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Ordenanza Municipal Nro 158/2012

APROBADA 
Tributaria 2013
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 126/2011 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 126/11;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Artículo Nº 2: DERÓGESE la Ordenanza 126/11, 081/12, 082/2012 y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 157/2012

APROBADA 
Presupuesto 2013
VISTO:
- La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal,

Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2013, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,

En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS TREINTA MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($30.056.000.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2013, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS TREINTA MILLLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 30.056.000.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …………………..………………………………………… $ 30.056.000.-
Erogaciones ……………………………………………………… $ 30.056.000.-

Artículo Nº4: Fijar en la cantidad de cuatro (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en treinta y siete (37) el número de cargos de la planta de personal permanente , en UNO (1) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2013, de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2013 el valor del módulo en pesos UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,65).-

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2013 un interés por mora del uno por ciento (1%) mensual.-

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del cincuenta por ciento (50%) por pago Anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 31 de marzo del 2013. Para el resto de los contribuyentes que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser Titular de 2 (dos) vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30 % de descuento para el pago en término del Impuesto.

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del cuarenta por ciento (40%) mensual a la alícuota de Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 15 de cada mes. Artículo nº 9: Realizar un descuento del veinte por ciento (20%), al pago del Impuesto a los Bienes Raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del Área de Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 10: El DEM mensualmente, remitirá un informe al HCD que contenga las modificaciones en los ingresos y erogaciones del presupuesto.

Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión del día 21 de Diciembre del año 2012.-
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Ordenanza Municipal Nro 156/2012

APROBADA 
Multas por uso Irracional del agua
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;

Qué dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos quedando estos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de reserva;

Qué es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los vecinos les falte este vital recurso;

Qué es necesario determinar la punibilidad ante la falta de cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, ya que perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital elemento para su alimentación e higiene personal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DEL HOYO SANSIONA CON FUERAZ DE

ORDENANZA

Artículo N°1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a 24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala familiar.-
d) Llenar piletas
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las 9:00 del día siguiente. -.

Artículo N°2: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el horario establecido en el Art. Anterior, en el caso de una situación de emergencia que haga peligrar el normal abastecimiento de agua potable a la población, no pudiendo tal modificación exceder los 60 días corridos a partir de la sanción de la resolución municipal correspondiente. -.

Artículo N°3: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a aplicar el cobro de multas a quienes no cumplan con los horarios establecidos. .

Artículo N°4: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las siguientes sanciones por incumplimiento:
• PRIMERA VEZ 50 a 100 módulos
• SEGUNDA VEZ 100 a 200 módulos
• TERCERA VEZ 200 A 400 módulos
• CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. -.

Artículo N°5: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción. .

Artículo N°6: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio. .

Artículo N°7: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 6 de la presente tendrá las siguientes sanciones:
• PRIMERA VEZ amonestación
• SEGUNDA VEZ 10 a 40 módulos
• TERCERA VEZ 40 a 50 módulos
• CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .

Artículo N°8: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo Municipal. -.

Artículo N°9: En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de policía labrando informe, denuncias y efectuar multas. .

Artículo N°10: La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 8 tendrá las siguientes sanciones
• PRIMERA VEZ 200 a 400 módulos
• SEGUNDA VEZ 400 a 600 módulos
• TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .

Artículo N°11: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán pasibles de las siguientes sanciones:
• PRIMERA VEZ apercibimiento
• SEGUNDA VEZ 300 módulos
• TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para las infracciones anteriores. .


Artículo N°12: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente. .

Artículo N°13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de Diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 156/2012

APROBADA 
Presupuesto 2013 (Calculo de Ingresos 2013)
CALCULO DE INGRESOS 2013 -Presupuestado
INGRESOS CORRIENTES - 30,056,000.00 / 4,282,000.00
1.1 Alquiler Propiedades Municipales 35,000.00
1.2 Alquiler de maquinaria - 30,000.00
1.3 Fiesta Nacional Fruta Fina - 300,000.00
1.4 Impuesto a los Ingresos Brutos - 500,000.00
1.5 Impuesto Inmobiliario Rural - 300,000.00
1.6 Impuesto Inmobiliario Urbano - 300,000.00
1.7 Impuesto Patente Automotor - 900,000.00
1.8 Obras Particulares - 120,000.00
1.9 Otros Ingresos - 300,000.00
1.10 Prog.Fin.Emergencia Volcánica - 30,000.00
1.11 Recupero Fondo de reparo y garantía de cumplimiento contractual - 100,000.00
1.12 Recupero Programa Ideas - 100,000.00
1.13 Recupero Programa Redes - 10,000.00
1.14 Recupero Red de Gas Natural - 15,000.00
1.15 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora - 10,000.00
1.16 Recupero convenio de tanques y otros - 30,000.00
1.17 Recupero Viviendas - 150,000.00
1.18 Retención Impuesto a las Ganancias - 80,000.00
1.19 Servicios Retributivos - 300,000.00
1.20 Tasas de Caninos - 12,000.00
1.21 Tasas Municipales - 300,000.00
1.22 Venta de Activo Fijo - 340,000.00
1.23 Venta de Bienes de Rezago - 20,000.00

2. De Jurisdicción Provincial - 25,774,000.00

2.1 AVP Compra Adoquines - 800,000.00
2.2 AVP Repaso Desemboque y Patriada - 180,000.00
2.3 AVP- Cordón Cuneta, Baden y Adoq. calle Los Guindos, Cerezos y Ciruelos - 500,000.00
2.4 Ayuda Financiera (ATP) - 600,000.00
2.5 Coparticipación Fondo Federal Solidario - 600,000.00
2.6 Coparticipación IIBB - 100,000.00
2.7 Coparticipación Impuestos Federales - 3,500,000.00
2.8 Coparticipación Regalías Gasíferas - 230,000.00
2.9 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas - 75,000.00
2.10 Coparticipación Regalías Petroleras - 4,800,000.00
2.11 Créditos Ideas Chubut - 100,000.00
2.12 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar II - 455,000.00
2.13 DGSP- Ampliación Red De Gas 13 Conexiones - 54,000.00
2.14 DGSP- Ampliación Red de Gas Natural - 400,000.00
2.15 DGSP- Cañeria de agua potable Rincon de Lobos y Catarata - 250,000.00
2.16 DGSP- Mantenimiento de Alumbrado Público - 60,000.00
2.17 DGSP- Red de Gas Currumahuida - 270,000.00
2.18 DGSP- Mantenimiento de red de agua potable - 90,000.00
2.19 IPA Mantenimiento Rio Epuyen Prog Limpieza de Canales - 600,000.00
2.20 IPV y DU Construcción Vivienda Salud 1 y 2 - 500,000.00
2.21 IPV y DU Construcción Vivienda Salud 3 y 4 - 500,000.00
2.22 IPV Y DU Construcción Viv. Policia - 500,000.00
2.23 IPV Y DU Financiamiento mano de obra 7 viviendas - 850,000.00
2.24 IPV y DU Mejor Vivir - 1,430,000.00
2.25 IPV Y DU Red agua catarata norte - 1,500,000.00
2.26 IPV YDU Veredas y Cestos - 2,230,000.00
2.27 Ministerio Familia- Alquiler Servicio Protección - 30,000.00
2.28 Ministerio Familia- Mejoramiento Viviendas - 300,000.00
2.29 MT - Capacitaciones Varias - 600,000.00
2.30 Plan de protección contra incendio forestal y rural - 205,000.00
2.31 Protección de Derechos aporte provincial - 110,000.00
2.32 Subsidio Belleza Pto Patriada - 50,000.00
2.33 Subsidio Deportes - 50,000.00
2.34 Subsidio Dia del Niño - 20,000.00
2.35 Subsidio Educación - 72,000.00
2.36 Subsidio Emergencia Ignéa - 45,000.00
2.37 Subsidio Feria del Libro - 5,000.00
2.38 Subsidio Fiesta Nacional Fruta Fina - 300,000.00
2.39 Subsidio Garrafas - 30,000.00
2.40 Subsidio Horizonte - 6,000.00
2.41 Subsidio Juegos Evita - 30,000.00
2.42 Subsidio La Comarca Juega - 80,000.00
2.43 Subsidio Móviles Policiales - 60,000.00
2.44 Subsidio Museo - 30,000.00
2.45 Subsidio Plan Calidez - 120,000.00
2.46 Subsidio Promotoras Sociales - 40,000.00
2.47 Subsidio Provincia del Chubut - 300,000.00
2.48 Subsidio Talleres Culturales - 50,000.00
2.49 Subsidio Aporte Sepelios - 21,000.00
2.50 Subsidio Aniversario del Pueblo - 100,000.00
2.51 Subsidio -Cuidadoras domiciliarias Prog.3ra. Edad - 180,000.00
2.52 Subsidio Mate - Encuentro Prov. Adultos Mayores - 40,000.00
2.53 UEP 43 Conexiones Domiciliarias de Gas - 50,000.00
2.54 UEP Ampliación Biblioteca Rincón de Lobos - 25,000.00
2.55 UEP Cordón Cuneta Cumehue Etapa 2 - 100,000.00
2.56 UEP Ejecución cordón cuneta Barrio Arrayanes I y II - 10,000.00
2.57 UEP Hogar de Dia para Abuelos - 435,000.00
2.58 Refacciones SUM Currumahuida - 400,000.00
2.59 Reparación de viviendas - 220,000.00
2.60 Proy. Centro Recup de Adicciones - 300,000.00
2.61 Inform.y Esp.Virtual carreras Universitarias - 60,000.00
2.62 Aporte Econ. Vehículo Transporte Discapacitados - 100,000.00
2.63 Viaje Educ. 4to. Grado Esc.81 - 26,000.00

TOTAL EROGACIONES 2013 Pres. 2013

EROGACIONES CORRIENTES - 29,756,000.00

13.01 FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN14,222 - ,000.00
13.01.01 PERSONAL - 6,902,000.00

13.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS - 2,100,000.00
13.01.01.02 Asignaciones Familiares - 462,000.00
13.01.01.03 HCD Ingreso No Remunerativo - 100,000.00
13.01.01.04 Otros Conceptos - 100,000.00
13.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto - 510,000.00
13.01.01.06 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto - 1,780,000.00
13.01.01.07 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto - - 1,200,000.00
13.01.01.08 Personal P. - Superior - Sueldo Neto - 650,000.00

13.01.02 CONTRATACIONES - 1,723,000.00

13.01.02.01 Contratación personal administrativo - 487,000.00
13.01.02.02 Contratación personal operativo - 530,000.00
13.01.02.03 Contratación de servicios - 706,000.00

13.01.03 ADMINISTRACIÓN - 715,000.00

13.01.03.01 Alquiler Oficinas Municipales - 60,000.00
13.01.03.02 Bienes Secundarios - 150,000.00
13.01.03.03 Comisiones Bancarias - 25,000.00
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje - 100,000.00
13.01.03.05 Depósito DGI/AFIP - 80,000.00
13.01.03.06 Pago de Servicios - 200,000.00
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda - 100,000.00
13.01.03.08 Seguros y gastos financieros - 100,000.00
13.01.03.09 Subsidios Provincia del Chubut - 300,000.00
13.01.03.10 Útiles de Oficina - 100,000.00
13.01.03.11 Viáticos y Movilidad - 100,000.00

13.01.04 AMORTIZACIONES 363,000.00

13.01.04.01 IPV y DU - 150,000.00
13.01.04.02 Amortización Adelanto Coparticipación - 140,000.00
13.01.04.03 Pago Escrituras - 73,000.00

13.01.05 ACTIVO FIJO - 200,000.00

13.01.05.01 Equipamiento - 200,000.00

13.02 INSPECTORÍA Y SEGURIDAD - 184,000.00

13.02.01 Gastos inspectoría - 72,000.00
13.02.02 Subsidio Móviles Policiales - 60,000.00
13.02.03 Aporte a Bomberos - 40,000.00
13.02.04 Pago Castraciones Animales - 12,000.00

13.03 DESARROLLO ECONÓMICO 240,000.00

13.03.01 Programa Ideas Chubut - 200,000.00
13.03.02 Programa Redes - 10,000.00
13.03.03 Devolución Crédito Emergencia Volcánica - 30,000.00

13.04 DESARROLLO SOCIAL - 1,627,000.00

13.04.01 Aporte Estudiantes Nivel Terciario - 72,000.00
13.04.02 Aporte Grupo Esperanzados - 10,000.00
13.04.03 Aporte Municipal al grupo de alcoholismo - 12,000.00
13.04.04 Aporte Servicio de Sepelios - 21,000.00
13.04.05 Asistencia a SUM - 36,000.00
13.04.06 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social - 10,000.00
13.04.07 Ministerio de Familia (Alquiler Servicio Protección) - 30,000.00
13.04.08 Plan Calidez - 120,000.00
13.04.09 Programa 3ra. Edad - 180,000.00
13.04.10 Programa Asistencia Familias NBI - 100,000.00
13.04.11 Programa Discapacidad - 100,000.00
13.04.12 Protección de Derechos Aporte Provincial - 110,000.00
13.04.13 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal - 5,000.00
13.04.14 Subsidio Emergencia Ignea - 45,000.00
13.04.15 Subsidio Garrafas - 30,000.00
13.04.16 Subsidio Promotoras Sociales - 40,000.00
13.04.17 Reparación Viviendas - 220,000.00
13.04.18 Proyecto Centro Recup.de Adicciones - 300,000.00
13.04.19 Informática y Esp.Virtual P/ Carreras Universitarias - 60,000.00
13.04.20 Viaje Educ. 4to. grado esc.81 - 26,000.00
13.04.21 Aporte Econom. Vehículo Transp Disc. - 100,000.00

13.05 CAPACITACIÓN Y EMPLEO - 600,000.00

13.05.01 MT Capacitaciones varias - 600,000.00

13.06 CULTURA Y EDUCACIÓN - 528,000.00

13.06.01 Actividades Culturales Varias - 50,000.00
13.06.02 Aporte Otras Instituciones - 5,000.00
13.06.03 Educación (aportes municipales a escuelas) - 50,000.00
13.06.04 Implementación de Talleres - 50,000.00
13.06.05 Subsidio Aniversario del pueblo - 100,000.00
13.06.06 Subsidio Belleza Pto. Patriada - 50,000.00
13.06.07 Subsidio Dia del Niño - 20,000.00
13.06.08 Subsidio Educación (aportes específicos de pcia.) - 72,000.00
13.06.09 Subsidio Feria del Libro - 5,000.00
13.06.10 Subsidio Horizonte - 6,000.00
13.06.11 Subsidio Museo - 30,000.00
13.06.12 Subsidio Talleres Culturales - 50,000.00
13.06.13 Subsidio Mate - Encuentro Prov.Adulto Mayores - 40,000.00

13.07 DEPORTES - 440,000.00

13.07.01 Actividades de Verano - 40,000.00
13.07.02 Gastos Varios (Deporte) - 40,000.00
13.07.03 Profesores y elementos deportivos - 200,000.00
13.07.04 Subsidio Deportes - 50,000.00
13.07.05 Subsidio Juegos Evita - 30,000.00
13.07.06 Subsidio La Comarca Juega - 80,000.00

13.08 TURISMO - 700,000.00

13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina - 600,000.00
13.08.02 Promoción Turística - 100,000.00

13.09 OBRAS PÚBLICAS - 15,534,000.00
13.09.01 TRABAJOS PÚBLICOS 15,364,000.00

13.09.01.01 Adquisición de Tanques y Otros - 30,000.00
13.09.01.02 Apertura y Mantenimiento de Caminos - 150,000.00
13.09.01.03 AVP- Compra Adoquines - 800,000.00
13.09.01.04 AVP- Cordon Cuneta Badenes Adoquines calles: Guindos, Cerezos y Ciruelos - 500,000.00
13.09.01.05 AVP- Repaso Desemboque y Patriada - 180,000.00
13.09.01.06 Combustibles y Lubricantes - 400,000.00
13.09.01.07 DGSP - Ampliación red de Gas 13 Conexiones - 54,000.00
13.09.01.08 DGSP - Ampliación red de Gas Natural - 400,000.00
13.09.01.09 DGSP - Cañeria de Agua potable Rincón de Lobos y Catarata - 250,000.00
13.09.01.10 DGSP - Mantenimiento de Alumbrado Público - 60,000.00
13.09.01.11 DGSP - Mantenimiento de Red de Agua Potable - 90,000.00
13.09.01.12 DGSP- Red de Gas Currumahuida - 270,000.00
13.09.01.13 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar II - 455,000.00
13.09.01.14 IPA- Mantenimiento Rio Epuyen Prog. Limpieza de Canal - 600,000.00
13.09.01.15 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 1 y 2 - 500,000.00
13.09.01.16 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud 3 y 4 - 500,000.00
13.09.01.17 IPV y DU - Financiamiento mano de obra 7 viviendas - 850,000.00
13.09.01.18 IPV y DU - Mejor Vivir - 1,430,000.00
13.09.01.19 IPV Y DU Construcción Viv. Policia - 500,000.00
13.09.01.20 IPV y DU Red de Agua Catarata Norte - 1,500,000.00
13.09.01.21 IPV y DU Veredas y Cestos - 2,230,000.00
13.09.01.22 Mantenimiento Edificios Públicos - 150,000.00
13.09.01.23 Ministerio Famila - Mejoramiento Vivienda - 300,000.00
13.09.01.24 Obras Públicas Varias - 500,000.00
13.09.01.25 Plan de Protección Contra Incendios Forestales y Rurales - 205,000.00
13.09.01.26 Recolección de Residuos - 200,000.00
13.09.01.27 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía - 100,000.00
13.09.01.28 Repuestos y reparación de equipos - 200,000.00
13.09.01.29 Riego de Calles - 40,000.00
13.09.01.30 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas - 50,000.00
13.09.01.31 UEP - Ampliación Biblioteca Rincon Lobos - 25,000.00
13.09.01.32 UEP - Cordón Cuneta Cumehue Etapa 2 - 100,000.00
13.09.01.33 UEP- Ejecución Cordón Cuneta Barrio Arrayanes 1y2 - 10,000.00
13.09.01.34 UEP- Hogar de Dia para Abuelos - 435,000.00
13.09.01.35 Refacción SUM Currumahuida - 400,000.00
13.09.01.36 Aplicación Fondo Federal Solidario - 300,000.00
13.09.01.37 Aplicación Fondo Juntas Vecinales. - 300,000.00

13.09.02 TIERRAS - 60,000.00

13.09.02.01 Gastos de Mensura - 60,000.00

13.10 Honorable Concejo Deliberante - 110,000.00
13.10.01 Gastos HCD -110,000.00

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno Un (1) cargo
Secretaría de Obras y Servicios Públicos Un (1) cargo
Secretaria Legal y Técnica_____________________ Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Administrativo .Un (1) cargo
Secretario Administrativo HCD Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE

Categorías: A: - / B: -/ C: 2/ D: - / E: -
Clases: Jefe de División

Categorías: A: 10 / B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 1

Categorías: A:- / B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 2

Categorías: A: -/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 3

Categorías: A: -/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 4

Categorías: A: 7/ B: 6/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 5

Categorías: A:- / B: -/ C: / D: -/ E: -
Clases: 6

Categorías: A: -/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 7

Categorías: A: 1/ B: 1/ C:1 / D: 1/ E: -
Clases: 8

Categorías: A: 3/ B: -/ C: -/ D: -/ E: -
Clases: 9

Categorías: A: -/ B: 4/ C: -/ D: 1/ E: -
Clases: 10

37 Totales A:21 / B:13/ C:1 / D:2

Treinta y siete (37) cargos en Planta.
Cargos Cubiertos: Treinta y Uno (31)
Vacantes: Seis (6) (Cat 1 A)
Un (1) Cargo Reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta (51) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2012
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Ordenanza Municipal Nro 155/2012

APROBADA 
Lomos de Burro
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud secretaría de obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué cuando los caminos y calles de dominio municipal dentro del ejido de El Hoyo se encuentran en buen estado de transitabilidad, los vehículos circulan a velocidades muy altas sin tener en cuenta el perjuicio que esto puede ocasionar;

Qué con estas velocidades también se levanta mucho polvo en la época estival, alterando la vida de los que circulan caminando, transporte a tracción a sangre y de aquellos que viven cerca del camino;

Qué reiteradas veces se ha llamado la atención a particulares solicitando que bajen la velocidad al circular;

Qué los niños juegan en las calles y muchas veces es difícil advertir la presencia de los autos dada la velocidad con la que circulan lo que genera un riesgo para la integridad física de los mismos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de reductores de velocidad en aquellos lugares que considere necesario.

Artículo Nº 2: Previo a la ejecución del mismo deberá estar colocada la cartelería indicatoria según normativas de tránsito vigentes. -

Artículo Nº 3: Aquellos vecinos que construyeran reductores de velocidad sin previa autorización del DEM, serán pasibles de ser sancionados con una multa de 500 Módulos. -

Artículo N° 4: los gastos, daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por la colocación de reductores de velocidad no autorizados serán de exclusiva responsabilidad de los autores de su construcción y/o instalación. -

Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 154/2012

APROBADA 
Derogar Ordz. 36 / 1985, HA
Visto,
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 las ordenanzas 051/2001, 116/2006 002/2011, y

Considerando,
Que durante las audiencias públicas y los debates originados por el proyecto de un nuevo Código de Planeamiento para El Hoyo en el año 2008, así como en las reuniones efectuadas a partir del segundo semestre del año 2009 en los diversos parajes de nuestro ejido, predominó la opinión de que las zonas aptas para la producción agropecuaria deben se destinadas a ese fin, regulando además aquellas consideradas de interés turístico y sectores que merecen ser preservados, sobre la base del respeto y cuidado del ambiente, además de buscar que el poblamiento sea realizado de manera tal de lograr un estilo de vida vinculado con lo que la naturaleza nos brinda.
Que este cuerpo deliberativo coincide con esta opinión.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derógase la Ordenanza Nº 036/85y toda aquella que se oponga a la presente.

Artículo Nº 2: A partir de la promulgación de la presente ordenanza se establece que en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo la unidad mínima de fraccionamiento de la tierra será de 2 (dos) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.

Artículo Nº 3: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se define como zona rural a toda aquella tierra que se encuentre dentro del ejido de El Hoyo, por debajo de la cota de 400 m.s.n.m. (cuatrocientos metros sobre el nivel del mar) establecida en los mapas del Instituto Geográfico Militar de nuestro país.

Artículo Nº 4: Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo Nº 3 de esta ordenanza, aquellas tierras pertenecientes al área industrial, urbana y la de los poblados rurales pre-existentes, entendiéndose como tales a los denominados Barrio El Sauzal, ubicado camino al Desemboque del río Epuyén; Barrio El Mosquetal, ubicado en el paraje El Pedregoso; el barrio ubicado en la vecindad del cementerio de La Catarata, así como los comprendidos en la Ordenanza Nº 102/12 referida a los pobladores con más de 20 años de ocupación.

Artículo Nº 5:En la zona rural, se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima de 2 (dos) hectáreas. Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente 10 (diez) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 10 (diez) metros lineales.
e) Retiro de fondo, 10 (diez) metros lineales.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 1,5% (uno y medio por ciento)
g) FOT (factor de ocupación total): 3% (tres por ciento)
h) FDH (factor de densidad habitacional): Hasta cuatro unidades habitacionales cada dos hectáreas.
i) Altura máxima: 8 (ocho) metros, excepto para tanque de agua y conducto de chimenea.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.
El FOS no incluye las superficies correspondientes a galpones y/o instalaciones destinados a guardar maquinarias rurales, forrajes y/ o albergar animales, así como tampoco invernáculos.

Artículo Nº 6: Cuando por razones fundadas, el municipio o alguna institución oficial, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, cementerios, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza, tanto en lo que refiere la superficie mínima, así como el FOS, FOT y FDH establecido. Para ello emitirá una Resolución el DEM al respecto, que deberá ser refrendada por el HCD para ser válida.

Artículo Nº 7: Con el fin de evitar conflictos, en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas, los propietarios de la zona urbana no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural siempre y cuando se respeten los siguientes aspectos:
a) La utilización de productos agroquímicos y biocidas, según la Ley Provincial N° XI (16) ex 4073, deberán respetar los establecido en la ordenanza Nº 070/10.
b) las instalaciones y alojamientos de animales y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarsea por los menos 80 mts. (ochenta metros) de todo lote lindero a la zona urbanizada, debiendo contar con tratamiento de efluentes y el manejo adecuado del estiércol y otros residuos orgánicos, de manera tal que no se transformen en focos de multiplicación de insectos y alimañas, para evitar constituirse en potenciales generadores de fuentes sépticas y generadoras de olores desagradables. En las instalaciones preexistentes el DEM deberá fijarles un plazo razonable, para que se adecuen a esta disposición, debiendo reglamentar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
c) las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 metros (cincuenta metros) de todo lote lindero a la zona urbana.

Artículo Nº 8: Para obtener la aprobación final del proyecto de fraccionamiento el propietario u ocupante reconocido del suelo deberá proceder previamente y a su cargo a:
a) la apertura de calles o servidumbres de paso si correspondiera, el movimiento de suelos, el enripiado, la realización de alambrados reglamentarios, la construcción de alcantarillas reglamentarias u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la aprobación final del fraccionamiento, debiendo a partir de ese momento ser transferidas gratuitamente al municipio.
b) La realización del tendido para la provisión de energía eléctrica de acuerdo a la normativa vigente. Para ello deberá contar con la aprobación fehaciente del proyecto del organismo correspondiente.
c) La colocación de la cañería y accesorios necesarios para conectarse a la red de agua potable, si la hubiera.


Artículo Nº 9:En los casos de incumplimiento de la normativa establecida por esta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación procederá de acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos:
a) Una vez comprobado fehacientemente el incumplimiento, intimará a la/s persona/s ocupante/s o propietarias a ajustarse a lo establecido en esta ordenanza en un plazo perentorio de seis meses.
b) A solicitud de la(s) persona(s) involucradas se podrá extender el plazo en seis meses más.
c) A la(s) persona(s) que se hubieran excedido en la superficie máxima autorizada en lo que se refiere al FOS y/o el FOT y/o el FDH y no cumplan la intimación en el plazo establecido, se le aplicará una multa equivalente al 20% del valor de mercado del m² de construcción, por m² excedido. Para ello se tomará como referencia el último valor estimado por el indicador del costo de la construcción publicado por la Cámara Argentina de la Construcción.
d) A las personas que hayan incumplido cualquiera de los demás aspectos normados en esta ordenanza se le aplicará una multa equivalente al triple del impuesto a los bienes raíces o al correspondiente al uso de tierras fiscales del predio involucrado, sin ningún tipo de descuentos.
e) Cualquier nuevo fraccionamiento que no respete el procedimiento establecido en esta ordenanza, deberá ser declarado ilegal mediante Resolución del DEM. Si se tratara de tierras fiscales se procederá de acuerdo a lo establecido en la ordenanza107/2010 o la que eventualmente la reemplace. Si fueran propietarios, el fraccionamiento no será aprobado y se los intimará a retrotraer lo efectuado de inmediato, so pena del inicio de acciones judiciales al respecto y la aplicación de una multa idéntica a la dispuesta en los incisos a), b) y c) de este artículo.

Artículo Nº 10:El DEM reglamentará lo pertinente para hacer cumplir al artículo anterior.

Artículo Nº 11: Los usos permitidos o no, así como los condicionales en el área rural y sus definiciones figuran en el Anexo II de la presente ordenanza.

Artículo Nº 12: La clasificación de depósitos figura en el Anexo III de esta ordenanza.


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Ordenanza Municipal Nro 154/2012

APROBADA 
Anexo II Ordz. 154 (Regimen de Usos)
Anexo II Usos del suelo en la zona rural

REGIMEN DE USOS


CLASIFICACION DE LOS USOS

1- La clasificación de los usos es la siguiente
1) Usos permitidos.
2) Usos condicionados
3) Usos prohibidos

2- Los Usos Permitidos son aquellos que cumplen con los requisitos exigidos por esta Ordenanza, tanto como con las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal. En el cuadro de usos figuran con la palabra "Sí".

3- Los Usos Condicionados son aquellos que para ser autorizados deben ser aprobados por ordenanza aprobada con el voto de los 2/3 del total de los Concejales. En el cuadro de usos figuran con la palabra "Cond.".

4- Los usos prohibidos son aquellos no admitidos por esta normativa de forma expresa. En el cuadro de usos figuran con la palabra "No".


DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS USOS CLASIFICADOS SEGÚN SU NATURALEZA:USO NO RESIDENCIAL


5- Los Usos Primarios son los que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de manipulación, almacenaje y distribución de materias primas.

6- El uso explotación rural es el que se desarrolla en los establecimientos rurales de manera extensiva o intensiva.

7- Se entiende por establecimiento rural de explotación extensiva todo inmueble que, estando situado en la zona Rural, se destine predominantemente a la cría, mejora o engorde del ganado, al cultivo de la tierra y a la actividad forestal de cualquier tipo en grandes extensiones pudiendo tener como complementarias las actividades de granja, turísticas, o aprovechamiento semejante.

8- Se entiende por establecimiento rural de explotación intensiva todo inmueble que, estando situado en la zona Rural 1, se destine a predominantemente al cultivo de la tierra de cualquier tipo al aire libre o en invernáculos (incluyendo viveros), a la piscicultura, a la cría de animales de granja y de animales peleteros, a la avicultura y/u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante en pequeñas y medianas extensiones pudiendo tener como actividades complementarias el turismo, la cría, mejora o engorde del ganado, la producción cereales, forrajeras, pasturas y otras y la explotación forestal.

9- Asimismo, se entienden como actividades complementarias de la zona Rural los haras, los centros de equitación, los pensionados caninos, los centros de adiestramientos de animales, las relacionadas con el agro-turismo.

11- El uso extractivo es el que comprende actividades de extracción de suelo y subsuelo consolidado naturalmente, destapes, desmontes, excavaciones y las tareas de movimiento de tierra o suelo en general, tales como relleno, compactación y terraplenamiento. Asimismo se incluye las actividades relacionadas con la extracción de gas, petróleo y otros y la explotación de minas y canteras.

12- Los Depósitos comprenden actividades cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.
Según el tipo de productos permitidos para su almacenaje, los depósitos se subdividen en:

Depósitos tipo de productos a almacenar
1 2 3 4

Los tipos de productos a almacenar se especifican en el Anexo III de esta ordenanza, bajo el título: "Clasificación de Depósitos".


13- Los Usos Secundarios son los que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de producción, elaboración, manipulación de materias primas, distribución de productos elaborados.

14- Se consideran usos industriales los siguientes:
a) Establecimiento industrial es todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación, o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
b) Industria Artesanal comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, para consumo directo de la población y en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia.

15- En virtud de su grado de molestia, determinado por los factores de perturbación que originen sus procesos productivos, instalaciones y naturalezas de los elementos que se manipulen, elaboren o almacenen, los establecimientos industriales se subdividen en las siguientes clases:
a. Clase 1) : Son aquellos que, sin llegar a configurar peligro ó daño para la higiene, la salubridad ó la seguridad, por su volumen ó escala de producción, horario de funcionamiento, y proceso de elaboración ó almacenaje de materias primas, producen molestias al bienestar de la población, originados por proyecciones al exterior (olores desagradables, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) que requieren tratamientos especiales y generan movimientos de máquinas y/o flujos de transporte de carga.

b. Clase 2): Son establecimientos que se consideran incómodos y/o peligrosos porque su funcionamiento produce perturbaciones y/o representa un riesgo para la salubridad e higiene de la población o pudiera ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.

USO DE SERVICIO TERCIARIO

16- Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio de venta minorista en sus distintas formas, comercio de venta mayorista, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares.

17- Desde el punto de vista urbanístico se distinguen las siguientes clases, sin perjuicio de otras clasificaciones sectoriales de carácter municipal o supramunicipal propias de las actividades comprendidas en cada uso:
a. Comercios
b. Servicios Generales

18-Comercios: Se entiende por uso Comercial el servicio terciario destinado al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor y al por mayor.
Esta clase de uso se divide en las siguientes categorías.
a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a sesenta (60) metros cuadrados en comercio alimentario y no alimentario.
b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a sesenta (60) metros cuadrados y los trescientos sesenta (360) metros cuadrados en comercio alimentario y no alimentario.
c) Grandes superficies comerciales: Se entiende por grandes superficies comerciales a los establecimientos comerciales que, destinándose al comercio al por menor o mayor de cualquier clase de artículos.
Las Grandes Superficies Comerciales cumplirán con algunas de las siguientes características.
1) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente, destinado a comercio alimentario y no alimentario, que supere los trescientos sesenta (360) metros cuadrados de superficie de venta.
2) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimiento constituido por agrupación de mediano comercio o pequeño comercio que, en su conjunto alcancen una superficie de venta superior o igual a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados.
3) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimientos constituidos por agrupación de locales destinados a la actividad comercial que sin alcanzar los límites de superficie del inciso anterior integren al menos un local que cumpla por sí solo cualquiera de las condiciones 1 ó 2 anteriores.

19-Locales Independientes: A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales independientes aquellos establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres, y locales agrupados, aquel conjunto de locales a los que desde aquellos se accede por espacios edificados comunes.

20-Los Servicios Generales se corresponden con las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, personales, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por los niveles municipal, provincial y nacional de la administración pública que se incluyen en el uso equipamiento.
Esta clase de uso se divide en las categorías que se describen a continuación.
1) Servicios administrativos: Son los que ofrecen un servicio personal y/o de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes y turismo, academias de capacitación, alquiler de artículos, salones de estética, tintorerías y lavaderos de ropa o establecimientos similares.
2) Oficinas profesionales domésticas: Son los espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún caso en las oficinas profesionales domésticas pueden desarrollarse actividades comerciales.

21- El Uso Terciario de Servicios para el Automotor se desglosa en las siguientes clases:

1) Se entiende como estaciones de servicio al automotor a los espacios debidamente acondicionados para el expendio de combustibles líquidos y/o de gas natural comprimido (GNC).
La localización de estaciones de servicio al automotor deberá cumplir las siguientes condiciones particulares:
a) La superficie mínima de parcela será de mil (1.000) metros cuadrados y su ubicación será siempre en parcelas de esquina.
b) No podrán localizarse estaciones de servicio al automotor a menos de cien (100) metros radiales de equipamientos de escuelas, culto, culturales, ni de cualquier otro uso que la Autoridad de Aplicación considere de alta concentración permanente o no permanente de personas.
c) Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios asociados a la actividad principal.
d) La distancia mínima de los surtidores de combustible líquido o gaseoso a las líneas divisorias de la parcela nunca será menor a los seis (6) metros.
e) Será obligatoria la aplicación de todas las normas de seguridad provinciales y/o nacionales que regulan la actividad.

2) Se entiende como playa de estacionamiento de uso público el espacio destinado a la estancia de vehículos que no se efectúa en la vía pública. Cuando se ubica en espacio edificado adquiere la condición de garaje. En ambos casos el régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración. Las dimensiones de los módulos y las condiciones de delimitación, serán las reguladas para los estacionamientos y garajes privados en el Capítulo anterior. En ningún caso se autorizará la localización de comercios incómodos y/o peligrosos ni la de estaciones de servicio al automotor compartiendo el espacio destinado a estacionamientos o garajes públicos.

3)Talleres Automotores: Son aquellos destinados al mantenimiento y reparación de vehículos.
A los efectos de la evaluación de su impacto, los talleres de automotores se subdividen en las siguientes clases:
a) Talleres de automotores de baja complejidad: Son establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los cien (100) metros cuadrados destinados a actividades tales como mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajería del automóvil, aire acondicionado y radios. Se excluyen las actividades de cambio de aceite, filtro y batería.
b) Talleres de automotores de mediana complejidad: Son establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los cien (100) cuadrados o establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades tales como talleres de chapa y pintura, reparación y colocación de radiadores, de alarmas y de caños de escape. Incluye los talleres destinados a la modificación de accesorios y/o estructural para vehículos de calle y/o de competición.
c) Talleres de automotores de alta complejidad: Son establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades de mantenimiento y reparación de camiones, maquinaria agropecuaria o de cualquier tipo de vehículos pesados.

4) Comprende Otros Servicios para el Automotor, como lavaderos de vehículos livianos, servicios de venta y cambio de lubricantes, gomería, etc. No incluye talleres de reparación general ni de chapa y pintura.

22-Talleres Domésticos: Son los talleres destinados a las actividades inocuas de uso industrial ejercidas por el usuario de su vivienda habitual o en un local que no causen incomodidades de ruido, vibraciones, temperatura, olor, emisión de residuos sólidos, etc. Se incluyen en esta categoría las actividades de reparación artesanal de artículos domésticos

USO DE EQUIPAMIENTO PARA SERVICIOS

El uso equipamiento para Servicios se desglosa en las siguientes clases:

23- Se entiende por Habitación Transitoria el establecimiento destinado a proporcionar comodidades y alojamiento temporal a las personas. Son usos de habitación transitoria las siguientes clases:
1) Alojamiento Turístico: Es el establecimiento destinado a proporcionar comodidades y alojamiento temporal a las personas. Los alojamientos turísticos se clasifican en función a su infraestructura edilicia en: hoteles, moteles, hosterías, apart-hotel, cama y desayuno (B&B), albergues turísticos y camping.
2) Hotel por Horas: Se entiende como Hotel por Horas cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros. Los establecimientos encuadrados como Hotel por Horas deberán contar con cerco vivo que impida la visibilidad desde la vía pública con una altura mínima de dos (2) metros.
3) Cabañas: Asimismo serán comprendidos dentro de la categoría de Alojamiento Turístico a los servicios de Cabañas y a los servicios de Hospedaje Complementario. Se entiende por Cabañas a aquellas unidades en las cuales se presta al turista el servicio de alojamiento y que aisladamente o formando conjunto con otras, se encuentran generalmente ubicadas en grandes predios y presentan características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural.
4) Se considera como Hospedaje Complementario a aquellas instalaciones ubicadas en viviendas familiares que provean comodidades para alojamiento de turistas o viajeros ocasionales. En todos los casos, la capacidad máxima será de seis (6) plazas.


24-Administración Pública: Son los Servicios que corresponden a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, personales, financieros, de información u otros, prestados por los niveles municipal, provincial y nacional de la administración pública.

25- Se entiende por uso Recreativo los servicios y actividades ligadas a la vida de ocio y de relación. Esta clase de uso se divide en las siguientes categorías:

1) Salas de reunión: Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concert, pubs, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos y otros locales asimilables.
2) Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: Son locales acondicionados para consumir en su interior bebidas y alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías, casas de té y similares, sin espectáculos públicos.
3) Establecimientos para espectáculos: se incluyen en esta categoría de actividades recreativas aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, teatros, auditorios, salas de conciertos o actividades similares.
4) Locales en los que se practiquen juegos de azar como casinos, bingos y salas de juego por dinero de cualquier tipo.
5) Instalaciones recreativas al aire libre: se incluyen en esta categoría los equipamientos e instalaciones para el funcionamiento de parques de diversiones, calesitas para niños, etc.

26-Actividades Sociales: son los equipamientos destinados a proveer a los ciudadanos servicios educativos, culturales, religiosos y socio-sanitarios.
Atendiendo al tipo de prestación que se realice, se distinguen las siguientes categorías de uso de equipamiento social:
a) Educativo, comprende las actividades regladas destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades profesionales.
b) Salud, Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.
Clasificación:
1) Hospitales, Clínicas, Salas de Primeros Auxilios, Puesto sanitarios.
2) Servicios Fúnebres: Se entiende como Servicios Fúnebres aquellos usos destinados al funcionamiento de servicios de traslados funerarios, casas velatorios y servicios complementarios.
A los efectos de la evaluación de su impacto, el uso equipamiento de salud se subdivide en las siguientes clases:
a) Establecimientos sin internación de pequeña escala de hasta doscientos (200) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
b) Establecimientos de mediana escala con o sin internación entre doscientos (200) metros cuadrados cubiertos hasta mil (1.000) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
c) Establecimientos de alta complejidad y/o gran escala mayores a mil (1.000) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.

27- Actividades culturales: son aquellas destinadas a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social tendentes al fomento de la vida asociativa. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos: museos; salas de exposiciones; centros multifuncionales como clubes de tercera edad, sedes de asociaciones culturales y vecinales, sedes de asociaciones gremiales y políticas, centros culturales o casas de cultura y centros públicos monofuncionales como bibliotecas barriales, videotecas, fonotecas, etc.

28-Bienestar social, Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos y la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a grupos específicos. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos:
Centros de servicios sociales para la familia e infancia, la tercera edad, las personas discapacitadas, minorías étnicas, etc.; hogares y clubes de ancianos; centros de día; centros de atención, tratamiento y rehabilitación de drogodependientes con o sin alojamiento; centros ocupacionales, etc.
Dentro de esta categoría, aquellas actividades que tengan carácter residencial, se admitirán siempre que el alojamiento quede vinculado permanentemente a la prestación de servicios sociales a sus ocupantes y tutelado por el organismo competente en materia de bienestar social. El edificio será exclusivamente destinado a esta actividad.

29-Culto, comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales, sanitarios o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral.

30-Establecimientos Deportivos: Comprende los equipamientos destinados a la enseñanza y práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de elite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas.

En función de las características de las instalaciones, se distinguen las siguientes categorías de uso deportivo:

a) Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos: Son instalaciones elementales, como pistas polivalentes o gimnasios y polideportivos u otras instalaciones deportivas especializadas como pequeños campos de fútbol, piscinas o similares.
b) Instalaciones deportivas de utilización selectiva: Son instalaciones deportivas de carácter federativo para la formación de deportistas, el entrenamiento de alto rendimiento e instalaciones deportivas ligadas a recintos universitarios.
c) Clubes sociales.
d) Instalaciones deportivas molestas: Son instalaciones que presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de público o requerir el complemento de animales, vehículos, etc. Incluye estadios con capacidad superior a los ochocientos (800) espectadores, hipódromo, kartódromo, autódromo, aeroclub, polígono de tiro, etc.

31- A los efectos de la evaluación de su impacto, las categorías de uso deportivo incluidas en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior se subdividen en los siguientes tipos:
1) Instalaciones de practica y/o de enseñanza de actividades deportivas de escala doméstica ubicadas en parcelas de hasta trescientos (300) metros cuadrados.
2) Instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala ubicados en parcelas de hasta mil (1.000) metros cuadrados de superficie.
3) Instalaciones deportivas y clubes sociales de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie.
4) Instalaciones deportivas y clubes sociales de gran escala ubicados en parcelas mayores de cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie.

32-Seguridad y protección ciudadana: Comprende las instalaciones destinadas a la salvaguarda de las personas y los bienes en todos sus aspectos: comisarías, centrales de bomberos, etc.

33-Defensa, comprende las instalaciones para el acuartelamiento de los cuerpos armados, centros de formación y academias de policía o de otros cuerpos armados y aquellos otros destinados a centros penitenciarios.

34-Mantenimiento y limpieza de la localidad, comprende las instalaciones destinadas al mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como otros servicios generales para la localidad, tal como guardado de máquinas viales, depósitos de materiales y herramientas para trabajos públicos, centros de protección animal y otros servicios esenciales.

35-Abastecimiento alimentario, se refiere a las instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación para el abastecimiento de la población como mercados, ferias francas u otros similares.

36-Recintos feriales: centros especializados destinados fundamentalmente a la exposición temporal de bienes y productos.

37-Cementerios, comprende las instalaciones públicas y privadas mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares como crematorios, etc.

38-Transporte: Se considera como uso de equipamiento para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercadería, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.
Se distinguen las siguientes clases de equipamiento para el transporte:
1) Terminales y/o intercambiadores de transporte público y privado de pasajeros (Colectivos y Microbuses Urbanos e Interurbano)
2) Instalaciones para logística del transporte
3) Instalaciones para actividades náuticas
4) Servicios de transporte privado de pasajeros

39-Estaciones Terminales: se definen como estaciones terminales y/o intercambiadores de transporte público y privado de pasajeros las áreas destinadas de forma permanente a facilitar el intercambio de pasajeros entre diversos modos de transporte y/o a la administración y estacionamiento de transportes escolares y privado de personas.

40- Se entiende por instalaciones para la logística del transporte, los destinados a concentrar y facilitar las labores de fraccionamiento y consolidación de cargas, o el estacionamiento y mantenimiento de vehículos pesados, así como las labores auxiliares para la preparación de las mercaderías, en relación al transporte y los necesarios para tales operaciones.

41-Instalaciones Náuticas: se entiende por instalaciones para actividades náuticas a los edificios e infraestructuras, como muelles y embarcaderos, destinados a la administración, guarda y movimiento de cualquier tipo de embarcaciones livianas.

42-Transporte Privado: Se entiende por servicios de transporte privado de pasajeros aquellas instalaciones destinadas al alquiler de automotores sin chofer y oficinas y terminales de taxis y remises,

43- Para el desarrollo, ampliación o reforma de los equipamientos para el transporte la Autoridad de Aplicación podrá requerir, según corresponda, la elaboración de un Plan Especial o Sectorial o de un Proyecto Urbano.

44- Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se analizarán las condiciones de edificación y el régimen de los usos asociados a la actividad principal y se realizarán estudios específicos de transporte y tráfico en los que se analice el impacto de las obras o mejoras a realizar.

45- Las actividades asociadas de mantenimiento de las unidades de transporte se regularan por las normas correspondientes a los talleres de automotores y/o de estaciones de servicio según corresponda. Se considera como uso equipamiento para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercadería, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.

USOS DE EQUIPAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA

46- Se considera uso de equipamiento para la infraestructura aquellos espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas a:
1) Abastecimiento, conducción y depuración de aguas.
2) Conducción, saneamiento y volcamiento de cloacas y aguas servidas.
3) Producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas.
4) Conducción y procesamiento de comunicaciones telefónicas y de datos.
5) Recepción y transmisión de ondas electromagnéticas para telefonía celular.
6) Recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
7) Producción y conducción de comunicaciones como estaciones y centrales transmisoras de radio y televisión.

47- Las actividades mencionadas en el Artículo anterior se rigen por normas específicas y requieren consideraciones especiales para su emplazamiento y localización.


USOS HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

48- Se clasifican como Usos Disconformes, a aquellos usos existentes en cada una de las zonas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, habilitados por la Municipalidad de El Hoyo u otra autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por el presente Código para su localización en la zona. Dichas habilitaciones sólo podrán ser ejercidas por el titular que las gestionó, no pudiendo ser transferidas a terceros, salvo por sucesión familiar directa.

49- En los casos previstos en el Artículo anterior, los propietarios se encontrarán inhibidos de producir ampliaciones y/o reformas de cualquier tipo y/o tamaño. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación y el HCD. Los criterios generales para evaluar y acceder a la petición de ampliación y/o reforma serán los siguientes:
1) Las ampliaciones y/o reformas no deberán agravar la situación del uso predominante de la zona en cuestión.
2) El proyecto de ampliación y/o reforma deberá demostrar fehacientemente que se disminuyen las molestias provocadas en el entorno.
3) En los edificios y/o parcelas con usos disconformes no se podrá sustituir la actividad existente salvo por otra comprendida entre los usos predominantes o compatibles en cada zona.
4) El Ejecutivo Comunal podrá solicitar al propietario un Estudio de Impacto Ambiental a fin de evaluar correctamente los efectos urbanísticos, ambientales y/o sobre la red viaria que causen las obras cuya aprobación se solicita.

50- No formarán parte de la categoría de Usos Disconformes, aquellas actividades clasificadas como Usos Prohibidos o que figuren en el cuadro de usos con la palabra "No".

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Ordenanza Municipal Nro 154/2012

APROBADA 
Cuadro de Usos en la zona Rural Ordz./ ANEXO III
CUADRO DE USOS EN LA ZONA RURAL
(Aplicable solo para los fraccionamientos no encuadrados en el artículo Nº 6 de esta ordenanza)

ALOJAMIENTO TURISTICO
Hoteles Cond.
Hosterías Cond.
Apart-hotel Cond.
CyD Cond.
Albergues y Refugios Cond.
Camping Cond.
Hospedajes completos Cond.
Complejo cabañas Sí

ALOJAMIENTO
Hotel por hora Cond.

COMERCIO MINORISTA
Pequeño Sí
Mediano No
Grande No

COMERCIO MAYORISTA Pequeño Cond.
Mediano No
Grande No

SERVICIOS GENERALES Y OFICINAS
con o sin venta Profesiones domésticas si

TERCIARIO RECREATIVO
Salas de reunión Sí
Local juego azar No
Aire libre Sí
Bebidas y comidas Cond.
Espectáculos Cond.
Fúnebres No

DEPORTIVO
Instalaciones uso general: hasta 300m² Sí
Instalaciones uso selectivo: hasta 1000m² Sí

Clubes sociales: hasta 5000 m² Sí
más de 5000 n² Sí

Molestas: Cond.

SOCIAL
Educativo Sí

hasta 200m² Sí
Salud 200 a1000 m² Sí
más de 1000 m² Cond.

Cultural-Social-Religioso Sí

-USO EQUIPAMIENTO PARA SERVICIOS PUBLICOS-

SERVICIOS PUBLICOS
Seguridad Sí
Manten. y limpieza Cond.
Defensa Cond.
Abastec. alimentos Cond.
Ferias Sí
Cementerios Cond.
Estac. de servicios Sí
Estacionamientos y garages Cond.
Otros automotor Cond.

ADMINISTRACION PUBLICA
Servicios de la Administración Publica Sí

SERVICIOS INFRAESTRUCTURA
Aguas Sí
Cloacas, volcamiento Sí
Energía, gas Sí
Conducción Sí
Telefonía celular Cond.
Residuos sólidos Cond.
Radio y televisión Cond.

-USO EQUIPAMIENTO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE TRANSPORTE-

Transporte aéreo Cond.
Terminal omnibus No
Instal. logística transporte Cond.
Instal. actividades náuticas Cond.
Transporte privado Cond.

-USO INDUSTRIAL-

INDUSTRIA
Establecimiento: Clase 1 No / Clase 2 No

Industria artesanal Sí

SERVICIO A LA PRODUCCIÓN

Taller automotor:
pequeña complejidad sí
mediana complejidad No
alta complejidad No

Taller doméstico Sí

DEPOSITOS
Tipo 1 Sí
Tipo 2 Sí
Tipo 3 Cond.
Tipo 4 Cond.

-USO PRODUCTIVO RURAL-

EXPLOTACION RURAL
Intensiva Sí
Extensiva Sí
Complementarias Sí
uso extractivo Cond.

-USO RESIDENCIAL-

RESIDENCIAL
Vivienda unifamiliar Sí
Vivienda multifamiliar Cond.
Residencia colectiva Cond.

Anexo III
Clasificación de Depósitos

DEPOSITOS CLASE

MINERIA:
Combustibles sólidos……………………………………………………………..…4
Minerales metalíferos……………………………………..…………………………3
Petróleo y sus derivados………………………………………………………….….4

PESCA Y CAZA:
Pescados y Mariscos…………………………………………………………………3
Productos de la caza (eviscerados)………………………………………………….3

AGROPECUARIA:
Alimento para aves y ganado………………………………………………………...2
Aves, huevos y miel……………………………………………………………………2
Aves vivas……………………………………………………………………………..4
Cereales, oleaginosas, etc.……………..……………………………………………..2
Cueros y pieles (sin tratamiento)………………………………………………….…4
Fruta y hortalizas……………………………………………………………………..2
Frutos del país…………………………………………………………………………2
Ganado en pie………………………………………………………………………....4
Lana sucia y algodón en rama………………………………………………………..4
Pelo y cerda……………………………………………………………………………4
Subproductos ganaderos y agrícolas…………………………………………………4
Tabaco en hoja…………………………………………………………………………2

FORESTALES:
Durmientes, estacas y postes…………………………………………………………3
Mimbre y paja…………………………………………………………………………2
Rollizos………………………………………………………………………………...3

ALIMENTOS Y BEBIDAS:
Aceites…………………………………………………………………………………2
Azúcar……………………………………………………………………………….…2
Cafés, té, yerbas y especias……………………………………………………………2
Carnes frescas y congeladas…………………………………………………………..3
Cerveza y bebidas sin alcohol…………………………………………………………2
Comestibles en general…………………………………………………………..……2
Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar …………..…2
Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes………………………...2
Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formas…………….2
Harinas y subproductos de la molienda del trigo……………………………………2
Manteca, crema, leche y productos similares……………………………………….2
Queso…………………………………………………………………………………..2
Productos de la Industria fideera (pastas frescas)………………………………….2
Productos de la panificación………………………………………………………….1
Vinos……………………………………………………………………………………2
Bebidas alcohólicas……………………………………………………………………2

TABACO:
Cigarrillos……………………………………………………………………………..1
Cigarros, cigarritos y tabaco picado…………………………………………………1

TEXTILES:
Fibras textiles…………………………………………………………………………2
Hilados, hilos y lanas…………………………………………………………………1
Tejidos…………………………………………………………………………………1

CONFECCIONES:
Artículos para bebes…………………………………………………………………1
Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc)…………………………………….…1
Confecciones y tienda en general……………………………………………………1
Mantelería y ropa de cama………………………………………………………..…1
Medias y artículos de punto…………………………………………………………1
Mercerías…………………………………………………………………………..…1
Ropería……………………………………………………………………………..…1
Sombrererías…………………………………………………………………………1

MADERAS:
Leña y carbón de leña…………………………………………………………….…4
Tablas, tablones, tirantes, etc…………………………………………………….…2

PAPEL Y CARTÓN:
Envase de papel y cartón……………………………………………………………1
Papel y cartón……………………………………………………………………..…1

ARTES GRAFICAS:
Editoriales sin imprenta……………………………………………………………..1
Librería y papelería…………………………………………………………………..1
Papeles impresos para decorar………………………………………………………1
Papeles impresos para empaquetar…………………………………………………1

PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURA Y BARNICES:
Pinturas y barnices………………………………………………………………..…2
Productos químicos diversos……………………………………………………..…4

PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE HIGIENE Y TOCADOR:
Drogas, especialidades medicinales…………………………………………….…..2
Herboristería…………………………………………………………………………2
Perfume productos de higiene y tocador………………………………………..….2

ARTICULOS DE CAUCHO:
Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar……………………………..1
Calzado de caucho……………………………………………………………….….1
Cámaras y cubiertas…………………………………………………………….…..2

CUEROS Y PIELES CURTIDOS Y SUS MANUFACTURAS:
Almacenes de suelas………………………………………………………………..2
Marroquinería…………………………………………………………………..….1
Calzado de cuero……………………………………………………………………1
Cueros curtidos……………………………………………………………………..2
Cueros salados, pickelados…………………………………………………………4
Pieles curtidas………………………………………………………………….……1
Talabarterías…………………………………………………………………..……2

MATERIALES PARA CONSTRUCCION:
Artículos, plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc………….…1
Ladrillos, cemento, cal, arena, etc…………………………………………………2
Piedra, mármol, etc………………………………………………………………….2
Puertas, ventanas, armazones, etc………………………………………………….2
Vidrios y cristales……………………………………………………………………2

ARTICULOS PARA EL HOGAR:
Acolchados y otros artículos de tapicería……………………………………….…1
Alfombras……………………………………………………………………………1
Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc……….……1
Artículos de bazar y menaje…………………………………………………..……1
Artículos para limpieza…………………………………………………………..…2
Discos…………………………………………………………………………………1
Máquina de coser……………………………………………………………………1
Muebles de hierro ………………………………………………………………..…1
Muebles de madera y mimbre………………………………………………………1

JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES:
Fantasías y bijouterí…………………………………………………………………1
Joyas y piedras preciosas……………………………………………………………1
Platería y similares………………………………………………………………..…1
Relojes…………………………………………………………………………….….1

METALES, EXCLUIDA MAQUINARIAS:
Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos
(cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.)…………………….…2
Artículos de hierro y acero……………………………………………………..……1
Hierro y aceros en barra, perfiles, chapas, etc……………………………….……2
Metales no ferrosos en distintas formas……………………………………….……2

VEHICULOS Y MAQUINARIA (EXCLUIDA LA ELECTRICA):
Automotores, sus repuestos y accesorios……………………………………………2
Bicicletas y sus repuestos y accesorios……………………………………………….1
Equipos y accesorios para el transporte por agua………………………………..…2
Equipos y accesorios para el transporte ferroviario…………………………..…2
Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados)……………2
Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.)………1
Equipos y maquinarias para la construcción…………………………………..…2
Maquinarias, instalaciones mecánicas p/usos en las industrias y sus repuestos y accesorios…………………………………………………………………………….2
Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.)………………………………………………………………………………..….1
Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidas bicicletas) sus repuestos y accesorios…………………………………………………………………………….1

MAQUINARIAS Y APARATOS ELECTRICOS:
Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesorios……….……1
Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.)………………………………………………..……………….1
Cables y conductores de electricidad……………………………………………….2
Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios……………………………………2
Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad)…………………1

RAMOS GENERALES:
Almacenes y proveedurías marítimas…………………………………………….….2
Almacenas y ramos generales…………………………………………………………2

VARIOS:
Accesorios para farmacias, hospitales, etc………………………………………..…2
Árboles y plantas………………………………………………………………………2
Armería sin depósito y cartuchos, balas, etc…………………………………………1
Armería con depósito y cartuchos, balas, etc…………………………………..……4
Artículos musicales……………………………………………………………………1
Artículos para deportes………………………………………………………….……1
Útiles para comercio, industrias y profesional…………………………………….…1
Consignatarios en general……………………………………………………………..2
Cuchillerías……………………………………………………………………………...1
Desechos de hierro, acero y otros metales………………………………………….…3
Desechos en general (excluido los de hierro, acero y otros metales)………..………4
Diarios y revistas……………………………………………………………….………2
Envases en general………………………………………………………………..……2
Ferretería en general…………………………………………………………..………1
Flores y semillas……………………………………………………………………..…1

Juguetería………………………………………………………………………….……1
Lubricantes aditivos, fluidos para sistema hidráulicos y líquidos refrigerantes……2
Ópticas y fotografía…………………………………………………………………..…1
Plásticos………………………………………………………………………………….1
Productos veterinarios……………………………………………………………….…2
Zapatillería………………………………………………………………………………1

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 153/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Castro - Bustamante
VISTO:
Nota recibida Nº 551/12, Expediente Nº 338/11, Resolución Municipal Nº 555/12, Ordenanza Municipal Nº 131/12, dictamen legal de fecha 29/11/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 555/12 del DEM, se reconoce a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE Nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI Nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 131/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante y Héctor Daniel Castro;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 021/1990.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Establecer la restricción de dominio respecto de la madera implantada en la tierra objeto de ésta adjudicación en venta la que queda expresamente incluida en la misma.

Artículo Nº 4: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.

Artículo Nº 5: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 6: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 152/2012

APROBADA 
Contrato AR- SAT
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota Nº 1225/12 presentada por la empresa AR-SAT en el DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué con el fin fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", en adelante "ARGENTINA CONECTADA", el cual tiene como ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de la telecomunicación; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones, la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia;

Qué el decreto mencionado precedentemente, en su artículo 7°, ha declarado de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, en adelante "REFEFO" o "RED DE TELECOMUNICACIONES";

Qué será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin;

Qué la "RED DE TELECOMUNICACIONES" prevé el desarrollo de más de 55.000 kilómetros de fibra óptica, y su infraestructura permitirá brindar conectividad de alta capacidad a la Administración Pública en sus distintos niveles, como así también a escuelas, bibliotecas, centros de salud, seguridad, entre otros.

Qué dicho despliegue comprenderá redes troncales, provinciales y metropolitanas y la capilaridad suficiente para llevar la fibra a cada ciudad del territorio Nacional, a cuyo efecto se requerirá la instalación de equipamiento de telecomunicaciones a lo largo del trayecto de la fibra óptica, en adelante los "NODOS";

Qué a los fines de dicha implementación resulta indispensable disponer de un terreno en nuestro ejido municipal en donde se instalaran un "NODO". Adjuntamos planos del mismo a la presente;

Qué atento a los análisis preliminares efectuados por los organismos técnicos competentes a los fines de la instalación del (los) "NODO/S", y considerando los tiempos de ejecución del proyecto, la "MUNICIPALIDAD" ha remitido una autorización expresa prestando conformidad para la instalación del "NODO" en nuestra localidad;

Qué resultaría estratégico que la "MUNICIPALIDAD" conceda a AR-SAT el derecho de uso temporal (sin cargo) del terreno precedentemente mencionado donde se instalara el "NODO", cuya titularidad corresponde a la misma conforme la certificación de dominio que como ANEXO I se adjunta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y firmar el CONTRATO DE USO GRATUITO con EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT) del terreno de una superficie aproximada de 100 m2 (10 x 10 m aprox.) Ubicado en circunscripción 2, sector 1, chacra 14 y 15, parcela 1. .

Artículo Nº 2: Este contrato mantendrá su vigencia por el término de VEINTE (20) años a partir de la fecha de aprobación y suscripción, prorrogables automáticamente con la conformidad expresa y escrita de ambas partes por periodos sucesivos de DIEZ (10) años salvo notificación en contrario de cualquiera de las "PARTES", que deberá realizarse con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los domicilios denunciados en el presente.

El contrato de uso Gratuito caducará si no se hace uso de ella mediante la ejecución de las obras respectivas, durante el plazo de 5 años computados desde la fecha de suscripto el presente.

Vencido el plazo indicado y de sus prorrogas, o el plazo de caducidad, el Municipio recobrará el dominio pleno del predio afectado. A ese efecto, se deja constancia que los elementos, componentes y accesorios que conforman el "NODO" son de propiedad de AR-SAT y ésta podrá disponer libremente de ellos de acuerdo a lo que, en su momento, se planifique.

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 151/2012

APROBADA 
Autorizar DEM Teo Ocupante
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 130/12, 051/01, Expediente Nº 18505/83, Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Teodoro Máximo Juziuk es ocupante de la cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4, tierras fiscales sin mensura, en el paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;

Qué a modo de dar continuidad al trámite de regularización dominial resulta necesario autorizar al DEM a reconocer la ocupación antes citada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer la ocupación del Sr. Teodoro Máximo Juziuk DNI Nº 17.065.454, ubicada cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4, tierras fiscales sin mensura. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Teodoro Máximo Juziuk DNI Nº 17.065.454 a mensurar la superficie citada en el artículo Nº 1 de la presente, previo deslinde de terreno según establece la Ordenanza Municipal Nº 130/12.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 150/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Marino Riquelme
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 106/2009;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas;

Qué el estado municipal no puede promover la evasión de impuestos, cuya recaudación está a cargo de un ente nacional;

Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 106/2009. -

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM las gestiones para la obtención del monotributo social, a los prestadores de servicios y/u obras de la corporación municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes. -

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 149/2012

APROBADA 
Derogar 106/ 2009 Monotributo Social
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 106/2009;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas;

Qué el estado municipal no puede promover la evasión de impuestos, cuya recaudación esta a cargo de un ente nacional;

Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 106/2009. -

Artículo Nº 2: Encomendar al DEM las gestiones para la obtención del monotributo social, a los prestadores de servicios y/u obras de la corporación municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes. -

Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Diciembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 148/2012

APROBADA 
Convenio secretaria de trabajo
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y el convenio firmado entre "La Secretaria de Trabajo" representada por el subsecretario de Recuperación y Promoción del Empleo Sr. Juan Maldonado y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere al convenio para capacitar en "Informática y espacio virtual para carreras universitarias" en el marco del decreto Nº 1237/2005 de fomento al empleo;

Qué La Secretaria de Trabajo" transferirá a la Municipalidad la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 57.250,00).

Qué la "Municipalidad" destinara los fondos la compra de equipamiento necesario para realizar la capacitación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "La Secretaria de Trabajo" representada por el subsecretario de Recuperación y Promoción del Empleo Sr. Juan Maldonado y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk. .

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, mediante el procedimiento administrativo que determine el convenio mencionado en el artículo 1. .

Artículo Nº3 Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, M.T -01.02.02.15-.
Capacitaciones varias$ 57.250,00.

Artículo Nº 4 Incorporar en el Presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo II, Egresos, M.T- 12.05.03
Capacitaciones varias$ 57.250,00.

Artículo Nº 5: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 28 de noviembre del año 2012. -.
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Ordenanza Municipal Nro 147/2012

APROBADA 
Convenio SUM Currumahuida
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46, y el convenio firmado entre la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos" representado por el señor Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la obra de refacción y ampliación del SUM Currumahuida;

Qué la Secretaria realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 256.854,44);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado a la obra "Refacción y ampliación de SUM Currumahuida". -

Articulo Nº 2: FACULTAR a el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine el convenio mencionado en el artículo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, UEP 01.02.02.36.
Refacción y ampliación SUM Currumahuida………………………………. $ 256.854,44

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, UEP 12.09.01.29-
Refacción y ampliación SUM Currumahuida……………………………. …….. $ 256.854,44

Artículo Nº 5: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2012. -.
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Ordenanza Municipal Nro 146/2012

APROBADA 
Convenio Terminación vivienda sociales
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46, y el convenio firmado entre la "Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos" representado por el señor Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la obra de "Terminación de viviendas sociales";

Qué la Secretaria realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 196.616,47)

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Secretario Ing. Pablo Antonio Punta y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado a la obra "Terminación de viviendas sociales". -.

Articulo Nº 2: FACULTAR a el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine el convenio mencionado en el artículo 1. -.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, UEP 01.02.02.48. .

Terminación de viviendas sociales……………………….........................$ 196.616,47-.

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, UEP 12.09.01.42. -.

Terminación de viviendas sociales……………………….........................$ 196.616,47.

Artículo Nº 5: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2012. -.
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Ordenanza Municipal Nro 145/2012

APROBADA 
Aprobar fraccionamiento Chacra 5, Solari
VISTO:
La ley XVI N° 46, (Antes 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la solicitud realizada por la Sra. Marcela Solari respecto de la parcela individualizada catastralmente como Ejido 12 Circunscripción 4 Sector 1 Chacra 5;

Y CONSIDERANDO:
Qué la transformación en una urbanización social abierta del proyecto de un fraccionamiento de barrio privado en el inmueble designado catastralmente como ejido 12 circunscripción 4 sector 1 chacra 5, propuesta por su propietaria, resulta de interés municipal;

Qué la emprendedora es antigua pobladora, perteneciente a familias pioneras de El Hoyo y la mayor productora agrícola dentro del ejido municipal lo que justifica especial consideración;

Qué el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, gas, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las rede municipales existentes, quedando la ejecución de los mismos bajo exclusiva responsabilidad de la emprendedora;

Qué el acuerdo obtenido por la Corporación Municipal con la emprendedora permitirá solucionar las consecuencias de un fallo judicial adverso, heredado por la actual administración municipal, evitando gravísimas consecuencias pecuniarias al municipio y el agravamiento de la situación en matera indemnizatoria por daños y perjuicios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Aprobar el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente chacra 5 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo).
Debiendo la emprendedora cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes municipales existentes, quedando la ejecución de los mismos bajo exclusiva responsabilidad y costo.

Artículo N°2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo anterior. -

Artículo N°3: Encuadrar el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001 MEH.

Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 23 de Noviembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 144/2012

APROBADA 
Convenio Jorge Wiliams
VISTO:
La ley XVI N° 46, los autos caratulados: "WILLIAMS Jorge Horacio c/ MUNICIPALIDAD DE EL HOYO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 182/09), la Sentencia N° 12/2012 dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en dicha causa y el acuerdo transaccional celebrado con el actor,

Y CONSIDERANDO:
Qué actuaciones administrativas contra derecho, realizadas por la anterior administración municipal, con intervención de ex Intendente Mario Breide sus letrados y del Concejo Deliberante presidido por José Bondel, dieron lugar a un juicio contencioso administrativo que concluyó con una sentencia firme dictada por el máximo tribunal judicial de provincia contraria y gravosa para la Municipalidad de El Hoyo;

Qué a fin de evitar posibles embargos, medidas cautelares y nuevos juicios por ejecución de sentencia en perjuicio de la Municipalidad, se ha logrado arribar a un acuerdo transaccional judicial con el actor, en virtud del cual se pone fin al litigio a la vez que se evitan consecuencias financieras altamente perjudiciales para el erario municipal;

Qué anteriormente han habido antecedentes judiciales en otras localidades, donde han seriamente perjudicadas las finanzas municipales los que pueden relacionarse a los caratulados que motivan esta.

Qué en el referido acuerdo transaccional judicial el actor se obliga expresamente a renunciar a la acción y el derecho y/o todo otro reclamo contra la Municipalidad de El Hoyo relacionado con la citada causa judicial, una vez que el Honorable Concejo Deliberante apruebe el convenio acompañado como ANEXO I y que forma parte de la presente, por Ordenanza en un plazo de siete (7) días contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, la que deberá ser presentada en las actuaciones judiciales referenciadas en el VISTO en el mismo plazo, a los efectos de su homologación judicial;

Qué la ratificación del acuerdo transaccional judicial ANEXO I resulta indispensable para finiquitar definitivamente una causa contraria al erario Municipal evitando los mayores costos e inconvenientes de la dilación o del incumplimiento de la sentencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE DEL EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: RATIFICAR el acuerdo transaccional judicial celebrado entre el Intendente Municipal de El Hoyo, en su carácter de representante legal de la Municipalidad de El Hoyo, con el actor, en los autos caratulados: "WILLIAMS Jorge Horacio C/ MUNICIPALIDAD DE EL HOYO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 182/09). .

Artículo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2012. .
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Ordenanza Municipal Nro 143/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Nélida Azocar
VISTO:
Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 557/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar L.C Nº 4.766.314, como ocupante del lote 88 C, Circunscripción 3, sector 2, tierra fiscal con mensura de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas, 41 ca. de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 557/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 557/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 142/2012

APROBADA 
Adelanto recusos coparticipables
VISTO:
la Ley XVI Nº 46 y la situación financiera de la Corporación Municipal de El Hoyo,

Y CONSIDERANDO:
Qué la misma es consecuencia de los acontecimientos de público conocimiento, ocurridas en Cerro Dragón y privatización de YPF,

Qué en razón de no recibir fondos adicionales el funcionamiento operativo y prestación de los servicios por parte del municipio se ven netamente perjudicados,

Qué en el mismo sentido se han demorado los pagos de las certificaciones de obras que ejecuta la Corporación Municipal, lo que traerá aparejada la paralización de la obra pública poniendo en serio riesgo la pérdida de las fuentes laborales de numerosos vecinos de la localidad,

Qué ante tal evento resulta menester autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice todas las gestiones necesarias para obtener un adelanto de fondos coparticipables a devolver en cuotas mensuales en un plazo que no supere el 10 de diciembre de 2015.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a solicitar y obtener un adelanto de recursos coparticipables ante el gobierno de la Provincia de Chubut de la suma de hasta pesos ochocientos mil ($ 800.000), a efectos de aportar al financiamiento para obra pública y gastos corrientes del Municipio y atender así las demandas y necesidades de los habitantes de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a realizar los convenios necesarios con el Ministerio de Economía de la Provincia de Chubut a fin de descontar de los recursos coparticipables percibidos por la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Las cuotas que se pacten no podrán superar el día diez de diciembre de 2015, con un plazo de devolución no inferior a 18 meses.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de noviembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 141/2012

APROBADA 
Derogar Ordz. 77/ 2008 Gimnacio Municipal
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/08, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;

Que el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;

Que las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran desactualizadas a la fecha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 077/08 HCD MEH.

-Definición-

Artículo N°2: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas, las que se consideran prioritarias. Ocasionalmente, y siempre y cuando no se afecten las actividades deportivas, se permitirá la realización de actividades culturales, educativas o sociales. -

-Organización-

Artículo N°3: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 2º.

Artículo N°4: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza. -

Artículo N°5: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-

Artículo N°6: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.

Artículo N°7: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma. En este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-

Artículo N°8: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso, siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-

-Beneficiarios-

Artículo N°9: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que cumplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el Artículo N°4 tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.

Artículo N°10: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela. -

Artículo N°11: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.

-Disciplina-

Artículo N°12: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de las actividades deportivas u otras serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo. -

Artículo N°13: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.

Artículo N°14: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas; amenazas; introducción y/o consumo de alcohol y/o sustancias prohibidas, salvo lo dispuesto para las actividades indicadas en el artículo N°18 y siguientes; la utilización de las instalaciones para un fin distinto a los definidos en la presente Ordenanza; la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el orden, la moral, las buenas costumbres y la convivencia armónica.
Los actos que ocasionan daños materiales y o físicos respecto de terceros, elementos deportivos, instalaciones y/o pertenencia de otros asistentes, son considerados actos de vandalismos a los efectos de la presente ordenanza. -

-Sanciones-

Artículo N°15: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto, debiendo además reparar los daños causados. -

Artículo N°16: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio, sea por dependencia laboral o contratación de servicios, la sanción incluirá adicionalmente a lo estipulado en el artículo 15 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.

Artículo N°17: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación. -

-Uso ocasional de las Instalaciones-

Artículo N°18: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales definidas en el artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que así lo requieran. Dicha solicitud deberá formalizarse por escrito indicando motivo o finalidad del evento, con 20 días de anticipación al mismo. -

Artículo N°19: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 será a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas que a juicio del DEM supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna. -

Artículo N°20: Los eventos autorizados, sean éstos organizados por instituciones públicas, privadas y/o particulares, con o sin fines de lucro, que respeten la moral y las buenas costumbres, podrán incluir: Exposiciones, ferias varias, Bingo, loterías, cenas, bailes, peñas, recitales, festivales, eventos familiares, homenajes. Dicha enumeración resulta no taxativa y sin perjuicio de otros eventos o actividades que a criterio del DEM justifiquen su utilización.

Artículo N°21: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones que determine la Dirección Municipal de Deportes.

Artículo N°22: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo 20° se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo 4° y/o en el contrato a formalizar por el DEM, que deberá incluir las siguientes condiciones:

A. Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de la cerveza, bajo las siguientes condiciones:
a. El envase no deberá superar los 500 ml.
b. Prohibido el expendio en envases de vidrio.
c. El expendio se suspenderá una hora antes de la finalización del evento.
B. Ejercicio del derecho de admisión y permanencia.
C. Contratación de Seguro contra todo daño a personas y/o bienes a cargo del contratista, cuya acreditación deberá efectuarse hasta 24 hs antes de la realización del evento.
D. Obligación del solicitante de devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
E. Contratación de personal de seguridad autorizado a exclusivo costo del contratista.
F. Depósito en carácter de garantía por daños, roturas, desperfectos e incumplimientos, el que se restituirá al contratista, previa constatación del estado y condiciones del establecimiento y sus instalaciones.

Artículo N°23: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las siguientes fuentes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.

• Publicidad.
• Escuelas deportivas pagas.
• Torneos.

Artículo N°24: Se autoriza la utilización de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la contratación de publicidad estática.

Artículo N°25: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.

Artículo N°26: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos. El producto de lo recaudado se destinará a la Dirección Municipal de Deportes.

-Administración de los fondos-

Artículo N°27: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.

Artículo N°28: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -

Artículo N°29: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de Noviembre de año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 140/2012

APROBADA 
lote para vivienda de la policía
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La ordenanza Municipal Nº 049/2009 y La ordenanza municipal Nº 076/2010;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 049/2009 en su Artículo Nº 1 ratifica el cambio de destino de dos parcelas de la fracción de tierra cedida al municipio para viviendas NBI por el Sr. José Ángel Quilodran, mediante acta acuerdo de fecha 29 de Octubre del año 2007 el cual será destinado para la construcción de viviendas de policía.-

Que la Ordenanza Nº 076/10 establece la donación efectuada por el Sr. José Ángel Quilodran como las parcelas 1,2,3,4,5,6, y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4;

Que las parcelas con destino a la construcción de viviendas para personal policial son la 4 y 5 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09 del paraje El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR que el inmueble denominado como parcelas 4 y 5 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09 del paraje El Pedregoso serán destinadas para la construcción de viviendas para personal de policía de la provincia de Chubut.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 139/2012

APROBADA 
Convenio Adoquines y Badenes
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46 y el convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk;

Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio mencionado en visto se refiere a la pavimentación con adoquines por parte de la Municipalidad con una superficie total de 4.016 m2 y la ejecución de 350 m de cordón cuneta y badenes individualizados en el anexo I del mencionado convenio;

Qué "La Administración de Vialidad Provincial" financiará a "La Municipalidad" el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($540.434,24);

Qué el pago se realizara conforme certificaciones de obra que deberán estar conformadas por ambas partes;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor Presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk. -

Artículo Nº2: FACULTAR AL Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine, priorizando mano de obra local.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, AVP 01.02.02.47.

Cordón cuneta, badenes y adoquines en calles Los Guindos, los Cerezos y Los Ciruelos. - $540.434,24

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo II, Egresos, AVP 12.09.01.41.

Cordón cuneta, badenes y adoquines en calles Los Guindos, los Cerezos y Los Ciruelos. - $540.434,24

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 138/2012

APROBADA 
Lote para Educación
VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 075/2010;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en visto en el artículo Nº 3 reserva el lote de aproximadamente 3860 m2 para la construcción de un jardín de infantes;

Que el lote en cuestión según plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Chubut como plano Nº 27601 expediente P-552-11 Tomo 259 Folio 90, se denomina como Parcela 19 de una superficie de 3864.26 m2- Ejido 12, Circunscripción 1, Sector 3, parcela 12, Chacra 3;

Que es menester del Departamento Ejecutivo Municipal cumplir las ordenanzas vigentes, haciendo hincapié en el mejoramiento de la calidad de vida de la población facilitando en este caso el acceso a la educación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCADIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal ceder el inmueble denominado como parcela 19 que nace de la parcela 12, chacra 3, circunscripción 1, sector 3, ejido 12 de una superficie de 3864.26 m2 al Ministerio de Educación de la provincia de Chubut para la construcción de una escuela de Nivel Inicial.

Artículo Nº 2: Los honorarios de la transferencia correrán por cuenta de la municipalidad. -

Artículo Nº 3: La transferencia mencionada en el Articulo Nº 1 queda condicionada a un plazo de 180 días para el comienzo de ejecución de obra por parte del Ministerio de Educación, caso contrario el inmueble retornara al dominio del municipio. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 137/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Nélida Delgado
VISTO:
Nota recibida Nº 434/12, Expediente Nº 70/12, Resolución Municipal Nº 297/12, Ordenanza Municipal Nº 075/12, dictamen legal de fecha 30/10/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 297/12 del DEM, se reconoce como ocupante a la Sra. Nélida Delgado LC n° 5.996.817 la fracción de tierra fiscal con mensura, identificada como fracción 1, lote 71, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 075/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra
de la Sra. Nélida Delgado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Delgado LC n° 5.996.817 la fracción de tierra fiscal con mensura, identificada como fracción 1, lote 71, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 136/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Pinocho Silva
VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 078/2009 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza mencionada en visto se refiere a la adjudicación en venta al Sr. José Enrique Silva;

Qué la misma contiene errores de tipeo que no establecen el número de lote en cuestión;

Qué el lote adjudicado corresponde a una fracción de 12 has, 49 a, 22 cas del lote 64, circunscripción 1 con plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia como plano Nº 15205-P-177-95-Tomo 152- Folio 84;

Qué debido a este error el Sr. Silva, no ha podido continuar con el trámite de regularización de tierras;

Qué el Sr. José Enrique Silva acredita mediante boleto de compra venta suscripto en fecha 09 de Mayo de 1988 su condición de antiguo poblador según expte. Nº 21768/88;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 078/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: adjudicar en venta al Sr. José Enrique Silva LE Nº 7.615.174 la superficie de 12 Has, 49 a, 22 cas, en parte del lote 64 de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: ESTABLECER los datos catastrales de la adjudicación en venta oportunamente otorgada al Sr. José Enrique Silva LE Nº 7.615.174, como lote 64, circunscripción 1, con plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia como plano Nº 15205-P-177-95-Tomo 152- Folio 84. -

Artículo Nº 3: APLICAR el descuento del 90 % en calidad de antiguo poblador correspondiente al artículo Nº 3 de la ordenanza Nº 066/2009 en calidad de antiguo poblador. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 135/2012

APROBADA 
Prorroga presentación de Presupuesto 2013
VISTO:
La nota recibida nº 537/12 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado una prorroga para presentar el presupuesto municipal ejercicio 2013 hasta el día 09 de noviembre del corriente año;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a otorgar la prorroga solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prorroga en la presentación del presupuesto Municipal para el ejercicio 2013 hasta el día 09 de noviembre del corriente año.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 134/2012

APROBADA 
Extracción Cantera Patriada
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil de la República Argentina, el Código de Minería, la ley Orgánica de Municipios XVI Nº 46 y la nota recibida de Vialidad Provincial Nº 1013 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la actualidad la Administración de Vialidad Provincial está realizando la obra de trazado, nivelado y enripiado del camino al Paraje Puerto Patriada con el objetivo de mejorar la transitabilidad del mismo;

Qué esa obra resulta de interés municipal para el desarrollo turístico y ante el próximo inicio de una nueva temporada turística apremia tenerlo en buenas condiciones por ser el paraje Puerto Patriada, uno de los lugares de mayor atracción turística de nuestra localidad;

Qué el mal estado del camino en cuestión, ha sido siempre un obstáculo para el pleno desarrollo de ese punto turístico y un riesgo para la necesidad de evacuación en caso de siniestro forestal en el lugar, ya que es el único camino de acceso;

Qué su buen estado de transitabilidad es un reclamo permanente de los pobladores y turistas que nos visitan anualmente, dado las dificultades de circulación que presenta el mismo;

Qué la nota mencionada remitida por la Administración de Vialidad Provincial solicita la autorización para explotar la vieja cantera ubicada en la planicie superior del acceso a Puerto Patriada, fundando dicho pedido en un menor plazo de ejecución del enripiado; el material de esa cantera es de granulometría fina lo que permite una mayor compactación, la distancia para el transporte es menor, y demás fundamentos expuestos en dicha nota;

Qué es de competencia municipal la apertura, ensanche, construcción, mejoramiento de las calles y caminos; como así también en el régimen de minas y canteras que es de jurisdicción municipal, según lo establecido en el artículo 33 incisos 16 y 33 de la ley Orgánica de Municipios XVI Nº 46;

Qué la extracción del material en ese banco reducirá problemas de tránsito, dado la época en la que se va a extender la obra y la marcada cantidad de tránsito turístico que circula por esa zona en esta temporada;

Qué el representante de la Administración de Vialidad Provincial se compromete a realizar trabajos necesarios de remediación a los efectos de minimizar el impacto al concluir la obra;

Qué la cantera antes mencionada (solicitada por el organismo Provincial) no es nueva y ha estado en funcionamiento en diversas ocasiones, habiéndose realizado anteriormente extracciones de áridos en dicho lugar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Administración de Vialidad Provincial, por razones de interés público municipal, a la extracción de áridos del banco de material ubicado en la cantera existente en la planicie superior del acceso a Puerto Patriada, con destino exclusivo a la obra de trazado, nivelado y enripiado del camino que conduce al mencionado paraje. -

Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar los controles pertinentes a los fines de la operatividad del artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 25 de Octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 133/2012

APROBADA 
Eximir impuestos Marino Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 479/12, la nota del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Arnaldo Marino Riquelme solicita la eximición de impuestos inmobiliarios adeudados, por la parcela 7, chacra 5, circunscripción 4, ex lote 38 de la Localidad de El Hoyo;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto inmobiliario adeudado al Sr. Arnaldo Marino Riquelme LE nº 7.810.908, sobre la parcela 7, chacra 5, circunscripción 4, (ex lote 38) de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 132/2012

APROBADA 
Tasa inspección de tierras
VISTO:
La ley orgánica de municipios XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 126/2011 HCDMEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos correspondientes las tasas de inspección de tierras;

Qué es necesario reglamentar y actualizar los valores del módulo para el ejercicio fiscal 2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH, artículo 29. -

Artículo Nº 2: FÍJESE la tasa para la inspección de tierras la cantidad de CIEN MODULOS hasta media (1/2) hectárea, DOSCIENTOS VEINTICINCO MÓDULOS hasta 10 hectáreas inclusive y de CUATROCIENTOS MÓDULOS para superficies mayores a 10 hectáreas.

Artículo Nº 3: RATIFÍQUESE el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 131/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Castro - Bustamante
VISTO:
Resolución Municipal Nº 555/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 555/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Ernesto Rodolfo Bustamante LE nº 4.162.163 y Héctor Daniel Castro DNI nº 12.593.322, en condominio por partes iguales respecto de la fracción 1 del lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 72 áreas, 73 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 555/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 555/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 130/2012

APROBADA 
Camino acceso B° Mosquetal
VISTO:
Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 109/2007 se ha declarado el callejón de acceso al B° El Mosquetal como "camino vecinal" o "callejón vecinal municipal";

Qué a los fines de cumplir con los fines de utilidad pública que requiere todo bien de dominio público del estado municipal, resulta necesario establecer el ancho indicado en la Ordenanza Municipal Nº 051/01, ello a los fines de la instalación de los servicios, del tránsito vehicular y peatonal por el camino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a mensurar el camino de acceso al Barrio El Mosquetal del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, según establece el artículo Nº 4.5 Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 129/2012

APROBADA 
Nombre Callejón Mariano Pizarro
VISTO:
La nota recibida Nº 467/12, Resolución Nº 008/00 Reglamento Interno del HCD, Expte. P-403-90, plano Nº 12902 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se designe un nombre al callejón vecinal que nace en la intersección de la ruta Nacional 40, y atraviesa los lotes 35 e, 35 d y 37, hasta su intersección con el camino de ingreso al paraje El Desemboque de nuestra Localidad;

Qué el nombre propuesto (Mariano Pizarro) refiere a una familia de inmigrantes pioneros que residen en el trayecto del citado callejón vecinal;

Qué a modo de hacer un reconocimiento a esta familia y ante la no observación al respecto este Honorable Concejo Deliberante se comisionó según establece el reglamento del HCD para así dar tratamiento a designar el nombre propuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "Mariano Pizarro" el callejón vecinal que nace en la intersección de la ruta Nacional y atraviesa los lotes 35 e, 35 d y 37, hasta su intersección con el camino de ingreso al paraje El Desemboque de nuestra Localidad. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 128/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Froilan Mayorga
VISTO:
Nota recibida Nº 487/12, Expediente Nº 10/2012, Resolución Municipal Nº 191/12, Ordenanza Municipal Nº 076/12, dictamen legal de fecha 03/09/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 191/12 del DEM, se reconoce al Sr: Héctor Froilan Mayorga como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 076/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Héctor Froilan Mayorga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Héctor Froilan Mayorga DNI N° 10.304.177 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 127/2012

APROBADA 
Prorroga Mensura Parada Marcilla
VISTO:
La nota recibida Nº 501/12, Ordenanza Municipal Nº 036/12; La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 036/12 se autoriza la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621;

Qué el artículo 2, de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura, a pedido del interesado, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prorroga en la realización de la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2012 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 126/2012

APROBADA 
Emergencia Hidro potable
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la emergencia hídrico-potable en la que se encuentra el Paraje El pedregoso;

Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa AR-SAT se encuentra realizando la obra de tendido de fibra óptica subterránea que atravesara todo el ejido El Hoyo;

Qué la mencionada empresa ha producido varias rotura el caño que transporta el suministro de agua potable hacia el Paraje El Pedregoso y no ha procedido la posterior reparación;

Qué la empresa ha continuado con la obra a pesar de la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de reparación de las roturas para el restablecimiento del servicio;

Qué los pobladores del Paraje El Pedregoso están siendo afectados por la falta del suministro vital, produciendo serios inconvenientes para la salud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR emergencia hídrico-potable en el Paraje El Pedregoso desde el puente Arroyo Pedregoso hasta el Puente de Salamín.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a paralizar y/o suspender la obra de tendido de fibra óptica realizada por la empresa AR-SAT que pasa por el ejido municipal de El Hoyo, hasta tanto se solucione la emergencia estipulada en el articulo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 125/2012

APROBADA 
Nombre del Callejón Bernardo Azocar
VISTO:
La nota recibida Nº 473/12, Resolución Nº 008/00 Reglamento Interno del HCD, y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se designe un nombre al callejón vecinal ubicado sobre la ribera del Río Epuyén desde su intersección con el camino de acceso a Puerto Patriada hasta el lote 79, con el nombre de "Bernardo Azocar";

Qué el nombre propuesto refiere a una familia de inmigrantes que residen en el trayecto del citado callejón vecinal;

Qué a modo de hacer un reconocimiento a esta familia y ante la no observación al respecto este Honorable Concejo Deliberante se comisionó según establece el reglamento del HCD para así dar tratamiento a designar el nombre propuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "BERNARDO AZOCAR" el callejón vecinal que nace en la intersección con el camino de acceso a Puerto Patriada, lindero a río Epuyén, hasta el lote 79. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 124/2012

APROBADA 
Derogar Ordz. 63/2012 Referente Av. Islas Malvinas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se hace necesario reordenar el transito vehicular en la Avenida Islas Malvinas;

Qué se han producido situaciones de peligro para transeúntes por falta de orden en la circulación y el estacionamiento, como así también diversos accidentes;

Qué se observa que el ancho de la calle no reúne las condiciones para doble estacionamiento;

Qué los móviles del hospital rural de nuestra localidad necesitan salir en un marco de seguridad para atender las emergencias y traslados de pacientes en general;

Qué se ve diariamente circulación de vehículos de carga pesada en la avenida (con un peso superior a 3.500 kg), generando un congestionamiento de tránsito en horario comercial;

Qué la velocidad en la que se transita se convierte es un problema a regular al igual que el giro en U de los conductores en lugares no permitidos de la avenida;

Qué se hace necesario mejorar los sistemas de señalización y de difusión, para crear conciencia y responsabilidad en los automovilistas;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo tomar como valioso los aportes de los vecinos, como así los acuerdos realizados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 063/2012 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Conservar la circulación vehicular en doble mano por la Avenida Islas Malvinas.

Artículo Nº 3: Prohíbase el estacionamiento sobre la margen izquierda (vereda norte) de la avenida Islas Malvinas, ingresando desde la Ruta Nacional 40 hasta la calle Amancay, en el horario de 07:00 a 13:00 hs todos los días hábiles. -

Artículo Nº 4: Permitir el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia el hospital rural de la Localidad.

Artículo Nº 5: Prohibir la circulación y descarga de transporte de carga pesada (con un peso superior a 3.500 kg) desde las 07:00 hs a las14:00 hs. -

Artículo Nº 6: Mejorar la cartelería y señalizaciones con pintura, claros y visibles.

Artículo Nº 7: Dar a conocer por todos los medios de comunicación a toda la comunidad los términos de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 8: Encomendar al DEM a reubicar la garita existente en un sector que no obstaculice los accesos al hospital rural de El Hoyo. -

Artículo Nº 9: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de contratar personal necesario de tránsito para hacer cumplir la legislación vigente. -

Articulo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 123/2012

APROBADA 
Prorroga Fondo Federal Solidario
VISTO:
La ley XVI N° 46, el Decreto Nacional Nº 206/09, la Ordenanza Municipal Nº 088/2010 y la Ordenanza Municipal 061/11.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto mencionado en visto crea en su artículo 1º, el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el fin de financiar en Provincia y en Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos rurales o urbanos con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;

Qué este fondo nació con el objetivo de reforzar los presupuestos gubernamentales de Provincias y Municipios, buscando un importante incremento de la inversión en infraestructura con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida;

Qué la Ordenanza Nº 061/11 en su artículo 1º establece que las juntas vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos rurales o urbanos a priorizar en su jurisdicción, establece una prorroga hasta el día el 30 de agosto de cada año;

Qué habiéndose vencido el plazo para la presentación de proyectos es menester del Departamento Ejecutivo Municipal conceder una prorroga para que las Juntas Vecinales puedan acceder a los beneficios del FONDO FEDERAL SOLIDARIO;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECER una prorroga por única vez al vencimiento para la presentación de proyectos o listados de cada Junta Vecinal hasta el 12 de octubre del corriente año.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 122/2012

APROBADA 
Prorroga Concesión Camping Patriada
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal Nº 117/2005.

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal en el Paraje Puerto Patriada sobre el margen del Lago Epuyen;

Qué es de interés municipal ceder en concesión que permita la explotación a personas físicas o jurídicas que acrediten las mejores cualidades, condiciones económicas y conocimientos en la materia;

Qué es intención entregar este sector para su explotación por un tiempo determinado dado que se prevé el traslado del mencionado camping para la temporada 2013-2014;

Qué el Sr. Emilio Jones a sido concesionario de este camping durante los últimos años cumpliendo con los requisitos solicitados para tal fin;

Qué por este motivo se le concede nuevamente al Sr. Emilio Jones la concesión del Camping Puerto Patriada por la temporada de verano 2012- 2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Sr. Emilio Jones DNI Nº 12.225.715, la concesión del Camping de Puerto Patriada a partir del 1º de Noviembre del año 2012 hasta el 30 de Abril del año 2013 inclusive. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio con el concesionario y los pobladores que considere necesario, a fin de un normal desarrollo de la actividad del Camping y elevar copia del mismo para conocimiento del HCD. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 121/2012

APROBADA 
Desafectar camino Ivano Williams
VISTO:
La ley XVI N° 46 y el expediente Nº 78/10 DEM.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la calle publica que afecta la Chacra 9, circunscripción 3, Sector 2 establecida según plano registrado ante la Dirección General de Catastro Nº 21373, P-233-02- Tomo 203, folio 43 nunca ha sido materializada;

Qué la traza de realización de la obra de la calle establecida en el mencionado plano, demandaría un costo monetario elevado ya que por las características del terreno debería atravesar una ladera de elevada pendiente con gran zona de coníferas en proceso de extinción y afloramientos rocosos que demandarían maquinarias especiales dado que se debería proceder al desmonte y realización de obras complementarias para evitar desmoronamientos;

Qué es prioridad preservar el medio ambiente conservando las zonas de flora autóctona de la región;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR la superficie destinada a calle publica según plano registrado ante la Dirección General de Catastro Nº 21373, P-233-02- Tomo 203, folio 43, correspondiente a la Chacra 9, Sector 2, Circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 120/2012

APROBADA 
Eximir ipm. Hnos López
VISTO:
La nota recibida Nº 288 y 289/12, la nota del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios adeudados a los Sres. José y Alejandro López, ambos residentes del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto inmobiliario adeudado a los Sres. José López DNI Nº 11.073.653 y Alejandro Rafael López DNI Nº 28.390.395, domiciliados en los lotes 16 y 17 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 119/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Arturo Salamín
VISTO:
Nota recibida Nº 005/12, Expediente Nº 344/11, Resolución Municipal Nº 350/11, Ordenanza Municipal Nº 092/11, dictamen legal de fecha 17/09/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 350/11 del DEM, se reconoce al Sr. Arturo Salamín como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 13, manzana 1, del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie de trescientos setenta y tres metros cuadrados, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 092/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Arturo Salamín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 13, manzana
1, del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie de trescientos setenta y tres metros cuadrados, de la Localidad de El Hoyo;

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 118/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Inés Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 486/12, Expediente Nº 811/11, Resolución Municipal Nº 296/12, Ordenanza Municipal Nº 073/11, dictamen legal de fecha 03/09/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 296/12 del DEM, se reconoce a las Sras. Inés Cárdenas DNI N° 9.799.049 y Cecilia Cárdenas DNI N° 3.266.826 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, tierras fiscales con mensura;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 073/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de las Sras. Inés y Cecilia Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a las Sras. Inés Cárdenas DNI n° 9.799.049 y Cecilia Cárdenas DNI n° 3.266.826 la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, tierras fiscales con mensura. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 117/2012

APROBADA 
Nombre Callejón Korecki
VISTO:
La nota recibida Nº 389/12, Resolución Nº 008/00 Reglamento Interno del HCD, Expte. P401-88, plano Nº 11687, Expte. P429-82 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se designe un nombre al callejón vecinal ubicado sobre la ruta Nacional 40 en el Km 1899;

Qué el nombre propuesto refiere a una familia de inmigrantes que residen en el trayecto del citado callejón vecinal;

Qué a modo de hacer un reconocimiento a esta familia y ante la no observación al respecto este Honorable Concejo Deliberante se comisionó según establece el reglamento del HCD para así dar tratamiento a designar el nombre propuesto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "JUAN KORECKI" el callejón vecinal que nace en la ruta 40, km 1899, y atraviesa los lotes 60, 58 a, 57, 74a y 75a.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 116/2012

APROBADA 
Callejon R° de Lobos ONULEN
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota recibida en el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 401/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en visto, los vecinos habitantes de los lotes 155,124,126 del paraje Rincón de Lobos, solicitan se le dé un nombre al callejón que linda con las parcelas 4 y 5 de la chacra 27 del mencionada paraje.

Qué el callejón se desprende del camino vecinal que rodea la chacra 22 ex fracción 5 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3 , linda con la parcela 4 y culmina en la parcela 5 de la chacra 27 del ejido12 , circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del ejido de El Hoyo; según plano Nº 26248.

Qué los vecinos proponen para este, el nombre "Callejón Anulen", del idioma Mapuche que significa estar en paz en un lugar.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal respetando la decisión tomada por los vecinos, no encuentra objeciones para la nueva denominación para el mencionado callejón.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el nombre "CALLEJÓN ANULEN" para el camino que se desprende del camino vecinal que rodea la chacra 22 ex fracción 5 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, que linda con la parcela 4 y culmina en la parcela 5 de la chacra 27 del ejido12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del paraje Rincón de lobos del ejido de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 115/2012

APROBADA 
Callejon R° de Lobos OLLAGUA
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota recibida en el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 400/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en visto, los vecinos habitantes de los lotes 155,124,126 del paraje Rincón de Lobos, solicitan se le dé un nombre al callejón que atraviesa las chacras 22 y 27 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3.

Qué el callejón rodea la chacra 22 ex fracción 5, circunscripción 3, ejido 12, sector 2, parcela 3, y linda con las parcelas 2 y 4 de la chacra 27 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del Ejido de El Hoyo; según plano Nº 26248.

Qué los vecinos proponen para este, el nombre "Callejón Ollagua", del idioma Mapuche que significa vista Hermosa.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal respetando la decisión tomada por los vecinos, no encuentra objeciones para la nueva denominación para el mencionado callejón.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el nombre de "CALLEJÓN OLLAGUA" para el camino que rodea la chacra 22 ex fracción 5, circunscripción 3, ejido 12, sector 2, parcela 3, y linda con las parcelas 2 y 4 de la chacra 27 del ejido 12, circunscripción 3, sector 2, parcela 3, del Paraje Rincón de Lobos del ejido de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 114/2012

APROBADA 
Incorporación HCD Artero
VISTO:
La Resolución Nº 008/2000 y la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal Don Miguel Mirco Szudruk ha solicitado licencia por el término de 9 días a partir del día 11/09/12 hasta el día 19/09/12;

Qué debido a la licencia concedida el Presidente del HCD asume el cargo del Ejecutivo mientras dure la licencia antes citada;

Qué resulta necesario incorporar al concejal siguiente en la lista de concejales del Partido Justicialista;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Juan Hernán Artero DNI nº 11.456.684, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el "Partido Justicialista", según la lista de cargos electivos, por el término de 9 días a partir del día 11/09/12 hasta el 19/09/12. -

Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 11/09/12. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de septiembre del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 113/2012

APROBADA 
Convenio pago de tanques
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI N° 46 y la compra realizada por la Secretaria de Infraestructura de la Provincia de Chubut por la cantidad de 25 tanques de reserva de 850 lts. y los accesorios para la instalación de los mismos

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de contar con tanques de reserva en los parajes de la localidad para poder sobrellevar los momentos en los cuales existe escasez de agua;

Qué la compra realizada por parte de la Secretaria de Infraestructura de la provincia de 25 tanques de reserva de 850 lts. y los accesorios para la instalación de los mismos será destinada a beneficiar a vecinos que carezcan de reservorios para este liquido vital en el paraje Rincón de Lobos;

Qué en conjunto con la junta vecinal de Rincón de Lobos se ha confeccionado la lista de los 25 adjudicatarios;

Qué la colocación de los tanques de agua será realizada por los adjudicatarios;

Qué cada adjudicatario deberá abonar el tanque en cuotas a valores que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca de acuerdo al valor de mercado actual.

Qué el recupero de las cuotas será utilizado para seguir comprando tanques de reserva o equipamiento que sea solicitado por los vecinos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a firmar convenios de pago con los adjudicatarios. -

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo I, Ingresos, 01.01.01.26. -

Recupero cuotas tanques y otros. ($25.500).-

Artículo Nº 3: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.40.

Compra recupero de tanques y otros.-($25.500).-

Artículo Nº 4: El dinero recaudado será reutilizado solo para la compra de nuevos tanques de reserva y sus correspondientes accesorios para la instalación. En caso de que esta necesidad este satisfecha, y previo acuerdo con los vecinos, se podrá comprar otros elementos que sean de vital necesidad para los vecinos.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria el día 07 de Septiembre de 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 112/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Eusebio Barría
VISTO:
Nota recibida Nº 430/12, Expediente Nº 343/11, Resolución Municipal Nº 413/12, Ordenanza Municipal Nº 091/12, dictamen legal de fecha 27/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 413/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eusebio Barría DNI nº 12.757.495 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lotes 18 y 19, ambos de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, manzana 1 circunscripción 1, sección 3, ejido 12, del Barrio El Sauzal de la localidad de El Hoyo;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 091/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización }de tierra del Sr. Eusebio Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Eusebio Barría DNI nº 12.757.495 la fracción de tierra fiscal identificada como lotes 18 y 19, ambos de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, manzana 1 circunscripción 1, sección 3, ejido 12, del Barrio El Sauzal de la localidad de El Hoyo;.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 111/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Publio Cardenas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 494/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 494/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Publio Ernesto Cárdenas DNI nº 7.326.478, como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura que ocupa en parte de la parcela 6 del lote 67, circunscripción 3, sector 1 de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 21 áreas, 84 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 494/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 494/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Publio Ernesto Cárdenas según lo que establece la Resolución Nº 494/2012 del DEM. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 110/2012

APROBADA 
Derogar Art. de Ordz. 22/2000 (Sin Fecha)
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/2000 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 022/2000 establece en su artículo Nº 4 el horario de venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados en comercios habilitados para tal fin;

Qué en época de verano los días son mas largos y los comercios habilitados para tal fin extienden sus horarios;

Qué resulta oportuno reglamentar la Ordenanza Vigente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 4 de la Ordenanza Municpal Nº 022/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohíbase en todos los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados cualquiera fuera su graduación en el horario de 23:00 hs a 08:00 hs todos los días del año sin excepción". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 109/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Teobaldo Lobos
VISTO:
Nota recibida Nº 423/12, Expediente Nº 565/11, Resolución Municipal Nº 366/12, Ordenanza Municipal Nº 092/12, dictamen legal de fecha 27/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 366/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Teobaldo Lobos LE n° 7.312.144 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en lote 27 T, circunscripción 1, sector 1, chacra 1, Sección El Hoyo, de una superficie de 2.363,06 metros cuadrados;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 092/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Teobaldo Lobos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Teobaldo Lobos LE N° 7.312.144 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 27 T, circunscripción1, sector 1, chacra 1, Sección El Hoyo, de una superficie de 2.363,06 metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 108/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Eduvina Cardenas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 493/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 493/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Eduvina Cardenas DNI nº 9.741.649 como ocupante de las tierras fiscales que ocupa en parte dela parcela 6 del lote 67, circuncripción 3, sector 1, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 00 áreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué en la citada Resolución en su Artículo Nº 2, se solicita se apruebe la cesión de derechos realizada a favor del Sr. Juan Verger;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 493/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 493/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos realizada el día 22/07/11 entre la Sra. Eduvina Cárdenas DNI nº 9.741.649 y el Sr. Juan Cristobal Jorge María Verger DNI nº 14.062.333, obrante a fojas 07 del expte. 631/11.

Artículo Nº 3: Autorizar al Sr. Juan Cristobal Jorge María Verger DNI Nº 14.062.333 a mensurar la superficie establecida en la cesión de derechos según el Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 107/2012

APROBADA 
Planta Urbana Lote Marisa Stopka
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la solicitud realizada por la Srta. Marisa Isabel Stopka respecto del lote 35 d del lote 32 y 35, Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6, ubicada sobre la ruta Nacional Nº 40 y el correspondiente plano de fraccionamiento presentado por el Agrimensor Gastón Salinas;

Y CONSIDERANDO:
Qué la propietaria del lote mencionado en el visto, manifiesta el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad;

Qué el proyecto presentado trata del lote 35 d del lote 32 y 35, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6 con frente a la ruta Nacional Nº 40;

Qué estos lotes se encuentran en una zona propicia para ser urbanizada;

Qué la realidad actual indica que esos lotes se encuentran rodeados de fraccionamientos de pequeñas parcelas, lo que marca la necesidad de que se cambie de zona rural a zona urbana;

Qué resulta oportuno crear una norma que contemple y regule las situaciones planteadas por la propietaria de los lotes antes mencionados, dando una respuesta a la necesidad habitacional de la población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PÁSESE a la planta Urbana de la localidad de El Hoyo la parcela resultante que esta ubicada sobre el callejón Pizarro de una superficie de 5000 m², como parte del lote 35 d del lote 32 y 35, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6. -

Artículo Nº 2: AUTORISESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las subdivisiones y otorgar los visados correspondientes a los planos de fraccionamientos de las parcelas que nazcan de la detallada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Se deberá exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la autorización de fraccionamientos. -

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 106/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Marino Riquelme
VISTO
Resolución Municipal Nº 495/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 495/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Arnaldo Marino Riquelme DNI nº 7.810.908, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 7, circunscripción 4, sector 2, paraje Rincón Currumahuida de una superficie de 01 hectárea, 86 áreas, 81 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 495/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 495/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 105/2012

APROBADA 
Subdivisión Marisa Stopka
VISTO:
La nota recibida Nº 414/12, y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto la Srta. Marisa Isabel Stopka solicita se le autorice a subdividir el lote 35 d del lote 32 y 35, Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6, ubicada sobre la ruta Nacional Nº 40

Qué dicha solicitud se basa en la necesidad de vender parte del lote para así poder subsanar demandas judiciales sobre una venta de una fracción de terreno dentro del mismo lote, como así también dar solución a la difícil situación económica que atraviesa por estar desocupada y a cargo de su madre quien presenta graves problemas de salud;

Qué adjunto a la nota de solicitud se presenta un croquis de mensura con las fracciones resultantes de la subdivisión;

Qué la realidad indica que esos lotes se encuentran rodeados de fraccionamientos y muy próximos al casco urbano de nuestra Localidad;

Qué resulta oportuno crear una norma que contemple la situación planteada por la Srta. Marisa Isabel Stopka;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Srta. Marisa Isabel Stopka DNI nº 29.428.446 a subdividir el lote 35d del lote 32 y 35, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 4, parcela 6, según el croquis de fraccionamiento adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 104/2012

APROBADA 
Licencia MIrko
VISTO:
Los Artículos 74 inc.11; 60 inc. 4; y el artículo 12 de la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales y el pedido de licencia por razones particulares formulado por el Sr. Intendente Municipal;

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";

Qué el sr. Intendente Municipal ha solicitado licencia por razones particulares por el término de nueve días, contados a partir del día 11 y hasta el día 19 del corriente mes inclusive;

Qué no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones particulares, por el término de nueve días, contados a partir del día 11 y hasta el día 19 del corriente mes inclusive –

Artículo Nº 2: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Ingeniero Roberto Alejandro Lucas DNI Nº 14.704.529 en su carácter de concejal electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de septiembre del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 103/2012

APROBADA 
Zona 3.4.2 de la 51/ 2001
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01, Ord. 002/11, la nota recibida Nº 397/12 Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos, que solicitan poner nuevamente en vigencia los artículos Nº 7.1.1 y 7.2 y todos sus incisos del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001, los cuales fueran derogados según los Artículos Nº 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Nº 002/2011;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a la solicitud planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza será de aplicación para la zona 3.4.2-AT2 de la Ordenanza Municipal N° 051/01, "costa del río Epuyén, margen derecha que se extiende desde el puente de Salamín, entre el rio Epuyén y la ruta N°40 hasta el puente sobre el arroyo Pedregoso exceptuando el Parque industrial y los lotes de la Junta Vecinal de El Pedregoso.

Artículo Nº 2: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado en el artículo N°1, el Artículo Nº 7.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.-"Está permitido edificar en un 12 % de la superficie del terreno".-

Artículo Nº 3: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado en el artículo N° 1 el Artículo Nº 7.1.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7.1.1.-"La altura máxima para toda edificación será de 10 mts".

Artículo Nº 4: Modificar y poner en vigencia para el sector indicado el Artículo Nº 7.2 y sus incisos del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/01, quedando redactado de la siguiente manera:
7.2.- Todo proyecto de fraccionamiento de terreno que se realice se regirá por las siguientes normas:
7.2.1.- Para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, la superficie mínima de las parcelas será de 2.500 mts2.
7.2.2.- Para ser destinado al uso habitacional y hoteles superiores a 20 habitaciones la superficie mínima será de 2.500 mts2. Se deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
7.2.3.- Para destinarse para el uso de albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, la superficie debe guardar relación con el proyecto de obra, la que deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria técnica sobre los distintos aspectos del proyecto, descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
A los requisitos apuntados se deberá agregar en la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada. La superficie mínima será de 5.000 mts2.-
7.2.4.- En todo fraccionamiento los terrenos deberán tener no menos de 20 mts. de ancho con pendiente no superior al 15 % de terreno apto para tal fin.
7.2.4.1.- Para la presentación de todo proyecto de fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:-
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:-
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de los postes.
B.3.- Agua potable: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto a ejecutarse que contemple red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización. De ser necesario, en caso de perforación o toma de agua de arroyos o ríos deberá contar con una autorización del IPA. -
B.4.- Facultar al DEM en los casos que considere necesario la solicitud del estudio de impacto ambiental.
B.5.- La implementación de los servicios correspondientes citados en la presente correrá a cuenta del particular interesado.

Artículo N° 5: En los fraccionamientos preexistentes de superficie menor a la mínima permitida se establecen las siguientes pautas:
a) Cuando el fraccionamiento sea de 1.000 m² o menor:
1- Retiro de frente 5 (cinco) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 5 (cinco) metros lineales.
3- Retiro de fondo, 5 (cinco) metros lineales.
4- FOS (factor de ocupación del suelo): 20% (veinte por ciento).
5- FOT (factor de ocupación total): 40% (cuarenta por ciento).
6- FDH (factor de densidad habitacional): dos unidades habitacionales.
7- Altura máxima: 10 (diez) metros.
8- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

b) Cuando el fraccionamiento sea superior a 1.000 m² y hasta 2.500 m²:
1- Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales
3- Retiro de fondo, 7 (siete) metros lineales.
4- FOS (factor de ocupación del suelo): 20% (veinte por ciento)
5- FOT (factor de ocupación total): 40% (cuarenta por ciento)
6- FDH (factor de densidad habitacional): hasta dos unidades habitacionales
7- Altura máxima: 10 (diez) metros.
8- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

c) Cuando el fraccionamiento sea superior a 2.500 m² y hasta 5.000 m²:
1- Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
2- Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
3- Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
4- FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado): 2 (dos por ciento)
5- FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10% (diez por ciento).
6- FOTV (factor de ocupación total vivienda): 24% (veinticuatro por ciento).
7- FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al desarrollo turístico): 12% (doce por ciento).
8- FDH (factor de densidad habitacional): variable
9- Altura máxima: 10 (diez) metros.
10- Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.-

Artículo N° 6: se deben respetar los siguientes patrones en cuanto a fraccionamientos y edificaciones:
a) Superficie mínima de 2500 m2 Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
e) Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
f) FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado): 2 % (dos por ciento)
g) FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10 % (diez por ciento)
h) FOTV (factor de ocupación total vivienda): 4% (cuatro por ciento)
i) FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al turismo): 20% (veinte por ciento)
j) FDH (factor de densidad habitacional): variable
k) Altura máxima en vivienda y edificaciones: 10 (diez) metros. Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.

Articulo N° 7: Para todos los casos establecidos en la presente El FOS no será tomado en cuenta sobre las superficies que se destinen a instalaciones para albergar animales, forrajes, maquinarias rurales, así como tampoco invernáculos.

Artículo Nº 8: Cuando por razones fundadas, el municipio, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, en cualquier zona del ejido municipal, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza.-

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 102/2012

APROBADA 
Viejo poblador 22 de Agosto
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 36/85, 051/01, Código Civil Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 36/85, esto es, cuatro hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 36/85, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 4 (cuatro) hectáreas.

Artículo Nº 2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 4 (cuatro) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "antiguo poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de 20 (veinte) años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener conflicto con los linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor.
d) Existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos.
e) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal del pertinente Título de Propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión de Título de Propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión.
Cumplidos dichos requisitos, el DEM emitirá Resolución correspondiente la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.

Artículo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalente al 10% del valor del mercado del inmueble.

Artículo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese amplia difusión y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/2012

APROBADA 
Fracción Marcelo Acosta
VISTO:
la nota recibida Nº 138/08, 598/10, 314/12, Expediente Nº 58/09, dictamen legal de fecha 06/08/12 y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto el sr. Marcelo Hernán Acosta ha solicitado la autorización para realizar el fraccionamiento del lote 95 a, en el marco del Expediente Nº 58/09;

Que se advierte que la solicitud inicial se realiza el 25 de abril del año 2008, estando vigente las ordenanzas que regulaban las subdivisiones frente a la ruta 40 y sus superficies mínimas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a autorizar la subdivisión citada para así dar continuidad a la regularización territorial del lote 95 A;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Autorizar al Sr. Marcelo Hernán Acosta DNI nº 22.923.389 a subdividir el lote 95 A según establece el plano 24.745, tomo 232, folio 78 del expediente Nº 58/09. -

Articulo Nº2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 100/2012

APROBADA 
Fracción Elfrida Kovacs
VISTO:
la nota recibida Nº 316, 319 y 331/12, Expediente F/2011 y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas el Sr. Pacífico Ponce, apoderado la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs solicita se autorice la subdivisión de la parcela 29 en dos fracciones;

Qué el lote a fraccionar cuenta con una superficie total de 14.396 M²;

Qué se firmo un acta acuerdo entre la Coordinación de Ordenamiento Territorial Municipal, representada por el Sr. Juan Artero DNI Nº 11.456.684 y el Sr. Pacífico Ponce DNI nº 7.318.215, apoderado de la sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, donde esta última cede la superficie faltante para la ampliación del callejón de ingreso al Bº Valle del Pirque para así encuadrar según establece la normativa vigente;

Qué atento a lo antes citado este cuerpo deliberativo a resuelto acceder a modo de excepción a autorizar la subdivisión solicitada;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Autorizar a la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs LC Nº 2.049.610 a subdividir el lote 29 en dos fracciones, cuyas superficies resultarán una vez deslindada la fracción faltante para la ampliación del callejón de ingreso al Bº Valle del Pirque. -

Articulo 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 099/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Ignacio Albarracín
VISTO:
Nota recibida Nº 375/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. José Ignacio Albarracín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Ignacio Albarracín DNI Nº 17.508.570, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, parcela 8 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 has, 75 áreas, 05 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 098/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Daniel Sánchez
VISTO:
Nota recibida Nº 396/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Daniel Sánchez;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Alberto Sánchez DNI Nº 17.758.570, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, parcela 7 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 has, 25 áreas, 00 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 097/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Troncoso
VISTO:
Nota recibida Nº 367/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Jorge Troncoso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI nº 11.372.015, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, parcela 11 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 has, 12 áreas, 18 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 096/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Nélida González
VISTO:
Nota recibida Nº 399/12, Expediente Nº 214/11, Resolución Municipal Nº 124/12, Ordenanza Municipal Nº 070/12, dictamen legal de fecha 06/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 124/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida González DNI N° 10.346.736 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Nélida González;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida González DNI N° 10.346.736 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 095/2012

APROBADA 
Obras Particulares
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud secretaría de obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué es imperiosa la necesidad de regular la documentación para la presentación de planos en el área de obras particulares.

Qué el ejido se encuentra en zona sísmica II, por lo que resulta fundamental la existencia de un profesional responsable en lo que refiere a la seguridad de la construcción.-

Qué para poder exigir normas en la presentación es primordial tener las mismas reguladas.

Qué es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para poder ordenar la documentación.

Qué dado el alto crecimiento de la construcción en la zona Rural es necesario incluir esta zona dentro de la norma.

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYOSANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Solo podrán presentar planos los profesionales que acrediten estar matriculados en la Provincia de Chubut.

Artículo 2: Se establece la obligatoriedad de presentación de planos para toda OBRA NUEVA .Para el inicio del trámite el profesional debe presentar:

• Una ( 1) copia de planos
• Libre de deuda municipal
• Fotocopia de DNI del titular
• Nota solicitando a la Dirección de obras particulares las correcciones/consultas/permisos correspondientes o pertinentes a la obra.
• Título de propiedad -estado de dominio
• Copia del plano de mensura - Según caso se solicitara certificado de amojonamiento.
• Cálculo estructural antisísmico

Los planos de Obra nueva deberán contener:
• Carátula (según anexo grafico 1)
• Croquis de Implantación (según anexo grafico 2.).
• Cómputo de superficies, con siluetas, cotas y planillas de cálculo –referido al croquis de implantación- . Para iniciar una obra nueva se debe declarar la superficie edificada existente
• Instalación Sanitaria: sistema de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales en croquis de implantación -calculo según densidad y usos-**; desagües sanitarios ,provisión de agua en planta de arquitectura **_escala 1:100/colores según norma de presentación de planos.
• Instalación Eléctrica: cuando se tratara de varias unidades funcionales se deberá trazar la instalación eléctrica general en el plano de croquis de implantación; planillas de consumos eléctricos**; cálculo y esquema de tableros unifilares**; tendido propiamente dicho en plano de arquitectura.
• Plantas de arquitectura, con cotas, niveles y pendientes en el caso de las plantas de techos y designación de locales _escala 1:100
• 2 ( dos) Cortes perpendiculares entre si y 4 (cuatro) Vistas, indicando aventanamiento, materialidad, niveles, alturas máximas y mínimas, pendiente de techos _escala 1:100
• Planilla de carpinterías** _escala 1:75
• Planilla de iluminación** - ventilación* - y de locales**
• Detalles: de escalera**, conductos de ventilación**, y detalle constructivo**
• Memoria descriptiva especificando la disponibilidad de servicios existente; la finalidad de la construcción; el sistema constructivo/estructural a emplearse; descripción de usos diferenciados si correspondiese (particular, común, de acceso público); o algún otro dato que se quisiera incorporar.
• Plano de estructuras: esquemas estructurales en plantas y vista**; estructura de techos, indicando pendientes; memoria de cálculo (indicando tipo de suelo y sistema estructural empleado); planillas y detalles de estructuras**
** Documentación opcional para la instancia de visación previa; obligatoria para la aprobación del expediente definitivo.

Artículo 3: El profesional podrá retirar las correcciones efectuadas a la presentación previa a partir de 15 días hábiles corridos de hecha la presentación.

Articulo 4: Deberá reingresar el expediente completo y corregido, presentando esta vez:
• tres (3) copias de planos
• nota solicitud de inicio de obra.

Artículo 5: A partir de 20 días hábiles corridos (salvo casos especiales) de hecha la presentación, podrá retirar el expediente aprobado con el permiso de inicio de obra correspondiente ,previa liquidación aranceles por derechos de edificación según ORD.126/2011 Art. 27 -

Artículo 6: Se exige cartel de obra, visible desde vía pública, indicando tipo de obra, responsable y número de matrícula provincial y propietario.-

Artículo 7: Finalizada la obra se presenta en el municipio el profesional responsable, solicitando el certificado de final de obra.
• en caso de haber variado la obra en un mas menos 10% de lo declarado con anterioridad, debe presentarse un plano conforme a obra.

Artículo 8: MULTAS El inicio de obra sin permiso, y la falta de cartel de obra será sancionado con una multa según ordenanza tributaria.

Artículo 9: Para la presentación de PLANOS DE RELEVAMIENTO
Con fines de regularizar la construcción existente, se debe presentar en el municipio el profesional responsable del relevamiento, haciendo entrega de:
• Una (1) copia de planos
• Libre de deuda municipal
• Fotocopia de DNI del titular
• Nota solicitando a la Dirección de obras particulares las correcciones/consultas/permisos correspondientes o pertinentes a la obra.
• Título de propiedad -estado de dominio
• Copia del plano de mensura - Según caso se solicitara certificado de amojonamiento.

Artículo 10 :Los planos de RELEVAMIENTO deben contener:
• Carátula (según anexo grafico 1)
• Croquis de Implantación (según anexo grafico 2) - indicando cantidad de niveles de las edificaciones existentes-
• Cómputo de superficies -referido al croquis de implantación –
• Esquema grafico de sistema de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales en predio -en croquis de implantación-
• Plantas de arquitectura, con cotas generales, escala 1:100
• Cortes y Vistas, indicando superficies de aventanamiento aproximadas, cantidad de niveles, y alturas máximas escala 1:100
• Memoria descriptiva indicando la disponibilidad de servicios; el estado general de la construcción, de las instalaciones, de la iluminación y la ventilación, de las terminaciones, o algún otro dato que se quisiera incorporar.

Artículo 11: Se retirarán las correcciones u observaciones efectuadas a la presentación previa, a partir de 15 días hábiles corridos de hecha la presentación.
Artículo 12: Se presenta en segunda instancia para la aprobación final:
• Tres (3) copias de planos
• Nota de ingreso, solicitando visación definitiva de los planos de relevamiento

Artículo 13: Se podrá retirar el plano de relevamiento aprobado a partir de 20 días hábiles corridos de hecha la presentación, previa liquidación de impuestos por derechos de construcción según ORD.126/2011 Art. 27.

Artículo 14: Sobre los VENCIMIENTOS
14.1 El trámite tendrá doce meses para ser completado, una vez cumplido el plazo, el expediente deberá ser reiniciado.
14.2 La vigencia de los planos aprobados no ejecutados es de 18 meses.

Artículo 15: La presente ordenanza es aplicable a todo el ejido de El Hoyo considerando todas sus Zonas.

Artículo 16: Quedan exceptuadas de la presente ordenanza aquellas personas de bajos recursos que mediante comprobante emitido por algún organismo público acredite fehacientemente la falta de medios para costear al profesional que llevará a cabo el proyecto. Así mismo, en estos casos, el municipio desde el sector de obras públicas acompañara con los conocimientos técnicos necesarios para llevar adelante la obra.

Artículo 17: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 094/2012

APROBADA 
Módulos de certificaciones
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer el valor para el fotocopiado de documentación de áreas dependientes del Ejecutivo Municipal para gestiones administrativas, solicitadas por particulares interesados en regularizar su situación dominial, como así también todos aquellos interesados en presentar certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.

Qué es necesario organizar, reglamentar y actualizar el cobro de servicios prestados a particulares

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase para los particulares interesados en regularizar su situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas de acuerdo a los siguientes módulos fijos:

Certificados: Capacitación de Ocupación
Módulos: 75M

Certificados: Numeración Domiciliaria
Módulos: 40M

Certificados: Niveles de Vereda
Módulos: 40M

Certificados: Plancheta Catastral
Módulos: 40M

Certificados: Copia de Plano
Módulos: 40M

Certificados: Informe de Dominio ante registro de propiedad del Inmueble
Módulos: 25M

Certificados: Archivos Digitales
Módulos: 10M

Artículo Nº 2: Fijase el valor de pesos $ 0,20 (veinte centavos) de cada fotocopia solicitada por particulares.

Artículo Nº 3: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 093/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Julio Avilés
VISTO:
Nota recibida Nº 376/12, Expediente Nº 116/2010, Resolución Municipal Nº 242/11, Ordenanza Municipal Nº 053/11, dictamen legal de fecha 07/08/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 242/11 del DEM, se reconoce al Sr. Julio César Avilés como ocupante del lote 9, manzana 1 del Barrio El Sauzal de una superficie de 660 m²;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 053/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Julio César Avilés;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Julio César Avilés DNI Nº 21.856.225 el lote 9, de la manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 660 m². -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/2012

APROBADA 
Ocupación Teobaldo Lobos
VISTO:
La Resolución Municipal N° 366/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, expediente 565/2011, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 366/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Teobaldo Lobos LE n° 7.312.144 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en lote 27 T, circunscripción1, sector 1, chacra 1, Sección El Hoyo, de una superficie de 2.363,06 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 366/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial del Sr. Teobaldo Lobos;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 366/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/2012

APROBADA 
Cesión de Derechos Castillo - Rosales
VISTO:
La nota recibida Nº 343/12, Expte Nº 618/11, cesión de derechos de fecha 09 de diciembre del año 2010, dictamen legal de fecha 25/07/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 618/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 09/12/2010 los sres. José Osvaldo Rosales y Herminia del Carmen Curiñanco ceden a favor de Néstor Daniel castillo y Laura Azucena Rosales el lote 3 de la manzana 15 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. José Osvaldo Rosales LE nº7.330.033 y Herminia del Carmen Curiñanco LC nº 5.625.941 a favor de Néstor Daniel castillo DNI nº 22.868.955 y Laura Azucena Rosales DNI nº 22.540.764 el lote 3 de la manzana 15 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro del derecho de transferencia según establece la legislación vigente y dar cumplimiento a la reglamentación existente para el Barrio Arrayanes. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 090/2012

APROBADA 
Convenio IPV salud $213
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al convenio ejecutivo modificatorio del convenio ejecutivo ampliatorio firmado en fecha 17 de Junio de 2009;

Que el "Instituto provincial de la Vivienda" aportará el monto de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 213.365,85-).

Que la "Municipalidad" ejecutará la obra construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios para personal de salud de la provincia en la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "El Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº2: Modificar el presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo I, Ingresos, IPV y DU 01.02.02.20

Construcción vivienda Salud I y II.$ 213.365,85

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo II, Egresos, IPV y DU 12.09.01.12.

Construcción vivienda Salud I y II. $213.365,85

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/2012

APROBADA 
Ocupación Thalman - Ponce
VISTO:
La Resolución Municipal N° 398/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, expediente 613/2011, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 398/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Marcelo José Ponce DNI n° 7.615.778 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte de la fracción 7, del lote 30-31 de una superficie aproximada de 64 areas, 65 centiáreas y Emilio Thalman DNI nº 8.211.240 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte de la fracción 7, del lote 30-31 de una superficie aproximada de 43 áreas, 76 centiáreas de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 398/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de los Sres. Marcelo Ponce y Emilio Thalman;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 398/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Autorizar a mensurar a los Sres. Marcelo José Ponce DNI n° 7.615.778 y Emilio Thalman DNI nº 8.211.240, la fracción de tierra fiscal establecida en la presente. -

Artículo N° 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/2012

APROBADA 
Convenio IPV Salud $ 223
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:

Que en el convenio mencionado en visto se refiere al convenio ejecutivo modificatorio del convenio ejecutivo ampliatorio firmado en fecha 17 de Junio de 2009;

Que el "Instituto provincial de la Vivienda" aportará el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($223.698,86-)

Que la "Municipalidad" ejecutará la obra construcción de 1 vivienda de 3 dormitorios para personal de Salud de la Provincia en la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "El Instituto Provincial de la Vivienda" representada por el señor Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº2: Modificar el presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo I, Ingresos, IPV y DU 01.02.02.20.

Construcción vivienda Salud I y II.$ 223.698,86

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2012, Incorporando los importes del Anexo II, Egresos, IPV y DU 12.09.01.12 .-

Construcción vivienda Salud I y II. $223.698,86

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Agosto del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 087/2012

APROBADA 
Fracción Pizarro
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 087/2009, la solicitud realizada por la familia Pizarro respecto de los siguientes inmuebles Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo y la correspondiente mensura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Alberto Beliu.

Y CONSIDERANDO:
Que los propietarios de los lotes mencionados en el visto, manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar sus propiedades;

Que existe una subdivisión en las parcelas mencionadas en visto;

Que el proyecto presentado trata los fraccionamientos de los inmuebles Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo;

Que el municipio no cuenta con superficies propias para solucionar problemas habitacionales;

Que existe una marcada demanda habitacional en la localidad;

Que con el cumplimiento de la normativa legal vigente el municipio dispondrá de parcelas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos;

Que el porcentaje cedido a esta corporación que surge del artículo Nº 1 de la ordenanza 087/2009 será destinado a soluciones habitacionales.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: PÁSESE a planta urbana la Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32, 33 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo. -

Articulo 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las subdivisiones y otorgar los visados correspondientes a los planos de mensura de fraccionamiento de los siguientes inmuebles: Manzana 11, Parcela 3 del macizo 12 y las parcelas 30, 31, 32, 33 y 34 de la Chacra 5, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, El Hoyo. Se deberá exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos.-

Artículo 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/2012

APROBADA 
Derogar apartado de la Ordz. 51/ 2001
VISTO:
El Código Civil de la República Argentina, la ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 051/2001, la Nº 014/2009 y la ordenanza 087/2009; y

Y CONSIDERANDO:
Que el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 establece que "no se dará aprobación a nuevos loteos destinados a urbanización dentro del radio urbano, mientras no se hayan registrado en el municipio la venta del 70 % de los fraccionamientos efectuados anteriormente a tal fin";

Que en la actualidad el apartado antes mencionado carece de sustento y fundamentación;

Que se han presentado nuevos proyectos de fraccionamientos para ser tratado por este cuerpo deliberativo;

Que el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 es arbitrario, discriminativo y contrario a derecho violando la propiedad privada y el derecho a una calidad de vida más digna de un vecino frente a otro, generando de esta forma un crecimiento desproporcionado e inequitativo frente a la comunidad dado que la inacción de un propietario en un proyecto ya aprobado limita a futuros proyectos;

Que considerándose también que la comercialización de los inmuebles privados no es una función inherente a la regulación municipal, más aún que, quien fracciona por lo general se reserva algunos lotes para en el futuro puedan donar a sus hijos, nietos o generaciones futuras, para que construyan sus propias viviendas,

Que por la imposibilidad creada por esta norma se generan de hecho fraccionamientos irregulares y clandestinos, vendiéndose de esta forma fracciones o parcelas sin servicios, en condominio y sin las exigencias establecidas en el código de planeamiento urbano vigente.

Que es por ello la importancia de derogar la mencionada norma y darle facultades a este cuerpo deliberativo de aprobar futuros proyectos independientemente de los ya existentes.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 HCD-MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/2012

APROBADA 
Convenio Intermunicipal
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio intermunicipal entre El Sr. Intendente Municipal de la Localidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk y el Sr. Intendente Municipal de la localidad de El Bolsón Don Alfredo Ricardo García.

Y CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en visto se refiere a un aporte mensual por parte de la Municipalidad de El Bolsón a la Municipalidad de El Hoyo en concepto de ayuda económica para los alumnos Adán Diego y Campos Agustín.

Que la ayuda económica será utilizada para solventar gastos del alquiler de la casa estudiantil ubicada en San Carlos de Bariloche.

Que la Municipalidad de El Bolsón se compromete a realizar un pago mensual de pesos ochocientos ($800) a partir del 1º de Marzo del 2012 al 1º de Marzo de 2013.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre El Sr. Intendente Municipal de la Localidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk y el Sr. Intendente Municipal de la localidad de El Bolsón Don Alfredo Ricardo García.

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo I, Ingresos, otros ingresos 01.01.01.16

• Aporte estudiantil-$9.600

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, aporte estudiantil nivel terciario 12.04.13

• Aporte estudiantil-$9.600

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/2012

APROBADA 
Convenio mantenimiento de Rio epuyen
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098), y el convenio firmado entre "el Instituto Provincial del Agua" representado por el señor Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Williams y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de los trabajos que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la misma.

Que el Instituto Provincial del Agua aporta para la contratación y ejecución de los trabajos a la Municipalidad del aporte de pesos trescientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho con veintidós centavos. ($371.468,22)

Que el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Williams y "la Municipalidad" representada el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado a mantenimiento del Río Epuyen entre progresiva 18.500 y 19.600 y limpieza de canales.

Articulo Nº 2: FACULTAR a el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, IPA 01.02.02.45. -

• Mantenimiento del Río Epuyen entre progresiva 18.500 y 19.600 y limpieza de canales.-$371.468,22

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, IPA 12.09.01.38.

• Mantenimiento del Río Epuyen entre progresiva 18.500 y 19.600 y limpieza de canales -$371.468,22

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/2012

APROBADA 
Valores Módulo (Sin Fecha)
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 126/11.

Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos correspondientes a las categorías de monotributo en vigencia;

Que es necesario reglamentar y actualizar los valores del modúlo para el ejercicio fiscal 2012;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Anexo I Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH, artículo 3.

Artículo Nº 2: Fijase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes módulos fijos:

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: B-C
MONTO MENSUAL: 50M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: D-E
MONTO MENSUAL: 100M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: F-G
MONTO MENSUAL: 125M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: H-I
MONTO MENSUAL: 150M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: J-K
MONTO MENSUAL: 200M

CAREGORÍA DE MONOTRIBUTO: L
MONTO MENSUAL: 300L

Artículo Nº 3: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-

Artículo Nº 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una Segunda Fecha de Vencimiento de 7 días hábiles administrativos; con la finalidad de regularizar su deuda. En cuyo caso, para la segunda fecha de pago, gozará de una bonificación del 60 % (sesenta por ciento) del monto total liquidado.

Artículo Nº 5: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social de acuerdo a los siguientes lineamientos:

A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema provisional (jubilación).

Pueden inscribirse personas que realicen una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta 3 (tres) integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 (seis) asociados.

En todos los casos, deben tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a $32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis) -monto vigente desde el mes de diciembre de 2011-.

Cabe aclarar que los proyectos productivos conformados por 2 (dos) integrantes podrán facturar anualmente hasta $ 64.392 (pesos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos) y de 3 (tres) integrantes hasta
$ 96.588 (pesos noventa y seis mil quinientos ochenta y ocho). En tanto las cooperativas de trabajo no tienen límites de facturación. El límite se encuentra establecido por el retorno anual de cada uno de los asociados el cual no podrá superar los $ 32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis).

Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de Recaudaciones, fotocopia de inscripción y Formulario Afip 152 debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón de contribuyentes actualizado.


Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de junio del año 2012. -

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Ordenanza Municipal Nro 083/2012

APROBADA 
Convenio Vialidad
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al repaso del acceso A34 a El Desemboque y el acceso A33 a Puerto Patriada por parte de la Municipalidad;

Que "La Administración de Vialidad Provincial" abonará el monto de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($14.528) mensuales para los dos accesos, hasta finales del presente año;

Que el monto será transferido al finalizar cada mes a partir de la fecha de firma del convenio;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado entre "La Administración de Vialidad Provincial" representada por el señor Presidente Arq. Maximiliano López y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, AVP 01.02.02.46. -

• Repaso de Acceso A34 a El Desemboque y Acceso A33 a Puerto Patriada.-$101.696

Artículo Nº 3: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, AVP 12.09.01.39. -

• Repaso de Acceso A34 a El Desemboque y Acceso A33 a Puerto patriada.$101.696

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 081/2012

APROBADA 
Camionada (Sin Fecha)
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 126/11.

Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado los montos de las unidades de medidas establecido en el art. 36, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 126/11;

Que es necesario respetar el límite de carga hasta 12 m3;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 36 del Anexo I Ordenanza Municipal Nº 126/11 HCD MEH., el que quedara redactado de la siguiente manera:
Fijase las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad municipal y cargas para equipos de propiedad privada.
Explotación de Equipos:

Viaje de camión (relleno), hasta 5 Mts cúbicos……………………….. 150 M
Maquina Niveladora (costo por hora)………………………………… 150 M
Máquina Retroexcavadora (costo por hora)…………………………….150 M
Carga de camión:
a) Camión de un eje, hasta 5 Mts cúbicos.…………………………..60 M
b) Camión de dos ejes, hasta 9 Mts cúbicos…..……………………..150 M
c) Camión batea semi-remolque, hasta 12 Mts cúbicos…………….. 250 M
d) Camión y acoplado, hasta 12 Mts cúbicos………………………..250 M

Explotación de Maquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor………………………………………………… 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera………………. 70 M
Tractor con rastra de discos……………………………70 M
Tractor con arado de discos…………………………... 70 M
Tractor con cincel………………………………………. 70 M
Tractor con palón nivelador……………………………70 M
Tractor con palón y cincel…………………………….. 70 M
Tractor con desmalezadora…………………………….70 M
Palón nivelador solo……………………………………. 50 M
Cincel solo………………………………………………. 50 M

Artículo Nº 2: Ratifíquese el valor del módulo para el ejercicio fiscal 2012 de pesos $ 1,40 (uno con 40/100), según Ordenanza Municipal Nº 125/2011 HCD MEH.-

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 079/2012

APROBADA 
Eximir imp. Varios Sauzal 2012
VISTO:
La nota recibida del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios adeudados a los Sres. Julio Avilés, Eusebio Barría, Honorio Barría, Orlando Fontecilla, Nélida González y Sebastian Catalán, todos residentes del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio solicitado;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto inmobiliario adeudado a los Sres. Julio Avilés DNI nº 21.856.225, Eusebio Barría DNI nº 12.575.495, Honorio Barría DNI nº 14.275.412, Orlando Fontecilla DNI nº 12.124.403, Nélida González DNI nº 10.346.736 y Sebastian Catalán DNI nº 29.589.674, domiciliados en el Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Delia Leiva
VISTO:
Nota recibida Nº 331/11, Expediente Nº 45/1999, Resolución Municipal Nº 351/11, Ordenanza Municipal Nº 094/11, dictamen legal de fecha 16/11/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 351/11 del DEM, se reconoce a la Sra: Delia Leiva como ocupante del lote 2, manzana 1 del Barrio El Sauzal de una superficie de 363 m²;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 094/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Delia Leiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Delia Leiva DNI Nº 4.185.230 el lote 2, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 363 m².

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 077/2012

APROBADA 
Hector Lobos
VISTO:
La nota recibida N° 214/12, Ordenanza Municipal N° 025/12, dictamen legal de fecha 30/05/12, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal N° 123/12 se reconoce al Sr. Héctor Luis Lobos como ocupante de la fracción de tierra identificada como parcela 5, chacra 4, sección 3, sector 1, del paraje Rincón de lobos, ejido 12 de esta localidad, de una superficie de ocho hectáreas, setenta áreas, seis centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 025/12 se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existe objeción alguna para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de dominio del Sr. Héctor Luis Lobos;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta al sr. Héctor Luis Lobos LE n° 7.331.541 la fracción de tierra identificada como parcela 5, chacra 4, sección 3, sector 1, del paraje Rincón de lobos, ejido 12 de esta localidad, de una superficie de ocho hectáreas, setenta áreas, seis centiáreas. -

Artículo N° 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH. -

Artículo N° 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -

Artículo N° 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en e artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 066/09, inciso c. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/2012

APROBADA 
Ocupación Froilan Mayorga
VISTO:
La Resolución Municipal N° 191/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 191/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Froilan Mayorga DNI n° 10.304.177 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 19, parcela 11, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 55 áreas, 51 centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 191/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial del Sr. Héctor Froilan Mayorga;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 191/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 075/2012

APROBADA 
Ocupación Nélida delgado
VISTO:
La Resolución Municipal N° 297/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 297/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida Delgado LC n° 5.996.817 como ocupante de la fracción de tierra fiscal con mensura, identificada como fracción 1, lote 71, circunscripción 3, sector 2, paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 00 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 297/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de la Sra. Nélida Delgado;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 297/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/2012

APROBADA 
Ocupación Hnos Jara
VISTO:
La Resolución Municipal N° 192/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 192/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a Sandra Inés Jara DNI N° 20.195.094, Pascual Jara DNI N° 25.329.605, Julio José Jara DNI N° 22.749.763 y la Sra. Juana Flores DNI N° 18.765.409 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como cuasi parcela 4, chacra 9, circunscripción 2, sector 1, de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.065 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 192/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 192/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Autorizar a mensurar a Sandra Inés Jara DNI N° 20.195.094, Pascual Jara DNI n° 25.329.605, Julio José Jara DNI N° 22.749.763 y la Sra. Juana Flores DNI N° 18.765.409, la fracción de tierra fiscal establecida en la presente. -

Artículo N° 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/2012

APROBADA 
Ocupación Inés y Cecilia Cardenas
VISTO:
La Resolución Municipal N° 296/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 296/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a las Sras. Inés Cárdenas DNI n° 9.799.049 y Cecilia Cárdenas DNI n° 3.266.826 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de la localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, tierras fiscales con mensura;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 296/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de la Sra. Inés y Cecilia Cárdenas;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 296/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/2012

APROBADA 
Eximir imp. Alfredo Cardenas 2012
VISTO:
La nota recibida del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces al Sr. Luis Alfredo Cárdenas para el año 2012;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2012;

Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces al Sr. Luis Alfredo Cárdenas DNI nº 10.304.196 domiciliado en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2012. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/2012

APROBADA 
Eximir imp. Alicia Meliñanco 2011
VISTO:
La nota recibida Nº 159/12 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco para el año 2012;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2012;

Que cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2012. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/2012

APROBADA 
Ocupación Nélida Gonález
VISTO:
La Resolución Municipal N° 124/12, Ordenanza Municipal N° 034/89, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución N° 124/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Nélida González DNI n° 10.346.736 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 21 de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados y lote 22 de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco, con cuarenta metros cuadrados, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución 124/12 para así dar continuidad al trámite de regularización territorial de la Sra. Nélida González;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 124/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta a los Sres. Federico Rafael - Beatriz
VISTO:
La nota recibida N° 209/12, Ordenanza Municipal N° 017/12, dictamen legal de fecha 30/05/12, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal N° 478/11 se reconoce a los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatriz Federico y Jorge Patricio Federico como ocupantes de la fracción de tierra identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de esta localidad, de una superficie de tres hectáreas, doce áreas, doce centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1 ex lote 38 de una superficie de cero hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 017/12 se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existe objeción alguna para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de dominio;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a los Sres. Rafael Francisco Federico DNI n° 24.929.705, Angela Beatriz Federico DNI n° 26.617.352 y Jorge Patricio Federico DNI n° 29.239.777 como ocupantes de la fracción de tierra identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de esta localidad, de una superficie de tres hectáreas, doce áreas, doce centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1 ex lote 38 de una superficie de cero hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas.

Artículo N° 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH. -

Artículo N° 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -

Artículo N° 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en e artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 066/09, inciso c. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/2012

APROBADA 
Cesión de derechos Ponce - Thalman
VISTO:
Expte Nº 613/11, cesión de derechos de fecha 07 de mayo del año 1997, dictamen legal de fecha 23/05/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 613/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 07/05/97 el Sr. Marcelo José Ponce cede al Sr. Emilio Thalman una fracción de terreno de 43 areas, 76 centiáreas, en parte de la fracción 7, del lote 30-31, de la localidad de El Hoyo;

Que no existe objeción alguna por parte de éste cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Sr. Marcelo José Ponce DNI nº 7.615.778 cede al Sr. Emilio Thalman DNI Nº 8.211.240 una fracción de terreno de 43 areas, 76 centiáreas, en parte de la fracción 7, del lote 30-31, de la localidad de El Hoyo, de fecha 07 de mayo del año 1997.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 065/2012

APROBADA 
Lotes para viviendas sociales
VISTO:
Ordenanzas Municipales Nº 36/85, 34/89, 07/96, 67/97, 042/04 y la y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que existen pobladores que son ocupantes de lotes agrícolas con interés y necesidad de mejorar o reconstruir sus viviendas, repitiéndose estas situaciones en sus descendientes directos;

Que el Instituto Provincial de la Vivienda ha implementado distintos programas para la construcción de viviendas sociales;

Que considerando los diversos relevamientos socio- económicos de la población rural surge una creciente necesidad de viviendas y refacciones de las existentes;

Que estos planes sociales generalmente exigen una posesión del terreno a construir y los correspondientes planos de mensuras inscriptos ante la Dirección General de catastro de la Provincia del Chubut;

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y aclare las situaciones planteadas en la Ordenanza Municipal Nº 042/2004, dando respuesta a la necesidad habitacional;

Que es fundamental contar con un relevamiento social para cada caso en particular;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 042/2004.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión y mensura de lotes con destino a planes de vivienda social del IPV.
Que los lotes deberán cumplir con las siguientes dimensiones: un frente mínimo de 12 metros con acceso libre o servidumbre de paso sobre un camino público, con una superficie total no menor a los 600 metros cuadrados. -

Artículo Nº 3: Debe quedar expresamente consignado en el plano de mensura y en los títulos de propiedad que se otorguen como consecuencia de la subdivisión que el destino es la construcción de una vivienda social. -

Artículo Nº 4: El título de propiedad será extendido a nombre de los beneficiarios. -

Artículo Nº 5: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente Ordenanza de lo mencionado en la Ordenanza Nº 36/85 que fija como unidad mínima en la zona rural la superficie de 4 hectáreas.

Artículo Nº 6: Para autorizar las mensuras deberá existir fehacientemente constancia por parte del organismo Provincial de la Vivienda sobre la disponibilidad de vivienda para el beneficiario. -

Artículo Nº 7: El predio deberá respetar el FOS establecido para la zona rural.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 064/2012

APROBADA 
Autorizar mesura Camilo Ponce
VISTO:
La nota recibida Nº 254/12, Expediente Nº 059/1999, La Resolución Municipal Nº 173/12, Ordenanza Municipal Nº 057/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Resolución Municipal Nº 173/12 del DEM se reconoce al Sr Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción 6, del lote 30, circunscripción 1, sector 3, de una superficie aproximada de 03 has, 93 a, 10 cas, en la localidad de El Hoyo;

Que según Ordenanza Municipal Nº 057/12 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 173/12;

Que según nota mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a MENSURAR al Sr. Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, la fracción 6, del lote 30, circunscripción 1, sector 3, de una superficie aproximada de 03 has, 93 a, 10 cas, en la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 063/2012

APROBADA 
Tema Avenida Islas Malvinas
VISTO:
El proy. de ordenanza presentado por el concejal Salamín de fecha 24/04/12, la reunión con vecinos frentistas de la avenida Islas Malvinas en el HCD del día miércoles 16 de mayo del corriente año y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reordenar el transito vehicular en la Avenida Islas Malvinas;

Que se han producido situaciones de peligro para transeúntes por falta de orden en la circulación y el estacionamiento, como así también diversos accidentes;

Que se observa que el ancho de la calle no reúne las condiciones para doble estacionamiento;

Que los móviles del hospital rural de nuestra localidad necesitan salir en un marco de seguridad para atender las emergencias y traslados de pacientes en general;

Que se ve diariamente circulación de vehículos de carga pesada en la avenida (con un peso superior a 3.500 kg), generando un congestionamiento de transito en horario comercial;

Que la velocidad en la que se transita se convierte es un problema a regular al igual que el giro en U de los conductores en lugares no permitidos de la avenida;

Que se hace necesario mejorar los sistemas de señalización y de difusión, para crear conciencia y responsabilidad en los automovilistas;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo tomar como valioso los aportes de los vecinos, como así los acuerdos realizados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conservar la circulación vehicular en doble mano por la Avenida Islas Malvinas.

Artículo Nº 2: Establecer el estacionamiento en la Avenida Islas Malvinas en única mano, teniendo como referencia la ubicación de la sucursal del Banco del Chubut, Cooperativa telefónica, Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 3: Permitir el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia el hospital rural de la Localidad. -

Artículo Nº 4: Prohibir la circulación y descarga de transporte de carga pesada (con un peso superior a 3.500 kg) desde las 07:00 hs a las14:00 hs.

Artículo Nº 5: Mejorar la cartelería y señalizaciones con pintura, claros y visibles.

Artículo Nº 6: Dar a conocer por todos los medios de comunicación a toda la comunidad los términos de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 7: Encomendar al DEM a reubicar la garita existente en un sector que no obstaculice los accesos al hospital rural de El Hoyo.

Artículo Nº 8: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de contratar personal necesario de tránsito para hacer cumplir la legislación vigente. -

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 062/2012

APROBADA 
Comisión de vecinos B° Valle del Pirque
VISTO:
La nota recibida Nº 055/12, presentada por los vecinos del Bº Valle del Pirque, acta de fecha 29 de marzo del corriente año presentada por la Junta Vecinal Bº El Sauzal, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos del Barrio Valle del Pirque se han organizado en comisión con el objeto de trabajar los temas y necesidades inherentes al mencionado lugar;

Que el mencionado sector se encuentra actualmente comprendido dentro de los límites establecidos en la zona de la Junta Vecinal El Sauzal;

Que la Junta vecinal del Barrio El Sauzal el día 29 de marzo ha prestado la conformidad a la iniciativa de los vecinos del Barrio Valle del Pirque;

Que es voluntad de este cuerpo legislativo reconocer este tipo de iniciativas ya que es una forma de agilizar los trámites y pedidos para solucionar las necesidades del lugar:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, reconoce la Comisión de Vecinos, formada en el Barrio Valle del Pirque mediante reunión realizada el día 11 de febrero del año 2012.

Artículo Nº 2: Los límites que comprende la mencionada comisión de vecinos son los siguientes:
Al sur el Arroyo Catarata- al oeste el mallín de los buenos pastos- al este la ruta nacional Nº 40- al norte hasta el restaurant Pirque.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 061/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Roberto Riquelme
VISTO:
Resolución Municipal Nº 304/12, Expediente Nº 193/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 304/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Roberto Rosalío Riquelme DNI Nº 16.069.632, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 304/12 y autorizar la mensura al Sr. Roberto Rosalío Riquelme, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 295/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Roberto Rosalío Riquelme DNI Nº 16.069.632, la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 060/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación y mensura David Peleato
VISTO:
Resolución Municipal Nº 295/12, Expediente Nº 187/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 295/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. David Sebastian Peleato DNI Nº 23.819.425, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parte de la chacra 17, circunscripción 2, sector 3, parte de la cuasi parcela 8, paraje El Pedregoso, con una superficie aproximada de 5.133.35 metros cuadrados;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 295/12 y autorizar la mensura al Sr. David Sebastián Peleato, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 295/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. David Sebastian Peleato DNI Nº 23.819.425, la fracción de tierra fiscal identificada como parte de la chacra 17, circunscripción 2, sector 3, parte de la cuasi parcela 8, paraje El Pedregoso, con una superficie aproximada de 5.133.35 metros cuadrados.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012 .
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Ordenanza Municipal Nro 059/2012

APROBADA 
Viejo poblador Mayo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, Código Civil, Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;

Que los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza Municipal Nº 36/85 que fija como unidad mínima 4 hectáreas;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.

Que mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contemplaba expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales.

Que las antecitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar las tierras que ocupan los antiguos pobladores y a sus descendientes directos, cuya superficie sea inferior a 4 (cuatro) hectáreas. -

Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente ocupante directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectáreas, en forma pacífica e ininterrumpida por él por el término de 20 años. -
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.

Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta Ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender por el término de 10 años a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 095/04 y 066/09.

Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tenencia de la tierra con un fin especulativo para comerciar con ella. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Dese amplia difusión, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 058/2012

APROBADA 
Mensura Mingo
VISTO:
La nota recibida Nº 046/12, Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Domingo Faustino Riquelme solicita se actualice la autorización de mensura según establece la Ordenanza Municipal Nº 028/09;

Que según la Ordenanza Municipal Nº 120/09 se prorroga los alcances de la misma a solicitud del interesado;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a ratificar la autorización de mensura establecida mediante Ordenanza Municipal Nº 028/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 028/2009 en la que se autoriza al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI nº 11.456.686 a mensurar el lote identificado como nº 8, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Camilo Ponce
VISTO:
Resolución Municipal Nº 173/12, Expediente Nº 059/99, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 173/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción 6, del lote 30, circunscripción 1, sector 3, de una superficie aproximada de 03 has, 93 a, 10 cas, en la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 173/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 173/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 056/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Honorino Bahamonde
VISTO:
Nota recibida Nº 160/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. José Honorino Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Gladis Alba Bahamonde;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. José Honorino Bahamonde DNI nº 12.538.282 Aldo Eladio Bahamonde DNI nº 13.850.429 y Alba Gladis Bahamonde DNI nº 13.850.428 las parcelas 06 de una superficie de 01 hectárea, 07 áreas, 30 centiáreas y 13 de una superficie de 03 hectárea, 04 áreas, 85 centiáreas, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 055/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Heraldo Andrade
VISTO:
Nota recibida Nº 089/12, Expediente Nº 10/1991, Resolución Municipal Nº 282/11, Ordenanza Municipal Nº 068/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 282/11 del DEM, se reconoce al Sr. Heraldo Andrade DNI Nº 7.821.490, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 068/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Heraldo Andrade;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Heraldo Andrade DNI nº 7.821.490, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.164,30 m². -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 054/2012

APROBADA 
Derogar Ordz 019/ 2008
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil, la ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la Ordenanza Municipal N° 019/2008 HCDMEH Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza mencionada en el visto vulnera el derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina;

Que la misma donde dice, que deroga todos los derechos de adjudicación reconocidos por ordenanzas en forma masiva adolece de vicios de inconstitucionalidad insanables;

Que la adjudicación en venta es un derecho que ya entra en la esfera patrimonial del adjudicatario, por ende no pueden ser avasallado por una ordenanza genérica sin tener en cuenta los derechos adquiridos que tienen los beneficiarios de la adjudicación;

Que la Ordenanza Municipal Nº 019/2008 se contrapone con una serie de ordenanzas sancionadas, promulgadas y vigentes donde se establece que la adjudicación en venta y el título de propiedad son los únicos títulos jurídicos otorgables;

Que la Ordenanza Municipal N° 019/2008 tiende a la burocratización de los tramites de regularización de tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 019/2008.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 053/2012

APROBADA 
Adherir Resolución 004 Madryn
VISTO:
La nota recibida Nº 133/2012, Resolución Nº 004/2012 del HCD de Puerto Madryn; Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que según la Resolución mencionada en visto se solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia el urgente tratamiento del aumento del porcentaje coparticipable con los Municipios de toda la Provincia;

Que la Resolución citada ha sido elevada a todos los Honorable Concejos Deliberantes de la Provincia para su adhesión;

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante adherir a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 004/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn, sancionada en la 2º sesión ordinaria del año 2012.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 052/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Honorio Barria
VISTO:
Nota recibida Nº 141 y 142/12, Expediente Nº 215/11, Resolución Municipal Nº 388/11, Ordenanza Municipal Nº 105/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 388/11 del DEM, se reconoce al Sr. Honorio Argentino Barría DNI nº 14.275.412, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 14, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de esta Localidad, de una superficie aproximada de quinientos quince metros con ochenta y siete centímetros;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 105/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Honorio Argentino Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412 el lote 14, de la manzana 1 del barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 051/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Cecilia Catalán
VISTO:
Nota recibida Nº 143 y 144/12, Expediente Nº 216/11, Resolución Municipal Nº 348/11, Ordenanza Municipal Nº 093/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 348/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Rosa Cecilia Catalán DNI nº 18.664.853, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 8, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 093/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Rosa Cecilia Catalán;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Rosa Cecilia Catalán DNI nº 18.664.853, la fracción de tierra fiscal identificada como lote 8, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 050/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Luis Oscar Bracco
VISTO:
Nota recibida Nº 160/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luis Oscar Bracco;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Luis Oscar Bracco nº 7.325.568 las parcelas 10 de una superficie de 00 hectárea, 98 áreas, 80 centiáreas y 14 de una superficie de 03 hectárea, 10 áreas, 00 centiáreas, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 049/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Carlos Alberto Bracco
VISTO:
Nota recibida Nº 162/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Carlos Alberto Bracco;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Alberto Bracco nº 7.396.260 la parcela 4, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 hectárea, 05 áreas, 99 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 048/2012

APROBADA 
Adjudicar en venta Scaepatti
VISTO:
Nota recibida Nº 179/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Jorge Alejandro Scarpati;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Jorge Alejandro Scarpati nº 21.644.391 la parcela 9, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de una superficie de 00 hectárea, 38 centiáreas, 03 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 047/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Lote 126
VISTO:
Resolución Municipal Nº 127/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 127/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 126 parte, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 127/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 127/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 046/2012

APROBADA 
Cesión de derechos Breide - Teobaldo Lobos
VISTO:
La nota recibida Nº 022/12, Expte Nº 565/11, cesión de derechos de fecha 25 de enero del año 2000, dictamen legal de fecha 06/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 565/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 25/01/00 el Sr. Pablo Fabián Breide cede al Sr. Teobaldo Lobos, el inmueble que se identifica como circunscripción 1, sector 1, lote 27 T, de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Pablo Fabián Breide DNI nº 21.806.987 y el Sr. Teobaldo Lobos LE nº 7.312.144 de fecha veinticinco de enero del año dos mil.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro del derecho de transferencia según establece la legislación vigente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 045/2012

APROBADA 
Pase a planta urbana Coco Batiuk
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la solicitud realizada por el señor Pedro Batiuk, respecto de la Fracción 28 E del lote 28 de una superficie de 16.151 metros cuadrados, circunscripción 1, sector 3 con frente sobre la Ruta Nacional Nº 40 y el correspondiente proyecto de fraccionamiento presentado.-

Y CONSIDERANDO:
Que existen propietarios de lotes agrícolas con interés y necesidad de fraccionar sus propiedades;

Que se trata de la Fracción 28 E del lote 28 de una superficie de 16.151 metros cuadrados, circunscripción 1, sector 3;

Que estos lotes se encuentran en una zona propicia para ser urbanizada; que la realidad actual indica que los lotes de referencia se encuentran rodeados de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra totalmente urbanizada lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana .-

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y regule las situaciones planteadas, dando respuesta a la necesidad habitacional de la población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Pásese a la planta Urbana de la Localidad de El Hoyo la Fracción 28 E del lote 28 de una superficie de 16.151 metros cuadrados, circunscripción 1, sector 3.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar la subdivisión y mensura del lote mencionado up supra que pasan a ser parte de la planta urbana.

Artículo Nº 3: Autorícese al Ejecutivo Municipal a visar el plano de fraccionamiento correspondiente. Se deberá exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la autorización de loteos.

Artículo Nº 4: Las parcelas que se originen con motivo del fraccionamiento no podrán ser de una superficie menor a los 500 metros cuadrados. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 044/2012

APROBADA 
Convenio Plan de protección bosques
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere a la realización de un plan de protección contra incendios forestales y rurales que deberá presentar el municipio a la provincia.

Que "LA PROVINCIA" concederá el aporte de pesos ochenta mil ( $ 80.000).

Que el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, destinado al Plan de protección contra incendios forestales y rurales.

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.42.

Plan de protección contra incendios forestales y rurales.-(+ $80.000)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.42.

Plan de protección contra incendios forestales y rurales.-(+ $80.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/2012

APROBADA 
Convenio mantenimiento de Agua Potable
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "Contratación de personal para tareas de atención de usuarios de red de agua potable".-

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos sesenta y cinco mil ( $65.000).-

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden a servicios laborales necesarios para realizar tareas de revisión, control y atención de usuarios de red de agua potable correspondiente a la localidad de El Hoyo.-

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, para la ejecución de "Contratación de personal para tareas de atención de usuarios de red de agua potable".

Artículo Nº2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.43. -

Mantenimiento de red de agua potable(+ $65.000)

Artículo Nº 3: Incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos,12.09.01.37.

Mantenimiento de red de agua potable -(+$ 65.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/2012

APROBADA 
Convenio aprovechamiento bosques
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) Los convenios firmados entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que los convenios mencionados en visto se refieren a la realización de un plan de protección contra incendios forestales y rurales, y a un proyecto de aprovechamiento y restauración de bosques quemados que deberá presentar el municipio a la provincia.

Que "LA PROVINCIA" concederá el aporte de pesos de:
Pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) para el "Plan de aprovechamiento y restauración de bosques quemados".

Que los montos serán transferidos una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos los convenios firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, destinados al "Proyecto de aprovechamiento y restauración de bosques quemados".

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.42

Plan de protección contra incendios forestales y rurales (+ $ 125.000)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.36

Plan de protección contra incendios forestales y rurales- (+ $ 125.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/2012

APROBADA 
Convenio Lobos y Catarata
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "obras varias abastecimiento agua potable sectores rincón de Lobos y Catarata"

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos doscientos cincuenta mil ( $250.000)

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden los materiales y servicios necesarios para la ejecución de la obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk , para la ejecución de " obras varias abastecimiento agua potable sectores rincón de Lobos y Catarata".

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.18. -

DGSP- Cañería agua potable Rincón de Lobos y Catarata (+ $250.000)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.10. -

DGSP- Cañería agua potable Rincón de Lobos y Catarata -(+ $250.000)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/2012

APROBADA 
Convenio Adoquines
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado la Administración de Vialidad Provincial representada por su presidente el Arquitecto Maximiliano J. López y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere a la entrega de adoquines de Hormigón.

Que la municipalidad aportara mensualmente la cantidad de un (1) modulo, que será descontado de los montos que pudieran corresponderle al municipio en condición de coparticipación y depositados en la cuenta informada por Vialidad Provincial al Ministerio de Economía y Créditos Públicos.

Que la Administración de Vialidad Provincial entregará la cantidad de cuatro mil (4.000) adoquines por modulo aportado.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por La Administración de Vialidad Provincial, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk , destinado a la adquisición de adoquines.

Artículo Nº2: A efectos del monto a aportar se fija el modulo en pesos Dos Mil Diecinueve con diez ( $ 2019,10) mensuales por treinta y seis (36) meses.

Artículo Nº 3: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos. -

01.02.02.44 A.V.P compra de adoquines.-($72.687,60)

Artículo Nº 4: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos.

A.V.P 12.09.01.35. Compra de adoquines(+ $72.687,60)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/2012

APROBADA 
Convenio Red de Gas Sauzal
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "Red de gas en el sauzal II (El Pinar) Segunda Etapa".

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta con cincuenta y tres centavos ($ 453.550,53).

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk , para la ejecución de "Red de gas en el sauzal II ( El Pinar) Segunda Etapa".

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012, los importes del Anexo I, Ingresos, DGSP 01.02.02.17.

Red de gas en el sauzal II (El Pinar) etapa II-(+ $453.550,53).

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos DGSP 12.09.01.09. -

Red de gas en el sauzal II (El Pinar) Etapa II-(+ $453.550,53).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/2012

APROBADA 
Subdivisión Pizzarro
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la solicitud realizada por la familia Pizarro respecto de las parcelas 19, 20 y 26 de la Chacra 5, Circunscripción 1 Sector 3, Ejido 12, El Hoyo y la correspondiente mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Alberto Beliu.-

Y CONSIDERANDO:
Que los propietarios de los lotes mencionados en el visto, manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar sus propiedades;

Que el proyecto presentado trata los fraccionamientos de las parcelas 19, 20 y 26 de la Chacra 5, Circunscripción 1 Sector 3, Ejido 12, El Hoyo;

Que existe una subdivisión real de hecho;

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y regule las situaciones planteadas por los propietarios de los lotes antes mencionados, dando una respuesta a la necesidad habitacional de la población;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las subdivisiones y otorgar los visados correspondientes a los planos de fraccionamientos de las parcelas que nazcan de las parcelas 19, 20 y 26 de la Chacra 5, Circunscripción 1 Sector 3, Ejido 12, El Hoyo. -

Artículo 2: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos no podrán ser inferior a lo establecido en el punto 5.3.4.- de la ordenanza N° 051/2001 (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 037/2012

APROBADA 
Modelo Convenio Red de Gas Currumahuida
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El convenio firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Lic. Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el convenio mencionado en visto se refiere al aporte no reintegrable por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución de "Red de gas en Rincón Currumahuida".

Que "LA PROVINCIA" concede el aporte no reintegrable de pesos doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ( $268.364,50)

Que el monto comprende los precios globales a que ascienden los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador Martin Buzzi, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk, para la ejecución de "Red de gas en Rincón Currumahuida". -

Artículo Nº 2: incorporar en el presupuesto Municipal 2012 los importes del Anexo I, Ingresos, 01.02.02.09. -
DGSP Red de gas en Rincón Currumahuida _____________ ($268.364,50)

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2012 los importes del Anexo II, Egresos, 12.09.01.11.

DGSP Red de gas en Rincón Currumahuida _____________ ($268.364,50)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Abril del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 036/2012

APROBADA 
Autorizar Mensura Parada Maecilla
VISTO:
La nota recibida Nº 110/12, Expediente Nº 17600/1982, La Resolución Municipal Nº 270/11, Ordenanza Municipal Nº 073/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Resolución Municipal Nº 270/11 se reconoce a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI Nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 120, chacra 18, circunscripción 3, sector 1, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de sesenta y ocho mil metros cuadrados;

Que según Ordenanza Municipal Nº 073/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 270/11;

Que según nota mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a MENSURAR a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621, la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 120, chacra 18, circunscripción 3, sector 1, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de sesenta y ocho mil metros cuadrados;

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 035/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Gabrieli
VISTO:
Resolución Municipal Nº 174/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 174/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Pedro Gabrielli DNI Nº 4.576.114 y Cecilia Bellinco de Gabrielli LC Nº 3.994.180, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 19, circunscripción 3, sector 2, ex lote 70, paraje el Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 04 has, 69 a, 67 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 174/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 174/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 034/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Juan Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 125/12, Expte. 11/95 Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 125/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Juan César Lobos DNI Nº 7.318.970, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 6, chacra 4, sección 3, sector 1, paraje el Rincón de Lobos ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de doce hectáreas, dos áreas, cero centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 125/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 125/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 033/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Benedictis
VISTO:
Resolución Municipal Nº 294/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 294/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. José Luís Benedicti DNI Nº 14.775.380, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 parte, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 03 has, 73 a, 95 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 294/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 294/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 032/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Ochoa
VISTO:
Resolución Municipal Nº 122/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 122/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. José Alberto Ochoa LE Nº 7.819.077, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 17, Sección 2, circunscripción 3, Paraje el Rincón de Lobos, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 01 has, 41 a, 44 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 122/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 122/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 031/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Marcela Vilchis
VISTO:
Resolución Municipal Nº 404/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 404/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Marcela Noemí Vilchis Urrutia DNI Nº 92.472.336, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 108 parte circunscripción 4, sector 2, chacra 4, cuasi parcela sin número, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 04 has, 00 a, 90 cas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 404/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 404/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 030/2012

APROBADA 
Medalla de Plata
VISTO:
La propuesta del Area de Cultura Municipal y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de del 30º aniversario de la gesta de Malvinas y en el marco de la legislación vigente Nacional y Provincial, y al no contar este municipio con un símbolo preestablecido para reconocer los actos de heroísmo, valor, patriotismo para los habitantes de nuestra localidad.

Que dicho símbolo represente en forma permanente al Pueblo y a la Municipalidad de El Hoyo, para que sea expresión de reconocimiento y homenaje a dichos actos;

Que La Dirección de Cultura de la Municipalidad ha propuesto crear la Medalla de Plata de la Municipalidad de El Hoyo, para expresar tal voluntad, como así también, ha propuesto nombres para el primer otorgamiento;

Que existen en nuestra Localidad ciudadanos que han participado en el Teatro de Operaciones de la Guerra de Malvinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase la Medalla de Plata de la Municipalidad de El Hoyo para honrar a mujeres y hombres que a propuesta de un grupo de vecinos o instituciones, hayan realizado actos de valor y patriotismo y contribuido así grandemente a la comunidad en general. -

Artículo Nº 2: Toda propuesta será evaluada por la Comisión de Desarrollo Social, Cultura y Deportes del Honorable Concejo Deliberante, la cual emitirá un dictamen al respecto.

Artículo Nº 3: Esta medalla será realizada artesanalmente en plata 900, en un tamaño de 3,5 x 3 cm, teniendo en el anverso el escudo municipal y en su reverso, la leyenda grabada de " M.E.H. a quien corresponda, motivo del otorgamiento y el año", entregándose siempre en acto público, fundamentándose debidamente su otorgamiento. -

Artículo Nº 4: Otorgar a los ciudadanos residentes en El Hoyo, Señores Raúl Larenas, Eudes García y Armando Schatchner, la "MEDALLA DE PLATA" por su condición de ex-combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas, a treinta años del conflicto, a entregarse en el acto central del 02 de Abril, frente a la "Casa de la Cultura- Malvinas Argentinas".

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 029/2012

APROBADA 
Nombre Cª Comunitario
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que el actual Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo no cuenta con nombre propio;

Que las actividades que se desarrollan en el edificio sede del Área Municipal de Cultura son propias como; exposiciones mensuales de arte, cine, espectáculos teatrales, musicales y reuniones de áreas y profesionales en el Auditorio, dictado de clases en las dos aulas existentes y actividades de cursos y talleres en el espacio reconocido como sala de Arte;

Que a modo de redefinir el rol del edificio para el Área de Cultura, denominándosele como única "Casa de la Cultura de El Hoyo" y asimismo, en conmemoración de los treinta años de la Guerra de Malvinas y como homenaje permanente a los héroes caídos en la Islas de la Patria y veteranos de esa conflagración, se le designe el nombre de "Casa de la Cultura - Malvinas Argentinas" al actual Centro Comunitario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR al actual edificio del Centro Comunitario, ubicado en el casco urbano de la Localidad de El Hoyo con el nombre de:
"Casa de la Cultura - Malvinas Argentinas".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2012

APROBADA 
Recategorización Mayorga, Kusnica, Demaestri, Pollola
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, Resolución 448/11, Ordenanza Nº 120/11, Resolución Nº 444/11, Resolución Nº 449/11 y la Ordenanza Nº 125/11.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Que es necesaria la promoción de categorías del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROMOVER a los Agentes municipales, Demaestri Miguel DNI nº 31.836.179 y Mayorga Alejandro DNI nº 16.504.315, a la Categoría A Clase 5 del escalafón municipal y crear dichos cargos, para desempeñarse en tareas Operativas a partir del 1º de marzo del año 2012. -

Artículo Nº 2: PROMOVER a los agentes Municipales, Kusnica Paula DNI nº 26.249.442 y Pollola Roberto DNI nº 7.677.993, a la categoría B Clase 5 del escalafón municipal y crear dichos cargos, para desempeñarse en Tareas Administrativas a partir del 01 de marzo del año 2012. -

Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal del año 2012.

Artículo Nº 4: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de las categorías. -

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/2012

APROBADA 
Aumento planta permanente
VISTO:
La Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 080/11; Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento que otorgo la Provincia a los empleados públicos, se solicita un aumento del 10% en el básico de los haberes a partir del 01 de febrero del año 2012 y el 7% a partir del 01 de junio del año 2012;

Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal incorporar dicho monto al básico;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 10 % de incremento, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A ($2.251,39). La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero del año 2012. -

Carreras Administrativas: Director
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 7.879,87

Carreras Administrativas: Jefe Departamento
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 7.429,59

Carreras Administrativas: Jefe División
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 6.484,01

Carreras Administrativas: Jefe de Sección
Clase: -
Categoría: A
Categoría: 5.876,13

Carreras Administrativas: -
Clase: 10
Categoría: A
Categoría: 5.358,31

Carreras Administrativas: -
Clase: 9
Categoría: A
Categoría: 4.885,52

Carreras Administrativas: -
Clase: 8
Categoría: A
Categoría: 4.457,76

Carreras Administrativas: -
Clase: 7
Categoría: A
Categoría: 4.052,51

Carreras Administrativas: -
Clase: 6
Categoría: A
Categoría: 3.647,26

Carreras Administrativas: -
Clase: 5
Categoría: A
Categoría: 3.287,03

Carreras Administrativas: -
Clase: 4
Categoría: A
Categoría: 2.994,35

Carreras Administrativas: -
Clase: 3
Categoría: A
Categoría: 2.724,19

Carreras Administrativas: -
Clase: 2
Categoría: A
Categoría: 2.476,53

Carreras Administrativas: -
Clase: 1
Categoría: A
Categoría: 2.251,39

Artículo Nº 2: INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 7 % de incremento, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $2.408,99. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de junio del año 2012.

Carreras Administrativas: Director
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 8.431,47

Carreras Administrativas: Jefe Departamento
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 7.949,67

Carreras Administrativas: Jefe Divisiòn
Clase: -
Categoría: -
Categoría: 6.937,90

Carreras Administrativas: Jefe de Secciòn
Clase: -
Categoría: A
Categoría: 6.287,47

Carreras Administrativas: -
Clase: 10
Categoría: A
Categoría: 5.733,40

Carreras Administrativas: -
Clase: 9
Categoría: A
Categoría: 5.227,51

Carreras Administrativas: -
Clase: 8
Categoría: A
Categoría: 4.769,80

Carreras Administrativas: -
Clase: 7
Categoría: A
Categoría: 4.336,19

Carreras Administrativas: -
Clase: 6
Categoría: A
Categoría: 3.902,57

Carreras Administrativas: -
Clase: 5
Categoría: A
Categoría: 3.517,13

Carreras Administrativas: -
Clase: 4
Categoría: A
Categoría: 3.203,96

Carreras Administrativas: -
Clase: 3
Categoría: A
Categoría: 2.914,88

Carreras Administrativas: -
Clase: 2
Categoría: A
Categoría: 2.649,89

Carreras Administrativas: -
Clase: 1
Categoría: A
Categoría: 2.408,99

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Sebastian Catalán
VISTO
Resolución Municipal Nº 126/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 126/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Sebastián Eladio Catalán DNI Nº 29.589.674, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 15 de la manzana 1, del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 126/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 126/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 025/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Hector Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 123/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 123/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Luís Lobos LE nº 7.331.541, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, chacra 4, sección 3, sector 1, paraje Rincón de Lobos, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de ocho hectáreas, setenta áreas, seis centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 123/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 123/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Borquez
VISTO:
Resolución Municipal Nº 138/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 138/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Laura Beatriz Borquez DNI Nº 24.777.392, Andrea Carolina Borquez DNI Nº 28.075.226 y Esteban Raúl Ledesma DNI Nº 28.021.349, como ocupantes de una fracción de tierra fiscal sin mensura, de una superficie aproximada de 01 has, 25 a, 00 cas, en parte del lote 115, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 138/12, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 138/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Mirta Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 439/11, Expediente Nº 42/1995, Resolución Municipal Nº 389/11, Ordenanza Municipal Nº 106/11, dictamen legal de fecha 06/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 439/11 del DEM, se reconoce al Sra.: Mirta Liliana Cárdenas, como ocupante de la chacra 20, parcela 1, circunscripción 3, sector 1, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 106/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sra. Mirta Liliana Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mirta Liliana Cárdenas nº 20.675.313 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 20, parcela 1, circunscripción 3, sector 1, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de 00 has, 77 a, 89 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/2012

APROBADA 
Adjudicación en Venta Rene Lobos
VISTO:
Nota recibida Nº 003/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 12/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce al Sr: Rene Eduardo Lobos como ocupante de la parcela 5, de la chacra 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Rene Eduardo Lobos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Rene Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de seiscientos setenta y seis metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/2012

APROBADA 
Adjudicación en venta Elias Aspilche
VISTO:
Nota recibida Nº 021/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 12/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce al Sr: Elías Aspilche como ocupantes de la parcela 2, de la chacra 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Elías Aspilche;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Elías Aspilche DNI Nº 7.888.691 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de mil cuatrocientos tres metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/2012

APROBADA 
Cesión de derechos Andrade - Peleato
VISTO:
La nota recibida nº 007/12, Expte Nº 187/11, cesión de derechos de fecha 09 de agosto del año 2010, dictamen legal de fecha 06/03/12 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial comprendido en el expediente 187/11;

Que según la cesión de derechos de fecha 09/08/10 la Sra. Blanca Azucena Andrade cede al Sr. David Sebastian Peleato, una fracción de tierra fiscal de (4.000) cuatro mil metros cuadrados, sobre la cuasi parcela 8 de la chacra 17, circunscripción 2, sector 3, paraje El Pedregoso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Blanca Azucena Andrade DNI Nº 30.613.529 y el Sr. David Sebastian Peleato DNI Nº 23.819.425 de fecha nueve de agosto del año dos mil diez.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro del derecho de transferencia según establece la legislación vigente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/2012

APROBADA 
Reformulación pago De Bernardi
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 044/11, su anexo y modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 115/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que el 29 de Noviembre del 2011 se firmó un acuerdo y plan de pago con la escribanía De Bernardi para las escrituras de los beneficiarios de la Ordenanza 044/11;

Que el DEM evaluó y analizó los costos de las escrituras realizadas por la escribanía oportunamente contratada, solicitándole un ajuste de precios en el costo del servicio que realizó para los beneficiarios de la Ordenanza 044/11;

Que el DEM negoció con el contratista una reformulación del acuerdo y plan de pago oportunamente firmado;

Que en base a esa negociación se logro una disminución en un ciento veinte por ciento del monto de las cuotas pactadas oportunamente y una refinanciación en cuarenta y dos cuotas mensuales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la reformulación del acuerdo y plan de pago con la Escribanía De Bernardi, (oportunamente suscripto el día 29 de noviembre del 2011), por un monto de pesos doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350) pagaderos en cuarenta y dos (42) cuotas de PESOS SEIS MIL OCHO ($ 6.008) en forma igual, mensual y consecutiva desde el primero al diez de cada mes, mediante efectivo o cheque cancelatorio, siendo el vencimiento de la primera cuota en el mes de marzo del 2012 y las siguientes de abril del 2012 hasta septiembre del 2015 inclusive. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 018/2012

APROBADA 
Ratificar Ocupación Lote 16
VISTO
Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 499/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Bracco Carlos Alberto, Villablanca Marta, José Honorio Bahamonde, Alba Gladys Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde, Sanchez Daniel Alberto, Albarracín José Ignacio, Scarpati Jorge Alejandro, Bracco Luis Oscar, Troncoso Jorge Gabriel, Villablanca María de la Nieves, como ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16), de la Localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 499/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 499/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 017/2012

APROBADA 
Ratificar ocupación Vicente Federico
VISTO:
Resolución Municipal Nº 478/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 478/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatríz Federico y Jorge Patricio Federico como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de tres (3) hectáreas, doce (12) áreas, doce (12) centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de una superficie de cero (00) hectáreas, ochenta y nueve (89) áreas, cincuenta y dos (52) centiáreas;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 478/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatríz Federico y Jorge Patricio Federico;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 478/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 016/2012

APROBADA 
Escuela tecnica
VISTO:
La Declaración 14/09; Y La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que existe una Declaración de Interés de creación Escuela Técnica en la Localidad de El Hoyo;

Que ésta iniciativa daría respuesta a una necesidad de la comunidad de El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén ya que su orientación seria Técnico Constructor.

Que la implementación de esta oferta educativa permitirá incluir a jóvenes de la Comarca en el Mercado laboral con habilidades prácticas que mejorarán su calidad de vida.

Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Instituto de Formación Artística Docente 814 que no cuenta con edificio propio y se hacen necesaria la construcción de aulas para el desarrollo de talleres como escultura, serigrafía, aulas con acústica que serian compartidas.

Que son numerosos los vecinos que se manifiestan permanentemente a favor de esta iniciativa.

Que en el predio de la escuela 81 se cuenta con terreno de 2 ha en la circunscripción 2, sector 3, chacra 9 de este ejido Municipal.

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a dar respuesta de base con una oferta educativa destinada a nuestros jóvenes y adolescentes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para hacer posible la Construcción del edificio y puesta en funcionamiento de una escuela Técnica, con orientación Técnico Constructor en la localidad de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/2012

APROBADA 
Area de la Mujer
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 027/98 Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal 027/98 se crea el "AREA de la MUJER" indicando en su artículo 2º que corresponde al Departamento ejecutivo arbitrar los medios necesarios para organizar las Comisiones de Trabajo.

Que se hace necesario especificar lineamientos políticos que enmarquen acciones generales de dicha área.

Que para concretar acciones y mecanismos de seguimiento las reuniones del área deben realizarse al menos una vez al mes.

Que la convocatoria es abierta a las mujeres de nuestra comunidad conformando una Mesa de Trabajo Coordinadora con referentes representativas.

Que se hace necesario disponer de un fondo fijo mensual de 400 pesos para su funcionamiento efectivo.

Que el Honorable Concejo Deliberante dispone de un espacio físico para organizar las Jornadas de trabajo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 027/1998.

Artículo Nº 2: Crear una Mesa de Trabajo Coordinadora con referentes representativas a fin de organizar y acompañar a las diferentes comisiones de Trabajo que deberán reunirse al menos una vez al mes y confeccionar un Plan de acción que contenga a las Mujeres de todos los Parajes de la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Las Acciones generales Propuestas son las siguientes:
Generar Hechos sociales que permitan interactuar a las Mujeres de diferente ideologías políticas, religiosas, formas culturales y niveles económicos para restablecer la trama social y mejorar la comunicación en la comunidad.
Diseñar y Coordinar con Instituciones de la comunidad como salud, municipio, policía comunitaria, ONG afines a la temática, políticas que aborden problemáticas de género y darlas a conocer.
Organizar comisiones para trabajar sobre medio ambiente sostenible y promover capacitaciones sobre la temática.
Fomentar y apoyar la creación de CIRCULOS DE MUJERES para fortalecer el Desarrollo personal y grupal.
Participar activamente en la comunidad impulsando acciones de igualdad de género.
Organizar y promover legislación para proteger en el ámbito local los derechos de la Mujer y hacer cumplir los deberes del estado.
Realizar encuentros, charlas, congresos, foros para abordar temas relacionados a la Mujer en las áreas de salud: prevención de enfermedades, tratamiento de otras, salud materna, mortalidad infantil, terapias alternativas cuyo fin sea mejorar la calidad de vida como así también generar talleres que provean de herramientas para la resolución de conflictos .
Organizar cursos de educación Formal y No Formal para fortalecer los talentos de las mujeres y favorecer su inserción en el mercado laboral.
Realizar una campaña por los medios de comunicación locales tendientes a erradicar la discriminación y violencia de género.
Difundir sobre los dispositivos existentes y crear un espacio de asesoramiento jurídico a las mujeres.

Artículo Nº 4: Asignar la suma de (400,00) cuatrocientos pesos mensuales al área de la Mujer que dependerá del área de acción social del Municipio para garantizar el funcionamiento efectivo del área. -

Artículo Nº 5: Designar fondos de la partida presupuestaria 12.04.15 (Programa de Desarrollo Comunitario), de la Ordenanza Municipal Nº 125/2011, para solventar los gastos del artículo anterior. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial correspondiente al día 07 de marzo del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2012

APROBADA 
Saracho al Concejode Discapacidad
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 027/98 Y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Municipal 027/98 se crea el "AREA MUJER MUNICIPAL" INDICANDO EN SU ARTÌCULO 2º que corresponde al Departamento ejecutivo arbitrar los medios necesarios para organizar las Comisiones de Trabajo.

Que se hace necesario especificar lineamientos políticos que enmarquen las acciones generales de dicha área.

Que para concretar acciones y mecanismos de seguimiento las reuniones del área deben realizarse al menos una vez al mes.

Que la convocatoria es abierta a las mujeres de nuestra comunidad conformando una Mesa de Trabajo Coordinador con referentes representativas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la Concejal María del Valle Saracho DNI Nº 16.175.938 a formar parte del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, en representación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 01de febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/2012

APROBADA 
Suspender Secretrios
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 075, 087/06,114/07 y Presupuesto 2012 (Ordenanza 125/11) HCD MEH; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que el actual Secretario Legislativo ha cumplido con las exigencias inherentes a su función;

Que debido a la situación presupuestaria en la que se desarrolla el actual ejercicio no permite afrontar dicha erogación;

Que el presupuesto 2012 no contempla dicha erogación;

Que los Concejales perciben gastos de representación, los cuales pueden incluir dicha erogación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 075 y 087/2006 HCD MEH, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 012/2012

APROBADA 
Acuerdos Cultura
VISTO:
La nota del Director de Cultura Nº 050/12, Ordenanza Municipal Nº 126/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que son numerosos los profesionales que dan clases en el centro Comunitario con una excelente propuesta formativa;

Que es de interés llegar con los saberes a todos los parajes de la localidad dando igualdad de oportunidades;

Que se hace necesario dar uso social al espacio físico intercambiando con los artistas horas cátedras en calidad de pago;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura a realizar acuerdos sobre el uso del Centro Comunitario que favorezcan la distribución de saberes con sentido social.

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que eleve al Honorable Concejo Deliberante copia de cada acuerdo realizado según establece el artículo Nº 1, para conocimiento del cuerpo. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 011/2012

APROBADA 
Adjudicar en Venta Fransisco Ferreyra
VISTO:
Nota recibida Nº 020/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 22/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce al Sr: Francisco Ferreyra como ocupantes de la parcela 3, de la chacra 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Francisco Ferreyra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Francisco Ferreyra DNI Nº 7.815.939 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 3, circunscripción 3, sector 2, del paraje Rincón de Lobos, de una superficie de dos mil once metros cuadrados aproximadamente. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/2012

APROBADA 
adjudicar en venta Bahamonde - Alarcón
VISTO:
Nota recibida nNº 019/12, Expediente Nº 17590/82, Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 118/11, dictamen legal de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403/11 del DEM, se reconoce como ocupantes a los Sres. Hugo Bahamonde DNI Nº 8.216.537 y Julia Alarcón DNI Nº 11.237.628 de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 4, circunscripción 3, sector 2, del Paraje Rincón de Lobos, de una superficie de tres mil un metros cuadrados aproximadamente;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 118/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Bahamonde y Alarcón;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Hugo Bahamonde DNI nº 8.216.537 y Julia Alarcón DNI nº 11.237.628 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 3, parcela 4, circunscripción 3, sector 2, del Paraje Rincón de Lobos, de una superficie de tres mil un metros cuadrados aproximadamente.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/2012

APROBADA 
Eximir Imp. Nélida González
VISTO:
La nota recibida Nº 004 y 059/12, Informe Social del Area de Acción Social Municipal; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios municipales adeudados a la Sra. Nélida González;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio en un 50%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 50% de los impuestos inmobiliarios adeudados hasta el año 2011 inclusive, a la Sra. Nélida González DNI nº 10.346.736 domiciliada en los lotes 21 y 22 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 008/2012

APROBADA 
Eximir Imp. Eusebio Barria
VISTO:
La nota recibida Nº 006, 061/12, Informe Social del Area de Acción Social Municipal; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios municipales adeudados al Sr. Eusebio Barría;

Que del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio en un 100%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% de los impuestos inmobiliarios adeudados hasta el año 2011 inclusive al Sr. Eusebio Barría DNI nº 12.757.495 domiciliado en los lotes 18 y 19 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 007/2012

APROBADA 
Adherir a la Ordz. Bolsón, Sin alcohol
VISTO:
La nota recibida Nº 001/12, La Ordenanza Municipal Nº 177/11 de la Localidad de El Bolsón y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 177/11 de la Localidad de El Bolsón se Instituye para el último sábado de Enero de cada año "Una noche sin Alcohol", en todo el ejido de El Bolsón;

Que en la Ordenanza citada en su artículo Nº 6 se invita a los Honorables Concejos Deliberantes de la comarca Andina del Paralelo 42º a adherir a la misma;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 177/11, sancionada el día 21 de diciembre del año 2011 por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 01de febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/2012

APROBADA 
Modificar Art 24 Ordz. 65 / 2008
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Fiscal Nº 065/08

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el art. nº 24 de la Ordenanza Fiscal nº 065/08 de las "Exenciones del Impuesto Inmobiliario";

Que en éste articulo se obvio la exención para las personas con discapacidad que acrediten con certificado del Organismo de Salud competente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el Artículo Nº 24 de la Ordenanza Fiscal Nº 065/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
" EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
Están exentos del Impuesto Inmobiliario
- El Estado Provincial.
- Los inmuebles destinados a templo de todo culto religioso y conventos, pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, no pudiendo gozar de este beneficio los inmuebles que produzcan rentas o sean destinados a fines ajenos al culto.
- Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo o que hayan sido cedidos en uso gratuito a asociaciones civiles con personería jurídica cuyo estatuto establezca la prohibición de repartir utilidades,
- Cuando los bienes sean utilizados para:
o Servicios de Salud Pública y de Asistencia Social y de Bomberos Voluntarios.
o Instituciones deportivas no profesionales, que no produzcan rentas.
- Los inmuebles destinados a escuelas públicas, colegios públicos, bibliotecas públicas, universidades públicas, instituciones educacionales públicas y de investigaciones científicas y cooperadoras escolares; sean que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.
- Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, con personería jurídica o gremial, por las asociaciones de fomento o mutuales con personería jurídica y las comprendidas en el Decreto Nº 24.499/45 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.921, que se regirán por el articulo 45 del mismo; y por los partidos políticos siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.
- Las propiedades de empleados públicos destinadas a viviendas propias, que estuvieran hipotecadas en garantías de préstamos acordados para su construcción o adquisición por instituciones oficiales, siempre que dichos empleados o sus cónyuges no posean otros inmuebles.
- Las propiedades de Ex Combatientes Soldados Conscriptos de Malvinas, contra presentación del certificado legalizado de su condición de tal. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.
- Los Bienes Inmuebles de propiedad de personas discapacitadas, siempre que la discapacidad se acredite con certificado del Organismo de Salud competente y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 005/2012

APROBADA 
Adjudicar en Venta Ariel Souto
VISTO:
Nota recibida Nº 266/11, Expediente Nº 001/2003, Resolución Municipal Nº 279/11, Ordenanza Municipal Nº 070/11, dictamen legal de fecha 16/11/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 279/11 del DEM, se reconoce al Sr: Ariel Amilcar Souto como ocupante de la fracción de tierra fiscal de 00hectárea, 20 área, 61 centiáreas, en el paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ariel Amilcar Souto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.364.464 la fracción de tierra fiscal sin número, circunscripción 3, sector 2, ejido 12, de una superficie de 00hectárea, 20 área, 61 centiáreas, en el paraje Rincón de Lobos de nuestra Localidad.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/2012

APROBADA 
Ratificar Acta Campisi - Paterlini
VISTO:
La nota recibida Nº 024/12, Acta acuerdo de fecha 30 de enero del año 2012, Declaración Nº 002/12 del HCD; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo citada en vistos se llega a un acuerdo entre el Sr. Juan Campisi y la Sra. Diana Paterlini sobre la fracción de tierra en conflicto en parte del lote 41;

Que según el inciso SEPTIMO del acta acuerdo se solicita al Honorable Concejo Deliberante ratifique el mismo;

Que mediante la Declaración Nº 002/12 del HCD se declara la emergencia social y territorial en el lote 41 de la localidad de El Hoyo;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar el acta acuerdo mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Refrendar el Acta acuerdo celebrada el día 30 de enero del corriente año referente a la situación territorial del Sr. Juan Campisi y Diana Paterlini en parte del lote 41 de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/2012

APROBADA 
Quintin Hernandez
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 043/95 MEH y las actuaciones administrativas que dieran origen a la misma, los autos caratulados "HERNANDEZ, Ricardo c/ MUNICIPALIDAD DE EL HOYO s/PAGO POR CONSIGNACION" (Expte. Nº 07 /12 MEH, y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente fue adjudicada en venta "ad mensuram", a favor de don Ricardo Hernández, una superficie de tierra fiscal municipal de aproximadamente 15.000 m2 designada como parte del lote 15, fracción A, Sección JIII, sita en el Paraje Puerto Patriada, fuera del sector forestal de la entonces Reserva Cuartel Forestal Lago Epuyén;

Que la tierra adjudicada fuera ocupada en vida por su padre y en ella nació el adjudicatario, lo que determina su calidad como legítimo, real y pacífico ocupante;

Que el ocupante se encuentra al día en el pago de los impuestos y/o derechos de ocupación que pesan sobre el inmueble de su ocupación;

Que tratándose de una adjudicación "ad mensuram" el plazo para el pago de la tierra no puede comenzar sino cuando se encuentre registrada la mensura que determine con precisión la superficie objeto de la venta del pago pertinente, lo que no ha sucedido hasta la fecha;

Que no obstante y ante la demora de ejecución de la mensura por parte del profesional interviniente es voluntad del adjudicatario cancelar el precio de la tierra, sujeto a reajuste por la superficie que en mas o en menos resulta una vez registrada la misma;

Que en tales circunstancias y sin razones valederas la anterior administración municipal se negó a recibir el pago, viéndose forzado el adjudicatario a promover acción de consignación, actualmente pendiente de contestación por la Municipalidad demandada;

Que en virtud de los antecedentes del poblador adjudicatario y no habiendo sido caducada la adjudicación en venta, se considera válida la adjudicación y procedente el pago sujeto a reajuste propuesto por el adjudicatario "ad mensuram";

Que por lo expuesto resulta oportuna la transacción judicial, admitiendo el pago propuesto y evitando un juicio estéril y los consiguientes inconvenientes y mayores costos derivados del mismo:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR el pago por consignación, sujeto a reajuste de la superficie que en mas o en menos resulte de la mensura definitiva del predio adjudicado en venta "ad mensuram" al señor Ricardo Hernández, D.N.I. Nº 7.816.723. -

Artículo Nº 2: INSTRUMENTAR un acuerdo transaccional para poner fin a la demanda incoada peticionando el archivo de las actuaciones al magistrado interviniente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.
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Ordenanza Municipal Nro 002/2012

APROBADA 
Fraccionamiento Campisi - Paterlini
VISTO:
El plano de Mensura Nº 17.534 – P-523-98, registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia, El Título de Propiedad MAT (09-12) 77.533; El Acta celebrada en el DEM de fecha 30 -01-2012; la Declaración Nº 002/2012 del HCD municipal, La Ordenanza Nº 034/89, la ley nacional de tierras, la Declaración Municipal de Emergencia Ignea 004/2012, la Declaración Provincial Emergencia decreto 12/2012 y la crisis territorial del lote 41, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que se ha Declarado la emergencia social y territorial del lote 41, mediante la Declaración Nº 002/2012 del HCD, la cual se encuentra en vigencia;

Que el incendio provocó la pérdida de dos viviendas y numerosos daños materiales en el lote 41;

Que la problemática se refiere a la ocupación que tiene la Señora Diana Paterlini en parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2 Chacra 6, según plano de mensura Nº 17.534, P-523-98.

Que a raíz del acta celebrada el día 30 de enero de 2012 se ha llegado a un acuerdo entre los interesados.

Que según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 04 hectáreas en la zona rural.

Que es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento en el lote 41 Fracción 1 circunscripción 4, sector 2 Chacra 6, según plano de mensura Nº 17.534, P-523-98, en cuatro fracciones, según el croquis que se adjunta. -

Artículo Nº 2: La mensura de fraccionamiento tendrá una parcela de cuatro mil novecientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente, que será destinado a la señora Diana Paterlini, una vez que la mensura sea registrada se inscribirá a su nombre. Sus medidas aproximadas serán 45 metros de frente al Callejón La Laguna y 110 metros de largo. -

Artículo Nº 3: El resto de la superficie del lote 41, fracción 1, se fraccionará por única vez, en tres parcelas diferentes, a saber, una parcela de una (01) hectáreas, otra de dos (02) hectáreas, y una tercera de tres (03) hectáreas aproximadamente según resulte de la mensura definitiva.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/2012

APROBADA 
Tema vehículo dicapacidad
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 103/11, Expediente Nº 29.654/10 programa "Transporte Institucional", y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 103/11 se incorpora en el presupuesto municipal la "COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD";

Que resulta necesario establecer el acto administrativo correspondiente en el cual en vehículo de referencia no podrá ser vendido, donado, transferido ni embargado por el período de 4 años sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programa para personas con Discapacidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que el vehículo marca Renault, modelo Master PH3 DCI120 L1H1 PKCNF furgón, motor Nº G9UA754C268154 chasis Nº 93YADCUD6CJ892779, Patente Nº KPZ010, destinado para Discapacidad, no podrá ser vendido, donado, transferido, ni embargado por el período de 4 años sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programa para personas con Discapacidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de febrero del año 2012. -
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  • Dirección:
    Ruta Nacional N° 40 Esquina "Los Guindos"
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