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  • 02 de Oct de 2025
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Ordenanza

años disponibles 1997 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025

Ordenanza Municipal Nro 074/1999

APROBADA 
Incorpora Lote Planta Urbana Construcción Iglesia
VISTO:
La ordenanza N° 071/99MEH, la solicitud realizada por el Sr Enrique Martiniuk, en representación de la congregación Evangélico Cristiana Pentecostal de que se incorpore a zona urbana la fracción de 612.00Mtrs 2, parte del lote 35e, la ley de corporaciones Municipales 3098/88, y,

CONSIDERANDO:
Qué, el Sr Enrique Martiniuk en su solicitud, especifica que la superficie sera destinada a la construcción de un culto religiosos.

Qué la inmediatez de la fracción de 612.00Mtrs2 parte del lote 35e de la colonia mixta Epuyen, sección El Hoyo, con la planta urbana y con la Ruta Nacional N° 258, así como el uso que se la dará a la superficie en cuestión hacen racional su incorporación al area urbana de El Hoyo.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Incorporara la fracción de 612Mtrs 2, parte del lote 35e, de la sección El Hoyo de la colonia mixta Epuyen a la planta Urbana de la localidad homónima

Artículo N° 2. De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 15 del mes de Octubre de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 073/1999

APROBADA 
Acceso Crédito tierras
VISTO:
La ordenanza Nº024/99 autorizando al Ejecutivo Municipal a contraer un empréstito en el marco del programa del plan de reformas e Inversiones (P.R.I.) Y;

CONSIDERANDO:
Qué, se hace necesario, atento al convenio subsidiario de préstamos suscripto con el Ministerio del interior, garantizar la contrapartida municipal, según reza en el punto b) del Art.1ªy Art.16 in fine;

Qué las circunstancias imponen que a tal fin se afecten las tierras fiscales municipales del ejido de la municipalidad de El Hoyo

Qué estos recursos deben adicionarse a los préstamos. para la ejecución del proyecto.

Qué es de vital importancia para el desarrollo de nuestra region el acceso de dicho crédito, a fin de garantizar el acceso a una serie de obras de infraestructura básica que redundaran en un indudable beneficio

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aféctese como garantía de contrapartida Municipal, según los postulados del convenio con el Ministerio del Interior, en el marco del P.R.I, las tierras fiscales municipales del ejido de la Municipalidad de El Hoyo

Artículo N°2. De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 26 días del mes de Noviembre de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/1999

APROBADA 
Presupuesto Año 2000
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Qué ,es facultad del Consejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos

Qué ,el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejecutivo Fiscal 2000

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: FIJESE en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 53/100 ($2.113.142,53)el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2000, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexo1, que forma parte de la presente ordenanza

Artículo N°2: ESTIMASE en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 53/100($2.113..142,53)el calculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el articulo 1ero ,de acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo II ,que forma parte de la presente ordenanza

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1ero de la presente Ordenanza precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo
EROGACIONES ...................$2.113.142,53
RECURSOS............................$2.113.142,53

Artículo N° 4: Las erogaciones a que se refiere el Artículo 1ero de la presente ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo I.-

Artículo N° 5: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta del personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo a el detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza

Artículo N° 6: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 26 días del mes de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 071/1999

APROBADA 
Autoriza Cesión Calfuquir a Iglesia Evangelica
VISTO:
La solicitud realizada por el Sr Enrique Martiniuk, en representación de la congregación evangélico cristiana pentecostal, la ordenaza N°035/99 MEH y la ley de corporaciones municipales 3098/88, y;

CONSIDERANDO:
Qué, tanto en el boleto de venta de derechos y mejoras de fecha de febrero de 1995, sobre una superficie de 612,00 m2, parte del lote agrícolas Nª35e, celebrado entre los Sres. Carlos Calfuquir y la congregación Evangélico cristiana pentecostal como en la solicitud realizada por el Sr Martiniuk, se especifica que la superficie sera destinada a la construcción de un culto religioso.

Qué con este fin, no existirá impedimento para establecer una excepción a la ordenanza N° 036/85 que establece en 4Ha la unidad minima fiscal rural

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizar, la excepción al artículo primero de la ordenanza Municipal N° 036/85, sobre una fracción de 612,00 Mtrs2, en el lote 35e del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo N°2: Apruébese la cesión de derechos y obligaciones de una superficie de 612,00Mtrs 2 en el lote 35e, de fecha 07 de febrero de 1995, realizada por el Sr CARLOS CALFUQUIR D.N.I. N° 17.942.339 a favor de la CONGREGACIÓN EVANGELICO CRISTIANA PENTECOSTAL, representada en este acto por el Sr Sergio Krawiec L.E N° 7.524.590

Artículo Nº 3: Cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento Ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de propiedad del requerido predio.

Artículo N° 4: DE FORMA.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 15 dias del mes de octubre de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 067/1999

APROBADA 
Valores servicios retributivos
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y ;

CONSIDERANDO:
Qué es necesario establecer los nuevos valores de las tasas por servicios retributivos correspondientes al ejercicio fiscal año 2000

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Establézcase, el siguiente valor en pesos para tasas de servicios retributivos de la localidad de el hoyo:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS ( POR FRENTISTAS).............$4,50
b) ALUMBRADO PUBLICO ZONA URBANA ( POR FRENTISTAS)...............................................................................$4,00
c) MANTENIMIENTO DE LAS CALLES MUNICIPALES DE LA CUDAD...........................................................................................$5,00

Artículo N° 2: LAS TASAS ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE DEBERAN SER ABONADAS BIMESTRALMENTE.-

Artículo N° 3: Deberán abonar tasas por recolección de residuos todos los rentistas que cuenten con el servicio, se encuentren los predios construidos o no.-

Artículo N° 4: los lotes frentistas de zona urbana deberán abonar además la tasa por alumbrado público.-

Artículo N° 5: la tasa establecida por mantenimientos de las calles deberá ser abonada por todos los frentistas a calles municipales por el ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo N° 6: Autorizase al departamento ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado. -

Artículo N° 7: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en la falta de cumplimiento de tasas de servicios retributivos establecidas por la presente ordenanza, se determinan las mismas al valor que tengan las tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables. En los casos de moras se aplicará un recargo del 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicará un interés mensual y acumulativo del 1 %.-

Artículo N° 8: deróguese toda norma municipal que se anteponga a la presente ordenanza.-

Artículo N° 9: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 19 días del mes de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 066/1999

APROBADA 
Patentamiento Automotor
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 10/96 Y las disposiciones de la ley orgánica municipal Nº 3098/88 ,Y,

CONSIDERANDO:
Qué la mencionada ordenanza da origen al patentamiento automotor 1996.-

Qué se deben disponer los valores correspondientes a l ejercicio 2000.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Apruébese los valores de patentamiento automotor pertenecientes al ejercicio fiscal año 2000, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente ordenanza.-

Artículo N° 2: Autorícese al departamento ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.-

Artículo N° 3: A los efectos de actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimientos de tasas de patentaniemnto establecidas por la presente ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan las tasas al momento del pago por los contribuyentes o responsables. En los casos de mora se aplicará un recargo del 20% anual proporcional a la fecha de pago en los casos de financiamientos las deudas se aplicarán un interés mensual y acumulativo, directo del 1 %.-

Artículo N° 4: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.-

Artículo N° 5: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 19 días del mes de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 065/1999

APROBADA 
Excepción Michalik a Kousnetsov
VISTO:
El boleto de compra –venta de fecha 02/06/98 sobre una fracción de aproximadamente una hectárea y media, sujeto a mensura parte de la fracción 2 del lote 58 realizada por la Sra. TEODOPRA MICHALIK, a favor de los Sres. ANDREI KOUZNETSOV Y LIUBOV CHURAKOVA, la nota presentada por los compradores, la ordenanza Nº 036/85MEH, Y la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué la fracción en cuestión de una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la ordenanza 36/85 MEH.

Qué LOS Sres. ANREI KOUZNETSOV Y LIUBOV CHURAKOVA han presentado el proyecto de inversión en la fracción.-

Qué en la cláusula cuarta del contrato las partes convienen en que los compradores tendrán derecho a adquirir 2 hectáreas y medias mas, las que serian anexadas a la superficie actual.-

Qué este cuerpo considera atendible la solicitud presentada por los compradores.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizase por única vez, la excepción al artículo 1º de la ordenanza municipal Nº 036/85 Sobre una fracción de 1 ha. 50 a. 00ca., sujeto a mensura en el lote 58 a fracción 2 del ejido municipal de El Hoyo.-

Artículo N°2: Aprobar la transferencia de una superficie de 1 ha. 50 a. 00 ca. sujeto a mensura en el lote 58 fracción 2 según boleto de compra-venta de fecha 02/06/98, realizada por la Sra. TEODORA MICHALIK DNI Nº 4.161.501 a favor de los Sres. ANDREI KOUSNETSOV DNI Nº 93.250.193 Y LIUBOV CHURAKOVA DNI Nº 93.461.909.

Artículo N° 3: Cumplimentado los trámites municipales pertinentes, se faculta al ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad. -

Artículo N° 4: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días19 días del mes de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 064/1999

APROBADA 
Adj. en venta Jose Quilodran
VISTO:
La solicitud de fecha 08/11/99 presentada por la Sra. Ángela Leiva viuda de Quilodran y la ordenanza Nº 007/98MEH. -Y,

CONSIDERANDO: Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentra comprendida en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98.-

Qué en el expediente 59475/47 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 24 hectáreas, 92 a. Y 58 ca. Denominada como lote agrícola 101, a favor de los sucesores de José Audon Quilodran, donde figuran pagos de tierras pero no consta la cancelación total del predio.-

Qué la Sra. Ángela Leiva en su condición de administradora, ah cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia ah retirado)

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta de beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Heraldo Lobos en su condición de real y pacifico ocupante, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a favor de sucesores de José Quilodran la superficie de 24 ha. 92 a. Y 58 ca. De tierras denominada como lote agrícola 101.-

ARTICULO 2º el importe que debería percibir el municipio por la venta de tierras sufrirá un descuento del 100% el que quedara en beneficio del titular del predio siempre q este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98

Artículo N° 3: En caso de que el titular o sus herederos antes del 01 de enero del año 2006 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, que por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá al municipio la tierra al valor de ese momento y por ese valor de se momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su cion anterioridad de la presente.-

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad. -

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 19 de Noviembre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 062/1999

APROBADA 
Autoriza pago saldo proveedores
VISTO:
La obra de vivienda del banco hipotecario, mediante la operatoria titulización de hipotecas para municipios con una población con menos de 5.000 habitantes.-

CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad como originante. Tiene compromisos contraído contractuales.

Qué la indisponibilidad de fondos en su momento obligo a la paralización de las obras por un periodo de aproximadamente 6 meses.-

Qué la contratista solicito y autorizo a este municipio la adquisición de materiales y mano de obra, lo que permitió la finalización de las obras y se evito demanda por parte de los adjudicatarios de las viviendas.,

Qué este municipio ante la irregular situación planteada tomo por cuenta y orden de Francisco Góngora el compromiso a pagos a proveedores de la referida obra. -

Qué a la fecha se encuentra impaga esta obligación. -

Qué ante la falta de respuesta del contratista francisco Góngora, origino el envió de carta documento intimándolo al pago a terceros contratistas.-

Qué también al evaluar las condiciones de los titulares de viviendas, surgieron diferencias económicas a favor de esta corporación municipal y cuya regularización ya ha sido intimada a cada títular.-

Qué a los fines de ordenar y cumplir con los proveedores. se hace necesario abonar los importes adeudados por el contratista francisco Góngora, independientemente de las acciones legales que este municipio a encarado para su cobro.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Autorizar al ejecutivo municipal a disponer de fondos hasta la suma de pesos diecinueve mil ($19.000.00) de la cuenta para abonar los saldos pendientes con proveedores, resultantes de la operatoria titulización de hipotecas para municipios de menos de 50.000 habitantes. -

Artículo N° 2: Los fondos dispuestos en el artículo anterior serán exclusivamente los obtenidos por cobro de impuestos. -

Artículo N° 3: en la medida que se vallan ingresando fondos por cobro de cuentas de los titulares de casos del banco hipotecario de la localidad de el hoyo, se Irán reponiendo en la cuenta que a tal efecto se encuentra abierta bajo el Nº 500053/4 del banco del Chubut.-

Artículo N° 4: De Forma.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en 15 de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 061/1999

APROBADA 
Adj. en venta Tedesco - Tambasco
VISTO:
El expediente Nº 072/99 y la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Leonardo ángel tedesco y la Sra. Silvia Elena tambasco tramitan la compra de un predio fiscal en el paraje Currumahuida de esta localidad.-

Qué en precaución sobre la administración del predio mediante nota nº 018/99 DTMEH se ha girado el tramite a la dirección de bosques y parques para que se expida sobre el mismo.-

Qué no existe observación por parte de la dirección de bosques y parques.-

Qué la mensura del predio se encuentra registrada en la dirección de catastro e información territorial de la provincia.-

Qué el Sr. Tedesco y señora han cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales vigentes para este tipo de trámite, por lo que no merece observación ninguna para gestionar su titularidad. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Leonardo tedesco , DNI Nº 8.432.356 Y la Sra. Silvia Elena Tambasco DNI Nº 10.894.109 una superficie de 44 ha. 91 a. Y 95 ca. Del lote agrícola nº 161 de esta localidad, conforme a las especificaciones y a la mensura registrada en la dirección de catastro de la provincia el dic 18/10/99 como plano 18054- tomo 175 folio 87.-

Artículo N° 2: realizados los pagos correspondientes y cumplimentados lo establecido en las normas vigentes, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo N° 3: De forma

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 15 dias del mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 060/1999

APROBADA 
Convenio Mini fábrica Ernesto Kolher
VISTO:
LA LEY DE CORPORACIONES municipales 3098/88; y el proyecto presentado y aprobado ante el programa de desarrollo social para obtener un crédito que reactive la minifábrica de dulce municipal.

CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto con dos responsables Ernesto KOHLER Y Alicia FERRA. Fue puesto en marcha sin resultado esperado por el programa de desarrollo local.

Qué se desvincula a Alicia Ferra de toda relación con la minifábrica de dulces, pero no de la responsabilidad por deudas y garantía tomada s durante el tiempo que fue unica responsable de llevar adelante el proyecto.
Por lo tanto, se conviene un contrato de comodato entre el Ejecutivo Municipal y el Sr Ernesto Kohler para que desarrolle el proyecto por el termino de cuatros años .Con el apoyo de los productores del programa de desarrollo local , y la cooperativa agrícola del paralelo 42

Qué es necesario reactivar todo el potencial productivo de nuestra localidad.

Qué seria un beneficio importante para los productores de fruta fina de nuestra zona.

Qué el proyecto sera monitoreado por el capacitador del programa de desarrollo local.

Qué la minifábrica estará al servicio de los fines de interés cooperativo de los productores locales .

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar el convenio de comodato de fecha 25/09/99 escrito entre el Intendente Municipal de El Hoyo y el Sr Ernesto Kolher como Anexo N° 1

Artículo N°2: L a presente adjudicación tendrá vigencia por el termino de cuatro años

Artículo N° 3: Al finalizar el contrato o rescindir del mismo el Sr ERNESTO Kolher entregara la fábrica municipal con los elementos que existen en el inventario actual más el aporte del 15 % de sus beneficios anuales que deberá anexar al patrimonio neto de la minifábrica

Articulo N° 4: En caso de incumplimiento del convenio adjunto, la municipalidad se reserva el derecho de rescindir el mismo. Sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 de Octubre de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 059/1999

APROBADA 
Adj. en venta Hnos Lobos
VISTO: La actuación Notorial N° 252364/65B, primera copia N° 39/99 f-92 de fecha 20/08/99entre los Sres Domingo Fluvio Lobos, Juan Cesar Lobos y Hector Luis Lobos, la ley de corporaciones Municipales, y

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Lobos son permisionarios por posesión efectiva sobre el lote b 46 y 68.

Qué, dichos lotes le corresponden en su condición de herederos declarados en la sucesión de Enrique Lobos .

Qué en la escritura mencionada en visto los Sres. Lobos Domingo Fluvio y Lobos Juan Cesar transfieren y ceden los derechos y acciones y venden las mejoras que tienen y le corresponden y lo subrogan en su misma situación sobres las tierras fiscales de los lotes 46 y 68 de este ejido a favor del Sr Hector Luis Lobos.

Qué no existe objeción alguna al tarmite por parte de la Dirección de Tierras Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la cesión y transferencia de derechos y acciones de fecha 28/08/99 de los lotes 46 y 68 realizada por los Sres. Domingo lobos L.E Nª7.326.476; Juan Cesar Lobos L.E Nº7.318.970 a favor del Sr Hector Luis Lobos L.E N° 7.331.154.

Artículo N° 2: Cumplido lo establecido en las normas Municipales vigentes queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar los trámites para otorgamiento del Título de propiedad del referido predio.

Artículo N° 3: De forma

Dada en la sala del honorable consejo deliberante de El Hoyo a los días 01 de octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 058/1999

APROBADA 
Adj. en venta Hugo, Alba y Delfin Bahamonde
VISTO:
La solicitud de fecha 04/09/99 presentada por los pobladores Hugo Bahamonde y Alba Bahamonde en su condición de herederos de Delfín S. Bahamonde y la ordenanza Nº 007/98 meh, Y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta se encuentran comprendida en los beneficios que otorga a antiguo pobladores la ordenanza Nº007/98

Qué en el expe N° 17717/82IAC se encuentra regisradá la tenencia de una superficie de tierra de 24Ha 98 a y 83 ca, denominadas como lote agrícola 138, a favor de quien fuera Delfín S. Bahamonde.

Qué los sucesores de Delfín S Bahamonde han cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia han retirado )

Qué la Dirección Municipal de tierras previa inspección en el terreno se pronunciado favorable en el tramite.

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a herederos de Delfín S Bahamonde en su condición de ocupante reales y pacífico, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicará en venta, a favor de herederos de Delfín S. Bahamonde la superficie de 24 Ha, 89° y 83 ca de tierras denominadas como lote N° 138, cuyo plano de mensura se a registrado el día 08/09/84 en la Declaración de Catastro de la Provincia como Exte P 1422-84-plano 9295-tomo 107-folio96.

Artículo N° 2: El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98.

Artículo N° 3: En caso de que el titular (o sus herederos) antes del 01 de Enero del 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al Municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días15 mes de Octubre de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/1999

APROBADA 
Loteo Acebal Morgic
VISTO:
La Ordenanza Nº 066/89 MEH de fraccionamiento urbano.de ley de corporaciones municipales 3098/88, y la solicitud de loteo presentada por los Sr Nicolas Murgic y Fernanda Acebal, cuyo proyecto de subdivisión se adjunta, y

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Nicolas Murgic y Fernanda Acebal son propietario del lote 30 fracción A incluido en Planta Urbana por ordenanza N° 060/90M.E.H

Qué los mencionados han solicitado el fraccionamiento de dicha superficie en lotes ,cuya medidas se ajustan a lo establecido en la ordenanza mencionada en vistos.

Qué, la unica observación detectada por la dirección de tierras Municipal es el largo que posee las cuadras, las cuales son de 17 Mts y la medida establecida por la ordenanza N° 066/89 es de un máximo de 150 Mts

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Autorícese el fraccionamiento del lote 30, fracción A de planta Urbana de este Ejido Municipal, según plano de mensura adjunto a la presente, presentado por el Sr Nicolas Murgic y Fernanda Acebal.

Artículo N° 2: Autorícese la excepción sobre el largo de las cuadras del loteo, las cuales son de 176Mts y el máximo establecido por la ordenanza Nº066/89 es de 150Mts.

Artículo N° 3: Reservar el lote 5, macizo B, para la conservación de un espacio verde en dicho loteo.

Artículo N°4: Autorizar al ejecutivo a realizar el convenio, que considere pertinente, con los interesados, referentes a las instalaciones de los servicios que corresponde a dicho loteo.

Artículo N° 5: De forma

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 el mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 056/1999

APROBADA 
Adj. Cantera Municipal Adolfo Freeman
VISTO:
La Ordenanza Nº 012/92, el llamado a licitación de explotación de la cantera municipal Nº 001/98 efectuado mediante ordenanza N° 052/98 y la ley de corporaciones municipales y,

CONSIDERANDO:
Qué, realizada la licitación se presento como único oferente el Sr. Adolfo Freeman, vecino de la localidad;

Qué se cumplimentaron las exigencias del pliego licitatorio, siendo necesaria la explotación racional de la cantera para beneficio de toda la comunidad que actualmente debe ingresar materiales de lugares distantes y ajenos a nuestro ejido municipal.-

Qué entre las mejoras a introducir por el concesionario, las que serán en beneficio directo a la municipalidad de el hoyo al termino del contratase encuentra la obligación de plantar una cortina de árboles lo que contribuirá a embellecer el entorno, adecuando el área de explotación en consonancia con el perfil turístico.-productivo de nuestra localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar al Sr. Adolfo Freeman con domicilio en esta localidad de el hoyo, la explotación de la cantera municipal sita en el lote 6, fracción a sección j111.-

Artículo N°2: Autorícese al ejecutivo municipal a suscribir el contrato que como anexo 1 forma parte de la presente

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 15 del mes de Octubre de 1999. -

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Ordenanza Municipal Nro 055/1999

APROBADA 
Adj en venta Fulvio, Cesar y Hector Lobos
VISTO:
La actuación notarial Nº 252366/67-b. Primera copia- escritura N° 40/99 –fº94 de fecha 28/08/99 entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos, Juan Cesar Lobos y Héctor Luis Lobos. -

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Lobos son adjudicatarios en venta en condominio del lote 50 sección J111 del ejido municipal.-

Qué según plano Nº 17493-P548-98 TOMO 171-FOLIO13, registrado en la dirección de catastro provincial el dic 18/12/98 surgen tres parcelas individualizadas como fracción 1.2.y 3.-

Qué a los fines de solicitar los respectivos títulos de propiedad han decidido adjudicarse las fracciones restantes según lo establecido la escritura mencionada en vistos.-

Qué no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras municipal.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la adjudicación de derechos y acciones de fecha 28/08/99 de una superficie de 8 hectáreas 72 áreas. 07 centiáreas denominadas catastralmente como fracción 2 del lote 50° realizada por los Sres. Juan Cesar Lobos L.E N° 7.318.970 Y Héctor Luis Lobos L.E N° 7.33154 A favor del Sr. Domingo Fulvio Lobos L.E N° 7.326.476.-

Artículo N° 2: Aprobar la adjudicación de derechos y acciones de fecha 28/08/99 de una superficie de 15 hectáreas, 02 áreas. 07 centiáreas, denominada catastralmente como fracción 3 del lote 50 ° realizada por los Sres. Domingo Fulvio Lobos L.E. N° 7.326.476 Y Héctor Luis Lobos L.E. N° 7.331.54, A favor del Sr. Juan Cesar Lobos L.E N° 7.318.970.-

Artículo N° 3: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad de los referidos predios. -

Artículo N° 4: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 01 días el mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 054/1999

APROBADA 
Anexo Ordz. 07 / 1996
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 007/96, Que establecen los valores sobre las tierras fiscales en el ejido municipal de El Hoyo y la ley de corporaciones municipales, Y;

CONSIDERANDO:
Qué los artículos Nº 7 y 8 de la ordenanza mencionada en vistos establecen un beneficio del 30% y 20% de descuento sobre el valor de la tierra a pobladores que acrediten fehacientemente más de 20 y más de 15 años de residencia respectivamente.-

Qué el articulo 9dispone un descuento del 85% hasta el 100% sobre el valor de la tierra a adjudicatarios de bajos recursos

Qué los descuentos se realizan a los efectos de beneficiar a los antiguos pobladores facilitando la regularización de su tierra en la obtención del titulo de propiedad y no Alos fines de comercializar con las mismas.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Anexar a la ordenanza N° 007/96, los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza. -

ArtículoN° 2: Los descuentos establecidos por los artículos 7, 8 y 9 de la ordenanza Nº 007/96 no regirán en caso de venta, transferencia total o parcial de toda la superficie o fracción de esta dentro de los 5 anos producido el pago con los descuentos pertinentes.-

Artículo N° 3: será requisito indispensable para transferir la titularidad del predio, abonar el porcentaje descontado oportunamente, al valor de la tierra en ese momento, quedan excluidos del presente articulo los cambios de titularidad por sucesión o herencia. -

Artículo N°4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 06 días del mes de Agosto de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/1999

APROBADA 
Incremento de presupuesto
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar al presupuesto municipal ejercicio 1999,

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio municipal, la provincia envió la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL (26.000.00)

Qué dicho fondo es para atender a las necesidades de desequilibrio municipal.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: incorporar e incrementar al presupuesto municipal ejercicio 1999 la suma de pesos veintiséis mil ($26.000.00) en los siguientes rubros:
FONDO ATENCIÓN DESEQUILIBRIO MUNICIPAL........................$26.000

1.1.01.01.01 AUTORIDADES SUPERIORES....................................$5.000
1.1.02.04 RESPUESTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS..................$1.800
1.1.03.08 OTROS SERVICIOS.............................................................$5.000
1.3.06.08 FIESTA FRUTA FINA APORTE REINA............................$200
3.9.11.02.02 OBRAS PUBLICAS VARIAS.........................................$14.000
-
$26.000

Artículo N° 2: RETROACTIVO AL MES DE AGOSTO 1999.-

Artículo N° 3: DE FORMA.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 días del mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 052/1999

APROBADA 
Rubro actividad Vidrieria
VISTO:
La ordenanza Nº 065/98, la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué en la misma es necesario anexar actividades en las q se omitieron las tasas por habilitaciones comerciales. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: agregar en el artículo noveno de la ordenanza impositiva municipal Nº065/98MEH, la siguiente actividad comercial:
rubro 1 comercios
actividad:
1) vidriera.........................................................................................$150.00

ARTICULO Nª2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 días del mes de Octubre de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 050/1999

APROBADA 
Prorroga Ordz. 36/ 1999
VISTO:
La ordenanza Nº 036/99MEH, La ley de corporaciones municipales, y,

CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en vistos implantada en carácter excepcional el plan de regularización de deudas municipales. -

Qué la operatoria para regularizar las deudas con una bonificación del 40% y del 20% vencen el 20 de agosto y el 20 de septiembre próximos, respectivamente. -

Qué por razones de atrasos en los cobros de haberes y otros, muchos contribuyentes no han podido acceder a regularizar su situación fiscal. -

Qué por tal motivo este cuerpo considera necesaria la prórroga de la ordenanza Nº036/99, por el termino de treinta días apartar de los vencimientos establecidos. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Prorrogar la vigencia de la ordenanza Nº 036/99, con los siguientes vencimientos:

a) Por el termino de 30 días, el vencimiento que operaba el 20 de agosto, para el beneficio de 40%, por lo que el nuevo vencimiento será hasta el 20 de septiembre de 1999. -

b) Por el termino de treinta días, el vencimiento que operaba el 20 de Septiembre para el beneficio del 20%, por lo que el nuevo vencimiento será hasta el 20 de Octubre de 1999.

Artículo N° 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 20 días del mes de Agosto de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/1999

APROBADA 
Venta Lobos a Sonia Pascual Sanches
VISTO:
La actuación notoria N° 252368/69-B primera copia – escritura N° 41/99-folio-96 de fecha 28/08/99 entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos, Juan Cesar Lobos y Héctor Luis Lobos y la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez

CONSIDERANDO:
Qué en la mencionada escritura los Sres. Lobos, transfieren y ceden los derechos y acciones y venden las mejoras que tienen y les corresponden como adjudicatario en venta sobre la fracción 1 del lote 50 de El Hoyo, con una superficie de 5Ha 05 a 85 ca, a favor de la señora Sonia Concepción Pascual Sánchez

Qué no existe objeción alguna al tramite por parte de la Dirección de tierras Municipal.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar la sección y transferencia de lo derechos y acciones y venta de mejoras de fecha 28/08/99 de una superficie de 5Ha ,05° 85 ca denominadas como catastralmente como fracción 1 del lote 50 según plano N° 17493-P-548-98- tomo 171- folio 13, registrado en catastro provincial 18/09/98 realizada por los Sres. FULVIO LOBOS LE N° 7.326.476, Juan Cesar LOBOS LE N° 7.318.970 Y Héctor Luis LOBOS L.E N° 7.331.54 a favor de la Sra. Sonia Pascual SANCHES DNI N° 18.777.793.

Artículo N° 2: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de títulos de propiedad del referido predio.-

Artículo N° 3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 17 del mes de Septiembre de 1999. -

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Ordenanza Municipal Nro 048/1999

APROBADA 
Adj en venta Heraldo Lobos
VISTO:
La solicitud de fecha 11/11/98 presentada por el poblador Heraldo Horacio Lobos y la ordenanza N° 007/99 MEH y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierra, se encuentra comprendida en los beneficios que le otorga a antiguo pobladores la ordenanza N° 007/98

Qué en el expediente N° 115692/36 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 5Ha 48 a y 27 ca denominadas como fracción 2 del lote agrícola 71, a favor de Don Heraldo Horacio Lobos.

Qué el Sr Heraldo Lobos ha cumplimentado los tramites a obtener el beneficio en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia han retirado).

Qué la dirección Municipal de tierras previa inspección en el terreno se han pronunciado favorable en le tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Heraldo H Lobos en su condición de ocupante real y pacifico, y el titular en un predio ocupado por antiguo poblador es de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a favor del Sr Heraldo H Lobos DNI N° 12.765.887 la superficie de 5Ha 48° y 27 ca de tierras denominadas como fracción 2 del lote agrícola N° 71, cuyo plano de mensura se a ha registrado el día 03/12/97 en la Dirección de Catastro del Provincia exte P351-97-plano 16739-tomo 165-folio 15.

Artículo N°2: -El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que esta de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98

Artículo N°3: En caso del que el titular (o sus herederos) antes del 01 de enero de 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derecho sobre este predio el predio perderá el descuento otorgado por antiguo pobladores por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza a Dpto Ejecutivo a otorgar el respectivo Título de propiedad.

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado regístrese, comuníquese y cumplido archívese

FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
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Ordenanza Municipal Nro 046/1999

APROBADA 
Adj. en venta Sres. Walter y Daniel Cortes
VISTO:
El expediente Nº 17605/82 IAC la ordenanza Nº 00/96 MEH y la ley de corporaciones municipales Nº 3098 y,

CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Walter Enrique Cortes, Nelson Daniel Cortes y la Sra. Clementina Nievas han solicitado en venta una superficie de tierra fiscal denominada como fracción 1 y 2 del lote agrícola 42b, de esta localidad. -

Qué conforme a los requisitos establecidos en las normas municipales vigentes para este tipo de tramites, no merece observación ninguna para gestionar su titularidad. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a los Sres. Walter Enrique Cortes DNI 16.170.378, Nelson Daniel Cortes DNI 17.056.365 Y la Sra. Clementina

Artículo N° 2: Téngase como fecha de convocatorias a elecciones municipales para elegir un intendente, 7 concejales titulares y 4 concejales suplentes la que fije para elecciones al poder ejecutivo provincial, mediante decreto provincial Nº 813.-

Artículo N° 3: Confeccionar el padrón de extranjeros, para tal fin se notificará al tribunal electoral municipal. -

Artículo N° 4: Pase al poder ejecutivo municipal , para su implementación, desee a publicidad y cumplido archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 20 del mes de Agosto de 1999.

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Ordenanza Municipal Nro 043/1999

APROBADA 
Reconocer Laguna del Plesiosauro
VISTO:
La laguna ubicada en el lote agrícola Nº 143 paraje el pedregoso de esta localidad, y la ley de corporaciones municipales 3098/88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué dicha laguna tomo protagonismo, a través de la imaginación de quien fuera don Martín Sheffield, poblador del lugar de principio de este siglo, el que comunico a las autoridades nacionales de que había visto en inmediaciones de esta laguna un animal cuyas características eran parecidas a la de un plesiosauro. -

Qué esta noticia moviliza al gobierno nacional y este ordena una expedición con expertos a dicha laguna A los efectos de verificar en el lugar la presencia de dicho animal. -

Qué a pesar de la expedición no encontró al animal ni pruebas de su real existencia, este acontecimiento fue noticia en muchas partes del mundo para luego pasar a ser un hecho anecdótico en la región. -

Qué vecinos del lugar, desde entonces, la identifican como "la laguna del plesiosauro", nombre este que se viene usando en mapas y afiches turísticos. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer y denominar en forma oficial a la laguna ubicada en el lote agrícola Nº143 según mensura registrada en la dirección de catastro de la provincia el día 05/11/84 como exte. F-075-84-plano9351-tomo 108-folio 43-con el nombre de "laguna del plesiosauro"

Articulo N° 2: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a 20 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 042/1999

APROBADA 
Modifica Ordz. Linea 35 mts. de rivera
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 070/97, la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el artículo 5º de la ordenanza mencionada en vistos se establece que las mensuras de superficies con acceso al río epuyen, que se realicen, deberán guardar un retiro mínimo de 15 metros apartar del punto medio de crecida normal. -

Qué este articulo se crea con el fin de no entorpecer los trabajos de limpieza, mantenimiento y otros referentes a la manutención de la costa de río.-

Qué, el libre acceso a la costa de río, en zonas no controladas podría dar la posibilidad de usar dicha costa para arrojar basura y aportar a la contaminación del agua, como así llevar a la depredación iticola.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese él articulo 5º de la ordenanza municipal Nº 070/97, el que quedará redactado de siguiente manera: ARTICULO 5º: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a partir de la cota máxima de crecida, con un retiro máximo de TREINTA Y CINCO (35) METROS, en las costas de lagos y lagunas ubicadas en el ejido municipal, a las que se deberá reservar como zona de camino, un ancho mínimo de 15 metros permitiéndose el libre acceso al lugar. -

Articulo 2: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a 06 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 041/1999

APROBADA 
Declara de interés limpieza Río Epuyen
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 070/97, la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el artículo 5º de la ordenanza mencionada en vistos se establece que las mensuras de superficies linderas al río Epuyen deberán guardar un retiro de 15 metros para limpieza y mantenimiento del río.

Qué este H.C.D. resolvió derogar el articulo 5º de la ordenanza Nº 070/97 HCD MEH, ya que el libre acceso a la costa de río, en zonas no controladas, podría dar la posibilidad de usar dicha costa para arrojar basura y aportar a la contaminación del agua, como así llevar a la depredación iticola.

Qué por otro lado este cuerpo considera de carácter primordial la limpieza y mantenimiento del río y su costa.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declárese de interés público municipal la limpieza y mantenimiento del río Epuyen y sus costas.

Articulo N°2: Los propietarios y ocupantes de lotes con acceso al lugar linderas al río Epuyen deberán permitir el libre acceso, para la realización de estudios, obras de mantenimiento y limpieza referentes al cauce del río Epuyen. Como así en una faja de 15 metros, partir del punto medio de crecida normal del río, no se deberá realizar plantación de árboles, construcción de inmuebles, ni otros que obstaculicen los trabajos anteriormente mencionados. -

Articulo Nª 3: De forma. -

Dada en al sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, a 06 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 040/1999

APROBADA 
Adj. en venta Luis Silva
VISTO:
La solicitud de fecha 13/05/99 presentada por el Sr Luis Alberto Silva y la ordenanza N° 062/89 MEH y

CONSIDERANDO:
Qué en la referida solicitud el Sr Silva manifiesta su intención de comprar al municipio una fracción de tierra que linda con la parte posterior de su lote, el que se identifica como lote 6 de la manzana 37 de la zona urbana de El Hoyo.

Qué la solicitud comprende una fracción de terreno con ancho igual al del lote y que llegaría hasta la otra calle, totalizando una superficie aproximada de 321 m2. Lo que ajustaría una vez realzada la mensura del predio.

Qué no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud presentada por el Sr Silva

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Luis Alberto Silva DNI N° 17.065.378 la superficie de aproximadamente 321 m2. de tierras en una faja que llegue hasta la calle y linderas al fondo del lote 6 de la manzana 37, del radio urbano de esta localidad.

Articulo N°2: La superficie adjudicada en venta es estimada y quederá sujeta a su mensura, pero si deberá continuar hasta la calle en una línea recta con respecto a la línea divisoria entre los lotes 5 y 6 de esta manzana

Articulo N° 3: En caso de que la mensura de esta fracción no entre en una mensura general, se hara cargo el adjudicatario de realizar la mensura de dicho predio.

Articulo N°4: Cumplimentados los tramites que corresponden se autoriza al departamento Ejecutivo Título de propiedad

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumpido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 06 días del mes de Agosto de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 039/1999

APROBADA 
Declarar Emergencia hídrica
VISTO:
Las torrenciales lluvias que están azotando a la region del Noroeste y en especial al area del ejido municipal de El Hoyo y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado temporal ha producido el desborde Rio Epuyen y numerosos arroyos

Qué las fuertes lluvias están causando inundaciones en viviendas y afectando las comunicaciones terrestres con destrucción de calzada, puentes, alcantarillas, etc.

Qué ante esta situación se debe comenzar lo antes posible con las pertinentes evacuaciones de pobladores.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA al ejido municipal de El Hoyo

Articulo N° 2: Recomendar al Departamento Ejecutivo gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete. -

Articulo N° 3: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 09 días del mes de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 038/1999

APROBADA 
Adj. en venta Sr. Teobaldo lobos
VISTO:
La solicitud de fecha 11/11/98 presentada por el poblador Teobaldo Lobos y la ordenanza N° 007/98MEH Y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación se encuentran comprendidas en los beneficios que le otorga a antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98-

Qué en el exte N° 17862/82 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de 5Ha 55ay16ca denominadas como fracción 5 del lote agrícola 58ª, a favor de Don TEOBALDO LOBOS.

Qué el Sr Teobaldo Lobos ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia ha retirado)

Qué la Dirección Municipal de Tierras previa inspeccion en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite .

Qué corresponde a este cuerpo promulgado la ordenanza de adjudicación en venta beneficiado con un 100% de bonificado al Sr Teobaldo Lobos en su condicion de ocupante real pacifico ,y de titular de un predio ocupado por antiguo pobladores de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr Teobaldo Lobos LE N° 7.312.144 LA SUPERFICIE DE 5Ha 55° y 16ca de tierras denominadas como, fracción 5 del lote agrícola N° 58, cuyo plano de mensura se ha registrado el día 17/08/94 en la Dirección de Catrasto de la provincia como exte P-123-94-PLANO14625-TOMO148-FOLIO 69

Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100%, el que quedara en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza Nª007/98-

Articulo N° 3: En caso en el que el titular (o su heredero) antes del 01 de Enero del 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia derecho sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de este momento por el total de la superficie.

Articulo N°4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese ,comuníquese y cumpliendo archívese

Fecha 06 de Agosto de 1999
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Ordenanza Municipal Nro 037/1999

APROBADA 
Adj en venta Eufemio Jusiuk
VISTO:
Los expedientes Nº 454/61 IAC y 1788/82 IAC y la ley de corporaciones municipales N° 3098, Y

CONSIDERANDO:
Qué el Sr Eufemio Jusiuk ha solicitado en venta una superficie de tierras fiscales colindante al lote 98 de su superficie.

Qué la superficie en cuestión esta anexada a diferentes fracciones a detallar: a la fracción del lote 98 se anexa una superficie de 3Ha 2° 79ca de tierra fiscal; a la fracción 5 se anexa 1ha 29° 41ca y a la fracción 6, 4Ha 22 a48ca.

Qué la unificación de las superficies fiscales con más tierra del lote 98 está demostrada en la mensura registrada en la dirección de catastro provincial como exte P-384-97, plano Nª17357 –tomo 169 folio 92, donde se registran las fracciones 2,5y6 con 3Ha 12ª 81ca ;3Ha 04ª06ca y 8Ha 01ª69ca respectivamente.

Qué se ha cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales vigentes para este tipo de trámites, por lo que no merece observación ninguna para gestionar su titularidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr EUFEMIO JUSIUK, de nacionalidad polaca DNI N° 93.533.761 una superficie de total de 8Ha 54ª68ca tierras fiscales la cual se anexa a las fracciones 2,5 y6 del lote agrícola 98 de esta localidad, en la distribución mencionada en los considerandos y según plano registrado en la dirección de catastro provincial el 02/10/98, como exte P-384-97 plano Nº17357-tomo 169-folio92.

Articulo N°2: cumplimentando todos los trámites administrativos establecidos por las normas municipales vigentes, se autoriza al ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N° 3: De forma. -

Dada en al sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 23 días del mes de Julio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 034/1999

APROBADA 
Aprueba Venta Quilodran - Contigiani
VISTO:
El exte.Nº 035/95MEH, las ordenanzas de tierras fiscales, y la ley de corporaciones municipales Nº3098//88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué el referido expediente se registra la transferencia de un predio de 2 has. 00 a. Y 88 ca. Denominado como lote agrícola 157, registrado en catastro de la provincia el 11/02/99 como: exte. P473/987-plano 17563-tomo171-folio73, realizada por el títular Sr. José Ángel Quilodran a favor de Roberto A. Contigiana .-

Qué el trámite no merece observación por parte de la dirección de tierras fiscales municipales y se encuadra en las normas vigentes. -

Qué para normalizar la titularidad del predio se debe dictar la ordenanza de adjudicación en venta a su nuevo titular. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer el boleto de compra venta de fecha 13/07/98 entre los Sres. Jose A. Quilodran y Roberto A. Contagian correspondiente al referido predio.-

Articulo N°2: adjudicar en venta al Sr. Roberto a. Contigiani DNI Nº 12.204.832, la superficie de 2 has. 00 a. Y 88 ca. Denominada como lote 157 registradas en la dirección de catastro de la provincia el 11/02/99 como exte. P473-98, plano 17563- tomo171 –folio 73.

Articulo N°3: Cumplimentado el pago de la tierra y demás requisitos establecidos para este tipo de tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad.

Articulo N°4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 09 días del mes de Julio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 030/1999

APROBADA 
Adj. en venta Sixto y Hector Delgado
VISTO:
Las solicitudes de fecha 19/05/98 presentada por los pobladores Sixto Rigoberto Delgado y Héctor Federico Delgado y la ordenanza N° 007/98 MEH, Y,

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación de venta de tierras se encuentra comprometida en los beneficios que otorga el antiguo pobladores la ordenanza Nª007/98

Qué en el expediente Nª47039/51IAC, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 20 ha. 75 a, y 83 ca. Denominada como lote agrícola Nª56B, a favor de los hermanos Delgado.

Qué los Sres. Héctor Delgado y Sixto Delgado, en condición de herederos del Sr. Adolfo Delgado, han cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia han retirado).-

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a los hermanos Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.

POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1.: Adjudicar en venta, a favor de Sixto Delgado DNI Nº 11.117.405 Y de Héctor Rigoberto Delgado la superficie de 20 ha. 75 a, y 83 ca. De tierras denominada como lote agrícola 56b, cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 31/05/95 como extep478-94, plano 15199-tomo152-folio78.-

Artículo N°2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100 % el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N°007/98. -

Articulo N° 3: en caso de que algún titular o (sus herederos) antes del 1 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie. -

Articulo4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N° 5: Notifíquese al interesado, ese, comuníquese y cumpliendo archívese

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 029/1999

APROBADA 
Adj. en venta Petronila Cañumir
VISTO:
La solicitud de fecha 30/07/98 por el poblador doña Petronila Cañumir y la ordenanza N° 007/98M.E.H.

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra en comprendida en los beneficios que le otorga a los antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98.

Qué en le expediente N° 17585/82 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 0Ha 75° y 75ca, denominadas como lote 139b a favor de la SRA Cañumir ha cumplimentado los tramites tenientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya ha retirado)

Qué la dirección municipal de tierras, previa inspeccionen el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta de beneficiando con un 100% de bonificación a la Sr Petronila Cañumir en las condiciones de ocupante real y pacifico y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de doña Petronila Cañumir D.N.I N° 9.790.665 la superficie de 0Ha 72 a y 72 ca de tierras denominadas como lote agrícola N° 139b cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 08/10/84 como Ext. 135-84 plano 9296 protocolo de plano. tomo 107-f97

Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento de un 100el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza Nª007/98

Articulo N° 3: En caso de que la Sra. Cañumir (o sus herederos) antes del 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Articulo N° 4: cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 028/1999

APROBADA 
Adj. en venta Armando Lobos
VISTO:
La solicitud de fecha de 30/07/98 presentada por el poblador don Armando Lobos y la ordenanza N° 007/98M.E.H

CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación de venta de tierras se encuentra comprometida en los beneficios que otorga el antiguo pobladores la ordenanza N° 007/98

Qué el expediente N° 17596/82IAC se encuentra registrada la tenencia de la superficie de tierras de 2H 04° y 86 ca denominadas como parte del lote 61°, fracción 2, a favor del Sr Armando Lobos

Qué el Sr Lobos ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia a retirado)

Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se a pronunciado favorable en el tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiado con un 100% de bonificación al Sr Armando Lobos

POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor del Sr Armando Lobos L.E N° 7.315.449, la superficie de 2Ha 04° y 86ca de tierras denominadas como fracción 2 de parte del lote agrícola N° 61, cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 18/11/97como exte P222-95 plano. tomo 164 F79

Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98.

Articulo N° 3: En caso que el Sr Lobos (o sus herederos) antes del 1 de Enero del año 2009 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Articulo N°4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad.

Articulo N°5: Notifíquese al interesado, ese, comuníquese y cumpliendo archívese

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/1999

APROBADA 
Aprueba Subsidio Enhosa
VISTO:
El subsidio otorgado por el municipio de le Hoyo por ENOHSA, según el acuerdo de la fecha 30 de Octubre de 1997 firmado por las partes, la ley de corporaciones municipales y

CONSIDERANDO:
Qué era necesario abrir una cuenta especial ,en el banco nación ,con destino al subsidio de ENOHSA ;

Qué abrir una cuenta producia una erogacion a este municipio de PESO QUINIENTOS,mas una demora de aprox.30
dias en la recepción del dinero .

Qué la municipalidad contaba con una cuenta especial del fondo de desarrollo productivo en dicho banco con el Nª20023/0.

Qué la suma del subsidio fue depositada en la cuenta N° 200023/0 el día 20 de Noviembre de 1997, la suma PESOS DIEZ MIL, y el día 18 de Febrero de 1998 la suma de PESOSVEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE.

Qué con fecha de la misma de acreditado el dinero del subsidio fue retirado de la cuenta en cuestión y depositado en la cuenta municipal N° 1500001/1 BANCO DEL CHUBUT S.A

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el depósito y retiro de la cuenta N° 200023/0 banco nación a la cuenta N° 1500001/1 Banco Chubut s.a.por la suma de PESOS TREITA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE pertenecientes al subsidio otorgado por ENOHSA, para la obra de red de agua potable, zona urbana

Articulo N° 2: De forma

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 026/1999

APROBADA 
Adjudica lote en Parque Industrial
VISTO:
el proyecto presentado por el señor Alberto Perez, sobre la instalación de un AHUMADERO DE TRUCHA LIHUEN ANDINO, las ordenanzas municipales N° S 029/85 Y017/99, la ley de corporaciones municipales 3098/88

CONSIDERANDO: Que el Sr Alberto A Perez, mediante nota de fecha 19 Agosto de 1998, solicita se las adjudique en venta una fracción de tierra de aprox. 2H en la zona del Pedregoso, situada junto a la margen oeste de la rivera del mismo arroyo, colindante con el parque industrial

Qué a partir de esta solicitud se resuelve incorporar la fracción solicitada al parque industrial municipal como lote 1 de la quinta 4, promulgando mediante ordenanza N° /99m.e.h

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar el lote 1 de la quinta del parque industrial al Sr Alberto Perez al solo efecto de ser efectuado al proyecto AHUMADERO DE TRUCHA LIHUEN ANDINO

Articulo N° 2: A partir de la sancionada la misma el adjudicatario contara con un plazo de setenta días para dar comienzo al proyecto, en caso contrario caducara automáticamente la adjudicación.

Articulo N° 3: sin perjuicio de lo establecido en el artículo presente, el adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos al las demás condiciones y plazos dispuestos en la ordenanza municipal N°. 029/85. -

Articulo N° 4: Se autoriza al ejecutivo municipal a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo 5°: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/1999

APROBADA 
Adj. en venta Eufemio Juziuk
VISTO:
Los expedientes, N° 454/61 IAC, Nª17887/82 IAC, y la ley de corporaciones municipales 3098/88 y,

CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra fiscal anexa al lote agrícola N° 98 propiedad del Sr. Eufemio Juziuk.

Qué este remanente esta cerrado con un alambrado perimetral y ejerce su ocupación real y especifica al Sr. Eufemio Jusiuk .

Qué la unificación en un solo predio con más tierras del lote 98 esta demostrada en la mensura registrada en la dirección de catastro de la provincia como exte P-384-97, PLANO N° 17357, TOMO169, FOLIO 92, donde se identifica como fracción 3 con una sup. Total de 6 ha. 61 a. Y 73 ca.

Qué se han cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales para este tipo de tramites, por lo que no merece observación alguna para gestionar su titularidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la ordenanza N° 015/99 MEH

Articulo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Eufemio Jusiuk , de nacionalidad polaca, DNI N° 93.533.761, una superficie de tierra fiscal de 1 hectárea., 52 ha. Y 13 ca. Las que se anexan a la fracción 3 del lote agrícola nª 98 de esta localidad, según plano registrado en la dirección de catastro de la provincia el 02/10/98 como exte. P-384-97, PLANO 17357, TOMO 169, FOLIO 92.

Articulo N° 3: Para todos los efectos administrativos, la fracción 3 del lote antes mencionado, formara una sola unidad con una sup. De 6 ha. 61 a. Y 73 ca.


Articulo N° 4: Se autoriza al ejecutivo municipal a otorgar el respectivo título de propiedad.

Articulo N° 5: De forma

Dada en la Sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 dias del mes de Junio de 1999-
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Ordenanza Municipal Nro 024/1999

APROBADA 
Declara de interés Programa reforma edificios
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Qué es necesario adherir al programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos, bajo la coordinación y dirección de las secretarias de asistencia financieras a las provincias, del ministerio del interior.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Declárese de interés municipal el PROGRAMADE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la secretaria de asistencia financiera a las provincias del ministerio del interior. -

Articulo 2: Ratificase el convenio de adhesión al programa suscripto por el departamento ejecutivo con el ministerio del interior, cuya copia forma parte de la presente ordenanza.

Articulo N° 3: Autorizase al departamento ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con el gobierno nacional y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, para financiar los proyectos de reformas o inversiones contemplados en el programa, asimismo, autorizase al departamento ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con el ministerio del interior, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por decreto de poder ejecutivo nacional nª 078/93 modificado por decretos N° 919/97 y 1166/97. los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder de la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables. -

Articulo N° 4: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este municipio frente al estado nacional y / o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los convenios de préstamos que suscriba el departamento ejecutivo en el marco del programa, conforme a la autorización de del articulo precedente, el municipio afecta a los recursos provenientes del régimen provincial de coparticipación de impuestos y regalías hidroeléctricas e hidrocárburiferas, hasta la cancelación total de los mismos.

Dada en la sala del honorable consejo deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 10 de Junio de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/1999

APROBADA 
Excepción Bracco - Henriques
VISTO:
El boleto de sesión de derecho hereditarios realizados por el Sr. Carlos Alberto Bracco a favor de la señora Patricia Miriam Enriques, el convenio de acuerdo firmado por los herederos en autos, .Bracco Juan Alfredo s/ sucesión el dictamen presentado por la asesoría legal municipal y ley 3098 Y,

CONSIDERANDO:
Qué según el boleto mencionado en vistos, la Sra. Patricia M. Enriques, a adquirido los derechos hereditarios del Sr. Juan Alberto Bracco, sobre una superficie de aprox. 1 hectárea , 10 áreas, sita en parte del lote 16 de la colonia mixta Epuyen sección el hoyo.-

Qué el convenio de fecha 16 de febrero de 1999, consta la conformidad de los demás sucesores, los que firman de común acuerdo.-

Qué la fracción mencionada es una parcela con dimensiones menores a lo permitido para la venta en la ordenanza 36/85 MEH.

Qué la superficie en cuestión es remanente a los derechos hereditarios del Sr. Juan Alberto Bracco sin contar con mas superficie que la mencionada en el lote 16.-


POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorícese por única vez, la excepción al artículo 1° e la ordenanza municipal N° 036/85, que establece en 4 hectáreas la unidad mínima fiscal sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea, 10 ha., sita en el lote 16 de este ejido. -

Articulo N° 2: Apruébese la sesión de derechos hereditarios realizad por el Sr. Juan Alberto Bracco DNI N° 7.396.260 a favor de la Sra. Patricia Miriam Enriques DNI N° 16.421.359 sobre una fracción de 1 hectárea, 10 a, sita en parte del lote 16 de la colonia mixta de epuyen, sección el hoyo. -

Articulo Nº3: Autorizase la realización de la mensura de la mencionada fracción. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonando el 10% de transferencia y cumpliendo lo establecido en la ordenanza municipal Nª020/97 se realizarán las acciones tendiente a la titularidad de la misma.

Articulo Nª4: De forma

Dada en la Sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, En sesión de fecha 16 de Abril de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 022/1999

APROBADA 
Excepción Cárdenas - Verger
VISTO:
El boleto de compra y venta, la cesión de derechos y mejoras sobre una superficie de aproximadamente 2Ha parte del lote 67, realizada entre la Sra Cardenas Emelina y Juan Cristóbal Maria Verge, la ordenanza N° 036/85MEH, la ley de corporaciones municipales 3098/88y,

CONSIDERANDO:
Qué al Sra Cardenas Emelina recibio como herencia de su progenitor la superficie de de aprox. 2Ha ubicadas en el lote 67, mencionada en vistos.

Qué la fracción en cuestión es una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la ordenanza N° 36/85 M.E.H.

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por unica vez a la ordenanza mencionada anteriormente

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorícese por unica vez, la excepción al artículo 1°de la ordenanza municipal N° 036/85 sobre una fracción de aprox. 2 Haen el lote 67 del ejido municipal de el Hoyo

Articulo N° 2: Apruébese la venta de mejoras y derecho de una superficie de aprox. 2Haen el lote 67 de fecha de 23 de diciembre de 1998 realizada por la Sra Emelina Cardenas viuda de Lobos, L.E Nº 9.799.039 a favor del Sr Juan Cristóbal M.Veger D.N.I N° 14.062.333.

Articulo Nº3: Autorizase la realización de la mensura de la mencionada fracción. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonando el 10% de transferencia y cumpliendo lo establecido en la ordenanza municipal N° 020/97 se realizarán las acciones tendiente a la titularidad de la misma.

Articulo N°4: De forma

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 28 de Mayo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/1999

APROBADA 
Excepción Chiappe Féller
VISTO:
La solicitud presentada por los señores Fabio Chiappe y Josephine Féller de Chiappe, el proyecto de fundación chacra Millalen ,la ordenanza N° 036/85 MEH y la ley 3098/88

CONSIDERANDO:
Qué por nota de fecha 29 de noviembre de 1998, los sres. Chiappe solicitan la autorización para el deslinde de una superficie de 2Ha 30 a 62Ca, sita en parte del lote 68 de este ejido municipal, de su propiedad según proyecto de mensura presentado por el agrimensor Roberto Vila

Qué la superficie en cuestión seria donada a la fundación Chacra Millalen, la cual consiste en una organización sin fines de lucro.

Qué corresponde establecer una excepción a la ordenanza Nª036/85 que establece en 4Ha la unidad minima fiscal.

Qué, considerando el destino del predio no se presentaría inconveniente para realizar una excepción a la ordenanza N° 036/85

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese por unica vez, la excepción al artículo 1° de la ordenanza municipal N° 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica fiscal no susceptible de subdivisiones.

Articulo N° 2: Autoricese el deslinde de una superficie de 2H 30° 62 ca, sita en parte del lote 68 de este ejido municipal de propiedad de los señores Fabio Chiappe. -DNI Nº 10.889.239 y Josephine Féller, DNI N° 92.531.558, la cual sera entregada en carácter de donación a la fundación Chacra Millalen.

Articulo Nº 3: en caso de disolver la fundación caducara automáticamente la presente ordenanza, quedando sin efecto la misma y volviendo la fracción en cuestión a formar parte del lote original, sin derecho a transferencia a terceros

Articulo N° 4: Cumpliendo lo establecido en las normas municipales vigentes queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del título de propiedada del referido predio a favor de la fundación Chacra Millalen.

Articulo N°5: De forma

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de Fecha 14 de Mayo de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 020/1999

APROBADA 
Modificación Presupuestaria
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88; Y,

CONSIDERANDO: Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 1999.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Modificar el presupuesto municipal ejercicio 1999 en los rubros que se detallan a continuación:
SERVICIOS PUBLICOS...................................................(+) $15.000,00
EQUIPAMIENTO...............................................................(+)$10.000,00
(+)$25.000.00

AMORTIZACIÓN RED DE GAS.......................................(-) $25.000.00

Articulo N° 2: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 14 de Mayo de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 019/1999

APROBADA 
Autoriza venta de tierra Elida Reichenbach
VISTO:
La ordenanza N° 036/85 MEH. El boleto de compra - venta de derechos y mejoras de fecha 8 de enero de 1988 realizada por los Sres. Martín L. Mateo y Mariel Cecilia Valí, a favor de los Sres. Carlos Ravenna elida Reinchenbach, l convenio de partición de los bienes de la sociedad conyugal, la sentencia de divorcio, el dictamen de la asesoría legal ley 3098/88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué la superficie cedida de acuerdo al boleto mencionado en vistos es de 1 hectárea. 58 a. 77 ca. Sita en parte del lote 39 de este ejido municipal.

Qué en n el convenio de participación de bienes de la sociedad conyugal, entre los Sres. Rodolfo Ravennaa Richenbach, cláusula segunda se establece que el predio, anteriormente mencionado seria adjudicado a la Sra. Reichenbach.-

Qué la Sra. Reichenbach ha presentado junto con su solicitud un proyecto de explotación al predio, no justificándose para tal fin una superficie mayor a la adquirida.

Qué corresponde establecer una excepción a la ordenanza N° 036/85 que establece en 4 ha. La unidad mínima fiscal.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese por única vez la excepción al artículo 1 de la ordenanza municipal N° 036/85 Que establece en 4 hectáreas la unidad económica fiscal no susceptible de subdivisiones.

Articulo N° 2: Aprobar la sección de mejoras y derechos de una fracción de tierra fiscal con una superficie de 1 hec. 58 a. 77 ca. Sita en parte del lote 39 de este ejido municipal a favor de la Sra. Elida Maria Reichenbach, LC N° 6.485.963. -

Articulo N° 3: Adjudicar en venta la superficie, mencionada precedentemente a la Sra. Elida Maria Reichenbach. -

Articulo N° 4: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los tramites para el otorgamiento del título de propiedad del referido predio

Articulo N° 5:DE FORMA.

Dada en la Sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 20 de mayo del año 1999

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Ordenanza Municipal Nro 018/1999

APROBADA 
Otorga aporte a reina de la Fruta Fina
VISTO:
La solicitud realizada a este H.C.D. por la comisión permanente de la fiesta nacional de la fruta fina, la partida destinada la F.N.F.F., En el presupuestario municipal 1999 y la ley de corporaciones municipales 3098/88, Y,

CONSIDERANDO:
Qué la comisión solicita se realice un aporte mensual a la reina nacional de la fruta fina gastos de viajes y compromisos asumidos.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar un aporte mensual a la reina nacional de la fiesta nacional de la fruta fina de PESOS CIEN (100.00) derogados de la partida presupuestaria destinada a la fiesta nacional de la fruta fina.

Articulo N° 2: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 del mes Mayo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/1999

APROBADA 
Anexa Fración de Tierra al Par. Ind.
VISTO:
La ordenanza Nª 029/85 MEH. La ley de corporaciones municipales y el proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Roberto O. Vila, de una fracción de tierra fiscal situada junto a la margen oeste de la rivera del Arroyo pedregoso colindante con el parque industrial, Y,

CONSIDERANDO:
Qué según el proyecto de mensura mencionado en vistos, existe una fracción de tierra fiscal de una sup. De 1 hec. 38 a 43 ca. Lindera al parque industrial.

Qué dicha fracción a sido solicitada para la concreción de un proyecto, el que se encuadraría bajo las normas establecidas en la ordenanza Nª029/85.

Qué, por este motivo se considera oportuno anexar, como lote1 de la quinta cuatro , dicha superficie al predio que comprende el parque industrial.

Qué, al deslindar la fracción de tierra la que se ubica al sur oeste del lote 104d y S-E, calle en medio de la quinta 2 del parque industrial, se justifica la corrección del ancho de la calle que corre al sur del parque industrial tal como se detalla en el plano de mensura.

Qué para ello es indispensable proceder a la desafectacion, del sector, de calle mencionado e incorporarlo al mencionado lote 1 de la quinta 4.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Anexar, al parque industrial municipal la fracción de tierra fiscal, con una superficie de 1 hectárea, 38 áreas y 43 centiarias , ubicada al S-O del lote 104d y S-E, calle en medio, de la quinta 2 al parque municipal.

Articulo N° 2: Denominar la fracción mencionada como lote 1 de la quinta 4 del parque industrial municipal.

Articulo N° 3: Desaféctese del dominio público el sector de calle ubicado al sur de la quinta 2 del parque industrial, calle creada según expediente p-173-89, incorporándola al sector deslindado lindero a la misma.

Articulo N° 4: Los gastos de mensura y otros que origine el trámite se realizaran a costa y cargo de la municipalidad. -

Articulo N° 5: Regirá para el lote anexado las normas establecidas en la ordenanza N° 029/85.-

Articulo N° 6: DE FORMA. -

Dada en Sesión de fecha 30 de Abril de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/1999

APROBADA 
Adj. en venta Julio Buiras
VISTO:
Los Expedientes. N° 454/61 IAC, N° 17.887/82 IAC,0025/99 MEH Y LA LEY 3098 Y,

CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Bernardo Julio Buiras, DNI N° 8.320.795, tramita en esta municipalidad la adjudicación en venta de una superficie de 1 ha. 52 a y 13 ca. Cuyas mejoras y derechos fueron adquiridos a la Sra. Maria Szuduk ante juez de paz el día 7 de mayo de 1999.

Qué esta tierra será anexada y unificada a la superficie que el Sr. Buiras le compro ante escribano, en el lote agrícola N° 98 el día 14 de abril de 1998 a la Sra. Maria Szudruk y los Sres. Alfredo Senobio Jusiuk, Teodoro Jusiuk y Eufemio Jusiuk.

Qué la unificación en un solo predio esta demostrada en la mensura realizada por el agrimensor Vila y registrada en catastro en la provincia el 20/10/98 como exte. P-384-97, plano N° 17357, tomo 169 folio 92 donde se identifica como fracción n° 3 con una superficie total de 6 ha. 61 a. y 73 ca.

Qué se han cumplimentado los requisitos establecidos en las normas municipales para este tipo de tramites, por lo que no merece observación alguna por parte de este municipio para gestionar su titularidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Julio Bernardo Buiras , la sup. De 1 ha. 52 a. Y 13 ca. De tierras fiscales municipales incluida en la fracción 3 del lote agrícola 98 de esta localidad, registrado en la dirección de catastro de la provincia el 20/10/88, como exte. P-384-97. plano 17357-tomo169- folio 92.

Articulo N°2: Para todos los efectos administrativos, la fracción 3 del lote N° 98 antes mencionada, formara una sola unidad con una sup. De 6 has. 61 a. y 73 ca.

Articulo N° 3: Cumplimentado el pago y demás requisitos establecidos para este tipo de trámite, se autoriza al departamento ejecutivo, a otorgar respectivo título de propiedad.

Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, y cumplido ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EL DIA 30 DE ABRIL DE 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 014/1999

APROBADA 
Adj. en venta José Isidro Cárdenas
VISTO:
La nota presentada por el Sr. José Isidoro cárdenas con fecha 13 de Noviembre de 1998 y las disposiciones de la ley de corporaciones municipales N° 3098/98, Y,

CONSIDERANDO:
Qué el Sr. José Isidoro cárdenas según sesión de derechos y mejoras de fechas d21 de Octubre de 1985, obtuvo los derechos de la superficie del lote 63° a de este ejido municipal.,

Qué el dictamen presentado por la asesoría municipal, con fecha 04 de Diciembre de 1998, corrobora que el lote 63 es propiedad del Sr. José Isidoro cárdenas.

Qué el mismo solicita en la nota mencionada en vistos incorporar una fracción de aproximadamente 2 hectáreas de tierra fiscal colindante al lote en cuestión.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de aprox. 2 has. de tierra fiscal, que figura en el plano Nª 16436, Expediente p-693-96 tomo 162 folio 67, como más tierra del lote.63 al Sr. José Isidoro cárdenas le N° 8.210.487

Articulo N° 2: La superficie en cuestión debe ser anexada al lote 63, según lo indica el plano mencionado en el artículo anterior. -

Articulo N° 3: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del título de propiedad al referido predio.-

Articulo N° 4: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha de Marzo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/1999

APROBADA 
Agrega Rubros a Ordz. impositiva
VISTO:
La ordenanza N° 065/99 MEH, y la ley de corporaciones municipales 3098/88, y,

CONSIDERANDO:
Qué en la misma es necesario anexar actividades en las que se omitieron las tasas por habilitaciones comerciales.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agregar en el artículo noveno de la ordenanza impositiva municipal n° 065/98 MEH, las siguientes actividades comerciales, industriales y de servicios

RUBRO 1: COMERCIOS
ACTIVIDAD:
1)SEMILLERIA......................................................................$100.00

RUBRO 2: INDUSTRIAS
ACTIVIDAD:
SECADERO DE HONGOS Y MOSQUETA..........................$100.00

RUBRO 3: SERVICIOS
ACTIVIDAD:
1) INTERNET (INFORMATICA)...........................................$400.00
2) CONSULTORIO ODONTOLÓGICO.................................$300.00
3) LABORATORIO BIOQUIMICO, QUÍMICO MEDICO....$400.00

Articulo N°2: Para la obtención de la habilitación comercial de secadero de mosqueta y hongos se deberá presentar el certificado de habilitación extendido por bromatología u el organismo que corresponda.-

Articulo N°3: Para la obtención de la habilitación comercial de consultorio odontológico o laboratorio se deberá presentar el certificado de habilitación extendido por el SIPROSALUD u el Organismo que corresponda.

Articulo N°4: de forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 16 del mes de Abril 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/1999

APROBADA 
Declara Desierto Concurso Privado de Precios
VISTO:
La ordenanza N° 007/99 MEH, el acta donde se registra la recepción de ofertas, el acta de la comisión asesora para la adjudicación de las obras y la ley 3098, y,

CONSIDERANDO:
Qué en la referida ordenanza a los efectos de ganar tiempo se faculta al ejecutivo a llamar a concurso privado de precios por la construcción de las obras de ampliación de la red de gas domiciliaria en varios parajes de la localidad.

Qué surge de la documentación de los vistos, que una sola oferta se a presentado en tiempo, las otras cinco restantes se presentaron minutos después de la hora fijada para su recepción.

Qué unos de los motivos de llamar a concurso fue el tener varias ofertas para comprar y elegir propuestas más ventajosa.

Qué ante la situación de un solo oferente se procedió a realizar la consulta al tribunal de cuentas de la provincia, donde informaron al Sr. intendente que de acuerdo a las características del concurso, correspondía a ese tribunal dictaminar al respecto.

Qué ante esta situación se debe analizar la posibilidad de llamar a un nuevo concurso de precios.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar desierto el concurso privado de precios Nª002/99 MEH, por las obras de gas de varios parajes de la localidad..

Articulo N°2: El departamento ejecutivo, en un plazo no superior a los treinta días deberá llamar a concurso público de precios para la ejecución de las obras de gas domiciliario conforme al convenio de financiamiento total y subsidio parcial suscrito entre la municipalidad de el hoyo y la provincia el DIA 05 de septiembre De 1997.

Articulo N°3: El llamado concurso deberá realizarse conforme a las normas vigentes que rigen en la materia para este tipo de obras y el anexo 1 que forma parte de la ordenanza.

Articulo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El hoyo a los días 09 del mes de Abril de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 011/1999

APROBADA 
Adhiere a la Ley 4463 Ingresos Brutos
VISTO:
La ley provincial Nª4463, el decretoNª 80/99 la constitución de la provincia del Chubut y la ley de corporaciones municipales Nª 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué por la mencionada ley se crea la comisión asesora para la administración del impuesto sobre los ingresos brutos.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a ley provincial Nª4463 y al decreto 080/99, por la cual se crea la comisión asesora para la administración del impuesto sobre los ingresos brutos.

Articulo N° 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de Fecha de Marzo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/1999

APROBADA 
Cesión de Derechos Cárdenas
VISTO:
El boleto de cesión de derechos y ventas de mejoras de fecha 17 de abril de 1997, realizado entre los Sres. Ricardo Cárdenas , LE N° 7.326.477 y Viviana Re DNI N° 18410512 Y Atila Missura pasaporte N° 9.839.813, el expediente N° 17592 y la ley de corporaciones municipales, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el plano N° 16161 registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° p-022-96, tomo 170, folio79 se unifican el lote 125 de propiedad del Sr. Ricardo cárdenas y parte del lote 6, fracción A, sección JIII, propiedad de la municipalidad de el Hoyo, en un solo lote, el que se denomina lote Nº 155.

Qué el Sr. Ricardo cárdenas es pacífico y real ocupante de la superficie de tierra fiscal en cuestión, que figura en el plano mencionado como fracción 1 con una superficie de 14 hectáreas y 66 centiáreas.

Qué los, Sres. Viviana Re DNI N° 18.410.512 y Atila Missura pasaporte N° 9.938.813 han adquirido al Sr. Ricardo cárdenas LE N° 7.326.477 los derechos y mejoras de una superficie de aproximadamente 4 has. 50 as.de la fracción 1 del lote N° 155.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la sesión de derechos y ventas de mejoras, de fecha 17 de abril de 1997, entre el Sr. Ricardo cárdenas LE N° 7.326.477 a favor de los Sres. Viviana Re DNI N° 18.410.512 Y Atila Missura pasaporte N° 9.839.813 de una fracción de aproximadamente 4 has.50 ca, a mensurar en la fracción 1 del lote 155 de este ejido municipal, según figura en el plano N° 16161 registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° P-022-96, TOMO 160, FOLIO79.-

Articulo N° 2: cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de título de propiedad del referido predio.

Articulo 3ro: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 19 días del mes de Marzo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/1999

APROBADA 
Adj. en venta Ricardo Cárdenas
VISTO:
El expediente N° 17592, y la ley de corporaciones municipales, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el plano N° 16161 registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° p-022-96, tomo 170, folio79 se unifican el lote 125 de propiedad del Sr. Ricardo cárdenas y parte del lote 6, fracción A, sección JIII, propiedad de la municipalidad de El Hoyo, en un solo lote, el que se denomina lote Nº 155.

Qué, a partir de esta unificación desaparece el lote 125.

Qué el Sr. Ricardo cárdenas es pacífico y real ocupante de la superficie de tierra fiscal en cuestión, que figura en el plano mencionado como fracción 1 con una superficie de 14 hectáreas y 66 centiáreas.

Qué el Sr. Ricardo cárdenas a solicitado la adjudicación en venta de una superficie de 10 hec. 18 a. Y 18 ca., de la fraccion1 del lote 155 mencionado anteriormente. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo cárdenas LE N° 7.326.477, una superficie de 10 hec. 18 a y 18 ca.de tierra fiscal parte de la fracción 1 del lote N° 155, según, plano N° 16161, registrado en la dirección de catastro bajo el expediente N° P-022-96 tomo 160 folio 79.

Articulo N° 2: cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de título de propiedad del referido predio.

Articulo N°3: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 19 de Marzo de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 008/1999

APROBADA 
Adherir a la ley 4407
VISTO:
La ley provincial N° 4407 el decreto N° 961/98, la constitución de la provincia del Chubut y la ley de corporaciones municipales Nª3098,

CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reglamentar aspectos relativos a la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a lay provincial de obligaciones tributarias Nª 4407.

Articulo N° 2: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 19 de Marzo de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 007/1999

APROBADA 
Ratifica Ejecuciones Redes de Gas
VISTO
La ordenanza N°-056/98 M.E.H. y la ley 3098 Y,

CONSIDERANDO:
Qué en la referida ordenanza se faculta al ejecutivo a llamar a concurso de precio por la construcción de las obras de ampliación por la red de gas domiciliaria en varios parajes de la localidad.

Qué a los efectos de no demorar más la ejecución de las obras y a reducir los tiempos de sus adjudicaciones, es conveniente que el llamado a concurso sea a través de un concurso de precios privados y no de licitación pública.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar lo actuado por el departamento ejecutivo a los fines de que la ejecución de las ampliaciones de redes de gas, se realicen conforme al concurso privado de precios n-002/98 MEH que se esta realizando en estos momentos

Articulo N° 2: Designar a tres concejales para que integren la comisión de evaluación de las propuestas que se reciban y que ha de crearse a tal efecto.

Articulo N° 3: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 de Marzo de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/1999

APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y el crédito otorgado por el banco del chubut S.A. según ordenanza n°-80/97, Y,

CONSIDERANDO:
Qué dicho crédito debió ser abonado en su totalidad al cumplirse un año.

Qué el mismo no fue abonado en el término estipulado, el banco del Chubut S.A. nos debito el total del crédito.

Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto ejercicio 1999,

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto ejercicio 1999, en ingresos y egresos por la suma de PESOS VEINTE MIL. -(20.000,00) en la partida SERVICIOS PUBLKICOS Y OTROS INGRESOS. -

Articulo N°2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha de Febrero de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 005/1999

APROBADA 
Convenio 14 viviendas
VISTO:
la ley de corporaciones municipales 3098/98, el convenio compromiso firmado entre el IPV y DU y el intendente municipal y la ordenanza N° :006/98 MEH, que aprueba y ratifica el mismo. Y,

CONSIDERANDO:
Qué en la fecha 14 de julio de 1998 se firma entre el intendente municipal y el YPV y DU un convenio compromiso ampliatorio del mencionado en vistos.,

Qué el convenio compromiso ampliatorio establece que el YPV y DU, aporta, además de los ciento cincuenta mil pesos para las doce viviendas ya convenidos, un monto de veinticinco mil pesos para el financiamiento de dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura adicionales más, lo que totaliza un monto de PESOSCIENTO SETENTE Y CINCO MIL ($175.000,00)

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese y ratifíquese en todo su contenido el convenio compromiso ampliatorio de fecha de 14 de julio de 1998, por el monto total de PESOS CIENTO SETENMTA Y CINCO MIL (175.000,00) para la ejecución de 14 viviendas, firmado entre el señor entre el Sr. intendente municipal de el Hoyo el arquitecto Pedro J planas presidente de y YPV y desarrollo urbano. -

Articulo N° 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 14 de Enero de 1999.
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Ordenanza Municipal Nro 004/1999

APROBADA 
Convenio 17 Viviendas
VISTO:
El convenio compromiso firmado, el día 05 de septiembre de 1998 entre la municipalidad y el instituto provincial de la vivienda y desarrollo urbano, para la ejecución de obra delegada para la construcción de 14 viviendas de 2 dormitorios con asistencia financiera del instituto la ordenanza Nº 037/98MEH que prueba y ratifica el mismo y la ley de corporaciones municipales

CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de septiembre de 1998 se firma entre las partes, un Convenio Compromiso Ampliatorio del mencionado en vistos.-

Qué, el Convenio Compromiso Ampliatorio, establece que el instituto provincial de la vivienda y desarrollo urbano, aportar, además de los PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUIENTOS para el financiamiento de tres viviendas de dos dormitorios e infraestructura adicionales, lo que totaliza un monto de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($212.500,00). -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese y ratifíquese en todo su contenido el convenio compromiso ampliatorio de fecha de 29 de septiembre de 1998, por el monto total de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($212.500,00-) para la ejecución de 17 viviendas de dos dormitorios infraestructura, firmado entre el señor entre el sr intendente municipal de el hoyo el arquitecto Pedro J planas presidente de IPV y DU-

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese y cumpliendo Archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 14 del mes de Enero 1999. -

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Ordenanza Municipal Nro 003/1999

APROBADA 
Autoriza Credito Banco Chubut
VISTO:
La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y el decreto Nºs730/96,

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejecutivo municipal a realizado gestiones entre el banco del Chubut, para la obtención de un crédito con destino a esta corporación municipal.

Qué a la municipalidad de El Hoyo le corresponde acciones Hidroeléctricas según el decreto provincial Nº730/96, loa que serían puestos como garantía del mencionado crédito. -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorizar al ejecutivo municipal a gestionar un crédito anta el BANCO CHUBUT S.A por la suma de hasta $20.000,00.- (pesos veinte mil)

Artículo N° 2: Facultar al ejecutivo a pactar con el banco la atención de los intereses que genere el crédito en forma mensual y a hacer frente a la amortización de la deuda de capital por el periodo de un año con opción a dos. -

Articulo Nº3: Facultar al ejecutivo a garantizar el crédito mencionado con las acciones hidroeléctricas que por el decreto provincial Nº730/96 le corresponden al municipio del Hoyo

Articulo Nº4: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión de fecha 09 de Febrero de 1999. -
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Ordenanza Municipal Nro 002/1999

APROBADA 
Incorporar rubros ENHOsa
VISTO:
La ley de corporaciones municipales N° 3098/88, la ordenanza y el convenio firmado con el ministerio de hacienda, obras y servicios públicos.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el ejercicio del año 1998 quedo un saldo correspondiente al ENOHsa para la red de agua potable, por la suma de PESO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNA CON 30/100.-
. ($5.751.30)

Qué dicho importe no fue incorporado al presupuesto del año 1999.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. IMCORPORAR LA SUMA DE PESOS DE CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 30/100-($5.751,30) AL PRESEPUESTO EJERCICIO 1999 EN LOS INGRESOS Y EGRESOS, EL RUBRO ENOSHsa

Artículo N° 2: De forma. -

EL HOYO, 14 de Enero de 1999.-
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Ordenanza Municipal Nro 001/1999

APROBADA 
Cesión de derechos Flak Pasalacqua
VISTO:
La nota presentada por los señores Gustavo Alberto Flak y G ustavo Jose Passlacqua

Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Maria Dolores Damilano D.N.I N° 20.572.545, transferir los derechos a los señores GUSTAVO ALBERTO FLAK Y GUSTAVO JOSE PASSLACQUA, del lote 142b.

Qué consta en la escritura N° 152B, N° 0041832, un poder especial donde autoriza la transferencia el señor ADRIAN GONZALEZ GUERRICO DNI N° 17.701.239 a la señora MARIA DOLORES DAMILANO.

Qué no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras municipal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Aprobar la cesión de derecho y venta de mejoras con fecha 27-09-1996, con una superficie de 7 ha, 17 as,11 ca, denominado como lote N° 142B, a los señores Gustavo Alberto Flak DNI N° 17319.011 y Gustavo Jose Passalacqua DNI N° 11.956.542-

Artículo N° 2: Cumpliendo los tramites correspondientes, adjudicar en venta la superficie de 7ha,17 as,11ac, del lote 142b, a los señores Gustavo Alberto Flak Y Gustavo Jose Passalacqua

Artículo Nº 3: Dé forma. -

EL HOYO, 19 de Diciembre de 1998

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