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Ordenanza Municipal Nro 084/2001

APROBADA 
Modificaciones de Presupuesto 2001
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 1 - Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.2. Asignaciones Familiares _____________________ + $ 700,00.-
• 1.1.4. Otros Adicionales ___________________________ + $ 1.000,00.-
• 1.1.6. Seguros Obligatorios y Adicionales _____________ + $ 300,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 1 – Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.3 Autoridades Superiores Sueldos Netos _____________ - $ 2.000.00. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 083/2001

APROBADA 
Adj. en venta Sr Leopoldo Quilodran
VISTO:
El acta acuerdo de fecha 04/06/01 entre la Municipalidad, los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran; La Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH; La Ordenanza Municipal 007/96 MEH; La Ordenanza Municipal 034/89; La Ordenanza Municipal Nº 075/01 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 079/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según acta acuerdo realizada entre la Municipalidad, los representantes de la Chacra educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran se acuerda, ceder una calle de ocho metros de ancho en carácter de servidumbre de paso y los trabajos necesarios según acuerdo;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 079/01 MEH se ratifica por el Honorable Concejo Deliberante el acta acuerdo anteriormente celebrada;

Qué como continuidad del tramite vinculado a la Ordenanza referenciada precedentemente resulta oportuno adjudicar "ad mensuram" la tierra fiscal en cuestión y paralelamente autorizar la mensura;

Qué no existen objeciones legales para la adjudicación en venta a favor del señor Leopoldo Quilodran;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Leopoldo Quilodran L.E. Nº 7.819.726, una fracción de tierra fiscal de la que es ocupante, con una superficie de 03 Has. 96 As. 71 Cas., situada entre el lote 104 de la colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo y la ribera del Río Epuyén.

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del Plano de mensura correspondiente según acta acuerdo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 082/2001

APROBADA 
Venta Lobos a Mazzini
VISTO:
Las notas presentadas por los señores José Julio Mazzini, Lucia Beatriz Adler y Héctor Luis Lobos de fecha 15/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 15/11/01 presentada por el Señor Héctor Luis Lobos, este solicita autorización para ceder los derechos y vender las mejoras sobre una fracción de aproximadamente dos hectáreas en el lote 46 del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué mediante nota de 15/11/01 presentada por el Señor José Julio Mazzini y Lucia Beatriz Adler, estos solicitan la autorización de compra para anexar al lote 46 Fracción 2 del ejido Municipal de El Hoyo, que esta hoy compuesta de 10 Has. 00 As. 00 Cas.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud del señor Héctor Luis Lobos y autorizar el anexo de aproximadamente dos hectáreas al lote 46 Fracción 2 de tenencia de los Señores José Julio Mazzini y Lucia Beatriz Adler;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Señor Héctor Luis Lobos L.E. Nº 7.331.541 a ceder los derechos y vender las mejoras sobre una fracción de aproximadamente dos hectáreas en el Lote 46 del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar a los Señores José Julio Mazzini L.E. Nº 4.402.256 y Lucia Beatriz Adler L.C. Nº 9.992.337 a anexar aproximadamente dos hectáreas al Lote 46 Fracción 2, superficie cedida por el Señor Héctor Luis Lobos L.E. Nº 7.331.541.

Articulo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo titulo de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2001

APROBADA 
Excepción fiesta Fruta Fina
VISTO:
La nota presentada de fecha 04/12/01 presentada por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 04/11/2001 la Comisión Organizadora de la fiesta Nacional de la Fruta Fina, solicita la excepción a los incisos "K" y "I" de la Ordenanza Municipal Nº 017/98 MEH;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender, por única vez, la solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 017/98 MEH realizada por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, teniendo en cuenta la delicada situación social y económica que se vive en la región;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Realizar una Excepción, por única vez, a los incisos "k" y "I" de la Ordenanza Municipal Nº 017/98 MEH, autorizando a la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina a realizar una feria de productos no tradicionales. -

Artículo Nº 2: Encomendar y Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio, por única vez, con la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, con el fin de coordinar la cobranza de la habilitación comercial de vendedores ambulante y las medidas necesarias para adecuar la feria de productos no tradicionales que se realizara en el marco de la XVI Fiesta Nacional de la Fruta fina. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 080/2001

APROBADA 
Convenio Especial Convenio Kovcas
VISTO:
La nota de fecha 04/12/01 presentada por la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs; La Ordenanza Municipal Nº 106/00 MEH; Las Ordenanzas 029/87, 066/89 y 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 04/12/01 la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, solicita se autoricé la venta de dos lotes con la finalidad de cumplimentar los servicios establecidos según Ordenanza Municipal Nº 066/89 MEH;

Qué la propietaria del Lote "1" Fracción 28 i, Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, ha presentado la documentación según lo solicitado a través de Ordenanza Municipal Nº 106/00 MEH, ( plano de mensura, plano de distribución eléctrica, plano de red de agua potable y memoria descriptiva del futuro fraccionamiento);

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la propietaria del futuro fraccionamiento la venta de dos lotes para cumplimentar los servicios según Ordenanza Municipal Nº 066/89 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio especial, con la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs L.C. Nº 2.049.610, en relación al fraccionamiento del Lote "1" Fracción 28 i, hasta un término de 180 días corridos, para la venta de dos lotes, con la finalidad de dar cumplimiento, por parte del propietario, a los servicios especificados en la Ordenanza 066/89 MEH.

Artículo Nº 2: En caso de no cumplimiento de lo convenido en el plazo establecido se suspende la autorización de venta de los restantes lotes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 079/2001

APROBADA 
Acta acuerdo Quilodran - Emaus
VISTO:
El acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo, los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran de fecha 04/06/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran, de fecha 04/06/2001, se acuerda la apertura del callejón de acceso a la chacra educativa Emaus;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la mencionada acta acuerdo y su respectivo plano;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el acta celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo, los representantes de la Chacra Educativa Emaus y el señor Leopoldo Quilodran de fecha 04/06/2001, acta que forma parte de la presente ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 078/2001

APROBADA 
Turismo Agresete
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.149; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué desde hace más de una década, se viene registrando en la Argentina una marcada tendencia hacia el asentamiento residencial y por ende el consecuente desarrollo de zonas agrestes y paisajísticas con tal fin;

Qué en la Provincia de Buenos Aires se han constituido más de cuatrocientos emprendimientos comerciales privados destinados a satisfacer está marcada y novedosa demanda del mercado inmobiliario nacional. Otras provincias han emulado la actitud y de esa forma se han materializado emprendimientos en Villa Carlos Paz (Córdoba), Mar del Plata (Buenos Aires), Chacras de Coria (Mendoza), Junín de los Andes, San Martín de los Andes y Villa la Angostura (Neuquén), San Carlos de Bariloche (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego), Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia, en nuestra Provincia, totalizándose así un número cercano al millar de este tipo de producto. Proyectos de similares características se están comenzando agestar en las vecinas localidades de Lago Puelo, El Bolsón, Epuyén y Cholila;

Qué con una visión futurista y prospectiva de nuestra localidad, incluso considerando el corto plazo, resulta mas que obvio que aparezcan interesados en estos tipos de desarrollos dentro de la jurisdicción municipal;

Qué este tipo de sistema de asentamientos residenciales, por sus características y formas organizativo-constructivas, ofrecen modalidades de espacios cerrados perimetralmente, tipo campus, con controles y restricciones de acceso, con normas internas sobre los ingresos de personas ajenas a los emprendimientos, los que les permiten garantizar cierto tipo de seguridad interior a los residentes;

Qué en teoría las formas de consorciamiento o condominio por parte de los propietarios y/o socios, permiten estatutariamente el mantenimiento y embellecimiento permanente de los predios destinados a estos emprendimientos, como así también la instalación, atención y conservación, por cuenta de la administración, de los servicios de recolección de residuos, redes cloacales, plantas de tratamiento de efluentes, cales y espacios verdes interiores de cada complejo;

Qué estos tipos de emprendimientos, especialmente en estas localidades turísticas agrestes, permitirían el posible asentamiento de residentes semi-permanentes o temporales extendidos, condición que permitiría quebrar la tradicional estacionalidad del turismo estival pasajero o de "cama caliente" con una alta tasa de rotación en corto tiempo;

Qué la construcción y mantenimiento de este tipo de tipología de viviendas semi-permanentes, con un estilo, perfil y características arquitectónicas locales o regionales, originaría una marcada demanda de mano de obra tanto en sus etapas constructivas, como
así también en la atención posterior a estas:

Qué la subdivisión interna de los terrenos permitiría conformar unidades medianas a grandes dimensiones, disminuyendo así el factor porcentual de ocupación de las tierras, morigerando de esta manera el impacto que originan los fraccionamientos tradicionales; amén de guardar una distribución estética armónica irregular, no octogonal y ajustada a la topografía y entorno paisajístico del lugar;

Qué a raíz de lo expuesto, no se podría soslayar o ignorar la existencia de dicha megatencencia, la que en el corto o mediano plazo desembarcará y se instalará en nuestra localidad;

Qué la Legislatura de la Provincia del Chubut ha considerado necesario abordar esta temática encuadrándola y regulándola en el marco de la sancionada Ley Nº 4149;

Qué al no existir normativa municipal d encuadramiento, resulta conveniente sancionar una regulación, mediante adhesión a la precitada norma provincial, que permita establecer condiciones previas y simultáneamente prevenir y evitar distorsivos no deseados o perjudiciales que pudieran ocasionarse en la materialización de los aludidos emprendimientos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.149 que establece el marco legal sobre Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes dentro del ámbito de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/2001

APROBADA 
Loteo Federico Ponce
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 066/89 MEH y 051/01 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Federico Ponce es propietario del Lote 26 Fracción 25;

Qué el proyecto de mensura es particular con redistribución de una superficie de 18.064,00 Mts2;

Qué el Señor Federico Ponce cumplió con la reglamentación vigentes con referencia a los servicios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la vización del proyecto de fraccionamiento de la Fracción 25 Lote 126, con una superficie de 18.064,00 mts2, presentado por el Sr. Federico Ponce L.E. Nº 1.531.732. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 075/2001

APROBADA 
Ratifica Ordz. 70 /1997 Regimen de Aguas
VISTO:
El Código de Aguas de la Provincia del Chubut; Las Ordenanzas Municipales Nº 034/89 MEH, 078/94 MEH, 020/97 MEH, 070/97 MEH, 041/99 MEH, 042/99 MEH y 020/00 MEH; Las Resoluciones Nº 077/00 DEM y Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Decreto Provincial Nº 102 el 28 de diciembre de 1995 fue promulgada la Ley Provincial Nº 4148 (Código de Aguas de la Provincia del Chubut);

Qué la Ordenanza Municipal N° 034/89 MEH de Tierra Fiscales no colisiona con las disposiciones del Código Provincial de Aguas;

Qué por el contrario se exhibe un desorden legislativo municipal que invade la jurisdicción provincial en materia de aguas, entre ellas la Ordenanza Municipal Nº 078/94 MEH que siendo anterior al Código Provincial de Aguas debe ser derogada; la Ordenanza Municipal N° 020/97 MEH que fuera derogada por la Ordenanza Municipal N° 070/97 MEH; la citada Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH cuyo Artículo Nº 5 fue modificado por la Ordenanza Municipal Nº 042/99 MEH; la Ordenanza Municipal Nº 041/99 MEH que fue derogada por la Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH, la Ordenanza Municipal Nº 042/99 MEH también derogada por la Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH; esta última Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH que fue vetada por Resolución Municipal Nº 077/00 MEH y la Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH rechazando el veto anterior, pero afectada de nulidad, ya que el veto del Poder Ejecutivo Municipal solo puede ser rechazado mediante Ordenanza Municipal con el voto favorable de dos tercios de los miembros;

Qué el Régimen de Aguas en la Provincia del Chubut es de jurisdicción provincial, correspondiendo al estado provincial, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en su carácter de autoridad de aplicación, promover todo lo necesario para el estudio, administración, aprovechamiento, control, conservación y preservación del recurso hídrico del dominio público o privado en el territorio provincial;

Qué por concordancia la confusa, contradictoria e incongruente normativa municipal deviene en inaplicable y requiere su derogación;

Qué sin invadir la jurisdicción municipal en materia de aguas y a fin de uniformar el criterio resulta oportuno establecer la restricción de dominio y prohibición de levantar edificios en un área de quince (15) metros de la línea histórica de ribera de los cursos o espejos de agua, hasta tanto la misma sea determinada en los términos de los Artículos Nº 6, 7, 131 y concordantes del Código Provincial de Aguas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH. -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 078/94 MEH, Nº 020/97 MEH, Nº 41/99 MEH y 042/99 MEH. -

Artículo Nº 3: Establecer la restricción de dominio y prohibición de levantar edificios en un área de quince (15) metros de la línea histórica de ribera de los cursos o espejos de agua, hasta tanto la misma sea determinada en los términos de los Artículos 6, 7, 131 y concordantes del código Provincial de Aguas.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 074/2001

APROBADA 
Ratificar Terreno para Juzgado
VISTO:
La Declaración Nº 006/2001 HCD MEH; La Resolución Nº 190/01 del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 006/01HCD MEH, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo reserva el predio necesario para llevar adelante el proyecto de obra "Centro Cívico y Comercial de El Hoyo";

Qué geográficamente la localidad de El Hoyo se encuentra ubicada en la parte céntrica de la región noroeste de la provincia;

Qué es oportuno y estratégico, para un creciente servicio de los organismos públicos provinciales, es la localidad de El Hoyo, resultando esta medida de practico acceso para los demás pueblos vecinos;

Qué en cierto modo estos organismos ya se encuentran presente en la localidad, ubicados en locales alquilados y en forma dispersa;

Qué la realización de un centro cívico y comercial que involucra todas las reparticiones oficiales, constituye un avance en busca de la modernización de los pueblos en pleno desarrollo;

Qué el predio que la Municipalidad dispone para la ubicación del proyecto antes citado, denominado como manzana 7 "a" lotes 1, 2, 3 y 4 y Manzana 7 "b" lote 1 y 2, se cederían gratuitamente los terrenos a los organismos oficiales;

Qué es voluntad de la Municipalidad de El Hoyo encuadrar la parte edilicia del proyecto en un aspecto concordante y acorde con un centro comercial y de servicio típicos para una zona cordillerana;

Qué en los edificios a construirse se considera aconsejable, que predominen los materiales como ladrillo a la vista y/o piedra, con un porcentaje de madera de la zona en la manera que se crea conveniente;

Qué las fachadas de los techos deberán realizarse acorde con lo aconsejable para zona cordillerana;

Qué es conveniente el empleo de mano de obra local;

Qué mediante resolución Nº 190/01 del DEM, se expone a referéndum del HCD la donación de un lote a favor del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, denominado como lote Nº 4 (cuatro) de la manzana 7 "a" de la planta urbana de El Hoyo, con destino a la construcción del edificio del Juzgado de Paz de la localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar las gestiones realizadas para la concreción de la obra prevista, por parte del Gobierno Provincial:

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 190/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal donde se dona a favor del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut un lote denominado Lote 4 de la manzana 7 "a" de la planta urbana de El Hoyo, con destino a la construcción del edificio del Juzgado de Paz de nuestra localidad.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 073/2001

APROBADA 
Calle los Duraznos
VISTO:
La nota presentada con fecha 14/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 14/11/01 se solicita la designación del nombre de una calle ubicada entre el lote Claveri y Montero;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud de la vecina.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle que divide al Loteo Claveri del Lote Montero con el nombre de "Los Duraznos".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/2001

APROBADA 
Modificación de presupuesto Vivienda
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• 2.12 Viviendas IPV y DU _______________________________ + $ 8,93.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• 5.12 Viviendas IPV y DU ______________________________ + $ 8,93.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de Noviembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 071/2001

APROBADA 
Patentes automotor
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/96 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 066/99 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 107/2000 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Artículo Nº 34 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, se faculta al Honorable Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 010/96 da origen al patentamiento automotor año 1996;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 107/2000 HCD MEH se fijan los valores de patentamiento ejercicio 2001;

Qué se deben disponer valores de patentamiento para el ejercicio 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese los valores de Patentamiento Automotor perteneciente al Ejercicio Fiscal año 2002, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo Nº I de la presente Ordenanza que se folia desde la página 01 a la 02 inclusive.

Artículo Nº 2: Exceptuar del pago de patente automotor a aquellos vehículos de una antigüedad mayor a diez años de su fabricación según conste en la Cédula Verde del vehículo. -

Artículo Nº 3: Exceptuar del pago de patente automotor a aquellos vehículos de uso de emergencia y seguridad. -

Artículo Nº 4: Fíjese como tasa de certificación libre deuda anual del automotor a aquellos vehículos de una antigüedad mayor a diez años de fabricación en Pesos treinta ($ 30).

Artículo Nº 5: Fíjese como tasa de certificación de baja del automotor el monto de pesos treinta ($ 30). -

Artículo Nº 6: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/2001

APROBADA 
Presupuesto Otros Adicionales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 1 – Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.4 Otros Adicionales _______________________________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 1 – Personal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• 1.1.3 Autoridades Superiores Sueldo Neto_______________ - $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/2001

APROBADA 
Aceptar del Estado Provincial las LECOP
VISTO:
La Ley autorizando el funcionamiento de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en nuestra Provincia; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial ha convenido con el Gobierno Nacional la aceptación y funcionamiento de LECOP en jurisdicción del Chubut;

Qué las Corporaciones Municipales recibieran parcialmente fondos coparticipables en LECOP;

Qué a los fines de la recepción y pagos a efectuarse con los referidos títulos públicos es necesario sancionar las normas municipales pertinentes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar del Estado provincial o de cualquier Organismo las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en pago de la coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo adelantos, subsidios o recursos con afectación especificas. -

Artículo Nº 2: Los tenedores de LECOP podrán aplicarlos al pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales con sus respectivos accesorios.

Artículo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el gobierno provincial la transferencia de fondos coparticipables adeudados, aceptándose que la misma se formalice mediante la entrega de LECOP.

Artículo Nº 4: Los LECOP se aplicarán a la cancelación de las obligaciones del municipio, e importaran la extinción irrevocable de los créditos por los que se afecten dicho pago. El Departamento Ejecutivo Municipal determinara la proporción de las distintas obligaciones que se cancelaran mediante las mencionadas letras, que en el caso del pago de los haberes del personal no superara el 30%.

Artículo Nº 5: Las LECOP que ingresen a la tesorería municipal en virtud de lo dispuesto por el Articulo Nº 2 serán recibidas en su valor nominal o sobre la paridad, facultándose al departamento Ejecutivo Municipal a establecer un valor que no podrá superar el 5% del valor Nominal. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/2001

APROBADA 
Ley de Bosques postura HDC
VISTO:
Los Artículos Nº 105, 224, 225, 227, 233 inciso 14 y 241 de la Constitución Provincial; Las leyes Provincial 2855 y 4643, La Ley Nacional Nº 25080; El informe Nº 014-dgala-F.E.-1991 y el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalia de Estado de la Provincia; La Ordenanza Municipalidad Nº 015/88 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Articulo Nº 241 de Constitución Provincial establece el dominio municipal de todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos limites y no reservados por la Provincia para un destino especifico;

Qué el Decreto Ley Nº 1330/76 y sus modificaciones, determinando la jurisdicción territorial del ejido municipal de El Hoyo no agregaron otra reserva provincial para destino específicos a la preexistente Reserva Forestal Cuartel Lago Epuyén creada por Decreto Provincial Nº 527/64;

Qué en concordancia con el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalia de Estado de la Provincia del Chubut, la Municipalidad de El Hoyo ratifica el dominio de las tierras fiscales existentes dentro de su ejido municipal, excluyendo la citada Reserva Cuartel Forestal Lago Puelo;

Qué oportunamente la Ordenanza Municipal Nº 015/88 HCD MEH declaro la intangibilidad de su jurisdicción territorial establecida por Ley Nº 2855;

Qué el articulo Nº 105 de la Constitución Provincial establece que el bosque nativo es de dominio de la Provincia y el Articulo Nº 233 inciso14 prevee la atribución municipal para reglamentar la protección del medio ambiente y de su patrimonio natural;

Qué por Decreto Provincial Nº 1465/01 el Poder Ejecutivo Provincial deroga el Articulo Nº 2 del Decreto Provincial Nº 904/81, correspondiendo dejar interpretado que el mismo no alcanza a las tierras fiscales municipales, aunque sobre las mismas crezcan bosques nativos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015/88 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Ratificar el pleno ejercicio del dominio sobre la totalidad de las tierras fiscales del ejido municipal de El Hoyo, establecido por Decreto Ley Nº 1330/76 con las modificaciones del Decreto Ley Nº 2213 y de la Ley Nº 2855, concordantemente con lo establecido por el Articulo Nº 241 de la Constitución de la Provincia y el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalía de estado de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 3: Establecer la reserva ambiental y paisajística sobre todas las tierras fiscales municipales del ejido municipal de El Hoyo sobre las que crecen o pueden crecer bosques nativos, sin perjuicio de la libre disponibilidad municipal sobre las mismas.

Artículo Nº 4: A fines de hacer efectivos los principios del articulo anterior se establece que toda autorización de aprovechamiento forestal otorgado por la Dirección de Bosques, sobre tierras fiscales municipales del ejido de El Hoyo, deberá estar visada por el Intendente Municipal.

Artículo Nº 5: Propender el manejo de los renovales y/o implantaciones de especies forestales nativas de la región en las áreas mencionadas en el artículo anterior y que mediante los correspondientes planes de manejo aprobados por la Dirección de Bosques y Parques aseguren el racional aprovechamiento por aparte de sus titulares. -

Artículo Nº 6: Otorgar legitimo derecho al dominio de la tierra fiscal con bosque nativo, a aquellos pobladores que comprueben fehacientemente su real y pacifica ocupación y que cumplan con lo establecido por las normas municipales vigentes.

Artículo Nº 7: Queda excluida al alcance del artículo anterior la superficie reservada como Cuartel Lago Epuyén.

Artículo Nº 8: El Poder Ejecutivo Municipal instruirá a los vecinos y ocupantes de tierras con aptitud forestal sobre los alcances de la Ley Nacional Nº 25.080 y concordantes provinciales de estímulo a la forestación, resaltando las bonificaciones impositivas para las tierras con bosques implantados y la conveniencia de reemplazar malezas por bosques maderables. También colaborara y asesorara en la formulación de planes de manejo correspondientes a las tramitaciones de los pobladores de tierras fiscales ante la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia. -

Artículo Nº 9: Incluir en la Ordenanza Tributaria Anual el Derecho de Ocupación en tierras con bosques (Nativos y Implantados) por un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto inmobiliario. -

Artículo Nº 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder legislativo Provincial, a las Municipalidades del Noroeste del Chubut. Dese amplia difusión y cumplido, archívese. -

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/2001

APROBADA 
Modificación Ordz. 09/ 2001 Lobos Fulvio
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 009/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2001 HCD MEH se aprueba la permuta de derechos y mejoras realizadas entre los señores Domingo Fulvio Lobos y Juan Cesar lobos;

Qué mediante la mencionada Ordenanza se autoriza la cesión de derechos y mejora a favor de la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez;

Qué es necesario rectificar datos catastrales de superficie mencionada en dicha Ordenanza Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rectificar en los considerando de la Ordenanza Municipal Nº 009/2001 donde dice "Que la fracción 2, quedara con una superficie de 7 Has. 72 As. 07 Cas."; debe decir "Que la fracción 2, quedara con una superficie de 8 Has. 72 As. 07 Cas.". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/2001

APROBADA 
Quita de Interés Carmen Kais
VISTO:
La nota de fecha 08/11/2001 presentada por la Sra. Maria del Carmen Kaist; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 08/11/2001 la Sra. Maria del Carmen Kaist, propone el pago contado efectivo de la deuda sin intereses, que mantiene con el municipio, en concepto de impuestos varios municipales sobre sus propiedades;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud de la Sra. Maria del Carmen Kaist y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la quita de intereses mencionados;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la quita de interés a favor de la Sra. Maria del Carmen KAIST, D.N.I. Nº 12.455.672, sobre su deuda impositiva, según detalle adjunto, que mantiene con la Municipalidad de El Hoyo atendiendo su propuesta de pago contado efectivo.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/2001

APROBADA 
Ratificación Licitación Camping del Río
VISTO:
La licitación privada Nº 001/2001 MEH, de la concesión del Camping del Río; La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 217/2001 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 217/2001 MEH se adjudica la Licitación Privada Nº 001/2001 MEH a la oferta formulada por la Señorita Silvina Andrea Vernaz;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 217/2001 MEH de adjudicación Licitación Privada Nº 001/2001 MEH "Camping del Río".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 064/2001

APROBADA 
Modificación de Presupuesto
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatoria, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación, Planilla Anexa I, "Ingresos":

1.1.2 Vivienda ________________________________ (-) $ 35.000.-
1.15 Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _______ (-) $ 10.000
1.9 Plan de Regularización Impositiva 2000 _______ (-) $ 5.000.-

Total: (-) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 063/2001

APROBADA 
Presupuesto Rubro Automotor
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 1 - de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Tasas Municipales _____________________________ (+) $ 7.000,00.-
• Impuestos Patentes Automotores _________________(+) $ 9.000,00 .-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 1 – de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Activos _____________________________________ (-) $ 16.000.00. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 062/2001

APROBADA 
Autorizar Fraccionamiento Solari
VISTO:
La solicitud de cambio de zona rural a zona urbana, sobre el lote 27b, realizada por las Apoderadas Judiciales de la Sucesión Solari Raúl Víctor y Solari Pedro Raúl S/ sucesión, señoritas Marcela Alejandra Solari y Maria Claudia Solari; La Ordenanza Municipal Nº 039/2001 HCD MEH; El Código de Planeamiento Municipal; La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota remita por las Señorita Marcela Alejandra Solari y Maria Claudia Solari, solicita el cambio de zona rural a zona urbana del lote 27B;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 039/2001 HCD MEH es considerada dicha solicitud;

Qué visto el inconveniente que se plantea para dar cumplimiento del articulo Nº 7 de la Ordenanza 066/89 HCD MEH, relacionado con el 10% como reserva de tierras municipal destinada para espacio verdes;

Queédicho fraccionamiento no reúne una superficie suficiente para encuadrar dicha reglamentación en el caso de cuestión;

Quées deseo del HCD dar cumplimiento a las reglamentaciones vigente en los casos de fraccionamiento atendiendo esta particular en tratamiento;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por las Apoderadas Judiciales de la Sucesión Solari Raúl Víctor y Solari Pedro Raúl S/ sucesión, señoritas Marcela Alejandra Solari, D.N.I. Nº 20.686.028 y Maria Claudia Solari, D.N.I. Nº 17.576.399, sobre el Lote 27b, según proyecto.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento del Lote 27b del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes, en relación al mencionado fraccionamiento según las Ordenanza vigentes. -

Artículo Nº 4: Facultar al Ejecutivo Municipal a convenir con las partes, entre propietarios y futuros adjudicatarios, el pago a favor del municipio, relacionado con el articulo Nº 7 de la Ordenanza 066/89 HCD MEH, en un porcentaje del 50 % de cada uno.

Articulo Nº 5: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Articulo Nº 6: Dadas las características particulares del presente fraccionamiento se otorga un plazo de 365 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la adjudicación de las mencionadas fracciones, caso contrario la presente norma queda sujeta a futuras modificaciones. -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 061/2001

APROBADA 
Transporte Garrafas de Gas
VISTO:
El uso de gas licuado en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar el transporte, almacenamiento y estado de garrafas, microgarrafas y cilindros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de tránsito en vigencia, el transporte comercial de gas licuado en garrafas y/o cilindros estará sujeto a las normas especiales que establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Únicamente podrán ser destinados al transporte a que se refiere el artículo anterior los vehículos que reúnan los siguientes requisitos: -
a) La caja portante debe ser abierta, es decir, que solamente dispondrá de pisos y contornos construidos de madera dura o estructura metálica revestida interiormente en madera en todos aquellos lugares donde puedan producirse roces con los envases transportados.
b) El tanque de combustible de el vehículo estará ubicado a no menos de cincuenta (50) centímetros del caño de escape.
c) El caño de escape deberá terminar fuera de la bajada vertical de la caja portante y estará provisto de un arresta llamas convenientemente protegido y asegurado que podrá ser del tipo desmontable, su uso será obligatorio en plantas, depósitos, etc. pudiéndose retirar cuando se incorpore al tránsito en la vía pública.
d) La instalación de cables de electricidad adosados en la caja portante o a los elementos en que esta se apoye deberán estar protegidos bajo hierro galvanizado o aluminio. -
Las barandas de la caja portante tendrán una altura que iguale o supere la altura de la totalidad de la carga. Para la zona urbana y cuando se trate de distribución domici1iaria la carga no podrá exceder los tres mil kilogramos de gas licuado o el ochenta por ciento (80%) de la tara del vehículo.
Las garrafas no podrán exceder, en su apilado, mas de tres y siempre ubicadas en forma vertical, el apilado de garrafas solo se podrá realizar si se apoyan en entrepisos adicionales.
Los vehículos cargados con envases de gas licuado, vacíos o llenos, no podrán transportar simultáneamente otras cargas.

Estarán provistos de dos (2 ) matafuegos de anhídrido carbónico de cinco (5) Kgr. cada uno, uno de ellos estará ubicado dentro de la cabina y el otro del lado del conductor en el lado exterior de la caja portante.

ARTICULO 3º: No deberán realizarse trabajos en caliente (soldaduras) con el vehículo cargado. -

ARTICULO 4º: Ningún vehículo cargado con garrafas y/o cilindros podrá superar los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) dentro del Ejido Urbano bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 5º: Todo Vehículo que transporte gas 1icuado en garrafas y/o cilindros deberá llevar¬ las inscripciones de: "TRANSPORTE DE GAS LICUADO", en la parte trasera de la caja, y "PELIGRO EXPLOSIVO" en los cuatro lados de la misma.

ARTICULO 6º: Los vehículos a habilitar deberán tener como máximo cinco (5) años de antigüedad y dicha habilitación caducará automáticamente cuando el vehículo supere los diez (10) años de antigüedad.
Todo vehículo de transporte de cargas peligrosas deberá tener al día la verificación técnica. -

ARTICULO 7º: La Autoridad municipal habilitará específicamente los vehículos para transportar gas licuado y se les entregará un certificado que deberá exhibir en todo momento que se le solicite. -

ARTICULO 8º: Durante los primeros trescientos sesenta y cinco días corridos de vigencia de esta ordenanza aquellos que ya estén transportando gas licuado a la fecha de su sanción, no se les exigirán los plazos máximos de antigüedad establecidos en el articulo 6to.
II DEPOSITOS DE MICROGARRAFAS GARRAFAS Y/O CILINDROS

ARTICULO 9º: Los depósitos deberán estar ubicados con preferencia en zonas poco pobladas y con buenos caminos de acceso. No podrán ser construidos en locales de más de una planta sobre tierra ni sobre, ni debajo de otros locales y estarán exteriormente aislados por todos sus lados.
Deberán observarse las distancias mínimas de seguridad con respecto a sus vecinos, según el siguiente detalle: -

1_Para depósitos de envases // Vivienda Familiar o lugares de reunion // Edificios industriales de 3ra.

Hasta 20 tn.___ // __ 50 ___ // ___30

De 20 a 100 tn. ___ // ___ 100 ___ // ___ 50

De 100 a 500 tn.__ // ___150 __ //___100

Las distancias se leen en metros y el almacenamiento en toneladas de producto. -

ARTICULO 10º: La estructura de paredes y techo deberá ser de material incombustible (excepto metálico en las paredes), se permitirá que estos locales dispongan de hasta tres (3) lados cerrados. Cada lado poseerá en la parte superior e inferior, una ventilación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del largo de lado y de una altura mínima de cincuenta centímetros (50cm.). Las partes abiertas podrán ser cerradas con cortina de malla o puerta tijera. -
El piso deberá ser de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras y construido de cualquier tipo de material (hormigón, madera, ladrillo, etc..) con excepción de hierro.
Así mismo deberá contar con pendiente para el escurrimiento de las aguas de limpieza. -

Tratándose de locales sobre el nivel (plataforma), el espacio entre el piso de la misma y el nivel del suelo deberá ser perfectamente ventilado a los cuatro (4) vientos o bien rellenado con material adecuado (tierra, cascote, etc.) no permitiéndose en ningún caso circundar el perímetro de la plataforma con pared, dejando el espacio entre piso y nivel de suelo libre. Cuando se opte por plataforma elevada, los lados destinados al atraque de los vehículos deberán ser protegidos adecuadamente con parachoques de madera u otro elemento anti chispa. Los sistemas de anclaje o sujeción utilizados, se instalarán en forma de no posibilitar en ningún caso, el golpe directo con los paragolpes o elementos de ataque del camión. -

ARTICULO 11º: El terreno fuera del local deberá ser nivelado, exento de plantaciones, permitiéndose solamente la existencia de césped, gramilla o el cual se mantendrá perfectamente cortado. -

ARTICULO 12º: Los caminos, y playas de maniobra, de existir estas últimas, deberán ser construidas de manera que puedan soportar sin ser dañados, el peso de los automotores cargados. El ancho de los caminos será suficiente para posibilitar el transito en forma holgada.

ARTICULO 13º: Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del deposito deberán ser de materia1 incombustible y el ingreso a ellos deberá ser en dirección contraria al local de almacenamiento. Si hubiere vivienda estará totalmente aislada del resto del terreno y tendrá salida independiente a la vía pública. -

ARTICULO 14º: La instalación eléctrica y de iluminación en todos los casos Serra del tipo estanco (antiexplosiva) incluyendo los tableros de comando y protección. -
No se admitirán en ningún caso cables sueltos y/o engrampados o elementos de comando y/o conexión que no estén convenientemente encapsulados. -
Todas las estructuras o construcciones metálicas principales o accesorias tableros eléctricos cañerías cajas artefactos de iluminación etc. deberán poseer una correcta puesta a tierra mediante la instalación de varias jabalinas de puesta a tierra de modo que todos los elementos estáticos estén independientes de los dinámicos o eléctricos.
Todas 1as instalaciones deberán estar convenientemente protegidas por pararrayos.

ARTICULO 15º: Las entradas de desagües cloacales deberán estar selladas y a igual que todas las tuberías serán ejecutadas de manera de impedir la penetración de gases. -

ARTICULO 16º: Los depósitos deberán tener una instalación contra incendios que dependerá en tipo clase y cantidad con lo que indique e informe el cuerpo local de bomberos.

ARTICULO 17º: Los depósitos deberán ser cerrados con alambre tejido, pared de mampostería u otro elemento que asegure la independencia respecto a sus vecinos.
La altura mínima exigida para cualquier tipo de cerco será de un metro con ochenta centímetros (1,80 cm.). -
Las vías de acceso al predio del depósito dispondrán de adecuados portones de altura igual o mayor a la indicada para los cercos.
Deberán ajustarse en lo referente a ubicación y arquitectura al Código de Edificación.

ARTICULO 18º: Todo vehículo que ingrese al predio del depósito deberá estar provisto de matafuegos, y arresta llamas provisto al ingreso del depósito. -

ARTICULO 19º: El almacenamiento de garrafas o tubos se hará en el lugar prefijado al solicitar la Habilitación municipal.- Para el caso de las garrafas se efectuara en lotes de hasta tres (3) camadas de altura, dejando pasillos de circulación de sesenta centímetros (60cm.) de ancho cada lote no podrá agrupar mas de ciento cincuenta (150) garrafas.- Las garrafas se ubicarán en posición vertical.- Los tubos se almacenarán en lotes de hasta cuarenta (40) envases dejando pasillos de sesenta (60) centímetros e igualmente depositados en posición vertical. -¬

ARTICULO 20º: Cada depósito deberá contar con personal de vigilancia que cumplirá funciones permanentemente aun en los periodos en que la actividad comercial se halle suspendida.

ARTICULO 21º: Se prohíbe en el Ejido Urbano la instalación de plantas de envasado de garrafas y tubos. Las que estuviesen instaladas disponen de. un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para tras1adarse fuera del casco urbano.
Asi mismo queda prohibido: -

a) Trasvasar el producto de garrafas, tubos o tanques a otros envases de mayor o menor capacidad.
b) Encender fuego. -
c) La existencia de artefactos a llama abierta.
d) Fumar o llevar encendedores y/o fósforos.
e) El acceso de cualquier vehículo al depósito sin su correspondiente matafuegos.
f) El almacenamiento de materiales, sustancias o elementos ajenos a la actividad especifica.
g) La rea1ización de tareas distintas a las especificas no pudiéndose destinar el predio a otros usos que no sean para las dependencias de la administración y para la vivienda del cuidador o sereno.-
h) Guardar automotores y otros vehículos sobre los caminos de acceso o salida debiendo los mismos quedar libres. -
i) El almacenamiento de tubos y/o garrafas en posición horizontal. .-¬
j) Cruzar con cables eléctricos por los lugares destinados a depósitos y al estacionamiento de vehículos con carga. -

ARTICULO 22º: Es obligatorio en los depósitos mantener un servicio permanente y de atención inmediata para la solución de desperfectos que pudieran presentarse en los envases en poder del usuario o locales de. ventas. -
Es también obligatorio que cada envase lleve una tarjeta indicadora de la prestación del servicio con el domicilio y el teléfono al que se puede recurrir, la tarjeta consignara asimismo instrucciones breves de seguridad y manejo para el usuario. -

ARTICULO 23º: Se podrán vender en los depósitos únicamente los envases que tengan válvulas, tapones, precintos, emblemas y pinturas aprobados por ENERGAS (Ente Nacional de Regulación de Gas). -
No podrá venderse ningún envase que posea algún desperfecto. -

ARTICULO 24º: A fin de privilegiar la seguridad del usuario y de conformidad con lo establecido en el Titulo 4 Capitulo III Articulo 4.25 de las "Condiciones" (nuevo texto s/nota 28259" a Fraccionadotes de Gas Licuado).

Se establece que los envases utilizados deben tener una antigüedad máxima de diez (10) años quedando estrictamente Prohibido el uso de envases de años anteriores a lo fijado. -
En caso de infracción a lo establecido precedentemente fíjense las siguientes multas: -
Primer infracción ___________ $ 100 (pesos cien).
Segunda infracción __________ $ 200 (pesos doscientos). -
Tercer infracción $ 400 (pesos cuatrocientos) y retiro de la habilitación comercial. -

III LOCALES PARA LA VENTA MINORISTA DE GARRAFAS y MICROGARRAFAS

ARTICULO 25º: Estos locales estarán ubicados exclusivamente en planta baja no deberán tener comunicación directa ni indirecta con escaleras, corredores, etc. o con otros locales en sub-suelo o semienterrado. Los mismos deberán estar separados de los locales habilitados para otro fin.

ARTICULO 26º: Los locales habilitados a este rubro deberán poseer Habilitación Comercial, En caso de formar parte de otros rubros abonarán el veinte por ciento de dicha Habilitación Comercial y de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene. Durante los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de vigencia de esta Ordenanza, aquellos locales que ya están vendiendo gas licuado a la fecha de su sanción, no se le exigirá la Habilitación Comercial debiendo en ese plazo adecuar dichos. locales a la presente Ordenanza.

ARTICULO 27º: Los pisos de los locales destinados a este fin deberán ser de material no absorbente Tanto las estructuras de techos y paredes, como los mismos techos y paredes deberán ser de materiales incombustibles (excepto materiales metálicos) como pared no permitiendo bajo ningún concepto el uso de maderas, chapas de cartón, etc.
Estos locales deberán poseer ventilación natural, permanente y cruzada, pudiéndose cerrar las aberturas a tal efecto con rejas, cortinas de malla o puertas tijeras, quedando exceptuada de ello la/s puerta/s de acceso y/o egreso, las cuales podrán ser ciegas.
Se prohíbe la venta de este producto desde locales cerrados cuyas ventilaciones no se ajusten a lo especificado anteriormente, quedando totalmente prohibido el uso de sistemas forzados de ventilación. -

ARTICULO 28º: Queda prohibida la venta, almacenaje y/o depósito en estos locales de cualquier otro tipo de combustible sólido, liquido y/o gaseoso que no sea gas licuado de petróleo en garrafas y/o microgarrafas.

ARTICULO 29º: Queda prohibida la exhibición y depósito en la vía pública, como así mismo la realización de trasvases o venteos. Se prohíbe también el apilado de garrafas, aun en los locales habilitados debiéndose depositar únicamente en posición vertical y alejado de toda fuente de calor cualquiera sea su origen. -
Queda prohibida la manipulación de las garrafas por parte del público debiendo realizar esta únicamente 1a/s personas autorizadas a tal fin. -
Los almacenamientos no exedederan los doscientos ki1ogramos (200 kgr.) de producto en garrafas, así como no se podrá exceder de veinte (20) garrafas vacías.- Se prohíbe la existencia de productos semi1leros. -

Á ta1 efecto la municipa1idad de E1 Hoyo podrá contro1ar el peso de 1as garrafas por medio de sus inspectores.
Esta prohibido en los locales de venta efectuar trasvases de garrafa a otros envases o mayores. -
Todas las garrafas llenas existentes en. el local sin excepción deberán disponer de válvulas, tapones, precintos y emblemas como así también la pintura característica. Aquellos envases que acusen pérdidas deberán ser devueltos al deposito o planta de origen, quedando prohibido intentar siquiera su reparación.
Queda prohibido en estos locales la comercialización de cilindros de cuarenta y cinco (45 kgrs). -

ARTICULO 30º: El local destinado a este rubro deberá contar con pileta de patio abierta (PPA) y desagües pluviales en buen estado de limpieza. -

No se permitirá dentro de los mismos la instalación y/o uso de máquinas y motores eléctricos.

ARTICULO 31º: La instalación eléctrica de iluminación podrá ser embutida y/o a la vista utilizándose para alojar los cables, cañerías y cajas metálicas provistas de conectores, los interruptores y tomacorrientes estarán alojados en cápsulas de material estanco (antiexplosivo). -
Los tableros de control y protección deben estar alojados en gabinetes estancos y las bases de dichos elementos deberán ser de materiales no higroscópicos e incombustibles cómo, por ejemplo: mármol.
Todo el conjunto de la instalación eléctrica incluyendo los artefactos de iluminación deberán estar provistos de una eficiente puesta a tierra. - ningún elemento de la instalación deberá estar a menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) del nivel del piso. -

ARTICULO 32º: Estos locales deberán contar con una instalación contra incendios que dependerá en tipo clase y cantidad con lo que indique el cuerpo local de bomberos.

ARTICULO 33º: Se prohíbe la venta de garrafas y/o microgarrafas adquiridas a plantas y/o depósitos mayoristas no habilitados por la Municipalidad de El Hoyo y aquellas empresas que aun habilitadas en otras localidades no posean habilitación municipal como introductor.

ARTICULO 34º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido, archívese.

ARTICULO 35º: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 060/2001

APROBADA 
Reglamentación Camping
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario salvaguardar la integridad física y sanitaria de las personas que utilicen este tipo de servicios;
- Año Legislativo - 2001 ×

Qué es necesario crear una legislación que regule el funcionamiento de campamentos turísticos o camping dentro del ejido municipal de El Hoyo, sean estos de carácter público o privado, así como las actividades que en ellos se desarrollan;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Entiéndase:
a) Por campamento o camping: a los terrenos e las instalaciones habilitadas que los mismos poseen, destinados a facilitar a las personas, estadías temporarias al aire libre realizando al menos un pernocte bajo carpa, remolque habitable o cualquier elemento similar fácilmente transportable.
b) Unidad de alojamiento: la superficie a albergar a cada acampante la misma comprende una área para su uso individual, un área para instalar su campa, remolque o elemento similar habitable mas aquella destinada a la del estacionamiento de su automotor.
c) Acampante o campamentista: el usuario o consumidor de los bienes y o servicios que se comercializan dentro de los limites de cada campamento turístico. -

Artículo Nº 2: Crease el registro municipal de campamentos turísticos, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de este tipo, siendo la autoridad de aplicación la encargada de su funcionamiento.

Artículo Nº 3: Los establecimientos a que se refiere la presente ordenanza deberán inscribirse en el registro anteriormente mencionado y solicitar su homologación en la categoría correspondiente, cumpliendo los requisitos que para ello establezca la autoridad de aplicación. -

Articulo Nº 4: Los campamentos turísticos se inscribirán en las siguientes categorías según su: -
1º clasificación
a) Campamentos públicos son aquella propiedad del estado y explotados por él mismo.
b) Campamentos en concesión son aquellos que siendo propiedad del Estado se otorgan en calidad de concesión a particulares. -
c) Campamentos privados son aquellos en la que la propiedad y explotación es exclusivamente privada.
2º Categorización
a) Campamentos turísticos de primer nivel.
b) Campamento turístico de segundo nivel.

Artículo Nº 5: En ningún caso podrá situarse un camping en terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos, o afecten de alguna manera la calidad de vida de la población.

Artículo Nº 6: Las edificaciones y/o instalaciones de campamentos turísticos, deberán guardar absoluta armonía estética y funcional con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del pasaje circundante.

Artículo Nº 7: Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos serán pasibles de la aplicación de sanciones que a continuación se detallan, cuando incurran en las contravenciones que en cada caso se indican:
1 APERCIBIMIENTO: Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. -
2 MULTA: Cuyo monto mínimo y máximo será fijado por, la autoridad de aplicación cuando no se mantengan las instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionalidad.
3 CLAUSURA TEMPORARIA: Se dispondrá la clausura temporaria hasta tanto se regularice la deficiencia que diera origen a la sanción cuando el campamento no cuente con: -
a) Autorización para el funcionamiento.
b) Ambiente sanitario y medios de eliminación de sus aguas residuales y de desperdicio, en perfectas condiciones de funcionamiento.
c) Adecuada provisión de agua. -
4 CLAUSURA DEFINITIVA. -

Articulo Nº 8: A los efectos de la graduación de sanciones se tendrá en cuenta: -
a) Naturaleza de la trasgresión.-
b) Antecedentes de infractor. -
c) Perjuicios ocasionados. -

Artículo Nº 9: Facultase al Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 10: Cuando pretenda cerrarse definitivamente un camping deberá notificarse dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación. Dicha notificación deberá realizarse en forma escrita con 15 días de anticipación.

Artículo Nº 11: Los campamentos turísticos que se encuentren funcionando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ajuste a la misma en un lapso de tiempo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la misma. -

Artículo Nº 12: Queda prohibido el uso de la denominación "campamento turístico" "camping" "auto camping" a todos los establecimientos turísticos que no cumplimenten los requisitos de la presente reglamentación. -

Artículo Nº 13: Las tarifas se determinarán sobre la base de los siguientes rubros:-
a) Por persona.
b) Por carpa. -
c) Por casa rodante, trailer.
d) Por automotor. -
e) Por servicios complementarios que figuren en la ficha de identificación personal.

Artículo Nº 14: Todos los campamentos turísticos, informarán a la Autoridad de aplicación entre el 1º y el 30 de mayo de cada año, las tarifas de sus servicios que regirán a partir del 1º de junio a noviembre; y entre el 1º y el 31 de noviembre, los que regirán desde el 1º de diciembre hasta el 30 de mayo. -

Artículo Nº 15: En todos los campamentos turísticos, se aplicarán tarifas reducidas a menores según la siguiente escala: -
a) Menores de 3 anos, sin cargo alguno.
b) Menores de 10 años media tarifa. -

Artículo Nº 16: Todos los precios serán globales, por lo que deberá entenderse que queda comprendido en ellos, cuanto impuesto, recargo o tasa estén autorizados. -

Articulo Nº 17: En caso de que el acampante quiera permanecer menos tiempo del solicitado, se le reintegrara el importe correspondiente a los servicios no utilizados.

Articulo Nº 18: Los administradores responsables de campamentos turísticos, podrán hacer uso de admitir personas dentro de los límites de los mismos, prohibiendo todos y cada uno de los casos de inadmisibilidad en su reglamento interno mientras no se funden en una discriminación religiosa, racial y/o de origen cultural.

Artículo Nº 19: Todo acampante deberá observar las siguientes normas básicas:
a) Cumplir y respetar las condiciones en la presente Ordenanza y el reglamento interno de funcionamiento del campamento.
b) No encender fuego en lugares que, específicamente no se encuentran destinados para tal fin. -
c) No extraer ni capturar ejemplares faunisticos y/o florísticos del campamento.
d) No lavar ropa y vajilla en cursos de agua naturales, ni volcar detergente ni jabones de cualquier clase (aún los de tipo de aseo personal). -

Artículo Nº 20: Los campamentos de turismo o camping deberán reunir como mimo las siguientes condiciones:
a) Abastecimiento de agua potable.
b) Medios de eliminación de aguas residuales y desperdicios. -
c) Lugares aptos para hacer fuego. -
d) Instalaciones para el lavado de ropas y enseres.
f) Locales sanitarios, con sus respectivas plantas de tratamiento de líquidos cloacales. -
g) Iluminación.
h) Cercado perimetral. -
i 1) Elementos para evitar o extinguir incendios, deberán contar con bombas de captación e impulsión de agua tanques de reserva y mangueras debidamente apropiadas que cubran la totalidad de la superficie del camping, además de cascos y ropa apropiada para combatir incendio baldes, palas picos y carretillas. -
i 2) Deberán contar con extintores de medio tipo ABC de 10 Kg. Cada 15 parcelas, más uno por cada lugar de recepción, estacionamiento y baños. -
j) Botiquín de primeros auxilios. -
k) Cartelera en el lugar visible con reglamentación interna del campamento, planos señalizando la división de parcelas, la ubicación de matafuegos, tomacorrientes, accesos, salidas, disposición o noticias de interés para el turista.
l) Disponer de administrador o encargado, personal de vigilancia permanente y limpieza. -
m) Disponer de registro de quejas y sugerencias que será de carácter obligatorio y deberá estar íntegramente foliado.
n) Local de recepción: se encargará del control de acampantes, vigilancia, y atención del registro de quejas y sugerencias.

Artículo Nº 21: Acompañara ala solicitud de apertura las siguientes certificaciones:-
a) La habilitación municipal. -
b) La habilitación de obras públicas en especial en lo referente al tratamiento de residuos y líquidos cloacales. -
c) De potabilidad de agua. -

Artículo Nº 22: Toda modificación que se produzca en los campamentos de turismo debe ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación mediante la presentación de copia de planos, memoria descriptiva incluyendo mejoras realizadas y nota solicitando la autorización de las mismas. Si interesa una re categorización deberá así solicitarlo. -

Artículo Nº 23: En las facturas, sobres y papelería en general de campamento de turismo, como así también en toda publicidad y propaganda del mismo deberá indicarse en forma clara el tipo y categoría a la que pertenece, como así también el número de registro que se le hubiere asignado.

Artículo Nº 24: Será optativa la implementación de servicios complementarios como kiosco, proveeduría y otros servicios.

Articulo Nº 25: Planilla de inscripción para un campamento turístico o camping. -
a) Denominación. -
b) Ubicación.
c) Propietarios.
d) Estar inscripto en la AFIP, número de CUIT. -
e) Capacidad de acampantes. -
f) Superficie del campamento.
g) Habilitación comercial. -
h) Cantidad de parcelas. -
i) Servicios con que dispone.
j) Servicios complementarios. -

Articulo Nº 26: Clasificación de los campamentos turísticos:

____RUBROS __ // __ PRIMER NIVEL __ // __ SEGUNDO NIVEL

Capacidad mínima // 15 parcelas // 10 parcelas

Acampantes por parcela // 4 acampantes // 4 acampantes

Superficie mínima de parcelas // 25 metros Cuadrados // 20 metros Cuadrados

Caminos interiores // Consolidados, perfectamente señalizados // Marcado / Señalizados

Servicios de agua // Potable por red tanque y bomba // Potable por cualquier medio que garantice salubridad

RUBROS __ // __ PRIMER NIVEL __ // __ SEGUNDO NIVEL

Caudal mínimo por bocas // 100 Lts. Por persona/ día 1 grifo por cada 8 personas // 100 Lts. Por persona/día 1 grifo por cada 12 personas

Agua caliente en duchas y lavatorios // 24 hs. // Horario: de 8 a 14 y 17 a 22 hs.

Servicio eléctrico // 1 tomacorriente por parcela // 1 tomacorriente cada 2 parcelas

Iluminación // En cada parcela, acceso, sanitarios y caminos // Acceso y sanitarios

Espacios mínimos para recreación y espacios verde // Equivalente al 30% de la superficie total del camping // Equivalente al 20 % de la
superficie total del camping

Servicios sanitarios diferenciados por sexo // Completo permanentemente // Completo permanentemente

Lavatorio // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas

Ducha // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas

Inodoro // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas

Mingitorio // 1 cada 20 parcelas // 1 cada 40 parcelas

Pileta para lavar la ropa y enseres // 1 cada 10 parcelas // 1 cada 25 parcelas

Fogón / Parrilla // 1 por parcela // 1 por parcela

Recipiente para residuos // 1 por parcela // 1 por parcela

Servicios de recolección de residuos // Dos veces por día // Una vez por día

Servicios de primeros auxilios // Prestar servicios de primeros auxilios // Prestar servicios de primeros auxilios

Servicio telefónico // Prestación obligatoria // Al menos telefonía móvil

Servicios complementarios // Administración, Proveeduría, sala de planchado, lavarropas automático, áreas de juegos para niños, instalaciones
deportivas, custodia de valores. // Administración, Proveeduría, áreas recreativas, servicios para la práctica de deportes, etc.

Artículo Nº 27: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001.-

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Ordenanza Municipal Nro 059/2001

APROBADA 
Reglamentación Multas de Transito
VISTO:
La Nacional Nº 24.449; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reglamentar las multas de infracciones a la Ley de transito;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la reglamentación de multas de infracciones a la Ley de Transíto Nacional Nº 24.449 según anexo I de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 059/2001

APROBADA 
Anexo I Ordz. N° 59 / 2001
Articulo Nº 1: Las sanciones de MULTA se establecerán mediante UNIDADES FISCALES equivalentes al precio de nafta súper o especial en la localidad, actualizable anualmente mediante informe que tendrán la obligación de efectuar los comercios expendedores de combustible, considerándose una falta grave su omisión.

Articulo Nº 2: A los fines de la aplicación del presente, se asimilarán las motocicletas y cuatriciclos con más de cincuenta cilindradas a un automotor. -

Articulo Nº 3: Las faltas se clasificarán en GRAVES, MODERADAS y LEVES.

Articulo Nº 4: Serán consideradas FALTAS GRAVES, y pasibles de multa de 400 UF a 1000 UF:-

Inciso Nº 1: Las que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito, como:-
1. Conducir en exceso de velocidad -
2. Conducir en estado de alteración psíquica o física ya sea con estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes.
3. El permitir o ceder el manejo del vehículo a personas sin licencia de conduci
4. Circular sin luces, sea por carecerse de ellas o porque se mantengan apagada
5. Circular por calles de la ciudad con luz alta o deslumbrante o luces antirreglamentarias. -
6. No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito

Inciso Nº 2: Las que: -

1. Obstruyan la circulación, como estacionar obstruyendo calles.

2. Impidan el estacionamiento y/o detención de vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de seguridad y/o incendios forestales.

Inciso Nº 3: Las que afecten por contaminación al medio ambiente.

Inciso Nº 4: El conducir sin estar debidamente habilitado para hacerlo (sin carnet o inhabilitado). -

Inciso Nº 5: La falta de documentación exigible en su totalidad. -

Inciso Nº 6: La circulación sin el seguro obligatorio. -

Inciso Nº 7: La circulación sin ninguna de sus chapas patentes reglamentarias.

Inciso Nº 8: Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo. -

Inciso Nº 9: No cumplir con lo exigido en caso de accidente.

Inciso Nº 10: Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido. -

Inciso Nº 11: Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

Inciso Nº 12: Circular con las chapas patente o permiso de circulación adulteradas o con la numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente. -

Inciso Nº 13: No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía y de servicios públicos privados en casos de emergencia. -

Inciso Nº 14: Circular en contramano. Cuando la falta se cometiere en calles o avenidas de doble circulación, se agravará la pena. -

Inciso Nº 15: No respetar las prioridades de paso en las bocacalles y/o indicadores de PARE. -

Inciso Nº 16: Circular marcha atrás, por una distancia mayor a tres veces el largo del vehículo en movimiento, o cruzar una bocacalle en la misma forma. -

Articulo Nº 5: Serán consideradas FALTAS MODERADAS y sancionables con multa de 200 UF a 400 UF:

Inciso Nº 1: El conducir con la licencia vencida o negarse a exhibirla a la autoridad competente.

Inciso Nº 2: El circular sin alguno de los dispositivos lumínicos.

Inciso Nº 3: Circular sin el dispositivo de limpiaparabrisas. -

Inciso Nº 4: Circular con neumáticos deteriorados.

Inciso Nº 5: Circular con enganches o bochas aplicados a vehículos, que sobresalgan a la línea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpes. -

Inciso Nº 6: Circular con la falta de uno o ambos paragolpes del vehículo. -

Inciso Nº 7: No conservar la derecha, adelantar por la derecha a otro vehículo o indebidamente, no ceder el paso o adelantarse en puentes, curvas o encrucijadas.

Inciso Nº 8: No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso del peatón y/o interrumpir filas de escolares. -

Inciso Nº 9: Circular, girar, o realizar maniobras a velocidad menor o mayor a la permitida y/o circular en forma sinuosa.

Inciso Nº 10: Estacionar en doble fila, sobre mano prohibida, en la vereda, de contramano, en canteros, empujando vehículos o no dejando suficiente espacio entre vehículos estacionados. -

Inciso Nº 11: No respetar los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o éstas se realicen en lugares no permitidos o en forma tal que perturbe la circulación de vehículos o peatones.

Inciso Nº 12: Estacionar frente a postes indicadores de parada de transporte público o sin dejar libres cinco (5) metros de ambos lados del poste.

Inciso Nº 13: El circular sin casco el que lo hiciere en motocicleta o cuatriciclo. -

Articulo Nº 6: Se entenderán como FALTAS LEVES, y pasibles de multa de 10 UF a 200 UF:

Inciso Nº 1: El conducir con la licencia deteriorada. -

Inciso Nº 2: El circular con la falta de una de las chapas patente, o encontrándose las mismas deterioradas o ilegibles o su colocación antirreglamentaria. -

Inciso Nº 3: Circular sin el uso del limpiaparabrisas ante lluvia. -

Inciso Nº 4: No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias (guiños, giros, etc). -

Inciso Nº 5: Estacionar en lugares prohibidos, en forma indebida o antirreglamentaria. -

Inciso Nº 6: Estacionar a menos de cinco (5) metros de la terminación de la ochava, enfrente a la entrada de vehículos o cocheras, o a más de cuarenta (40) centímetros del cordón de la vereda. -

Inciso Nº 7: La falta de silenciador, la alteración de los mismos cuando produzcan ruidos perturbadores o lo fueren en violación a las normas reglamentarias, y/o se produzca la salida directa total o parcial de los gases del escape. -

Inciso Nº 8: El uso del silenciador con deficiencias en su funcionamiento y/o la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado. motor, carrocería o carga del vehículo.

Inciso Nº 9: La colocación o uso de sirenas en autos particulares y bocinas antirreglamentarias o el uso indebido de la bocina reglamentaria. -

Inciso Nº 10: El circular en motocicletas con un pasajero sin pedalines de apoyo para las piernas de éste.

Inciso Nº 11: El circular en bicicletas sin "ojos de gato" y/o artefacto lumínico reglamentario. -

Inciso Nº 12: El circular sin la documentación exigible cuando se haya demostrado su tenencia.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 058/2001

APROBADA 
Viviendas IPV y DU
876VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Viviendas IPV y DU ____________________________ + $ 4.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Viviendas IPV y DU _____________________________ + $ 4.000.00 .-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/2001

APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 2 – Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Cortesía y Homenajes ______________________________ + $ 2.000,00 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Acción Social ______________________________________ + $ 674,60 .-

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 2 – Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Sadaic ___________________________________________ - $ 2.674.60 . -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/2001

APROBADA 
Batiuk Fraccionamiento
VISTO:
Las notas presentadas por el Sr. José Batiuk de fecha 18/04/00, 27/04/00, 08/05/00 04/07/00, 27/08/00, 06/09/00; las Notas remitidas Nº 094, 212, 247; El proyecto definitivo de fraccionamiento presentado por el Sr. José Batiuk; Las Ordenanza Municipales Nº 029/87 y 066/89 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. José Batiuk es propietario de la Fracción 2 del Lote 3a;

Qué mediante notas presentadas por el Sr. José Batiuk solicita la autorización para el fraccionamiento de la Fracción 2 del Lote 3a y realiza la presentación de la documentación necesaria;

Qué mediante nota Nº 094/2000 HCD MEH, este cuerpo ha resuelto en sesión Especial del día 18/04/00 informar que ha definido el fraccionamiento de 8has. de la siguiente manera:
• El 50 % del total de 8 has a fraccionar en lotes de 2.500 mts2.-
• El 50 % restante del total de 8 has a fraccionar en lote de 5.000 mts2.-

Qué en la manzana denominada "A", el lote Nº 4, con una superficie de 3.375 mts2 y en la manzana denominada "C", el lote Nº 3, con una superficie de 5.000 mts2, están destinados a reserva fiscal dentro del fraccionamiento mencionado;

Qué mediante nota de fecha 27 de agosto del año 2001, el Sr. Batiuk José ofrece como garantía de la ejecución de los servicios los siguientes lotes: Lote Nº 2 de la Manzana "A", lote Nº 1 de la Manzana "B", y lotes Nº 2 y 4 de la Manzana "C", según plano de fraccionamiento presentado;

Qué el mencionado proyecto de fraccionamiento se encuadra dentro de las Ordenanza Municipales vigente en la materia, Ordenanza Municipal Nº 029/87 y 066/89 HCD MEH;

Qué no existen objeciones legales para aprobar el fraccionamiento solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por el Sr. José Batiuk, C.I. Nº 8.054 expedida por la policía del Chubut, sobre la Fracción 2 del Lote Nº 3a, según proyecto.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento de la fracción 2 del Lote Nº 3a del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes en relación al mencionado fraccionamiento según las Ordenanza vigentes. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 054/2001

APROBADA 
Programa plan de empleo
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 107/00 y 108/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La afligente situación económica y social que afecta a nuestra comunidad;

La falta de fuentes de trabajo;

La alta recensión que padece la economía regional;

La merma en la producción frutihortícola originada por factores climáticos;

La necesidad de articular mecanismo que contribuyen a posibilitar la generación de empleos a partir de la contribución financiera de la actividad privada;

Qué la instrumentación de un plan de empleo municipal PEM puede contribuir una herramienta que posibilite la generación de empleo por parte de la actividad privada y que con su aporte económico, se puede contribuir a sostener las microempresas locales en dificultades;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créese en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, el Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral. -

Artículo Nº 2: El Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral tendrá como función articular programas de empleo, a partir de la inversión del empresariado privado y del sector público, en un fondo Municipal para el empleo. -

Artículo Nº 3: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la misión y funciones, y las facultades y atribuciones del Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral, que funcionara en la orbitá de la Secretaria de Acción Social Municipal. -

Artículo Nº 4: El Poder Ejecutivo Municipal concensuara con el Programa de Empleo Chubut y/o el Programa Nacional de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación, la modalidad de implementación del Programa Municipal de Empleo y Capacitación Laboral. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/2001

APROBADA 
Rubro Emergencia Climática
VISTO:
La Resolución Nº 357/01 del Secretario de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 357/01 del Secretario de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, se destina un subsidio de $ 1.500 (Pesos mil quinientos) para la Municipalidad de El Hoyo a fin de atender y solventar gastos ocasionados por la emergencia climática;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado "Subsidio Emergencia Climática" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001;

Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidio Emergencia Climática" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidio Emergencia Climática ________________________ + $ 1.500 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidio Emergencia Climática" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidio Emergencia Climática _______________________ + $ 1.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/2001

APROBADA 
Servicios Retributivos
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos" Titulo 1 – De Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Servicios Retributivos _______________________________ + $ 5.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título I – De Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Activos ___________________________________________ - $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/2001

APROBADA 
Planeamiento y Reordenamiento Ambiental
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 066/89, La Ordenanza Municipal 062/89 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 057/2000 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 4032 (de Impacto ambiental); la necesidad de proveer a esta comuna de un cuerpo normativo que reglamente el planeamiento y reordenamiento ambiental en todo el ejido municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Consejo Deliberante el dictado de las normas regulatorias que hacen al funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales; establecer las áreas de aprovechamiento residencial, industrial, rural, forestal, minera y de uso condicionado; imponiendo límites y restricciones al dominio para la mejor urbanización;

Qué el compendio de dichas normas debe constituir el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 057/2000 HCD MEH.

Artículo Nº 3: SANCIONASE el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" que como Anexo I, II y III que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: Dé forma.

ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051 /2001 HCD MEH.

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO

1.- Alcance y significado del código de planeamiento y reordenamiento ambiental. -

2.- Glosario de términos técnicos.

2.1.- Por este código de planeamiento y reordenamiento ambiental se definen las normas básicas de planeamiento físico del asentamiento y las de ordenamiento ambiental en toda el área que se encuentra comprendido en el ejido del municipio de El Hoyo. -
Estas normas constituyen:
1) Una propuesta básica de organización funcional del área del ejido municipal. -
2) Normas para la implantación de edificaciones y nuevos asentamientos. -
3) Normas de composición volumétricas.
4) Normas para la conservación de la calidad de vida. -
Los términos y conceptos que se utilicen en este código u otras ordenanzas que se dictaren complementariamente, tendrán el significado que se especifique a continuación. -

2.1.1.- Disponibilidad habitacional: Se define como tal la superficie edificable asignable a cada lote. La capacidad habitacional tendrá mínimos y máximos según la ubicación de los predios. -

2.1.2.- Área de complemento arquitectónico o urbano: dentro de esta deben tener ubicación los jardines, solados, circulaciones, campos de juegos, etc.

2.1.3.- Área Reserva Ecológica: Se define como tal una superficie que se destina a la creación, recreación, o mantenimiento de la calidad boscosa de un asentamiento o reserva fiscal. -

3.- Area de planeamiento: Se definen las siguientes áreas de planeamiento que servirán de referencia ordenadora de todas las medidas que en la materia de código se dispusieren: -
1) Área Urbana propiamente dicha (AU).
2) Área Rural o Agrícola (AR). -
3) Área Forestal (AF).
4) Área Turismo (AT). -
5) Área Industrial (AI). -
6) Área Minera (AM). -
7) Área de uso condicionado (AUC).
Las áreas especificadas serán subdivididas en sub - áreas de planeamiento.-

3.1.- Area Urbana propiamente dicha: Dentro del área propiamente dicha se distinguen las siguientes sub - áreas. (Ver Plano 3.1.). -

3.1.1.- A.U.1. = superficies comprendidas por las manzanas y sus calles perimetrales según planos, en anexo II de la presente Ordenanza. -

3.2.- Area Rural o Agrícola: (AR) Dentro del área rural o agrícola distinguen se las siguientes sub - áreas (ver plano 3.2.).

3.2.1.- A.R.1. = todos los lotes agrícolas o fracciones de los mismos linderos a la Ruta Nacional Nº 258.

3.2.2.- A.R.2. = Los lotes o fracciones restantes con aptitudes agropecuarias. -

3.3.- Area Forestal (AF): Dentro del Área Forestal se distinguen las siguientes sub - áreas ver plano (3.3.). -

3.3.1.- A.F.1. = Reserva forestal en concesiones industriales.

3.3.2.- A.F.2. = Reserva forestal o de pobladores en áreas forestales. -

3.3.3.- A.F.3. = Zonas de recuperación e implantación forestal (se define como tal el predio destinado a una función de creación, recreación o mantenimiento de una especie forestal).
Este Articulo queda abierto y sujeto a las nuevas modificaciones de la Ley de Bosques, que esta en estudio y tratamiento en la Comisión de Inter poderes de la Provincia del Chubut creada a tal efecto.

3.4.- Area Turística (AT): Dentro del área turística se distinguen las siguientes sub áreas (ver plano 3.4.).

3.4.1.- A.T.1.= Catarata y área contigua al Arroyo Corbata. -

3.4.2.- A.T.2.= Costa Río Epuyén y Ruta 258. -

3.4.3.- A.T.3.= Costa Puerto Puerto Patriada.

3.4.4.- A.T.4.= Costa Desemboque. -

3.4.5.- A.T.5.= Pinturas Rupestres. -

3.4.6.- A.T.R.= Area Turística Residencial.

3.5.- Area Industrial (AI): Dentro del área industrial se destacan las siguientes sub - áreas (ver plano 3.5). -

3.5.1.- A.I.1.= Parque Industrial. -

3.5.2.- A.I.2.= Pequeñas industrias complemento de la actividad agraria o habilitadas con anterioridad a la presente. -

3.5.3.- A.I.3.= Pequeñas industrias familiares o artesanales. -

3.6.- Area Minera (AM): Dentro del área minera se destacan las siguientes sub áreas (ver plano 3.6). -
AM-1.- Turbera.

3.7.- Area de uso condicionad (A.U.C): Son aquellas con destino a uso urbano
que no cuenten con las obras básicas para su implantación como tales.
La autoridad de aplicación habilitará urbanizaciones en éstas áreas cuando las propuestas aseguren además de las obras de distribución y los servicios necesarios, las obras de dotación de infraestructura.

4.- Sistemas de propuesta de ordenamiento de la estructura vial, urbana, rural y regional. -

4.1.- La reestructuración del sistema circulatorio del ejido municipal, sus conexiones regionales y los trazos viales de las nuevas implantaciones se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:

4.2.- Los trazos y aperturas de calles, callejones o rutas regionales y los trazos viales de nuevas implantaciones se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:

4.3.- Los trazos y aperturas de calles, callejones vecinales o rutas regionales deberán ajustarse a las exigencias de arteria de velocidad media, doble vía circulatoria, todo ello en un todo de acuerdo a las normas definidas por A.V.P. y código rural.

4.4.- Arterias Urbanas: Deberán tener una calzada de ancho mínimo de 7,5 mts. dispuestas en una o dos bandas; banda peatonal de 2 mts. y un metro para espacios verdes en cada vereda o 3,5 mts. mínimo cuando se acepte o reglamente la disposición de una vereda única; la pendiente en las calzadas no será superior al 6% y el radio de giro mínimo, medido en eje de calzada será de 10 mts. -

4.5.- Callejones Vecinales: Deberán tener cómo mínimo un ancho de 12 mts., una calzada de doble mano de 6 mts. cada una y una pendiente no superior al 10%.

4.6.- Caminos Regionales: Según normas del código rural y administración de Vialidad Provincial.

5.- DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DE EDIFICACIONES, PARQUIZACION Y FRACCIONAMIENTO DE SUPERFICIES POR ÁREAS. A tal efecto se dictan las siguientes normas: -

5.1.- En A.U.1. está permitido edificar hasta un 66% de la superficie del terreno. -

5.1.1.- La altura máxima en terrenos de más de 500 mts.2 de superficie será: -
0 a 3 mts. retiro de medianera ________________ 6 mts de altura.-
3 a 5 mts. retiro de medianera ________________ 10 mts de altura.-
5 ó más mts. retiro de medianera _____________ 15 mts de altura.-

5.1.2.-Toda obra que se identifique como torre y que observe un retiro de medianera superior a 5 mts. también tendrá como límite de altura de 15 mts. -

5.1.3.-Queda permitido el uso de locales o áreas funcionales complementarios a viviendas individuales o colectivas que por sus características no produzcan contaminación alguna (olores, ruidos, afluencias o cualquier supuesto de desperdicios) y que en su escala correspondan a lo que estrictamente puede denominarse complemento productivo de una vivienda (artesano pequeña industria de precisión, fábrica de alimento a base de materia prima local, taller de tejido, etc...) todo ello clasificado en normas de pequeña unidad productiva familiar con no más de 5 empleados. -

5.1.4.- Queda permitido el uso de locales deportivos, comerciales, depósito, talleres y otros (hoteles), que para su uso o explotación no produzcan ruidos, olores, afluencias o desperdicios molestos.

5.2.- Espacios verdes: Se tendrá como tal un mínimo del 34% de la superficie del terreno. -

5.2.1.- La exigencia de implantación deberá cumplirse de acuerdo a las siguientes alternativas según el tamaño del lote y su área de reserva:

Alternativa 1: Se permite el uso de coníferas sólo en el centro de las superficies mayores de 50 mts. -
Alternativa 2: Recomendándose el uso de plantas ornamentales o frutales en su periferia, con una altura de hasta 5 mts; exigiendo se un ejemplar cada 15mts. (se recomienda el uso de caducófilas, frutales u ornamentales). -

5.2.2.- El retiro mínimo de la medianera en árboles de hasta 5 mts. de altura debe ser superior a 2 mts. Se permitirá el cultivo de especies a la par de la medianera (únicamente cuando esta sea de material) y en medidas que no sobrepasen los 5 mts. de altura o los 45 grados de inclinación sobre la parte superior de la medianera.

5.2.3.- La reglamentación de altura tiene por objeto evitar daños y perjuicios a los vecinos. Las fracciones deben redondearse al número entero inferior.

5.3.- Todo loteo o fraccionamiento que se realice con destino urbanístico para incorporar al A.U.1.- se regirá por las siguientes normas: -

5.3.1.- Estar incluido dentro del área urbana específicamente.

5.3.2.- Deberá contar con instalación de redes de agua potable, instalación de energía eléctrica y apertura de calles enripiadas.

5.3.3.- Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional. -

B.- Presentación de la siguiente documentación técnica: -

B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.

B.2.- Energía eléctrica: Autorización de la D.G.S.P., red de distribución, tipo y diámetro de cableado y tipo y ubicación de los postes.

B.3.- Agua potable: red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización de ser necesario. -

5.3.4.- Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los 600 mts2 y deberán tener un frente mínimo de 15 mts. -

5.3.5.- El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince metros (15 mts); será obligatorio dejar calles laterales de quince mts a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.

5.3.6.- La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta metros (150 mts) y un mínimo de sesenta metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 mts.2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de 4 mts. de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultar previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -

5.3.7.- En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cms. y longitud mínima de 50 cms. -

5.3.8.- En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir que será destinada por la Corporación Municipal a los fines que estime corresponder. -
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 Has.) deberá cederse a la Corporación Municipal el 8 por ciento del predio para espacio verde y el 4% del mismo predio para reserva fiscal.

5.3.9.- La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de las superficies previstas de las parcelas resultantes (previamente identificadas) como garantía de ejecución de las obras previstas en el punto 5.3.3.- de la presente ordenanza.
Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión, la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa, destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario.
Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del punto 5.3.3.

5.3.10.- Los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsables de ventas a terceros de subdivisiones, "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 062/89 M.E.H.

5.3.11.- Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe, alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante esta Municipalidad, se dará intervención al Consejo Profesional respectivo a fin que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -

5.3.12.- No se dará aprobación a nuevos loteos destinados a urbanización dentro del radio urbano, mientras no se haya registrado en el municipio la venta del 70% de los fraccionamientos efectuados anteriormente a tal fin.

6.- Area Rural y Agrícola. -

6.1.- Esta permitido edificar hasta un diez % de la superficie del lote con un retiro mínimo de 10 mts. Desde la medianera. -

6.1.1.- Los frentistas de calles vecinales deben respetar un retiro mínimo de 5 mts. de la línea del frente, para realizar edificaciones de cualquier tipo. -

6.1.2.- Esta permitido realizar cualquier actividad que tenga convexidad o pueda subsumirse en el ámbito agropecuario o turístico de la zona. Bajo ningún concepto se permitirá, si la sub área no lo contempla, la actividad de camping. -

6.2.- Todo fraccionamiento de terreno que se realice no podrá ser inferior a 4 hectárea; salvo en los lotes con fr5ente a la ruta Nacional Nº 258, desde el límite con el ejido urbano de Epuyén hasta el límite con el ejido de Lago Puelo; en que podrá desafectarse del uso agrícola, parcela de terreno de 2000 mts.2 cada una. Los citados lotes deberán tener: -

a) Un mínimo de 50 mts de frente. -

b) Acceso solamente por la Ruta Nacional Nº 258. No se permitirá la construcción de nuevas calles de acceso a las parcelas que resulten
como consecuencia de la aplicación de la siguiente norma, con el fin de mantener una única fila de sub divisiones con frente de la ruta.

c) La superficie no podrá ser inferior a 2500 mts.2. -

7.- Area Turísticas: Se definen como tales aquellas que por su ubicación dentro del ejido presentan características singulares para el desarrollo turístico o recreativo. Debe procurarse que las implantaciones se configuren de tal modo que no alteren sustancialmente la integridad del entorno natural. -

7.1.- Esta permitido edificar a un 20 % de la superficie del terreno.

7.1.1.- La altura máxima para toda edificación será de 15 mts. -

7.1.2.- Los espacios libres de edificación se reservarán para espacios verdes; debiendo preservarse, así mismo, los espacios forestales ya existentes.

7.1.3.- El retiro de los árboles implantados respecto de las medianeras no podrá ser inferior a 6 mts. y de los arbustos no memores a 3 mts. -

7.1.4.-Queda permitido el uso de locales o áreas funcionales complementarias, y viviendas individuales o colectivas que por sus características no produzcan forma alguna de contaminación (olores, ruidos, efluencia o cualquier clase de desperdicios) y en su escala corresponda estrictamente pueda denominarse complemento productivo de una vivienda ( artesano, pequeña industria de precisión, fábrica de alimento a base de materia prima local, taller de tejido, etc) todo encuadrado en lo que se denomina pequeña unidad productiva familiar con no mas de 5 empleados. -

7.2.- Todo loteo o fraccionamiento de terreno que se realice se habrá de regir por las siguientes normas: -

7.2.1.- Para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, la superficie mínima de las parcelas será de 1.500 mts2 y la máxima de 5.000 mts2. -

7.2.2.- Para ser destinado al uso habitacional y hoteles superiores a 20 unidades la superficie mínima será de 2.500 mts2. Se deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria sobre los distintos aspectos del proyecto, plano de la red de cloacas, de su traza en el predio con ubicación de los sistemas depuradores y el curso final de los líquidos. -

7.2.3.- Para destinarse para el uso de albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, la superficie debe guardar relación con el proyecto de obra, la deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria sobre los distintos aspectos del proyecto, plano de red de cloacas, de su traza en el predio con ubicación de la los sistemas depuradores y el curso final de los líquidos. A los requisitos apuntado se deberá agregar len la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada. La superficie mínima será de 5.000 mts2.

7.2.4.- Debe proveerse de todo fraccionamiento de terrenos de no menos de 15 mts. de ancho con pendiente no superior al 12 % de terreno apto para tal fin. -

7.2.4.1.- Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica: -
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: Autorización de la D.G.S.P., red de distribución, tipo y diámetro de cableado y tipo y ubicación de los postes. -

B.3.- Agua potable: red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización de ser necesario. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Septiembre del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/2001

APROBADA 
Venta Calfuquir a Lo Bartolo
VISTO:
Las notas presentadas con fecha 18/07/01 y 19/07/01; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 071/99 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; El Boleto de compra - venta con fecha 19/07/2001; El Plano de mensura con el visto Bueno; El Expediente P-594-98; El Dictamen Legal de fecha 27/07/2001; El Boleto de compra - venta con fecha 01/07/1994; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué con fecha 01/07/1994 el Sr. Juan Carlos Calfuquir compro una superficie de tierra en el lote 35e con una superficie de 1600 mts2 al Sr. Raúl Pereyra con propiedad;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 071/99 se autorizó una venta de 612 mts2 en el lote Nº 35e;

Qué esta venta mencionada en los vistos es anterior a la Ordenanza Municipal Nº 012/97, con el reglamento de frentista sobre la Ruta nacional 258;

Qué esta superficie tiene una superficie de 1000 mts2 con plano, visto bueno y expediente P-594-98;

Qué el Dictamen legal resulta favorable para este tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH sobre una fracción de 1000 mts2 en el lote 35e Fracción Nº 6 de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Apruébese el boleto de compra venta, de una superficie de 1.000 mts2 en el lote 35e Fracción 6; con fecha 19/07/2001 realizada por el Sr. Juan Carlos Calfuquir D.N.I. Nº 17.942.339, a favor de la Sra. Silvana Lo Bartolo D.N.I. Nº 23.412.406.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/2001

APROBADA 
Subsidio Calefacción Gimnasio
VISTO:
La Resolución Nº 574/01 IAS; La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 574/01 AIS, el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo a fin de cubrir gastos de la reparación de la calefacción del Gimnasio Municipal de nuestra localidad;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Calefacción Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", Título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidio Calefacción Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Título 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Subsidio Calefacción Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 27 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/2001

APROBADA 
Crear Rubro "Loteria y Casino BIngo Municipal"
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder al cierre de la cuenta bancaria Nº 500-019/6, denominada "Lotería y Casinos Bingo Municipal", a nombre de la Municipalidad de El Hoyo, habilitada en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;

Qué es necesario la modificación del Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias y/o ampliaciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Lotería y Casinos Bingo Municipal" en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Lotería y casinos Bingo Municipal _________________ + $ 251.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Título I - de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Otros Ingresos _________________________________ + $ 251.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/2001

APROBADA 
Banco Hipotecario
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder al cierre de la cuenta bancaria Nº 500-053/4, denominada "Banco Hipotecario", a nombre de la Municipalidad de El Hoyo, habilitada en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;

Qué es necesario la modificación del Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH y sus modificatorias y/o ampliaciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Banco Hipotecario" en el anexo II "Egresos", Título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Banco Hipotecario ______________________________ + $ 35,66.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Título I - de Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Otros Ingresos _________________________________ + $ 35,66.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/2001

APROBADA 
Consorsio Boyl
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 095/00 HCD MEH; El comodato con el Consorcio "BOYL"; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 095/00 HCD MEH se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir un cuerdo con el Consorcio BOYL con el fin de desarrollar el proyecto de manejo de los residuos domiciliarios en el ejido Municipal de El Hoyo;

Qué se eleva desde el Departamento Ejecutivo Municipal el comodato con el Consorcio BOYL a fin de ser ratificado por este cuerpo deliberativo;

Qué no existe objeciones legales para ratificar el comodato firmado con el consorcio BOYL;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa que desarrolla el Consorcio BOYL;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar el convenio de comodato y el anexo I del mencionado, firmado con el Consorcio BOYL y la Municipalidad de El Hoyo, documentación adjunta a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 044/2001

APROBADA 
Fondos Rio
VISTO:
La Declaración Municipal Nº 009/2001 HCD MEH; el anuncio realizado por el Ejecutivo Provincial en fecha 04/08/2001, página 4 Diario El Chubut; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo Nacional haría un aporte de fondos para ser aplicados a la ejecución de tareas sobre cuencas, arroyos y ríos de la provincia;

Qué es necesario realizar con el tiempo suficiente las gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido por el Honorable Concejo Deliberante mediante Declaración Municipal Nº 009/2001 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a que realice en tiempo y forma las gestiones, ante el Ejecutivo Provincial, a los fines de solicitar los fondos necesarios para la ejecución de tareas sobre el Río Epuyén, según lo estipulado en el articulado de la Declaración Municipal Nº 009/2001 JHCD MEH que expresa lo siguiente: -

Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal la ejecución de un estudio pormenorizado de las causas y efectos que generan las inundaciones provocadas por desbordes del Rió Epuyén, que posibiliten la formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, y sirva a la Municipalidad de El Hoyo como herramienta para delimitar áreas inundadles.

Articulo Nº 2: Qué el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal inicie las gestiones necesarias ante el Gobierno Provincial y la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", tendientes a posibilitar la ejecución por parte de esta última de un estudio de las causales y efectos de los desbordes del Rió Epuyén, y posterior formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, que contemple la factibilidad técnica y económica del mismo, acorde con la dimensión del estado Municipal y sus posibilidades económico - financieras.

Articulo N° 3: Que el Honorable Consejo Deliberante vería con agrado que el citado proyecto contemple el aspecto estético y paisajístico del área, por considerar que el Río Epuyén es uno de los principales atractivos turísticos con que cuenta la localidad; y es imprescindible que las mejoras a realizar contemplen mejoras que contribuyan a su puesta en valor como tal.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, Provincial y a la Honorable Legislatura Provincial, dar amplia difusión, y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/2001

APROBADA 
Presupuesto ATP
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación:

Amortización de Viviendas ____________ (+) $ 15.000.-
Servicios Públicos ______________ (+) $ 12.000.-
Fiesta Fruta Fina (aporte reina) ____________ (+) $ 300.-
Viáticos ______________ (+) $ 1.700.-
Amortización Red de Gas III Etapa ____________ (+) $ 20.000.-
Seguros _____________ (+) $ 1.000.-
Total _________ (+) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 042/2001

APROBADA 
Presupuesto Calidez 2° Etapa
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Título 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I _______________________________ + $ 72.60.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I _______________________________ - $72.60. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 041/2001

APROBADA 
Servicios Parque Industrial
VISTO:
La intención de radicación de varias empresas en el Parque Industrial de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de este cuerpo brindar todos los servicios necesarios para la radicación de industrias en el Parque Industrial de El Hoyo;

Qué es necesario realizar gestiones ante la Dirección Provincial de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, y/o otro organismo provincial y/o nacional, con el fin de gestionar los servicios necesarios para el Parque Industrial de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Provincial de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, y/o otro organismo provincial y/o nacional, con el fin de gestionar los servicios necesarios para el Parque Industrial de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 040/2001

APROBADA 
Adj. en venta García Ramos
VISTO:
La cesión de derechos con fecha 14/02/00, la cedula de notificación, El Expediente Nº 103/94 Sección Nº 1 Plano Nº 18.600 P-198-00; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los señores Martha Davies de García y Tomás García Ramos han adquirido los derechos sobre una fracción en el lote Nº 67;

Qué la Sra. Flavia Marcela Broso, cede los derechos de una fracción aproximada de 4Has. En el lote Nº 67 de este ejido municipal;

Qué la Sra. Flavia Marcela Broso, es divorciada y presenta cedula de notificación Expediente Nº 103/94 Sección 1 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Comodoro Rivadavia;

Qué la mensura del predio se encuentra registrada en la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Señores Marta Davies de García D.N.I. Nº 14.282.334 y Tomás García Ramos D.N.I. Nº 17.729.679, una superficie de 3 Has. 85 As. 48 Cas., Lote Nº 67, Fracción 8 de esta localidad Plano Nº 18.600, Expediente P-198-00, Tomo 180, Folio 26.

Artículo Nº 2: Realizados los pagos correspondientes, derecho de transferencia y la tierra, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el Título de propiedad.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 039/2001

APROBADA 
Solari Area Urbana
VISTO:
La solicitud formulada por Doña Maria Claudia y Marcela Alejandra Solari; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué las circunstancias expuestas por las nombradas, el carácter lindero del lote 27 "b" con la planta urbana local, la natural propensión que demuestra dicho sector a la urbanización y su inmediatez y accesibilidad a la Ruta Nacional Nº 258 resultan fundamentos validos para justificar la incorporación del Lote 27 "b" a la zona Urbana de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incluir el lote 27 "b" perteneciente a doña Maria Claudia y Marcela Alejandra Solari en la zona Urbana de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/2001

APROBADA 
Fraccionamiento Huisman- Calderón
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 032/01 HCD MEH; El convenio con fecha 05/07/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Pablo Rolando Huisman y Nelly Graciela Calderón, son propietarios del Lote 26 Fracción 14, con una superficie de 9.612,93 m2, de este ejido Municipal;

Qué los mencionados, han fraccionado dicha superficie, de los cuales 3 lotes se adjudicaron a la municipalidad; 2 de los lotes se encuentran ubicados en la fracción a lotear y 1 lote en el lote 26 Fracción 14 Manzana 31 lote Nº 3;

Qué el convenio firmado mencionado en los vistos, cubre los gastos de los servicios e impuestos, de la superficie a lotear;

Qué a partir de la sanción de la presente Ordenanza, los contribuyentes quedaran habilitado a regularizar la documentación con la municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la vización del proyecto de fraccionamiento de la Fracción 14 lote 26, con una superficie de 9.612,93 m2, presentado por los Sres. Pablo Rolando Huisman D.N.I. N° 16.181.145 y Nelly Graciela Calderón D.N.I. Nº 14.759.961. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 036/2001

APROBADA 
Modificación Presupuesto Red de Gas 3° Etapa
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Amortización viviendas _______________________________ + $ 20.000. -

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001, en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Amortización Red de Gas III Etapa _____________________ - $ 20.000 .-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 035/2001

APROBADA 
Mastruso Titularidad ADESSO
VISTO:
La nota recibida Nº 125/2001 HCD MEH elevando el Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud de la firma ADESSO S.A. de fecha 05/06/2001; La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 060/2000 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 034/2001 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se adjudicó a los Sres. Francisco Mastruzzo y Ana Maria Liñares, titulares de la firma ADESSO S.A., los lotes 4 y 11 del Parque Industrial de El Hoyo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 060/2000 HCD MEH;

Qué los adjudicatarios han presentado en tiempo y forma el proyecto, planos y estudios establecidos por la normativa vigente y han levantado en el lugar el edificio para la instalación de una planta industrial destinada a la producción de cerveza;

Qué asimismo los adjudicatarios solicitan se extienda el Título de propiedad a nombre de ADESSO S.A., cuyos Estatutos Sociales e inscripción han presentado, sobre el lote Nº 4;

Qué no existen objeciones para encomendar al Escribano Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notorial Nº 12, con asiento en la ciudad de Esquel, instrumentación de la transferencia de dominio a favor de la referida empresa, en los términos del artículo Nº 5 de la reglamentación del Parque Industrial de El Hoyo (Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 034/2001 HCD MEH), con gastos y honorarios a costa de la adquirente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar a la firma ADESSO S.A., con domicilio en esta localidad, el Título de Propiedad del lote Nº 4 del Parque Industrial de El Hoyo, en los términos del artículo Nº 5 del reglamento del Parque Industrial (Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 034/2001 HCD MEH), con destino a la instalación de una planta industrial para la producción de cerveza.

Artículo Nº 2: Encomendar al Escribano Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notorial Nº 12, con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio con costos y honorarios de la misma a cargo de la adquirente. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de agosto del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 034/2001

APROBADA 
Modificación Parque industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar los tiempos de promoción de proyectos productivos dentro del Parque Industrial de El Hoyo;

Qué visto las situaciones socio económicas que vive nuestra región, producto de la crisis nacional;

Qué el objetivo de promoción de creación del Parque industrial es motivada con el fin de generar mano de obra en nuestra localidad y movilizar la economía regional;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera: "Cumplimentado el proyecto; en un plazo de 180 días (ciento ochenta) y/o el tiempo estipulado según la aprobación del proyecto presentado, a partir de la adjudicación del lote se condonará el pago, transfiriéndose el predio a título gratuito". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 033/2001

APROBADA 
Adj. en venta Sandra Polito de Pagano
VISTO:
Las notas presentadas por los Señores José Ángel Quilodrán y Sandra Ana Maria Polito, con fecha 14/05/01; La Cesión de Derechos de fecha 15/05/01; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor José Ángel Quilodran, a cedido una superficie de cuatro hectáreas, que se desglosa del plano de mensura Nº 17.563, Expediente P-473-98, Tomo 171; Folio 73, registrado el 11/02/99, con una superficie de 5 Has. 99as. 40cas., Lote 156;

Qué 4 Has. Fueron cedidas a la Señora Sandra Ana Maria Polito;

Qué el tramite no merece observación por parte de la Dirección de Tierras Fiscales Municipales y se encuadra en las normas vigentes;

Qué el Plano que se adjunta, con fecha mayo 2001, se identifican 2 fracciones, una fracción de 4 has. 00 As. 00 Cas. y 1 Ha. 99As. 41 Cas. en el lote 156;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos con fecha 15/05/01 entre los Sres. José Ángel Quilodran D.N.I. Nº 11.456.691 y la Sra. Sandra Ana Maria Polito D.N.I. Nº 16.200.174.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a la Sra. Sandra Ana Maria Polito D.N.I. Nº 16.200.174, una superficie de 4 Has. 00 As. 00 Cas. en el lote Nº 156.

Artículo Nº 3: Autorizar el visado del plano antes mencionado.

Artículo Nº 4: Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el 10 % del precio estipulado por el Municipio, como valuación del predio objeto de la misma, en concepto de derecho de transferencia y como condición resolutoria para legitimizar la misma. -

Artículo Nº 5: Abonando el derecho de transferencia y el valor de la tierra queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, a los tramites del respectivo título de propiedad del referido predio, a costo del cesionario. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 032/2001

APROBADA 
Convenio Municipio - Huisman
VISTO:
La nota recibida Nº 140/2001 HCD MEH, de fecha 03/07/2001; El convenio tipo elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 140/2001 HCD MEH, de fecha 03/07/2001, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este cuerpo un convenio tipo, con el fin de convenir con los Señores Pablo Rolando y Alan Andrés Huisman, en relación a las deudas que estos mantienen con el municipio y por el loteo no autorizado realizado en parte del lote Nº 26 de nuestro ejido Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo avanzar en la concreción del arreglo en las partes, con el fin de lograr dar solución a los vecinos que habitan el loteo no autorizado;

Qué no existen inconveniente en autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del referente convenio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el convenio tipo a celebrarse por esta Municipalidad y los señores Pablo Rolando y Alan Andrés Huisman, en relación a las deudas que estos mantienen con el municipio y por el loteo no autorizado realizado en parte del lote Nº 26 de nuestro ejido municipal.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración del referido convenio, que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 031/2001

APROBADA 
Condonar Deuda Carlos Morras
VISTO:
La nota recibida Nº 119/01 y 139/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 119/01 HCD MEH, de fecha 06/06/2001, el Señor Carlos Morras, solicita la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad en relación a sus habilitaciones comerciales;

Qué mediante nota recibida Nº 139/01 HCD MEH, de fecha 04/07/2001, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este cuerpo un resumen contable detallado de las deudas que mantiene el Sr. Carlos Morras con el municipio en todo concepto;

Qué este cuerpo comprende la solicitud realizada por el Sr. Carlos Morras y es voluntad la condenación de los impuestos adeudados por habilitación comercial, visto las circunstancias planteadas de publico y notorio conocimiento, que ha determinado el estado de cesación de pago del contribuyente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Condonar la deuda que mantiene el Sr. Carlos Morras D.N.I. Nº 7.700.510, con el municipio de El Hoyo, en concepto de habilitación comercial, según el siguiente detalle: -
• Habilitación Comercial de Panadería, desde la 2da. cuota del año 1997 a la 3era cuota año 1999.
• Habilitación comercial de transporte de producto alimenticios, desde la 1era cuota año 1996 a la 3era cuota año 2001.
• Habilitación comercial de transporte de producto alimenticios, desde la 1era cuota año 1998 a la 3era cuota año 2001.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 030/2001

APROBADA 
Modif. Ordz. Barrio Sauzal
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué sea a cometido un error involuntario en el anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 019/2001 HCD MEH, en la determinación del ocupante del lote 16 y 17 del Barrio El Sauzal;

Qué es necesario subsanar el error cometido;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 019/2001 HCD MEH donde dice "Lote 16 y 17 – Néstor Sepúlveda – D.N.I. Nº 22.749.784" debe decir "Lote 16 y 17 - José López – D.N.I. Nº 11.073.653".

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/2001

APROBADA 
prohibir sin autorización linea 132kv
VISTO:
La nota de fecha 16/06/01 suscripta por las juntas vecinales, representantes de instituciones intermedias y refrendadas por la población en general; Las notas recibida Nº 0127/01 y 0130/2001 HCD MEH, de fecha 20/06/2001; El futuro tendido de redes de alta tensión de 132/33 Kv. a través del ejido municipal; La Declaración Nº 007/2000 HCD MEH; La Declaración Nº 030/2001 HCD MEH; Los Artículos Nº 103, 109, 224, 227, 233 y 241 de la Constitución de la provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4032; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué atento a las características particulares y paisajísticas de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significa para la región, resulta atendible la preocupación manifestada en las citadas notas;

Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;

Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con estas características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;

Qué en relación a los derechos de los ciudadanos y a la autonomía municipal, no resulta legitimo realizar una obra publica dentro de la jurisdicción municipal sin conocimiento ni consentimiento de las autoridades municipales en aspectos vinculados a su competencia y al interés de la comunidad local por ellas representadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido dentro del ejido municipal de El Hoyo, la ejecución de cualquier obra de uso público o privado de origen local, provincial o Nacional sin la previa autorización de la Municipalidad de El Hoyo, cuando estas afecten espacios de uso público. -

Artículo Nº 2: La Municipalidad de El Hoyo, cuando considere que así corresponde, exigirá que se actué dentro de lo establecido en las normas provinciales y/o nacionales y en especial cuando pueda ser causante de un notorio impacto ambiental. Agotadas todas las instancias, podrá recurrir a acciones judiciales y en particular al recurso de amparo.

Artículo Nº 3: Las audiencias públicas que deban realizarse con motivo de la obra, para considerarse validas, obligatoriamente se deberán concretar en esta localidad. -

Artículo Nº 4: Notifíquese de la presente a instituciones locales y regionales que normalmente construyen obras de teléfonos, energía eléctrica, gasoductos y otras en espacios de uso publico y dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 5: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a la Dirección de Energía y Comunicaciones de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura, al Señor Gobernador y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 6: Dese amplia difusión y cumplido archívese.

Artículo Nº 7: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2001

APROBADA 
Derogar Ordz. 029/2000 Junta Vec. Pedregoso
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH; Las notas recibidas Nº 040/2001 HCD MEH; El reclamo presentado por el Sr. Quilodrán Leopoldo a través del Planteo de Nulidad presentado por la Dra. Claudia Garnero; El Dictamen de Asesoría Legal Municipal de fecha 10/03/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH se reservan tierras en favor para la Junta Vecinal del Pedregoso, con una superficie aproximada de 3 Has 96 as. 71cas., ubicada en el lote agrícola Nº 102, del Paraje El Pedregoso;

Qué mediante recurso realizado por el Sr. Quilodrán Leopoldo a través del Planteo de Nulidad presentado por la Dra. Claudia Garnero, este reclama la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH;

Qué mediante Dictamen de Asesoría Legal Municipal de fecha 10/03/2001 manifiesta entender que podría resultar judicialmente viable el planteo de nulidad efectuado por el interesado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/2000 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2001

APROBADA 
Crear Operador Turismo receptivo
VISTO:
La necesidad de contar con una legislación que resguarde la actividad de los Operadores de Destino, dentro de la localidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el recurso turístico de la localidad son, fundamentalmente, de carácter Natural, Histórico, Cultural, Geológico y Arqueológico;

Qué es de vital importancia resguardar éste patrimonio como recurso renovable, para hacer que, en el tiempo, la actividad turística signifique una alternativa valedera para generar recursos económicos para los habitantes de la localidad;

Qué es necesario desarrollar a nuestra localidad como destino turístico, y para ello es importante contar con operadores que atiendan adecuadamente a los visitantes, y posean los conocimientos y la concientización necesaria para la preservación de los recursos en el tiempo; y transmitan al turismo la importancia del cuidado del medioambiente;

Qué es necesario proteger y acompañar a las actividades de quienes hoy son operadores naturales de destino y/ó Operadores Receptivos de Turismo, en nuestra localidad (Guías de Turismo, Baqueanos, Productores Agropecuarios, cuyos establecimientos en sí mismos son un recurso turístico, y toda aquella persona física ó jurídica que tenga como meta "vender" nuestra localidad como destino turístico);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase la figura de Operador Receptivo de Turismo para la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Entiéndase por Operador Receptivo de Turismo a la/s personas y/ó empresa/s que crean y operen productos sobre la base de actividades atractivos y servicios en la localidad, tendientes a brindar al turista una experiencia satisfactoria; definiendo "experiencia" como el conjunto de percepciones y sensaciones que percibe el viajero durante el proceso de su viaje por la localidad. -

Artículo Nº 3: Incorpórese aL Digesto Municipal el Rubro "Operador de Turismo Receptivo" y Establézcase una Tasa Municipal para la habilitación como operador de Turismo Receptivo de Pesos veinte ($20) por año.

Artículo Nº 4: Serán reconocidos como Operadores de Turismo Receptivo quienes:-
• - Posean cinco ó mas años de residencia continua ó discontinua en la localidad.
- Operen destinos y servicios dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Realicen actividades con fines turísticos. -
- Quienes sean propietarios ó arrendatarios de un establecimiento que conforme un atractivo turístico, por sus características geográficas, naturales, culturales, históricas, geológicas ó arqueológicas. - -

Artículo Nº 5: La Dirección Municipal de Turismo abrirá un registro para la inscripción como Operador de Turismo Receptivo. La habilitación Municipal y una constancia de pago del canon respectivo, son requisitos suficientes para el desarrollo de la actividad. Para la obtención de la misma no se requerirán condiciones edilicias especiales; debiendo, si, fijarse domicilio legal dentro del Ejido Municipal.

Artículo Nº 6: Los operadores de Turismo Receptivo deberán: -
- Operar exclusivamente dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Inscribirse en el Registro Municipal de Operadores de Turismo Receptivo. -
- Poseer las habilitaciones que se requieran en cada caso, para el desarrollo de la actividad, contar con la correspondiente Habilitación Municipal, y constancia del pago de la Tasa Municipal respectiva al momento de la contratación de servicios.-
- Operar con un producto, servicio ó actividad propia.

Artículo Nº 7: Los Operadores de Turismo Receptivo podrán: -
- Contratar servicios con Agencias de Pasajes; Mayoristas Nacionales é Internacionales; Agencias de Viajes; y Empresas de Viajes y Turismo, para combinar viajes dentro de la localidad de El Hoyo, con otros en las localidades del Corredor de los Lagos, y la Costa Atlántica Patagónica.
- Realizar traslados de pasajeros desde y hacia los diferentes destinos dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Contratar servicios con otros operadores de destino dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos específicos dentro de la localidad de El Hoyo. -
Los operadores de Turismo Receptivo no podrán:
- Contratar en forma personal servicios de cualquier tipo fuera de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos que no estén dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Contratar servicios que no estén debidamente habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes para el desarrollo de su actividad. -
-Vender pasajes, siendo ésta una actividad propia de las Agencias de Viajes. -

Artículo Nº 8: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2001

APROBADA 
Mjodificar Art. Nº 2 Ordz. 09-2000
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 027/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH se crea el Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 027/00 HCD MEH se prorroga el plazo de acogimiento al Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH, se facultad al Departamento Ejecutivo Municipal, a convenir con contribuyentes municipales que no se acogieron al Plan de Regularización Impositiva 2000, un convenio de pago de hasta 24 cuotas con el correspondiente cobro de interés y punitorios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 099/00 HCD MEH que quedara redactado de la siguiente manera: "La deuda original será actualizada con un interés del 1 (uno) % mensual y podrá ser financiada en un plazo máximo de hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Los Intereses punitorios y/o compensatorios aplicados sobre los intereses de actualización serán del 25 (veinticinco) %, quedando facultado el Señor Intendente Municipal a su eximición o no de los intereses punitorios y/o compensatorios de cada contribuyente". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 025/2001

APROBADA 
Contrato Municipio USP
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es de sumo interés la capacitación de Personal Municipal, el equipamiento informático y las reparaciones de los edificios municipales;

Qué es necesario la culminación de equipamiento informatico contable a efectos de poder mejorar la recaudación impositiva y brindar un mejor servicio de información al contribuyente;

Qué según dictamen Nº 001/2001 de la Comisión de Hacienda del HCD MEH, este aconseja, la aprobación de dicho convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora provincial del programa de desarrollo institucional e inversiones sociales municipales (PRODISM)

Qué mediante no recibida nº 108/2001 HCD MEH de fecha 24/05/01 el DEM eleva la nota de la unidad ejecutora provincial en la cual solicita se apruebe en contrato de subprestamo firmado entre la municipalidad y esa unidad ejecutora en relación al contrato mencionado en los vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar en todos sus términos el contrato de subprestamos firmado entre el Municipio de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial según ordenanza Municipal Nº 008/2001 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Junio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/2001

APROBADA 
Adj. en Venta Lisandro Dzickowicky
VSTO:
La solicitud de fecha 20/12/98 presentada por el Sr. Lisandro Dzikowicki; La Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH; El Dictamen del Asesor legal Municipal de fecha 30/03/2001; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué en el expediente Nº 17.733/82 IAC y 040/99 MEH, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 12 Has. 55 As. 71 Cas., denominada como Lote Nº 54 Fracción 1, a favor de Lisandro Dzikowicki , no consta la cancelación del pago de las tierras;

Qué el Señor Lisandro Dzikowicki ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué la Dirección de Tierras Municipal, previa inspecciones en el terreno, se ha pronunciado favorable en el tramite;

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Lisandro Dzikowicki, en su condición de ocupante real y pacifico, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad;

Qué el plano de mensura, se encuentra registrado Expediente P-763-98 Plano 17.940 Tomo 174, Folio 88, con fecha 30/08/99;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Lisandro Dzikowicki DNI Nº 7.329.420, la superficie de 12 Has. 55As. 71Cas., de tierras denominada como Lote Nº 54 Fracción 1.

Artículo Nº 2: El importe que debería percibir el municipio por la venta de las tierras, sufrirá un descuento del 100 %, el que quedara en beneficio del titular del predio, siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH. -

Artículo Nº 3: En caso que el titular (o sus herederos) antes del año 2011, ceda o venda a otra persona que no corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar el valor de ese momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su totalidad con anterioridad de la presente. -

Artículo Nº 4: Cumplimentado los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese comuníquese. -

Artículo Nº 6: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de junio del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/2001

APROBADA 
Convenio Plan Calidez
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/2001 HCD MEH; La Ordenanza municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el rubro Convenio Plan Calidez en el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado "Convenio Plan Calidez I" e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 en el rubro "Convenio Plan calidez" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos" , Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. .

• Convenio Plan Calidez ___________________________ + $ 36,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 en el rubro "Convenio Plan calidez" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. .

• Convenio Plan Calidez ___________________________ + $ 36,00. -

Artículo Nº 3: Incrementar el Presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Convenio Plan Calidez I" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I ___________________________ + $ 5.000 . -

Artículo Nº 4: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Convenio Plan Calidez I" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Convenio Plan calidez I ___________________________ + $ 5.000.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 022/2001

APROBADA 
Apertura cuenta Calidez
VISTO:
La Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, mediante el cual la provincia transferirá a la Municipalidad de El Hoyo $ 5.000 (Pesos cinco mil), con el fin de atender el Plan calor para el año 2001;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo, con el fin de que se realicen los depósitos previstos por la Provincia según Resolución Nº 098/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "Entre todos Calidez", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de junio del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 021/2001

APROBADA 
Prorroga Eleccion de Juntas Vecinales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH; La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 147/98 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH se establece como fecha de Asunción de las autoridades de las comisiones de vecinos el día 25 de mayo;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo, el estudio de los limites de las comisiones de vecinos dentro del ejido Municipal y la modificación de los mencionados limites, según requerimientos de vecinos, teniendo como base ultimas estadísticas poblacionales a fin de dar una mejor conformación territorial; .

Qué es necesario prorrogar la elección de autoridades de las comisiones de vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar, por única vez, según el Articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, en vigencia, hasta el día 30 de septiembre del año 2001, el periodo de mandato de las Comisiones de vecinos, fecha que deberá asumir la nueva Comisión. -

Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar dicha prorroga según Articulo Nº 011 del Anexo de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 147/98 MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 020/2001

APROBADA 
Presupuseto ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios ( ATP ); La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en ciertos rubros;

Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia enviara a la Municipalidad de El Hoyo durante el periodo 2001, la suma aproximada de pesos cincuenta mil ( $ 50.000.-);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2001, según Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH, en los rubros que se detallan a continuación:

1.1.3. Autoridades Superiores Sueldo Netos. (+) $ 5.000.-
1.1.4 Personal Administrativos Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
1.1.5 Personal Operativo Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
1.3.3 Concejales Sueldos Netos. (+) $ 5.000.-
2.14 Repuestos y Reparaciones de Equipos. (+) $ 10.000.-
5.2 Apertura y Conservación de Caminos y Calles. (+) $ 10.000.-
5.6 Obras Publicas Varias . (+) $ 10.000.-

TOTAL: (+) $ 50.000.-

Artículo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de aproximadamente $ 50.000 (pesos cincuenta mil), en el anexo I, de Jurisdicción Provincial, Ítem 2.3, Aportes del Tesoro Provincial, Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/2001

APROBADA 
Junta Vecinal El Sauzal Hacer Cuadro
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; La Ordenanza Municipal Nº 031/96 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué transcurridos varios años desde la vigencia dé la reglamentación para la adjudicación en venta de solares ubicados al norte de los Lotes 49 y 50 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, se ha conformado en el lugar un asentamiento poblacional conocido como Barrio "El Sauzal";

Qué ante la realidad de las ocupaciones detectada mediante relevamiento realizado con intervención de la Dirección Municipal de Tierras Fiscales, se aconseja regularizar la situación predial de hecho existente efectuando las respectivas adjudicaciones en venta;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 031/96 MEH.

Artículo Nº 2: REGULARIZAR las reales y pacíficas ocupaciones ejercidas en los solares del Barrio "El Sauzal" de conformidad con el relevamiento practicado con intervención de la Dirección Municipal de Tierras Fiscales, cuyo detalle como Anexo I y II es integrante de la presente Ordenanza, adjudicando en venta los predios en cuestión, a los precios y condiciones vigentes, a los ocupantes expresamente indicados en dicho Anexo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2001 HCD MEH.

Listado de adjudicación en venta de los lotes ubicados al norte de los lotes 49 y 50 (Río Epuyén y camino al Desemboque en el medio). -

Lote Nº Poblador Documento
1 Municipalidad
2 Elena Ruiz DNI 11.125.055
3 Municipalidad
4 Benedicto Ayllapan DNI 30.613.518
5 y 6 Francisco Ayllapan DNI 7.615.793
7 José Garrido LE 7.615.804
8 Cecilia Catalán DNI 18.664.853
9 Julio Aviles DNI 21.856.225
10 y 11 Orlando Fontecilla DNI 12.124.403
12 Heraldo Santillan LE 7.323.917
13 y 15 Telva Valenzuela DNI 13.605.441
14 Honorio Barria DNI 14.265.412
16 y 17 Nelson Sepúlveda DNI 22.749.784
18 y 19 Eusebio Barria DNI 12.757.495
20 Carlos Quijada DNI 11.860.230
21 y 22 Rodolfo Godoy DNI 10.346.736

ANEXO II ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 /2001 HCD MEH.

Reglamento para la adjudicación en venta de los lotes ubicados al norte de los lotes 49 y 50 (Río Epuyén y camino al Desemboque en el medio)

Articulo Nº 1: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto acudir en solucionar el problema de terrenos para familias de escasos recursos, que no posean vivienda y que no dispongan de terreno para construcción de la misma. -

Articulo Nº 2: El adjudicatario en venta por solo hecho de ser lo, aceptara sin reserva el presente reglamento. -

Articulo Nº 3: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de sesenta días la construcción de la vivienda.

Articulo Nº 4: Finalizado el plazo para la construcción de la vivienda que menciona el artículo anterior, sin que este no se hubiese realizado, automáticamente caducara la adjudicación de sus derechos y la inversión realizada, sin necesidad de interpelación previa. -

Articulo Nº 5: En caso de venta a terceros, el adquiriente deberá abonar al Municipio un monto equivalente a la suma de Pesos dos por metro cuadrado ( $ 2 por mts.2) de terreno, previo a la formalización de la transferencia. El pago de la cifra resultante deberá efectuarse al contado. -

Articulo Nº 6: La Municipalidad de El Hoyo se reserva por la misma dos lotes identificados como lote 1 y 3 situado en la cabecera del lote para futuros asentamiento en materia de prestaciones de servicios (Salud, Ect.).

Articulo Nº 7: Establézcase como principio general que el destino del parcelamiento será exclusivamente para la construcción de vivienda. -

Articulo Nº 8: El valor de los lotes será de pesos tres ($ 3,00) el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma:

a) Al contado el 15 % de descuento. -
b) Pago integro dentro de los sesenta días, valor neto.
c) El 20 % del total en el acto de adjudicación y saldo en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con mas el interés que fije el Banco de La Provincia del Chubut S.A. para el descuento de documento.

Articulo N º 9: Los datos y/o requisito que se requieren no serán excluyentes en caso de extrema urgencia indigencia total o casos fortuitos. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 23 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/2001

APROBADA 
Venta Vargas a Nordestron
VISTO:
El expediente Nº 17.758/82; La nota del Sr. Galo Andrés Nordestron de fecha 08/09/98; El Dictamen Legal de fecha 17/09/98; El Dictamen Legal de fecha 15/12/2000; La Ordenanza Municipal Nº 016/2001; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Galo Andrés Nordestron se presento en tiempo y forma para regularizar la situación de su ocupación dentro del alcance de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué según Boleto de compra y Venta el Sr. Nordestron compra los derechos y mejoras sobre la superficie de 2 hectáreas aproximadamente dentro del lote Nº 108 en Rincón Currumahuida;

Qué la dirección de Tierras Municipal realizo la inspección correspondiente, constatando la real ocupación de dicho predio por el Sr. Nordestron y familia;

Qué no se presentan objeciones legales para regularizar la situación que nos ocupa;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el Boleto de Compra y Venta, de fecha 17/09/98 entre los Sres. Ricardo Vargas, D.N.I. Nº 13.605.444 y Galo Andrés Nordestron D.N.I. Nº 18.372.999, mediante el cual el Sr. Nordestron adquiere 2 hectáreas de tierra fiscal dentro del Lote 108, del ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Aprobar el deslinde de mensura de dicha Fracción, exceptuando la misma de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la tierra que surja de la mensura practicada, cumpliendo el adjudicatario previamente con las Ordenanzas de tierras vigentes.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/2001

APROBADA 
Adj. en venta Graciela Infante
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 079/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 007/2001 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH; El Boleto de compra venta con fecha 19/08/98 y la nota de fecha 11/01/2000; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Graciela Beatriz Infante, es real y pacifica ocupante de una tierra fiscal de aproximadamente 1 ½ hectáreas, tiene como limite, entre el Lote Nº 107 y el Arroyo El Pedregoso;

Qué la ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación, en varias oportunidades, de un remanente de tierra fiscal, solicitando acogerse en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas, que ejercen dentro de la Jurisdicción Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a Doña Graciela Beatriz Infante D.N.I. Nº 21.806.914, una superficie de tierra fiscal de Aproximadamente 1 ½ hectáreas, sita en parte del Lote 6 Fracción A Sección J-III.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie que surja de la aprobación de dicha mensura. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/2001

APROBADA 
Adj. en Venta Ricardo Vargas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; El informe del Departamento de Tierras de fecha 30/03/01; La Declaración Jurada de fecha 03/04/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué Don Aniceto Vargas inicio la ocupación de un predio fiscal el año 1956;

Qué dichas tierras fueron formalmente solicitadas al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural en el año 1981;

Qué luego del fallecimiento de Don Aniceto Vargas, quien continuo la real ocupación de las tierras hasta la actualidad, fue su hijo Ricardo Vargas ;

Qué el IAC Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural realizo la mensura de la ocupación de Aniceto vargas, arrojando una superficie de 19 Has. 34 As. 88 Cas. en el lote 108;

Qué la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales establece que "los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a la sanción de la presente Ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la Corporación Municipal y verificados por previa inspección de la Dirección de Tierras Municipal, tendrán el derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de las tierras de su ocupación";

Qué según certificado de ocupación expedido por la Dirección de Tierras Municipales, en fecha 09 de septiembre de 1996, el predio denominado como Lote Nº 108 con una superficie de 19 Has. 34 As. 88Cas. es ocupada exclusivamente por el Sr. Ricardo vargas;

Qué el Sr. Ricardo Vargas manifiesta en Declaración Jurada de fecha 03/04/2001 que es el único ocupante del Lote Nº 108 Fracción "A" J-III de esta Jurisdicción;

Qué no existen objeciones legales para la adjudicación en venta del lote fiscal Nº 108 a su real ocupante;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo Vargas D.N.I. Nº 13.605.444, el lote Nº 108, de una superficie de 19 Has. 34 As. 88 Cas., ubicada en el Rincón Currumahuida, Fracción "A" Sección "J" del ejido Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Instar a la Dirección de Tierras Municipal para que previo a la presente adjudicación en venta se de fiel cumplimiento a las normas de tierras correspondientes. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/2001

APROBADA 
Obra Mirador Ingreso Norte
VISTO:
La intención de obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo" generaría un nuevo atractivo turístico natural para los visitantes de la Comarca Andina del Paralelo 42

Qué antiguamente existía un punto panorámico natural en la zona sobre Ruta Nacional Nº 258 y el limite de nuestro ejido Municipal con la Municipalidad de Lago Puelo;

Qué dicho punto panorámico brindaba una vista majestuosa del valle de nuestra localidad;

Qué producto de la implantación de bosques no nativo, hoy se ha perdido el atractivo natural;

Qué para recupera el atractivo natural no seria necesario la poda total de los árboles implantados, sino un raleo parcial y
recortes sobre sus copas;

Qué es de interés municipal la obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la obra "Mirador de Ingreso Norte a la Localidad de El Hoyo". -

Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Bosques y Parques Delegación El Hoyo, para que este arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra mencionada.

Artículo Nº 3: Solicitar Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo, la adhesión a la presente Declaración, con el fin de acordar acciones necesarias para la ejecución de la obra mencionada. -

Artículo Nº 4: Solicitar a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 la adhesión a la presente Declaración.

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 015/2001

APROBADA 
Transferencia de inmuebles Suchocki - Gaiara
VISTO:
El contrato de compra y venta entre Doña Susana Beatriz Suchocki de Altamirano D.N.I. Nº 14.275.441 y Doña Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354, referente al Lote Nº 6 de la Manzana 17 Sección El Hoyo, Chubut; La solicitud de transferencia suscripta por la Sra. Suchocki de Altamirano por nota del 11/01/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué nada impide realizar la transferencia del citado lote a nombre de la Sra. Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase el inmueble denominado como Lote 6 de la Manzana 17 del lote Nº 32B, 32C según Plano Expediente P.616-88 Nº 11.681 Tomo 128 Folio 29, a nombre de Doña Adriana Gaiara D.N.I. Nº 17.864.354, quien a partir de la promulgación de la presente dará cumplimiento a todas las Normas Municipales vigentes. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al Departamento Contable, al Departamento de Tierras, cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2001

APROBADA 
Apertura cuenta "Fondo de Saneamiento"
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.666 del 21 de diciembre del año 2000 (Convenio Marco Fondo de Saneamiento Financiero) ; La Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH; La Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la provincia del Chubut referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio.

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el primer convenio complementario firmado por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué mediante Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la provincia del Chubut transfiere un monto de $ 148.054,88 (Pesos ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavo) a la Municipalidad de El Hoyo para el pago de las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo, con el fin de que se realicen los depósitos previstos por la Provincia según convenio firmado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "Fondo de Saneamiento Financiero", en el banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal el Hoyo.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 03 del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/2001

APROBADA 
Fondo Saneamiento financiero
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.666 del 21 de diciembre del año 2000 (Convenio Marco Fondo de Saneamiento Financiero); La Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH; La resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 112/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la provincia del Chubut referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio.

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/2001 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante ratifica el primer convenio complementario firmado por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, referente a las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué mediante Resolución Nº 082/2001 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la provincia del Chubut transfiere un monto de $ 148.054,88 (Pesos ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavo) a la Municipalidad de El Hoyo para el pago de las deudas municipales al 31 de enero del año 2000, pendiente de pago, que hubiera sido reconocida y aceptada por el Municipio;

Qué es necesario incrementar el presupuesto e incorporar el rubro correspondiente a fin de liquidar el pago de las deudas reconocidas según convenio firmado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Fondo de Saneamiento Financiero" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Fondo de Saneamiento Financiero ________________ + $ 148.054,88 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Deudas Municipales" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH.

• Deudas Municipales ___________________________ + $ 148.054,88.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el 03 día abril del mes de abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/2001

APROBADA 
Subsidios Vivienda Elena Rogel
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1428; El Subsidio otorgado por el Gobierno Provincial; La Ordenanza municipal Nº 001/2001 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial Nº 1428 el Gobernador de la provincia del Chubut otorga un subsidio de $ 1.000 (Pesos mil) a favor de la Municipalidad de El Hoyo destinado al pago de materiales por incendio de vivienda de la Sra. Rogel María Elena;

Qué es necesario incorporar el rubro denominado Subsidio e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2001;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidios" en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2001 – Ingresos", Titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidios ___________________________ + $ 1.000 .-

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Ejercicio 2001 e incorporar el rubro "Subsidios" en la Planilla Anexa Nº II "Presupuesto Ejercicio 2001 – Egresos" , Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH. -

• Subsidios ___________________________ + $ 1.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 03 del mes de Abril del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2001

APROBADA 
Agrimensores y Escribano
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 058/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 057/00 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué permanentemente llegan al Honorable Concejo Deliberante temas relacionados con compra, transferencias y/o ventas de parcelas de tierras, sin la correspondiente autorización del Departamento de Tierras Municipal;

Qué la mayoría de las veces son casos consumados, donde los Concejales se les presentan situaciones difícil de resolver;

Qué el Municipio a través de la Dirección de Tierras Municipal debería llevar adelante una política de difusión constante a través de notas, panfletos y medios de difusión masivos, de todas las normas existentes relacionadas con la venta de tierras dentro del ejido de la localidad de El Hoyo;

Qué las Ordenanzas 036/85, 066/89 y 004/00 HCD MEH, establecen claramente la idea consensuada a través de los distintos concejos Deliberantes y la idea pluralizada de la mayoría de la población de esta localidad.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Notificar a todos los Agrimensores que queda prohibido llevar adelante toda tramitación relacionada con la realización de mensuras sin la previa autorización del Departamento de Tierras Municipal.

Artículo Nº 2: Todo expediente de tierras elevados al Honorable Concejo Deliberante para su resolución será enviado con dictamen ocular del predio por el Departamento de Tierras Municipal, donde conste también la situación real de dicho predio y linderos. -

Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar la difusión de las Ordenanzas vigentes enunciadas en los vistos, a los señores Agrimensores, Escribanos, Inmobiliarias, Juez de Paz de nuestra localidad y medios de difusión masivos.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/2001

APROBADA 
Adj. en Venta Alberto Cardenas
VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; El Dictamen Legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Alberto Conrado cárdenas, es real y pacifico ocupante de una superficie de tierra fiscal de aproximadamente 1 ½ hectáreas;

Qué el ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación que viene ejerciendo desde hace mas de una década, en un remanente de tierra fiscal, solicitándose a acogerse a los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;

Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas que se ejercen dentro de la Jurisdicción Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Don Alberto Conrado Cárdenas D.N.I. Nº 11.456.681, una superficie de tierra fiscal, sita en el Lote 6 Fracción A Sección J-III, con una superficie aproximada de 1 ½ hectáreas.

Artículo Nº 2: Aprobar el proyecto de mensura autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a su visado.

Artículo Nº 3: La presente adjudicación esta sujeta al precio establecido por la Ordenanza de Tierras Fiscales. -

Artículo Nº 4: Cumplido el pago de la tierra y las normas vigentes, queda facultado el Poder Ejecutivo a firmar el correspondiente trámite. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 009/2001

APROBADA 
Lobos Fulvio y Juan- Sanchez
VISTO:
La nota presentada por los Sres. Domingo Fulvio Lobos y Juan Cesar Lobos, con fecha 29/01/01; La Ordenanza Municipal 055/99 HCD MEH; La Cesión de Derecho; La Cesión de Permuta; El Dictamen Legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el lote Nº 50 Sección III del ejido El Hoyo, surgen tres parcelas, individualizadas como F. 1, 2 y 3;

Qué el señor Domingo F. Lobos con el Sr. Juan Cesar Lobos, hicieron una permuta de terreno, sobre la superficie de 1 Ha.;

Qué el Sr. Señor Juan Cesar Lobos, le cedió 1 Ha. De terreno a la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez;

Qué el plano del 50 subdividido con tres fracciones se encuentra registrado P.548.98 Plano Nº 17.493 Tomo 171, Folio 13;

Qué la hectárea de permuta la adquirió la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez y se agrega a la Fracción 1, quedando con una superficie de 6 Has. 05 as. 85 cas. ;

Qué la Fracción 2, quedara con una superficie de 7 Has. 72 as. 07 cas. ;

Qué la Fracción 3 quedara con una superficie de 14 Has. 02 as. 00 ca.;

Qué todas las fracciones han tenido modificaciones, entre la permuta y la Cesión de Derechos;

Qué no existen objeciones para continuar con el tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Permuta de los Derechos y Mejoras de una superficie de una (1) hectárea en parte de la Fracción 2 del lote 50 A de El Hoyo, lindera a la Fracción 1 del mismo lote por otro de idéntica superficie en parte de la Fracción 3, lindera a la Fracción 2 del lote en cuestión, realizada entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos L.E. Nº 7.326.476 y el Sr. Juan Cesar Lobos L.E. Nº 7.318.970. -

Articulo Nº 2: Autorizar la Cesión de Derechos y Mejoras efectuada por el Sr. Juan Cesar Lobos L.E. Nº 7.318.970 a favor de la Sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez D.N.I. Nº 18.777.793, sobre una superficie de una (1) hectárea que el cedente recibiera en virtud de la permuta indicada en el Articulo Nº 1.

Articulo Nº 3: La presente autorización tendrá valor a partir del momento en que se haga efectivo el pago del Derecho de Transferencia previsto por el Articulo 26 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89 HCD MEH y su modificatoria Articulo Nº 03 de la Ordenanza Municipal 70/97 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 008/2001

APROBADA 
Convenio PRODISM
VISTO:
El contrato de subprestamo referente a ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional denominado " Modernización de los Sistemas de Gestión Municipal" dentro del marco del PRODISM; El Dictamen de la Comisión de Hacienda Nº 001/2001 del HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es sumo de interés la capacitación del Personal Municipal, el equipamiento informático y las reparaciones de los edificios Municipales;

Qué es necesario la culminación del equipamiento informático contable a efecto de poder mejorar la recaudación impositiva y brindar un mejor servicio de información al contribuyente.

Qué según Dictamen Nº 001/2001 de la Comisión de Hacienda del HCD MEH, este aconseja: La aprobación de dicho convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar el acta de acuerdo firmada entre la Municipalidad de El Hoyo y la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), referente a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Institucional denominado "Modernización de los Sistemas de Gestión Municipal", dentro del marco del PRODISM. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001.
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Ordenanza Municipal Nro 007/2001

APROBADA 
Derogar Ordz. 079/1996
VISTO:
La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; la denominada Ordenanza Municipal Nº 079/96 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación Civil Club de Planeadores, Aeromodelismo y otros Deportes "Bandurria", de cuya Personería Jurídica no existen constancias, no ha concretado el anteproyecto oportunamente planteado y coincidentemente se ha vencido el plazo de reserva de la denominada Ordenanza Municipal 079/96, que por haber sido sancionada en fecha 21 de noviembre de 1997 debía en realidad denominarse Nº 079/97;

Qué por lo expuesto ha caducado la reserva del predio en cuestión debiendo derogarse la referida Ordenanza Municipal y establecer la libre disponibilidad del predio por parte de la Corporación Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la denominada Ordenanza Municipal Nº 079/96 HCD MEH, sancionada el día 21 de noviembre de 1997 y que en realidad debió denominarse Ordenanza Municipal Nº 079/97 MEH, dejando sin efecto la reserva establecida en su artículo 2º y determinar la libre disponibilidad del predio en cuestión. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/2001

APROBADA 
Renuncia Jesus Teresea y Romero
VISTO:
La nota recibida Nº 361/00 HCD MEH; La nota recibida Nº 026/2001 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 361/00 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Justicialista Don Jesús Teresa y Romero presenta su renuncia al Cargo de Concejal Suplente;

Qué según nota recibida Nº 026/2001 HCD MEH el Tribunal de Electoral de la Provincia del Chubut informa que es facultad del Honorable Concejo Deliberante al tratamiento de la renuncia de los Concejales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Justicialista de Don Jesús Teresa y Romero DNI Nº 7.704.476.

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/2001

APROBADA 
Derogar Ordz. Nº 069/1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 109/00 HCD MEH; La Ley Provincia Nº 4154; La Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH; El Dictamen 02/00 CF del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo ha adherido a la Ley de Emergencia Provincial a través de la Ordenanza Municipal Nº 109/00 HCD MEH;

Qué según el Articulo Nº 43 de la Ley Provincial Nº 4154 se invita a los Municipios adherirse a dicha Ley y producir todas las medidas propias de sus facultades, tendientes a equilibrar sus cuentas fiscales;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH se fijan los viáticos por cobrar por los funcionarios y empleados Municipales;

Qué según Dictamen 02/00 CF del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, este dictamina que es facultad fijar los montos para viáticos a través de una Ordenanza Municipal;

Qué es necesario adecuar los montos liquidados en carácter de viáticos producto de la delicada situación económica y financiera que atraviesa el Municipio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 069/89 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Establecer a partir del día de promulgación de esta Ordenanza, el montos por día a cobrar en carácter de viático para las siguientes categorías:-
Categoría A _______Personal Electo ___________$ 100,00 (Pesos cien).-
Categoría B _______Personal en General ________$ 60,00 (Pesos sesenta).

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/2001

APROBADA 
Ratif. Convenios Ref Deudas Municipales
VISTO:
El primer convenio complementario firmada por el Intendente Municipal y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, de fecha 19 de enero del año 2001 referente a las deudas Municipales; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal ha firmado un primer convenio complementario, con el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, el día 19 de enero del año 2001, referente a las deudas Municipales al 31 de enero del año 2000 pendientes de pago, que hubieran sido reconocidas y aceptadas por el Municipio;

Qué dicho convenio esta pendiente de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el primer convenio complementario firmado el día 19 de enero del año 2001, entre el Intendente Municipal, Don Santiago Altidoro Cárdenas y el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, Dr. Hector Mario Capraro, referente a las deudas mantenidas por el Municipio al 31 de enero del año 2000, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Enero del año 2001.
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