Ordenanza
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VISTO:
El informe Nº 2957/84 asesoría legal i.a.c. relacionado expediente nº18.413/83 y acum...18.703/84 por la que se solicita una superficie de 100 hectáreas aproximadamente, para fines de recreación y turismo
CONSIDERANDO:
Qué las costas de El Lago Puelo (Fuera de Parque Nacionales) en el desemboque de El Rió Epuyen reúnen las condiciones óptimas para tal fin.
Qué es oportuno y necesario con el fin de propender al desarrollo turístico de la zona, declarar de utilidad pública e interés comunal una superficie de aproximado de 100 hectáreas,
Qué es necesario reglamentar el uso de las tierras con destino turístico en el área referente.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.58, 59,60 y cc, de la ley 55 y sus modific.)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarase de utilidad pública y de interés comunal la zona de la costa norte del brazo del Lago Puelo en el desemboque de el río Epuyen, hasta el límite con parque nacionales y en ambas márgenes del río en una superficie a delimitar de aproximadamente 100 hectáreas.
ARTICULO 2:Regístrese comuníquese y cumplido archívese.
EL HOYO, 20 de Diciembre de 1984.-
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El informe Nº 2957/84 asesoría legal i.a.c. relacionado expediente nº18.413/83 y acum...18.703/84 por la que se solicita una superficie de 100 hectáreas aproximadamente, para fines de recreación y turismo
CONSIDERANDO:
Qué las costas de El Lago Puelo (Fuera de Parque Nacionales) en el desemboque de El Rió Epuyen reúnen las condiciones óptimas para tal fin.
Qué es oportuno y necesario con el fin de propender al desarrollo turístico de la zona, declarar de utilidad pública e interés comunal una superficie de aproximado de 100 hectáreas,
Qué es necesario reglamentar el uso de las tierras con destino turístico en el área referente.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.58, 59,60 y cc, de la ley 55 y sus modific.)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarase de utilidad pública y de interés comunal la zona de la costa norte del brazo del Lago Puelo en el desemboque de el río Epuyen, hasta el límite con parque nacionales y en ambas márgenes del río en una superficie a delimitar de aproximadamente 100 hectáreas.
ARTICULO 2:Regístrese comuníquese y cumplido archívese.
EL HOYO, 20 de Diciembre de 1984.-
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VISTO:
La necesidad de mantener comunicada a la zona con motivo de la prevención y lucha contra los incendios forestales en la temporada estival que transcurre;
CONSIDERANDO:
Qué a dicho fines de proyecto la adquisición de dos equipos de radio teléfonos rurales para ser afectados al servicio de la cooperativa de Provisión de Servicio de mensajería rural El Bolsón limitada y para ser emplazados en el paraje denominado Puerto Patriada y en la Comisión de Policía de nuestra localidad
Qué por Decreto Provincial nº1770 se dispuso un aporte de $ 169.000 para la compra de los equipos mencionados;
Qué no obstante no haberse efectivizado a la fecha dicho aporte el inminente aumento de los equipos y la urgencia en contar con ellos hacen necesario e impostergable su adquisición;
Qué en consecuencia debe aceptarse el presupuesto presentado por la firma TELEPORTER por un monto total de pesos argentinos CIENTO SETENTA Y DOS MIL CHOCIENTOS ( $172.800) CUYA VALIDEZ DETERMINO EN CINCO (5) DIAS;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a adquirir a la empresa TELEPORTER dos (2) equipos de radio-teléfono por total de $ 172.800, para emplazar en las zonas de Puerto Patriada y en la Comisaría de Policía de El Hoyo y con destino a la comunidad de los pobladores con los centros de control de incendios forestales para la prevención y combate de los mismo.
ARTICULO 2: Regístrese comuníquese y cumplido archívese
EL HOYO, 21 de Diciembre de 1984.-
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La necesidad de mantener comunicada a la zona con motivo de la prevención y lucha contra los incendios forestales en la temporada estival que transcurre;
CONSIDERANDO:
Qué a dicho fines de proyecto la adquisición de dos equipos de radio teléfonos rurales para ser afectados al servicio de la cooperativa de Provisión de Servicio de mensajería rural El Bolsón limitada y para ser emplazados en el paraje denominado Puerto Patriada y en la Comisión de Policía de nuestra localidad
Qué por Decreto Provincial nº1770 se dispuso un aporte de $ 169.000 para la compra de los equipos mencionados;
Qué no obstante no haberse efectivizado a la fecha dicho aporte el inminente aumento de los equipos y la urgencia en contar con ellos hacen necesario e impostergable su adquisición;
Qué en consecuencia debe aceptarse el presupuesto presentado por la firma TELEPORTER por un monto total de pesos argentinos CIENTO SETENTA Y DOS MIL CHOCIENTOS ( $172.800) CUYA VALIDEZ DETERMINO EN CINCO (5) DIAS;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a adquirir a la empresa TELEPORTER dos (2) equipos de radio-teléfono por total de $ 172.800, para emplazar en las zonas de Puerto Patriada y en la Comisaría de Policía de El Hoyo y con destino a la comunidad de los pobladores con los centros de control de incendios forestales para la prevención y combate de los mismo.
ARTICULO 2: Regístrese comuníquese y cumplido archívese
EL HOYO, 21 de Diciembre de 1984.-
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VISTO:
El llamado a CONCURSO DE PRESIO Nº04/84 efectuado mediante Ordenanza Municipal nº040/84 para la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote Nº47 de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor solo un oferente se presento al llamar;
Qué la oferta, presentada por el señor Alejandro Manzini, se encuadra en los aspectos formales exigibles por la legislación contable en vigencia;
Qué igualmente resulta aceptable por encuadrarse el monto cotizado para la limpieza dentro de los parámetros previsto para tal fin
Qué en consecuencia corresponde adjudicar el concurso;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICARSE el CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/84, al que se llamara por Ordenanza Municipales Nº 040/84 de fecha 18 de Diciembre ppddo.al señor Alejandro Manzoni.
Artículo Nº 2: Aceptase en consecuencia su oferta de $ 145.000 en que estimara el costo total de la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote Nº 47 de El Hoyo.
ARTICULO N° 3: Regístrese comuníquese y cumplido archívese
EL HOYO, 20 de Diciembre de 1984.-
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El llamado a CONCURSO DE PRESIO Nº04/84 efectuado mediante Ordenanza Municipal nº040/84 para la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote Nº47 de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor solo un oferente se presento al llamar;
Qué la oferta, presentada por el señor Alejandro Manzini, se encuadra en los aspectos formales exigibles por la legislación contable en vigencia;
Qué igualmente resulta aceptable por encuadrarse el monto cotizado para la limpieza dentro de los parámetros previsto para tal fin
Qué en consecuencia corresponde adjudicar el concurso;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICARSE el CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/84, al que se llamara por Ordenanza Municipales Nº 040/84 de fecha 18 de Diciembre ppddo.al señor Alejandro Manzoni.
Artículo Nº 2: Aceptase en consecuencia su oferta de $ 145.000 en que estimara el costo total de la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote Nº 47 de El Hoyo.
ARTICULO N° 3: Regístrese comuníquese y cumplido archívese
EL HOYO, 20 de Diciembre de 1984.-
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VISTO:
La necesidad de proceder a la limpieza del canal existente en el lote Nº47 de El Hoyo, con una extensión aproximada de 400 metros;
CONSIDERANDO:
Qué resulta conveniente que las tareas de limpieza se realicen partiendo desde la confluencia del Rió Epuyen hasta el alambrado que sirve de límite con la calle vecinal;
Qué afín de evaluar el costo del trabajo es conveniente llamar a concurso de precios solicitando a las firmas invitadas la cotización de la limpieza y el plazo de ejecución;
Qué asimismo los oferentes deberán determinar las condiciones de pago y la validez de su oferta;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMESE A CONCURSO DE PRECIOS Nº04/84 para la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote nº47 de El Hoyo partiendo desde la confluencia del mencionado canal con el Rió Epuyen hasta el alambrado divisorio del callejón vecinal debiendo tener la picada ocho (8) metros de ancho y de conformidad a la señalización que se fijara en el terreno.
Artículo Nº 2: Las ofertas podrán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo hasta las 11 horas del DIA 20 de Diciembre y deberán contener; nombre y apellido del oferente; precios cotizados y su forma de pago; plazo de ejecución y validez de la oferta.
ARTÍCULO 3: Por la secretaria administrativa curcense las invitaciones correspondientes a por lo menos tres firmas responsables.
ARTICULO 4: se, regístrese comuníquese y cumplido archívese.
EL HOYO, 18 de Diciembre de 1984.-
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La necesidad de proceder a la limpieza del canal existente en el lote Nº47 de El Hoyo, con una extensión aproximada de 400 metros;
CONSIDERANDO:
Qué resulta conveniente que las tareas de limpieza se realicen partiendo desde la confluencia del Rió Epuyen hasta el alambrado que sirve de límite con la calle vecinal;
Qué afín de evaluar el costo del trabajo es conveniente llamar a concurso de precios solicitando a las firmas invitadas la cotización de la limpieza y el plazo de ejecución;
Qué asimismo los oferentes deberán determinar las condiciones de pago y la validez de su oferta;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMESE A CONCURSO DE PRECIOS Nº04/84 para la limpieza y desmonte del canal de drenaje existente en el lote nº47 de El Hoyo partiendo desde la confluencia del mencionado canal con el Rió Epuyen hasta el alambrado divisorio del callejón vecinal debiendo tener la picada ocho (8) metros de ancho y de conformidad a la señalización que se fijara en el terreno.
Artículo Nº 2: Las ofertas podrán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo hasta las 11 horas del DIA 20 de Diciembre y deberán contener; nombre y apellido del oferente; precios cotizados y su forma de pago; plazo de ejecución y validez de la oferta.
ARTÍCULO 3: Por la secretaria administrativa curcense las invitaciones correspondientes a por lo menos tres firmas responsables.
ARTICULO 4: se, regístrese comuníquese y cumplido archívese.
EL HOYO, 18 de Diciembre de 1984.-
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VISTO:
El expediente de esta Municipalidad N º047/84, cuyas actuaciones se vinculan con la radicación en El Hoyo de la misión Monotécnica Nº 68, dependiente del consejo Nacional de Educación Técnica;
CONSIDERANDO:
Qué para posibilitar dicha radicación resulta menester se disponga de un espacio físico apropiado;
Qué, previo las necesarias adaptaciones, el edificio del actual Corralón Municipal reúne las condiciones para ser afectada para funcionamiento de la misión monotécnica en cuestión
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AFECTASE, para la radicación y funcionamiento de la misión monotecnica N º68, dependiente del Consejo Nacional de Educación Técnica, el edificio del Corralón Municipal erigido sobre la fracción sub.- Este de la manzana 5 de la zona urbana de El Hoyo.
Artículo Nº 2: AUTORIZASE, a refaccionar el mencionado edificio de manera de adaptarlo a las necesidades del funcionamiento de la escuela mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese dese a publicidad y cumplido archívese.
EL HOYO, 11de Diciembre de 1984. -
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El expediente de esta Municipalidad N º047/84, cuyas actuaciones se vinculan con la radicación en El Hoyo de la misión Monotécnica Nº 68, dependiente del consejo Nacional de Educación Técnica;
CONSIDERANDO:
Qué para posibilitar dicha radicación resulta menester se disponga de un espacio físico apropiado;
Qué, previo las necesarias adaptaciones, el edificio del actual Corralón Municipal reúne las condiciones para ser afectada para funcionamiento de la misión monotécnica en cuestión
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AFECTASE, para la radicación y funcionamiento de la misión monotecnica N º68, dependiente del Consejo Nacional de Educación Técnica, el edificio del Corralón Municipal erigido sobre la fracción sub.- Este de la manzana 5 de la zona urbana de El Hoyo.
Artículo Nº 2: AUTORIZASE, a refaccionar el mencionado edificio de manera de adaptarlo a las necesidades del funcionamiento de la escuela mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese dese a publicidad y cumplido archívese.
EL HOYO, 11de Diciembre de 1984. -
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VISTO:
La necesidad de realizar trabajos de canalización en la zona denominada ""EL RINCON DE LOBOS"" y MARGEN este de la ruta nacional Nº258, entre los lotes 74 y 88
CONSIDERANDO:
Qué la importancia de los trabajos en cuestión, con inmediato beneficios para un gran número de pobladores, hace menester la declaración de las obras como de INTERES MUNICIPAL;
Qué siempre en función de la importancia de las obras resulta conveniente la afectación de una parte de pesos argentinos CIEN MIL ($ 100.000) para cada una de las zonas mencionadas, a fin de solventar las tareas de canalización
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARESE De INTERES MUNICIPAL a las obras de canalización a llevar a cabo en la zona denominada ""EL RINCON DE LOBOS"" y MARGEN ESTE de la ruta nacional Nº258, entre los lotes 74 y 88
Artículo Nº 2: AFECTASE para la realización de las tareas canalización una parte de $ 100.00 (pesos argentinos CIEN MIL), para cada una de las zonas mencionadas en el artículo primero.
ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese y cumplido, archívese
EL HOYO, 11 de Noviembre de 1984.-
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La necesidad de realizar trabajos de canalización en la zona denominada ""EL RINCON DE LOBOS"" y MARGEN este de la ruta nacional Nº258, entre los lotes 74 y 88
CONSIDERANDO:
Qué la importancia de los trabajos en cuestión, con inmediato beneficios para un gran número de pobladores, hace menester la declaración de las obras como de INTERES MUNICIPAL;
Qué siempre en función de la importancia de las obras resulta conveniente la afectación de una parte de pesos argentinos CIEN MIL ($ 100.000) para cada una de las zonas mencionadas, a fin de solventar las tareas de canalización
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARESE De INTERES MUNICIPAL a las obras de canalización a llevar a cabo en la zona denominada ""EL RINCON DE LOBOS"" y MARGEN ESTE de la ruta nacional Nº258, entre los lotes 74 y 88
Artículo Nº 2: AFECTASE para la realización de las tareas canalización una parte de $ 100.00 (pesos argentinos CIEN MIL), para cada una de las zonas mencionadas en el artículo primero.
ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese y cumplido, archívese
EL HOYO, 11 de Noviembre de 1984.-
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VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley 55;
CONSIDERANDO:
Qué por Ley Nº 2375 el Gobierno de la Provincia puso en vigor el Presupuesto General de la Administración, determinando la Coparticipación de Impuestos Federales y Regalías Petroleras que corresponden , entre otras Municipalidades, a esta Comisión de Fomento;
Qué en consecuencia resulta menester a la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el año 1.984;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijase en la suma de $a. 10.974.570, 14 DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON CATORCE CTS., el total de Erogaciones del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1984, que se detalla en planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 2: Estimase en la suma de $a. 10.601.181 DIEZ MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, el cálculo de Recursos para atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1, de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
EROGACIONES $a.10.974.570,14
RECURSOS $a. 10.601.181.-
NECESIDAD DE FINANC. $a. 373.389,14
Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $a. 40.000.- PESOS ARGENTINOS CUARENTA MIL, el importe correspondiente a las Erogaciones para atender AMORTIZACIÓN DE DEUDAS, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 5: Estimase la suma de $a. 413..389, 14 PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS, el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 4 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 6: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5 de la presente Ordenanza, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de fomento El Hoyo en la suma de $373.389.14 PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS STENTA Y TRES MIL TRESCIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CTS. destinado a la atención de la NECESIDAD DE Financiamiento establecida en el artículo 3° de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se inicia a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nº4, que forma parte de la presente.
ARTICULO 7º: FINANCIAMIENTO ARTICULO 5º………………$413.389.14
EROGACIONES ARTICULO 4º……………………$40.000
TOTAL $373.389.14
ARTICULO 8: Fijase en DIEZ (10) el número de cargo de la planta de Personal permanente y temporario, que se detalla en planilla anexo nº5, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo Chubut. 31 de Octubre de 1984
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Lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley 55;
CONSIDERANDO:
Qué por Ley Nº 2375 el Gobierno de la Provincia puso en vigor el Presupuesto General de la Administración, determinando la Coparticipación de Impuestos Federales y Regalías Petroleras que corresponden , entre otras Municipalidades, a esta Comisión de Fomento;
Qué en consecuencia resulta menester a la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el año 1.984;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijase en la suma de $a. 10.974.570, 14 DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON CATORCE CTS., el total de Erogaciones del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1984, que se detalla en planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 2: Estimase en la suma de $a. 10.601.181 DIEZ MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, el cálculo de Recursos para atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1, de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
EROGACIONES $a.10.974.570,14
RECURSOS $a. 10.601.181.-
NECESIDAD DE FINANC. $a. 373.389,14
Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $a. 40.000.- PESOS ARGENTINOS CUARENTA MIL, el importe correspondiente a las Erogaciones para atender AMORTIZACIÓN DE DEUDAS, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 5: Estimase la suma de $a. 413..389, 14 PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS, el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 4 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 6: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5 de la presente Ordenanza, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de fomento El Hoyo en la suma de $373.389.14 PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS STENTA Y TRES MIL TRESCIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CTS. destinado a la atención de la NECESIDAD DE Financiamiento establecida en el artículo 3° de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se inicia a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nº4, que forma parte de la presente.
ARTICULO 7º: FINANCIAMIENTO ARTICULO 5º………………$413.389.14
EROGACIONES ARTICULO 4º……………………$40.000
TOTAL $373.389.14
ARTICULO 8: Fijase en DIEZ (10) el número de cargo de la planta de Personal permanente y temporario, que se detalla en planilla anexo nº5, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo Chubut. 31 de Octubre de 1984
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VISTO:
La necesidad de determinar el importe correspondiente al día de viático, tanto de las autoridades superiores como de esta Comisión de Fomento;
CONSIDERANDO:
Qué a dichos fines resulta apropiado establecerlo en un porcentaje de lo que corresponda percibir a la categoría 13 del Escalafón Municipal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE, con vigencia a partir del día 1º de octubre del corriente año, la escala de viáticos que indica en el artículo siguiente. -
Artículo Nº 2: Autoridades superiores: Percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -
Personal municipal: percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 18% (dieciocho por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -
Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -
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La necesidad de determinar el importe correspondiente al día de viático, tanto de las autoridades superiores como de esta Comisión de Fomento;
CONSIDERANDO:
Qué a dichos fines resulta apropiado establecerlo en un porcentaje de lo que corresponda percibir a la categoría 13 del Escalafón Municipal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE, con vigencia a partir del día 1º de octubre del corriente año, la escala de viáticos que indica en el artículo siguiente. -
Artículo Nº 2: Autoridades superiores: Percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -
Personal municipal: percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 18% (dieciocho por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -
Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -
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VISTO:
Qué resulta necesario reglamentar el horario de funcionamiento de aquellos comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y consumo en el local habilitado;
CONSIDERANDO:
Qué asimismo corresponde establecer un horario diverso según se trate de bares y afines, restaurantes y confiterías bailables extendiéndolo los días sábados; domingos; feriados y sus vísperas;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECENSE, a partir de la fecha, para los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y de consumo en el local habilitado, a saber: bares y afines, restaurantes y confiterías bailables, los siguientes horarios:
*BARES Y AFINES: Días hábiles: de 08 a 24 hs.-
Sábados, Domingos, feriados y sus vísperas:
08 a 02 hs.-
*RESTAURANTES: Idem que anterior a excepción de los sábados,
Domingos, feriados y sus vísperas en cuyo caso el horario se extenderá hasta las 05 hs.-
*CONFITERIAS BAILABLES: días hábiles de 08 a 05hs.
Sábados, domingos, feriados y sus Vísperas: de 08 a 05 hs.-
Artículo Nº 2: Queda prohibida la permanencia o admisión de menores de edad en los bares y afines pasadas las 21hs., se trate de días hábiles, sábados, domingos, feriados y sus vísperas. -
Artículo Nº 3: Los infractores serán pasibles de las multas y penalidades que se prevén en la Ordenanza Impositiva Anual. -
Artículo Nº 4: Deróganse expresamente toda Resolución u Ordenanza anterior a la presente en cuanto hallan reglamentado los horarios autorizados por esta última. -
Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -
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Qué resulta necesario reglamentar el horario de funcionamiento de aquellos comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y consumo en el local habilitado;
CONSIDERANDO:
Qué asimismo corresponde establecer un horario diverso según se trate de bares y afines, restaurantes y confiterías bailables extendiéndolo los días sábados; domingos; feriados y sus vísperas;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECENSE, a partir de la fecha, para los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y de consumo en el local habilitado, a saber: bares y afines, restaurantes y confiterías bailables, los siguientes horarios:
*BARES Y AFINES: Días hábiles: de 08 a 24 hs.-
Sábados, Domingos, feriados y sus vísperas:
08 a 02 hs.-
*RESTAURANTES: Idem que anterior a excepción de los sábados,
Domingos, feriados y sus vísperas en cuyo caso el horario se extenderá hasta las 05 hs.-
*CONFITERIAS BAILABLES: días hábiles de 08 a 05hs.
Sábados, domingos, feriados y sus Vísperas: de 08 a 05 hs.-
Artículo Nº 2: Queda prohibida la permanencia o admisión de menores de edad en los bares y afines pasadas las 21hs., se trate de días hábiles, sábados, domingos, feriados y sus vísperas. -
Artículo Nº 3: Los infractores serán pasibles de las multas y penalidades que se prevén en la Ordenanza Impositiva Anual. -
Artículo Nº 4: Deróganse expresamente toda Resolución u Ordenanza anterior a la presente en cuanto hallan reglamentado los horarios autorizados por esta última. -
Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -
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VISTO:
Lo dispuesto por la ordenanza Nº 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió un plazo de 180 días para que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso";
Qué a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha ordenanza por parte de las familias de probada indigencia resulta conveniente disponer se entregue a las mismas cruces de maderas que permitan la identificación requerida;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 33º inc. 5 y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ENTREGUESE, sin cargo, a las familias indigentes que así lo requieran, con destino al cumplimiento de la Ordenanza 021/84, una (1) CRUZ DE MADERA, la que deberá ser colocada en lugar visible en el plazo previsto en la ordenanza citada. -
Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-
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Lo dispuesto por la ordenanza Nº 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió un plazo de 180 días para que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso";
Qué a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha ordenanza por parte de las familias de probada indigencia resulta conveniente disponer se entregue a las mismas cruces de maderas que permitan la identificación requerida;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 33º inc. 5 y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ENTREGUESE, sin cargo, a las familias indigentes que así lo requieran, con destino al cumplimiento de la Ordenanza 021/84, una (1) CRUZ DE MADERA, la que deberá ser colocada en lugar visible en el plazo previsto en la ordenanza citada. -
Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-
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VISTO:
Lo dispuesto por el articulo 69 del código fiscal en vigor, para esta Comisión de Fomento, según el Decreto Provincial Nº887/83
CONSIDERANDO:
Qué dicha norma contempla a los contribuyentes al Impuesto Inmobiliaria entre quienes no se encuentra los ocupantes precarios titulares de permisos otorgados por el Instituto Autárquico de Colonización ninguna de las características que hacen al hecho imponible;
Qué resulta adecuada establecer como base imponible el ochenta por ciento (80%) de la prevista para el pago del impuesto inmobiliario según la Ordenanzas 029/84
Qué a partir de dicha base también resulta conveniente establecer la escala del artículo 3ºde la Ordenanzas citada, a los fines de categorizar al contribuyente en función de la aptitud de la tierra que ocupa;
Qué corresponde imputar los pagos efectuados hasta la fecha en concepto de impuesto inmobiliario, como pago a cuenta del derecho de ocupación creado por esta Ordenanza, a cuyo efecto serán deducidos nominalmente del total del derecho de ocupación,
La diferencia resultante a favor del derecho de ocupación en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimientos el día 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREASE por la presente el DERECHO DE OCUPACION que gravará a partir de la fecha la ocupación precaria de superficies fiscales, mensuradas o no, dentro de la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Serán contribuyentes de este derecho los ocupantes precarios reconocidos como tales por resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. -
Artículo Nº 3: Establecerle como base imponible para el pago de este derecho el ochenta por ciento (80%) de la base prevista para el pago del impuesto inmobiliario. -
Artículo Nº 4: El pago del derecho de ocupación se efectuará sobre la base prevista en el artículo anterior aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%0). -
Artículo Nº 5: será de aplicación la escala establecida en el artículo 3º de la ordenanza 029/84, prevista para el pago del impuesto inmobiliario, en lo que respecta al porcentual de aptitud de la tierra. -
Artículo Nº 6: a los fines del cobro del derecho de ocupación resultante por aplicación de la presente ordenanza le será reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -
Artículo Nº 7: la diferencia resultante a favor de la municipalidad de será ser abonado por los contribuyentes en dos (2) cuotas dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 1984. -
Artículo Nº 8: Incorporase la presente a la parte especial del código fiscal y ordenanza impositiva anual en sus partes pertinentes. -
Artículo Nº 9: Notifíquese, Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE. -
Municipalidad de El Hoyo, 29 de Octubre de 1984.-
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Lo dispuesto por el articulo 69 del código fiscal en vigor, para esta Comisión de Fomento, según el Decreto Provincial Nº887/83
CONSIDERANDO:
Qué dicha norma contempla a los contribuyentes al Impuesto Inmobiliaria entre quienes no se encuentra los ocupantes precarios titulares de permisos otorgados por el Instituto Autárquico de Colonización ninguna de las características que hacen al hecho imponible;
Qué resulta adecuada establecer como base imponible el ochenta por ciento (80%) de la prevista para el pago del impuesto inmobiliario según la Ordenanzas 029/84
Qué a partir de dicha base también resulta conveniente establecer la escala del artículo 3ºde la Ordenanzas citada, a los fines de categorizar al contribuyente en función de la aptitud de la tierra que ocupa;
Qué corresponde imputar los pagos efectuados hasta la fecha en concepto de impuesto inmobiliario, como pago a cuenta del derecho de ocupación creado por esta Ordenanza, a cuyo efecto serán deducidos nominalmente del total del derecho de ocupación,
La diferencia resultante a favor del derecho de ocupación en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimientos el día 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREASE por la presente el DERECHO DE OCUPACION que gravará a partir de la fecha la ocupación precaria de superficies fiscales, mensuradas o no, dentro de la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Serán contribuyentes de este derecho los ocupantes precarios reconocidos como tales por resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. -
Artículo Nº 3: Establecerle como base imponible para el pago de este derecho el ochenta por ciento (80%) de la base prevista para el pago del impuesto inmobiliario. -
Artículo Nº 4: El pago del derecho de ocupación se efectuará sobre la base prevista en el artículo anterior aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%0). -
Artículo Nº 5: será de aplicación la escala establecida en el artículo 3º de la ordenanza 029/84, prevista para el pago del impuesto inmobiliario, en lo que respecta al porcentual de aptitud de la tierra. -
Artículo Nº 6: a los fines del cobro del derecho de ocupación resultante por aplicación de la presente ordenanza le será reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -
Artículo Nº 7: la diferencia resultante a favor de la municipalidad de será ser abonado por los contribuyentes en dos (2) cuotas dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 1984. -
Artículo Nº 8: Incorporase la presente a la parte especial del código fiscal y ordenanza impositiva anual en sus partes pertinentes. -
Artículo Nº 9: Notifíquese, Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE. -
Municipalidad de El Hoyo, 29 de Octubre de 1984.-
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VISTO:
La prohibición de tener animales sueltos dentro de la zona urbana prevista en la Ordenanza Nº016/84
CONSIDERANDO:
Qué su artículo 3º previene a los infractores respecto de multa y penalidades que se establecen en la Ordenanza impositiva anual;
Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran previstas las anunciadas multas y penalidades;
Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza impositiva anual bajo el título, "MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA"
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.32º inc.2do, inc.13º y cc.de la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE, para los infractores a la Ordenanzas 016/84 (Tenencias de animales sueltos en la zona urbana de El Hoyo), las siguientes multas;
PERROS………………...…$100
VACUNOS…………….…. $150
EQUINOS…………….……$150
OVINOS Y CARPINES….. $100
PORCINOS………………..$200
AVES………………………. $25
Artículo Nº 2: Las multas establecidas en el artículo precedente se aplicaran por cada vez que se constate la infracción independientemente del número de animales en infracción. -
Artículo Nº 3: Téngase por incorporadas las multas previstas en la presente Ordenanzas, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas 016/84, a la Ordenanzas Impositivas Anuales, bajo el título ""MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA ""
Artículo Nº 4: Notifíquese Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE.
EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-
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La prohibición de tener animales sueltos dentro de la zona urbana prevista en la Ordenanza Nº016/84
CONSIDERANDO:
Qué su artículo 3º previene a los infractores respecto de multa y penalidades que se establecen en la Ordenanza impositiva anual;
Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran previstas las anunciadas multas y penalidades;
Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza impositiva anual bajo el título, "MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA"
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.32º inc.2do, inc.13º y cc.de la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE, para los infractores a la Ordenanzas 016/84 (Tenencias de animales sueltos en la zona urbana de El Hoyo), las siguientes multas;
PERROS………………...…$100
VACUNOS…………….…. $150
EQUINOS…………….……$150
OVINOS Y CARPINES….. $100
PORCINOS………………..$200
AVES………………………. $25
Artículo Nº 2: Las multas establecidas en el artículo precedente se aplicaran por cada vez que se constate la infracción independientemente del número de animales en infracción. -
Artículo Nº 3: Téngase por incorporadas las multas previstas en la presente Ordenanzas, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas 016/84, a la Ordenanzas Impositivas Anuales, bajo el título ""MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA ""
Artículo Nº 4: Notifíquese Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE.
EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-
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VISTO:
La necesidad de actualizar la base imponible correspondiente al impuesto inmobiliario para la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que compone el ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $ 30.000 el valor venal de las hectáreas;
Qué en consecuencia debe fijarse en la suma de $ 21.0000 (70% del valor venal) la base imponible para pagar del impuesto inmobiliario;
Qué hacer a la equidad del impuesto la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de las tierras gravadas a cuyo fin se tendrán por válidas las declaraciones juradas obrantes esta Municipalidad;
Qué a los efectos del cobro de este impuesto deberán reconocerse a los Contribuyentes los pagos efectuados hasta la fecha, durante el año 1984, los que serán deducidos nominalmente sobre el total del impuesto que resulte de la presente Ordenanza;
Qué asimismo corresponde determinar los vencimientos para el pago de la diferencia que resulte por aplicación de esta Ordenanza
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y cc.de la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECERSE, para el ejercicio fiscal 1984, en suma de $21.000, el valor de la hectárea de la zona rural del ejido municipal de El Hoyo que servirá de base imponible para el pago del impuesto inmobiliario.
Artículo Nº2: El pago del impuesto inmobiliario se efectuará sobre dicha base imponible aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%)
Artículo Nº 3: Conforme los guarismos resultante y la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud la tierra, el impuesto a tributar por hectárea, en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo, será el siguiente.
*BASE IMPONIBLE $21.000 x ALICUOTA (15%) =$315.
1º) Aptitud tierra 100%........................$315
2º) // // 60%.........................$189
3º) // // 40%..........................$126
4º) // // 30%.........................$94.50
5º) // // 10%..........................$31.50
6º) // // 3%............................$9.45
Articulo Nº 4: A los fines del cobro del impuesto resultante por aplicación de la presente ordenanza le serán reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -
Articulo Nº 5: La diferencia resultante a favor de la municipalidad deberán ser abonada por los contribuyentes en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984.-
Articulo Nº 6: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese. -
Municipalidad de EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -
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La necesidad de actualizar la base imponible correspondiente al impuesto inmobiliario para la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que compone el ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $ 30.000 el valor venal de las hectáreas;
Qué en consecuencia debe fijarse en la suma de $ 21.0000 (70% del valor venal) la base imponible para pagar del impuesto inmobiliario;
Qué hacer a la equidad del impuesto la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de las tierras gravadas a cuyo fin se tendrán por válidas las declaraciones juradas obrantes esta Municipalidad;
Qué a los efectos del cobro de este impuesto deberán reconocerse a los Contribuyentes los pagos efectuados hasta la fecha, durante el año 1984, los que serán deducidos nominalmente sobre el total del impuesto que resulte de la presente Ordenanza;
Qué asimismo corresponde determinar los vencimientos para el pago de la diferencia que resulte por aplicación de esta Ordenanza
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y cc.de la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECERSE, para el ejercicio fiscal 1984, en suma de $21.000, el valor de la hectárea de la zona rural del ejido municipal de El Hoyo que servirá de base imponible para el pago del impuesto inmobiliario.
Artículo Nº2: El pago del impuesto inmobiliario se efectuará sobre dicha base imponible aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%)
Artículo Nº 3: Conforme los guarismos resultante y la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud la tierra, el impuesto a tributar por hectárea, en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo, será el siguiente.
*BASE IMPONIBLE $21.000 x ALICUOTA (15%) =$315.
1º) Aptitud tierra 100%........................$315
2º) // // 60%.........................$189
3º) // // 40%..........................$126
4º) // // 30%.........................$94.50
5º) // // 10%..........................$31.50
6º) // // 3%............................$9.45
Articulo Nº 4: A los fines del cobro del impuesto resultante por aplicación de la presente ordenanza le serán reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -
Articulo Nº 5: La diferencia resultante a favor de la municipalidad deberán ser abonada por los contribuyentes en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984.-
Articulo Nº 6: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese. -
Municipalidad de EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -
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VISTO:
La necesidad de prevenir los incendios producidos por la negligencia de la población o turistas en toda el área forestal circundante;
CONSIDERANDO:
Qué resulta adecuado concientizar a través de folletos o afiches que puesto a la vista en los comercios y oficinas públicas de la localidad coadyuvaran a evitar la producción de tan desgraciados siniestros a la vez que instruirán sobre el proceder en caso de comprobarse o constatarse el inicio del incendio;
Qué se impone la obligación de dicha exhibición como método propicio a los fines propuestos
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: IMPONESE la obligación de exhibir en todos los comercios, oficinas públicas y demás lugares de atención al público, como mínimo dos folletos alusivos a la prevención y lucha contra incendios, en la localidad de El Hoyo y dentro de su ejido municipal.
Artículo Nº 2: Los folletos y demás instrucciones serán entregados en la Municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, a partir del día 5 de Noviembre de 1984, siendo exigible la exhibición a partir del día 26 del mismo mes.
Artículo Nº 3: Remítase copia de la presente a la Dirección de Bosque y Parque de la provincia del Chubut, a la Delegación del Parque Nacional Los Alerces, al Instituto Forestal Nacional y a la Dirección Provincial de Defensa Civil.
Artículo Nº 4: Invítese a las Corporaciones Municipales con áreas forestales a la adhesión de la presente Ordenanza, remitiéndoseles copia de la misma.
ARTICULO Nº 5: Notifíquese dese a publicidad, regístrese y cumplido, archívese.
EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -
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La necesidad de prevenir los incendios producidos por la negligencia de la población o turistas en toda el área forestal circundante;
CONSIDERANDO:
Qué resulta adecuado concientizar a través de folletos o afiches que puesto a la vista en los comercios y oficinas públicas de la localidad coadyuvaran a evitar la producción de tan desgraciados siniestros a la vez que instruirán sobre el proceder en caso de comprobarse o constatarse el inicio del incendio;
Qué se impone la obligación de dicha exhibición como método propicio a los fines propuestos
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: IMPONESE la obligación de exhibir en todos los comercios, oficinas públicas y demás lugares de atención al público, como mínimo dos folletos alusivos a la prevención y lucha contra incendios, en la localidad de El Hoyo y dentro de su ejido municipal.
Artículo Nº 2: Los folletos y demás instrucciones serán entregados en la Municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, a partir del día 5 de Noviembre de 1984, siendo exigible la exhibición a partir del día 26 del mismo mes.
Artículo Nº 3: Remítase copia de la presente a la Dirección de Bosque y Parque de la provincia del Chubut, a la Delegación del Parque Nacional Los Alerces, al Instituto Forestal Nacional y a la Dirección Provincial de Defensa Civil.
Artículo Nº 4: Invítese a las Corporaciones Municipales con áreas forestales a la adhesión de la presente Ordenanza, remitiéndoseles copia de la misma.
ARTICULO Nº 5: Notifíquese dese a publicidad, regístrese y cumplido, archívese.
EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -
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VISTO:
La particular geomorfología del valle de El Hoyo y su zona circundante;
CONSIDERANDO:
Qué un elemento principio de preservación de las excelentes características ecológicas de preservación de la región imponen resguardar de futuro proyecto que pretenden afectar por el uso de elemento o material radioactivo, sea por su depósito o su transito siquiera;
Qué es prioritaria la protección de la especie humana en lugares donde la densidad demográfica posee índices tan bajos;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLARESE a El Hoyo, en todo su ejido, ZONA INTANGIBLE prohibiéndose en todo su ámbito el depósito o tránsito de materiales radioactivos, como así también todo estudio prospectivo de extracción o procesamiento de elementos de dicha especies.
Artículo Nº 2: DECLARESE a El Hoyo, en consecuencia, ZONA NO NUCLEAR con los alcances y penalidades, frente a la transgresión de la presente, que reglamenta el Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: INVITESE a las Corporaciones Municipales que compone la provincia del CHUBUT a la adhesión de esta Ordenanza, cursándosele copia y nota de elevación pertinente.
Artículo Nº4: Notifíquese, dese a publicidad, regístrese y cumplido ARCHIVESE
EL HOYO, 15 de octubre de 1984. -
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La particular geomorfología del valle de El Hoyo y su zona circundante;
CONSIDERANDO:
Qué un elemento principio de preservación de las excelentes características ecológicas de preservación de la región imponen resguardar de futuro proyecto que pretenden afectar por el uso de elemento o material radioactivo, sea por su depósito o su transito siquiera;
Qué es prioritaria la protección de la especie humana en lugares donde la densidad demográfica posee índices tan bajos;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLARESE a El Hoyo, en todo su ejido, ZONA INTANGIBLE prohibiéndose en todo su ámbito el depósito o tránsito de materiales radioactivos, como así también todo estudio prospectivo de extracción o procesamiento de elementos de dicha especies.
Artículo Nº 2: DECLARESE a El Hoyo, en consecuencia, ZONA NO NUCLEAR con los alcances y penalidades, frente a la transgresión de la presente, que reglamenta el Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: INVITESE a las Corporaciones Municipales que compone la provincia del CHUBUT a la adhesión de esta Ordenanza, cursándosele copia y nota de elevación pertinente.
Artículo Nº4: Notifíquese, dese a publicidad, regístrese y cumplido ARCHIVESE
EL HOYO, 15 de octubre de 1984. -
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VISTO:
El llamado a concurso de precios nº 03/84, efectuado mediante Ordenanza Municipal nº 023/84, para la venta de 49,16 metros cúbicos de madera de ciprés en rollizos, existentes en el lote 6, ocupación del señor Roberto Farto;
CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor y dado a publicidad el llamado ninguna oferta fue presentada por lo que corresponde declarar desierto el llamado a concurso;
Qué previo a posibilitarse la venta directa del maderamen impone la normativa contable en vigor efectuar un segundo llamado a los mismos fines;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE DESIERTO el Concurso de Precios nº 03/84, al que se llamará por Ordenanza 023/84, por falta de oferentes. -
Artículo Nº 2: LLAMASE a CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/84 (SEGUNDO LLAMADO) para la venta al mejor postor de la cantidad de 49,16 mts. Cúbicos de madera de ciprés en rollizos a retirar del Lote 6 (ocupación del señor Roberto Farto). -
Artículo Nº 3: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose en un valor de $a 1000 el pliego de bases y condiciones que podrá ser retirado de las Oficinas de la Municipalidad hasta las 11hs del día 25 de octubre del año 1984. -
Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en el despacho del señor Intendente Municipal el día 25 de octubre de 1984 a las 12 horas. -
EL HOYO, 11 de Octubre de 1984.-
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El llamado a concurso de precios nº 03/84, efectuado mediante Ordenanza Municipal nº 023/84, para la venta de 49,16 metros cúbicos de madera de ciprés en rollizos, existentes en el lote 6, ocupación del señor Roberto Farto;
CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor y dado a publicidad el llamado ninguna oferta fue presentada por lo que corresponde declarar desierto el llamado a concurso;
Qué previo a posibilitarse la venta directa del maderamen impone la normativa contable en vigor efectuar un segundo llamado a los mismos fines;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE DESIERTO el Concurso de Precios nº 03/84, al que se llamará por Ordenanza 023/84, por falta de oferentes. -
Artículo Nº 2: LLAMASE a CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/84 (SEGUNDO LLAMADO) para la venta al mejor postor de la cantidad de 49,16 mts. Cúbicos de madera de ciprés en rollizos a retirar del Lote 6 (ocupación del señor Roberto Farto). -
Artículo Nº 3: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose en un valor de $a 1000 el pliego de bases y condiciones que podrá ser retirado de las Oficinas de la Municipalidad hasta las 11hs del día 25 de octubre del año 1984. -
Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en el despacho del señor Intendente Municipal el día 25 de octubre de 1984 a las 12 horas. -
EL HOYO, 11 de Octubre de 1984.-
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VISTO:
La nota interna Nº 312/84 del Señor Intendente Municipal de fecha 25 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita autorización a este Honorable Consejo Deliberante para adicionar en los haberes del personal correspondientes al mes de septiembre un plus de recomposición salarial, de conformidad con las pautas establecidas en planilla adjunta;
Qué el consabido deterioro del salario real y la posibilidad financiera para atender dicho requerimiento tornan factible acceder al mismo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias ;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al Ejecutivo Municipal a liquidar conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 1984 un plus por recomposición salarial de conformidad a las pautas y personal establecido en la planilla adjunta que se entenderá parte integrante de la presente Ordenanza como "Anexo A". -
Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 8 de Octubre de 1984.-
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La nota interna Nº 312/84 del Señor Intendente Municipal de fecha 25 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita autorización a este Honorable Consejo Deliberante para adicionar en los haberes del personal correspondientes al mes de septiembre un plus de recomposición salarial, de conformidad con las pautas establecidas en planilla adjunta;
Qué el consabido deterioro del salario real y la posibilidad financiera para atender dicho requerimiento tornan factible acceder al mismo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias ;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al Ejecutivo Municipal a liquidar conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 1984 un plus por recomposición salarial de conformidad a las pautas y personal establecido en la planilla adjunta que se entenderá parte integrante de la presente Ordenanza como "Anexo A". -
Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 8 de Octubre de 1984.-
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Planilla anexo 1
Septiembre 1984
_______________ Agosto 1984 ____$ 3000.- ______16%
Categoría _//_ Básico _//_ Recomposición _//_
Intendente __//__ 47.419 __//__ __//__ 55.006
______ 21 __//__ 19.369 __//__ __//__ 22.468
______ 20 __//__ 15.546 __//__ 18.546 __//__ 21.513
______ 18 __//__ 12.798 __//__ 15.798 __//__ 18.326
______ 17 __//__ 11.794 __//__ 14.794 __//__ 17.161
______ 15 __//__ 11.686 __//__ 14.686 __//__ 17.036
______ 14 __//__ 11.584 __//__ 14.584 __//__ 16.917
______ 13 __//__ 11.483 __//__ 14.483 __//__ 16.800
______ 11 __//__ 11.234 __//__ 14.234 __//__ 16.511
______ 10 __//__ 10.848 __//__13.848 __//__ 16.064
______ 8 __//__ 10.582 __//__13.582 __//__ 15.755
______ 1 __//__ 9.029 __//__ 12.029 __//__ 13.954
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Septiembre 1984
_______________ Agosto 1984 ____$ 3000.- ______16%
Categoría _//_ Básico _//_ Recomposición _//_
Intendente __//__ 47.419 __//__ __//__ 55.006
______ 21 __//__ 19.369 __//__ __//__ 22.468
______ 20 __//__ 15.546 __//__ 18.546 __//__ 21.513
______ 18 __//__ 12.798 __//__ 15.798 __//__ 18.326
______ 17 __//__ 11.794 __//__ 14.794 __//__ 17.161
______ 15 __//__ 11.686 __//__ 14.686 __//__ 17.036
______ 14 __//__ 11.584 __//__ 14.584 __//__ 16.917
______ 13 __//__ 11.483 __//__ 14.483 __//__ 16.800
______ 11 __//__ 11.234 __//__ 14.234 __//__ 16.511
______ 10 __//__ 10.848 __//__13.848 __//__ 16.064
______ 8 __//__ 10.582 __//__13.582 __//__ 15.755
______ 1 __//__ 9.029 __//__ 12.029 __//__ 13.954
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VISTO:
La nota Nº 105 del Tribunal Electoral de la Provincia de fecha 6 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se hace saber que el número de electores correspondientes a esta localidad asciende las 505 personas;
Qué por dicha razón y lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 55, corresponde adjudicar a esta comisión de fomento la categoría de Municipio de Segunda;
Qué de conformidad a lo establecido en el artículo 7mo. De la ley citada corresponde a esta Comisión de Fomento solicitar que por ley provincial se le recategorice;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROMUEVANSE los trámites pertinentes por ante la Legislatura Provincial para obtener la recategorización de esta Comisión de Fomento la que por el número de electores informados por el Tribunal Electoral de la Provincia corresponde se le adjudique la categoría de Municipalidad de Segunda. -
Artículo Nº 2: REMITASE COPIA DE LA PRESENTE a la Dirección de Asuntos Municipales a fin de que canalice el trámite previsto en el artículo 7º de la ley 55. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 8 de Octubre de 1984.-
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La nota Nº 105 del Tribunal Electoral de la Provincia de fecha 6 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se hace saber que el número de electores correspondientes a esta localidad asciende las 505 personas;
Qué por dicha razón y lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 55, corresponde adjudicar a esta comisión de fomento la categoría de Municipio de Segunda;
Qué de conformidad a lo establecido en el artículo 7mo. De la ley citada corresponde a esta Comisión de Fomento solicitar que por ley provincial se le recategorice;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROMUEVANSE los trámites pertinentes por ante la Legislatura Provincial para obtener la recategorización de esta Comisión de Fomento la que por el número de electores informados por el Tribunal Electoral de la Provincia corresponde se le adjudique la categoría de Municipalidad de Segunda. -
Artículo Nº 2: REMITASE COPIA DE LA PRESENTE a la Dirección de Asuntos Municipales a fin de que canalice el trámite previsto en el artículo 7º de la ley 55. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 8 de Octubre de 1984.-
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VISTO:
La existencia de 49,16 metros cuadrados de madera de ciprés ubicados en el lote 6 (ocupación señor Roberto Farto), de propiedad de esta Comisión de Fomento;
CONSIDERANDO:
Qué carece este municipio de los medios técnicos necesarios para el aprovechamiento directo del maderamen en cuestión;
Qué en consecuencia resulta conveniente llamar a concurso de precios ofreciendo en venta el maderamen dejando librado al postulante el precio y forma de pago mediante la entrega de madera aserrada en medidas Standard en largos no inferiores a 2 metros;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/84 para la venta al mejor postor de la cantidad de 49,16 metros cúbicos de madera de ciprés en rollizos a retirar del LOTE 6 (ocupación del señor Roberto Farto). -
Artículo Nº 2: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose el pliego de bases y condiciones en un valor de $a. 1000 el que podrá ser retirado en las oficinas de la Municipalidad hasta las 11hs del día 9 de Octubre de 1984. -
Artículo Nº 3: La apertura de propuestas se efectuará en el despacho del señor Intendente Municipal el día 9 de Octubre de 1984 a las 12hs. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, Regístrese, Protocolícese y archívese. -
EL HOYO, 27 de Septiembre de 1984.-
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La existencia de 49,16 metros cuadrados de madera de ciprés ubicados en el lote 6 (ocupación señor Roberto Farto), de propiedad de esta Comisión de Fomento;
CONSIDERANDO:
Qué carece este municipio de los medios técnicos necesarios para el aprovechamiento directo del maderamen en cuestión;
Qué en consecuencia resulta conveniente llamar a concurso de precios ofreciendo en venta el maderamen dejando librado al postulante el precio y forma de pago mediante la entrega de madera aserrada en medidas Standard en largos no inferiores a 2 metros;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/84 para la venta al mejor postor de la cantidad de 49,16 metros cúbicos de madera de ciprés en rollizos a retirar del LOTE 6 (ocupación del señor Roberto Farto). -
Artículo Nº 2: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose el pliego de bases y condiciones en un valor de $a. 1000 el que podrá ser retirado en las oficinas de la Municipalidad hasta las 11hs del día 9 de Octubre de 1984. -
Artículo Nº 3: La apertura de propuestas se efectuará en el despacho del señor Intendente Municipal el día 9 de Octubre de 1984 a las 12hs. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, Regístrese, Protocolícese y archívese. -
EL HOYO, 27 de Septiembre de 1984.-
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