Ordenanza
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VISTO:
El Decreto Nº729/83, aprobatorio del presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, y los ingresos producidos por los siguientes decretos:
Decreto Nº 1707 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación por un importe de $ 35.000.
Decreto Nº 1706 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación fijas dispuesto por Decreto Nº 1545/83 por un importe de $ 4.000.
Decreto Nº 1774 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación fija dispuesto por Decreto Nº1470, Subsecretaria De información pública y turismo por un importe de $ 50.000.- a los fines de concretar obras de señalización turística de la ruta 258 aportes del municipio de bienestar social (lotería), por un importe de $ 50.0000 para aplicar a las terminaciones del centro comunitario.
CONSIDERANDO:
Qué es necesario la reestructuración y modificación del presupuesto por los ingresos de fondos producidos por los decretos de referencia.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA, PROMULGA, LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijase en la suma de $ 1.668.847.88 (mil millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete con ochenta y cho cts.) El total de erogaciones del presupuesto de la comisión de fomento EL HOYO para el ejercicio 1983, que se detalla en planilla anexo Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Estimase en la suma se $ 1.142.363.60 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA CTS), el cálculo de recursos para atender las erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1 de acuerdo al detalle de la planilla anexo nº01 corre adjunto y forma parte de la presente.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Previsto, cuyo detalle figura en la planilla Anexo Nº01, que corre adjunto y forma parte de la presente.
EROGACIONES $ 1.668.847.88
RECURSOS $ 1.142.363.60
NESESIDAD DE FINANCIAMIENTO $526.484.28
Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $ 40.825. el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deuda, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 5: Estímese en la suma de $ 567.309.28 (QUINIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTO NUEVE CON VEINTIOCHO CTS), al financiamiento de la comisión de fomento EL HOYO, de acuerdo al detallen que figura en planilla anexonº03 que corre adjunta y forma parte de la presente.
Articulo N° 6: Como consecuencia de lo establecido por artículos 4º y 5° de la presente Ordenanza, estimase el financiamiento neto de la Comisión de fomento EL HOYO, en la suma de $ 526.484.28 destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Art.3 de la presente, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nº04, corre adjunto y forma parte de la presente.
FINANCIAMIENTO ART 5º $567.309.28
EROGACIONES ART4º $40.825
TOTAL $526.484.28
Articulo Nº 7: REGISTRESE COMUNIQUESE CUMPLIDO ARCHIVESE.
EL HOYO, CHUBUT, 30 DE DICIEMBRE DE 1983.
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El Decreto Nº729/83, aprobatorio del presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo, y los ingresos producidos por los siguientes decretos:
Decreto Nº 1707 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación por un importe de $ 35.000.
Decreto Nº 1706 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación fijas dispuesto por Decreto Nº 1545/83 por un importe de $ 4.000.
Decreto Nº 1774 Aporte no reintegrable para atender el pago de asignación fija dispuesto por Decreto Nº1470, Subsecretaria De información pública y turismo por un importe de $ 50.000.- a los fines de concretar obras de señalización turística de la ruta 258 aportes del municipio de bienestar social (lotería), por un importe de $ 50.0000 para aplicar a las terminaciones del centro comunitario.
CONSIDERANDO:
Qué es necesario la reestructuración y modificación del presupuesto por los ingresos de fondos producidos por los decretos de referencia.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA, PROMULGA, LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijase en la suma de $ 1.668.847.88 (mil millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete con ochenta y cho cts.) El total de erogaciones del presupuesto de la comisión de fomento EL HOYO para el ejercicio 1983, que se detalla en planilla anexo Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Estimase en la suma se $ 1.142.363.60 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA CTS), el cálculo de recursos para atender las erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1 de acuerdo al detalle de la planilla anexo nº01 corre adjunto y forma parte de la presente.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Previsto, cuyo detalle figura en la planilla Anexo Nº01, que corre adjunto y forma parte de la presente.
EROGACIONES $ 1.668.847.88
RECURSOS $ 1.142.363.60
NESESIDAD DE FINANCIAMIENTO $526.484.28
Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $ 40.825. el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deuda, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 5: Estímese en la suma de $ 567.309.28 (QUINIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTO NUEVE CON VEINTIOCHO CTS), al financiamiento de la comisión de fomento EL HOYO, de acuerdo al detallen que figura en planilla anexonº03 que corre adjunta y forma parte de la presente.
Articulo N° 6: Como consecuencia de lo establecido por artículos 4º y 5° de la presente Ordenanza, estimase el financiamiento neto de la Comisión de fomento EL HOYO, en la suma de $ 526.484.28 destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Art.3 de la presente, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nº04, corre adjunto y forma parte de la presente.
FINANCIAMIENTO ART 5º $567.309.28
EROGACIONES ART4º $40.825
TOTAL $526.484.28
Articulo Nº 7: REGISTRESE COMUNIQUESE CUMPLIDO ARCHIVESE.
EL HOYO, CHUBUT, 30 DE DICIEMBRE DE 1983.
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VISTO:
El acuerdo al que se arribó en los autos caratulados: " FARTO, Roberto s/Denuncia El Hoyo (Expte 769-1980) con relación a la situación legal del inmueble identificado como parte del lote 6-Fracción j-III, Colonia Mixta Epuyen, el que fue debidamente homologado, Y.
CONSIDERANDO:
Qué dicho acuerdo implica necesariamente la derogación de la Ordenanza Municipal Nº11/80 y la notificación de la revocatoria al Instituto Autárquico de colonización y fomento rural a sus efectos.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Municipal 11 M.E.H./80 de fecha 5 de Agosto de 1980
Artículo Nº 2: Notifíquese, dese registro y cumplido, archívese...
El HOYO (CHUBUT) 05 de DICIEMBRE DE 1983.
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El acuerdo al que se arribó en los autos caratulados: " FARTO, Roberto s/Denuncia El Hoyo (Expte 769-1980) con relación a la situación legal del inmueble identificado como parte del lote 6-Fracción j-III, Colonia Mixta Epuyen, el que fue debidamente homologado, Y.
CONSIDERANDO:
Qué dicho acuerdo implica necesariamente la derogación de la Ordenanza Municipal Nº11/80 y la notificación de la revocatoria al Instituto Autárquico de colonización y fomento rural a sus efectos.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Municipal 11 M.E.H./80 de fecha 5 de Agosto de 1980
Artículo Nº 2: Notifíquese, dese registro y cumplido, archívese...
El HOYO (CHUBUT) 05 de DICIEMBRE DE 1983.
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VISTO:
LA LEY Nº2238 y la Circular Nº199 de la Subsecretaria de Gobierno y Justicia, Y.
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se fija la convocación de los miembros, electos concejales a efectos de cumplimentar Art.24 de la ley Nº55
POR ELLO:
El Intendente Municipal de EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Convoquése a reunión a los miembros electos a Concejales, Para el DIA 08 de Diciembre a las 21hs. En la sede Municipal, en el recinto destinado a tal fin, y a afectos de realizar la elección de Presidente y Vicepresidente del Honorable Consejo Deliberante.
Artículo Nº 2: Notifíquese a los interesados, Regístrese, Comuníquese, y cumplido ARCHIVESE.
EL HOYO, CHUBUT, 05 DE DICIEMBRE DE 1983
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LA LEY Nº2238 y la Circular Nº199 de la Subsecretaria de Gobierno y Justicia, Y.
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se fija la convocación de los miembros, electos concejales a efectos de cumplimentar Art.24 de la ley Nº55
POR ELLO:
El Intendente Municipal de EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Convoquése a reunión a los miembros electos a Concejales, Para el DIA 08 de Diciembre a las 21hs. En la sede Municipal, en el recinto destinado a tal fin, y a afectos de realizar la elección de Presidente y Vicepresidente del Honorable Consejo Deliberante.
Artículo Nº 2: Notifíquese a los interesados, Regístrese, Comuníquese, y cumplido ARCHIVESE.
EL HOYO, CHUBUT, 05 DE DICIEMBRE DE 1983
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VISTO:
EL decreto provincial Nº 887/83, por el que se autoriza a esta Comisión de Fomento a establecer la normativa apropiada para la vigencia y ejecución de la Ordenanza tarifaría Anual, Y.
CONSIDERANDO:
Qué no obstante encontrase prevista la tasa retributiva por la presentación de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado publico, no ha sido debidamente reglamento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecese la obligatoriedad de pago de las tasas retributivas de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado público, a todos aquellos en quienes se verifiquen la efectiva presentación y conforme a los valores que se determina en el siguiente artículo.
Artículo Nº 2: Servicio de recolección de residuos, alumbrado público, servicio de cloacas y mantenimiento de calles $200-por cuota Servicios de recolección de residuos, mantenimiento de calle Y alumbrado público $100-por cuota Servicio de alumbrado público y mantenimiento de calle $50-por cuota.
Articulo N° 3: Fijase el pago en dos cuotas iguales y consecutiva, con vencimiento al DIA 20-11-83 y 20-1283.
Articulo N° 4: La presente Ordenanza Obliga al pago de todos los habitantes del lote nº3 mas los de ambas margenes de las calles que los circundad y que cuenta con los respectivos servicios.
Articulo 5: Regístrese, dese a publicidad, comuníquese, a los interesados y cumplido archívese.
EL HOYO CHUBUT 07 de NOVIEMBRE DE 1983
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EL decreto provincial Nº 887/83, por el que se autoriza a esta Comisión de Fomento a establecer la normativa apropiada para la vigencia y ejecución de la Ordenanza tarifaría Anual, Y.
CONSIDERANDO:
Qué no obstante encontrase prevista la tasa retributiva por la presentación de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado publico, no ha sido debidamente reglamento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecese la obligatoriedad de pago de las tasas retributivas de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado público, a todos aquellos en quienes se verifiquen la efectiva presentación y conforme a los valores que se determina en el siguiente artículo.
Artículo Nº 2: Servicio de recolección de residuos, alumbrado público, servicio de cloacas y mantenimiento de calles $200-por cuota Servicios de recolección de residuos, mantenimiento de calle Y alumbrado público $100-por cuota Servicio de alumbrado público y mantenimiento de calle $50-por cuota.
Articulo N° 3: Fijase el pago en dos cuotas iguales y consecutiva, con vencimiento al DIA 20-11-83 y 20-1283.
Articulo N° 4: La presente Ordenanza Obliga al pago de todos los habitantes del lote nº3 mas los de ambas margenes de las calles que los circundad y que cuenta con los respectivos servicios.
Articulo 5: Regístrese, dese a publicidad, comuníquese, a los interesados y cumplido archívese.
EL HOYO CHUBUT 07 de NOVIEMBRE DE 1983
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VISTO:
EL Decreto Provincial N° 1666/82 de fecha 30 de Diciembre de 1982, Y:
CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se autoriza a prorrogar la Ordenanza General Impositiva el Cálculo de Recurso y el Presupuesto General de Gastos vigentes al 31 de Diciembre de 1982.
POR ELLO:
El Intendente Municipal de El Hoyo, en uso de las facultades legales y la
Autorización conferida por decreto Nº 1666 / 82 sanciona y promulga la Siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prorrogase para el ejercicio 1983, la Ordenanza gral. Impositiva, Vigente al 31 de diciembre de 1982 siendo la percepción de los montos sujeto a reajuste.
ARTICULO 2º: Prorrogase a si mismo para el ejercicio 1983, un 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de gastos que rigió para el ejercicio 1982, sobre las bases de las autorizaciones; de créditos vigentes al 31 de diciembre de 1982, con las excepciones que se prevén en los artículos subsiguientes.
ARTICULO 3º: Prorrogase en un 15% (quince por ciento) del crédito de la partida "Bienes de Capital".
ARTÍCULO 4º: Prorrogase en un 100% (cien por ciento) el cálculo de recursos, excepto las partidas "Uso del Crédito" y "Aportes no Reintegrables".
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
El Hoyo, 17 de Enero de 1983
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EL Decreto Provincial N° 1666/82 de fecha 30 de Diciembre de 1982, Y:
CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se autoriza a prorrogar la Ordenanza General Impositiva el Cálculo de Recurso y el Presupuesto General de Gastos vigentes al 31 de Diciembre de 1982.
POR ELLO:
El Intendente Municipal de El Hoyo, en uso de las facultades legales y la
Autorización conferida por decreto Nº 1666 / 82 sanciona y promulga la Siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prorrogase para el ejercicio 1983, la Ordenanza gral. Impositiva, Vigente al 31 de diciembre de 1982 siendo la percepción de los montos sujeto a reajuste.
ARTICULO 2º: Prorrogase a si mismo para el ejercicio 1983, un 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de gastos que rigió para el ejercicio 1982, sobre las bases de las autorizaciones; de créditos vigentes al 31 de diciembre de 1982, con las excepciones que se prevén en los artículos subsiguientes.
ARTICULO 3º: Prorrogase en un 15% (quince por ciento) del crédito de la partida "Bienes de Capital".
ARTÍCULO 4º: Prorrogase en un 100% (cien por ciento) el cálculo de recursos, excepto las partidas "Uso del Crédito" y "Aportes no Reintegrables".
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
El Hoyo, 17 de Enero de 1983
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