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Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 088/1997

APROBADA 
Prorroga Préstamo Comición Organizadora FNFF
Visto:
La Ordenanza Nº 17/97 MEH, y la nota de fecha 23/12/97 presentada por la comisión organizadora de la XII° Fiesta Nacional de la fruta fina Y,

Considerando:
Qué, en la mencionada nota se solicita una prorroga para la devolución del préstamo de SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($6.500,00) otorgado mediante la Ordenanza Nº 17/97 MEH;

Qué no esa previsto realizar bingos municipales a cortos plazo;

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por el termino de seis (6) meses el préstamo de SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,00) otorgado a la comisión Organizadora de la fiesta nacional de la fruta fina, según Ordenanza 17/97 MEH.

ARTICULO 2do: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 19 de Diciembre de 1997.
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Ordenanza Municipal Nro 087/1997

APROBADA 
Título de propiedad Venditti Antonio
Visto:
El Expte. Nº 17579/89 MEH y la ley 3098 de corporaciones municipales, Y,

Considerando:
Qué, en el referido expediente se reconoce la ocupación del Sr. Juan Antonio Venditti L.E. Nº 4.348.597, UNA SUPERFICIE DE 11 Has. ,43 as. 25 cas. En el lote agrícola 102 de esta localidad.

Qué, con fecha 4/10/95 el municipio extiende autorización de mensura a nombre del Sr.. Juan Antonio Venditti, en su condición de real ocupante de la superficie.

Qué realizada la correspondiente mensura, fue registrada en catastro provincial el día 04/10/96 en el tomo 159 folio 31 expte. 417/96- plano Nº 15982, resultando una superficie de 11 Has. 43as. 25 cas.

Qué según dictamen de la fecha 27/12/93 del asesor legal municipal, el predio de la tierra se encontraría totalmente pagado;

Qué no existe impedimento para otorgar el correspondiente título de propiedad.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar al Sr. Juan Antonio Venditti L.E..Nº 4.348.597 EL TITULO DE PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE DE 11 Has. 43 as. 25 cas. Denominadas como fracción 2 del lote agrícola Nº 102 de esta localidad.

ARTICULO 2do: De forma .

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 26 de Diciembre de 1997.

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Ordenanza Municipal Nro 086/1997

APROBADA 
Título de Propiedad Segovia Alberto
Visto:
El Expte. Nº 17579/89 MEH y la ley 3098 de corporaciones municipales, Y,

Considerando:
Qué, en el referido expediente se reconoce la ocupación del Sr. Carlos Alberto Segovia L.E Nº 8.021.308, UNA SUPERFICIE DE 12 Has., 9 as. 38 cas. En el lote agrícola 103 de esta localidad.

Qué, con fecha 4/12/95 el municipio extiende autorización de mensura a nombre del Sr. Carlos Alberto Segovia, en su condición de real ocupante de la superficie.

Qué realizada la correspondiente mensura, fue registrada en catastro provincial el día 26/11/96 en el tomo 160 folio 5 expte. 544/96- plano Nº 16071, resultando una superficie de 12 Has. 09 as. 38 cas.

Qué según dictamen de la fecha 27/12/93 del asesor legal municipal, el predio de la tierra se encontraría totalmente pagado;

Qué no existe impedimento para otorgar el correspondiente título de propiedad.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar al Sr. Carlos Alberto Segovia (L.E..Nº 8.021.3089 EL TITULO DE PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE DE 12 Has. 9 as. 38 cas. Denominadas como fracción 4 del lote agrícola Nº 102 de esta localidad.

ARTICULO 2do: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 26 de Diciembre de 1997.

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Ordenanza Municipal Nro 085/1997

APROBADA 
Presupuesto año 1998
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos.-

Qué Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1998.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Fijase en suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEITICINCO MIL CIEN. -($1.325.100,00) el total de erogaciones del presupuesto de la municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 1998, de acuerdo a le detalle obrante en la planilla anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do: Estimase en la suma de PESO UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN. ($1.325.100,00) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1ro. De acuerdo al detalle obrante en la planilla anexo II, que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 3ro: como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo:
• erogaciones ......................$1.325.100,00
• recursos..............................$1.325.100,00


ARTICULO 4to: Las erogaciones a que hace referencia el articulo 1ero. De la presente ordenanza, serán distribuido analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo I.-

ARTICULO 5to: Fijase en dieciocho (18) el número de cargo de la planta de personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1998, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo III que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6to: De forma.-

Dada en la sesión ordinaria el 19 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 084/1997

APROBADA 
Autorizar recuperar tierra, determinar precio y facultar título de propiedad Patagonian Wines S. A
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 060/97; las disposiciones de la ley 3098 de corporaciones Municipales, Y la expresa petición formulada por la Empresa "Patagonian Wines S.A."en cuanto a que se le adjudique en venta la fracción de tierra en la que ha comprado sus mejoras, Y;

Considerando:
Qué, los legítimos ocupantes de esa parcela se encuentran intimados de devoluciones respecto de la misma, y que este emplazamiento se encuentra vencido;

Qué dicha intimación no fue cuestionada en momento alguno, encontrándose firma y consentida, al igual que la Ordenanza que la dispone;

Qué el proyecto presentado por "Patagonian Wines s.a. "además de ser de interés municipal, va a construir uno de los mayores emprendimientos de la zona y recaudar en un considerable incremento del producto bruto local, con el consiguiente aumento en la demanda de la mano de obra;

Qué de todo ello se desprende que la adjudicación en venta de tierra fiscal municipal a esa empresa ,cumple cuantitativa y cualitativamente los objetivos propuestos respecto a ese tipo de adjudicaciones.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que una vez recuperada la fracción de tierra denominada como lote 39 A, con una superficie total de veintiuna hectáreas, catorce áreas y cuarenta y dos centiáreas, la adjudique en venta mediante resolución a "Patagonian Wines S.A."

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que determine el precio de dicha fracción de acuerdo a las deposiciones vigentes, y convenga con "Patagonian Wines S.A." la forma de pago del valor que resulte.

ARTICULO 3ro: Instruir al Departamento Ejecutivo para que una vez adjudicada esa tierra otorgue la escritura traslativa de dominio a favor de "Patagonian Wines S.A." y cumplimentados los tramites del caso otorgar el correspondiente título de propiedad.

ARTICULO 4to: De forma.-

Dada en la sesión ordinaria el 26 de Diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 083/1997

APROBADA 
Modificación de Presupuesto 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Y;

Considerando:
Qué, es necesario incrementar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Qué, se ha producido un superávit de recaudación en el rubro Otros ingresos;

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar la partida presupuestaria en ingresos correspondientes al ejercicio 1997.-
Impuesto Inmobiliario...........................(-)4.000.-
Servicio Retributivos.............................(-)3.000
Tasa Municipales...................................(+) 3.000.-
Impuesto al automotor...........................(+)2.000.-
Otros ingresos.........................................(+)2.000.-

ARTICULO 2do.: MODIFICAR la partida presupuestaria en egresos correspondiente al ejercicio 1997.-
Personal administrativo...........................(-)2.050
Servicio Públicos .....................................(-)1.000
Seguro ......................................................(-)2.000.-

Autoridades Superiores...........................(+) 50-
Otros Servicios.........................................(+)1.500.-
Personal Temporario.................................+) 2.000.-
Resp. Y Rep. de equipos...........................(+)1.500

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 05 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 082/1997

APROBADA 
Modificación Presupuesto Personal Operativo
Visto: La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 Y;

Considerando: Qué, es necesario incrementar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar la partida presupuestaria ejercicio 1997 según detalles:
PERSONAL OPERATIVO...........................(+) 2.000.-

PERSONAL TEMPORARIO........................(-)1.500
ASIGNACIONES FAMILIARES..................(-) 500.-
TOTAL ____________ 2.000
ARTICULO 2do: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 05 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/1997

APROBADA 
Incor. y Mod. Presupuesto Préstamo Banco
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/87 y la Ordenanza Nº 53/97 Y;

Considerando:
Que es necesario incrementar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: INCORPORAR E INCREMENTAR el rubro PRESTAMO BANCO PROVINCIA por PESO VEINTE MIL ($ 20.000.-)

ARTICULO 2do.: Incrementar la partida presupuestaria Egresos en los siguientes rubros:
• Personal Operativo..............................$7.000.-
• Personal Temporario ...........................$2.000.-
• Publicidad y Propaganda .....................$1.000.-
• Apertura de Caminos y Calles..............$1.000.-
• Obras Publicas......................................$1.000.-
• Otros Ingresos......................................$2.000.-
• Aportes Patronales................................$3.000.-
• Honorable Concejo Deliberante............$3.000.-
TOTAL ____________ $20.000

ARTICULO 3ro: De forma

Dada en la sesión ordinaria el 11 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/1997

APROBADA 
Autorización Ejecutivo Convenir Préstamo $20.000
Visto:
La Ordenanza Municipal N º 053/97 M.E.H., la ley de corporaciones Municipales, Y,

Considerando:
Qué ,el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ,el Banco Del Chubut S.A. ha aprobado el predio de asistencia crediticia gestionado por esta Municipalidad ante ese Ente.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Ejecutivo Municipal a acordar con el BANCO CHUBUT S.A. hasta la suma de $20.000.00.- (PESOS VENTE MIL) con pagare directo garantizado con caución de 33.305 acciones clase B de HIDROELÉCTRICA FUTALEUFU S.A. y refuerzo de garantía del 20% de la coparticipación Federal de Impuestos Regalías Hidrocarburiferas.

ARTICULO 2do.: Facultar al Ejecutivo ,a pactar con el Banco la siguiente forma de pago :Pago integro a los 360 (Trescientos sesenta) días con opción a otro periodo igual a solo juicio del banco ; con el siguiente Interés :Variable Vencido actual TNA. 23,97% ,Tea. 26,79 % TEM. 1,97% servicio mensual.

ARTICULO 3ro.: De forma.

Dada en la sesión ordinaria el 05 de Diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/1997

APROBADA 
Declarar de interés municipal Club Las Bandurrias
Visto:
La nota de fecha 3 de Octubre de 1997, presentada por el club de planeadores aeromodelismo y otros Deportes "La Bandurria" Y,

Considerando:
Qué, este club se ha creado por iniciativa de vecinos de la Comarca, y cuyo principal objetivo es incorporar en la región la actividad del aeromodelismo y otras afines;

Qué como pioneros en la localidad de algo que promete promover la práctica de actividades aéreas en todas sus expresiones, merece el apoyo de este municipio;

Qué, esta asociación de acuerdo al proyecto presentado contempla la posibilidad de que la localidad cuente con un
aeródromo con pista de 1.800 metros y hangares;

Qué, además las instalaciones cumplirán un importante rol en la lucha contra incendios forestales y otras emergencias en la región,

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar de interés Municipal el proyecto de Inversión de fecha 13/10/97, presentado por el club de Planeadores, Aeromodelismo y otros Deportes "La Bandurria"

ARTICULO 2do. Reservar a favor del club de Planeadores, aeromodelismo, y otros deportes, la superficie de tierra lindante al sur con el arroyo Pedregoso; al Este con ex -ruta 258; al Norte con el lote agrícola Nº 107; y al Oeste con el Río Epuyen ,comprendiendo una superficie de aproximadamente 5 (cinco) hectáreas.

ARTICULO 3ro.: Facultar al Departamento Ejecutivo, previo compromiso de inversión en termino de tres años, a adjudicar al club de Planeadores, aeromodelismo y otros deportes "La Bandurria", la superficie de tierra antes mencionada, estableciéndose para el caso de incumplimiento, una opción a favor del municipio de recuperar el predio.

ARTICULO 4to.: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción del mencionado proyecto por parte del club de planeadores, aeromodelismo y otros deportes "La Bandurria".

ARTICULO 5to: De Forma.

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/1997

APROBADA 
Recupero Lote Agricola N° 41
Visto:
La Ordenanza Nº 34/89, y la ley Nº 3098/88 de corporaciones municipales y el Exp. Nº 110407 IAC; Y,

Considerando:
Qué, en las citadas normas se sustenta el uso y destino de las tierras municipales, fijando los requisitos para reconocer ocupantes, transferencia de derechos y/o otorgar en venta tierras de propiedad municipal,

Qué, en el lote agrícola 41 se ha producido una situación anormal, no encontrándose en el mismo ,persona que desarrolle actividad alguna o acredite derecho de ocupación.

Qué, en el exp. Nº 110407 IAC, foja 114-116, con fecha 04/10/88, figura como ultimo solicitante el Sr. Adolfo VLASICH L.E. Nº 5.556.913 como domicilio en la calle San Luis S/N Villa Turismo, El Bolsón –Río Negro; quien ha adquirido los derechos de ocupación al Sr. Pablo Salamin pero que ha abandonado el predio, no registrándose a la fecha ocupación efectiva e interrumpida.

Qué no se registra en este municipio pago por derecho de ocupación, ni tramitación tendiente a obtener la titularidad de la referida superficie.

Qué, se trata de tierras municipales en las que no se han realizado mejoras ni inversiones que demuestren interés en la explotación de la misma, ya que se encuentra en total estado de abandono y se estaría introduciendo intrusos en el predio.

Qué ante esta situación en su carácter de organismo de contralor y propietario de la tierra, corresponda al municipio tomar una medida que, de acuerdo a las ordenanzas vigentes regularice su tenencia y la restituya al área de la producción.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A través del Ejecutivo Municipal procédase al recupero de la superficie de aproximadamente 20 Has. Denominadas como lote Agrícola Nº 41 de la colonia Mixta Epuyen ,registrado en Expte.110407 IAC y al desalojo de quien se encuentre en el lote antes mencionado caducando todo reconocimiento a favor de persona alguna de cualquier tipo de ordenanza, resolución, disposición, certificación o acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente. -

ARTICULO 2do. De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 05 de diciembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 077/1997

APROBADA 
Recupero de Lote Agricola N° 39 A
Visto:
La Ordenanza Nº 34/89, y la ley Nº 3098/88 de corporaciones municipales y el Exp. Nº 113263/36 IAC, Y

Considerando:
Qué, en las citadas normas se sustenta el uso y destino de las tierras municipales, fijando los requisitos para reconocer ocupantes, transferencia de derechos y/o otorgar en venta tierras de propiedad municipal,

Qué, mediante las inspecciones oportunamente efectuadas se comprobó que el predio se encontraba abandonado, con maleza crecida y sin ocupante alguna;

Qué, en consecuencia, han caducado todos los derechos que en algún momento le fuera reconocidos,

Qué quienes detectan el lote en estos momentos han ingresado al mismo por medios ilegítimos, constituyéndose en intrusos;

Que, en ningún momento se efectuaron mejoras ni inversiones que3 acrediten interés en la explotación del predio, sino por el contrario, los intrusos que ilegítimamente ocupan están pretendiendo lucrar con la cesión de inexistentes derechos sobre esa tierra fiscal, lo que irrita el espíritu de las normas sobre disposiciones de tierras fiscales.

Qué ante esta situación, como organismo de controlador y propietario de la tierra, corresponde al municipio tomar una medida que de acuerdo a las ordenanzas vigentes regularice su tenencia y la restituya al área de la producción.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A través del Ejecutivo Municipal procédase al recupero de la superficie de 21 Has. 14 as. 42 cas. Denominadas como lote agrícola Nº 39° de la colonia mixta Epuyen, registrado en exp. Nº 113263/36 IAC plano registrado con el Nº 15936/96 tomo 158-folio 93 Dirección de catastro de la Provincia del Chubut y al desalojo de quien se encuentre en el lote antes mencionado caducado todo reconocimiento a favor de persona alguna de cualquier tipo de derecho sobre ese lote que se haya efectuado con anterioridad, revocando cualquier ordenanza, resolución, disposición, certificación, a acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente. -

ARTICULO 2do. De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 076/1997

APROBADA 
Interés Público y Utilidad pública obras Barrio El Mosquetal
Visto:
La nota de fecha 15 de septiembre de 1997, presentada por los pobladores del autodenominado Barrio "El Mosquetal"; La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y

Considerando:
Qué, es justo y atendible lo expresado en la mencionada nota.

Qué corresponde y es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante de las tierras fiscales y la previsión de los servicios Públicos solicitados.

Que, los pobladores firmantes de las notas son ocupantes de superficies fiscales que ni tienen normalizada la tenencia de su tierra, y se encuentran a unos 150 metros de la Ruta Nacional Nº 258, sin un trazado definitivo de camino que los comunique con dicha ruta, sobre la cual se están instalando los servicios de agua potable, y gas natural que solicitan;

Que, tratándose en su mayoría de pobladores de escasos recursos, con pequeñas superficies destinadas a su vivienda y huerta familiar, corresponde al municipio promover el relevamiento y la mensura de toda la superficie fiscal municipal, normalizando la tenencia de la tierra a todos los que se encuentren en condiciones, como así también preverse las fajas destinadas a los servicios de grupos poblacionales;

Qué estas poblaciones están incluidas y forman parte del conjunto de habitantes por los cuales se tramito la provisión de estos servicios;

Qué, de no tomarse una medida en el tiempo preciso, una vez retiradas las máquinas y operarios, o concluidas las obras, estas viviendas perderían la oportunidad de contar con los servicios mencionados.

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A los fines de la concreción de las obras mencionadas en los considerados, declárese su tramitación y la construcción de las obras, de INTERES PUBLICO y de UTILIDAD PUBLICA, y sujeta a las normas que corresponda en cuanto a la franja de tierra afectada por el o los predios por donde deben pasar necesariamente

ARTICULO 2do. El Departamento Ejecutivo deberá propiciar los medios para reconocer y registrar a quienes resulten reales y pacíficos ocupantes de tierras fiscales municipales, ubicadas al este de los lotes 95 C y 98, y entre los lotes 65B Y 98. -


ARTICULO 3ro De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/1997

APROBADA 
Ratificar Convenio Intendente Sr. Fattor
Visto:
El acuerdo firmado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento ENOHSa. Y la municipalidad de El Hoyo, a los treinta días del mes de Octubre de 1997. la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

Considerando:
Qué, la provisión de agua potable se encuentra entre los servicios prioritarios de la población.

Qué este aporte será destinado a la construcción de infraestructura de agua potable. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ratificar en todos sus términos, el acuerdo de fecha 30/10/97, por un monto de pesos treinta y ocho mil catorce ($38.114.00) entre el Sr. Intendente Don Héctor Silva, en representación de la municipalidad de El Hoyo y el Sr. Mario E. Fattor ,en representación de la administración de Obras Hídricas de Saneamiento. -

ARTICULO 2do: Facultar al Ejecutivo Municipal a realizar los trámites que correspondan a efecto de la concreción de la Obra mencionada. -

ARTICULO 3ro: Incrementar la Partida Presupuestaria ejercicio 1997, en un monto de pesos treinta y ocho mil catorce ($38.114.00)

ARTICULO 4to: Crear el rubro Presupuestario año 1997, AMPLIACIÓN RED DE AGUA POTABLE, en la partida ingreso y egresos.-

ARTICULO 5to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 073/1997

APROBADA 
Adj. en venta Artero y otros
Visto:
Los planes de viviendas que se están tramitando a través de este municipio, la ley de corporaciones Municipales Nº 3098; y,

Considerando:
Qué, muchos casos a pesar de ser reales y pacíficos ocupantes, no tienen regularizada la tenencia de la tierra.

Qué las tierras en cuestión son fiscales y corresponden a este municipio.

Qué corresponde dictar una norma que faculte el Ejecutivo a reconocer las superficie mencionadas y a los fines de concretar el tramite realizado ante el instituto de la Vivienda.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a los Sres. ARTERO, Silvia DNI Nº13.850.404; CAMPOS Inés DNI. Nº 13.814.815; FERNÁNDEZ, Liliana DNI. Nº 12.124.491; LARENA, Silvia DNI. Nº 18.240.331; AGUILA, Lorenzo L.E Nº 7.329.422; GODOY, Arnaldo Oliverio DNI. Nº 20.355.943; LOBOS, Armando L.E. Nº 7.315.449; LOBOS, Heraldo DNI. Nº 12.765.887; LOBOS Pedro DNI. Nº 11.0117.403; REYES, Celso DNI. Nº 13.989.802; RIQUELME, Pablo L.E. Nº 7.310.147; ROCHA, Juan L.E. Nº 7.810.912; TORRES, Nicolas DNI. Nº 7.817.544 y VALENZUELA, Ricardo L.E. Nº 7.821.494, en condición de real y pacifico ocupante de la superficie que le corresponde según croquis de ubicación que figura en el legajo con la respectiva documentación de cada una y cuyo tramites es requerido para la obtención del crédito a la construcción de su vivienda familiar en el predio.

ARTICULO 2do: Autorizar al adjudicatario, a su costa y cargo, la pertinente mensura.

ARTICULO 3ro:.Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza de tierra se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de propiedad de cada adjudicatario.

ARTICULO 4to: De forma.

Dada en la sesión ordinaria el 21 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/1997

APROBADA 
Creación Feria Regional El Hoyo
Visto:
La ley de corporaciones municipales, Y

Considerando:
Qué, existe interés de distintos sectores de la comunidad en crear la feria regional de El Hoyo.

Qué es necesario propiciar el espacio social para recuperar usos y costumbres que naturalmente existen en la comunidad, como actividades de intercambio (trueque), como compartir experiencias de vida, conocimientos de producción y de comercialización de productos de granjas huertas y recolección.

Qué es necesario mostrar al visitante expresiones artísticas y artesanales tradicionales de la zona, jerarquizando el propósito cultural respecto del comercial como fin único.

Qué existe interés en permitir una salida laboral y de comercialización en las familias con más necesidades de la comunidad posibilitando distintas formas de comercialización como ser el trueque, venta y remate.

Qué pala ello es necesario crear una norma que reglamente su régimen de funcionamiento interno y al cumplimiento de los propósitos por los que es creada.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease la feria Regional de EL Hoyo donde funcionaran los puestos de venta. trueque al público de productos agropecuarios, manufacturas y artesanías rurales tradicionales en forma agrupada bajo las normas establecidas en el reglamento que como anexo de presente Ordenanza forma parte de la misma.

ARTICULO 2do: Derogase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda otra norma o reglamento que legisle sobre la feria Regional o se contraponga a la presente.

ARTICULO 3ro: A efectos del funcionamiento, se creará una comisión mixta conformada por tres representantes de los feriantes y tres representantes por parte del municipio.

ARTICULO 4to: Regístrese, comuníquese a los interesados, dese a los organismos internos correspondientes, cumplido archívese.


Dada en la sesión ordinaria del 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -

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Ordenanza Municipal Nro 071/1997

APROBADA 
Adj. en venta a favor de Henandez Alicia
Visto:
La solicitud de fecha 27/8/97, realizada por la Sra. Carmen Rosa Pulgar, dónde solicita se le adjudique en venta a su hija Alicia Hernández, parte del lote Nº 6 a; sección J III; expediente 680/61, con mensura registrada, denominada lote Nº 122°, con una superficie de 16HAS. AS.64, a nombre de Lorenzo Pulgar Huentuquidel ,cedida por el I.A.C. a su hijo Lorenzo Segundo Pulgar casado con Carmen Rosa Pulgar, ordenanzas municipales y las deposiciones de la ley de corporaciones Municipales

Considerando:
Qué, no existe impedimento para adjudicar en venta a la Sra. Alicia Hernández, la cantidad de 16 Has. 52 a .64 cas. según plano Nº 9418/84.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a la Sra. Alicia Hernández, la superficie de 16 Has. 52ªa. 64 cas. tierras fiscales, lote Nº 122°, de la colonia Mixta Epuyen ,sección El Hoyo, registrado en la dirección de catastro el 6/12/84; plano 9418-tomo 108-Fs100.

ARTICULO 2do: Establecer que el precio y la forma de pago de la tierra adjudicada, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 007/96.

ARTICULO 3ro:.Dese cumplimentado a lo establecido por la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales Nº 020/97.

ARTICULO 4to: De Forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/1997

APROBADA 
Derogación Ordz. N° 20/97 y vigencia Ordz. N° 34/89
Visto:
La constitución de la Provincia Del Chubut; las ordenanzas Municipales Nº 034/89 y 020/97, la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88y,

Considerando:
Qué, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 reglamenta la administración y disposición de las tierras fiscales del ejido municipal de El Hoyo.

Qué resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de solucionar en la forma mas dinámica posible la entrega de los Títulos de Propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales y promover la actividad productiva como modo de co-ayuda al crecimiento de la población y la radicación de capitales destinados a la producción fruti hortícola ,al establecimiento de agroindustria, al desarrollo turístico y otras actividades que permitan promover socialmente a la población ,aumente las fuentes de trabajo cumplimente el fin social de la propiedad y en general permite elevar la calidad de vida en el ejido municipal de El hoyo .

Qué ,para ello deberá derogase la Ordenanza Municipal Nº 20/97 MHE:

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Derogase la Ordenanza Municipal Nº 20/97 MHE.

ARTICULO N° 2: Póngase en vigencia nuevamente la ordenanza municipal Nº 34/89.

ARTICULO N°3: Modificarse el Articulo 26 de la ordenanza Municipal Nº 34/89, el que quedará redactado de la siguiente manera ARTICULO 26: aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio estipulado por el municipio como valuación del predio objeto de la misma, en concepto de derecho de transferencia y como condición resolutoria para la legitima la misma."

ARTICULO N° 4: Se anexan al Ordenanza Nº 34/89 los Artículos 5 ,6 y 7 de la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 5: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a partir de la cuota de máxima crecida, con un retiro máximo de TREINTA Y CINCO (35) METROS, en las costas de lagos y lagunas ubicadas en el ejido Municipal, a las que se le deberá reservar como ZONA DE CAMINO, un ancho mínimo de QUINCE (15) METROS, permitiéndose el libre acceso al lugar. Las mensuras de superficie con acceso al lugar y lindera al Río Epuyen que realicen, deberán guardar un retiro como mínimo de 15 metros a partir del punto medio de crecida normal.

ARTICULO N° 6: Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son: Lago Epuyen, Laguna El espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos y Laguna Los Patos.

ARTICULO N° 7: Para toda ruta de uso público en el ejido municipal de El Hoyo, téngase como franja del camino y área reservada a construcción y tendido de servicio (agua, electricidad, gas, fibra óptica teléfono, etc.)
Un ancho máximo de cincuenta metros y un ancho mínimo de doce metros. En los casos de camino ya existente donde la franja reservada no este claramente definida, el frentista deberá respetar un retiro mínimo equivalente a la mitad del ancho que corresponda, tomando como referencia el eje del camino o línea imaginaria que divide el camino en dos mitades.

ARTICULO N° 8: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 069/1997

APROBADA 
Declarar interés municipal Obra Riego y Drenaje Noreste El Hoyo
Visto:
El anteproyecto 2 Obras para riego y drenaje sector noreste de la localidad de El Hoyo por la Dirección Regional Oeste de CORFO"

Considerando:
Qué, el mencionado anteproyecto beneficiaria a una superficie aproximada de trescientas veinte hectáreas (320 Has.)

Qué, la zona en cuestión es aledaña al área urbana. Se ha encarado presente anteproyecto con la finalidad de proveer información que posibilite analizar la prefactibidad de ejecución de las obras necesarias de riego y drenaje.

Qué, esta superficie de 320 Has. Corresponde a un sector de esta localidad donde las chacras intactas para distintas variedades de cultivo.

Qué, la superficie en cuestión representa para la zona una verdadera reserva para la producción.

Qué, la provisión de agua de riego significaría, para la zona un incuestionable potencial productivo para la localidad, debido a que se están llevando adelante numerosos proyectos de plantación de fruta fina y otras variedades.

Qué, los mismos proyectos mencionados, de no tener en un corto plazo una solución a la falta de agua significaría un alto riesgo para su futuro.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarase de interés municipal el anteproyecto OBRAS PARA RIEGO Y DRENAJE SECTOR NOROESTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO"

ARTICULO 2do: facultar al Poder Ejecutivo a realizar el convenio y trámites para la pronta concreción del mismo.

ARTICULO 3ro: De Forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 068/1997

APROBADA 
Autorización Ejecutivo adquisición Licencia Sistema Patacom
Visto:
La necesidad de actualizar el sistema de información contable y de recaudación municipal; Y,

Considerando:
Qué, desde hace un tiempo se viene realizando contactos con proveedores de sistemas computarizados, en la búsqueda del equipamiento adecuado para ser instalados en el área contable municipal;

Qué, evaluadas las distintas propuestas recepcionadas, resulta más satisfactorio el ofrecimiento de la firma PATAGONIA SOFTWARE, con domicilio en la calle 9 de julio 1239 de Esquel;

Qué en consecuencia, se le ha solicitado a dicha firma presupuesto, tiempo y forma, tanto de provisión de servicio e instalaciones del sistema, como plazo y condiciones de pagos, lo que se encuentra dentro de las posibilidades y pretensiones de este municipio.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a adquirir las licencias de uso del SISTEMA PATACOM VERSIÓN 3.0, a la firma PATAGONIA SOFTWARES S.R.L. de acuerdo a la oferta obrante en ese Municipio.

ARTICULO 2do: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 067/1997

APROBADA 
Autorización Subdivisión Lote Agricola según Ordz. N° 36/ 85 y 34/ 89
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 36/85 y 34/89 y la ley 3098 Y,

Considerando:
Qué, existen personas titulares de lotes agrícolas interesadas en tomar créditos hipotecarios para la ampliación y/o construcción de viviendas;

Qué estas operatorias, generalmente exigen una hipoteca sobre el terreno a construir la vivienda;

Qué muchos interesados no justifican hipotecar todo el lote agrícola con motivo de este crédito;

Qué resulta oportuno crear una norma que prevea expresamente esta situación, teniendo en cuenta que para uso de vivienda se puede considerar suficiente la superficie mínima permitida para lotes urbanos. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar a los Titulares de lotes agrícolas, a realizar una subdivisión de hasta CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2) como mínimo cuando sea para ampliación o construcción de vivienda, con crédito que exija la hipoteca de la superficie a construir.

ARTICULO 2do: En la autorización debe quedar expresamente aclarado que la subdivisión es a solo efecto de hipotecar ante el organismo prestatario, la superficie donde se construya la vivienda, superficie que no puede ser vendida en forma independiente, ni separada del resto del lote agrícola, para cualquier otra operación de compra - venta del inmueble original, por parte del Titular del lote.

ARTICULO 3ro: En el caso de no realizarse la construcción que da origen a la solicitud, automáticamente caducara la autorización de subdivisión.

ARTICULO 4to: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente ordenanza, de lo normado en la Ord. Municipal Nº 36/85, que fija como unidad mínima en zona rural, una superficie de CUATRO (4) Has.

ARTICULO 5to: Notifíquese de la presente Ordenanza a todo interesado de la cual, una copia pasara parte del Expediente por el que se tramita el crédito.

ARTICULO 6to: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 066/1997

APROBADA 
Ratificar Acta de integración Comarcal
Visto:
El acta de integración de fecha 2/09/97, suscripta por los Intendentes de la Comarca Andina; Y,

Considerando:
Qué,en la misma ha participado los Intendentes y distintos sectores de la Producción ;

Qué los temas incluidos hacen a la problemática común de la region y merece ser trasladado por el conjunto de los municipios ;

Qué para ello ,este Honorable Concejo Deliberante debe aprobar la creación y por representante de los sectores privados de la producción ..

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ratificar en todo su contenido, el Acta de Integración Comarcal, de fecha 02/09/97, suscripto por los Intendente de esta Comarca Andina.

ARTICULO 2do.Facultar al Departamento Ejecutivo a promover e integrar el Ente Regional a crearse con la denominación "Comité Intermunicipal de la Comarca Andina".

ARTICULO 3ro: El Ejecutivo deberá arbitrar las medidas para que el concejo de la producción de la Municipalidad designe la representación del Sector Privado. -

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 07 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 065/1997

APROBADA 
Modificación de Presupuesto año 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88; Y,

Considerando:
Qué, es necesario modificar el presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Qué se ha agotado el presupuesto en la partida personal temporario.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 1997 en el rubro en las siguientes partidas:
*PERSONAL TEMPORARIO ....................................................(+) $3.500
*PERSONAL ADMINISTRATIVO ...............................................(-) $ 2.000
*FIESTA FRUTA FINA ...................................................................(-) $500
*CONSEJO PRODUCTIVO...............................................................(-) $1.500

ARTICULO 2do.De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 064/1997

APROBADA 
Incremento de Presupuesto Impuesto Automotor
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, es necesario modificar el presupuesto municipal Ejercicio 1997,

Qué se produjo un superávit del recaudación en le Impuesto Automotor .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Incrementar la partida presupuestaria Ingresos en el rubro Impuesto Automotor por la suma de PESOS SIETE MIL. ($7.000). -

ARTICULO 2do.Incrementar la partida presupuestaria Egresos los siguientes rubros:
*BIENES SECUNDARIOS ......................................(+) $2.000
*PUBLICIAD Y PROPAGANDA ............................(+ )$ 1.000
*ACCION SOCIAL ....................................................(+) $1.000
*OTROS SERVICIOS .................................................(+) $2.000
*ENTRE TODOS CALIDEZ........................................(+) $ 1.000

TOTAL __________ $7.000

ARTICULO 3ro: Retroactiva al mes de Septiembre

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 063/1997

APROBADA 
Autorización excepción y mensura a favor de Lobos Martidiano
Visto:
Las Ordenanzas Municipales Nºs. 036/85 y042/96; La ley de corporaciones Municipales 3098/88, Y,

Considerando:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/96 autoriza el fraccionamiento y la mensura del lote 71. -

Qué, del fraccionamiento de dicha superficie surge una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la Ordenanza Municipal Nº 036/85. -

Qué, el Sr. MARTIDIANO LOBOS, es el antiguo poblador de la localidad que no tiene otros ingresos económicos.-

Qué, no existe inconvenientes en autorizar la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal mencionada anteriormente.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar, por única vez al Artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 036/85, sobre una fracción de 3 hectáreas ,68 Áreas y 00 Centiáreas de fraccionamiento realizado en el lote 71 del ejido Municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: Autorizase la realización de la mensura del mencionado fraccionamiento. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonado el 10% de transferencia y cumplimentado lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97 se realiza las acciones tendientes a la titularidad de las fracciones.

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 10 del mes de Octubre del año 1997. -
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Ordenanza Municipal Nro 062/1997

APROBADA 
Incremento Presupuesto Año 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 Y el expte. Nº 2397/97 M.S.A.S. Y,

Considerando:
Qué las juntas vecinales Rincón Currumahuida y el Desemboque ha solicitado un subsidio para la cría de gallinas ponedoras.

Qué dicho subsidio fue otorgado por el fondo Especial para promoción y Asistencia Social a la comunidad Programa Social Nutricional .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 1997, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA. ($1.280)

ARTICULO 2do: CREAR, el rubro presupuestario año 1997, CRIA DE GALLINAS PONEDORAS, en la partida ingresos y egresos. -

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del 24 de Octubre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 060/1997

APROBADA 
Interés Municipal Proyecto Bodegas Cavas de Weinert S.A
Visto:
El proyecto de inversión presentado por BODEGAS" CABAS DE WEINERT S.A."

Considerando:
Qué, de concretarse este emprendimiento contribuiría notoriamente al desarrollo socio - económico de la localidad. -

Qué, la inversión privada a realizar contribuiría a satisfacer necesidades de mano de obra y capacitación laboral en un área de trabajo no desarrollada aun en la región como es la implantación y cultivo de viñedos.-

Qué, además de preverse la elaboración de vinos blancos y tintos se contemplan las buenas posibilidades de producir CHAMPAGNE. -

Qué la expectativa de venta prevé mercados en las siguientes proporciones :20% de venta directa a turistas ;40% Argentina y MERCOSUR; Y 40% exportación a Europa. -

Qué, se realizará la construcción de Bodegas, sótanos, depósitos moliendas fraccionamiento oficinas y residencia en la superficie de 950 m2 y tanque de fermentación y añejamiento. -

Qué, se contempla el paisaje conjugado la belleza natural con la organizada belleza de los viñedos. -

Qué, de concretarse este emprendimiento dará un importante realce a la localidad tanto a nivel Nacional como Internacional. -

Qué, la existencia de una Bodega productora turístico de la región.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar de interés Municipal el proyecto vitivinícola presentado por BODEGAS "CABAS DE WEINERT"

ARTICULO 2do: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción del mencionado proyecto en el menor plazo posible. -

ARTICULO 3ro: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el día 10 de septiembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

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Ordenanza Municipal Nro 059/1997

APROBADA 
Reconocer cesión de Derecho a favor de Silvia Tambasco
Visto:
La ley de corporaciones municipales y Nº 3098/88, las ordenanzas Municipales Nºs.007/96 y 020/97, el boleto de sección de Derechos y acciones; Y,

Considerando:
Qué, el Sr. José Enrique Silva, LE. Nº 7.615.174. es el titular de las acciones y derechos sobre cinco (5) hectáreas, cero (00) Áreas, dos (02) centiáreas identificadas como fracción 2 del lote III del ejido Municipal de El Hoyo, conforme a mensuras realizadas por el Sr. Agrimensor Roberto Omar Vila en expediente P-651-96 Plano Nº 16297 tomo 161 Folio 69 partida 00299 registrado en la dirección de catastro y Geodesia de la Provincia Del Chubut. -

Que, la Sra. Silvia Elena Tambasco DNI. Nº 10.894.109, a comprado al Sr. José Enrique Silva las acciones y derecho sobre la fracción anteriormente mencionada, según Boleto de cesión de Derechos y acciones de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la cesión de Derechos y acciones, que según el boleto de cesión de Derechos y Acciones de fecha: veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, ha realizado el Sr. José Enrique Silva LE Nº 7.615.174 a favor de la Sra. Silvia Elena Tambasco DNI. Nº 10.894.109, sobre una superficie de cinco (5) hectáreas cero (00) Áreas dos (2) centiáreas identificadas como fracción 2 del lote III del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2do.Autorícese al Cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura. -

ARTICULO 3ro: Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97, se autoriza al Poder Ejecutivo el correspondiente Título de Propiedad. -

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.
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Ordenanza Municipal Nro 058/1997

APROBADA 
Reconocer y abonar Gastos intendente Reparación de vehiculo
Visto: La ley Nº 3098 de corporaciones municipales y

Considerando: Que ,el Sr. Intendente Municipal se moviliza generalmente en su vehículo particular par realizar tramites oficiales del municipio ;
Que ,como consecuencia del desgaste propio por los kilómetros recorridos corresponde realizarle algunas reparaciones de mantenimiento del auto;
Que el Sr. Intendente continuara afectando su auto a la movilidad oficial del municipio.



Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer y abonar por la partida que corresponda, a facturas por service y reparación del auto particular, presentada por el Sr. Intendente, cuyos valores asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEITIDOS ($322.00).

ARTICULO 2do: De forma.

18/07/ 1997

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Ordenanza Municipal Nro 057/1997

APROBADA 
Excepción Ordz. N° 36/85, Fraccionamiento Scartacini
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 072/94, la nota presentada por los Sres. Alejandro Scartascini y Santiago Bori solicitando la subdivisión del lote Nº 128, Fracción A, Sección J III de nuestra localidad.

Considerando:
Qué, los res Alejandro Guillermo Scartascini DNI Nº 17.746.410, Y Santiago Bori DNI Nº16.197.667, son propietarios, en condominio, de una superficie de cuatro hectáreas, cuarenta y cuatro areas, cero tres centiáreas identificadas catastralmente como lote 128 Fracción "A" sección J III del ejido municipal de El Hoyo.

Qué los mencionados desean subdividir el lote adquirido en condominio en dos fracciones iguales.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar, por única vez, la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones. -

ARTICULO 2do: Autorizar el fraccionamiento del condominio de los Sres. Alejandro Guillermo Scartascini DNI Nº 17.746.410 y Santiago Bori DNI Nº 16.197.667, identificado catastralmente como lote 128- fracción "A" –sección J III del ejido municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 3do: Los costos y cargos de las pertinentes mensuran correrán a cuentas de los cesionarios.

ARTICULO 4to: Inscripta la mensura mencionada ante la dirección de catastro y geodesia de la Provincia, se efectuará las gestiones para la obtención del respectivo Título de Propiedad.

ARTICULO 5to: D forma.

18/07/ 1997
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Ordenanza Municipal Nro 056/1997

APROBADA 
reconocer y Ratificar Convenio Intendente, Lomazzi Graciela
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 68/94 Y EL CONVENIO ENTRE LA municipalidad de El Hoyo y el estudio de la Dr. Graciela Inés Lomazzi y

Considerando:
Qué conforme a la Ordenanza, se ha tomado financiación en 24 cuotas.

Qué este crédito fue afectado a la compra del camión Mercedez Benz, modelo L1215/42. modelo 1994.-

Qué la falta de cancelación de las cuotas en tiempo y forma ha dado pie a la entidad Bancaria para iniciar acciones Judiciales al Municipio. -

Qué para evitar la ejecución se ha llegado a un acuerdo de pago, firmado en consecuencia un convenio entre la Municipalidad de El hoyo, y el estudio de la Dr. Graciela Ines Lomazzi, donde la municipalidad se compromete a abonar la suma de $4.624.00, en cuatro cuotas consecutivas .- Y

Qué dichos pagos han sido realizados en su totalidad.

Qué se solicitó una refinanciación por intermedio del Banco Bansur para el pago del camión.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer y ratificar el convenio firmado entre el Sr. Intendente Municipal y la Dr. Graciela Ines Lomazzi, por el cual este municipio se compromete al pago de $4.624.00 en cuotas mensuales y consecutivas.

ARTICULO 2do: Reconocer y ratificar la refinanciación firmada entre el Sr. Intendente Municipal y el Banco Bansur de la Ciudad de Neuquen, por la suma de $22.703.52 en 48 cuotas mensuales y consecutivas, retroactivas a el mes de Mayo /97.

ARTICULO 2do: De forma.

26 Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 055/1997

APROBADA 
Autorizar Préstamo a Vialidad Retroexcavadora
Visto:
El buen desempeño y el animó de colaboración por parte de la administración de Vialidad Provincial con respecto al Municipio Y,

Considerando:
Qué esta repartición a solicitado en uso la máquina retroexcavadora modelo CAT 931B propiedad del municipio.

Qué la misma seria usada por el personal capacitado.

Qué la administración se hará cargo del costo y demás gasto que se originen por el uso de la máquina .como así de las roturas que puedan originarse.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar ala Ejecutivo Municipal a otorgar en calidad de préstamo a la administración de Vialidad Provincial la máquina retroexcavadora Municipal modelo CAT 931Bpor el termino de tres meses.

ARTICULO 2do: De forma.

26 Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 054/1997

APROBADA 
Exceptuar Impuesto a vivienda Según evaluación de estado de Mejoras
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, nuestra localidad se encuentra ubicada en una zona pintoresca por la naturaleza.

Qué su conservación depende, en gran parte del comportamiento de quienes la habitamos.

Qué la primavera es la época propicia para mejorar fachadas, patios y jardines.

Qué seguramente incentivara a los vecinos, un reconocimiento municipal hacia quienes mejor lo realicen.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: EXCEPTUASE durante el periodo anual siguiente, del 100% del pago de todas las tasas municipales que correspondan a la vivienda y su lote que obtenga al mayor puntaje.

ARTICULO 2do: EXCEPTUASE durante el periodo anual siguiente del 50% del pago de todas las tasas municipales que correspondan a la vivienda y su lote que obtenga segundo lugar en cantidad de puntos.

ARTICULO 3ro: Concursaran todas las viviendas ubicadas en el radio urbano.

ARTICULO 4to: El puntaje de la evaluación serán de uno al diez y sobre:
a) Estado y mantenimiento de fachada de viviendas.
b) parquización de patios.
C)cercado del frente
D) veredas.

ARTICULO 5to: La evaluación se hará todos los años en la primera semana del mes de Diciembre, por la comisión integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Departamento Legislativo y una persona idónea en ornamentales o parquización.

ARTICULO 6to: Dese amplia difusión a los efectos de despertar un mayor interes en la comunidad.

ARTICULO 7mo: De forma.

26 Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 053/1997

APROBADA 
Autorización Ejecutivo Préstamo
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, el decreto 730/96, Y,

Considerando:
Que, el Ejecutivo Municipal ha realizado gestiones ante el Banco Provincia Del Chubut S.A. para la obtención de un crédito con destino a esta corporación Municipal.

Qué el crédito que se otorgaría a este Municipio, tendrá la tasa de interés preferencial.

Qué a la Municipalidad de El Hoyo le corresponde acciones Hidroeléctricas por el valor de $33.305.

Qué los ingresos coparticípales que recibe el municipio han disminuido considerablemente en relación al mismo periodo de años anteriores.

Qué la caída de recaudación impositiva obedece a la crisis económica en toda la economía Nacional.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a gestionar un crédito ante el Banco de la Provincia del Chubut por la suma de $20.000-CON EL OBJETO DE SALDAR DEUDAS EXISTENTES.

ARTICULO 2do: Facultar al Ejecutivo Municipal a pactar con el Banco de la Provincia del Chubut, la atención de los intereses que genere el crédito en forma mensual y hacer frente a la amortización de la deuda de capital por el periodo de un año con opción a dos.

ARTICULO 3ro: Facultar al Ejecutivo Municipal a garantizar el crédito mencionado con las acciones Hidroeléctricas, que por decreto 730/96le corresponden al Municipio

ARTICULO 4to: De forma.

26 Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 052/1997

APROBADA 
Designación Cementerio "Bernardo Azocar"
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y

Considerando:
Qué, en el sector sur del ejido municipal existe un cementerio denominado "El Pedregoso".

Qué los orígenes de ese cementerio se conocen a través de la transmisión oral de la historia en forma familiar.

Qué, según esta historia, esa superficie fue ocupación de uno de los primeros pobladores del lugar, llamado BERNARDO AZOCAR, y que al fallecer un intímo amigo de la familia y a su vez su peón de campo, al no existir todavía un cementerio en la zona, le dio sepultura en ese lugar.

Qué, al igual que otros del lugar que fallecieron, entre los primeros también fue sepultado don BERNARDO AZORCAR, creándose de esta forma el primer cementerio del paraje que hoy forma parte de esta localidad.

Qué en reconocimiento de ello, y como homenaje póstumo a aquel colono, se considera oportuno identificar a este cementerio con el nombre de BERNARDO AZOCAR.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Desígnese a partir de la fecha al cementerio del paraje El Pedregoso bajo el nombre de "cementerio BERNARDO AZOCAR".

ARTICULO 2do: Señalícese el mismo con un cartel identifica torio próximo a la entrada principal del cementerio.

ARTICULO 3ro: Úsese esta identificación en los tramites sucesivos que se realicen con respecto al mencionado cementerio.

ARTICULO 4to: De forma.

26 de septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 051/1997

APROBADA 
Presupuesto Ejercicio 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/97, Y,

Considerando:
Qué, es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 1997,

Qué se ha agotado las partidas presupuestarias en diferentes rubros.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 1997, en los siguientes rubros:
APORTES PATRANALES .................................(-)14.000
ENTRE TODOS CALIDEZ....................................(-)4.000
APERTURA CAMINOS Y CALLES.....................(-)5.000
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES....................(-)2.000
TOTAL __________ (-)25.000

OTROS SERVICIOS .........................................(+)6.000
SERVICIOS PUBLICOS ...................................(+)19.000
TOTAL __________ (+)25.000

ARTICULO 2do: De forma.

26 Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 050/1997

APROBADA 
Subsidio red de Gas
Visto:
El convenio entre la Municipalidad y la provincia, de financiamiento total y subsidio parcial del 05 de Septiembre. La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y,

Considerando:
Qué, por este convenio se realizarán ampliaciones de redes de gas de unos 15.200 metros que beneficiaría a unos 95 usuarios.

Qué, el convenio resulta satisfactorio y permitirá la inmediata puesta en ejecución de las obras ampliatorias.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Aprobar y ratificar en todo su contenido el convenio de financiamiento total y subsidios parcial de ampliación de Red de Gas de fecha 05 de Septiembre de 1997, por el monto de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($211.850) firmado entre el Intendente Municipal y el Ministerio de Hacienda, obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2do: De forma.

26 de Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 049/1997

APROBADA 
Crear título ciudadano ilustre
Visto:
Las transcendentes iniciativas o meritosas laborales realizadas en otras etapas de la vida por personas de la tercera edad que aun forman parte de nuestra sociedad, Y,

Considerando:
Qué, con el correr de los años muchas de estas personas que han sido protagonistas de acontecimientos importantes quedan en el olvido.

Qué todo éxito logrado seguramente está sustentado en esfuerzo, convicción y perseverancia sea estos de carácter, cultural, deportivo, artístico, creativo, comunitario, de servicio, etc.

Qué obras o actos que nos identifican o que creemos comunes hoy en la localidad no son producto de la casualidad, son producto de imaginación, creatividad, capacidad o idoneidad y esfuerzos de sus principales protagonistas.

Qué seguramente hará bien a la comunidad no olvidar el pasado para estos ejemplos permanezcan en nuestra juventud y sea recuerdos perdurables en las familias.

Qué es atendible implementar un público reconocimiento en vida a los principales protagonistas de cierto suceso dentro de una norma que fije parámetros de evaluación.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease el título de ciudadano ilustre de la localidad de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Este título será otorgado en forma anual por la Municipalidad de El Hoyo a la persona de la tercera edad, con no menos de cincuenta años de residencia en la localidad, que resulte seleccionada por la comisión creada a tal fin, en méritos de cuestiones trascendente que ha dado relieves a la localidad y en concordancia con los considerados de la presente.

ARTICULO 3ro: Formar parte de la presente el ANEXO "A", que reglamenta la elección y otorgamiento de este Título. El que deberá ser entregado en el acto conmemorativo del Aniversario de la localidad.

ARTICULO 4to: De forma.

15 de Agosto de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 048/1997

APROBADA 
Crea fondo desarrollo productivo
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88 y la ordenanza Nº027/97 Y,

Considerando:
Qué, es necesario incorporar una partida al presupuesto municipal Ejercicio 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crear el rubro FONDO DE APOYO DESARROLLO PRODUCTIVO en los recursos municipales y en erogaciones.

ARTICULO 2do: Incrementar el presupuesto municipal en PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000).

ARTICULO 3ro: De forma.

12 de Septiembre de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 047/1997

APROBADA 
Incorpora ATP Presupuesto
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88 Y,

Considerando:
Qué, de acuerdo a la resolución del Ministerio del Interior Nº 1797 para ser afectados al desequilibrio financiero municipal, el concepto de aporte del Tesorero Nacional.

Qué debido a la difícil situación por la que atravesamos, se demoró el pago de haberes del personal municipal.

Qué es necesario distribuir los mismos en las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Increméntese el presupuesto municipal ejercicio 1997, en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)

ARTICULO 2do: Crear e incorporar el cálculo de Recursos el rubro Aporte del Tesoro Nacional, por PESOS CIEN MIL ($100.000).

ARTICULO 3ro: Incrementar las partidas de personal como a continuación se detalla:
AUTORIDADES SUPERIORES ..................................$7.500
PERSONAL ADMINISTRATIVO.................................$14.000
PERSONAL OPERATIVO.............................................$13.000
PERSONAL TEMPORARIO..........................................$6.000
ASIGNACIONES FAMILIARES....................................$14.000
APORTE PATRONALES................................................$25.000
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE...................$20.500

TOTAL __________ $100.000

ARTICULO4to: De forma.

12 de Septiembre de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 046/1997

APROBADA 
Adhiere Proy. de ley Diputados. Das Neves, Dr.Vigliones, Dra. Melogno y Sr.Cambareri
Visto:
El proyecto de la ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por los Diputados Nacionales: Sr. Mario Das Neves, Dr. Atilio Vigliones, Dra. Elsa Cambareri; Y,

Considerando:
Qué, el mencionado proyecto obedece a la grave situación económica por la que están atravesando los Departamentos Cushamen, Languineo, Futaleufu, Tehuelche y Río Senger debido a las ultimas precipitaciones pluviales y níveas que tanto daño han causado.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adherir al proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados el día 12 de agosto de 1997, por los Diputados chubutenses Sr. Mario Das Neves, Dr. Atilio Vigliones, Dra. Elsa Melogno y Sr. Rafael Cambareri. -

ARTICULO 2do: Envíese copia de presente a los concejos Deliberante de los Departamentos comprometidos, a la Legislatura de la provincia del Chubut y los representantes de la provincia en el Congreso Nacional.

ARTICULO 3ro: De forma.

12 de agosto de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 045/1997

APROBADA 
Convenio Construcción 12 viviendas
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098 y el convenio compromiso firmado entre el IPV Y DU y el Intendente Municipal.

Considerando:
Qué, es objetivo de la actual gestión buscar solución del problema de la localidad.

Qué el convenio mencionado en los vistos tiende al objetivo aludido.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Aprobar en todo su contenido el convenio de fecha 25 de Agosto de 1997 por el monto de PESOS CINTO CINCUENTA MIL (150.000) para la ejecución de 12 viviendas firmado entre el Intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro Planas, presidente del IPV Y DU.

ARTICULO 2do: De forma.

12 de agosto de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 044/1997

APROBADA 
Declara catástrofe hídrica por desborde de Río
Visto:
Las torrenciales lluvias que han azotado a la región del noroeste y en especial al área del ejido de la Municipalidad del El Hoyo; Y,

Considerando:
Qué, el mencionado temporal ha producido de desborde del Río Epuyen y numerosos arroyos,

Qué, tanto el temporal en si mismo como el desborde del Río Epuyen han provocado innumerables daños y prejuicios,

Qué se han visto afectadas todas las comunidades terrestres, con destrucción de calzada, puentes, alcantarillas ,etc,

Qué, la inundación ha afectado a:
1)productores con pérdidas que van desde el cien por ciento de explotación
2)a pobladores que han visto afectada sus viviendas, muebles y útiles personales;
3) Obras y servicios públicos como es la Red de gas, agua, telefonía, etc..

Qué, las circunstancias ante mencionadas al solo efecto enunciativo, determinan que será necesario realizar grandes trabajos de reconstrucción tanto del sector público como del privado;

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Categorizar como catástrofe los hechos detallados en los considerando.

ARTICULO 2do:.Declarar al Municipio de El HOYO en estado de emergencia.

ARTICULO 3do: Recomendar al Departamento Ejecutivo ante las autoridades del Gobierno Provincial el apoyo necesario para resolver en forma urgente los danos producidos e iniciar las tareas tendientes a dar soluciones definitivas a las reiteradas crecientes del Río Epuyen.

ARTICULO 4to: De forma.

01 de agosto de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 043/1997

APROBADA 
Permuta Calle río Epuyen
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 030/97, la ley de corporaciones municipales Nº3098/88, Y,

Considerando:
Qué, a la mencionada Ordenanza, a solicitud del Registro de la Propiedad de la Provincia del Chubut,es necesario realizarle modificaciones especificando la desafectación y permutación de la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63ª de este ejido Municipal

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Ampliase el artículo de la ordenanza Municipal Nº 030/97, que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2do: Ampliase la ordenanza Municipal Nº 060/96 con los siguientes artículos:

ARTICULO 2do: desaféctese y permútese del dominio público la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63º del ejido municipal de El Hoyo.

ARTICULO 3ro. Autorícese el nuevo trazado de la calle que quedara comprendida en el límite de las fracciones 8-11 y 9 del mismo lote.

ARTICULO 4to. Instruir al departamento de tierras a fin de que el nuevo trazado de la calle vecinal respete un ancho de 12 metros como mínimo.

ARTICULO 2do: De forma

18 de julio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 042/1997

APROBADA 
Incremento Presupuesto red de gas
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y,

Considerando:
Qué ,es necesario incrementar el presupuesto municipal ejercicio 1997, debido que se ha superado el monto de recaudación en el rubro de RED DE GAS II ETAPA.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: increméntese el cálculo de recursos ejercicio 1997.la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 01/100-(1447.01) en la partida presupuestaria RED DE GAS II ETAPA, retroactivo al mes de junio/97.

ARTICULO 2do: De forma.

18 de Julio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 041/1997

APROBADA 
Paulina Delgado - Cayunao, Litigiosa Tierras
Visto:
Los expedientes Nº 47039/51,11527/75 y18.890/84.

Considerando:
Qué, en estos expedientes se observa una situación litigiosa por tenencia de tierras sobre una misma fracción entre los vecinos Paulina Elena Delgado DNI. Nº766.343, y Arnaldo Cayunao L.E. Nº 7.320.902.

Qué en el expediente 18890 bis folio Nº24 en acta, fecha 10-07-96, se ha llegado a un principio acuerdo, que en esta acta la Sra. Paulina Elena Delgado patrocinada por la Dra. Viviana Shumman y el Sr. Arnaldo Cayunao, apoderado del Sr. Lucas Evangelista Ibáñez, patrocinado por el Dr. Luis Espinosa.

Qué las partes manifiestan estar conteste en la necesidad de arribar a un acuerdo que evite los reclamos judiciales correspondientes y les permita obtener en mayor o menor grado el inmediato del dominio pleno y perfecto de las superficies que en definitiva el municipio disponga. -

Qué ante la situación planteada es intención de este municipio avanzar en las medidas tendientes a la normalización de la ocupación de las tierras. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorícese a los Sres. Paulina Elena Delgado y al Sr. Arnaldo Cayunao a realizar en común acuerdo el relevamiento de la superficie en litigio ubicada en el lote Nº6 fracción a sección J-III.

ARTICULO 2do: Este Relevamiento deberá ser aceptado por la Dirección de Bosque y Parques de la Provincia Del Chubut, y no crear situación litigiosa con otro vecino de la localidad. -

ARTICULO 3ro: Los costos económicos que originen este relevamiento correrán por cuenta de los Sres. Paulina Elena Delgado y Arnaldo Cayunao.

ARTICULO 4to: El relevamiento realizado y superar situaciones conflictivas quedará a consideración de la Dirección de Tierras Municipales quien deberá expedirse al respecto. -

ARTICULO 5to: De forma. -

18 de Julio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 040/1997

APROBADA 
Reserva Lote SUM Sauzal
Visto:
La voluntad de los vecinos, de construir un puesto sanitario en el barrio Salamin (Sauzal)

Considerando:
Qué, es atendible esta iniciativa donde los vecinos han manifestados a través de la junta vecinal hacerse cargo de los costos de mano de obra, de los servicio y mantenimiento que demande esta construcción

Qué la municipalidad debería aportar el terreno y materiales necesarios a la obra.

Qué el lote Nro.3 mza.1 lote 37ª de 403.99 Mts2, reúne las condiciones requeridas para efectuar dicha obra como así otra que sea de interés comunitario para ese núcleo poblacional.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYOSANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Resérvese a favor de la junta vecinal zona 3. el que estará destinado exclusivamente a construcciones de uso comunitario.

ARTICULO 2do: Facúltese al Departamento de Dirección de tierras a realizar los trámites de sección correspondiente.

ARTICULO 3ro: De forma.

18 de julio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 039/1997

APROBADA 
Remanentes de tierra
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 020/97 y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88; Y;

Considerando:
Qué, en el ordenamiento catastral se observan remanentes de tierras que no alcanza a formar una unidad mínima ya sea para la zona urbana como para la zona rural .-

Qué la mayoría de estos casos es aconsejable incorporar esta superficie a una lindera de la misma .-

Qué ,para ello se debe exceptuar del mecanismo para la venta de tierras municipales establecido en la ordenanza Municipal Nº 020/97.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Téngase por remanente de tierras a las superficie que no sobrepasen el 75 % con respecto a la unidad mínima establecida para esa zona y queden encerradas entre otras superficies o lugares sin posibilidad de ampliación.-

ARTICULO 2do: En los casos que no tengan libre acceso se dará prioridad a la mejor oferta del lindero que pretenda anexarla a otra superficie. -

ARTICULO 3ro: Los casos comprendidos en el articulo anterior quedara exceptuado de los requisitos para la adjudicación de tierras fiscales establecidos en la ordenanza Municipal Nº 020/97 que rige para tierras fiscales municipales. -

ARTICULO 4to: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ofertas directas, dentro de los valores de mercado, a linderos de superficie comprendidas en los artículos precedentes y poner de este H.C.D. las mejores ofertas.

ARTICULO 5to: De forma. -

18 de junio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 038/1997

APROBADA 
Fraccionamiento Maria Ponce
Visto:
La resolución Nº239/87 del IAC, la ordenanza Municipal Nº007/96 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y.

Considerando:
Qué, la Sra. Maria Ponce es ocupante de una superficie de dos y media hectáreas, cero Área y diecisiete Centiárea, parte del lote 27 del ejido Municipal de El Hoyo.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar el fraccionamiento de una superficie de dos y media hectáreas, cero Áreas y diecisiete centiáreas parte del lote 27 del ejido municipal de El Hoyo perteneciente a la Sra. Maria Ponce L.C Nº 2.0049.609. cumplimentándose lo establecido

ARTICULO 2do: Cumplimentado lo establecido en la ordenanza Municipal Nº 020/97 se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el correspondiente Titulo de propiedad

ARTICULO 3ro: De forma. -

06 de junio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 037/1997

APROBADA 
Reserva terreno para sala velatoria
Visto: La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y

Considerando:
Qué, es necesario construir una sala velatoria en esta localidad, con la finalidad de brindarle un servicio más a la población.

Qué se ha gestionado el proyecto para tal fin. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reservar un terreno propiedad de este municipio para la construcción de una sala velatoria, ubicado en el lote 31, lote9, mza. 5º, con una superficie de 301.50m2.

ARTICULO 2do: De forma.

06 de Junio de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 036/1997

APROBADA 
Exepción Caveri
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 072/96, las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales. Y,

Considerando:
Qué, el Sr. Jorge Horacio Caveri ha fraccionado el lote 26 fracción 19 del ejido Municipal de El Hoyo.-

Qué, ha solicitado por nota de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis la excepción a la Ordenanza Nº 066/89 de treinta y dos lotes, con un frente de entre 10Mts. Y de 12 Mts. Los que serán destinados exclusivamente a planes de viviendas. -

Qué es necesario abaratar el valor de los lotes destinados a planes de viviendas de bajo costo.

Qué es de interés de la municipalidad de El Hoyo contribuir a solucionar los problemas habitacionales de la población .-

Qué, a los fines de una correcta interpretación, es necesario aclarar el articulo 1ro. De la ordenanza municipal Nº 072/96.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: El Articulo 1º DE LA ORDENANZA municipal Nº072/96 quedara redactado de la siguiente forma:
"Autorícese, Por única vez, la excepción del fragmento del articulo Nº3 de la Ordenanza municipal Nº066/89 que indica: 2 los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos de quince (15) metros de frente y una superficie total inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2)"

ARTICULO 2do: Hacer lugar al pedido presentado por nota del Sr. Jorge Horacio Caveri autorizado el fraccionamiento de treinta y dos lotes de diferentes dimensiones, en la fracción 19 del lote 26 con un frente de entre diez metros y doce metros por un fondo de entre veinticuatro metros y veinticinco metros. Los que serán destinados exclusivamente a planes de viviendas.

ARTICULO 3ro: Regirán para el presente loteo todas las reglamentaciones establecidas en la Ordenanza Municipal 066/89, con la excepción de las disposiciones del articulo 1ro. De la presente ordenanza.

ARTICULO 4to: De forma.

23 de Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 035/1997

APROBADA 
Reconoce venta Lobos a Chiappe
Visto:
El boleto de compra-venta en el cual los Sres. Hector Luis Lobos Juan Cesar y Domingo Fulvio Lobos vende al Sr. Flavio Chiappe D.N.I. Nº 10.889.239 una fracción de aproximadamente dos hectáreas, sita en parte del lote 68ª del ejido Municipal de El Hoyo las ordenanzas Municipales Nºs.007/96 y 020/97 Y.

Considerando:
Qué, el Sr. Flavio Chiappe solicita anexar la superficie mencionada en visto a partes del lote 68ª de su propiedad, quedando formada una parcela de seis hectáreas, setenta areas y setenta y una centiáreas

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la sesión de derechos y transferencias de mejoras según boleto compra –venta de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, efectuada por los Sres. Héctor Luis Lobos, Juan Cesar Lobos y Domingo Fulvio Lobos Del Sr., Flavio Chiappe D.N.I. Nº 10.889.239 sobre una fracción de aproximadamente dos hectáreas.

ARTICULO 2do: Anexar la fracción mencionadas anteriormente a parte del lote 68ª de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Flavio Chiappe quedando formada una parcela de seis hectáreas setenta áreas y sesenta y una centiáreas. -

ARTICULO 3ro: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.

ARTICULO 4to: Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97 se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de propiedad.

ARTICULO 5to: De forma.

23 de Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 034/1997

APROBADA 
Reserva lote para parador de omnibus
Visto:
La ley de corporaciones municipales Nº3098/88. Y,.

Considerando:
Qué, la empresa constructora está terminando el último tramo de asfalto de la ruta Nacional Nº 258, camino a Bariloche. -

Qué, esta ruta es la principal via de acceso de transporte automotor del oeste Argentino y Regional. -

Qué junto a la creación de otros servicios y al notable crecimiento poblacional se observa un importante aumento automotor .-

Qué la municipalidad de El Hoyo dispone de un terreno ubicado a una cuadra de la Ruta Nacional Nº 258.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Resérvese a favor de la Municipalidad de El Hoyo el lote identificado como lote 43, manzana 7º, del radio urbano, con la superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados.

ARTICULO 2do: Esta superficie será destinada a la construcción de un parador de ómnibus.

ARTICULO 3ro: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el anteproyecto correspondiente a la obra, los tramites tendientes a conseguir el recurso económico para la concreción de la obra. -

ARTICULO 4to: De forma. -

16 de Abril de 1997. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/1997

APROBADA 
Adj en venta Camilo Peña
Visto:
La solicitud realizada por el Sr. Camilo Peña de comprar una superficie de aproximadamente 2 hectáreas de tierra fiscal linderas al lote 143 de su propiedad, las Ordenanzas Municipales Nºs.007/96 y 020/97 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales.

Considerando:
Qué, no existe impedimesnto por adjudicar en venta al Sr. Camilo Peña la superficie de aproximadamente dos hectáreas de tierra fiscal lindera al noroeste con el lote 143 de su propiedad, al este con el Rio Epuyen y al sudeste con un alambrado de la ex maderera de Noroeste del Chubut.-

Qué, dicha superficie seria a la del lote del Ejido Municipal de El hoyo. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar, en venta al Sr. Camilo Peña L.E. Nº 7.326.486, con domicilio en esta localidad, la superficie de aproximadamente dos hectáreas de tierra fiscales anexas al lote 143 de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo de su propiedad.

ARTICULO 2do: Establecer el precio y forma de pago de la tierra adjudicada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 007/96. -

ARTICULO 3ro: Dese cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales Nº 020/97

ARTICULO 4to: De forma. -

9 Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 032/1997

APROBADA 
Cesión de derechos Alfonso - Hector Sixto Delgado
Visto:
LA actuación Notoria Nº 250416 de fecha dos de enero de 1997, la Ordenanza Municipal Nº 020/97, y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88. Y,

Considerando:
Qué, el Sr Adolfo Delgado, es ocupante real y pacifico del lote 56b, fracción A, sección J-III, de Ejido municipal de El Hoyo.

Qué, el mencionado cede dicho lote en condominio a sus hijos Sr. Hector Federico Delgado y el Sr. Sxto Rigoberto Delgado.

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar la sesión de derechos a título gratuito y en condominio del lote 56b, fracción A, sección J-III ,del ejido Municipal de El Hoyo, entre el Sr. Adolfo Delgado, L.E. Nº 1.527.093, y sus hijos el Sr. Hector Federico Delgado D.N.I. Nº 5.413.151; y Sr. Sixto Rigoberto Delgado D.N.I Nº 11.117.405.

ARTICULO 2do: Dese cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020/97.-
:
ARTICULO 3ro: De forma. -

09 Mayo de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 031/1997

APROBADA 
Comisión de recuperación de historias local
Visto:
Que, no existe un archivo que agrupe testimonios y/o documentación que refleje las historias de esta población; las disposiciones de la ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88. Y,

Considerando:
Qué sería oportuno captar y recopilar sucesos y episodio ocurridos en el tiempo.-

Qué, seguramente hay pobladores y entes que pueden aportar elementos y/o antecedentes que permitan determinar el orden y fechas de estos sucesos históricos.-

Qué este archivo será patrimonio de la comunidad, por lo que deben buscarse formas lo más reales posibles de registrar la historia.

Qué, además la creación de un archivo institucional en el futuro posibilitara a la sociedad preservar y acceder a tener conocimientos de quienes fueron protagonistas desde las primeras formaciones cívicas y las distintas etapas. -

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo deberá crear por el termino de dos años la comisión de Recuperación Históricas Local.

ARTICULO 2do: La comisión estará por un representante del poder Ejecutivo, uno del poder legislativo, y se invitará, para que designen su representante, a cada partido político, cada escuela y asociaciones culturales legalmente reconocidas que acepten formar parte de la comisión. -

ARTICULO 3ro: LA comisión deberá crear un archivo histórico documental y fotográfico que rescate, ordene y preserve la mayor cantidad posible de documentación adquirida a los pobladores y organismo que la faciliten. -

ARTICULO 4to: La comisión deberá formar otro archivo de carácter municipal, preferentemente desde sus primeras formaciones y distintas etapas institucionales con archivo fotográfico de sus protagonistas. -

ARTICULO 5to: Formúlese un especial pedido de colaboración a quienes puedan contribuir a la formación y enriquecimiento de los archivos históricos de El Hoyo; ya que todo antecedente será de suma importancia para no desvirtuar su realidad que seguramente sea de gran significación para las generaciones futuras.

ARTICULO 6to: El Departamento ejecutivo deberá designar y responsabilizar a una persona empleada del Municipio par proyectar el ordenamiento, la información y preservar los elementos adquiridos ç.

ARTICULO 7mo: Se fija en cuatro etapas de ciento ochenta días
cada una el tiempo para la comisión de trabajo aplique sobre el material y las conclusiones obtenidas de acuerdo a lo actuado hasta cada fecha

ARTICULO 8vo: Dese amplia difusión a fin de lograr una participación generalizada de la población.

ARTICULO 9no: De forma.

09 mayo de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 030/1997

APROBADA 
Deroga Ord. 60/ 1996, Calle Río Epuyen
Visto:
La ordenanza Municipal Nº 060/96 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, a la mencionada Ordenanza, a solicitud de la Dirección de Catastro Provincial es necesario realizarse modificaciones, especificando la desafectación de la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63ª de este ejido municipal -

Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Deróguese el articulo 2do. De la ordenanza Municipal Nº 060/96
.-
ARTICULO 2do: Ampliase la ordenanza Municipal Nº 060/96 con los siguientes artículos:

ARTICULO 2ro: Desaféctese del dominio público la calle comprendida al margen del Rio Epuyen sobre el lote 63º del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 3to: Autorícese el nuevo trazado de la calle que quedara comprendida en el límite de las fracciones 8-11 9-11 del mismo lote. -

ARTICULO 4to: Instruir al Departamento de Tierras, a fin de que el nuevo trazado de la calle vecinal respete un ancho de 12 metros como mínimo

ARTICULO 5to: De forma.

09 Mayo de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 028/1997

APROBADA 
Crea Concejo de la Juventud
Visto:
El lugar que le corresponde a la juventud en la sociedad, y la ley de corporaciones Municipales 3098/88. Y

Considerando: Qué, es intención del gobierno municipal proveer fortalecer uy coordinar en el ámbito de la juventud local cuestiones de la educación, la cultura, el deporte la producción y el medio ambiente. -

Qué, para tal fin debe crease un organismo tendiente a generar las condiciones ideales para que los jóvenes puedan realizar intercambios de conceptos, talleres de debates sobres sus inquietudes, sus aspiraciones etc.

Qué el CONCEJO DE LA JUVENTUD, será un vínculo importante para relacionarse e intercambiar experiencias con jóvenes de otra localidad o con organismo privados u oficiales de cualquier nivel.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. el concejo de la juventud DE LA MUNICIPALIDAD DE El Hoyo.

ARTICULO 2do: EL CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivos generales promover, fortalecer y coordinar en el ámbito de la juventud local cuestiones que hacen a nuestra Educación, cultura, deporte, producción y medio ambiente.

ARTICULO 3ro: EL CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo estará integrada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero 3 consejeros Titulares, 3 consejeros suplentes y una comisión revisadora de cuentas integradas por 2 titulares y 2 suplentes. -

ARTICULO 4to: Los cargos honoríficos, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos

ARTICULO 5to: Podrán integrar a la comisión personas de ambos sexos, que residan en El Hoyo, tengan entre 15 y 30 años y no registren antecedentes que le impidan el desempeño de las funciones públicas. -

ARTICULO 6to: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias, establecimientos educativos, partidos políticos a participar y designar a sus representantes. Deberá fijar, además, un calendario definitivo para la incorporación de los mismo y la constitución del CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO 7mo: facúltese al CONCEJO DE LA JUVENTUD de la Municipalidad de El Hoyo, a elaborar un proyecto de reglamento interno cuyos términos deberán ser compartidos con el Departamento Ejecutivo y luego aprobado por resolución Municipal.

ARTICULO 8vo: EL CONCEJO DE LA JUVENTUD de la municipalidad de El Hoyo, queda facultado para realizar eventos culturales, deportivo y otros que además de dinamizar estas áreas sirvan para generar recursos económicos a fin de solventar gastos de funcionamiento. .

ARTICULO 9no: De forma.

9 Mayo de 1997

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Ordenanza Municipal Nro 027/1997

APROBADA 
Promoción desarrollo Productivo
Visto:
El programa de promoción del desarrollo local de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Y,

Considerando:
Qué, es necesario la promoción del desarrollo productivo local.

Qué el programa de la Secretaria de Desarrollo de la Nación cita en le visto, mediante subsidios transferencia a los Municipios impulsar la constitución de fondos de apoyos para el Desarrollo Productivo en las localidades que se enmarquen dentro de lo establecidos en el Manual del Programa.

Qué dichos fondos deben ser destinados a las capacitaciones a sistemas técnicas y financiera de emprendimiento productivos viables.

Qué los municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por la secretaria de Desarrollo social, aportes en los recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho programa.

Qué resulta conveniente que la municipalidad de El Hoyo declare de interés Municipal al programa de promoción del desarrollo local y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectará los recursos necesarios para el incumplimiento del convenio a subscribirse con la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación

Por ello
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar de interés Municipal el programa de promoción del desarrollo local de la secretaria de desarrollo social de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 2do: Adherir a las Resoluciones de la secretaria de desarrollo social de la Presidencia de la Nación Nº .0098/97 y Nº .1632/96 referidas al nombre y operativa del Programa de Promisión y Desarrollo local, respectivamente.

ARTICULO 3ro: Autorizar al Intendente Municipal a suscribir un convenio con la Secretaria de Desarrollo Social de la presidencia de la Nación para la constitución de un fondo de apoyo para el desarrollo Productivo en el marco del Programa de Promoción del Desarrollo local.

ARTICULO 4to: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para gestionar la apertura de una cuenta bancaria especifica en el Banco de la Nación, para el manejo de los recursos del fondo de apoyo para el desarrollo Productivo.

ARTICULO 5to: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 9 Mayo 1997
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Ordenanza Municipal Nro 026/1997

APROBADA 
Adhiere a la ley de emergencia provincial
Visto:
La crisis estructural que se atraviesa el país en general y en especial nuestra región, el estado calamitoso y deficitario en que esta gestión encontró las arcas municipales, la ley de emergencia y las disposiciones de la ley Orgánica de Corporaciones Municipales.

Considerando:
Qué, se hace imprescindible adecuar la economía municipal a las posibilidades presupuestaria .-

Qué ,para lograr ese objetivo es necesario efectuar debidos relevamientos y cambios drásticos que escapan ha situaciones de normalidad.-

Qué, en ese sentido la provincia ha promulgado la Ley de Emergencia que posibilita la implementación de las medidas excepcionales que necesariamente deben ser aplicadas. -

Qué dicha normativa contempla las soluciones a impetrar en el municipio sin presentar contrapartidas perjudiciales .-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: En el Municipio de El Hoyo, se adhiere sin restricciones de ninguna índole a la ley de Emergencia Provincial Nº 4154/95, la que a partir de la fecha promulgación de la presente será de aplicación en la localidad. -

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que ponga en funcionamiento los dispositivos necesarios a los efectos de la inmediata aplicación de la norma.

ARTICULO 3ro: Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer mediante Resolución las modificaciones necesarias a los fines de la educación de la economía y finanzas municipales a las reales posibilidades presupuestaria en las condiciones y encuadramiento que determina la ley de Emergencia Provincial que por el presente se incorpora como Ordenanza Municipal.

ARTICULO 4to: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 9 Mayo 1997
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Ordenanza Municipal Nro 025/1997

APROBADA 
Interés y limpieza espacios públicos
Visto:
Los espacios de uso públicos en la localidad y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, estas superficies periódicamente son objetos de desorden, acumulación de basura o derechos que se arrojan o quedan como consecuencia de algún campamento o tareas realizada;

Qué ante el brote de hanta –virus en la región se debe intensificar las condiciones de limpieza en prevención de generará el habitad de roedores;

Qué se puede observar en zona de camino los desechos e irregularidades en la superficie del terreno que son productos de obras de servicios públicos que se encuentra en ejecución,

Qué es oportuno de dictar una norma que contemple las condiciones en que debe quedar el lugar luego de finalizada toda la obra que se realice en espacio de uso público;

Qué debe fijar sanciones para quien resulte responsable en los casos que no se deje en condiciones aceptables el lugar público usado con cualquier fin.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: CONSIDERESE de interés municipal las condiciones de higiene, limpieza y ornamental de todas las superficies de uso público ubicados en el ejido Municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo deberá observar y exigir a quienes resulten responsables de tareas en espacio de uso público cualquiera sea su naturaleza, que las superficies afectadas deben quedar al finalizar la obra en condiciones ornamentales de limpieza y emparejado de la superficie lo más parecido posible al momento de iniciar dicha obra. -

ARTICULO 3ro: En los casos, que el municipio tenga ingeréncia en el tema no se decepcionará ni se dará el final de la obra hasta tanto no se cumpla con el articulo precedente.

ARTICULO 4to: En los casos de obras ajenas al municipio el Departamento ejecutivo deberá arbitrará los medios que se estime necesario para notificar y responsabilizar a quien resulte responsable en el lugar sobre el incumplimiento de la presente ordenanza. -

ARTICULO 5to: Comuníquese dese. a publicidad y cumplido archivarse. -

9 de Mayo de 1997
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 1997. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/1997

APROBADA 
Venta Pedro Lobos - Hector Abraham
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, las ordenanzas Municipales Nºs. 007/96 y 020/97 y le expediente N º115692. Y;

Considerando:
Qué, el Sr. Orlando Lobos DNI. Nº 11.117.403, es real y pacífico ocupante de una fracción de tierras del lote 71 Sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo. -

Que, el Ir Héctor Omar Abraham DNI Nº 12.568.749, a comprado al Sr Pedro Orlando Lobos lasa mejoras existentes de una superficie aproximada de treinta y siete mil metros cuadrados de la fracción antes mencionada. -

Qué, el Sr. Héctor Omar Abraham anexara dicha fracción a una superficie aproximada de seis hectáreas y cuarenta y una áreas adquiridas a la Srta. Gladys Leonor Lobos, ubicadas en el mismo lote agrícola. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la transferencia de derechos que según los boletos de compra y venta de fecha: veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, ha realizado el Sr. Pedro Orlando Lobos DNI.Nº 11.117.403 a favor del Sr. Héctor Omar Abraham DNI Nº 12.568.749, sobre una superficie aproximada de treinta y siete mil metros cuadrados, ubicados en el lote 71 sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo

ARTICULO 2do: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura. -

ARTICULO 3ro: Cumplimentando lo establecido en la ordenanza a Municipal Nº 020/97, se autoriza al poder ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad.

ARTICULO 4to: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 11 Abril de 1997. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/1997

APROBADA 
Venta Gladys Lobos a Hector Abraham
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, las ordenanzas Municipales Nºs. 007/96 y 020/97 y le expediente N º115692. Y;

Considerando:
Qué, la Srta. Gladys Leonor Lobos DNI.Nº12.5920877, es real y pacifica ocupante de una fracción de tierra del lote 71 sección j-III del Ejido Municipal de El Hoyo. -

Qué el Sr. Hector Omar Abraham DNI. Nº 12.568.749, a comprado a la Srta. Gladys Leonor Lobos las mejoras existentes de una superficie aproximada de seis hectáreas y cuarenta y área de la fracción antes mencionada. -

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Reconocer la transferencia de derechos, que según los boletos de compra y venta de fecha: veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco; y veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, ha realizado la Srta. Gadys Leonor Lobos DNI Nº 12.598.877 a favor del Sr. Héctor Omar Abraham DNI. Nº 12.568.749 sobre la superficie aproximada de seis hectáreas cuarenta y en áreas ubicadas en el lote 71 sección J-III del Ejido municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura. -

ARTICULO 3ro: Cumplimentando lo establecido en la ordenanza a Municipal Nº 020/97, se autoriza al poder ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad. -

ARTICULO 4to: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 11 Abril de 1997
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Ordenanza Municipal Nro 022/1997

APROBADA 
Crea Concejo de la Producción
Visto:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y;

Considerando:
Qué, es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local a mediano y largo plazo.-

Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción que están impulsado los gobiernos Nacionales y Provinciales.-

Qué ha mediad que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, Elevando al nivel de la vida de los habitantes. -

Qué el consejo de la producción resultara un vínculo importante entre los productores y organismo de gobierno, crediticio, proveedores, consumidores, etc.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del departamento Ejecutivo municipal el consejo de producción de la municipalidad de El Hoyo, con el carácter de organismo oficial de derecho privado. -

ARTICULO 2do: El consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivos generales la promoción y asesoramiento en todos los aspectos que hacen al desarrollo económico social del municipio de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: El consejo de `producción de la municipalidad de El Hoyo estar integrado por el Señor intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, un representante del Departamento Ejecutivo con carácter de secretario, por sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, la minería, el comercio, el turismo y servicio con carácter de consejeros quienes duraran dos años en su función, pudiendo ser elegios en forma indefinida .

ARTICULO 4to: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento públicas.

ARTICULO 5to: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedia s a participar y designar a sus representantes, y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y, constitución definitiva del Consejo la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados. -

ARTICULO 6to: Facúltese al Consejo de la producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por la resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. -

ARTICULO 7mo: Los gasto que demande el funcionamiento del Consejo de la producción serán cubierto por recursos que generara el propio consejo de la producción

ARTICULO 8vo: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 25 abril de 1997.
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Ordenanza Municipal Nro 021/1997

APROBADA 
Límites de zonificación Juntas Vecinales
Visto:
El articulo 92 de la ley Provincial Nº 3098, Y;

Considerando: Qué, existen antecedentes y el interés de ciertos parajes de la localidad en formar comisiones de vecinos.

Qué es necesario fijar limites territoriales para que cada sector confeccione los padrones electorales de su jurisdicción.

Qué corresponde normalizar la metodología a seguir para la elección de la futura comisiones de vecinos.

Qué debe fijarse un cronograma ,con plazo electorales y periodos de mandatos.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se establece en ocho zonas, las jurisdicciones de núcleos poblacionales ubicados en el Ejido Municipal de El Hoyo ,quienes podrán conformar de acuerdo a la presente, su comisión de vecino con derecho a ser reconocida por este municipio como tal.

ARTICULO 2do: Quedan comprendidas las ocho zona ,según croquis que figura como ANEXO 1 de la presente Ordenanza, marcando los siguientes limites: zona uno; partiendo del lote Nº 19 de la familia Trafian, por la ruta Nacional 258 hasta juntarse y seguir el límite norte del radio urbano hasta la calle de Benavente siguiendo por esta y en línea recta por la parte sur del lote Nº 4 hasta el límite de ejido y por el límite norte del ejido Municipal hasta la ruta N.258 para llegar por esta al punto de partida. zona dos; partiendo del lote Nº 28 por la ruta 258 hasta unirse con el límite norte del Ejido Municipal siguiendo por dicho limite hasta la altura del lote 16 b, y uniendo los puntos oeste de los lotes 16b,17 a,17b, 17c,107,108,109 y109a para continuar línea del lote 38 y uniendo los límites de los lotes que separan a estos de la zona de Mallin hasta llegar al lote 28 y por el límite sur al punto de partida, zona 3; Partiendo hacia el sur del vértice norte del lote 31 del Sr. Magri por la ruta Nº 258 hasta el puente del Río Epuyen y siguiendo su cauce hasta el vértice oeste del lote 44 y siempre por el límite oeste hasta la unión de los lotes Nº39y40 para llegar al punto de partida por el límite sur de la zona 2 y la calle entre los lotes Nº 28y 30 zona 4; Partiendo del puente del Río Epuyen por el cauce del rio hasta el fin del lote Nº 45 de la señora Elena Lobos ,continuando hacia el Este POR EL LIMITE SUR DE LOS LOTES 45,122,126, Y A QUIENES QUEDAN AL SUER DE LOS DOS LOTES 45,122,125,126 Y 124 hasta el límite con Epuyen en Puerto Patriada continuando por la parte sudoeste de los lotes 124,127,128ª,128,199b,129ª,129,131,131ª,132,133 del Sr Azocar y por límite divisiorio de los lotes 133y134 de los Srs. Azocar y Artero hasta el Rio Epuyen y por el cauce del Rio Epuyen hasta el punto de partida en el puente .zona 5; Partiendo desde el lote 25 del Sr Breide por la calle de Benavente hasta el lote 105 de la dirección de Turismo incluyendo los pobladores de la ladera oeste del Cerro hasta llegar a la altura del, límite de los 86y 87 de la familia de Benardo y Tadeo Azocar y continuando por este límite y por la ruta 258 hasta el lote 35 de la familia Pereyra y por el límite este del radio urbano llegar al punto de partida en el lote 25.zona 6;Comprende a quienes quedan en el Ejido municipal al sur del límite de la zona 5 hasta el límite con Epuyen en le Pedregoso, zona 7 Comprende a quienes quedan al sudoeste de la zona 3 y 4 en el valle que se forma hasta el límite con el Parque Nacionales en El Desemboque del río en el Lago Puelo, zona 8; Comprende a todo el radio urbano de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: Se podrán modificar los limites en común acuerdo enteré las comisiones de vecinos que así lo deseen. Modificar que regirá a partir de la aceptación por la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4to: Se adoptará para la elección de la comisión de vecinos el sistema de lista incompleta. Corresponderá la mitad más uno de los miembros para la lista que obtenga la mayoría de votos, y los restantes se repartirán entre las listas de la minoría por el sistema D"HONT.

ARTICULO 5to: La selecciones para las comisiones de vecino se efectuarán en forma anual, su participación será voluntaria, podrán hacerlo todas las personas habilitadas por el Código Electoral Nacional, siempre que residan o tengan inmuebles a su nombre registrado en el Municipio dentro de la zona que corresponde el acto electoral.

ARTICULO 6to. El periodo de mandato de las comisiones de vecino vencerá todos los años el día 25 de mayo fecha que deberá asumir la nueva comisión.

ARTICULO 7mo: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza y convocara para formar las comisiones de vecinos de cada zona

ARTICULO 8vo: De forma

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, 25 de abril de 1997. -

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Ordenanza Municipal Nro 020/1997

APROBADA 
Ref. Venta de tierras Fiscales
Visto:
La constitución de la Provincia Del Chubut; la ordenanza Municipio Nº034/89 y la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88; Y:

Considerando:
Qué, la ordenanza municipal Nº034/89 reglamenta la administración y disposición de las tierras fiscales de ejido municipal de El Hoyo.-

Qué resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de solucionar en la forma más dinámica posible la entrega de los Títulos de Propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales y promover la actividad productivo como modo de coayudar al crecimiento de la población y radicación de capitales destinados a la producción fruti hortícola ,al establecimiento de agroindustrias , al desarrollo turístico y otras actividades que permitan promover socialmente a la población aumenten las fuentes de trabajo, cumplimenten al fin social de la propiedad y en general permiten elevar la calidad de vida en le ejido municipal de El Hoyo.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro Apartar de la fecha de promulgación de la presente ordenanza la venta de tierras fiscales municipales se regirá por las disposiciones que en ella establecen, derogándose toda norma que se anteponga a la presente. -

ARTICULO 2do: Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a esta ordenanza la quedan sujetas al régimen vigente a la fecha de su realización, contrariamente las solicitudes y en trámite que no tengan resolución de adjudicación deberán ajustarse a la presente reglamentación municipal. -

ARTICULO 3ro: Declárese libre de adjudicación y disponible a los fines de esta Ordenanza toda la tierra fiscales municipal existente dentro de los límites del ejido municipal de El Hoyo y cualquiera sea su destino ,que esta la fecha no este adjudicada o en trámite expreso de adjudicación.

ARTICULO 4to: La Municipalidad no innovara sobre las tramitaciones efectuadas por las autoridades Nacionales y/o Provinciales competente, respetando la actuado hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, salvo los casos en que el honorable Concejo Deliberante. considere que lo actuado en dicha orbita administrativa se contraponen a los principios, espíritu y dispociones generales o particulares de la presente Ordenanza. -

ARTICULO 5to: La municipalidad se reserva el derecho de ratificar o rectificar, pudiendo considerar viciados de nulidad, los títulos de propiedad, adjudicaciones en venta, permiso de ocupación, transferencias y toda la tramitación referente a tierras natural competente, es decir, la corporación Municipal a partir de la fecha de promulgaciones de la presente Ordenanza. -

ARTICULO 6to: Las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en venta, quedan excluidas de esta obligación de las adjudicaciones destinadas a las explotaciones mineras y las concesiones o reservas forestales que otorgue la autoridad forestal Provincial sobre tierras Fiscales municipales destinadas a uso forestal y con previa vista a la corporación Municipal. -

ARTICULO 7mo: Aféctese al régimen de la presente Ordenanza la totalidad de la tierra fiscal dentro del ejido municipal de El Hoyo con destino urbano, turístico, agropecuario, forestal u otros y la demás que la Corporación Municipal adquiera en el futuro por compra, expropiación o cualquier otro título. -

ARTICULO 8vo: Las tierras fiscales municipales libres de reales y pacíficos ocupantes, si no fueran susceptibles de ser afectadas a planes municipales específicos deberán ser sometidas a ofrecimientos públicos. -

ARTICULO 9no: Resérvese como destino a uso público la superficie comprendida a partir de la costa máxima de crecida con un retiro máximo de treinta y cinco metros en las costas de lago y lagunas ubicadas en el ejido municipal a las que deberá reservar como zona de camino un ancho mínimo de quince metros; permitiéndose el libre acceso al lugar. -

ARTICULO 10mo: Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son: Lago Epuyen, Lago Puelo, Laguna El Espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos, Laguna Los Patos. -

REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN

ARTICULO 11vo: Para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión en la misma en los términos del Artículo 2351 del Código Civil y concordantes. -

ARTICULO 12vo: Los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a sanción de la presente Ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la corporación Municipal y verificados por la previa inspección de la Dirección de Tierras Fiscales Municipales, tendrán derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de la tierra de su ocupación .-

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS FISCAKLES LIBRES DE PACIFICOS Y
REALES OCUPANTES

ARTICULO 13vo: El Honorable Concejo Deliberante resolverá entre aquellos postulantes que reúnan básicas exigidas para la adjudicación de tierras Fiscales Municipales según sistema de puntajes que deberá contemplar:
a) Condiciones personales de edad y familia del solicitante
B) Antecedente personales de capacitación en relación al destino previsto para la tierra
c) Proyecto previsto para la tierra e inversión de capital y utilización de mano de obra;
d) Reivindicación del derecho del poblador nativo a la propiedad de la tierra. -

ARTICULO 14vo: No podrán ser adjudicatarios bajo ningún título y otorgársele la propiedad de la tierra fiscal municipal, en forma directa o indirecta, a excepción de las adquisiciones "MORTIS CAUSE":
a) Los miembros integrantes de los poderes Ejecutivos ,Legislativo o Judiciales de la Nación, Provincia o Municipios y los funcionarios superiores o políticos dependiente de aquellos poderes, hasta trascurridos dos (2) años del cese de sus funciones ,así como tampoco sus padres cónyuges ,hijos hermanos ni demás parientes por consanguinidad o afinidad o hasta el segundo grado de parentesco;
b) Los menores de 21 años, excepto por voluntad expresa de ambos padres con causa fundadas que lo hagan justificables;
c) Los propietarios del predio que constituyan unidades económicas de explotación, excepto en los casos que demuestren fehacientemente la ventaja productiva a incorporar mediante la nueva adjudicación;
d) Los que se encuentran afectados por interdicciones legales. -

ARTICULO 15vo: El Honorable Consejo Deliberante resolverá según las siguientes pautas de selección las adjudicaciones a personas jurídicas mediante un sistema de puntajes que deberá contemplar:
A) Capital que se afectara al proyecto;
b) Manos a la Obra emplear;
c)Aporte de tecnología mediante una explotación racional que utilice en lo posible recursos naturales de la zona y/o posibiliten el incremento de producción regional
d)Obras de infraestructura e interés comunitario. -

CONTRATO DE ADJUDICACION

Articulo 16vo: Las adjudicaciones en venta serán instrumentadas mediante contrato escrito que dispongan el precio y forma de pago de la tierra que aplique el Honorable Concejo Deliberante. -

ARTICULO 17vo: El adjudicatario de tierras municipales tendrán obligación de mantener cerrado periódicamente el predio adjudicado, -

ARTICULO 18vo. El adjudicatario en venta estará obligado a efectuar a sus costa la mensura de la tierra adjudicada .El Departamento Ejecutivo podrá disponer mensuras a costa y cargo del municipio cuando situaciones socioeconómicas justifiquen dicha excepción. -

Articulo 19vo: En el caso de que las inspecciones practicadas por personal destacado, a tal efecto, por la Dirección de Tierras Fiscales Municipales fueran objetadas en algunas de sus constancias por el interesado o tercero, previo dictamen del Asesor legal se elevaran las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante los efectos de la determinación de la procedencia o no del reclamo interpuesto. -

ARTICULO 20vo: El Departamento Ejecutivo, siempre con dictamen legal previo dictará las resoluciones de adjudicación en venta, las que deberán ser refrenadas por el Honorable Consejo Deliberante en su primera sección ordinaria posterior, luego de lo cual el Departamento Ejecutivo extenderá conjuntamente con el adjudicatario el correspondiente contrato. -

ARTICULO 21vo: Las situaciones de ocupaciones que no se encuadren en las prescripciones de esta Ordenanza estarán supeditadas "prima facie" a las decisiones del Departamento Ejecutivo, el que previa vista legal podrá autorizar la ocupación "ad-referendum" del Honorable Consejo Deliberante. -

ARTICULO 22vo: En los casos previstos en el artículo anterior, si se resolviera no autorizar la ocupación y/o cuando la corporación municipal detectara ocupaciones ilegales o indebidas, podrán proceder al desalojo en los términos de los artículos 30 y31 de esta Ordenanza y al posterior ofrecimiento de las tierras en cuestión en forma pública. -

ARTICULO 23vo: Los adjudicatarios que hubieran dado cumplimiento a los requisitos precedentes y cuenten con la debida autorización de radicación emitida por la superintendencia de la zona de seguridad y áreas de frontera del ministerio de defensa de la Nación recibirán el correspondiente título de propiedad sobre el predio adjudicado según mensura registrada ante la dirección de catastro de la Provincia con el previo visado de corporación Municipal.-

ARTICULO 24vo: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la municipalidad con relación a las tierras fiscales dentro de ejido serán el de la adjudicación en venta y el correspondiente Título de Propiedad.

TRASNFERENCIA DE DERCHOS Y VENTAS DE MEJORAS

ARTICULO 25vo: Las transferencias de Derechos y ventas de mejoras acordadas en virtud de la presente Ordenanza o leyes anteriores sobre tierras fiscales municipales podrán efectuarse con el consentimiento de la Municipalidad, quien mediante Ordenanza autorizara en su caso la transferencia. Ante este supuesto el ocupante deberá presentar solicitud de transferencia consignados sus datos personales, la documentación que lo justifica como ocupante real y pacifico, la descripción de las mejoras que transfieran, el precio convenido y los fundamentos para la transferencia. -

ARTICULO 26vo: La municipalidad solo autorizara las transferencias o cesiones de derechos sobre tierras fiscales municipales, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, los fundamentos para la cesión y las razones atendibles que evidencien que no se trata de especulaciones con las tierras fiscales, ni contraria a los intereses de la Corporación Municipal en materia de productividad, urbanización u otros aspectos referidos a la tierra pública. La reiteración de Cesiones presumirá la intención de especular. -

ARTICULO 27vo: Será requisito indispensable para la autorización de transferencia o cesión de derechos la formalización de un compromiso de pago al municipio sobre el total de la superficie que comprende al cedente y al cesionario. -

ARTICULO 28vo: Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio estipulado por el municipio como valuación del predio objeto de la misma en concepto de Derecho de transferencia y como condición resolutoria par legitimar la misma .-

ARTICULO 29vo: El pago a que se refiere el Artículo anterior solo implicara "reconocimiento de ocupación", debido el cesionario continuar las tramitaciones pertinentes a los fines de concretar la adjudicación en venta cuando la misma correspondiere conforme a las normas estipuladas por la presente Ordenanza. -

ARTICULO 30vo: La autorización de ocupación otorgada por la municipalidad no genera a favor del permisionario derecho alguno, mayor que el que corresponde al cedente. -

ARTICULO 31vo: Extinguido los permisos de ocupación o revocadas las adjudicaciones en venta por incumplimiento del contrato el ocupante será intimado a restituir el predio del fiscal a la municipalidad, libre de todo otro ocupante, dentro de un término de treinta (30) días a contar de la fecha de la notificación fehaciente. -

ARTICULO 32vo: De no ser acatada la intimación indicada en el articulo anterior la Municipalidad procederá al desalojo pudiendo a los fines de su ejercicio el auxilio de la fuerza publica ,pudiendo además ,independientemente demandar los daños y prejuicios que ocasionare la ilegitima ocupación de su tierra fiscal y disponer de la misma como convenga en los términos de la presente ordenanza .-

ARTICULO 33vo: El precio de la venta de tierra fiscal Municipal se fijara por el Honorable Concejo Deliberante en caso atendido las características del predio y los antecedentes del ocupante , sin afectar el principio de equidad y razonabilidad.-

ARTICULO 34vo: Fijado el precio de venta de la tierra fiscal el adjudicatario podrá efectuar el pago al contado o plazo con un sistema de reajuste por depreciación monetaria. -

ARTICULO 35vo: Podrá otórgarsele el Título de propiedad con el pago de hasta (25) por ciento del precio total estipulado, garantizado el saldo con pacto de retroventa por el plazo no mayor de tres años o garantía hipotecaria en primer grado a favor de la Municipalidad. -

ARTICULO 36vo: Con el pago de la tierra el adjudicatario abonara también el pago de la mensura si esta efectuada por la municipalidad. -

ARTICULO 37vo: Adquirido el dominio privado de la tierra fiscal municipal ,el propietario se regirá por las disposiciones comunes a todo contribuyente.-

ARTICULO 38vo: Las ocupaciones legitimas deberán abonar anualmente un derecho de ocupación que podrá diferenciar el uso urbano, turístico, agrícola, pastoril o forestal de la tierra. La falta de pago de más de dos periodos anuales dará derecho a la municipalidad además de la ejecución fiscal a caducar la ocupación .Alos fines de la ejecución la constancia de débito emitida por la municipalidad servirá de suficiente título ejecutivo. -

ARTICULO 39vo: De forma. -

EL HOYO, CHUBUT a los días del mes 25 Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 019/1997

APROBADA 
Amortizaciòn de obra red de Gas
Visto:
Las ordenanzas Municipales Nº 08/94,12/94,88/94,89/94 y 90/94, Y;

Considerando:
Qué, conformes a las ordenanzas del visto, se ha cumplido con los requisitos para lograr el funcionamiento y la ejecución de la I Y II etapa de tendido de red de gas Natural domiciliario en el ejido Municipal de El Hoyo.

Qué la ordenanza municipal Nº90/94 y sus anexos Nº I, II, III, IV, V solo se prevé un cobro por concepto de conexión a la red distribuidora.

Qué se observa no se ha tenido en cuenta en dichas ordenanzas las condiciones de financiamiento por la construcción de mejoras que significa esta obra a los beneficiarios frentistas ,sin que ello implique la conexión o no al servicio .

Qué los titulares y/o habitantes de los lotes frentistas en su condición de beneficiarios con el servicio de gas natural deberan afrontar la contribución de mejoras por la obra en cuestión .

Qué se debe reglamentar un sistema de reintegro equitativo que asegure la devolución del financiamiento recibido y posibilitar la ampliación de las redes para satisfacer a todos los vecinos de la localidad .

Qué es necesario establecer un criterio a adoptar para los beneficiarios que no hallan formalizados el compromiso de pago a la fecha de la sanción de presente ordenanza .

Qué se debe prever el tratamiento a dar en los casos de inmueble beneficiario que sean fraccionados en el futuro y los casos de aquellos beneficiaros que soliciten mas de un servicio domiciliario en el mismo lote .

Qué como medio para contribuir al adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ordenanza es oportuno facultar al intendente Municipal a firmar convenio con la concesionaria del servicio de gas ,tendiente a incluir en la facturación del servicio de gas las cuotas de amortización que en cada caso corresponda .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Establecer el sistema de amortización de obra en el concepto de titular o habitante de lote frentista beneficiado con el servicio de red de gas natural domiciliario conforme a los:
ANEXOS: A- I, A- II, A- III, A -IV, A- V, A- VI, A- VII, A- VIII, Y A- IX.
ANEXOS: B- I, B- II, B- III, B- IV, B- V, B- VI, B- VII, B- VIII, Y B-IX.
ANEXOS: C- I, C- II, C- III, C- IV, C- IV, que forma parte de la presente .

ARTICULO 2do: Establecer con fecha de inicio de las obligaciones de la presente ordenanza el para los beneficiarios por la obra extensión de la red de gas natural al sector Pedregoso el 02m de mayo de 1997.-

ARTICULO 3ro: En los casos del anexo:
A) corresponde a los usuarios y frentistas que queden con la provisión e instalación de un servicio domiciliario con gabinete y regulador de presión de seis m3/h. En los casos del anexo
B) corresponde a todos los frentistas que tengan acceso, aun cuando estos no tengan ni soliciten la conexión del servicio. En los casos del anexo
C) corresponde a los futuros beneficiarios de la obra como consecuencia de un nuevo asentamiento poblacional o como resultado de un fraccionamiento de lotes mayores.

ARTICULO 4to: Establecer para quienes soliciten más de un servicio en un mismo lote y queden incluidos en el I Y II etapa de la obra, que deberán pagar por cada servicio adicional la suma de $220, financiable hasta 72 cuotas con 0.8 % de interés mensual.

ARTICULO 5to: Establecer en aquellos sectores en que la concesionaria autorice la ejecución extensiones y/o cruces de calles en la línea municipal opuesta a la cañería de la red, se consideran beneficiarios conforme los alcances del artículo primero, además debe sumarse como monto de pago el costo que resulte de la obra ampliada.

ARTICULO 6to: Establecer que los beneficiarios que no hayan formalizado el plan a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, podrán optar entre regularizar su deuda al contado, sin interese antes del 30 de abril de 1997 o refinanciar la misma hasta en cuarenta y ocho cuotas iguales y consecutivas con más del 0.8 por ciento de interés mensual directo, pagadera del uno al quince de cada mes a partir del dos de mayo de 1997. Quienes no ejerzan opción hasta el treinta de Abril de 1997, serán automáticamente incorporados en el plan de noventa y seis cuotas.

ARTICULO 7mo: Establecer un recargo del uno, por ciento mensual sobre el total de la mora, en el pago de las obligaciones contraídas en la presente Ordenanza. -

ARTICULO 8vo: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a celebrar convenios con la concesionaria de la distribución del servicio de gas natural para la incorporación en la facturación por consumo, los montos resultantes de la presente Ordenanza asegurando. -

Articulo 9no: Establecer qué en los casos del futuros fraccionamiento de inmuebles beneficiarios, cada una de las fracciones que gocen del beneficio deberán contraer para su aprobación municipal una obligación de pago de ochocientos pesos en concepto de nuevo beneficiario, que podrá ser pagado al contado con el diez por ciento de descuento, o financiado hasta en treinta y seis cuotas mensuales con más el uno por ciento de interés mensual. -

ARTICULO 10vo: De forma .

EL HOYO, CHUBUT 16 Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 018/1997

APROBADA 
Convenio IPV 15 Viviendas PROSOL
Visto: El proyecto de convenio compromiso entre la municipalidad de El Hoyo y el instituto Provincial de la vivienda y desarrollo Urbano, las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, y,

Considerando:
Qué, debido a necesidad de la terminación de 15 viviendas PROSOL, se ha solicitado un préstamo al I.P.V. y D.U. para dicho fin.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el I.P.V. Y D.U. para la terminación de las 15 viviendas PROSOL ,por el monto de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 62/100.-($ 16.588,62)

ARTICULO 2do: De Forma.

EL HOYO ,CHUBUT 23 abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 017/1997

APROBADA 
Autoriza prestamos Coop. hospital Bingo FNFF
Visto:
La ley 3098 y el convenio de fecha 16/11/92 firmado entre el instituto Provincial de lotería y casino y la municipalidad de El Hoyo, Y;

Considerando:
Que, la realización del juego denominado Bingo que por este convenio se autoriza se encuentra momentáneamente suspendido.

Qué Existe un fondo acumulado para efectuar pagos en caso de hacer nuevos Bingos y de resultar ganador un participante del sorteo.

Qué según la cláusula diez ,la municipalidad puede invertir los fondos obtenidos en beneficios de la comunidad.

Qué la comisión organizadora de la XI fiesta de la fruta fina con la cooperadora del hospital local , para afrontar compromisos con la comunidad ,ha sorteado un auto y por razones ajenas al esfuerzo de ambas comisiones este sorteo arrojo un saldo negativo de pesos mil quinientos cincuenta y tres con 42/00.

Qué los negativos efectos socio –económicos que son de público conocimiento causado como consecuencia de la errónea difusión de los casos de hanta-virus y las adversas condiciones climáticas durante el desarrollo de la XI fiesta de la fruta fina han contribuido a para que la fiesta arroje un saldo negativo de pesos mil quinientos cuarenta y nueve.

Qué la municipalidad de El Hoyo a traves de poder político es parte integrante de la comisión organizadora de estos festejos.

Qué surge como alternativa para regularizar las deudas en forma inmediata el uso del fondo acumulado para premios del bingo Municipal depositado en la cuenta Nº 500019/6 del Banco del Chubut S.A. delegación El Hoyo.

Qué las comisiones participantes han manifestado el compromiso de devolver la suma solicitada en un plazo no superior al treinta de diciembre de 1997.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer en forma de préstamo y a favor de la cooperadora del hospital de El Hoyo de la comisión organizadora de la XI fiesta de la fruta fina la suma de hasta tres mil pesos.

ARTICULO 2do: La comisión deberá justificar ante el ejecutivo Municipal los compromisos de pago asumidos conforme al balance de los eventos y por el monto de dinero que solicitan.

ARTICULO 3ro: A los efectos de garantizar la devolución del préstamo la comisión deberá firmar un compromiso de pago por el monto recibido y dentro del plazo acordado .

ARTICULO 4to: Se faculta al Ejecutivo Municipal para que disponga de los plazos siempre que estos sean antes del 30 de diciembre de 1997 y forma en que deberá ser devuelto este préstamo.

ARTICULO 5to: Conforme se realicen las devoluciones deberan ser depositadas en la cuenta bancaria original.

ARTICULO 6to: De forma.

EL HOYO ,CHUBUT 16 abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 016/1997

APROBADA 
Venta Liberman - Levi
Visto: EL boleto compra – venta entre el Sr Claudio Miguel Liberman y el Sr. Claudio Héctor Levi y las deposiciones de la ley de corporaciones Municipales 3098/88; Y ,

Considerando:
Qué, el Sr Claudio Miguel Liberman DNI. Nº 14.156.457 vende al Sr. Claudio Héctor Levi DNI. Nº 14.375.480. una superficie de cuatro hectáreas, cero áreas y doce centiáreas individualizando como fracción 8 del lote 42º.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Sr. Claudio Miguel Liberman DNI Nº 14.156.457 a transferir la fracción 8 del ejido Municipal de El Hoyo, como una superficie de cuatro hectáreas, cero áreas, doce centiáreas, al Sr. Claudio Héctor Levi DNI Nº 14.375.480.-

ARTICULO 2do: Cumplimentadas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales Nros. 034/89 y 007/97, facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar el correspondiente Título de propiedad al Sr. Claudio Héctor Levi DNI Nº 14.375.480 de la fracción 8 del lote 42º del Ejido municipal de El Hoyo.

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 015/1997

APROBADA 
Título de propiedad Tobaldo Lobos
Visto: EL boleto compra –venta entre el Sr Jose Adelino L.E. Nº1.531.039 Y EL Sr Teobaldo Lobos L.E Nº 17.312.144 y la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y;

Considerando:
Qué, el Sr Teobaldo Lobos L.E. Nº 7.312144de una superficie de 5 hectáreas, 55 ares 16 centiáreas individualizando como lote 58 a de la fracción 5 del ejido municipal de El Hoyo.-

Qué, la municipalidad ha reconocido la sección de derechos del ocupante y autorizando a realizar la mensura correspondiente, a los fines de tramitar la propiedad del lote, y que conforme al expediente Nº 113703/37 del IAC, dicha fracción estaba adjudicada en venta y abonado su precio.-

Qué, como real ocupante y legitimo cesionario no existe impedimento para legalizar la situación de las fracciones mencionadas conforme a las normas vigentes .-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar el correspondiente Título de propiedad al Sr. Teobaldo Lobos L.E. Nº 7.321.144 del lote 58º de la fracción 5 del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Percibir del cesionario, Sr. Teobaldo Lobos el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal Nº 007/97.-

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT 11 Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 014/1997

APROBADA 
Autoriza Pago de Imp con Tarjeta
Visto:
Las Ordenanzas de cobros de impuestos y tasas municipales. Y.

Considerando:
Qué, el pago con tarjeta es una modalidad adoptada por varios contribuyentes municipales .

Qué de implementarse el cobro con tarjeta no solo el municipio estaría incorporando otro servicio ,sino que estaría en condiciones de ofrecer planes de pago que a su vez dan otra posibilidad de cobro al municipio

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar el cobro de impuestos, tasa y otros servicios con tarjetas conformes a las modalidades bancarios vigentes.

ARTICULO 2do: Las tarjetas habilitadas serán todas aquellas que acepten en pago el Banco Provincial del Chubut S.A. delegación EL Hoyo.

ARTICULO 3ro: Los intereses y además comisiones adicionales que fije el banco por la operación, correrán por cuenta del contribuyente, los que deberán sumarse al pago a realizar

ARTICULO 4to: De forma

EL HOYO, CHUBUT 21 de Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 013/1997

APROBADA 
Facilidades de pago deudas impositivas
Visto:
La ordenanza Municipal Nº 001/97 Y 005/97, Y,

Considerando: Qué es necesario implementar un plan de facilidades de pago a los efectos de que los contribuyentes en mora puedan normalizar sus deudas atrasadas

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Para todas las deudas en mora al 31 de enero de 1996 se establece el siguiente plan de facilidades de pago a opción del contribuyente.
1)pago al contado: 10% de descuento
2)plan de facilidades de pago
3) al contado: una cuota como mínimo el saldo: hasta en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas con más el uno por ciento de interés directo

ARTICULO 2do: La falta de pago de dos cuotas seguidas o tres alternada dará origen para iniciar las acciones de cobro por vía judicial.

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 012/1997

APROBADA 
Autoriza Fraccionamiento Frente Ruta 258
Visto:
La ordenanza Municipal Nº036/85, y las disposiciones de la Ley de Corporación Municipales Nº3098/88, y,

Considerando: Qué, la mencionada Ordenanza establece en cuatro hectáreas la unidad económica no susceptibles de subdivisiones en el ámbito de ejido municipal de El Hoyo fura del radio urbano.

Qué existe un marcado interés en subdividir superficies linderas a la Ruta Nacional Nº258, en zona rural, cuyo uso estaría relacionados a las actividades: de servicios comercial, industrial, turística etc, y no al uso agrícola.

Qué, la ruta Nacional Nº 258 es la principal via de tránsito de automotores nacionales y extranjeros de la region .-

Qué los lotes sobre la ruta cuentan con los servicios esenciales para la población, como lo son el agua potable, gas teléfono, etc.

Qué es de importancia para el crecimiento adecuado contemplar esta situación que beneficiará a la localidad y contribuirá al desarrollo y al empleo

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a la Ruta Nacional Nº258 desde el arroyo El Pedregoso hasta la zona urbana, desafectándolos del uso agrícola de hasta 2000 Mts como mínimo.

ARTICULO 2do: Los lotes deberán tener:
A) un mínimo 50Mts de frente
b) Entrada de acceso solo por Ruta Nacional Nº258.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma con el fin de mantener una unica fila de subdivisiones con frente a la Ruta. La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 036/85

ARTICULO 3ro: Loa fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en la ordenanza Municipal Nº 066/89, exceptuando lo estipulado en el artículo 3ro de dicha ordenanza.

ARTICULO 4to: A efectos de no alterarse o efectuarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza solo serán reconocidas las mensuras de las superficie menores a 2000Mts en los casos de remanentes de mensuras y/u ocupaciones reconocidas linderas a la ruta (en el caso la Dirección de tierras, previa inspección y constatación, extenderá la autorización de las mensuras a fin de regularizar estas ocupaciones

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 28 de febrero DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 011/1997

APROBADA 
Multas de Transito
Visto: La ley Provincial de Transito Nº 4165, la Ordenanza Municipal Nº 061/96 M.E.H. y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y;

Considerando: Qué, el H.C.D. debe fijar los valores de las multas y establecer formas de pagos de las misma, por sanciones y contravenciones de tránsitos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley provincial de Transito Nº4165.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Fijase como pago de las multas por sanciones y contravenciones de tránsito, los montos mínimos de lo establecidas en la ley de Tránsito Nº 4165. en todos los casos.-

ARTICULO 2do: Autorícese un descuento del treinta y cinco por cinto (35%) el pago voluntario del contraventor

ARTICULO 3ro: En los casos de reincidencia se aplicará en el Articulo Nº82 de la Ley Provincial de Transito Nº4165.

ARTICULO 4to: Autorícese un plan de pago, según el valor de la multa, de hasta 10 cuotas mensuales y consecutivas, no debiendo ser el monto de la cuota inferior a veinticinco pesos ($25)

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 4 de Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 010/1997

APROBADA 
Presupuesto 1997
Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, y;

Considerando: Qué, es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos;

Qué el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1997.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro : Fijase en la suma de PESOS UN MILON SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES ($1,076,230.00)el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 1997, de acuerdo a el detalle obrante en la planilla ANEXO 1 , que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 2do: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y SEIS DOSCIENTOS TRES ($1,076,203.00) el cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 1ero. De acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo 11, que forma parte de la presente ordenanza

ARTICULO 3ro: como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES...........................................$1,076,203.00.-
RECURSOS..................................................$1,076,203.00.-

ARTICULO 4to: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargo de personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1997, de acuerdo a el detalle que obra en la planilla anexo111, que forma parte de la presente Ordenanza

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 4 de Abril DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 009/1997

APROBADA 
Ancho 15 mts Camino Desemboque
Visto:
La ley provincial Nº3098, y;

Considerando:
Qué el camino desde la ruta Nacional Nº258 hasta la costa del Lago Puelo en El Desemboque no guarda un ancho mínimo entre alambrados

Qué este camino es parte del futuro camino al Paraje del Turbio y que a corto plazo será bien transitado .

Qué por el mismo trazado han de instalarse otros servicios como son: agua, luz, teléfono, gas, etc.

Qué en alguno de los casos se observan alambrados construido sobres las cunetas del Camino.

Qué gran parte de esas tierras son todavía Municipales.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Fijase en quince metros de ancho mínimo para la zona de camino entre los lotes frentista al camino municipal que une la ruta Nacional Nº 258 y costa del lago en el paraje El Desemboque.

ARTICULO 2do: Las mensuras de frentistas deberán respetar un ancho mínimo de quince metros para la zona de camino, guardando siete metros con cincuenta centímetros de retiro del eje de camino, o quince metros del lote frentista en los casos que este último sea de propiedad privada con anterioridad a la presente norma.

ARTICULO 3ro: Los cerramientos existentes tendrán un plazo de tres años para ser colocados en sus nuevos limites.

ARTICULO 4to: Los actuales ocupantes de tierras que por esta deberan permitir la instalación y posterior mantenimiento de los servicios públicos que en la misma se instalen.

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 18 de Marzo DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 008/1997

APROBADA 
Interés Nuevo trazado Camino Pto. Patriada
Visto:
El camino a Puerto Patriada

Considerando:
Qué siendo Puerto Patriada un importante lugar turístico, y las fuertes pendientes del actual camino dificultan el tránsito de automotores con casillas rodantes ,trailer y otros carros de arrastre.

Qué de acuerdo a tramites realizados ante Vialidad Provincial existe la posibilidad de un nuevo trazado con topógrafos de esa repartición.

Qué conforme a las verificaciones previas en el terreno habría que realizar picadas y/o desmonte en áreas forestales.

Qué a los efectos de cumplir con los tramites de la nueva apertura resulta oportuno declarar de interés Municipal esta obra.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarase de interés Municipal el estudio del nuevo trazado y posterior ejecución de la obra que implique el camino de Puerto Patriada.

ARTICULO 2do: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites y convenios que el caso requiera a los fines de concretar la obra.

ARTICULO 3ro: Reservar como zona del camino un ancho mínimo de veinte metros, teniendo como guía un retiro de diez metros del eje de camino para ambos lados.

ARTICULO 4to: Deberá demostrarse solo el espacio necesario que requiera el nuevo trazado y la visualización del automovilista.

ARTICULO 5to: De forma.

EL HOYO, CHUBUT 18 de Marzo DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 007/1997

APROBADA 
Título Propiedad Lasalle - Smit
Visto: La ordenanza Municipal Nº 051/96 y 071/96, la resolución Nro.239/87 del IAC, LA Ordenanza Municipal Nro.007/96 y las disposiciones de la ley de corporaciones Municipales Nro.3098/88, y;

Considerando:
Qué la Sra. Susana Fermina Lassalle es ocupante con la Sra. Mónica Smit, de la fracción 28n del lote agrícola 28 del Ejido Municipal de El Hoyo, con una superficie de 5 Hectáreas,40 área y 68 centiáreas.-

Qué, la Sra .Susana Fermina Lassalle es ocupante de la fracción 28p del lote agrícola 28 del ejido Municipal de El Hoyo ,con la superficie de 3 hectáreas.-

Qué en ambos casos la municipalidad ha reconocido la cesión de derechos de sus anteriores ocupantes y autorizado a realizar las mensuras correspondientes los fines de tramitar la propiedad de los lotes, y que conforme al expediente Nro. 17723/82 del IAC, dichas fracciones estaban adjudicadas en venta y abonado su precio.-

Qué como reales ocupantes y legítimos cesionarios no existe impedimento para legalizar la situación las fracciones mencionadas conformes a las normas vigentes.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Cumplimentando lo establecido en la Ordenanza Municipal Nro. 034/89 facultesé al Departamento Ejecutivo a otorgar los titulo de propiedad a: la Sra. Susana Fermina Lassalle L.C. Nº 3.297.253 de la fracción 28 p del lote agrícola 28 del ejido Municipal de El Hoyo y a las SRAS. Susana Fermina Lassalle y Mónica Smit D.N.I. Nº 13.552.380, EN CONDOMINIO, DE LA FRACCION 28 N DE LA FRACCION AGRÍCOLA DE EJIDO municipal de El Hoyo. Ambas fracciones individualizadas en el plano Nro. 16232, protocolizado al tomo 161, folio 378 expediente P-649-96

ARTICULO 2do: De forma

EL HOYO, CHUBUT 14 de Marzo DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 006/1997

APROBADA 
Patentamiento Automotor
Visto:
La ordenanza Municipal Nº10/96 y las deposiciones de la ley orgánica Municipal Nº3098/88, y.

Considerando:
Qué la mencionada Ordenanza da origen al patentamiento automotor 1996.-

Qué se debe disponer los valores correspondientes al ejercicio 1997

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ro: Apruébese los valores de patentamiento automotor a partir del presente año, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas ala presente Ordenanza

ARTÍCULO 2do: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar u descuento del 10%por pago al contado

ARTÍCULO 3ro: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.

ARTÍCULO 4to: De forma

EL HOYO, CHUBUT 28 Febrero DE 1997
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Ordenanza Municipal Nro 005/1997

APROBADA 
Ordenanza Impositiva
Visto:
Lo establecido en el Articulo Nº34 de la ley b de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y,

Considerando:
Qué por el mismo se faculta al H.C.D a fijar las Ordenanzas impositivas.-

Qué es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1997.-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los artículos Nº 105 y106 de la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y ordenanza complementaria se efectuará durante el ejercicio 1997, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y a las que se dicen complementariamente

IMPUESTO INMOBILIARIO:

ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes

ARTICULO 3ro: el valor fiscal del inmueble será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en el que se encuentre:
ZONA URBANA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS $0.17) EL M2 CON CONSTRUCCIÓN

PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($0.24) M2 TERRENO BALDIO

SUB-TURISTICA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0.17) M2
ZONA RURAL 1:P ESOS ONCES ($11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6.50) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3.50) LA HECTÁREA

ARTICULO 4to: La base imposible del impuesto inmobiliario (valor mejora), para los impuestos de la planta diecisiete centavos ($0.17) por m2 de construcción

ARTICULO 5to: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagarán ($136.000) por año y los que superen los 10.000mts2 ($136.000) por hectárea o la fracción correspondiente

ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub. -zona de ($50.00), no pudiendo percibir importes menores que dicho mínimo en ningún caso.

ARTICULO 7mo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrán abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de la misma.

ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.

TAZA POR HABILITACION ,INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS ,INDUSTRIAS Y SERVICIOS :

Articulo 9no: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios ,y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberan abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro :

RUBRO 1:
COMERCIOS :
ACTIVIDAD :
Confitería bailable ...................................................................$350
1) Almacén.... ...............................................................................$200
2) Barracas o acopladores de fruto del país...............................$200
3) bar ..............................................................................................$200
4) Confitería....................................................................................$200
5) Carnicería ..................................................................................$200
6) Corralón de materiales para la construcción ........................$300
7) veterinaria ....................................................................................$200
8) farmacia ........................................................................................$150
9) venta de neumáticos .....................................................................$200
10) reparación de neumáticos .............................................................$100
11) kiosco ..............................................................................................$200
12) perfumería ....................................................................................$100
13) pizzería ..........................................................................................$200
14) rosticería ........................................................................................$200
15) restaurante......................................................................................$250
16) tienda de ropa .................................................................................$200
17) mercería ...........................................................................................$130
18) repuesto y accesorios de automóviles .............................................$200
19) taller mecánico .................................................................................$200
20) gestaría .............................................................................................$200
21) zapatería ...........................................................................................$150
22) heladería ............................................................................................$150
23) supermercado ...................................................................................$350
24) librería ................................................................................................$150
25) compra –venta ....................................................................................$130
26) proveeduría .........................................................................................$200
27) forrajearía ..............................................................................................$200
28) deposito de bebidas ...............................................................................$250
29) verdulería y frutería .............................................................................$150
30) remisería.................................................................................................$200
31) peluquería ..............................................................................................$150

RUBRO 2:
INDUSTRIA :
ACTIVIDADES :

1) elaboración y conservación de DULCES Y FRUTAS ....................$200
2) EMBOTELLAMIENTO DE AGUA MINERAL ............................$230
3) ASERRADERO ...................................................................................$300
4) CARPINTERÍA ....................................................................................$150
5) CRIADERO AVÍCOLA ......................................................................$200
6) PANADERIA .........................................................................................$200
7) FABRICA DE BLOQUES O LADRILLOS ........................................$200
8) VIVERO .................................................................................................$200
9) TALLER ARTESANAL DE COSTURA ................................................$100
10) TAPICERIA ................................................................................................$100

RUBRO 3:
SERVICIOS
ACTIVIDAD :
1) AGENCIA DE TURISMO ......................................$200
2) ESTACION DE SERVICIOS ..............................$350
3) HOTEL ..................................................................$200
4) HOSTERIA ...........................................................$200
5) RESIDENCIAL .....................................................$200
6) REMIS POR AUTOMÓVIL................................$150
7) TAXI POR AUTOMÓVIL ......................................$150
8) TAXIFLET POR AUTOMÓVIL.............................$100
9) TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS .......$250
10) IMNOBILIRIA...........................................................$300
11) CAMPING.................................................................$200
12) CABAÑAS .................................................................$200
13) BANCOS ....................................................................$400
14) COOPERATIVAS.......................................................$300
15) ELABORACIÓN DE TURBA......................................$300
16) TRANSPORTE ..............................................................$300
17) TRASPORTE DE TURISMO .......................................$250
18) TRANSPORTE ESCOLAR ...........................................$200
19) TRASPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIO......$160
20) TRASPORTE DE ALIMENTOS PANIFICADOS ........$130
21) ESTUDIO JURÍDICO .......................................................$200
22) ESTUDIO CONTABLE ................................................$200

ARTICULO 10: Los contribuyentes o responsables de la tasa establecidas en el art{iculo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria un 25% del monto establecido.

ARTICULO 11vo: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se Abonará y la fecha de vencimiento de la misma

ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozarán de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual con el descuento establecido.

TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA:

ARTCULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o prestación de servicio en la vía pública o locales públicos, con o sin vehículo, se abonará una tasa diaria par cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:
a)electrodomésticos y bienes complementarios ..........................$50
b)FRUTAS Y VERDURAS .........................................................$20
c) ARTICULOS DE VESTIR ......................................................$30
d)ARTICULOS DE LIBRERIAS ................................................$20
e) OTROS VENDEDORES AMBULANTES ..............................$50

CONTINUACIÓN DE LA ORDENANZA Nº5

ARTICULO 14vo: La tasa establecida en el artículo anterior sera abonada por adelantado, al momento de otorgarse el permiso

TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existente, en la zona urbana, se abonará una tasa por permiso d edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) por visado y aprobación de plano ............................$1.00 m2
b) por edificación nueva .................................................$0.60 m2
c) por mejoras a edificio existente .................................$0.70 m2

ARTICULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.

TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:

ARTICULO 17vo: Por la concesión o arrendamiento de lote de tierra para la construcción de panteones, losa y de uso de nicho y prestación de servicio de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de:
a)tasa anual de cementerio por sepultura común ......$10
b)por cada panteón .......................................................$20


TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de libreta sanitaria se abonara una tas equivalente a ($20.00)y tendrá una vigencia cuatro años ,debiéndose realizar un control semestral para la cual se abonara un importe de ($4.00).

ARTICULO 19vo: A los efectos de otorgar la libreta sanitaria el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público ,el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.

TASA DIVERSAS:

ARTICULO 20vo: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificado.

a) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL :
*IMNOBILIARIO..............................................$20
*AUTOMOTOR.................................................$10

B) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOEN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCION DE LOS DE BIEN PUBLICOS):
*BAILES...................................................$100
*JUEGOS HIPICOS ...............................$200
*OTROS....................................................$200

C) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
*5% SOBRE EL IMPORTE DEL PREMIO

D)CERTIFICADO DE BAJA:
*ABILITACIONES ..............................................$20
*AUTOMOTORES................................................$20

E) CERTIFICADO DE VALUACIÓN FISCAL:

*INMUEBLES.................................$20

F) TASAS POR EXPORTACIÓN DE EQUIPOS:
*VIAJE CAMION (RELLENO).....................................................$40
*HORA MAQUINA NIVELADORA...............................................$40
*HORA MAQUINA RETROEXCAVADORA ................................$40
*POR CAGA DE CAMION ................................................................$10
*Hora por desmalezamiento o similar de terreno ..............................$4

G) TASA POR EXPORTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS
*HORA TRACTOR SOLO ....................................................$10
HORA TRACTOR CON DISCO .........................................$12
HORA tractor con arado de reja y vertedera ........................$12
*HORA TRACTOR CON ARADO ........................................$10
*HRA TRACTOR CON RASTRA DISCCO .........................$12
HORA TRACTOR CON CINCEL ...........................................$12.
HORA TRACTOR CON PALON Y NIVELADOR.................$15
HORA TRACTOR CON PALON Y CINCEL ..........................$30
HORA PALON NIVELADOR SOLO........................................$5.-
HORA CINCEL SOLO.................................................................$2.

SISTEMA DE ACTUALIZACION:

ARTICULO 21vo: A los efectos de la actualización y liquidación de deuda originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente ordenanza ,se determinan las misma de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables .
En los caso de mora se aplicara un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago .
En los caso de financiamiento de las deudas se aplicara un interés mensual directo del uno por cinto (1%)

LICENCIA DE CONDUCIR :

ARTICULO 22vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la ley Nacional De Transito Nº24.449:

A) certificado de domicilio expendido por la policía
B) certificado de examen clínico, psicológico, visual y auditivo
C) certificado de grupo sanguíneo
D) Dos fotografías de 3x3.-
E) certificado de antecedentes expendido por la policía
F) la persona que solicite la licencia de conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores. -
F) fijase las siguientes categorías:
PARTICULAR:

CLASE A: para ciclomotores, motocicletas y triciclo motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para moto de menor potencia, excepto los mayores de 21 años. -
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. De peso o casa rodante

PROFESIONAL:

CLASE C: Para camiones sin acoplados y comprendidos en clase B.
CLASE D: para los destinados al servicio del transporte de pasajeros ,emergencia, seguridad y los de clase B o C, según el caso .
CLASE E : Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola y los comprendidos en las clase B y C.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinarias especial agrícola.
H) se le otorgara licencia de conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la ley Nacional De Transito Nº24.449-
PARTICULAR : $20 –por su obtención
PROFESIONAL $30-por su obtención

ARTICULO 23vo:Para la habilitación Municipal De Transporte de pasajero se deberá presentar :
*Acreditar la propiedad del automotor y/o contrato de arrendamiento .-
• certificado de Revisión Técnica Mecánica otorgado por un taller habilitado para tal fin por la secretaria de Transporte ,siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente .
• carnet de conducir PROFESIONAL-CLASE D
• El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años .
• Contar con la póliza de Seguro Obligatorio
• Llevar en u lugar visible para el pasajero el certificado de habilitación otorgado por la municipalidad.

ARTICULO 24vo: El servicio publico de remises y taxis dentro del ejido municipal de El Hoyo ,se regirá por las disposiciones de la ordenanza municipal Nº53/96,anexo A y anexo B ,respectivamente.-

ARTICULO 25vo: Para la obtención de la habilitación comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de alimentos Panificados se deberá presentar el certificado de bromatología que corresponda.-

ARTICULO 26vo: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza. -

ARTICULO 27vo: De forma.

EL HOYO 28 DE FEBRERO DE 1997.
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Ordenanza Municipal Nro 004/1997

APROBADA 
Venta Sarquiz - Tejeiro
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88 y la ordenanza Municipal Nº 48/96, y,

Considerando:
Qué el Sr Raul H. Tejeiro D.N.I. Nº 12.997.398 vende el inmueble designado como lote 3 de la manzana 5 a la subdivisión del lote agrícola 31 de la colonia mixta Epuyen sección El Hoyo, a la señora Liliana. Sarquiz D.N.I. Nº 22.749.893.

Qué el precio total de esta venta es abonado por doña Liliana A.Sarquiz, mediante la transferencia a título de permuta y por idéntico valor, a favor de don Raúl H. Tejeiro del lote 4 de la manzana 5 a de la subdivisión del lote agrícola 31 de la colonia Mixta Epuyen. sección El Hoyo

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: AUTORICESE a la señora Liliana A. Sarquiz, a transferir sus derechos sobre una superficie de 375 Mts2, designando como lote 4, manzana 5 a,de la subdivisión del lote agrícola 31, de la colonia mixta Epuyen ,sección El Hoyo a favor del Sr Raul H. Tejeiro

ARTICULO 2ro: AUTORIZAR, al departamento Ejecutivo a extender el titulo de propiedad correspondiente al Sr Raul H. Tejeiro sobre el lote 4, manzana 5 a, de la subdivisión del lote agrícola 31, de la colonia Mixta Epuyen ,sección El Hoyo

ARTICULO 3ro: PERCIBIR de la señora Liliana A. Sarquiz el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Nº 007/96-

ARTICULO 4to: DE FORMA

EL HOYO, CHUBUT 28 DE Febrero DE 1997

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Ordenanza Municipal Nro 001/1997

APROBADA 
Obra Delegada Red Cloacal
Visto:
La ley de corporaciones Municipales 3098

Considerando:
Què es indispensable la continuación y finalización de la obra red de cloacas .

Què ,deben extremárselas medidas de seguridad e higiene de la población

Què debido a cambios realizados en dicha red por la gestión anterior no fue suficiente el dinero aportado por el Estado Provincial.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorizar al Ejecutivo Municipal a tomar del I.P.V. sistema por la Obra Delegada un préstamo por el monto de $18.475 (dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco) a una taza del 5% cuyo plazo de devolución será de 10años.

ARTICULO 2do: Dicho monto deberá ser prorrateado entre frentistas y usuarios cuyas propiedades se beneficien con esta obra conformes al plan de pago que se implemente

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT 31 DE ENERO DE 1997
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