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Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 030/2001

APROBADA 
Condonar Deuda Carlos Morras
VISTO:
La nota recibida Nº 119/01 y 139/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 119/01 HCD MEH, de fecha 06/06/2001, el Señor Carlos Morras, solicita la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad en relación a sus habilitaciones comerciales;

Qué mediante nota recibida Nº 139/01 HCD MEH, de fecha 04/07/2001, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este cuerpo un resumen contable detallado de las deudas que mantiene el Sr. Carlos Morras con el municipio en todo concepto;

Qué este cuerpo comprende la solicitud realizada por el Sr. Carlos Morras y es voluntad la condenación de los impuestos adeudados por habilitación comercial, visto las circunstancias planteadas de publico y notorio conocimiento, que ha determinado el estado de cesación de pago del contribuyente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Condonar la deuda que mantiene el Sr. Carlos Morras D.N.I. Nº 7.700.510, con el municipio de El Hoyo, en concepto de habilitación comercial, según el siguiente detalle: -
• Habilitación Comercial de Panadería, desde la 2da. cuota del año 1997 a la 3era cuota año 1999.
• Habilitación comercial de transporte de producto alimenticios, desde la 1era cuota año 1996 a la 3era cuota año 2001.
• Habilitación comercial de transporte de producto alimenticios, desde la 1era cuota año 1998 a la 3era cuota año 2001.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/2001

APROBADA 
prohibir sin autorización linea 132kv
VISTO:
La nota de fecha 16/06/01 suscripta por las juntas vecinales, representantes de instituciones intermedias y refrendadas por la población en general; Las notas recibida Nº 0127/01 y 0130/2001 HCD MEH, de fecha 20/06/2001; El futuro tendido de redes de alta tensión de 132/33 Kv. a través del ejido municipal; La Declaración Nº 007/2000 HCD MEH; La Declaración Nº 030/2001 HCD MEH; Los Artículos Nº 103, 109, 224, 227, 233 y 241 de la Constitución de la provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4032; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué atento a las características particulares y paisajísticas de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significa para la región, resulta atendible la preocupación manifestada en las citadas notas;

Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;

Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con estas características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;

Qué en relación a los derechos de los ciudadanos y a la autonomía municipal, no resulta legitimo realizar una obra publica dentro de la jurisdicción municipal sin conocimiento ni consentimiento de las autoridades municipales en aspectos vinculados a su competencia y al interés de la comunidad local por ellas representadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido dentro del ejido municipal de El Hoyo, la ejecución de cualquier obra de uso público o privado de origen local, provincial o Nacional sin la previa autorización de la Municipalidad de El Hoyo, cuando estas afecten espacios de uso público. -

Artículo Nº 2: La Municipalidad de El Hoyo, cuando considere que así corresponde, exigirá que se actué dentro de lo establecido en las normas provinciales y/o nacionales y en especial cuando pueda ser causante de un notorio impacto ambiental. Agotadas todas las instancias, podrá recurrir a acciones judiciales y en particular al recurso de amparo.

Artículo Nº 3: Las audiencias públicas que deban realizarse con motivo de la obra, para considerarse validas, obligatoriamente se deberán concretar en esta localidad. -

Artículo Nº 4: Notifíquese de la presente a instituciones locales y regionales que normalmente construyen obras de teléfonos, energía eléctrica, gasoductos y otras en espacios de uso publico y dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 5: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a la Dirección de Energía y Comunicaciones de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura, al Señor Gobernador y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 6: Dese amplia difusión y cumplido archívese.

Artículo Nº 7: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2001

APROBADA 
Derogar Ordz. 029/2000 Junta Vec. Pedregoso
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH; Las notas recibidas Nº 040/2001 HCD MEH; El reclamo presentado por el Sr. Quilodrán Leopoldo a través del Planteo de Nulidad presentado por la Dra. Claudia Garnero; El Dictamen de Asesoría Legal Municipal de fecha 10/03/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH se reservan tierras en favor para la Junta Vecinal del Pedregoso, con una superficie aproximada de 3 Has 96 as. 71cas., ubicada en el lote agrícola Nº 102, del Paraje El Pedregoso;

Qué mediante recurso realizado por el Sr. Quilodrán Leopoldo a través del Planteo de Nulidad presentado por la Dra. Claudia Garnero, este reclama la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH;

Qué mediante Dictamen de Asesoría Legal Municipal de fecha 10/03/2001 manifiesta entender que podría resultar judicialmente viable el planteo de nulidad efectuado por el interesado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2001

APROBADA 
Crear Operador Turismo receptivo
VISTO:
La necesidad de contar con una legislación que resguarde la actividad de los Operadores de Destino, dentro de la localidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el recurso turístico de la localidad son, fundamentalmente, de carácter Natural, Histórico, Cultural, Geológico y Arqueológico;

Qué es de vital importancia resguardar éste patrimonio como recurso renovable, para hacer que, en el tiempo, la actividad turística signifique una alternativa valedera para generar recursos económicos para los habitantes de la localidad;

Qué es necesario desarrollar a nuestra localidad como destino turístico, y para ello es importante contar con operadores que atiendan adecuadamente a los visitantes, y posean los conocimientos y la concientización necesaria para la preservación de los recursos en el tiempo; y transmitan al turismo la importancia del cuidado del medioambiente;

Qué es necesario proteger y acompañar a las actividades de quienes hoy son operadores naturales de destino y/ó Operadores Receptivos de Turismo, en nuestra localidad (Guías de Turismo, Baqueanos, Productores Agropecuarios, cuyos establecimientos en sí mismos son un recurso turístico, y toda aquella persona física ó jurídica que tenga como meta "vender" nuestra localidad como destino turístico);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase la figura de Operador Receptivo de Turismo para la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Entiéndase por Operador Receptivo de Turismo a la/s personas y/ó empresa/s que crean y operen productos sobre la base de actividades atractivos y servicios en la localidad, tendientes a brindar al turista una experiencia satisfactoria; definiendo "experiencia" como el conjunto de percepciones y sensaciones que percibe el viajero durante el proceso de su viaje por la localidad. -

Artículo Nº 3: Incorpórese aL Digesto Municipal el Rubro "Operador de Turismo Receptivo" y Establézcase una Tasa Municipal para la habilitación como operador de Turismo Receptivo de Pesos veinte ($20) por año.

Artículo Nº 4: Serán reconocidos como Operadores de Turismo Receptivo quienes:-
• - Posean cinco ó mas años de residencia continua ó discontinua en la localidad.
- Operen destinos y servicios dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Realicen actividades con fines turísticos. -
- Quienes sean propietarios ó arrendatarios de un establecimiento que conforme un atractivo turístico, por sus características geográficas, naturales, culturales, históricas, geológicas ó arqueológicas. - -

Artículo Nº 5: La Dirección Municipal de Turismo abrirá un registro para la inscripción como Operador de Turismo Receptivo. La habilitación Municipal y una constancia de pago del canon respectivo, son requisitos suficientes para el desarrollo de la actividad. Para la obtención de la misma no se requerirán condiciones edilicias especiales; debiendo, si, fijarse domicilio legal dentro del Ejido Municipal.

Artículo Nº 6: Los operadores de Turismo Receptivo deberán: -
- Operar exclusivamente dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Inscribirse en el Registro Municipal de Operadores de Turismo Receptivo. -
- Poseer las habilitaciones que se requieran en cada caso, para el desarrollo de la actividad, contar con la correspondiente Habilitación Municipal, y constancia del pago de la Tasa Municipal respectiva al momento de la contratación de servicios.-
- Operar con un producto, servicio ó actividad propia.

Artículo Nº 7: Los Operadores de Turismo Receptivo podrán: -
- Contratar servicios con Agencias de Pasajes; Mayoristas Nacionales é Internacionales; Agencias de Viajes; y Empresas de Viajes y Turismo, para combinar viajes dentro de la localidad de El Hoyo, con otros en las localidades del Corredor de los Lagos, y la Costa Atlántica Patagónica.
- Realizar traslados de pasajeros desde y hacia los diferentes destinos dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Contratar servicios con otros operadores de destino dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos específicos dentro de la localidad de El Hoyo. -
Los operadores de Turismo Receptivo no podrán:
- Contratar en forma personal servicios de cualquier tipo fuera de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos que no estén dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Contratar servicios que no estén debidamente habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes para el desarrollo de su actividad. -
-Vender pasajes, siendo ésta una actividad propia de las Agencias de Viajes. -

Artículo Nº 8: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2001

APROBADA 
Mjodificar Art. Nº 2 Ordz. 09-2000
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 027/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH se crea el Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 027/00 HCD MEH se prorroga el plazo de acogimiento al Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH, se facultad al Departamento Ejecutivo Municipal, a convenir con contribuyentes municipales que no se acogieron al Plan de Regularización Impositiva 2000, un convenio de pago de hasta 24 cuotas con el correspondiente cobro de interés y punitorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH que quedara redactado de la siguiente manera: "La deuda original será actualizada con un interés del 1 (uno) % mensual y podrá ser financiada en un plazo máximo de hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Los Intereses punitorios y/o compensatorios aplicados sobre los intereses de actualización serán del 25 (veinticinco) %, quedando facultado el Señor Intendente Municipal a su eximición o no de los intereses punitorios y/o compensatorios de cada contribuyente". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 025/2001

APROBADA 
Contrato Municipio USP
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es de sumo interés la capacitación de Personal Municipal, el equipamiento informático y las reparaciones de los edificios municipales;

Qué es necesario la culminación de equipamiento informatico contable a efectos de poder mejorar la recaudación impositiva y brindar un mejor servicio de información al contribuyente;

Qué según dictamen Nº 001/2001 de la Comisión de Hacienda del HCD MEH, este aconseja, la aprobación de dicho convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora provincial del programa de desarrollo institucional e inversiones sociales municipales (PRODISM)

Qué mediante no recibida nº 108/2001 HCD MEH de fecha 24/05/01 el DEM eleva la nota de la unidad ejecutora provincial en la cual solicita se apruebe en contrato de subprestamo firmado entre la municipalidad y esa unidad ejecutora en relación al contrato mencionado en los vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar en todos sus términos el contrato de subprestamos firmado entre el Municipio de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial según ordenanza Municipal Nº 008/2001 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Junio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/2001

APROBADA 
Adj. en Venta Lisandro Dzickowicky
VSTO:
La solicitud de fecha 20/12/98 presentada por el Sr. Lisandro Dzikowicki; La Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH; El Dictamen del Asesor legal Municipal de fecha 30/03/2001; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué en el expediente Nº 17.733/82 IAC y 040/99 MEH, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 12 Has. 55 As. 71 Cas., denominada como Lote Nº 54 Fracción 1, a favor de Lisandro Dzikowicki , no consta la cancelación del pago de las tierras;

Qué el Señor Lisandro Dzikowicki ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué la Dirección de Tierras Municipal, previa inspecciones en el terreno, se ha pronunciado favorable en el tramite;

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Lisandro Dzikowicki, en su condición de ocupante real y pacifico, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad;

Qué el plano de mensura, se encuentra registrado Expediente P-763-98 Plano 17.940 Tomo 174, Folio 88, con fecha 30/08/99;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Lisandro Dzikowicki DNI Nº 7.329.420, la superficie de 12 Has. 55As. 71Cas., de tierras denominada como Lote Nº 54 Fracción 1.

Artículo Nº 2: El importe que debería percibir el municipio por la venta de las tierras, sufrirá un descuento del 100 %, el que quedara en beneficio del titular del predio, siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH. -

Artículo Nº 3: En caso que el titular (o sus herederos) antes del año 2011, ceda o venda a otra persona que no corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar el valor de ese momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su totalidad con anterioridad de la presente. -

Artículo Nº 4: Cumplimentado los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese comuníquese. -

Artículo Nº 6: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de junio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/2001

APROBADA 
Convenio Plan Calidez
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/2001 HCD MEH; La Ordenanza municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el rubro Convenio Plan Calidez en el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado "Convenio Plan Calidez I" e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 en el rubro "Convenio Plan calidez" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos" , Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. .

• Convenio Plan Calidez ___________________________ + $ 36,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 en el rubro "Convenio Plan calidez" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. .

• Convenio Plan Calidez ___________________________ + $ 36,00. -

Artículo Nº 3: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Convenio Plan Calidez I" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I ___________________________ + $ 5.000 . -

Artículo Nº 4: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Convenio Plan Calidez I" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I ___________________________ + $ 5.000.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 022/2001

APROBADA 
Apertura cuenta Calidez
VISTO:
La Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, mediante el cual la provincia transferirá a la Municipalidad de El Hoyo $ 5.000 (Pesos cinco mil), con el fin de atender el Plan calor para el año 2001;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo, con el fin de que se realicen los depósitos previstos por la Provincia según Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "Entre todos Calidez", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 021/2001

APROBADA 
Prorroga Eleccion de Juntas Vecinales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH; La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 147/98 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH se establece como fecha de Asunción de las autoridades de las comisiones de vecinos el día 25 de mayo;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo, el estudio de los limites de las comisiones de vecinos dentro del ejido Municipal y la modificación de los mencionados limites, según requerimientos de vecinos, teniendo como base ultimas estadísticas poblacionales a fin de dar una mejor conformación territorial; .

Qué es necesario prorrogar la elección de autoridades de las comisiones de vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar, por única vez, según el Articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, en vigencia, hasta el día 30 de septiembre del año 2001, el periodo de mandato de las Comisiones de vecinos, fecha que deberá asumir la nueva Comisión. -

Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar dicha prorroga según Articulo Nº 011 del Anexo de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 147/98 MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 020/2001

APROBADA 
Presupuseto ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios ( ATP ); La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación:

1.1.3. Autoridades Superiores Sueldo Netos. (+) $ 5.000.-
1.1.4 Personal Administrativos Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
1.1.5 Personal Operativo Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
1.3.3 Concejales Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
2.14 Repuestos y Reparaciones de Equipos. (+) $ 10.000.-
5.2 Apertura y Conservación de Caminos y Calles. (+) $ 10.000.-
5.6 Obras Publicas Varias . (+) $ 10.000.-

TOTAL: (+) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/2001

APROBADA 
Junta Vecinal El Sauzal Hacer Cuadro
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; La Ordenanza Municipal Nº 031/96 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué transcurridos varios años desde la vigencia dé la reglamentación para la adjudicación en venta de solares ubicados al norte de los Lotes 49 y 50 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, se ha conformado en el lugar un asentamiento poblacional conocido como Barrio "El Sauzal";

Qué ante la realidad de las ocupaciones detectada mediante relevamiento realizado con intervención de la Dirección Municipal de Tierras Fiscales, se aconseja regularizar la situación predial de hecho existente efectuando las respectivas adjudicaciones en venta;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 031/96 MEH.

Artículo Nº 2: REGULARIZAR las reales y pacíficas ocupaciones ejercidas en los solares del Barrio "El Sauzal" de conformidad con el relevamiento practicado con intervención de la Dirección Municipal de Tierras Fiscales, cuyo detalle como Anexo I y II es integrante de la presente Ordenanza, adjudicando en venta los predios en cuestión, a los precios y condiciones vigentes, a los ocupantes expresamente indicados en dicho Anexo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2001 HCD MEH.

Listado de adjudicación en venta de los lotes ubicados al norte de los lotes 49 y 50 (Río Epuyén y camino al Desemboque en el medio). -

Lote Nº Poblador Documento
1 Municipalidad
2 Elena Ruiz DNI 11.125.055
3 Municipalidad
4 Benedicto Ayllapan DNI 30.613.518
5 y 6 Francisco Ayllapan DNI 7.615.793
7 José Garrido LE 7.615.804
8 Cecilia Catalán DNI 18.664.853
9 Julio Aviles DNI 21.856.225
10 y 11 Orlando Fontecilla DNI 12.124.403
12 Heraldo Santillan LE 7.323.917
13 y 15 Telva Valenzuela DNI 13.605.441
14 Honorio Barria DNI 14.265.412
16 y 17 Nelson Sepúlveda DNI 22.749.784
18 y 19 Eusebio Barria DNI 12.757.495
20 Carlos Quijada DNI 11.860.230
21 y 22 Rodolfo Godoy DNI 10.346.736

ANEXO II ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 /2001 HCD MEH.

Reglamento para la adjudicación en venta de los lotes ubicados al norte de los lotes 49 y 50 (Río Epuyén y camino al Desemboque en el medio)

Articulo Nº 1: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto acudir en solucionar el problema de terrenos para familias de escasos recursos, que no posean vivienda y que no dispongan de terreno para construcción de la misma. -

Articulo Nº 2: El adjudicatario en venta por solo hecho de ser lo, aceptara sin reserva el presente reglamento. -

Articulo Nº 3: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de sesenta días la construcción de la vivienda.

Articulo Nº 4: Finalizado el plazo para la construcción de la vivienda que menciona el artículo anterior, sin que este no se hubiese realizado, automáticamente caducara la adjudicación de sus derechos y la inversión realizada, sin necesidad de interpelación previa. -

Articulo Nº 5: En caso de venta a terceros, el adquiriente deberá abonar al Municipio un monto equivalente a la suma de Pesos dos por metro cuadrado ( $ 2 por mts.2) de terreno, previo a la formalización de la transferencia. El pago de la cifra resultante deberá efectuarse al contado. -

Articulo Nº 6: La Municipalidad de El Hoyo se reserva por la misma dos lotes identificados como lote 1 y 3 situado en la cabecera del lote para futuros asentamiento en materia de prestaciones de servicios (Salud, Ect.).

Articulo Nº 7: Establézcase como principio general que el destino del parcelamiento será exclusivamente para la construcción de vivienda. -

Articulo Nº 8: El valor de los lotes será de pesos tres ($ 3,00) el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma:

a) Al contado el 15 % de descuento. -
b) Pago integro dentro de los sesenta días, valor neto.
c) El 20 % del total en el acto de adjudicación y saldo en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con mas el interés que fije el Banco de La Provincia del Chubut S.A. para el descuento de documento.

Articulo N º 9: Los datos y/o requisito que se requieren no serán excluyentes en caso de extrema urgencia indigencia total o casos fortuitos. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 23 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/2001

APROBADA 
Venta Vargas a Nordestron
VISTO:
El expediente Nº 17.758/82; La nota del Sr. Galo Andrés Nordestron de fecha 08/09/98; El Dictamen Legal de fecha 17/09/98; El Dictamen Legal de fecha 15/12/2000; La Ordenanza Municipal Nº 016/2001; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Galo Andrés Nordestron se presento en tiempo y forma para regularizar la situación de su ocupación dentro del alcance de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué según Boleto de compra y Venta el Sr. Nordestron compra los derechos y mejoras sobre la superficie de 2 hectáreas aproximadamente dentro del lote Nº 108 en Rincón Currumahuida;

Qué la dirección de Tierras Municipal realizo la inspección correspondiente, constatando la real ocupación de dicho predio por el Sr. Nordestron y familia;

Qué no se presentan objeciones legales para regularizar la situación que nos ocupa;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el Boleto de Compra y Venta, de fecha 17/09/98 entre los Sres. Ricardo Vargas, D.N.I. Nº 13.605.444 y Galo Andrés Nordestron D.N.I. Nº 18.372.999, mediante el cual el Sr. Nordestron adquiere 2 hectáreas de tierra fiscal dentro del Lote 108, del ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Aprobar el deslinde de mensura de dicha Fracción, exceptuando la misma de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la tierra que surja de la mensura practicada, cumpliendo el adjudicatario previamente con las Ordenanzas de tierras vigentes.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/2001

APROBADA 
Adj. en venta Graciela Infante
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 079/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 007/2001 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH; El Boleto de compra venta con fecha 19/08/98 y la nota de fecha 11/01/2000; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Graciela Beatriz Infante, es real y pacifica ocupante de una tierra fiscal de aproximadamente 1 ½ hectáreas, tiene como limite, entre el Lote Nº 107 y el Arroyo El Pedregoso;

Qué la ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación, en varias oportunidades, de un remanente de tierra fiscal, solicitando acogerse en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas, que ejercen dentro de la Jurisdicción Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a Doña Graciela Beatriz Infante D.N.I. Nº 21.806.914, una superficie de tierra fiscal de Aproximadamente 1 ½ hectáreas, sita en parte del Lote 6 Fracción A Sección J-III.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie que surja de la aprobación de dicha mensura. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/2001

APROBADA 
Adj. en Venta Ricardo Vargas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; El informe del Departamento de Tierras de fecha 30/03/01; La Declaración Jurada de fecha 03/04/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Don Aniceto Vargas inicio la ocupación de un predio fiscal el año 1956;

Qué dichas tierras fueron formalmente solicitadas al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural en el año 1981;

Qué luego del fallecimiento de Don Aniceto Vargas, quien continuo la real ocupación de las tierras hasta la actualidad, fue su hijo Ricardo Vargas ;

Qué el IAC Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural realizo la mensura de la ocupación de Aniceto vargas, arrojando una superficie de 19 Has. 34 As. 88 Cas. en el lote 108;

Qué la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales establece que "los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a la sanción de la presente Ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la Corporación Municipal y verificados por previa inspección de la Dirección de Tierras Municipal, tendrán el derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de las tierras de su ocupación";

Qué según certificado de ocupación expedido por la Dirección de Tierras Municipales, en fecha 09 de septiembre de 1996, el predio denominado como Lote Nº 108 con una superficie de 19 Has. 34 As. 88Cas. es ocupada exclusivamente por el Sr. Ricardo vargas;

Qué el Sr. Ricardo Vargas manifiesta en Declaración Jurada de fecha 03/04/2001 que es el único ocupante del Lote Nº 108 Fracción "A" J-III de esta Jurisdicción;

Qué no existen objeciones legales para la adjudicación en venta del lote fiscal Nº 108 a su real ocupante;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo Vargas D.N.I. Nº 13.605.444, el lote Nº 108, de una superficie de 19 Has. 34 As. 88 Cas., ubicada en el Rincón Currumahuida, Fracción "A" Sección "J" del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Instar a la Dirección de Tierras Municipal para que previo a la presente adjudicación en venta se de fiel cumplimiento a las normas de tierras correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/2001

APROBADA 
Transferencia de inmuebles Suchocki - Gaiara
VISTO:
El contrato de compra y venta entre Doña Susana Beatriz Suchocki de Altamirano D.N.I. Nº 14.275.441 y Doña Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354, referente al Lote Nº 6 de la Manzana 17 Sección El Hoyo, Chubut; La solicitud de transferencia suscripta por la Sra. Suchocki de Altamirano por nota del 11/01/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué nada impide realizar la transferencia del citado lote a nombre de la Sra. Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase el inmueble denominado como Lote 6 de la Manzana 17 del lote Nº 32B, 32C según Plano Expediente P.616-88 Nº 11.681 Tomo 128 Folio 29, a nombre de Doña Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354, quien a partir de la promulgación de la presente dará cumplimiento a todas las Normas Municipales vigentes. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Contable, al Departamento de Tierras, cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2001

APROBADA 
Apertura cuenta "Fondo de Saneamiento"
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.666 del 21 de diciembre del año 2000 (Convenio Marco Fondo de Saneamiento Financiero) ; La Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH; La Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la provincia del Chubut referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio.

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el primer convenio complementario firmado por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué mediante Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la provincia del Chubut transfiere un monto de $ 148.054,88 (Pesos ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavo) a la Municipalidad de El Hoyo para el pago de las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo, con el fin de que se realicen los depósitos previstos por la Provincia según convenio firmado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "Fondo de Saneamiento Financiero", en el banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal el Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 03 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/2001

APROBADA 
Fondo Saneamiento financiero
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.666 del 21 de diciembre del año 2000 (Convenio Marco Fondo de Saneamiento Financiero); La Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH; La resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la provincia del Chubut referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio.

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el primer convenio complementario firmado por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué mediante Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la provincia del Chubut transfiere un monto de $ 148.054,88 (Pesos ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavo) a la Municipalidad de El Hoyo para el pago de las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué es necesario incrementar el presupuesto e incorporar el rubro correspondiente a fin de liquidar el pago de las deudas reconocidas según convenio firmado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Fondo de Saneamiento Financiero" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Fondo de Saneamiento Financiero ________________ + $ 148.054,88 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Deudas Municipales" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Deudas Municipales ___________________________ + $ 148.054,88.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el 03 día abril del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/2001

APROBADA 
Subsidios Vivienda Elena Rogel
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1428; El Subsidio otorgado por el Gobierno Provincial; La Ordenanza municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial Nº 1428 el Gobernador de la provincia del Chubut otorga un subsidio de $ 1.000 (Pesos mil) a favor de la Municipalidad de El Hoyo destinado al pago de materiales por incendio de vivienda de la Sra. Rogel María Elena;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado Subsidio e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidios" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidios ___________________________ + $ 1.000 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidios" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidios ___________________________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 03 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2001

APROBADA 
Agrimensores y Escribano
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 058/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 057/00 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué permanentemente llegan al Honorable Concejo Deliberante temas relacionados con compra, transferencias y/o ventas de parcelas de tierras, sin la correspondiente autorización del Departamento de Tierras Municipal;

Qué la mayoría de las veces son casos consumados, donde los Concejales se les presentan situaciones difícil de resolver;

Qué el Municipio a través de la Dirección de Tierras Municipal debería llevar adelante una política de difusión constante a través de notas, panfletos y medios de difusión masivos, de todas las normas existentes relacionadas con la venta de tierras dentro del ejido de la localidad de El Hoyo;

Qué las Ordenanzas 036/85, 066/89 y 004/00 HCD MEH, establecen claramente la idea consensuada a través de los distintos concejos Deliberantes y la idea pluralizada de la mayoría de la población de esta localidad.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Notificar a todos los Agrimensores que queda prohibido llevar adelante toda tramitación relacionada con la realización de mensuras sin la previa autorización del Departamento de Tierras Municipal.

Artículo Nº 2: Todo expediente de tierras elevados al Honorable Concejo Deliberante para su resolución será enviado con dictamen ocular del predio por el Departamento de Tierras Municipal, donde conste también la situación real de dicho predio y linderos. -

Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar la difusión de las Ordenanzas vigentes enunciadas en los vistos, a los señores Agrimensores, Escribanos, Inmobiliarias, Juez de Paz de nuestra localidad y medios de difusión masivos.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/2001

APROBADA 
Adj. en Venta Alberto Cardenas
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; El Dictamen Legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Alberto Conrado cárdenas, es real y pacifico ocupante de una superficie de tierra fiscal de aproximadamente 1 ½ hectáreas;

Qué el ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación que viene ejerciendo desde hace mas de una década, en un remanente de tierra fiscal, solicitándose a acogerse a los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas que se ejercen dentro de la Jurisdicción Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Don Alberto Conrado Cárdenas D.N.I. Nº 11.456.681, una superficie de tierra fiscal, sita en el Lote 6 Fracción A Sección J-III, con una superficie aproximada de 1 ½ hectáreas.

Artículo Nº 2: Aprobar el proyecto de mensura autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a su visado.

Artículo Nº 3: La presente adjudicación esta sujeta al precio establecido por la Ordenanza de Tierras Fiscales. -

Artículo Nº 4: Cumplido el pago de la tierra y las normas vigentes, queda facultado el Poder Ejecutivo a firmar el correspondiente trámite. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 009/2001

APROBADA 
Lobos Fulvio y Juan- Sanchez
VISTO:
La nota presentada por los Sres. Domingo Fulvio Lobos y Juan Cesar Lobos, con fecha 29/01/01; La Ordenanza Municipal 055/99 HCD MEH; La Cesión de Derecho; La Cesión de Permuta; El Dictamen Legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el lote Nº 50 Sección III del ejido El Hoyo, surgen tres parcelas, individualizadas como F. 1, 2 y 3;

Qué el señor Domingo F. Lobos con el Sr. Juan Cesar Lobos, hicieron una permuta de terreno, sobre la superficie de 1 Ha.;

Qué el Sr. Señor Juan Cesar Lobos, le cedió 1 Ha. De terreno a la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez;

Qué el plano del 50 subdividido con tres fracciones se encuentra registrado P.548.98 Plano Nº 17.493 Tomo 171, Folio 13;

Qué la hectárea de permuta la adquirió la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez y se agrega a la Fracción 1, quedando con una superficie de 6 Has. 05 as. 85 cas. ;

Qué la Fracción 2, quedara con una superficie de 7 Has. 72 as. 07 cas. ;

Qué la Fracción 3 quedara con una superficie de 14 Has. 02 as. 00 ca.;

Qué todas las fracciones han tenido modificaciones, entre la permuta y la Cesión de Derechos;

Qué no existen objeciones para continuar con el tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Permuta de los Derechos y Mejoras de una superficie de una (1) hectárea en parte de la Fracción 2 del lote 50 A de El Hoyo, lindera a la Fracción 1 del mismo lote por otro de idéntica superficie en parte de la Fracción 3, lindera a la Fracción 2 del lote en cuestión, realizada entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos L.E. Nº 7.326.476 y el Sr. Juan Cesar Lobos L.E. Nº 7.318.970. -

Articulo Nº 2: Autorizar la Cesión de Derechos y Mejoras efectuada por el Sr. Juan Cesar Lobos L.E. Nº 7.318.970 a favor de la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez D.N.I. Nº 18.777.793, sobre una superficie de una (1) hectárea que el cedente recibiera en virtud de la permuta indicada en el Articulo Nº 1.

Articulo Nº 3: La presente autorización tendrá valor a partir del momento en que se haga efectivo el pago del Derecho de Transferencia previsto por el Articulo 26 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 HCD MEH y su modificatoria Articulo Nº 03 de la Ordenanza Municipal 70/97 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 008/2001

APROBADA 
Convenio PRODISM
VISTO:
El contrato de subprestamo referente a ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional denominado " Modernización de los Sistemas de Gestión Municipal" dentro del marco del PRODISM; El Dictamen de la Comisión de Hacienda Nº 001/2001 del HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es sumo de interés la capacitación del Personal Municipal, el equipamiento informático y las reparaciones de los edificios Municipales;

Qué es necesario la culminación del equipamiento informático contable a efecto de poder mejorar la recaudación impositiva y brindar un mejor servicio de información al contribuyente.

Qué según Dictamen Nº 001/2001 de la Comisión de Hacienda del HCD MEH, este aconseja: La aprobación de dicho convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar el acta de acuerdo firmada entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), referente a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional denominado "Modernización de los Sistemas de Gestión Municipal", dentro del marco del PRODISM. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 007/2001

APROBADA 
Derogar Ordz. 079/1996
VISTO:
La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; la denominada Ordenanza Municipal Nº 079/96 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación Civil Club de Planeadores, Aeromodelismo y otros Deportes "Bandurria", de cuya Personería Jurídica no existen constancias, no ha concretado el anteproyecto oportunamente planteado y coincidentemente se ha vencido el plazo de reserva de la denominada Ordenanza Municipal 079/96, que por haber sido sancionada en fecha 21 de noviembre de 1997 debía en realidad denominarse Nº 079/97;

Qué por lo expuesto ha caducado la reserva del predio en cuestión debiendo derogarse la referida Ordenanza Municipal y establecer la libre disponibilidad del predio por parte de la Corporación Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la denominada Ordenanza Municipal Nº 079/96 HCD MEH, sancionada el día 21 de noviembre de 1997 y que en realidad debió denominarse Ordenanza Municipal Nº 079/97 MEH, dejando sin efecto la reserva establecida en su artículo 2º y determinar la libre disponibilidad del predio en cuestión. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/2001

APROBADA 
Renuncia Jesus Teresea y Romero
VISTO:
La nota recibida Nº 361/00 HCD MEH; La nota recibida Nº 026/2001 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 361/00 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Justicialista Don Jesús Teresa y Romero presenta su renuncia al Cargo de Concejal Suplente;

Qué según nota recibida Nº 026/2001 HCD MEH el Tribunal de Electoral de la Provincia del Chubut informa que es facultad del Honorable Concejo Deliberante al tratamiento de la renuncia de los Concejales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Justicialista de Don Jesús Teresa y Romero DNI Nº 7.704.476.

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/2001

APROBADA 
Derogar Ordz. Nº 069/1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 109/00 HCD MEH; La Ley Provincia Nº 4154; La Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH; El Dictamen 02/00 CF del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo ha adherido a la Ley de Emergencia Provincial a través de la Ordenanza Municipal Nº 109/00 HCD MEH;

Qué según el Articulo Nº 43 de la Ley Provincial Nº 4154 se invita a los Municipios adherirse a dicha Ley y producir todas las medidas propias de sus facultades, tendientes a equilibrar sus cuentas fiscales;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH se fijan los viáticos por cobrar por los funcionarios y empleados Municipales;

Qué según Dictamen 02/00 CF del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, este dictamina que es facultad fijar los montos para viáticos a través de una Ordenanza Municipal;

Qué es necesario adecuar los montos liquidados en carácter de viáticos producto de la delicada situación económica y financiera que atraviesa el Municipio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Establecer a partir del día de promulgación de esta Ordenanza, el montos por día a cobrar en carácter de viático para las siguientes categorías:-
Categoría A _______Personal Electo ___________$ 100,00 (Pesos cien).-
Categoría B _______Personal en General ________$ 60,00 (Pesos sesenta).

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/2001

APROBADA 
Ratif. Convenios Ref Deudas Municipales
VISTO:
El primer convenio complementario firmada por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, de fecha 19 de enero del año 2001 referente a las deudas Municipales; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal ha firmado un primer convenio complementario, con el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, el día 19 de enero del año 2001, referente a las deudas Municipales al 31 de enero del año 2000 pendientes de pago, que hubieran sido reconocidas y aceptadas por el Municipio;

Qué dicho convenio esta pendiente de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el primer convenio complementario firmado el día 19 de enero del año 2001, entre el Intendente Municipal, Don Santiago Altidoro Cárdenas y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, Dr. Hector Mario Capraro, referente a las deudas mantenidas por el Municipio al 31 de enero del año 2000, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Enero del año 2001.
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