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Ordenanza Municipal Nro 127/2011

APROBADA 
Organigrama Municipal
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);

Y CONSIDERANDO:
Qué el 10 de Diciembre del año 2011 se inicia un nuevo mandato.

Qué la nueva administración, en uso de sus facultades, considera necesario implementar un organigrama Ejecutivo Municipal, el cual, no pretende vulnerar derechos adquiridos, ni promover ascensos en contra de lo estipulado por la Ordenanza Nº 102/2011 y Escalafón Municipal Vigente, sino por el contrario mejorar la capacidad y calidad del funcionamiento del mismo.

Qué el organigrama al que hace referencia la presente ordenanza, demandará el nombramiento de personal; los cuales lo harán pura y exclusivamente en Planta Superior Política, y cesará en sus funciones cuando el titular del Ejecutivo así lo disponga mediante acto administrativo pertinente o cambie su condición laboral frente al municipio.-

Qué el presente organigrama provocará necesariamente un reordenamiento de los cargos de personal aprobados mediante Ordenanza 105/2010.-

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias sustanciales.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el nuevo organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal a partir del día 11 de diciembre de 2011, que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: FACULTAR al D.E.M. para qué en usos de sus funciones, efectué los nombramientos necesarios a los efectos de cubrir las áreas respectivas, en los términos y condiciones citadas en considerandos.

Artículo 3º: AUTORIZASE al D.E.M. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el funcionamiento de la estructura creada en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a establecer la cantidad de cargos para el Ejercicio 2012, adecuando el mismo al organigrama municipal aprobado por la presente; autorizando de esta forma, la modificación del Artículo Nº 4 de la Ordenanza 105/2010-HCD-MEH, y Anexo III de referencia. Luego de lo cual, y una vez promulgado el Presupuesto 2012 será incorporado a a la ordenanza que promulga el mismo 2012.
Artículo 5º) DEROGAR toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre del año 2011. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 127/2011

APROBADA 
Anexo 1 Organigrama Municipal 2011
ANEXO I

ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE MUNICIPAL

SECRETARIA DE GOBIERNO

1. Coordinación de Gobierno e Información Pública.
1.1 Área Prensa y Difusión.
1.2 Área Inspectoría General.
1.3 Área de Personal.
1.4 Área de Mesa de Entradas y Salidas.
1.5 Área de Defensa Civil
2. Coordinación de Ordenamiento Territorial.
2.1 Área de Catastro e Inf. Territorial.
2.2 Área de Medio Ambiente.
3. Coordinación de Asuntos Sociales.
3.1 Área de Cultura y Educación.
3.2 Área de Acción Social.
3.3 Área de Deportes.
3.4 Área de Promoción Comunitaria.
3.5 Área de Turismo.
4. Coordinación General.
4.1 Área Administrativa.
5. Coordinación de Hacienda.
5.1 Área Contable.
5.2 Área de Compras.
5.3 Área de Desarrollo Económico.
5.4 Área de Producción e Industria.

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS Y PLANIFICACION.
1.1 Área de Obras Públicas.
1.2 Área de Obras Particulares.
1.3 Área de Espacios Verdes.
1.4 Área Corralón Municipal.

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA.
1.1 Área de Asuntos Legales.
1.2 Área de Asuntos Administrativos.
1.3 Área de Relaciones Institucionales.

Dada en la sala de las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre del año 2011. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 126/2011

APROBADA 
Anexo tributaria
Ordenanza Tributaria
Anexo I
Municipalidad de El Hoyo
Provincia del Chubut

ÍNDICE

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¡Error! Marcador no definido.
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES __________ 3
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 3
COMERCIO POR MAYOR __________ 3
COMERCIO POR MENOR __________ 3
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS __________4
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES __________ 4
TRANSPORTE __________ 4
ALMACENAMIENTO __________ 4
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS __________ 4
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS __________ 5
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO __________ 5
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES __________ 5
LOCACIONES __________ 5
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS __________ 5
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 5
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES __________ 6
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 6
PRODUCCION PRIMARIA __________ 6
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________ 6
MONTO MÍNIMO __________ 7

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES __________ 7
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS __________ 7
Hasta 1000 m2: __________ 7
Más de 1000 m2 Hasta de 10000 m2: __________ 7
Zona Rural __________ 7
Parque Industrial por m2 __________ 7

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: __________7
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) __________ 8
Colectivos __________ 8
Acoplados __________ 8
Camiones __________ 9

TASAS __________ 9
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE __________ 9
COMERCIO __________ 9
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: __________ 10
EN VÍA PÚBLICA __________ 10

SERVICIOS __________ 10
LICENCIAS DE CONDUCIR __________ 10
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA __________ 11
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS __________ 11
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN __________ 11
Obras Particulares: __________ 11
Sellado __________ 11
Visado por m2 __________ 11
MULTAS __________ 11
Catastro __________ 11
Sellado __________ 11
Visado __________ 12
INSPECCIÓN DE TIERRAS __________ 12
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL __________ 12
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS __________ 12
SERVICIOS RETRIBUTIVOS __________ 12
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS __________ 13
CARTELERÍA __________ 13
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS __________ 13
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES __________ 14
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES __________ 14
Centro Comunitario __________ 15

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)

Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: A - F
MONTO MENSUAL: 25M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: B - G
MONTO MENSUAL: 50M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: C - H
MONTO MENSUAL: 75M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: D - I
MONTO MENSUAL: 100M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: E - J
MONTO MENSUAL: 150M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: K
MONTO MENSUAL: 200M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: L
MONTO MENSUAL: 250M

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO: M
MONTO MENSUAL: 300 M

Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.


GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:

COMERCIO POR MAYOR

61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

COMERCIO POR MENOR

62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES

51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE

71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO

72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS

82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.


SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos

LOCACIONES

93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS

91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES

31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras

GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA

11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza

GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:

24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO

Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.

Artículo 11: El cobro de presente gravamen estará sujeto previo informe del area de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario del mismo, sujeto a la normativa vigente.

ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS

Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: __________0,60 M
Construcción por m2: __________ 0,60 M
Terreno baldío por m2 __________ 1,20 M

De 1.000 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción: __________1200 M
Construcción por m2: __________ 1,00 M
Terreno baldío: __________ 2400 M

Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: __________ 60,80 M
Zona rural 2 por hectárea: __________ 44,80 M
Zona rural 3 por hectárea: __________ 32,00 M
Zona rural 4 por hectárea: __________ 19,20 M

Parque Industrial por m2
Predio con instalación: __________ 0,80 M
Instalación y/o edificación: __________ 0,80 M


Artículo 12: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 13 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 14: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)

Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2011 __//__ 680 M __//__ 722M __//__ 785 M __//__ 848 M
2010 __//__ 550 M __//__ 592M __//__ 655 M __//__ 718 M
2009 __//__ 420M __//__ 462M __//__ 525M __//__ 588M
2008 __//__ 300M __//__ 330M __//__ 375M __//__ 420M
2007 __//__ 285M __//__ 314M __//__ 356M __//__ 399M
2006 __//__ 271M __//__ 298M __//__ 338M __//__ 379M
2005 __//__ 257M __//__ 283M __//__ 321M __//__ 360M
2004 __//__ 244M __//__ 269M __//__ 305M __//__ 342M
2003 __//__ 232M __//__ 256M __//__ 290M __//__ 325M
2002 __//__ 220M __//__ 243M __//__ 276M __//__ 309M
2001 __//__ 209M __//__ 231M __//__ 262M __//__ 294M

COLECTIVOS

Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // +de 10.000 Kg
2011 __//__ 770M __//__ 820M __//__ 876M __//__ 950M
2010 __//__ 640M __//__ 690M __//__ 746M __//__ 820M
2009 __//__ 510M __//__ 560M __//__ 616M __//__ 690M
2008 __//__ 364M __//__ 400M __//__ 440M __//__ 493M
2007 __//__ 349M __//__ 384M __//__ 422M __//__ 473M
2006 __//__ 335M __//__ 369M __//__ 405M __//__ 454M
2005 __//__ 322M __//__ 354M __//__ 389M __//__ 436M
2004 __//__ 309M __//__ 340M __//__ 373M __//__ 419M
2003 __//__ 297M __//__ 326M __//__ 358M __//__ 402M
2002 __//__ 285M __//__ 313M __//__ 344M __//__ 386M
2001 __//__ 274M __//__ 300M __//__ 330M __//__ 371M

ACOPLADOS
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2011 ___//__ 497M ___//__ 520M ___//__ 547M __//__ 582M __//__ 621M __//__ 650 M
2010 ___//__ 367M ___//__ 390M ___//__ 417M __//__ 452M __//__ 491M __//__ 520 M
2009 ___//__ 237M ___//__ 260M ___//__ 287M __//__ 322M __//__ 361M __//__ 361M
2008 ___//__ 169M ___//__ 186M ___//__ 205M __//__ 230M __//__ 258M __//__ 258M
2007 ___//__ 158M ___//__ 174M ___//__ 192M __//__ 215M __//__ 241M __//__ 241M
2006 ___//__ 148M ___//__ 163M ___//__ 180M __//__ 201M __//__ 225M __//__ 225M
2005 ___//__ 138M ___//__ 152M ___//__ 168M __//__ 188M __//__ 210M __//__ 210M
2004 ___//__ 129M ___//__ 142M ___//__ 157M __//__ 176M __//__ 196M __//__ 196M
2003 ___//__ 121M ___//__ 133M ___//__ 147M __//__ 165M __//__ 183M __//__ 183M
2002 ___//__ 113M ___//__ 124M ___//__ 137M __//__ 154M __//__ 171M __//__ 171M
2001 ___//__ 106M ___//__ 116M ___//__ 128M __//__ 144M __//__ 160M __//__ 160M

CAMIONES

Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2011 ___//__ 806M ___//__ 861M __//__ 921M __//__ 1001M __//__ 1089M __//__ 1130M
2010 __//__ 676M ___//__ 731M ___//__ 791M __//__ 871M ___//__ 959M ___//__ 1000M
2009 __//__ 546M ___//__ 601M ___//__ 661M __//__ 741M ___//__ 829M ___//__ 829M
2008 __//__ 390M ___//__ 429M ___//__ 472M __//__ 529M ___//__ 592M ___//__ 592M
2007 __//__ 365M ___//__ 401M ___//__ 441M __//__ 495M ___//__ 554M ___//__ 554M
2006 __//__ 341M ___//__ 375M ___//__ 412M __//__ 463M ___//__ 518M ___//__ 518M
2005 __//__ 319M ___//__ 351M ___//__ 385M __//__ 433M ___//__ 484M ___//__ 484M
2004 __//__ 298M ___//__ 328M ___//__ 360M __//__ 405M ___//__ 453M ___//__ 453M
2003 __//__ 279M ___//__ 307M ___//__ 337M __//__ 379M ___//__ 424M ___//__ 424M
2002 __//__ 261M ___//__ 287M ___//__ 315M __//__ 354M ___//__ 396M ___//__ 396M
2001 __//__ 244M ___//__ 268M ___//__ 295M __//__ 331M ___//__ 370M ___//__ 370M

TASAS
HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 15: Ordenanza 065/2008, Art.79 "Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual". Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas .

Artículo 16: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 17: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta porciento

COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:


Artículo 18: Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

EN VÍA PÚBLICA

Artículo 19: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 20: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...
SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 21: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:

Clase A_____50 M
Clase B_____100 M
Clase C_____120 M
Clase D_____200 M
Clase D1_____100 M
Clase E_____200 M
Clase F______sin cargo
Clase G_____200 M

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 23: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de 35 M.

Artículo 24: La renovación anua

OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 25: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.

ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 26: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:

Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días _____ 3000 M por bloque
De 5 a 10 días _____ 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días ______ 2000 M por bloque
De 5 a 10 días _____ 3000 M por bloque

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 27: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
l de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de 20 M.

Obras Particulares:

Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION ______ 5 M

Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 ____ 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100 m2 ____ 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 ____ 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 ____ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA ____ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO ____ 4 M


MULTAS
AVANCE DE OBRA ____ 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA ____ 100 M Global

Catastro

Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION ____ 5 M

Visado
MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES ____ 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO mas 12 LOTES ____ 75 M + 10 M x Lote
PH ____ 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) ____ 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA ____ 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO ____500 M
PH ____ 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 28: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.

INSPECCIÓN DE TIERRAS
Artículo 29: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección ____ 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 30: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

Sepultura unitaria común con loza ____ 40 M
Panteón ____ 300 M
Nicho ____ 60 M

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 31: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:

Certificado de Libre deuda Municipal ____ 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal ____ 25 M
Certificado de Baja ____ 25 M

Certificado de Valuación Fiscal
Lote Único ____ 60 M
Loteo de 2 a 20 ____ 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 ____ 50 M + 3 M por parcela


SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 32: Establézcase la siguiente tasa anual por los siguientes servicios

Zona Urbana ____ 240 M
Zona Rural ____ 150 M


UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS

Artículo 33:

Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural ____ 1 M

Cables de energía eléctrica ____ 0,5 M
Redes de video ____ 0,5 M
Fibra Óptica ____ 0,5 M
Líneas telefónicas ____ 0,5 M
Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios ____ 20 M
De cableado de media y alta tensión ____ 100 M
Por transformadores ____ 400 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares ____ 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. ____ 4500 M

CARTELERÍA

Artículo 34: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 35: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.

EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 36: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.

Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) ____ 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) ____ 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) ____ 150 M
Carga de Camión ____ 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) ____ 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor ____ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera ____ 70 M
Tractor con rastra de disco ____ 70 M
Tractor con arado de disco ____ 70 M
Tractor con cincel ____ 70 M
Tractor con palón nivelador ____ 70 M
Tractor con palón y cincel ____ 70 M
Tractor con desmalezadora ____ 70 M
Palón nivelador solo ____ 50 M
Cincel solo ____ 50 M
Rotativa ____ 90 M
Desmalezadora sola ____ 50 M


Artículo 37: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.

ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 38: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicas en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:

Bailes ____ 300 M
Shows, recitales ____ 2000 M
Juegos Hípicos ____ 500 M
Otros ____ 200 M

Artículo 39: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo 40: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:

Gimnasio (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora
Fútbol ____ 30 M

Por mes
Gimnasio de pesas 30 M
Boxeo ____ 40 M
•Actividades particulares
Por mes ____100 M
•Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes ____ 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día ____ 40 M

Eventos con cobro de entradas ____ 400 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Cartelería estática
Por Evento por cartel ____ 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción ____ 40 M

Centro Comunitario

Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota supere los $ 50 ____ 100 M

Uso de salones para cursos y talleres de proyectos
Privados por mes cuando la cuota sea menor a $ 50 ____ 50 M

Uso del Auditorio para eventos privados
sin uso de equipamiento municipal, por evento ____ 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento ____ 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 ____ 400 M
Vista al Este ____ 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes ____ 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 ____ 1000 M

Artículo 41: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

TASAS DE COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Comercios Minoristas
Almacén _______________________________ 800 M
Autoservicio de Comestibles ______________________________ 1200 M
Carnicería y Pollería ______________________________ 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas ______________________________ 400 M
Despensa y Kiosco rurales ______________________________ 300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta ____________________ 600 M
Frutería y Verdulería ______________________________ 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación ____________________ 400 M
Empresa de catering y servicios para eventos ______________________________ 800 M
Hipermercado ______________________________ 10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta ______________________________ 500 M
Panificadora – elaboración y venta ________________________________________ 800 M
Pescados y Mariscos ________________________________________ 400 M
Kiosco urbano ______________________________ 400 M
Kiosco Poli Rubros ______________________________ 600 M
Kiosco de diarios y revistas ______________________________ 100 M
Supermercado – hasta 10 rubros ______________________________ 3000 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ______________________________ 1000 M
Armería y Artículos de Pesca ________________________________________ 600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios ______________________________ 500 M
Artículos de Bazar y Menaje ______________________________ 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos ______________________________ 800 M
Artículos Regionales y Artesanías ________________________________________ 400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) ______________________________ 200 M
Botica y Perfumería ______________________________ 400 M
Compra - Venta de Objetos Usados ____________________ 400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos ____________________ 600 M
Corralón de Materiales de Construcción ____________________ 4000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ______________________________ 600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ______________________________ 600 M
Farmacia ______________________________ 600 M
Ferretería ______________________________ 700 M
Forrajería, Alimento para animales ______________________________ 500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ______________________________ 500 M
Herboristería y Dietética ______________________________ 500 M
Joyería y Relojería ______________________________ 600 M
Juguetería y Librería ______________________________ 400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ______________________________ 400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ______________________________ 800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ______________________________ 400 M
Mercería, Lencería ______________________________ 400 M
Mueblería ______________________________ 800 M
Peluquería y Estética facial ______________________________ 400 M
Pinturería ______________________________ 700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ______________________________ 800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular ______________________________ 1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ______________________________ 1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport ______________________________ 600 M
Venta y distribución de leña ____________________ 200 M
Gas envasado reparto y venta por menor ____________________ 200 M
Gas envasado depósito y venta ____________________ 1000 M
Video filmaciones ____________________ 400 M
Videoclub (alquiler de películas) ____________________ 300 M
Vidriería, Marcos y Anexos ____________________ 600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ____________________ 500 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ___________________ 800 M
Almacén Mayorista ____________________ 6000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ____________________ 1000 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ____________________ 800 M
Depósito de bebidas ____________________ 1500 M
Distribución de Bebidas ____________________ 1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos ____________________ 800 M
Distribución de Frutas y Verduras ____________________ 400 M
Distribución de Productos Cárneos ____________________ 1000 M
Distribución de Productos Panificados ____________________ 600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas ____________________ 800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad ____________________ 1000 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ____________________ 200 M
Confitería Bailable ____________________ 2000 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos ____________________ 1000 M
Salones de Eventos y/o Conferencias ____________________ 1500 M
Gimnasio ____________________ 400 M
Gimnasio con aparatos ____________________ 700 M
Natatorio ____________________ 800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos ____________________ 1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ____________________ 3000 M
Criadero de Animales de Granja ____________________ 400 M
Criadero de Truchas ____________________ 400 M
Establecimiento Apícola ____________________ 400 M
Establecimiento Avícola ____________________ 400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta ____________________ 400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora ____________________800 M
Tambo ____________________ 600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ____________________ 600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ____________________ 1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio ____________________ 600 M
Imprenta ____________________ 800 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos ____________________ 600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ____________________ 500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg ____________________ 800 M
Fábrica y Venta de helados ____________________ 800 M
Fábrica de Licores y Afines ____________________ 600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas ____________________ 800 M
Casa de comidas preparadas para llevar ____________________ 600 M
Casa de Té ____________________ 500 M
Confitería y Cafetería ____________________ 500 M
Fábrica de Sándwiches ____________________ 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ____________________ 400 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local ____________________ 600 M
Restaurante y Parrilla ____________________ 800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba ____________________ 3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ____________________ 2000 M
Fábrica de prendas de vestir ____________________ 600 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ____________________ 3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos ____________________ 7000 M
Embotelladora de Agua Mineral ____________________ 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa ____________________ 1300 M
Fábrica de Alimentos en Conserva ____________________ 800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ____________________ 400 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ____________________ 600 M
Fábrica de Galletitas ____________________ 600 M
Fábrica de Chocolates ____________________ 600 M
Fábrica de Hielo ____________________ 800 M
Fábrica de Muebles ____________________ 800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas ____________________ 800 M
Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ____________________ 3500 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta ____________________ 500 M
Agencia de Turismo ____________________ 600 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial ____________________ 200 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ____________________ 80 M
Cabaña o Bungalow – Comedor ____________________ 500 M
Camping – por fogón ____________________ 30 M
Camping – Albergue, refugio o dormís ____________________ 500 M
Camping – Proveeduría ____________________ 500 M
Camping – Comedor ____________________ 500 M
Hospedaje, Pensión ____________________ 300 M
Hotel/Hostería –Categoría 1 ____________________ 700 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 ____________________ 500 M
Excursiones y Paseos Lacustres_______________________________ 800 M
Cabalgatas___________________________________________________300 M
Carreras cuadreras____________________________________________800 M
Kayac _____________________ 500 M
Operador receptivo de Turismo ____________________ 40 M
Venta de ropa y artículos de bebe________________________________500 M
Guardería o Taller infantil ____________________ 300 M
Jardín de Infantes ____________________ 300 M
Academia de enseñanza privada ____________________ 500 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria ____________________1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria ____________________ 2000 M
Empresa de Mudanzas ____________________ 1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales ____________________ 1600 M
Taxi Flet ____________________ 500 M
Transporte de Áridos ____________________ 950 M
Transporte de Escolares ____________________ 600 M
Agencia de Remis_____________________________________________1.000 M
Venta de alfombra y decoración_________________________________400 M
Confitería con show o números en vivo___________________________1500 M
Hostel_______________________________________________________500M
Transporte de Gas Envasado ____________________ 600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia ____________________ 1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ____________________ 500 M
Trasporte de productos alimentarios ____________________ 400 M
Transporte de productos de panificación ____________________ 400 M
Transporte para Turismo (excursiones) ____________________ 400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ____________________ 200 M
Asesoría legal ____________________ 600 M
Asesoramiento agropecuario ____________________ 400 M
Consultorio Médico ____________________ 600 M
Consultorio odontológico ____________________ 600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico ____________________ 600 M
Consultorio Veterinario ____________________ 600 M
Laboratorio de Análisis Clínicos ____________________ 600 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos ____________________ 1200 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación ____________________ 2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías ____________________ 1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras ____________________ 4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante ____________________ 1500 M
Agencia de Compra - Venta de Automóviles Usados ____________________ 2000 M
Agencia de Correo Privado ____________________ 600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART ____________________ 800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados ____________________ 2000 M
Emisora de Radio AM/FM ____________________ 600 M
Emisora de Televisión ____________________1500 M
Circuito de TV por cable________________________________________1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía ____________________ 2500 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet ____________________ 3000 M
Empresa de Servicios de Internet ____________________ 2000 M
Banco ____________________ 10000 M
Financiera ____________________ 10000 M
Locutorio Telefónico ____________________ 400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información ____________________ 500 M
Oficina de Servicios y Gestiones ____________________ 600 M
Estación de Servicio ____________________4000 M
Neumáticos y Accesorios ____________________ 600 M
Gomería reparación ____________________ 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balance ____________________ 800 M
Lubricentro ____________________ 500 M
Lubricentro con lavadero ____________________ 600 M
Gestoría de Automotores ____________________ 600 M
Taller de Alineación y balanceo ____________________ 400 M
Taller de Chapa y Pintura ____________________ 500 M
Taller de Electricidad del Automóvil ____________________ 500 M
Taller de Mecánica general ____________________ 600 M
Taller de Reparación de baterías ____________________ 5000 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción ____________________ 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores ____________________ 500 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos ____________________ 600 M
Parque Temático Privado____________________________________500 M
Parque de diversiones_________________________________________1000 M
Aserradero ____________________ 2500 M
Aserradero mas una portátil_______________________________________3000 M
Una portátil____________________________________________________5000 M
Secadero de Madera ____________________ 1000 M
Carpintería_____________________________________________________800 M
Cementerio Privado ____________________ 2000 M
Cementerio Privado con Crematorio ____________________ 3000 M
Ciber ____________________ 400 M
Corralón de Maderas y derivados ____________________ 1200 M
Empresas constructoras ____________________ 3000 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta ____________________ 600 M
Servicios Fúnebres ____________________ 900 M
Sala Velatoria ____________________ 1000 M
Taller de Cerrajería ___________________ 400 M
Taller de Costura ____________________ 200 M
Taller de Herrería ____________________ 400 M
Taller de Prótesis dentales ____________________ 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos ____________________ 600 M
Taller de Reparación de Calzados ____________________ 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación ____________________ 500 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes ____________________ 400 M
Taller de tapicería ____________________ 300 M
Taller de Tornería ____________________ 400 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) ____________________ 200 M
Venta de Frío ____________________ 1000 M
Taller de motores de explosión ____________________ 500 M
Lavado, secado y planchado de prendas ____________________ 200 M
Servicio atmosférico___________________________________________500 M
Fiambrería___________________________________________________800 M
Cotillón_____________________________________________________600 M

VENDEDORES AMBULANTES:
Electrodomésticos y bienes complementarios VENDEDORES AMBULANTES:
Electrodomésticos y bienes complementarios ____________________ 200 M
Artículos de librería ____________________ 50 M
Artículos de Vestir ______________________ 100 M
Marroquinería ____________________ 100 M
Frutas y Verduras ___________________ 30 M
Sala de empaque______________________________________________300M
Proyecto, dirección y construcción de obras______________________600M

Artículo N° 41: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: (según Ordenanza N 71/10)
Superficie cubierta por metro cuadrado ____________________ 1 M
Superficie semi Cubierta por metro cuadrado ____________________ 0,50 M
Superficie Descubierta por metro cuadrado ____________________ 0,10 M
Independientemente el importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 M y la máxima en 2.500 M
El pago se podrá efectuar hasta en 6 cuotas y si se paga en forma contado se realizara un descuento del 20%

Artículo N° 42: Cobro canon de caninos anual (Ordenanza 74/10)

ZONA URBANA
Por un can ____________________20 M
Por el segundo ____________________ 10 M
por el tercero y siguiente ____________________ 5 M

ZONA RURAL
Por un can ____________________ 10 M
Por el segundo y siguiente ____________________ 5 M

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 28 de Diciembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 124/2011

APROBADA 
Incremento presupuesto Noviembre
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 105/10 y sus modificatorias Y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto 2011 debido al super avit En Ingresos Municipales en alquiler de maquinarias y venta de activo fijo

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 2011 en Egresos.-

11.01.02.01 Contratación personal administrativo_____________(+) 100.000,00
11.01.02.02 Contratación Personal Operativo_________________(+) 150.000,00
11.01.02.03 Contratación de Servicio________________________(+) 150.000,00

Artículo Nº 2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2011 en Ingresos. -

De Jurisdicción Municipal:

01.01.01.02 Alquiler de Maquinas__________________________(+) 200.000,00
01.01.01.10 Venta de Activo fijo___________________________(+) 200.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 02 de diciembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 122/2011

APROBADA 
15% Secretaria Administrativa
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 002/2010.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer un incremento del 15% en el sueldo que percibe la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo Sra. Patricia Jackiw;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar un 15 % en el sueldo que percibe la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2011.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 121/2011

APROBADA 
Recategorización Lola Anden
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 102/11, Resolución 575-10 y la Ordenanza Nº 105/10.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PROMOVER al Agente municipal, Anden Beatriz, DNI Nº 11.074.300, a la categoría "C" CLASE 8 del escalafón municipal, para desempeñarse en tareas administrativas en el área de Inspectoría Municipal a partir del 1º de septiembre del año 2011. -

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal correspondiente al año 2011. -

Artículo Nº 3: Forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 120/2011

APROBADA 
Planta permanente Alejandro Mayorga
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 105/10 y sus modificatorias, Ordenanza 102/11 Y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente;

Qué el Señor Mayorga Alejandro reúne las condiciones necesarias para dicho cargo a partir del 01 de noviembre del año 2011;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: CREAR un cargo en planta permanente, Personal Operativo en la categoría A clase 1 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el señor Mayorga Alejandro DNI N 16.504.315 a partir del 01 de noviembre del año 2011.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal correspondiente al año 2011. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 119/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Celso Reyes
VISTO:
Resolución Municipal Nº 379/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 379/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Celso Reyes y a la Sra. María Esther Díaz, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como parcela de tierra sin número, sector 3, circunscripción 2 de la Localidad de El Hoyo de una superficie de 05 hectáreas, 00 áreas, 00 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 379/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Celso Reyes y María Esther Díaz;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 379/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 118/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Aspilche, Ferreyra, Bahamonde
VISTO:
Resolución Municipal Nº 403/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 403/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Elías Aspilche DNI Nº 7.888.691, como ocupante de la chacra 3, parcela 2, circ. 3, sector 2. Francisco Ferreyra DNI Nº 7.815.939, como ocupante de la chacra 3, parcela 3, circ.3, sector 2. Hugo Bahamonde DNI Nº 8.216.537 y Julia Alarcón DNI Nº 11.237.628 como ocupantes de la chacra 3, parcela 4, circ.3, sector 2 y René Eduardo Lobos DNI Nº 24.147.970 como ocupante de la chacra 3, parcela 5, circ. 3, sector 2, según plano de mensura Nº 26959;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 403/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 403/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 117/2011

APROBADA 
Título Erico Bianchi
VISTO:
La nota recibida Nº 379/11, dictamen del asesor legal del HCD de fecha 16/11/11, Expediente Nº 114.647/36, Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la regularización territorial del Sr. Erico Hernán Bianchi ubicada en parte del lote 17 de éste ejido municipal;

Qué del análisis del expediente correspondiente se comprueba que cuenta con planos de mensura registrado y adjudicación en venta la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en el lote 17;

Qué resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio al Sr. Erico Hernán Bianchi;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio al Sr. Erico Hernán Bianchi DNI Nº 21.110.210, sobre la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en parte del lote 17, de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 116/2011

APROBADA 
Mod. de presupuesto Octubre
VISTO:
- La ley XVI N 46.
- Ordenanza 105/10 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Coparticipación Regalías gasíferas, Coparticipación Regalías Petroleras, coparticipación Regalías hidroeléctricas, Coparticipación Federal, Coparticipación Fondo Federal solidario, Venta Terrenos Fiscales y Fiesta nacional de la Fruta Fina.

Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante ordenanza 105/10

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Incrementar el presupuesto Municipal 2011 en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial". -

2.2 Coparticipación Impuesto federales______________________(+) $ 400.000,00
2.3 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas_________________(+) $ 10.000,00
2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas ____________________ (+) $ 36.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras_____________________ (+) $ 760.000,00
2.6 Coparticipación Fondo federal Solidario__________________(+) $ 80.000,00

"De Jurisdicción Municipal"
01.01.01.09 Venta Terrenos Fiscales________________________(+) $ 200.000,00
01.01.01.10 Fiesta Nacional fruta Fina______________________(+) $ 30.000,00

Artículo Nº2: Incrementar el presupuesto Municipal 2011 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -

11.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS_________________ (+) $ 250.000,00
11.01.01.02 Asignaciones familiares_____________________ (+) $ 60.000,00
11.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto ____(+) $ 18.000,00
11.01.01.06 HCD Ingreso no Remunerativo_________________ (+) $ 16.000,00
11.01.01.07Pers.planta Perm. Administrativo-Sueldo neto _____ (+) $ 400.000,00
11.01.01.08 Pers.Planta Perm. Operativo-Sueldo Neto_________ (+) $ 160.000,00
11.01.01.09 Pers.Planta Perm-Superior-Sueldo Neto__________ (+) $ 120.000,00
11.01.01.10 Pers.Plant.Temporaria-Sueldo neto______________(+) $ 3.000,00
11.01.03.12 Aplicación Fondo Federal Solidario______________(+) $ 80.000,00
11.08.02 Fiesta Nacional de la Fruta Fina_________________(+) $ 200.000,00
11.09.02.01 Gasto de Mensuras___________________________ (+) $ 209.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 115/2011

APROBADA 
Pago Escruturas
VISTO:
Ordenanza Nº 044/11, su anexo y sus modificatorias y la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesidad de los beneficiarios de la Ordenanza Numero 044/11, contar con titulo de propiedad a fin de acceder al derecho a planes de viviendas;

Qué por Ordenanza. Numero 044/11, es a cargo de los beneficiarios de las mismas, el costo de las correspondientes escrituras;

Qué muchos de los beneficiarios no pueden afrontar dicho costo, en forma inmediata;

Qué es facultad de este cuerpo legislativo autorizar erogaciones, o préstamos, y modificar el presupuesto anual;

Qué es obligación del estado, velar por el bienestar de sus ciudadanos chubutenses, entre los que se destaca el derecho a una vivienda digna;

Qué la disposición de los títulos de propiedad, permitirán entre otras acciones, presentación de planos, pago de derechos de obra, que generan ingresos al erario público por cada beneficiario que construya su vivienda, dependiendo en cada caso al plan de vivienda social al que se accediese.

Qué el permitir avanzar con el otorgamiento de las respectivas escrituras, permitirá generar más trabajo, inversión, y movimientos que incrementan el crecimiento económico de la población;

Qué los fondos que el Municipio pueda aportar a los fines de abonar las escrituras de cada lote emergente de la Ordenanza. 044/11, serian otorgados mediante contrato de préstamo, debiendo los mismos ser devueltos por sus beneficiarios, sin perjuicio de ser abonados en forma directa al profesional interviniente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la modificación de la partida presupuestaria EGRESO Nº 11.09.02.01 "GASTOS DE MENSURA" destinando la suma de PESOS Doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350) al pago de escrituras traslativas de dominio por cesión gratuita del Municipio conforme Ordenanza 044/11, su Anexo y las modificatorias del mismo. -

Artículo Nº 2: Autorizar la modificación de la partida presupuestaria INGRESOS Nº 01.01.01.22 "RECUPERO AYUDA EVENTUAL A VECINOS" destinando la suma de PESOS Doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350) al recupero de escrituras traslativas de dominio por cesión gratuita del Municipio conforme Ordenanza 044/11, su Anexo y las modificatorias del mismo.

Artículo Nº 3: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de pago con Escribanía De Bernardi por un monto de PESOS Doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta ($ 252.350), pagaderos en 16 (dieciséis) cuotas a partir de marzo de 2012 en concepto de pago de Escrituras correspondiente a los beneficiarios de la ordenanza 044/11. -

Artículo Nº 4: Suscribir en forma previa a abonar los montos emergentes del articulo primero de la presente Ordenanza, contrato de préstamo con cada uno de los beneficiarios que se acojan a los beneficios de la presente norma. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 114/2011

APROBADA 
Nuevos cargos planta permanente
VISTO:
Ordenanza del escalafón Municipal Nº 023/88 y Ordenanza Municipal 105/10 y La Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente;

Qué las Sras. Silva Mercedes, Ñanco Marcela y Seoane Carla reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo a partir del 01 de marzo del 2011;

Qué los Señores Lecanda Laura, Kusnica Paula, Jara Elsa, Godoy Aldo, Pollola Roberto, González Elizabeth, Tilbe Ricardo y Demaestri Miguel reúnen las condiciones necesarias para dichos cargos a partir del 01 de octubre del 2011;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREAR cuatro cargos en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría A clase 1 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la señora Silva Mercedes DNI N° 5.886.360 y categoría B clase 5 las señoras Ñanco Marcela DNI N° 28.018.987 y Seoane Carla DNI N° 28.550.831, a partir del 1º de marzo del Año 2011.- Y la señora González Elizabeth DNI N° 17.809.889 en la categoría B clase 5 a partir del 01 de octubre del 2011.


Artículo Nº 2: CREAR siete cargos en planta permanente, Personal Operativo en la categoría A clase 1 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por los señores Lecanda Laura DNI N 28.193.753, Kusnica Paula DNI N 26.249.442, Jara Elsa DNI N 20.355.923, Godoy Aldo DNI N° 28.517.581, Tilbe Ricardo DNI N° 7.663.284, Demaestri Miguel DNI N° 31.836.179 y Pollola Roberto DNI N° 7.677.993, 1º de octubre del Año 2011. -

Artículo Nº 3: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto a la presente Ordenanza. -

Articulo Nº4: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2011.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 113/2011

APROBADA 
Malvina Aillapan
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 044/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la beneficiaria Viera Paula solicita que se la excluya del Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 044/11;

Qué la familia de la Sra. Malvina Aillapan se encuentra esperando una respuesta habitacional desde hace varios años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese en el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, dejando sin efecto la transferencia a Título Gratuito a la beneficiaria Viera Paula DNI Nº 33.752.875. -

Artículo Nº 2: Incorpórese en el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 044/11 en reemplazo de la beneficiaria expuesto en el artículo Nº 1 a la Sra. Malvina Aillapan DNI Nº 31.836.187, quien deberá respetar en todos sus términos lo que establece la Ordenanza Municipal Nº 044/11.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 112/2011

APROBADA 
Adj. en venta Carlos Sanhueza
VISTO:
Nota recibida Nº 283/11, Expediente Nº 114647/1936 IAC, Resolución Municipal Nº 345/11, Ordenanza Municipal Nº 082/11, dictamen legal de fecha 12/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Nº 345/11 del DEM, se reconoce al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas;
Según Ordenanza Municipal Nº 082/11 se refrenda la antes citada Resolución;

Qué el Sr. Carlos Exequiel Sanhueza ha solicitado la adjudicación en venta correspondiente, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 111/2011

APROBADA 
Adj. en venta Mabel Abbate
VISTO:
Nota recibida Nº 279/11, Expediente Nº 112295/1976 IAC, Resolución Municipal Nº 281/11, Ordenanza Municipal Nº 069/11, dictamen legal de fecha 12/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Resolución Nº 281/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate LC Nº 4.218.728 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 17, parcela 7, circunscripción 2, sector 4 paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00ha, 41 a, 98 cas;

Qué la mencionada fracción de tierra es un remanente fiscal para ser anexado al lote 104a, de propiedad de la solicitante;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 069/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate ha solicitado la adjudicación en venta correspondiente, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate LC Nº 4.218.728 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 17, parcela 7, circunscripción 2, sector 4 paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00ha, 41 a, 98 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 110/2011

APROBADA 
Adj. en venta Hnos Cardenas
VISTO:
Nota recibida Nº 304 y 305/11, Expediente Nº 17.578/1982, Resolución Municipal Nº 315/11, Ordenanza Municipal Nº 081/11, dictamen legal de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 315/11 del DEM, se reconoce a las Sras: Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas como ocupantes de la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué en la Resolución 315/11 se hace mención a la ocupación de Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas de una fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 081/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante notas mencionadas en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Hnos. Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a las Sras. Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas y a los Sres. Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 109/2011

APROBADA 
Adj. en venta Daniel Lo Bartolo
VISTO:
Nota recibida Nº 248/11, Expediente Nº 117/2010, Resolución Municipal Nº 277/11, Ordenanza Municipal Nº 072/11, dictamen legal de fecha 12/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 277/11 se reconoce al Sr. Daniel Lo Bartolo como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 072/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos la Sra. María Elena Lo Bartolo solicita a favor de Daniel Lo Bartolo la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI Nº 25.370.647 como la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 108/2011

APROBADA 
Autorizar Mensura Hnos Ponce
VISTO:
La nota recibida N, Expediente Nº 132488/1938, La Resolución Municipal Nº 278/11, Ordenanza Municipal Nº 071/11, dictamen lega de fecha 11/10/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 278/11 se reconoce a los Sres. Ana Eva Ponce DNI Nº 6.525.402, Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, Marcelo José Ponce DNI Nº 7.615.778, María Aurora Ponce DNI Nº 5.996.805, María Inés Ponce DNI Nº 5.606.293, como ocupantes de la parcela 9 de una superficie de 00ha, 37 a, 30 cas y la parcela 10 de una superficie de 08 ha, 65 a, 93 cas, (lotes 30 y 31) de éste ejido municipal;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 071/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 278/11;

Qué según nota mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a MENSURAR a los Sres. Ana Eva Ponce DNI Nº 6.525.402, Camilo Horacio Ponce DNI Nº 10.847.679, Marcelo José Ponce DNI Nº 7.615.778, María Aurora Ponce DNI Nº 5.996.805, María Inés Ponce DNI Nº 5.606.293, la parcela 9 de una superficie de 00ha, 37 a, 30 cas y la parcela 10 de una superficie de 08 ha, 65 a, 93 cas, (lotes 30 y 31) de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 107/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Orlando Fontecilla
VISTO:
Resolución Municipal Nº 390/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 390/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Orlando Fontecilla DNI Nº 12.124.403 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 10 de una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y lote 11 de una superficie aproximada de doscientos noventa y dos metros cuadrados de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, Sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 390/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Orlando Fontecilla;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 390/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 106/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Mirta Cardenas
VISTO:
Resolución Municipal Nº 389/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 389/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mirta Liliana Cárdenas DNI Nº 20.675.313 como ocupante de la chacra 20, parcela 1, circunscripción 3, Sector 1, tierra fiscal con plano de mensura registrado por la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut, de una superficie de 00 hectárea, 77 áreas, 89 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 389/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Mirta Liliana Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 389/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 105/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Honorario Barría
VISTO:
Resolución Municipal Nº 388/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 388/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 14 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, Sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo de una superficie aproximada de quinientos quince metros con ochenta y siete centímetros;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 388/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Honorio Argentino Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 388/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 104/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Alliapan - Huenelaf
VISTO:
Resolución Municipal Nº 347/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 347/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Aillapan Francisco DNI Nº 7.615.993 y Urbana Huenelaf DNI Nº 11.485.528 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 6 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, Sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 347/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Francisco Aillapan y Urbana Huenelaf;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 347/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 103/2011

APROBADA 
Compra vehículo Discapacidad
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 105/10 y sus modificatorias Y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar al presupuesto municipal ejercicio 2011el rubro "COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD", en la partida presupuestaria INGRESOS Y EGRESOS;

Qué esta modificación se debe a la incorporación de una nueva;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCORPORAR en el presupuesto Municipal ejercicio 2011 en el anexo I Ingresos, Título de Jurisdicción Nacional.

3.02 COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD ______(+) $130.000,00

Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto Municipal ejercicio 2011 en el anexo II Egresos, Título de Jurisdicción Nacional.

11.10.03 COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD ___(+) $130.000,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/2011

APROBADA 
Adj. en venta Andres Cartasegna
VISTO:
Nota recibida Nº 241/11, Expte Nº 113263/36, Ordenanza Municipal Nº 065/11 y 066/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 065/11 se autoriza la cesión de derechos realizada entre los Sres. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.380.978, Raúl Rafael Riquelme DNI N° 12.765.857, Lidia Ester Riquelme DNI N° 12.309.278 y el Sr. Roberto Andrés Cartasegna DNI Nº 24.778.352 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez;

Qué según nota mencionada en vistos el sr. Roberto Andrés Cartasegna y que cuenta con plano de mensura registrado ante el órgano correspondiente;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Roberto Andrés Cartasegna DNI Nº 24.778.352 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 38.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/2011

APROBADA 
Modificar Ord. Parque industrial
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 060/06 y la Ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el espíritu de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 es fortalecer la inversión, de vecinos en proyectos que posibiliten crear fuentes de trabajo a los beneficiarios y a terceros;

Qué asimismo importa el ser alcanzado por los beneficios de la citada norma una importante inversión;

Qué si bien el plazo estipulado por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 da un plazo de 180 días para la concreción del proyecto, no es factible de vislumbrar la demora que se podría generar por extensión de permisos administrativos, instalación de servicios, etc.-

Qué es necesario a los fines de no incumplir la normativa ni su espíritu, dar claridad a las posibilidades lógicas que tengan los beneficiarios de la norma a llevar adelante el proyecto, acreditando fehacientemente las obras realizadas;

Qué a tales fines resulta accesible la posibilidad de otorgar una prorroga en caso de incumplimentarse el plazo estipulado, sin poder certificar la concreción final del proyecto, mediante solicitud que acredite la real realización de trabajos el avance de la obra, problemática que fundamente el pedido de prorroga, etc;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 060/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Notificar a los beneficiarios de la presente norma, que el plazo de concreción del emprendimiento es de 180 días desde la suscripción del contrato de comodato, pudiendo en caso de vencerse dicho plazo solicitar una prorroga, debiendo acreditar avance de la obra, problemática que impidió la realización del emprendimiento en el plazo estipulado, facultando al área municipal pertinente a la realización de una inspección a fin de acreditar la situación de avance de la obra y el tiempo estimativo que demandaría la culminación de dichos trabajos. La prorroga podrá ser autorizada mediante la certificación por medio del área de Obras Publicas Municipal, la primer prorroga podrá solicitarse por un plazo de 180 días acreditándose el cincuenta por ciento de avance de obra al momento de la inspección y la segunda prorroga podrá solicitarse por un plazo de 180 días, acreditándose el ochenta por ciento de avance de obra. En caso de incumplimiento del plazo de 180 días y la no presentación de pedido de prorroga, facultara en forma automática al Municipio a caducar el contrato de comodato y los beneficios de la presente norma. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 099/2011

APROBADA 
Calle los Huemules B° Cume Hue
VISTO:
Nota recibida Nº 257/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Junta vecinal del Barrio Cume Hue de nuestra Localidad, solicita se establezca mediante Ordenanza Municipal el nombre para la calle que comienza en la ruta 40 y llega hasta la calle Los Jardines en el loteo denominado Los Lupines;

Qué el nombre propuesto por la Junta Vecinal es "Los Huemules";

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a partir del día de la fecha a la calle que comienza en la ruta 40 y llega hasta la calle Los Jardines en el loteo denominado Los Lupines con el nombre de "Los Huemules". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 098/2011

APROBADA 
Eximir imp. Arturo Salamín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2011 HCD MEH.


VISTO:
La nota recibida Nº 218/11, Informe Socioeconómico del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el sr. Arturo Salamín solicita la eximición de los impuestos adeudados por el lote 13 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo;

Qué del análisis del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad este Honorable Concejo Deliberante resuelve acceder a la solicitud, estableciendo una eximición del 100 %;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir al Sr. Arturo Salamín DNI Nº 31.756.579 el 100% de los impuestos adeudados correspondientes al lote 13, manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 28 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/2011

APROBADA 
Prorroga Camping Patriada
VISTO:
Nota recibida Nº 285/11, Y la ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita por parte del Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada de la Localidad de El Hoyo, otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 30 de abril del año 2012;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud dejando constancia que se considere un descuento del 50% en el uso de los servicios del camping para los residentes de la Localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar en la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 30 de abril del año 2012.

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal convenga con el Sr. Emilio Jones un descuento del 50% en las tarifas por el uso de los servicios del camping a los residentes de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 096/2011

APROBADA 
15% Secretarios bloque
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 058/2010.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer un incremento del 15% en el sueldo que perciben los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar un 15 % en el sueldo que perciben los Secretarios de Bloque, dependientes del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2011.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/2011

APROBADA 
Incremento gastos compensatorios
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 063/10 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 063/10 se establece un monto en concepto de gastos compensatorios para los sres. Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué resulta necesario realizar un incremento en el monto establecido en la Ordenanza 063/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Otorgar a los Sres. Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a partir del 1º de julio del año 2011 un incremento en el monto a percibir en concepto de gastos compensatorios, quedando en pesos mil cien ($ 1.100) por mes para cada concejal de la Localidad El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 24 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 094/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación delia Leiva
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 351/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 351/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Delia Leiva DNI Nº 4.185.230 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 2, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de trescientos sesenta y tres metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 351/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Delia Leiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 351/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Cecilia Catalán
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 348/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 348/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Catalán Cecilia Rosa DNI Nº 18.664.853 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 8, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 348/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Catalán Cecilia Rosa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 348/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Arturo Salamín
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 350/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 350/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 13, manzana 1 del Barrio El Sauzal circunscripción 1, sección 3, ejido 12, de una superficie aproximada de trescientos setenta y tres metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 350/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Arturo Salamín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 350/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Eusebio Barria
VISTO:
La nota recibida Nº 237/11, Resolución Municipal Nº 349/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 349/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eusebio Barría DNI Nº 12.757.495 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lotes 18 y 19, ambos de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, manzana 1 circunscripción 1, sección 3, ejido 12, del Barrio El Sauzal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 349/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eusebio Barría;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 349/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/2011

APROBADA 
Autorizar mensura Guim, Nieto, Pavicich
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, Nota recibida Nº 194/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 265/11 se reconoce como ocupantes a los Sres. Miriam Graciela Gim DNI Nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 23 a, 00 cas, María Laura Pavicich DNI Nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 00 cas, Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 12 a, 00 cas y Pablo Sergio Nieto Vilela DNI Nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 00 cas, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 8, chacra 20, circunscripción 4, sector 1;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 074/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 265/11;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Miriam Graciela Gim DNI Nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 23 a, 00 cas, María Laura Pavicich DNI Nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 00 cas, Tomás Alberto Massa DNI Nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 12 a, 00 cas y Pablo Sergio Nieto Vilela DNI Nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 00 cas, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 8, chacra 20, circunscripción 4, sector 1.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/2011

APROBADA 
Adj. en venta Pablo Marino
VISTO:
Nota recibida Nº 209/11, Ordenanza Municipal Nº 067/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución 283/11 se reconoce al Sr. Pablo Hernán Marino DNI Nº 25.162.195 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso, de una superficie de 3228,18 metros cuadrados;

Qué según nota mencionada en vistos el sr. Pablo Hernán Marino solicita la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Pablo Hernán Marino DNI nº 25.162.195 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso, de una superficie de 3228,18 metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/2011

APROBADA 
Adj. en venta Hnos Kolb
VISTO:
Nota recibida Nº 243/11, Resolución Municipal Nº 195/11, Ordenanza Municipal Nº 051/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 195/11 se reconoce a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 051/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos los Hnos Kolb solicitan la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/2011

APROBADA 
Adj. en venta Susana Aillapán
VISTO:
Nota recibida Nº 231/11, Resolución Municipal Nº 241/11, Ordenanza Municipal Nº 050/11, dictamen legal de fecha 08/09/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 241/11 se reconoce a la Sra. Susana Noemí Aillapán DNI Nº 30.013.519, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 12, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 050/11 se ratifica la antes citada Resolución;

Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Susana Noemí Aillapán solicita la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Susana Noemí Aillapán DNI Nº 30.013.519 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 12, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/2011

APROBADA 
Adj. en venta Elsa Guevara
VISTO:
Nota recibida Nº 186/11, Resolución Municipal Nº 626/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Ordenanza Municipal Nº 011/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 011/11 se ratifica la ocupación de la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 hectáreas, 24 áreas, 79 centiáreas;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de la fracción de tierra antes mencionada se accede a la solicitud de adjudicación en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI Nº 25.043.237 la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 hectáreas, 24 áreas, 79 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/2011

APROBADA 
Eximir Imp. Urbana Huenelaf
VISTO:
La nota recibida Nº 217/11, Informe Socioeconómico del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra Urbana Huenelaf y el Sr. Francisco Aillapan solicitan la eximición de los impuestos adeudados por el lote 6 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal;

Qué del análisis del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos se accede a la solicitud en un porcentaje del 70%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir a la Sra. Urbana Huenelaf DNI Nº 11.485.528 y al Sr. Francisco Aillapán DNI nº 7.615.793 el 70% de los impuestos adeudados correspondientes al lote 6, manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 17 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/2011

APROBADA 
Eximir imp. Cecelia Catalan
VISTO:
La nota recibida Nº 226/11, Informe Socioeconómico del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra. Rosa Cecilia Catalán solicita la eximición de los impuestos adeudados por el lote 8 de la manzana 1 del Barrio El Sauzal;

Qué del análisis del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad este Honorable Concejo Deliberante resuelve acceder a la solicitud, estableciendo una eximición del 100 %;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir a la Sra. Rosa Cecilia Catalán DNI Nº 18.664.853 el 100% de los impuestos adeudados correspondientes al lote 8, manzana 1, del Barrio El Sauzal de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria correspondiente al día 17 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/2011

APROBADA 
Camino El Desemboque
VISTO:
Nota recibida Nº 181/11 y 246/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Junta vecinal del paraje El Desemboque solicita se establezca mediante Ordenanza Municipal el nombre para dicho camino;

Qué el nombre propuesto por la Junta Vecinal es "Camino al Desemboque", decidiendo este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;

Qué la Junta Vecinal del Barrio El Sauzal ha manifestado estar de acuerdo con el nombre propuesto para el camino que los une con el paraje El Desemboque;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer a partir del día de la fecha al camino en toda su extensión que conduce al paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo con el nombre de: "Camino al Desemboque". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 082/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Sanhueza
VISTO:
La nota recibida Nº 227/11, Resolución Municipal Nº 345/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 345/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Carlos Exequiel Sanhueza DNI Nº 14.111.557 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 5, en el ex lote 17, chacra 17, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 00 hectáreas, 39 áreas, 57 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2010;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 345/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Carlos Exequiel Sanhueza;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Henos Cardenas
VISTO:
La nota recibida Nº 211/11, Resolución Municipal Nº 315/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 315/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a las Sras: Jorgelina Cárdenas y Dina Cárdenas como ocupantes de la fracción de tierra fiscal con mensura identificada como ex lote 69 parte, parcela 1, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué en la Resolución 315/11 se hace mención a la ocupación de Ricardo Cárdenas y Adelina Cárdenas de una fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69 parte, parcela 2, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas;

Qué los reconocimientos de ocupantes se realicen como antiguos pobladores;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 315/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Hnos Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 315/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 079/2011

APROBADA 
Incremento Ejecutivo y Secretarios
VISTO:
La Ordenanza 051/10, Ordenanza 105/10 y La Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento otorgado en la Provincia se solicita un aumento del 15%;

Que es necesario especificar los básicos del Intendente Municipal y de los Secretarios del DEM;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los básicos al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al Intendente y los Secretarios de la Municipalidad de El Hoyo. -

CATEGOTÍA BASICOS

Intendente ________________________________$ 12.133,65
Secretarios________________________________$ 7.294.45

Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de julio del Año 2011. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/2011

APROBADA 
Ponce Gabriel
VISTO:
Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88, Resolución nº 579/10, Ordenanza 105/10 y La Ley XIV Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué mediante Resolución Nº 579-10 se le otorga al Señor Gabriel Ponce la Clase 10 Categoría B;

Qué el agente Ponce Gabriel tiene la firma de Cheques conjuntamente con el señor Intendente Municipal y la Agente Graciela Sarquiz;

Qué dada la importancia de la firma se solicita incorporar a el agente Ponce Gabriel a la Carrera administrativa jefe de división categoría B, según Ordenanza Nº 023/88 que regula el escalafón municipal.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESIGNAR al Agente PONCE GABRIEL, DNI Nº 23.175.001 a la carrera administrativa JEFE DIVISION CLASE B del escalafón municipal, a partir del 1º de julio del 2011. -

Artículo Nº 2: MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 105/10, anexo III, incorporando un cargo en la categoría B clase jefe división y sacar 1 cargo en la categoría B Clase 10 en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el sr. Ponce Gabriel D.N.I. Nº 23.175.991 a partir del 1º de julio del Año 2011.

Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2011.

Artículo Nº 4: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 de agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 077/2011

APROBADA 
Patricia Carro
VISTO:
Nota recibida Nº 155/10, dictamen legal de fecha 07/06/11, el expediente 227/11, Ordenanzas Municipales Nº 009/86 y 020/85 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita el tratamiento para regularizar la situación territorial de la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes;

Qué del citado expediente obra boleto de compra venta entre el sr. Teresa y Romero y el sr. Omar Pena, y este a su vez lo hubo vendido a la Sra. Daniela Patricia Carro;

Qué a fin de continuar con el trámite de regularización territorial de la Sra. Daniela Patricia Carro resulta necesario en primer lugar aprobar la cesión de derechos a su nombre;

Qué el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanza Municipales Nº 020/85 y 009/86;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de Compra- Venta efectuada entre el Sr. Omar Pena L.E nº 7.321.946 y la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735 de fecha 27 de junio del año 2002.

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI nº 26.810.735 la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: A fin de dar cumplimiento al Artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 009/86 se fija un plazo de 2 años para la concreción de la vivienda. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/2011

APROBADA 
Fracciones menores en zona rural
VISTO:
La nota recibida Nº 176/11 la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;

Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años una inumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entendemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;

Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de Noviembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.

Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es válida a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.

Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.

Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.

Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio - económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir. -

Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción. -

Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 075/2011

APROBADA 
Ordz. Azocar Edgardo
VISTO:
Ley de corporaciones municipales XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88, Ordenanza Nº 105/10, Ordenanza Nº 062/11 y Ordenanza Nº 063/11

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar los cargos de personal en planta permanente.-

Qué el Sr. Sergio Azocar y Colihueque Edgardo reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la Ordenanza municipal Nº 105/10, anexo III, incorporando dos cargos en la categoría B clase 10 y sacar 2 cargos en la categoría B Clase 5 en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por los señores Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, Colihueque Edgardo, DNI Nº 26.118.237 a partir del 1º de junio del Año 2011. -

Artículo Nº 2: Según detalle en Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 04 de Agosto del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Gim, Pavicich, Massa
VISTO:
Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 265/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Miriam Graciela Gim DNI Nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 23 a, 00 cas, María Laura Pavicich DNI Nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 00 cas, Tomás Alberto Massa DNI Nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 12 a, 00 cas y Pablo Sergio Nieto Vilela DNI Nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 00 cas, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 8, chacra 20, circunscripción 4, sector 1;

Qué la mencionada ocupación data del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 265/11, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 265/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Zanonni - Marcilla
VISTO:
Resolución Municipal Nº 270/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 270/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Marcilla Luís Alberto DNI Nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 120, chacra 18, circunscripción 3, sector 1, tierras fiscales sin mensura, paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de sesenta y ocho mil metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 270/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Marcilla y Zannoni;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 270/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 072/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Lo Bartolo
VISTO:
Resolución Municipal Nº 277/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 277/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI Nº 25.370.647 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2001;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 277/11, para así dar continuidad al trámite
de regularización de tierra del Sr. Lo Bartolo Daniel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 277/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 071/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Hnos Ponce
VISTO:
Resolución Municipal Nº 278/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 278/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Ana Eva Ponce DNI Nº 6.525.402, Camilo Horacio Ponce DNI nº 10.847.679, Marcelo José Ponce DNI Nº 7.615.778, María Aurora Ponce DNI Nº 5.996.805, María Inés Ponce DNI Nº 5.606.293, como ocupantes de la parcela 9 de una superficie de 00ha, 37 a, 30 cas y la parcela 10 de una superficie de 08 ha, 65 a, 93 cas, (lotes 30 y 31) de éste ejido municipal;

Que la mencionada ocupación se realice como antiguos pobladores;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 278/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierras;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 278/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal .-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 070/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Ariel Souto
VISTO:
Resolución Municipal Nº 279/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 279/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.365.464 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela fiscal sin número, de una superficie 00 ha, 20 a, 61 cas, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido municipal;

Qué la mencionada ocupación data del año 2005;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 279/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ariel Amilcar Souto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 279/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 069/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Abatte Mabel
VISTO:
Resolución Municipal Nº 281/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 281/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate LC Nº 4.218.728 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 17, parcela 7, circunscripción 2, sector 4 paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 00ha, 41 a, 98 cas;

Qué la mencionada ocupación data del año 1990;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 281/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 281/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 068/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Heraldo Andrade
VISTO:
Resolución Municipal Nº 282/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 282/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Heraldo Andrade DNI Nº 7.821.490 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7164,30 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 1987;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 282/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Heraldo Andrade;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 282/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 067/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Pablo Mariano
VISTO:
Resolución Municipal Nº 283/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 283/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Pablo Hernán Marino DNI Nº 25.162.195 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso, de una superficie de 3228,18 metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2002;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 283/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Pablo Hernán Marino;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 283/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 066/2011

APROBADA 
Camino Dominio público
VISTO:
La nota recibida Nº 188/11, Acta de fecha 22 de junio del corriente año, Expte Nº 113263/36 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según el acta mencionada en visto se deja afectada la zona por donde actualmente se encuentra abierto el camino que pasa por la fracción 3, parte del ex lote 38 qué conduce a la propiedad de Lorena Guevara en la ocupación del lote fiscal municipal. Siendo que la Sra Norma Riquelme resulta ocupante reconocida de la fracción 3 y que la misma ha sido cedida al Sr. Roberto Andrés Cartasegna, ambos excluyen de la ocupación el terreno correspondiente al camino referido anteriormente, quedando el mismo a disposición de la municipalidad de El Hoyo para que sea afectado al dominio público;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo aceptar las condiciones establecidas en el acta referida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Pasar a dominio público el camino existente en la chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, ex lote 38, según acta acuerdo de fecha 22 de junio del año 2011 que forma parte anexa de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura y su afectación mediante la norma correspondiente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/2011

APROBADA 
Cesión de derechos Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 125/11, Acta de fecha 22 de junio del corriente año, Expte Nº 113263/36 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto la Sra. Norma Beatriz Riquelme solicita se autorice la cesión de derechos efectuada por los sres. Norma Beatriz, Saúl Rafael y Lidia Ester Riquelme al Sr. Roberto Andrés Cartasegna;

Qué los cedentes antes mencionados cuentan con reconocimiento de ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 38, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 06 hectáreas, 52 áreas, 71 centiáreas, mediante Resolución Municipal Nº 059/11, ratificada según Ordenanza Municipal Nº 015/11;

Qué al tratarse de una fracción de tierra superior a la unidad permitida según establece la normativa vigente para la zona de referencia, no existe objeción alguna para acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.380.978, Raúl Rafael Riquelme DNI N° 12.765.857, Lidia Ester Riquelme DNI N° 12.309.278 y el Sr. Roberto Andrés Cartasegna DNI Nº 24.778.352 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 064/2011

APROBADA 
Exceptuar valor fiscal CS y DEI Pedregoso
VISTO:
La nota recibida Nº 190/11, la Ordenanza Municipal Nº 094/07,115/09 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 094/07 se cede a favor del Club Social y Deportivo El Pedregoso una superficie de 3.500 metros cuadrados ubicado en parte del lote 10, fracción 10, Sección JIII, de éste ejido Municipal;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 115/09 se adjudica en venta la fracción de tierra mencionada anteriormente;

Qué el Club Social y Deportivo El Pedregoso se encuentra regularizando su situación territorial, para lo cual solicitan se los
exima del pago del valor fiscal de la tierra;

Qué debido a que se trata de una Institución deportiva sin fines de lucro y a la función social que desarrolla en la realización de las diversas actividades, este cuerpo considera fundamentado acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir al Club Social y Deportivo El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo del pago del valor fiscal de la tierra, según establece la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 063/2011

APROBADA 
Secretario Cat. 10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 023/88 del escalafón municipal, La Ordenanza Municipal Nº 003/04, Resolución del HCD 010/07, Ordenanza Municipal Nº 119/09 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Colihueque Edgardo Alberto viene desempeñando el cargo de Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo desde el año 2004;

Qué la Ordenanza Municipal que regula el escalafón municipal establece categorías para todo el personal de planta permanente;

Qué debido a la disponibilidad horaria, la antigüedad, idoneidad y conocimiento de la función desempeñada por el Sr. Colihueque Edgardo Alberto es necesario ascender al mismo a la categoría 10 según Ordenanza Municipal Nº 023/88 que regula el escalafón municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI nº 26.118.237 a la categoría 10 del escalafón municipal, el cual se encuentra desempeñando el cargo de Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01 de junio del año 2011.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto municipal.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 062/2011

APROBADA 
Inspector Cat. 10
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 023/88 del escalafón municipal, Ordenanza Nº 003/10 y Ordenanza 105/10.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué mediante Resolución Nº 390/08 se crea la Dirección de Inspectoría y Seguridad, con las atribuciones y obligaciones que comprenden la misma;

Qué desde hace seis años el agente Azocar Sergio se desempeña al frente de dicha Dirección y reviste en planta permanente según Ordenanza Nº 003/10 en la categoría 5;

Qué dada la antigüedad, idoneidad y el conocimiento con que se desempeña al frente de la misma dicho agente y teniendo en cuenta que la misma abarca varias secciones (tránsito en general, transporte público y privado, comercio en general, cementerio, animales y el control de las Ordenanzas y Disposiciones Municipales que requieren la intervención de la Dirección de Inspectoría) es necesario ascender al agente a la categoría 10 según Ordenanza 023/88 que regula el escalafón municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar al agente AZOCAR SERGIO DNI Nº 11. 485.561 a la categoría 10 del escalafón municipal, para desempeñarse al frente de la Dirección de Inspectoría y Seguridad, a partir del 1º de junio del año 2011.

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto municipal.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 061/2011

APROBADA 
Prorroga FFS
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 088/10 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué dicha Ordenanza, que reglamenta el uso de fondos derivados del Fondo Federal Solidario, no ha sido puesta en marcha;

Qué se encuentra próximo el plazo que ofrecía para que las Juntas Vecinales presentaran un listado "consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año"

Qué este cuerpo debería crear los mecanismos para que una propuesta de estas características, que apela a la solidaridad y a la participación de la ciudadanía en estamentos que hacen a la mejora de la vida comunitaria no quede sin efecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2010 donde dice que las "Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado, consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año", prorrogando dicho plazo al día 30 de agosto. -

Artículo Nº 2: Reglamentar los mecanismos que garanticen la correcta distribución y ejecución de los fondos, así como los mecanismos de elección de las obras a realizar con el fin de fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones desde el ámbito de las comisiones vecinales. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 060/2011

APROBADA 
Cambio 4 Lotes de los 60
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 044/11 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué era condición ineludible el cumplimiento del Artículo Nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 044/11 y que los beneficiarios Rivera José Eladio, Valenzuela Juan Baustista y Olguín Jorge Osvaldo, han expuesto mediante nota no poder dar cumplimiento al mismo y ceden el lugar a familias que sí reúnan los requisitos;

Qué la beneficiaria Velázquez Débora Rocío solicita que se la excluya del Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 044/11;

Qué las familias de Lorena Bernarda Bastías, Barría María Cecilia, María Elena Godoy y Hernández Carlos Adrián se encuentran esperando una respuesta habitacional desde hace varios años;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, dejando sin efecto la Transferencia a Título Gratuito Con Cargo a los beneficiarios Velásquez Débora Rocío DNI Nº 34.707.032, Rivera José Eladio DNI Nº 7.328.213, Valenzuela Juan Bautista DNI Nº 7.817.549 y Olguín Jorge Osvaldo DNI Nº 17.057.884.

Artículo Nº 2: Incorpórese en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, en reemplazo de los beneficiarios expuesto en el Artículo Nº 1, a los Beneficiarios: Lorena Bernarda Bastías DNI nº 26.951.659, Barría María Cecilia DNI nº 32.574.037, María Elena Godoy DNI nº 22.512.917 y Hernández Carlos Adrián DNI Nº 26.976.812, quienes deberán respetar en todos sus términos la Ordenanza Municipal 044/11.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 059/2011

APROBADA 
Adj. en Venta Héctor Silva
VISTO:
El Expediente Nº 90/2010, Ordenanza Municipal Nº 015/06, 029/09, la nota recibida Nº 141/11, dictamen lega de fecha 20/05/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Sr. Héctor Francisco Silva y la Sra. Mirta Moran solicitan se anexe el remanente fiscal lindero a la propiedad del sr. Héctor Silva:

Qué del análisis del expediente correspondiente se constata que según la ordenanza municipal Nº 029/09, se autorizaba lo solicitado a la Sra. Mirta Moran, siendo el propietario del lote lindero el sr. Héctor Silva;

Qué a modo de subsanar esta situación y dar continuidad a la regularización predial de los solicitantes es necesario derogar la Ordenanza 029/09 y adjudicarlo en venta al Sr. Héctor Silva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 029/09 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Héctor Francisco Silva DNI nº 7.820.218 a mensurar el remanente fiscal identificado como parcela 10 y anexarlo a la parcela 4, según croquis de fojas 19 del expediente 90/2010.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta al Sr. Héctor Francisco Silva DNI Nº 7.820.218 el remanente identificado según nomenclatura catastral mencionada en el artículo Nº 2 de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 058/2011

APROBADA 
Eximir imp. Nélida Delgado
VISTO:
La nota recibida Nº 021/11, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto desde la Dirección de Desarrollo Municipal se solicita se evalúe la posibilidad de realizar eximición o descuento de la deuda correspondiente al inmueble identificado como lote (31 a), manzana 8, lote 19, casa 12 del Barrio 12 vivienda;

Qué del análisis de la documentación adjuntada por la Dirección de Desarrollo Municipal éste cuerpo deliberativo considera acceder a la solicitud de referencia realizando una eximición de la deuda impositiva del 30%;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 30% de la deuda sobre los impuestos municipales correspondientes al lote (31 a) manzana 8, lote 19, casa Nº 12 del Barrio 12 Viviendas en la cual vive la Sra. Nélida Delgado LC Nº 5.996.817.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/2011

APROBADA 
Derogar Ordz. 105/ 2002
VISTO:
La Ordenanza Nº 105/2002, acta de fecha 02/05/11 presentada por el sr. Carlos Exequiel Sanhueza, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según acta mencionada en visto el Sr. Carlos Exequiel Sanhueza manifiesta que renuncia expresamente a los derechos reconocidos mediante la Ordenanza Municipal Nº 105/2002 sobre el lote 29, fracción 2 de éste ejido municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha petición;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 105/2002 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/2011

APROBADA 
Terreno Alvares Terrosa
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué la Sra. Álvarez Silvia Soledad DNI 34.403.10 a ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué la familia de la Sra. se encuentra en condición NBI;

Qué el Municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de la familia de la Sra.

Qué se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, como así mismo ingresos mínimos;

Qué los mínimos ingresos que percibe no son suficientes para acceder a planes de viviendas;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar dentro de la chacra 7 sector 3 circ. 1 con un frente de 30 metros la parcela detallada en croquis adjunto. -

Artículo Nº 2: Transferir dicha parcela a nombre de Álvarez Silvia Soledad DNI 34.403.10 a título gratuito a los fines que en el mismo se construya la vivienda unifamiliar ad mensura.

Artículo Nº 3: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencia o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Exceptuase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos. -

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo N º4: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de la beneficiaria, esgrimidas en el artículo 2º de la presente. -

Artículo Nº 5: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2 y 3 de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/2011

APROBADA 
Terreno Torolosa
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;

Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;

Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;

Qué el Sr. Tolorsa Adolfo DNI 12.123.169 ha ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;

Qué el Municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;

Qué al Sr. Tolorsa Adolfo se le ha quemado la vivienda en incendio del 01 de marzo de 2011 la cual estaba construida sobre lote prestado;

Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar dentro de la chacra 7 sector 3 circ 1 con un frente de 30 metros la parcela detallada en croquis adjunto. -

Artículo Nº 2: Transferir dicha parcela a nombre del Sr. Tolorsa Adolfo DNI 12.123.169 a título gratuito a los fines que en la misma se construya la vivienda que se gestione ante el IPV.

Artículo Nº 3: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencia o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Exceptuase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos. -
-

Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo N º4: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el artículo 2º de la presente. -

Artículo Nº 5: en caso de incumplimiento al artículo Nº 2 y 3 de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 054/2011

APROBADA 
Autorizar Cesión de derechos Eufemio
VISTO:
La Ordenanza Nº 094/10, nota recibida nº 116/11, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Sr. Eufemio Juziuk solicita la autorización para ceder los derechos que le corresponden sobre la chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, conforme Ordenanza Municipal Nº 094/2010;

Qué la cesión solicitada se realizará entre el sr. Eufemio Juziuk y sus hijos Mirta Teresa, Irene Mónica y Mario Horacio Juziuk, los cuales son continuadores de la ocupación del predio mencionado;

Qué debido a la avanzada edad y el delicado estado de salud del solicitante este cuerpo deliberativo decide acceder a la petición antes mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 a ceder los derechos que le corresponden sobre la chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas; -

Artículo Nº 2: Exceptuase en éste caso la aplicación del artículo Nº 5, inciso b) de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Julio Avilés
VISTO:
Resolución Municipal Nº 242/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 242/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Julio César Avilés DNI Nº 21.856.225, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 9, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de seiscientos sesenta metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2001;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 242/11, para así dar continuidad a los trámites de regularización de tierra del Sr. Julio César Avilés;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 242/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/2011

APROBADA 
Nombre Plaza B° Cume Hue
VISTO:
La nota recibida Nº 117/11 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue de nuestra Localidad solicita se establezca el nombre "Los Huemules" a la plaza ubicada en el loteo Los Lupines, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027/2010;

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante acceder a la mencionada solicitud, ya que la iniciativa surge de los vecinos de dicho Barrio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre "Los Huemules" a la plaza ubicada en el loteo Los Lupines, a solicitud de los Vecinos del Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Flia Kolb
VISTO:
La nota recibida Nº 124/11, Resolución Municipal Nº 195/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 195/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Ramón Kolb, Teófila María Woitoniz, Eduardo Nazareno Kolb y Solange Kolb, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 6, parcela 2, circunscripción 2, sector 2, ex lote 54, El Hoyo, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 04 hectáreas, 09 áreas, 78 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 195/11, para así dar continuidad a los trámites de regularización de tierra de los antes mencionados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 195/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 050/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Susana Aillapan
VISTO:
Resolución Municipal Nº 241/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 241/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Susana Noemí Aillapán DNI Nº 30.013.519, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 12, de la manzana 1 del Bº El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de El Hoyo, de una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2004;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 241/11, para así dar continuidad a los trámites de regularización de tierra de la Sra. Susana Aillapán;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 241/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/2011

APROBADA 
Adherir a la Declaración 05 HCD Gaiman
VISTO:
La nota recibida Nº 124/11, Declaración Nº 005/2010 del HCD de la Municipalidad de Gaiman y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada se eleva la Declaración Nº 005/2011 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gaiman, sancionada el día 18 de noviembre del año 2010;

Qué la Declaración antes mencionada hace referencia que en el monumento Nacional a la Bandera solo se encuentran representadas 14 de las 23 Provincias que componen la República Argentina;

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar la iniciativa del HCD de la Municipalidad de Gaiman en ver con agrado se incorpore al Monumento Nacional a la Bandera los escudos de las Provincias faltantes en el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 005/2010 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gaiman, Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 2: Elévese copia de la presente norma al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gaiman. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/2011

APROBADA 
Eximir imp. Costelho
VISTO:
La nota recibida Nº 081/11, 382/10 Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en visto la cooperativa de servicios público, telefónicos, crédito, consumo y vivienda El Hoyo limitada (Costelho) solicita se considere la posibilidad de eximir los impuestos, debido a la situación económica acaecida por el incendio;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la solicitud de eximición de impuestos de la mencionada empresa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales a la cooperativa de servicios público, telefónicos, crédito, consumo y vivienda El Hoyo limitada (Costelho) de la Localidad de El Hoyo, para el período 2011. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/2011

APROBADA 
Adjudicar en venta Luis Nicholson
VISTO:
Nota recibida Nº 058/11, Expte. 17601/82, Ordenanza Municipal Nº 006/11, dictamen legal de fecha 06/05/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución 039/11 se reconoce al Sr. Luis Alberto Nicholson como ocupante de tierra fiscal, la cual se ratifica mediante Ordenanza Municipal N º 006/11;

Qué según nota mencionada en vistos el sr. Nicholson solicita la adjudicación en venta;

Qué no existe obstáculo alguno por parte del HCD para acceder a dicho pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Luís Alberto Nicholson LE nº 07.829.000 la fracción de tierra identificada como parcela 1, chacra 26, ex lote 114 a, sección 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 1 hectárea, 93 áreas, 84 centiáreas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/2011

APROBADA 
Autorizar Mensura Friol Moure
VISTO:
La nota recibida Nº 131 y 149/11, La Resolución Municipal Nº 040/11, Ordenanza Municipal Nº 007/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 040/11 se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 007/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 040/11;

Qué según notas mencionadas en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/2011

APROBADA 
Modificar Art. 5 Ordz. 66 /2009
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 066/09 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué debido a numerosas presentaciones por parte de vecinos se decide hacer una modificación al artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 066/09;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el artículo Nº 5 inciso c) de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 HCD MEH, el siguiente párrafo:

"Solo se requerirá la declaratoria de herederos y no el proceso sucesorio completo, en cuyo caso se modificará la ordenanza de adjudicación en venta a favor de los herederos declarados".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/2011

APROBADA 
designación de Terreno
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 070/1997, 081/09, 075/2010 y la nota remitida por vecinos de la localidad y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué nuestro municipio se encuentra en emergencia habitacional;

Qué en consecuencia resulta imperativo dar una solución a esta problemática a las familias que viven en nuestro Ejido y se encuentran esperando una respuesta, desde hace varios años en muchos de los casos;

Qué mediante gestiones realizadas por las autoridades del municipio y con un importante aporte del gobierno provincial se logró adquirir a mediados del año 2009 un predio con destino específico para generar la construcción de un plan de viviendas;

Qué mediante la Ordenanza 81/09 se autorizó la compra de la Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo, de 43615,53 m²;

Qué aún así y pese a que se han firmado compromisos para la construcción de viviendas en el mencionado predio con el gobierno provincial, no han sido efectivizado los mismos;

Qué por lo expuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza 075/2010, la cesión a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, ha caducado, por vencimiento del plazo estipulado en su Art. Nº 2;

Qué es intención de este gobierno municipal, dar solución en lo inmediato a los numerosos reclamos habitacionales de familias
que reúnan los requisitos suficientes a tales fines;

Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a)
no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos dos años de residencia en nuestra localidad;

Qué las familias propuestas en el Anexo II de esta ordenanza cumplen dichos requisitos;

Qué las tierras adquiridas con autorización de la Ordenanza 081/09, califican a tales fines;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de la Corporación Municipal tierras conforme Art. Nº 54 de la Ley de Corporaciones Municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: : Derógase el Artículo N° 1 de la Ordenanza Nº 075/2010 por vencimiento del cargo impuesto en el Articulo Nº 2 de la misma.

Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión de la Parcela designada catastralmente como Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de acuerdo al croquis de mensura que figura en el anexo Nº I de esta ordenanza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ordenanza Nº 075/2010.

Artículo Nº 3: Transfiérase a título gratuito CON CARGO, los lotes resultantes de la parcela a subdividir, a las personas mencionadas en el Anexo Nº II de esta ordenanza, una vez cumplido lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

Artículo Nº 4: Previamente a la transferencia mencionada en el artículo anterior, las personas beneficiadas por esta ordenanza, deberán presentar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de ser notificados fehacientemente, una constancia municipal de que no registran ningún tipo de deuda con el municipio o que se encuentra cumpliendo un plan de pagos o que por su situación socio-económica hayan sido exceptuados del pago de la misma, debiendo cumplimentar su efectivo cumplimiento en caso de hallarse en mora en los pagos. -

Artículo Nº 5: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana. -

Artículo Nº 6: Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir la escritura traslativa de dominio con cargo por cesión gratuita, a cada familia beneficiaria conforme Anexo II, debiendo dejarse constancia en cada instrumento público a subscribirse, que si el adjudicatario o titular dominial, vendiere y/o cediere, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación, será causal de reintegro al patrimonio Municipal del inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado.

Artículo Nº 7: Los gastos que demande la regularización dominial de cada uno de los lotes resultantes de la subdivisión quedarán a cargo de cada beneficiario de la cesión a realizarse. -

Artículo Nº 8: Las personas mencionadas en el anexo II de esta Ordenanza, deberán presentar como condición ineludible, una Declaración Jurada con firmas autenticadas por Juez de Paz o escribano público nacional, en la que manifiesten que no cuentan con ninguna otra propiedad inmueble al momento de adjudicársele un lote por aplicación del artículo Nº 3 de esta Ordenanza. Cualquier falseamiento que se comprobase a esta Declaración Jurada, significará la automática caducidad de la adjudicación y el inicio de acciones legales si correspondiera.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 13 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/2011

APROBADA 
Adherir al plan Nac. de accesibilidad
VISTO:
Leyes Nacionales Nº 24.314, 24.013, 24.657, Ley Provincial Nº 2.002 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y de Transporte;

Qué es un plan promovido por Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad según Resolución N° 1/03 de dicho Consejo, para trabajar en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio nacional, convocando a organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad, profesionales, como así también, usuarios y el conjunto de la comunidad;

Qué el plan es un marco estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que las gestiones de gobierno conjuntamente con otras administraciones y entidades públicas o privadas han de realizar con el objetivo común de suprimir barreras e implantar el denominado diseño universal;

Qué el plan es también un instrumento para poder ampliar el ámbito de la Ley Nacional 24.314, para que desde el gobierno de la Nación se propicie su aplicación;

Qué mediante la adhesión al siguiente Plan, la CONADIS velará por su desarrollo para lograr la generalización de la accesibilidad en edificios, calles, servicios comunicacionales o productos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir al Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y del Transporte promovido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/2011

APROBADA 
Derogar terreno PAMI
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 058/09, y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal mencionada en Visto se transfirió a título gratuito una fracción de tierra, del ejido urbano de El Hoyo al Centro de Jubilados y Pensionados de nuestra localidad, con personería jurídica, registrado con el Nº 3074;

Qué, el inmueble del que se trata resulta de un bien del Estado Municipal afectado al uso público del mismo, encontrándose en él el Museo, parque, edificio con calesita y pelotero, además de juegos diversos para jóvenes y niños;

Qué, siendo un bien destinado al uso público, el mismo pertenece al dominio público del Estado Municipal, y por ende resulta imposible su transmisión, por cualquier título que fuere, sin que se cuente antes con la norma que lo desafecte del dominio público del Estado para pasarlo al dominio privado;

Qué recién dentro del dominio privado es factible su transmisión;

Qué, los actos que se refieran a bienes del dominio público del estado que se dicten sin respetar dicha desafectación, resultan
nulos absolutos, sin posibilidad de purgar dicho vicio;

Qué, en consecuencia, la Ordenanza dictada deviene nula, y por ende corresponde el dictado de la presente a fin de dar dicho carácter a la citada norma;

Qué por otro lado, el gobierno municipal, con la colaboración de integrantes de distintos agrupamientos de jubilados y pensionados, ha logrado una respuesta positiva del gobierno provincial, quien ha aprobado, licitado y adjudicado el proyecto presentado para la construcción de un "Hogar de Día" destinado a los mismos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar nula y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 058/09 de conformidad con los considerando expresados en la presente. -

Artículo Nº 2: Destinar el lote de referencia y el "Hogar de Día" a construirse para uso y goce de todos los jubilados y pensionados de la Localidad El Hoyo.

Artículo Nº 3: El departamento ejecutivo municipal organizará junto con las instituciones que representan a los jubilados y pensionados una comisión a fin de consensuar la forma en que se administrará el "Hogar de Día". -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/2011

APROBADA 
Padron Electoral
VISTO:
El Padrón Electoral de la localidad de El Hoyo, ley 17.671 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según dicta la ley 17.671, en su artículo 47°: "Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotados en el Documento Nacional de Identidad, son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.".

Qué, según datos provisorios del último Censo Nacional de Hogares en la localidad de El Hoyo habitarían unas 2900 personas;

Qué según el Padrón Electoral de la localidad de El Hoyo estarían habilitados para emitir su voto un número aproximado de 3300 personas;

Qué resulta matemáticamente imposible y socialmente inaceptable que haya más de 400 personas de diferencia entre ambos guarismos, sin tener en cuenta que de las 2900 personas que habitan nuestro pueblo, debe haber muchas que tienen menos de 18 años;

Qué es conocido que en algún momento, personas que tienen domicilio real en otras localidades de la Comarca Andina o del país, dejaron constancia de su domicilio legal dentro del ejido de El Hoyo, ya sea por cuestiones prácticas, económicas o legales.

Qué es hora de que el destino de los habitantes de El Hoyo sea decidido por los habitantes reales de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar en conjunto con el tribunal electoral municipal una depuración y actualización del Padrón Electoral de la Municipalidad de El Hoyo, donde queden asentadas todas aquellas personas que acrediten fehacientemente su domicilio real en nuestra localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/2011

APROBADA 
Adj. en venta Horacio San Martín
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Víctor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641 la parcela 13 del ex lote 12, chacra 11, sección 1, circunscripción 4 de una superficie de 1 ha, 07 a, 96 cas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.-

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.- -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/2011

APROBADA 
Adj. en venta Claudio Arguello
VISTO:
La nota recibida Nº 087/11, Expte 09/09, Ordenanza Municipal Nº 014/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 08/04/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 014/11 se ratificó la ocupación del Sr. Claudio Alejandro Arguello, de la fracción de tierra identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109;

Qué la mencionada fracción de tierra cuenta con plano registrado en la Dirección de Catastro e Información Territorial de fecha 25/02/11;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial del Sr. Claudio Alejandro Arguello se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Claudio Alejandro Arguello DNI nº 12.310.311 la fracción de tierra identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de una superficie de diecisiete mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/2011

APROBADA 
Afherir a la Ley X 39, ATE
VISTO:
La nota recibida Nº 680/10, Ley Provincial X 39 (antes ley de paritarias 52/79 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los representantes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y de los trabajadores municipales de la Localidad de El Hoyo solicitan la Adhesión a través de Ordenanza Municipal a la Ley X 39 (antes Ley de paritarias 52/79);

Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa tendiente a revalorizar los derechos de los trabajadores, por ello accede a éste pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial X 39 (antes Ley de paritarias 52/79).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/2011

APROBADA 
Eximir Ipm. Alícia Meliñamco 2011
VISTO:
La nota recibida nº 025/11 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco para el año 2011;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2011;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2011. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/2011

APROBADA 
Modificación pres. $60.000
VISTO:
La Ordenanza Nº 102/10 y 105/10, Y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué a los fines del pago de gastos de mensura y escrituración que demanden las transferencias a título gratuito de las parcelas 1 a 10 de la cuasi parcela 1, sector 1, circunscripción 4, ejido de El Hoyo, conforme plano de mensura Nº 26.002, Expediente P 182-10 T 244 Fº 70;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante modificar la partida presupuestaria anual;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos en el presupuesto municipal ejercicio 2011, en los siguientes rubros. -

01.01.01.10Venta de activo fijo____________________________(+) $ 60.000,00.-
11.09.02.01 Gastos de mensura____________________________(+) $ 60.000,00.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 034/2011

APROBADA 
Título José Luís Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer
gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como lote Nº 1 y 2, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. José Luís Ojeda DNI Nº 23.650.426. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 033/2011

APROBADA 
Título Gustavo Daniel Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 3, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Gustavo Daniel Ojeda DNI Nº 25.733.021. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 032/2011

APROBADA 
Título Mabel Adriana Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 4, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 a la Sra. Mabel Adriana Ojeda DNI Nº 26.738.720.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 031/2011

APROBADA 
Título Ana Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 5, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 a la Sra. Ana Rivera DNI Nº 12.757.487.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 030/2011

APROBADA 
Título Ernesto Javier Ojeda
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 6, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Ernesto Javier Ojeda DNI Nº 28.517.368. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 029/2011

APROBADA 
Titulo Miguel Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 7, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Miguel Rivera DNI Nº 30.942.739.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2011

APROBADA 
Título José Lino Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 8, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. José Lino Rivera DNI Nº 5.413.145. -

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2011

APROBADA 
Titulo Bernardino Segundo Rivera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 102/10 y 105/10 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha efectuado un relevamiento en tierras ocupadas desde hace varios años por nueve familias en el inmueble denominado catastralmente como cuasi parcela 1 sector 1 circunscripción 4;

Qué las mencionadas tierras de dominio municipal conforme escritura de fraccionamiento Nº NOVECIENTOS SESENTA Y DOS cuenta con mensura aprobada y registrada conforme plano de mensura 26.002, protocolizada al Tº 244 Fº 70 Expte Nº P182-10;

Qué conforme acredita el informe realizado por el Area de Desarrollo Social Municipal, las personas que ocupan las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no cuentan con recursos económicos como para abonar el valor de las tierras ni los gastos que demande su escrituración;

Qué teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, los años de ocupación, su situación socio- económica y su derecho constitucional a una vivienda digna, resulta de vital importancia para las mismas la regularización del dominio de las tierras que ocupan;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante, autorizar sobre la afectación del patrimonio municipal, así como disponer gratuitamente de las tierras municipales conforme lo dispone el artículo Nº 54 de la Ley XVI Nº 46;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transferir a título gratuito la parcela identificada catastralmente como parcela Nº 9, conforme plano de mensura Nº 26.002, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 26.002, protocolizado al Tº 244 Fº 70 Expediente P182-10 al Sr. Bernardino Segundo Rivera DNI nº 12.765.876.

Artículo Nº 2: Encomendar y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión y suscripción de la escritura traslativa de dominio a título gratuito conforme el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2011

APROBADA 
Adj. en venta Amaro San Martin
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Amaro San Martín DNI nº 12.194.165 la fracción 4 del lote 12 de una superficie de 2 ha, 32 a, 36 cas. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/2011

APROBADA 
Adjudicar en venta Silvina San Martin
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Silvia Agueda San Martín DNI Nº 18.052.137 la fracción 3 del lote 12 de una superficie de 2 ha, 32 a, 36 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/2011

APROBADA 
Adj. en venta Luis Humberto San Martin
VISTO:
Expte 43154/51, Expediente 298-99, plano Nº 18043, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se cuenta con plano registrado del lote 12 de este ejido municipal, de ocupación de los Sres. Silvia San Martín, Amaro San Martín, Luís Humberto San Martín y Horacio San Martín;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial de las fracciones 3, 4, 5 y 6, del lote 12 se accede a adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Sr. Luís Humberto San Martín DNI nº 12.592.848 la fracción 5 del lote 12 de una superficie de 2 ha, 32 a, 36 cas.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/2011

APROBADA 
Cesión de derechos San Martin a Bernardis
VISTO:
La nota recibida N° 043, 075/11, Expte 43154/51, Ordenanza Municipal Nº 067/10, dictamen legal de fecha 10/03/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en visto se solicita se autorice la cesión de derechos realizada por el Sr. Victor Horacio San Martín al Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis realizada el día 04 de julio del año 2007;

Qué a fin de dar continuidad a la regularización dominial del Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis a lo solicitado precedentemente se accede a autorizar la cesión de derechos;

Qué existe plano Nº 25.259, Expediente P1294-07, registrado por la dirección de Catastro Provincial el día 07 de agosto del año 2009;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la cesión de derechos realizada entre el Sr. Victor Horacio San Martín DNI Nº 11.438.641 y el Sr. Bernardis Carlos Javier Pantaleón DNI Nº 25.442.452, sobre una fracción de tierra de Siete mil doscientos metros cuadrados en parte del lote 12, fracción 6 de éste ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Carlos Javier Pantaleón Bernardis DNI Nº 25.442.452 la fracción de tierra identificada como parcela 12, del lote 12, fracción 6 de una superficie de 1ha 24 a 41 cas.

Artículo Nº 3: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 4: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 5: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/2011

APROBADA 
Autorizar mensura Eusebio Valenzuela
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 627/10, Ordenanza Municipal Nº 012/11, Ordenanza Municipal 067/10, Nota recibida Nº 083/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 627/10 se reconoce al Sr. Eusebio Javier Valenzuela como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil setenta y nueve metros cuadrados;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 012/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 627/10;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Eusebio Javier Valenzuela DNI nº 27.975.798 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil setenta y nueve metros cuadrados. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/2011

APROBADA 
Autorizar Mensura Nícolas Quilodrán
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 628/10, Ordenanza Municipal Nº 009/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 084/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 628/10 se reconoce al Sr. Nicolás Quilodrán como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados aproximadamente;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 009/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 628/10;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Nicolás Quilodrán DNI Nº 13.614.929 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados aproximadamente.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/2011

APROBADA 
Autorizar mensura Mario Yurkovich
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 041/11, Ordenanza Municipal Nº 016/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 088/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 041/11 se reconoce al Sr. Enrique Mario Yurcovich como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de veinte tres mil veintidós metros cuadrados;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 016/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 041/11;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Enrique Mario Yurcovich DNI Nº 13.728.618 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de veinte tres mil veintidós metros cuadrados aproximadamente.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/2011

APROBADA 
Autorizar mensura Saturnina Hube

VISTO:
La Resolución Municipal Nº 629/10, Ordenanza Municipal Nº 010/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 085/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Resolución Municipal Nº 629/10 se reconoce a la Sra. Saturnina Hube como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados aproximadamente;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 010/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 629/10;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Saturnina Hube DNI nº 16.053.554 a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados aproximadamente. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/2011

APROBADA 
Autorizar mensura Epolidoro Reyes
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 038/11, Ordenanza Municipal Nº 013/11, Ordenanza Municipal Nº 067/10, Nota recibida Nº 076/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 038/11 se reconoce como ocupante al Sr. José Epolidoro Reyes de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte dos metros cuadrados;

Qué según Ordenanza Municipal Nº 013/11 HCD MEH se ratifica la Resolución Municipal Nº 038/11;

Qué según nota recibida mencionada en visto se solicita la autorización de mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, a mensurar la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte dos metros cuadrados aproximadamente. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/2011

APROBADA 
Mod. Presupuesto por emergencia ignea
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 105/10 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar al presupuesto municipal año 2011;

Qué el Ministerio de Coordinación de Gabinete realizo un subsidio por emergencia ígnea (incendio);

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR al presupuesto municipal ejercicio 2011, en el anexo Ingresos y Egresos las siguientes partidas presupuestarias:

2.71 Subsidio Emergencia ígnea (+) $ 500.000.-
11.03.07 Subsidio Emergencia ígnea-(+) $ 500.000.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Marzo del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 016/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Yurkovich
VISTO:
Resolución Municipal Nº 041/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 041/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Enrique Mario Yurcovich DNI nº 13.728.618 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de veinte tres mil veintidós metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 1995;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 041/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Enrique Mario Yurkovich;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 041/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Norma Riquelme
VISTO:
Resolución Municipal Nº 060/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 060/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº 17.380.978 y al Sr. Raúl Rafael Riquelme DNI 12.765.857 y Lidia Ester Riquelme DNI N° 12.309.278, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 5, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 38, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie 06 hectáreas, 52 áreas, 71 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 059/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Norma, Lidia y Raúl Riquelme;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 060/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2011

APROBADA 
Ratifica Ocupación Aguello
VISTO:
Resolución Municipal Nº 059/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 059/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Claudio Alejandro Arguello DNI Nº 12.310.311 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, cuasi parcela sin número, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de diecisiete mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2000;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 059/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Claudio Alejandro Arguello;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 059/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Epolidoro Reyes
VISTO:
Resolución Municipal Nº 038/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 038/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. José Epolidoro Reyes DNI nº 7.813.805 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 8 parte, chacra 17, circunscripción 2, sección 3, ejido 12 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de siete mil trescientos veinte dos metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 1999;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 038/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. José Epolidoro Reyes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 038/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Eusebio Valenzuela
VISTO:
Resolución Municipal Nº 627/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 627/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eusebio Javier Valenzuela DNI Nº 27.975.798 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin mensura, circunscripción 4, sector 2, lote 116, ejido 12, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil setenta y nueve metros cuadrados;

Qué la mencionada ocupación data del año 2001;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 627/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eusebio Javier Valenzuela;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 627/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Elsa Guevara
VISTO:
Resolución Municipal Nº 626/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 626/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Elsa Lorena Guevara DNI nº 25.043.237 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 8, parcela 3, circunscripción 4, sector 2, ex lote 109, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 02 hectáreas, 24 áreas, 79 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2005;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 626/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Elsa Lorena Guevara;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 626/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/2011

APROBADA 
Ratificar Ocupación Hube Saturnina
VISTO:
Resolución Municipal Nº 629/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 629/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Saturnina Hube DNI Nº 16.053.554 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, ex lote 104 f, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados aproximadamente;

Qué la mencionada ocupación data del año 2003;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 629/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Saturnina Hube;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 629/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Nicolas Quilodrán
VISTO:
Resolución Municipal Nº 628/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 628/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Nicolás Quilodrán DNI Nº 13.614.929 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 18, cuasi parcela sin número, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados aproximadamente;

Qué tal reconocimiento se hace como antiguo poblador;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 628/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Nicolás Quilodrán;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 628/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 008/2011

APROBADA 
Mod. 62 / 2005 Erico Bianchi
VISTO:
Ordenanza 062/05, la Ordenanza Municipal Nº 067/10, la nota recibida Nº 691/10; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Erico Hernán Bianchi solicita poder regularizar su situación territorial ubicada en parte del lote 17 de éste ejido municipal de manera individual;

Qué según la ordenanza municipal Nº 062/05 se lo adjudicaba en venta de la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en el lote 17, bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio.

Qué de acuerdo a la fecha de presentación del interesado se encuentra en condiciones de ser alcanzado por los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 067/10.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 062/05, dejando sin efecto el artículo Nº 3.

Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Erico Hernán Bianchi DNI nº 21.110.210, a mensurar la superficie de 1ha, 27 a, 44cas, en parte del lote 17, de la Localidad de El Hoyo, encuadrando la regularización territorial según establece la Ordenanza Municipal Nº 067/2010.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 007/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Friol Moure
VISTO:
Resolución Municipal Nº 040/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 040/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 040/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Gonzalo Friol Moure;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 040/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 006/2011

APROBADA 
Ratificar ocupación Nicholson
VISTO:
Resolución Municipal Nº 039/11, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 039/11 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Luís Alberto Nicholson LE Nº 7.829.000 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 1, chacra 26, ex lote 114 a, sección 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 1 hectárea, 93 áreas, 84 centiáreas;

Qué la mencionada ocupación data del año 2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 039/11, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luís Alberto Nicholson;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 039/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/2011

APROBADA 
Adquisición Camión Volcador
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098)
El contrato de subprestamo firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, la Unidad Ejecutora Provincial del programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), en adelante denominada U.E.P; representada en este acto por su Coordinador ejecutivo Licenciado Juan Martín Ripa y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato de subprestamo mencionada en visto se refiere a la afectación de dinero por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución del proyecto de inversión, denominado "ADQUSICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR"

Qué por el monto del Contrato de subprestamos "LA PROVINCIA" concede un préstamo de dólares estadounidenses de SETENTA Y DOS MIL (U$S 72.000,00) tomado a $ 4,05 el dólar.

Qué es necesario dictar el correspondiente instrumento legal conforme lo establece la cláusula 20, del referido contrato de subprestamo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el Contrato de subprestamo firmado por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide, para la ejecución del proyecto de inversión denominado "ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN VOLCADOR", conforme lo establece la cláusula 20 del referido contrato

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2011 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.72 UEP – Adquisición de un CAMIÓN VOLCADOR________(+) $291.600,00

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2011 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
11.01.05.01 - Equipamientos_____________________________ (+) $ 291.600,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/2011

APROBADA 
Adquisición Motoniveladora
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) El contrato de subprestamo firmado entre "LA PROVINCIA" representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, la Unidad Ejecutora Provincial del programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), en adelante denominada U.E.P; representada en este acto por su Coordinador ejecutivo Licenciado Juan Martín Ripa y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato de subprestamo mencionada en vistos se refiere a la afectación de dinero por parte de "LA PROVINCIA", para la ejecución del proyecto de inversión, denominado "ADQUSICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA"

Qué por el monto del Contrato de subprestamos "LA PROVINCIA" concede un préstamo de dólares estadounidenses de CIENTO
NOVENTA Y OCHO MIL (U$S 198.000,00) tomado a $ 4,05 el dólar.

Qué es necesario dictar el correspondiente instrumento legal conforme lo establece la cláusula 20, del referido contrato de subprestamo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBESE en todos sus términos el Contrato de subprestamo firmado por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mario Breide, para la ejecución del proyecto de inversión denominado "ADQUISICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA", conforme lo establece la cláusula 20 del referido contrato

Artículo Nº2: incorporar en el presupuesto Municipal 2011 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.72 UEP – Adquisición de una motoniveladora_____________ (+) $801.900,00

Artículo Nº 3: incorporar en el Presupuesto 2011 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
11.01.05.01 - Equipamientos ___________________________(+) $ 801.900,00

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 22 de Febrero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/2011

APROBADA 
FNFF OPV 150.000
VISTO:
Ordenanza 105/10 y sus modificatorias; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal en la partida de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina debido a que por error administrativo se imputó los trabajos de obras públicas en el rubro de la fiesta;

Qué por error no se incorporó en el presupuesto 2011la partida presupuestaria DGCP- Ampliación Redes de Gas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Compensar el presupuesto municipal en el anexo II, Egresos en las siguientes partidas:
11.08.02 FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA_____________+ 150.000,00
11. 09.01.03 OBRAS PUBLICAS VARIAS______________________- 150.000,00

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto municipal 2011 en el anexo Ingresos y Egresos en las siguientes partidas:
2.70 DGSP- AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL_____________+139.563,00
11.09.01.62 DGSP- AMPLIACIÓN REDES DE GAS NATURAL____+139.563,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 31 de Enero del año 2011. -
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Ordenanza Municipal Nro 002/2011

APROBADA 
Modi. 51/ 2001
VISTO:
Ordenanza 051/01; Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el 22 de diciembre del 2010 ha sido presentado al HCD el proyecto que fija las bases para el Plan Territorial de El Hoyo.

Qué en la elaboración del mismo, iniciado en junio del año 2009, han participado todas las personas e instituciones de nuestra localidad que lo han querido hacer, contándose además con la colaboración de profesionales e idóneos con probada experiencia en la temática.

Qué de acuerdo al proyecto presentado se sugieren, entre otras cosas, fijar límites en los sectores rulares y turísticos en lo que se refiere a la superficie que puede destinarse a edificaciones.

Qué las mismas son notoriamente inferiores a los que se encuentran vigentes.

Qué este cuerpo legislativo coincide con los planteos básicos propuestos en el mencionado proyecto.

Qué hasta tanto sea sancionada y promulgada la ordenanza que establecerá la normativa del Plan Territorial, resulta conveniente a nuestro entender, modificar la normativa existente dentro de parámetros propuestos por el mencionado plan, respetando así los Principios Rectores propuestos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase el artículo 6.1 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Está permitido edificar hasta el 1,5% (uno y medio por ciento) de la superficie del lote con un retiro de frente mínimo de 5 mts. (cinco metros lineales, con un retiro lateral y de fondo del doble de la altura máxima, siendo la misma de 8 (ocho) metros, excepto para tanques de agua, antenas y conductos de chimeneas. Establécese el FOT (factor de ocupación total) de hasta el 3% (tres por ciento) y el FDH (factor de densidad habitacional) en una unidad habitacional cada 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados) o dos por hectárea".

Artículo Nº 2: sustitúyase el artículo 6.2 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 el que quedará redactado "Todo fraccionamiento de terreno que se realice no podrá ser inferior a 4 (cuatro) hectáreas" (sic). El resto del texto de este artículo, incluidos sus incisos quedan derogados.

Artículo Nº 3: Modifícase el artículo 7.1 del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Está permitido edificar hasta el 1,5% (uno y medio por ciento) de la superficie del terreno con un retiro de frente mínimo de 5 mts. (cinco metros lineales, con un retiro lateral y de fondo del doble de la altura máxima, modificado el art. 7.1.1, la altura máxima para toda edificación será de 8 metros, excepto para tanques de agua, antenas y conductos de chimeneas. Establécese el FOT (factor de ocupación total) de hasta el 3% (tres por ciento) y el FDH (factor de densidad habitacional) en una unidad habitacional cada 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados).

Artículo Nº 4: Derógase el artículo 7.2 y sus incisos del Anexo I de la ordenanza Nº 051/2001, Prohibiéndose todo loteo o fraccionamiento en dicha zona. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2011.
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Ordenanza Municipal Nro 001/2011

APROBADA 
2 Has Pinar
VISTO:
Ordenanza Nº 102/10, artículo Nº 53 de la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el día 12 de enero del 2011se ha procedido a la apertura de sobres de acuerdo al procedimiento establecido en la ordenanza Nº 102/2010.

Qué conforme al acta que se labro al efecto se acredito un único oferente.-

Qué dicha oferta no fue recalzada por el DEM.-

Qué el oferente que se identifico como Horacio Avendaño ofreció $ 257.500 (pesos doscientos cincuenta y siete mil quinientos).-

Qué la base fue establecida en la suma de $ 242.404,47(pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y siete centavos)

Qué en definitiva el monto ofertado es superior a la base fijada.-

Qué este cuerpo debe expedirse en cuanto si acepta o no la oferta, considerando que no existe ninguna objeción a la misma.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la oferta presentada por el Sr Horacio Avendaño DNI Nº 22.008.408 para la adquisición del inmueble identificado catastralmente como fracción 10 del lote 42 del ejido municipal del El Hoyo de una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas.

Artículo Nº 2: Considerar adquirente del lote identificado en el artículo 1 y en consecuencia autorizar al DEM a la celebración del contrato de compra - venta, percepción del precio, otorgar la escritura translativa del dominio y demás actos necesarios para cumplir con la licitación. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2011. -
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