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Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 032/1989

APROBADA 
Declara de interés jornada de turísmo y aventura Noviembre
VISTO:
La reunión mantenida el día 09 del corriente con las Municipalidades de Lago Puelo, El Bolsón y Cámara de Turismo, a los efectos de realizar jornadas sobre Turismo de Aventura en nuestra zona;

CONSIDERANDO:
Qué este Municipio conceptúa de trascendente e importante estas jornadas para su desarrollo y crecimiento turístico;

Qué además es consciente de las posibilidades reales de desarrollar la actividad turística-recreativa para nuestra zona;

Qué la región se encuentra sin explotar en esta nueva forma de proyectar el turismo tanto Nacional como Internacionalmente;

Qué esta modalidad de turismo puede redundar en beneficio para la región y en particular a nuestra localidad, dado que cuenta con los recursos naturales necesarios para desarrollar dicha actividad.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1:DECLARASE DE INTERÉS MUNICIPAL las jornadas sobre turismo de aventura a realizarse en nuestra zona en el mes de Noviembre.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 10 de Agosto de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 031/1989

APROBADA 
Fija sueldo básico a las categorías del escalafón Municipal
VISTO:
La recomposición salarial de los empleados Municipales;

CONSIDERANDO:
Qué el sueldo del señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante también debe sufrir los incrementos correspondientes;

Qué dada la actividad que desarrolla dentro del Municipio es posible un aumento en el salario;

Qué luego de ser tratado el mismo se conviene que el sueldo debe ser el equivalente a la categoría uno del escalafón municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJESE a partir del 1º de julio de 1989 el sueldo básico correspondiente a la categoría uno del Escalafón Municipal. -

Articulo N°2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 022/89.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 2 de julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 030/1989

APROBADA 
Fija gastos sueldo Intendente Municipal
VISTO:
Las Ordenanzas 009/89 – 025/89 y la necesidad de recomponer la remuneración que percibe el Señor Intendente Municipal;

CONSIDERANDO:
Qué la misma fijó a partir del 1º de febrero de 1989 un incremento en la dieta y gastos de representación para el Señor Intendente Municipal;

Qué dado los desfasajes sufridos en el costo de vida durante los últimos meses y la no actualización de acuerdo con la Ordenanza 009/89;

Qué es necesario fijar un sueldo acorde con la situación actual;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJESE a partir del 1º de julio de 1989 la suma de ciento sesenta mil australes (A 160.000) de dieta y gastos de representación para el Señor Intendente Municipal.-

Articulo N°2: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 009/89.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 029/1989

APROBADA 
Incrementa el valor de tasa retributiva, impuesto inmobiliario y automotor
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene;

CONSIDERANDO:
Qué los valores actuales para el Ejercicio 1989 no se ajustan a los incrementos que son de conocimiento público;

Qué este incremento de los impuestos mencionados deberá ser a partir del 1º de julio de 1989;

Qué es necesario actualizar los mismos a fin de mantener una constante con respecto a la inflación;

Qué atento a esta necesidad es menester dictar la Ordenanza correspondiente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTESE a partir del 1º de julio de 1989 en un 200% los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 028/1989

APROBADA 
Declara la emergencia Educativa
VISTO:
El serio problema educativo por el que atraviezan niños y jóvenes de la localidad, y;

CONSIDERANDO:
Qué el 24 de julio pasado culminó el periodo de vacaciones de invierno del presente ciclo lectivo;

Qué el problema ocasionado con el transporte escolar por parte de pago del Gobierno Provincial, se ha visto agravado en los primeros días del corriente mes;

Qué el servicio prestado hasta el momento, pese a la buena voluntad del Transportista como de padres, que haciendo ingentes esfuerzos económicos para que prosiga corre el riesgo de ser suspendido;

Qué no obstante haberse realizado una reunión entre los Intendentes de Lago Puelo, Epuyén y El Hoyo, a efectos de dar solución definitiva al
problema y asumir dichos representantes el compromiso de realizar un aporte económico mensual al que debería sumarse el aporte Provincial, el mismo no fue concretado por razones ajenas a la voluntad de dichos Municipios;

Qué el tema Transporte Escolar va mas allá de de un mero traslado, sino se trata de cumplir con un deber constitucional, tal el caso de alumnos primarios;

Qué los alumnos secundarios reciben educación sin costo alguno en la vecina Provincia de Río Negro, situación que no es tenida en cuenta por las autoridades del Área Educativa de la Provincia del Chubut;

Qué al interrumpirse el servicio quedarán sin educación niños de la zona de Golondrinas, El Pedregoso, Rincón de Lobos, Rincón Currumahuida y esta localidad;

Qué la mayoría de niños y jóvenes pertenecen a familias cadenciadas que no cuentan con otro medio que no sea este transporte;

Qué habiéndose agotado todas las instancias y reclamos reiterados, no solo de diálogo sino de aportes concretos por parte de la Municipalidad, el Gobierno Provincial aún no ha dado respuesta;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARASE la localidad de El Hoyo en EMERGENCIA EDUCATIVA a partir del día de la fecha por las razones expuestas y los considerandos y hasta tanto las mismas no sean solucionadas en forma definitiva. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 026/1989

APROBADA 
Declara de interés camino El Hoyo - Lago Puelo por Cerro Currumahuida
VISTO:
El proyecto presentado por la Empresa Maderera Graciano, y:

CONSIDERANDO:
Qué el mismo contempla la construcción de un camino que une las localidades de El Hoyo y Lago Puelo a través del Cerro Currumahuida;

Qué los pasados incendios forestales que destruyeron gran parte de nuestra riqueza forestal no fueron posibles de combatir por falta de un camino en la zona;

Qué es necesario prestar todo el apoyo municipal dentro de nuestras posibilidades a la referida obra;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Declarase de interés municipal la obra CAMINO ENTRE LA LOCALIDAD DE EL HOYO Y LAGO PUELO por a través del Cerro Currumahuida que construirá la Empresa Maderera Graciano. -

Articulo N°2: Préstesele el apoyo necesario dentro de las posibilidades de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 5 de Abril de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 025/1989

APROBADA 
Restringe compras, gastos municipales
VISTO:
La crítica situación económica-financiera del Municipio y la virtual cesación de pagos a proveedores;

CONSIDERANDO:
Qué la realidad de la crisis financiera no es responsabilidad de la administración municipal;

Qué el Municipio depende exclusivamente de los aportes que envía la Provincia en concepto de Coparticipación federal y Regalías Petroleras;

Qué estos ingresos no se perciben en la medida que atienda las necesidades mínimas de funcionamiento y operatividad del Municipio;

Qué es necesario buscar un paliativo a la situación actual;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RESTRINGIR totalmente las compras, uso del teléfono, fotocopias, uso de la energía eléctrica, etc.-

Articulo N°2: RESTRINGIR al máximo las donaciones o ayudas a distintos pobladores de la localidad, salvo casos de extrema indigencia o fortuitos dentro de las posibilidades económicas del Municipio. -

Artículo Nº3: FIJASE como prioridad la atención del pago de salarios del personal Municipal. -

Artículo Nº4: AUTORÍZACE al Ejecutivo a efectuar únicamente compras o movimientos de maquinarias y/o equipos como así también casos de atención de familias que por su condición necesitan indefectiblemente el auxilio o ayuda del Municipio. -

Artículo Nº5: COMUNÍQUESE al Sr. Secretario de Gobierno Don Eduardo L. Mango, a la Sra. Jefa de Sección Administración Contable Doña Elena Pirjac, al Sr. Capataz de Servicios Generales Don José Colihueque, Regístrese. Publíquese en mesa de entradas del Municipio y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 17 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 024/1989

APROBADA 
Sin efecto Administración de tierras IAC, retira exptes.
VISTO:
Los artículos 208, 209, inc. A) de la Constitución Provincial y el artículo 33 inc. 30 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Qué resulta oportuno recuperar nuevamente el manejo y administración de las tierras fiscales municipales;

Qué la administración de dichas tierras de dominio público municipal en cuanto demoren en incorporarse la optimización del desarrollo productivo;

Qué es facultad derivada de la autonomía municipal la administración directa de sus bienes y entre estos de sus tierras fiscales;

Qué es de interés de las actuales autoridades municipales levar adelante un agresivo plan de privatización de la tierra pública;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEJAR sin efecto la autorización concedida al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural para administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de El Hoyo. -

Articulo N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a retirar del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural los expedientes, antecedentes y toda otra documentación que en el mismo obrara con relación a las tierras fiscales de ésta municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/1989

APROBADA 
Crea derecho salida de animales vacunos vivos y Faenados
VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;

CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos hacia otras jurisdicciones;

Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad sea pretendida;

Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sin-ecuanon para la obtención de la guía de tránsito respectiva;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREASE por la presente el DERECHO DE SALIDA DE ANIMALES VACUNOS VIVOS Y/O FAENADOS consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo y/o faenado que se pretenda llevar a otras jurisdicciones.-

Articulo N°2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá retributarse en esta Municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el Juzgado de Paz local. -

Artículo Nº3: Sin prejuicio de sus posteriores actualizaciones establézcase el derecho en la suma de australes mil quinientos (A 1500) por cada animal. -

Artículo Nº4: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nro. 026/85. -

Artículo Nº5: TENGAE por incorporada la presente a la Ordenanza General Impositiva. -

Artículo Nº6: Notifíquese, Regístrese, dese copia al Juzgado de Paz local y a la Comisaría de Policía, a sus efectos, publíquese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 022/1989

APROBADA 
Establece Sueldo Secretario del HCD
VISTO:
La necesidad de recomponer la remuneración que percibe el Secretario del Honorable Concejo Deliberante;

CONSIDERANDO:
Qué el sueldo del Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante ha quedado relegado en relación a los incrementos que son de conocimiento público;

Qué luego de un análisis de la situación, se ha concluido en que la remuneración debe incrementarse a tres mil doscientos australes;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJASE a partir del primero de mayo de 1989 un sueldo de tres mil dos cientos australes. -

Articulo N°2: DEROGUESE la Ordenanza Nº 005/89.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 021/1989

APROBADA 
Establece valor fiscal de la tierra
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por la Ordenanza 011/88

CONSIDERANDO:
Qué la fijación de los nuevos valores para el ejercicio 1989 habrá de permitir la conformación de la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y precio de venta para las adjudicaciones que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural durante el presente año;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECESE para el Ejercicio Fiscal 1989 en la suma de A 13.30 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de A 15.000. el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Articulo N°2: Los valores mencionados en el Artículo que antecede constituirán los valores que posibilitarán la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 35º de la Ordenanza Impositiva. -

Artículo Nº3: Hágase saber de la presente al Instituto de colonización y Fomento Rural a los fines de las futuras adjudicaciones en venta con la reserva de que el valor establecido para la hectárea corresponde a tierra de calidad óptima. -

Artículo Nº4: El impuesto Inmobiliario Rural se liquidará en función de la aptitud de la tierra, de acuerdo al cuadro que figura en planilla que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº5: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de mayo de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 020/1989

APROBADA 
Deroga Ordz. N° 02/1989
VISTO:
El proyecto de creación del Ciclo Básico Secundario para la Localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué la misma funcionará en las instalaciones de la Escuela Primaria Nº 81 de El Hoyo;

Qué por Ordenanza 002/86 se donó sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de Terreno identificada como Fracción A de la Manzana 7 de la Localidad de El Hoyo;

Qué en la actualidad y teniendo en cuenta la ubicación de la Escuela Secundaria en el primer considerando es necesario recuperar ese terreno a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos municipales para el desarrollo de las actividades culturales como son la construcción de una nueva Biblioteca, Museo y Salón de usos múltiples;

Qué por tal motivo se entiende necesario la derogación de la Ordenanza 02/86 por los fines antes mencionados;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGUESE la Ordenanza Municipal 004/86 por la cual se donará sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de terreno de 2.695 metros cuadrados identificada como Fracción 1A de la Manzana 7 de la Localidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 019/1989

APROBADA 
Derogar Ordz. N° 04/1989
VISTO:
La Ordenanza 001/89;

CONSIDERANDO:
Qué con anterioridad a esta Administración se donó por Ordenanza 04/86 sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de terreno identificada como Fracción B de la Manzana 6 de la localidad de El Hoyo;

Qué el mencionado terreno no se encuentra en el lugar apropiado,

Qué sus dimensiones no son las adecuadas para el correcto funcionamiento de un establecimiento educacional primario;

Por ordenanza 001/89 se donó sin cargo un terreno al Concejo Provincial de Educación apto en su totalidad para el funcionamiento de la escuela primaria en canje por el mencionado en la Ordenanza 04/86;

Qué por tal motivo y teniendo en cuenta la poca disponibilidad de terrenos que tiene la Municipalidad de El Hoyo en el radio urbano es necesario recuperar la superficie donada por la anterior administración a efectos de planificar la urbanización de la Manzana donde se encuentra dicho terreno y ocupar el espacio mencionado;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEROGUESE la Ordenanza Municipal 004/86 por la cual se donará sin cargo al Consejo Provincial de Educación una superficie de terreno de 3.200 metros cuadrados identificada como Fracción B de la Manzana 6 de la Localidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1989.-

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Ordenanza Municipal Nro 018/1989

APROBADA 
Exceptuar pago de las tierras Dionatila Monsalve
VISTO:
La nota presentada por el Señor Intendente Municipal en la cual propone exceptuar del pago de tierras de la Sra. Dionatila Monsalve;

CONSIDERANDO:
Qué es imposible a la propietaria abonar el monto correspondiente;

Qué el ser pensionada no le permiten distraer los fondos correspondientes para dicho pago;

Qué esta en el ánimo de esta Municipalidad colaborar con los pobladores de la zona, ordenando las tierras de su ejido;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXCEPTUASE del pago de las tierras cuya superficie es de aproximadamente 7 has. Ubicadas dentro del lote 15 fracción A, Sección J, de la localidad de El Hoyo. -

Articulo N°2: Queda por cuenta de la propietaria el pago de la mensura correspondiente. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Mayo de 1989. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/1989

APROBADA 
Adhiere ley provincial 3233. Ref. recibir coparticipación
VISTO:
El Artículo 9 de la Ley Provincial 3233 Y;

CONSIDERANDO:
Qué la Comisión de Fomento El Hoyo debe adherirse a la Ley Provincial Nº 3233 para poder percibir los fondos correspondientes a la coparticipación de Ingresos Brutos derivados de la actividad Ganadera;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADHERIR al régimen de la Ley Provincial 3233.-

Articulo N°2: COMUNÍQUESE a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Mayo de 1989.-

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Ordenanza Municipal Nro 016/1989

APROBADA 
Convenio IPV para Viviendas
VISTO:
El convenio celebrado entre la Secretaría de la Vivienda y Ordenamiento Ambiental con la Municipalidad de El Hoyo representada por el señor Intendente Municipal Don Santiago Cárdenas con fecha 20 de Febrero de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué este convenio posibilita cubrir parte de las necesidades habitacionales de la localidad;

Qué permitiría al menos solucionar los problemas más acuciantes de pobladores carentes de vivienda en la localidad de El Hoyo;

Qué así mismo la ejecución de este programa se desarrollará por el sistema de autoconstrucción asistida perfectamente compatible con la tecnología adoptada;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio firmado entre la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental con la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Don Santiago Cárdenas. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 31 de Mayo de 1989. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/1989

APROBADA 
Exceptuar a la ord. 36/85 Graziosi Patricio
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Patricio J. Graziosi con fecha 19 de Mayo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 3 has. Del lote 58 a;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué según lo expuesto en la nota, existe la posibilidad de la formación de un vivero de coníferas;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Patricio J. Graziosi en el lote 58 a.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 014/1989

APROBADA 
Exceptuar a la ord. 36/85 Carlos Phillips
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Carlos Julio Phillips con fecha 28 de Marzo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 4 has. Del lote 65;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Carlos Julio Phillips en el lote 65.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 013/1989

APROBADA 
Excepción a la Ordz. N° 36/1985 Carlos Marcos
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Carlos Marcos con fecha 30 de Marzo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 4 has. Del lote 65;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué permitirá la radicación del Sr. Marcos y su Sra. Esposa, profesionales en la especialidad odontología;

Qué según lo expuesto en la nota está la intención de instalar un consultorio odontológico en la zona;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Carlos Marcos en el lote 65.-

Artículo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/1989

APROBADA 
Interés Municipal obra canal de regadío
VISTO:
La Resolución Nº 007/89 del Ejecutivo Municipal ;

CONSIDERANDO:
Qué dada la inquietud y propuesta del proyecto presentado por los vecinos que usan el arroyo La Catarata, que obra en nuestro poder;

Qué la constitución del Consorcio de Regantes del Arroyo La Catarata es altamente positivo;

Qué este primer paso, requiere la fuerza necesaria para ejecutar la obra a corto plazo;

Qué es necesario apoyar a esta resolución municipal con una legislación acorde a la importancia que tiene para la zona la obra de riego;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARESE de Interés Municipal y de prioridad "UNO" dentro de las obras a ejecutar por la Municipalidad, la obra de regadío del Arroyo La Catarata. -

Artículo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-

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Ordenanza Municipal Nro 011/1989

APROBADA 
Facultar al DEM Compra de Vehículo
VISTO:
La necesidad de aumentar el parque automotor de esta comuna;

CONSIDERANDO:
Qué para la afectación al intenso trabajo y gestiones que se deben realizar, solo se cuenta con un vehículo;

Qué a los efectos de realizar con la celeridad ejecutiva necesaria estas tareas, es menester la compra de otro vehículo del tipo llamado mediano;

Qué el ejecutivo informa que posee los medios para efectuar dicha compra en el rubro equipamientos;

Qué esta adquisición significaría una economía beneficiosa a este municipio;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACÚLTASE al Sr. Intendente a realizar la operación correspondiente a la compra de dicha unidad. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. Dése a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 010/1989

APROBADA 
Aprueba Ordenamiento Lotes 49 y 50 Camino Desemboque
VISTO:
La necesidad de otorgar una mayor cobertura a familias con diferentes problemas de falta de terrenos y de vivienda existentes dentro del estrato socio-económico de la localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad aplicará una política destinada a estos sectores para posibilitar las condiciones mínimas de aceder a un lote de terreno, reduciendo al máximo el precio de venta y otorgando facilidades de pago;

Qué para ello se solicitarán datos básicos para realizar evaluaciones pertinentes a efectos de las preadjudicaciones de los lotes para su asentamiento y construcción de la vivienda por cuenta del adjudicatario;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBASE el ordenamiento para la adjudicación de los lotes en tierras ubicadas al norte de los Lotes 49 y 50 Río Epuyén y camino al Desemboque medio. -

Articulo N°2: Las adjudicaciones en venta que se realicen a partir de la fecha deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del reglamento del régimen de adjudicaciones que como anexo I forma parte de la presente ordenanza por la cual queda aprobada.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 009/1989

APROBADA 
Establece sueldo Intendente
VISTO:
La Ordenanza N° 038/88;

CONSIDERANDO:
Qué la misma fijó un incremento en la dieta y gastos de representación del Intendente Municipal a partir del 1º de diciembre de 1988;

Qué a los fines de actualizar el salario del Sr Intendente es menester dictar la Ordenanza correspondiente;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FIJESE a partir del 1º de febrero de 1989 la suma de Australes diecisiete mil (A 17.000) de dieta y gastos de representación para el señor Intendente Municipal. -

Articulo N°2: Fíjese el reajuste mensual de acuerdo al costo de vida que fije el I.N.D.E.C. sobre dieta y gastos de representación. -

Artículo Nº3: DEROGUESE la Ordenanza Municipal 038/88.-

Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989. -
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Ordenanza Municipal Nro 008/1989

APROBADA 
Limpieza de canales de drenaje a cargo de los propietarios
VISTO:
El esfuerzo realizado por la comunidad a través del Municipio para la apertura de canales de drenaje en el valle de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué dicho esfuerzo se torna vano si no se provee una tarea continua y sistemática de limpieza de los canales;

Qué en tanto se beneficien los mencionados canales, la limpieza y manutención deben efectuarlas los propietarios y ocupantes de los predios donde transcurren los canales e inclusive por aquellos que sin que ocurra esto último se beneficien con el escurrimiento de sus tierras;

Qué la tarea municipal solo debe asistir en aquellos casos en que la inercia del responsable pone en peligro la efectividad del sistema de drenajes;

Qué tal intervención debe serlo con cargo al remiso poblador;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLÉCESE la obligación de proveer a la limpieza y manutención de los canales de drenaje construidos por el municipio a cargo de los propietarios u ocupantes de los lotes por donde transcurren y también de quienes sin que pase por su predio igualmente se benefician con dichos canales.-

Articulo N°2: Verificado el incumplimiento de esta obligación la Municipalidad intimará al responsable por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de efectuar las tareas en su nombre y a su costa y sin prejuicio de las multas que al efectos se establezcan. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 007/1989

APROBADA 
Faculta al DEM Contratar servicio de Agrimensor
VISTO:
La necesidad de regularizar y ordenar las tierras Municipales en la zona de Puerto Patriada;

CONSIDERANDO:
La política de desarrollo que lleva adelante el Municipio de El Hoyo en el sector turístico;

Qué la zona mencionada manifiesta un atractivo turístico tanto para el visitante como así también para la gente de la región;

Qué año tras año se ve reflejada en aumento la afluencia del turismo;

Qué para desarrollar íntegramente esta zona se debe relevar, regularizar y ordenar las tierras municipales para asentamientos de nuevos servicios;

Qué a efectos de tener el pleno conocimiento de la situación de las tierras municipales mencionadas para planificar el uso y manejo de las mismas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACULTASE al Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de un Agrimensor a los efectos de realizar las medidas y mensuras correspondientes para el ordenamiento de las tierras municipales mencionadas. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 006/1989

APROBADA 
Acuerdo con Instituto de colonización y fomento 2 has
VISTO:
La nota presentada por el Señor Héctor Francisco Silva de fecha 26/12/88 donde solicita permiso de explotación de una superficie de aproximadamente dos hectáreas que se proyectan a continuación de la chacra del Sr. Claudio Levi;

CONSIDERANDO:
Qué la superficie que solicita no es unidad económica;

Qué el lugar se encuentra en la actualidad abandonado y cubierto de sauces. Montes de pitras, mosquetas, murra y el suelo no presenta ninguna alternativa provechosa y si un foco potencial de incendios;

Qué este Honorable Concejo Deliberante tiene decidido el objetivo de estimular y colaborar con pobladores con intenciones de modificar la tierra improductiva;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ad-referendum de la decisión final que determine el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural de la Provincia del Chubut, Reconócese la ocupación del lugar y autoriza al Sr. Hector Francisco Silva a realizar mejoras y explotación de acuerdo al plan presentado. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/1989

APROBADA 
Establecer Recomposición salarial Secretario HCD
VISTO:
La necesidad de recomponer la remuneración que percibe el secretario del Honorable Concejo Deliberante;

CONSIDERANDO:
Qué luego de haberse ponderado varias alternativas de mejoramiento, se ha concluido en que la remuneración debe incrementarse a mil seiscientos australes;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FÍJASE a partir del 1º de febrero de 1989 un sueldo de australes mil seiscientos. -

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 004/1989

APROBADA 
Reforma imp. Inmobiliario y automotor
VISTO:
La necesidad de fijar las fechas de vencimientos para el pago de las Tasas por Servicios Retribuídos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación, Inspección de Salubridad e Higiene, para el Ejercicio Fiscal 1989, Y;

CONSIDERANDO:
Qué a los fines de facilitar su liquidación y su pago por el contribuyente es conveniente fijar los vencimientos en forma bimestral;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Apruebase para el EJERCICIO 1989 el cuadro que se indica en el artículo siguiente. -

Articulo N°2: PATENTE AUTOMOTOR Y TASAS POR SERVICIOS RETRIBUIDOS: Cuatro (4) cuotas con vencimiento el 10 de MARZO, el 10 de MAYO, el 10 de JULIO y el 10 de SEPTIEMBRE.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS DE HABILITACIÓN, INSPECCIÓN DE SALUBRIDAD E HIGIENE: Cuatro (4) cuotas con vencimientos el 10 de ABRIL, el 10 de JUNIO, el 10 de AGUSTO y el 10 de OCTUBRE.-

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 20 de Febrero de 1989.-
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Ordenanza Municipal Nro 003/1989

APROBADA 
Prorroga Presupuesto
VISTO:
El artículo 39 de la Ley y sus modificatorias, Y;

CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a transferencias en concepto de Coparticipación Federal, y Regalías Petroleras para la Municipalidad de El Hoyo, en el Ejercicio 1989.

Qué a efectos de no entorpecer la Gestión Municipal y posibilitar la Continuidad de las Obras Públicas y el funcionamiento de la Administración Comunal, es necesario prorrogar el Cálculo de Recursos, el Presupuesto General de gastos y la Ordenanza General Impositiva, vigente al 31 de diciembre de 1988;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PRORRÓGASE la vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad de El Hoyo correspondiente al Ejercicio 1989, a recepción de las partidas "USO DEL CRÉDITO" Y "APORTES NO REINTEGRABLES", del cálculo de RECURSOS. -

Articulo N°2: PRORRÓGASE así mismo la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1988, y por ello sin perjuicio de los Reajustes que se establezcan sobre sus montos. -

Artículo Nº3: Facúltese al Ejecutivo Municipal a Promulgar la Presente ORDENANZA. -

Municipalidad de El Hoyo, 31 de Enero de 1989.
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Ordenanza Municipal Nro 002/1989

APROBADA 
Otorga Terreno Parque industrial a Favor Enrique Angaut
VISTO:
La nota proyecto presentada por el Señor Enrique Jorge ANGAUT, Y;

CONSIDERANDO:
Qué es de interés de este Municipio la radicación de fuentes de trabajo;

Qué se dispone de una superficie de tierra, destinada a Parque Industrial, la que no ha sido reglamentada en cuanto al sistema de entrega y explotación de la misma;

Qué debido a la urgencia manifestada por el solicitante y considerando la importancia del proyecto;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: OTORGUESE en forma precaria la tenencia de aproximadamente media hectárea de tierra, ubicada al norte de la calle media del Parque Industrial de El Hoyo al Señor Enrique Jorge ANGAUT, L.E. 4.705.618, con reserva a la ampliación hasta la superficie de una hectárea aproximadamente. -

Articulo N°2: Dicha superficie se encuentra al oeste del Lote Nº 104 f (sucesión Victor QUILODRÁN), y tiene sesenta metros de frente y sesenta y cinco metros y medio de fondo, y linda al sur con calle media del Parque Industrial El Hoyo, al oeste con Lote 104 f, al este con ruta nac Nº 258 y al norte con ruta nac. Nº 258 y parte del Lote Nº 104f.-

Artículo Nº3: AUTORÍZACE al Ejecutivo Municipal a suscribir con el Señor Enrique Jorge ANGAUT el correspondiente contrato sujeto a la Reglamentación que a tal efecto dicte este Honorable Concejo Deliberante. -

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 27 de Enero de 1989. -

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Ordenanza Municipal Nro 001/1989

APROBADA 
Donación al Concejo de Educación
VISTO:
Qué nuestra localidad cuenta con solo un establecimiento educacional que a la fecha se encuentra operando en el máximo de su capacidad edilicia;

CONSIDERANDO:
Qué ello se traduce en una saturación de los espacios destinados tanto a educación como a recreación, sanitarios y demás instalaciones;

Qué el importante crecimiento demográfico de nuestra localidad coadyuva agudizando el problema mencionado por lo que deben preverse soluciones concretas en pos de la mejor instrucción de los educandos de la zona;

Qué es a todas luces prioritario la gestión ante los Organismos correspondientes para la creación y construcción de un establecimiento educacional de enseñanza primaria dentro del ejido urbano;

Qué la Provincia del Chubut se encontraría en condiciones de proveer el financiamiento de la construcción indicada;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DÓNASE SIN CARGO al Consejo Provincial de Educación, una superficie aproximada de 1 (una) hectárea a deslindar de la parte sudoeste del lote agrícola 26 de El Hoyo con destino a la construcción de un establecimiento escolar de enseñanza primaria. -

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Enero de 1989.-
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