Ordenanza
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VISTO:
La Ordenanza Municipal nro. 013/85 aprobatoria del presupuesto de esta Municipalidad para el ejercicio 1985 y;
CONSIDERANDO:
Los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia en concepto de Subsidio para Transporte Escolar Secundario por australes 2.437,27; Subsidio para la Iniciación Deportiva y Deportes Con Todos por australes 110,25;
El ingreso producido por recupero de ventas de combustible por australes 109,60; el superávit del año 1984 por australes 4,22 y el incremento de Ingresos por Regalías Petroleras de 24.642 y Coparticipación Federal por australes 3.892;
Qué es necesario la reestructuración y modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro: Fijase en la suma de australes 107.978,34 el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 1985 que se detalla en planilla anexa nro. 1 que corre adjunta y forma parte de la presente. -
Articulo 2do: ESTIMASE en la suma de australes 105.013 el cálculo de RECURSOS para atender las erogaciones a que se refiere el Artículo primero de acuerdo al detalle de la planilla anexa uno que corre adjunta y forma parte de la presente. -
Artículo 3ro: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO cuyo detalle figura en la planilla Anexa uno:
EROGACIONES……………………………….107.978,34
RECURSOS…………………………………….105.013
A FINANCIAR………………………………….2.965,34
Artículo 4to: Fijase en la suma de australes 40 el importe correspondiente a las erogaciones para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa nro. 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo 5to: Estimase en la suma de A 3.005,34 el financiamiento de la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexo nro. 3 que corre adjunta y firma parte de la presente. -
Artículo 6to: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4to y 5to de la presente ordenanza, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Municipalidad de EL Hoyo en la suma de A 2.9655,34 destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el artículo 3ro. de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nro. 4 que forma parte de la presente:
FINANCIAMIENTO - Artículo 5to _____ A 3.005,34
Erogaciones Artículo 4to _____ A 40,00
Total ____ A 2.965,34
Artículo 7mo: Regístrese, comuníquese, notifíquese, cumplido, archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 30 de Diciembre de 1985
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La Ordenanza Municipal nro. 013/85 aprobatoria del presupuesto de esta Municipalidad para el ejercicio 1985 y;
CONSIDERANDO:
Los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia en concepto de Subsidio para Transporte Escolar Secundario por australes 2.437,27; Subsidio para la Iniciación Deportiva y Deportes Con Todos por australes 110,25;
El ingreso producido por recupero de ventas de combustible por australes 109,60; el superávit del año 1984 por australes 4,22 y el incremento de Ingresos por Regalías Petroleras de 24.642 y Coparticipación Federal por australes 3.892;
Qué es necesario la reestructuración y modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro: Fijase en la suma de australes 107.978,34 el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 1985 que se detalla en planilla anexa nro. 1 que corre adjunta y forma parte de la presente. -
Articulo 2do: ESTIMASE en la suma de australes 105.013 el cálculo de RECURSOS para atender las erogaciones a que se refiere el Artículo primero de acuerdo al detalle de la planilla anexa uno que corre adjunta y forma parte de la presente. -
Artículo 3ro: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estímese el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO cuyo detalle figura en la planilla Anexa uno:
EROGACIONES……………………………….107.978,34
RECURSOS…………………………………….105.013
A FINANCIAR………………………………….2.965,34
Artículo 4to: Fijase en la suma de australes 40 el importe correspondiente a las erogaciones para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa nro. 2 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo 5to: Estimase en la suma de A 3.005,34 el financiamiento de la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexo nro. 3 que corre adjunta y firma parte de la presente. -
Artículo 6to: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4to y 5to de la presente ordenanza, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Municipalidad de EL Hoyo en la suma de A 2.9655,34 destinado a la atención de la necesidad de FINANCIAMIENTO establecida en el artículo 3ro. de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexo nro. 4 que forma parte de la presente:
FINANCIAMIENTO - Artículo 5to _____ A 3.005,34
Erogaciones Artículo 4to _____ A 40,00
Total ____ A 2.965,34
Artículo 7mo: Regístrese, comuníquese, notifíquese, cumplido, archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 30 de Diciembre de 1985
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VISTO:
Qué resulta necesario reglamentar las subdivisiones de predios ubicados dentro del Ejido Municipal;
Qué de acuerdo consulta realizada al COPLADE como proyecto y según nota Nº 556/85 no merece objeción al respecto;
CONSIDERANDO:
Qué a excepción de la zona urbana el resto del ejido está constituido por lotes agrícolas que en gran proporción poseen un destino pastoril;
Qué la experiencia viene mostrando la tendencia a subdividir los lotes agrícolas obteniéndose en algunos casos superficies inferiores a una (1)ha ;
Qué hasta tanto se reglamente en forma definitiva el planeamiento físico de nuestro pueblo es imperioso poner coto a las ventas o cesiones de derechos sobre privados o fiscales en cuanto importen subdivisiones inferiores a 4 hectáreas, superficie esta última que a prima facie constituirá una unidad económica en este valle de El Hoyo;
Qué a efectos de no alterar derechos adquiridos con antelación a la vigencia de esta Ordenanza cabe se respeten las ventas o cesiones efectuadas en tanto y en cuando posean los instrumentos "Fecha cierta" de celebración;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establécese, a partir de la fecha de la presente, en cuatro (4) hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en todo el ámbito geográfico del ejido Municipal de El Hoyo. -
Articulo N° 2: A efecto de no alterarse o afectarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza sólo serán reconocidas las ventas o cesiones por superficies inferiores en tanto y en cuanto los instrumentos que las contengan posean fecha cierta producto de certificación notarial de las firmas y/o timbrado fiscal. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 26 de Diciembre de 1985.
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Qué resulta necesario reglamentar las subdivisiones de predios ubicados dentro del Ejido Municipal;
Qué de acuerdo consulta realizada al COPLADE como proyecto y según nota Nº 556/85 no merece objeción al respecto;
CONSIDERANDO:
Qué a excepción de la zona urbana el resto del ejido está constituido por lotes agrícolas que en gran proporción poseen un destino pastoril;
Qué la experiencia viene mostrando la tendencia a subdividir los lotes agrícolas obteniéndose en algunos casos superficies inferiores a una (1)ha ;
Qué hasta tanto se reglamente en forma definitiva el planeamiento físico de nuestro pueblo es imperioso poner coto a las ventas o cesiones de derechos sobre privados o fiscales en cuanto importen subdivisiones inferiores a 4 hectáreas, superficie esta última que a prima facie constituirá una unidad económica en este valle de El Hoyo;
Qué a efectos de no alterar derechos adquiridos con antelación a la vigencia de esta Ordenanza cabe se respeten las ventas o cesiones efectuadas en tanto y en cuando posean los instrumentos "Fecha cierta" de celebración;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establécese, a partir de la fecha de la presente, en cuatro (4) hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en todo el ámbito geográfico del ejido Municipal de El Hoyo. -
Articulo N° 2: A efecto de no alterarse o afectarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza sólo serán reconocidas las ventas o cesiones por superficies inferiores en tanto y en cuanto los instrumentos que las contengan posean fecha cierta producto de certificación notarial de las firmas y/o timbrado fiscal. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 26 de Diciembre de 1985.
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VISTO:
Los términos de la Ley Provincial 2639 de fecha 11 de diciembre de 1985;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma la Legislatura de la Provincia del Chubut estableció una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno;
Qué dicho aumento o bonificación se implementó para el personal de la administración pública provincial;
Qué en tanto representa un paliativo para el personal dependiente de esta Municipalidad corresponde adherir a la Ley Provincial autorizándose el pago de idéntica modificación;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERESE en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley Provincial 2639 y en tal sentido autorizase al Ejecutivo Municipal a hacer efectivo a todo el personal Municipal una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno. -
Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 23 de Diciembre de 1985.
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Los términos de la Ley Provincial 2639 de fecha 11 de diciembre de 1985;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma la Legislatura de la Provincia del Chubut estableció una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno;
Qué dicho aumento o bonificación se implementó para el personal de la administración pública provincial;
Qué en tanto representa un paliativo para el personal dependiente de esta Municipalidad corresponde adherir a la Ley Provincial autorizándose el pago de idéntica modificación;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERESE en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley Provincial 2639 y en tal sentido autorizase al Ejecutivo Municipal a hacer efectivo a todo el personal Municipal una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno. -
Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 23 de Diciembre de 1985.
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VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal 030/85;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se invito a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar el frente y patio mejor cuidados tanto en lo que especta al mantenimiento edilicio como a la parquización;
Qué conforme lo previsto al artículo 2do. De dicha Ordenanza el día 1º de Diciembre de 1985 se efectuó la verificación en todas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avinieron a concursar;
Qué han suscripto el cuadro de calificaciones los señores JULIO ARTERO, ELENA PIRJAC y el Intendente Municipal luego de evaluar cada una de las viviendas participantes;
Qué la vivienda ocupada por la señora Lidia González ha merecido la mejor calificación haciéndose acreedora al premio establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 030/85, esto es la eximición de pago de todos los impuestos que gravan el inmueble durante todo el año 1986;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso del frente y patios mejor cuidados para el que fueran invitados a participar todos los ocupantes o propietarios de la zona urbana de nuestra localidad, mediante Ordenanza Municipal nº 030/85, a la señora LIDIA GONZALEZ, titular de la casa Nº 8 del plan de viviendas FONAVI de El Hoyo. -
Articulo N° 2: ACUERDASE a la señora LIDIA GONZALEZ la exención de todo impuesto, tasa o contribución, durante todo el año 1986, que grave el inmueble indicado en el artículo 1º tomándose razón en el registro pertinente. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 9 de Diciembre de 1985.
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Lo dispuesto por Ordenanza Municipal 030/85;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se invito a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar el frente y patio mejor cuidados tanto en lo que especta al mantenimiento edilicio como a la parquización;
Qué conforme lo previsto al artículo 2do. De dicha Ordenanza el día 1º de Diciembre de 1985 se efectuó la verificación en todas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avinieron a concursar;
Qué han suscripto el cuadro de calificaciones los señores JULIO ARTERO, ELENA PIRJAC y el Intendente Municipal luego de evaluar cada una de las viviendas participantes;
Qué la vivienda ocupada por la señora Lidia González ha merecido la mejor calificación haciéndose acreedora al premio establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 030/85, esto es la eximición de pago de todos los impuestos que gravan el inmueble durante todo el año 1986;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso del frente y patios mejor cuidados para el que fueran invitados a participar todos los ocupantes o propietarios de la zona urbana de nuestra localidad, mediante Ordenanza Municipal nº 030/85, a la señora LIDIA GONZALEZ, titular de la casa Nº 8 del plan de viviendas FONAVI de El Hoyo. -
Articulo N° 2: ACUERDASE a la señora LIDIA GONZALEZ la exención de todo impuesto, tasa o contribución, durante todo el año 1986, que grave el inmueble indicado en el artículo 1º tomándose razón en el registro pertinente. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 9 de Diciembre de 1985.
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VISTO:
La necesidad de preservar una superficie para la construcción futura de la vivienda del Jefe de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de la localidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué de esta forma se dará cumplimiento a un pre-acuerdo con la empresa ENCOTel de manera de afectar dicha superficie para la construcción de la vivienda en cuestión;
Qué la esquina noroeste de la manzana 11 de la zona urbana resulta adecuada para los fines propuestos;
Qué debe en consecuencia declararse de interés municipal la reserva de dicha fracción y siendo que su titularidad corresponde al Ministerio de Bienestar Social se debe también efectuar ante dicho organismo la solicitud de sesión permanente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL la reserva de una fracción de terreno de aproximadamente 350mts.2 existente en la esquina noroeste de la manzana 11de la zona urbana de El Hoyo a deslindar de una superficie mayor de titularidad de el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia del Chubut, y para ser destinada a la construcción de una vivienda para la Jefatura de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de nuestra localidad.-
Articulo N° 2: PROMUEVANSE ante el Ministerio de Bienestar Social los trámites administrativos correspondientes en pos de obtenerse la cesión de dicha superficie a este municipio. -
Artículo Nº 3 Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 14 de Noviembre de 1985.
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La necesidad de preservar una superficie para la construcción futura de la vivienda del Jefe de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de la localidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué de esta forma se dará cumplimiento a un pre-acuerdo con la empresa ENCOTel de manera de afectar dicha superficie para la construcción de la vivienda en cuestión;
Qué la esquina noroeste de la manzana 11 de la zona urbana resulta adecuada para los fines propuestos;
Qué debe en consecuencia declararse de interés municipal la reserva de dicha fracción y siendo que su titularidad corresponde al Ministerio de Bienestar Social se debe también efectuar ante dicho organismo la solicitud de sesión permanente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL la reserva de una fracción de terreno de aproximadamente 350mts.2 existente en la esquina noroeste de la manzana 11de la zona urbana de El Hoyo a deslindar de una superficie mayor de titularidad de el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia del Chubut, y para ser destinada a la construcción de una vivienda para la Jefatura de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de nuestra localidad.-
Articulo N° 2: PROMUEVANSE ante el Ministerio de Bienestar Social los trámites administrativos correspondientes en pos de obtenerse la cesión de dicha superficie a este municipio. -
Artículo Nº 3 Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 14 de Noviembre de 1985.
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VISTO:
La importancia de contar en nuestra localidad con una segunda escuela de nivel primario en virtud del conocido crecimiento de la población estudiantil de El Hoyo y zona de influencia;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 06/84 el Honorable Concejo Deliberante ofreció en cesión gratuita al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Chubut la superficie de terreno necesaria para su construcción;
Que, por la misma Ordenanza se declaró de interés público la reserva de dicha superficie pala los fines mencionados;
Que no obstante ello es dable y necesario declarar de interés Municipal la construcción y puesta en funcionamiento de la Escuela en el predio reservado al efecto;
POR ELLO:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CPNCEJO DELIBERANTE
SANSIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés Municipal la construcción y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel primario en la superficie cedida, centro de la manzana 7 de la zona urbana de El Hoyo, al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Chubut, por Ordenanza Municipal N° 06/84. -
ARTICULO 2°: Notifíquese, dese a publicidad, comuníquese al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos, regístrese y cumplido, archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 14 de Noviembre de 1985. -
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La importancia de contar en nuestra localidad con una segunda escuela de nivel primario en virtud del conocido crecimiento de la población estudiantil de El Hoyo y zona de influencia;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 06/84 el Honorable Concejo Deliberante ofreció en cesión gratuita al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Chubut la superficie de terreno necesaria para su construcción;
Que, por la misma Ordenanza se declaró de interés público la reserva de dicha superficie pala los fines mencionados;
Que no obstante ello es dable y necesario declarar de interés Municipal la construcción y puesta en funcionamiento de la Escuela en el predio reservado al efecto;
POR ELLO:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CPNCEJO DELIBERANTE
SANSIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés Municipal la construcción y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel primario en la superficie cedida, centro de la manzana 7 de la zona urbana de El Hoyo, al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del Chubut, por Ordenanza Municipal N° 06/84. -
ARTICULO 2°: Notifíquese, dese a publicidad, comuníquese al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos, regístrese y cumplido, archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 14 de Noviembre de 1985. -
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VISTO:
La necesidad de contar con un aeropuerto apto para la operación de servicios regulares de aeronavegación que trate de cumplir los preceptos de integración que rubrica la ley 18.575;
CONSIDERANDO:
Qué es una inquietud de todos los municipios de todo el noroeste del Chubut y el sudoeste de Río Negro el ver plasmado el proyecto de la construcción de un aeropuerto en la zona denominada LA BURRADA prima facie declarada apta por la Fuerza Aérea Argentina;
Qué el acta librada el 21 de octubre de 1985 en la Municipalidad de El Hoyo, con la presencia de los Comisionados del Área de Frontera El Bolsón y Epuyén , como así también con la presencia de funcionarios de gobiernos municipales de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, El Bolsón y de esta localidad, en una muestra cabal de la común preocupación en tal sentido;
Qué el proyecto es de vital importancia para el desarrollo de toda nuestra zona y la agilidad de las comunicaciones;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES ZONAL el PROYECTO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA para la CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO EN LA ZONA DENOMINADA LA BURRADA en la provincia del Chubut. -
Articulo N° 2: CURESE copia de la presente al señor Comisionado del Area de Frontera de Epuyén a efectos que continúe con las gestiones iniciadas en pos de la pronta concreción del proyecto. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 25 de octubre de 1985.
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La necesidad de contar con un aeropuerto apto para la operación de servicios regulares de aeronavegación que trate de cumplir los preceptos de integración que rubrica la ley 18.575;
CONSIDERANDO:
Qué es una inquietud de todos los municipios de todo el noroeste del Chubut y el sudoeste de Río Negro el ver plasmado el proyecto de la construcción de un aeropuerto en la zona denominada LA BURRADA prima facie declarada apta por la Fuerza Aérea Argentina;
Qué el acta librada el 21 de octubre de 1985 en la Municipalidad de El Hoyo, con la presencia de los Comisionados del Área de Frontera El Bolsón y Epuyén , como así también con la presencia de funcionarios de gobiernos municipales de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, El Bolsón y de esta localidad, en una muestra cabal de la común preocupación en tal sentido;
Qué el proyecto es de vital importancia para el desarrollo de toda nuestra zona y la agilidad de las comunicaciones;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES ZONAL el PROYECTO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA para la CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO EN LA ZONA DENOMINADA LA BURRADA en la provincia del Chubut. -
Articulo N° 2: CURESE copia de la presente al señor Comisionado del Area de Frontera de Epuyén a efectos que continúe con las gestiones iniciadas en pos de la pronta concreción del proyecto. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 25 de octubre de 1985.
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VISTO:
La necesidad de estimular a los ocupantes o propietarios de viviendas del radio urbano de nuestra localidad para un mejor mantenimiento de sus frentes parquizables y sus patios interiores;
CONSIDERANDO:
Qué la organización de un concurso para el ocupante que mejor mantenga el frente y patio de su casa incentivará a todo el Barrio de Viviendas para mejorar la estética de los inmuebles en los lugares citados;
Qué la eximición del pago de impuestos Municipales que gravan el inmueble, durante todo el año 1986 representará un preciado trofeo para los participantes;
Qué el plazo comprendido entre la fecha de la presente y el día 1º de diciembre de 1985 es razonable para posibilitar los arreglos y mejoras necesarios para adjudicarse el trofeo en cuestión;
Qué el premio será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante al ocupante y/o propietario que mejor cuidado y arreglado posea el frente y patio de su vivienda;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INVITASE a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar el frente y patio mejor cuidados tanto en lo que respecta al mantenimiento edilicio como a la parquización. -
Articulo N° 2: La verificación se efectuará el día primero de diciembre de 1985 a partir de las 10hs. en todas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avengan a concursar. -
Artículo Nº 3: El frente y el patio mejor arreglado y cuidado significarán para su responsable la eximición por todo el transcurso del año 1986 del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 25 de Octubre de 1985.
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La necesidad de estimular a los ocupantes o propietarios de viviendas del radio urbano de nuestra localidad para un mejor mantenimiento de sus frentes parquizables y sus patios interiores;
CONSIDERANDO:
Qué la organización de un concurso para el ocupante que mejor mantenga el frente y patio de su casa incentivará a todo el Barrio de Viviendas para mejorar la estética de los inmuebles en los lugares citados;
Qué la eximición del pago de impuestos Municipales que gravan el inmueble, durante todo el año 1986 representará un preciado trofeo para los participantes;
Qué el plazo comprendido entre la fecha de la presente y el día 1º de diciembre de 1985 es razonable para posibilitar los arreglos y mejoras necesarios para adjudicarse el trofeo en cuestión;
Qué el premio será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante al ocupante y/o propietario que mejor cuidado y arreglado posea el frente y patio de su vivienda;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INVITASE a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar el frente y patio mejor cuidados tanto en lo que respecta al mantenimiento edilicio como a la parquización. -
Articulo N° 2: La verificación se efectuará el día primero de diciembre de 1985 a partir de las 10hs. en todas aquellas viviendas cuyos ocupantes se avengan a concursar. -
Artículo Nº 3: El frente y el patio mejor arreglado y cuidado significarán para su responsable la eximición por todo el transcurso del año 1986 del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 25 de Octubre de 1985.
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VISTO:
El sostenido crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Qué ha de compadecerse con dicho crecimiento la construcción de un edificio para el adecuado y eficiente funcionamiento de la oficina local de la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones (ENCOTel);
Qué conforme la reglamentación en vigor debe afectarse para la construcción una superficie de terreno que oportunamente deberá traspasarse al dominio del Estado Nacional;
Qué sin prejuicio del fraccionamiento que resulte menester debe declararse de Interés Municipal la construcción del edificio de la ENCOTel dentro de la superficie aproximada de 300mts.2 existente en la parte noreste de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo;
Qué en consecuencia y a los fines propuestos resultará menester el dictado del decreto provincial que así lo establezca;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLARASE de Interés Municipal la construcción en nuestra localidad del edificio para el funcionamiento local de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (ENCOTel) en un todo de acuerdo a los alineamientos aplicables para la construcción de edificios mediante "apoyo comunitario" que al efecto tiene previsto la ENCOTel. -
Articulo N° 2: AFECTASE para la construcción mencionada la superficie aproximada de 300 mts.2 existentes en la parte noreste de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, la que una vez deslindada será transferida al dominio del Estado Nacional en la forma de estilo. -
Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 25 de Octubre de 1985.
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El sostenido crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Qué ha de compadecerse con dicho crecimiento la construcción de un edificio para el adecuado y eficiente funcionamiento de la oficina local de la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones (ENCOTel);
Qué conforme la reglamentación en vigor debe afectarse para la construcción una superficie de terreno que oportunamente deberá traspasarse al dominio del Estado Nacional;
Qué sin prejuicio del fraccionamiento que resulte menester debe declararse de Interés Municipal la construcción del edificio de la ENCOTel dentro de la superficie aproximada de 300mts.2 existente en la parte noreste de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo;
Qué en consecuencia y a los fines propuestos resultará menester el dictado del decreto provincial que así lo establezca;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLARASE de Interés Municipal la construcción en nuestra localidad del edificio para el funcionamiento local de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (ENCOTel) en un todo de acuerdo a los alineamientos aplicables para la construcción de edificios mediante "apoyo comunitario" que al efecto tiene previsto la ENCOTel. -
Articulo N° 2: AFECTASE para la construcción mencionada la superficie aproximada de 300 mts.2 existentes en la parte noreste de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, la que una vez deslindada será transferida al dominio del Estado Nacional en la forma de estilo. -
Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 25 de Octubre de 1985.
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VISTO:
La importancia que el cultivo de frutas finas ha adquirido en nuestra zona en los últimos años;
CONSIDERANDO:
Qué se han dado para ello la convergencia de óptimas condiciones climáticas y de suelo como así también el interés de los pobladores en el cultivo de las llamadas frutas finas;
Qué es necesario implementar medios de difusión que hagan trascender la importancia, características y bondades del cultivo de la fruta fina;
Qué uno de los dichos medios consiste en erigir a la localidad de El Hoyo como el asiento natural de la Fiesta Provincial de la Fruta Fina;
Qué en consecuencia y a los fines propuestos resultará menester el dictado del decreto provincial que así lo establezca;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PROMUEVASE por parte ante el Superior Gobierno de la Provincia del Chubut las gestiones tendientes a obtener se erijan a El Hoyo como el asiento natural y permanente de la FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA. -
Articulo N° 2: Cúrense copias de la presente al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, al señor Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Desarrollo y Promoción Económica y al Señor Director General de Turismo, NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.
EL HOYO, 11 de Octubre de 1985.
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La importancia que el cultivo de frutas finas ha adquirido en nuestra zona en los últimos años;
CONSIDERANDO:
Qué se han dado para ello la convergencia de óptimas condiciones climáticas y de suelo como así también el interés de los pobladores en el cultivo de las llamadas frutas finas;
Qué es necesario implementar medios de difusión que hagan trascender la importancia, características y bondades del cultivo de la fruta fina;
Qué uno de los dichos medios consiste en erigir a la localidad de El Hoyo como el asiento natural de la Fiesta Provincial de la Fruta Fina;
Qué en consecuencia y a los fines propuestos resultará menester el dictado del decreto provincial que así lo establezca;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PROMUEVASE por parte ante el Superior Gobierno de la Provincia del Chubut las gestiones tendientes a obtener se erijan a El Hoyo como el asiento natural y permanente de la FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA. -
Articulo N° 2: Cúrense copias de la presente al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, al señor Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Desarrollo y Promoción Económica y al Señor Director General de Turismo, NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.
EL HOYO, 11 de Octubre de 1985.
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VISTO:
El inexorable avance del consumo y comercialización de estupefacientes;
CONSIDERANDO:
Qué en esta zona del territorio argentino que por sus particularidades climáticas y ecológicas merece preservarse de dicho flagelo impidiéndose en todo el Ejido de El Hoyo tanto el consumo como el tráfico de drogas, cualquiera sea su forma o denominación;
Qué ello trasuntará una firme declaración a favor de la vida y la salud física y mental de nuestros hijos y futuros habitantes de nuestro valle;
Qué hace pleno ejercicio del poder de la Policía administrativo de la Municipalidad el condicionar nuevos asentamientos poblacionales a la previa obtención de un certificado de antecedentes con el fin de detectar procesos penales por infracción a las leyes que incriminen la tenencia, consumo y tráfico de drogas;
Qué igual modo debe condicionarse la Registración del cambio de domicilio a la previa obtención del certificado de antecedentes mencionado de lo cual se instruirá oportunamente a el señor Juez de Paz de esta localidad y por su intermedio a la autoridad nacional y provincial con ingerencia en el tema;
Qué no se pretende impedir la radicación de quienes registren antecedentes penales sino ayudar al drogadicto a erradicar de su vida y la familia el mal de las drogas;
Qué no debe verse en este condicionamiento una forma de discriminación que vulnera derechos constitucionales sino un método para controlar y evitar el consumo y tráfico de drogas a la vez que preservar el natural derecho del hombre a una vida sana y prolongada;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLÁRASE a todo el Ejido de El Hoyo ZONA DE LA PRESERVACIÓN CONTRA LA DROGADICCION en todas sus formas.-
Articulo N° 2: CONDICIONASE en el futuro todo nuevo asentamiento poblacional en el ámbito del Ejido de El Hoyo al cumplimiento de los siguientes recaudos: A) Obtención de un certificado de antecedentes personales; B) Registración del cambio de domicilio en el Documento de Identidad cuando la permanencia se prolongue por tiempo superior a tres (3) meses. -
Artículo Nº 3: INSTUYASE a la señorita jueza de paz El Hoyo a fin de que, previo asentar el cambio de domicilio en el documento de identidad del requirente exija la presentación de un certificado de antecedente penales.
Articulo N° 4: COMUNIQUESE de la presente a la comisaría de policía local para que tome debida razón de su contenido.
ARTICULO Nº 5; REMITASE copia de la presente a los municipios colindante del Chubut y Rió Negro y al resto de la provincia del Chubut a fin de que adhieran a los términos de estas ordenanzas.
ARTICULO Nº 6; NOTIFIQUESE, publíquese regístrese y cumplido, archivase.
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El inexorable avance del consumo y comercialización de estupefacientes;
CONSIDERANDO:
Qué en esta zona del territorio argentino que por sus particularidades climáticas y ecológicas merece preservarse de dicho flagelo impidiéndose en todo el Ejido de El Hoyo tanto el consumo como el tráfico de drogas, cualquiera sea su forma o denominación;
Qué ello trasuntará una firme declaración a favor de la vida y la salud física y mental de nuestros hijos y futuros habitantes de nuestro valle;
Qué hace pleno ejercicio del poder de la Policía administrativo de la Municipalidad el condicionar nuevos asentamientos poblacionales a la previa obtención de un certificado de antecedentes con el fin de detectar procesos penales por infracción a las leyes que incriminen la tenencia, consumo y tráfico de drogas;
Qué igual modo debe condicionarse la Registración del cambio de domicilio a la previa obtención del certificado de antecedentes mencionado de lo cual se instruirá oportunamente a el señor Juez de Paz de esta localidad y por su intermedio a la autoridad nacional y provincial con ingerencia en el tema;
Qué no se pretende impedir la radicación de quienes registren antecedentes penales sino ayudar al drogadicto a erradicar de su vida y la familia el mal de las drogas;
Qué no debe verse en este condicionamiento una forma de discriminación que vulnera derechos constitucionales sino un método para controlar y evitar el consumo y tráfico de drogas a la vez que preservar el natural derecho del hombre a una vida sana y prolongada;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLÁRASE a todo el Ejido de El Hoyo ZONA DE LA PRESERVACIÓN CONTRA LA DROGADICCION en todas sus formas.-
Articulo N° 2: CONDICIONASE en el futuro todo nuevo asentamiento poblacional en el ámbito del Ejido de El Hoyo al cumplimiento de los siguientes recaudos: A) Obtención de un certificado de antecedentes personales; B) Registración del cambio de domicilio en el Documento de Identidad cuando la permanencia se prolongue por tiempo superior a tres (3) meses. -
Artículo Nº 3: INSTUYASE a la señorita jueza de paz El Hoyo a fin de que, previo asentar el cambio de domicilio en el documento de identidad del requirente exija la presentación de un certificado de antecedente penales.
Articulo N° 4: COMUNIQUESE de la presente a la comisaría de policía local para que tome debida razón de su contenido.
ARTICULO Nº 5; REMITASE copia de la presente a los municipios colindante del Chubut y Rió Negro y al resto de la provincia del Chubut a fin de que adhieran a los términos de estas ordenanzas.
ARTICULO Nº 6; NOTIFIQUESE, publíquese regístrese y cumplido, archivase.
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VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos a otras jurisdicciones;
Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad se pretenda;
Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sine qua non para la obtención de la guía de tránsito respectiva;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREASE por la presente el Derecho de salida de animales vacunos vivos consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo pretende llevar a otras jurisdicciones...-
Articulo N° 2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá tributarse en esta municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el juzgado de paz local.
Artículo Nº 3: Sin perjuicio de sus posteriores actualizaciones establécese el derecho en la suma de cuatro australes (4) por cada animal.
Artículo Nº 4: Téngase por incorporada la presente a la ordenanza general impositiva.
Artículo Nº 5: Comuníquese, regístrese. dese copia al juzgado de paz local y a la comisaría de policía, a sus efectos, publicase y cumplido archivase.
EL HOYO, 11 de Septiembre de 1985.
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La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos a otras jurisdicciones;
Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad se pretenda;
Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sine qua non para la obtención de la guía de tránsito respectiva;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREASE por la presente el Derecho de salida de animales vacunos vivos consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo pretende llevar a otras jurisdicciones...-
Articulo N° 2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá tributarse en esta municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el juzgado de paz local.
Artículo Nº 3: Sin perjuicio de sus posteriores actualizaciones establécese el derecho en la suma de cuatro australes (4) por cada animal.
Artículo Nº 4: Téngase por incorporada la presente a la ordenanza general impositiva.
Artículo Nº 5: Comuníquese, regístrese. dese copia al juzgado de paz local y a la comisaría de policía, a sus efectos, publicase y cumplido archivase.
EL HOYO, 11 de Septiembre de 1985.
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VISTO:
La importancia que reviste la fruta fina para toda la zona de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué debe estimularse la ampliación y diversificación de los cultivos de las llamadas frutas finas;
Qué las características del suelo y el clima hacen de El Hoyo una región propicia para incrementar dichos cultivos;
Qué por todo lo expuesto se hace menester la declaración de interés municipal en lo que respecta al cultivo y explotación de las frutas finas;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el cultivo y explotación de las llamadas frutas finas en todo el ámbito geográfico del ejido municipal de nuestra localidad. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 19 de Agosto de 1985. -
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La importancia que reviste la fruta fina para toda la zona de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué debe estimularse la ampliación y diversificación de los cultivos de las llamadas frutas finas;
Qué las características del suelo y el clima hacen de El Hoyo una región propicia para incrementar dichos cultivos;
Qué por todo lo expuesto se hace menester la declaración de interés municipal en lo que respecta al cultivo y explotación de las frutas finas;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el cultivo y explotación de las llamadas frutas finas en todo el ámbito geográfico del ejido municipal de nuestra localidad. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 19 de Agosto de 1985. -
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VISTO:
Qué la actual junta de Defensa Civil de El Hoyo se encuentra constituida por personas designadas por la administración del anterior Intendente Municipal, don Eduardo Teónimo González;
CONSIDERANDO:
Qué se hace necesario convalidar dichas designaciones por parte de la actual gestión comunal;
Qué así mismo deben ser ratificadas las jefaturas de zona conforme fueron impuestas por la gestión anterior;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICASE en su totalidad la actual constitución de la Junta de Defensa Civil de El Hoyo, compuesta por las personas que se detallan a continuación: FUAD BREIDE (Zona 1- El Pedregoso); HECTOR SULTAN ALEUY (Zona 2); LUIS BRACCO (Zona 3); ARMANDO LOBOS (Zona 4); ERNESTO LOBOS (Zona 5); JUAN SZUDRUK (Zona 6). -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 8 de Agosto de 1985.-
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Qué la actual junta de Defensa Civil de El Hoyo se encuentra constituida por personas designadas por la administración del anterior Intendente Municipal, don Eduardo Teónimo González;
CONSIDERANDO:
Qué se hace necesario convalidar dichas designaciones por parte de la actual gestión comunal;
Qué así mismo deben ser ratificadas las jefaturas de zona conforme fueron impuestas por la gestión anterior;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICASE en su totalidad la actual constitución de la Junta de Defensa Civil de El Hoyo, compuesta por las personas que se detallan a continuación: FUAD BREIDE (Zona 1- El Pedregoso); HECTOR SULTAN ALEUY (Zona 2); LUIS BRACCO (Zona 3); ARMANDO LOBOS (Zona 4); ERNESTO LOBOS (Zona 5); JUAN SZUDRUK (Zona 6). -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 8 de Agosto de 1985.-
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VISTO:
El Concurso de Precios Nº 02/85 (SEGUNDO LLAMADO) efectuado mediante Ordenanza Municipal 017/85, para la adquisición de una superficie de 3 a 5 hectáreas de tierra en zona adyacente al Centro Cívico de la Municipalidad de El Hoyo, con un frente mínimo sobre la Ruta Nacional Nº 258, de cien metros;
CONSIDERANDO:
Qué al llamado a Concurso concurrieron los señores Eloy R. Braese y Federico Ponce, conforme surge del acta de apertura de propuestas del día 1º de agosto de 1985;
Qué se han cumplido en lo demás todos los recaudos exigidos por el Reglamento de Contrataciones (invitaciones, publicación de edictos, designación de la comisión de preadjudicación);
Qué según el dictamen de la Comisión de Preadjudicación el Concurso debe corresponderle a la propuesta del señor Eloy R. Braese, con domicilio en Avenida F Ameghino 242 de Esquel, a cuya oferta se le adjudicó plena validez por ajustarse en un todo al pliego de bases y condiciones no así la propuesta del señor Federico Ponce;
Qué de igual modo se entiende que el precio cotizado por hectárea se ajusta a la realidad (AUSTRALES 2.300 por hectárea);
Qué en consecuencia corresponde adjudicar formalmente el Concurso al oferente citado;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ADJUDICASE en la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO AUSTRALES (A 11.868), al señor Eloy R. Braese, domicilio en Avda. F. Ameghino 242 de Esquel, provincia del Chubut, el CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/85 (SEGUNDO LLAMADO) al que se llamará por Ordenanza Municipal Nº017/85. -
Articulo N° 2: La presente adjudicación implica la aceptación plena y total de la oferta presentada por el señor Braese a quien se notificará en debida forma para la suscripción del pertinente boleto de compraventa y el consecuente pago de esta Municipalidad del 50% del precio cotizado. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 8 de Agosto de 1985.-
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El Concurso de Precios Nº 02/85 (SEGUNDO LLAMADO) efectuado mediante Ordenanza Municipal 017/85, para la adquisición de una superficie de 3 a 5 hectáreas de tierra en zona adyacente al Centro Cívico de la Municipalidad de El Hoyo, con un frente mínimo sobre la Ruta Nacional Nº 258, de cien metros;
CONSIDERANDO:
Qué al llamado a Concurso concurrieron los señores Eloy R. Braese y Federico Ponce, conforme surge del acta de apertura de propuestas del día 1º de agosto de 1985;
Qué se han cumplido en lo demás todos los recaudos exigidos por el Reglamento de Contrataciones (invitaciones, publicación de edictos, designación de la comisión de preadjudicación);
Qué según el dictamen de la Comisión de Preadjudicación el Concurso debe corresponderle a la propuesta del señor Eloy R. Braese, con domicilio en Avenida F Ameghino 242 de Esquel, a cuya oferta se le adjudicó plena validez por ajustarse en un todo al pliego de bases y condiciones no así la propuesta del señor Federico Ponce;
Qué de igual modo se entiende que el precio cotizado por hectárea se ajusta a la realidad (AUSTRALES 2.300 por hectárea);
Qué en consecuencia corresponde adjudicar formalmente el Concurso al oferente citado;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ADJUDICASE en la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO AUSTRALES (A 11.868), al señor Eloy R. Braese, domicilio en Avda. F. Ameghino 242 de Esquel, provincia del Chubut, el CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/85 (SEGUNDO LLAMADO) al que se llamará por Ordenanza Municipal Nº017/85. -
Articulo N° 2: La presente adjudicación implica la aceptación plena y total de la oferta presentada por el señor Braese a quien se notificará en debida forma para la suscripción del pertinente boleto de compraventa y el consecuente pago de esta Municipalidad del 50% del precio cotizado. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 8 de Agosto de 1985.-
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VISTO:
El proyecto para la instalación y puesta en funcionamiento de una boca de expendio de combustibles en la localidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué de concretarse dicha realización reportará sumas ventajas para toda la población de nuestra comunidad;
Qué la declaración de "interés comunal" puede acelerar las actuaciones emprendidas por el señor Miguel Piñeyro solicitante de dicha boca de exp
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL el proyecto de instalación de una BOCA DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES en la Localidad de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Póngase en conocimiento de las autoridades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Secretaría de Energia, con directa injerencia y decisión sobre el proyecto. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -
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El proyecto para la instalación y puesta en funcionamiento de una boca de expendio de combustibles en la localidad de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué de concretarse dicha realización reportará sumas ventajas para toda la población de nuestra comunidad;
Qué la declaración de "interés comunal" puede acelerar las actuaciones emprendidas por el señor Miguel Piñeyro solicitante de dicha boca de exp
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL el proyecto de instalación de una BOCA DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES en la Localidad de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Póngase en conocimiento de las autoridades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Secretaría de Energia, con directa injerencia y decisión sobre el proyecto. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -
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VISTO:
El proyecto de construcción de la Central Telefónica para El Hoyo;
CONSIDERANDO:
La importancia que el mismo tiene para toda la comunidad;
Qué por encima del beneficio inmediato y directo de los que resulten abonados a dicha Central se encuentra el beneficio de toda una comunidad que obtendrá la posibilidad de comunicarse entre sí y con el resto del país;
Qué en tal sentido la obra debe ser declarada de interés comunal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL la construcción de la CENTRAL TELEFONICA de EL HOYO por la innegable trascendencia y desarrollo que brindará a toda nuestra comunidad. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -
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El proyecto de construcción de la Central Telefónica para El Hoyo;
CONSIDERANDO:
La importancia que el mismo tiene para toda la comunidad;
Qué por encima del beneficio inmediato y directo de los que resulten abonados a dicha Central se encuentra el beneficio de toda una comunidad que obtendrá la posibilidad de comunicarse entre sí y con el resto del país;
Qué en tal sentido la obra debe ser declarada de interés comunal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL la construcción de la CENTRAL TELEFONICA de EL HOYO por la innegable trascendencia y desarrollo que brindará a toda nuestra comunidad. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -
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VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de la tierra y el planeamiento edilicio en toda la zona urbana de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué cabe entender por ZONA URBANA las superficies mencionadas en las Ordenanzas 015/84 y 010/85;
Qué no existen normas expresas en la que se contemple el tipo de construcción permitido ni el factor de ocupación;
Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento el que regirá hasta tanto sea establecido con carácter definitivo el Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 6 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: SANCIONASE por la presente el REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO (que integra la presente como anexo "A") válido para toda la zona urbana de El Hoyo, al que deberán adecuarse todas las construcciones existentes y las que en el futuro se realicen, sin perjuicio de la sanción oportuna del Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la municipalidad de El Hoyo. -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de Julio de 1985. -
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La necesidad de reglamentar el uso de la tierra y el planeamiento edilicio en toda la zona urbana de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué cabe entender por ZONA URBANA las superficies mencionadas en las Ordenanzas 015/84 y 010/85;
Qué no existen normas expresas en la que se contemple el tipo de construcción permitido ni el factor de ocupación;
Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento el que regirá hasta tanto sea establecido con carácter definitivo el Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 6 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: SANCIONASE por la presente el REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO (que integra la presente como anexo "A") válido para toda la zona urbana de El Hoyo, al que deberán adecuarse todas las construcciones existentes y las que en el futuro se realicen, sin perjuicio de la sanción oportuna del Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la municipalidad de El Hoyo. -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de Julio de 1985. -
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ANEXO "A"
REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO DE LA ZONA URBANA
Artículo Nº1: Todas las construcciones cuyo destino sea para comercio o casa-habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Paredes de mampostería hasta el encadenado;
B) Cubierta de zinc, fibrocemento, tejuela o similar (queda expresamente prohibida la cubierta en chapa de cartón o tipo ondalit);
C) Los conductos de chimeneas de artefactos a combustión de leña deberán construirse también un mampostería;
Artículo Nº 2: Todas las construcciones no deberán afectar más del 66% de la superficie del terreno que se erijan. -
Artículo Nº3: Establécese para aquellos proyectos de canea municipal de cinco (5) metros que tendrá como destino su parquización. -
Artículo Nº 4: Sólo podrán edificarse a través de la línea municipal aquellas construcciones cuyo destino sea comercial o público. -
Artículo Nº 5: Toda Construcción a realizarse dentro de la zona urbana deberá respetar los requisitos previstos en los artículos precedentes y responder a un plano realizado en escala que deberá ser visado previamente por la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 6: Todas las construcciones existentes al tiempo de la sanción de este reglamento contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a sus normas y de 360 días para la presentación del plano "conforme a obra" pertinente. -
Artículo Nº 7: Todo proyecto de obras civiles para la explotación de industrias en la zona urbana deberá obtener la previa autorización municipal. -
Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Julio de 1985.-
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REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO DE LA ZONA URBANA
Artículo Nº1: Todas las construcciones cuyo destino sea para comercio o casa-habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Paredes de mampostería hasta el encadenado;
B) Cubierta de zinc, fibrocemento, tejuela o similar (queda expresamente prohibida la cubierta en chapa de cartón o tipo ondalit);
C) Los conductos de chimeneas de artefactos a combustión de leña deberán construirse también un mampostería;
Artículo Nº 2: Todas las construcciones no deberán afectar más del 66% de la superficie del terreno que se erijan. -
Artículo Nº3: Establécese para aquellos proyectos de canea municipal de cinco (5) metros que tendrá como destino su parquización. -
Artículo Nº 4: Sólo podrán edificarse a través de la línea municipal aquellas construcciones cuyo destino sea comercial o público. -
Artículo Nº 5: Toda Construcción a realizarse dentro de la zona urbana deberá respetar los requisitos previstos en los artículos precedentes y responder a un plano realizado en escala que deberá ser visado previamente por la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 6: Todas las construcciones existentes al tiempo de la sanción de este reglamento contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a sus normas y de 360 días para la presentación del plano "conforme a obra" pertinente. -
Artículo Nº 7: Todo proyecto de obras civiles para la explotación de industrias en la zona urbana deberá obtener la previa autorización municipal. -
Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Julio de 1985.-
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VISTO:
Las multas en vigor por la tenencia de animales sueltos previstas en el Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85;
CONSIDERANDO:
Qué en los hechos se ha comprobado la ineficacia de las mismas como método de compulsión y concientización de los pobladores;
Qué resulta menester reglamentar un procedimiento que garantice la no repetición de la infracción gravándose progresivamente la sanción hasta llegar al secuestro definitivo del animal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFICANSE los Artículos 29º, 30º, 31º del Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85 (MULTAS POR TENENCIAS DE ANIMALES SUELTOS), los que en adelante quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 29: Por la permanencia de animales sueltos en la via pública y/o terrenos de la jurisdicción Municipal, cualquiera sea su espacio, el dueño del animal que se encuentre en infracción abonará las siguientes Multas:
A) Primera infracción: por cada animal equino o vacuno A 0,50
Por cada animal ovino o porcino A 0,10
B) Segunda infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción ………………………A 5
C) Tercera infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción………………………A 10
D) Cuarta infracción: confiscación de los animales en infracción .
ARTICULO 30: Los animales en infracción serán acarreados al depósito municipal en donde permanecerán hasta el pago de las multas indicadas en el artículo precedente y además un arancel diario por depósito conforme se establece a continuación:
1) Por cada animal equino……………………………A 0.50
2) Por cada animal vacuno, porcino u ovino…………A 0.30
ARTICULO 31: Los animales no retirados del corralón municipal dentro de los 10 (diez) días de notificado su propietario como así también los animales producto de la confiscación por cuarta reincidencia serán subastados al mejor postor y los beneficios obtenidos serán destinados a establecimientos de bien público. -
Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 17 de Julio de 1985.-
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Las multas en vigor por la tenencia de animales sueltos previstas en el Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85;
CONSIDERANDO:
Qué en los hechos se ha comprobado la ineficacia de las mismas como método de compulsión y concientización de los pobladores;
Qué resulta menester reglamentar un procedimiento que garantice la no repetición de la infracción gravándose progresivamente la sanción hasta llegar al secuestro definitivo del animal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFICANSE los Artículos 29º, 30º, 31º del Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85 (MULTAS POR TENENCIAS DE ANIMALES SUELTOS), los que en adelante quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 29: Por la permanencia de animales sueltos en la via pública y/o terrenos de la jurisdicción Municipal, cualquiera sea su espacio, el dueño del animal que se encuentre en infracción abonará las siguientes Multas:
A) Primera infracción: por cada animal equino o vacuno A 0,50
Por cada animal ovino o porcino A 0,10
B) Segunda infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción ………………………A 5
C) Tercera infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción………………………A 10
D) Cuarta infracción: confiscación de los animales en infracción .
ARTICULO 30: Los animales en infracción serán acarreados al depósito municipal en donde permanecerán hasta el pago de las multas indicadas en el artículo precedente y además un arancel diario por depósito conforme se establece a continuación:
1) Por cada animal equino……………………………A 0.50
2) Por cada animal vacuno, porcino u ovino…………A 0.30
ARTICULO 31: Los animales no retirados del corralón municipal dentro de los 10 (diez) días de notificado su propietario como así también los animales producto de la confiscación por cuarta reincidencia serán subastados al mejor postor y los beneficios obtenidos serán destinados a establecimientos de bien público. -
Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 17 de Julio de 1985.-
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VISTO:
La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;
Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesario la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;
Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;
Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (A 60.125);
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de A 61.600 (AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO) ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -
Articulo N°2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -
Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -
Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 11 de JULIO de 1985.-
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La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;
Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesario la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;
Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;
Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (A 60.125);
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de A 61.600 (AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO) ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -
Articulo N°2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -
Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -
Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 11 de JULIO de 1985.-
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VISTO:
La ordenanza Nro 015/85;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se llamó a concurso de precios Nro 02/85 con el objeto de posibilitar la adquisición, por parte de esta Municipalidad de una superficie de 3 a 5 ha. En zona adyacente al Centro Cívico de la Municipalidad de El Hoyo con un frente mínimo sobre la Ruta Nacional Nº 258 de cien (100) metros;
Qué conforme se previó en el pliego los oferentes debían presentar sus propuestas antes de las 10 hs del día 26 de junio de 1985;
El informe de Mesa de Entradas dando cuenta de la no presentación de sobres para este concurso, ni propuesta válida sobre el particular;
Qué en consecuencia corresponde la declaración de desierto del llamado a concurso;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE DESIERTO EL LLAMADO a CONCURSO DE PRECIOS Nro. 02/85, efectuado mediante ordenanza 015/85, para posibilitar la adquisición por parte de la Municipalidad de El Hoyo de una superficie de 3 a 5 ha. De tierra en zona adyacente al centro cívico de la Municipalidad con un frente mínimo sobre la ruta nacional Nro. 258 de cien (100) metros, por falta de ofertas. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 27 de Junio de 1985.-
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La ordenanza Nro 015/85;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se llamó a concurso de precios Nro 02/85 con el objeto de posibilitar la adquisición, por parte de esta Municipalidad de una superficie de 3 a 5 ha. En zona adyacente al Centro Cívico de la Municipalidad de El Hoyo con un frente mínimo sobre la Ruta Nacional Nº 258 de cien (100) metros;
Qué conforme se previó en el pliego los oferentes debían presentar sus propuestas antes de las 10 hs del día 26 de junio de 1985;
El informe de Mesa de Entradas dando cuenta de la no presentación de sobres para este concurso, ni propuesta válida sobre el particular;
Qué en consecuencia corresponde la declaración de desierto del llamado a concurso;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE DESIERTO EL LLAMADO a CONCURSO DE PRECIOS Nro. 02/85, efectuado mediante ordenanza 015/85, para posibilitar la adquisición por parte de la Municipalidad de El Hoyo de una superficie de 3 a 5 ha. De tierra en zona adyacente al centro cívico de la Municipalidad con un frente mínimo sobre la ruta nacional Nro. 258 de cien (100) metros, por falta de ofertas. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 27 de Junio de 1985.-
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VISTO:
La probaba inexistencia de tierras fiscales de la que pueda disponer la Municipalidad, sea para la adjudicación en venta, sea para programar futuros fraccionamientos con miras a la construcción de nuevos planes de vivienda;
CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario y justificado que este municipio adquiera superficies para destinar al emplazamiento de su plaza urbana;
Qué una superficie de 3 a 5 ha. Resulta adecuada para la programación de futuros fraccionamientos que posibiliten la extensión de la zona urbana;
Qué el reglamento de contrataciones en vigor determina la necesidad de llamar a concurso de precios para posibilitar la adquisición en legal forma;
Qué cabe advertir que la tierra que se ofrezca en venta deberá ser del dominio del oferente, no siendo admisible el ofrecimiento de tierras adjudicadas en venta o con permiso de ocupación;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMASE a CONCURSO DE PRECIOS Nro. 02/85 para la adquisición de una superficie de 3 a 5 ha. De tierra en zona adyacente al centro cívico de la Municipalidad de El Hoyo con un frente mínimo sobre la ruta nacional nro. 258 de cien (100) metros. -
Articulo N° 2: ENTIENDASE parte de la presente en el pliego de bases y condiciones que como ANEXO A se adjunta. -
Artículo Nº 3: Por Secretaría cúrense las invitaciones de rigor y dese a publicidad en los medios correspondientes. -
Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en la Municipalidad de El Hoyo el día 27 de junio de 1985 a las 12hs pudiendo presentarse las mismas hasta el día 26 a las 10hs. -
Artículo Nº 5: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 28 de Mayo de 1985.-
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La probaba inexistencia de tierras fiscales de la que pueda disponer la Municipalidad, sea para la adjudicación en venta, sea para programar futuros fraccionamientos con miras a la construcción de nuevos planes de vivienda;
CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario y justificado que este municipio adquiera superficies para destinar al emplazamiento de su plaza urbana;
Qué una superficie de 3 a 5 ha. Resulta adecuada para la programación de futuros fraccionamientos que posibiliten la extensión de la zona urbana;
Qué el reglamento de contrataciones en vigor determina la necesidad de llamar a concurso de precios para posibilitar la adquisición en legal forma;
Qué cabe advertir que la tierra que se ofrezca en venta deberá ser del dominio del oferente, no siendo admisible el ofrecimiento de tierras adjudicadas en venta o con permiso de ocupación;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMASE a CONCURSO DE PRECIOS Nro. 02/85 para la adquisición de una superficie de 3 a 5 ha. De tierra en zona adyacente al centro cívico de la Municipalidad de El Hoyo con un frente mínimo sobre la ruta nacional nro. 258 de cien (100) metros. -
Articulo N° 2: ENTIENDASE parte de la presente en el pliego de bases y condiciones que como ANEXO A se adjunta. -
Artículo Nº 3: Por Secretaría cúrense las invitaciones de rigor y dese a publicidad en los medios correspondientes. -
Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en la Municipalidad de El Hoyo el día 27 de junio de 1985 a las 12hs pudiendo presentarse las mismas hasta el día 26 a las 10hs. -
Artículo Nº 5: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 28 de Mayo de 1985.-
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VISTO:
La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;
Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesaria la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;
Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;
Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a U$S 61.600;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de U$S 61.600 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su valor equivalente al valor del día del otorgamiento del crédito, ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -
Articulo N° 2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -
Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -
Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 28 de Mayo de 1985. -
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La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;
Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesaria la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;
Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;
Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a U$S 61.600;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de U$S 61.600 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su valor equivalente al valor del día del otorgamiento del crédito, ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -
Articulo N° 2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -
Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -
Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 28 de Mayo de 1985. -
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VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 55;
CONSIDERANDO:
Qué en consecuencia corresponde la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el Ejercicio 1985, en base al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo realizado conforme guarismos tentativos en lo que respecta a los recursos provenientes en concepto de Coparticipación Federal y Regalías Petroleras;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJASE en la suma de $a.76.783.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL) el total de EROGACIONES del Presupuesto para la Comisión De Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1985, que se detalla en la planilla anexa que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Articulo N° 2: Estimase en la suma de $a. 76.479.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo Nº 1, de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
EROGACIONES $a. 76.783.000.-
RECURSOS $a. 76.479.000.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $a. 304.000.-
Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $a. 40.000.- (CUARENTA MIL) el importe correspondiente de las erogaciones para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 2, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 5: Estimase en la suma de $a. 344.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL) el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 4, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de $a. 304.000.- destinado a la atención de la necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y forma parte de la presente. -
FINANCIAMIENTO ARTICULO Nº 5 $a 344.000.-
EROGACIONES ARTICULO N 4 $a 40.000.-
TOTAL $a 304.000.-
Artículo Nº 7: Fijase en DIEZ (10) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en planilla anexa Nº5, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 24 de Abril de 1985.-
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Lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 55;
CONSIDERANDO:
Qué en consecuencia corresponde la sanción del Presupuesto de la Comisión de Fomento El Hoyo para el Ejercicio 1985, en base al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo realizado conforme guarismos tentativos en lo que respecta a los recursos provenientes en concepto de Coparticipación Federal y Regalías Petroleras;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJASE en la suma de $a.76.783.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL) el total de EROGACIONES del Presupuesto para la Comisión De Fomento El Hoyo, para el Ejercicio 1985, que se detalla en la planilla anexa que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Articulo N° 2: Estimase en la suma de $a. 76.479.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo Nº 1, de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en anexa Nº 1, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
EROGACIONES $a. 76.783.000.-
RECURSOS $a. 76.479.000.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $a. 304.000.-
Artículo Nº 4: Fijase en la suma de $a. 40.000.- (CUARENTA MIL) el importe correspondiente de las erogaciones para atender AMORTIZACION DE LA DEUDA, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 2, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 5: Estimase en la suma de $a. 344.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL) el FINANCIAMIENTO de la Comisión de Fomento El Hoyo, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa Nº 4, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 6: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ORDENANZA, estimase el FINANCIAMIENTO NETO de la Comisión de Fomento El Hoyo en la suma de $a. 304.000.- destinado a la atención de la necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y forma parte de la presente. -
FINANCIAMIENTO ARTICULO Nº 5 $a 344.000.-
EROGACIONES ARTICULO N 4 $a 40.000.-
TOTAL $a 304.000.-
Artículo Nº 7: Fijase en DIEZ (10) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario que se detalla en planilla anexa Nº5, que corre adjunto y forma parte de la presente. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 24 de Abril de 1985.-
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VISTO:
La necesidad de actualizar la base imponible al Impuesto Inmobiliario para la Zona Urbana y la Zona Rural del Ejido Municipal de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué deacuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que componen el Ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $a. 864 el m2 de terreno en la zona urbana y en la suma de $a. 18.000 el valor real de la hectárea en la zona rural;
Qué en consecuencia y conforme se establece el artículo 2do. De la O.G.I. nro. 011/85, las bases imponibles (70% del valor venal) resultan ser de $a. 126.000, respectivamente;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1985, en la suma de $a. 605 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de $a. 126.000 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede serán la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y el derecho de ocupación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2do. Y 35 de la Ordenanza General Impositiva nro. 011/85.-
Artículo Nº 3: A los fines del pago del impuesto inmobiliario y derecho de ocupación considerase vigente la escala de categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de la tierra denunciada en las respectivas declaraciones juradas. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 22 de Abril de 1985.-
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La necesidad de actualizar la base imponible al Impuesto Inmobiliario para la Zona Urbana y la Zona Rural del Ejido Municipal de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué deacuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que componen el Ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $a. 864 el m2 de terreno en la zona urbana y en la suma de $a. 18.000 el valor real de la hectárea en la zona rural;
Qué en consecuencia y conforme se establece el artículo 2do. De la O.G.I. nro. 011/85, las bases imponibles (70% del valor venal) resultan ser de $a. 126.000, respectivamente;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1985, en la suma de $a. 605 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de $a. 126.000 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede serán la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y el derecho de ocupación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2do. Y 35 de la Ordenanza General Impositiva nro. 011/85.-
Artículo Nº 3: A los fines del pago del impuesto inmobiliario y derecho de ocupación considerase vigente la escala de categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de la tierra denunciada en las respectivas declaraciones juradas. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 22 de Abril de 1985.-
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VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal nro. 015/84 de fecha 4 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué merced a sus términos fue creada la ZONA URBANA de El Hoyo, debiendo comprenderse como tal la superficie de la Fracción "31ª" del Lote agrícola 31 (8ha. 70ª. 63ca.) conforme con el deslinde aprobado por expediente P. 267/80 de la Dirección de Catastro, bajo plano Nº 7934;
Qué la realidad y el crecimiento de nuestro pueblo tornan necesario la ampliación de la zona urbana incorporándose a la misma el fraccionamiento realizado por el señor Federico Ponce en el Lote Agrícola 26, manzana 26 "e", con una superficie de 1ha. 45a 15 ca. Todo según el plano de mensura particular con fraccionamiento realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Villa en diciembre de 1977, en trámite de aprobación por la Dirección de Catastro y Geodesia de nuestra Provincia;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AMPLIASE la zona urbana de El Hoyo, determinada por Ordenanza 015/84, incorporándose a la misma la superficie de 1 ha. 45a 15ca. Identificada como manzana 26 "e" del fraccionamiento del Lote 26 de El Hoyo, según plano mensura con fraccionamiento realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Villa en diciembre de 1977, en trámite de aprobación por ante la Dirección de Catastro y Geodesia de nuestra Provincia. -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 22 de Abril de 1985. -
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Lo dispuesto por Ordenanza Municipal nro. 015/84 de fecha 4 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué merced a sus términos fue creada la ZONA URBANA de El Hoyo, debiendo comprenderse como tal la superficie de la Fracción "31ª" del Lote agrícola 31 (8ha. 70ª. 63ca.) conforme con el deslinde aprobado por expediente P. 267/80 de la Dirección de Catastro, bajo plano Nº 7934;
Qué la realidad y el crecimiento de nuestro pueblo tornan necesario la ampliación de la zona urbana incorporándose a la misma el fraccionamiento realizado por el señor Federico Ponce en el Lote Agrícola 26, manzana 26 "e", con una superficie de 1ha. 45a 15 ca. Todo según el plano de mensura particular con fraccionamiento realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Villa en diciembre de 1977, en trámite de aprobación por la Dirección de Catastro y Geodesia de nuestra Provincia;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AMPLIASE la zona urbana de El Hoyo, determinada por Ordenanza 015/84, incorporándose a la misma la superficie de 1 ha. 45a 15ca. Identificada como manzana 26 "e" del fraccionamiento del Lote 26 de El Hoyo, según plano mensura con fraccionamiento realizado por el Agrimensor Roberto Osmar Villa en diciembre de 1977, en trámite de aprobación por ante la Dirección de Catastro y Geodesia de nuestra Provincia. -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 22 de Abril de 1985. -
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VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Municipal Nro. 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué el término de 180 días acordado para la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos ha vencido el pasado 24 de marzo;
Qué dado el bajo índice de cumplimiento resulta conveniente prorrogar el término por 90 días;
Qué asimismo corresponde consignar que los 90 días se computarán a partir del 24 de marzo;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONCÉDESE un nuevo término de 90 días (noventa), a contar del 24 de marzo de 1985 a fin de que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso". -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 29 de Marzo de 1985. -
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Lo dispuesto por Ordenanza Municipal Nro. 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué el término de 180 días acordado para la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos ha vencido el pasado 24 de marzo;
Qué dado el bajo índice de cumplimiento resulta conveniente prorrogar el término por 90 días;
Qué asimismo corresponde consignar que los 90 días se computarán a partir del 24 de marzo;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONCÉDESE un nuevo término de 90 días (noventa), a contar del 24 de marzo de 1985 a fin de que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso". -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 29 de Marzo de 1985. -
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VISTO:
La ordenanza Nro. 019/84 de fecha 24 de Septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió el término de 90 días a fin que la población del radio urbano de El Hoyo (zona urbana) reemplazará en sus viviendas las chimeneas de caño por conductos de mampostería de acuerdo con las instrucciones que podrían solicitarse en la Municipalidad en horario administrativo;
Qué se ha comprobado el incumplimiento por dicha ordenanza por un gran número de pobladores;
Qué previo a imponer multas resulta conveniente establecer un definitivo plazo de 60 días a contar de la Promulgación de la presente Ordenanza para que se recumplimiento a lo dispuesto por la nro. 019/84;
Qué el plazo en cuestión debe concederse bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su momento se determinarán;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONCÉDESE un término de 60 días (sesenta), a contar de la promulgación de esta Ordenanza para que los pobladores de la Zona Urbana de El Hoyo den cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal nro. 019/84, reemplazando las chimeneas de caño por conductos de mampostería conforme instrucciones que podrán recabar en esta Municipalidad y todo bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su oportunidad se determinarán. -
Articulo N° 2: Regístrese, Publíquese, Notifíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 21 de Marzo de 1985.-
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La ordenanza Nro. 019/84 de fecha 24 de Septiembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió el término de 90 días a fin que la población del radio urbano de El Hoyo (zona urbana) reemplazará en sus viviendas las chimeneas de caño por conductos de mampostería de acuerdo con las instrucciones que podrían solicitarse en la Municipalidad en horario administrativo;
Qué se ha comprobado el incumplimiento por dicha ordenanza por un gran número de pobladores;
Qué previo a imponer multas resulta conveniente establecer un definitivo plazo de 60 días a contar de la Promulgación de la presente Ordenanza para que se recumplimiento a lo dispuesto por la nro. 019/84;
Qué el plazo en cuestión debe concederse bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su momento se determinarán;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONCÉDESE un término de 60 días (sesenta), a contar de la promulgación de esta Ordenanza para que los pobladores de la Zona Urbana de El Hoyo den cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal nro. 019/84, reemplazando las chimeneas de caño por conductos de mampostería conforme instrucciones que podrán recabar en esta Municipalidad y todo bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su oportunidad se determinarán. -
Articulo N° 2: Regístrese, Publíquese, Notifíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 21 de Marzo de 1985.-
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VISTO:
La determinación en el título, ii, capitulo ii del código fiscal y en el artículo 5 de la Ordenanza Impositiva Anual con relación al impuesto a la patente del automotor;
CONSIDERANDO:
Qué por Organigrama anexo a la ordenanza municipal nº002/85 se determina las fechas de vencimiento de las cuatros cuotas previstas para el impuesto automotor;
Qué resulte adecuado establecer los montos de dichas vencimientos una vez obtenido las pautas provinciales que se brinden a las juntas vecinales de la zona;
Qué sin perjuicio de ello y hasta tanto se brinden dichas pautas corresponde establecer la imposición de pago de un anticipo del impuesto a la patente automotor cuyo montos serán los que resulten de la sumatoria de todas las cuotas abonadas por el contribuyente en concepto de patente automotor durante todo el ejercicio 1985.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: IMPONESE a los contribuyente del impuesto a la patente automotor la obligación de pago de una cuota/anticipo cuyo vencimiento operara el 15 de Marzo próximo y cuyo monto será el equivalente a las sumatoria de todas las cuotas abonadas en el transcurso del ejercicio 1984. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, tenga conocimiento el departamento Contable, y cumplido archívese. -
EL HOYO, 11 de Marzo de 1985.-
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La determinación en el título, ii, capitulo ii del código fiscal y en el artículo 5 de la Ordenanza Impositiva Anual con relación al impuesto a la patente del automotor;
CONSIDERANDO:
Qué por Organigrama anexo a la ordenanza municipal nº002/85 se determina las fechas de vencimiento de las cuatros cuotas previstas para el impuesto automotor;
Qué resulte adecuado establecer los montos de dichas vencimientos una vez obtenido las pautas provinciales que se brinden a las juntas vecinales de la zona;
Qué sin perjuicio de ello y hasta tanto se brinden dichas pautas corresponde establecer la imposición de pago de un anticipo del impuesto a la patente automotor cuyo montos serán los que resulten de la sumatoria de todas las cuotas abonadas por el contribuyente en concepto de patente automotor durante todo el ejercicio 1985.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: IMPONESE a los contribuyente del impuesto a la patente automotor la obligación de pago de una cuota/anticipo cuyo vencimiento operara el 15 de Marzo próximo y cuyo monto será el equivalente a las sumatoria de todas las cuotas abonadas en el transcurso del ejercicio 1984. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, tenga conocimiento el departamento Contable, y cumplido archívese. -
EL HOYO, 11 de Marzo de 1985.-
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VISTO:
El llamado a concurso privado de precios Nº01/85 efectuado ordenanza municipal Nº003/85 para adjudicar la línea de transporte escolar de El Hoyo y sus alrededores hacia el bolsón y su retorno;
CONSIDERANDO:
Qué cursada las invitaciones de rigor se presentaron en calidad de oferente los señores Miguel Piñeyro y Roberto pascual;
Qué ninguna de las propuestas dio cumplimiento a los puntos 4 y 5 de las obligaciones a cargo del oferente (pliego) de base y condiciones –Anexo a) como así tampoco al afianzamiento de la oferta mediante la presentación de un pagare por $ 50.000
El dictamen de la comisión de preadjudicación que debe compartirse en sus términos por los recaudos incumplidos de suma importancia para la seguridad del transporte a contrato.
Qué corresponde declarar desierto el concurso por falta de presentacion de ofertas en las condiciones requeridas,
POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERATE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1; DECLARESE DESIERTON el CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Nº01/85 efectuado mediante Ordenanza nº03/85 para adjudicar la línea de transporte escolar secundario dese El Hoyo hasta El Bolson y viceversa, por falta de presentación de ofertas validas.
Artículo Nº 2: La propuesta podrá presentarse en la mesa de Entrada de la municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, hasta las 12 horas del 21 de febrero de 1985.
ARTICULO 3: Notifíquese, dese al registro correspondiente y cumplido, archívese.
El Hoyo 25 de Febrero de 1985
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El llamado a concurso privado de precios Nº01/85 efectuado ordenanza municipal Nº003/85 para adjudicar la línea de transporte escolar de El Hoyo y sus alrededores hacia el bolsón y su retorno;
CONSIDERANDO:
Qué cursada las invitaciones de rigor se presentaron en calidad de oferente los señores Miguel Piñeyro y Roberto pascual;
Qué ninguna de las propuestas dio cumplimiento a los puntos 4 y 5 de las obligaciones a cargo del oferente (pliego) de base y condiciones –Anexo a) como así tampoco al afianzamiento de la oferta mediante la presentación de un pagare por $ 50.000
El dictamen de la comisión de preadjudicación que debe compartirse en sus términos por los recaudos incumplidos de suma importancia para la seguridad del transporte a contrato.
Qué corresponde declarar desierto el concurso por falta de presentacion de ofertas en las condiciones requeridas,
POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERATE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1; DECLARESE DESIERTON el CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Nº01/85 efectuado mediante Ordenanza nº03/85 para adjudicar la línea de transporte escolar secundario dese El Hoyo hasta El Bolson y viceversa, por falta de presentación de ofertas validas.
Artículo Nº 2: La propuesta podrá presentarse en la mesa de Entrada de la municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, hasta las 12 horas del 21 de febrero de 1985.
ARTICULO 3: Notifíquese, dese al registro correspondiente y cumplido, archívese.
El Hoyo 25 de Febrero de 1985
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VISTO:
La necesidad de proveer de un miedo de transporte escolar para el traslado de los alumnos que cursan el nivel secundario, desde el Hoyo y sus alrededores hasta El Bolsón (en) y viceversa;
CONSIDERANDO:
Qué de esta forma se posibilita las concurrencias del alumnado al establecimiento educativo;
Qué conforme lo establece el régimen de contratación en vigencia corresponde llamar a concurso de precios;
POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERATE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMESE a CONCURSO DE PRECIOS Nº01/85 para adjudicar la línea de transporte escolar para el traslado de los alumnos secundario desde El Hoyo y sus alrededores hasta el Bolsón rn, con el recorrido y horario que se indican en el anexo a (pliego de base y condiciones)
Artículo Nº 2; La propuesta podrá presentarse en la mesa de Entrada de la municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, hasta las 12 horas del 21 de febrero de 1985.
Articulo N° 3: Las propuesta serán abiertas en el Despacho del señor Intendente Municipal el DIA 21 de febrero de 1985.a las 12,30 hs.
ARTICULO N°4: Cursen las invitaciones de rigor a por lo menos tres firmas prestatarias del servicio.
ARTICULO 5º; Notifíquese, dese al registro correspondiente y cumplido, archívese.
El Hoyo 13 de Febrero de 1985
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La necesidad de proveer de un miedo de transporte escolar para el traslado de los alumnos que cursan el nivel secundario, desde el Hoyo y sus alrededores hasta El Bolsón (en) y viceversa;
CONSIDERANDO:
Qué de esta forma se posibilita las concurrencias del alumnado al establecimiento educativo;
Qué conforme lo establece el régimen de contratación en vigencia corresponde llamar a concurso de precios;
POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERATE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMESE a CONCURSO DE PRECIOS Nº01/85 para adjudicar la línea de transporte escolar para el traslado de los alumnos secundario desde El Hoyo y sus alrededores hasta el Bolsón rn, con el recorrido y horario que se indican en el anexo a (pliego de base y condiciones)
Artículo Nº 2; La propuesta podrá presentarse en la mesa de Entrada de la municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, hasta las 12 horas del 21 de febrero de 1985.
Articulo N° 3: Las propuesta serán abiertas en el Despacho del señor Intendente Municipal el DIA 21 de febrero de 1985.a las 12,30 hs.
ARTICULO N°4: Cursen las invitaciones de rigor a por lo menos tres firmas prestatarias del servicio.
ARTICULO 5º; Notifíquese, dese al registro correspondiente y cumplido, archívese.
El Hoyo 13 de Febrero de 1985
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VISTO:
La necesidad de contar con un organigrama de vencimiento, para iniciar la recaudación de los recursos de origen local, Y,
CONSIDERANDO:
La incidencia que los mismos tiempos en el presupuesto municipal.
Que a fines de posibilitar al ejecutivo el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
POR ELLO;
El Honorable Consejo Deliberante, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y en cumplido a lo dispuesto en el Art.34 de la ley 55
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Tómese como fecha de iniciación para los cobros de los impuestos municipales, el organigrama, que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Pase al departamento contable y sector recaudación para su conocimiento y debida nota.
Articulo N° 3: Facultase al ejecutivo para disponer su aplicación inmediata.
ARTICULO N° 4: Notifíquese dese a publicidad, cumplido archívese.
EL HOYO, 30 de Enero de 1985
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La necesidad de contar con un organigrama de vencimiento, para iniciar la recaudación de los recursos de origen local, Y,
CONSIDERANDO:
La incidencia que los mismos tiempos en el presupuesto municipal.
Que a fines de posibilitar al ejecutivo el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
POR ELLO;
El Honorable Consejo Deliberante, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y en cumplido a lo dispuesto en el Art.34 de la ley 55
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Tómese como fecha de iniciación para los cobros de los impuestos municipales, el organigrama, que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Pase al departamento contable y sector recaudación para su conocimiento y debida nota.
Articulo N° 3: Facultase al ejecutivo para disponer su aplicación inmediata.
ARTICULO N° 4: Notifíquese dese a publicidad, cumplido archívese.
EL HOYO, 30 de Enero de 1985
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VISTO:
El artículo 39º de la ley 55 y sus modificaciones Y;
CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a trasferencias en concepto de coparticipación federal y regalía petrolera para esta comisión de fomento en ejercicio 1985;
Qué a los fines de no entorpecer la gestión municipal y posibilitar la continuación de las obras públicas y el funcionamiento de la administración comunal es necesario prorrogar el cálculo de recurso y el presupuesto general de gastos y las ordenanzas generales impositivas vigente al 31 de diciembre de 1984;
POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PRORROGASE la vigencia del presupuesto general de la comisión de fomento El Hoyo correspondiente al ejercicio 1984 a excepción de la partidas ""uso de crédito" y Aportes no reintegrable del calculo recurso.
Artículo Nº 2; Prorrogase asimismo la ordenanza general impositiva, vigente al 31 de diciembre de 1984 y ello sin perjuicio de los reajustes que se establecen sobre sus montos.
Articulo N° 3: FACULTASE al ejecutivo a promulgar y ejecutar la presente ordenanza
EL HOYO, 07 de Enero de 1985
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El artículo 39º de la ley 55 y sus modificaciones Y;
CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a trasferencias en concepto de coparticipación federal y regalía petrolera para esta comisión de fomento en ejercicio 1985;
Qué a los fines de no entorpecer la gestión municipal y posibilitar la continuación de las obras públicas y el funcionamiento de la administración comunal es necesario prorrogar el cálculo de recurso y el presupuesto general de gastos y las ordenanzas generales impositivas vigente al 31 de diciembre de 1984;
POR ELLO;
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PRORROGASE la vigencia del presupuesto general de la comisión de fomento El Hoyo correspondiente al ejercicio 1984 a excepción de la partidas ""uso de crédito" y Aportes no reintegrable del calculo recurso.
Artículo Nº 2; Prorrogase asimismo la ordenanza general impositiva, vigente al 31 de diciembre de 1984 y ello sin perjuicio de los reajustes que se establecen sobre sus montos.
Articulo N° 3: FACULTASE al ejecutivo a promulgar y ejecutar la presente ordenanza
EL HOYO, 07 de Enero de 1985
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