Ordenanza
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 124/07 y sus modificatorios, el convenio firmado para la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio"; el Convenio firmado entre el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio firmado entre el Gobernador Mario Das Néves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO NUEVE MIL ($109.000,00).
Qué este predio será utilizado para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y otros eventos al aire libre.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio" en la localidad de EL Hoyo".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal 124/07 y sus modificatorios, el convenio firmado para la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio"; el Convenio firmado entre el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio firmado entre el Gobernador Mario Das Néves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO NUEVE MIL ($109.000,00).
Qué este predio será utilizado para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y otros eventos al aire libre.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de Polideportivo- 1º Etapa: Cerco y limpieza del predio" en la localidad de EL Hoyo".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008. -
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VISTO:
El contrato firmado para la obra "Refacción del Gimnasio Municipal en la localidad de El Hoyo", por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves y el Sr. Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la "Refacción del Gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00).
Qué el edificio destinado al Gimnasio Municipal presenta un avanzado estado de deterioro con mayor evidencia en las instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas.
Qué esta obra aportará al Gimnasio Municipal condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Qué este edificio es utilizado por los vecinos de la localidad para el desarrollo de actividades deportivas, de recreación, como así también para eventos culturales y sociales.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Refacción del Gimnasio Municipal en la localidad de EL Hoyo". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008.
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El contrato firmado para la obra "Refacción del Gimnasio Municipal en la localidad de El Hoyo", por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves y el Sr. Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la "Refacción del Gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00).
Qué el edificio destinado al Gimnasio Municipal presenta un avanzado estado de deterioro con mayor evidencia en las instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas.
Qué esta obra aportará al Gimnasio Municipal condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Qué este edificio es utilizado por los vecinos de la localidad para el desarrollo de actividades deportivas, de recreación, como así también para eventos culturales y sociales.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Refacción del Gimnasio Municipal en la localidad de EL Hoyo". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 067/08 HCD MEH, se ha establecido habilitar un registro de oposición, con el fin de disponer un aporte de tres pesos ($ 3,00) en cada factura expedida por la DGSP, de los usuarios de nuestra localidad;
Qué vencido los plazos fijados para el registro de oposición, hubo un escaso número de personas opuestas;
Qué resulta necesario establecer los mecanismos para efectivizar el aporte referido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la tasa municipal por servicios de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de El Hoyo personería jurídica nº 1.570, estableciendo un monto mensual equivalente a tres módulos.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a gestionar ante la Dirección General de Servicios Públicos la incorporación de ésta tasa en la facturación mensual, que emite por cada medidor del consumo de energía eléctrica y su forma de implementación para que éste aporte sea destinado con exclusividad a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal Nº 067/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 067/08 HCD MEH, se ha establecido habilitar un registro de oposición, con el fin de disponer un aporte de tres pesos ($ 3,00) en cada factura expedida por la DGSP, de los usuarios de nuestra localidad;
Qué vencido los plazos fijados para el registro de oposición, hubo un escaso número de personas opuestas;
Qué resulta necesario establecer los mecanismos para efectivizar el aporte referido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la tasa municipal por servicios de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de El Hoyo personería jurídica nº 1.570, estableciendo un monto mensual equivalente a tres módulos.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a gestionar ante la Dirección General de Servicios Públicos la incorporación de ésta tasa en la facturación mensual, que emite por cada medidor del consumo de energía eléctrica y su forma de implementación para que éste aporte sea destinado con exclusividad a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre del año 2008.
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VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2009;
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88
CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en forma y en el tiempo convenido con el HCD el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2009;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario del año 2009.
POR ELLO Y:
En uso de facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTÍMASE en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 34.607.157,78.-), el total de EROGACIONES del Presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza
Artículo Nº2: ESTÍMASE en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 34.607.157,78.-), el cálculo de RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº3: Como consecuencia de los artículos 1 y 2 estímase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES________ $ 34.607.157,78.-
RECURSOS ________ $ 34.607.157,78.-
Artículo Nº4: FÍJASE en diecinueve (19) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en dos (2) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) cargos la Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº5: FÍJASE para el Ejercicio Fiscal 2009 el valor del Módulo en un peso ($1.-)
Artículo Nº6: FÍJASE para el Ejercicio Fiscal 2009 en interés por mora de uno por ciento (1%) acumulativo mensual.
Artículo Nº7: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la alícuota del Impuesto Automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.
Artículo Nº8: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.
Artículo Nº9: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales.
Artículo Nº10: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008. -
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El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2009;
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88
CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en forma y en el tiempo convenido con el HCD el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2009;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario del año 2009.
POR ELLO Y:
En uso de facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTÍMASE en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 34.607.157,78.-), el total de EROGACIONES del Presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza
Artículo Nº2: ESTÍMASE en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 34.607.157,78.-), el cálculo de RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº3: Como consecuencia de los artículos 1 y 2 estímase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES________ $ 34.607.157,78.-
RECURSOS ________ $ 34.607.157,78.-
Artículo Nº4: FÍJASE en diecinueve (19) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en dos (2) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) cargos la Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio Fiscal 2009, de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº5: FÍJASE para el Ejercicio Fiscal 2009 el valor del Módulo en un peso ($1.-)
Artículo Nº6: FÍJASE para el Ejercicio Fiscal 2009 en interés por mora de uno por ciento (1%) acumulativo mensual.
Artículo Nº7: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la alícuota del Impuesto Automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.
Artículo Nº8: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) a la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales.
Artículo Nº9: AUTORÍZASE al DEM a realizar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) al Impuesto a los Bienes Raíces a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales.
Artículo Nº10: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008. -
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ANEXO I
Presupuesto 2009 PRESUPUESTO OPERATIVO 2009
INGRESOS CORRIENTES _________ _________ $ 34.607.157,78
1. De Jurisdicción Municipal _________ $ 2.572.063,43
1.1 Alquiler Propiedades Municipales _________ $ 12.000,00
1.2 Alquiler de maquinaria _________ $ 3.000,00
1.3 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _________ $ 18.000,00
1.4 Recupero Viviendas _________ $ 20.000,00
1.5 Servicios Retributivos _________ $ 50.000,00
1.6 Tasa de Seguridad Contra Incendio _________ $ 10.000,00
1.7 Impuesto a los Ingresos Brutos _________ $ 120.000,00
1.8 Tasas Municipales _________ $ 74.603,54
1.9 Venta Terrenos fiscales _________ $ 200.000,00
1.10 Venta de Activo Fijo _________ $ 50.000,00
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina _________ $ 81.000,00
1.12 Financiamiento Insumos _________ $ 700,00
1.13 Impuesto a los bienes raices _________ $ 377.413,49
1.14 Impuesto Patente Automotor _________ $ 395.628,00
1.15 Obras Particulares _________ $ 120.000,00
1.16 Excedente Anticipo Coparticipación Período Anterior _________ $ 290.000,00
1.17 Otros Ingresos _________ $ 120.000,00
1.18 Recupero Programa Ideas _________ $30.081,25
1.19 Recupero Programa Redes _________ $ 64.997,15
1.20 Recupero Red de Gas Natural _________ $ 15.000,00
1.21 Recupero fondo de reparo _________ $ 450.000,00
1.22 Retención Impuesto a las Ganancias _________ $ 60.000,00
1.23 Recupero Ayuda Eventual a Vecinos _________ $ 5.000,00
1.24 Prog.Fin.Emergencia Volcanica _________ $ 4.640,00
2. De Jurisdicción Provincial _________ _________ $ 31.080.094,35
2.1 Fiesta Nacional Fruta Fina _________ $ 15.000,00
2.2 Coparticipación Impuestos federales _________ $ 1.145.428,51
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas _________ $ 41.919,32
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas _________ $ 69.360,70
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras _________ $ 1.755.181,50
2.6 ATP _________ $ 150.000,00
2.7 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 200.000,00
2.8 Plan Calidez _________ $ 42.000,00
2.9 Subsidio garrafas _________ $ 14.000,00
2.10 MFPS - Cuidados Domiciliarios 3ra. Edad _________ $ 48.000,00
2.11 MFPS - Construcción de 9 viviendas _________ $ 300.856,38
2.12 Protección de Derechos aporte provincial _________ $ 8.723,72
2.13 Reintegro Juegos Evita _________ $ 24.000,00
2.14 MJP - Construcción Juzgado Paz _________ $ 70.000,00
2.15 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas _________ $ 75.000,00
2.16 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas _________ $ 200.000,00
2.17 IPV y DU - Recursos Insuficientes _________ $ 79.253,99
2.18 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud _________ $ 97.400,00
2.19 IPV Y DU - Refacción 4 casas _________ $ 20.000,00
2.20 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas _________ $ 1.500.000,00
2.21 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo _________ $ 370.000,00
2.22 IPV y DU - Ampliación y Mejora Of. Informes Turísticos _________ $ 500.000,00
2.23 IPV y DU - Parquización Espacios Verdes _________ $ 200.000,00
2.24 IPV y DU - Instal Sanitarios Playa Vecinos Pto. Patriada _________ $ 142.000,00
2.25 MIAG - Limpieza y Apertura Canales _________ $ 200.000,00
2.26 UEP - 75 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 24.772,46
2.27 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 167.441,86
2.28 UEP - Cuartel Bomberos _________ $ 350.000,00
2.29 UEP - Ampliación Hospital _________ $ 100.000,00
2.30 UEP - Cinco Viviendas Rurales Dispersas _________ $ 50.000,00
2.31 UEP - Edificio Recreación Infantil _________ $ 50.000,00
2.32 UEP - Red de Gas El Sauzal I _________ $ 300.000,00
2.33 UEP - Red de Gas Currumahuida _________ $ 280.000,00
2.34 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 _________ $ 403.104,05
2.35 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 _________ $ 409.979,26
2.36 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino _________ $ 1.355.000,00
2.37 UEP - Refacción Gimnasio Municipal _________ $ 177.615,00
2.38 UEP - Refacción Museo Municipal _________ $ 80.000,00
2.39 UEP - Corralon Municipal _________ $ 2.595.000,00
2.40 UEP - Centro Comunitario El Desemboque _________ $ 450.000,00
2.41 UEP - Parque industrial servicios _________ $ 2.000.000,00
2.42 UEP - Ampliación Centro Comunitario _________ $ 750.000,00
2.43 UEP - Regularización de Tierras Etapa I _________ $ 500.000,00
2.44 Rec. Hídricos - Canal Aliviador R.Epuyén _________ $ 860.000,00
2.45 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar _________ $ 440.000,00
2.46 DGSP - Proyecto red de agua _________ $ 90.000,00
2.47 DGSP - Proyecto Planta Depuradora _________ $ 150.000,00
2.48 DGSP - Planta Depuradora _________ $ 6.000.000,00
2.49 DGSP - Operación Red de Agua _________ $ 72.057,60
2.50 DGSP - Proyecto Ampliación Cisternas Pedregoso/Leiva _________ $ 450.000,00
2.51 DGSP - Ampliación de redes de gas _________ $ 855.000,00
2.52 MEP - Escuela Primaria y SUM _________ $ 4.500.000,00
2.53 MEP - Transporte escolar _________ $ 24.000,00
2.54 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada _________ $ 2.000,00
2.55 MT - Cursos y Talleres de fomento de Empleo _________ $ 326.000,00
3. De Jurisdicción Nacional _________ $ 955.000,00
3.1 Proyecto Alumbrado _________ $ 955.000,00
ANEXO II
EROGACIONES CORRIENTES _________ $ 34.607.157,78
Finanzas y Administración _________ _________ $ 3.919.304,08
09.01.01 Personal _________ $ 1.766.189,13
09.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS _________ $ 369.341,83
09.01.01.02 Asignaciones Familiares _________ $ 207.747,80
09.01.01.03 Otros Conceptos _________ $ 50.000,00
09.01.01.04 Personal Concejo Deliberante - Administrativo - Sueldo Neto _________ $ 26.628,77
09.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto _________ $ 196.457,55
09.01.01.06 HCD Ingreso no remunerativo _________ $ 52.800,00
09.01.01.07 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto _________ $ 291.238,88
09.01.01.08 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto _________ $ 332.228,87
09.01.01.09 Personal P. Permanente - Superior - Sueldo Neto _________ $ 137.577,12
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto _________ $ 102.168,31
09.01.02 Contrataciones _________ $ 1.157.953,69
09.01.02.01 Contratación personal administrativo _________ $ 505.568,00
09.01.02.02 Contratación personal operativo _________ $ 309.748,89
09.01.02.03 Contratación de servicios _________ $ 306.672,80
09.01.02.04 Brigadista S.P Man. Del Fuego _________ $ 35.964,00
09.01.03 Administración _________ $ 566.864,73
09.01.03.01 Bienes secundarios _________ $ 43.500,00
09.01.03.02 Utiles de Oficina _________ $ 30.000,00
09.01.03.03 Comisión bancaria _________ $ 9.157,08
09.01.03.04 Seguros y gastos financieros _________ $ 39.837,93
09.01.03.06 Pago de servicios _________ $ 92.469,73
09.01.03.07 Viáticos y Movilidad _________ $ 25.000,00
09.01.03.08 Cortesía y Homenaje _________ $ 20.000,00
09.01.03.09 Publicidad y Propaganda _________ $ 40.000,00
09.01.03.10 Alquiler oficinas municipales _________ $ 6.900,00
09.01.03.11 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 200.000,00
09.01.03.12 Depósito DGI/AFIP _________ $ 60.000,00
09.01.04 Amortizaciones _________ $ 296.796,53
09.01.04.01 IPV y DU _________ $ 67.717,56
09.01.04.02 Deuda gestión anterior _________ $ 129.478,97
09.01.04.03 Amortización Adelanto coparticipación _________ $ 99.600,00
09.01.05 Activo Fijo _________ $ 131.500,00
09.01.05.01 Equipamiento _________ $ 16.500,00
09.01.05.02 Equipamiento informático _________ $ 25.000,00
09.01.05.03 Muebles _________ $ 25.000,00
09.01.05.04 Herramientas _________ $ 15.000,00
09.01.05.05 Compra de Activos _________ $ 50.000,00
Inspectoría y Seguridad _________ _________ $ 71.000,00
09.02.01 Gastos inspectoría _________ $ 6.000,00
09.02.02 Defensa Civil _________ $ 11.000,00
09.02.03 Aporte a Bomberos _________ $ 24.000,00
09.02.04 Tasa de Seguridad contra Incendios _________ $ 10.000,00
09.02.05 Fondo compensador eventos adversos _________ $ 20.000,00
Desarrollo Económico _________ _________ $ 30.000,00
09.03.01 Desarrollo e Implementación de Proyectos _________ $ 25.000,00
09.03.02 Encuesta Económica _________ $ 5.000,00
Desarrollo Social _________ _________ $ 371.923,60
09.04.01 Aporte Consejo de Mayores _________ $ 2.500,00
09.04.02 Aporte Grupo Esperanzados _________ $ 2.800,00
09.04.03 Asistencia a SUM _________ $ 10.000,00
09.04.04 Programa Asistencia Familias NBI _________ $ 30.000,00
09.04.05 Asistencia a Familias por Emergencia Económica _________ $ 25.000,00
09.04.06 Programa Discapacidad _________ $ 8.000,00
09.04.07 Aporte a Sala Maternal _________ $ 2.000,00
09.04.08 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal _________ $ 5.000,00
09.04.09 Protección de Derechos Aporte Provincial _________ $ 8.723,72
09.04.10 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social _________ $ 10.000,00
09.04.11 Movilidad jornada de interés social _________ $ 7.500,00
09.04.12 Programa 3ra. Edad _________ $ 10.000,00
09.04.13 MFPS - Cuidados Domiciliarios 3ra. Edad _________ $ 48.000,00
09.04.14 Programa Niñez y Adolescencia _________ $ 16.000,00
09.04.15 Programa de Desarrollo Comunitario _________ $ 10.000,00
09.04.16 Sistema Único de Beneficiarios _________ $ 4.500,00
09.04.17 Aporte Municipal a Alcohólicos Anónimos _________ $ 4.800,00
09.04.18 Financiamiento de Insumos _________ $ 700,00
09.04.19 Programa Ideas Chubut _________ $ 30.081,25
09.04.20 Programa Redes _________ $ 64.997,15
09.04.21 Asistencia a Emprendedores Pequeños _________ $ 10.321,48
09.04.22 Plan Calidez _________ $ 42.000,00
09.04.23 Subsidio garrafas _________ $ 14.000,00
09.04.24 Ayuda Eventual a Vecinos _________ $ 5.000,00
Capacitación y Empleo _________ _________ $ 341.000,00
09.05.01 Soporte a Cursos de Capacitación _________ $ 10.000,00
09.05.02 Implementación Bolsa de Trabajo _________ $ 5.000,00
09.05.03 Cursos en ejecución _________ $ 126.950,72
09.05.10 Nuevas capacitaciones _________ $ 199.049,28
Cultura y Educación _________ _________ $ 208.671,85
09.06.01 Aporte a Estudiantes Nivel Terciario _________ $ 72.000,00
09.06.02 Aporte Museo Municipal _________ $ 12.000,00
09.06.04 Implementación de Talleres _________ $ 44.121,85
09.06.05 Actividades culturales varias _________ $ 26.050,00
09.06.06 Educación _________ $ 8.500,00
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov.Fiesta Pto.Patriada _________ $ 2.000,00
09.06.08 Aniversario del pueblo _________ $ 20.000,00
09.06.09 Transporte escolar _________ $ 24.000,00
Deportes _________ _________ $ 269.000,00
09.07.01 Profesores y elementos deportivos _________ $ 170.000,00
09.07.02 Actividades de Verano _________ $ 40.000,00
09.07.03 Gastos Varios (Deporte) _________ $ 25.000,00
09.07.04 Juegos Evita _________ $ 24.000,00
09.07.05 Aporte a otras instituciones _________ $ 10.000,00
Turismo _________ _________ $ 210.000,00
09.08.01 Promoción Turística _________ $ 45.360,00
09.08.02 Plan de Desarrollo Turístico _________ $ 10.000,00
09.08.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina _________ $ 150.000,00
09.08.04 Proyectos especiales (Dev. Créd. Em. Volcánica) _________ $ 4.640,00
Urbanismo _________ _________ $ 29.106.990,25
09.09.01 Trabajos Públicos _________ $ 28.556.990,25
09.09.01.01 Apertura y Mantenimiento Caminos _________ $ 20.000,00
09.09.01.02 Limpieza y Apertura Canales _________ $ 0,00
09.09.01.03 Mantenimiento Edificios Públicos _________ $ 95.400,62
09.09.01.04 Obras Publicas Varias _________ $ 66.592,54
09.09.01.05 Riego de Calles _________ $ 30.000,00
09.09.01.06 Combustibles y Lubricantes _________ $ 85.200,00
09.09.01.07 Repuestos y reparación de equipos _________ $ 65.316,48
09.09.01.08 Recolección de residuos _________ $ 60.000,00
09.09.01.09 Instalación artefactos 46 viviendas _________ $ 15.000,00
09.09.01.10 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía _________ $ 450.000,00
09.09.01.11 MJP - Construcción Juzgado Paz _________ $ 70.000,00
09.09.01.12 MFPS - Construcción de 9 viviendas _________ $ 300.856,38
09.09.01.13 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas _________ $ 75.000,00
09.09.01.14 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas _________ $ 200.000,00
09.09.01.15 IPV y DU - Recursos Insuficientes _________ $ 79.253,99
09.09.01.16 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud _________ $ 97.400,00
09.09.01.17 IPV Y DU - Refaccion 4 casas _________ $ 20.000,00
09.09.01.18 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas _________ $ 1.500.000,00
09.09.01.19 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo _________ $ 370.000,00
09.09.01.20 IPV y DU - Ampliación y Mejora Of. Informes Turísticos _________ $ 500.000,00
09.09.01.21 IPV y DU - Parquización Espacios Verdes _________ $ 200.000,00
09.09.01.22 IPV y DU - Instal Sanitarios Playa Vecinos Pto. Patriada _________ $ 142.000,00
09.09.01.23 MIAG - Limpieza y Apertura Canales _________ $ 200.000,00
09.09.01.24 UEP - 75 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 24.772,46
09.09.01.25 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 167.441,86
09.09.01.26 UEP - Cuartel Bomberos _________ $ 350.000,00
09.09.01.27 UEP - Ampliación Hospital _________ $ 100.000,00
09.09.01.28 UEP - Cinco Viviendas Rurales Dispersas _________ $ 50.000,00
09.09.01.29 UEP - Edificio Recreación Infantil _________ $ 50.000,00
09.09.01.30 UEP - Red de Gas El Sauzal I _________ $ 300.000,00
09.09.01.31 UEP - Red de Gas Currumahuida _________ $ 280.000,00
09.09.01.32 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 _________ $ 403.104,05
09.09.01.33 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 _________ $ 409.979,26
09.09.01.34 UEP - Canal Desagüe Pluvial Paladino _________ $ 1.355.000,00
09.09.01.35 UEP - Refacción Gimnasio Municipal _________ $ 177.615,00
09.09.01.36 UEP - Refacción Museo Municipal _________ $ 80.000,00
09.09.01.37 UEP - Corralón Municipal _________ $ 2.595.000,00
09.09.01.38 UEP - Centro Comunitario El Desemboque _________ $ 450.000,00
09.09.01.39 UEP - Parque industrial servicios _________ $ 2.000.000,00
09.09.01.40 UEP - Ampliación Centro Comunitario _________ $ 750.000,00
09.09.01.41 Rec. Hídricos - Canal Aliviador R.Epuyén _________ $ 860.000,00
09.09.01.42 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar _________ $ 440.000,00
09.09.01.43 DGSP - Proyecto red de agua _________ $ 90.000,00
09.09.01.44 DGSP - Proyecto Planta Depuradora _________ $ 150.000,00
09.09.01.45 DGSP - Planta Depuradora _________ $ 6.000.000,00
09.09.01.46 DGSP - Operación Red de Agua _________ $ 72.057,60
09.09.01.47 DGSP - Proyecto Ampliación Cisternas Pedregoso/Leiva _________ $ 450.000,00
09.09.01.48 DGSP - Ampliación de redes de gas _________ $ 855.000,00
09.09.01.49 MEP - Escuela Primaria y SUM _________ $ 4.500.000,00
09.09.01.50 Nación - DGSP - Alumbrado Público _________ $ 955.000,00
09.09.02 Tierras _________ _________ $ 550.000,00
09.09.02.01 Gastos de mensura _________ $ 50.000,00
09.09.02.02 UEP - Regularización de Tierras Etapa I _________ $ 500.000,00
Honorable Concejo Deliberante _________ _________ $ 79.268,00
09.10.01 Gastos HCD _________ $ 79.268,00
ANEXO III
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal _______________ Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno _____________ Un (1) cargo
PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría de Urbanismo ________________ Un (1) cargo
Secretaría de Hacienda y Servicios _______________ Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE:
Clase: 1
Categoría: A: 5 / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 2
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 3
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 4
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 5
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: 1 / E: _
Clase: 6
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 7
Categoría: A: 4 / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 8
Categoría: A: _ / B: 2 / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 9
Categoría: A: 2 / B: _ / C: _ / D: 1 / E: _
Clase: 10
Categoría: A: _ / B: 1 / C: _ / D: _ / E: _
Totales: A: 11 / B: 5 /C: __ / D: 2 / E: __
Dieciocho (18) cargos en Planta
Un (1) cargo reservado
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales _______ Siete (7) cargos
Secretario ________ Un (1) cargo
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Treinta y uno (31) cargos.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008. -
Imprimir Normativa
Presupuesto 2009 PRESUPUESTO OPERATIVO 2009
INGRESOS CORRIENTES _________ _________ $ 34.607.157,78
1. De Jurisdicción Municipal _________ $ 2.572.063,43
1.1 Alquiler Propiedades Municipales _________ $ 12.000,00
1.2 Alquiler de maquinaria _________ $ 3.000,00
1.3 Recupero Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _________ $ 18.000,00
1.4 Recupero Viviendas _________ $ 20.000,00
1.5 Servicios Retributivos _________ $ 50.000,00
1.6 Tasa de Seguridad Contra Incendio _________ $ 10.000,00
1.7 Impuesto a los Ingresos Brutos _________ $ 120.000,00
1.8 Tasas Municipales _________ $ 74.603,54
1.9 Venta Terrenos fiscales _________ $ 200.000,00
1.10 Venta de Activo Fijo _________ $ 50.000,00
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina _________ $ 81.000,00
1.12 Financiamiento Insumos _________ $ 700,00
1.13 Impuesto a los bienes raices _________ $ 377.413,49
1.14 Impuesto Patente Automotor _________ $ 395.628,00
1.15 Obras Particulares _________ $ 120.000,00
1.16 Excedente Anticipo Coparticipación Período Anterior _________ $ 290.000,00
1.17 Otros Ingresos _________ $ 120.000,00
1.18 Recupero Programa Ideas _________ $30.081,25
1.19 Recupero Programa Redes _________ $ 64.997,15
1.20 Recupero Red de Gas Natural _________ $ 15.000,00
1.21 Recupero fondo de reparo _________ $ 450.000,00
1.22 Retención Impuesto a las Ganancias _________ $ 60.000,00
1.23 Recupero Ayuda Eventual a Vecinos _________ $ 5.000,00
1.24 Prog.Fin.Emergencia Volcanica _________ $ 4.640,00
2. De Jurisdicción Provincial _________ _________ $ 31.080.094,35
2.1 Fiesta Nacional Fruta Fina _________ $ 15.000,00
2.2 Coparticipación Impuestos federales _________ $ 1.145.428,51
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas _________ $ 41.919,32
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas _________ $ 69.360,70
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras _________ $ 1.755.181,50
2.6 ATP _________ $ 150.000,00
2.7 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 200.000,00
2.8 Plan Calidez _________ $ 42.000,00
2.9 Subsidio garrafas _________ $ 14.000,00
2.10 MFPS - Cuidados Domiciliarios 3ra. Edad _________ $ 48.000,00
2.11 MFPS - Construcción de 9 viviendas _________ $ 300.856,38
2.12 Protección de Derechos aporte provincial _________ $ 8.723,72
2.13 Reintegro Juegos Evita _________ $ 24.000,00
2.14 MJP - Construcción Juzgado Paz _________ $ 70.000,00
2.15 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas _________ $ 75.000,00
2.16 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas _________ $ 200.000,00
2.17 IPV y DU - Recursos Insuficientes _________ $ 79.253,99
2.18 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud _________ $ 97.400,00
2.19 IPV Y DU - Refacción 4 casas _________ $ 20.000,00
2.20 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas _________ $ 1.500.000,00
2.21 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo _________ $ 370.000,00
2.22 IPV y DU - Ampliación y Mejora Of. Informes Turísticos _________ $ 500.000,00
2.23 IPV y DU - Parquización Espacios Verdes _________ $ 200.000,00
2.24 IPV y DU - Instal Sanitarios Playa Vecinos Pto. Patriada _________ $ 142.000,00
2.25 MIAG - Limpieza y Apertura Canales _________ $ 200.000,00
2.26 UEP - 75 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 24.772,46
2.27 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 167.441,86
2.28 UEP - Cuartel Bomberos _________ $ 350.000,00
2.29 UEP - Ampliación Hospital _________ $ 100.000,00
2.30 UEP - Cinco Viviendas Rurales Dispersas _________ $ 50.000,00
2.31 UEP - Edificio Recreación Infantil _________ $ 50.000,00
2.32 UEP - Red de Gas El Sauzal I _________ $ 300.000,00
2.33 UEP - Red de Gas Currumahuida _________ $ 280.000,00
2.34 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 _________ $ 403.104,05
2.35 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 _________ $ 409.979,26
2.36 UEP - Canal Desague Pluvial Paladino _________ $ 1.355.000,00
2.37 UEP - Refacción Gimnasio Municipal _________ $ 177.615,00
2.38 UEP - Refacción Museo Municipal _________ $ 80.000,00
2.39 UEP - Corralon Municipal _________ $ 2.595.000,00
2.40 UEP - Centro Comunitario El Desemboque _________ $ 450.000,00
2.41 UEP - Parque industrial servicios _________ $ 2.000.000,00
2.42 UEP - Ampliación Centro Comunitario _________ $ 750.000,00
2.43 UEP - Regularización de Tierras Etapa I _________ $ 500.000,00
2.44 Rec. Hídricos - Canal Aliviador R.Epuyén _________ $ 860.000,00
2.45 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar _________ $ 440.000,00
2.46 DGSP - Proyecto red de agua _________ $ 90.000,00
2.47 DGSP - Proyecto Planta Depuradora _________ $ 150.000,00
2.48 DGSP - Planta Depuradora _________ $ 6.000.000,00
2.49 DGSP - Operación Red de Agua _________ $ 72.057,60
2.50 DGSP - Proyecto Ampliación Cisternas Pedregoso/Leiva _________ $ 450.000,00
2.51 DGSP - Ampliación de redes de gas _________ $ 855.000,00
2.52 MEP - Escuela Primaria y SUM _________ $ 4.500.000,00
2.53 MEP - Transporte escolar _________ $ 24.000,00
2.54 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada _________ $ 2.000,00
2.55 MT - Cursos y Talleres de fomento de Empleo _________ $ 326.000,00
3. De Jurisdicción Nacional _________ $ 955.000,00
3.1 Proyecto Alumbrado _________ $ 955.000,00
ANEXO II
EROGACIONES CORRIENTES _________ $ 34.607.157,78
Finanzas y Administración _________ _________ $ 3.919.304,08
09.01.01 Personal _________ $ 1.766.189,13
09.01.01.01 Aportes y retenciones al ISSS _________ $ 369.341,83
09.01.01.02 Asignaciones Familiares _________ $ 207.747,80
09.01.01.03 Otros Conceptos _________ $ 50.000,00
09.01.01.04 Personal Concejo Deliberante - Administrativo - Sueldo Neto _________ $ 26.628,77
09.01.01.05 Personal Concejo Deliberante - Dieta Concejales - Neto _________ $ 196.457,55
09.01.01.06 HCD Ingreso no remunerativo _________ $ 52.800,00
09.01.01.07 Personal P. Permanente - Administrativo - Sueldo Neto _________ $ 291.238,88
09.01.01.08 Personal P. Permanente - Operativo - Sueldo Neto _________ $ 332.228,87
09.01.01.09 Personal P. Permanente - Superior - Sueldo Neto _________ $ 137.577,12
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto _________ $ 102.168,31
09.01.02 Contrataciones _________ $ 1.157.953,69
09.01.02.01 Contratación personal administrativo _________ $ 505.568,00
09.01.02.02 Contratación personal operativo _________ $ 309.748,89
09.01.02.03 Contratación de servicios _________ $ 306.672,80
09.01.02.04 Brigadista S.P Man. Del Fuego _________ $ 35.964,00
09.01.03 Administración _________ $ 566.864,73
09.01.03.01 Bienes secundarios _________ $ 43.500,00
09.01.03.02 Utiles de Oficina _________ $ 30.000,00
09.01.03.03 Comisión bancaria _________ $ 9.157,08
09.01.03.04 Seguros y gastos financieros _________ $ 39.837,93
09.01.03.06 Pago de servicios _________ $ 92.469,73
09.01.03.07 Viáticos y Movilidad _________ $ 25.000,00
09.01.03.08 Cortesía y Homenaje _________ $ 20.000,00
09.01.03.09 Publicidad y Propaganda _________ $ 40.000,00
09.01.03.10 Alquiler oficinas municipales _________ $ 6.900,00
09.01.03.11 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 200.000,00
09.01.03.12 Depósito DGI/AFIP _________ $ 60.000,00
09.01.04 Amortizaciones _________ $ 296.796,53
09.01.04.01 IPV y DU _________ $ 67.717,56
09.01.04.02 Deuda gestión anterior _________ $ 129.478,97
09.01.04.03 Amortización Adelanto coparticipación _________ $ 99.600,00
09.01.05 Activo Fijo _________ $ 131.500,00
09.01.05.01 Equipamiento _________ $ 16.500,00
09.01.05.02 Equipamiento informático _________ $ 25.000,00
09.01.05.03 Muebles _________ $ 25.000,00
09.01.05.04 Herramientas _________ $ 15.000,00
09.01.05.05 Compra de Activos _________ $ 50.000,00
Inspectoría y Seguridad _________ _________ $ 71.000,00
09.02.01 Gastos inspectoría _________ $ 6.000,00
09.02.02 Defensa Civil _________ $ 11.000,00
09.02.03 Aporte a Bomberos _________ $ 24.000,00
09.02.04 Tasa de Seguridad contra Incendios _________ $ 10.000,00
09.02.05 Fondo compensador eventos adversos _________ $ 20.000,00
Desarrollo Económico _________ _________ $ 30.000,00
09.03.01 Desarrollo e Implementación de Proyectos _________ $ 25.000,00
09.03.02 Encuesta Económica _________ $ 5.000,00
Desarrollo Social _________ _________ $ 371.923,60
09.04.01 Aporte Consejo de Mayores _________ $ 2.500,00
09.04.02 Aporte Grupo Esperanzados _________ $ 2.800,00
09.04.03 Asistencia a SUM _________ $ 10.000,00
09.04.04 Programa Asistencia Familias NBI _________ $ 30.000,00
09.04.05 Asistencia a Familias por Emergencia Económica _________ $ 25.000,00
09.04.06 Programa Discapacidad _________ $ 8.000,00
09.04.07 Aporte a Sala Maternal _________ $ 2.000,00
09.04.08 Servicio Prot de Derechos Aporte Municipal _________ $ 5.000,00
09.04.09 Protección de Derechos Aporte Provincial _________ $ 8.723,72
09.04.10 Jornadas y Eventos Locales de Interés Social _________ $ 10.000,00
09.04.11 Movilidad jornada de interés social _________ $ 7.500,00
09.04.12 Programa 3ra. Edad _________ $ 10.000,00
09.04.13 MFPS - Cuidados Domiciliarios 3ra. Edad _________ $ 48.000,00
09.04.14 Programa Niñez y Adolescencia _________ $ 16.000,00
09.04.15 Programa de Desarrollo Comunitario _________ $ 10.000,00
09.04.16 Sistema Único de Beneficiarios _________ $ 4.500,00
09.04.17 Aporte Municipal a Alcohólicos Anónimos _________ $ 4.800,00
09.04.18 Financiamiento de Insumos _________ $ 700,00
09.04.19 Programa Ideas Chubut _________ $ 30.081,25
09.04.20 Programa Redes _________ $ 64.997,15
09.04.21 Asistencia a Emprendedores Pequeños _________ $ 10.321,48
09.04.22 Plan Calidez _________ $ 42.000,00
09.04.23 Subsidio garrafas _________ $ 14.000,00
09.04.24 Ayuda Eventual a Vecinos _________ $ 5.000,00
Capacitación y Empleo _________ _________ $ 341.000,00
09.05.01 Soporte a Cursos de Capacitación _________ $ 10.000,00
09.05.02 Implementación Bolsa de Trabajo _________ $ 5.000,00
09.05.03 Cursos en ejecución _________ $ 126.950,72
09.05.10 Nuevas capacitaciones _________ $ 199.049,28
Cultura y Educación _________ _________ $ 208.671,85
09.06.01 Aporte a Estudiantes Nivel Terciario _________ $ 72.000,00
09.06.02 Aporte Museo Municipal _________ $ 12.000,00
09.06.04 Implementación de Talleres _________ $ 44.121,85
09.06.05 Actividades culturales varias _________ $ 26.050,00
09.06.06 Educación _________ $ 8.500,00
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov.Fiesta Pto.Patriada _________ $ 2.000,00
09.06.08 Aniversario del pueblo _________ $ 20.000,00
09.06.09 Transporte escolar _________ $ 24.000,00
Deportes _________ _________ $ 269.000,00
09.07.01 Profesores y elementos deportivos _________ $ 170.000,00
09.07.02 Actividades de Verano _________ $ 40.000,00
09.07.03 Gastos Varios (Deporte) _________ $ 25.000,00
09.07.04 Juegos Evita _________ $ 24.000,00
09.07.05 Aporte a otras instituciones _________ $ 10.000,00
Turismo _________ _________ $ 210.000,00
09.08.01 Promoción Turística _________ $ 45.360,00
09.08.02 Plan de Desarrollo Turístico _________ $ 10.000,00
09.08.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina _________ $ 150.000,00
09.08.04 Proyectos especiales (Dev. Créd. Em. Volcánica) _________ $ 4.640,00
Urbanismo _________ _________ $ 29.106.990,25
09.09.01 Trabajos Públicos _________ $ 28.556.990,25
09.09.01.01 Apertura y Mantenimiento Caminos _________ $ 20.000,00
09.09.01.02 Limpieza y Apertura Canales _________ $ 0,00
09.09.01.03 Mantenimiento Edificios Públicos _________ $ 95.400,62
09.09.01.04 Obras Publicas Varias _________ $ 66.592,54
09.09.01.05 Riego de Calles _________ $ 30.000,00
09.09.01.06 Combustibles y Lubricantes _________ $ 85.200,00
09.09.01.07 Repuestos y reparación de equipos _________ $ 65.316,48
09.09.01.08 Recolección de residuos _________ $ 60.000,00
09.09.01.09 Instalación artefactos 46 viviendas _________ $ 15.000,00
09.09.01.10 Reintegro Fondo de Reparo y Garantía _________ $ 450.000,00
09.09.01.11 MJP - Construcción Juzgado Paz _________ $ 70.000,00
09.09.01.12 MFPS - Construcción de 9 viviendas _________ $ 300.856,38
09.09.01.13 IPV y DU - Construcción 20 Viviendas _________ $ 75.000,00
09.09.01.14 IPV y DU - Mejoramiento 38 Viviendas _________ $ 200.000,00
09.09.01.15 IPV y DU - Recursos Insuficientes _________ $ 79.253,99
09.09.01.16 IPV y DU - Construcción Vivienda Salud _________ $ 97.400,00
09.09.01.17 IPV Y DU - Refaccion 4 casas _________ $ 20.000,00
09.09.01.18 IPV y DU - Mejoramiento 60 Viviendas _________ $ 1.500.000,00
09.09.01.19 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo _________ $ 370.000,00
09.09.01.20 IPV y DU - Ampliación y Mejora Of. Informes Turísticos _________ $ 500.000,00
09.09.01.21 IPV y DU - Parquización Espacios Verdes _________ $ 200.000,00
09.09.01.22 IPV y DU - Instal Sanitarios Playa Vecinos Pto. Patriada _________ $ 142.000,00
09.09.01.23 MIAG - Limpieza y Apertura Canales _________ $ 200.000,00
09.09.01.24 UEP - 75 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 24.772,46
09.09.01.25 UEP - 43 Conexiones Domiciliarias de Gas _________ $ 167.441,86
09.09.01.26 UEP - Cuartel Bomberos _________ $ 350.000,00
09.09.01.27 UEP - Ampliación Hospital _________ $ 100.000,00
09.09.01.28 UEP - Cinco Viviendas Rurales Dispersas _________ $ 50.000,00
09.09.01.29 UEP - Edificio Recreación Infantil _________ $ 50.000,00
09.09.01.30 UEP - Red de Gas El Sauzal I _________ $ 300.000,00
09.09.01.31 UEP - Red de Gas Currumahuida _________ $ 280.000,00
09.09.01.32 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 1 _________ $ 403.104,05
09.09.01.33 UEP - Cordon Cuneta Cumehue Etapa 2 _________ $ 409.979,26
09.09.01.34 UEP - Canal Desagüe Pluvial Paladino _________ $ 1.355.000,00
09.09.01.35 UEP - Refacción Gimnasio Municipal _________ $ 177.615,00
09.09.01.36 UEP - Refacción Museo Municipal _________ $ 80.000,00
09.09.01.37 UEP - Corralón Municipal _________ $ 2.595.000,00
09.09.01.38 UEP - Centro Comunitario El Desemboque _________ $ 450.000,00
09.09.01.39 UEP - Parque industrial servicios _________ $ 2.000.000,00
09.09.01.40 UEP - Ampliación Centro Comunitario _________ $ 750.000,00
09.09.01.41 Rec. Hídricos - Canal Aliviador R.Epuyén _________ $ 860.000,00
09.09.01.42 DGSP - Red de Gas El Sauzal II - El Pinar _________ $ 440.000,00
09.09.01.43 DGSP - Proyecto red de agua _________ $ 90.000,00
09.09.01.44 DGSP - Proyecto Planta Depuradora _________ $ 150.000,00
09.09.01.45 DGSP - Planta Depuradora _________ $ 6.000.000,00
09.09.01.46 DGSP - Operación Red de Agua _________ $ 72.057,60
09.09.01.47 DGSP - Proyecto Ampliación Cisternas Pedregoso/Leiva _________ $ 450.000,00
09.09.01.48 DGSP - Ampliación de redes de gas _________ $ 855.000,00
09.09.01.49 MEP - Escuela Primaria y SUM _________ $ 4.500.000,00
09.09.01.50 Nación - DGSP - Alumbrado Público _________ $ 955.000,00
09.09.02 Tierras _________ _________ $ 550.000,00
09.09.02.01 Gastos de mensura _________ $ 50.000,00
09.09.02.02 UEP - Regularización de Tierras Etapa I _________ $ 500.000,00
Honorable Concejo Deliberante _________ _________ $ 79.268,00
09.10.01 Gastos HCD _________ $ 79.268,00
ANEXO III
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal _______________ Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno _____________ Un (1) cargo
PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría de Urbanismo ________________ Un (1) cargo
Secretaría de Hacienda y Servicios _______________ Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE:
Clase: 1
Categoría: A: 5 / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 2
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 3
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 4
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 5
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: 1 / E: _
Clase: 6
Categoría: A: _ / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 7
Categoría: A: 4 / B: _ / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 8
Categoría: A: _ / B: 2 / C: _ / D: _ / E: _
Clase: 9
Categoría: A: 2 / B: _ / C: _ / D: 1 / E: _
Clase: 10
Categoría: A: _ / B: 1 / C: _ / D: _ / E: _
Totales: A: 11 / B: 5 /C: __ / D: 2 / E: __
Dieciocho (18) cargos en Planta
Un (1) cargo reservado
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales _______ Siete (7) cargos
Secretario ________ Un (1) cargo
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Treinta y uno (31) cargos.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias y la Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO:
El convenio para la compra de materiales para la construcción y refacción de 9 Viviendas con el Ministerio de Familia y Promoción Social ratificado por este HCD;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".
2.44 - MFPS –Construcción de 9 viviendas (+) 300.856,38.-
Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Trabajos Públicos". -
08.07.01.40 - MFPS - Construcción de 9 viviendas (+) 300.856,38.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
Imprimir Normativa
La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias y la Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO:
El convenio para la compra de materiales para la construcción y refacción de 9 Viviendas con el Ministerio de Familia y Promoción Social ratificado por este HCD;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".
2.44 - MFPS –Construcción de 9 viviendas (+) 300.856,38.-
Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Trabajos Públicos". -
08.07.01.40 - MFPS - Construcción de 9 viviendas (+) 300.856,38.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07, y la ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-
CONSIDERANDO:
El convenio firmado entre el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Dn. Roddy Ernesto Ingram, el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por Gustavo García Moreno y el Municipio de El Hoyo, representado por el Señor Intendente, Dn. Mario Miguel Breide;
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos dicho convenio, adjunto a la presente Ordenanza;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio destinado a la compra de materiales e insumos para la construcción, refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas, celebrado entre el Sr. Ministro de la Familia y Promoción Social, el Sr. Presidente del IPV DU, y el Sr. Intendente Municipal. -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de diciembre del año 2008.
Imprimir Normativa
La Ordenanza Municipal 154/07, y la ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-
CONSIDERANDO:
El convenio firmado entre el Señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Dn. Roddy Ernesto Ingram, el Instituto Provincia de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por Gustavo García Moreno y el Municipio de El Hoyo, representado por el Señor Intendente, Dn. Mario Miguel Breide;
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos dicho convenio, adjunto a la presente Ordenanza;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio destinado a la compra de materiales e insumos para la construcción, refacción y mejoramiento de nueve (9) viviendas, celebrado entre el Sr. Ministro de la Familia y Promoción Social, el Sr. Presidente del IPV DU, y el Sr. Intendente Municipal. -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de diciembre del año 2008.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
La Ordenanza 087/06
La Resolución 015/08 HCD
La Resolución 016/08 HCD
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué las coparticipaciones de Impuestos Federales, de Regalías Hidroeléctricas y de Regalías Petrolíferas, que la retención de Impuesto a las Ganancias y el Alquiler de maquinarias Agrícolas han superado el monto previsto y es necesario modificar las partidas presupuestarias para incorporar los montos proyectados a fin de 2008;
Qué por Resoluciones 015 y 016 /08 se designan los secretarios de bloque del Frente para la Victoria y del PROVECH y por la Ordenanza 087/06 tienen remuneración con cargas y descuentos de ley;
Qué por el incremento de los índices de Precios en bienes y servicios los gastos de Administración y los gastos del HCD se han incrementado considerablemente;
Qué se han realizado aportes a becas, cursos y viajes de delegaciones estudiantiles;
Qué las actividades realizadas por el Departamento de Inspectoría se han ampliado y profundizado;
Qué es necesario reforzar partidas en Cultura y Educación, Desarrollo Social;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal", adicionando.
1.1.1 Alquiler de maquinaria (+) $2.000,00.-
1.2 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 20.000,00.-
1.18 Retención imp. Ganancias (+) 10.000,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", adicionando.
2.4 - Coparticipación de Impuestos Federales (+) 140.000,00.-
2.6.1 - Coparticipación de Regalías Petroleras (+) 200.000,00.-
2.5 - Coparticipación de regalías Hidroeléctricas (+) 7.000,00.-
Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Personal", adicionando.
08.01.01.01 - Aportes y retenciones al ISSS (+) 750,00.-
08.01.01.02 - Asignaciones Familiares (+) 750,00.-
08.01.01.03 - Otros Conceptos (+) 40,00.-
08.01.01.04 - Personal HCD - Administrativo - Sueldo Neto - (+) 2.000,00.-
08.01.01.05 - Personal HCD - Dieta Concejales - Neto - (+) 8.000,00.-
08.01.01.05 - Pers Pta Perm - Admin - Sueldo Neto (+)25.000,00.-
08.01.01.05 - Pers Pta Perm - Operativo - Sueldo Neto - (+) 30.000,00.-
Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Contrataciones",
08.01.02.01 - Contratación de Personal Administrativo (+) 30.000,00.-
Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Otros Gastos de Administración", adicionando.
08.01.03.01 - Bienes Secundarios (+) 6.000,00.-
08.01.03.02 - Útiles de Oficina (+) 8.000,00.-
08.01.03.03 - Comisión Bancaria (+) 3.500,00.-
08.01.03.04 - Seguros y Gastos Financieros (+) 14.000,00.-
08.01.03.06 - Pago de Servicios (+) 10.000,00.-
08.01.03.07 - Viáticos y Movilidad (+) 8.000,00.-
08.01.03.08 - Cortesía y Homenaje (+) 3.000,00.-
08.01.03.09 - Publicidad y Propaganda (+) 10.000,00.-
08.01.03.11 - Deposito. DGI / AFIP (+) 10.000,00.-
Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Seguridad e Inspectoría", adicionando
08.02.01 - Gastos Inspectoría (+) $4.000,00.-
Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Producción y Medio Ambiente", adicionando.
08.03.01 - Programa Ideas Chubut (+) $1.000,00.-
Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Desarrollo Social", adicionando.
08.04.06 - Programa Asistencia A familias NBI (+) 5.000,00.-
Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Cultura y Educación", adicionando.
08.05.08 - Educación (+) 5.000,00.-
08.05.08 - Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 149.960,00.-
Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Trabajos Públicos", adicionando.
08.07.01.25 – Combustibles y Lubricantes (+) 30.000,00.-
08.07.01.26 – Repuestos y Reparación de Equipos (+) 3.000,00.-
08.07.01.27 – Recolección de Residuos (+) 4.000,00.
Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Gastos del HCD", adicionando.
08.09.01 - Gastos del HCD (+) $8.000,00.-
Artículo Nº 12: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
Imprimir Normativa
La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
La Ordenanza 087/06
La Resolución 015/08 HCD
La Resolución 016/08 HCD
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué las coparticipaciones de Impuestos Federales, de Regalías Hidroeléctricas y de Regalías Petrolíferas, que la retención de Impuesto a las Ganancias y el Alquiler de maquinarias Agrícolas han superado el monto previsto y es necesario modificar las partidas presupuestarias para incorporar los montos proyectados a fin de 2008;
Qué por Resoluciones 015 y 016 /08 se designan los secretarios de bloque del Frente para la Victoria y del PROVECH y por la Ordenanza 087/06 tienen remuneración con cargas y descuentos de ley;
Qué por el incremento de los índices de Precios en bienes y servicios los gastos de Administración y los gastos del HCD se han incrementado considerablemente;
Qué se han realizado aportes a becas, cursos y viajes de delegaciones estudiantiles;
Qué las actividades realizadas por el Departamento de Inspectoría se han ampliado y profundizado;
Qué es necesario reforzar partidas en Cultura y Educación, Desarrollo Social;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal", adicionando.
1.1.1 Alquiler de maquinaria (+) $2.000,00.-
1.2 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 20.000,00.-
1.18 Retención imp. Ganancias (+) 10.000,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", adicionando.
2.4 - Coparticipación de Impuestos Federales (+) 140.000,00.-
2.6.1 - Coparticipación de Regalías Petroleras (+) 200.000,00.-
2.5 - Coparticipación de regalías Hidroeléctricas (+) 7.000,00.-
Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Personal", adicionando.
08.01.01.01 - Aportes y retenciones al ISSS (+) 750,00.-
08.01.01.02 - Asignaciones Familiares (+) 750,00.-
08.01.01.03 - Otros Conceptos (+) 40,00.-
08.01.01.04 - Personal HCD - Administrativo - Sueldo Neto - (+) 2.000,00.-
08.01.01.05 - Personal HCD - Dieta Concejales - Neto - (+) 8.000,00.-
08.01.01.05 - Pers Pta Perm - Admin - Sueldo Neto (+)25.000,00.-
08.01.01.05 - Pers Pta Perm - Operativo - Sueldo Neto - (+) 30.000,00.-
Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Contrataciones",
08.01.02.01 - Contratación de Personal Administrativo (+) 30.000,00.-
Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Otros Gastos de Administración", adicionando.
08.01.03.01 - Bienes Secundarios (+) 6.000,00.-
08.01.03.02 - Útiles de Oficina (+) 8.000,00.-
08.01.03.03 - Comisión Bancaria (+) 3.500,00.-
08.01.03.04 - Seguros y Gastos Financieros (+) 14.000,00.-
08.01.03.06 - Pago de Servicios (+) 10.000,00.-
08.01.03.07 - Viáticos y Movilidad (+) 8.000,00.-
08.01.03.08 - Cortesía y Homenaje (+) 3.000,00.-
08.01.03.09 - Publicidad y Propaganda (+) 10.000,00.-
08.01.03.11 - Deposito. DGI / AFIP (+) 10.000,00.-
Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Seguridad e Inspectoría", adicionando
08.02.01 - Gastos Inspectoría (+) $4.000,00.-
Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Producción y Medio Ambiente", adicionando.
08.03.01 - Programa Ideas Chubut (+) $1.000,00.-
Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Departamento de Desarrollo Social", adicionando.
08.04.06 - Programa Asistencia A familias NBI (+) 5.000,00.-
Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Cultura y Educación", adicionando.
08.05.08 - Educación (+) 5.000,00.-
08.05.08 - Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 149.960,00.-
Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Trabajos Públicos", adicionando.
08.07.01.25 – Combustibles y Lubricantes (+) 30.000,00.-
08.07.01.26 – Repuestos y Reparación de Equipos (+) 3.000,00.-
08.07.01.27 – Recolección de Residuos (+) 4.000,00.
Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título "Gastos del HCD", adicionando.
08.09.01 - Gastos del HCD (+) $8.000,00.-
Artículo Nº 12: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del año 2008.
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VISTO:
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;
Qué el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;
Qué en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como "Cabecera Sur de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo" y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el "Coipo" (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;
Qué el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;
Qué esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;
Qué en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;
Qué si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;
Qué la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;
Qué otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.
Qué por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.
Qué reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el concejo Consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia.
Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones sin motor a explosión en el Lago Epuyén, con las excepciones que se establezcan en la reglamentación que surja de acuerdo a lo que se resuelva por la aplicación del artículo siguiente.
Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples del Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.
Artículo Nº 4: Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al concejo consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples de Lago Epuyén.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2008. -
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El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;
Qué el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;
Qué en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como "Cabecera Sur de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo" y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el "Coipo" (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;
Qué el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;
Qué esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;
Qué en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;
Qué si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;
Qué la navegación de embarcaciones en general generan la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;
Qué otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.
Qué por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.
Qué reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el concejo Consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia.
Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones sin motor a explosión en el Lago Epuyén, con las excepciones que se establezcan en la reglamentación que surja de acuerdo a lo que se resuelva por la aplicación del artículo siguiente.
Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples del Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.
Artículo Nº 4: Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al concejo consultivo de la Reserva Forestal Usos Múltiples de Lago Epuyén.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 031/86, 045/96 y 100/02 La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;
Qué el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;
Qué las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran
desactualizadas a la fecha;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 031/86, 045/96 y 100/02 HCD MEH.-
Definición
Artículo 2º: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas permitiéndose ocasionalmente la realización de actividades culturales, educativas o sociales.
Organización
Artículo 3º: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 1º.
Artículo 4º: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-
Artículo 6º: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.
Artículo 7º: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma, en este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-
Artículo 8º: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-
Beneficiarios
Artículo 9º: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que
cúmplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el
artículo 3º tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.
Artículo 10º: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela.-
Artículo 11º: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.
Disciplina
Artículo 12º: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de la actividad o de otras actividades serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo.-
Artículo 13º: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.
Artículo 14º: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas, amenazas, introducción de alcohol o sustancias prohibidas, la utilización de las instalaciones para otro fin que para las que fueron definidas, la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el buen orden, la moral y la convivencia armónica. Configuran actos de vandalismo los que ocasionan intencionalmente daños materiales sobre los elementos deportivos, las instalaciones o las pertenencias de otros asistentes.-
Sanciones
Artículo 15º: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto. La misma sanción será aplicada a quien cometa actos de vandalismo quien deberá además reparar los daños ocasionados.-
Artículo 16º: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio por dependencia laboral o contratación de servicios la sanción podrá incluir adicionalmente a lo estipulado en el artículo 11 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.
Artículo 17º: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación.-
Uso ocasional de las Instalaciones
Artículo 18º: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales en los términos del artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que lo deseen.
Artículo 19º: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 es a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas a juicio del DEM que supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna.-
Artículo 20º: Los eventos autorizados son los siguientes:
- Institucionales
o Municipales, provinciales o nacionales
- Espectáculos culturales o deportivos organizados por instituciones o comisiones sin fines de lucro
o Exposiciones, ferias, etc
- Actividades para la recolección de fondos destinados a Instituciones o Comisiones benéficas
o Bingo, loterías, cenas, bailes etc.
o Ferias: De ropa, del Usado
- Espectáculos artísticos o deportivos organizados por terceros con fines de lucro
o Bailes, peñas, recitales, festivales etc.
- Sociales: Aniversarios, casamientos etc.
Artículo 21º: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones del Gimnasio.
Artículo 22º: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo anterior se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo tercero que para este caso deberá incluir:
- Prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
- Derecho de admisión.
- Seguros a cargo del contratista.
- Obligación del solicitante en cuanto a devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
- Pago solamente de los gastos que origine al Municipio el evento si el mismo es de carácter benéfico.
- Penalidades por incumplimiento.
- Convenio firmado por ambas partes que incluya el reglamento como parte del mismo.
Sostén económico
Artículo 23º: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las fuentes siguientes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.
- Publicidad.
- Escuelas deportivas pagas.
- Torneos.
Artículo 24º: Se autoriza la contratación de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la colocación de publicidad estática.
Artículo 25º: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.-
Artículo 26º: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos, el producto de lo recaudado se destinará a la mejora de la actividad deportiva.
Administración de los fondos
Artículo 27º: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.
Artículo 28º: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -
Artículo 29º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal Nº 031/86, 045/96 y 100/02 La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;
Qué el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;
Qué las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran
desactualizadas a la fecha;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 031/86, 045/96 y 100/02 HCD MEH.-
Definición
Artículo 2º: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas permitiéndose ocasionalmente la realización de actividades culturales, educativas o sociales.
Organización
Artículo 3º: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 1º.
Artículo 4º: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-
Artículo 6º: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.
Artículo 7º: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma, en este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-
Artículo 8º: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-
Beneficiarios
Artículo 9º: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que
cúmplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el
artículo 3º tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.
Artículo 10º: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela.-
Artículo 11º: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.
Disciplina
Artículo 12º: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de la actividad o de otras actividades serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo.-
Artículo 13º: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.
Artículo 14º: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas, amenazas, introducción de alcohol o sustancias prohibidas, la utilización de las instalaciones para otro fin que para las que fueron definidas, la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el buen orden, la moral y la convivencia armónica. Configuran actos de vandalismo los que ocasionan intencionalmente daños materiales sobre los elementos deportivos, las instalaciones o las pertenencias de otros asistentes.-
Sanciones
Artículo 15º: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto. La misma sanción será aplicada a quien cometa actos de vandalismo quien deberá además reparar los daños ocasionados.-
Artículo 16º: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio por dependencia laboral o contratación de servicios la sanción podrá incluir adicionalmente a lo estipulado en el artículo 11 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.
Artículo 17º: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación.-
Uso ocasional de las Instalaciones
Artículo 18º: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales en los términos del artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que lo deseen.
Artículo 19º: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 es a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas a juicio del DEM que supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna.-
Artículo 20º: Los eventos autorizados son los siguientes:
- Institucionales
o Municipales, provinciales o nacionales
- Espectáculos culturales o deportivos organizados por instituciones o comisiones sin fines de lucro
o Exposiciones, ferias, etc
- Actividades para la recolección de fondos destinados a Instituciones o Comisiones benéficas
o Bingo, loterías, cenas, bailes etc.
o Ferias: De ropa, del Usado
- Espectáculos artísticos o deportivos organizados por terceros con fines de lucro
o Bailes, peñas, recitales, festivales etc.
- Sociales: Aniversarios, casamientos etc.
Artículo 21º: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones del Gimnasio.
Artículo 22º: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo anterior se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo tercero que para este caso deberá incluir:
- Prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
- Derecho de admisión.
- Seguros a cargo del contratista.
- Obligación del solicitante en cuanto a devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
- Pago solamente de los gastos que origine al Municipio el evento si el mismo es de carácter benéfico.
- Penalidades por incumplimiento.
- Convenio firmado por ambas partes que incluya el reglamento como parte del mismo.
Sostén económico
Artículo 23º: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las fuentes siguientes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.
- Publicidad.
- Escuelas deportivas pagas.
- Torneos.
Artículo 24º: Se autoriza la contratación de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la colocación de publicidad estática.
Artículo 25º: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.-
Artículo 26º: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos, el producto de lo recaudado se destinará a la mejora de la actividad deportiva.
Administración de los fondos
Artículo 27º: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.
Artículo 28º: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -
Artículo 29º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.
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VISTO:
Nota recibida Nº 426/08, Plano registrado el 21/09/06, cesión de derechos, Expediente P-004-02, plano Nº 22701, Ordenanza Municipal Nº 012/97 y 116/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Valentín Monsalve solicita la regularización de la fracción de tierra;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que según el dictamen de la comisión de tierras y lo expresado por el asesor legal, no existe objeción alguna, debido a que cumple con la legislación vigente, según establece la Ordenanza Municipal nº 012/97 y 116/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Celedonio Quilodrán DNI Nº 7.326.491 y Valentín Monsalve LE Nº 7.330.325 de fecha de 18 de octubre del año 2007.
Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Valentín Monsalve a mensurar la superficie de 50 x 50 mts en parte del lote 102, Fracción A, Sección J III, parcela nº 2, de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), de 50 mts de frente por 50 mts de fondo, en parte del lote 102, Fracción A, Sección JIII, parcela 2, de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.
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Nota recibida Nº 426/08, Plano registrado el 21/09/06, cesión de derechos, Expediente P-004-02, plano Nº 22701, Ordenanza Municipal Nº 012/97 y 116/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Valentín Monsalve solicita la regularización de la fracción de tierra;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que según el dictamen de la comisión de tierras y lo expresado por el asesor legal, no existe objeción alguna, debido a que cumple con la legislación vigente, según establece la Ordenanza Municipal nº 012/97 y 116/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Celedonio Quilodrán DNI Nº 7.326.491 y Valentín Monsalve LE Nº 7.330.325 de fecha de 18 de octubre del año 2007.
Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Valentín Monsalve a mensurar la superficie de 50 x 50 mts en parte del lote 102, Fracción A, Sección J III, parcela nº 2, de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), de 50 mts de frente por 50 mts de fondo, en parte del lote 102, Fracción A, Sección JIII, parcela 2, de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.
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VISTO:
La ordenanza municipal Nº 087/05, nota recibida nº 492/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta una cesión de derechos de fecha 18 de Noviembre del corriente año, entre el Sr. Arturo Salamín y Mariela Valenzuela sobre el lote 13 del Barrio El Sauzal;
Qué no existe objeción alguna para aprobar ésta cesión de derechos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 087/05 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/11/08 entre la Sra. Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 Y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574.-
Artículo Nº 3: Adjudicar en venta el lote Nº 13, de una superficie de 373,20 mts2, manzana 1, lote 37, loteo Bº El Sauzal, al Sr. Arturo Salamin DNI Nº 31.756.574.
Artículo Nº 4: Regístrese Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008.
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La ordenanza municipal Nº 087/05, nota recibida nº 492/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta una cesión de derechos de fecha 18 de Noviembre del corriente año, entre el Sr. Arturo Salamín y Mariela Valenzuela sobre el lote 13 del Barrio El Sauzal;
Qué no existe objeción alguna para aprobar ésta cesión de derechos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 087/05 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/11/08 entre la Sra. Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 Y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574.-
Artículo Nº 3: Adjudicar en venta el lote Nº 13, de una superficie de 373,20 mts2, manzana 1, lote 37, loteo Bº El Sauzal, al Sr. Arturo Salamin DNI Nº 31.756.574.
Artículo Nº 4: Regístrese Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008.
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VISTO:
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;
Qué el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;
Qué en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como "Cabecera Sur
de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo" y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el "Coipo" (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;
Qué el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;
Qué esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;
Qué en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;
Qué si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;
Qué la navegación de embarcaciones en general genera la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;
Qué otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.
Qué por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.
Qué reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia. -
Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones a sin motor explosión en el Lago Epuyén.
Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.
Artículo Nº 4 : Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Lago Epuyén, presenta una elevada transparencia por motivo de la ausencia de glaciares en las cabeceras de los ríos que lo alimentan, hecho que lo destaca entre los lagos de la región y que le confiere sus propiedades ultraoligotróficas;
Qué el recambio de las aguas del lago resulta casi nulo, debido a que no recibe afluentes caudalosos ni aportes glaciarios, como ocurre en la mayoría de los otros lagos de la cordillera;
Qué en el Lago Epuyén, además de sus características físicas sobresalientes hay que destacar su importancia como "Cabecera Sur
de la Cuenca Bi-Nacional del Puelo" y su rol como hábitat de numerosas aves -cauquenes, cisnes de cuello negro, garzas, cormoranes, patos- peces nativos (perca, puyén, pejerrey) y exóticos y mamíferos como el "Coipo" (Myocastor coipus) considerada una de las especies más vulnerables y en vía de desaparición de la comarca;
Qué el desarrollo en un área protegida debe estar sujeto a los objetivos de conservación;
Qué esto compromete a perpetuar el recurso para las futuras generaciones, por lo que no debe existir la libre explotación de los bienes, sino un planificado manejo de los mismos;
Qué en el caso de la actividad turística en la Reserva tiene un alto grado de dependencia con el medio ambiente, por lo tanto se apunta a fomentar un turismo contemplativo, científico, educativo y de aventura;
Qué si bien los efectos adversos al medio acuático se originan por las actividades desarrolladas por el hombre desde instalaciones o asentamientos terrestres cercanos a las costas de los espejos o sobre sus afluentes, el desarrollo de las actividades náuticas deportivas o comerciales generan un incremento de la alteración del ambiente acuático como medio real y/o potencial de contaminación de las aguas;
Qué la navegación de embarcaciones en general genera la posibilidad de descargas de basura y cualquier tipo de residuo, y en particular las embarcaciones a motor producen la incorporación de gases de escape al medio acuático, y el riesgo de descarga de hidrocarburos y sus mezclas. Estas descargas afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, la calidad del agua, disminuyendo los alicientes atractivos y/o recreativos del lugar;
Qué otro factor de alteración del ambiente acuático del lago y de sus costas es la alta velocidad de navegación de las embarcaciones deportivas, que generan un oleaje cuyo efecto dinámico impacta sobre las costas, sobre otras embarcaciones de menor porte (canoas, kayak, windsurf) y según los casos afecta el hábitat de la fauna del lugar, perjudica el amarre de embarcaciones a muelles, altera los fondos, modifica las condiciones de tranquilidad de las aguas por el aumento de turbulencia, y de seguridad de las áreas utilizadas como balnearios. Además del factor perturbador que significa la contaminación auditiva que repercute a kilómetros de distancia por las características propias del lago y los vientos predominantes.
Qué por lo expuesto, se requiere desarrollar una conciencia colectiva para la protección del medio acuático, pero en particular es necesario implementar normas específicas a la navegación del Lago Epuyén por parte de embarcaciones deportivas, de placer o comerciales, como así también establecer recomendaciones y restricciones a aplicarse a futuro.
Qué reunidos los Concejos Deliberantes de El Hoyo y Epuyén en un todo de acuerdo con la propuesta efectuada por el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén, deciden en su conjunto en un hecho histórico para ambas comunidades a partir de la presente Ordenanza iniciar la protección definitiva del Lago Epuyén y su entorno;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición Nº 010/08 de la Dirección de Administración de Aguas de la Provincia. -
Artículo Nº 2: A partir del 1º de Mayo del Año 2009, sólo estará permitida la navegación en embarcaciones a sin motor explosión en el Lago Epuyén.
Artículo Nº 3: En un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación (Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut) juntamente con el Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén, deberán elevar la propuesta de reglamentación que normatice la aplicación del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza a los Concejos Deliberantes de la Localidad de El Hoyo y Epuyén para su tratamiento.
Artículo Nº 4 : Elevar copia de la presente a la Dirección de Bosques y Parques y al Concejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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VISTO:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.-
Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales.-
Qué a medida que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, elevando la calidad de vida de los habitantes.-
Qué ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, con carácter de organismo oficial de derecho privado. -
Artículo Nº 2: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración y articularlo con las políticas del presente.
Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por el Señor Intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD. -
Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, el comercio, el turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores. -
Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, PSA, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes.
Quienes integren el Concejo lo harán en carácter de consejeros y duraran dos años en su función, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
Artículo Nº 4: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento público.-
Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados. -
Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.-
Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales.-
Qué a medida que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, elevando la calidad de vida de los habitantes.-
Qué ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, con carácter de organismo oficial de derecho privado. -
Artículo Nº 2: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración y articularlo con las políticas del presente.
Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por el Señor Intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD. -
Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, el comercio, el turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores. -
Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, PSA, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes.
Quienes integren el Concejo lo harán en carácter de consejeros y duraran dos años en su función, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
Artículo Nº 4: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento público.-
Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados. -
Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/97; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la comisión de Producción del HCD se impulsa la reactivación de la ordenanza referida;
Qué se considera oportuno derogar la Ordenanza 022 del año 1997 y sancionar la nueva conformación del Concejo de la Producción;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 022/97 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 022/97; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la comisión de Producción del HCD se impulsa la reactivación de la ordenanza referida;
Qué se considera oportuno derogar la Ordenanza 022 del año 1997 y sancionar la nueva conformación del Concejo de la Producción;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 022/97 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2008. -
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VISTO:
La resolución Nº 937/08 MIAyG.
La ordenanza 124/07 y sus modificatorias, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar las partidas presupuestarias para incorporar éste subsidio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Titulo "de Jurisdicción Provincial", incorporando.
2.16- Proyectos Productivos Comarcales________________(+) $ 135.000,00
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Titulo "Departamento de Producción y Medio Ambiente", incorporando. -
08.03.06- Proyectos Productivos Comarcales________________(+) $ 135.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2008.
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La resolución Nº 937/08 MIAyG.
La ordenanza 124/07 y sus modificatorias, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar las partidas presupuestarias para incorporar éste subsidio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal 2008 en el Anexo II, Ingresos, Titulo "de Jurisdicción Provincial", incorporando.
2.16- Proyectos Productivos Comarcales________________(+) $ 135.000,00
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Titulo "Departamento de Producción y Medio Ambiente", incorporando. -
08.03.06- Proyectos Productivos Comarcales________________(+) $ 135.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2008.
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VISTO:
La necesidad de contar con un servicio de atención a la problemática del alcoholismo en el ejido de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué personas de ésta localidad concurren al Servicio de Alcohólicos Anónimos de El Bolsón;
Qué el traslado resulta oneroso y se pone en riesgo la continuidad del tratamiento;
Qué la Asociación Civil Alcohólicos Anónimos, representada por el sr. Raúl Calderero, ofrece la apertura del servicio en El Hoyo;
Qué el contrato de locación de servicios del terapeuta en adicciones imputado a la partida 08.01.02.03 Contratación de Servicios del rubro 1.2 Contrataciones, ha quedado sin efecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto 2008, incorporando a la cuenta 08.04 Desarrollo Social, que serán destinados a contribuir con los gastos del servicio en la localidad.
Desarrollo Social_______________________________(+) $ 800,00
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto 2008, en la cuenta 01.02 Contrataciones.
Contrataciones ________________________________(-) $ 800,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2008. -
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La necesidad de contar con un servicio de atención a la problemática del alcoholismo en el ejido de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué personas de ésta localidad concurren al Servicio de Alcohólicos Anónimos de El Bolsón;
Qué el traslado resulta oneroso y se pone en riesgo la continuidad del tratamiento;
Qué la Asociación Civil Alcohólicos Anónimos, representada por el sr. Raúl Calderero, ofrece la apertura del servicio en El Hoyo;
Qué el contrato de locación de servicios del terapeuta en adicciones imputado a la partida 08.01.02.03 Contratación de Servicios del rubro 1.2 Contrataciones, ha quedado sin efecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto 2008, incorporando a la cuenta 08.04 Desarrollo Social, que serán destinados a contribuir con los gastos del servicio en la localidad.
Desarrollo Social_______________________________(+) $ 800,00
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto 2008, en la cuenta 01.02 Contrataciones.
Contrataciones ________________________________(-) $ 800,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2008. -
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VISTO:
El convenio firmado entre el ingeniero Alejandro Pagani y el Intendente Municipal Mario Breide, por la obra delegada "Reparación sistema de desagües sanitarios"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué era necesario que la planta depuradora trabaje al cien por cien de su capacidad operativa, ya que el sistema se encontraba saturado por falta de retiro de barros y limpieza general;
Qué ha resultado positiva la gestión de financiamiento de dicha obra ante la DGSP de la Provincia, lo cual evita el desembolso de partida presupuestaria municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro Pagani y el Sr. Intendente Municipal, Mario Breide, para la reparación del sistema de desagües sanitarios.
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2008. -
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El convenio firmado entre el ingeniero Alejandro Pagani y el Intendente Municipal Mario Breide, por la obra delegada "Reparación sistema de desagües sanitarios"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué era necesario que la planta depuradora trabaje al cien por cien de su capacidad operativa, ya que el sistema se encontraba saturado por falta de retiro de barros y limpieza general;
Qué ha resultado positiva la gestión de financiamiento de dicha obra ante la DGSP de la Provincia, lo cual evita el desembolso de partida presupuestaria municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro Pagani y el Sr. Intendente Municipal, Mario Breide, para la reparación del sistema de desagües sanitarios.
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2008. -
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VISTO:
La ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, que regula en su ANEXO I las habilitaciones comerciales.
CONSIDERANDO:
1.- Que la mentada normativa exhibe deficiencias en su articulado, según se explica a continuación:
a.- El artículo 5 no determina el plazo de validez de las habilitaciones comerciales, sino sólo la de los permisos, lo que determina que las habilitaciones se concedan a perpetuidad.
b.- El artículo 8, que regla el recurso de apelación mediante el cual los particulares afectados por actos administrativos dictados por el Director de Inspectoría pueden intentar su revocación o modificación, no fija plazo ni determina las demás condiciones de interposición, vacío normativo éste que debe ser llenado a fin de que los contribuyentes puedan conocer con certeza cuál es el procedimiento administrativo a seguir en estos casos. Asimismo no está determinado en el cuerpo de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH cuál es el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y permite, en consecuencia, la revisión judicial del acto.
c.- El artículo 9 regla de manera incompleta las normas de seguridad edilicia exigidas a los establecimientos para obtener la habilitación.
d.- El artículo 14 sólo exige acompañar a la solicitud de habilitación:
I.- Fotocopia del título de propiedad: vale decir, testimonio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura en la que se instrumentó el acto causa de la transmisión de la propiedad. La escritura que contiene el acto jurídico traslativo de dominio no acredita la titularidad del inmueble, sólo tiene un valor histórico, es decir, sólo permite tener por cierta la celebración del acto que se instrumenta y, eventualmente su inscripción, pero no conocer con certeza la actual situación del dominio del inmueble, que puede haberse modificado sin que por ello el testimonio exigido en el artículo 14 se vea afectado.
II.- Boleto de compraventa: El boleto de compraventa es un contrato que, aun con firma certificada, no es apto para transmitir la propiedad de un bien inmueble, para lo que se requiere escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble; de la suscripción del boleto no se toma razón en registro alguno, por lo que resulta imposible saber si no existen otros boletos anteriores, contemporáneos o posteriores.
III.- Fotocopia del contrato de alquiler con firmas certificadas: el contrato de locación no acredita derecho a utilizar el inmueble, sino cuando está acompañado de un documento que acredite que quien hace en él las veces de locador reviste al momento de la celebración del acto las calidades de propietario, usufructuario u otra que lo legitime para dar el inmueble en locación. No está establecido que el destino del inmueble según contrato deba coincidir con la actividad a desarrollar, con lo que no se sabe si el locador ha consentido su realización; tampoco el plazo mínimo de la locación, que por ley es de tres años, lo que ocasiona que los administrados celebren contratos por plazos menores (cláusula nula). A esto se agrega que no exige en la Ordenanza la acreditación del pago del impuesto provincial de sellos por la celebración del contrato, con lo que el Municipio está aceptando documentación que vulnera las normas impositivas de la Provincia.
IV.- Fotocopia del Contrato Social: no se precisa que el objeto de la sociedad deba coincidir con la actividad cuya habilitación se solicita. La capacidad de las personas jurídicas, a diferencia de la de las físicas, no se extiende a la celebración de cualquier acto civil o comercial, sino que está limitada a los actos que importen cumplimiento del objeto establecido en el contrato o que fueran necesarios para su consecución; fuera de estos casos, los actos celebrados sólo comprometen la responsabilidad de los representantes que los realizan, mas no la de la sociedad.
Así la normativa, la habilitación podría concederse, con base en la copia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de alquiler, a quien al momento de la solicitud no reviste ya la calidad de dueño del inmueble; con base en una copia de un contrato constitutivo de sociedad, a una persona jurídica que no tiene capacidad para realizar las actividades para las cuales se solicita la habilitación. A esto se suma que el artículo comentado sólo exige la presentación de fotocopias, que en ningún caso tienen aptitud para justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas si no están certificadas por funcionario competente.
e.- El artículo 32, ubicado bajo la rúbrica "TRANSFERENCIA Y BAJA DEL PERMISO DE HABILITACIÓN", no establece con precisión si las habilitaciones con transferibles o intransferibles.
f.- El artículo 35 establece un complicado sistema de bajas de oficio de las habilitaciones a la finalización de cada período fiscal y pone a cargo del titular de la habilitación manifestar si desea continuar con las actividades. Esta baja de oficio no equivale a una caducidad de la habilitación que obligue a tramitar una nueva, sino que exige sólo una manifestación del titular para que la habilitación continúe vigente, sin que le sea exigido el cumplimiento de los requisitos que corresponden a la renovación de la habilitación. Por otra parte, de acogerse la reforma del artículo 7, este artículo resultaría contradictorio con el nuevo texto propuesto para aquél.
g.- El artículo 39 sólo exige al titular de la habilitación exhibir el Libro de Inspecciones; no establece la obligación de permitir la inspección de todas las instalaciones por el personal de Inspectoría, ni las consecuencias que produciría una negativa a permitir tal inspección.
2.- Que muchas de las habilitaciones han sido otorgadas sin que los solicitantes presentaran la documentación exigida en la normativa vigente al momento del otorgamiento, lo que hace necesario un saneamiento de los respectivos expedientes.
3.- Que la Ordenanza 011/2002 no contiene normas que permitan solucionar los conflictos que se suscitan entre titulares y solicitantes en relación al derecho a la utilización de marcas o nombres de fantasía.
4.- Que el Proyecto de Reforma presentado por el Ejecutivo Municipal da adecuada solución a las deficiencias anotadas y suple algunas omisiones de la Ordenanza 011/2002, toda vez que:
a.- Fija el plazo de validez de las habilitaciones en un año y dispone su caducidad automática, con lo que se eliminan el carácter perpetuo de las habilitaciones y el sistema de bajas de oficio establecido en el artículo 35. La fijación de un plazo para la solicitud de renovación de la habilitación, pretende una conducta diligente del administrado, a fin de que la oficina encargada de otorgar la renovación no quede expuesta a solicitudes intempestivas que perturban un funcionamiento ordenado. Se incorpora además la exigencia de acreditar, a efecto de solicitar la renovación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la actividad desarrollada por el período anterior a la renovación.
b.- Regla de modo preciso y sencillo el recurso de que dispone el administrado para atacar los actos emanados de la Dirección de Inspectoría que puedan causar agravio. La simpleza de la normativa pretende acoger el principio de informalismo en el procedimiento administrativo, de modo que el particular pueda desenvolverse solo frente a la administración, sin cumplir complicadas exigencias procesales ni verse obligado a contar con patrocinio letrado.
c.- Regla de modo más preciso las condiciones de seguridad que deben reunir los inmuebles para su habilitación.
d.- Reorganiza y desarrolla con más detalle las exigencias del artículo 14, al tiempo que se subsanan los defectos apuntados supra mediante nuevos requisitos:
I.- Presentación de contrato societario, con expresa mención del objeto social e inscripción en los registros correspondientes.
II.- Presentación de informe de estado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que acredite la situación actual de dominio del bien que se pretende habilitar. Se contempla el caso de condominio, omitido en la Ordenanza bajo examen.
III.- Contrato de locación con mención expresa del destino del inmueble, por el plazo mínimo legal para locaciones comerciales y constancia de pago del impuesto provincial de sellos.
d.- Establece, a fin de no causar un impedimento absoluto para el desarrollo de actividades, un régimen de excepción para aquellos que carezcan de alguno o algunos de los documentos exigidos; sin embargo, se exige, para que el régimen sea realmente de excepción y no termine por generalizarse, resolución fundada que acuerde la eximición surgida del consenso de varios funcionarios, la fijación de un plazo para subsanar las deficiencias y la alegación por el solicitante de los motivos que le impiden presentar los instrumentos requeridos.
e.- Establece en forma expresa la intransferibilidad de las habilitaciones y se exige la correcta instrumentación de las transferencias de fondos de comercio.
f.- Establece la obligación del titular de permitir las inspecciones y las consecuencias de la negativa.
g.- Incorpora un artículo de protección del usuario.
h.- Incorpora una norma transitoria que permite adecuar las habilitaciones otorgadas a las nuevas exigencias y exigir a los titulares el cumplimiento de requisitos incumplidos al momento del otorgamiento, facultando a la Dirección a fijar los plazos y documentación que debe presentarse.
i.- Establece reglas que permiten solucionar los conflictos surgidos del uso de marcas y nombres de fantasía.
j.- Incorpora la regulación de dos rubros (Ciber y Pago Electrónico), de reciente aparición y cuya regulación se hace necesaria habida cuenta de los efectos perjudiciales que el desarrollo de tales actividades puede aparejar para los usuarios.
k.- Dispone que el Ejecutivo Municipal, por sí y ante sí, podrá adoptar las medidas preventivas y sancionatorias por transgresión de los dispuesto en el Código de Habilitaciones Comerciales, sin intervención del Juez de Paz. Ello de conformidad con el artículo .................................
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE EL HOYO
EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Nº 1.- AÑÁDASE al artículo 7 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH el siguiente texto:
"Todas las habilitaciones tienen un plazo máximo de validez de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. En la constancia de habilitación que se entregue al titular, se hace constar la fecha de otorgamiento, fecha de caducidad y rubro para el que se concede la habilitación. La caducidad de la habilitación se produce por el solo vencimiento del plazo en ella expresado. La solicitud de renovación de una habilitación debe hacerse un mes antes del vencimiento y debe cumplir lo exigido para las solicitudes habilitación en los incisos a), b), d), e), f), j), k), o), p), u) y v) del artículo 14 de la presente. Se acompañará además constancia de pago de AFIP e Ingresos Brutos por el período anterior."
Artículo Nº 2.- AÑÁDASE, entre los artículos 6 y 7, del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6 bis.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: El servicio debe prestarse en condiciones tales que los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas sean reducidos al mínimo. Tanto el local como los empleados deben estar en condiciones de aseo y presentación adecuadas. Se prohíbe fumar. Los establecimientos abiertos al público deben tener en todo momento a disposición de los clientes el "Libro de Quejas", para que éstos puedan asentar los reclamos que tuvieran. Tal circunstancia se hace saber al usuario mediante un aviso fijado en lugar visible en el interior del local que reza: "A su disposición libro de quejas. También puede hacer su reclamo llamando a la Dirección de Inspectoría al teléfono 471559".
Toda mercadería que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y, en caso de productos no homogéneos en tamaño, forma o color, que signifiquen distinta calidad, debe exponerse a la venta en forma tal que el adquirente no pueda ser inducido a error respecto a las características de la mercadería que compra.
Artículo Nº 3.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 8 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 8.- RECURSOS: Contra los actos administrativos dictados por el Director de Inspecciones puede interponerse, ante el mismo funcionario y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto, recurso de apelación que será resuelto por el Intendente. En el escrito de interposición del recurso el recurrente debe manifestar en forma clara y precisa los agravios que el acto le causa y, en su caso, acompañar la prueba que haga a su derecho. El acto que resuelve el recurso de apelación es irrecurrible y agota la vía administrativa."
Artículo Nº 4.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 9 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente: "ARTÍCULO 9.- 1.- ESTRUCTURA: Para obtener la habilitación en cualquiera de los rubros los locales deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
a.- Deben estar provistos de:
I.- Salidas de emergencia de dos metros de ancho y dos de alto como mínimo, cuyo número se determinará de acuerdo con el aforo establecido en la habilitación y a razón de una salida por cada cien personas. Las salidas de emergencia deben comunicar en forma directa el local con la vía pública y poseer sistemas de cierre que posibiliten su fácil apertura por los concurrentes desde el interior. La ubicación de las salidas de emergencia se advertirá mediante avisos luminosos dotados de provisión de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia.
II.- Disyuntor y luces de emergencia fijas con suministro de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia, en cantidad suficiente para la adecuada evacuación del local, y en ningún caso menos de tres.
III.- Señalización luminosa de los desniveles del suelo.
IV.- Ventilación permanente natural y mecánica, mediante un mínimo de un (1) extractor eléctrico.
V.- Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, cuando en el local trabajaran o concurrieran usuarios de ambos sexos. Los baños deben estar provistos de un lavatorio con agua corriente, jabón, toallas de papel y un número de artefactos que se determinará de acuerdo al aforo establecido en la habilitación y a razón de: hasta veinte personas, un inodoro por baño; de veinte a cuarenta personas, dos inodoros por baño; de cuarenta a doscientas personas, tres inodoros por baño; de doscientas a quinientas personas, cuatro inodoros por baño; más de quinientas personas, cinco inodoros por baño. En los baños de hombres puede reemplazarse el cincuenta por ciento de los inodoros por mingitorios. Los pisos y las paredes, hasta la altura del techo, deben ser de materiales impermeables. La ventilación, natural o mecánica, no será inferior a un decímetro cuadrado por inodoro. La asignación de sanitarios diferentes para cada sexo será advertida mediante aviso luminoso ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso al sector.
VI.- Iluminación mínima de 15 lux en todos los ambientes y en todo momento.
VII.- Los revestimientos de las paredes, pisos y techos, el mobiliario, decoración y elementos estructurales deben ser de materiales ignífugos.
VIII.- Matafuegos a razón de uno cada veinte metros cuadrados o fracción mayor de diez metros cuadrados. El matafuegos debe ser de propiedad del solicitante y la fecha de recarga y vencimiento certificada por empresa reconocida en el rubro. Tales datos deben constar en adhesivo adherido al matafuegos.
b.- No deben:
I.- Tener comunicación alguna con otros locales.
II.- Tener habitaciones, recintos o compartimentos reservados y no podrán colocarse cortinas, adornos, mamparas, rejas o divisorios de cualquier tipo que impidan la visibilidad o la circulación por el interior del local. Sólo se autorizan divisorios de una altura máxima de un metro cincuenta y la colocación de sillas individuales y mesas, en los locales que lo tengan permitido por el rubro habilitado.
2.- AFORO: Al otorgar la habilitación de un local se establecerá la capacidad máxima, a razón de una persona por metro cuadrado habilitado. El Aforo se hará saber al público mediante placa ubicada en el exterior del local, en lugar y con dimensiones que la hagan fácilmente visible.
3.- MODIFICACIONES: Toda modificación que el titular pretenda realizar en el local, sea de la estructura, materiales del mobiliario o decoración, debe comunicarse al previamente Departamento Ejecutivo Municipal para su autorización. La realización de modificaciones no autorizadas autoriza la clausura del local, cuando aquéllas pusieran en peligro la seguridad de las personas.
Artículo Nº 5.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 13 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 13: NOMBRES DE FANTASÍA: Al momento de la presentación de una solicitud de habilitación, la Dirección de Inspecciones verificará que el nombre de fantasía elegido por el solicitante no sea igual al de un establecimiento habilitado perteneciente a un tercero; si lo fuera, y a fin de evitar conflictos, se informará al solicitante a fin de que elija otro. En caso de que el nombre elegido no fuera igual, pero por su parecido pudiese inducir error en los consumidores, se informará al solicitante a fin de que elija otro o acuerde con el titular de la primera habilitación sobre el particular.
Artículo Nº 6.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 14 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Las solicitudes de habilitación, traslado, anexos o cambio de rubro de establecimientos deben presentarse por escrito y en ellas debe consignarse:
DATOS DEL SOLICITANTE:
a) Si el solicitante fuera persona física: nombre y apellido, estado civil, tipo y número de documento de identidad, CUIT y domicilio real.
b) Si la solicitud se hiciera por una persona jurídica: denominación o razón social, tipo societario, CUIT y domicilio; nombre, domicilio, tipo y número de documento, CUIT o CUIL y carácter invocado por el presentante.
c) En ambos casos debe constituirse, dentro del éjido municipal, un domicilio especial en el que se practican todas las notificaciones y que subsiste hasta que el interesado fijare otro en el expediente.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
d) Ubicación y denominación.
e) Descripción precisa de la actividad principal y secundaria que pretende desarrollar.
DOCUMENTACIÓN:
Se acompañarán en original:
f) Comprobante de pago de la tasa que por la habilitación se fija en la Ordenanza vigente al momento de la solicitud.
g) Informe de estado de dominio del inmueble en el que se instalará el establecimiento que se pretenda habilitar.
h) En caso de condominio, constancia con firma certificada por autoridad policial o Inspector Municipal, del consentimiento de todos los condóminos para la afectación del bien a la prestación del servicio.
i) Si el solicitante no fuera propietario del inmueble que se pretende habilitar, presentará, junto con el informe de estado de dominio, contrato de locación por un plazo mínimo de tres (3) años, con firma certificada y constancia de pago del impuesto de sellos. En el instrumento deberá constar el destino de la cosa, que deberá coincidir con la actividad a desarrollar.
j) Certificado de libre deuda del impuesto que grave el bien a habilitar o, en su caso, documentación que acredite derecho a una exención.
k) Certificado de Libre deuda expedido por la Municipalidad.
l) Un Libro de Actas en blanco.
Se acompañarán en original con una copia simple:
m) Instrumento auténtico que justifique la representación invocada cuando la solicitud se hiciera por una persona jurídica o en nombre de persona distinta del presentante.
n) Documento nacional de identidad del solicitante.
ñ) Constancia de inscripción del solicitante en AFIP e Ingresos Brutos para la actividad que se pretende desarrollar.
o) Cuando se trate de la prestación de un servicio que requiera matrícula habilitante en la Provincia de Chubut, documento que acredite la matriculación correspondiente, nómina de lo profesionales que trabajarán en el establecimiento, constancia de inscripción impositiva, habilitación provincial y póliza de seguros de cada uno de ellos. Al solicitarse la renovación de la habilitación, el solicitante debe presentar certificado de ética del colegio correspondiente.
p) Póliza de seguro, cuando la actividad a desarrollar suponga riesgo para los usuarios o espectadores. La cobertura de la póliza deberá coincidir la actividad a desarrollar y su plazo con el que se solicita para la habilitación. Si el plazo de cobertura de seguro fuera menor al plazo fijado para las habilitaciones, éstas se otorgarán por el plazo de cobertura consignado en la póliza. Los Inspectores Municipales podrán exigir en todo momento la constancia de pago de la cuota correspondiente al período en curso. La falta de acreditación del pago será motivo de clausura preventiva.
q) Del instrumento constitutivo de la sociedad, cuyo objeto deberá comprender la realización de la actividad cuya habilitación se pide, con constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, Personas Jurídicas.
r) Del plano del inmueble aprobado por la Municipalidad. Sólo se habilitarán comercios minoristas en dependencias de una vivienda, previa autorización de la Secretaría de Urbanismo de la Municipalidad para el cambio de destino.
s) Autorización de los entes que proveen los servicios de enería eléctrica, gas y agua, cuando los requerimientos del establecimiento superen los de establecimientos comerciales promedio.
t) Estudio de Impacto Ambiental cuando la habilitación se solicite para la instalación de un establecimiento industrial.
u) Certificado de desinfección.
v) Libreta sanitaria del propietario y los empleados.
Las copias se agregarán al expediente y los originales serán devueltos luego del cotejo realizado por el funcionario. Los instrumentos públicos extendidos en otras provincias deben cumplir con los requisitos de legalización correspondientes.
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos para la solicitud en este artículo, el Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, puede eximir al presentante, en forma excepcional y mediante resolución fundada en que se fijará plazo para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. La eximición será solicitada por nota separada, en la que se hará mención de el o los requisitos que el presentante no puede cumplir, de los fundamentos en que apoya el pedido, del plazo en que podrá satisfacerse lo solicitado y, si los hubiere, de los documentos que pudieran suplir lo exigido.
El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad a desarrollar.
Además de los requisitos exigidos por este artículo, deben cumplirse aquellos que para cada establecimiento se fijan y los que otras Ordenanzas exijan.
Artículo Nº 7.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 19 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
En los establecimientos se colocan en todas las aberturas fajas con la leyenda "Clausurado por infracción al artículo .... de la Ordenanza ............-HCD-MEH. La violación de esta faja es delito de acuerdo a las normas del Código Penal Argentino", para impedir el acceso a los lugares o el uso de instrumentos o maquinarias. El propietario podrá retirar los elementos que sufran deterioro por el tiempo o que le resultaran indispensables para la realización de otras labores, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva."
Artículo Nº 8.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 32 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 32: Las habilitaciones son intransferibles. Si el establecimiento cambiara de propietario, el nuevo titular debe gestionar, antes de reiniciar las actividades, una nueva habilitación a su favor. Si hubiera transferencia de fondo de comercio, debe acreditarse que ésta fue realizada de conformidad con la normativa vigente que regula la materia."
Artículo Nº 09.- DERÓGUESE el artículo 35 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH.
Artículo Nº 10.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 39 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 39: INSPECCIONES: La persona encargada de un establecimiento sujeto a inspección está obligada a permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y a presentar el Libro de Inspecciones a fin de que se consignen en éste las informaciones referidas en el artículo 38. Si fuera impedido a los Inspectores Municipales el acceso a cualquiera de las dependencias, el establecimiento será clausurado preventivamente en forma inmediata y se impondrá al titular una multa de .... Módulos."
Artículo Nº 11.- AGRÉGUESE AL ANEXO I DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, como artículo 42, el siguiente texto:
"NORMAS TRANSITORIAS: Los establecimientos que a la fecha de aprobación de la presente reforma contaran con habilitación comercial otorgada con base en Ordenanzas anteriores, deberán reempadronarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la promulgación de la presente. A efectos del reempadronamiento deberán presentar la documentación exigida en la Ordenanza 011/2002 y modificatorias. A tal efecto facúltase a la Dirección de Inspectoría a fijar los plazos y la documentación que deberá presentarse. Caducarán de pleno derecho las habilitaciones cuyos titulares no dieran cumplimiento a lo establecido en el presente artículo."
Artículo Nº 12.- AGRÉGUESE AL ANEXO II DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, luego del artículo 12, el siguiente texto:
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Artículo N° 13.- ENTRADA EN VIGENCIA: Los locales cuyo funcionamiento rigen los capítulos siguientes y que se encuentren al momento de su promulgación desarrollando actividades adecuarán la prestación del servicio a las normas de la presente y solicitarán habilitación de conformidad con éstas en un plazo no mayor a tres (3) meses. Vencido el plazo se procederá a la clausura de los locales que no cuenten con habilitación y a la imposición al responsable de una multa de diez a mil Módulos Municipales.
Artículo N° 14.- El funcionamiento de estos establecimientos queda sujeto a las reglas establecidas para locales comerciales, con las modificaciones que determina la presente.
CAPÍTULO II
CIBER
Artículo N° 15.- OBJETO: El funcionamiento de los locales comerciales cuya actividad consista en proveer, a cambio de un precio en dinero, el uso de ordenadores personales, el software instalado en éstos y equipos e insumos informáticos anexos, incluya o no el acceso a la red de internet, se regirá por las normas de este Capítulo. El ejercicio de esta actividad se denomina, a los efectos de la presente, "Ciber".
Artículo N° 16.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la apertura al público de un Ciber se requiere habilitación comercial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:
a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos.
b) Contrato celebrado con proveedor de servicios de conexión a la red de internet, si la conexión fuera ofrecida a los usuarios.
Artículo N° 17.- EMPLAZAMIENTO: El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará el funcionamiento de Ciber a menos de doscientos metros de establecimientos de enseñanza primaria o secundaria. La distancia mínima debe existir entre las puertas más cercanas de ambos locales y medirse según la línea directa más corta.
Artículo N° 18.- NÚMERO DE ORDENADORES: sólo puede instalarse en los locales un ordenador por metro y medio cuadrado (1,50 m2) habilitado. La superficie a utilizar para el cálculo será la que resulte de deducir a la superficie total habilitada, la superficie ocupada por los baños más dos metros cuadrados para servicios generales.
Artículo N° 19.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: Los monitores de los ordenadores personales deben contar, en todo momento, con una pantalla de protección visual. En lugar visible para el usuario debe colocarse un cartel con el texto siguiente: "LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTACIÓN POR UN LAPSO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD Y PUEDE PROVOCAR TRASTORNOS EN LA VISIÓN, FATIGA VISUAL Y GENERAL, VISIÓN BORROSA, DOLOR DE CABEZA Y OTROS TRASTORNOS FÍSICOS".
Artículo N° 20.- ACCESO DE MENORES A LOS LOCALES: Queda prohibido el ingreso o permanencia de personas menores de dieciocho años que vistan uniforme escolar hasta las dieciocho horas y de personas menores de dieciséis años después de las veintidós horas. La prohibición no rige cuando el menor fuera acompañado por persona mayor que tenga sobre él autoridad legal.
Artículo N° 21.- CONTENIDOS PROHIBIDOS: Queda prohibida la instalación o utilización en los ordenadores personales de juegos que promuevan de cualquier modo la discriminación fundada en sexo, edad, ideología, raza o religión o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Todos los ordenadores deben contar con sistema de filtro que impida el acceso de menores de edad a páginas que puedan resultar nocivas.
Artículo N° 22.- TENENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Queda prohibida en los locales habilitados la tenencia, depósito y/o consumo, aún por personas mayores y sin fines de comercialización, de bebidas alcohólicas. En caso de infracción el Inspector Municipal procederá a la inmediata clausura del local.
Artículo N° 23.- EXPENDIO Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS: La habilitación de los locales no autoriza la elaboración y/o expendio de alimentos. Para la realización de tales actividades el titular debe requerir habilitación según las normas bromatológicas vigentes en el municipio.
Artículo N° 24.- RESTRICCIONES: Queda prohibido en los locales:
I.- El ingreso o permanencia de personas con intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
II.- El ingreso de bebidas alcohólicas portadas por los concurrentes desde el exterior.
Artículo N° 25.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Los locales desarrollarán su actividad dentro de la siguiente franja horaria:
a.- Apertura:
b.- Cierre:
Se prohíbe la permanencia de personas ajenas al establecimiento fuera de los horarios establecidos.
Artículo N° 26.- INFRACCIONES: El incumplimiento de las reglas establecidas en esta ordenanza será sancionado con multa de diez a mil Módulos Municipales, a la que podrá acumularse la clausura transitoria o definitiva del local según la gravedad de la falta.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE COBRANZAS
Artículo N° 27.- OBJETO: Las normas del presente capítulo regirán el funcionamiento del servicio de cobranza por medios electrónicos prestado en locales comerciales por cuenta y nombre de terceros.
Artículo N° 28.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la prestación del servicio definido en el artículo anterior se requiere habilitación especial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:
"ARTÍCULO 19- INFRACCIONES: Verificada una infracción al Código de habilitaciones, se procede a la clausura de establecimientos, imposición de multas, decomiso o intervención de mercaderías y suspensión o retiro de la habilitación para funcionar. La Autoridad de Aplicación puede disponer una o más de estas medidas por cada infracción, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
La clausura de establecimientos habilitados por la Municipalidad se dicta con carácter:
a) Preventivo, por los Inspectores Municipales, cuando:
i) El establecimiento funciona sin habilitación o con habilitación vencida.
ii) Existen irregularidades edilicias o de higiene que ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, son subsanables y no configuran ninguno de los supuestos del apartado c).
iii) Se impide al inspector municipal el ingreso a las dependencias del establecimiento.
Ordenada la clausura preventiva de un establecimiento, en el caso del inc. i), el titular del establecimiento debe subsanar las irregularidades en un plazo no mayor a 30 días corridos. La clausura será levantada en cualquier momento en que las irregularidades sean subsanadas, previa inspección y a pedido del titular del establecimiento. Si vencido el plazo de 30 días no se solicitara prórroga y las irregularidades no hubieran sido subsanadas, la clausura deviene sin más trámite definitiva e importa retiro de la habilitación para funcionar. Ordenada la clausura en el caso del inc. ii), la clausura será levantada una vez que se permita la inspección y se abone el importe de la multa.
b) Definitivo, por el Director de Inspecciones, cuando:
i) Las irregularidades edilicias o de higiene que la motivan ponen en peligro la salud o seguridad de las personas y no pueden subsanarse.
ii) Vencido el plazo acordado en la clausura preventiva no han sido subsanadas las irregularidades que la motivaron.
c) De sanción, por el procedimiento establecido para la imposición de sanciones:
i) Por infracción a lo establecido en la legislación municipal vigente: de dos a treinta días de clausura.
La clausura de establecimientos habilitados por la autoridad provincial o nacional se ordena en todos los casos con carácter preventivo y de ella se da cuenta en forma inmediata a la autoridad que otorgó la habilitación. En estos casos la clausura se levanta cuando la autoridad que otorgó la habilitación así lo ordena.
La clausura, en cualquiera de sus modalidades, se ordena sin perjuicio del decomiso, intervención de mercaderías o multa que corresponda de conformidad con la presente. La clausura definitiva de establecimientos habilitados por la Municipalidad importa el retiro de la habilitación para funcionar.
a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos, para la prestación del servicio.
b) Contrato celebrado con empresa concesionaria del servicio de cobranzas, que deberá contar con permiso de la autoridad competente para la realización de tal actividad.
Artículo N° 29.- EMPLAZAMIENTO: El servicio sólo podrá prestarse en locales comerciales habilitados por el Municipio, y puede solicitarse su anexión a cualquier rubro comercial.
Artículo Nº 30. Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2008. -
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La ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, que regula en su ANEXO I las habilitaciones comerciales.
CONSIDERANDO:
1.- Que la mentada normativa exhibe deficiencias en su articulado, según se explica a continuación:
a.- El artículo 5 no determina el plazo de validez de las habilitaciones comerciales, sino sólo la de los permisos, lo que determina que las habilitaciones se concedan a perpetuidad.
b.- El artículo 8, que regla el recurso de apelación mediante el cual los particulares afectados por actos administrativos dictados por el Director de Inspectoría pueden intentar su revocación o modificación, no fija plazo ni determina las demás condiciones de interposición, vacío normativo éste que debe ser llenado a fin de que los contribuyentes puedan conocer con certeza cuál es el procedimiento administrativo a seguir en estos casos. Asimismo no está determinado en el cuerpo de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH cuál es el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y permite, en consecuencia, la revisión judicial del acto.
c.- El artículo 9 regla de manera incompleta las normas de seguridad edilicia exigidas a los establecimientos para obtener la habilitación.
d.- El artículo 14 sólo exige acompañar a la solicitud de habilitación:
I.- Fotocopia del título de propiedad: vale decir, testimonio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura en la que se instrumentó el acto causa de la transmisión de la propiedad. La escritura que contiene el acto jurídico traslativo de dominio no acredita la titularidad del inmueble, sólo tiene un valor histórico, es decir, sólo permite tener por cierta la celebración del acto que se instrumenta y, eventualmente su inscripción, pero no conocer con certeza la actual situación del dominio del inmueble, que puede haberse modificado sin que por ello el testimonio exigido en el artículo 14 se vea afectado.
II.- Boleto de compraventa: El boleto de compraventa es un contrato que, aun con firma certificada, no es apto para transmitir la propiedad de un bien inmueble, para lo que se requiere escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble; de la suscripción del boleto no se toma razón en registro alguno, por lo que resulta imposible saber si no existen otros boletos anteriores, contemporáneos o posteriores.
III.- Fotocopia del contrato de alquiler con firmas certificadas: el contrato de locación no acredita derecho a utilizar el inmueble, sino cuando está acompañado de un documento que acredite que quien hace en él las veces de locador reviste al momento de la celebración del acto las calidades de propietario, usufructuario u otra que lo legitime para dar el inmueble en locación. No está establecido que el destino del inmueble según contrato deba coincidir con la actividad a desarrollar, con lo que no se sabe si el locador ha consentido su realización; tampoco el plazo mínimo de la locación, que por ley es de tres años, lo que ocasiona que los administrados celebren contratos por plazos menores (cláusula nula). A esto se agrega que no exige en la Ordenanza la acreditación del pago del impuesto provincial de sellos por la celebración del contrato, con lo que el Municipio está aceptando documentación que vulnera las normas impositivas de la Provincia.
IV.- Fotocopia del Contrato Social: no se precisa que el objeto de la sociedad deba coincidir con la actividad cuya habilitación se solicita. La capacidad de las personas jurídicas, a diferencia de la de las físicas, no se extiende a la celebración de cualquier acto civil o comercial, sino que está limitada a los actos que importen cumplimiento del objeto establecido en el contrato o que fueran necesarios para su consecución; fuera de estos casos, los actos celebrados sólo comprometen la responsabilidad de los representantes que los realizan, mas no la de la sociedad.
Así la normativa, la habilitación podría concederse, con base en la copia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de alquiler, a quien al momento de la solicitud no reviste ya la calidad de dueño del inmueble; con base en una copia de un contrato constitutivo de sociedad, a una persona jurídica que no tiene capacidad para realizar las actividades para las cuales se solicita la habilitación. A esto se suma que el artículo comentado sólo exige la presentación de fotocopias, que en ningún caso tienen aptitud para justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas si no están certificadas por funcionario competente.
e.- El artículo 32, ubicado bajo la rúbrica "TRANSFERENCIA Y BAJA DEL PERMISO DE HABILITACIÓN", no establece con precisión si las habilitaciones con transferibles o intransferibles.
f.- El artículo 35 establece un complicado sistema de bajas de oficio de las habilitaciones a la finalización de cada período fiscal y pone a cargo del titular de la habilitación manifestar si desea continuar con las actividades. Esta baja de oficio no equivale a una caducidad de la habilitación que obligue a tramitar una nueva, sino que exige sólo una manifestación del titular para que la habilitación continúe vigente, sin que le sea exigido el cumplimiento de los requisitos que corresponden a la renovación de la habilitación. Por otra parte, de acogerse la reforma del artículo 7, este artículo resultaría contradictorio con el nuevo texto propuesto para aquél.
g.- El artículo 39 sólo exige al titular de la habilitación exhibir el Libro de Inspecciones; no establece la obligación de permitir la inspección de todas las instalaciones por el personal de Inspectoría, ni las consecuencias que produciría una negativa a permitir tal inspección.
2.- Que muchas de las habilitaciones han sido otorgadas sin que los solicitantes presentaran la documentación exigida en la normativa vigente al momento del otorgamiento, lo que hace necesario un saneamiento de los respectivos expedientes.
3.- Que la Ordenanza 011/2002 no contiene normas que permitan solucionar los conflictos que se suscitan entre titulares y solicitantes en relación al derecho a la utilización de marcas o nombres de fantasía.
4.- Que el Proyecto de Reforma presentado por el Ejecutivo Municipal da adecuada solución a las deficiencias anotadas y suple algunas omisiones de la Ordenanza 011/2002, toda vez que:
a.- Fija el plazo de validez de las habilitaciones en un año y dispone su caducidad automática, con lo que se eliminan el carácter perpetuo de las habilitaciones y el sistema de bajas de oficio establecido en el artículo 35. La fijación de un plazo para la solicitud de renovación de la habilitación, pretende una conducta diligente del administrado, a fin de que la oficina encargada de otorgar la renovación no quede expuesta a solicitudes intempestivas que perturban un funcionamiento ordenado. Se incorpora además la exigencia de acreditar, a efecto de solicitar la renovación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la actividad desarrollada por el período anterior a la renovación.
b.- Regla de modo preciso y sencillo el recurso de que dispone el administrado para atacar los actos emanados de la Dirección de Inspectoría que puedan causar agravio. La simpleza de la normativa pretende acoger el principio de informalismo en el procedimiento administrativo, de modo que el particular pueda desenvolverse solo frente a la administración, sin cumplir complicadas exigencias procesales ni verse obligado a contar con patrocinio letrado.
c.- Regla de modo más preciso las condiciones de seguridad que deben reunir los inmuebles para su habilitación.
d.- Reorganiza y desarrolla con más detalle las exigencias del artículo 14, al tiempo que se subsanan los defectos apuntados supra mediante nuevos requisitos:
I.- Presentación de contrato societario, con expresa mención del objeto social e inscripción en los registros correspondientes.
II.- Presentación de informe de estado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que acredite la situación actual de dominio del bien que se pretende habilitar. Se contempla el caso de condominio, omitido en la Ordenanza bajo examen.
III.- Contrato de locación con mención expresa del destino del inmueble, por el plazo mínimo legal para locaciones comerciales y constancia de pago del impuesto provincial de sellos.
d.- Establece, a fin de no causar un impedimento absoluto para el desarrollo de actividades, un régimen de excepción para aquellos que carezcan de alguno o algunos de los documentos exigidos; sin embargo, se exige, para que el régimen sea realmente de excepción y no termine por generalizarse, resolución fundada que acuerde la eximición surgida del consenso de varios funcionarios, la fijación de un plazo para subsanar las deficiencias y la alegación por el solicitante de los motivos que le impiden presentar los instrumentos requeridos.
e.- Establece en forma expresa la intransferibilidad de las habilitaciones y se exige la correcta instrumentación de las transferencias de fondos de comercio.
f.- Establece la obligación del titular de permitir las inspecciones y las consecuencias de la negativa.
g.- Incorpora un artículo de protección del usuario.
h.- Incorpora una norma transitoria que permite adecuar las habilitaciones otorgadas a las nuevas exigencias y exigir a los titulares el cumplimiento de requisitos incumplidos al momento del otorgamiento, facultando a la Dirección a fijar los plazos y documentación que debe presentarse.
i.- Establece reglas que permiten solucionar los conflictos surgidos del uso de marcas y nombres de fantasía.
j.- Incorpora la regulación de dos rubros (Ciber y Pago Electrónico), de reciente aparición y cuya regulación se hace necesaria habida cuenta de los efectos perjudiciales que el desarrollo de tales actividades puede aparejar para los usuarios.
k.- Dispone que el Ejecutivo Municipal, por sí y ante sí, podrá adoptar las medidas preventivas y sancionatorias por transgresión de los dispuesto en el Código de Habilitaciones Comerciales, sin intervención del Juez de Paz. Ello de conformidad con el artículo .................................
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE EL HOYO
EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Nº 1.- AÑÁDASE al artículo 7 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH el siguiente texto:
"Todas las habilitaciones tienen un plazo máximo de validez de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. En la constancia de habilitación que se entregue al titular, se hace constar la fecha de otorgamiento, fecha de caducidad y rubro para el que se concede la habilitación. La caducidad de la habilitación se produce por el solo vencimiento del plazo en ella expresado. La solicitud de renovación de una habilitación debe hacerse un mes antes del vencimiento y debe cumplir lo exigido para las solicitudes habilitación en los incisos a), b), d), e), f), j), k), o), p), u) y v) del artículo 14 de la presente. Se acompañará además constancia de pago de AFIP e Ingresos Brutos por el período anterior."
Artículo Nº 2.- AÑÁDASE, entre los artículos 6 y 7, del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6 bis.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: El servicio debe prestarse en condiciones tales que los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas sean reducidos al mínimo. Tanto el local como los empleados deben estar en condiciones de aseo y presentación adecuadas. Se prohíbe fumar. Los establecimientos abiertos al público deben tener en todo momento a disposición de los clientes el "Libro de Quejas", para que éstos puedan asentar los reclamos que tuvieran. Tal circunstancia se hace saber al usuario mediante un aviso fijado en lugar visible en el interior del local que reza: "A su disposición libro de quejas. También puede hacer su reclamo llamando a la Dirección de Inspectoría al teléfono 471559".
Toda mercadería que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y, en caso de productos no homogéneos en tamaño, forma o color, que signifiquen distinta calidad, debe exponerse a la venta en forma tal que el adquirente no pueda ser inducido a error respecto a las características de la mercadería que compra.
Artículo Nº 3.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 8 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 8.- RECURSOS: Contra los actos administrativos dictados por el Director de Inspecciones puede interponerse, ante el mismo funcionario y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto, recurso de apelación que será resuelto por el Intendente. En el escrito de interposición del recurso el recurrente debe manifestar en forma clara y precisa los agravios que el acto le causa y, en su caso, acompañar la prueba que haga a su derecho. El acto que resuelve el recurso de apelación es irrecurrible y agota la vía administrativa."
Artículo Nº 4.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 9 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente: "ARTÍCULO 9.- 1.- ESTRUCTURA: Para obtener la habilitación en cualquiera de los rubros los locales deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
a.- Deben estar provistos de:
I.- Salidas de emergencia de dos metros de ancho y dos de alto como mínimo, cuyo número se determinará de acuerdo con el aforo establecido en la habilitación y a razón de una salida por cada cien personas. Las salidas de emergencia deben comunicar en forma directa el local con la vía pública y poseer sistemas de cierre que posibiliten su fácil apertura por los concurrentes desde el interior. La ubicación de las salidas de emergencia se advertirá mediante avisos luminosos dotados de provisión de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia.
II.- Disyuntor y luces de emergencia fijas con suministro de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia, en cantidad suficiente para la adecuada evacuación del local, y en ningún caso menos de tres.
III.- Señalización luminosa de los desniveles del suelo.
IV.- Ventilación permanente natural y mecánica, mediante un mínimo de un (1) extractor eléctrico.
V.- Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, cuando en el local trabajaran o concurrieran usuarios de ambos sexos. Los baños deben estar provistos de un lavatorio con agua corriente, jabón, toallas de papel y un número de artefactos que se determinará de acuerdo al aforo establecido en la habilitación y a razón de: hasta veinte personas, un inodoro por baño; de veinte a cuarenta personas, dos inodoros por baño; de cuarenta a doscientas personas, tres inodoros por baño; de doscientas a quinientas personas, cuatro inodoros por baño; más de quinientas personas, cinco inodoros por baño. En los baños de hombres puede reemplazarse el cincuenta por ciento de los inodoros por mingitorios. Los pisos y las paredes, hasta la altura del techo, deben ser de materiales impermeables. La ventilación, natural o mecánica, no será inferior a un decímetro cuadrado por inodoro. La asignación de sanitarios diferentes para cada sexo será advertida mediante aviso luminoso ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso al sector.
VI.- Iluminación mínima de 15 lux en todos los ambientes y en todo momento.
VII.- Los revestimientos de las paredes, pisos y techos, el mobiliario, decoración y elementos estructurales deben ser de materiales ignífugos.
VIII.- Matafuegos a razón de uno cada veinte metros cuadrados o fracción mayor de diez metros cuadrados. El matafuegos debe ser de propiedad del solicitante y la fecha de recarga y vencimiento certificada por empresa reconocida en el rubro. Tales datos deben constar en adhesivo adherido al matafuegos.
b.- No deben:
I.- Tener comunicación alguna con otros locales.
II.- Tener habitaciones, recintos o compartimentos reservados y no podrán colocarse cortinas, adornos, mamparas, rejas o divisorios de cualquier tipo que impidan la visibilidad o la circulación por el interior del local. Sólo se autorizan divisorios de una altura máxima de un metro cincuenta y la colocación de sillas individuales y mesas, en los locales que lo tengan permitido por el rubro habilitado.
2.- AFORO: Al otorgar la habilitación de un local se establecerá la capacidad máxima, a razón de una persona por metro cuadrado habilitado. El Aforo se hará saber al público mediante placa ubicada en el exterior del local, en lugar y con dimensiones que la hagan fácilmente visible.
3.- MODIFICACIONES: Toda modificación que el titular pretenda realizar en el local, sea de la estructura, materiales del mobiliario o decoración, debe comunicarse al previamente Departamento Ejecutivo Municipal para su autorización. La realización de modificaciones no autorizadas autoriza la clausura del local, cuando aquéllas pusieran en peligro la seguridad de las personas.
Artículo Nº 5.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 13 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 13: NOMBRES DE FANTASÍA: Al momento de la presentación de una solicitud de habilitación, la Dirección de Inspecciones verificará que el nombre de fantasía elegido por el solicitante no sea igual al de un establecimiento habilitado perteneciente a un tercero; si lo fuera, y a fin de evitar conflictos, se informará al solicitante a fin de que elija otro. En caso de que el nombre elegido no fuera igual, pero por su parecido pudiese inducir error en los consumidores, se informará al solicitante a fin de que elija otro o acuerde con el titular de la primera habilitación sobre el particular.
Artículo Nº 6.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 14 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Las solicitudes de habilitación, traslado, anexos o cambio de rubro de establecimientos deben presentarse por escrito y en ellas debe consignarse:
DATOS DEL SOLICITANTE:
a) Si el solicitante fuera persona física: nombre y apellido, estado civil, tipo y número de documento de identidad, CUIT y domicilio real.
b) Si la solicitud se hiciera por una persona jurídica: denominación o razón social, tipo societario, CUIT y domicilio; nombre, domicilio, tipo y número de documento, CUIT o CUIL y carácter invocado por el presentante.
c) En ambos casos debe constituirse, dentro del éjido municipal, un domicilio especial en el que se practican todas las notificaciones y que subsiste hasta que el interesado fijare otro en el expediente.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
d) Ubicación y denominación.
e) Descripción precisa de la actividad principal y secundaria que pretende desarrollar.
DOCUMENTACIÓN:
Se acompañarán en original:
f) Comprobante de pago de la tasa que por la habilitación se fija en la Ordenanza vigente al momento de la solicitud.
g) Informe de estado de dominio del inmueble en el que se instalará el establecimiento que se pretenda habilitar.
h) En caso de condominio, constancia con firma certificada por autoridad policial o Inspector Municipal, del consentimiento de todos los condóminos para la afectación del bien a la prestación del servicio.
i) Si el solicitante no fuera propietario del inmueble que se pretende habilitar, presentará, junto con el informe de estado de dominio, contrato de locación por un plazo mínimo de tres (3) años, con firma certificada y constancia de pago del impuesto de sellos. En el instrumento deberá constar el destino de la cosa, que deberá coincidir con la actividad a desarrollar.
j) Certificado de libre deuda del impuesto que grave el bien a habilitar o, en su caso, documentación que acredite derecho a una exención.
k) Certificado de Libre deuda expedido por la Municipalidad.
l) Un Libro de Actas en blanco.
Se acompañarán en original con una copia simple:
m) Instrumento auténtico que justifique la representación invocada cuando la solicitud se hiciera por una persona jurídica o en nombre de persona distinta del presentante.
n) Documento nacional de identidad del solicitante.
ñ) Constancia de inscripción del solicitante en AFIP e Ingresos Brutos para la actividad que se pretende desarrollar.
o) Cuando se trate de la prestación de un servicio que requiera matrícula habilitante en la Provincia de Chubut, documento que acredite la matriculación correspondiente, nómina de lo profesionales que trabajarán en el establecimiento, constancia de inscripción impositiva, habilitación provincial y póliza de seguros de cada uno de ellos. Al solicitarse la renovación de la habilitación, el solicitante debe presentar certificado de ética del colegio correspondiente.
p) Póliza de seguro, cuando la actividad a desarrollar suponga riesgo para los usuarios o espectadores. La cobertura de la póliza deberá coincidir la actividad a desarrollar y su plazo con el que se solicita para la habilitación. Si el plazo de cobertura de seguro fuera menor al plazo fijado para las habilitaciones, éstas se otorgarán por el plazo de cobertura consignado en la póliza. Los Inspectores Municipales podrán exigir en todo momento la constancia de pago de la cuota correspondiente al período en curso. La falta de acreditación del pago será motivo de clausura preventiva.
q) Del instrumento constitutivo de la sociedad, cuyo objeto deberá comprender la realización de la actividad cuya habilitación se pide, con constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, Personas Jurídicas.
r) Del plano del inmueble aprobado por la Municipalidad. Sólo se habilitarán comercios minoristas en dependencias de una vivienda, previa autorización de la Secretaría de Urbanismo de la Municipalidad para el cambio de destino.
s) Autorización de los entes que proveen los servicios de enería eléctrica, gas y agua, cuando los requerimientos del establecimiento superen los de establecimientos comerciales promedio.
t) Estudio de Impacto Ambiental cuando la habilitación se solicite para la instalación de un establecimiento industrial.
u) Certificado de desinfección.
v) Libreta sanitaria del propietario y los empleados.
Las copias se agregarán al expediente y los originales serán devueltos luego del cotejo realizado por el funcionario. Los instrumentos públicos extendidos en otras provincias deben cumplir con los requisitos de legalización correspondientes.
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos para la solicitud en este artículo, el Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, puede eximir al presentante, en forma excepcional y mediante resolución fundada en que se fijará plazo para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. La eximición será solicitada por nota separada, en la que se hará mención de el o los requisitos que el presentante no puede cumplir, de los fundamentos en que apoya el pedido, del plazo en que podrá satisfacerse lo solicitado y, si los hubiere, de los documentos que pudieran suplir lo exigido.
El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad a desarrollar.
Además de los requisitos exigidos por este artículo, deben cumplirse aquellos que para cada establecimiento se fijan y los que otras Ordenanzas exijan.
Artículo Nº 7.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 19 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
En los establecimientos se colocan en todas las aberturas fajas con la leyenda "Clausurado por infracción al artículo .... de la Ordenanza ............-HCD-MEH. La violación de esta faja es delito de acuerdo a las normas del Código Penal Argentino", para impedir el acceso a los lugares o el uso de instrumentos o maquinarias. El propietario podrá retirar los elementos que sufran deterioro por el tiempo o que le resultaran indispensables para la realización de otras labores, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva."
Artículo Nº 8.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 32 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 32: Las habilitaciones son intransferibles. Si el establecimiento cambiara de propietario, el nuevo titular debe gestionar, antes de reiniciar las actividades, una nueva habilitación a su favor. Si hubiera transferencia de fondo de comercio, debe acreditarse que ésta fue realizada de conformidad con la normativa vigente que regula la materia."
Artículo Nº 09.- DERÓGUESE el artículo 35 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH.
Artículo Nº 10.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 39 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 39: INSPECCIONES: La persona encargada de un establecimiento sujeto a inspección está obligada a permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y a presentar el Libro de Inspecciones a fin de que se consignen en éste las informaciones referidas en el artículo 38. Si fuera impedido a los Inspectores Municipales el acceso a cualquiera de las dependencias, el establecimiento será clausurado preventivamente en forma inmediata y se impondrá al titular una multa de .... Módulos."
Artículo Nº 11.- AGRÉGUESE AL ANEXO I DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, como artículo 42, el siguiente texto:
"NORMAS TRANSITORIAS: Los establecimientos que a la fecha de aprobación de la presente reforma contaran con habilitación comercial otorgada con base en Ordenanzas anteriores, deberán reempadronarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la promulgación de la presente. A efectos del reempadronamiento deberán presentar la documentación exigida en la Ordenanza 011/2002 y modificatorias. A tal efecto facúltase a la Dirección de Inspectoría a fijar los plazos y la documentación que deberá presentarse. Caducarán de pleno derecho las habilitaciones cuyos titulares no dieran cumplimiento a lo establecido en el presente artículo."
Artículo Nº 12.- AGRÉGUESE AL ANEXO II DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, luego del artículo 12, el siguiente texto:
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Artículo N° 13.- ENTRADA EN VIGENCIA: Los locales cuyo funcionamiento rigen los capítulos siguientes y que se encuentren al momento de su promulgación desarrollando actividades adecuarán la prestación del servicio a las normas de la presente y solicitarán habilitación de conformidad con éstas en un plazo no mayor a tres (3) meses. Vencido el plazo se procederá a la clausura de los locales que no cuenten con habilitación y a la imposición al responsable de una multa de diez a mil Módulos Municipales.
Artículo N° 14.- El funcionamiento de estos establecimientos queda sujeto a las reglas establecidas para locales comerciales, con las modificaciones que determina la presente.
CAPÍTULO II
CIBER
Artículo N° 15.- OBJETO: El funcionamiento de los locales comerciales cuya actividad consista en proveer, a cambio de un precio en dinero, el uso de ordenadores personales, el software instalado en éstos y equipos e insumos informáticos anexos, incluya o no el acceso a la red de internet, se regirá por las normas de este Capítulo. El ejercicio de esta actividad se denomina, a los efectos de la presente, "Ciber".
Artículo N° 16.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la apertura al público de un Ciber se requiere habilitación comercial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:
a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos.
b) Contrato celebrado con proveedor de servicios de conexión a la red de internet, si la conexión fuera ofrecida a los usuarios.
Artículo N° 17.- EMPLAZAMIENTO: El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará el funcionamiento de Ciber a menos de doscientos metros de establecimientos de enseñanza primaria o secundaria. La distancia mínima debe existir entre las puertas más cercanas de ambos locales y medirse según la línea directa más corta.
Artículo N° 18.- NÚMERO DE ORDENADORES: sólo puede instalarse en los locales un ordenador por metro y medio cuadrado (1,50 m2) habilitado. La superficie a utilizar para el cálculo será la que resulte de deducir a la superficie total habilitada, la superficie ocupada por los baños más dos metros cuadrados para servicios generales.
Artículo N° 19.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: Los monitores de los ordenadores personales deben contar, en todo momento, con una pantalla de protección visual. En lugar visible para el usuario debe colocarse un cartel con el texto siguiente: "LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTACIÓN POR UN LAPSO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD Y PUEDE PROVOCAR TRASTORNOS EN LA VISIÓN, FATIGA VISUAL Y GENERAL, VISIÓN BORROSA, DOLOR DE CABEZA Y OTROS TRASTORNOS FÍSICOS".
Artículo N° 20.- ACCESO DE MENORES A LOS LOCALES: Queda prohibido el ingreso o permanencia de personas menores de dieciocho años que vistan uniforme escolar hasta las dieciocho horas y de personas menores de dieciséis años después de las veintidós horas. La prohibición no rige cuando el menor fuera acompañado por persona mayor que tenga sobre él autoridad legal.
Artículo N° 21.- CONTENIDOS PROHIBIDOS: Queda prohibida la instalación o utilización en los ordenadores personales de juegos que promuevan de cualquier modo la discriminación fundada en sexo, edad, ideología, raza o religión o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Todos los ordenadores deben contar con sistema de filtro que impida el acceso de menores de edad a páginas que puedan resultar nocivas.
Artículo N° 22.- TENENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Queda prohibida en los locales habilitados la tenencia, depósito y/o consumo, aún por personas mayores y sin fines de comercialización, de bebidas alcohólicas. En caso de infracción el Inspector Municipal procederá a la inmediata clausura del local.
Artículo N° 23.- EXPENDIO Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS: La habilitación de los locales no autoriza la elaboración y/o expendio de alimentos. Para la realización de tales actividades el titular debe requerir habilitación según las normas bromatológicas vigentes en el municipio.
Artículo N° 24.- RESTRICCIONES: Queda prohibido en los locales:
I.- El ingreso o permanencia de personas con intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
II.- El ingreso de bebidas alcohólicas portadas por los concurrentes desde el exterior.
Artículo N° 25.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Los locales desarrollarán su actividad dentro de la siguiente franja horaria:
a.- Apertura:
b.- Cierre:
Se prohíbe la permanencia de personas ajenas al establecimiento fuera de los horarios establecidos.
Artículo N° 26.- INFRACCIONES: El incumplimiento de las reglas establecidas en esta ordenanza será sancionado con multa de diez a mil Módulos Municipales, a la que podrá acumularse la clausura transitoria o definitiva del local según la gravedad de la falta.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE COBRANZAS
Artículo N° 27.- OBJETO: Las normas del presente capítulo regirán el funcionamiento del servicio de cobranza por medios electrónicos prestado en locales comerciales por cuenta y nombre de terceros.
Artículo N° 28.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la prestación del servicio definido en el artículo anterior se requiere habilitación especial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:
"ARTÍCULO 19- INFRACCIONES: Verificada una infracción al Código de habilitaciones, se procede a la clausura de establecimientos, imposición de multas, decomiso o intervención de mercaderías y suspensión o retiro de la habilitación para funcionar. La Autoridad de Aplicación puede disponer una o más de estas medidas por cada infracción, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
La clausura de establecimientos habilitados por la Municipalidad se dicta con carácter:
a) Preventivo, por los Inspectores Municipales, cuando:
i) El establecimiento funciona sin habilitación o con habilitación vencida.
ii) Existen irregularidades edilicias o de higiene que ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, son subsanables y no configuran ninguno de los supuestos del apartado c).
iii) Se impide al inspector municipal el ingreso a las dependencias del establecimiento.
Ordenada la clausura preventiva de un establecimiento, en el caso del inc. i), el titular del establecimiento debe subsanar las irregularidades en un plazo no mayor a 30 días corridos. La clausura será levantada en cualquier momento en que las irregularidades sean subsanadas, previa inspección y a pedido del titular del establecimiento. Si vencido el plazo de 30 días no se solicitara prórroga y las irregularidades no hubieran sido subsanadas, la clausura deviene sin más trámite definitiva e importa retiro de la habilitación para funcionar. Ordenada la clausura en el caso del inc. ii), la clausura será levantada una vez que se permita la inspección y se abone el importe de la multa.
b) Definitivo, por el Director de Inspecciones, cuando:
i) Las irregularidades edilicias o de higiene que la motivan ponen en peligro la salud o seguridad de las personas y no pueden subsanarse.
ii) Vencido el plazo acordado en la clausura preventiva no han sido subsanadas las irregularidades que la motivaron.
c) De sanción, por el procedimiento establecido para la imposición de sanciones:
i) Por infracción a lo establecido en la legislación municipal vigente: de dos a treinta días de clausura.
La clausura de establecimientos habilitados por la autoridad provincial o nacional se ordena en todos los casos con carácter preventivo y de ella se da cuenta en forma inmediata a la autoridad que otorgó la habilitación. En estos casos la clausura se levanta cuando la autoridad que otorgó la habilitación así lo ordena.
La clausura, en cualquiera de sus modalidades, se ordena sin perjuicio del decomiso, intervención de mercaderías o multa que corresponda de conformidad con la presente. La clausura definitiva de establecimientos habilitados por la Municipalidad importa el retiro de la habilitación para funcionar.
a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos, para la prestación del servicio.
b) Contrato celebrado con empresa concesionaria del servicio de cobranzas, que deberá contar con permiso de la autoridad competente para la realización de tal actividad.
Artículo N° 29.- EMPLAZAMIENTO: El servicio sólo podrá prestarse en locales comerciales habilitados por el Municipio, y puede solicitarse su anexión a cualquier rubro comercial.
Artículo Nº 30. Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2008. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;
Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;
Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;
Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;
Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura mensual expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 3,00 (tres pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma. -
b) Expresar su oposición al proyecto. -
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto el proyecto.
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año 2008.
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;
Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;
Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;
Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;
Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura mensual expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 3,00 (tres pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma. -
b) Expresar su oposición al proyecto. -
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto el proyecto.
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 043/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los objetivos planteados en la misma, respecto de la contribución voluntaria para la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra Localidad, no se ha implementado correctamente a la fecha;
Qué sería oportuno realizar una normativa correcta para que se efectivice un aporte para la Asociación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 043/2004 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal Nº 043/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los objetivos planteados en la misma, respecto de la contribución voluntaria para la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra Localidad, no se ha implementado correctamente a la fecha;
Qué sería oportuno realizar una normativa correcta para que se efectivice un aporte para la Asociación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 043/2004 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Octubre del año 2008.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué éste municipio no cuenta con un código fiscal;
Qué es imprescindible para la correcta definición e implementación de la legislación tributaria, contar con el marco legal adecuado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SANCIONASE la "ORDENANZA FISCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2008.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué éste municipio no cuenta con un código fiscal;
Qué es imprescindible para la correcta definición e implementación de la legislación tributaria, contar con el marco legal adecuado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SANCIONASE la "ORDENANZA FISCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2008.
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VISTO:
Visto las Ordenanzas Municipales Nº 136/05, 114/06, 115/06, 138/06, 139/06, 010/07, 020/07 y 109/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra en estudio un nuevo proyecto de código de planeamiento para nuestra localidad y que las ordenanzas mencionadas podrían o no incorporarse al mismo y de seguir en vigencia existe un riesgo de generarse un potencial fraccionamiento no deseado;
Qué éste cuerpo deliberativo considera conveniente suspender la vigencia de las ordenanzas mencionadas hasta que se evalúen todos los aspectos que hacen a la necesidad o no de su permanencia;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 136/05, 114/06, 115/06, 138/06, 139/06, 010/07, 020/07 y 109/07, hasta la sanción del nuevo código de planeamiento de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 07 de Octubre del año 2008. -
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Visto las Ordenanzas Municipales Nº 136/05, 114/06, 115/06, 138/06, 139/06, 010/07, 020/07 y 109/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra en estudio un nuevo proyecto de código de planeamiento para nuestra localidad y que las ordenanzas mencionadas podrían o no incorporarse al mismo y de seguir en vigencia existe un riesgo de generarse un potencial fraccionamiento no deseado;
Qué éste cuerpo deliberativo considera conveniente suspender la vigencia de las ordenanzas mencionadas hasta que se evalúen todos los aspectos que hacen a la necesidad o no de su permanencia;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 136/05, 114/06, 115/06, 138/06, 139/06, 010/07, 020/07 y 109/07, hasta la sanción del nuevo código de planeamiento de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 07 de Octubre del año 2008. -
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VISTO:
∙ La Resolución Nº136 de la Secretaría de Cultura
∙ La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
∙ La necesidad agregar en las partidas de Ingresos y Egresos el monto del Subsidio a la Escuela Nº734 por la "XII Edición de la Feria del Libro" según Resolución Nº136 de la Secretaría de Cultura.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Aumentar en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" los rubros:
2.19 Subsidios Provincia del Chubut (+) $2.000,00.-
Artículo Nº2: Aumentar en el Anexo II, EGRESOS, Título "Departamento de Desarrollo Social" el Rubro
08.04.12 Subsidios Provincia del Chubut (+) $ 2.000,00.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2008. -
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∙ La Resolución Nº136 de la Secretaría de Cultura
∙ La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
∙ La necesidad agregar en las partidas de Ingresos y Egresos el monto del Subsidio a la Escuela Nº734 por la "XII Edición de la Feria del Libro" según Resolución Nº136 de la Secretaría de Cultura.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Aumentar en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" los rubros:
2.19 Subsidios Provincia del Chubut (+) $2.000,00.-
Artículo Nº2: Aumentar en el Anexo II, EGRESOS, Título "Departamento de Desarrollo Social" el Rubro
08.04.12 Subsidios Provincia del Chubut (+) $ 2.000,00.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2008. -
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VISTO:
∙ La Resolución Nº102 P – Chubut Deportes
∙ La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
∙ La necesidad de aumentar las partidas en Ingresos y Egresos de Juegos Evita por la Resolución Nº102 P – Chubut Deportes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Aumentar en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" los rubros:
2.39 Reintegro Juegos Evita (+) $4.500,00.-
Artículo Nº2: Aumentar en el Anexo II, EGRESOS, Título "Deportes" el Rubro
08.06.02 Juegos Evita (+) $ 4.500,00.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2008. -
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∙ La Resolución Nº102 P – Chubut Deportes
∙ La Ordenanza 124/2007 y sus modificatorias
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
∙ La necesidad de aumentar las partidas en Ingresos y Egresos de Juegos Evita por la Resolución Nº102 P – Chubut Deportes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Aumentar en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" los rubros:
2.39 Reintegro Juegos Evita (+) $4.500,00.-
Artículo Nº2: Aumentar en el Anexo II, EGRESOS, Título "Deportes" el Rubro
08.06.02 Juegos Evita (+) $ 4.500,00.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2008. -
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VISTO:
El Convenio Marco entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de mayo de 2008 encuadrado en el Decreto 1237/05 de Fomento de Empleo.
El Convenio para Capacitar en Soguería
El Convenio para Capacitar en Auxiliar Electricista
El Convenio para Capacitar en Auxiliar Albañil
El Convenio para Capacitar en Producción Artesanal
El Convenio para Capacitar en Gastronomía
El Convenio para Capacitar en Tejido Artesanal
El Convenio para Capacitar en Carpintería
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear una partida en Ingresos para los montos que destina la Secretaría de Trabajo.
La necesidad de crear partidas en Egresos para solventar los gastos de cursos y/o talleres.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Crear en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el Rubro
02.42 Cursos y Talleres Fomento del Empleo (+) $ 206.000,00.-
Artículo Nº2: Crear en el Anexo II, EGRESOS, 4. Departamento de Desarrollo Social, el Rubro
08.04.16 Capacitación Soguería (+) $ 21.436,80.-
08.04.17 Capacitación Auxiliar Electricista (+) $ 15.987,16.-
08.04.18 Capacitación Auxiliar Albañil (+) $ 22.041,44.-
08.04.19 Capacitación Producción Artesanal (+) $ 21.067,80.-
08.04.20 Capacitación Gastronomía (+) $ 26.503,34.-
08.04.21 Capacitación Tejido Artesanal (+) $ 32.012,90.-
08.04.22 Capacitación Carpintería (+) $ 24.797,64.-
08.04.23 Implementación de Otras Capacitaciones (+) $ 42.152,92.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de septiembre del 2008. -
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El Convenio Marco entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo del 25 de mayo de 2008 encuadrado en el Decreto 1237/05 de Fomento de Empleo.
El Convenio para Capacitar en Soguería
El Convenio para Capacitar en Auxiliar Electricista
El Convenio para Capacitar en Auxiliar Albañil
El Convenio para Capacitar en Producción Artesanal
El Convenio para Capacitar en Gastronomía
El Convenio para Capacitar en Tejido Artesanal
El Convenio para Capacitar en Carpintería
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear una partida en Ingresos para los montos que destina la Secretaría de Trabajo.
La necesidad de crear partidas en Egresos para solventar los gastos de cursos y/o talleres.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Crear en el Anexo II, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el Rubro
02.42 Cursos y Talleres Fomento del Empleo (+) $ 206.000,00.-
Artículo Nº2: Crear en el Anexo II, EGRESOS, 4. Departamento de Desarrollo Social, el Rubro
08.04.16 Capacitación Soguería (+) $ 21.436,80.-
08.04.17 Capacitación Auxiliar Electricista (+) $ 15.987,16.-
08.04.18 Capacitación Auxiliar Albañil (+) $ 22.041,44.-
08.04.19 Capacitación Producción Artesanal (+) $ 21.067,80.-
08.04.20 Capacitación Gastronomía (+) $ 26.503,34.-
08.04.21 Capacitación Tejido Artesanal (+) $ 32.012,90.-
08.04.22 Capacitación Carpintería (+) $ 24.797,64.-
08.04.23 Implementación de Otras Capacitaciones (+) $ 42.152,92.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de septiembre del 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 039/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza Municipal Nº 039/08 HCDMEH, disponía la prorroga de la medida de no innovar sobre toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta tanto se sancione el nuevo Código de Planeamiento de nuestra Localidad,
Qué el tratamiento el proyecto código de planeamiento ha sido rechazado para el período legislativo del año en curso;
Qué según dictamen de la comisión de tierras, corresponde levantar la medida de no innovar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Levantar la medida de no innovar establecida en la Ordenanza Municipal Nº 039/08 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal Nº 039/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza Municipal Nº 039/08 HCDMEH, disponía la prorroga de la medida de no innovar sobre toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta tanto se sancione el nuevo Código de Planeamiento de nuestra Localidad,
Qué el tratamiento el proyecto código de planeamiento ha sido rechazado para el período legislativo del año en curso;
Qué según dictamen de la comisión de tierras, corresponde levantar la medida de no innovar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Levantar la medida de no innovar establecida en la Ordenanza Municipal Nº 039/08 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
El Decreto Provincial Nº 813/08 que tiene como VISTO el expediente 02303/08, La Ordenanza Nº 124/07 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear una partida en Ingresos para las transferencias de fondos con destino a los proyectos aprobados en el marco del Decreto Provincial Nº 813/08;
La necesidad de crear una partida en Egresos para erogarle a los beneficiarios el monto de los créditos otorgados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear en el Anexo II INGRESOS Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro.
2.42 Programa Financiamiento Emergencia Volcánica_______(+) $ 150.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear en el Anexo II EGRESOS Título "Turísmo" el rubro. -
08.10.03 Programa Financiamiento Emergencia Volcánica____(+) $ 150.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008.
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El Decreto Provincial Nº 813/08 que tiene como VISTO el expediente 02303/08, La Ordenanza Nº 124/07 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear una partida en Ingresos para las transferencias de fondos con destino a los proyectos aprobados en el marco del Decreto Provincial Nº 813/08;
La necesidad de crear una partida en Egresos para erogarle a los beneficiarios el monto de los créditos otorgados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear en el Anexo II INGRESOS Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro.
2.42 Programa Financiamiento Emergencia Volcánica_______(+) $ 150.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear en el Anexo II EGRESOS Título "Turísmo" el rubro. -
08.10.03 Programa Financiamiento Emergencia Volcánica____(+) $ 150.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Nº 124/07 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
El elevado costo de los fardos en la localidad, la posibilidad de obtener mejores precios por volúmenes en la compra de fardos;
Qué existe el acuerdo con los productores para que el Municipio centralice la compra global de fardos.
La necesidad de aumentar las partidas en Ingresos y Egresos para reflejar la compra de fardos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aumentar en el Anexo II INGRESOS Título "De Jurisdicción Municipal en el rubro. -
1.06 Otros Ingresos____________________________________(+) $ 15.561,00.-
Artículo Nº 2: Aumentar en el Anexo II EGRESOS Título "Producción" en el rubro
08.03.05 Promoción a la Producción______________________(+) $ 15.561,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008.
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La Ordenanza Nº 124/07 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
El elevado costo de los fardos en la localidad, la posibilidad de obtener mejores precios por volúmenes en la compra de fardos;
Qué existe el acuerdo con los productores para que el Municipio centralice la compra global de fardos.
La necesidad de aumentar las partidas en Ingresos y Egresos para reflejar la compra de fardos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aumentar en el Anexo II INGRESOS Título "De Jurisdicción Municipal en el rubro. -
1.06 Otros Ingresos____________________________________(+) $ 15.561,00.-
Artículo Nº 2: Aumentar en el Anexo II EGRESOS Título "Producción" en el rubro
08.03.05 Promoción a la Producción______________________(+) $ 15.561,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 154/07 y sus modificatorias, el convenio de ejecución y el convenio ampliatorio, firmados entre el Presidente del IPV y DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo; el convenio ampliatorio de obra delegada firmada por el Presidente del IPV y DU y el Intendente Municipal de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado el convenio ampliatorio entre el IPV y DU y la Municipalidad de El Hoyo por la obra "Construcción de una vivienda de 3 dormitorios" para personal de la Secretaría de salud de la Provincia en la Localidad de El hoyo;
Qué el Instituto adiciona la suma de pesos DIECISÉIS MIL CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.005,15) para la conclusión de la obra antes mencionada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2008;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la Obra "Una Vivienda de tres dormitorios" en nuestra Localidad para personal de la Secretaría de Salud de la Provincia.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal Nº 154/07 y sus modificatorias, el convenio de ejecución y el convenio ampliatorio, firmados entre el Presidente del IPV y DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo; el convenio ampliatorio de obra delegada firmada por el Presidente del IPV y DU y el Intendente Municipal de El Hoyo; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado el convenio ampliatorio entre el IPV y DU y la Municipalidad de El Hoyo por la obra "Construcción de una vivienda de 3 dormitorios" para personal de la Secretaría de salud de la Provincia en la Localidad de El hoyo;
Qué el Instituto adiciona la suma de pesos DIECISÉIS MIL CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.005,15) para la conclusión de la obra antes mencionada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2008;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la Obra "Una Vivienda de tres dormitorios" en nuestra Localidad para personal de la Secretaría de Salud de la Provincia.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/08 HCD MEH, Resolución Municipal Nº 417/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal mencionada en vistos se acepta la renuncia al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del Sr. Carlos María Casteluchi por el partido (Frente para la Victoria);
Qué es necesario la incorporación del concejal siguiente en la lista del mencionado partido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Jonatan Christ DNI Nº 27.704.942, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el partido (Frente para la Victoria) según la lista de cargos electivos.
Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 09/09/08. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 09 de Septiembre del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 055/08 HCD MEH, Resolución Municipal Nº 417/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal mencionada en vistos se acepta la renuncia al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del Sr. Carlos María Casteluchi por el partido (Frente para la Victoria);
Qué es necesario la incorporación del concejal siguiente en la lista del mencionado partido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Jonatan Christ DNI Nº 27.704.942, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el partido (Frente para la Victoria) según la lista de cargos electivos.
Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 09/09/08. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 09 de Septiembre del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 318/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Carlos María Casteluchi presenta su renuncia de carácter indeclinable al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por razones personales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de concejal del partido Frente Para la Victoria (FPV) de Don Carlos María Casteluchi DNI Nº 16.075490. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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La nota recibida Nº 318/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Carlos María Casteluchi presenta su renuncia de carácter indeclinable al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por razones personales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de concejal del partido Frente Para la Victoria (FPV) de Don Carlos María Casteluchi DNI Nº 16.075490. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
La nota recibida Nº 272/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del sector proponen designar oficialmente el nombre "Valle del Pirque";
Qué a su vez han presentado una propuesta para la designación de los nombres de las calles que comprenden dicho Barrio;
Qué las calles, de contar con sus respectivos nombres, facilita las gestiones para la instalación de los servicios;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar al Barrio comprendido a la fecha en los lotes, que tiene su ingreso principal por el callejón Pedro Pascual Ponce con el nombre de "BARRIO VALLE DEL PIRQUE".
Artículo Nº 2: Designar los nombres a las calles de dicho Barrio, según plano adjunto a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el diseño e instalación de la cartelería correspondiente.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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La nota recibida Nº 272/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del sector proponen designar oficialmente el nombre "Valle del Pirque";
Qué a su vez han presentado una propuesta para la designación de los nombres de las calles que comprenden dicho Barrio;
Qué las calles, de contar con sus respectivos nombres, facilita las gestiones para la instalación de los servicios;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar al Barrio comprendido a la fecha en los lotes, que tiene su ingreso principal por el callejón Pedro Pascual Ponce con el nombre de "BARRIO VALLE DEL PIRQUE".
Artículo Nº 2: Designar los nombres a las calles de dicho Barrio, según plano adjunto a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el diseño e instalación de la cartelería correspondiente.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorias; el convenio de obra delegada firmada; el convenio ampliatorio de obra delegada firmada por el Presidente del IPV DU y el Intendente Municipal para la conclusión de obras originalmente acordados mediante las operatorias de préstamos individuales para familias de Recursos Insuficientes y la Ley de corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio ampliatorio de obra delegada firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente acuerdan adicionar al importe anterior la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVO ($31.668.61) y la suma de Pesos MIL QUINIENTOS ($1500.00) para gastos de ampliación de hipoteca.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio de obra delegada celebrado entre el Sr. Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de las obras originalmente acordados mediante las operatorias de préstamos individuales para familias de Recursos Insuficientes. -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorias; el convenio de obra delegada firmada; el convenio ampliatorio de obra delegada firmada por el Presidente del IPV DU y el Intendente Municipal para la conclusión de obras originalmente acordados mediante las operatorias de préstamos individuales para familias de Recursos Insuficientes y la Ley de corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio ampliatorio de obra delegada firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente acuerdan adicionar al importe anterior la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVO ($31.668.61) y la suma de Pesos MIL QUINIENTOS ($1500.00) para gastos de ampliación de hipoteca.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio de obra delegada celebrado entre el Sr. Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de las obras originalmente acordados mediante las operatorias de préstamos individuales para familias de Recursos Insuficientes. -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios; el Convenio de Ejecución y el Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado entre el presidente del IPV DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo y la ley de corporaciones municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la conclusión de la obra "Construcción de 20 Viviendas de dos dormitorios" en la localidad de El Hoyo.
Qué el Instituto adicionará la suma de Pesos CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($110.817.07) para la culminación de la obra antes mencionada.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la obra "Construcción 20 viviendas de dos dormitorios" en nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios; el Convenio de Ejecución y el Convenio Ejecutivo Ampliatorio firmado entre el presidente del IPV DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo y la ley de corporaciones municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la conclusión de la obra "Construcción de 20 Viviendas de dos dormitorios" en la localidad de El Hoyo.
Qué el Instituto adicionará la suma de Pesos CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($110.817.07) para la culminación de la obra antes mencionada.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la obra "Construcción 20 viviendas de dos dormitorios" en nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios, el convenio firmado para la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo" ratificado por Ordenanza 022/2007; el Convenio Ampliatorio y modificatorio firmado entre el Ingeniero Gustavo García Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal y la Ley Provincial de corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio ampliatorio y modificatorio firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente, acuerdan una ampliación del monto de saldo de la obra contratada en la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CENTAVOS (200.098.22)
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio, antes mencionados, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio celebrado entre el Sr. Presidente del IPV DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de EL Hoyo". -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008.
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La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios, el convenio firmado para la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo" ratificado por Ordenanza 022/2007; el Convenio Ampliatorio y modificatorio firmado entre el Ingeniero Gustavo García Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal y la Ley Provincial de corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el convenio ampliatorio y modificatorio firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente, acuerdan una ampliación del monto de saldo de la obra contratada en la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CENTAVOS (200.098.22)
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio, antes mencionados, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio celebrado entre el Sr. Presidente del IPV DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "38 Mejoramientos de viviendas en la localidad de EL Hoyo". -
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios; el convenio de ejecución, el convenio ampliatorio ratificado por Ordenanza 114/2005 y el convenio Ejecutivo modificatorio firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo y la Ley Provincial de corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de EL Hoyo para la conclusión de la obra "Construcción de dos viviendas de dos dormitorios y tres viviendas de tres dormitorios en nuestra localidad para personal de la Policía de la Provincia.
Qué el Instituto adiciona la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($76.166.14) para la culminación de la obra antes mencionada.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la obra "2 viviendas de 2 dormitorios y 3 viviendas de 3 dormitorios en nuestra localidad para personal de la policía de la Provincia.
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias. -
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal 154/07 y sus modificatorios; el convenio de ejecución, el convenio ampliatorio ratificado por Ordenanza 114/2005 y el convenio Ejecutivo modificatorio firmado entre el Presidente del IPV DU y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo y la Ley Provincial de corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de EL Hoyo para la conclusión de la obra "Construcción de dos viviendas de dos dormitorios y tres viviendas de tres dormitorios en nuestra localidad para personal de la Policía de la Provincia.
Qué el Instituto adiciona la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($76.166.14) para la culminación de la obra antes mencionada.
Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio ampliatorio y modificatorio antes mencionado, adjunto a la presente Ordenanza.
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal del ejercicio 2008.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la culminación de la obra "2 viviendas de 2 dormitorios y 3 viviendas de 3 dormitorios en nuestra localidad para personal de la policía de la Provincia.
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias. -
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008. -
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Los convenios entre la municipalidad de El Hoyo y La Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Presupuestarios dependiente del ministro de justicia, seguridad y derechos humanos.
La asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (ACARA)
Y CONSIDERANDO:
Qué la registración del parque vehicular de este Municipio esta desactualizada por carecer de información de aquellos vehículos que han sido transferidos sin libre deuda, dados de baja o dados de alta y su propietario no se ha presentado regularizar su situación en esta Municipalidad;
Qué no se percibe monto alguno por los formularios que se utilizan en trámite de vehículos de esta jurisdicción en los Registros Nacionales de propiedad Automotor.
Qué cualquier trámite a realizarse en cualquier registro automotor del país requerirá el informe de estado de deuda del vehículo y estado de multas del propietario.
Qué los montos obtenidos por:
1- percepción de deuda.
2- Formularios para trámite de alta, transferencia, baja, cambio de radicación, denuncia de robo, etc.
Serán depositados al Municipio de El Hoyo con una deducción del 1% en el caso 1. y 50% en el caso 2.
Que estos Convenios regularizaran el estado dominial del parque automotor del Municipio de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio con La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios dependiente del ministerio de justicia, seguridad y derechos Humanos.
Artículo Nº 2: Ratificar en todos sus términos el Convenio del Anexo con La Asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (ACARA) -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Los convenios entre la municipalidad de El Hoyo y La Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Presupuestarios dependiente del ministro de justicia, seguridad y derechos humanos.
La asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (ACARA)
Y CONSIDERANDO:
Qué la registración del parque vehicular de este Municipio esta desactualizada por carecer de información de aquellos vehículos que han sido transferidos sin libre deuda, dados de baja o dados de alta y su propietario no se ha presentado regularizar su situación en esta Municipalidad;
Qué no se percibe monto alguno por los formularios que se utilizan en trámite de vehículos de esta jurisdicción en los Registros Nacionales de propiedad Automotor.
Qué cualquier trámite a realizarse en cualquier registro automotor del país requerirá el informe de estado de deuda del vehículo y estado de multas del propietario.
Qué los montos obtenidos por:
1- percepción de deuda.
2- Formularios para trámite de alta, transferencia, baja, cambio de radicación, denuncia de robo, etc.
Serán depositados al Municipio de El Hoyo con una deducción del 1% en el caso 1. y 50% en el caso 2.
Que estos Convenios regularizaran el estado dominial del parque automotor del Municipio de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio con La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios dependiente del ministerio de justicia, seguridad y derechos Humanos.
Artículo Nº 2: Ratificar en todos sus términos el Convenio del Anexo con La Asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (ACARA) -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2008. -
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VISTO:
El Convenio suscripto por los Sres. Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42º y el Sr. Intendente de la Ciudad de Rawson, referido a la instalación de la "La Casa de la Comarca" en Playa Unión; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contar con una Casa de la Comarca que cumpla con los objetivos mencionados en la cláusula primera del convenio beneficiara a las comunas de la Comarca;
Qué la cláusula tercera del mencionado convenio requiere de la ratificación del Honorable Concejo Deliberante
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio con los municipios referidos en VISTO suscripto por el señor Intendente de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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El Convenio suscripto por los Sres. Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42º y el Sr. Intendente de la Ciudad de Rawson, referido a la instalación de la "La Casa de la Comarca" en Playa Unión; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contar con una Casa de la Comarca que cumpla con los objetivos mencionados en la cláusula primera del convenio beneficiara a las comunas de la Comarca;
Qué la cláusula tercera del mencionado convenio requiere de la ratificación del Honorable Concejo Deliberante
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio con los municipios referidos en VISTO suscripto por el señor Intendente de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2008.
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VISTO:
La necesidad de un ordenamiento de la chacras 14 y 15, ocupadas, parte por la cantera de áridos y parte por el depósito de residuos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Las posibilidades del sector y aprovechando la topografía en la parte sur de la cantera se hace necesario desplazar la calle que separa las chacras 14 y 15 y ubicar la misma tal como se encuentra en el terreno. De igual manera en el límite sur de la chacra 15 se regulariza el trazado de la calle con un ancho constante.
Para dicha regularización catastral es indispensable desafectar del dominio público los respectivos tramos de calle modificados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio Público los tramos de calle que separaban las chacras 14 y 15 y el tramo de calle ubicada al sur Oeste de la Chacra 15, todo en la circunscripción 2, sector 1.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2008. -
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La necesidad de un ordenamiento de la chacras 14 y 15, ocupadas, parte por la cantera de áridos y parte por el depósito de residuos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Las posibilidades del sector y aprovechando la topografía en la parte sur de la cantera se hace necesario desplazar la calle que separa las chacras 14 y 15 y ubicar la misma tal como se encuentra en el terreno. De igual manera en el límite sur de la chacra 15 se regulariza el trazado de la calle con un ancho constante.
Para dicha regularización catastral es indispensable desafectar del dominio público los respectivos tramos de calle modificados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio Público los tramos de calle que separaban las chacras 14 y 15 y el tramo de calle ubicada al sur Oeste de la Chacra 15, todo en la circunscripción 2, sector 1.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2008. -
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VISTO:
La necesidad de reglamentar los Servicios Públicos de Remises y Taxis en nuestra Localidad, y la ley 3098/88.-
CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente de manera de ajustar la calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia.
Qué para ello resulta necesario regular el servicio público de remises y Taxis, a fin de contar con un texto ordenado, de manera de atender a necesidades planteadas por el sector y a la demanda creciente mencionada.
Qué, es necesario modificar y actualizar las normas legales, adaptándolas a la real forma de la prestación del servicio.
Qué, es necesario que los servicios de taxis comiencen efectivamente a utilizar el reloj que caracteriza al servicio, en beneficio de los usuarios.
Qué, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
DEL SERVICIO PUBLICO DE REMISES
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo Nº 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas Municipales Nº 046/05, 56/06, 085/07 y 011/08.
Artículo Nº 2: Declárese servicio público de remises al que prestan automóviles de alquiler con chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal sin perjuicio del derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que cumplan con la legislación vigente, a través de una agencia habilitada a tal fin.
Artículo Nº 3: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública.
Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave.
Artículo Nº 4: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19798, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia.
Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.
Artículo Nº 5: Las agencias de remises, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma legal.
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un maximo de 60 km.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al área de Desarrollo Social Municipal, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar los viajes realizados por dichos agentes"
DEFINICIONES:
Artículo Nº 6: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
Certificado de Habilitación del vehículo: Documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y sus reglamentaciones para funcionar como remises. Será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de agencia: La agencia de remis deberá obtener una autorización municipal para prestar el servicio público de remises y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
Artículo Nº 7: Las agencias de remises se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación, en forma previa a su habilitación, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional de Tránsito:
a) Poseer un local habilitado para funcionar como agencia de Remises de conformidad con la normativa municipal vigente debiendo presentar copia del contrato de locación y/o título de propiedad debidamente legalizado.
b) Obtener habilitación comercial de la agencia de Remises conforme la normativa municipal vigente.
c) Realizar y aprobar la inspección técnica y de desinfección de los vehículos.
d) En el caso de ser personas físicas, deberá ser mayor de 21 años, debiendo presentar datos personales del solicitante: Nombre y apellido, DNI, estado civil, domicilio real en la ciudad de El Hoyo, acompañando copia del DNI.
e) En caso de ser personas jurídicas, deberá presentar copia del contrato social, certificada por Escribano Publico. Deberán contar con domicilio social en El Hoyo.
f) No tener deudas en concepto de tributos, multas y obligaciones impagas con el estado municipal por cualquier concepto.
g) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente.
h) Constituir domicilio legal en el Ejido Municipal de El Hoyo.
i) Estar inscripto en impuestos municipales, provinciales y nacionales que graven a esta actividad.
j) Contar con un parque automotor de 3(tres) vehículos como mínimo y un máximo de 6 (seis) vehículos".
k) Obtener la habilitación de los conductores y choferes en los términos de la presente Ordenanza.
l) Deberá acompañar nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre deuda municipal, radicación del vehículo en El Hoyo. En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
ll) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
m) Presentar póliza de seguro vigente por vehículo y que cubra accidentes contra terceros y personas transportadas, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. La renovación de las pólizas deberá ser notificada al Departamento de Tránsito y Transporte o a Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
n) Presentar seguro de vida obligatorio para el conductor de la Unidad, sea propietario o empleado chofer.-
ñ) Acreditar que el local posea servicio telefónico afectado a la agencia.-
Artículo Nº 8: A los fines del control, cada agencia deberá anotar los pedidos en planillas que serán previamente selladas por la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) número de interno
b) lugar de salida
c) destino
d) hora de salida
e) hora de regreso
f) en caso de no estar en servicio deberá constar.
Artículo Nº 9: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes las obligaciones relativas al servicio.
Artículo Nº 10: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias, debiendo actuar exclusivamente en el local habilitado.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cubrir el horario de 00:00 a 24 horas, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo.
Artículo Nº 11: Se establece que entre los locales de Agencias de remises y/o receptorias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Transferencia de Agencias
Artículo Nº 12: La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso l) de la presente Ordenanza.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de agencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la Ordenanza Tributara respectiva.
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas quedará sin efecto la habilitación, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.
Artículo Nº 13: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Artículo Nº 14: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prorroga de 3 meses.
HABILITACION DE VEHICULOS:
Artículo Nº 15: El servicio de remis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de remis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
Artículo Nº 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedan, 4—5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisa, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. Debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas,.-
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.
Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará, también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
l) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo de 18 (dieciocho) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a) y d) precedentes.
ll) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
m) Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-
Artículo Nº 17°: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 5 de la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo Nº 18º: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.
Artículo Nº 19º: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de remises, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Artículo Nº 20: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del Titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor. Las medidas de la oblea serán de 5cm. x 5 cm.
Artículo Nº 21: Durante el Plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.
REGISTRO DE LAS AGENCIAS:
Artículo Nº 22: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencia habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y Modelo de los vehículos, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de Teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo Nº 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la ley provincial del empleado público.
DE LOS CONDUCTORES:
Artículo Nº 23: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la ley Nacional 24.449.-
Artículo Nº 24: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 chóferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.
Artículo Nº 25: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.-
b) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas penales pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto con el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449
d) Poseer libreta Sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va a conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Solicitar al Juzgado de Paz y/o Tribunal de Faltas un certificado de antecedentes de infracciones de Tránsito.
En el caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.
h) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.
i) Los choferes deberán conocer ampliamente la jurisdicción, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente Ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito.
TARIFAS:
Artículo Nº 26: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de fijar, mediante Resolución, el cuadro tarifario.-
Artículo Nº 27: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del vehículo y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 28: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el automóvil de remises y a disposición del pasajero. Asimismo en el Local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Artículo Nº 29: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-
Artículo Nº 30: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo Nº 31: Toda solicitud de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro tarifario.
OBLIGACIONES:
Artículo Nº 32: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la agencia o desde donde se haya requerido el servicio.
Artículo Nº 33: El titular de un vehículo habilitado de REMISES solo podrá prestar este servicio desde una Agencia habilitada por el Municipio de El Hoyo. El vehículo estará afectado exclusivamente a una agencia.
Artículo Nº 34: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 25 de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia Municipal de chofer habilitado para el vehículo que conduce.
b) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.
Artículo Nº 35: Los conductores del servicio de remises deberán desempeñarse correctamente vestido. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen.
Artículo Nº 36: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.
Artículo Nº 37: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de remises por el tiempo restante de la habilitación y la siguiente, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito.
En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad del permiso conferido.-
Artículo Nº 38: Queda totalmente prohibido levantar pasajeros en la vía pública, excepto que el servicio haya sido requerido previamente a la agencia, debiendo acreditar la agencia tal circunstancia.
DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS
DE LAS DEFINICIONES:
Artículo Nº 39: Servicio público de taxis es el que prestan los automóviles de alquiler con aparato de taxímetro debidamente habilitado, destinados al transporte de pasajeros dentro del ejido Municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio Nacional, siempre y cuando cumplan con la legislación vigente.-
La Licencia de taxi Municipal es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.
Permisionario es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi,-
Reloj taxímetro es el instrumento que basado en la distancia recorrida y del tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo taxi.
Tarifa inicial: (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
Paradas de espera es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis.
PARADAS FLOTANTES: son aquellas que se autorizan por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político.
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignadas vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascenso de pasajeros.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 40: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 41: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaria de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la ley Nacional Nro 19.798, sus reglamentaciones y modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro, y toda otra norma aplicable que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instale en los vehículos habilitados.-
DE LAS LICENCIAS:
Artículo Nº 42: Las licencias de taxis se otorgarán a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) licencias como máximo.
Cada licencia habilitará exclusivamente un (1) vehículo como taxi.
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.
Será nula, de nulidad absoluta, toda autorización en contra del presente artículo.-
Artículo Nº 43: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por sí o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones, debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en este artículo.-
Artículo Nº 44: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con el Código Tributario Municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis teniendo la habilitación comercial vencida.-
Artículo Nº 45: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectúe dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término no inferior a 15 días, a fin de que renueve la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-
DE LAS TRANSFERENCIAS:
Artículo Nº 46: La titularidad de la licencia de taxi es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
I- Transmisión inter vivos: Requisitos:-
a) Petición expresa por escrito del titular de la licencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de licencia de taxi.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria respectiva.
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedarán sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II- Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.
Artículo Nº 47: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la licencia de taxi.
Artículo Nº 48: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte presentando, la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto en el art. referido de la presente ordenanza.
DE LOS REGISTROS:
Artículo Nº 49: El Departamento de Inspectoría llevará un registro de licencias de taxis donde constará:-
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.
b) Marca y Modelo del vehículo, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.-
d) Parada donde presta servicio.-
e) Domicilio real y legal del permisionario.
f) Número de Teléfono del permisionario.
g) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de vehículo.
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
j) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente ordenanza.
ll) Registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el Estatuto del Empleado Provincial vigente.
DEL RELOJ TAXIMETRO:
Artículo Nº 50: Todos los vehículos para ser afectados al servicio de taxi, deberán como requisito esencial, poseer instalado, en funcionamiento y aprobado por la autoridad competente un reloj taxímetro electrónico conforme los requisitos legales exigidos por normativa nacional pertinente Ley 19.511, decretos y resoluciones reglamentarias vigentes (Decreto nro. 929 de 26-12-1973, Nro. 1183 del 12.11.1997, Nro 20 del 13.12.1999 y modificatorios y Resolución Nro.169/2001 de fecha 4.12.2001 emitida por la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor) y/o por la normativa que la modifique y/o sustituya en el futuro, debiendo acreditarse tal circunstancia en forma previa a prestar el servicio ante el Departamento de Inspectoría Municipal.
Artículo Nº 51: No se habilitará ningún vehículo para prestar el servicio que no cuente con el reloj taxímetro debidamente aprobado por la autoridad competente, fijada por la legislación citada en el párrafo anterior.
Dicho reloj indicará el precio, con relación a la tarifa inicial (bajada de bandera), distancia, recorrido y duración de las esperas, y estará colocado en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento y visualizar el importe acumulado.
La obligación de poseer un reloj debidamente aprobado, en normal funcionamiento y habilitado por el Municipio de El Hoyo regirá durante toda la vigencia de la prestación del servicio.
Artículo Nº 52: El reloj deberá contener una bandera indicatoria cuyas medidas serán de 130 mm. por 80 mm., la que estará o no incorporado al aparato y tendrá en la parte frontal y sobre fondo rojo la palabra LIBRE en letras blancas.-
Al pasar a la posición ocupado, no debe obstruir la visión de la pantalla que marca los montos a abonar.
Artículo Nº 53: El reloj taxímetro deberá cumplir los siguientes requisitos:-
a) Estará construido en un solo cuerpo y el cerramiento de las partes que lo componen será inviolable. b) Constara de una pantalla que deberá reflejar la tarifa que contabilizara hasta cinco dígitos.
c) Dispondrá de contadores adicionales que reflejen como mínimo cantidad de: bajada de bandera y fichas caídas.
d) Su accionar será totalmente electrónico, y solo se permitirá el manejo externo para indicar:-
1) posición de libre.-
2) indicación de recorrido.
3) paro de funcionamiento de reloj.
e) su mecanismo será inalterable a los cambios de temperatura, humedad y presión ambiente.
f) No podrá sufrir interferencias por radio inter frecuencias, ni vibraciones adicionales.
g) El generador de pulsos será adecuado a la transmisión mecánica del vehículo en que se instale, accionando el taxímetro a su sola influencia. Esta constancia deberá grabarse en forma indeleble en el exterior del aparato, juntamente con el número de chapa patente correspondiente al automotor.
h) El cableado desde el generador al reloj taxímetro estará protegido por una vaina metálica flexible y el precintado del reloj será inviolable.-
Artículo Nº 54: Solo se admitirá un error máximo de tres por ciento (3%), en mas o en menos, con relación a la distancia recorrida y del cinco por ciento (5%) con relación al tiempo estacionado, correspondiendo a la Dirección de Inspección General su control disponiendo su arreglo inmediato, rechazando el aparato u ordenando su cambio hasta obtener un funcionamiento normal.
En caso de desperfecto, si el reloj dejará de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el reloj, siendo obligación del conductor llevarlo a destino y no podrá transportar pasajeros hasta que sea reparado o reemplazado por otro, habilitado por el municipio.
Artículo Nº 55: La bajada de bandera se deberá producir en el momento que asciende el pasajero al taxi.
DE LAS TARIFAS
Artículo Nº 56: Las tarifas y toda solicitud de revisión de tarifas deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta del sector, acompañando la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen la determinación del cuadro tarifario.-
Artículo Nº 57: El/los conductores del/los vehículos afectados al servicio de taxis deberá/n emitir por cada viaje un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
DE LAS PARADAS
Artículo Nº 58: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas: por el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución Municipal, pudiendo invitar a los taxistas ya registrados a participar.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, será quien reglamentará la cantidad y ubicación de las paradas de espera, las que estarán debidamente señalizadas por la Municipalidad.-
Artículo Nº 59: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público, y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-
Artículo Nº 60: De cada parada, se llevará un libro foliado por la Inspectoría Municipal, donde se registraran los vehículos en servicio, consignando el nombre de sus titulares y choferes auxiliares. Esta obligación será de todos permisionarios que tengan asignada dicha parada.
DE LOS CONDUCTORES:
Artículo Nº 61: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Los titulares de Taxis, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación de tránsito vigente, no podrán ejercer tal actividad hasta que regularicen su situación.
Artículo Nº 62: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que determine la ordenanza respectiva.-
Artículo Nº 63: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 64: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta, acreditándose con el correspondiente certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no deberán poseer causas penales pendientes.-
Artículo Nº 65: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito. No 24.449. Dicha Licencia deberá ser emitida por la Municipalidad de la Localidad de El Hoyo, en caso de contar con una licencia de conducir emitida en otro municipio, tendrán un plazo de treinta días para efectuar el cambio correspondiente.-
Artículo Nº 66: Los titulares de licencia y choferes deberán constituir domicilio legal en la Localidad de El Hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-
Artículo Nº 67: Los titulares de licencia de taxi, deberán tener domicilio real en la Localidad de El Hoyo. Tanto los permisionarios y los choferes deberán conocer ampliamente el ejido, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito. Su desconocimiento será causal para no otorgar la licencia de taxi y/o permisos de conducir. Se faculta a tal fin al Poder Ejecutivo a evaluar mediante exámenes objetivos (teórico –prácticos) a los permisionarios y/o choferes en cumplimiento del presente Artículo. Esta obligación se exigirá en forma previa a otorgarse la licencia de taxi y al momento de renovarse las licencias de conducir y cuando se deban autorizar nuevos choferes y/o modificar la nómina de los mismos para prestar el servicio.-
Artículo Nº 68: Los permisionarios de licencias y sus choferes no deberán ser deudores por impuestos, tasas o cualquier otro concepto del Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 69: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Inspección Municipal, la habilitación del conductor auxiliar.
Artículo Nº 70: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Acreditar buena conducta y no poseer antecedentes policiales y criminales a través de un certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut.
c) Licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente a transporte de pasajeros hasta 8 plazas, emitido por la Municipalidad de El Hoyo, en virtud del artículo 16 de la Ley Nacional 24449.-
d) Libreta Sanitaria, renovable anualmente, certificada por contralor medico municipal, quien deberá requerir examen medico y declaración jurada de no poseer discapacidad o enfermedades infecto-contagiosas, en los términos del Art. 44 inc. A puntos 2 y 3 de la Ley Nacional 24449.
e) Acreditar no tener antecedentes por infracciones graves de tránsito, a través de los informes del registro de Antecedentes de Transito.-
En caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.-
f) " Acreditar poseer un SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA CHOFERES DE TAXIS con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica".-
Artículo Nº 71: Tanto el Titular de la Licencia corno los Choferes Auxiliares deberán cumplir con la normativa vigente ante la A.F.I.P., si correspondiere.-
Artículo Nº 72: Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado y/o el ingreso de un nuevo chofer, deberá el permisionario abonar el arancel que determine la Ordenanza respectiva. En caso de no abonarse dicha suma no se otorgará la autorización de cambio de chofer.-
- DE LA HABILITACION DE VEHÍCULOS
Artículo Nº 73: El servicio de taxis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, otorgándose a tal efecto un certificado de habilitación que será exhibido en el taxi.-
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de taxis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
En caso de encontrarse un vehículo en la vía pública sin el correspondiente certificado de habilitación y/o con el certificado vencido, la Dirección de Inspección procederá a la detención del vehículo en la vía pública y lo trasladará al Corralón Municipal en forma preventiva a fin de que no continúe prestando el servicio, debiendo remitir las actuaciones en forma de inmediato al Juzgado que corresponda. En caso de negativa del conductor y/o titular requerirá el auxilio de la fuerza pública.-
La falta de habilitación del vehículo, por si misma, hace presumir la puesta en peligro de los pasajeros y de terceros ajenos al servicio.-
Lo expuesto, es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nacional de Transito vigente y de las demás sanciones que correspondan por violación a la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 74: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:
a) deberán ser cuatro o cinco (4-5) puertas, incluyendo los denominados vehículos sedan (bicuerpo o tricuerpo), y los "utilitarios" (denominados monovolúmenes), carrocería metálica acorazada, con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, con calefactor. Los vehículos utilitarios deberán estar equipados de fábrica para el transporte de pasajeros.-
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios del vehículo.
c) Modelo: No podrán tener más de ocho (8) años de antigüedad.
d) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el límite máximo, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio, de conformidad al art. 68 de la ley Nacional 24.449. Debiendo presentar copia de la póliza en vigencia y el correspondiente recibo de pago.
e) los permisionarios y los titulares registrales de los rodados deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 horas previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
f)Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas y todo otro requisito de seguridad establecido por la ley Nacional 24.449 no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.-
g) Los vehículos no podrán exhibir ningún tipo de publicidad en su exterior.-
h) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
i) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.-
j) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra licencia sin efectuar la baja previa.-
k) El permisionario deberá ser titular registral del rodado. Sólo se realizarán habilitaciones de vehículos solicitadas por el titular registral del rodado, debiendo estar radicados en la Localidad de El Hoyo.
l) Poseer el reloj taxímetro en funcionamiento debidamente aprobado por la autoridad nacional competente en los términos del art. 50 de la presente ordenanza.-
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio y se exigirán al momento de otorgarse y/o renovarse la habilitación comercial.-
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Artículo y los demás exigidos en la presente Ordenanza, la Municipalidad extenderá un Certificado de Habilitación de Vehículo. Por intermedio de este documento se acredita que el automóvil, es apto para funcionar como taxi. Será expedido únicamente por la Dirección de Inspección General y tendrá una vigencia trimestral. La mora se produce por el mero vencimiento del plazo en forma automática, sin necesidad de intimación previa de ningún tipo. Antes de que expire el vencimiento del certificado de habilitación el permisionario está obligado con la antelación necesaria a peticionar su renovación.
Artículo Nº 75: Los vehículos deberán portar en las puertas delanteras, una oblea identificatoria, cuyas medidas mínimas serán de 30 cm. por 30 cm. con los siguientes datos:
a) Municipalidad de El Hoyo.
b) Parada de espera a la que pertenece la licencia (Calle o Esquina).-
c) Número de Licencia.
d) Hasta dos (2) números telefónicos que pertenezcan a la Parada de Espera que corresponda.-
e) Solo se admitirá un color por cada parada de espera. A tal efecto los licenciatarios de una parada deberán solicitar autorización para la colocación de la oblea, presentando la correspondiente propuesta, con croquis adjunto ante la Municipalidad de El Hoyo, Dirección de Inspectoría.
Artículo Nº 76: Los vehículos deberán llevar sobre el techo a la altura media de las puertas delanteras un letrero luminoso de material plástico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400 mm. de largo por 120 mm. de ancho, y una altura de 150 mm. Todos los ángulos serán redondeados, con excepción de su base.
Artículo Nº 77: Llevará en su parte anterior como inscripción la palabra TAXI en letras negras de 100 mm. de altura y un ancho de trazo de 15mm. y en la parte posterior la inscripción del número de licencia correspondiente, con similar tipografía.
Artículo Nº 78: Los vehículos a afectarse al servicio deberán ser sometidos en forma previa a una revisación e inspección técnica vehícular de acuerdo a la ley nº 24 449.-
La revisación e inspección técnica-mecánica se efectuará en los talleres que indique la autoridad de aplicación, será de carácter obligatorio y se realizará en forma trimestral.
Artículo Nº 79: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 73, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo Nº 80: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.-
Artículo Nº 81: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de taxi, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.-
El titular del vehículo y el titular del permiso de licencia de taxi están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.-
Artículo Nº 82: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
-parada a la que pertenece;
-Nombre y Apellido del Titular;
-Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la licencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, en el ángulo superior derecho. Las medidas de la oblea serán de 5cm x 5 cm.
DEL SERVICIO:
Artículo Nº 83: Se implementará la siguiente modalidad de trabajo para las licencias de taxis:-
-Parada asignada por el Municipio de El Hoyo
-Circulación libre
-Radio Taxi
-Paradas flotantes y libres, cuya forma de habilitación se establece en el artículo 30º de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 84: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la Municipalidad, sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así se lo requieran los usuarios.
Artículo Nº 85: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "LIBRE" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.-
Artículo Nº 86: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una Parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada serán autorizados en forma previa por la Dirección de Inspectoría.-
Artículo Nº 87: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabeza dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica, salvo expreso pedido del usuario.
Artículo Nº 88: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar a la vista del pasajero.
Artículo Nº 89: El permisionario deberá dar cumplimiento en un todo de acuerdo a los Arts. 29°, 30°, 31°, 40° y 68° de la Ley Nacional 24.449 en cuanto a la seguridad y requisitos del vehículo.
- DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo Nº 90: El titular de un vehículo habilitado como taxi solo podrá prestar este servicio para una licencia de taxi autorizada por el Municipio de El Hoyo.-
El vehículo estará afectado exclusivamente a una licencia.-
Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-
Artículo Nº 91: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 79° de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia de chofer habilitado para el vehículo que conduce.-
b) Libreta sanitaria.-
c) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.-
d) Llevar en el vehículo en forma visible el cuadro tarifario vigente.
e) Portar la oblea exigida por el art. 82° de la presente.
Artículo Nº 92: Los conductores del servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen. Deberán dirigirse con corrección y respeto, tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieren requerirle la documentación obligatoria, al momento de una inspección.
Artículo Nº 93: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.
Artículo Nº 94: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado por el tiempo restante de la habilitación en curso y la siguiente como conductor de taxis, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la licencia de taxi será causal de caducidad del permiso conferido.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo Nº 95: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo al Dictado de la normativa que reglamente las infracciones y las sanciones a aplicar. Una vez efectuada ello, será facultad del Concejo Deliberante toda modificación, sea consideración de nuevas infracciones o quita de alguna o algunas de las impuestas o la variación de las sanciones.
Artículo Nº 96: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -
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La necesidad de reglamentar los Servicios Públicos de Remises y Taxis en nuestra Localidad, y la ley 3098/88.-
CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente de manera de ajustar la calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia.
Qué para ello resulta necesario regular el servicio público de remises y Taxis, a fin de contar con un texto ordenado, de manera de atender a necesidades planteadas por el sector y a la demanda creciente mencionada.
Qué, es necesario modificar y actualizar las normas legales, adaptándolas a la real forma de la prestación del servicio.
Qué, es necesario que los servicios de taxis comiencen efectivamente a utilizar el reloj que caracteriza al servicio, en beneficio de los usuarios.
Qué, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
DEL SERVICIO PUBLICO DE REMISES
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo Nº 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas Municipales Nº 046/05, 56/06, 085/07 y 011/08.
Artículo Nº 2: Declárese servicio público de remises al que prestan automóviles de alquiler con chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal sin perjuicio del derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que cumplan con la legislación vigente, a través de una agencia habilitada a tal fin.
Artículo Nº 3: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública.
Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave.
Artículo Nº 4: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19798, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia.
Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.
Artículo Nº 5: Las agencias de remises, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma legal.
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un maximo de 60 km.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al área de Desarrollo Social Municipal, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar los viajes realizados por dichos agentes"
DEFINICIONES:
Artículo Nº 6: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
Certificado de Habilitación del vehículo: Documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y sus reglamentaciones para funcionar como remises. Será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de agencia: La agencia de remis deberá obtener una autorización municipal para prestar el servicio público de remises y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
Artículo Nº 7: Las agencias de remises se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación, en forma previa a su habilitación, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional de Tránsito:
a) Poseer un local habilitado para funcionar como agencia de Remises de conformidad con la normativa municipal vigente debiendo presentar copia del contrato de locación y/o título de propiedad debidamente legalizado.
b) Obtener habilitación comercial de la agencia de Remises conforme la normativa municipal vigente.
c) Realizar y aprobar la inspección técnica y de desinfección de los vehículos.
d) En el caso de ser personas físicas, deberá ser mayor de 21 años, debiendo presentar datos personales del solicitante: Nombre y apellido, DNI, estado civil, domicilio real en la ciudad de El Hoyo, acompañando copia del DNI.
e) En caso de ser personas jurídicas, deberá presentar copia del contrato social, certificada por Escribano Publico. Deberán contar con domicilio social en El Hoyo.
f) No tener deudas en concepto de tributos, multas y obligaciones impagas con el estado municipal por cualquier concepto.
g) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente.
h) Constituir domicilio legal en el Ejido Municipal de El Hoyo.
i) Estar inscripto en impuestos municipales, provinciales y nacionales que graven a esta actividad.
j) Contar con un parque automotor de 3(tres) vehículos como mínimo y un máximo de 6 (seis) vehículos".
k) Obtener la habilitación de los conductores y choferes en los términos de la presente Ordenanza.
l) Deberá acompañar nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre deuda municipal, radicación del vehículo en El Hoyo. En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
ll) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
m) Presentar póliza de seguro vigente por vehículo y que cubra accidentes contra terceros y personas transportadas, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. La renovación de las pólizas deberá ser notificada al Departamento de Tránsito y Transporte o a Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
n) Presentar seguro de vida obligatorio para el conductor de la Unidad, sea propietario o empleado chofer.-
ñ) Acreditar que el local posea servicio telefónico afectado a la agencia.-
Artículo Nº 8: A los fines del control, cada agencia deberá anotar los pedidos en planillas que serán previamente selladas por la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) número de interno
b) lugar de salida
c) destino
d) hora de salida
e) hora de regreso
f) en caso de no estar en servicio deberá constar.
Artículo Nº 9: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes las obligaciones relativas al servicio.
Artículo Nº 10: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias, debiendo actuar exclusivamente en el local habilitado.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cubrir el horario de 00:00 a 24 horas, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo.
Artículo Nº 11: Se establece que entre los locales de Agencias de remises y/o receptorias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Transferencia de Agencias
Artículo Nº 12: La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso l) de la presente Ordenanza.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de agencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la Ordenanza Tributara respectiva.
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas quedará sin efecto la habilitación, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.
Artículo Nº 13: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Artículo Nº 14: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prorroga de 3 meses.
HABILITACION DE VEHICULOS:
Artículo Nº 15: El servicio de remis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de remis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
Artículo Nº 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedan, 4—5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisa, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. Debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas,.-
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.
Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará, también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
l) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo de 18 (dieciocho) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a) y d) precedentes.
ll) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
m) Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-
Artículo Nº 17°: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 5 de la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo Nº 18º: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.
Artículo Nº 19º: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de remises, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Artículo Nº 20: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del Titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor. Las medidas de la oblea serán de 5cm. x 5 cm.
Artículo Nº 21: Durante el Plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.
REGISTRO DE LAS AGENCIAS:
Artículo Nº 22: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencia habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y Modelo de los vehículos, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de Teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo Nº 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la ley provincial del empleado público.
DE LOS CONDUCTORES:
Artículo Nº 23: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la ley Nacional 24.449.-
Artículo Nº 24: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 chóferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.
Artículo Nº 25: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.-
b) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas penales pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto con el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449
d) Poseer libreta Sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va a conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Solicitar al Juzgado de Paz y/o Tribunal de Faltas un certificado de antecedentes de infracciones de Tránsito.
En el caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.
h) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.
i) Los choferes deberán conocer ampliamente la jurisdicción, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente Ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito.
TARIFAS:
Artículo Nº 26: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de fijar, mediante Resolución, el cuadro tarifario.-
Artículo Nº 27: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del vehículo y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 28: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el automóvil de remises y a disposición del pasajero. Asimismo en el Local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Artículo Nº 29: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-
Artículo Nº 30: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo Nº 31: Toda solicitud de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro tarifario.
OBLIGACIONES:
Artículo Nº 32: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la agencia o desde donde se haya requerido el servicio.
Artículo Nº 33: El titular de un vehículo habilitado de REMISES solo podrá prestar este servicio desde una Agencia habilitada por el Municipio de El Hoyo. El vehículo estará afectado exclusivamente a una agencia.
Artículo Nº 34: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 25 de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia Municipal de chofer habilitado para el vehículo que conduce.
b) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.
Artículo Nº 35: Los conductores del servicio de remises deberán desempeñarse correctamente vestido. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen.
Artículo Nº 36: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.
Artículo Nº 37: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de remises por el tiempo restante de la habilitación y la siguiente, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito.
En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad del permiso conferido.-
Artículo Nº 38: Queda totalmente prohibido levantar pasajeros en la vía pública, excepto que el servicio haya sido requerido previamente a la agencia, debiendo acreditar la agencia tal circunstancia.
DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS
DE LAS DEFINICIONES:
Artículo Nº 39: Servicio público de taxis es el que prestan los automóviles de alquiler con aparato de taxímetro debidamente habilitado, destinados al transporte de pasajeros dentro del ejido Municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio Nacional, siempre y cuando cumplan con la legislación vigente.-
La Licencia de taxi Municipal es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.
Permisionario es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi,-
Reloj taxímetro es el instrumento que basado en la distancia recorrida y del tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo taxi.
Tarifa inicial: (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
Paradas de espera es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis.
PARADAS FLOTANTES: son aquellas que se autorizan por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político.
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignadas vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascenso de pasajeros.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 40: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 41: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaria de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la ley Nacional Nro 19.798, sus reglamentaciones y modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro, y toda otra norma aplicable que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instale en los vehículos habilitados.-
DE LAS LICENCIAS:
Artículo Nº 42: Las licencias de taxis se otorgarán a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) licencias como máximo.
Cada licencia habilitará exclusivamente un (1) vehículo como taxi.
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.
Será nula, de nulidad absoluta, toda autorización en contra del presente artículo.-
Artículo Nº 43: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por sí o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones, debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en este artículo.-
Artículo Nº 44: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con el Código Tributario Municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis teniendo la habilitación comercial vencida.-
Artículo Nº 45: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectúe dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término no inferior a 15 días, a fin de que renueve la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-
DE LAS TRANSFERENCIAS:
Artículo Nº 46: La titularidad de la licencia de taxi es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
I- Transmisión inter vivos: Requisitos:-
a) Petición expresa por escrito del titular de la licencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de licencia de taxi.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria respectiva.
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedarán sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II- Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.
Artículo Nº 47: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la licencia de taxi.
Artículo Nº 48: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte presentando, la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto en el art. referido de la presente ordenanza.
DE LOS REGISTROS:
Artículo Nº 49: El Departamento de Inspectoría llevará un registro de licencias de taxis donde constará:-
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.
b) Marca y Modelo del vehículo, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.-
d) Parada donde presta servicio.-
e) Domicilio real y legal del permisionario.
f) Número de Teléfono del permisionario.
g) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de vehículo.
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
j) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente ordenanza.
ll) Registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el Estatuto del Empleado Provincial vigente.
DEL RELOJ TAXIMETRO:
Artículo Nº 50: Todos los vehículos para ser afectados al servicio de taxi, deberán como requisito esencial, poseer instalado, en funcionamiento y aprobado por la autoridad competente un reloj taxímetro electrónico conforme los requisitos legales exigidos por normativa nacional pertinente Ley 19.511, decretos y resoluciones reglamentarias vigentes (Decreto nro. 929 de 26-12-1973, Nro. 1183 del 12.11.1997, Nro 20 del 13.12.1999 y modificatorios y Resolución Nro.169/2001 de fecha 4.12.2001 emitida por la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor) y/o por la normativa que la modifique y/o sustituya en el futuro, debiendo acreditarse tal circunstancia en forma previa a prestar el servicio ante el Departamento de Inspectoría Municipal.
Artículo Nº 51: No se habilitará ningún vehículo para prestar el servicio que no cuente con el reloj taxímetro debidamente aprobado por la autoridad competente, fijada por la legislación citada en el párrafo anterior.
Dicho reloj indicará el precio, con relación a la tarifa inicial (bajada de bandera), distancia, recorrido y duración de las esperas, y estará colocado en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento y visualizar el importe acumulado.
La obligación de poseer un reloj debidamente aprobado, en normal funcionamiento y habilitado por el Municipio de El Hoyo regirá durante toda la vigencia de la prestación del servicio.
Artículo Nº 52: El reloj deberá contener una bandera indicatoria cuyas medidas serán de 130 mm. por 80 mm., la que estará o no incorporado al aparato y tendrá en la parte frontal y sobre fondo rojo la palabra LIBRE en letras blancas.-
Al pasar a la posición ocupado, no debe obstruir la visión de la pantalla que marca los montos a abonar.
Artículo Nº 53: El reloj taxímetro deberá cumplir los siguientes requisitos:-
a) Estará construido en un solo cuerpo y el cerramiento de las partes que lo componen será inviolable. b) Constara de una pantalla que deberá reflejar la tarifa que contabilizara hasta cinco dígitos.
c) Dispondrá de contadores adicionales que reflejen como mínimo cantidad de: bajada de bandera y fichas caídas.
d) Su accionar será totalmente electrónico, y solo se permitirá el manejo externo para indicar:-
1) posición de libre.-
2) indicación de recorrido.
3) paro de funcionamiento de reloj.
e) su mecanismo será inalterable a los cambios de temperatura, humedad y presión ambiente.
f) No podrá sufrir interferencias por radio inter frecuencias, ni vibraciones adicionales.
g) El generador de pulsos será adecuado a la transmisión mecánica del vehículo en que se instale, accionando el taxímetro a su sola influencia. Esta constancia deberá grabarse en forma indeleble en el exterior del aparato, juntamente con el número de chapa patente correspondiente al automotor.
h) El cableado desde el generador al reloj taxímetro estará protegido por una vaina metálica flexible y el precintado del reloj será inviolable.-
Artículo Nº 54: Solo se admitirá un error máximo de tres por ciento (3%), en mas o en menos, con relación a la distancia recorrida y del cinco por ciento (5%) con relación al tiempo estacionado, correspondiendo a la Dirección de Inspección General su control disponiendo su arreglo inmediato, rechazando el aparato u ordenando su cambio hasta obtener un funcionamiento normal.
En caso de desperfecto, si el reloj dejará de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el reloj, siendo obligación del conductor llevarlo a destino y no podrá transportar pasajeros hasta que sea reparado o reemplazado por otro, habilitado por el municipio.
Artículo Nº 55: La bajada de bandera se deberá producir en el momento que asciende el pasajero al taxi.
DE LAS TARIFAS
Artículo Nº 56: Las tarifas y toda solicitud de revisión de tarifas deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta del sector, acompañando la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen la determinación del cuadro tarifario.-
Artículo Nº 57: El/los conductores del/los vehículos afectados al servicio de taxis deberá/n emitir por cada viaje un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.
DE LAS PARADAS
Artículo Nº 58: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas: por el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución Municipal, pudiendo invitar a los taxistas ya registrados a participar.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, será quien reglamentará la cantidad y ubicación de las paradas de espera, las que estarán debidamente señalizadas por la Municipalidad.-
Artículo Nº 59: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público, y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-
Artículo Nº 60: De cada parada, se llevará un libro foliado por la Inspectoría Municipal, donde se registraran los vehículos en servicio, consignando el nombre de sus titulares y choferes auxiliares. Esta obligación será de todos permisionarios que tengan asignada dicha parada.
DE LOS CONDUCTORES:
Artículo Nº 61: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Los titulares de Taxis, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación de tránsito vigente, no podrán ejercer tal actividad hasta que regularicen su situación.
Artículo Nº 62: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que determine la ordenanza respectiva.-
Artículo Nº 63: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 64: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta, acreditándose con el correspondiente certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no deberán poseer causas penales pendientes.-
Artículo Nº 65: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito. No 24.449. Dicha Licencia deberá ser emitida por la Municipalidad de la Localidad de El Hoyo, en caso de contar con una licencia de conducir emitida en otro municipio, tendrán un plazo de treinta días para efectuar el cambio correspondiente.-
Artículo Nº 66: Los titulares de licencia y choferes deberán constituir domicilio legal en la Localidad de El Hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-
Artículo Nº 67: Los titulares de licencia de taxi, deberán tener domicilio real en la Localidad de El Hoyo. Tanto los permisionarios y los choferes deberán conocer ampliamente el ejido, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito. Su desconocimiento será causal para no otorgar la licencia de taxi y/o permisos de conducir. Se faculta a tal fin al Poder Ejecutivo a evaluar mediante exámenes objetivos (teórico –prácticos) a los permisionarios y/o choferes en cumplimiento del presente Artículo. Esta obligación se exigirá en forma previa a otorgarse la licencia de taxi y al momento de renovarse las licencias de conducir y cuando se deban autorizar nuevos choferes y/o modificar la nómina de los mismos para prestar el servicio.-
Artículo Nº 68: Los permisionarios de licencias y sus choferes no deberán ser deudores por impuestos, tasas o cualquier otro concepto del Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 69: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Inspección Municipal, la habilitación del conductor auxiliar.
Artículo Nº 70: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Acreditar buena conducta y no poseer antecedentes policiales y criminales a través de un certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut.
c) Licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente a transporte de pasajeros hasta 8 plazas, emitido por la Municipalidad de El Hoyo, en virtud del artículo 16 de la Ley Nacional 24449.-
d) Libreta Sanitaria, renovable anualmente, certificada por contralor medico municipal, quien deberá requerir examen medico y declaración jurada de no poseer discapacidad o enfermedades infecto-contagiosas, en los términos del Art. 44 inc. A puntos 2 y 3 de la Ley Nacional 24449.
e) Acreditar no tener antecedentes por infracciones graves de tránsito, a través de los informes del registro de Antecedentes de Transito.-
En caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.-
f) " Acreditar poseer un SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA CHOFERES DE TAXIS con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica".-
Artículo Nº 71: Tanto el Titular de la Licencia corno los Choferes Auxiliares deberán cumplir con la normativa vigente ante la A.F.I.P., si correspondiere.-
Artículo Nº 72: Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado y/o el ingreso de un nuevo chofer, deberá el permisionario abonar el arancel que determine la Ordenanza respectiva. En caso de no abonarse dicha suma no se otorgará la autorización de cambio de chofer.-
- DE LA HABILITACION DE VEHÍCULOS
Artículo Nº 73: El servicio de taxis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, otorgándose a tal efecto un certificado de habilitación que será exhibido en el taxi.-
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de taxis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
En caso de encontrarse un vehículo en la vía pública sin el correspondiente certificado de habilitación y/o con el certificado vencido, la Dirección de Inspección procederá a la detención del vehículo en la vía pública y lo trasladará al Corralón Municipal en forma preventiva a fin de que no continúe prestando el servicio, debiendo remitir las actuaciones en forma de inmediato al Juzgado que corresponda. En caso de negativa del conductor y/o titular requerirá el auxilio de la fuerza pública.-
La falta de habilitación del vehículo, por si misma, hace presumir la puesta en peligro de los pasajeros y de terceros ajenos al servicio.-
Lo expuesto, es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nacional de Transito vigente y de las demás sanciones que correspondan por violación a la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 74: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:
a) deberán ser cuatro o cinco (4-5) puertas, incluyendo los denominados vehículos sedan (bicuerpo o tricuerpo), y los "utilitarios" (denominados monovolúmenes), carrocería metálica acorazada, con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, con calefactor. Los vehículos utilitarios deberán estar equipados de fábrica para el transporte de pasajeros.-
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios del vehículo.
c) Modelo: No podrán tener más de ocho (8) años de antigüedad.
d) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el límite máximo, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio, de conformidad al art. 68 de la ley Nacional 24.449. Debiendo presentar copia de la póliza en vigencia y el correspondiente recibo de pago.
e) los permisionarios y los titulares registrales de los rodados deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 horas previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
f)Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas y todo otro requisito de seguridad establecido por la ley Nacional 24.449 no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.-
g) Los vehículos no podrán exhibir ningún tipo de publicidad en su exterior.-
h) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
i) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.-
j) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra licencia sin efectuar la baja previa.-
k) El permisionario deberá ser titular registral del rodado. Sólo se realizarán habilitaciones de vehículos solicitadas por el titular registral del rodado, debiendo estar radicados en la Localidad de El Hoyo.
l) Poseer el reloj taxímetro en funcionamiento debidamente aprobado por la autoridad nacional competente en los términos del art. 50 de la presente ordenanza.-
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio y se exigirán al momento de otorgarse y/o renovarse la habilitación comercial.-
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Artículo y los demás exigidos en la presente Ordenanza, la Municipalidad extenderá un Certificado de Habilitación de Vehículo. Por intermedio de este documento se acredita que el automóvil, es apto para funcionar como taxi. Será expedido únicamente por la Dirección de Inspección General y tendrá una vigencia trimestral. La mora se produce por el mero vencimiento del plazo en forma automática, sin necesidad de intimación previa de ningún tipo. Antes de que expire el vencimiento del certificado de habilitación el permisionario está obligado con la antelación necesaria a peticionar su renovación.
Artículo Nº 75: Los vehículos deberán portar en las puertas delanteras, una oblea identificatoria, cuyas medidas mínimas serán de 30 cm. por 30 cm. con los siguientes datos:
a) Municipalidad de El Hoyo.
b) Parada de espera a la que pertenece la licencia (Calle o Esquina).-
c) Número de Licencia.
d) Hasta dos (2) números telefónicos que pertenezcan a la Parada de Espera que corresponda.-
e) Solo se admitirá un color por cada parada de espera. A tal efecto los licenciatarios de una parada deberán solicitar autorización para la colocación de la oblea, presentando la correspondiente propuesta, con croquis adjunto ante la Municipalidad de El Hoyo, Dirección de Inspectoría.
Artículo Nº 76: Los vehículos deberán llevar sobre el techo a la altura media de las puertas delanteras un letrero luminoso de material plástico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400 mm. de largo por 120 mm. de ancho, y una altura de 150 mm. Todos los ángulos serán redondeados, con excepción de su base.
Artículo Nº 77: Llevará en su parte anterior como inscripción la palabra TAXI en letras negras de 100 mm. de altura y un ancho de trazo de 15mm. y en la parte posterior la inscripción del número de licencia correspondiente, con similar tipografía.
Artículo Nº 78: Los vehículos a afectarse al servicio deberán ser sometidos en forma previa a una revisación e inspección técnica vehícular de acuerdo a la ley nº 24 449.-
La revisación e inspección técnica-mecánica se efectuará en los talleres que indique la autoridad de aplicación, será de carácter obligatorio y se realizará en forma trimestral.
Artículo Nº 79: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 73, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Artículo Nº 80: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.-
Artículo Nº 81: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de taxi, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.-
El titular del vehículo y el titular del permiso de licencia de taxi están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.-
Artículo Nº 82: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
-parada a la que pertenece;
-Nombre y Apellido del Titular;
-Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la licencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, en el ángulo superior derecho. Las medidas de la oblea serán de 5cm x 5 cm.
DEL SERVICIO:
Artículo Nº 83: Se implementará la siguiente modalidad de trabajo para las licencias de taxis:-
-Parada asignada por el Municipio de El Hoyo
-Circulación libre
-Radio Taxi
-Paradas flotantes y libres, cuya forma de habilitación se establece en el artículo 30º de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 84: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la Municipalidad, sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así se lo requieran los usuarios.
Artículo Nº 85: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "LIBRE" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.-
Artículo Nº 86: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una Parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada serán autorizados en forma previa por la Dirección de Inspectoría.-
Artículo Nº 87: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabeza dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica, salvo expreso pedido del usuario.
Artículo Nº 88: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar a la vista del pasajero.
Artículo Nº 89: El permisionario deberá dar cumplimiento en un todo de acuerdo a los Arts. 29°, 30°, 31°, 40° y 68° de la Ley Nacional 24.449 en cuanto a la seguridad y requisitos del vehículo.
- DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo Nº 90: El titular de un vehículo habilitado como taxi solo podrá prestar este servicio para una licencia de taxi autorizada por el Municipio de El Hoyo.-
El vehículo estará afectado exclusivamente a una licencia.-
Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-
Artículo Nº 91: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 79° de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia de chofer habilitado para el vehículo que conduce.-
b) Libreta sanitaria.-
c) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.-
d) Llevar en el vehículo en forma visible el cuadro tarifario vigente.
e) Portar la oblea exigida por el art. 82° de la presente.
Artículo Nº 92: Los conductores del servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen. Deberán dirigirse con corrección y respeto, tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieren requerirle la documentación obligatoria, al momento de una inspección.
Artículo Nº 93: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.
Artículo Nº 94: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado por el tiempo restante de la habilitación en curso y la siguiente como conductor de taxis, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la licencia de taxi será causal de caducidad del permiso conferido.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
Artículo Nº 95: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo al Dictado de la normativa que reglamente las infracciones y las sanciones a aplicar. Una vez efectuada ello, será facultad del Concejo Deliberante toda modificación, sea consideración de nuevas infracciones o quita de alguna o algunas de las impuestas o la variación de las sanciones.
Artículo Nº 96: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los títulos TASAS DIVERSAS (Artículo23) y LICENCIAS DE CONDUCIR (artículos 24 al 27) de la Ordenanza mencionada en Visto presentan en su contenido algunas falencias, a la vez que los valores de cobro se encuentran desactualizados.
Qué la desactualización mencionada genera perjuicios económicos al Municipio.
Qué la prestación del servicio municipal en los rubros afectados, estan sujetas a la disponibilidad de los equipos y maquinarias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el artículo Nº 23 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCD MEH, cuyo texto será reemplazado por el siguiente artículo: -
Artículo Nº 2: TASAS DIVERSAS. -
Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
1. Certificado de Libre Deuda Municipal _________________________25$
2. Cálculo y resumen de deudas Municipales ______________________25$
3. Certificados de baja _______________________________________25$
4. Certificados de evaluación fiscal ____________________________100$
5. Autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido
Municipal (con excepción de los de bien público declarados por Resolución del DEM)
a. Bailes ________________________________________________ 300$
b. Juegos hípicos _________________________________________ 500$
c. Otros _________________________________________________200$
6. Tasa por utilización de Canteras Municipales sin utilización de equipos municipales)
El metro cúbico_______________________________________ __10$
7. Tasas por explotación de equipos:
a. Viaje de camión (relleno) _____________________________ 150$
b. Máquina niveladora ( costo por hora) __________________ _ 150$
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) ________________ 150$
d. Carga de camión ____________________________________ 60$
e. Máquina cargadora (costo por hora) _________________ ___ 160$
f. Desmalezado (costo por hora) ___________________________ 30$
8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas (costo por hora)
a. Tractor sólo _____________________________________ ____50$
b. Tractor con arado de rejas y vertedora ____________________70$
c. Tractor con rastra o arado de disco _______________________70$
d. Tractor con cincel ____________________________________70$
e. Tractor con palón y cincel _____________________________ 70$
f. Palón nivelador sólo __________________________________ 50$
g Cincel solo __________________________________________50$
h. Rotativa ____________________________________________90$
9. Tasas de inspección y visado de mensura
a. Tasas de inspección ___________________________________50$
b. Tasa de visado de mensura ____________________________ 150$
Artículo Nº 3: Derogar los artículos 24 al 27 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCDMEH, los cuales serán reemplazados por los siguientes;
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo Nº 4: Adicionalmente a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 se fijan los requisitos siguientes para la obtención de la Licencia de Conducir:
a. Certificado de domicilio extendido por la Policía.-
b. Certificado de examen clínico, visual, auditivo y psicológico.-
c. Certificado de grupo sanguíneo.-
d. Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Chubut.-
e. La persona que solicite Licencia de Conducir por primera vez o cambio de categoría de la misma deberá rendir un examen teórico y práctico de conducción.-
f. El examen práctico deberá realizarse en un vehículo acorde a la categoría solicitada.-
Artículo Nº 5: Se fijan las siguientes categorías para la habilitación del carnet de conducir:
a. Particular Clase A1. Ciclomotores para menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años.
b. Particular Clase A2: Motocicletas y triciclos motorizados de cilindrada menor a 150 cm3.
c. Particular clase A3: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos desde 150 cm3 de cilindrada y menores a 300cm3 de cilindrada. Para menores de 21 años se debe haber contado previamente y por dos años con una Licencia de Conducir clase A2.-
d. Particular clase A4: Para ciclomotores de mas de 300 cm3 de cilindrada. Solo para mayores de 21 años.-
e. Particular clase B1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg de peso total.-
f. Particular clase B2: Idem B1 con mas un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada.-
g. Profesional clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3500 Kg de peso.-
h. Profesional clase D1: Vehículos de emergencia y seguridad.-
i. Profesional clase D2: Automotores de servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas.-
j. Profesional clase D3: Servicio de transporte de pasajeros de mas de 8 plazas.-
k. Profesional clase E1: Camiones articulados y/o con acoplado.-
l. Profesional clase E2: Maquinaria especial no agrícola.-
m. Profesional clase F Automotores especiales adaptados para personas minusválidas
n. Profesional clase G1: Tractores agrícolas.-
ñ. Profesional clase G2: Maquinaria agrícola.-
Artículo Nº 6: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la licencia de conducir o el cambio de categoría de la misma:
a. Clase A_______________________________________ 50 $.-
b. Clase B_______________________________________100 $.-
c. Clase C_______________________________________120 $.-
d. Clase D_______________________________________200 $.-
Clase D 1_____________________________________ 100 $.-
e. Clase E_______________________________________200 $.-
f. Clase F_________________________________________s/c.-
g. Clase G_______________________________________200 $.-
Artículo Nº 7: La renovación de la Licencias de Conducir, sin cambio de categoría tendrán un valor de cobro del 70 % de los valores establecidos en el Artículo anterior.
Artículo Nº 8: Cuando el servicio sea solicitado por personas de escasos recursos, el Área de Desarrollo Social presentará un informe autorizando la prestación del servicio sin cargo o con facilidades de pagos. -
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal 051/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los títulos TASAS DIVERSAS (Artículo23) y LICENCIAS DE CONDUCIR (artículos 24 al 27) de la Ordenanza mencionada en Visto presentan en su contenido algunas falencias, a la vez que los valores de cobro se encuentran desactualizados.
Qué la desactualización mencionada genera perjuicios económicos al Municipio.
Qué la prestación del servicio municipal en los rubros afectados, estan sujetas a la disponibilidad de los equipos y maquinarias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el artículo Nº 23 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCD MEH, cuyo texto será reemplazado por el siguiente artículo: -
Artículo Nº 2: TASAS DIVERSAS. -
Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
1. Certificado de Libre Deuda Municipal _________________________25$
2. Cálculo y resumen de deudas Municipales ______________________25$
3. Certificados de baja _______________________________________25$
4. Certificados de evaluación fiscal ____________________________100$
5. Autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido
Municipal (con excepción de los de bien público declarados por Resolución del DEM)
a. Bailes ________________________________________________ 300$
b. Juegos hípicos _________________________________________ 500$
c. Otros _________________________________________________200$
6. Tasa por utilización de Canteras Municipales sin utilización de equipos municipales)
El metro cúbico_______________________________________ __10$
7. Tasas por explotación de equipos:
a. Viaje de camión (relleno) _____________________________ 150$
b. Máquina niveladora ( costo por hora) __________________ _ 150$
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) ________________ 150$
d. Carga de camión ____________________________________ 60$
e. Máquina cargadora (costo por hora) _________________ ___ 160$
f. Desmalezado (costo por hora) ___________________________ 30$
8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas (costo por hora)
a. Tractor sólo _____________________________________ ____50$
b. Tractor con arado de rejas y vertedora ____________________70$
c. Tractor con rastra o arado de disco _______________________70$
d. Tractor con cincel ____________________________________70$
e. Tractor con palón y cincel _____________________________ 70$
f. Palón nivelador sólo __________________________________ 50$
g Cincel solo __________________________________________50$
h. Rotativa ____________________________________________90$
9. Tasas de inspección y visado de mensura
a. Tasas de inspección ___________________________________50$
b. Tasa de visado de mensura ____________________________ 150$
Artículo Nº 3: Derogar los artículos 24 al 27 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCDMEH, los cuales serán reemplazados por los siguientes;
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo Nº 4: Adicionalmente a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 se fijan los requisitos siguientes para la obtención de la Licencia de Conducir:
a. Certificado de domicilio extendido por la Policía.-
b. Certificado de examen clínico, visual, auditivo y psicológico.-
c. Certificado de grupo sanguíneo.-
d. Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Chubut.-
e. La persona que solicite Licencia de Conducir por primera vez o cambio de categoría de la misma deberá rendir un examen teórico y práctico de conducción.-
f. El examen práctico deberá realizarse en un vehículo acorde a la categoría solicitada.-
Artículo Nº 5: Se fijan las siguientes categorías para la habilitación del carnet de conducir:
a. Particular Clase A1. Ciclomotores para menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años.
b. Particular Clase A2: Motocicletas y triciclos motorizados de cilindrada menor a 150 cm3.
c. Particular clase A3: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos desde 150 cm3 de cilindrada y menores a 300cm3 de cilindrada. Para menores de 21 años se debe haber contado previamente y por dos años con una Licencia de Conducir clase A2.-
d. Particular clase A4: Para ciclomotores de mas de 300 cm3 de cilindrada. Solo para mayores de 21 años.-
e. Particular clase B1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg de peso total.-
f. Particular clase B2: Idem B1 con mas un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada.-
g. Profesional clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3500 Kg de peso.-
h. Profesional clase D1: Vehículos de emergencia y seguridad.-
i. Profesional clase D2: Automotores de servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas.-
j. Profesional clase D3: Servicio de transporte de pasajeros de mas de 8 plazas.-
k. Profesional clase E1: Camiones articulados y/o con acoplado.-
l. Profesional clase E2: Maquinaria especial no agrícola.-
m. Profesional clase F Automotores especiales adaptados para personas minusválidas
n. Profesional clase G1: Tractores agrícolas.-
ñ. Profesional clase G2: Maquinaria agrícola.-
Artículo Nº 6: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la licencia de conducir o el cambio de categoría de la misma:
a. Clase A_______________________________________ 50 $.-
b. Clase B_______________________________________100 $.-
c. Clase C_______________________________________120 $.-
d. Clase D_______________________________________200 $.-
Clase D 1_____________________________________ 100 $.-
e. Clase E_______________________________________200 $.-
f. Clase F_________________________________________s/c.-
g. Clase G_______________________________________200 $.-
Artículo Nº 7: La renovación de la Licencias de Conducir, sin cambio de categoría tendrán un valor de cobro del 70 % de los valores establecidos en el Artículo anterior.
Artículo Nº 8: Cuando el servicio sea solicitado por personas de escasos recursos, el Área de Desarrollo Social presentará un informe autorizando la prestación del servicio sin cargo o con facilidades de pagos. -
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 055/01 se encuentra en vigencia, aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal de entonces;
Qué el propietario accede a una modificación sugerida por el Municipio relacionado con la apertura de una calle central para limitar el lado de la manzana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la modificación del plano de mensura presentado por el Sr. José H. Batiuk como anexo I, referente al proyecto autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 055/01 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del plano de mensura del proyecto de loteo de la fracción 2, del lote nº 30 del ejido Municipal de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes en relación al mencionado fraccionamiento según la legislación vigente. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Julio del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 055/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 055/01 se encuentra en vigencia, aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal de entonces;
Qué el propietario accede a una modificación sugerida por el Municipio relacionado con la apertura de una calle central para limitar el lado de la manzana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la modificación del plano de mensura presentado por el Sr. José H. Batiuk como anexo I, referente al proyecto autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 055/01 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del plano de mensura del proyecto de loteo de la fracción 2, del lote nº 30 del ejido Municipal de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes en relación al mencionado fraccionamiento según la legislación vigente. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Julio del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 070/2007 MEH, el convenio firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Extensión red de das barrio El Sauzal", la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Extensión red de gas barrio El Sauzal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de pesos trescientos treinta mil ($330.000).
Qué esta extensión de gas beneficiará en un principio a 42 familias.
Qué por ley 3098, el Municipio puede efectuar contratación directa a las cooperativas.
Qué por trayectoria, experiencia, presupuesto y buen arte en obras efectuadas de similares características se decidió contratar a Cooperativa El Maitén SA para la construcción de la obra "Extensión red de gas Barrio El Sauzal" 1º Etapa.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Mario M. Breide y Cooperativa El Maitén SA para la ejecución de la obra "Extensión red de gas Barrio El Sauzal". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de julio del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal 070/2007 MEH, el convenio firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Extensión red de das barrio El Sauzal", la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Ministro de Economía de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "Extensión red de gas barrio El Sauzal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de pesos trescientos treinta mil ($330.000).
Qué esta extensión de gas beneficiará en un principio a 42 familias.
Qué por ley 3098, el Municipio puede efectuar contratación directa a las cooperativas.
Qué por trayectoria, experiencia, presupuesto y buen arte en obras efectuadas de similares características se decidió contratar a Cooperativa El Maitén SA para la construcción de la obra "Extensión red de gas Barrio El Sauzal" 1º Etapa.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Mario M. Breide y Cooperativa El Maitén SA para la ejecución de la obra "Extensión red de gas Barrio El Sauzal". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de julio del año 2008. -
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VISTO:
El convenio firmado por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de la obra "43 conexiones de gas domiciliarias", la ley provincial de cooperaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "43 conexiones de gas domiciliarias"
Qué mediante un convenio entre el Sr. Cigudosa y el Sr. Intendente Municipal se hace efectiva la rescisión de común acuerdo por manifestación expresa del contratista la imposibilidad de cumplir formalmente con los compromisos asumidos, quedan sin efecto la resolución de la licitación 04/07 y contrato de obra con fecha 27/07/07.
Qué con la solicitud de 3 (tres) presupuestos y la modalidad de adjudicación directa se decide contratar a la empresa local Servicios de Ingeniería SA (SiSa).
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Mario Breide y la empresa Servicios de Ingeniería SA (SiSa) para la ejecución de la obra "43 conexiones de gas domiciliaria".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2008. -
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El convenio firmado por el Sr. Gobernador Mario Das Neves y la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de la obra "43 conexiones de gas domiciliarias", la ley provincial de cooperaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal se conviene ejecutar la obra "43 conexiones de gas domiciliarias"
Qué mediante un convenio entre el Sr. Cigudosa y el Sr. Intendente Municipal se hace efectiva la rescisión de común acuerdo por manifestación expresa del contratista la imposibilidad de cumplir formalmente con los compromisos asumidos, quedan sin efecto la resolución de la licitación 04/07 y contrato de obra con fecha 27/07/07.
Qué con la solicitud de 3 (tres) presupuestos y la modalidad de adjudicación directa se decide contratar a la empresa local Servicios de Ingeniería SA (SiSa).
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que les son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Mario Breide y la empresa Servicios de Ingeniería SA (SiSa) para la ejecución de la obra "43 conexiones de gas domiciliaria".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2008. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 018/96; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza referida establece el valor para el fotocopiado de documentación dependiente del Concejo Deliberante;
Qué resulta necesario actualizar el valor de la misma para su correcta implementación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 018/96 HCD MEH.
Artículo Nº 2: El Valor de la fotocopia realizada con la fotocopiadora de éste HCD será de $ 0,20 centavos y de $ 0.10 centavos para aquellos casos en que el interesado aporte las hojas. -
Artículo Nº 3: En caso de que el interesado no cuente con recursos, el Área de Desarrollo Social Municipal otorgará una autorización para el fotocopiado sin cargo. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nº 018/96; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza referida establece el valor para el fotocopiado de documentación dependiente del Concejo Deliberante;
Qué resulta necesario actualizar el valor de la misma para su correcta implementación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 018/96 HCD MEH.
Artículo Nº 2: El Valor de la fotocopia realizada con la fotocopiadora de éste HCD será de $ 0,20 centavos y de $ 0.10 centavos para aquellos casos en que el interesado aporte las hojas. -
Artículo Nº 3: En caso de que el interesado no cuente con recursos, el Área de Desarrollo Social Municipal otorgará una autorización para el fotocopiado sin cargo. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 022/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar la medida de no innovar en lo referente a tramitación de tierras fiscales y fraccionamientos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar la medida de no innovar sobre toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta tanto se sancione el nuevo Código de Planeamiento de nuestra Localidad, actualmente en tratamiento. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 022/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar la medida de no innovar en lo referente a tramitación de tierras fiscales y fraccionamientos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar la medida de no innovar sobre toda tramitación de tierras fiscales y todo fraccionamiento hasta tanto se sancione el nuevo Código de Planeamiento de nuestra Localidad, actualmente en tratamiento. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2008. -
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VISTO:
Declaración Nº 004/07de Interés Feria Rural El Hoyo "Tierra de Encuentro"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe interés de numerosos artesanos y pequeños productores agropecuarios de contar con un punto de venta de sus productos;
Qué en reuniones mantenidas por los mismos y el Área de la Producción Municipal en el año 2007, se definió como un punto de venta estratégico el comprendido el de la Alameda entre la Estación de Servicios YPF y la Comisaría Local;
Qué existe un grupo de aproximadamente 40 artesanos vinculados y organizados por el Programa Social Agropecuario y el Área de la Producción Municipal, con el fin de mejorar sus canales de comercialización;
Qué el lugar antes citado es un callejón municipal con poco tránsito y vías de acceso alternativas para los vecinos de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al DEM a autorizar el funcionamiento de la feria rural de El Hoyo "Tierra de Encuentro" en el lugar utilizado actualmente, hasta se establezca de forma consensuada un lugar definitivo para el funcionamiento de la misma.
Artículo Nº 2: Sugerir al DEM a que autorice su funcionamiento los días sábados y feriados.
Artículo Nº 3: Solicitar al DEM a facilitar los servicios de agua corriente, instalación de cartelería prohibiendo el estacionamiento los días de realización de la feria, la instalación de cestos para residuos en dicho lugar y la inspección previa del lugar dejando en condiciones apropiadas. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2008. -
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Declaración Nº 004/07de Interés Feria Rural El Hoyo "Tierra de Encuentro"; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe interés de numerosos artesanos y pequeños productores agropecuarios de contar con un punto de venta de sus productos;
Qué en reuniones mantenidas por los mismos y el Área de la Producción Municipal en el año 2007, se definió como un punto de venta estratégico el comprendido el de la Alameda entre la Estación de Servicios YPF y la Comisaría Local;
Qué existe un grupo de aproximadamente 40 artesanos vinculados y organizados por el Programa Social Agropecuario y el Área de la Producción Municipal, con el fin de mejorar sus canales de comercialización;
Qué el lugar antes citado es un callejón municipal con poco tránsito y vías de acceso alternativas para los vecinos de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al DEM a autorizar el funcionamiento de la feria rural de El Hoyo "Tierra de Encuentro" en el lugar utilizado actualmente, hasta se establezca de forma consensuada un lugar definitivo para el funcionamiento de la misma.
Artículo Nº 2: Sugerir al DEM a que autorice su funcionamiento los días sábados y feriados.
Artículo Nº 3: Solicitar al DEM a facilitar los servicios de agua corriente, instalación de cartelería prohibiendo el estacionamiento los días de realización de la feria, la instalación de cestos para residuos en dicho lugar y la inspección previa del lugar dejando en condiciones apropiadas. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2008. -
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VISTO:
El Acta acuerdo con provincia de fecha 22 de noviembre del 04l la resolución del Ministerio de la Producción de fecha 2 de diciembre del 2005; el decreto del gobernador de la provincia del Chubut del 21 de diciembre del 2006 y la ordenanza municipal 075/2005; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha la construcción destinada originalmente a la fábrica de disecado de frutas y verduras se encuentra en un avance de obra del 50% y sin fondos disponibles para su culminación;
La imperante necesidad de contar en la zona El pedregoso con una sub-comisaría y delegación de bosques, puesto esto en evidencia por los reiterados incendios intencionales, las sucesivas denuncias policiales y el crecimiento demográfico que ha sufrido este sector en los últimos tiempos;
Qué el MIAG y el Ministerio de Gobierno y Justicia cuentan con los fondos necesarios para la ejecución del proyecto de la sub-comisaría y la oficina de bosques; impulsados por la urgente necesidad de poner en funcionamiento estas delegaciones en el sector;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 075/2005 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Destinar el lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con las mejoras que en él existan al MIAG y al Ministerio de Gobierno y de Justicia, para que arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra y funcionamiento de una sub-comisaría y una oficina para la dirección de Bosques de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 089/2005. -
Artículo Nº 4: Destinar una superficie equivalente a la otorgada en la ordenanza municipal Nº 089/2005 a la Asociación de Bomberos Voluntarios, sujeto a la presentación de un proyecto.
Artículo Nº 5: Destinar una superficie equivalente a la otorgada en la Ordenanza Municipal Nº 075/2005, sujeto la presentación de un proyecto, al Área de Producción, el que será de propiedad Municipal e intransferible.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2008. -
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El Acta acuerdo con provincia de fecha 22 de noviembre del 04l la resolución del Ministerio de la Producción de fecha 2 de diciembre del 2005; el decreto del gobernador de la provincia del Chubut del 21 de diciembre del 2006 y la ordenanza municipal 075/2005; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha la construcción destinada originalmente a la fábrica de disecado de frutas y verduras se encuentra en un avance de obra del 50% y sin fondos disponibles para su culminación;
La imperante necesidad de contar en la zona El pedregoso con una sub-comisaría y delegación de bosques, puesto esto en evidencia por los reiterados incendios intencionales, las sucesivas denuncias policiales y el crecimiento demográfico que ha sufrido este sector en los últimos tiempos;
Qué el MIAG y el Ministerio de Gobierno y Justicia cuentan con los fondos necesarios para la ejecución del proyecto de la sub-comisaría y la oficina de bosques; impulsados por la urgente necesidad de poner en funcionamiento estas delegaciones en el sector;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 075/2005 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Destinar el lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con las mejoras que en él existan al MIAG y al Ministerio de Gobierno y de Justicia, para que arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra y funcionamiento de una sub-comisaría y una oficina para la dirección de Bosques de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 089/2005. -
Artículo Nº 4: Destinar una superficie equivalente a la otorgada en la ordenanza municipal Nº 089/2005 a la Asociación de Bomberos Voluntarios, sujeto a la presentación de un proyecto.
Artículo Nº 5: Destinar una superficie equivalente a la otorgada en la Ordenanza Municipal Nº 075/2005, sujeto la presentación de un proyecto, al Área de Producción, el que será de propiedad Municipal e intransferible.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2008. -
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VISTO:
• El Acta Acuerdo celebrada entre el Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería y este Municipio, para mancomunar esfuerzos a fin de mantener la dotación de brigadistas durante el período invernal.
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias.
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a
• El aporte de la provincia de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($75.600,00.-) correspondiente al 70% de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00.-) que demandará la contratación de operarios forestales.
• El aporte Municipal de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($32.400,00.-) por el 30% de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00.-) que demandará la contratación de operarios forestales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando.
2.41 - Aporte Brigadistas S. P. Manejo del Fuego (+) $75.600,00.
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Título 1.2 – Contrataciones. -
01.02.03 – Contratación de Servicios (-) $32.400,00. -
Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el anexo II Egresos, Título 1.2- Contraciones. -
01.02.04 - Brigadistas S.P. Manejo del Fuego (+) $108.000,00. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2008. -
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• El Acta Acuerdo celebrada entre el Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería y este Municipio, para mancomunar esfuerzos a fin de mantener la dotación de brigadistas durante el período invernal.
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias.
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a
• El aporte de la provincia de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($75.600,00.-) correspondiente al 70% de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00.-) que demandará la contratación de operarios forestales.
• El aporte Municipal de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($32.400,00.-) por el 30% de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00.-) que demandará la contratación de operarios forestales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando.
2.41 - Aporte Brigadistas S. P. Manejo del Fuego (+) $75.600,00.
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Título 1.2 – Contrataciones. -
01.02.03 – Contratación de Servicios (-) $32.400,00. -
Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el anexo II Egresos, Título 1.2- Contraciones. -
01.02.04 - Brigadistas S.P. Manejo del Fuego (+) $108.000,00. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2008. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Qué se han recibido fondos provinciales por PESOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS ($26.626,32) para saldar la factura de los filtros para la provisión de agua potable.
Qué el monto asignado en el Presupuesto en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", Ítem 2.39 y en el Anexo II, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos, Ítem 1.37, es en ambos casos de PESOS VEINTISÉIS MIL ($26.000,00.-)
Qué dicho remanente es necesario incorporarlo en el presupuesto municipal vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando
2.39 - DGSP Filtros a Presión (+) $ 626,32.-
Artículo Nº2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos
1.37 - DGSP Filtros a Presión (+) $ 626,32.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2008. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Qué se han recibido fondos provinciales por PESOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS ($26.626,32) para saldar la factura de los filtros para la provisión de agua potable.
Qué el monto asignado en el Presupuesto en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", Ítem 2.39 y en el Anexo II, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos, Ítem 1.37, es en ambos casos de PESOS VEINTISÉIS MIL ($26.000,00.-)
Qué dicho remanente es necesario incorporarlo en el presupuesto municipal vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando
2.39 - DGSP Filtros a Presión (+) $ 626,32.-
Artículo Nº2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo II, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos
1.37 - DGSP Filtros a Presión (+) $ 626,32.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2008. -
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VISTO:
• La Ley Provincial 533 de Obras Públicas Provinciales.
• La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
La inminente necesidad de regulación de obras, la exigencia de dar cumplimiento a normativa provincial, en referencia a la contratación de obras, la actual situación referentes a proyectos de obras permanentes de realización, la imperante necesidad de regir las contrataciones por normativa que resguarda, ala totalidad de las partes que en la misma participen.
El respeto al principio constitucional de igualdad de posibilidades.
La necesidad de resguardar la transparencia de las contrataciones a efectuar.
La problemática actual y existente referente a las situaciones de dominio de los inmuebles, sin perjuicio de fundar una mejor calidad de vida a los habitantes de la localidad.
La variabilidad incremental del índice de la construcción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la ley 533 en todos sus términos, sus modificatorias y reglamentación. -
Artículo Nº 2 Hacer extensivo el alcance del artículo 3º de la ley 533, a obras de propiedad privada supeditado a dictamen de la Secretaría de Urbanismo, y posterior autorización por resolución del Poder Ejecutivo. -
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008.
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• La Ley Provincial 533 de Obras Públicas Provinciales.
• La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
La inminente necesidad de regulación de obras, la exigencia de dar cumplimiento a normativa provincial, en referencia a la contratación de obras, la actual situación referentes a proyectos de obras permanentes de realización, la imperante necesidad de regir las contrataciones por normativa que resguarda, ala totalidad de las partes que en la misma participen.
El respeto al principio constitucional de igualdad de posibilidades.
La necesidad de resguardar la transparencia de las contrataciones a efectuar.
La problemática actual y existente referente a las situaciones de dominio de los inmuebles, sin perjuicio de fundar una mejor calidad de vida a los habitantes de la localidad.
La variabilidad incremental del índice de la construcción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la ley 533 en todos sus términos, sus modificatorias y reglamentación. -
Artículo Nº 2 Hacer extensivo el alcance del artículo 3º de la ley 533, a obras de propiedad privada supeditado a dictamen de la Secretaría de Urbanismo, y posterior autorización por resolución del Poder Ejecutivo. -
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008.
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VISTO:
La Comunicación Nº 001/08 HCD El Bolsón; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Comunicación mencionada se comunica al Gobierno de la Nación, para que a través del Ministerio de Educación disponga la instalación de la Sede de la Universidad Nacional de Río Negro en la Localidad de El Bolsón;
Qué se considera a la Localidad de El Bolsón como una alternativa genuina, para la concreción de ésta sede, por reunir una importante población, conformando la llamada Comarca Andina del Paralelo 42º;
Qué dado el perfil comarcal de todas las iniciativas educativas, es menester contemplar la articulación y complementariedad de las ofertas que se propongan para sostener y enriquecer lo existente;
Qué en la Localidad de El Hoyo y Lago Puelo funcionan dos Anexos respectivamente del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 con una oferta educativa terciaria en disciplinas artísticas
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 001/08 Honorable Concejo Deliberante de El Bolsón, para la instalación de una Sede de la Universidad Nacional de Río Negro en la Localidad de El Bolsón. -
Artículo Nº 2: Exhórtese a los Ministerios de Educación de Río Negro, Chubut y de la Nación a concretar un convenio donde se expliciten los términos de articulación y complementariedad entre ofertas educativas de nivel superior en la Comarca Andina del Paralelo 42º con el fin de salvaguardar y potenciar las instituciones existentes en un proyecto integral. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008. -
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La Comunicación Nº 001/08 HCD El Bolsón; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Comunicación mencionada se comunica al Gobierno de la Nación, para que a través del Ministerio de Educación disponga la instalación de la Sede de la Universidad Nacional de Río Negro en la Localidad de El Bolsón;
Qué se considera a la Localidad de El Bolsón como una alternativa genuina, para la concreción de ésta sede, por reunir una importante población, conformando la llamada Comarca Andina del Paralelo 42º;
Qué dado el perfil comarcal de todas las iniciativas educativas, es menester contemplar la articulación y complementariedad de las ofertas que se propongan para sostener y enriquecer lo existente;
Qué en la Localidad de El Hoyo y Lago Puelo funcionan dos Anexos respectivamente del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 con una oferta educativa terciaria en disciplinas artísticas
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 001/08 Honorable Concejo Deliberante de El Bolsón, para la instalación de una Sede de la Universidad Nacional de Río Negro en la Localidad de El Bolsón. -
Artículo Nº 2: Exhórtese a los Ministerios de Educación de Río Negro, Chubut y de la Nación a concretar un convenio donde se expliciten los términos de articulación y complementariedad entre ofertas educativas de nivel superior en la Comarca Andina del Paralelo 42º con el fin de salvaguardar y potenciar las instituciones existentes en un proyecto integral. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos correspondientes a las multas referidas al incauto de animales sueltos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 31 al 34 de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 2: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el predio asignado al efecto por el Municipio.-
Artículo Nº 3: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.
1. Equinos o vacunos ________________ Pesos cincuenta ($ 50) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos veinte cinco ( $ 25) C/U.-
b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) tercera infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.
d) A partir de la cuarta infracción en adelante el recargo será del 200 %.
Artículo Nº 4: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondiente según art. Nº 3 y los gastos de estadía del animal o animales a razón del 50% del valor de la multa por día de cada animal.
Artículo Nº 5: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base más los gastos de mantenimiento según art. Nº 4, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta. -
Artículo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de mayo del año 2008. -
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Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos correspondientes a las multas referidas al incauto de animales sueltos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 31 al 34 de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 2: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el predio asignado al efecto por el Municipio.-
Artículo Nº 3: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.
1. Equinos o vacunos ________________ Pesos cincuenta ($ 50) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos veinte cinco ( $ 25) C/U.-
b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) tercera infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.
d) A partir de la cuarta infracción en adelante el recargo será del 200 %.
Artículo Nº 4: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondiente según art. Nº 3 y los gastos de estadía del animal o animales a razón del 50% del valor de la multa por día de cada animal.
Artículo Nº 5: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base más los gastos de mantenimiento según art. Nº 4, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta. -
Artículo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de mayo del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 160/08, Ordenanza Municipal Nº 128/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se plantea la situación de los alumnos que realizan actividades físicas escolares en el gimnasio de pesas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo exceptuar del `pago del arancel por el uso del gimnasio de pesas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Exceptuar del pago del arancel por el uso del gimnasio de pesas según estipula la Ordenanza Municipal Nº 128/05 HCD, a los alumnos de los establecimientos escolares en los casos en que estos realicen actividades físicas referidas a la curricula escolar).
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuniquese, y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 160/08, Ordenanza Municipal Nº 128/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se plantea la situación de los alumnos que realizan actividades físicas escolares en el gimnasio de pesas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo exceptuar del `pago del arancel por el uso del gimnasio de pesas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Exceptuar del pago del arancel por el uso del gimnasio de pesas según estipula la Ordenanza Municipal Nº 128/05 HCD, a los alumnos de los establecimientos escolares en los casos en que estos realicen actividades físicas referidas a la curricula escolar).
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuniquese, y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
La deuda de $ 68.000 que mantiene el Municipio con la Empresa Telefónica Móviles de Argentina quien brinda el servicio de telefonía celular Movistar y que fuera generada por la administración anterior.
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no se han encontrado los convenios que dieran lugar a la relación comercial entre el Municipio y la Empresa citada lo cual dificulta cualquier negociación sobre la deuda mencionada.
Qué hasta no contar con los convenios mencionados no es posible evaluar la calidad de la deuda.
Qué a la fecha aún no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud de obtener copia de los referidos contratos.
Qué la actual administración interrumpió la utilización de todos los teléfonos celulares contratados en ese convenio hasta regularizar la situación descripta.
Qué el uso del servicio de telefonía celular resulta indispensable en el caso del los siguientes puestos: Intendente, Secretarios de Gobierno, de Urbanismo, de Finanzas, y Encargado del Corralón.
Qué teniendo en cuenta esta necesidad el Señor Intendente ha utilizado su teléfono celular personal y ha cedido teléfonos asociados con el mismo a los funcionarios mencionados.
Qué durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero los cargos generados por estos teléfonos han sido pagados en forma particular no obstante ser utilizados en el desarrollo de tareas del Municipio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al DEM a efectuar el pago de las facturas telefónicas correspondientes a los teléfonos todos con característica (02944), hasta un monto de $ 850,00 mensuales.
- 15603383: Intendente
- 15634967: Encargado de Corralón
- 15610355: Secretario de Gobierno
- 15634963: Secretaria de Hacienda y Servicios
- 15311857: Secretaria de Urbanismo
Artículo Nº 2: Esta autorización tendrá vigencia desde el día 01 de marzo hasta el día 31 de julio del año 2008. En caso de regularizarse la situación
con la compañía telefónica antes de la fecha estipulada, la presente ordenanza caducará automáticamente. -
Artículo Nº 3: Imputar dicha erogación del rubro 1.3.6 "Pago de servicios" de la Ordenanza Municipal Nº 124/07 HCD MEH.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Mayo del año 2008.
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La deuda de $ 68.000 que mantiene el Municipio con la Empresa Telefónica Móviles de Argentina quien brinda el servicio de telefonía celular Movistar y que fuera generada por la administración anterior.
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no se han encontrado los convenios que dieran lugar a la relación comercial entre el Municipio y la Empresa citada lo cual dificulta cualquier negociación sobre la deuda mencionada.
Qué hasta no contar con los convenios mencionados no es posible evaluar la calidad de la deuda.
Qué a la fecha aún no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud de obtener copia de los referidos contratos.
Qué la actual administración interrumpió la utilización de todos los teléfonos celulares contratados en ese convenio hasta regularizar la situación descripta.
Qué el uso del servicio de telefonía celular resulta indispensable en el caso del los siguientes puestos: Intendente, Secretarios de Gobierno, de Urbanismo, de Finanzas, y Encargado del Corralón.
Qué teniendo en cuenta esta necesidad el Señor Intendente ha utilizado su teléfono celular personal y ha cedido teléfonos asociados con el mismo a los funcionarios mencionados.
Qué durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero los cargos generados por estos teléfonos han sido pagados en forma particular no obstante ser utilizados en el desarrollo de tareas del Municipio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al DEM a efectuar el pago de las facturas telefónicas correspondientes a los teléfonos todos con característica (02944), hasta un monto de $ 850,00 mensuales.
- 15603383: Intendente
- 15634967: Encargado de Corralón
- 15610355: Secretario de Gobierno
- 15634963: Secretaria de Hacienda y Servicios
- 15311857: Secretaria de Urbanismo
Artículo Nº 2: Esta autorización tendrá vigencia desde el día 01 de marzo hasta el día 31 de julio del año 2008. En caso de regularizarse la situación
con la compañía telefónica antes de la fecha estipulada, la presente ordenanza caducará automáticamente. -
Artículo Nº 3: Imputar dicha erogación del rubro 1.3.6 "Pago de servicios" de la Ordenanza Municipal Nº 124/07 HCD MEH.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Mayo del año 2008.
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VISTO:
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• La Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia del Chubut y sus modificatorias
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley 5450 establece en su Libro Segundo:
TÍTULO PRIMERO - IMPUESTO INMOBILIARIO - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 93
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPÍTULO IV - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 115
TITULO TERCERO - IMPUESTO DE SELLOS - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 144
TÍTULO QUINTO - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPITULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 204 – inc.1
las exenciones para las Corporaciones Municipales que regirán a condición de reciprocidad en impuestos y tasas municipales.
Qué las disposiciones aludidas en el Código Fiscal incluyen Impuestos y Tasas provinciales cuyos montos implicarían una erogación elevada para la Municipalidad, resulta necesario establecer las condiciones de reciprocidad a las que alude la norma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer las condiciones de reciprocidad en impuestos y tasas municipales con la Provincia de Chubut, a los fines previstos en la Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2008.
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• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• La Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia del Chubut y sus modificatorias
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley 5450 establece en su Libro Segundo:
TÍTULO PRIMERO - IMPUESTO INMOBILIARIO - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 93
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPÍTULO IV - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 115
TITULO TERCERO - IMPUESTO DE SELLOS - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 144
TÍTULO QUINTO - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPITULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 204 – inc.1
las exenciones para las Corporaciones Municipales que regirán a condición de reciprocidad en impuestos y tasas municipales.
Qué las disposiciones aludidas en el Código Fiscal incluyen Impuestos y Tasas provinciales cuyos montos implicarían una erogación elevada para la Municipalidad, resulta necesario establecer las condiciones de reciprocidad a las que alude la norma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer las condiciones de reciprocidad en impuestos y tasas municipales con la Provincia de Chubut, a los fines previstos en la Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2008.
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VISTO:
El contrato celebrado entre este Municipio y la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos el 28 de marzo de 2008, para la Ejecución de la Obra Delegada "Limpieza y Canalización Arroyo Cataratas – Planta Urbana- Laguna Pizarro" La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias 018/2008 y 020/2008
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a
• La partida para la Ejecución de la Obra Delegada "Limpieza y Canalización Arroyo Cataratas – Planta Urbana- Laguna Pizarro"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando.
2.41 - Limpieza y Canalización Arroyo Catarata (+) $92.200,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos.
1.39 – Limpieza y Canalización Arroyo Catarata (+) 92.200,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008. -
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El contrato celebrado entre este Municipio y la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos el 28 de marzo de 2008, para la Ejecución de la Obra Delegada "Limpieza y Canalización Arroyo Cataratas – Planta Urbana- Laguna Pizarro" La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias 018/2008 y 020/2008
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a
• La partida para la Ejecución de la Obra Delegada "Limpieza y Canalización Arroyo Cataratas – Planta Urbana- Laguna Pizarro"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial", incorporando.
2.41 - Limpieza y Canalización Arroyo Catarata (+) $92.200,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos.
1.39 – Limpieza y Canalización Arroyo Catarata (+) 92.200,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008. -
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VISTO:
El Decreto-Ley 1911 de Contabilidad de la Provincia del Chubut, Capítulo IV-Artículos 69º y 79º
El Decreto 1469/01 – Título IV – Artículo 40º
El Decreto Ley 2003/61 – VI Garantías – Artículos 55º al 63º
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias 018/2008 y 020/2008
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a las retenciones y reintegros a efectuarse a las Obras Contratadas por Fondo de Reparo y, cuando correspondiere, por Garantía de Ejecución.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal", incorporando.
1.17 - Retenciones Fondo de Reparo y Garantías (+) $100.000,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos.
1.38 - Reintegro Fondo de Reparo y Garantías (+) $100.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008. -
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El Decreto-Ley 1911 de Contabilidad de la Provincia del Chubut, Capítulo IV-Artículos 69º y 79º
El Decreto 1469/01 – Título IV – Artículo 40º
El Decreto Ley 2003/61 – VI Garantías – Artículos 55º al 63º
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
Las Ordenanzas 124/2007 y sus modificatorias 018/2008 y 020/2008
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario asignar Ítems de Presupuesto a las retenciones y reintegros a efectuarse a las Obras Contratadas por Fondo de Reparo y, cuando correspondiere, por Garantía de Ejecución.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal", incorporando.
1.17 - Retenciones Fondo de Reparo y Garantías (+) $100.000,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2008 en el Anexo I, Egresos, Título 7- Trabajos Públicos.
1.38 - Reintegro Fondo de Reparo y Garantías (+) $100.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008. -
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VISTO:
La solicitud de fecha 13 de febrero de 2008 enviada por la Agrupación de Ex Soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas.
La Nota Nº528/08 del 11 de abril de 2008 de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio pertinente de la Provincia del Chubut.
Y CONSIDERANDO:
La voluntad de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de El Hoyo de adherirse a iniciativas que beneficien a ex combatientes
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 019/2002 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes, soldados conscriptos de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad.
Artículo Nº 3: EXIMASE del pago del Impuesto Inmobiliario y tasas de Servicios Municipales a todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida, que acrediten ser propietarios de un inmueble en el Ejido de El Hoyo destinado a vivienda para sí y su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio será otorgado solamente sobre el inmueble en que resida en forma habitual demostrado con una declaración jurada.
Artículo Nº4: EXIMASE del pago del Impuesto al Parque Automotor a todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida, que acrediten ser propietarios de un vehículo de uso particular radicado en este Municipio. En caso de ser propietario de más de un vehículo particular, el beneficio será otorgado solamente sobre uno de los vehículos.
Artículo Nº5: EXIMASE del pago del arancel para la obtención de la Licencia de Conducir para vehículos particulares todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida y con domicilio en El Hoyo. -
Artículo Nº6: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008.
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La solicitud de fecha 13 de febrero de 2008 enviada por la Agrupación de Ex Soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas.
La Nota Nº528/08 del 11 de abril de 2008 de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio pertinente de la Provincia del Chubut.
Y CONSIDERANDO:
La voluntad de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de El Hoyo de adherirse a iniciativas que beneficien a ex combatientes
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 019/2002 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes, soldados conscriptos de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad.
Artículo Nº 3: EXIMASE del pago del Impuesto Inmobiliario y tasas de Servicios Municipales a todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida, que acrediten ser propietarios de un inmueble en el Ejido de El Hoyo destinado a vivienda para sí y su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio será otorgado solamente sobre el inmueble en que resida en forma habitual demostrado con una declaración jurada.
Artículo Nº4: EXIMASE del pago del Impuesto al Parque Automotor a todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida, que acrediten ser propietarios de un vehículo de uso particular radicado en este Municipio. En caso de ser propietario de más de un vehículo particular, el beneficio será otorgado solamente sobre uno de los vehículos.
Artículo Nº5: EXIMASE del pago del arancel para la obtención de la Licencia de Conducir para vehículos particulares todos los ex combatientes soldados conscriptos de la Guerra de Malvinas con presentación de credencial válida y con domicilio en El Hoyo. -
Artículo Nº6: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo de 2008.
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VISTO:
Declaración Nº 356/08 HCD Trevelin; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Declaración mencionada en vistos se solicita la Adhesión para que no se derogue la ley Provincial Nº que establece el feriado en el ámbito de la Provincia del Chubut el día 30 de abril;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 356/08 HCD de la Localidad de Trevelin;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 356/08 HCD de la Localidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2008. -
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Declaración Nº 356/08 HCD Trevelin; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Declaración mencionada en vistos se solicita la Adhesión para que no se derogue la ley Provincial Nº que establece el feriado en el ámbito de la Provincia del Chubut el día 30 de abril;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 356/08 HCD de la Localidad de Trevelin;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 356/08 HCD de la Localidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2008. -
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VISTO:
La Audiencia Pública a realizada el día 18 de abril del año 2008; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada Audiencia Pública tiene como objetivo el tratamiento del "Código de Planeamiento para la Localidad de El Hoyo";
Qué existe un gran interés de numerosos vecinos para exponer en el ámbito de la antecitada Audiencia, solicitando se realice una segunda convocatoria;
Qué haciendo eco de dicha solicitud éste cuerpo deliberativo ha resuelto realizar una 2º Audiencia Pública con el mismo objetivo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Llámese a una 2º Audiencia pública de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH, para el día 23 de Mayo del corriente año a las 17:30 hs en las instalaciones del Gimnasio Municipal de nuestra Localidad para tratar; "Proyecto Código de Planeamiento".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2008. -
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La Audiencia Pública a realizada el día 18 de abril del año 2008; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada Audiencia Pública tiene como objetivo el tratamiento del "Código de Planeamiento para la Localidad de El Hoyo";
Qué existe un gran interés de numerosos vecinos para exponer en el ámbito de la antecitada Audiencia, solicitando se realice una segunda convocatoria;
Qué haciendo eco de dicha solicitud éste cuerpo deliberativo ha resuelto realizar una 2º Audiencia Pública con el mismo objetivo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Llámese a una 2º Audiencia pública de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH, para el día 23 de Mayo del corriente año a las 17:30 hs en las instalaciones del Gimnasio Municipal de nuestra Localidad para tratar; "Proyecto Código de Planeamiento".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 115/07 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se está trabajando en proyecto Código de Planificación para la Localidad de El Hoyo;
Qué al existir una segunda instancia de audiencia pública para dicho tratamiento, resulta necesario prorrogar la Ordenanza Nº 115/07 HCD MEH, hasta su definitiva implementación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 115/07 HCD MEH, hasta el día 18 de junio del corriente año.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de abril del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 115/07 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se está trabajando en proyecto Código de Planificación para la Localidad de El Hoyo;
Qué al existir una segunda instancia de audiencia pública para dicho tratamiento, resulta necesario prorrogar la Ordenanza Nº 115/07 HCD MEH, hasta su definitiva implementación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 115/07 HCD MEH, hasta el día 18 de junio del corriente año.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de abril del año 2008. -
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VISTO:
La ley Provincial 4073; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada Ley Provincial tiende a regular las acciones relacionadas con biocidas y Agroquímicos, para su utilización eficaz, a fin de proteger la salud humana animal y vegetal, reduciendo sus riesgos para los seres vivos y el medio ambiente;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a los términos de la ley de referencia.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a al Ley Provincial 4073 de "Biocidas y Agroquímicos" y Decreto Reglamentario Nº 2139. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de abril del año 2008. -
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La ley Provincial 4073; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada Ley Provincial tiende a regular las acciones relacionadas con biocidas y Agroquímicos, para su utilización eficaz, a fin de proteger la salud humana animal y vegetal, reduciendo sus riesgos para los seres vivos y el medio ambiente;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a los términos de la ley de referencia.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a al Ley Provincial 4073 de "Biocidas y Agroquímicos" y Decreto Reglamentario Nº 2139. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de abril del año 2008. -
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VISTO:
Las Ordenanzas 124/07 y 014/08, la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido la totalidad del importe solicitado por el DEM al Ministerio de Economía y Crédito Público en el marco de la Ordenanza 014/08.
Qué asimismo se han gestionado ante el IPV DU y la UEP la redeterminación de precios de las siguientes obras en ejecución: 20 viviendas financiadas, 38 mejor vivir, 5 viviendas rurales dispersas, 4 viviendas c/recursos insuficientes, 5 viviendas policía y refacción 4 viviendas y dicha redeterminación de precios debe reflejarse en el presupuesto.
Qué se ha definido con el Ministerio de Gobierno y Justicia el monto de los aportes del Tesoro Provincial que dicho Ministerio puede asignar al Municipio durante el ejercicio 2008.
Qué se han detectado variaciones en distintos rubros de gastos que es necesario compensar para mantener el presupuesto equilibrado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Municipal", en los rubros
• 1.2 - Fiesta Nacional Fruta Fina (-) $ 41.174,00.-
• 1.16 - Aporte estudiantes nivel terciario (+) $ 13.600,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Provincial" en los rubros:
• 2.1 - Fiesta Nacional Fruta Fina (-) $ 8.000,00.-
• 2.2 - ATP (-) $ 492.567,00.-
• 2.9 - IPV y DU - 15 techos (-) $ 10.624,00.-
• 2.10 - IPV y DU - 20 Viviendas (-) $ 63.632,00.-
• 2.11 – IPV y DU - 38 Mejoramientos de Viviendas (+) $ 103.998,11.-
• 2.12 - IPV y DU - Viviendas Policía (+) $ 2.430,00.-
• 2.13 - IPV y DU - Recursos Insuficientes (+) $ 19.254,00.-
• 2.14 – IPV y DU - Vivienda Salud (-) $ 76.601,00.-
• 2.15 – Servicio de Protección de Derecho (-) $ 6.800,00.-
• 2.21 – UEP - 5 Viviendas rurales dispersas (+) $ 77.414,00.-
• 2.29 - Pavimento Islas Malvinas (-) $ 15.217,00.-
• 2.34 – Adelanto de Coparticipación (+) $ 500.000,00.-
• 2.35 - Refacción 4 viviendas (+) $ 7.697,48.-
• 2.36 - UEP - Centro Comunitario El Desemboque (+) $ 450.000.00.-
• 2.37 – UEP – Conexiones domiciliarias de gas (43 conex) (+) $ 150.000.00.-
• 2.38 – DGSP – Filtros a presión (+) $ 26.000.00.-
• 2.39 – Reintegro Juegos Evita 2007 (+) $ 15.000.00.-
Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento Finanzas y Administración:
Rubro Personal:
• 1.1.1 - Aportes y Retenciones al ISSS (+) $ 8.325,00.-
• 1.1.2 – Asignaciones Familiares (+) $ 64.060,00.-
• 1.1.4 – Personal HCD – admin.. Sueldo Neto (-) $ 3.810,00.-
• 1.1.5 – Personal HCD – Dieta Concejales – Neto (-) $23.122,00.-
• 1.1.5.1 – HCD – Ingreso No Remunerativo (+) $ 52.800,00.-
• 1.1.6 – Pta. Perm. – Administrativo – Sueldo Neto (-) $ 2.000,00.-
• 1.1.7 – Pta. Perm. – Operativo – Sueldo Neto (+) $ 30.960,00.-
• 1.1.8 – Superior – Sueldo Neto (+) $ 10.055,00.-
• 1.1.9 – Pta.Temporaria – Sueldo Neto (+) $ 2.418,00.-
Rubro Contrataciones:
• 1.2.3 – Contratación de Servicios (-) $14.067,00.-
Otros Gastos de Administración:
• 1.3.1 – Bienes Secundarios (-) $ 5.900,00.-
• 1.3.10 – Alquiler Oficinas Municipales (-) $ 10.000,00.-
Amortización de Deuda
• 1.4.1 – IPV y DU (-) $ 58.000,00.-
• 1.4.3 – Adelanto Coparticipación (+) $66.664,00.-
Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Seguridad e Inspectoría:
• 2.1 – Gastos de Inspectoría (-) $ 5.000,00.-
• 2.3 – Fondo Compensador Eventos Adversos (-) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente:
• 3.1 – Financiamiento de Insumos (-) $ 5.000,00.-
• 3.5 – Promoción a la Producción (-) $10.000,00.-
Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Desarrollo Social:
• 4.5 – Programa Asistencia a Comedores Barriales (-) $10.000.-
• 4.6 – Programa Asistencia a Familias NBI (-) $5.000.-
• 4.10 – Protección de Derechos Aporte Provincial (-) $ 6.800.-
• 4.13 – Protección Perimetral SUM El Pedregoso (-) $ 10.000.-
• 4.14 – Aporte a Bomberos (-) $ 38.000.-
• 4.15 – Movilidad Jornadas de Interés Social (+) $ 6.800.-
Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Cultura y Educación:
• 5.1 – Aportes Estudiantes Nivel Terciario (+) $ 20.700,00.-
• 5.4 – Aporte Reina Nacional de la Fruta Fina (+) $ 2.000,00.-
• 5.5 – Actividades Culturales Varias (-) $ 1.650,00.-
• 5.6 – Educación (-) $ 25.000,00.-
• 5.8 – Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) $ 38.000,00.-
• 5.9 – Aporte a Fiesta de Puerto Patriada (+) $ 1.650,00.-
• 5.10 – Aniversario del Pueblo (+) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Deportes:
• 6.2 – Juegos Evita (-) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Trabajos Públicos:
• 7.1.1 – Apertura y Mantenimiento de Caminos (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.3 – IPV y DU – Construcción 20 Viviendas (+) $ 18.549,37.-
• 7.1.4 – IPV y DU – Construcción 5 Viviendas Policía (+) $ 2.430,00.-
• 7.1.5 – IPV y DU – 15 techos (+) $ 17.034,13.-
• 7.1.6 – IPV y DU – Mejoramiento 38 Viviendas (+) $ 110.659,04.-
• 7.1.7 – IPV y DU – Recursos Insuficientes (+) $ 46.490,38.-
• 7.1.8 – IPV y DU – Construcción Vivienda Salud (-) $ 76.601,00.-
• 7.1.9 – Limpieza y Apertura de Canales (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.12 – Obras Públicas Varias (-) $ 15.000,00.-
• 7.1.20 – UEP – 5 Viviendas Rurales Dispersas (+) $ 77.414,00.-
• 7.1.24 – Vivienda Cuidador SUM Currumahuida (-) $ 3.824,80.-
• 7.1.25 – Combustibles y Lubricantes (+) $ 8.767,99.-
• 7.1.26 – Repuestos y Reparación de Equipos (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.27 – Recolección de Residuos (+) $ 3.620,00.-
• 7.1.29 – Pavimento Islas Malvinas (-) $ 15.217,00.-
• 7.1.34 – IPV y DU – Refacción 4 casas (+) $ 18.927,48.-
• 7.1.35 – UEP – Centro Comunitario El Desemboque (+) $ 450.000,00.-
• 7.1.36 – UEP – Conexiones Domiciliarias de Gas (43) (+) $ 150.500,00.-
• 7.1.37 – DGSP – Filtros a Presión (+) $ 26.000,00.-
Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Tierras:
• 8.1 – Gastos de Mensura (-) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Honorable Concejo Deliberante:
• 9.1 – Gastos HCD (-) $ 52.800,00.-
Artículo Nº 12: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Turismo:
• 10.1 – Promoción Turística (-) $ 86.754,00.-
• 10.2 – Plan de Desarrollo Turístico (-) $ 20.000,00.-
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de abril del año 2008. -
Imprimir Normativa
Las Ordenanzas 124/07 y 014/08, la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido la totalidad del importe solicitado por el DEM al Ministerio de Economía y Crédito Público en el marco de la Ordenanza 014/08.
Qué asimismo se han gestionado ante el IPV DU y la UEP la redeterminación de precios de las siguientes obras en ejecución: 20 viviendas financiadas, 38 mejor vivir, 5 viviendas rurales dispersas, 4 viviendas c/recursos insuficientes, 5 viviendas policía y refacción 4 viviendas y dicha redeterminación de precios debe reflejarse en el presupuesto.
Qué se ha definido con el Ministerio de Gobierno y Justicia el monto de los aportes del Tesoro Provincial que dicho Ministerio puede asignar al Municipio durante el ejercicio 2008.
Qué se han detectado variaciones en distintos rubros de gastos que es necesario compensar para mantener el presupuesto equilibrado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Municipal", en los rubros
• 1.2 - Fiesta Nacional Fruta Fina (-) $ 41.174,00.-
• 1.16 - Aporte estudiantes nivel terciario (+) $ 13.600,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Provincial" en los rubros:
• 2.1 - Fiesta Nacional Fruta Fina (-) $ 8.000,00.-
• 2.2 - ATP (-) $ 492.567,00.-
• 2.9 - IPV y DU - 15 techos (-) $ 10.624,00.-
• 2.10 - IPV y DU - 20 Viviendas (-) $ 63.632,00.-
• 2.11 – IPV y DU - 38 Mejoramientos de Viviendas (+) $ 103.998,11.-
• 2.12 - IPV y DU - Viviendas Policía (+) $ 2.430,00.-
• 2.13 - IPV y DU - Recursos Insuficientes (+) $ 19.254,00.-
• 2.14 – IPV y DU - Vivienda Salud (-) $ 76.601,00.-
• 2.15 – Servicio de Protección de Derecho (-) $ 6.800,00.-
• 2.21 – UEP - 5 Viviendas rurales dispersas (+) $ 77.414,00.-
• 2.29 - Pavimento Islas Malvinas (-) $ 15.217,00.-
• 2.34 – Adelanto de Coparticipación (+) $ 500.000,00.-
• 2.35 - Refacción 4 viviendas (+) $ 7.697,48.-
• 2.36 - UEP - Centro Comunitario El Desemboque (+) $ 450.000.00.-
• 2.37 – UEP – Conexiones domiciliarias de gas (43 conex) (+) $ 150.000.00.-
• 2.38 – DGSP – Filtros a presión (+) $ 26.000.00.-
• 2.39 – Reintegro Juegos Evita 2007 (+) $ 15.000.00.-
Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento Finanzas y Administración:
Rubro Personal:
• 1.1.1 - Aportes y Retenciones al ISSS (+) $ 8.325,00.-
• 1.1.2 – Asignaciones Familiares (+) $ 64.060,00.-
• 1.1.4 – Personal HCD – admin.. Sueldo Neto (-) $ 3.810,00.-
• 1.1.5 – Personal HCD – Dieta Concejales – Neto (-) $23.122,00.-
• 1.1.5.1 – HCD – Ingreso No Remunerativo (+) $ 52.800,00.-
• 1.1.6 – Pta. Perm. – Administrativo – Sueldo Neto (-) $ 2.000,00.-
• 1.1.7 – Pta. Perm. – Operativo – Sueldo Neto (+) $ 30.960,00.-
• 1.1.8 – Superior – Sueldo Neto (+) $ 10.055,00.-
• 1.1.9 – Pta.Temporaria – Sueldo Neto (+) $ 2.418,00.-
Rubro Contrataciones:
• 1.2.3 – Contratación de Servicios (-) $14.067,00.-
Otros Gastos de Administración:
• 1.3.1 – Bienes Secundarios (-) $ 5.900,00.-
• 1.3.10 – Alquiler Oficinas Municipales (-) $ 10.000,00.-
Amortización de Deuda
• 1.4.1 – IPV y DU (-) $ 58.000,00.-
• 1.4.3 – Adelanto Coparticipación (+) $66.664,00.-
Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Seguridad e Inspectoría:
• 2.1 – Gastos de Inspectoría (-) $ 5.000,00.-
• 2.3 – Fondo Compensador Eventos Adversos (-) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente:
• 3.1 – Financiamiento de Insumos (-) $ 5.000,00.-
• 3.5 – Promoción a la Producción (-) $10.000,00.-
Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Desarrollo Social:
• 4.5 – Programa Asistencia a Comedores Barriales (-) $10.000.-
• 4.6 – Programa Asistencia a Familias NBI (-) $5.000.-
• 4.10 – Protección de Derechos Aporte Provincial (-) $ 6.800.-
• 4.13 – Protección Perimetral SUM El Pedregoso (-) $ 10.000.-
• 4.14 – Aporte a Bomberos (-) $ 38.000.-
• 4.15 – Movilidad Jornadas de Interés Social (+) $ 6.800.-
Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Cultura y Educación:
• 5.1 – Aportes Estudiantes Nivel Terciario (+) $ 20.700,00.-
• 5.4 – Aporte Reina Nacional de la Fruta Fina (+) $ 2.000,00.-
• 5.5 – Actividades Culturales Varias (-) $ 1.650,00.-
• 5.6 – Educación (-) $ 25.000,00.-
• 5.8 – Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) $ 38.000,00.-
• 5.9 – Aporte a Fiesta de Puerto Patriada (+) $ 1.650,00.-
• 5.10 – Aniversario del Pueblo (+) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Deportes:
• 6.2 – Juegos Evita (-) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Trabajos Públicos:
• 7.1.1 – Apertura y Mantenimiento de Caminos (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.3 – IPV y DU – Construcción 20 Viviendas (+) $ 18.549,37.-
• 7.1.4 – IPV y DU – Construcción 5 Viviendas Policía (+) $ 2.430,00.-
• 7.1.5 – IPV y DU – 15 techos (+) $ 17.034,13.-
• 7.1.6 – IPV y DU – Mejoramiento 38 Viviendas (+) $ 110.659,04.-
• 7.1.7 – IPV y DU – Recursos Insuficientes (+) $ 46.490,38.-
• 7.1.8 – IPV y DU – Construcción Vivienda Salud (-) $ 76.601,00.-
• 7.1.9 – Limpieza y Apertura de Canales (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.12 – Obras Públicas Varias (-) $ 15.000,00.-
• 7.1.20 – UEP – 5 Viviendas Rurales Dispersas (+) $ 77.414,00.-
• 7.1.24 – Vivienda Cuidador SUM Currumahuida (-) $ 3.824,80.-
• 7.1.25 – Combustibles y Lubricantes (+) $ 8.767,99.-
• 7.1.26 – Repuestos y Reparación de Equipos (-) $ 5.000,00.-
• 7.1.27 – Recolección de Residuos (+) $ 3.620,00.-
• 7.1.29 – Pavimento Islas Malvinas (-) $ 15.217,00.-
• 7.1.34 – IPV y DU – Refacción 4 casas (+) $ 18.927,48.-
• 7.1.35 – UEP – Centro Comunitario El Desemboque (+) $ 450.000,00.-
• 7.1.36 – UEP – Conexiones Domiciliarias de Gas (43) (+) $ 150.500,00.-
• 7.1.37 – DGSP – Filtros a Presión (+) $ 26.000,00.-
Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Tierras:
• 8.1 – Gastos de Mensura (-) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Honorable Concejo Deliberante:
• 9.1 – Gastos HCD (-) $ 52.800,00.-
Artículo Nº 12: Modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Turismo:
• 10.1 – Promoción Turística (-) $ 86.754,00.-
• 10.2 – Plan de Desarrollo Turístico (-) $ 20.000,00.-
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de abril del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, 020/97, 095/04, 115/07, 012/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La problemática actual de tierras fiscales.-
La gran problemática planteada por presentantes que manifiestan haber adquirido por compras derechos sobre las mismas.-
Qué a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 115/07 debido a la necesidad de regularizar las situaciones sobre las mismas.-
Qué encontrándose en estudio los expedientes referentes a tierras fiscales tanto en lo que concierne a certificados de ocupación como a ordenanzas de adjudicación en venta se ha detectado negligencia y violación al cumplimiento de las obligaciones de los titulares de tales derechos.-
Qué es imprescindible el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma a los fines de mantener la legalidad en el cumplimiento de los requisitos normados referentes a derechos de ocupación, adjudicaciones en venta y extensión de títulos de propiedad.-
Qué a la fecha existen ordenanzas de adjudicación en venta que pese a haber transcurrido largos periodos de tiempo no han presentado y/o acreditado realización y/o aprobación de mensuras sin los cuales es imposible determinar los valores finales a abonar.-
Qué debido al gran crecimiento poblacional de la localidad es imprescindible contar con definiciones precisas sobre las tierras fiscales que solo pueden arrojar mensuras definitivas registradas en tiempo y forma en Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.-
Qué el único camino a fin de lograr un reordenamiento de la situaciones pendientes de definición es derogar toda norma que con plazo comprobado de antigüedad razonable y prudencial desde su promulgación , no haya acreditado el cumplimiento de obligaciones tales como presentación de mensura aprobada, registrada y /o el cumplimiento de la restante normativa tales como, pago de derechos de ocupación, pago de importes correspondientes a cesión en venta, solicitud de autorización de cesiones, efectuado el pago efectivo por los derechos de adjudicación sobre las mismas, presentaciones de requirentes que no cumplimenten con lo determinado en normativa vigente general y/o el incumplimiento de restantes ordenanzas de carácter general y / o particular referente a tierras fiscales vigentes a la fecha.-
Qué encontrándose en estudio el Código de Planeamiento urbano es imprescindible determinar con exactitud los fraccionamientos, subdivisiones , adjudicaciones, derechos, de ocupación, extensiones libres a los fines de su disposición, , como asimismo la suspensión de situaciones arbitrarias que contraríen los principios y requerimientos básicos de los derechos de ocupación, siendo justos al momento de brindar a cada ciudadano la accesibilidad a tierras fiscales dentro de los parámetros que así lo permitan.-
Qué este municipio, ha otorgado, tiempo mas que suficiente a los fines del cumplimiento de las obligaciones de los ocupantes y adjudicatarios.-
Qué es imperante el dictado de ordenanzas con observación de situaciones reales y actuales de la totalidad de las tierras
fiscales.-
Qué existen a la fecha gran diversidad de situaciones que contrarían principios constitucionales como los son la igualdad de derechos y oportunidades, derecho a una vivienda digna, y productividad de la tierra, entre otros-
Qué de mantener estas situaciones prolongaríamos las situaciones irregulares y coartaríamos la posibilidad de brindar condiciones de vida digna a mas familias.-
Qué el dictado de la presente norma lejos de perjudicar los derechos de las personas involucradas en el dictado de la misma, dará un marco definitivo de legalidad, dentro de los parámetros que la normativa municipal y leyes provinciales así lo permitan .-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar toda ordenanza, que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan .-
Artículo Nº 2; Comuníquese a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia DEL Chubut se abstenga de recibir planos referentes a tierras fiscales del Ejido Municipal de El Hoyo, con visado municipal con fechas que excedan los dos años desde realizado el mismo.-
Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que ordene a la Secretaria de Hacienda Municipal se abstenga de recepcionar pagos de derechos de ocupación, y/o importes de liquidaciones de adjudicación en venta de expedientes administrativos comprendidos en la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Instrúyase al DEM a que mediante el organismo correspondiente y personal idóneo efectúe relevamiento individual de los expedientes comprendidos en el dictado de la presente, debiendo mantener al HCD en continuo y permanente conocimiento del mismo.-
Artículo Nº 5: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 034/89, 020/97, 095/04, 115/07, 012/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La problemática actual de tierras fiscales.-
La gran problemática planteada por presentantes que manifiestan haber adquirido por compras derechos sobre las mismas.-
Qué a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 115/07 debido a la necesidad de regularizar las situaciones sobre las mismas.-
Qué encontrándose en estudio los expedientes referentes a tierras fiscales tanto en lo que concierne a certificados de ocupación como a ordenanzas de adjudicación en venta se ha detectado negligencia y violación al cumplimiento de las obligaciones de los titulares de tales derechos.-
Qué es imprescindible el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma a los fines de mantener la legalidad en el cumplimiento de los requisitos normados referentes a derechos de ocupación, adjudicaciones en venta y extensión de títulos de propiedad.-
Qué a la fecha existen ordenanzas de adjudicación en venta que pese a haber transcurrido largos periodos de tiempo no han presentado y/o acreditado realización y/o aprobación de mensuras sin los cuales es imposible determinar los valores finales a abonar.-
Qué debido al gran crecimiento poblacional de la localidad es imprescindible contar con definiciones precisas sobre las tierras fiscales que solo pueden arrojar mensuras definitivas registradas en tiempo y forma en Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.-
Qué el único camino a fin de lograr un reordenamiento de la situaciones pendientes de definición es derogar toda norma que con plazo comprobado de antigüedad razonable y prudencial desde su promulgación , no haya acreditado el cumplimiento de obligaciones tales como presentación de mensura aprobada, registrada y /o el cumplimiento de la restante normativa tales como, pago de derechos de ocupación, pago de importes correspondientes a cesión en venta, solicitud de autorización de cesiones, efectuado el pago efectivo por los derechos de adjudicación sobre las mismas, presentaciones de requirentes que no cumplimenten con lo determinado en normativa vigente general y/o el incumplimiento de restantes ordenanzas de carácter general y / o particular referente a tierras fiscales vigentes a la fecha.-
Qué encontrándose en estudio el Código de Planeamiento urbano es imprescindible determinar con exactitud los fraccionamientos, subdivisiones , adjudicaciones, derechos, de ocupación, extensiones libres a los fines de su disposición, , como asimismo la suspensión de situaciones arbitrarias que contraríen los principios y requerimientos básicos de los derechos de ocupación, siendo justos al momento de brindar a cada ciudadano la accesibilidad a tierras fiscales dentro de los parámetros que así lo permitan.-
Qué este municipio, ha otorgado, tiempo mas que suficiente a los fines del cumplimiento de las obligaciones de los ocupantes y adjudicatarios.-
Qué es imperante el dictado de ordenanzas con observación de situaciones reales y actuales de la totalidad de las tierras
fiscales.-
Qué existen a la fecha gran diversidad de situaciones que contrarían principios constitucionales como los son la igualdad de derechos y oportunidades, derecho a una vivienda digna, y productividad de la tierra, entre otros-
Qué de mantener estas situaciones prolongaríamos las situaciones irregulares y coartaríamos la posibilidad de brindar condiciones de vida digna a mas familias.-
Qué el dictado de la presente norma lejos de perjudicar los derechos de las personas involucradas en el dictado de la misma, dará un marco definitivo de legalidad, dentro de los parámetros que la normativa municipal y leyes provinciales así lo permitan .-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar toda ordenanza, que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan .-
Artículo Nº 2; Comuníquese a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia DEL Chubut se abstenga de recibir planos referentes a tierras fiscales del Ejido Municipal de El Hoyo, con visado municipal con fechas que excedan los dos años desde realizado el mismo.-
Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que ordene a la Secretaria de Hacienda Municipal se abstenga de recepcionar pagos de derechos de ocupación, y/o importes de liquidaciones de adjudicación en venta de expedientes administrativos comprendidos en la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Instrúyase al DEM a que mediante el organismo correspondiente y personal idóneo efectúe relevamiento individual de los expedientes comprendidos en el dictado de la presente, debiendo mantener al HCD en continuo y permanente conocimiento del mismo.-
Artículo Nº 5: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2008. -
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VISTO:
La disponibilidad de recursos no reintegrables informada por el Gobierno Provincial destinado al programa Nuevas Ideas; la omisión en el Presupuesto Municipal 2008 del ingreso provincial correspondiente a transporte polimodal, la Ordenanza 124/07 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Marzo de 2008 se han recibido montos para ambos rubros mencionados, que al considerar el ingreso en el Transporte polimodal presupuestado como de origen provincial, el mismo deja de considerarse un gasto para el Municipio como se presentaba erróneamente en el presupuesto original, que adicionalmente en el mismo mes se produjo una diferencia entre el monto presupuestado y el realmente gastado en el rubro Fiesta Nacional de la Fruta Fina que es necesario regularizar. resultando en consecuencia necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 con la finalidad de que el mismo refleje adecuadamente la nueva situación financiera;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Provincial", en los rubros
• 2.34 - Aporte al programa Nuevas Ideas _________ (+) $ 28.000,00.-
• 2.35 - Transporte polimodal____________________ (+) $ 45.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente, en los rubros
• 08.03.03 – Programa Nuevas Ideas Chubut ________ (+) $ 28.000,00.-
• 08.05.08 Fiesta Nacional de la Fruta Fina ________ (+) $ 38.000,00.-
• 08.05.04 Aporte Reina Nacional de la Fruta Fina __(+) $ 2.000,00.-
• 08.05.10 Fiesta de Aniversario del pueblo ________(+) $ 5.000.00.-
Artículo Nº 3: Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir del 1 de Marzo del 2008.
Artículo Nº 4: Registrese, Comuniquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008
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La disponibilidad de recursos no reintegrables informada por el Gobierno Provincial destinado al programa Nuevas Ideas; la omisión en el Presupuesto Municipal 2008 del ingreso provincial correspondiente a transporte polimodal, la Ordenanza 124/07 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Marzo de 2008 se han recibido montos para ambos rubros mencionados, que al considerar el ingreso en el Transporte polimodal presupuestado como de origen provincial, el mismo deja de considerarse un gasto para el Municipio como se presentaba erróneamente en el presupuesto original, que adicionalmente en el mismo mes se produjo una diferencia entre el monto presupuestado y el realmente gastado en el rubro Fiesta Nacional de la Fruta Fina que es necesario regularizar. resultando en consecuencia necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 con la finalidad de que el mismo refleje adecuadamente la nueva situación financiera;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo I, Ingresos, Titulo: "de Jurisdicción Provincial", en los rubros
• 2.34 - Aporte al programa Nuevas Ideas _________ (+) $ 28.000,00.-
• 2.35 - Transporte polimodal____________________ (+) $ 45.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2008 según Ordenanza Municipal 124/07 MEH y sus modificatorias, en el Anexo II, Egresos, Titulo Departamento de Producción y Medio Ambiente, en los rubros
• 08.03.03 – Programa Nuevas Ideas Chubut ________ (+) $ 28.000,00.-
• 08.05.08 Fiesta Nacional de la Fruta Fina ________ (+) $ 38.000,00.-
• 08.05.04 Aporte Reina Nacional de la Fruta Fina __(+) $ 2.000,00.-
• 08.05.10 Fiesta de Aniversario del pueblo ________(+) $ 5.000.00.-
Artículo Nº 3: Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir del 1 de Marzo del 2008.
Artículo Nº 4: Registrese, Comuniquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008
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VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 023/88; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM y Secretario Legislativo por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijar el sueldo de básico del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos tres mil seiscientos setenta y dos con cuarenta y cinco ($ 3.672,45).
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Sres. Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM según lo especificado en la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008.-
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La Ordenanza municipal Nº 023/88; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM y Secretario Legislativo por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijar el sueldo de básico del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos tres mil seiscientos setenta y dos con cuarenta y cinco ($ 3.672,45).
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Sres. Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM según lo especificado en la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008.-
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué recientemente ha sido promulgada la Ordenanza Nº 010/08, referida al mejoramiento y conservación de los cementerios;
Qué previamente existió un acuerdo entre el DEM y el HCD para constituir una comisión con el legislativo con la finalidad de desarrollar un proyecto de parquización y mejoras en los cementerios;
Qué por omisión involuntaria dicha propuesta no fue tratada en su momento;
Qué el proyecto del Sr. Teodoro Yuziuk se refiere específicamente al cementerio de El Pedregoso, aunque invita a extenderlo a los demás;
Qué el DEM ya comenzó a elaborar una propuesta integral que contempla aspectos no considerados en el proyecto anterior y que podrían compatibilizarse con él;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Nº 010/08 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Designar a las concejales Marta Santillan y Silvia Larenas para integrar la comisión mixta propuesta por el DEM, para el desarrollo del proyecto de parquización y mejoramientos de los cementerios de nuestra Localidad.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué recientemente ha sido promulgada la Ordenanza Nº 010/08, referida al mejoramiento y conservación de los cementerios;
Qué previamente existió un acuerdo entre el DEM y el HCD para constituir una comisión con el legislativo con la finalidad de desarrollar un proyecto de parquización y mejoras en los cementerios;
Qué por omisión involuntaria dicha propuesta no fue tratada en su momento;
Qué el proyecto del Sr. Teodoro Yuziuk se refiere específicamente al cementerio de El Pedregoso, aunque invita a extenderlo a los demás;
Qué el DEM ya comenzó a elaborar una propuesta integral que contempla aspectos no considerados en el proyecto anterior y que podrían compatibilizarse con él;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Nº 010/08 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Designar a las concejales Marta Santillan y Silvia Larenas para integrar la comisión mixta propuesta por el DEM, para el desarrollo del proyecto de parquización y mejoramientos de los cementerios de nuestra Localidad.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto de código de planeamiento para nuestra localidad, presentado por la consultora TecnoMAK;
Qué éste cuerpo deliberativo, teniendo en cuenta la importancia de éste proyecto, ya que el mismo tiende a definir un perfil para el futuro desarrollo de nuestro pueblo, considera apropiado convocar a una audiencia publica para que la población exprese su opinión al respecto, pudiendo así enriquecer el mismo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Llámese a Audiencia pública de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH, para el día 18 de Abril del corriente año a las 17:30 hs en las instalaciones del Auditorio de nuestra Localidad para tratar; "Proyecto Código de Planeamiento".
Artículo Nº 2: hacer saber a la población conforme lo dispone el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 007/08, La autoridad convocante es; HCD y el DEM.
Artículo Nº 3: El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación; Por secretaría del HCD en horario administrativo.
Artículo Nº 4: El plazo para la inscripción de los participantes, será hasta el día 14 de Abril del corriente año hasta las 13:30 hs.
Artículo Nº 5: dicha audiencia pública es de carácter no vinculante, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de marzo del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto de código de planeamiento para nuestra localidad, presentado por la consultora TecnoMAK;
Qué éste cuerpo deliberativo, teniendo en cuenta la importancia de éste proyecto, ya que el mismo tiende a definir un perfil para el futuro desarrollo de nuestro pueblo, considera apropiado convocar a una audiencia publica para que la población exprese su opinión al respecto, pudiendo así enriquecer el mismo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Llámese a Audiencia pública de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH, para el día 18 de Abril del corriente año a las 17:30 hs en las instalaciones del Auditorio de nuestra Localidad para tratar; "Proyecto Código de Planeamiento".
Artículo Nº 2: hacer saber a la población conforme lo dispone el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 007/08, La autoridad convocante es; HCD y el DEM.
Artículo Nº 3: El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación; Por secretaría del HCD en horario administrativo.
Artículo Nº 4: El plazo para la inscripción de los participantes, será hasta el día 14 de Abril del corriente año hasta las 13:30 hs.
Artículo Nº 5: dicha audiencia pública es de carácter no vinculante, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 007/08 HCD MEH.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de marzo del año 2008. -
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VISTO:
La necesidad de solicitar un anticipo de coparticipación de recursos municipales a la Provincia del Chubut; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;
Qué se requiere la autorización del HDC;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y obtener por ante la Provincia del Chubut un anticipo de recursos coparticipables municipales por un monto de pesos quinientos mil ( $ 500.000). -
Artículo Nº 2: Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut a descontar de los recursos coparticipables que percibe la Municipalidad de El Hoyo el monto del anticipo solicitado en sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 17 de marzo del año 2008. -
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La necesidad de solicitar un anticipo de coparticipación de recursos municipales a la Provincia del Chubut; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;
Qué se requiere la autorización del HDC;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y obtener por ante la Provincia del Chubut un anticipo de recursos coparticipables municipales por un monto de pesos quinientos mil ( $ 500.000). -
Artículo Nº 2: Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut a descontar de los recursos coparticipables que percibe la Municipalidad de El Hoyo el monto del anticipo solicitado en sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 17 de marzo del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 070/08, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado la solicitud de creación del rubro "Servicios y Gestiones";
Qué es necesario crear dicho rubro en la Ordenanza Municipal de Habilitaciones Comerciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicios y Gestiones", en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 500,00. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 070/08, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado la solicitud de creación del rubro "Servicios y Gestiones";
Qué es necesario crear dicho rubro en la Ordenanza Municipal de Habilitaciones Comerciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicios y Gestiones", en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 500,00. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 115/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad imperiosa de dar cumplimiento a diferentes requerimientos de mensuras, a los efectos de culminar la tramitación de adjudicaciones en venta de los beneficiarios de los derechos de ocupación oportunamente registrados en los respectivos expedientes administrativos;
Qué las adjudicaciones en ventas de muchos de los casos presentados, datan de fecha anterior a la promulgación de la citada normativa, que es un deber a los fines del pago de la tierra y de la obtención del correspondiente título de propiedad, la realización de la mensura de la fracción adjudicada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Exceptuar de la ordenanza municipal Nº 115/07 los trabajos de mensura a realizarse sobre tierras fiscales, cuya adjudicación en venta haya sido establecida mediante Ordenanza del HCD con fechas anteriores a la promulgación de la Ordenanza 115/07 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Verifíquese en la Secretaría de Obras Públicas la factibilidad de trabajos de mensura que cumplimentan los requisitos establecidos en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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La ordenanza Municipal Nº 115/07; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad imperiosa de dar cumplimiento a diferentes requerimientos de mensuras, a los efectos de culminar la tramitación de adjudicaciones en venta de los beneficiarios de los derechos de ocupación oportunamente registrados en los respectivos expedientes administrativos;
Qué las adjudicaciones en ventas de muchos de los casos presentados, datan de fecha anterior a la promulgación de la citada normativa, que es un deber a los fines del pago de la tierra y de la obtención del correspondiente título de propiedad, la realización de la mensura de la fracción adjudicada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Exceptuar de la ordenanza municipal Nº 115/07 los trabajos de mensura a realizarse sobre tierras fiscales, cuya adjudicación en venta haya sido establecida mediante Ordenanza del HCD con fechas anteriores a la promulgación de la Ordenanza 115/07 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Verifíquese en la Secretaría de Obras Públicas la factibilidad de trabajos de mensura que cumplimentan los requisitos establecidos en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2008. -
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VISTO:
La nota presentada al HCD de fecha 22/11/04 y 02/05/06, El Proyecto presentado por el Sr. Teodoro Yuziuk denominado "Por los que ya no están", nota presentada al DEM de fecha 22/06/05, Declaración de Interés de fecha 18/05/05 la; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto para el mejoramiento de los cementerios de nuestra Localidad denominado "Por lo que ya no están" presentado por el Sr. Teodoro Yuziuk;
Qué existe una Declaración de Interés por parte del HCD de dicho proyecto;
Qué existen notas de vecinos solicitando el mejoramiento de los cementerios;
Qué se han presentado notas al DEM desde el año 2005, solicitando informe sobre la situación en que se encuentra éste proyecto "Por los que ya no están"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a gestionar los fondos necesarios para la ejecución del proyecto antes mencionado.
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM designe a las personas que considere necesaria para el relevamiento de los cementerios de nuestra Localidad para constatar el estado de los mismos.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de marzo del año 2008. -
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La nota presentada al HCD de fecha 22/11/04 y 02/05/06, El Proyecto presentado por el Sr. Teodoro Yuziuk denominado "Por los que ya no están", nota presentada al DEM de fecha 22/06/05, Declaración de Interés de fecha 18/05/05 la; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto para el mejoramiento de los cementerios de nuestra Localidad denominado "Por lo que ya no están" presentado por el Sr. Teodoro Yuziuk;
Qué existe una Declaración de Interés por parte del HCD de dicho proyecto;
Qué existen notas de vecinos solicitando el mejoramiento de los cementerios;
Qué se han presentado notas al DEM desde el año 2005, solicitando informe sobre la situación en que se encuentra éste proyecto "Por los que ya no están"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a gestionar los fondos necesarios para la ejecución del proyecto antes mencionado.
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM designe a las personas que considere necesaria para el relevamiento de los cementerios de nuestra Localidad para constatar el estado de los mismos.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de marzo del año 2008. -
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VISTO:
La Comisión del Museo de Nuestra Localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según reunión mantenida el día 29 de febrero del año 2008, con parte de la comisión del museo de nuestra Localidad, se ha decidido designar un representante del HCD a formar parte de la misma;
} Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo trabajar en conjunto las iniciativas tendientes a revalorizar lo cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Marta Santillan DNI Nº 17.067.373, como representante del Honorable Concejo Deliberante a formar parte de la Comisión del Museo de nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Marzo del año 2008.
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La Comisión del Museo de Nuestra Localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según reunión mantenida el día 29 de febrero del año 2008, con parte de la comisión del museo de nuestra Localidad, se ha decidido designar un representante del HCD a formar parte de la misma;
} Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo trabajar en conjunto las iniciativas tendientes a revalorizar lo cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Marta Santillan DNI Nº 17.067.373, como representante del Honorable Concejo Deliberante a formar parte de la Comisión del Museo de nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Marzo del año 2008.
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se han mantenido diversas reuniones con el concejo de Discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social, Cultura y Deportes del HCD;
Qué es necesario designar un representante del Concejo Deliberante según establece la Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Silvia Larenas DNI Nº 18.240.331 a formar parte del Concejo Municipal de Discapacidad, en representación del Honorable Concejo Deliberante. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de marzo del año 2008. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se han mantenido diversas reuniones con el concejo de Discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social, Cultura y Deportes del HCD;
Qué es necesario designar un representante del Concejo Deliberante según establece la Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Silvia Larenas DNI Nº 18.240.331 a formar parte del Concejo Municipal de Discapacidad, en representación del Honorable Concejo Deliberante. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de marzo del año 2008. -
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué las audiencias públicas generan un espacio participativo para la comunidad de El Hoyo;
Qué este cuerpo deliberativo considera que constituyen una herramienta importante de expresión democrática, en especial para aquellos temas que tienen gran trascendencia para la comunidad.
Qué para su correcto desarrollo resulta necesario reglamentar el funcionamiento de las mismas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - La presente regula el funcionamiento de las Audiencias Públicas. Ésta constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Artículo 2º - Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la misma, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. El HCD y DEM dependiendo de la cantidad de situaciones planteadas, deberá expedirse en lo posible dentro los diez días hábiles de finalizada la audiencia. El resultado de la misma estará a disposición en secretaría del HCD.-
Artículo 3°- Las Audiencias Públicas son temáticas o de requisitoria ciudadana.
De las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por el DEM y HCD de la Municipalidad de El Hoyo
Artículo 4º - La Presidencia del HCD y el DEM son la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública el presidente del HCD, pudiendo designar como reemplazante a la Vice-Presidencia del cuerpo en su orden, o a la Presidencia o a la Vice presidencia de la Comisión respectiva, en su orden.-
Artículo 5º - El HCD y DEM deben establecer una única unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que ella realice, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en ordenanza.-
Del reglamento general de las Audiencias Públicas
Artículo 6º - Las disposiciones del presente título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas, en todo lo no previsto en los demás títulos de esta ordenanza.
De los participantes en las Audiencias Públicas
Artículo 7º - Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en el ejido de El Hoyo. Debe inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.
Artículo 8º - Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato.-
Artículo 9º - En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.
Artículo 10º- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente/a de la Audiencia.
Artículo 11º - La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en las Audiencias Públicas, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. Asimismo, en el caso de ser necesario, puede convocar a los funcionarios de los niveles y áreas competentes.-
Artículo 12º - Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, a Concejales, Miembros de los Poderes Legislativos o funcionarios Nacionales o Provinciales, miembro de la Junta vecinal, así como a los testigos y expertos/as. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.-
De la etapa preparatoria
Artículo 13º - En todos los casos, la convocatoria debe consignar: -
a. La autoridad convocante;
b. Una relación de su objeto;
c. El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública.
d. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación;
e. El plazo para la inscripción de los participantes;
f. Las autoridades de la Audiencia Pública;
g. Los funcionarios y/o legisladores y/o miembros de la Junta Vecinal que deben estar presentes durante la Audiencia;
h. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.
Artículo 14º - La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
Artículo 15º - El organismo de implementación debe elevar al Presidente, para su aprobación, el lugar y horario de celebración de la Audiencia, que deberá desarrollarse en el edificio de la municipalidad más próximo a la cuestión a tratar, y más accesible para participantes y público.-
Artículo 16.- Las Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.
Artículo 17º - Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana.
Artículo 18º- El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:2 (dos) de los diarios de mayor circulación en la localidad, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día a costa de la autoridad convocante y en 3 (tres) emisoras radiales de la comarca, durante un período de cinco (5) días.
Artículo 19º - La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar:
a. La autoridad convocante de la Audiencia,
b. Una relación del objeto;
c. El lugar, día y hora de su celebración;
d. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
e. El domicilio y teléfono del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente;
Artículo 20º - El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente y debe incluir como mínimo los datos previstos en el anexo I de la presente ordenanza. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.
Artículo 21º - El Registro se habilita con una antelación no menor a los dieciocho (18) días hábiles previos a la celebración de la Audiencia y cierra tres (3) días hábiles antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gratuita.
Artículo 22º - Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos.
Artículo 23º - Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. La Presidencia resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
Artículo 24º - El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia
Artículo 25º - El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.
Artículo 26º - Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, son previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.
Artículo 27º - Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:
a. Formar el expediente;
b. Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la Audiencia;
c. Publicitar la convocatoria;
d. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;
e. Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente;
f. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia;
g. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;
h. Publicitar la finalización de la Audiencia;
i. Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;
j. Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, el Presidente o Presidenta de la Audiencia.
Del desarrollo de las Audiencias Públicas
Artículo 28º - La presidencia de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario que lo/a asista.
b) Designar un facilitador profesional.
c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
e) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
j) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Artículo 29º - Todo el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual.
Artículo 30º - Concluidas las intervenciones de los participantes, la Presidencia da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse el acta - minuta de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios, Diputados, miembros de las Juntas Vecinales presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
De los resultados de las Audiencias Públicas
Artículo 31º - Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante:
Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.
Artículo 32º - De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Febrero del año 2008.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué las audiencias públicas generan un espacio participativo para la comunidad de El Hoyo;
Qué este cuerpo deliberativo considera que constituyen una herramienta importante de expresión democrática, en especial para aquellos temas que tienen gran trascendencia para la comunidad.
Qué para su correcto desarrollo resulta necesario reglamentar el funcionamiento de las mismas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - La presente regula el funcionamiento de las Audiencias Públicas. Ésta constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Artículo 2º - Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la misma, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. El HCD y DEM dependiendo de la cantidad de situaciones planteadas, deberá expedirse en lo posible dentro los diez días hábiles de finalizada la audiencia. El resultado de la misma estará a disposición en secretaría del HCD.-
Artículo 3°- Las Audiencias Públicas son temáticas o de requisitoria ciudadana.
De las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por el DEM y HCD de la Municipalidad de El Hoyo
Artículo 4º - La Presidencia del HCD y el DEM son la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública el presidente del HCD, pudiendo designar como reemplazante a la Vice-Presidencia del cuerpo en su orden, o a la Presidencia o a la Vice presidencia de la Comisión respectiva, en su orden.-
Artículo 5º - El HCD y DEM deben establecer una única unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que ella realice, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en ordenanza.-
Del reglamento general de las Audiencias Públicas
Artículo 6º - Las disposiciones del presente título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas, en todo lo no previsto en los demás títulos de esta ordenanza.
De los participantes en las Audiencias Públicas
Artículo 7º - Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en el ejido de El Hoyo. Debe inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.
Artículo 8º - Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato.-
Artículo 9º - En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.
Artículo 10º- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente/a de la Audiencia.
Artículo 11º - La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en las Audiencias Públicas, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. Asimismo, en el caso de ser necesario, puede convocar a los funcionarios de los niveles y áreas competentes.-
Artículo 12º - Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, a Concejales, Miembros de los Poderes Legislativos o funcionarios Nacionales o Provinciales, miembro de la Junta vecinal, así como a los testigos y expertos/as. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.-
De la etapa preparatoria
Artículo 13º - En todos los casos, la convocatoria debe consignar: -
a. La autoridad convocante;
b. Una relación de su objeto;
c. El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública.
d. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación;
e. El plazo para la inscripción de los participantes;
f. Las autoridades de la Audiencia Pública;
g. Los funcionarios y/o legisladores y/o miembros de la Junta Vecinal que deben estar presentes durante la Audiencia;
h. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.
Artículo 14º - La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
Artículo 15º - El organismo de implementación debe elevar al Presidente, para su aprobación, el lugar y horario de celebración de la Audiencia, que deberá desarrollarse en el edificio de la municipalidad más próximo a la cuestión a tratar, y más accesible para participantes y público.-
Artículo 16.- Las Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.
Artículo 17º - Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana.
Artículo 18º- El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:2 (dos) de los diarios de mayor circulación en la localidad, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día a costa de la autoridad convocante y en 3 (tres) emisoras radiales de la comarca, durante un período de cinco (5) días.
Artículo 19º - La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar:
a. La autoridad convocante de la Audiencia,
b. Una relación del objeto;
c. El lugar, día y hora de su celebración;
d. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
e. El domicilio y teléfono del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente;
Artículo 20º - El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente y debe incluir como mínimo los datos previstos en el anexo I de la presente ordenanza. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.
Artículo 21º - El Registro se habilita con una antelación no menor a los dieciocho (18) días hábiles previos a la celebración de la Audiencia y cierra tres (3) días hábiles antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gratuita.
Artículo 22º - Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos.
Artículo 23º - Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. La Presidencia resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
Artículo 24º - El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia
Artículo 25º - El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.
Artículo 26º - Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, son previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.
Artículo 27º - Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:
a. Formar el expediente;
b. Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la Audiencia;
c. Publicitar la convocatoria;
d. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;
e. Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente;
f. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia;
g. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;
h. Publicitar la finalización de la Audiencia;
i. Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;
j. Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, el Presidente o Presidenta de la Audiencia.
Del desarrollo de las Audiencias Públicas
Artículo 28º - La presidencia de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario que lo/a asista.
b) Designar un facilitador profesional.
c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
e) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
j) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Artículo 29º - Todo el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual.
Artículo 30º - Concluidas las intervenciones de los participantes, la Presidencia da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse el acta - minuta de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios, Diputados, miembros de las Juntas Vecinales presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
De los resultados de las Audiencias Públicas
Artículo 31º - Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante:
Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.
Artículo 32º - De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Febrero del año 2008.
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VISTO:
La Declaración Nº 002/08 HCD Rawson; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración mencionada en vistos se brinda el apoyo a la creación de la Universidad de Chubut anunciada por el Gobernador de la provincia del Chubut Mario Das Neves el día martes 12 de febrero del año 2008;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta gestión, ya que brinda una alternativa de trascendental importancia para el desarrollo y crecimiento de nuestra población;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 002/08 Honorable Concejo Deliberante de Rawson, donde se declara el apoyo y acompañamiento hacia todas las acciones tendientes a la creación de la Universidad de Chubut, anunciado el día 12 de febrero por el Sr. Gobernador Mario Das Neves.
Artículo Nº 2: Que éste Concejo Deliberante vería con agrado que los municipios del Noroeste de la Provincia del Chubut tengan ingerencia en el diseño, creación y gobierno de la citada universidad. -
Artículo Nº 3: Facultar al DEM a gestionar una sede en nuestra Localidad, ya que nos encontramos en un punto estratégico dentro de la región.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de febrero del año 2008. -
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La Declaración Nº 002/08 HCD Rawson; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración mencionada en vistos se brinda el apoyo a la creación de la Universidad de Chubut anunciada por el Gobernador de la provincia del Chubut Mario Das Neves el día martes 12 de febrero del año 2008;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta gestión, ya que brinda una alternativa de trascendental importancia para el desarrollo y crecimiento de nuestra población;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 002/08 Honorable Concejo Deliberante de Rawson, donde se declara el apoyo y acompañamiento hacia todas las acciones tendientes a la creación de la Universidad de Chubut, anunciado el día 12 de febrero por el Sr. Gobernador Mario Das Neves.
Artículo Nº 2: Que éste Concejo Deliberante vería con agrado que los municipios del Noroeste de la Provincia del Chubut tengan ingerencia en el diseño, creación y gobierno de la citada universidad. -
Artículo Nº 3: Facultar al DEM a gestionar una sede en nuestra Localidad, ya que nos encontramos en un punto estratégico dentro de la región.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de febrero del año 2008. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/97; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza mencionada, en vistos la zona 4, se establece una comisión de vecinos para toda la zona;
Qué se ha conformado una comisión de vecinos en la zona de Puerto Patriada, solicitando el reconocimiento de la misma;
Qué es necesario modificar la Ordenanza mencionada en vistos en la zona 4, dando legalidad a la mencionada comisión de vecinos de Puerto Patriada;
Qué la Junta Vecinal de El Rincón de Lobos, en reunión del día 15/02/08, presta conformidad a las siguientes sub- zonas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97, en la zona 4, la que se subdividirá en dos sub-zonas, a saber:
Sub- zona 1: comprendida desde el puente del río Epuyén hasta el lote 122, punto de referencia acceso a la laguna Los Alerces. -
Sub zona 2: comprendida desde el lote 122, punto de referencia acceso a la laguna Los Alerces, hasta la zona de Puerto Patriada.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de febrero del año 2008. -
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La Ordenanza Municipal Nº 021/97; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza mencionada, en vistos la zona 4, se establece una comisión de vecinos para toda la zona;
Qué se ha conformado una comisión de vecinos en la zona de Puerto Patriada, solicitando el reconocimiento de la misma;
Qué es necesario modificar la Ordenanza mencionada en vistos en la zona 4, dando legalidad a la mencionada comisión de vecinos de Puerto Patriada;
Qué la Junta Vecinal de El Rincón de Lobos, en reunión del día 15/02/08, presta conformidad a las siguientes sub- zonas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97, en la zona 4, la que se subdividirá en dos sub-zonas, a saber:
Sub- zona 1: comprendida desde el puente del río Epuyén hasta el lote 122, punto de referencia acceso a la laguna Los Alerces. -
Sub zona 2: comprendida desde el lote 122, punto de referencia acceso a la laguna Los Alerces, hasta la zona de Puerto Patriada.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de febrero del año 2008. -
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VISTO:
La imposibilidad de acceder a los predios que ocupa la familia Zúñiga en la zona de El Desemboque, encontrándose actualmente cerrado y sin posibilidad de acceso a una vía pública; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según reuniones mantenidas con los pobladores ocupantes de tierras fiscales e inspecciones realizadas por concejales de éste municipio, se observó la existencia de un camino desde el puente del desemboque, construido por Vialidad Provincial sobre el río Epuyén, hasta las ocupaciones antes mencionadas;
Qué mediante Ord. Nº 45/90 en su artículo 4º se dispuso la traza de un camino vecinal que lleve al Paraje El Turbio, naciendo el mismo desde el puente antes aludido, en línea recta hacia el faldeo y luego el Sur;
Qué, el nuevo camino tiende a reemplazar la traza establecida en la Ord. 45/90 referida, en su primer tramo, para que luego prosiga conforme lo dispone la misma y las características técnicas lo aconsejen;
Qué, ello no afecta los derechos de las partes ocupantes de los predios, sino que da solución definitiva de acceso a los vecinos;
Qué todas las mencionadas tierras son de propiedad de éste Municipio, es decir Fiscales, razón por la cuál no existe afectación al derecho de propiedad de terceros, pudiendo disponer del modo en que más convenga al Municipio y a sus habitantes;
Qué las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Cambiar la traza del camino proyectado, según el art. 4º de la Ord. 045/90, al paraje "El Turbio", de acuerdo al informe técnico a realizarse, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia Zúñiga en su primer tramo, para luego continuar por el faldeo.
Artículo Nº 2: Las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas. -
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a arbitrar los medios necesarios para mantener el antiguo camino libre de obstáculos y transitable, hasta tanto se ejecuten definitivamente las obras del camino proyectado. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008.
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La imposibilidad de acceder a los predios que ocupa la familia Zúñiga en la zona de El Desemboque, encontrándose actualmente cerrado y sin posibilidad de acceso a una vía pública; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según reuniones mantenidas con los pobladores ocupantes de tierras fiscales e inspecciones realizadas por concejales de éste municipio, se observó la existencia de un camino desde el puente del desemboque, construido por Vialidad Provincial sobre el río Epuyén, hasta las ocupaciones antes mencionadas;
Qué mediante Ord. Nº 45/90 en su artículo 4º se dispuso la traza de un camino vecinal que lleve al Paraje El Turbio, naciendo el mismo desde el puente antes aludido, en línea recta hacia el faldeo y luego el Sur;
Qué, el nuevo camino tiende a reemplazar la traza establecida en la Ord. 45/90 referida, en su primer tramo, para que luego prosiga conforme lo dispone la misma y las características técnicas lo aconsejen;
Qué, ello no afecta los derechos de las partes ocupantes de los predios, sino que da solución definitiva de acceso a los vecinos;
Qué todas las mencionadas tierras son de propiedad de éste Municipio, es decir Fiscales, razón por la cuál no existe afectación al derecho de propiedad de terceros, pudiendo disponer del modo en que más convenga al Municipio y a sus habitantes;
Qué las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Cambiar la traza del camino proyectado, según el art. 4º de la Ord. 045/90, al paraje "El Turbio", de acuerdo al informe técnico a realizarse, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia Zúñiga en su primer tramo, para luego continuar por el faldeo.
Artículo Nº 2: Las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas. -
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a arbitrar los medios necesarios para mantener el antiguo camino libre de obstáculos y transitable, hasta tanto se ejecuten definitivamente las obras del camino proyectado. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008.
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VISTO:
La necesidad de riego en las calles del casco urbano y callejones turísticos durante la presente temporada estival.
La situación técnica en que se encuentra la cargadora YALE Modelo 1968 existente en el corralón municipal y actualmente en desuso.
Qué la misma no ha sido utilizada al menos en los últimos dos años a partir de la adquisición de un equipo nuevo.
La ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué la reparación de la cargadora mencionada se estima costosa.
Qué el equipamiento en cuestión aún reparado, no resulta apto para la envergadura de la mayoría de las tareas que se llevan a cabo en Obras Publicas.
Qué el mantener el equipo en las condiciones en que se encuentra sólo conlleva la desvalorización del mismo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se dispone el riego en las calles del casco urbano y callejones turísticos en la presente temporada estival.
Artículo Nº 2: Se autoriza al Poder Ejecutivo a comercializar el equipo YALE Modelo 1968, en un valor no inferior a pesos veinte mil (20.000 $).
Artículo Nº 3: El producido se destinará al pago del servicio de riego durante la temporada 2008.
Artículo Nº 4: De existir remanente se destinará a la reparación o mejora de otro equipamiento existente en el Corralón Municipal.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008
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La necesidad de riego en las calles del casco urbano y callejones turísticos durante la presente temporada estival.
La situación técnica en que se encuentra la cargadora YALE Modelo 1968 existente en el corralón municipal y actualmente en desuso.
Qué la misma no ha sido utilizada al menos en los últimos dos años a partir de la adquisición de un equipo nuevo.
La ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué la reparación de la cargadora mencionada se estima costosa.
Qué el equipamiento en cuestión aún reparado, no resulta apto para la envergadura de la mayoría de las tareas que se llevan a cabo en Obras Publicas.
Qué el mantener el equipo en las condiciones en que se encuentra sólo conlleva la desvalorización del mismo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se dispone el riego en las calles del casco urbano y callejones turísticos en la presente temporada estival.
Artículo Nº 2: Se autoriza al Poder Ejecutivo a comercializar el equipo YALE Modelo 1968, en un valor no inferior a pesos veinte mil (20.000 $).
Artículo Nº 3: El producido se destinará al pago del servicio de riego durante la temporada 2008.
Artículo Nº 4: De existir remanente se destinará a la reparación o mejora de otro equipamiento existente en el Corralón Municipal.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008
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VISTO:
Que en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina que se realizará entre los días 11 al 13 de enero de 2008 en nuestra localidad se llevará a cabo la 4ta Reunión del Foro Federal de Frutas Finas; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué asistirán representantes de los sectores privado y público vinculados con la cadena de frutas finas;
Qué el objetivo es avanzar en la búsqueda de soluciones a los problemas del sector productor e industrializador apuntando a fortalecer el complejo agroindustrial de frutas finas;
Qué es interés municipal promover la actividad de producción de frutas finas y destacar la importancia de ser la Capital Nacional de la Fruta Fina;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la 4ª reunión del Foro Federal de Frutas Finas a realizarse en nuestra Localidad de El Hoyo, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina edición 2008. -
Articulo N° 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal la amplia difusión de Foro.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Enero del año 2008. -
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Que en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina que se realizará entre los días 11 al 13 de enero de 2008 en nuestra localidad se llevará a cabo la 4ta Reunión del Foro Federal de Frutas Finas; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué asistirán representantes de los sectores privado y público vinculados con la cadena de frutas finas;
Qué el objetivo es avanzar en la búsqueda de soluciones a los problemas del sector productor e industrializador apuntando a fortalecer el complejo agroindustrial de frutas finas;
Qué es interés municipal promover la actividad de producción de frutas finas y destacar la importancia de ser la Capital Nacional de la Fruta Fina;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la 4ª reunión del Foro Federal de Frutas Finas a realizarse en nuestra Localidad de El Hoyo, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina edición 2008. -
Articulo N° 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal la amplia difusión de Foro.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Enero del año 2008. -
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VISTO:
La Declaración Nº 024/07 del Concejo Deliberante de la ciudad de Rawson; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración mencionada en vistos se requiere a los Sres. Legisladores de las Provincias Patagónicas generen e impulsen los cambios normativos a los fines de que nuevamente se ponga en práctica el valor de las naftas en la patagonia, a un precio de venta inferior en un cincuenta (50%) respecto del valor que rige en Capital Federal;
Qué se invita a los Concejos Deliberantes de la Patagonia a Adherir a ésta Declaración;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 024/07 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rawson.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Enero del año 2008.
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La Declaración Nº 024/07 del Concejo Deliberante de la ciudad de Rawson; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración mencionada en vistos se requiere a los Sres. Legisladores de las Provincias Patagónicas generen e impulsen los cambios normativos a los fines de que nuevamente se ponga en práctica el valor de las naftas en la patagonia, a un precio de venta inferior en un cincuenta (50%) respecto del valor que rige en Capital Federal;
Qué se invita a los Concejos Deliberantes de la Patagonia a Adherir a ésta Declaración;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 024/07 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rawson.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Enero del año 2008.
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VISTO:
El pedido escrito de un operador turístico de nuestra localidad y el planteo de otros sobre la posibilidad de realizar actividades comerciales, turísticas y deportivas que implican la utilización de kayaks y embarcaciones a remo, Resolución Nº 307/05 Secretaría de Turismo de la Provincia, Ley Provincial Nº 5220; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La existencia de la Resolución Nº 307 del 26 de septiembre de 2005, expedida por el ORGANISMO PROVINCIAL DE TURISMO de la Provincia del Chubut;
Qué es necesario hacer la incorporación del rubro habilitación de Kayak en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 307/05 del Organismo Provincial de Turismo.
Artículo Nº 2: Incorporar en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales el rubro Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayac y embarcaciones a remo, fijando su valor en $ 150.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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El pedido escrito de un operador turístico de nuestra localidad y el planteo de otros sobre la posibilidad de realizar actividades comerciales, turísticas y deportivas que implican la utilización de kayaks y embarcaciones a remo, Resolución Nº 307/05 Secretaría de Turismo de la Provincia, Ley Provincial Nº 5220; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La existencia de la Resolución Nº 307 del 26 de septiembre de 2005, expedida por el ORGANISMO PROVINCIAL DE TURISMO de la Provincia del Chubut;
Qué es necesario hacer la incorporación del rubro habilitación de Kayak en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 307/05 del Organismo Provincial de Turismo.
Artículo Nº 2: Incorporar en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales el rubro Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayac y embarcaciones a remo, fijando su valor en $ 150.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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