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Ordenanza Municipal Nro 151/2015

APROBADA 
Tributaria 2016
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 003/2015 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2016;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 003/15;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 003/15 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 150/2015

APROBADA 
Organigrama Municipal
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 127/2011 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal del visto aprobó el organigrama municipal implementado a partir del 11 de diciembre de 2011;

Qué en para nuevo mandato, iniciado el 10 de diciembre de 2015, se verificó la necesidad de modificar el Anexo I de la Ordenanza 127/2011 HCD MEH;

Qué a esos fines se hace necesario dictar la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: REEMPLACESE en todos sus términos el Anexo I de la Ordenanza 127/2011 HCD MEH, por el Anexo I adjunto a la presente y de conformidad con los considerandos. -

Artículo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 149/2015

APROBADA 
Contrataciones 4000 pesos 2016
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 114/2013 y 93/14 y nota Nº 448/2014 ingresada al HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la ordenanza mencionada en visto y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender el pedido de personal contratado hasta tanto se encuadre su situación social en una nueva normativa de regularización;

Qué según nota mencionada en visto se hace necesario incrementar el monto fijado para la contratación de alquileres y permitir continuidad de los contratos vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $4.000 (pesos cuatro mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 02 de enero de 2016. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas que hasta la fecha se encuentra prestando servicios. .

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 1 de enero del 2017. .

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 148/2015

APROBADA 
Concurso recolección de residuos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 51 de la Ley XVI Nº 46 expone que es facultad del Concejo Deliberante disponer la prestación de servicio público tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.;

Qué en la actualidad se efectúa la recolección de residuos domiciliarios mediante prestadores de dicho servicio;

Qué el mecanismos de concurso de precios que a esos fines ha llevado adelante, en los últimos cuatro (4) años, el DEM ha demostrado ser transparente, ordenado y ágil;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo mantener la continuidad del sistema empleado a los fines de brindar comodidad y respuesta rápida a todos los habitantes de nuestra localidad;

Qué a esos fines resulta necesario delegar la facultad de prestación del servicio de recolección de residuos en el DEM por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: DELEGAR en el Departamento Ejecutivo la prestación del Servicio de recolección de residuos en nuestra localidad, de conformidad con los considerandos. -

Artículo N°2: AUTORIZAR al DEM, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, e efectuar Concurso Público de Precios, suscribir convenios, acordar formas de pago, efectuar contrataciones directas y subcontrataciones, revisar y conformar modalidades del servicio y del pago del mismo y cuanto acto sea necesario a los fines de llevar adelante un buen servicio respecto a la facultad delegada. -

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 147/2015

APROBADA 
Actos administrativos Regularización Dominal
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la ley Nacional 20.440, la ley Nacional 24320, modif. De la ley 21447, el Código Civil y Comercial y la ley XVI- 41 (antes Ley 2855)

Y CONSIDERANDO:
Qué la autonomía Municipal otorga el manejo de los inmuebles ubicados dentro del Ejido de El Hoyo y bajo el marco de la Ley XVI- 41;

Qué de conformidad con la Ley 20.440, se reúnen y ordenan a través de los Departamentos de Catastro de cada provincia la información relativa a los inmuebles existentes en sus respectivos territorios;

Qué la Ley 21.447, modificada por Ley 24.320, otorga el encuadre legal de documentación e inscripción del dominio de los inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los Estados Provinciales y Municipales por el modo establecido en el Código Civil y Comercial;

Qué resulta necesario otorgar marco legal suficiente a los fines de regularizar el dominio de los inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal sobre los cuales el Municipio ejerce la posesión precaria de hecho, en virtud de ser sus propietarios desconocidos y/o hubieren hecho abandono de aquellos;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante entender en el ordenamiento dominial mediante el cumplimiento de los trámites necesarios a los fines de lograr ubicar a los titulares de dominio;

Qué corresponde al Honorable Concejo Deliberante establecer el procedimiento para obtener la inscripción del Dominio de los inmuebles adquiridos por el Municipio de conformidad con el Código Civil y Comercial, La Ley 21.447 y su modificatoria Ley 24.320;

Qué este Municipio se encuentra adherido a la Ley 21.447 y su modificatoria 24.320;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse los actos administrativos tendientes a la regularización dominial y catastral dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, de conformidad con el procedimiento implementado por la presente.

Artículo Nº 2: El Trámite de Regularización Dominial comprenderá:
a.- Informe de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo que contenga la mayor cantidad de datos sobre deuda total.-
b.- Informe del área de Servicios Públicos respecto a los trabajos que se hayan realizado, incluyendo Barrido, Limpieza y Mantenimiento de Baldíos, Cercos, Veredas, arboles, etc.
c.- Informe de Dominio e Inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en la ciudad de Rawson.-
d.- Certificado Catastral expedido por la Dirección de Catastro e Información Territorial.-
e.- Mensura a los fines de la prescripción.-
f.- Informe de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut y/o Ente o quien, al momento de peticionarlo, sea responsable de la de la provisión de Luz Eléctrica y Agua.-
g.- Informe de I.P.A., de corresponder.-
h.- Citación personal, por medio fehaciente al último domicilio registrado en el municipio y/o el que surgiera de la Secretaria Electoral, o en caso de ser Persona Jurídica, al informado por la Inspección General de Justicia de la Provincia de Chubut o similares de otras Provincias cuando hubiera constancia de otro domicilio.-
i.- Citación por Edictos que se publican por espacio de tres días en medios gráficos y radiales zonales de circulación masiva y en el Bolsón Oficial, para que en el término de treinta días se presenten y tomen intervención quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles.-
j.- Acta de constatación municipal sobre el inmueble, incluyendo fotografías y croquis sobre mejoras.-
k.- Informe final sobre lo actuado.-

Articulo Nº 3: I) Todo el expediente será remitido al Honorable Concejo Deliberante quien previa evaluación sobre su procedencia, sancionará la norma de que: 1. Declare operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de la Municipalidad del o de los inmuebles usucapidos con expresa individualización de los mismos. 2. Autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio. 3. Ordene la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
II) La Ordenanza deberá contener en sus considerandos todos los antecedentes del expediente administrativo que acrediten la posesión, conforme el Código Civil y Comercial, individualizando los expedidos por el registro de la propiedad inmueble, los que deberán estar vigentes al momento de la elevación.-

Artículo Nº 4: Serán de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 21.477, modificada por la Ley 24.320 y/o las que en el futuro modifiquen y/o reemplacen.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 146/2015

APROBADA 
Presupuesto 2016
VISTO:
La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal,
Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2016, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI Nº 46 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLLONES.- ($ 135.000.000.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLLONES.- ($ 135.000.000.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:

Ingresos ………………………………………… $ 135.000.000.-
Erogaciones …………………………………………… $ 135.000.000.-

Artículo Nº4: Fijar en la cantidad de CUATRO (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en TREINTA Y NUEVE (39) el número de cargos de la planta de personal permanente, en CUATRO (4) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2016 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2016 el valor del módulo en PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50.-).

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2016 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre de 2015.-
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Ordenanza Municipal Nro 145/2015

APROBADA 
Licencia Intendente Mirco
VISTO:
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,

Y CONSIDERANDO:
Qué el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";

Qué el Señor Intendente Municipal ha solicitado licencia por razones de salud por el término de dos meses, contados a partir del día 28 de Diciembre 2015 hasta el día 28 de Febrero de 2016 (ambos inclusive);

Qué no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;

Qué concedida la licencia en cuestión es de aplicación el art. 12 de la ley referenciada, en cuanto dispone que "en caso de vacancia definitiva o temporaria no menor de diez días, el intendente será reemplazado por el candidato a concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia con goce de sueldo solicitada por razones de salud, por el término de dos meses a contar del día 28 de Diciembre 2015 hasta el día 28 de Febrero de 2016 (ambos inclusive).

Artículo N°2: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 144/2015

APROBADA 
Animales Sueltos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 102/2014 HCD MEH y los Artículos 31 al 34 de la Ordenanza 051/2004 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal del visto regula el procedimiento respecto a animales sueltos capturados en la vía pública o en lotes privados –en este último caso como consecuencia de la denuncia del propietario del predio ante la invasión al mismo de animales ajenos-.-

Qué resulta necesario derogar dicha norma por encontrarse desfasada respecto a las contravenciones que se suceden actualmente.-

Qué se debe efectuar un ordenamiento normativo a los fines de evitar superposición de marcos legales respecto a la misma falta municipal y/o confusiones, motivo por el cual deben derogarse los artículos 31 al 34 de la Ordenanza 051/2004 HCD MEH.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 102/2014 HCD MEH y los artículos 31 al 34 de la Ordenanza 051/2004 HCD MEH, como asimismo toda otra norma que se oponga a la presente, de conformidad con los considerandos.

Artículo N°2: APROBAR el procedimiento a llevar a cabo en materia de animales sueltos el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. -

Artículo N°3: SOLICITESE colaboración al señor Juez de Paz local a los fines del cumplimiento de la presente. -

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 143/2015

APROBADA 
Acepta Veto Ordz Lotes Sociales
VISTO:
La Ordenanza N° 125/2015, Resolución Nº 632/15 y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante la Resolución Municipal Nº 632/2015 se vetó en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 125/15;

Qué el Cuerpo Legislativo ha tratado en plena sesión ordinaria la Resolución antes citada;

Qué a modo de formalizar el tratamiento mencionado se sanciona la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar el veto total de la Ordenanza Municipal Nº 125/15, presentado mediante la Resolución Municipal Nº632/2015 del DEM. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 142/2015

APROBADA 
Adherir Ley Nacional 24.320 Terrenos Baldíos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21.447;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ley Nacional 24320, modificatoria de la ley 21447, determina los requisitos para obtener la adquisición de dominio por parte de Provincias y Municipios por el modo establecido en el Código Civil y Comercial;

Qué dicha Ley Nacional es de suma importancia en localidades como la nuestra fundamentalmente por el abandono que efectúan muchos titulares dominiales de predios que se encuentran en "estado baldío" con las graves consecuencias que ello trae aparejado, debiendo, en la mayoría de los casos, ser limpiados y ordenados por el Estado Municipal;

Qué, con los mecanismos que aporta la Ley Nacional de adhesión se incorporarían al patrimonio municipal inmuebles por vía administrativa, luego del estudio y evaluación de los inmuebles con declaración de vacancia por abandono calificado;

Qué lo expuesto justifica adherirse a la Ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21447;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR totalmente y en todos sus términos a la Ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21447.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 141/2015

APROBADA 
Cancha de tenis Fernanda Murgic
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué a la cancha de tenis ubicada en el predio conocido como "Predio Fiesta de la Fruta Fina" a la fecha no se le ha dado nombre;

Qué es intención de este Cuerpo Legislativo honrar la memoria de quien en vida fuera Soledad Fernanda Murgic, fallecida en un trágico episodio a la edad de 16 años;

Qué Soledad fue una gran tenista en potencia, dedicándole a ese deporte gran parte de su tiempo desde muy pequeña;

Qué la cancha de tenis aludida en el primer párrafo merece tener el nombre de Soledad Fernanda Murgic por su trayectoria, la cual es bien conocida por todo nuestro pueblo;

Qué, asimismo y en el mismo acto es importante declarar ese espacio deportivo de interés municipal ya que, por la oportunidad que tiene nuestro pueblo de contar con él, muchos niños y jóvenes son recibidos a los fines de practicar el deporte que acogió como suyo Soledad;

Qué a esos fines resulta necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a la cancha de tenis ubicada en el Predio de la Fiesta de la Fruta Fina con el nombre de SOLEDAD FERNANDA MURGIC, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: DECLARAR de interés municipal al espacio donde se ubica la cancha de tenis dentro del Predio de la Fiesta de la Fruta Fina.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 140/2015

APROBADA 
Allanar medida Cautelar Secretaria
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46, La Ordenanza Municipal Nº 116/15 y La Resolución Municipal Nº 622/2015;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza 116/15 el HCD incorporaba a planta permanente del Concejo Deliberante los cargos en la secretaria Administrativa y Legislativa;

Qué dicha ordenanza avasalla las atribuciones que posee por mandato legal el DEM y en consecuencia es nula de nulidad absoluta;

Qué la Ordenanza Nº 116/15, fue vetada por el DEM mediante Resolución Municipal Nº 622/15, rechazándose la misma por el cuerpo deliberativo e informándose mediante una simple nota remitida y no por una norma tal lo establece la reglamentación correspondiente;

Qué desde el Juzgado Único Letrado con asiento en la Localidad de Lago Puelo se hace lugar a la medida cautelar interpuesta, ordenanza la suspensión de los efectos de la Ordenanza Nº 116/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Allanar a la medida cautelar dictada por el Juzgado Único Letrado de Primera Instancia en lo civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural, y de Minería, a cargo del Juez Guillermo Gregorio, en autos "MUNICIPALIDAD DE EL HOYOS/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 442- Año 2015). -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 116/2015.

Artículo Nº 3: Solicitar al Superior Tribunal de Justicia considere abstracto el objeto de la medida cautelar en autos "MUNICIPALIDAD DE EL HOYOS/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 442- Año 2015).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 139/2015

APROBADA 
Modificar Presupuesto $300.000 FNFF
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N° 02/15 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 02/15 HCD MEH fija presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM;

Qué se ha procedido, como todos los años a la licitación de los puestos instalados en el predio dónde se llevará a cabo la 30º Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué en dicha licitación se ha logrado obtener a los fines de ser invertido en el evento, un importe que será cancelado por los adjudicatarios antes del 29 de diciembre del corriente año, debiendo ser ingresado al presupuesto en curso con su correspondiente contrapartida;

Qué se procedió a la venta de publicidad y se recaudó un importe que debe ser ingresado al presupuesto;

Qué algunos artistas requieren que se les pague parte de su cache en forma anticipada;

Qué a esos efectos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2015 Ingresos con el siguiente incremento.

01.01.01.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina________________(+) $300.000,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2015 Egresos con el siguiente incremento. .

13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina___________________(+) $ 300.000,00.-

Artículo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 138/2015

APROBADA 
Delegar DEM Servicio Riego
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 51 de la Ley XVI Nº 46 expone que es facultad del Concejo Deliberante disponer la prestación del servicio público de riego, entre otros;

Qué existiendo una proporción mayoritaria de calles de ripio, arena y tierra por sobre las pavimentadas, es de suma necesidad, época estival, mantener este servicio en;

Qué el mecanismo de concurso de precios llevado adelante en los últimos cuatro (4) años por el DEM ha demostrado ser transparente, ordenado y ágil;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo mantener la continuidad del sistema empleado a los fines de brindar comodidad y respuesta rápida a todos los habitantes de nuestra localidad;

Qué a esos fines resulta necesario delegar la facultad de prestación del servicio de riego en el DEM por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DELEGAR en el Departamento Ejecutivo la prestación del Servicio de Riego en nuestra localidad, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, e efectuar Concurso Público de Precios, suscribir convenios, acordar formas de pago, efectuar contrataciones directas y subcontrataciones, revisar y conformar modalidades del servicio y del pago del mismo y cuanto acto sea necesario a los fines de llevar adelante un buen servicio respecto a la facultad delegada. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 137/2015

APROBADA 
50% descuento Productores
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el deber de incentivar la producción local;

Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad un gran número de vecinos dedica su trabajo a la tierra y comercializa el producto que deriva de ella.-

Que es sabido el sacrificio que deben hacer los productores locales fundamentalmente en su lucha contra las inclemencias climáticas que, en muchas temporadas, son devastadoras, siendo ésa, en muchos de los casos, su única fuente de ingresos.-

Que debemos reconocer el esfuerzo y dedicación de todos aquellos productores activos locales que, con su trabajo y el fruto proveniente de la tierra, hacen que nuestra localidad sea conocida y valorada nacional e internacionalmente.-

Que a esos fines se les debe contemplar un descuento en el pago de tributos inmobiliarios a todos los productores activos que den cumplimiento año a año a todos los requisitos legales, inscriptos en R.E.N.S.P.A., y se encuentren al día en sus obligaciones, dictando para ello la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCEDER un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto inmobiliario a partir del año fiscal 2016 a todos los productores activos locales de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 136/2015

APROBADA 
Dero parte Ordz. 60/2000 Lote 11
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y las Ordenanzas 060/2000 HCD MEH, 035/2001 HCD MEH y 060/2006 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza 060/2000 HCD MEH se adjudica a los Srs Ana María Linares y Francisco Mastruzzo, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA los Lotes 4 y 11 del Parque Industrial de conformidad con la Ordenanza 029/95 HCD MEH.-

Que mediante Ordenanza 035/2001 HCD MEH se otorga a la Persona Jurídica ADESSO SA título de Propiedad sobre el Lote 4 del Parque Industrial en los términos del art. 5to. de la Ordenanza 029/95 HCD MEH, perfeccionado mediante Escritura 342, autorizada por el Escribano Eduardo De Bernardi, Reg. 12.-

Que ambos lotes se encuentran ubicados en la Quinta 2 del denominado "Parque Industrial.-

Que de las últimas inspecciones efectuadas en fechas 25/08/2014 y 8 de octubre de 2015 se constata que el Lote 11 de la Quinta 2 del Parque Industrial se encuentra en estado de abandono, sin ocupar y con alambre perimetral incompleto.-

Que la Ordenanza 029/95 fue derogada por Ordenanza 060/2006 HCD MEH, encontrándose ésta última vigente a la fecha, expresando esta norma en la parte pertinente de su artículo 4to, "Los terrenos del parque industrial …. Serán otorgados en comodato….", en su Artículo 6to. "Informar a los beneficiarios de la presente Ordenanza que no hubiera concretado su emprendimiento en el termino de 180 días caducará el convenio de comodato en forma automática" y en su Artículo 8 reza: "Se otorgará un lote por persona física o jurídica".-

Que el Lote 11 de la Quinta 2, pertenece al dominio municipal conforme lo informado por el Registro Real de la Propiedad Inmueble.-

Que teniendo presente que la Ordenanza 029/95 HCD MEH, -que enmarcaba la creación de la ordenanza 060/2000 HCD MEH-, se encuentra derogada mediante la Ordenanza 060/2006 HCD MEH, como asimismo, que no se ha dado cumplimiento a ninguna de las dos normas conforme se desprende de las inspecciones realizadas se debe derogar parcialmente la Ordenanza 060/2001 HCD MEH en lo que respecta a la adjudicación a los Srs Ana María Linares y Francisco Mastruzzo, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA del Lote 11 Quinta 2 del Parque Industrial por medio de la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR parcialmente la Ordenanza 060/2000 HCD MEH en lo que respecto a la adjudicación del Lote 11 Quinta 2 del Parque Industrial, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 135/2015

APROBADA 
Faculta DEM Descuentos Impuestos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar, mas allá de las atribuciones que le son propias, al DEM a efectuar modificaciones presupuestarias y/o realizar quitas, esperas, suscribir convenios de pago modificando plazos y/o intereses.-

Que a los fines de un ágil desenvolvimiento por parte del DEM, es necesario dictar la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: AUTORIZAR. al DEM a realizar un descuesto de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios y/o transporte de pasajeros, a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones.

Artículo N°2: AUTORIZAR al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota al impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día en sus obligaciones fiscales.

Artículo N°3: AUTORIZAR. al DEM a realizar un descuesto de hasta el veinte por ciento (20%) al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día en sus obligaciones fiscales.

Artículo N°4: AUTORIZAR al DEM a incorporar los aportes que con destino específico o no, realicen los organismos naciones y/o provinciales y/u otros quedando facultado para efectuar las correspondientes modificaciones en los recursos y gastos por ls sumas indicadas en cada caso. -

Artículo N°5: AUTORIZAR al DEM a realizar las compensaciones que considere necesarias para el normal funcionamiento de la administración municipal en las partidas principales parciales y subparciales de recursos y gastos dentro de cada rubro y entre rubros. -

Artículo N°6: AUTORIZAR al DEM a trasladar y distribuir de la forma que considere más conveniente los excedentes financieros tanto corrientes como del capital proveniente de presupuestos anteriores, con opción a: modificar la naturaleza de los mismos e incorporarlos como fuente financiera del presupuesto en curso. -

Artículo N°7: AUTORIZAR al DEM a suscribir convenios de cobro y pagos de deuda y financiar las mismas hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas, con y sin intereses. -

Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 134/2015

APROBADA 
Derogar Ordz. 64/2013
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y las Ordenanzas 065/2008 HCD MEH y 064/2013 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué por la Ordenanza 064/2013 HCD MEH se modificó el art. 85 del Anexo I de la Ordenanza 065/2008 HCD MEH;

Qué la normativa en crisis y su aplicación ha traído aparejada la ventilación de situaciones vulnerables dando así publicidad a la intimidad de quienes, por necesidad, solicitan se contemple su situación;

Qué es decisión de este Honorable Cuerpo mantener en resguardo la vida privada de los vecinos de nuestra localidad;

Qué a esos fines es necesario derogar la Ordenanza 064/2013 HCD MEH, y volver a la redacción del Artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza 065/2008 HCD MEH anterior a la promulgación de aquella;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 064/2013 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 133/2015

APROBADA 
Cobro de estacionamiento Catarata Blanca
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en el parador turístico denominado La Catarata;

Y CONSIDERANDO:
Qué en nuestra Localidad se encuentra el atractivo turístico, natural, denominado Cascada "Corbata Blanca", ubicada en el Paraje La Catarata, reconocido tanto local, nacional como internacionalmente;

Qué este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica mantenerlo en condiciones a los fines de una buena estadía por parte de los visitantes;

Qué dentro del espacio turístico que nos ocupa existe un parador en la base, y a su vez, un sector para estacionamiento vehicular de los visitantes, demandando efectuar el ello el lógico mantenimiento;

Qué los costos de dicho mantenimiento deben ser, en gran parte, autosustentables mediante el cobro de un canon por estacionamiento;

Qué a esos fines es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro de estacionamiento en el lote 105, ubicado en el paraje La Catarata, Ejido El Hoyo, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el Artículo 1 en Diez (10) Módulos, la cual deberá ser instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendida por el área correspondiente.

Artículo Nº 3: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo Nº 2 a los residentes de la Comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de turismo y área contable a sus efectos. -

Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente, como asimismo a modificar, de considerarlo necesario, los módulos establecidos en el artículo 2.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 132/2015

APROBADA 
Derogar Ordz. 12/2015

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 12/2015 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 12/2015 HCD MEH desvirtuó la emisión de informes, los cuales, deben ser emitidos por el titular del Departamento Ejecutivo a los fines de evitar cualquier tipo de yerro y/o duda;

Qué el sistema llevado a cabo, hasta el dictado de la norma mencionada, era ordenado, transparente y claro debiendo volver al mismo y, por consiguiente, derogarse la ordenanza 12/2015 HCD MEH por medio de la presente,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 12/2015 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 131/2015

APROBADA 
Derogar Ordz. 102/ 2015
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 102/2015 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 102/2015 HCD MEH no solo ha traído aparejado un dispendio administrativo excesivo sino que además se encuentra debidamente cumplimentada dentro de toda la documentación que remite mensualmente el DEM al HCD, produciendo duplicidad de información y horas adicionales de labor en la correspondiente área;

Qué a los fines de un ordenamiento coherente y práctico, optimizando así el trabajo del personal administrativo, debe derogarse la norma local antes citada por medio de la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 102/2015 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 130/2015

APROBADA 
Multa por Basura en Via Pública
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la preservación del medio ambiente y de la comunidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario determinar los procedimientos a que se debe ajustar la población para el cuidado del medio ambiente y limpieza en zona urbana y rural;

Qué es de público y notorio conocimiento que en nuestra localidad existen innumerables inmuebles en estado de abandono, perteneciendo a la categoría de "baldíos";

Qué en la Comarca Andina no se ha erradicado, a la fecha, la enfermedad mortal hantavirus, derivada de roedores que cohabitan, fundamente, en dichos inmuebles baldíos;

Qué, asimismo, por las altas temperaturas reinantes en época estival, crece el riego de siniestros ígneos agravados por localizarse, en el marco de la presente, en zonas densamente pobladas;

Qué asimismo es obligación de la administración municipal utilizar todas las herramientas a su alcance a los fines de preservar el medio ambiente, e intentar evitar los grandes índices de contaminación;

Qué se ha detectado el constante arrojo de basura, desperdicios, agua servida y otros residuos tanto en inmuebles baldíos como en la vía pública, referida a banquinas, veredas, espacios verdes y vías de circulación automotriz y/o bici sendas, etc..;

Qué, a los fines de evitar riesgos innecesarios y mantener limpia y saludable nuestra localidad, se debe reglamentar respecto a las obligaciones de los propietarios y/o ocupantes de inmuebles, fundamentalmente frentistas a los efectos de que mantengan los inmuebles ocupados y/o baldíos y sus veredas y vías de circulación libres de desperdicios de cualquier tipo y/o malezas;

Qué, asimismo, debe comprenderse en acto y/o hechos contrarios a esta norma a toda persona que se encuentre cometiendo la contravención in fraganti aunque, al momento del hecho, no sea vecino del lugar que lo comete;

Qué, a los fines del cumplimiento a la presente es necesario imponer penas cuantificadas en multas ante la comprobación de hechos y/o actos descriptos en esta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N°1: DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. -

ARTICULO N°2: PROHIBESE arrojar o mantener residuos de cualquier clase, agua servida o enseres domestico en inmuebles baldíos y/o espacios públicos y/o vía pública –veredas, vías de circulación, espacios verdes-, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo. -

ARTICULO N°3: Será obligación de los propietarios de inmuebles ocupados o baldíos mantenerlos libre de malezas y/o desperdicios como asimismo mantener las veredas limpias y sin malezas protegiendo la flora existente en la misma. Los propietarios serán solidariamente responsables con los ocupantes si éstos son terceras personas. -

ARTICULO N°4: Todo propietario de terrenos baldíos está obligado a delimitar y cerrar el predio mediante un cerco perimetral y conservar el inmueble limpio y libre de malezas y otro tipo de vegetación. -

ARTICULO N°5: INFRACCIONES: el incumplimiento a la presente ordenanza, se establecerán sanciones mediante UNDIDADES FISCALES, equivalente, cada unidad fiscal (UF) al precio de un (01) litro de nafta super o su reemplazo a futuro, cuantificado al momento de abonar el contraventor la multa impuesta, cuya escala se establece de la siguiente forma, a saber:
a.- Por infracciones al Artículo 2º:
Primera Infracción UF 150
Segunda Infracción UF 200
Tercera Infracción UF 300
Infracciones siguientes se duplicaran en relación a la última.-
b.- Por infracción al Artículo 3º:
Primera Infracción UF 100
Segunda Infracción UF 150
Tercera Infracción UF 200
Infracciones siguientes se duplicaran en relación a la última.-
c.- Por infracción al Artículo 4º:
Primera Infracción UF 200
Segunda Infracción UF 300
Tercera Infracción UF 400
Infracciones siguientes se duplicarán en relación a la última.

ARTÍCULO N°6: SOLICITESE colaboración al señor Juez de Paz local a los fines del cumplimiento de la presente hasta la puesta en marcha del Juzgado Municipal de Faltas.

ARTÍCULO N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de diciembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 129/2015

APROBADA 
derogar Ordz. 017/ 2006
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 017/2006 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 17/2015 HCD MEH y el convenio avalado por la misma, ha ocasionado dentro del seno de ambos poderes, conflictos que, habiendo sido sorteados por el DEM, dieron herramientas ilegitimas a quienes intentaron desestabilizar al Poder Ejecutivo Municipal, fundamentalmente al Fiscal a cargo que utilizó estos instrumentos para beneficio político de un sector local.

Que a los fines de terminar con recursos que entorpecen el normal desenvolvimiento municipal y desvirtúan el espíritu de la ley, debe derogarse la norma local antes citada por medio de la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 017/2006 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: DEJESE SIN EFECTO el convenio de adhesión ratificado por Ordenanza 017/2006 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 128/2015

APROBADA 
Declarar Emergencia Economica
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la situación económica y financiera de la Municipalidad de El Hoyo, Resolución Municipal 569/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el municipio se encuentra sobredimensionado en cuanto a su planta de personal municipal, generando por ende una erogación muy importante en sus recursos financieros, abonándose en concepto de salarios, aportes y contribuciones de acuerdo a las exigencias de la legislación laboral vigente, la suma promedio hasta el día de la fecha en $981.041,41, mensuales y consecutivos, representando aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de los ingresos mensuales estimados en todo concepto. Además de las remuneraciones al personal de planta ya enunciadas, el personal contratado municipal importa una erogación de pesos $ 540.000, representando una erogación total entre personal de planta y contratado de $725.113,42;

Cabe señalar que los ingresos coparticipables del mes de octubre fueron de $ 1.708.081 y que en razón de ello se ve afectado aproximadamente un noventa por ciento (90 %) de los coparticipables, a lo que se debería sumar los gastos operativos;

Que no obstante ello, por razones lógicas y de justicia social se otorgó un aumento del 30 % al personal municipal, escalonado, como así también re categorizaciones, que deja más que fundamentado la voluntad de este gobierno de mejorar las condiciones salariales y laborales de todos los trabajadores sin incurrir en ninguna clase de perjuicios al erario municipal y también a sus dependientes. Se suma a lo expuesto que durante esta gestión municipal el personal en relación de dependencia se ha visto beneficiado en un incremento en sus haberes en cuatro oportunidades;

Que la baja del petróleo crudo produjo la merma en ingresos coparticipables y no así en los gastos fijos y operativos, provocando mayores egresos que ingresos que los previstos en el presupuesto, para garantizar el normal funcionamiento de la administración municipal;

Qué a ello se le debe agregar el incremento del 300% a sus dietas impuesto por el HCD, que a pesar de haber utilizado el DEM las herramientas que le faculta la Ley XVI nº 46, fue rechazado por cierto sector del HCD, el veto interpuesto haciendo caso omiso a las consideraciones en él fundamentadas a los fines de dejar sin efecto el desproporcionado aumento;

Qué tanto el personal superior como los miembros del HCD no perciben sus ingresos desde hace ya cuatro meses;

Qué es de público conocimiento que esta gestión al apartarse políticamente de la gestión provincial fue perjudicada no solo en obras publicas totalmente paradas y abandonadas (vga Edificio del SPD, oficina de Turismo, entre otras) sino qué además, a pesar de solicitar reiteradamente ATP a los fines de cubrir el desfasaje económico producido por la baja en los importes coparticipables, no fuimos favorecidos por los mismos;

Qué a pesar de haber mantenido el carácter austero y racional en la gestión, la gravedad de la situación impone la adopción de medidas de contención del gasto, las que bajo ningún concepto deben afectar la prestación de los servicios básicos municipales como así también garantizar las remuneraciones correspondientes al personal;

Qué en razón de lo expuesto, las medidas de racionalización deben apuntar principalmente a evitar inversiones que comprometan las escasas posibilidades financieras, como así también, evitar todo gasto extra en las partidas correspondientes al personal;

Que por otra parte se considera conveniente consensuar con los proveedores una reprogramación para el pago de las deudas existentes hasta la fecha;

En consecuencia y como medidas de acción concreta se establecen como prioridades emergentes de la actual situación financiera abonar las remuneraciones del personal municipal y el cumplimiento de la prestación de servicios públicos esenciales y de carácter sanitario y social a cargo del municipio;

Que transcurrido un tiempo prudencial no habiéndose recuperado la situación económica y financiera resulta necesario Declarar la Emergencia económica y financiera;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR la emergencia económica y financiera en la Municipalidad de El Hoyo en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Municipal Nº 569/15 y de conformidad con los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 11 de diciembre del año 2015.


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Ordenanza Municipal Nro 127/2015

APROBADA 
Adjudicación en venta a la Sra. Villablanca Maria
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Nº 018/12, Expte Nº13.248/38, nota de entrada Nº 228/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 30 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a la Sra. María de las Nieves Villablanca, como ocupante de tierra fiscal, la cual se ratifica mediante Ordenanza Municipal Nº 018/2012;

Que según nota mencionada en el Visto la Sra. María de las Nieves Villablanca, de fecha 22 de octubre de 2015, solicita la adjudicación en venta;

Que no existe obstáculo legal alguno para acceder a dicho pedido de regularización dominial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. María de las Nieves Villablanca DNI Nº 26.019.826, la fracción de tierra fiscal identificada como Parcela 12, Chacra 16, Sector 1, Circunscripción 4 del Paraje Currumahuida de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 2 ha. 43 a. 18 ca. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de diciembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 125/2015

APROBADA 
Entrega de Lotes Sociales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las ordenanzas 087/2009 y 087/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ordenanza mencionada en Vistos el Municipio cuenta con la Parcela 33, de la Chacra 5, Circunscripcion1, Sector III, Ejido 12 desde el año 2012 a la que aún no se le ha dado destino específico;

Que el crecimiento del Pueblo hace necesario contar con las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del Corralón Municipal, de modo que se puedan guardar las maquinarias, el material de uso corrientes, herramientas y contar con las instalaciones edilicias adecuadas para el personal que allí se desempeña;

Que la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante números de vecinos;

Que el valor de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente las que cuentas con bajos ingresos afectando su calidad de vida;

Que el municipio cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terreno en zona urbana, sin organizar una planificación para dar respuestas a las familias que menos tienen;

Que consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote debe priorizar algunos aspectos como ser:
a) no contar con otro bien inmueble.
b) tener ingresos insuficientes para adquirir terreno al valor del mercado.
c) tener necesidad habitacional justificada

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender las necesidades de los que menos tienen, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito en condominio a las siguientes personas, 5, 200 metros cuadrados de la parcela 33, chacra 5, circunscripción 1, sector 3, ejido 12, fraccionados en 13 lotes iguales de 400 metros cuadrados cada uno. .

Loteo Valle del Pirque:

1- Apellido y Nombre: Inalef Walter Esteban
DNI N°: 39.443.241

2-Apellido y Nombre: Lobos Silvana Elizabeth
DNI N°: 35.596.871

3- Apellido y Nombre: Gigli Damian Andres
DNI N°: 24.998.651

4- Apellido y Nombre: Cid Emilse
DNI N°: 32.220.211

5- Apellido y Nombre: Cardozo Eugenio
DNI N°: 18.119.941

6- Apellido y Nombre: Prieto Daniela
DNI N°: 30.563.177

7- Apellido y Nombre: Valenzuela Debora Natali
DNI N°: 38.142.058

8- Apellido y Nombre: Cayuleo Miriam
DNI N°: 33.775.351

9- Apellido y Nombre: Catalan Selva Agelica
DNI N°: 24.100.986

10- Apellido y Nombre: Reñones Jose Alberto
DNI N°: 21.717.313

11- Apellido y Nombre: Torres Jose Luis
DNI N°: 18.437.549

12- Apellido y Nombre: Aillapan Adela
DNI N°: 38.807.117

13- Apellido y Nombre: Nieves Rocio Micaela
DNI N°: 32.268.512

Artículo Nº 2: Destínese la superficie restante de la Parcela 33 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12 por aplicación de la Ordenanza Nº 87/2009 y 87/2012 para la construcción de las instalaciones necesarias para el traslado del Corralón Municipal ubicada en el sector Oeste limitando con la Parcela 21. -.

Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a elaborar el Proyecto y gestionar los fondos para su realización. -.

Articulo Nº 4: Instruir al DEM a que realice las mensuras correspondientes con recursos propios e implementar el sorteo para la ubicación de cada uno de los adjudicatarios. .

Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios. -.

Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio. -.

Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera. -.

Articulo Nº 8: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios. .

Articulo Nº 9: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana. .

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 20 de Noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 124/2015

APROBADA 
Autorización mensura Breide Mod. Art.1 Ordz.72/2015
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte. Nº 1816/1988, nota de entrada al HCD Nº 497/15 y dictamen de comisión favorable por mayoría;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Juan Halim BREIDE solicita la modificación del Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 072/15, debido a que las medidas registran en más de lo autorizado en la mencionada Ordenanza;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la modificación del Art. 1 de la Ord. 072/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 072/15, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Autorizar, al Sr. Juan Halim BREIDE L.C Nº 7.323.911 a mensurar la superficie de 25 área 33 centiáreas, ubicada en el lote 32 h, ex lote 37, fracción 1, Paraje El Sauzal". -.

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 123/2015

APROBADA 
Autorización de mensura Herederos Ana Rosa Ortega de Aguila
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 447/15 y dictamen del asesor del HCD con fecha 02 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Herederos de Ana Rosa Ortega de Águila solicitan la autorización de mensura;

Que dicha autorización es un remanente ocupado de toda la vida;

Que solicitan anexarlo a lo que ya cuentan con propiedad;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de una superficie de 14 hectáreas aproximadamente, ubicadas en la tierra identificada como circunscripción 3, sector 2;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar una superficie de aproximadamente 14 hectáreas, a quienes resultaren titulares dominiales del cuadrilátero de una superficie de 22 has. de la circunscripción 3, sector 2, chacra 23 ex lote 124, como consecuencia del trámite sucesorio de Ana Rosa Ortega de Águila DNI Nº 13.614.941. .

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 122/2015

APROBADA 
Adjudicación en venta a los Sras. Borquez - Ledesma
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 138/2012, Ordenanza Nº 024/12, expte Nº 275/11, nota de entrada Nº 472/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 16 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 138/2012 del DEM, se reconoce a los Sres. Laura Beatriz Borquez DNI Nº 24.777.392, Andrea Carolina Borquez DNI Nº 28.075.226 y Esteban Raúl Ledesma DNI Nº 28.021.349, como ocupantes de una fracción de tierra fiscal, de una superficie aproximada de 01 has 25 a, 00 cas, en la parcela 1, chacra 31, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 024/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. BORQUEZ - LEDESMA;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta en condominio, a los Sres. Laura Beatriz Borquez DNI Nº 24.777.392, Andrea Carolina Borquez DNI Nº 28.075.226 y Esteban Raúl Ledesma DNI Nº 28.021.349, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 31, circunscripción 4, sector 2, de una superficie de 12495.99 m2. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 121/2015

APROBADA 
Pase a Planta urbana Ponce Camilo
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza 014/2009 y nota Nº 203/2015 HCD. -

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto el Sr. PONCE Camilo, solicita pase a planta urbana el lote denominado catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, manzana 6, parcela 14;

Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, manzana 6, parcela 14, de una superficie de 14312,08 m2, Propiedad del Sr. Camilo Horacio PONCE DNI 10.847.679. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 120/2015

APROBADA 
Adjudicación en venta al Sr. Solari Juan
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 226/2013, Ordenanza Nº 025/13, expte Nº 21/98, nota de entrada Nº411/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 02 de noviembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 226/2013 del DEM, se reconoce al Sr. Juan Alberto SOLARI DNI Nº 7.323.916, como ocupante de la Parcela 2, chacra 30, circunscripción 4, sector 2 de una superficie de 32 hectáreas, 53 áreas, 83 centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 025/2013, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. SOLARI;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. SOLARI Juan Alberto DNI Nº 7.323.916, la fracción de tierra fiscal identificada como Parcela 2, chacra 30, circunscripción 4, sector 2 de una superficie de 32 hectáreas, 42 áreas, 19 centiáreas. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de noviembre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 119/2015

APROBADA 
Eximir descuento automotor Delgado
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 583/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto automotor al vehículo marca Volkswagen Gol, Dominio FYG 253 de titularidad del Sr. Jesús Delgado;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 583/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 583/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 118/2015

APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Nuñez
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 582/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario por el año 2015, sobre el lote 137, circunscripción 3, sector 3, chacra 2, a la Sra. Isabel Nuñez;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 582/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 582/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 115/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Coronado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota Nº 407/2015, dictamen legal del asesor del HCD, expte. Nº 658/11 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 273/15 del DEM, se reconoce al Sr. Roberto Manuel Coronado, DNI Nº 16.454.915 como ocupante de la tierra fiscal identificada como parte manzana 17, circunscripción 1, sector 2, manzana 2, parcela 5, Barrio Arrayanes;

Que en nota recibida mencionada en los VISTO se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Coronado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Roberto Manuel Coronado, DNI Nº 16.454.915, la fracción de tierra fiscal identificada como parte manzana 17, circunscripción 1, sector 2, manzana 2, parcela 5 del Barrio Arrayanes. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 114/2015

APROBADA 
Aceptar Donación B Mosquetal - Gonzalez
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Art. Nº 55 y el Expte. 039/1999;

Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 de las actuaciones de referencia, se observa acta de donación suscripta por los Sres. Eduardo González y Marcelino González, en fecha 28 de septiembre de 2007, con fines de utilidad pública, de una superficie de un área, noventa y seis centiáreas (1 área, 96 centiáreas);

Que conforme la referida acta, dicha superficie donada, se deslinda del inmueble propiedad de los nombrados conforme fraccionamiento que efectuaran;

Que dicha donación coadyuva a resolver el conflicto de acceso de distintos vecinos que se asientan en el denominado "Barrio La Mosqueta".

Que resulta imprescindible el dictado de una norma como la presente que materialice la aceptación de la donación efectuada, a los fines de perfeccionar dicha disposición.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR formalmente la Donación efectuada a fs. 35 del Expediente Administrativo 039/1999, mediante acta de donación, suscripta por los señores Eduardo y Marcelino González, de una superficie de 1 área, 96 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de que instrumente la protocolización y ejecución de la donación efectuada, impulsando los trámites a los fines de la materialización correspondiente. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 4 de noviembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 113/2015

APROBADA 
Modificar el Art. 1 Ordz. 103/2015
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y Ordenanza Nº 103/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza Nº 103/2015 autoriza la subdivisión de una superficie de 40 metros cuadrados de frente al Callejón Pedro Pascual Ponce x 100 metros de fondo;

Que se presenta un error involuntario de medida en el artículo 1;

Que es necesario modificar el mencionado artículo de la Ordenanza Nº 103/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Articulo 1 de la Ordenanza Nº 103/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Autorizar la subdivisión de una superficie de 40 metros lineales de frente al Callejón Pedro Pascual Ponce x 100 metros de fondo de la propiedad, identificada como ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 2, parcela 16, de las Sras. Laura Inés Robert DNI Nº 12.742.275 y Elena Luz Orams DNI Nº 92.879.622". -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 112/2015

APROBADA 
Modificar Art. 1 de la Ordz. 88/2015 Epolidoro - Reyes
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, Nota Nº 347/2015, Expte Nº 73/1993, dictamen del asesor del HCD favorable y la Ordenanza Municipal Nº 034/89, 088/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 347/2015, el Sr. Reyes José, solicita al Honorable Concejo Deliberante la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Circunscripción 2, Sector 4, de la Chacra 1;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 088/2015, se Adjudicó en Venta al Sr. José Epolidoro Reyes, la superficie de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, Chacra 17, Circunscripción 2, Sección 3, ejido 12, Paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados, nomenclatura que no es exacta;

Que a fs.26 obra mensura registrada Nº 30612, Expte P-532-12, que consigna los datos catastrales como Circunscripción 2, Sector 2, Chacra 17, Parcela 6, de una superficie de 7299. 280m2;

Que a fin de poder realizar la escritura traslativa de dominio y dar culminación con el trámite de regularización, es necesario que la superficie adjudicada coincida correctamente con la identificación catastral, otorgada por la Dirección General de Catastro e Información Territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1, de la Ordenanza Municipal Nº 088/2015, el quedara redactado de la siguiente manera "Adjudicar en venta al Sr. José Epolidoro REYES, DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada catastralmente como Circunscripción 2, Sector 4, Chacra 17, de una superficie de tierra de 7299,28 m2, en el Paraje El Pedregoso, El Hoyo, Ejido 12.". -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que esta ordenanza caducara automáticamente, si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 111/2015

APROBADA 
Subdivisión Dapeña
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, las notas Nº 458/2013 y 060 y 112/15 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que las notas presentadas por la Sra. Dapeña solicita subdivisión;

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;

Que según informe técnico realizado en el lote certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;

Que es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción de la chacra 28, parte parcela 1, sector 4, circunscripción 2, ejido 12, en dos lotes de 5000 metros cuadrados cada uno, según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 110/2015

APROBADA 
Refrendar Reso. 577/2015 Flia Quilodran - Pablaza
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. 09/91, dictamen del asesor del HCD favorable y Resolución Municipal Nº 577/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución nº 577/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante de reconocimiento de ocupante a la Flia. Quilodran, Pablaza y Cáceres;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 577/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 577/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de octubre del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 109/2015

APROBADA 
Rechazar Reso. N° 575/ 2015 Del DEM Ref. Caso Leiva
VISTO:
La Resolución N°. 757/15 MEH, las actuaciones caratuladas "QUILODRAN, Vda. De Leiva., Haydee Angélica c/Municipalidad de El Hoyo s/Contencioso Administrativo" (Expte. Nro. 150-2015), en trámite por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, art. 74 y 75, incisos 2do., y 4to;

Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución N°. 757/15 MEH, se pretende una delegación de la facultad de representación exclusiva, que detenta el "poder" Ejecutivo Municipal, conforme expresamente lo determina el Art. 75, inciso 4to, de la Ley de Corporaciones Municipales, a favor del Concejo Deliberante;

Que la representación del Intendente Municipal resulta indelegable, a lo que sumado el deber de cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas emanadas del Concejo Deliberante, conforme expresamente también determina el inciso 2do., del mismo artículo y ley, debe el departamento ejecutivo arbitrar los medios para que se de cumplimiento a las ordenanzas vigentes, debiendo ello realizarlo el Intendente Municipal, en la circunstancias de tiempo y modo que no impliquen un perjuicio, a los intereses de esta corporación;

Qué asimismo, en la intención de coadyuvar al ejercicio del derecho procesal de defensa de los intereses municipales, el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, asistiría al DEM, mediante precisas instrucciones al asesor legal del cuerpo, a los fines de que ejerzan la representación legal del Intendente Municipal, ante los estrados judiciales, bajo las condiciones del artículo 100 de la Ley de Corporaciones Municipales, y solo a los fines del citado proceso legal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECHAZAR, la Resolución N°. 575/2015 DEM MEH, en cuanto implica una delegación de facultades que le son propias al Intendente Municipal, y por ello indelegables. -.

Artículo Nº 2: AUTORIZAR, al Intendente Municipal, a los fines de que otorgue mandato judicial, al asesor legal del Honorable Concejo Deliberante, con el objeto que bajo su representación, ejerza los derechos del Municipio de El Hoyo, ante los estrados judiciales, en lo atinente al proceso caratulado "QUILODRAN, Vda. De Leiva., Haydee Angélica c/Municipalidad de El Hoyo s/Contencioso Administrativo" (Expte. Nro. 150-2015), en trámite por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 20 de octubre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 108/2015

APROBADA 
refrendar Reso. 504/ 2015 Rodrigez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. Nº 07/99, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 504/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 504/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Silvia Liliana Rodríguez DNI Nº 31.756.576 de una fracción de tierra ubicada en la Circunscripción 2, Sector 3, Paraje La Catarata de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 16 ha. 60 a. 79 ca.;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 504/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 504/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 107/2015

APROBADA 
refrendar Reso. 521 Wiliams
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. Nº 21.907/89, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 521/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 521/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Williams Ivano, DNI Nº 10.554.482 y a la Sra. Érica Engelland DNI Nº 10.553.899 como ocupantes de una fracción fiscal con mensura ubicada en parte del ex lote 131, circunscripción 3, sector 2, chacra 9 de una superficie aproximada de 3 ha. 98 a. 23 ca.;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 521/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 521/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 106/2015

 
Cesión de derechos Troncoso - Merino
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 21 de Agosto del 2015 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 21 de agosto del 2015, certificado ante el Juez de Paz de la localidad de El Hoyo, la Sra. María Irma Troncoso de Merino DNI Nº 9.966.798 al Sr. Ambrosio Héctor Sambueza Merino DNI Nº 23.082.733 de una superficie de aproximadamente 150 hectáreas (150 Ha) en parte Centro Legua C, Lote 6, Fracción A, Sección J III;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por la Sra. María Irma Troncoso de Merino DNI Nº 9.966.798 al Sr. Ambrosio Héctor Sambueza Merino DNI Nº 23.082.733 de una superficie de aproximadamente 150 hectáreas (150 Ha) en parte Centro Legua C, Lote 6, Fracción A, Sección J III. .

Artículo Nº 2: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 105/2015

APROBADA 
Subdivisión imperiable
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 396/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita autorización para subdividir en 3 (tres) fracciones y que solo una de las fracciones no alcanza la medida reglamentaria;

Que la misma ha salido beneficiaria de un crédito PROCREAR, siendo uno de los requisitos hipotecar el terreno donde se construirá la vivienda;

Que en la misma superficie se encuentran viviendas construidas pertenecientes a sus hermanos, siendo este también un impedimento para no autorizar dicho crédito;

Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo atender al pedido de los vecinos ya que el planteo de la búsqueda de solución habitacional es un motivo suficiente debido a que nuestra comunidad se encuentra en emergencia habitacional;

Que es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido por única vez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de la parcela 5, chacra 3, ejido 12, circunscripción 2, sector 2 propiedad de la Sra. María Inés Gabriela Imperiale DNI Nº 18.565.819, en 3 tres fracciones distintas a saber; una de 1 ha. 86 a. 93 ca., una de 1 ha. 81 a. 01 ca. y una de 1 ha. 25 a. 92 ca. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de octubre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 104/2015

APROBADA 
Nombre Calles B° Valle del Pirque
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y nota presentada por los vecinos del Bº Valle del Pirque;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en el Visto, los vecinos solicitan se declare con los nombres CAUQUEN y BANDURRIAS a las calles del loteo de la fracción 28i;

Que todas las calles y callejones deben contar con nombres para una mejor ubicación;

Que los vecinos han sugerido dos nombres para dos calles diferentes;

Que este Cuerpo ve con agrado la participación de la comunidad en estas decisiones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre CAUQUEN la calle que tiene sentido de N/S y con el nombre BANDURRIAS a la calle que tiene sentido de E/O del loteo de la fracción 28i, Bº Valle del Pirque. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 103/2015

APROBADA 
Subdivisión Orams - Roberts
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 473/14 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por las Sras. Orams - Robert solicitan subdivisión;
Que es una zona en general, urbanizada;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de una superficie de 40 metros cuadrados de frente al Callejón Pedro Pascual Ponce x 100 metros de fondo de la propiedad, identificada como ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 2, parcela 16, de las Sras. Laura Inés Robert DNI Nº 12.742.275 y Elena Luz Orams DNI Nº 92.879.622.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 102/2015

APROBADA 
Rendición de cuentas

VISTO
El artículo 61 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que del examen de las cuentas de la administración municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal remite periódicamente a este Cuerpo Legislativo, resulta que frecuentemente surgen diversos interrogantes sobre aspectos que son importantes para darle claridad al uso que se le da a los recursos públicos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las carpetas que se remiten al HCD para el examen de las cuentas de la administración municipal deberán contener la siguiente información ya sea en los resúmenes de los perfiles de pago o en los comprobantes de pago que reciba el municipio o anexada a los mismos:
a) Cuando sean por pago de comidas (almuerzos, cenas, desayunos, meriendas) debe indicarse el motivo y la/s persona/s participantes.
b) Cuando sean por pago de alojamiento debe indicarse el motivo y el nombre de la/s persona/s alojadas.
c) En las compras y trabajos realizados con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario deben indicarse detalladamente las compras realizadas y a qué o a quienes se destinan.
d) Cualquier factura o comprobante de pago que mencione la adquisición de "varios" debe ser rechazada, debe figurar detalladamente la mercadería, su cantidad y su peso, medidas o volumen según corresponda.
e) Cualquier factura o comprobante de pago que mencione la adquisición de productos según Orden de Compra, debe tener adjunta la mencionada Orden de Compra.
f) Los gastos por "Cortesía y Homenaje" deben detallar el motivo por el que se hicieron y a quien/es estaba destinado.
g) En las compras y trabajos realizados para NBI, deben indicarse detalladamente las compras realizadas y a qué o a quienes se destinan.

Artículo Nº 2: Cuando se observen faltas o errores sobre lo indicado en el artículo anterior de esta ordenanza, o se decida solicitar alguna aclaración sobre cualquier tema, la o las carpetas observadas serán devueltas al DEM dentro de las 48 hs. de finalizada la Sesión Especial correspondiente. .

Artículo Nº 3: Una vez efectuadas las aclaraciones correspondientes las carpetas observadas deben volver al HCD para su consideración. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 101/2015

APROBADA 
Medidas a cumplir para comercios
VISTO:
La Ley XVI Nº, 46 Ley N° 22431 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS y sus modificatorias – Decreto N°914/97, LEY 24901/97 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY 26.378/08 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Ley N° 26.378;

Y CONSIDERANDO:
Que "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral" CONCEPTO DE DISCAPACIDAD (Art. 2º Ley 22431).

Que es necesario comenzar a eliminar barreras físicas básicas en edificios con acceso de público sea su propiedad pública o privada, y los accesos a los mismos siendo esta una de las acciones establecidas en El Plan Nacional de Accesibilidad - reglamentación de la ley 22.431- a la cual se encuentra adherido este municipio.

Que en la actualidad no se cuenta con un código de urbanización municipal, teniendo la presente ordenanza la finalidad de puntualizar en aspectos básicos y relevantes como primera etapa en lo que concierne a la accesibilidad y prestaciones en la vía pública y locales con afluencia de personas.

Que no se trata de que todo el espacio urbano sea accesible en lo inmediato (sí en lo mediato), pero sí de que vayan existiendo itinerarios accesibles, de acuerdo con la normativa existente, que permitan a la población desplazarse de manera lo más autónoma posible, con dignidad y con seguridad pudiendo utilizar, así mismo, todos los espacios, edificios y servicios públicos, con los que cuenta nuestra localidad.

Que debemos desde este cuerpo deliberativo continuar trabajando en aportes a una conciencia social de eliminación de barreras físicas existentes para las personas con discapacidad generando así igualdad de condiciones para todos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer la reglamentación mencionada en el anexo I de la presente ordenanza como medidas a cumplir por autoridades y/o propietarios de edificios públicos o privados que cuenten con afluencia de personas.

Artículo Nº 2: Aplíquese la presente ordenanza para todo nuevo proyecto presentado en el área de obras públicas y particulares de este municipio. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 100/2015

APROBADA 
Subdivisión Ana Delgado
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte Nº 108/10 y notas Nº 353 y 397/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Delgado solicita subdivisión para otorgarles la posibilidad de que cada uno de sus hijos cuenten con un terreno regularizado;
Que la misma cuenta con título de propiedad;

Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas;

Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma;

Que se demostró que los pobladores tienen intención de continuar en el lugar;
Que no tienen fines especulativos;
Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción, la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 2, sector 1, chacra 5, parcela 24, de la Sra. Ana Celia Delgado DNI Nº 22.749.706, en 4 (cuatro) fracciones según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 099/2015

APROBADA 
Modificar Art. 1 de la Ordz. 130/2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 070/2015 y 130/2012 y la nota del Sr. Teodoro Yusiuk;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal N° 70/2015 se acepta la donación de la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk;

Que en el año 2012 se sancionó la Ordenanza Nº 130, donde se estipula un ancho de 12 metros, el cual no se puede materializar por encontrarse bienes enclavados dentro de ese perímetro;

Que en dicho sector de la localidad se encuentra una gran cantidad de vecinos;

Que es indispensable la regularización de este callejón a los fines de que estos vecinos cuenten con los servicios públicos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Articulo 1 de la Ordenanza Nº 130/2012 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a mensurar el camino de acceso al Barrio La Mosqueta del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, el mismo tendrá un ancho de 10 metros a contar de la propiedad de la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk una vez cumplido lo normado en la Ordenanza Nº 070/2015. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 098/2015

APROBADA 
Subdivisión Cardenas Ines
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 372/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Cárdenas solicita subdivisión;

Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas según Ordenanza Nº 154/12;

Que se excede en menos el 1% según lo establecido en la Ordenanza mencionada anteriormente;

Que es voluntad de este cuerpo que los antiguos pobladores o descendientes de los mismos puedan regularizar sus situaciones territoriales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 18, parcela 7, en dos parcelas iguales de 1 Ha. 78 a. 51 ca., a la Sra. Cárdenas Inés DNI Nº 9.799.049 y Cárdenas Cecilia DNI Nº 3.226.826. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 097/2015

APROBADA 
Aporte Restauración area Puerto patriada
VISTO:
El Expediente Nº 002992/2014-, Resolución Nº 306/2015 MDTySP, La Ordenanza Municipal Nº 002/2015 y La ley XVI N° 46.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la ley Nº 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" se prevé la distribución de fondos no reintegrable a las jurisdicciones provinciales para la conservación de los bosques nativos por los servicios ambientales que estos brindan;

Que Mediante Acta Acuerdo de trabajo firmado entre la Subsecretaria de Bosques del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, se ha previsto una asignación monetaria a la Municipalidad en carácter de aporte no reintegrable, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS ($ 111.400,00), destinado a la ejecución de la segunda etapa del plan de trabajo denominado "Restauración en un área de Puerto Patriada- Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen";

Que a modo de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos fondos al presupuesto Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.51.-"Plan Rest. Incendio zona Puerto Patriada Lago Epuyen"_______________________________________________+ ($ 111.400,00)

Artículo Nº 2: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.50.-"Plan Rest. Incendio zona Puerto Patriada Lago Epuyen"________________________________________________+($111.400,00)

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión septiembre del día 23 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 095/2015

APROBADA 
Recategorización Lo Bartolo Maria
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 021/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4º la Ordenanza 057/2013 HCD MEH se crean dos cargos Planta Permanente Personal Administrativo, uno de ellos categoría B clase 1 para ser desempeñado por la señora MARIA ELENA LO BARTOLO DNI: 32.326.197.-

Que el Articulo 14 de la Ordenanza 102/2011 HCD MEH dispone que cada carrera tiene asignada un sector de clases según la siguiente distribución…b) Administrativo de la Clase 3 a 10 y el articulo 23 sitúa al personal que posea enseñanza media correspondiente a curso cuya duración no sea inferior a 5 (cinco) años, o titulo equivalente, su ingreso se producirá por la categoría 5(cinco).

Que por error se le ha asignado a la señora Quilodran la clase 1 cuando debió haber sido Clase 5, de conformidad con la norma arriba descripta.

Que es deber de este Poder Legislativo modificar y a su vez subsanar los errores volcados en una norma local, lo que procede por medio de la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE en el cargo administrativo que se desempeña la señora MARIA ELENA LO BARTOLO, DNI: 32,326.197 a partir del 1º de Septiembre de 2015, la Categoría B clase 1, elevando a categoría B clase 5, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: Regístrese Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Septiembre del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 094/2015

APROBADA 
Modificar Art.1 Ordz. 38/2015 Extender concesión camping Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 038/2015 y la Nota 377/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza Nº 038/2015 se extiende la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al Sr. Alfredo Ricardo Lobo, no especificándose la temporada 2016/2017;

Que según nota mencionada en visto hace referencia a esa observación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la modificación del Artículo 1 de la mencionada Ordenanza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 038/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al Sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2015/2016 y temporada 2016/2017 hasta semana santa inclusive. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 093/2015

APROBADA 
Refrendar Reso. 273/2015 Coronado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe. 658/11, dictamen del asesor del HCD favorable y Resolución Municipal Nº 273/2011.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 273/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Roberto Manuel Coronado, DNI Nº 16.454.915 como ocupante de una parcela que fuera parte de la manzana 17, circunscripción 1, sector 2, manzana 2, parcela 5, Barrio Arrayanes;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 273/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 273/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 092/2015

APROBADA 
Modificar Art. 1 Odrz. 53/2015 Benedicti
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 053/15, nota de entrada Nº 350/2015, exptes. Nº 21/13 y 22/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 053/15, se adjudica en venta al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº 14.775.380, la tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, de una superficie de 03 has, 73 as, 95 cas.

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 053/2015, debido a que no se ajustan a las medidas reales del plano de mensura registrado;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Benedicti;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 053/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "adjudicar en venta, al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº14.775.380, la tierra fiscal identificada como parte lote 120, circunscripción 3, sector 1, parcela 1 de una superficie de 53 as. 60 cas. y parcela 2 de una superficie de 02 ha. 63 a. 03 ca. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 091/2015

APROBADA 
Eximir un descuento bonansea
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 499/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto de automotor, del vehículo de dominio FFU 522, marca Peugeot Partner Furgon, y el impuesto inmobiliaria del lote 26, fracción 27 ID U 0029, de titularidad del Sr. Bonansea Gustavo Fabián;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 499/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 499/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 090/2015

APROBADA 
Eximir un descuento Lopez sandoval
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 484/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento en la deuda de impuestos inmobiliarios de la parcela 16, manzana 1, ID-RO548 y de la parcela 17, manzana 1, IDRO549, DEL Bº El Sauzal;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 484/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 484/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 089/2015

APROBADA 
Modificar inciso a Art, 8 de la Ordz. 154/2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el inciso a) del artículo Nº 8 de la ordenanza Nº 154/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que en el inciso mencionado en el Visto menciona entre otras cosas que uno de los requisitos para obtener la aprobación de un fraccionamiento en la zona rural de El Hoyo es "La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica de acuerdo a la normativa vigente."

Que la intención de esta exigencia debe entenderse que se refiere a que si llegara a realizarse el tendido mencionado, deberá respetarse la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el inciso a) del artículo Nº 8 de la ordenanza Nº 154/2012 que quedará redactado de la siguiente forma:
a) la apertura de calles o servidumbres de paso si correspondiera, el movimiento de suelos, el enripiado, la realización de alambrados reglamentarios, la construcción de alcantarillas reglamentarias u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la aprobación final del fraccionamiento, debiendo a partir de ese momento ser transferidas gratuitamente al municipio. La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica, en el caso de realizarse, deberá hacerse de acuerdo a la normativa vigente. Para ello deberá contar con la aprobación fehaciente del proyecto del organismo correspondiente. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 088/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Reyes
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, nota Nº 347/2015, dictamen del asesor del HCD favorable y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 038/11 del DEM, se reconoce al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 013/11, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Reyes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de septiembre del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 086/2015

APROBADA 
Comité de Cuecas
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y Ley XVII-Nº 74 (antes Ley 51789);

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que se designe autoridades responsables del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo;

Que esas autoridades serán los Concejales María del Valle Saracho y Walter Pérez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desígnese como autoridades responsables del Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo para integrar el Comité de Cuenca de la localidad de Lago Puelo, a los siguientes Concejales: María del valle Saracho y Walter Pérez. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 12 de agosto del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 085/2015

APROBADA 
Gas Cirrumahuida
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Ordenanza Nº 029/2007.

Y CONSIDERANDO:
Del convenio del visto, suscripto en fecha 30 de marzo de 2007, ratificado por Ordenanza 029/2007 HCD MEH, se desprende la obligación del Municipio de proyectar y ejecutar la obra "Extensión red de gas área rural Currumahuida".-

Que en dicha oportunidad La Provincia se obligó a aportar para la contratación y ejecución de la obra la suma, aproximada, de $ 280.000.-

Que parte recién en fecha 26 de febrero de 2013 la Provincia transfiere la suma de $ 90.000.-) y el 26 de febrero de 2013 y el 28 de febrero de 2013 la suma de $ 178.364,50.-.-

Que el Municipio solicitó en forma inmediata actualización de proyecto ante Camuzzi Gas del Sur, aprobándose el mismo, como también se solicitaron nuevos presupuestos por el incremento de los costos en plaza, ascendiendo el total de la obra a $ 611.000.-, peticionando a la Provincia ajuste a esos precios en fecha 4 de febrero y 31 de julio del 2014, sin que a la fecha se haya logrado respuesta desde la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut.-

Que este Municipio tiene en depósito todos los materiales comprados a los fines de llevar adelante la obra, los cuales poseen vencimiento, restando, únicamente el pago de mano de obra.-

Que es importante lograr, brindarle los servicios a los vecinos de área rural Currumahuida, teniendo además presente que dicha obra facilita el anillado entre el sector de Currumahuida y el Pje. El Desemboque.

Que según lo informado por el área contable existe disponibilidad de fondos en la cuenta Venta Activo fijo por la suma de pesos ciento doce mil ochocientos setenta y cinco c/76/100 ($ 112.875,76.-);

Que, asimismo se debe solicitar al DEM a continuar con las gestiones a los fines de lograr que la Provincia de Chubut transfiera los montos actualizados ya que el desvalor se produjo por la demora de aquella.

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo a los fines de apoyar la realización de las obras de gas para los vecinos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR la utilización de la suma de pesos ciento doce mil ochocientos setenta y cinco c/76/100 ($ 112.875,76.-) de la cuenta Venta Activo Fijo ingreso 1.1.24 para la continuación de la obra "DGSP Red de Gas Currumahuida".-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a transferir las sumas mencionadas en el artículo anterior a la partida 15-09-01-17, autorizándolo a la adecuación presupuestaria correspondiente

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 22 de Julio del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/2015

APROBADA 
Viviana Quilodran Servicios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Expedientes Administrativos Nº 035/95, 032/95 y 038/95 y las facultades conferidas a este cuerpo;

Y CONSIDERANDO:
Que las constancias obrantes en dichas actuaciones, para los distintos acuerdos y posibilidades desarrolladas, y las entrevistas mantenidas con quienes resultarán parte en este trámite;

Que la necesidad de la familia Rossi de concluir con un antiguo conflictos con la familia Quilodrán;

Que la necesidad de la familia Quilodrán de contar con el acceso que permita la colocación de los servicios correspondientes al inmueble que ocupa;

Que la necesidad de preservar el inmueble destinado a "Puesto Sanitario";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCER a la Sra. Viviana Quilodrán el derecho a ocupar una superficie de 4mts de ancho a contar desde el mojòn de la propiedad de la Familia Rossi, hacia el Puesto Sanitario, por el largo que va desde el camino vecinal (ex Ruta 258) hasta la línea de ocupación de la familia Quilodrán. A los fines de la mejor interpretación de la presente, se adjunta croquis a mano alzada suscripto por los miembros de este cuerpo, como parte de esta norma legal. .

Artículo Nº 2: Dicho reconocimiento se encuentra supeditado a la realización por parte de la nombrada (Viviana Quilodrán), de realizar en un plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el cerco de deslinde con la propiedad del Sr. Jorge Rossi. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 06 de julio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 083/2015

APROBADA 
Refrendar Reso.408/ 2015 recolección de residuos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 408/2015 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que el DEM mediante la Resolución Nº 408/15 pre – adjudica a la Sra. Barroso María Elvira el servicio de Recolección de residuos en zonas rurales;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 408/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 408/2015. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 06 de julio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 082/2015

APROBADA 
Ratificar convenio AVP Riesgo $250.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 002/15 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Ing. Martín Escalante y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Que el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);

Que a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de marzo del año 2015.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.-

Artículo Nº 3: Crear e Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.83.- "AVP Riego Acceso Patriada y Desemboque"______________________________________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 4: Crear e Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.58.- "AVP Riego Acceso Patriada y Desemboque"___________________________________________+ ($ 250.000,00)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 06 de julio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2015

APROBADA 
Rechazar Mensura Zenón Leiva
VISTO:
Ley XVI Nº 46, dictámenes de los letrados; Dr. Fabio Carrieri, Dr. Manosalva, Dra. Karina Cancino y Dres. Burelli, dictamen del asesor del HCD Dr. Cancino Hugo y el Expte.17.726/82;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha examinado el expediente 17.726/82 del Sr. Zenón Leiva en este Cuerpo Legislativo a los fines de evaluar la posible regularización de una superficie de tierra fiscal solicitada al IAC en su momento, que de aproximadamente 50 hectáreas (has.) ocupadas mediante permiso precario de ocupación otorgado por resolución Nº 1025 del 3/11/61 en la legua c del lote 6 fracción a sección JIII, pasó a representar más de 1000 (mil) hectáreas, de acuerdo a las mensuras presentadas, algunas de ellas incluyendo a la laguna El Espejo y tierras de jurisdicción provincial

Que surge del expediente analizado que el Sr. Zenón Leiva manifiesta que utiliza como veranada otra fracción de aproximadamente 50 hectáreas (has.) ubicadas en la parte Nord Oeste de la legua b del lote 6 de la Fracción A, Sección J-III;

Que no existe razonabilidad entre el pedido inicial y la mensura plasmada en el plano P-1167-06, presentada por los interesados, continuadores de la ocupación solicitada.

Que en el seno de la comisión evaluadora aportó documentación el Sr. Edgar Azocar y en el expediente existe documentación de la Sra. Irma Troncoso Viuda de Merino en la cual evidencia conflicto entre linderos;

Que se analizaron los dictámenes de los letrados mencionados en VISTO y en el seno de la comisión evaluadora se concluyó con un dictamen que la mayoría coincide en rechazar el plano P-1167-06;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Rechazar la mensura que obra a fojas 88 en el expediente Nº 17.726/82 de los continuadores de la ocupación de Zenón Leiva, en base a los considerandos detallados. -.

Artículo Nº 2: Declarar NULO, el visado consignado en la mensura mencionada en atención a no corresponder la superficie determinada a las constancias obrantes en el expediente del VISTO. -.

Artículo Nº 3: Notificar al DEM, que se abstenga y rechace el pago del valor fiscal de la tierra correspondiente a la superficie determinada en el plano rechazado. -.

Artículo Nº 4: Remitir las actuaciones al DEM, a los fines que de acuerdo a la normativa vigente instruya a los continuadores de la ocupación de Zenón Leiva, realicen los procedimientos que permitan llegar a determinar la superficie real de la ocupación. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 02 de julio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 080/2015

APROBADA 
Cesión de derechos Tygat a Valenzuela
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 18 de junio del 2014 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Cesión de Derechos y Transferencia con fecha 18 de junio del 2014, certificado ante el Juez de Paz de la localidad de El Hoyo, el Sr. Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 cede al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI Nº 26.972.962 una superficie de aproximadamente 10 hectáreas (10 Ha) siendo parte del lote 114 Paraje El Desemboque;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por el Sr Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI Nº 26.972.962 de una superficie de aproximadamente 10 hectáreas (10 Ha) siendo parte del lote 114 Paraje El Desemboque. -.

Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -.

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 079/2015

APROBADA 
Refrendar Reso. 342/ 2015 Nelida Delgado
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe. 069/14, dictamen del asesor del HCD favorable y Resolución Municipal Nº 342/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 342/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida Delgado, DNI Nº 5.996.817 como ocupante de una fracción fiscal sin mensura ubicada en parte del ex lote 115, circunscripción 4, sector 2 de una superficie aproximada de 2 ha. 00 a. 00 ca;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 342/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 342/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 078/2015

APROBADA 
Prorroga Mensura Norma y Raul
VISTO:
La ley XVI Nº 46, La nota recibida nº 278/12 bis, la Ordenanza Municipal Nº 008/13 y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal Nº 008/13 se autoriza la mensura a los Sres. Raúl Riquelme y Norma Beatriz Riquelme;

Que el artículo 2, de la mencionada Ordenanza establece un plazo en la realización de la mensura;

Que no existen objeciones para dar prorroga al mencionado artículo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prorroga en la realización de la mensura a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.350.978 y al Sr. Raúl Riquelme DNI Nº 12.765.857 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 008/2013 HCD MEH. -.

Artículo Nº 2: La superficie a mensurar será de 01 ha. 74 a. 35 ca. De la chacra 8, circunscripción 4, en parte parcela 2, sector 2. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 077/2015

APROBADA 
Ratificar Art. 2 Ordz. 48/ 2015 Riquelme
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 048/2015, dictamen de comisión favorable, expediente Nº 066/2014 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Riquelme Domingo ha presentado nuevo croquis de mensura respetando el límite exigido para las calles públicas;
Que ha cumplido con lo solicitado en la Ordenanza Nº 048/15;
Que a estos fines se autoriza nuevamente dicha mensura;
Que obtuvo dictamen favorable de la comisión de tierras;

Que es voluntad de este cuerpo autorizar a mensurar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 2 de la Ordenanza Nº 048/15, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "autorizar la mensura de la chacra 8, circunscripción 4, en parte parcela 2, sector 2. Con las siguientes medidas a saber: una parcela de 2 ha., 00 a., 90 ca. y la otra de 4 ha., 17 a., 71 ca. según croquis que se adjunta a la presente.".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 076/2015

APROBADA 
Refrendar Reso. 341/ 2015 Leiva Victor
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 070/14, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 341/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 341/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Víctor LEIVA, DNI Nº 17.601.164 como ocupante de una fracción fiscal sin mensura ubicada en parte del ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4 de una superficie aproximada de 2.715 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 341/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 341/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 075/2015

APROBADA 
Refrendar Reso. 340/ 2015 Gerardo Cardenas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 013/15, dictamen del asesor del HCD favorable y la Resolución Municipal Nº 340/2015.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 340/2015, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707 como ocupante de una fracción fiscal sin mensura ubicada en el ex lote 6, circunscripción 3, sector 2 de una superficie aproximada de 1.036 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 340/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 340/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de julio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 074/2015

APROBADA 
Prorroga Art. 2 Ordz N° 062/ 2015
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 062/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha finalizado el plazo del libro de oposición establecido en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 062/15;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar el artículo 2 de la Ordenanza Nº 062/2015 a partir del día 26 de junio de 2015 hasta el 10 de julio de 2015 inclusive. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de junio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 073/2015

APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Graciela Sides
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 304/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario de la manzana 34, lote 8, ID U-0380, a la Sra. Graciela Sides DNI Nº 18.687.242;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 304/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 304/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 072/2015

APROBADA 
Autorización Mensura Braide
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte. Nº 1816/1988, nota de entrada al HCD Nº 221/15 y dictamen de comisión favorable por mayoría;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Juan Halim BREIDE solicita la autorización de mensura y posterior escritura;

Que el Sr. Breide se encuentra en un estado de salud delicado;

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de una superficie de 1855,83 metros cuadrados, ubicada en el lote 32 h, ex lote 37, fracción 1, Paraje El Sauzal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Juan Halim BREIDE L.C Nº 7.323.911 a mensurar la superficie de aproximadamente de1855, 83 metros cuadrados, ubicada en el lote 32 h, ex lote 37, fracción 1, Paraje El Sauzal. -.

Artículo Nº 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 071/2015

APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Barria
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 318/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario de los lotes 18 y 19, del Paraje El Sauzal, al Sr. Eusebio Barría DNI Nº 12.757.495;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 318/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 318/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 070/2015

APROBADA 
Aceptar Donación B Mosquetal
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Art. Nº 331;

Y CONSIDERANDO:
Que debido a la gran concurrencia de autos por calle Malvinas, y la necesidad de contar con una alternativa de

Que existe a fs. 11 del Expediente 006/09, acta de Donación de Superficie para Utilidad Pública, con fecha 02 de Mayo de 2006, en el cual la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk, dona una superficie de 20a 95ca a la Municipalidad de El Hoyo destinada a calle para acceso público, así se autoriza que se protocolice esa manifestación y se ordenen descargar de la inscripción de la superficie mencionada anteriormente, reconociendo que por el acto administrativo de aceptación quedará perfeccionada la transferencia conforme a la doctrina y jurisprudencia existentes. La misma se encuentra certificada por el Juez de Paz Mario G. Díaz;

Que se encuentra presentado a fs. 17 Plano Según Mensura donde se encuentra deslindada la Superficie donada suscripta por la donante y Visada por el Intendente Mario Breide;

Que conforme fs. 23 consta nota Nº 1043/12DDGCELT, donde se informa que el Profesional actuante Agrimensor Roberto Vila ha gestionado la aprobación de la mensura detallada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR formalmente la Donación efectuada a fs. 11 del Expediente Administrativo 006/09. Ratificando la mensura de fs. 17. -.

Artículo Nº 2: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de que instrumente la protocolización y ejecución de la donación efectuada, impulsando los trámites a los fines de la materialización correspondiente. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 069/2015

APROBADA 
Conformación tribunal Electoral Local
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;

Que, teniendo presente que se encuentran próximas las elecciones P.A.S.O. y posteriormente las Generales, es necesario designar en forma inmediata el Tribunal Electoral Local;

Que a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos, a saber: Enrique Silva, DNI 8.213.764; Máximo Teodoro Yuziuk, DNI 17.065.454, Sebastián Ariel Szudruk, DNI 26.441.811; Carlos René Marilak, DNI 22.758.227; Elsa Lorena Guevara, DNI 25.043.237;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Enrique Silva, DNI 8.213.764; Máximo Teodoro Yuziuk, DNI 17.065.454, Sebastián Ariel Szudruk, DNI 26.441.811; Carlos René Marilak, DNI 22.758.227; Elsa Lorena Guevara, DNI 25.043.237, como miembros del Tribunal Electoral local, de conformidad con los considerandos.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 068/2015

APROBADA 
Refrendar Reso. 343/ 2015
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 343/2015 y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1256/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1256/14 por el cual se convoca a comicios generales en todo el territorio de la Provincia para el día 25 de octubre de 2015 y a elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias para el día 09 de agosto de 2015 en todo el territorio de la Provincia del Chubut;

Que el DEM mediante la Resolución Nº 343/15 se adhiere al mencionado Decreto, elevando la misma a este cuerpo para su ratificación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 343/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 343/2015. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 067/2015

APROBADA 
Adjudicación en venta Oyarzo Viuda de Luna
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 362/2012, Ordenanza Nº 027/15, expte Nº 17.579/82, nota de entrada Nº 174/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 26 de mayo de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Uberlinda Oyarzo DNI Nº 18.793.043 viuda del Sr. Oscar Lauro Luna, como ocupante de la tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 24, circunscripción 2, sector 4, de una superficie de 25 as, 00 ca;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 027/2015, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que tal reconocimiento se hace desde el año 2004;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Oyarzo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Uberlinda Oyarzo DNI Nº 18.793.043, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 24, circunscripción 2, sector 4, de una superficie de 25 as, 00 ca. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de junio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 066/2015

APROBADA 
Adjudicación en venta Sr. Monsalve
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 362/2012, Ordenanza Nº 027/15, expte Nº 17.579/82, nota de entrada Nº173/2015 y dictamen del asesor del HCD con fecha 26 de mayo de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362/12 del DEM, se reconoce al Sr. Valentín Monsalve DNI Nº 7.330.325, como ocupante de la parcela 2, chacra 24, circunscripción 2, sector 4, de una superficie de 25 as, 00 ca;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 027/2015, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Que tal reconocimiento se hace desde el año 2007;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Monsalve;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Valentín Monsalve DNI Nº 7.330.325, la fracción de tierra fiscal identificada como Parcela 2, chacra 24, circunscripción 2, sector 4 de una superficie de 25 áreas, 00 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de junio del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 065/2015

APROBADA 
Eximir descuento inmobiliario Cañumir
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Municipal Nº 303/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario por el año 2015, sobre la chacra 4, ex lote 139 a, del Paraje El Pedregoso, al Sr. Cañumir Segundo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 303/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 303/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 064/2015

APROBADA 
Refrendar Reso 297/ 2015 Decreto a los pasos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 297/2015 y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1805/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1805/2014 invita a todos los Municipios a adherir a la fecha de elecciones fijada para el día 09 de agosto del corriente año;

Que el DEM mediante la Resolución Nº 297/15 se adhiere a mencionado Decreto, elevando la misma a este cuerpo para su ratificación;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 297/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 297/2015, la cual hace referencia al Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut Nro. 1805/2014, convocando para el día 09 de agosto de 2015 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el ejido de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de junio del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 063/2015

APROBADA 
Prorroga Art. 3 Ordz. N° 103/ 2015
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 103/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que no se ha finalizado el tratamiento de la Comisión Evaluadora debido a la ausencia de Funcionarios citado previamente para aclarar varias cuestiones vinculadas al expediente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar el artículo 3 de la Ordenanza Nº 103/2014 por 30 (treinta) días más una vez vencido el plazo establecido en el artículo mencionado anteriormente. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Mayo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 062/2015

APROBADA 
Ordz. Adoquines Arrayanes Definitivo
VISTO:
La ley XVI N° 46 y el convenio suscripto entre el Intendente del Municipio de El Hoyo, Sr Mirco Szudruk, y el Presidente de Vialidad Provincial, Ing. Martín Escalante.

Y CONSIDERANDO:
Que es de interés de los habitantes de la localidad de El Hoyo que las calles se adoquinen mejorando notablemente el aspecto del pueblo y el tránsito por las mismas en épocas invernales;

Que, mediante el convenio del visto, La Municipalidad de El Hoyo ("MUNICIPALIDAD") pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la planta de la Administración de Vialidad Provincial ("ADMINISTRACIÓN") las calles Sin Nombre del Barrio Arrayanes con una superficie total de 6.846 m2, ejecutará 569 m de cordón cuneta y 219 Ml de badenes. Individualizado en copia del plano que acompaña el ANEXO I;

Que la ADMINISTRACIÓN le financiara a la MUNICIPALIDAD hasta un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 1.679.200), de conformidad con la Cláusula segunda del convenio referido, el que en copia se adjunta como ANEXO II;

Que el referido convenio establece un valor actual por metro cuadrado a los fines de la certificación que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100 ($ 244.63);

Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio 2015 siendo necesario incrementar las partidas correspondientes;

Que atento a las estipulaciones acordadas, corresponde la apertura de un libro de oposición;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la Municipalidad de El HOYO representada por su Intendente, Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN en las calles sin Nombre del Barrio Arrayanes, conforme copias de Plano y Convenio que en ANEXO I y II forman parte integrante de la presente. -.

Articulo Nº 2: ORDENAR por Secretaría Legislativa la apertura del Libro de Oposición por el termino de treinta días corridos a los fines de que, los vecinos que no presten conformidad, lo hagan saber por este medio de registro. Si el resultado del registro de oposición superara el 30 %, el DEM deberá avaluar los pasos a seguir. -.

Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1. -.

Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez concluido el plazo ordenado en el Artículo 2 de la presente e iniciada la obra, a suscribir convenios de pago, de hasta 60 cuotas, con los propietarios frentistas de las parcelas beneficiadas de acuerdo al porcentaje que de las mismas ocupen multiplicado por el valor del metro cuadrado acordado para la certificación. Se detallan los metros cuadrados que cada parcela abarca de acuerdo al ANEXO III que acompaña a la presente y forma parte integrante. -.

Artículo Nº 5: Crear e Incorporar en el presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL y 01 DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL:

01.02.02.82 "Pavimento con adoquines calles Barrio Arrayanes"_____________________________________________+ ($ 1.679.200)

01.01.01.30 "Pago Adoquines Bº Arrayanes"_________________+ (1.679.200)

Artículo Nº 6: Crear e Incorporar en el Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.57 "Pavimento con adoquines calles Barrio Arrayanes"_____________________________________________+ ($ 1.679.200)

15.01.04.04 "Pago Adoquines Bº Arrayanes"__________________+ ($ 1.679.200)

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 061/2015

APROBADA 
Convenio Redes de agua Potable y energía eléctrica
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 002/15 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto un convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Gerente de Obras Planeamiento y Control de Gestión, tec. Vial Nelson Turrillo y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo";

Que el INSTITUTO aportará para la ejecución de la Obra la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00);

Que resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Gerente de Obras Planeamiento y Control de Gestión y la Municipalidad de El Hoyo, tendiente a la ejecución de la obra "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1. -.

Artículo Nº 3: Crear e Incorporar en el presupuesto Municipal 2015 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.81 "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo"______________________________________________________+ ($ 1.500.000,00)

Artículo Nº 4: Crear e Incorporar en el Presupuesto Municipal 2015 Anexo II Egresos 15.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

15.09.01.56 "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo"______________________________________________________+ ($ 1.500.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de + mayo del año 2015. -
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Ordenanza Municipal Nro 060/2015

APROBADA 
Derecho de transferencia
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las ordenanzas 034/89, 070/97 y 98/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la ordenanza 98/2014 fueron transferidos o adjudicados en venta sin cargo lotes a personas de nuestra localidad que no cuentan con la posibilidad de adquirirlos;

Que el artículo 26 de la ordenanza 034/89, modificado por el artículo 3º de la ordenanza 070/97, establece el pago del 10% (diez por ciento) de la valuación fiscal en concepto de Derecho de Transferencia, sin indicar condiciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Cuando el Municipio ceda lotes de tierras fiscales a personas que no cuenten con la posibilidad de adquirirlos, deberán abonar el Derecho de Transferencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ordenanza 034/89, modificado por el artículo 3º de la ordenanza 070/97. -.

Artículo Nº 2: Una vez aprobada la transferencia mediante ordenanza, la persona adjudicataria deberá presentarse en el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago del Derecho de Transferencia dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada esta ordenanza:
• Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
• En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
• Hasta en 48 meses con un interés del 12 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona beneficiada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos de promulgada esta ordenanza, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la transferencia otorgada. .

Artículo Nº 3: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Si no lo hiciera caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados. .

Artículo Nº 4: Notifíquese fehacientemente a cada persona que se encuentre abarcada en esta ordenanza, de la vigencia de la misma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 059/2015

APROBADA 
Flia Dorama Monsalve
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Nº 031/2015, Ordenanza Nº 066/2009 y Expte Nº 01/1990;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario aplicar la Ordenanza Municipal Nº 066/2009;

Que las familias adjudicatarias de la Ordenanza 031/2015 son antiguos pobladores e hijos de los mismos;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante reglamentar las adjudicaciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar Articulo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Aplicar el siguiente descuento del Artículo 3 inciso 1 de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009, a los adjudicatarios mencionados en los artículos 1, 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015". -.

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 058/2015

APROBADA 
Autorización a Subdividir Carcamo - Reula
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte. Nº 207/2011, dictamen del asesor del HCD con fecha 11 de mayo de 2015, dictamen de comisión favorable y nota de entrada Nº 150/15;

Y CONSIDERANDO:
Que los Sres. Reula Bárbara Lucrecia DNI Nº 26.814.101 y Cárcamo Juan Andrés DNI Nº 25.656.757, han adquirido en el año 2013 mediante boleto de compra – venta con fecha 24 de mayo de 2013, una superficie de 2500 metros cuadrados aproximadamente denominado catastralmente como ejido 12, circ. 2 parcela 9 de la chacra 12 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio;

Que al momento de adquirir conforme el boleto de compra - venta, la ordenanza N° 103/2012 se encontraba vigente y determinaba que las superficies mínimas de esas zonas eran de 2500 metros cuadrados

Que se hace necesario regularizar la situación de tenencia de los peticionantes, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORICESE, a los Sres. Reula Bárbara Lucrecia DNI Nº 26.814.101 y Cárcamo Juan Andrés DNI Nº 25.656.757, a mensurar la superficie de 2500 metros cuadrados aproximadamente denominado catastralmente como ejido 12, circ. 2, parcela 9 de la chacra 12 de la localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 057/2015

APROBADA 
Reconocer Cesión de Derechos y Reconocer ocupación Lopez
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 166/2015, Ordenanza Municipal Nº 099/2004, dictamen favorable de comisión, Dictamen del asesor del H.C.D y Expte. Nº 711/11.-

Y CONSIDERANDO:
Que según cesión de derechos de fecha 20 de Abril del 2015 realizado ante juez de Paz de la localidad de El Hoyo, el Sr. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 siendo adjudicatario, Cede y transfiere gratuitamente a favor de la Sra. Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCER en condominio la Cesión de Derechos entre los Sres. Alejandro Rafael LOPEZ, DNI 28.390.395 y Gladys Noemí SANDOVAL, DNI 18.565.819 la mitad de los derechos, que posee sobre el LOTE 17. Fracción 3, manzana 1, lote 37 A. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Mayo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 056/2015

APROBADA 
Subdivisión Valentin Lobos
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, dictamen legal del asesor del HCD y nota Nº 159/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por los Sres. Lobos solicitan por vía de excepción subdivisión;

Que gran cantidad Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos, esto es, dos hectáreas;

Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma;

Que se demostró que los pobladores tienen intención de continuar en el lugar;
Que no tienen fines especulativos.-
Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción, la propiedad identificada como ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 5, al Sr. Valentín Lobos con DNI 7.327.738 según croquis se adjunta a la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 055/2015

APROBADA 
Modificar Ordz. 001/ 2015
VISTO:
La Ley XVI N° 46, reuniones realizadas con vecinos e instituciones y la Ordenanza 001/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la implementación del ordenamiento realizado por Vialidad Nacional, numerosos vecinos plantearon la necesidad de convertir la Calle Islas Malvinas como ingreso único;

Que se realizaron diferentes reuniones con vecinos e instituciones;

Que se fundamentan motivos turísticos y sociales;

Que este cuerpo deliberante entiende que es beneficioso para pobladores y turistas declarar ingreso único la Calle Islas Malvinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 001/2015, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "establecer mano única de Oeste a Este la Calle Islas Malvinas desde su intersección con la ruta Nacional Nº 40 hasta su intersección con Avenida San Martin". -.

Artículo Nº 2: Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 001/2015, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "establecer mano única de Este a Oeste la Calle Los Guindos desde la Avenida San Martin al acceso a la Ruta Nacional Nº 40. -.

Artículo Nº 3: Establecer como ingreso y mano única la calle Boisemberry hasta la Plaza Antiguos Pobladores. .

Artículo Nº 4: Todas las calles de Norte a Sur son doble mano. -.

Artículo Nº 5: Encomendar al DEM a hacer las adecuaciones correspondientes por la urgencia que requiere el caso. -.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 18 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 054/2015

APROBADA 
Incorporese Art. 5 Ordz 145 / 2012
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal 145/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que en la ordenanza mencionada en el Visto no se contempló la profundidad máxima de las fracciones que eventualmente se realicen;

Que ello podría dar lugar a fraccionamientos desproporcionados en lo que se refiera a su largo y ancho al relacionar el lado mínimo permitido con la superficie total de cada fracción;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 145/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal qué por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 053/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Benedicti
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 033/12, nota Nº 139/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 04 de Mayo de 2015, expte Nº 22/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 294/11 del DEM, se reconoce al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº 14.775.380, como ocupante de la tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, de una superficie de 03 has, 73 as, 95 cas
.
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 033/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Benedicti;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Benedicti José Luis DNI Nº14.775.380, la tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, de una superficie de 03 has, 73 as, 95 cas. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 052/2015

APROBADA 
Eximir Chirst Benjamin
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota de entrada al HCD Nº 143/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en el Visto el Sr. Benjamín Christ solicita ser eximido del pago de la tasa anual por habilitación de un aserradero portátil;

Que funda dicha solicitud en las pérdidas sufridas por el incendio forestal del año pasado que le produjo la destrucción de una vivienda, un galpón y diversas mejoras;

Que el Sr. Christ expreso mediante nota mencionada en VISTO, que el uso del aserradero portátil es con fines particulares y no comercial;

Que la exención solicitada le significaría una gran ayuda para recuperarse al menos en parte, de los daños experimentados en ocasión del incendio mencionado;}

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exímase del pago de la tasa anual del año 2015 por la habilitación de un aserradero portátil al Sr. Benjamín Christ DNI Nº 11.677.919. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 051/2015

APROBADA 
Eximir un Descuento Maria Szudruk
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Nº 735/2014 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento en la deuda de impuesto inmobiliario (lote 3, manzana 6 a) y patente automotor, a la Sra. María Szudruk DNI Nº 93.754.988;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a modificar la Resolución Municipal Nº 735/2014 y establecer un descuento del 40%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese la Resolución Nº 735/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Condonar el 40% de la deuda recaída sobre el impuesto inmobiliario (lote 3, manzana 6 a) y patente automotor, a la Sra. María Szudruk DNI nº 93.754.988. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 050/2015

APROBADA 
Eximir un Descuento Raskovsky
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Nº 167/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto de automotor por el año 2015, del vehículo de dominio LPU 727, marca Renault Duster, de titularidad de la Sra. Ana Raskovsky;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 167/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 167/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 049/2015

APROBADA 
Eximir un Descuento Ustarroz
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Nº 166/2015 del DEM y dictamen de comisión favorable;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto inmobiliario por el año 2015, de la parcela 24, lote 27, de la zona urbana, a la Sra. Ana Iturrieta, en carácter de cónyuge del Sr. Fernando Ustarroz;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 166/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 166/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 048/2015

APROBADA 
Reconocer ocupación Riquelme Domingo

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 058/2012, dictamen legal del asesor del HCD, dictamen de comisión favorable, expediente Nº 066/2014 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Riquelme Domingo cuenta con autorización de mensura según Ordenanza Nº 058/2012;

Que según croquis presentado no corresponde con la real ocupación;

Que se debe respetar el ancho de camino según las normativas vigentes;

Que a estos fines se autoriza nuevamente dicha mensura y al reconocimiento de ocupante;

Que obtuvo dictamen favorable de la comisión de tierras;

Que es voluntad de este cuerpo reconocer a los ocupantes reales y pacíficos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupante, al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI Nº 11.466.068, la superficie de tierra fiscal de 6 ha aproximadamente identificada como circ. 4, en parte parcela 2, sector 2, chacra 8. .

Artículo Nº 2: Autorizar a la rectificación de croquis de mensura que obra en expediente Nº 066/2014, respetando el límite alambrado que da frente a la calle pública. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Mayo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 046/2015

APROBADA 
Autorización Subdicvisión Sr. Cacheda
VISTO:
La Ley XVI N° 46, expte Nº 2454/65, dictamen de comisión favorable y nota de entrada Nº 108/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Cacheda ha adquirido en el año 2005 una superficie de 7679.09 metros cuadrados denominado catastralmente como lote 150 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio y que el Sr. Cacheda se encuentra viviendo en dicha superficie con su grupo familiar;

Que al momento de adquirir conforme el boleto de compraventa, la ordenanza N°010/2007 se encontraba vigente y determinaba que eran necesarios 50 mts de frente en los sectores en que había callejones turísticos;

Que acorde a lo resuelto por ordenanza Nº033/2013 se prohibieron los regímenes de propiedad horizontal en las zonas rurales,

Que se hace necesario regularizar la situación de tenencia del peticionante, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORICESE al Sr. Cacheda Daniel DNI Nº 11.818.578 a realizar la mensura y deslinde por una superficie de 7679.09 metros cuadrados aproximadamente del lote 150 Barrio La Catarata de la localidad de El Hoyo. .

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 045/2015

APROBADA 
Corregir Ordz Procrear
VISTO
La Ley XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal Nº 078/14 y 098/14;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 078/14, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012, los cuales fueron destinados exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.-

b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)

c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente.-

Que en el citado artículo no se individualizaron catastralmente los lotes de referencia;

Que a modo de dar urgente solución a los procedimientos administrativos fijados en la Ordenanza 078/14, resulta necesario subsanar el error involuntario identificando los lotes destinados al programa PROCREAR;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 078/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de los lotes 1 y 2 de la manzana 14, pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012". -

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 044/2015

APROBADA 
Contrataciones 4000
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 114/2013 y 93/14 y nota Nº 448/2014 ingresada al HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la ordenanza mencionada en visto y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender el pedido de personal contratado hasta tanto se encuadre su situación social en una nueva normativa de regularización;

Que según nota mencionada en visto se hace necesario incrementar el monto fijado para la contratación de alquileres y permitir continuidad de los contratos vigentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $4.000 (pesos cuatro mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de abril de 2015. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas que hasta la fecha se encuentra prestando servicios. -.

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 1 de enero del 2016. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 043/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Buiani
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Boleto de Compra Venta con fecha 04 de enero de 1989, nota Nº 091/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 20 de abril de 2015, expte Nº 213/11 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Boleto de Compra Venta el Municipio vende a la Sra. Buiani Claudia Alejandra DNI Nº 12.238.791 tierra fiscal identificada como lote 5 de la manzana 15, con una superficie de 675 metros cuadrados, del Barrio Arrayanes;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Buiani;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Buiani Claudia Alejandra DNI Nº 12.238.791, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 5 de la manzana 15, con una superficie de 675 metros cuadrados, del Barrio Arrayanes. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 042/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Peleato
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 060/12, nota Nº 090/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 13 de abril de 2015, expte Nº 187/2011 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 295/12 del DEM, se reconoce al Sr. Peleato David Sebastián DNI Nº 23. 819.425, como ocupante de la tierra fiscal identificada como circunscripción 2, sector 3, parte de la Cuasi Parcela 8 de una superficie de 5133.35 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 060/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Peleato;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Peleato David Sebastián DNI Nº 23.819.425, la fracción de tierra fiscal identificada como circunscripción 2, sector 3, parte de la Cuasi Parcela 8 de una superficie de 5133.35 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 041/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Vilchis Marcela
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 031/12, nota Nº 101/2015, dictamen legal del asesor del HCD con fecha 13 de abril de 2015, expte Nº 17.758/82 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 404/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Marcela Noemí Vilchis Urrutia DNI Nº 92.472.336, como ocupante de la tierra fiscal identificada como ex lote 108, circunscripción 4, sector 2, chacra 4, de una superficie de 04 has, 00 as, 90 cas.

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 031/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Vilchis;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Marcela Noemí Vilchis Urrutia DNI Nº 92.472.336, la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 108, circunscripción 4, sector 2, chacra 4, de una superficie de 04 has, 00 as, 90 cas. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: A los fines de perfeccionar la adjudicación dada, precisamente el Departamento Ejecutivo deberá regularizar mediante la mensura correspondiente al camino de acceso, conforme lo dispuesto por Secretaria de Bosques y CORFO Chubut, respecto al acceso necesario. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 039/2015

APROBADA 
Ordenanza ref. Bramotologia
VISTO:
La Ley XVI N°46, la nota de entrada del DEM Nº 049/15 y nota de salida del DEM Nº 276/15;

Y CONSIDERANDO:
Que el DEM ha planteado rescindir el comodato firmado el 19 de febrero del 2014, entre la Municipalidad de El Hoyo y la Dirección Provincial del Área Programática Delegación Esquel por nota Nº 049/15;

Que los Concejales evaluaron la importancia que tiene contar con la institución en nuestra localidad ya que la misma contribuye a mejorar la salud de nuestros vecinos;

Que el mueble fue refaccionado y adecuado a cumplir las funciones de bromatología lo que significó una importante erogación por parte del estado Provincial;

Que este cuerpo defiende la presencia efectiva de esta institución en nuestra localidad y pretende evitar que emigre a otra localidad sabiendo que el beneficio atañe a productores de la comarca como por ej: en caso de triquinosis, hantavirus, análisis de agua, control de producto de industrialización de frutas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a respetar el comodato firmado entre el Dr. Alberto Andrade, la Lic. Verónica Lloyd y la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Mirco Szudruk. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de marzo de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 038/2015

APROBADA 
Extender concesión camping Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 030/2014 y la Nota 089/2015 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita la extensión de la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo por la temporada 2015/2016 hasta semana santa inclusive

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido del Sr Lobo Ricardo Alfredo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al Sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2015/2016, hasta semana santa inclusive del año 2017. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 037/2015

APROBADA 
transferencia de inmuebles Huenelaf
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 098/14 y la solicitud de transferencia suscripta por la Sra. Huenelaf Elizabeth Jaqueline por nota Nº 097/15;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 098/14 se cedió un lote a la Sra. Huenelaf Elizabeth Jaqueline DNI Nº 37.481.927;

Que mediante nota Nº 097/15 solicita se modifique la Ordenanza Nº 098/14;

Que nada impide realizar la transferencia del citado lote a nombre de la Sra. Soledad María Arco D.N.I. Nº 35.277.414;

Que obtuvo dictamen positivo de la comisión de tierras;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el punto Nº 8, Articulo Nº 2, de la Ordenanza Nº 098/14, el que quedará redactada de la siguiente manera: "Arco María Soledad DNI Nº 35.277.414". -.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de abril del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 036/2015

APROBADA 
Reconocer ocupación herederos AnaRosade Aguila
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota de entrada Nº 083/15, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita el reconocimiento de ocupante;

Que obtuvo dictamen favorable de la comisión de tierras y resuelve reconocer a la familia Águila ocupantes de más de 80 años;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Águila;

Que es voluntad de este cuerpo reconocer a los ocupantes reales y pacíficos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupantes un remanente lindero de aproximadamente de 14 has. Fiscales a quienes resultaren titulares dominiales del cuadrilátero de una superficie de 22 has. de la circunscripción 3, sector 2, chacra 23 ex lote 124, como consecuencia del trámite sucesorio de Ana Rosa Ortega de Águila DNI Nº 13.614.941. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 035/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta remanente Alonso
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la Ordenanza Municipal Nº 063/2007 y las notas Nº 041/14 y 042/15;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la mediante la Ordenanza Nº 063/07, se establece un ancho de camino de 7,50 metros en toda su extensión;

Que cada remante solicitado oportunamente fue adjudicado a sus frentistas;

Que la Sra. Alonso Paula Clarisa solicita un remanente lindero de 1684.40 metros cuadrados;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Alonso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupantes y autorizar a mensurar el remanente de tierra fiscal de una superficie de 1684.40 metros cuadrados aproximadamente identificada como lote, 106 B, circunscripción 2, sector 1, chacra 9, parcela 3, a las Sras. Alonso Paula Clarisa DNI Nº 27.688.838 y Alonso Nadina Victoria DNI Nº 26.088.170. -

Artículo Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 034/2015

APROBADA 
Declarar en estado de emergencia Barrio Mosquetal
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Nº 130/2012, Dictamen de Comisión favorable y las notas Nº 092/15 y 332/14, 328/2014, 254/2014 y 339/2014;

Y CONSIDERANDO:
Que en el Barrio La Mosqueta viven numerosas familias originarias del lugar, que durante años realizaron reiteradas pedidos solicitando los servicios de extrema necesidad como: agua, electricidad y gas;

Que en el lugar residen personas con discapacidad, abuelos y niños que se ven perjudicados por la falta de dichos servicios;

Que se encuentra el ingreso al Barrio trazado sobre una calle establecida por Ordenanza Nº 130/2012;

Que este cuerpo deliberativo reconoce violados los derechos de los vecinos del Barrio La Mosqueta y observa la ausencia del estado Municipal pudiendo incurrir en abandono de persona;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar zona de Emergencia de servicios básicos como: luz agua y gas en el Barrio La Mosqueta. .

Artículo Nº 2: Ordenar al DEM a Realizar los proyectos y obras para instalar los servicios de luz, agua, gas y alumbrado público en el Barrio La Mosqueta. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Abril de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 033/2015

APROBADA 
Andrade FOS Modificación
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 100/15 y la Ordenanza Nº 110/14;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 100/15 de Obras Particulares DEM se solicitó se modifique la Ordenanza Nº 110/14;

Que no se ha establecido en la mencionada Ordenanza cual es el FOS que se autorizó;

Que es de interés de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Modificar la Ordenanza Nº 110/2014, artículo 1, la que quedara redactada de la siguiente manera: "la autorización de dicha excepción no debe superar el 4,5 % del FOS". .

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de marzo del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 032/2015

APROBADA 
Ratificar Ordz. 084-14 Imperiale
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la Ordenanza Nº 084/2014 y nota Nº 093/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. María Inés Imperiale solicita ratificar la Ordenanza Nº 084/14;

Que en la misma figura una mensura realizada por el Ing. Zabaleta, la cual no sería la valida;

Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido para dar continuidad al trámite;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Nº 084/14 resultando la superficie objeto de la misma descripta en la mensura determina como plano 24.232 expediente P576-07 registrada por el Catastro Provincial el 11 de julio de 2008 y correspondiente a la parcela 5, chacra 3, ejido 12, circ. 2, sector 2 con una superficie de 4 ha. 9 a. 86 ca. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 031/2015

APROBADA 
Adjudicación en venta Flia Dorama Monsalve
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, dictamen del asesor legal y Expte Nº 01/1990;

Y CONSIDERANDO:
Que la familia de Dorama Monsalve viene solicitando la regularización de la tierra desde hace muchos años;

Que según plano de mensura Nº 23.314 se encuentra registrado en la Dirección de Catastro e Información Territorial;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido y dar solución al problema planteado por dicha familia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la parcela 1 en condominio a los Sres. Roberto Sandoval DNI N° 35.042.150 y Alfredo Sandoval DNI N° 33.492.898.-.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la parcela 2, de la chacra 26, en condominio a los Sres. Zulma Bollero DNI N° 14.510.242 y Julio Marcos Ascheri DNI N°12.154.796.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la parcela 7, de la chacra 26, en condominio a los Sres. Julio Ariel Campos DNI N° 28.976.816 y Segundo Campos DNI N° 22.250.281.-.

Artículo Nº 4: Adjudicar en venta la parcela 9, de la chacra 26, en condominio a los Sres. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881, Natalia Marisol Campos DNIº Nº 31.836.190, Silvia Gabriela Campos DNI N° 27.975.755, Patricio P. Campos DNI N° 25.733.177 y Omar Andrés Campos DNI N°25.000.714.-.

Artículo Nº 5: Comuníquese al Ejecutivo Municipal a los efectos que se dé cumplimiento de lo acordado en Acta de fs 152 del Expte. Nº 01/1990, se amojone el deslinde entre parcelas 8 y 9..

Artículo Nº 6: Aplicar a las adjudicaciones detalladas las normas correspondientes a "Antiguos Pobladores". -.

Artículo Nº 7: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 030/2015

APROBADA 
Exepción Venta Sara Lobos
VISTO:
La ley XVI Nº 46, Expediente 11/95, notas de entradas al HCD bajo el número 332/2014 y 030/15.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota 332/2014 los Sres. Juan Lobos y Sara Oyarzo solicitan autorización para vender una hectárea del ex lote 50;

Que existe un resumen de historia clínica donde consta que la Sra. Sara Oyarzo se encuentra con estado de salud delicado;

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Que es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a los Sres. Juan .C. Lobos DNI Nº7.318.970 y Sara Oyarzo L.C. Nº 720.181, por vía de excepción a realizar la subdivisión de una hectárea en la superficie denominada como ex lote 50ª Circunscripción 3, sector 1, chacra 4, parcela 6 del paraje Rincón de Lobos del ejido de El Hoyo. -.

Articulo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 029/2015

APROBADA 
Calle Pública Cardenas
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, Dictamen Legal del asesor del H.C.D y las notas Nº 061/15 y 618/14;

Y CONSIDERANDO:
Que según notas presentadas por la Sra. Monsalve Susana y el Sr. Rudecindo Cárdenas solicitan la apertura de calle para acceder a sus viviendas;

Que es necesario incorporar como calle pública un callejón preexistente, ya que en ese sector se encuentra la cisterna de agua potable que abastece a la población de Rincón de Lobos;

Que es importante que esta calle este abierta por cualquier inconveniente que pueda suscitarse en dicha cisterna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al deslinde y apertura de la calle que nace desde el cruce del Callejón "OLLAGUA" hasta la ocupación del Sr. Rudecindo Cárdenas, según lo normado en la Ordenanza Nº 051/2001, Articulo Nº 4 inciso 4.5. -.

Artículo Nº 2: Solicitar al DEM a realizar los trámites de mensura correspondiente al Articulo Nº 1. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2015

APROBADA 
Ordz. Cota de 400
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 154/2012

Y CONSIDERANDO:
Que en la ordenanza mencionada en el visto, en su artículo Nº 3 menciona que "…se define como zona rural a toda aquella tierra que se encuentre dentro del ejido de El Hoyo, por debajo de la cota de 400 m.s.n.m. (cuatrocientos metros sobre el nivel del mar)…"

Que no se establece la unidad mínima de fraccionamiento a partir de la cota que supere la altura expresada, así como tampoco los usos permitidos y los límites en las edificaciones.

Que las tierras involucradas por lo general contienen abundancia de bosque nativo, lagunas, nacientes de arroyos, en muchos sectores pendientes pronunciadas, constituyendo un ambiente natural que debe ser protegido.

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo propiciar el cuidado de estos ambientes regulando la intervención antrópica de manera tal que su accionar lo afecte lo menos posible.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que a partir de la cota de 400 m.s.n.m no se autorizarán fraccionamientos de tierras inferiores a 100 hectáreas. -.

Artículo Nº 2: Esta ordenanza no podrá significar el desconocimiento de derechos regularmente adquiridos por parte de pobladores con anterioridad a la promulgación de la presente. -.

Artículo Nº 3: En la zona delimitada por el artículo Nº 1 de esta ordenanza, se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima: 100 (cien) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo: 15 (quince) metros lineales.
c) Lado máximo: 14.000 (catorce mil) metros lineales.
d) Retiro de frente: 10 (diez) metros lineales.
e) Retiro lateral mínimo: 10 (diez) metros lineales.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2015

APROBADA 
refrendar Reso. 362/ 2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 362/2012.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 362/2012, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que en el Articulo Nº 07 de la mencionada Resolución se reconoce al Sr. Oscar Lauro Luna;

Que se ha tomado conocimiento de su deceso mediante certificado de defunción, presentado por su señora esposa y así también ha presentado fotocopia de libreta de casamiento;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 362/2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 362/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 7 de la Resolución Nº 362/2012, en cuanto al reconocimiento del Sr. Oscar Lauro Luna LE Nº 8.194.223, en atención a que ha presentado certificado de defunción y certificado de matrimonio con la Sra. Uberlinda Oyarzo DNI Nº 18.793.043, cuya acreditación se encuentra constatada, se reconoce a la nombrada como ocupante. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 026/2015

APROBADA 
Modificación Sres. Miranda y Quiroga
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, nota Nº 078/2015 y 311/2014 y la Ordenanza Nº 079/2013;

Y CONSIDERANDO:
Que involuntariamente se ha incurrido en un error de número de parcela;

Que mediante notas Nº 078/2015 y 311/2014 del DEM se solicita se corrija el error suscitado;

Que es de interés de este cuerpo legislativo poder dar continuidad al trámite;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 079/2013, donde dice parcela 24 debe decir parcela 28. -.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 025/2015

APROBADA 
Modificación 106/ 2013 Ivasquez
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la Ordenanza Nº 106/2013, dictamen legal del asesor del HCD y notas Nº 060/14 y 055/15 recibida en el HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que según notas presentadas por la Sra. Nélida Ivásquez solicita se modifique el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 106/13;

Que es de interés de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

Que se encuentra en el expediente un informe técnico de aptitud de suelo no apto para cultivo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la Ordenanza Nº 106/13 Artículo Nº 1, el que quedará redactado de la siguiente manera: autorizar la división por vía de excepción de la parcela 18, chacra 20, sector 4, circunscripción 2, ejido 12, de una superficie total de 21.823.51 mts2, en cuatro (4) parcelas, con las siguientes medidas, dos parcelas de 2.955 mts2, una de 5.000 mts2 y una de 10.911 mts2, según resulte de la mensura definitiva. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 024/2015

APROBADA 
Derogar Ordz. 54 / 2012 (Vetada y rechazo de veto)
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil, La Ley XVI N°46, las Ordenanzas Municipales N°034/89, 095/2004, 019/2008 y N°054/2012;

Y CONSIDERANDO:
Que el derecho de la propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina es aplicable una vez cumplidas las exigencias legales para acceder a la misma.

Que los derechos de adjudicación en venta reconocidos por ordenanzas "serán instrumentadas mediante contratos escritos que dispongan el precio y la forma de pago de la tierra que disponga el Honorable Concejo Deliberante " (artículo 15° de la ordenanza 034/89), procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 6 de la Ordenanza N°066/2009.

Que entre los requisitos para acceder a la propiedad de tierra fiscal municipal por ocupantes reconocidos por ordenanza es imprescindible efectuar el pago de la misma a los valores y de la forma establecida por la Ordenanza Tributaria.

Que las adjudicaciones en venta que no se efectivicen mediante su pago pueden originar conflictos futuros por reclamos de los eventuales herederos, aunque la normativa establezca que no son heredables.

Que la venta de bienes implica el pago de los mismos por parte del comprador, por lo que no puede considerarse que dichos bienes entren a la esfera patrimonial del adjudicatario si no han sido pagados.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°054/2012. .

Artículo Nº 2: Vuélvase a poner en plena vigencia la Ordenanza Nº 019/2008. -.

Artículo Nº 3: Reemplazase el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 019/2008 por el siguiente: "Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que se ordene a la Secretaría de hacienda Municipal se abstenga de recibir pagos por adjudicación en venta de tierras fiscales de personas que no hallan formalizado el respectivo contrato normado en artículo N°6 de la Ordenanza 066/2009.". -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 023/2015

APROBADA 
Adherir decreto provincial Incendios

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el decreto provincial Nº 202/2015, el proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) ingresado al Honorable Concejo Deliberante (HCD) bajo la nota de entrada Nº 069/15 DEM y nota de vecinos Nº 076/15;

Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que los incendios en áreas boscosas en la región cordillerana patagónica han ocurrido desde hace cientos o tal vez miles de años, sea por razones naturales, accidentales o provocados para lograr en otras épocas una buena cacería de animales y posteriormente para obtener lugares aptos para la producción agropecuaria;

Que hoy día existe la presunción de que de parte de los mencionados incendios son ocasionados con la finalidad de lograr que tierras que están protegidas por nuestra Constitución Provincial, pobladas con bosques nativos y formando parte de un peculiar ecosistema, resulten afectadas de manera tal que al perder sus características, sean adecuadas para eventuales especulaciones inmobiliarias;

Que este Cuerpo Legislativo coincide con lo resuelto en el decreto mencionado en el VISTO de esta ordenanza y que el el proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal ingresado al Honorable Concejo Deliberante bajo la nota de entrada Nº 069/15 DEM, tiene dictamen negativo de comisión por mayoría;

Que en el ejido municipal de El Hoyo la presunción de incendios en áreas boscosas que pudieran tener una finalidad vinculada con fines especulativos inmobiliarios es a nuestro entender relativamente reciente;

Que de las manifestaciones expresadas en diversos medios por el Sr. Gobernador Provincial referidas a la intencionalidad y propósitos de estos incendios, puede deducirse que tendrían como objetivo lograr que las tierras que ocupan nuestros bosques nativos, que en muchos lugares son aún propiedad de la provincia, eventualmente puedan constituirse en tierras aptas para "negocios inmobiliarios";

Que entendemos que las áreas boscosas nativas, muchas veces surcadas por hermosos cursos de agua o linderas a lagos y lagunas, constituyen ambientes cada vez más escasos en nuestro país, deben ser preservados para las generaciones venideras;

Que nos sentimos en la obligación, hasta tanto sean esclarecidos dentro de lo posible, los graves incendios ocurridos, de suspender todo acto administrativo en relación a la situación dominial y/o de hecho de inmuebles ubicados dentro de zonas boscosas municipales afectadas en los últimos años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto N º 202/2015 sancionado por el Sr. Gobernador de la Provincia, Don Martin Buzzi. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 022/2015

APROBADA 
Adjudicar Venta de Volpe
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Oscar Cesar Volpe DNI Nº 14.031.497, como ocupante de la parcela G, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 16.629 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que no existen objeciones para dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Volpe;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Oscar Cesar Volpe DNI Nº 14.031.497, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 16.629 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 021/2015

APROBADA 
Adjudicar en Venta Domingez
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 026/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Waldo Domínguez DNI Nº 17.175.561, como ocupante de la parcela D, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 791 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Domínguez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Waldo Domínguez DNI Nº 17.175.561 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 791 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3 Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 020/2015

APROBADA 
Adjudicar en Venta Gonzalez
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 021/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Miguel Ángel González DNI Nº 23.439.200, como ocupante de la parcela E, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 997 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. González;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Miguel Ángel González DNI Nº 23.439.200, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 997 metros cuadrados aproximadamente. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 019/2015

APROBADA 
Adjudicar en Venta Elda Mayorga
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 020/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Elda Lida Mayorga DNI Nº 18.503.611, como ocupante de la parcela C, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 1036 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Mayorga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a la Sra. Elda Lida Mayorga DNI Nº18.503.611 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 1036 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 018/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Prieto
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 019/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. José Luis Prieto DNI Nº 20.844.468, como ocupante de la parcela F, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 9412 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Prieto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. José Luis Prieto DNI Nº 20.844.468, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 9412 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 017/2015

APROBADA 
Adjudicar en Venta Herrero
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 018/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce al Sr. Abel Roberto Herrero DNI Nº 12.750.478, como ocupante de la parcela A, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 14.201 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Herrero;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al Sr. Abel Roberto Herrero DNI Nº 12.750.478, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 14.201 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 016/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta y reconocer Domingo Mayorga
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 016/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, no se reconoce al Sr. Domingo Eliser Mayorga DNI Nº 25.000.765 por no existir acuerdo entre el Sr. y su madre la Sra. Margarita Águila de Mayorga al momento en que se hace la Resolución,

Que el acuerdo fue presentado posteriormente;

Que es voluntad de este cuerpo reconocer y adjudicar en venta la parcela B fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4768.61 metros cuadrados;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mayorga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer como ocupante y adjudicar en venta, al Sr. Domingo Eliser Mayorga DNI Nº 25.000.765, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4768.61 metros cuadrados. .

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 015/2015

APROBADA 
Adjudicar en venta Helliritgel
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 047/2012, nota Nº 013/2015, dictamen legal del asesor del HCD y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 127/12 del DEM, se reconoce a los Sres. Oscar Alfredo Helliritgel DNI Nº 12.351.287 y a la Sra. Marcia Jeannette Soto Quesada DNI Nº 18.791.712, como ocupantes de la parcela H, según croquis de mensura presentado por el agrimensor Manuel Miranda del lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4.734 metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 047/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Helliritgel y Soto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, a los Sres. Oscar Alfredo Helliritgel DNI Nº 12.351.287 y a la Sra. Marcia Jeannette Soto Quesada DNI Nº 18.791.712, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126, fracción 1, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 4.734 metros cuadrado. -.

Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 3 Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2015

APROBADA 
Aumento 10%
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 002/15, la Ordenanza Nº 005/15 y la Ordenanza Nº 009/14

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento anual del 30% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de enero, el 10% en mayo, el 10 % en agosto del 2015.

Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 30% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 10% a partir del 1º de enero de 2015 quedando el Básico en $ 4.525,35; b) el 10% a partir del 1º de mayo quedando el básico en $4.936,74; c) el 10% a partir del 1º de agosto quedando el básico en $ 5348,13;. Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%:15.838,69
BASICO 01/05/15 10%: 17.278,59
BASICO01/08/1510%: 18.718,45

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 14.933,62
BASICO 01/05/15 10%: 16.291,24
BASICO01/08/1510%: 17.648,82

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 13.032,97
BASICO 01/05/15 10%: 14.217,81
BASICO01/08/1510%: 14.402,61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 11.811,13
BASICO 01/05/15 10%: 12.884,89
BASICO01/08/1510%: 13.958,61

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 10.770,30
BASICO 01/05/15 10%: 11.749,44
BASICO01/08/1510%: 12.728,54

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 9.819,98
BASICO 01/05/15 10%: 10.712,72
BASICO01/08/1510%: 11.605,44

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 8.960,17
BASICO 01/05/15 10%: 9.774,74
BASICO01/08/1510%: 10.589,29

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 8.145,61
BASICO 01/05/15 10%: 8.886,13
BASICO01/08/1510%: 9.626,63

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 7.331,05
BASICO 01/05/15 10%: 7.997,51
BASICO01/08/15 10%: 8.663,97

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 6.606,99
BASICO 01/05/15 10%: 7.207,64
BASICO01/08/1510%: 7.808,26

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 6.018,70
BASICO 01/05/15 10%: 6.565,86
BASICO01/08/1510%: 7.113,01

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 5.475,66
BASICO 01/05/15 10%: 5.973,45
BASICO01/08/1510%: 6.471,23

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 4.977,87
BASICO 01/05/15 10%: 5.420,41
BASICO01/08/1510%: 5.882,94

CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/01/15 10%: 4.525,34
BASICO 01/05/15 10%: 4.936,74
BASICO01/08/1510%: 5.348,13

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. .

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2015. .

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 11 de Marzo del 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 013/2015

APROBADA 
Remanente Artero
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y nota Nº 033/2015 recibida en el HCD y dictamen legal del asesor del HCD;

Y CONSIDERANDO:
Que el remanente solicitado por el Sr. Artero Luis Horacio D.N.I: 17.601.163, correspondía a lo que era su propiedad antes del trazado de la actual ruta nacional Nº 40;

Que como lindero donante se encuentra facultado para exigir la restitución de dicho remanente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Sr. Artero Luis Horacio con D.N.I: 17.601.163, a que anexe el remanente de aproximadamente 2.000 mts2, de la chacra 1, sector 2, circunscripción 3 del ejido del Hoyo, debido a que las nuevas mensuras dictaminarían que son de dominio municipal. -.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento lo normado en el artículo anterior en el marco de las ordenanzas vigentes. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de marzo del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 012/2015

APROBADA 
REF. Solicitud de informes
VISTO:
Los incisos 3. y 4. del artículo Nº 134 de la Constitución Provincial, la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley I Nº 156, la ley 1 Nº 511;

Y CONSIDERANDO:
Que los incisos 3. y 4. del artículo Nº 134 de la Constitución Provincial, habilita al Poder Legislativo Provincial a solicitar datos e informes al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas pudiendo además hacer comparecer en su seno, a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes.

Que este Cuerpo Legislativo, considera que es importante que esta facultad se aplique a nivel municipal para posibilitar un mejor desempeño en sus funciones a los integrantes del HCD.

Que resulta razonable tomar como referencia los tiempos establecidos en el artículo 3º de la ley I Nº 511.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Considérese como una facultad del Honorable Concejo Deliberante, que mediante la propuesta de al menos de uno de sus integrantes, este Cuerpo solicite para el mejor desempeño de sus funciones, al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Secretarías Municipales y a los Coordinadores de cada área Municipal, los datos e informes que crea necesarios. Lo solicitado debe ser suministrado en el plazo que se les concede, el que no podrá superar los diez (10) días hábiles de efectuada. El incumplimiento injustificado configura mal desempeño de sus funciones.

Artículo Nº 2: Con el voto de un tercio de los concejales presentes en cada sesión, el HCD queda facultado para hacer comparecer a su seno a los responsables de las Secretarías Municipales para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgencia o gravedad. Al citarlos, les hace saber los puntos sobre los que deben informar, siendo la concurrencia obligatoria y configurando la falta injustificada mal desempeño de sus funciones. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo del convocado.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 011/2015

APROBADA 
Ratificar Reso. 134 Ref. Emergencia Ignea
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 134/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Resolución Nº 134/2015 del DEM en virtud de la emergencia ígnea declarada en la región cordillerana con cabecera a la localidad de Cholila, con la finalidad de colaborar con lo solicitado por el DEM;

Que es voluntad de este cuerpo acompañar a todo lo que conlleva con la catástrofe que está sucediendo en nuestra vecina localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 134/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 26 de Febrero del año 2015. .
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Ordenanza Municipal Nro 010/2015

APROBADA 
8 Mejoramientos de Viviendas
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio en particular de obras por administración programa federal de mejoramiento de viviendas;

Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 30 de enerote 2015, se suscribió el convenio del visto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado por el Arq. Ricardo Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Que mencionado convenio no se encuentra presupuestado en el ejercicio 2015 siendo necesario crear las partidas correspondientes;

Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio particular de obras por administración programa federal de mejoramiento de viviendas, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, representado por el Arq. Ricardo Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, que en copia se adjunta y forma parte integrante de la presente. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -

Articulo Nº 3: INCREMENTAR en el Anexo I de la Ordenanza 002/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
02.02.33 Ocho (8) mej. Vivienda El Hoyo 4 etapa $ 1.164.260,83.-

Articulo Nº 4: INCREMENTAR en el Anexo II de la Ordenanza 002/2015 HCD MEH, Egresos Título "Urbanismo-Trabajos Públicos" el rubro:
15.09.01.29 Ocho (8) mej. Vivienda El Hoyo 4 etapa $1.164.260,83.-

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de Febrero del año 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 009/2015

APROBADA 
Eximir 75% Descuento Antilef
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 013/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece el descuento en el impuesto automotor por el año 2015, al vehículo dominio MPZ 711, de la Sra. Noelia Antilef;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 013/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 013/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 008/2015

APROBADA 
Eximir un 50% Descuento Chuquer
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 037/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 50% en el impuesto inmobiliario por el año 2015, de las parcelas 20 y 21 de la manzana 35 del barrio Cume Hue de esta localidad al Sr. Bernabé Chuquer.

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 037/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 037/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 007/2015

APROBADA 
Eximir 75% descuento Mellado
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 036/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 75% en el impuesto automotor por el año 2015, al vehículo dominio MWA 717, de la Sra. Isabel Mellado. -

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 036/2015;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 036/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 006/2015

APROBADA 
Ratificar Reso. N° 01/ 2015 Germillac
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 001/2015 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota presentada por el agrimensor, Nicolás Iraguen Nº 1271/14 para su visado, la superficie denominada catastralmente como, circunscripción 3, sector 1, chacra 15, propiedad de la señora Germillac Elena del paraje Rincón de Lobos, del mismo surge una parcela de 1139 metros cuadrados que fue cedida a la Municipalidad, para la construcción de un puesto sanitario.

Que la Ordenanza Municipal Nº 154/2012 establece en su artículo Nº 6 qué al destinarse tierras con algún fin específico de interés público, se podrá hacer, sin tener en cuenta lo normado en esa ordenanza, tanto en lo que refiere la superficie mínima.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 001/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. -.
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Ordenanza Municipal Nro 005/2015

APROBADA 
Modificación Nombre 2015
VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza N° 02/15 y Resolución N 06/15

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar los nombres en las partidas presupuestarias en el rubro Ingresos y egresos año 2015

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR NOMBRE en la partida presupuestaria INGRESOS:

2.7 Bono Hidrocarburifero – Art.73,Inc.b) Ley XVII N 102
2.41 Iluminación Plaza Antiguos Pobladores
2.42 Alumbrado público sobre Ruta 40
2.43 Construcción de 10 refugios p/paradas colectivos
2.44 Proy. Rest.Laguna Los Alerces
2.45 Trab.de desmal. y limp. línea media tensión
2.47 21 conexiones domiciliarias de gas
2.48 Construcción Playón deportivo
2.49 Pavimento en Calle los Ciruelos
2.50 Const. Ciclo vía sec.catarata sur
2.51 Plan Rest. Incendio Zona Pto Pat. Lago Epuyen
2.52 Implem.Tareas marco Ley N 25331
2.55 Subsidio Contingencia Ígnea año 2011
2.66 Subsidio Adquisición transporte Discapacidad

Articulo Nº 2: INCORPORAR en la partida presupuestaria Ingresos

2.79 AVP- Adoquines $1.200.000.00


Artículo Nº 3: MODIFICAR nombre en partida Presupuestaria EGRESOS:

15.01.01.07 Personal P. Permanente-Superior-Sueldo Neto
15.09.01.42 Construcción de 10 refugios p/paradas colectivos
15.09.01.46 21 Conexiones domiciliarias de gas
15.09.01.48 Pavimento en Calle los Ciruelos
15.09.01.49 Const. Ciclo vía sec.catarata sur
15.09.01.50 Plan Rest. Incendio Zona Pto Pat. Lago Epuyen
15.09.01.51 Implemetar Tareas marco Ley N° 25331
15.09.01.52 Subsidio Contingencia Ígnea año 2011


Artículo Nº 4: INCORPOORAR en la partida presupuestaria Egresos

15.09.01.54 AVP-Adoquines $ 1.200.000.00

Artículo Nº 5: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:

Ingresos ………………………………………… $ 70.848.000.-
Erogaciones …………………………………………… $ 70.848.000.-

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 27 de Enero del 2015.
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Ordenanza Municipal Nro 004/2015

APROBADA 
Viaticos
VISTO:
Los artículos 67, 70 y 70 bis de la Constitución Provincial, el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley Nº XVI Nº 89, las ordenanzas Nº 45/2010, 095/2011, 027/2012, 067/2012, 031/2013 y 009/2014

Y CONSIDERANDO:
Que los gastos de representación y/o dietas de los Concejales de la Municipalidad de El Hoyo, se han regido hasta ahora por la Ordenanza Nº 045/2010 que establece un importe equivalente ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales.

Que dicho importe, fijado por el gobierno provincial, desde mayo del año 2012 hasta la actualidad fue
incrementado en alrededor del 12%, permaneciendo sin modificaciones hasta la fecha, lo que genera una considerable merma a valores constantes de los ingresos percibidos por los integrantes del Poder Legislativo.

Que por Ordenanza Nº 027/2012 se incorpora al básico para la Clase I, categoría A, en una primera etapa un aumento del 10 %, quedando establecido un sueldo básico en $ 2.251,39 y en una etapa posterior otro 7 %.

Que por Ordenanza Nº 067/2012 se establece el sueldo básico del Intendente Municipal a partir del 01/05/12 en 1.87 veces el sueldo básico de la clase Jefe de División del escalafón municipal, lográndose de este modo que en cada readecuación salarial se acople el DEM sin necesidad de solicitar aumento al HCD.

Que por Ordenanza Nº 031/2013 se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Nº 067/2012, que reafirma el sueldo básico del intendente en 1,87 veces del sueldo básico el jefe de división, incluyendo adicional por zona desfavorable y por título de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la Ordenanza Nº 023/1988, además del sueldo anual complementario y vacación anual remunerada de 20 días corridos.

Que por Ordenanza Nº 067/2013 se incrementa el sueldo básico de la Clase I, Categoría A un 7,5 % a partir de 1 de agosto y otro 7,5 % a partir del mes de octubre del mismo año, quedando establecido un sueldo básico de $ 3.047,37.

Que por Ordenanza Nº 009/2014 se incorpora un aumento del 35 % al sueldo básico de la categoría 1, en forma escalonada, otorgándose un 10 % a partir de marzo, 5 % a partir de mayo, 5 % a partir de julio, 10% a partir de octubre y 5 % en el mes de noviembre del año 2014, quedando así el sueldo básico de la categoría 1 en $ 4.113,95.

Que es facultad de éste Cuerpo fijar el sueldo del Intendente y las dietas y /o gastos de representación de los Concejales.

Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo unificar criterios para establecer los ingresos que perciban los funcionarios electos en las urnas.

Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut ha realizado observaciones sobre la legitimidad de la ordenanza Nº 095/2011.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogese las ordenanzas Nº 45/2010 y Nº 095/2011 a partir del 1º de enero del año 2015 y cualquier otra que se oponga a la presente. -

Artículo Nº 2: Derogese el inciso d) del artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/2013.

Artículo Nº 3: Fíjese a partir del 1º de enero del año 2015, la dieta de los Concejales de la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Presidencia del HCD: Equivalente al sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.
b) Concejales en funciones: Equivalente al 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.

Artículo Nº 4: Los Concejales que tengan un empleo público y que no opten por cobrar la dieta de Concejal, con excepción de los docentes en actividad, solo cobrarán gastos de representación, cuyo importe será el que corresponda a ocho días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios Provinciales.

Artículo Nº 5: Aquellos Concejales, mencionados en el supuesto del artículo anterior, y que opten por cobrar la dieta de concejal, deberán solicitar licencia sin goce de haberes, en su empleo público.

Artículo Nº 6: Aquellos Concejales que sean docentes y continúen en actividad, podrán percibir ambas remuneraciones.

Artículo Nº 7: La dieta de los Concejales cuya dieta exceda los ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales se integrará además, con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Anual Complementario, abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
b) Asignaciones Familiares en caso de corresponder
c) Adicional por zona desfavorable.
Estos conceptos no se aplicarán a los gastos de representación. -

Artículo Nº 8: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, Chubut. En sesión Especial del día 31 de Diciembre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/2015

APROBADA 
Tributaria 2015
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 125/2013 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2014;

Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 125/13;

Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGESE las Ordenanzas 096/2009 HCD MEH y 125/13 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 002/2015

APROBADA 
Presupuesto 2015
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098).

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipales,

Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2015 en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Estimar en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($69.648.000) el total de ingresos del presupuesto de la municipalidad de EL Hoyo para el ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo N° 2: Estimar en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($69.648.000) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Articulo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero
Ingresos………………………………...$69.648.000.-
Egresos……………………...……........$69.648.000. -

Articulo Nº4: Fijar en la cantidad de CUATRO (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en TREINTA Y NUEVE (39) el número de cargos de la planta de personal de planta permanente, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2015, de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Articulo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2015 el valor del módulo en pesos DOS CON QUINCE CENTAVOS ($2,15). -

Articulo Nº6: Fijar para el ejercicio fiscal 2015 el interés por mora y financiación del DOCE POR CIENTO (12%) anual. -

Articulo Nº7: Realizar un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios, a los contribuyentes que estén al dia con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 31 de Marzo del 2015. En caso de ser titular de dos (2) vehículos, el descuento del 50 % se aplicara en el primero de ellos. -

Articulo Nº8: Realizar un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual a la alícuota de Impuesto a los ingresos Brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al dia con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.

Articulo Nº9: Realizar un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%), al pago del Impuesto a los Bienes Raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del Área de inspectoría Municipal. -

Articulo Nº 10: El DEM mensualmente, remitirá informe al HCD con las modificaciones en partidas de ingresos y erogaciones del presupuesto que se efectúen para el normal funcionamiento administrativo operativo. -

Articulo Nº 11: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Diciembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/2015

APROBADA 
Establecer Mano Unica Av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;

Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;

Que el ancho de las calles Islas Malvinas y Los Guindos no reúnen las condiciones para continuar como doble mano en sentido de circulación;

Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;

Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección a la ruta Nacional 40 desde la Avenida San Martin;

Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde la ruta Nacional 40 hacia Avenida San Martin;

Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza Nº 124/12.


Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Islas Malvinas – desde la Avenida San Martin hasta el acceso a la ruta Nacional 40.

Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin.

Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.

Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -

Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de Diciembre del año 2014. .
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  • Dirección:
    Ruta Nacional N° 40 Esquina "Los Guindos"
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    +54 02944 471 163
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    deliberante@gmail.com

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