionará el ciento cincuenta por ciento (150%) de la hora básica del agente a ésta.-

Artículo Nº31: La bonificación por FALLAS DE CAJA será percibida por Agente que se desempeñe como Cajero Principal y Auxiliar o que habitualmente maneje fondos y/o valores, en forma mensual y será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico de la clase 4. Dicha bonificación será otorgada mediante resolución del Señor Intendente Municipal.

CAPITULO V-SITUACIONES DE REVISTA

Artículo Nº32: El agente revistará en una de las siguientes situaciones de revista:
a) ACTIVIDAD: Cuando preste servicios efectivos, está en uso de licencia con goce de sueldo, haya sido incorporado a las Fuerzas Armadas o está incorporado en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.-
b) INACTIVIDAD: Cuando el agente esté en uso de licencia sin goce de haberes o sancionado con suspensión.-
c) DISPONIBILIDAD: Cuando el agente sea suspendido preventivamente de sus funciones o tareas específicas; no afectará su floja de concepto del servicio, el goce de los derechos que es titular de acuerdo al estatuto, no la percepción de haberes.-

CAPITULO VI-CAMBIO DE CARRERA

Artículo Nº33: El agente podrá solicitar cambio de carrera cuando demuestre capacidad e idoneidad para ello y si ostentare el título habilitante para la nueva función.-
Para tener derecho a solicitar el cambio antes aludido, el agente deberá acreditar mediante prueba de suficiencia el grado de idoneidad y capacidad para la función a la que pretende acceder.-

Artículo Nº34: Cuando el agente logre un título que le permita desempeñarse en otra carrera, podrá solicitar su promoción a ella, esto estará condicionado a sus clasificaciones y antecedentes. De satisfacer esas condiciones, tendrá prioridad para la vacante existente o que se produzca.-

Artículo Nº35: Los ascensos solo podrán ser dispuestos luego de la "Junta de Ascensos y Promociones" haya dictaminado favorablemente.-

Artículo Nº36: Los cargos jerárquicos siempre serán cubiertos por concurso.
Cuando se deba cubrir el cargo, la vacante de una clase que se halla producido por baja de un agente o creación del cargo presupuestario, la misma será cubierta por el agente de la clase inmediata inferior de la misma Dependencia que tenga la mejor categoría y a igualdad de esta condición el de mayor antigüedad, siendo la diferencia de clase mayor de una, se llamará a concurso interno en la Dependencia donde está radicada la Vacante.

Artículo Nº37: En el caso de que el concurso interno no cubriera la vacante de la clase, se efectuará un llamado a concurso cerrado en el que podrán participar todos los agentes municipales.

Artículo Nº38: Si el concurso interno no se pudiera determinar el candidato para cubrir la vacante, se llamará el concurso abierto también podrán participar agentes que no se hallan postulados en los concursos precedentes para esa vacante.

Artículo Nº39: Para determinar el ganador de un concurso se tomará en cuenta el siguiente orden de importancia para apreciar las aptitudes;
a) La calificación obtenida por aplicación de las bases del concurso.
b) La capacitación del postulante para desempeñarse en la vacante motivo del concurso .
c) La calificación del agente (aún cuando intervenga en concurso abierto) en los dos últimos años.
d) Si es de aplicación de los tres últimos ítems anteriores, sugiera coincidencia de condiciones entre los candidatos mejor calificado, se tendrá en cuenta la antigüedad de cada uno en la Municipalidad.

Artículo Nº40: El agente ganador de un concurso no podrá ser retenido en su función anterior por mas de treinta (30) días.

Artículo Nº41: El jurado para los concursos estará constituidos por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo o del Consejo Deliberante según corresponda y dos (2) agentes representantes del Sindicado, si lo hubiere o delegado del personal municipal. Uno de los representantes de la Administración Municipal será el titular de la Dependencia en la que debe ser cubierta la vacante motivo del concurso.
Artículo Nº42: Las impugnaciones a los concursos deberán estar debidamente fundamentadas; si se hiciere lugar a ellos simultáneamente se impondrá la suspensión del concurso impugnado, reanudándose su tramitación una vez salvada la causa de la impugnación. Mientras tanto no se podrá adjudicar la vacante concursada.
Artículo Nº43: Para la vacante concursada, de una clase y carrera específica del Ejecutivo Municipal preparará tres (3) temas de exámenes distintos, cada uno de los cuales en sobre cerrado y lacrado, los remitirá al Jurado indefectiblemente el día fijado para la realización del concurso con una anticipación mínima de dos (2) horas a la establecida para el comienzo de la prueba respectiva.
Artículo Nº44: La preparación de los temas y su correspondiente tramitación tendrán lugar a la instrucción de sumario administrativo para deslindar responsabilidades emergentes por la infidencia.

Artículo Nº45: Las pruebas escritas se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El jurado presidirá en pleno desarrollo del examen.
b) Una vez comprobada la identidad de los postulantes, se les entregará hojas de papel, firmadas y selladas por todos los miembros del Jurado, en número fehaciente.
c) En presencia de los postulantes, el Jurado extraerá de uno de los sobres cerrados, remitidos por el Ejecutivo, el tema a ser empleado en la confección del examen; serán remitidos en devolución al Ejecutivo Municipal.
d) El Jurado pondrá en conocimiento de los postulantes el tema extraído del sobre elegido, disponiendo de un lapso no superior a los quince minutos para que realicen las aclaraciones que se estimen oportunas, las que serán resueltas en forma conjunta por los miembros del Jurado, exponiendo las respuestas a ellas, en forma general para conocimiento de todos los postulantes.
e) Finalizado el lapso para las aclaraciones, se dará comienzo al examen, que tendrá una duración máxima de dos (2) horas, durante el cual los postulantes no podrán formular consultas sobre y/o en relación al tema en desarrollo, ni abandonar el lugar destinado a la prueba hasta su finalización.
f) Al finalizar el examen, cada uno de los concursantes firmará las hojas empleadas para la prueba, las que conjuntamente con las no utilizadas, serán entregadas al Jurado.

Artículo Nº46: La calificación de los concursos será de cero (0) a diez (10).

Artículo Nº47: Cualquier miembro del jurado deberá excusarse de las causales de impedimento previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo Nº48: El Jurado, a continuación del exámen. tendrá un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días para expedir su juicio, para lo cual se mantendrá en sesión permanente. Tomada una decisión labrará un acta donde consignará:
a) Puntaje obtenido por cada postulante y el orden resultante.
b) Método aplicado para la calificación.

Artículo Nº49: Los resultados del examen serán expuestos en las vitrinas Municipales; en caso de concurso abierto, también serán publicadas en un medio de prensa escrito.

Artículo Nº50: En caso de qué, a criterio del Jurado, ninguno de los postulantes reuniera las condiciones requeridas para el desempeño del cargo vacante o no se hubiera presentado candidatos, en el mismo acta propondrá a la Superioridad que declare desierto el concurso. Estas circunstancias tendrán la misma difusión que la prevista en el artículo anterior.
Artículo Nº51: Por cualquiera de los dos motivos señalados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo o el Deliberativo, según el llamado caso, procederá a declarar desierto el concurso y simultáneamente en dicho acto, al llamado a un nuevo concurso.

Artículo Nº52: El Jurado una vez cumplido su cometido dentro del plazo fijado por el artículo 38º, remitirá todos los antecedentes al Ejecutivo, la que procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese actocada interesado tomar visita de las hojas correspondientes a su respectiva prueba.

Artículo Nº53: Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación los interesados que estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o puntaje obtenido, podrán recurrir ante el Jurado ante primera instancia y en segunda directamente ante el titular del Departamento Ejecutivo u Honorable Consejo Deliberante, según correspondiere, quien resolverá la Junta de Ascensos y Promociones para que dictamine en definitiva.

Artículo Nº54: Si vencido el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación a los interesados, no se hubiere producido reclamo se dará por aceptado el dictamen del Jurado y el Ejecutivo proyectará el acto administrativo pertinente, proponiendo la designación o promoción que corresponde, en ningún caso el acto administrativo final del Concurso deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes.
Artículo Nº55: A los efectos establecidos el Ejecutivo tendrá especialmente en cuenta la aplicación del Artículo 45º.

CAPITULO IX-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº56: La tarea para el encasillamiento y adecuación orgánica del plantel del personal de la Municipalidad, se realizará sobre la base de las pautas establecidas por el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
Dicha tarea se hallará a cargo del Ejecutivo y el Honorable Consejo Deliberante con carácter permanente.
Artículo Nº57: Con arreglo a las condiciones que en tal sentido se establezcan en la Reglamentación de la Presente Ordenanza, los los agentes que cumplan su horario no inferior a seis (6) horas diarias tendrán derecho dentro del mismo a disponer del tiempo necesario para refrigerio.

CAPITULO X-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Nº58: Quedan constituida una Comisión integrada por dos (2) delegados propuestos por el Personal Municipal de la localidad de El Hoyo y dos (2) propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de ser receptora de posibles reclamos a presenta por los agentes incluidos en el presente escalafón.
Los agentes podrán presentar reclamos a la conversión resultante del presente Escalafón, durante treinta (30) días a contar desde la aprobación de la presente norma legal.

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Ordenanza Municipal Nro 022/1988

APROBADA 
Fija Dieta del intendente
VISTO:
La necesidad de exceptuar el sueldo del Intendente de la escala salarial del personal municipal;

CONSIDERANDO:
Qué es oportuno incrementar el salario del Intendente;

Qué hay que fijar una forma de reajuste mensual;

Qué además se modifica el sueldo básico y zona por dieta y gastos de presentación por todo concepto;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FIJASE a partir del 1º de Junio de 1988 una dieta de Australes 3.928,22 más Australes 1.650,72 por gastos de representación, que equivale al sueldo del mes de Mayo más un incremento del 8,70% para el mes de Junio. -

Artículo Nº 2: ANULASE sueldo Básico, zona y adicionales fijos anteriores. -

Artículo Nº 3: FIJASE el reajuste mensual de acuerdo a la depreciación monetaria de cada mes, sobre la dieta y gastos de representación. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 020/1988

APROBADA 
Excepción a la Ordz. N° 36/1985 Rubén Sánchez
VISTO:
La nota presentada por el señor Jorge Rubén Sánchez de fecha 12 de mayo de 1988;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder fraccionar una superficie de 3 hectáreas del lote 75ª de su propiedad, las cuales serían anexadas a otras colindantes de cuatro hectáreas propiedad de la señora Flora A. de Mayorga y de esta manera conformar una unidad económica de 7 hectáreas a explotar por un mismo propietario;

Qué atento a las razones invocadas y la firme convicción de este Consejo en el sentido que debe estimularse el mejoramiento y cultivo de tierras, es dable excepcionar al caso que nos ocupa de las prescripciones de la Ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza nº 036/85 al fraccionamiento a efectuar por el señor Jorge Rubén Sánchez del lote 75°.-

Artículo Nº 2: La excepción de marras queda condicionada a que las 3 hectáreas a fraccionar sean anexadas a las 4 hectáreas propiedad de la Sra. Flora A. de Mayorga para su posterior mejoramiento y cultivo. -

Municipalidad de El Hoyo, 23 de junio de 1988.-
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Ordenanza Municipal Nro 019/1988

APROBADA 
Punibles infracciones de Transito
VISTO:
La expresa atribución del Honorable Consejo Deliberante para dictar las normas de ordenamiento del tránsito dentro del ejido municipal;

CONSIDERANDO:
Qué no existe en vigor un cuerpo normativo que nuclee las posibles infracciones a las normas de tránsito ni las sanciones a que las mismas se encuentran sometidas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza resultarán punibles las infracciones a las normas de transito que se indiquen en el artículo siguiente. -

Artículo Nº 2: LAS INFRACCIONES:
A) Conducción en estado de ebriedad o de manifiesta alteración psíquica sea por ingestión de tóxico o estupefacientes;
B) Conducción con exceso de velocidad;
C) Conducción sin carnet habilitante o encontrándose el mismo vencido;
D) Conducción por menores de edad;
E) Carencia o deficiencia del sistema de frenado;
F) Carencia o mal estado de las chapas patentes;
G) Adulteración de los números identificatorios del vehículo, sea su motor o su carrocería;
H) Carencia o deficiencia de paragolpes;
I) Carencia o deficiencia del sistema de luces reglamentarias;
J) No conservar la derecha;
K) No ceder el paso a los vehículos de policía, ambulancias o de otros servicios públicos en emergencia;
L) No respetar la prioridad de paso en las bocacalles o las indicaciones de los agentes de tránsito;
M) Carencia de espejo retrovisor y carencia o deficiente funcionamiento de limpiaparabrisas;
N) Conducción de tractores, maquinas agrícolas y/o de tracción a sangre sobre el cordón asfáltico;

Artículo Nº 3: LAS SANCIONES: Las infracciones previstas en el artículo anterior serán pasibles de las multas que en cada caso a continuación se indican:
A) Australes sesenta a cien y en caso de reincidencia accesoria de inhabilitación de tres a seis meses;
B) Australes 30;
C) Australes Cuarenta;
E) Australes veinte;
F) Australes treinta por cada chapa patente exepto de acreditarse la correspondiente denuncia previa por el extravío de la chapa patente;
G) Australes sesenta y sin perjuicio de las actuaciones penales que por el hecho se instruyan;
H) Australes diez a australes treinta;
I) Australes seis por cada luz faltante o sin funcionamiento;
J) Australes diez;
K) Australes treinta;
L) Australes cuarenta y sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan por desacato a la autoridad;
M) Australes diez;
N) Australes cuarenta.-

Artículo Nº 4: Toda infracción no subsumidle en las figuras detalladas en el artículo segundo será pasible de una multa de australes veinte a australes cuarenta.-

Artículo Nº 5: La reincidencia en cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo segundo, en un término de doce meses hará pasible al infractor de un recargo del 100% en el monto de la multa correspondiente. -

Artículo Nº 6: Verificada la infracción el responsable o su padre o tutor podrá apelar de la multa ante el Intendente Municipal debiendo presentar el recurso por escrito fundado al que acompañará la constancia de pago de la multa cuya petición se reclama. El recurso deberá interponerse dentro de las 72 hs. de verificada la infracción.-

Artículo Nº 7: El Presente reglamento de tránsito será aplicado por la comisaría de Policía de El Hoyo quien podrá disponer la retención precautoria de la unidad automotor, máquina o carruaje trasgresor hasta que se produzca el pago de la multa correspondiente.-

Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 27 de junio de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 018/1988

APROBADA 
Valores fiscales zona Urbana y Rural
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por ordenanza 011/88;

CONSIDERANDO:
Qué los valores vigentes se encuentran desactualizados con relación a los aumentos registrados;

Qué los mismos no guardan relación con los aumentos producidos en el corriente año;

Qué es necesario actualizar los mismos a fin de permitir mantener una constante con respecto a la inflación imperante;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1988 en la suma de AUSTRALES 13,20 por metro cuadrado para las Manzanas 16-17 y AUSTRALES 17,60 por metro cuadrado para las Manzanas 14-15 correspondientes al loteo 32b y 32c.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de junio de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 018/1988

APROBADA 
Constituye Junta Comunal de Defensa Civil (Bis)
VISTO:
La Ley 1519 su Decreto reglamentario Nro. 425/78;

CONSIDERANDO:
Qué los precitados instrumentos legales prevean la Constitución de las Juntas Comunales de Defensa Civil;

Qué se debe proceder a la integración de la Junta en el modo y forma que reglamente el artículo Nro. 18 del Decreto Nro.425/78;

POR ELLO:
El Intendente Municipal y Presidente de la Junta Comunal de Defensa Civil, en uso de sus facultades legales que le confieren la Ley 1519 y su decreto reglamentario Nro. 425/78; sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Constituye la Junta Comunal de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Intendente Municipal;
SECRETARIA: Secretario de Gobierno Municipal;
VOCALES PERMANENTES: Encargado de Radioestación: Comisaría Local; Jefe de Laboratorio: Hospital Local; Jefe de Comisaría: Juez de Paz.
VOCALES NO PERMANENTES: Pte. Coop. Telefónica El Hoyo Ltda.: Directora Escuela Nº81; Delegado de la Dirección de Bosques y Parques Local.

Artículo Nº 2: COMUNIQUESE a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 11 de junio de 1988.

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Ordenanza Municipal Nro 017/1988

APROBADA 
Faculta al DEM compra de camión Mercedes Benz
VISTO:
La necesidad de aumentar el parque automotor de esta comuna;

CONSIDERANDO:
Qué para la afectación de los servicios públicos que deben realizarse, se cuenta con un camión modelo 1979;

Qué atento al natural desgaste ocasionado por el uso y el transcurso del tiempo resulta oportuno ir previendo la compra de otro vehículo pasado para las tareas municipales, dado la gran cantidad de trabajos que se deben ejecutar dicho equipo;

Qué el señor Intendente ha iniciado tratativas para la adquisición de una unidad MERCEDES BENZ, modelo 1114/42;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTASE al Sr. Intendente Municipal a realizar una operación de compra de un vehículo camión MERCEDES BENZ 0KM en las condiciones mencionadas según formulario adjunto "GESTIÓN DE VENTA". -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 9 de Junio de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 016/1988

APROBADA 
Declara de interés proyecto hidroeléctrica en arroto Catarata
VISTO:
El proyecto para la construcción de una micro central hidroeléctrica mediante el aprovechamiento del arroyo "CATARATA";

CONSIDERANDO:
La trascendencia e importancia que su ejecución reviste para el pueblo de El Hoyo y todo lo que signifique su desarrollo y crecimiento económico;

Qué tanto se preserven el riego que proviene del arroyo y el aspecto paisajístico del salto de agua debe declararse de INTERÉS MUNICIPAL al mencionado proyecto afectándose los fondos municipales que puedan destinarse a tal obra;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de "INTERÉS MUNICIPAL" el proyecto para la construcción de una micro central hidroeléctrica mediante el aprovechamiento del arroyo "CATARATA". -

Artículo Nº 2: AFECTENSE los fondos municipales que puedan ser destinados a la realización de la mencionada obra. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 26 de mayo de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 015/1988

APROBADA 
Declara intangible Jurisdicción territorial de El Hoyo
VISTO:
El proyecto de Rectificación del Ejido Municipal de El Hoyo, ingresado en la Dirección de Catastro mediante nota 7273 y el radiograma de la Dirección de Asuntos Municipales convocando a una importante reunión para el día 3 de junio a fin de tratar el tema del ejido municipal de nuestra localidad;

CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para toda la Corporación Municipal la precisa determinación de su ejido habida cuenta que su patrimonio esta conformado entre otros bienes por los solares, quintas y chacras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción Municipal (conf. Art. 115º de la Ley 55);

Qué denodados han sido los esfuerzos de este Municipio para ver circunscriptos los límites de su ejido teniéndose como base la particular configuración geográfica de la zona, el sentido de pertenencia de los pobladores y una real y efectiva prestación de los servicios municipales a todos sus habitantes;

Qué merced a dichos esfuerzos El Hoyo ha obtenido la delimitación definitiva de su ejido en los términos establecidos por la Ley Provincial nº 2855 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut con fecha 20/5/87;

Qué la rectificación pretendida tiene en su indiscutido origen en la necesidad de fijar los límites a la jurisdicción territorial del municipio de Epuyén de los que hasta ahora ha carecido;

Qué la modificación del ejido de El Hoyo, conforme se encuentra presentado, habrá que cercenar un espacio ya incorporado al patrimonio municipal para incorporarlo al que se pretende sea el ejido de Epuyén;

Qué dicha modificación, desde ya inadmisible, no consulta el más elemental sentido práctico habida cuenta que el sector denominado "PUERTO PATRIADA", y por ende las poblaciones asentadas en el mismo carecerán de un acceso por vía terrestre como no sea a través del ejido de El Hoyo;

Qué la modificación de los ejidos municipales no puede quedar librado a la suerte de la composición política de la Honorable Legislatura, organismo responsable de la sanción de las leyes especiales que fijan los límites del territorio municipal;

Qué la pretensión de la Municipalidad de Epuyén demuestra una actitud mezquina, a la vez que voraz, en tanto pretende privar a nuestra localidad de un legítimo y bien ganado espacio geográfico que históricamente le ha pertenecido y respecto del cual han invertido esfuerzos humanos y económicos con miras a desarrollar su innegable destino turístico;

Qué por entenderse un ilegítimo e insostenible avasallamiento de un "DERECHO ADQUIRIDO" esta Municipalidad no puede aceptar ninguna modificación a su ejido;

Qué frente al proyecto de modificación se exige el firme pronunciamiento de este Honorable Concejo Deliberante declarándose intangible y fuera de toda negociación los límites impuestos al ejido de El Hoyo por la Ley Provincial Nº 2855;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE "INTANGIBLE" y fuera de toda negociación a la JURISDICCION TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, establecida por la Ley Provincial nº 2855, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut con fecha 20/5/87.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 26 de Mayo de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 014/1988

APROBADA 
Transfiere Costelho, 432 mts de terreno
VISTO:
La nota presentada el 04/04/88 por la Cooperativa Telefónica y otros Servicios El Hoyo Ltda.. donde solicita la transferencia de la titularidad del edificio y el predio donde funciona la misma;

CONSIDERANDO:
Qué en la referida nota el argumento válido es la necesidad de contar con un respaldo económico que permita gestionar operaciones crediticias para mejorar y ampliar el servicio telefónico;

Qué a través del anterior Gobierno Municipal, este Municipio fue el principal propulsor del servicio telefónico local;

Qué por ordenanza 038/85 del anterior Gobierno Municipal se construyó el edificio específicamente dispuesto para instalarse la Cooperativa Telefónica;

Qué la Cooperativa Telefónica se instaló y cumple con todos los servicios que se comprometiera ante este Municipio según el acta del anterior Consejo Deliberante de fecha 29 de octubre de 1985, y en la que se acordó entregarle el edificio y el terreno por un tiempo indeterminado;

Qué este Honorable Consejo Deliberante considera que los medios de comunicación son de importancia capital para el mayor desarrollo regional, constituyendo uno de los mas efectivos medios de promoción zonal;

Qué los productores, empresarios en general y la población toda, así como la economía regional obtendrá un mas alto beneficio contando con mejores servicios;

Qué las autoridades comunales e instituciones oficiales, sanitarias, policiales, entre otras, mejorarán notablemente la eficiencia en la prestación de sus servicios de contar con un medio de comunicación como el que presta la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. que tiende día a día a superarse;

Qué en general la comunidad se verá favorecida significativamente en comunicación social, en la medida que la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. amplíe sus servicios y prestaciones;

Qué conforme al plano de mensura particular con redistribución aprobado por la Dirección de Catastro y Geodesia con fecha 17 de marzo de 1987 el inmueble se denomina PARCELA 1b de la Manzana 6 con una superficie de 432 metros cuadrados;

Qué la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. ha obtenido la autorización para funcionar encontrándose aprobado su estatuto por la Secretaría de Acción Cooperativa bajo el número 11.215;

Qué obra en este Municipio antecedentes múltiples de transferencias de fondos, terrenos, etc. a entidades o asociaciones que beneficien a la comunidad, como en caso de la construcción de la Iglesia Católica, Club San Martín, Transferencia de su edificio y terreno Sucursal Banco Provincia del Chubut, etc.;

Qué no obstante que la titularidad del dominio correspondiente a la Provincia del Chubut la misma ha formulado la reserva de la superficie a favor de la Corporación Municipal de El Hoyo por la resolución Nro. 1360/74 M.B.S. y Nro. 1156/80 I.P.S.S.;

Qué es por mayoría la decisión de este Honorable Consejo Deliberante de transferir a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda. la propiedad del inmueble que actualmente ocupa con todo lo que en el se encuentre edificado o adherido a su suelo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: TRANSFIERASE a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios El Hoyo Ltda.. el inmueble identificado como PARCELA 1b de la Manzana 6 de El Hoyo, con una superficie de 432 metros cuadrados según mensura con redistribución registrado al tomo 119, Folio 27, bajo el Nro. 10.590 de la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 2: La presente transferencia comprende todo lo edificado, plantado y adherido al suelo. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 26 de Mayo de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 013/1988

APROBADA 
Aprueba Mensura Lote 26
VISTO:
El proyecto de mensura con fraccionamiento en parte del LOTE 26 que se tramita ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut en expediente P.048/88;

CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal nº 029/87 esta Municipalidad ha sancionado el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL";

Qué el mencionado proyecto no encuadraría en las normas de dicho código;

Qué no obstante ello y atento a la necesidad de realizar un adecuado ordenamiento legal de las transferencias futuras sobre el loteo resultante corresponde autorizar el fraccionamiento exceptuándolo expresamente de las disposiciones legales vigentes del "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL";

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE el proyecto de mensura con fraccionamiento en parte del Lote 26 del Ejido Municipal de El Hoyo, que presentado por la Ingeniera Evangelina Villanueva de Cánova, tramita ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut mediante expediente Nº 048/88.-

Artículo Nº 2: EXEPTUASE al mencionado proyecto de las disposiciones legales en vigor a través del "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE EL HOYO" (ord. 029/87).-

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Mayo de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 012/1988

APROBADA 
Bonifica descuento del 50% pago de impuesto inmobiliario
VISTO:
Qué resulta necesario estimular la producción agrícola y frutícola en todo el valle de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué ello resulta consecuente con la condición de capital de la Fruta Fina que tiene reconocida nuestra localidad;

Qué coadyuva a promocionar el incremento de la actividad productiva establecer una bonificación del 50% a los contribuyentes o responsables del pago del impuesto inmobiliario o derecho de ocupación, por única vez y solo en las superficies encuadrables en la primera y segunda categoría de la escala prevista en la Ordenanza 029/84;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: BONIFICASE con un descuento del 50% en el pago del impuesto inmobiliario y/o derecho de ocupación, por única vez y por todo el ejercicio fiscal 1988, a los contribuyentes y/o responsables de dichos tributos cuando se trate de superficies encuadrables en la primera o segunda categoría de la escala prevista en la Ordenanza 029/84.-

Artículo Nº 2: La bonificación establecida en el artículo primero tiene por objeto promocionar el incremento de las actividades productivas en el ámbito agrícola y frutícola en todo el valle de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 9 de Mayo de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 011/1988

APROBADA 
Establece Valor a Zona Urbana y Rural
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por Ordenanza 013/86;

CONSIDERANDO:
Qué la fijación de los nuevos valores para el ejercicio habrá de permitir la conformación de la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y precio de venta de las adjudicaciones que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural durante el presente año;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1988 en la suma de AUSTRALES 6,60 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de AUSTRALES 3.000 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede constituirán los valores que posibilitarán la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario y del derecho de ocupación de conformidad por lo dispuesto en los artículos 2 y 35 de la ordenanza impositiva. -

Artículo N º 3: Hágase saber de la presente al Instituto Autárquico de Colonización y Comercio Rural a los fines de que las futuras adjudicaciones en venta con la reserva de que el valor establecido para la hectárea corresponde a tierra de calidad óptima. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Mayo de 1988. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/1988

APROBADA 
Adj. en venta Lote Carlos Morras Loteo Ramón Pereyra
VISTO:
La nota presentada por el señor CARLOS OSCAR MORRAS, de fecha 19 de diciembre de 1987;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita la adjudicación de un terreno del llamado LOTEO BRAESE (hoy LOTEO RAMON PEREYRA) para establecer una industria panificadora;

Qué asimismo solicita que la adjudicación le sea efectuada bajo un régimen de promoción y fomento;

Qué a dichos fines acompaña un proyecto de reinstalación de su industria denominada "La Providencia";

Qué la Municipalidad de El Hoyo por Ordenanza 05/88, reservó expresamente los lotes 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 16 (Loteo Ramón Pereyra) para su adjudicación de industrias de interés comunitario mediante un sistema de adjudicación promocional y de fomento;

Qué luego de ser evaluado el proyecto el mismo se entiende factible y apropiado para la explotación proyectada;

Qué consecuente con la necesidad de promocionar este tipo de radicaciones industriales es conveniente conceder un plazo de gracia para el pago del inmueble de dos (2) años, a contar de la adjudicación y reducir el valor del inmueble al 50% de su actual precio;

Qué una vez vencido el plazo de gracia el adjudicatario podrá optar para el pago de la tierra por algunos de los planes actualmente en vigor por imperio de la Ordenanza 03/88 a partir del valor actualizado del inmueble que resulte para entonces;

Qué el lote identificado como 8 de la manzana 16, con una superficie de 892 mts.2, reúne las condiciones requeridas por el proyecto;

Qué dado la naturaleza de esta adjudicación la misma debe declararse intransferible;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE EN VENTA, al señor CARLOS MORRAS, argentino, casado, con C.I. nº 6.640.906, una fracción de terreno identificada como LOTE 8 de la MANZANA 16 (LOTEO RAMON PEREYRA), con una superficie de 892 mts.2, para destinar a la construcción y puesta en funcionamiento de una industria panificadora conforme al proyecto presentado por el adjudicatario en esta Municipalidad. -

Artículo Nº 2: FIJASE el precio del inmueble en la suma equivalente al 50% del valor que tenga fijado el mismo por la Municipalidad de El Hoyo, cuyo pago deberá verificarse a los dos (2) años de la fecha de la presente al valor que por entonces se encuentre vigente, debiendo optar el adjudicatario por alguno de los planes de pago previstos en la Ordenanza 03/88. -

Artículo Nº 3: DECLARASE la intransferibilidad de la adjudicación. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de abril de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 009/1988

APROBADA 
Autoriza entrega de combustible Beneficiarios
VISTO:
El convenio celebrado enntre el Ministerio de Bienestar Social y el instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo representada por el señor Intendente Municipal don Santiago Cárdenas, con fecha 23 de febrero de 1988;

CONSIDERANDO:
Qué a merced del mismo y por resolución nº28 IAS el Instituto de Asistencia Social otorgó a la Municipalidad, en carácter de subsidio la cantidad de AUSTRALES 6.250 para la adquisición de combustibles que serán entregados en base a un programa sustentado en una encuesta Socio- Económica de beneficiarios bajo la supervisión técnica de la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad;

Qué la entrada en vigencia del convenio aludido se encuentra condicionada a la aprobación del mismo por parte del Honorable Consejo Deliberante de esta Municipalidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social y el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Señor Intendente Municipal don Santiago Cárdenas, con fecha 23 de febrero de 1988 y por el cual se otorgará a este Municipio yn subsidio de AUSTRALES 6.250 para la adquisición de combustibles a entregar a los beneficiarios conforme encuesta socio- económica a realizar bajo la supervisión técnica de la Dirección de Promoción y Asistencia Social a la Comunidad.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de Abril de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 008/1988

APROBADA 
Tributaria 1988
VISTO:
La necesidad de fijar los vencimientos para el pago de las tasas por servicios retribuídos, impuesto inmobiliario, derecho de ocupación y patente automotor en el ejercicio fiscal 1988;

CONSIDERANDO:
Qué tradicionalmente los vencimientos se han fijado de intervalos bimestrales pues facilita su liquidación y su pago por contribuyente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE para el EJERCICIO FISCAL 1988, el cuadro de vencimientos que se indica en el artículo siguiente. -

Artículo Nº 2: PATENTE AUTOMOTOR Y TASAS POR SERVICIOS RETRIBUIDOS: CUATRO (4) cuotas con vencimientos el 18 de marzo, el 10 de mayo, el 10 de julio y el 10 de setiembre de 1988.-

IMPUESTO INMOBILIARIO, DERECHO DE OCUPACIÓN Y TASA DE HABILITACION E INSPECCION DE SALUBRIDAD E HIGIENE: CUATRO (4) cuotas con vencimientos el 10 de abril, el 10 de junio, 10 de agosto y 10 de octubre de 1988.-

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 20 de Abril de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 007/1988

APROBADA 
Incorpora miembros del HCD cobertura social
VISTO:
La inquietud planteada en el seno del Honorable Concejo Deliberante con relación a la carencia de una obra social que cubra los gastos médicos y brinde los servicios que ya poseen los empleados de esta Municipalidad adheridos al sistema SEROS;

Y CONSIDERANDO:
Qué no obstante la condición de ad-honorem de los señores Concejales ello en nada empiece a brindarles dicha cobertura social haciéndose cargo el municipio de los aportes patronales y personales por cada uno de los concejales;

Qué para ello resulta mantener el dictado de la presente Ordenanza de adhesión al régimen de cobertura social SEROS

Qué conforme instrucciones de SEROS a los fines de la liquidación de los aportes deberá encuadrarse a los señores Concejales en la categoría 1 del Escalafón Municipal con más un adicional del 30% por zona, aplicándose sobre dicha sumatoria el porcentaje exigido por SEROS para empleador y personal;

Qué tampoco nada obsta en reconocer al Concejo Deliberante la cobertura de SEROS con retroactividad al 1° de Enero del año en curso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORESE a los señores miembros del Honorable Concejo Deliberante al sistema de cobertura de obra social SeROS haciéndose cargo la Municipalidad de EL Hoyo de los aportes patronales y de personal que resulten menester. -.

Artículo Nº 2: El reconocimiento de ésta cobertura se efectúa con carácter recreativo al 1° de Enero de 1988. -

Artículo Nº 3: A los fines previstos en el artículo 1° encuadrase a los señores Concejales en la categoría 1 del Escalafón Municipal con más un adicional por zona de 30 %. -

Artpiculo N° 4: Notifíquese, regístrese, elévese a la Delegación SEROS correspondiente y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 1988.

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Ordenanza Municipal Nro 006/1988

APROBADA 
Amplia Zona Urbana
VISTO:
Lo dispuesto por las Ordenanzas 015/84 y 010/85, del 4 de septiembre de 1984 y 22 de abril de 1985, respectivamente;

CONSIDERANDO:
Qué conforme las mismas fue creada la "ZONA URBANA" de El Hoyo, integrada por la Fracción "31°" del Lote Agrícola 31 (8ha. 70a 63ca. Ordenanza 015/84) y por la manzana 26 "e" del fraccionamiento del Lote 26 de El Hoyo, con una superficie de 1ha. 45a. 15 ca. (ordenanza 010/85);

Qué la realidad ha demostrado la necesidad de ampliar la ZONA URBANA de El Hoyo comprendiéndose en sus límites a la totalidad del LOTE AGRICOLA 26;

Qué de esta forma se posibilitará la regularización de la parcelación de "hecho" realizados por sucesivas transmisiones realizadas por boleto;

Qué en consecuencia el mencionado lote dejará de pertenecer al ámbito territorial que reglamenta la Ordenanza 036/85 (4 hectáreas unidad económica de El Hoyo);

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIASE la zona urbana de El Hoyo, determinada por Ordenanzas 015/84 y modificada por Ordenanza 010/85, extendiéndose incorporada a la misma la totalidad del LOTE AGRICOLA 26.-

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Abril de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 005/1988

APROBADA 
Reserva Lotes 5, 6, 7 y 8 Loteo Ramón Pereyra
VISTO:
Lo dispuesto en reunión del Honorable Consejo Deliberante de fecha 5 de marzo de 1988 (acta Nº37/88);

CONSIDERANDO:
Qué se ha entendido necesario que la Municipalidad se reserve cuatro (4) lotes del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c(LOTEORAMONPEREYRA) para ser destinados eventualmente a la construcción de oficinas públicas o la adjudicación promocional;

Qué los lotes que se identificación como 5,6,7,8 de la manzana 16 (mensura con fracción expediente p-289-86) con una superficie de 675, 675, 892 y 892 mts.2 respectivamente reúnen las condiciones para el destino pretendido;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE la "RESERVA" a favor de esta Municipalidad de los inmuebles identificados como LOTES 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 16 (LOTEO RAMON PEREYRA), con una superficie de 675, 675, 682 y 682 mts.2 respectivamente para ser destinados eventualmente a la construcción de oficinas públicas o a la adjudicación de industrias de interés comunitario mediante un sistema de adjudicación promocional y de fomento.

Artículo Nº 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archivase. -

Municipalidad de El Hoyo, 15 de Abril de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 004/1988

APROBADA 
Modifica Art. 14 de Ordz. N° 22/1987
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 14 de la ordenanza 022/87 en cuanto al destino del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c (barrio ramón Pereyra- Ordenanza 031/87);

CONSIDERANDO:
Qué la problemática socio-económico de nuestra localidad obliga a reconsiderar el exclusivo destino previsto para el percelamiento cual fue, según el artículo 14 de la ordenanza 022/87 construcción de vivienda casa –habitación

Qué en merito a ello es dable ampliar el destino a aquellas explotaciones industriales tipificadas como pequeña industria y de índole artesanal con la sola condición de que no sean contaminada ni originen ruido que perturben a la población circundante;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo 14 de la Ordenanza 022/87 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establecese como principio general que el destino del percelamiento será la construcción de viviendas casa – habitaciones. Autorizase de igual modo el establecimiento de explotaciones industriales tipificando como pequeñas industrias y de índole artesanal a condiciones que no sean contaminante ni origen ruidos que perturben a la población circundante". -

Artículo Nº 2: se, regístrese, publíquese y cumplido archivase

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Febrero de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 003/1988

APROBADA 
Modifica Art. 6 de Ordz. N° 22/1987
VISTO:
La Ordenanza 027/87 de fecha de 21 de octubre de 1987

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir los boletos de comprobante de las parcelas del fraccionamiento de los LOTES 32B Y 32 cuya venta directa se dispusieron el mismo instrumento legal;

Qué la venta directa quedaba sometida al precio y condiciones de pago prevista en la Ordenanza 022/87 sin perjuicio de los ajustes que correspondieses en función de los aumentos que registrase la plaza inmobiliaria de esta localidad;

Qué la experiencia ha demostrado la necesidad de elastizar los procedimientos de pago (plan de pago). Modificando expresamente las alternativas prescriptas en el artículo 6to. De la Ordenanza 022/87

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo 6to. De la Ordenanza 022/87 el que quedara redactada de la siguiente forma "EL pago deberá efectuarse de acuerdo a alguna de las siguiente alternativa:
A) Al contado con una bonificación del diez (10) por ciento sobre el precio vigente;
B) En tres (3) cuotas sin interés y
c) cincuenta por ciento más un interés similar al que percibe el banco de la provincia del Chubut en sus operaciones de descuento.

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archivase

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Febrero de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 002/1988

APROBADA 
Adjudica concurso Frentes Y Patios Lidia González
VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal nº23/87

CONSIDERANDO:
Qué por misma se invito a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar al frente y patio mejor cuidado tanto en lo que respecta al mantenimiento edificios a la parquización.

Qué conforme lo previsto en el artículo 2do. De dicha Ordenanza el día 1de diciembre de 1987 se efectuó la verificación en tosas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avinieron a concurso

Qué han suscripto el cuadro de calificación los señores Horacio Artero, Gaspar Lobos, Hugo Torres y Heraldo Santillán luego de evaluar cada una de las viviendas participantes:

Qué la vivienda ocupada por los señores Lidia Gonzáles ha merecido la mejor calificación haciéndose acreedora al premio establecido en el artículo 3de la Ordenanza23/87"esto es la eximición de pago de todos los impuestos que gravan el inmueble durante todo el año 1988:

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso del frente y patio mejor cuidado para el que fueran invitados a participar todos los ocupantes o propietarios de las viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad, mediante Ordenanza 23/87, a la señora LIDIA GONZALES, titular de la casa Nº8 del plan de vivienda FONAVI El Hoyo.

Artículo Nº 2: ACUERDASE a la señora LIDIA GONZALES la exigencia de todos impuestos, tasa o contribución, durante todo el año 1988, que grave el inmueble indicado en el artículo 1º, tomándose razón en el registro pertinente.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, tenga conocimiento el departamento Contable, y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 15 de Febrero de 1988.
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Ordenanza Municipal Nro 001/1988

APROBADA 
Prorroga de Presupuesto
VISTO:
La expresión de deseos del Honorable Consejo Deliberante de Rada Tilly Nº003/88del día 06 de julio de 1988:

CONSIDERANDO:
Qué situaciones similares se presentan en nuestra localidad:

Qué es necesario contar con una ley Provincial de transporte

Qué esta iniciativa del honorable consejo deliberante de rada tilly debe ser apoyado para lograr tal cometido.

POR ELLO:
El Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo

EXPRESA
Artículo Nº 1: Adherir a la expresión de deseo del Honorable Consejo Deliberante de Rada Tilly en todos sus términos para cumplir con el objetivo

Artículo Nº 2: Apoyar esta iniciativa para lograr la ley Provincial de transporte, brindando todo cuanto este a nuestro alcance

Articulo N° 3: Elevar copia al Honorable Consejo Deliberante de rada Tilly, a la Honorable legislatura Provincial y al poder ejecutivo

Articulo Nº 4: Notifíquese, comuníquese y cumplido archívese.

Municipalidad de EL HOYO, 21 de Septiembre de 1988.
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