Ordenanza
1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1992 1995 1996 1997 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
VISTO:
La Ley XVI N°46, La Nota N°384/25 HCD y el Expediente administrativo N°579/1961, y
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en vistos, el DEM solicita que se dé continuidad con el trámite de regularización territorial a favor de los Señores Teodoro Yuziuk y Mauro Juziuk, ya que se ha constatado que son continuadores de ocupación del inmueble en cuestión.
Que, desde la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de este cuerpo deliberativo ven favorable la continuidad del trámite.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Adjudicar en venta en condominio, la fracción de tierra identificada catastralmente como Parcela 1, Chacra 26, Circunscripción 2, Sector 4 del Ejido 12, según Plano P 1309-07, Numero de Plano 29357, en las siguientes proporciones: a favor del Señor Teodoro Maximo Yuziuk, DNI: 17.065.454, una superficie aproximada de 42 Hectáreas 98 áreas 49 centiáreas y a favor del Señor Mauro Andrés Juziuk, DNI: 30.942.707, una superficie aproximada de 36 Hectáreas 98 áreas 49 centiáreas. –
ARTICULO N°2: Los beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar el inmueble de referencia. Bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente de no cumplir con el plazo establecido. –
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publiques y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, La Nota N°384/25 HCD y el Expediente administrativo N°579/1961, y
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en vistos, el DEM solicita que se dé continuidad con el trámite de regularización territorial a favor de los Señores Teodoro Yuziuk y Mauro Juziuk, ya que se ha constatado que son continuadores de ocupación del inmueble en cuestión.
Que, desde la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de este cuerpo deliberativo ven favorable la continuidad del trámite.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Adjudicar en venta en condominio, la fracción de tierra identificada catastralmente como Parcela 1, Chacra 26, Circunscripción 2, Sector 4 del Ejido 12, según Plano P 1309-07, Numero de Plano 29357, en las siguientes proporciones: a favor del Señor Teodoro Maximo Yuziuk, DNI: 17.065.454, una superficie aproximada de 42 Hectáreas 98 áreas 49 centiáreas y a favor del Señor Mauro Andrés Juziuk, DNI: 30.942.707, una superficie aproximada de 36 Hectáreas 98 áreas 49 centiáreas. –
ARTICULO N°2: Los beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar el inmueble de referencia. Bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente de no cumplir con el plazo establecido. –
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publiques y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la solicitud realizada por los representantes de la familia del Sr. Pedro Paladino respecto del Parcela 1 Chacra 2 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12, El Hoyo y el correspondiente proyecto mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Tobias GARATE y,
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano, social y de infraestructura de nuestra localidad requiere el control Municipal a los fines de regular los mismos, evitando un crecimiento desordenado y sin planificación.
Que los propietarios del lote mencionados en el visto manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad.
Que la parcela lindera a la mencionada en el visto, la chacra 5, ya se encuentra fraccionada, bajo la misma normativa, mediante Ordenanza Municipal N° 145/2012.
Que el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las redes existentes quedando la ejecución de los mismos, bajo exclusiva responsabilidad del emprendedor.
Que el área objeto de la presente ordenanza se encuentra actualmente clasificada como rural, debiendo dotarse de la infraestructura necesaria, por parte del desarrollador.
Que la provisión de dichos servicios no implica una modificación del uso del suelo, el cual se mantiene con carácter rural, preservando las actividades productivas propias de la zona.
Que corresponde a la Municipalidad, en ejercicio de sus facultades de planificación territorial, determinar la orientación y límites del crecimiento del ejido urbano, asegurando un desarrollo ordenado y compatible con las necesidades de la población.
Que resulta imprescindible establecer una planificación ordenada del territorio, evitando el crecimiento desordenado y sin normativa, lo cual podría generar conflictos de uso.
Que, el presente prevé la obtención de 32 lotes destinados a la Corporación Municipal. Pudiendo ser destinados a soluciones habitacionales o a requerimiento de Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: APROBAR el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente como: Parcela 1 Chacra 2 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo) según Anexo I. Debiendo el emprendedor cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de este, bajo exclusiva responsabilidad y costo. -
ARTÍCULO N°2: ENCUADRAR el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº051/2001 MEH, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo).
ARTÍCULO N°3: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos se deberán regir por lo establecido en los puntos 4.5; 5.3.3; 5.3.4.; 5.3.8 (primer párrafo) de la Ordenanza Nº051/2001, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones que nazcan del inmueble mencionado anteriormente y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo primero. -
ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de diciembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la solicitud realizada por los representantes de la familia del Sr. Pedro Paladino respecto del Parcela 1 Chacra 2 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12, El Hoyo y el correspondiente proyecto mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Tobias GARATE y,
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano, social y de infraestructura de nuestra localidad requiere el control Municipal a los fines de regular los mismos, evitando un crecimiento desordenado y sin planificación.
Que los propietarios del lote mencionados en el visto manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad.
Que la parcela lindera a la mencionada en el visto, la chacra 5, ya se encuentra fraccionada, bajo la misma normativa, mediante Ordenanza Municipal N° 145/2012.
Que el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las redes existentes quedando la ejecución de los mismos, bajo exclusiva responsabilidad del emprendedor.
Que el área objeto de la presente ordenanza se encuentra actualmente clasificada como rural, debiendo dotarse de la infraestructura necesaria, por parte del desarrollador.
Que la provisión de dichos servicios no implica una modificación del uso del suelo, el cual se mantiene con carácter rural, preservando las actividades productivas propias de la zona.
Que corresponde a la Municipalidad, en ejercicio de sus facultades de planificación territorial, determinar la orientación y límites del crecimiento del ejido urbano, asegurando un desarrollo ordenado y compatible con las necesidades de la población.
Que resulta imprescindible establecer una planificación ordenada del territorio, evitando el crecimiento desordenado y sin normativa, lo cual podría generar conflictos de uso.
Que, el presente prevé la obtención de 32 lotes destinados a la Corporación Municipal. Pudiendo ser destinados a soluciones habitacionales o a requerimiento de Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: APROBAR el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente como: Parcela 1 Chacra 2 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo) según Anexo I. Debiendo el emprendedor cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de este, bajo exclusiva responsabilidad y costo. -
ARTÍCULO N°2: ENCUADRAR el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº051/2001 MEH, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo).
ARTÍCULO N°3: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos se deberán regir por lo establecido en los puntos 4.5; 5.3.3; 5.3.4.; 5.3.8 (primer párrafo) de la Ordenanza Nº051/2001, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones que nazcan del inmueble mencionado anteriormente y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo primero. -
ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de diciembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI N° 46, la solicitud realizada por los señores Hugo Ponce y Carmen Espinoza San Martin, respecto del Parcela 4 Chacra 14 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12, El Hoyo y el correspondiente proyecto mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Enzo ROSSINI. -
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano, social y de infraestructura de nuestra localidad requiere el control Municipal a los fines de regular los mismos, evitando un crecimiento desordenado y sin planificación;
Que los propietarios del lote mencionados en el visto manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad y los mismos son de esta localidad nacidos y criados en la localidad;
Qué el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de los mismos, bajo exclusiva responsabilidad de los propietarios;
Que el área objeto de la presente ordenanza se encuentra actualmente clasificada como rural, debiendo dotarse de la infraestructura necesaria, por parte del desarrollador.
Que la provisión de dichos servicios no implica una modificación del uso del suelo, el cual se mantiene con carácter rural, preservando las actividades productivas propias de la zona.
Que corresponde a la Municipalidad, en ejercicio de sus facultades de planificación territorial, determinar la orientación y límites del crecimiento del ejido urbano, asegurando un desarrollo ordenado y compatible con las necesidades de la población.
Que resulta imprescindible establecer una planificación ordenada del territorio, evitando el crecimiento desordenado y sin normativa, lo cual podría generar conflictos de uso.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: APROBAR el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente como: Parcela 4 Chacra 14 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo) según croquis en el Anexo I. Debiendo el emprendedor cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de este, bajo exclusiva responsabilidad y costo. -
ARTÍCULO N°2: ENCUADRAR el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001 MEH, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°3: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos se deberán regir por lo establecido en los puntos 4.5; 5.3.3; 5.3.4.; 5.3.8 (primer párrafo) de la Ordenanza N° 051/2001, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones que nazcan del inmueble mencionado anteriormente y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo primero. -
ARTÍCULO Nº5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de Diciembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La ley XVI N° 46, la solicitud realizada por los señores Hugo Ponce y Carmen Espinoza San Martin, respecto del Parcela 4 Chacra 14 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12, El Hoyo y el correspondiente proyecto mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Enzo ROSSINI. -
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano, social y de infraestructura de nuestra localidad requiere el control Municipal a los fines de regular los mismos, evitando un crecimiento desordenado y sin planificación;
Que los propietarios del lote mencionados en el visto manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad y los mismos son de esta localidad nacidos y criados en la localidad;
Qué el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de los mismos, bajo exclusiva responsabilidad de los propietarios;
Que el área objeto de la presente ordenanza se encuentra actualmente clasificada como rural, debiendo dotarse de la infraestructura necesaria, por parte del desarrollador.
Que la provisión de dichos servicios no implica una modificación del uso del suelo, el cual se mantiene con carácter rural, preservando las actividades productivas propias de la zona.
Que corresponde a la Municipalidad, en ejercicio de sus facultades de planificación territorial, determinar la orientación y límites del crecimiento del ejido urbano, asegurando un desarrollo ordenado y compatible con las necesidades de la población.
Que resulta imprescindible establecer una planificación ordenada del territorio, evitando el crecimiento desordenado y sin normativa, lo cual podría generar conflictos de uso.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: APROBAR el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente como: Parcela 4 Chacra 14 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo) según croquis en el Anexo I. Debiendo el emprendedor cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de este, bajo exclusiva responsabilidad y costo. -
ARTÍCULO N°2: ENCUADRAR el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001 MEH, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°3: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos se deberán regir por lo establecido en los puntos 4.5; 5.3.3; 5.3.4.; 5.3.8 (primer párrafo) de la Ordenanza N° 051/2001, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones que nazcan del inmueble mencionado anteriormente y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo primero. -
ARTÍCULO Nº5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de Diciembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2026, en tiempo y forma.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Fijase en la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.456.200.000) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.026 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO Nº2: Estimase en la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.456.200.000) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo N°1, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO Nº3: Las erogaciones a que hace referencia el artículo N°1 de la presente ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo con el detalle que obra en la planilla Anexo I.
ARTÍCULO Nº4: Fijase en NOVENTA (90) el número de cargos de la planta de personal de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.026, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza, la cual podrá ser modificada por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la corporación municipal, sin alterar el número total de cargos.
ARTÍCULO Nº5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2026, en tiempo y forma.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Fijase en la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.456.200.000) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.026 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO Nº2: Estimase en la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.456.200.000) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo N°1, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO Nº3: Las erogaciones a que hace referencia el artículo N°1 de la presente ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo con el detalle que obra en la planilla Anexo I.
ARTÍCULO Nº4: Fijase en NOVENTA (90) el número de cargos de la planta de personal de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.026, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza, la cual podrá ser modificada por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la corporación municipal, sin alterar el número total de cargos.
ARTÍCULO Nº5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2025.-
Imprimir Normativa
ANEXO III
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA POLITICA
Intendente Municipal - Un cargo - (1)
Secretarías - Cargos - (6)
Directores - Cargos - (8)
Juez de Faltas - Un cargo - (1)
Secretario de Juez de Faltas - Un cargo - (1)
Total General - 17
PLANTA PERMANENTE:
Clases: Director
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: Jefe Departamento
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: Jefe División
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: Jefe Sección
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 1
Categorías: A: 3 / B: - / C: - / D: - / E:
Clases: 2
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 3
Categorías: A: 9 / B: 1 / C: - / D: - / E: -
Clases: 4
Categorías: A: - / B: 1 / C: - / D: - /E: -
Clases: 5
Categorías: A: 11 / B: 12 / C: - / D: - /E: -
Clases: 6
Categorías: A: 3 / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 7
Categorías: A: - / B: 1 / C: - / D: - / E: -
Clases: 8
Categorías: A: 2 / B: 8 / C: / D: / E:
Clases: 9
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 10
Categorías: A: 5 / B: 2 / C: 1 / D: 1 / E: 1
Totales: A: 29 / B: 28 / C: 2 / D: 1 / E: 2
Cargos en Planta: SESENTAY DOS (62)
Cargos cubiertos: CINCUENTA Y SIETE (57)
Cargos reservados: Categoría 5 B (2)
Cargos reservados: Categoría 10 D (1)
Cargos vacantes: DOS (2)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales: Siete (7) cargos
Secretario Legislativo: Uno (1) cargo
Secretario de Bloque: Tres (3) cargos
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
NOVENTA (90) cargos.
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2025.-
Imprimir Normativa
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA POLITICA
Intendente Municipal - Un cargo - (1)
Secretarías - Cargos - (6)
Directores - Cargos - (8)
Juez de Faltas - Un cargo - (1)
Secretario de Juez de Faltas - Un cargo - (1)
Total General - 17
PLANTA PERMANENTE:
Clases: Director
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: Jefe Departamento
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: Jefe División
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: Jefe Sección
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 1
Categorías: A: 3 / B: - / C: - / D: - / E:
Clases: 2
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 3
Categorías: A: 9 / B: 1 / C: - / D: - / E: -
Clases: 4
Categorías: A: - / B: 1 / C: - / D: - /E: -
Clases: 5
Categorías: A: 11 / B: 12 / C: - / D: - /E: -
Clases: 6
Categorías: A: 3 / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 7
Categorías: A: - / B: 1 / C: - / D: - / E: -
Clases: 8
Categorías: A: 2 / B: 8 / C: / D: / E:
Clases: 9
Categorías: A: - / B: - / C: - / D: - / E: -
Clases: 10
Categorías: A: 5 / B: 2 / C: 1 / D: 1 / E: 1
Totales: A: 29 / B: 28 / C: 2 / D: 1 / E: 2
Cargos en Planta: SESENTAY DOS (62)
Cargos cubiertos: CINCUENTA Y SIETE (57)
Cargos reservados: Categoría 5 B (2)
Cargos reservados: Categoría 10 D (1)
Cargos vacantes: DOS (2)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales: Siete (7) cargos
Secretario Legislativo: Uno (1) cargo
Secretario de Bloque: Tres (3) cargos
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
NOVENTA (90) cargos.
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial del día 11 de Diciembre del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098) y la Ordenanza N° 108/2022 Código Fiscal Municipal; y la Ordenanza Tributaria N°83/2024
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que, de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que, hubo una inflación estimada, según datos del INDEC a octubre del 2025, de 24,8%;
Que, no obstante, la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que, a los fines de establecer el valor del módulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: APRUÉBASE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2026. -
ARTÍCULO Nº2: DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente. -
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098) y la Ordenanza N° 108/2022 Código Fiscal Municipal; y la Ordenanza Tributaria N°83/2024
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que, de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que, hubo una inflación estimada, según datos del INDEC a octubre del 2025, de 24,8%;
Que, no obstante, la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que, a los fines de establecer el valor del módulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: APRUÉBASE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2026. -
ARTÍCULO Nº2: DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente. -
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 11 de Diciembre del 2025. -
Imprimir Normativa
Anexo I
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MODULO
ARTÍCULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. Fíjese el valor de UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS CINCUENTA ($50,00).
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
1. En efectivo,
2. Con cheques confeccionados al día,
3. Transferencias bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
4. Cheques de pago diferido.
5. Tarjeta de débito/crédito
6. Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
IMPUESTOS A LOS BIENES RAICES – INMOBILIARIO
ARTÍCULO N° 3: El cobro del impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a la normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,8 M ANUAL
Construcción por m2: 0,8 M ANUAL
Terreno baldío por m2 : 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional:
a) hasta 50 mts2 8 M
b) de 50 a 150mts2 10 M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,2 M ANUAL
Construcción por m2: 0,8 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,8 M ANUAL
predio baldío por m2: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos): 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12M
d) más de 501 mts2 15M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTÍCULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art 35° de la Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 9 DE OCTUBRE DE 2025 el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que él no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35 el "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno). -
ARTICULO N° 6: FÍJASE como monto mínimo en este impuesto:
● AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: Setecientos cincuenta (750) MÓDULOS anuales.
● MOTOVEHÍCULOS: Seiscientos (600) MÓDULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal N° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, no acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
ALÍCUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACIÓN DE INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO N°8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTÍCULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la ARCA al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Módulo IB fijándose un valor de $60,00 (Sesenta pesos) por cada módulo IB.-
ARTÍCULO Nº 10: CONTRIBUYENTES RÉGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1.95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1.3% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTÍCULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES. -
Son derechos, las prestaciones que, por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTÍCULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo A del Art. 10 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión. -
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTÍCULO N° 13: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTÍCULO N° 14: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCIÓN PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTÍCULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo d) del Artículo 6 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTÍCULO N° 16: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTÍCULO N° 17: Se autoriza al DEM a establecer los plazos para empadronamiento y actualización de Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTÍCULO N° 18: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO N° 19: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente que no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTÍCULO N° 20: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTÍCULO N° 21: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, aunque dichas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 22: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que, de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida. –
ARTÍCULO N° 23: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2026 (Anticipo 1/2025), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2026 y así sucesivamente mes a mes. -
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario tributario anual, mediante Resolución Municipal.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 24: Declárase exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social, Contratados Municipales, asociado a Cooperativa de Trabajo y Veteranos de Guerra de Malvinas. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de ARCA (ex AFIP) debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTÍCULO N° 25: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
● Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
● Cálculo y resumen de Deuda Municipal 70 M
● Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
○ Lote Único 300 M
○ Loteo de más 2 500 M + 150 M por parcela
● Certificado de Ocupación 500 M
● Numeración Domiciliaria 50 M
● Niveles de Vereda 60 M
● Plancheta Catastral 200 M
● Copias de Plano 200 M
● Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 500 M
● Archivos Digitales 150 M
Fijar el valor de 2 (ByN) Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTÍCULO N° 26: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 - 150 M
2. Clase A3 - 180 M
3. Clase B - 2000 M
4. Clase C - 220 M
5. Clase D: - Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 - 200 M
7. Clase D2 - 300 M
8. Clase E1 - 400 M
9. Clase E2 - 300 M
10. Clase F - (discapacitados) sin cargo
11. Clase G - 100 M
ARTÍCULO N° 27: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTÍCULO N° 28: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO N° 29: La renovación anual y/o extravío de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento. -
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTÍCULO N° 30: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 31: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO N° 32: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 180 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
● Obra nueva vivienda hasta 80 m2 25 M
● Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 27 M
● Obra nueva vivienda más de 120 m2 29 M
● Obra nueva comercio 35 M
● Obra nueva turismo 38 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
● Relevamiento conforme a obra vivienda 46 M
● Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 52 M
Multas
● Falta de cartel de obra 500 M
● Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (sin planos) 800 M
● Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuento en los derechos.-
El contribuyente podrá abonar el permiso de construcción en un pago, en efectivo o débito, accediendo al 10% de descuento; o en hasta 6 (seis) pagos mensuales consecutivos con un interés vigente que aplique para el Régimen General.
CATASTRO
ARTÍCULO N° 33: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
● Ingreso trámite presentación -180 M
Visado
Mensuras urbanas:
● Subdivisión simple hasta 12 lotes - 500 M + 250 M x Lote
● Con excepción a normativa - 5000 M + 1500 M x lote
● Loteo más de 12 lotes - 2000 M + 1200 M x lote
● Ph 2000 M + 1200 M x unidad
● Unificación y/o redistribución 1000 M + 200 M x lote
● Prescripción hasta 2ha. 500 M
● Prescripción hasta 5ha. 600 M
● Prescripción hasta 10ha. 1000 M
Mensuras rurales:
● Subdivisión simple (mínimo u.e.) 1000 M + 200 M x lote
● Con excepción a normativa 1500 M + 700 M x lote
● Loteo agreste - club de campo 4000 M + 1500 M x lote
● Unificación y/o redistribución 400 M+ 130 M x lote
● Prescripción hasta 2ha. 500 M
● Prescripción hasta 5ha. 600 M
● Prescripción hasta 10ha. 1000 M
Deslinde de tierras fiscales:
● Hasta 1/2 Hectárea: 500 M
● Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
● Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
● Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
● Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
ARTÍCULO N° 34: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
● Hasta 1/2 Hectárea: 500 M
● Hasta 2 Hectáreas: 600 M
● Hasta 5 Hectáreas: 700 M
● Hasta 10 Hectáreas: 1000 M
● Más de 10 Hectáreas: 1200 M +100 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
ARTÍCULO N° 35: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
● Sepultura unitaria común con loza - 55 M
● Panteón - 400 M
● Nicho - 80 M
● Por servicio de inhumación - 400 M
ARTÍCULO Nº 36: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) - 180 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales - 2200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado -1800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente. -
Componente Cloacas - 500 M
Tasa de Servicio Cloacas - 360 M anual
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 37:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
● Zona Urbana 1000 M por unidad habitacional
● Zona Rural 800 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Aparts, hostel y hostería 950 M
Cabañas de 1 a 3 950 M
Cabañas de 4 a 6 1100 M
Cabañas de 7 a 10 1500 M
Cabañas + de 10 3000 M
Dormís de 1 a 3 600 M
Dormís de 4 a 6 800 M
Dormís de 7 a 10 1200 M
Dormís + de 10 2000 M
Camping hasta 10 fogones 1100 M
Camping hasta 20 fogones 1800 M
Camping más de 20 fogones 2500 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Aparts, hostel y hostería 950 M
Cabañas de 1 a 3 1600 M
Cabañas de 4 a 6 2000 M
Cabañas de 7 a 10 2500 M
Cabañas + de 10 4500 M
Dormís de 1 a 3 1000 M
Dormís de 4 a 6 1300 M
Dormís de 7 a 10 1600 M
Dormís + de 10 3000 M
Camping hasta 10 fogones 2000 M
Camping hasta 20 fogones 2500 M
Camping de más de 20 fogones 3000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO N° 38:
Inciso A
● Por metro lineal:
● Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
● Cables de energía eléctrica 1 M
● Redes de video 1 M
● Fibra Óptica 1 M
● Líneas telefónicas 1 M
Inciso B
● Por poste o columna:
● De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
● De cableado de media y alta tensión 130 M
● Por transformadores 500 M
● espacios para colocación de torres de comunicación por mes y m2 150 M
● Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares 130 M
● Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas x mes 10000 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 39: Según ordenanza fiscal N°108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés. Para el contribuyente que abone su Habilitación en un (1) pago, en efectivo o con tarjeta de débito, se aplicará un descuento del 20 % sobre el total. -
ARTICULO N° 40: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales. Para el contribuyente que realice el pago anual por anticipado, en efectivo o con tarjeta de débito, se aplicará un descuento del 20 % sobre el total. -
ARTICULO N° 41: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio. -
ARTICULO N° 42: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30 %).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 43: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50 %) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el cincuenta por ciento (50 %) del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 44: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 45: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE. -
ARTÍCULO N° 46: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse anual o mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen deberá abonarse en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTÍCULO N° 47: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 1500 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO N° 48: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 1000 M por metro cuadrado del mismo.
ARTÍCULO N° 49: Si el cartel fuera transitorio (por eventos, campañas, promociones o actividades temporales) abonará una tasa de 100 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTÍCULO N° 50: Fíjese las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ordenanza N° 81/2012.-
Explotación de Equipos:
1. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 1800 M
2. Máquina Niveladora (costo por hora) 4400 M
3. Máquina excavadora (costo por hora) 3750 M
4. Máquina cargadora (costo por hora) 3500 M
5. venta de áridos hasta 6 mts cúbicos
a. Ripio zarandeado 2000 M
b. Ripio grueso 2500 M
c. Arena 3500 M
6. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos
a. Ripio zarandeado 4000 M
b. Ripio grueso 5000 M
c. Arena 7000 M
7. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 1000 M
8. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 1900 M
9. Recolección de escombros (camión) 2100 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
1. Tractor con herramientas de arrastre 1400 M
2. Tractor con toma de fuerza 1500 M
3. Chipeadora 350 M
ARTÍCULO N° 51: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
● Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
● Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicas en el ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
● Bailes 2000 M
● Shows, recitales 6000 M
● Juegos Hípicos 2200 M
● Otros 300 M
ARTICULO N° 53: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 500 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 54: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
● Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
● Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
● Alquiler de cancha o predio deportivo municipal (uso general): 400 M
Por mes:
● Gimnasio de pesas 70 M
● Boxeo 55 M
● Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
● Por equipos 400 M
Uso Privado:
● Por mes 300 M
● Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
● Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
● Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación será para el Municipio
● Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
● Por Evento, por cartel 320 M
● Por tiempo, por m2, por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
● Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora 80 M
● Entrada Cine 30 M
● Espacios para talleres culturales o educativos: 100 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
● Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
● Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación o mínimo de 1000 M. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
● Boleto de Calesita 3 M
● Pelotero, 30 minutos 10 M
● Alquiler del edificio para uso privado por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS (POR DIA)
● Oficina o espacio municipal para eventos 400 M
● Uso del salón de usos múltiples (SUM) 300 M
Locales comerciales por mes:
● Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
● Vista al Este 800 M
● Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
● Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA. -
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000 M
- Alquiler con stand chico 6000 M
- Alquiler con stand grande 7500 M
Otros servicios municipales
Por hora:
- Alquiler de sonido o equipamiento técnico municipal con personal 400M
Camping Municipal del RIO
-Acampe por día por persona adulto 240M
-Dormis por día por persona 280 M
-Motorhome por día 600 M
-Cabaña hasta 4 ocupantes por día 1400M
-Cabaña hasta 6 ocupantes por día 1800M
-Paso del día por persona 120 M
-Alquiler del SUM 600 M / Hora
-Explotación de Proveeduría 10800 M por mes
Camping Municipal del RIO - Bonificaciones
-Jubilados y pensionados 50% de descuento sobre las tarifas anteriores a excepción del SUM
-Veteranos de Malvinas y personas con discapacidad sin costo en las tarifas anteriores a excepción del SUM
-Niños/as menores de 5 años no abonan.
ARTÍCULO N° 55: A los contribuyentes, que abonen el año 2026 en efectivo, tarjeta de débito o transferencia bancaria, en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
● a) 30 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
● b) 10% por pago de trimestre calendario adelantado;
● c) 10% por pago al primer vencimiento, acumulable con otros beneficios;
● d) 10% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ARTICULO N° 56 – Gestión y comercialización de materiales reciclables
En el marco de la Ordenanza N° 057/2024 sobre Separación en Origen y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Municipalidad de El Hoyo podrá recolectar, acopiar, clasificar, valorizar y comercializar materiales reciclables provenientes del sistema público de gestión ambiental, incluyendo, pero no limitándose a:
a) Cartón y papel;
b) Vidrio;
c) Plásticos;
d) Metales y aluminio;
e) Envases multicapa (Tetra Pak u otros) y otros residuos reutilizables.
Los ingresos generados por la venta de estos materiales se considerarán recursos no tributarios municipales, debiendo depositarse en una cuenta especial denominada "Fondo de Valorización Ambiental y Economía Circular", cuya administración estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
El producido de dicho fondo será destinado exclusivamente a:
1. Fortalecer la infraestructura, equipamiento y logística de la gestión de residuos sólidos urbanos;
2. Promover cooperativas, emprendimientos locales y programas de inclusión vinculados al reciclaje;
3. Desarrollar acciones de educación ambiental y mejora del espacio público.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, mediante la Ordenanza Tributaria Anual, los valores de referencia o módulos mínimos para la venta, cesión o disposición de los materiales reciclables, los cuales se considerarán valores de arreglo económico y fluctuantes según demanda, sin intención de lucro por parte de la Municipalidad, actuando únicamente como reparo por el servicio prestado.
Asimismo, podrá celebrar convenios con cooperativas, instituciones, empresas recicladoras o grupos de recuperadores informales, asegurando criterios de trazabilidad, transparencia y control, fomentando que la actividad genere oportunidades económicas a privados y actores locales del reciclaje.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
● Academia de enseñanza privada 650 M
● Acopio de materiales áridos 3000 M
● Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
● Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
● Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
● Agencia de Correo Privado 500 M
● Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 15000 M
● Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
● Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
● Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
● Agencia de Remis/Taxi 2400 M
● Almacén 2000 M
● Alquiler de bicicletas 500 M
● Alquiler de Espacio Público Servicios de Volquetes 180 M
● Autoservicio de Comestibles 3000 M
● Armería y Artículos de Pesca 1200 M
● Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
● Artículos de Bazar y Menaje 600 M
● Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
● Artículos Sanitarios 1200 M
● Artículos Regionales y Artesanías 400 M
● Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
● Aserradero 8000 M
● Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
● Aserradero portátil 8000 M
● Asesoramiento agropecuario 2100 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 5 unidades 2000 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
● Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
● Banco 300000 M
● Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
● Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
● Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300 M
● Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 15000 M
● Botes con motor eléctrico 2100 M
● Buceo 2100 M
● Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
● Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
● Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
● Cafetería 2700 M
● Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
● Cabalgatas 500 M
● Camping hasta 10 fogones 2100 M
● Camping – desde 11 hasta 20 fogones 3000 M
● Camping –más de 21 fogones 3500 M
● Camping – más de 30 fogones_______________________ _______4500M
● -Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
● -Proveeduría 1900 M
● Carnicería 2600 M
● Casa de Té 1100 M
● Carpintería 1900 M
● Cementerio Privado 5000 M
● Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
● Centro de Estética 1500 M
● Masajes 1000 M
● - Spa 3000 M
● Ciber 650 M
● Circuito de TV por cable 1500 M
● Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
● Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
● Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
● Comercio Mayorista 15000 M
● Comida al paso 2600 M
● Carro Gastronómico 1500 M
● Comercialización de Turba 100000 M
● Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
● Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
● Confitería con entretenimientos 2600 M
● Confitería con Show o números en vivo 10000 M
● Confitería y Cafetería 8000 M
● Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
● Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
● Consultorio Médico 1800 M
● Consultorio odontológico 1800 M
● Consultorio Kinesiológico 1800 M
● Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
● Consultorio Veterinario 2400 M
● Corralón de Maderas y derivados 5000 M
● Corralón de Materiales de Construcción 15000 M
● Cotillón 800 M
● Criadero de Animales de Granja 520 M
● Criadero de Truchas 1200 M
● Despensa y Kiosco rurales 2100M
● Depósito de Acopio y Distribución de Mercadería 10000 M
● Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
● Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
● Distribución de Bebidas 1000 M
● Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
● Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
● Distribución de Productos Cárneos 2600 M
● Distribución de Productos Panificados 2300 M
● Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
● Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
● Establecimiento Apícola 1000 M
● Establecimiento Avícola 1000 M
● Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
● Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
● Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
● Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
● Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
● Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
● Elaboración espumante varios de fruta y jugos 8000 M
● Emisora de Radio AM/FM 2000 M
● Emisora de Televisión 3500 M
● Empresa Constructora 5200 M
● Empresa de Mudanzas 2600 M
● Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
● Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
● Empresa de Servicios de Internet 8000 M
● Estación de Servicio 70000 M
● Extracción de Turba 50000 M
● Farmacia 10000 M
● Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
● Fábrica de cerveza artesanal 4500 M
● Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
● Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
● Fábrica y Venta de helados 1100 M
● Fábrica de Licores y Afines 1000 M
● Fábrica de Sándwiches 1000 M
● Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
● Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
● Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
● Fábrica de Galletitas 800 M
● Fábrica de Chocolates 1300 M
● Fábrica de Hielo 1300 M
● Fábrica de Muebles 1300 M
● Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
● Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
● Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
● Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
● Ferretería 2600 M
● Fiambrería 2000 M
● Financiera 35000 M
● Forrajería, Alimento para animales 1000 M
● Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
● Fútbol al aire libre 2000 M
● Fútbol de salón 2600 M
● Frutería y Verdulería 2000 M
● Feria Americana 800 M
● Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
● Gas envasado depósito y venta 3500 M
● Gimnasio 1800 M
● Gimnasio con aparatos 1800 M
● Pilates 1800 M
● Gestoría de Automotores 1300 M
● Gomería reparación 800 M
● Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
● Guardería o Taller infantil 1600 M
● Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
● Hipermercado 30000 M
● Herboristería y Dietética 1500 M
● Hostel 1500 M
● Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
● Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
● Imprenta 1500 M
● Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
● Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
● Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
● Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
● Jardín de Infantes 2000 M
● Joyería y Relojería 2000 M
● Juguetería y Librería 2600 M
● Kayac, canoas, veleros, embarcaciones plásticas, botes a pedal (hasta 5) 2500 M
● Veleros (más de 5) 3000 M
● Por embarcación subsiguiente 1000 M
● Kiosco de diarios y revistas 1000 M
● Kiosco Poli Rubros 2000 M
● Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
● Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
● Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
● Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
● Lavadero de Autos 1000M
● Locutorio Telefónico 2400 M
● Lubricentro (venta de lubricantes) 2300 M
● Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
● Lubricentro con lavadero 3500 M
● Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000 M
● Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600 M
● Mercería 1100 M
● Mueblería 1800 M
● Natatorio 4000 M
● Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
● Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
● Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
● Óptica 1500 M
● Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
● Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
● Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
● Panificadora – elaboración y venta 2600 M
● Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
● Parque Temático Privado 2600 M
● Parrilla 2000 M
● Pescados y Mariscos 1800 M
● Pelotero 2500 M
● Perfumería 2500 M
● Peluquería 2000 M
● Pinturería 2800 M
● Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
● Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
● Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
● Pollería 2000 M
● Restaurante 3000 M
● Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
● Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
● Resto Bar 8000M
● Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
● Sala Velatoria 3000 M
● Sala de Empaque 2000 M
● Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
● Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
● Secadero de Madera 5000 M
● Servicios de Agrimensura 2500 M
● Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
● Servicios Atmosféricos 2500 M
● Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
● Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
● Servicios Fúnebres 2800 M
● Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
● Supermercado 15000 M
● Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
● Tambo 1600 M
● Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
● Taller de Cerrajería 1400 M
● Taller de Costura 1200 M
● Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
● Taller de Herrería 2000 M
● Taller de Prótesis Dental 2200 M
● Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
● Taller de Reparación de Calzados 1200 M
● Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
● Taller de tapicería 1800 M
● Taller de Tornería 2000 M
● Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
● Taller de motores a explosión 2500 M
● Taller de Alineación y balanceo 2000 M
● Taller de Chapa y Pintura 1600 M
● Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
● Taller de Mecánica general 1600 M
● Taller de Reparación de baterías 6000 M
● Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
● Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
● Tienda / Showroom 1800 M
● Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
● Transporte de Cargas Generales 2600 M
● Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
● Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
● Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
● Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
● Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
● Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
● Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro de la jurisdicción municipal 2600 M
● Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera de la jurisdicción municipal 1800 M
● Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
● Transporte de Servicio Fúnebre 5000 M
● Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
● Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
● Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
● Venta de Antigüedades 1500 M
● Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
● Venta de Alfombras y decoración 1700 M
● Venta de bebidas alcohólicas 3000M
● Venta de ropa blanca 1800 M
● Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
● Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
● Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
● Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
● Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
● Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
● Venta de Frío 2500 M
● Venta y Distribución de leña 2000 M
● Video filmaciones 1400 M
● Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
● Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
● Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
● Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
● Vinoteca 1800 M
● Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
● Artículos de librería 70 M
● Artículos de Mimbre 70 M
● Artículos de Vestir 70 M
● Artículos de Limpieza y Otros 70 M
● Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
● Frutas y Verduras 100 M
● Marroquinería 100 M
● Venta de Ladrillos 100 M
● Venta de Pasto 70 M
● Venta de caños tubing 300 M
● Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
● Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
● Venta de alimentos 70 M
● Venta de panificados 45 M
● Volquetes 180 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de diciembre de 2025.
Imprimir Normativa
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MODULO
ARTÍCULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. Fíjese el valor de UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS CINCUENTA ($50,00).
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
1. En efectivo,
2. Con cheques confeccionados al día,
3. Transferencias bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
4. Cheques de pago diferido.
5. Tarjeta de débito/crédito
6. Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
IMPUESTOS A LOS BIENES RAICES – INMOBILIARIO
ARTÍCULO N° 3: El cobro del impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a la normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,8 M ANUAL
Construcción por m2: 0,8 M ANUAL
Terreno baldío por m2 : 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional:
a) hasta 50 mts2 8 M
b) de 50 a 150mts2 10 M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,2 M ANUAL
Construcción por m2: 0,8 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,8 M ANUAL
predio baldío por m2: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos): 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12M
d) más de 501 mts2 15M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTÍCULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art 35° de la Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 9 DE OCTUBRE DE 2025 el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que él no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35 el "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno). -
ARTICULO N° 6: FÍJASE como monto mínimo en este impuesto:
● AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: Setecientos cincuenta (750) MÓDULOS anuales.
● MOTOVEHÍCULOS: Seiscientos (600) MÓDULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal N° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, no acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
ALÍCUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACIÓN DE INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO N°8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTÍCULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la ARCA al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Módulo IB fijándose un valor de $60,00 (Sesenta pesos) por cada módulo IB.-
ARTÍCULO Nº 10: CONTRIBUYENTES RÉGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1.95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1.3% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTÍCULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES. -
Son derechos, las prestaciones que, por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTÍCULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo A del Art. 10 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión. -
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTÍCULO N° 13: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTÍCULO N° 14: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCIÓN PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTÍCULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el grupo d) del Artículo 6 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTÍCULO N° 16: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTÍCULO N° 17: Se autoriza al DEM a establecer los plazos para empadronamiento y actualización de Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTÍCULO N° 18: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO N° 19: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente que no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTÍCULO N° 20: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTÍCULO N° 21: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, aunque dichas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 22: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que, de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida. –
ARTÍCULO N° 23: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2026 (Anticipo 1/2025), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2026 y así sucesivamente mes a mes. -
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario tributario anual, mediante Resolución Municipal.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 24: Declárase exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social, Contratados Municipales, asociado a Cooperativa de Trabajo y Veteranos de Guerra de Malvinas. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de ARCA (ex AFIP) debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTÍCULO N° 25: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
● Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
● Cálculo y resumen de Deuda Municipal 70 M
● Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
○ Lote Único 300 M
○ Loteo de más 2 500 M + 150 M por parcela
● Certificado de Ocupación 500 M
● Numeración Domiciliaria 50 M
● Niveles de Vereda 60 M
● Plancheta Catastral 200 M
● Copias de Plano 200 M
● Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 500 M
● Archivos Digitales 150 M
Fijar el valor de 2 (ByN) Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTÍCULO N° 26: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 - 150 M
2. Clase A3 - 180 M
3. Clase B - 2000 M
4. Clase C - 220 M
5. Clase D: - Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 - 200 M
7. Clase D2 - 300 M
8. Clase E1 - 400 M
9. Clase E2 - 300 M
10. Clase F - (discapacitados) sin cargo
11. Clase G - 100 M
ARTÍCULO N° 27: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTÍCULO N° 28: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO N° 29: La renovación anual y/o extravío de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento. -
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTÍCULO N° 30: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 31: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO N° 32: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 180 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
● Obra nueva vivienda hasta 80 m2 25 M
● Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 27 M
● Obra nueva vivienda más de 120 m2 29 M
● Obra nueva comercio 35 M
● Obra nueva turismo 38 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
● Relevamiento conforme a obra vivienda 46 M
● Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 52 M
Multas
● Falta de cartel de obra 500 M
● Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (sin planos) 800 M
● Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuento en los derechos.-
El contribuyente podrá abonar el permiso de construcción en un pago, en efectivo o débito, accediendo al 10% de descuento; o en hasta 6 (seis) pagos mensuales consecutivos con un interés vigente que aplique para el Régimen General.
CATASTRO
ARTÍCULO N° 33: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
● Ingreso trámite presentación -180 M
Visado
Mensuras urbanas:
● Subdivisión simple hasta 12 lotes - 500 M + 250 M x Lote
● Con excepción a normativa - 5000 M + 1500 M x lote
● Loteo más de 12 lotes - 2000 M + 1200 M x lote
● Ph 2000 M + 1200 M x unidad
● Unificación y/o redistribución 1000 M + 200 M x lote
● Prescripción hasta 2ha. 500 M
● Prescripción hasta 5ha. 600 M
● Prescripción hasta 10ha. 1000 M
Mensuras rurales:
● Subdivisión simple (mínimo u.e.) 1000 M + 200 M x lote
● Con excepción a normativa 1500 M + 700 M x lote
● Loteo agreste - club de campo 4000 M + 1500 M x lote
● Unificación y/o redistribución 400 M+ 130 M x lote
● Prescripción hasta 2ha. 500 M
● Prescripción hasta 5ha. 600 M
● Prescripción hasta 10ha. 1000 M
Deslinde de tierras fiscales:
● Hasta 1/2 Hectárea: 500 M
● Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
● Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
● Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
● Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
ARTÍCULO N° 34: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
● Hasta 1/2 Hectárea: 500 M
● Hasta 2 Hectáreas: 600 M
● Hasta 5 Hectáreas: 700 M
● Hasta 10 Hectáreas: 1000 M
● Más de 10 Hectáreas: 1200 M +100 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
ARTÍCULO N° 35: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
● Sepultura unitaria común con loza - 55 M
● Panteón - 400 M
● Nicho - 80 M
● Por servicio de inhumación - 400 M
ARTÍCULO Nº 36: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) - 180 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales - 2200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado -1800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente. -
Componente Cloacas - 500 M
Tasa de Servicio Cloacas - 360 M anual
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 37:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
● Zona Urbana 1000 M por unidad habitacional
● Zona Rural 800 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Aparts, hostel y hostería 950 M
Cabañas de 1 a 3 950 M
Cabañas de 4 a 6 1100 M
Cabañas de 7 a 10 1500 M
Cabañas + de 10 3000 M
Dormís de 1 a 3 600 M
Dormís de 4 a 6 800 M
Dormís de 7 a 10 1200 M
Dormís + de 10 2000 M
Camping hasta 10 fogones 1100 M
Camping hasta 20 fogones 1800 M
Camping más de 20 fogones 2500 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Aparts, hostel y hostería 950 M
Cabañas de 1 a 3 1600 M
Cabañas de 4 a 6 2000 M
Cabañas de 7 a 10 2500 M
Cabañas + de 10 4500 M
Dormís de 1 a 3 1000 M
Dormís de 4 a 6 1300 M
Dormís de 7 a 10 1600 M
Dormís + de 10 3000 M
Camping hasta 10 fogones 2000 M
Camping hasta 20 fogones 2500 M
Camping de más de 20 fogones 3000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO N° 38:
Inciso A
● Por metro lineal:
● Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
● Cables de energía eléctrica 1 M
● Redes de video 1 M
● Fibra Óptica 1 M
● Líneas telefónicas 1 M
Inciso B
● Por poste o columna:
● De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
● De cableado de media y alta tensión 130 M
● Por transformadores 500 M
● espacios para colocación de torres de comunicación por mes y m2 150 M
● Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares 130 M
● Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas x mes 10000 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 39: Según ordenanza fiscal N°108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés. Para el contribuyente que abone su Habilitación en un (1) pago, en efectivo o con tarjeta de débito, se aplicará un descuento del 20 % sobre el total. -
ARTICULO N° 40: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales. Para el contribuyente que realice el pago anual por anticipado, en efectivo o con tarjeta de débito, se aplicará un descuento del 20 % sobre el total. -
ARTICULO N° 41: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio. -
ARTICULO N° 42: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30 %).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 43: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50 %) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el cincuenta por ciento (50 %) del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 44: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 45: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE. -
ARTÍCULO N° 46: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse anual o mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen deberá abonarse en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTÍCULO N° 47: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 1500 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO N° 48: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 1000 M por metro cuadrado del mismo.
ARTÍCULO N° 49: Si el cartel fuera transitorio (por eventos, campañas, promociones o actividades temporales) abonará una tasa de 100 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTÍCULO N° 50: Fíjese las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ordenanza N° 81/2012.-
Explotación de Equipos:
1. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 1800 M
2. Máquina Niveladora (costo por hora) 4400 M
3. Máquina excavadora (costo por hora) 3750 M
4. Máquina cargadora (costo por hora) 3500 M
5. venta de áridos hasta 6 mts cúbicos
a. Ripio zarandeado 2000 M
b. Ripio grueso 2500 M
c. Arena 3500 M
6. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos
a. Ripio zarandeado 4000 M
b. Ripio grueso 5000 M
c. Arena 7000 M
7. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 1000 M
8. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 1900 M
9. Recolección de escombros (camión) 2100 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
1. Tractor con herramientas de arrastre 1400 M
2. Tractor con toma de fuerza 1500 M
3. Chipeadora 350 M
ARTÍCULO N° 51: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
● Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
● Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicas en el ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
● Bailes 2000 M
● Shows, recitales 6000 M
● Juegos Hípicos 2200 M
● Otros 300 M
ARTICULO N° 53: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 500 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 54: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
● Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
● Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
● Alquiler de cancha o predio deportivo municipal (uso general): 400 M
Por mes:
● Gimnasio de pesas 70 M
● Boxeo 55 M
● Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
● Por equipos 400 M
Uso Privado:
● Por mes 300 M
● Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
● Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
● Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación será para el Municipio
● Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
● Por Evento, por cartel 320 M
● Por tiempo, por m2, por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
● Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora 80 M
● Entrada Cine 30 M
● Espacios para talleres culturales o educativos: 100 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
● Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
● Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación o mínimo de 1000 M. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
● Boleto de Calesita 3 M
● Pelotero, 30 minutos 10 M
● Alquiler del edificio para uso privado por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS (POR DIA)
● Oficina o espacio municipal para eventos 400 M
● Uso del salón de usos múltiples (SUM) 300 M
Locales comerciales por mes:
● Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
● Vista al Este 800 M
● Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
● Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA. -
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000 M
- Alquiler con stand chico 6000 M
- Alquiler con stand grande 7500 M
Otros servicios municipales
Por hora:
- Alquiler de sonido o equipamiento técnico municipal con personal 400M
Camping Municipal del RIO
-Acampe por día por persona adulto 240M
-Dormis por día por persona 280 M
-Motorhome por día 600 M
-Cabaña hasta 4 ocupantes por día 1400M
-Cabaña hasta 6 ocupantes por día 1800M
-Paso del día por persona 120 M
-Alquiler del SUM 600 M / Hora
-Explotación de Proveeduría 10800 M por mes
Camping Municipal del RIO - Bonificaciones
-Jubilados y pensionados 50% de descuento sobre las tarifas anteriores a excepción del SUM
-Veteranos de Malvinas y personas con discapacidad sin costo en las tarifas anteriores a excepción del SUM
-Niños/as menores de 5 años no abonan.
ARTÍCULO N° 55: A los contribuyentes, que abonen el año 2026 en efectivo, tarjeta de débito o transferencia bancaria, en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
● a) 30 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
● b) 10% por pago de trimestre calendario adelantado;
● c) 10% por pago al primer vencimiento, acumulable con otros beneficios;
● d) 10% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ARTICULO N° 56 – Gestión y comercialización de materiales reciclables
En el marco de la Ordenanza N° 057/2024 sobre Separación en Origen y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Municipalidad de El Hoyo podrá recolectar, acopiar, clasificar, valorizar y comercializar materiales reciclables provenientes del sistema público de gestión ambiental, incluyendo, pero no limitándose a:
a) Cartón y papel;
b) Vidrio;
c) Plásticos;
d) Metales y aluminio;
e) Envases multicapa (Tetra Pak u otros) y otros residuos reutilizables.
Los ingresos generados por la venta de estos materiales se considerarán recursos no tributarios municipales, debiendo depositarse en una cuenta especial denominada "Fondo de Valorización Ambiental y Economía Circular", cuya administración estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
El producido de dicho fondo será destinado exclusivamente a:
1. Fortalecer la infraestructura, equipamiento y logística de la gestión de residuos sólidos urbanos;
2. Promover cooperativas, emprendimientos locales y programas de inclusión vinculados al reciclaje;
3. Desarrollar acciones de educación ambiental y mejora del espacio público.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, mediante la Ordenanza Tributaria Anual, los valores de referencia o módulos mínimos para la venta, cesión o disposición de los materiales reciclables, los cuales se considerarán valores de arreglo económico y fluctuantes según demanda, sin intención de lucro por parte de la Municipalidad, actuando únicamente como reparo por el servicio prestado.
Asimismo, podrá celebrar convenios con cooperativas, instituciones, empresas recicladoras o grupos de recuperadores informales, asegurando criterios de trazabilidad, transparencia y control, fomentando que la actividad genere oportunidades económicas a privados y actores locales del reciclaje.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
● Academia de enseñanza privada 650 M
● Acopio de materiales áridos 3000 M
● Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
● Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
● Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
● Agencia de Correo Privado 500 M
● Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 15000 M
● Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
● Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
● Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
● Agencia de Remis/Taxi 2400 M
● Almacén 2000 M
● Alquiler de bicicletas 500 M
● Alquiler de Espacio Público Servicios de Volquetes 180 M
● Autoservicio de Comestibles 3000 M
● Armería y Artículos de Pesca 1200 M
● Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
● Artículos de Bazar y Menaje 600 M
● Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
● Artículos Sanitarios 1200 M
● Artículos Regionales y Artesanías 400 M
● Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
● Aserradero 8000 M
● Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
● Aserradero portátil 8000 M
● Asesoramiento agropecuario 2100 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 5 unidades 2000 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
● Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
● Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
● Banco 300000 M
● Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
● Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
● Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300 M
● Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 15000 M
● Botes con motor eléctrico 2100 M
● Buceo 2100 M
● Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
● Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
● Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
● Cafetería 2700 M
● Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
● Cabalgatas 500 M
● Camping hasta 10 fogones 2100 M
● Camping – desde 11 hasta 20 fogones 3000 M
● Camping –más de 21 fogones 3500 M
● Camping – más de 30 fogones_______________________ _______4500M
● -Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
● -Proveeduría 1900 M
● Carnicería 2600 M
● Casa de Té 1100 M
● Carpintería 1900 M
● Cementerio Privado 5000 M
● Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
● Centro de Estética 1500 M
● Masajes 1000 M
● - Spa 3000 M
● Ciber 650 M
● Circuito de TV por cable 1500 M
● Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
● Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
● Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
● Comercio Mayorista 15000 M
● Comida al paso 2600 M
● Carro Gastronómico 1500 M
● Comercialización de Turba 100000 M
● Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
● Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
● Confitería con entretenimientos 2600 M
● Confitería con Show o números en vivo 10000 M
● Confitería y Cafetería 8000 M
● Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
● Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
● Consultorio Médico 1800 M
● Consultorio odontológico 1800 M
● Consultorio Kinesiológico 1800 M
● Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
● Consultorio Veterinario 2400 M
● Corralón de Maderas y derivados 5000 M
● Corralón de Materiales de Construcción 15000 M
● Cotillón 800 M
● Criadero de Animales de Granja 520 M
● Criadero de Truchas 1200 M
● Despensa y Kiosco rurales 2100M
● Depósito de Acopio y Distribución de Mercadería 10000 M
● Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
● Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
● Distribución de Bebidas 1000 M
● Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
● Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
● Distribución de Productos Cárneos 2600 M
● Distribución de Productos Panificados 2300 M
● Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
● Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
● Establecimiento Apícola 1000 M
● Establecimiento Avícola 1000 M
● Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
● Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
● Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
● Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
● Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
● Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
● Elaboración espumante varios de fruta y jugos 8000 M
● Emisora de Radio AM/FM 2000 M
● Emisora de Televisión 3500 M
● Empresa Constructora 5200 M
● Empresa de Mudanzas 2600 M
● Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
● Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
● Empresa de Servicios de Internet 8000 M
● Estación de Servicio 70000 M
● Extracción de Turba 50000 M
● Farmacia 10000 M
● Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
● Fábrica de cerveza artesanal 4500 M
● Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
● Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
● Fábrica y Venta de helados 1100 M
● Fábrica de Licores y Afines 1000 M
● Fábrica de Sándwiches 1000 M
● Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
● Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
● Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
● Fábrica de Galletitas 800 M
● Fábrica de Chocolates 1300 M
● Fábrica de Hielo 1300 M
● Fábrica de Muebles 1300 M
● Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
● Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
● Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
● Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
● Ferretería 2600 M
● Fiambrería 2000 M
● Financiera 35000 M
● Forrajería, Alimento para animales 1000 M
● Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
● Fútbol al aire libre 2000 M
● Fútbol de salón 2600 M
● Frutería y Verdulería 2000 M
● Feria Americana 800 M
● Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
● Gas envasado depósito y venta 3500 M
● Gimnasio 1800 M
● Gimnasio con aparatos 1800 M
● Pilates 1800 M
● Gestoría de Automotores 1300 M
● Gomería reparación 800 M
● Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
● Guardería o Taller infantil 1600 M
● Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
● Hipermercado 30000 M
● Herboristería y Dietética 1500 M
● Hostel 1500 M
● Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
● Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
● Imprenta 1500 M
● Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
● Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
● Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
● Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
● Jardín de Infantes 2000 M
● Joyería y Relojería 2000 M
● Juguetería y Librería 2600 M
● Kayac, canoas, veleros, embarcaciones plásticas, botes a pedal (hasta 5) 2500 M
● Veleros (más de 5) 3000 M
● Por embarcación subsiguiente 1000 M
● Kiosco de diarios y revistas 1000 M
● Kiosco Poli Rubros 2000 M
● Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
● Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
● Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
● Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
● Lavadero de Autos 1000M
● Locutorio Telefónico 2400 M
● Lubricentro (venta de lubricantes) 2300 M
● Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
● Lubricentro con lavadero 3500 M
● Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000 M
● Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600 M
● Mercería 1100 M
● Mueblería 1800 M
● Natatorio 4000 M
● Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
● Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
● Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
● Óptica 1500 M
● Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
● Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
● Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
● Panificadora – elaboración y venta 2600 M
● Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
● Parque Temático Privado 2600 M
● Parrilla 2000 M
● Pescados y Mariscos 1800 M
● Pelotero 2500 M
● Perfumería 2500 M
● Peluquería 2000 M
● Pinturería 2800 M
● Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
● Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
● Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
● Pollería 2000 M
● Restaurante 3000 M
● Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
● Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
● Resto Bar 8000M
● Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
● Sala Velatoria 3000 M
● Sala de Empaque 2000 M
● Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
● Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
● Secadero de Madera 5000 M
● Servicios de Agrimensura 2500 M
● Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
● Servicios Atmosféricos 2500 M
● Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
● Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
● Servicios Fúnebres 2800 M
● Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
● Supermercado 15000 M
● Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
● Tambo 1600 M
● Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
● Taller de Cerrajería 1400 M
● Taller de Costura 1200 M
● Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
● Taller de Herrería 2000 M
● Taller de Prótesis Dental 2200 M
● Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
● Taller de Reparación de Calzados 1200 M
● Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
● Taller de tapicería 1800 M
● Taller de Tornería 2000 M
● Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
● Taller de motores a explosión 2500 M
● Taller de Alineación y balanceo 2000 M
● Taller de Chapa y Pintura 1600 M
● Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
● Taller de Mecánica general 1600 M
● Taller de Reparación de baterías 6000 M
● Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
● Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
● Tienda / Showroom 1800 M
● Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
● Transporte de Cargas Generales 2600 M
● Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
● Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
● Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
● Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
● Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
● Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
● Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro de la jurisdicción municipal 2600 M
● Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera de la jurisdicción municipal 1800 M
● Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
● Transporte de Servicio Fúnebre 5000 M
● Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
● Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
● Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
● Venta de Antigüedades 1500 M
● Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
● Venta de Alfombras y decoración 1700 M
● Venta de bebidas alcohólicas 3000M
● Venta de ropa blanca 1800 M
● Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
● Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
● Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
● Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
● Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
● Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
● Venta de Frío 2500 M
● Venta y Distribución de leña 2000 M
● Video filmaciones 1400 M
● Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
● Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
● Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
● Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
● Vinoteca 1800 M
● Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
● Artículos de librería 70 M
● Artículos de Mimbre 70 M
● Artículos de Vestir 70 M
● Artículos de Limpieza y Otros 70 M
● Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
● Frutas y Verduras 100 M
● Marroquinería 100 M
● Venta de Ladrillos 100 M
● Venta de Pasto 70 M
● Venta de caños tubing 300 M
● Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
● Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
● Venta de alimentos 70 M
● Venta de panificados 45 M
● Volquetes 180 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de diciembre de 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación y La Municipalidad de El Hoyo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 18 de Septiembre del presente año, se ha firmado un convenio para la ejecución de obra "Red de Gas Natural en Callejón Trafian";
Que, la provincia aportará a la municipalidad la suma de pesos setenta y un millones novecientos setenta mil ciento doce con setenta y siete centavos ($71.970.112,77), destinados a la ejecución de la obra antes mencionada.
Que, la Secretaria se compromete a realizar el pago efectivo en tres (3) cuotas iguales y consecutivas por la suma de pesos veintitrés millones novecientos noventa mil treinta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ 23.990.037,59), y una vez finalizada la obra será verificada e inspeccionada por la Subsecretaria de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación.
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo ratifique dicho convenio y autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el convenio firmado entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de septiembre del año 2025. -
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación y La Municipalidad de El Hoyo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 18 de Septiembre del presente año, se ha firmado un convenio para la ejecución de obra "Red de Gas Natural en Callejón Trafian";
Que, la provincia aportará a la municipalidad la suma de pesos setenta y un millones novecientos setenta mil ciento doce con setenta y siete centavos ($71.970.112,77), destinados a la ejecución de la obra antes mencionada.
Que, la Secretaria se compromete a realizar el pago efectivo en tres (3) cuotas iguales y consecutivas por la suma de pesos veintitrés millones novecientos noventa mil treinta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ 23.990.037,59), y una vez finalizada la obra será verificada e inspeccionada por la Subsecretaria de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación.
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo ratifique dicho convenio y autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el convenio firmado entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación y la Municipalidad de El Hoyo el día 18 de septiembre del año 2025. -
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación y La Municipalidad de El Hoyo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 20 de agosto del presente año, se ha firmado un convenio para la ejecución de obra "Intervención escuela inicial Nº 453- Reacondicionamiento en instalación de gas";
Que, la provincia aportará a la municipalidad la suma de pesos diez millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho con diecinueve centavos ($10.872.428,19), destinados a la ejecución de la obra antes mencionada.
Que, la Secretaria se compromete a realizar un anticipo financiero por la suma de pesos dos millones setecientos dieciocho mil ciento siete con cuatro centavos ($2.718.107,04) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma detallada.
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo ratifique dicho convenio y autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el convenio firmado entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación y la Municipalidad de El Hoyo, firmado el día 20 de agosto del año 2025.-
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
ARTICULO N°3: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización
del presente convenio.
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación y La Municipalidad de El Hoyo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 20 de agosto del presente año, se ha firmado un convenio para la ejecución de obra "Intervención escuela inicial Nº 453- Reacondicionamiento en instalación de gas";
Que, la provincia aportará a la municipalidad la suma de pesos diez millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho con diecinueve centavos ($10.872.428,19), destinados a la ejecución de la obra antes mencionada.
Que, la Secretaria se compromete a realizar un anticipo financiero por la suma de pesos dos millones setecientos dieciocho mil ciento siete con cuatro centavos ($2.718.107,04) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma detallada.
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo ratifique dicho convenio y autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el convenio firmado entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación y la Municipalidad de El Hoyo, firmado el día 20 de agosto del año 2025.-
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de Ingresos y Egresos correspondientes.
ARTICULO N°3: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización
del presente convenio.
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N°102/11, 50/20, 52/20 y 64/20 y las Resoluciones N°08/00, 022/23, 015/24 y 008/2025 HCD
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a crear sus propios cargos.
Que es facultad de este cuerpo modificar los haberes de los cargos de su personal.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Apruebe el cambio de categoría de la secretaría legislativa según el escalafón de carrera B categoría 5 a carrera B categoría 8.
ARTICULO N°2: Establézcase el monto básico a percibir por el cargo de secretaria de bloque de un 40% del haber básico de un sueldo de concejal, con sus descuentos y aportes correspondientes.
ARTICULO N°3: La presente entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2026 y finalizará el 10 de Diciembre del 2027. -
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N°102/11, 50/20, 52/20 y 64/20 y las Resoluciones N°08/00, 022/23, 015/24 y 008/2025 HCD
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a crear sus propios cargos.
Que es facultad de este cuerpo modificar los haberes de los cargos de su personal.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Apruebe el cambio de categoría de la secretaría legislativa según el escalafón de carrera B categoría 5 a carrera B categoría 8.
ARTICULO N°2: Establézcase el monto básico a percibir por el cargo de secretaria de bloque de un 40% del haber básico de un sueldo de concejal, con sus descuentos y aportes correspondientes.
ARTICULO N°3: La presente entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2026 y finalizará el 10 de Diciembre del 2027. -
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, la Constitución Nacional, en artículo 75° inciso 22, la Ley N°22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria N°25.689, y la Ley l N°574 de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad para que se puedan integrar a la vida productiva y a la sociedad en general.
Que, la creación de talleres y/o implementación de programas, promueven la inclusión real y fomentan a que sus participantes puedan acceder a prestaciones tales como; prácticas para un empleo, en la generación de actividades productivas de manera independiente y/o en la inclusión en puestos de trabajos formales.
Que, ofrecer talleres a las personas con discapacidad es brindarle habilidades para la vida y para que se pueda generar una fuente laboral autónoma que les permita contar con un ingreso económico.
Que, el trabajo dignifica al ser humano y le permite adquirir independencia y autoestima.
Que, la formación para las personas con discapacidad puede significar otras ventajas en su vida como, por ejemplo, mejorar la capacidad para expresarse en todos los niveles, lo que incluye también las habilidades sociales.
Que, al finalizar la educación pública en la Escuela Especial N°522 a partir de los 18 años, quedan excluidos del sistema formal.
Que, la implementación de estos talleres sería una herramienta eficaz e inclusiva para la inserción laboral.
Que, las personas con discapacidad, de esta manera, logran mayor autonomía y autoconfianza, los hará sentirse con mayor seguridad, lograran potenciar cada una de las capacidades que poseen e incluso, exponerlas al máximo, desarrollando habilidades que ayuden a resolver problemas que posean en su vida diaria y adquirir aptitudes para la vida adulta.
Que, es esencial proporcionar a las personas con discapacidad herramientas que puedan mejorar la búsqueda activa de trabajo y la inserción al mundo laboral adulto.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Impleméntese los talleres y/o programas Municipales para personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborara convenios con instituciones Públicas y/o privadas con fin de llevar a cabo dichos tallares y/o programas, sin erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre, de 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, la Constitución Nacional, en artículo 75° inciso 22, la Ley N°22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria N°25.689, y la Ley l N°574 de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad para que se puedan integrar a la vida productiva y a la sociedad en general.
Que, la creación de talleres y/o implementación de programas, promueven la inclusión real y fomentan a que sus participantes puedan acceder a prestaciones tales como; prácticas para un empleo, en la generación de actividades productivas de manera independiente y/o en la inclusión en puestos de trabajos formales.
Que, ofrecer talleres a las personas con discapacidad es brindarle habilidades para la vida y para que se pueda generar una fuente laboral autónoma que les permita contar con un ingreso económico.
Que, el trabajo dignifica al ser humano y le permite adquirir independencia y autoestima.
Que, la formación para las personas con discapacidad puede significar otras ventajas en su vida como, por ejemplo, mejorar la capacidad para expresarse en todos los niveles, lo que incluye también las habilidades sociales.
Que, al finalizar la educación pública en la Escuela Especial N°522 a partir de los 18 años, quedan excluidos del sistema formal.
Que, la implementación de estos talleres sería una herramienta eficaz e inclusiva para la inserción laboral.
Que, las personas con discapacidad, de esta manera, logran mayor autonomía y autoconfianza, los hará sentirse con mayor seguridad, lograran potenciar cada una de las capacidades que poseen e incluso, exponerlas al máximo, desarrollando habilidades que ayuden a resolver problemas que posean en su vida diaria y adquirir aptitudes para la vida adulta.
Que, es esencial proporcionar a las personas con discapacidad herramientas que puedan mejorar la búsqueda activa de trabajo y la inserción al mundo laboral adulto.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Impleméntese los talleres y/o programas Municipales para personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborara convenios con instituciones Públicas y/o privadas con fin de llevar a cabo dichos tallares y/o programas, sin erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre, de 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, el Decreto N° 1392/2025 de la Provincia de Chubut y los informes técnicos que advierten sobre los posibles escenarios meteorológicos adversos para la temporada 2025/2026, la Ordenanzas N°095/2021 y 03/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1392/2025 la Provincia de Chubut ha declarado la emergencia ígnea en la región cordillerana por las condiciones de extrema sequía reinantes, déficit de precipitaciones superiores al 40% y previsiones meteorológicas de temperaturas más altas de la media para la temporada 2025/2026.
Que, las condiciones informadas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego evidencian la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la provincia del Chubut, ámbito de aplicación de la ley XIX N° 32 según su artículo 2°.
Que la Ordenanza 03/25 limita /prohíbe el uso de fuego al aire libre, tanto en espacios públicos como privados, según se determine en el art 1º de la presente.
Que, en resumen, las instancias técnicas están advirtiendo sobre la posibilidad que las condiciones climáticas en la temporada 2025/2026 sean favorables para la ocurrencia de incendios forestales, los cuales una vez iniciados, sean de difícil control por la falta de humedad en los combustibles.
Que, por tanto, corresponde para la próxima temporada extremar las precauciones en relación con el uso del fuego en la jurisdicción de la localidad de El Hoyo, regulando su utilización según el valor del índice de peligrosidad de incendios forestales.
Que, en este sentido la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo ha elaborado una propuesta de "Protocolo para el uso del Fuego en la localidad de El Hoyo".
Que, en vista de los antecedentes y los resultados obtenidos, resulta pertinente continuar con las restricciones en el uso del fuego en la jurisdicción de la localidad de El Hoyo, regulando su utilización según el valor del índice de peligrosidad de incendios forestales.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: APROBAR el "Protocolo para el uso del Fuego en la localidad de El Hoyo", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO N°2: Estipular que la implementación de este protocolo será responsabilidad de la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO N°3: Determinar que ante el incumplimiento de la presente se aplicaran las multas que corresponden a los artículos 6 y 7 de la ordenanza 03/2025.
ARTICULO N°4: Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendidas a prevenir incendios forestales y/o interface.
ARTICULO N°5: Comunicar la presente al Servicio Provincial de Manejo del Fuego de la Provincia del Chubut, al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) de la Provincia de Río Negro, al Servicio Nacional de Manejo del Fuego y Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
ARTICULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, el Decreto N° 1392/2025 de la Provincia de Chubut y los informes técnicos que advierten sobre los posibles escenarios meteorológicos adversos para la temporada 2025/2026, la Ordenanzas N°095/2021 y 03/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1392/2025 la Provincia de Chubut ha declarado la emergencia ígnea en la región cordillerana por las condiciones de extrema sequía reinantes, déficit de precipitaciones superiores al 40% y previsiones meteorológicas de temperaturas más altas de la media para la temporada 2025/2026.
Que, las condiciones informadas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego evidencian la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la provincia del Chubut, ámbito de aplicación de la ley XIX N° 32 según su artículo 2°.
Que la Ordenanza 03/25 limita /prohíbe el uso de fuego al aire libre, tanto en espacios públicos como privados, según se determine en el art 1º de la presente.
Que, en resumen, las instancias técnicas están advirtiendo sobre la posibilidad que las condiciones climáticas en la temporada 2025/2026 sean favorables para la ocurrencia de incendios forestales, los cuales una vez iniciados, sean de difícil control por la falta de humedad en los combustibles.
Que, por tanto, corresponde para la próxima temporada extremar las precauciones en relación con el uso del fuego en la jurisdicción de la localidad de El Hoyo, regulando su utilización según el valor del índice de peligrosidad de incendios forestales.
Que, en este sentido la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo ha elaborado una propuesta de "Protocolo para el uso del Fuego en la localidad de El Hoyo".
Que, en vista de los antecedentes y los resultados obtenidos, resulta pertinente continuar con las restricciones en el uso del fuego en la jurisdicción de la localidad de El Hoyo, regulando su utilización según el valor del índice de peligrosidad de incendios forestales.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: APROBAR el "Protocolo para el uso del Fuego en la localidad de El Hoyo", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO N°2: Estipular que la implementación de este protocolo será responsabilidad de la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO N°3: Determinar que ante el incumplimiento de la presente se aplicaran las multas que corresponden a los artículos 6 y 7 de la ordenanza 03/2025.
ARTICULO N°4: Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendidas a prevenir incendios forestales y/o interface.
ARTICULO N°5: Comunicar la presente al Servicio Provincial de Manejo del Fuego de la Provincia del Chubut, al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) de la Provincia de Río Negro, al Servicio Nacional de Manejo del Fuego y Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
ARTICULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL USO DEL FUEGO
1)Cuando se alcancen los valores de peligro de incendios que indiquen una alta probabilidad de ocurrencia y resistencia al control, el personal de Protección Civil Municipal, en base a información brindada por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, implementará y supervisará las medidas y restricciones correspondientes, en conjunto con personal de Inspectoría, Tránsito y Turismo que se encuentren de guardia. Estas medidas serán difundidas mediante comunicados de prensa, cartelería, folletería y recorridas por las distintas áreas recreativas.
En los horarios críticos de máximas temperaturas se dispondrá que el personal de Protección Civil, Tránsito y aquellos de
Turismo ubicado en todos los puestos de Control y Cobro de Acceso informen a los locales y visitantes, sobre las restricciones existentes al uso del fuego.
Las restricciones enunciadas en este protocolo se aplican únicamente al fuego realizado con leña, carbón u otros combustibles sólidos.
Lugares habilitados para realizar fuego al aire libre: fogones de cemento/ladrillo/bloques/piedras con base de cemento o tierra, sin vegetación cercana a dos metros alrededor.
2) Restricciones según el índice de peligrosidad de incendios forestales:
BAJO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.
MODERADO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.
ALTO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados. Se recomendará mantener apagados los fogones entre las 14 y las 21 horas en las zonas habilitadas.
MUY ALTO:
Se prohíbe el uso del fuego entre las 14 y las 21 horas en todo el ejido de El Hoyo.
Quedan exceptuadas las parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas, comercios y/o viviendas.
EXTREMO:
Se prohíbe el uso de fuego en todo el ejido de El Hoyo, durante las 24hs.
Esta prohibición no se aplicará a parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas, comercios y/o viviendas.
ANEXO II
Modelo de cartel indicativo del índice de peligrosidad de incendios:
Imprimir Normativa
PROTOCOLO PARA EL USO DEL FUEGO
1)Cuando se alcancen los valores de peligro de incendios que indiquen una alta probabilidad de ocurrencia y resistencia al control, el personal de Protección Civil Municipal, en base a información brindada por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, implementará y supervisará las medidas y restricciones correspondientes, en conjunto con personal de Inspectoría, Tránsito y Turismo que se encuentren de guardia. Estas medidas serán difundidas mediante comunicados de prensa, cartelería, folletería y recorridas por las distintas áreas recreativas.
En los horarios críticos de máximas temperaturas se dispondrá que el personal de Protección Civil, Tránsito y aquellos de
Turismo ubicado en todos los puestos de Control y Cobro de Acceso informen a los locales y visitantes, sobre las restricciones existentes al uso del fuego.
Las restricciones enunciadas en este protocolo se aplican únicamente al fuego realizado con leña, carbón u otros combustibles sólidos.
Lugares habilitados para realizar fuego al aire libre: fogones de cemento/ladrillo/bloques/piedras con base de cemento o tierra, sin vegetación cercana a dos metros alrededor.
2) Restricciones según el índice de peligrosidad de incendios forestales:
BAJO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.
MODERADO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.
ALTO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados. Se recomendará mantener apagados los fogones entre las 14 y las 21 horas en las zonas habilitadas.
MUY ALTO:
Se prohíbe el uso del fuego entre las 14 y las 21 horas en todo el ejido de El Hoyo.
Quedan exceptuadas las parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas, comercios y/o viviendas.
EXTREMO:
Se prohíbe el uso de fuego en todo el ejido de El Hoyo, durante las 24hs.
Esta prohibición no se aplicará a parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas, comercios y/o viviendas.
ANEXO II
Modelo de cartel indicativo del índice de peligrosidad de incendios:
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Decreto Provincial Nº1392 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Provincial 1392/25 del 11/11/25 declara el estado de emergencia ígnea en la zona cordillerana de la provincia del Chubut desde el 01/10 /25 al 30/04/2026
Que, dicho decreto argumenta que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego informó, mediante expediente N°987/25, que el aumento de biomasa y acumulación de combustibles vegetales, disponibles para arder en el verano, determinan la complejidad para el resto de la temporada como de Alto riesgo de incendios.
Que, en su artículo 6 prohíbe la generación de fuego en tierras públicas que no estén habilitadas para ello, entre otras consideraciones.
Que, en su artículo 8 invita a los municipios a adherir al presente decreto.
Que, es voluntad de este cuerpo acordar las medidas necesarias a fin de prevenir incendios en la localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº1392/25.
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Decreto Provincial Nº1392 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Provincial 1392/25 del 11/11/25 declara el estado de emergencia ígnea en la zona cordillerana de la provincia del Chubut desde el 01/10 /25 al 30/04/2026
Que, dicho decreto argumenta que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego informó, mediante expediente N°987/25, que el aumento de biomasa y acumulación de combustibles vegetales, disponibles para arder en el verano, determinan la complejidad para el resto de la temporada como de Alto riesgo de incendios.
Que, en su artículo 6 prohíbe la generación de fuego en tierras públicas que no estén habilitadas para ello, entre otras consideraciones.
Que, en su artículo 8 invita a los municipios a adherir al presente decreto.
Que, es voluntad de este cuerpo acordar las medidas necesarias a fin de prevenir incendios en la localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº1392/25.
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; Ley I Nº 296 Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, Ordenanza Nº064/25 de Protección Civil y sus anexos y;
CONSIDERANDO:
Que la ley I Nº 296 establece un sistema provincial de protección integral a las personas con discapacidad.
Que, la Ordenanza Nº064/25 de crea el área de Protección Civil y organiza a los vecinos en casos de emergencia.
Que, en la localidad hay personas con discapacidad que necesitan ser contenidas en estas situaciones.
Que, el área de Desarrollo Social tiene en su poder el listado de las personas con discapacidad.
Que el área de Protección Civil debe tener en cuenta, en sus acciones a las personas con discapacidad con las adecuaciones necesarias según su tipo de discapacidad.
Que, este cuerpo deliberativo entiende que debe garantizarse el acceso a la información relevante entre las áreas de Desarrollo Social y Protección Civil, con el objeto de preservar la integridad de las personas con discapacidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Determinar que el área de Desarrollo Social suministrara al área de Protección Civil Municipal, de manera continua, el listado de personas con discapacidad detallando, nombre y apellido, dirección, teléfono, tipo de discapacidad y la propuesta necesaria con el objeto de contener y/o evacuar durante una emergencia.
ARTÍCULO N°2: Determinar que el área de Protección Civil Municipal tendrá en cuenta la atención de las personas con discapacidad, ante una emergencia en la localidad, y las acciones que considere necesario, las cuales contemplaran este sector vulnerable de la población.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, e Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; Ley I Nº 296 Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, Ordenanza Nº064/25 de Protección Civil y sus anexos y;
CONSIDERANDO:
Que la ley I Nº 296 establece un sistema provincial de protección integral a las personas con discapacidad.
Que, la Ordenanza Nº064/25 de crea el área de Protección Civil y organiza a los vecinos en casos de emergencia.
Que, en la localidad hay personas con discapacidad que necesitan ser contenidas en estas situaciones.
Que, el área de Desarrollo Social tiene en su poder el listado de las personas con discapacidad.
Que el área de Protección Civil debe tener en cuenta, en sus acciones a las personas con discapacidad con las adecuaciones necesarias según su tipo de discapacidad.
Que, este cuerpo deliberativo entiende que debe garantizarse el acceso a la información relevante entre las áreas de Desarrollo Social y Protección Civil, con el objeto de preservar la integridad de las personas con discapacidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Determinar que el área de Desarrollo Social suministrara al área de Protección Civil Municipal, de manera continua, el listado de personas con discapacidad detallando, nombre y apellido, dirección, teléfono, tipo de discapacidad y la propuesta necesaria con el objeto de contener y/o evacuar durante una emergencia.
ARTÍCULO N°2: Determinar que el área de Protección Civil Municipal tendrá en cuenta la atención de las personas con discapacidad, ante una emergencia en la localidad, y las acciones que considere necesario, las cuales contemplaran este sector vulnerable de la población.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, e Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ley N°27.287, Ley XIX Nº79, Ley Provincial XIX Nº24 ( ex4.135) y Ordenanza Nº 70/23
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº27.287 (2016) crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), este sistema busca integrar y articular las acciones de todos los organismos estatales, ONGs y la sociedad civil, para la reducción de riesgos, manejo y recuperación frente a emergencias y desastres.
Que la provincia del Chubut adhirió mediante la Ley XIX Nº 79 (2018) y crea el Consejo Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que la Ley XIX Nº 24 en su art 4 indica que el Intendente Municipal es responsable, dentro de su jurisdicción, de cumplir con las previsiones, medidas, directivas e instrucciones que imparta la autoridad competente en la materia reglada por esa ley.
Que la Ordenanza Nº 70/23 no abarca la totalidad de la complejidad de la organización integral de la dirección de protección civil y es necesario abrogarla a fin de crear una nueva norma completa.
Que es necesario organizar todo lo relacionado con el sistema de gestión de riesgo y protección civil en el nivel local, estableciendo responsabilidades y protocolos de acción, como así también la actualización/creación de un Sistema de Protección Civil, Coordinación/ Dirección de Protección Civil, de una Junta Municipal, un Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), que aseguren la completa y eficiente utilización de todos los recursos con que cuenta el municipio/ la Comuna, ante una emergencia.
Que determinados eventos que acontecen en el municipio de generación lenta o los que se producen en forma instantánea, ambos pueden ser gestionados teniendo en cuenta sus orígenes, la magnitud y los recursos disponibles para hacer frente a los mismos, toda vez que la imprevisión juega un papel preponderante, cuando no se está preparado.
Que una emergencia se puede volver un desastre, cuando las mismas desbordan la capacidad de autodefensa de una población.
Que, dado el estado de situación actual, (inundaciones, sequias antecedentes o previsiones de lo que pudiera llegar a ocurrir) es conveniente planificar para mitigar los efectos que el cambio climático pueda llegar a producir.
Que es imprescindible que el municipio adecue sus normativas a este nuevo escenario de riesgo local, provincial y nacional, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias.
Que la gestión integral del riesgo tiene como objetivo integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones, destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, para hacer frente a las situaciones que pudieran afectar a los habitantes del municipio.
Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte desde la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos
Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte desde la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Abrogar Ordenanza Nº 70/23.
ARTICULO Nº2: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.
ARTÍCULO Nº3: La Protección Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
ARTÍCULO Nº4: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Protección Civil, podrán ser requeridos: los órganos de la administración pública municipal, los entes estatales provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción que por su actividad específica fueren necesarios, como también las entidades privadas, estás deberán colaborar en la forma y medida que les sea requerida.
ARTÍCULO Nº5: Todos los habitantes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Protección Civil (esta obligación será considerada carga pública), quedando exceptuados de dicha obligación el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
ARTÍCULO Nº6: A los fines de la Protección Civil el Intendente Municipal deberá:
a) Determinar las políticas particulares de Protección Civil en el ámbito Municipal de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con la Nación.
b) Establecer planes y programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alerta, alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
d) Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal.
e) Establecer acuerdos de "ayuda mutua" con los municipios vecinos
f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil, implementando los acuerdos de cooperación interinstitucional.
g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general
h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres de origen natural, antrópico o socio natural.
i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.
ARTÍCULO Nº7: Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Protección Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en un Coordinador del COEM.
c) Declarar en "Estado de Emergencia" a parte o la totalidad de la jurisdicción y disponer su cesación.
d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Protección Civil.
e) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
g) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
h) Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
ARTÍCULO Nº8: El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO Nº9: Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art.2° de la presente Ordenanza, créanse bajo la dependencia directa del Intendente, el COEM (Centro de Operaciones de Emergencias Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y la Dirección de Protección Civil, como órgano de coordinación y ejecución.
ARTÍCULO Nº10: El COEM será presidido por el Intendente Municipal, quien dispondrá nombrar un Secretario Ejecutivo (director de Protección Civil o a quien se designe).
ARTÍCULO Nº11: La Dirección de Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca esta Ordenanza, debiendo disponer de personal especializado.
ARTÍCULO Nº12: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos.
a) Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad.
b) Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
c) Donaciones y legados.
ARTÍCULO Nº13: Queda prohibida en todo el ámbito de la ciudad, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Protección Civil de la Ciudad, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Protección Civil.
ARTÍCULO Nº14: Se prohíbe en toda la jurisdicción de la Municipalidad, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Protección Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.
ARTÍCULO Nº15: La Dirección de Protección Civil dependerá del Intendente Municipal constituyendo un organismo técnico operativo.
La Dirección de Protección Civil, frente a un incidente mayor o desastre, estará a cargo de la coordinación operativa de todos los recursos humanos y materiales destinados a al evento, estando en condiciones de poner en funcionamiento un Centro o Comando Operativo de Emergencias (COE) o un Sistema de Comando de Incidente (SCI), según corresponda. El voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo.
ARTÍCULO Nº16: La Dirección de Protección Civil tendrá a su cargo:
1) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas, previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
2) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencia en el ámbito municipal. Para ello desde la Secretaría de Protección Ciudadana de la provincia de Chubut, y bajo normas de ENACOM, se otorgó la frecuencia de VHF 148.615 para uso municipal único.
3) Establecer y promover acuerdos de ayuda mutua con los municipios limítrofes o zonas de influencia.
4) Fomentar la creación y funcionamiento de asociaciones voluntarias.
5) Entender en todo lo atinente a las actividades del cuerpo de Bomberos Voluntarios y brigadas de combate de incendios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción Municipal que sobre Protección Civil se establezcan.
7) Participar en los programas de acción del Gobierno Comunal en los temas que requieran la Protección Civil.
8) Elaborar y proponer el Plan Estratégico Institucional, de acuerdo con los lineamientos del Ejecutivo Municipal.
9) Producir el o los proyectos del Plan de Emergencia Municipal que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes.
10) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal.
11) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Protección Civil deba impartir el Intendente Municipal y el COEM.
12) Realizar estudios para determinar el potencial Municipal susceptible de ser empleado para la Protección Civil.
13) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Protección Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este Municipio.
14) Crear una Comisión Permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema.
15) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente del COEM, dependencias comunales y entidades civiles, o entidades que tengan relación directa con el tema de Protección Civil.
16) Elaborar el Plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Protección Civil, para la normalidad y para la emergencia.
ARTÍCULO Nº17: La Dirección de Protección Civil estará compuesta de la siguiente manera:
• ÁREA GESTIÓN DE RIESGOS, establece los estudios, análisis, investigación y prácticas para realizar acciones de mitigación, reducción de riesgos de desastres y su recuperación. Es un proceso continuo e intermunicipal para evitar o minimizar los riesgos a los que está expuesta la población y su entorno.
Está destinado a fomentar la previsión en todos los niveles de gestión municipal, analizando y estudiando los riesgos, además de adoptar medidas orientadas a promover la cultura preventiva en el municipio o comuna y en la población, intervenir en las políticas de planificación, aportando ideas concretas para la reducción del riesgo.
El Área o Departamento de la Gestión de Riesgos de la Dirección de Protección Civil del Municipio de El Hoyo, dependerá del Director de Protección Civil, con un/a responsable a cargo.
Las funciones del área de Gestión de Riesgos, son las siguientes:
Funciones
1.- Integrar los esfuerzos de los distintos actores, de manera que exista una acción coordinada en todos los sectores tanto públicos como privados.
2.- Definir políticas de monitoreo y seguimiento de los riesgos y amenazas en el Municipio.
3.- Elaborar y mantener actualizada una base de datos técnicos, geológicos, hídricos, sísmicos y sociales que componen el entorno geográfico de las áreas del Municipio.
4.- Diseñar y someter a consideración de la Junta Municipal de Protección Civil, los planes de Mitigación y Recuperación o reubicación de las comunidades ubicadas en áreas de riesgo, enmarcados dentro del Plan de Emergencia Municipal.
5.- Diseñar estrategias para incorporar al área de Gestión de Riesgos como elemento fundamental de la Dirección de Protección Civil Municipal.
6.- Otras que la Junta Municipal/el COE establezca.
• ÁREA OPERACIONES, coordina las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres, compuesto por:
• Comunicaciones
• Planeamiento Operativo
• Logística
Es el área a través del cual se centralizan, coordinan acciones y procedimientos tendientes a dar una respuesta coordinada con todos los organismos gubernamentales y privados. La administración y manejo de la emergencia ante la ocurrencia de un evento adverso, será el apoyo principal del COEM.
El Área Operaciones de la Dirección de Protección Civil del Municipio del Hoyo dependerá del Director de Protección Civil del Municipio con un/a responsable a cargo.
Las funciones del Área de Operaciones son las siguientes:
Funciones
1. Centralizar la dirección y control de la ocurrencia de cualquier evento mediante la implementación de un sistema de comando de incidente en escena.
2. Preparar formas y procesos para recibir, evaluar, desplegar y distribuir información que permita la toma de decisiones oportunas.
3. Definir las medidas conducentes para el restablecimiento de las actividades normales dentro del Municipio haciendo énfasis en las Líneas Vitales.
4. Diseñar y coordinar el desarrollo de una red de comunicaciones que garantice su permanencia en el área de cobertura, abarcando las diferentes instancias involucradas en la atención primaria del evento en el Municipio.
5. Diseñar y llevar a la práctica el Plan de Emergencia/ Contingencia Municipal, en conjunto con cada uno de los organismos competentes en materia de atención de emergencias.
6. Establecer los mecanismos de detección, alerta y alarma en áreas de riesgos potenciales, así como las acciones de prevención, mitigación y atención necesarias.
7. Realizar el relevamiento de recursos (humanos, materiales y económicos).
8. Administrar el parque automotor asignado.
9. Realizar el mantenimiento de vehículos y de herramientas a utilizar durante la emergencia.
10. Organizar los espacios a utilizar por el COE con los elementos que necesita para su funcionamiento y conocer los edificios alternativos cuyos espacios podrían ser utilizados.
11. Reconocer los edificios, espacios, terreno que pueden ser utilizados como Centros de Evacuados.
12. Tener los insumos para realizar el soporte administrativo en la emergencia
• ÁREA CAPACITACIÓN, adopta acciones de prevención, capacitación, formación, entrenamiento difusión y promoción.
Está destinada a sensibilizar, prevenir y preparar a la comunidad del Municipio, así como capacitar al personal Municipal, de la Dirección de Protección Civil, de los servicios integrantes del Sistema, de acuerdo con los escenarios de su jurisdicción. Para lo cual deberá realizar un diagnóstico de las necesidades de capacitación y adoptar medidas orientadas a promover la Cultura Preventiva en la población, interviniendo en las políticas de formación, aportando ideas concretas para fortalecer a la comunidad y al sistema expuesto a riesgos.
El Área Capacitación de la Dirección de Protección Civil del Municipio dependerá del director de Protección Civil con un/a responsable a cargo.
Las funciones de Capacitación son las siguientes:
Funciones
1. Actuar como un mecanismo multiplicador de las políticas preventivas y adaptadas por la Junta Municipal de Protección Civil del Municipio en concordancia con los lineamientos establecidos por la Protección/Defensa Civil Provincial y Nacional dentro del marco del SINAGIR.
2. Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación de acuerdo con los escenarios de su jurisdicción
3. Diseñar un Plan de Capacitación de Protección Civil considerando el diagnóstico y las políticas de la institución.
4. Investigar los recursos humanos disponibles capacitados que puedan colaborar en la ejecución del Plan de Capacitación de Protección Civil
5. Promover la capacitación, formación y entrenamiento en materia de Protección Civil al personal del municipio, del Concejo Deliberante, Institutos educativos Municipales, organismos integrantes del sistema, y la comunidad.
6. Evaluar la aplicación de los conocimientos en situación de emergencia o desastre.
ARTÍCULO Nº18: Ante situaciones de emergencia declarada, constituido el COEM, el Coordinador del mismo, automáticamente pasará a ocupar la función de Secretario Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Intendente Municipal o a quien este designe.
ARTICULO Nº19: Créase la Junta Municipal de Protección Civil de la localidad de El Hoyo, las funciones y alcances de la misma son parte del Anexo 1 de la presente ordenanza.
ARTICULO Nº20: Créase el C.O.E.M - Comité de Operaciones de Emergencia Municipal -, los alcances del mismo son parte de esta ordenanza en Anexo 2.
ARTICULO Nº21: Créase, los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario ante Emergencias, bajo la órbita del área de Protección Civil Municipal, integrados por vecinos y vecinas voluntarias, organizadas territorialmente, los alcances son parte de esta ordenanza en Anexo 3.
ARTÍCULO Nº22: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ley N°27.287, Ley XIX Nº79, Ley Provincial XIX Nº24 ( ex4.135) y Ordenanza Nº 70/23
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº27.287 (2016) crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), este sistema busca integrar y articular las acciones de todos los organismos estatales, ONGs y la sociedad civil, para la reducción de riesgos, manejo y recuperación frente a emergencias y desastres.
Que la provincia del Chubut adhirió mediante la Ley XIX Nº 79 (2018) y crea el Consejo Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que la Ley XIX Nº 24 en su art 4 indica que el Intendente Municipal es responsable, dentro de su jurisdicción, de cumplir con las previsiones, medidas, directivas e instrucciones que imparta la autoridad competente en la materia reglada por esa ley.
Que la Ordenanza Nº 70/23 no abarca la totalidad de la complejidad de la organización integral de la dirección de protección civil y es necesario abrogarla a fin de crear una nueva norma completa.
Que es necesario organizar todo lo relacionado con el sistema de gestión de riesgo y protección civil en el nivel local, estableciendo responsabilidades y protocolos de acción, como así también la actualización/creación de un Sistema de Protección Civil, Coordinación/ Dirección de Protección Civil, de una Junta Municipal, un Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), que aseguren la completa y eficiente utilización de todos los recursos con que cuenta el municipio/ la Comuna, ante una emergencia.
Que determinados eventos que acontecen en el municipio de generación lenta o los que se producen en forma instantánea, ambos pueden ser gestionados teniendo en cuenta sus orígenes, la magnitud y los recursos disponibles para hacer frente a los mismos, toda vez que la imprevisión juega un papel preponderante, cuando no se está preparado.
Que una emergencia se puede volver un desastre, cuando las mismas desbordan la capacidad de autodefensa de una población.
Que, dado el estado de situación actual, (inundaciones, sequias antecedentes o previsiones de lo que pudiera llegar a ocurrir) es conveniente planificar para mitigar los efectos que el cambio climático pueda llegar a producir.
Que es imprescindible que el municipio adecue sus normativas a este nuevo escenario de riesgo local, provincial y nacional, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias.
Que la gestión integral del riesgo tiene como objetivo integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones, destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, para hacer frente a las situaciones que pudieran afectar a los habitantes del municipio.
Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte desde la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos
Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte desde la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Abrogar Ordenanza Nº 70/23.
ARTICULO Nº2: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.
ARTÍCULO Nº3: La Protección Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
ARTÍCULO Nº4: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Protección Civil, podrán ser requeridos: los órganos de la administración pública municipal, los entes estatales provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción que por su actividad específica fueren necesarios, como también las entidades privadas, estás deberán colaborar en la forma y medida que les sea requerida.
ARTÍCULO Nº5: Todos los habitantes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Protección Civil (esta obligación será considerada carga pública), quedando exceptuados de dicha obligación el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
ARTÍCULO Nº6: A los fines de la Protección Civil el Intendente Municipal deberá:
a) Determinar las políticas particulares de Protección Civil en el ámbito Municipal de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con la Nación.
b) Establecer planes y programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alerta, alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
d) Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal.
e) Establecer acuerdos de "ayuda mutua" con los municipios vecinos
f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil, implementando los acuerdos de cooperación interinstitucional.
g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general
h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres de origen natural, antrópico o socio natural.
i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.
ARTÍCULO Nº7: Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Protección Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en un Coordinador del COEM.
c) Declarar en "Estado de Emergencia" a parte o la totalidad de la jurisdicción y disponer su cesación.
d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Protección Civil.
e) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
g) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
h) Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
ARTÍCULO Nº8: El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO Nº9: Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art.2° de la presente Ordenanza, créanse bajo la dependencia directa del Intendente, el COEM (Centro de Operaciones de Emergencias Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y la Dirección de Protección Civil, como órgano de coordinación y ejecución.
ARTÍCULO Nº10: El COEM será presidido por el Intendente Municipal, quien dispondrá nombrar un Secretario Ejecutivo (director de Protección Civil o a quien se designe).
ARTÍCULO Nº11: La Dirección de Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca esta Ordenanza, debiendo disponer de personal especializado.
ARTÍCULO Nº12: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos.
a) Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad.
b) Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
c) Donaciones y legados.
ARTÍCULO Nº13: Queda prohibida en todo el ámbito de la ciudad, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Protección Civil de la Ciudad, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Protección Civil.
ARTÍCULO Nº14: Se prohíbe en toda la jurisdicción de la Municipalidad, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Protección Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.
ARTÍCULO Nº15: La Dirección de Protección Civil dependerá del Intendente Municipal constituyendo un organismo técnico operativo.
La Dirección de Protección Civil, frente a un incidente mayor o desastre, estará a cargo de la coordinación operativa de todos los recursos humanos y materiales destinados a al evento, estando en condiciones de poner en funcionamiento un Centro o Comando Operativo de Emergencias (COE) o un Sistema de Comando de Incidente (SCI), según corresponda. El voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo.
ARTÍCULO Nº16: La Dirección de Protección Civil tendrá a su cargo:
1) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas, previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
2) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencia en el ámbito municipal. Para ello desde la Secretaría de Protección Ciudadana de la provincia de Chubut, y bajo normas de ENACOM, se otorgó la frecuencia de VHF 148.615 para uso municipal único.
3) Establecer y promover acuerdos de ayuda mutua con los municipios limítrofes o zonas de influencia.
4) Fomentar la creación y funcionamiento de asociaciones voluntarias.
5) Entender en todo lo atinente a las actividades del cuerpo de Bomberos Voluntarios y brigadas de combate de incendios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción Municipal que sobre Protección Civil se establezcan.
7) Participar en los programas de acción del Gobierno Comunal en los temas que requieran la Protección Civil.
8) Elaborar y proponer el Plan Estratégico Institucional, de acuerdo con los lineamientos del Ejecutivo Municipal.
9) Producir el o los proyectos del Plan de Emergencia Municipal que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes.
10) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal.
11) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Protección Civil deba impartir el Intendente Municipal y el COEM.
12) Realizar estudios para determinar el potencial Municipal susceptible de ser empleado para la Protección Civil.
13) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Protección Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este Municipio.
14) Crear una Comisión Permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema.
15) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente del COEM, dependencias comunales y entidades civiles, o entidades que tengan relación directa con el tema de Protección Civil.
16) Elaborar el Plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Protección Civil, para la normalidad y para la emergencia.
ARTÍCULO Nº17: La Dirección de Protección Civil estará compuesta de la siguiente manera:
• ÁREA GESTIÓN DE RIESGOS, establece los estudios, análisis, investigación y prácticas para realizar acciones de mitigación, reducción de riesgos de desastres y su recuperación. Es un proceso continuo e intermunicipal para evitar o minimizar los riesgos a los que está expuesta la población y su entorno.
Está destinado a fomentar la previsión en todos los niveles de gestión municipal, analizando y estudiando los riesgos, además de adoptar medidas orientadas a promover la cultura preventiva en el municipio o comuna y en la población, intervenir en las políticas de planificación, aportando ideas concretas para la reducción del riesgo.
El Área o Departamento de la Gestión de Riesgos de la Dirección de Protección Civil del Municipio de El Hoyo, dependerá del Director de Protección Civil, con un/a responsable a cargo.
Las funciones del área de Gestión de Riesgos, son las siguientes:
Funciones
1.- Integrar los esfuerzos de los distintos actores, de manera que exista una acción coordinada en todos los sectores tanto públicos como privados.
2.- Definir políticas de monitoreo y seguimiento de los riesgos y amenazas en el Municipio.
3.- Elaborar y mantener actualizada una base de datos técnicos, geológicos, hídricos, sísmicos y sociales que componen el entorno geográfico de las áreas del Municipio.
4.- Diseñar y someter a consideración de la Junta Municipal de Protección Civil, los planes de Mitigación y Recuperación o reubicación de las comunidades ubicadas en áreas de riesgo, enmarcados dentro del Plan de Emergencia Municipal.
5.- Diseñar estrategias para incorporar al área de Gestión de Riesgos como elemento fundamental de la Dirección de Protección Civil Municipal.
6.- Otras que la Junta Municipal/el COE establezca.
• ÁREA OPERACIONES, coordina las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres, compuesto por:
• Comunicaciones
• Planeamiento Operativo
• Logística
Es el área a través del cual se centralizan, coordinan acciones y procedimientos tendientes a dar una respuesta coordinada con todos los organismos gubernamentales y privados. La administración y manejo de la emergencia ante la ocurrencia de un evento adverso, será el apoyo principal del COEM.
El Área Operaciones de la Dirección de Protección Civil del Municipio del Hoyo dependerá del Director de Protección Civil del Municipio con un/a responsable a cargo.
Las funciones del Área de Operaciones son las siguientes:
Funciones
1. Centralizar la dirección y control de la ocurrencia de cualquier evento mediante la implementación de un sistema de comando de incidente en escena.
2. Preparar formas y procesos para recibir, evaluar, desplegar y distribuir información que permita la toma de decisiones oportunas.
3. Definir las medidas conducentes para el restablecimiento de las actividades normales dentro del Municipio haciendo énfasis en las Líneas Vitales.
4. Diseñar y coordinar el desarrollo de una red de comunicaciones que garantice su permanencia en el área de cobertura, abarcando las diferentes instancias involucradas en la atención primaria del evento en el Municipio.
5. Diseñar y llevar a la práctica el Plan de Emergencia/ Contingencia Municipal, en conjunto con cada uno de los organismos competentes en materia de atención de emergencias.
6. Establecer los mecanismos de detección, alerta y alarma en áreas de riesgos potenciales, así como las acciones de prevención, mitigación y atención necesarias.
7. Realizar el relevamiento de recursos (humanos, materiales y económicos).
8. Administrar el parque automotor asignado.
9. Realizar el mantenimiento de vehículos y de herramientas a utilizar durante la emergencia.
10. Organizar los espacios a utilizar por el COE con los elementos que necesita para su funcionamiento y conocer los edificios alternativos cuyos espacios podrían ser utilizados.
11. Reconocer los edificios, espacios, terreno que pueden ser utilizados como Centros de Evacuados.
12. Tener los insumos para realizar el soporte administrativo en la emergencia
• ÁREA CAPACITACIÓN, adopta acciones de prevención, capacitación, formación, entrenamiento difusión y promoción.
Está destinada a sensibilizar, prevenir y preparar a la comunidad del Municipio, así como capacitar al personal Municipal, de la Dirección de Protección Civil, de los servicios integrantes del Sistema, de acuerdo con los escenarios de su jurisdicción. Para lo cual deberá realizar un diagnóstico de las necesidades de capacitación y adoptar medidas orientadas a promover la Cultura Preventiva en la población, interviniendo en las políticas de formación, aportando ideas concretas para fortalecer a la comunidad y al sistema expuesto a riesgos.
El Área Capacitación de la Dirección de Protección Civil del Municipio dependerá del director de Protección Civil con un/a responsable a cargo.
Las funciones de Capacitación son las siguientes:
Funciones
1. Actuar como un mecanismo multiplicador de las políticas preventivas y adaptadas por la Junta Municipal de Protección Civil del Municipio en concordancia con los lineamientos establecidos por la Protección/Defensa Civil Provincial y Nacional dentro del marco del SINAGIR.
2. Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación de acuerdo con los escenarios de su jurisdicción
3. Diseñar un Plan de Capacitación de Protección Civil considerando el diagnóstico y las políticas de la institución.
4. Investigar los recursos humanos disponibles capacitados que puedan colaborar en la ejecución del Plan de Capacitación de Protección Civil
5. Promover la capacitación, formación y entrenamiento en materia de Protección Civil al personal del municipio, del Concejo Deliberante, Institutos educativos Municipales, organismos integrantes del sistema, y la comunidad.
6. Evaluar la aplicación de los conocimientos en situación de emergencia o desastre.
ARTÍCULO Nº18: Ante situaciones de emergencia declarada, constituido el COEM, el Coordinador del mismo, automáticamente pasará a ocupar la función de Secretario Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Intendente Municipal o a quien este designe.
ARTICULO Nº19: Créase la Junta Municipal de Protección Civil de la localidad de El Hoyo, las funciones y alcances de la misma son parte del Anexo 1 de la presente ordenanza.
ARTICULO Nº20: Créase el C.O.E.M - Comité de Operaciones de Emergencia Municipal -, los alcances del mismo son parte de esta ordenanza en Anexo 2.
ARTICULO Nº21: Créase, los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario ante Emergencias, bajo la órbita del área de Protección Civil Municipal, integrados por vecinos y vecinas voluntarias, organizadas territorialmente, los alcances son parte de esta ordenanza en Anexo 3.
ARTÍCULO Nº22: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
ANEXO 1 – JUNTA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO N°1: La Junta Municipal de Protección Civil estará conformada de la siguiente manera:
● Presidente: Intendente Municipal. -
● Secretario Ejecutivo: Director de Protección Civil
● Vocales Permanentes: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano (o secretarías equivalentes), Coordinador de Comunicaciones y Prensa, Presidente del Concejo Deliberante, Jefes o representantes de los Servicios de Orden (Policía Provincial), Contra incendio (Bomberos Voluntarios, SPMF, SNMF), Protección Ciudadana Provincial, Comunicaciones (Radioaficionados), Ingeniería y Rehabilitación de Servicios (Empresas Prestatarias de Servicios Públicos: agua, energía eléctrica, transporte, gas natural).
● Otros: Presidentes de Juntas Vecinales, ingenieros, médicos, técnicos y otros profesionales.
ARTÍCULO Nº2: Será función de la Junta Municipal asistir al Sr. Intendente, en la definición de políticas de gestión integral del riesgo y protección civil y cuando éste convoque al COEM (Centro Operativo de Emergencia Municipal).
ARTÍCULO Nº3: La Junta Municipal de Protección Civil delegará ante la Dirección de Protección Civil las tareas de Planificación, Organización y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.
ARTÍCULO Nº4: La Junta Municipal deberá reunirse- reunión ordinaria- en forma periódica (a determinar) a efectos de evaluar y aprobar las acciones desarrolladas por la Dirección de Protección Civil (planes, protocolos, hipótesis y mapas de riesgos).
ARTÍCULO Nº5: La Junta Municipal podrá ser convocada por el Sr. Intendente a reunión extraordinaria cuando a instancias del Director de Protección Civil lo considere conveniente dado la urgencia del caso. (Ocurrencia inminente de un evento de generación espontánea o progresiva). -
ANEXO 2- C.O.E.M. COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO Nº1: Créase el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de la localidad de El Hoyo
ARTÍCULO Nº2: El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) es el conjunto de representantes de las diferentes instituciones que tienen la responsabilidad de asistir a la comunidad afectada por una emergencia, reunidos en una instalación fija o móvil, previamente establecida con el objeto de trabajar de manera unificada y coordinar el uso eficiente de los recursos de respuesta y de retorno a la situación de normalidad
ARTÍCULO N°3: Serán funciones del COEM:
• Centralización de la toma de decisiones: Servirá como el punto central de toma de decisiones durante una emergencia, basándose en protocolos y planes de contingencia preestablecidos.
• Minimización de daños: Reducir los impactos negativos en la vida de las personas y los bienes materiales utilizando todos los recursos de manera eficiente.
• Gestión de recursos: Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios y distribuirlos eficazmente para las actividades de prevención y atención.
• Ejecución de planes: Poner en marcha los planes de contingencia y protocolos de emergencia para abordar de manera efectiva la situación.
• Comunicación y difusión: Mantener informados a los ciudadanos sobre la emergencia y las medidas que se están tomando.
• Logística y seguridad: Facilitar la logística para la provisión de suministros, asegurar el orden público y garantizar la seguridad en zonas afectadas.
• Capacitación: Promover la capacitación del personal municipal y de las organizaciones que participan en la respuesta a emergencias
ARTÍCULO N°4: El COEM estará conformado de la siguiente manera:
Secretario Ejecutivo del COEM: a designar por el poder Ejecutivo Municipal.
Miembros permanentes: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano (o áreas equivalentes), Director Municipal de Protección Civil, Presidente del Concejo Deliberante, Jefes o representantes de: Policía Provincial, Protección Ciudadana Provincial, Bomberos Voluntarios, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Club de Radioaficionados, Colegio de Ingenieros, Empresas prestatarias de Servicios Públicos (agua, luz, gas, transporte), Hospital, Empresas proveedoras de servicios públicos, Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino.
ARTÍCULO Nº5: Cada representante de las instituciones deberá estar provisto de acreditación y mandato necesario para la toma de decisiones, ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.
ARTÍCULO Nº6: Será función del Secretario del COEM, establecer una efectiva interrelación entre las diferentes áreas que conforman el COEM, integrar el proceso de toma de decisiones entre los niveles políticos y técnicos, y asistir al Sr. Intendente en todo lo relativo a las actividades de gestión preventivas y de planificación realizadas o a realizarse y ejecutar las directivas que a tal efecto el Sr. Intendente pudiera emitir.
ARTÍCULO Nº7: El COEM será el responsable de implementar el Plan de Emergencia y sus respectivos protocolos, los mismos constituyen un instrumento para todas las instituciones y actores, guían sus funciones, procedimientos y actividades a desarrollar para la activación, coordinación de la respuesta y desactivación del COEM.
ARTICULO Nº8: El COEM delegará ante la Dirección de Protección Civil las tareas y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante una eventual emergencia o desastre.
ARTÍCULO Nº9: El Secretario Ejecutivo del COEM deberá reunirse con todos los integrantes del mismo en forma a determinar, según la situación, a los efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección de Protección Civil (evaluación de planes, hipótesis de emergencia, etc.).
ARTÍCULO Nº10: El COEM podrá ser convocado por el Sr. Intendente a reunión extraordinaria cuando el Sr. Secretario Ejecutivo del COEM lo considere conveniente, dado la urgencia del caso (previsión de un desastre, situación de alerta).
ANEXO 3- GRUPO VECINAL DE APOYO COMUNITARIO
ARTÍCULO N°1: Defínase que los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario, tendrán como objetivo colaborar solidaria y organizadamente ante situaciones que alteren la normalidad en su zona de residencia, brindando asistencia básica a la comunidad y facilitando el accionar de los organismos oficiales.
ARTÍCULO N°2: Designase con una persona referente de grupo, elegida por sus integrantes y validada por el área de Protección Civil Municipal, que actuará como nexo formal con dicha área y con los organismos de emergencia.
ARTÍCULO N°3: Defínase que las funciones generales de los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario serán:
a) Observar y relevar situaciones anómalas en su entorno inmediato, comunicando de forma precisa a los organismos competentes.
b) Colaborar con la orientación de los equipos de emergencia hacia el lugar del hecho, ubicándose visiblemente en accesos, entradas o desvíos.
c) Advertir a peatones y vehículos sobre la situación, ayudando a mantener despejados los caminos para los vehículos de emergencia.
d) Brindar ayuda básica a personas que necesiten alejarse del lugar (personas mayores, con movilidad reducida, embarazadas, etc.).
e) Recolectar y transmitir información útil a los equipos actuantes al momento de su llegada.
f) Retirarse del lugar o permanecer en una zona segura, si no son requeridos, evitando interferencias en las tareas operativas.
g) En caso de ser requeridos se pondrán a disposición del encargado del evento, obedecerán, cumplirán con las tareas que se les asignen y ninguna otra.
ARTÍCULO N°4: Defínase a las funciones específicas de algunos grupos de apoyo comunitario que serán:
a) Radioaficionados: Brindar asistencia y recursos técnicos en las comunicaciones.
b) Clubes de montaña: Asistir a los grupos de Bomberos Voluntarios, Policía y Gendarmería en búsqueda y rescate de personas.
c) Profesionales: Médicos, Ingenieros, Técnicos,
ARTÍCULO N°5: Establézcase que la participación será voluntaria, no remunerada y solidaria, y requerirá la inscripción en un registro especial que llevará el área de Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO N°6: Determínese que el municipio, a través del área correspondiente, brindará capacitaciones básicas en comunicación de emergencias, seguridad personal, primeros auxilios y protocolos de actuación comunitaria.
ARTÍCULO N°7: Promuévase la difusión de la presente ordenanza en los barrios e invitar a los vecinos a integrarse de manera organizada, articulando con Juntas Vecinales y otras organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO N°8: Invítese a instituciones, organismos y actores sociales a colaborar en el fortalecimiento de los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario, mediante aportes técnicos, logísticos y formativos.
ARTÍCULO N°9: Determínese que la presente Ordenanza no habilita a los vecinos a intervenir en la emergencia como primeros respondientes.
ARTÍCULO N°10: Determínese que la presente no significa un contrato ni relación laboral entre vecinos y el municipio.
Imprimir Normativa
ARTÍCULO N°1: La Junta Municipal de Protección Civil estará conformada de la siguiente manera:
● Presidente: Intendente Municipal. -
● Secretario Ejecutivo: Director de Protección Civil
● Vocales Permanentes: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano (o secretarías equivalentes), Coordinador de Comunicaciones y Prensa, Presidente del Concejo Deliberante, Jefes o representantes de los Servicios de Orden (Policía Provincial), Contra incendio (Bomberos Voluntarios, SPMF, SNMF), Protección Ciudadana Provincial, Comunicaciones (Radioaficionados), Ingeniería y Rehabilitación de Servicios (Empresas Prestatarias de Servicios Públicos: agua, energía eléctrica, transporte, gas natural).
● Otros: Presidentes de Juntas Vecinales, ingenieros, médicos, técnicos y otros profesionales.
ARTÍCULO Nº2: Será función de la Junta Municipal asistir al Sr. Intendente, en la definición de políticas de gestión integral del riesgo y protección civil y cuando éste convoque al COEM (Centro Operativo de Emergencia Municipal).
ARTÍCULO Nº3: La Junta Municipal de Protección Civil delegará ante la Dirección de Protección Civil las tareas de Planificación, Organización y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.
ARTÍCULO Nº4: La Junta Municipal deberá reunirse- reunión ordinaria- en forma periódica (a determinar) a efectos de evaluar y aprobar las acciones desarrolladas por la Dirección de Protección Civil (planes, protocolos, hipótesis y mapas de riesgos).
ARTÍCULO Nº5: La Junta Municipal podrá ser convocada por el Sr. Intendente a reunión extraordinaria cuando a instancias del Director de Protección Civil lo considere conveniente dado la urgencia del caso. (Ocurrencia inminente de un evento de generación espontánea o progresiva). -
ANEXO 2- C.O.E.M. COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO Nº1: Créase el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de la localidad de El Hoyo
ARTÍCULO Nº2: El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) es el conjunto de representantes de las diferentes instituciones que tienen la responsabilidad de asistir a la comunidad afectada por una emergencia, reunidos en una instalación fija o móvil, previamente establecida con el objeto de trabajar de manera unificada y coordinar el uso eficiente de los recursos de respuesta y de retorno a la situación de normalidad
ARTÍCULO N°3: Serán funciones del COEM:
• Centralización de la toma de decisiones: Servirá como el punto central de toma de decisiones durante una emergencia, basándose en protocolos y planes de contingencia preestablecidos.
• Minimización de daños: Reducir los impactos negativos en la vida de las personas y los bienes materiales utilizando todos los recursos de manera eficiente.
• Gestión de recursos: Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios y distribuirlos eficazmente para las actividades de prevención y atención.
• Ejecución de planes: Poner en marcha los planes de contingencia y protocolos de emergencia para abordar de manera efectiva la situación.
• Comunicación y difusión: Mantener informados a los ciudadanos sobre la emergencia y las medidas que se están tomando.
• Logística y seguridad: Facilitar la logística para la provisión de suministros, asegurar el orden público y garantizar la seguridad en zonas afectadas.
• Capacitación: Promover la capacitación del personal municipal y de las organizaciones que participan en la respuesta a emergencias
ARTÍCULO N°4: El COEM estará conformado de la siguiente manera:
Secretario Ejecutivo del COEM: a designar por el poder Ejecutivo Municipal.
Miembros permanentes: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano (o áreas equivalentes), Director Municipal de Protección Civil, Presidente del Concejo Deliberante, Jefes o representantes de: Policía Provincial, Protección Ciudadana Provincial, Bomberos Voluntarios, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Club de Radioaficionados, Colegio de Ingenieros, Empresas prestatarias de Servicios Públicos (agua, luz, gas, transporte), Hospital, Empresas proveedoras de servicios públicos, Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino.
ARTÍCULO Nº5: Cada representante de las instituciones deberá estar provisto de acreditación y mandato necesario para la toma de decisiones, ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.
ARTÍCULO Nº6: Será función del Secretario del COEM, establecer una efectiva interrelación entre las diferentes áreas que conforman el COEM, integrar el proceso de toma de decisiones entre los niveles políticos y técnicos, y asistir al Sr. Intendente en todo lo relativo a las actividades de gestión preventivas y de planificación realizadas o a realizarse y ejecutar las directivas que a tal efecto el Sr. Intendente pudiera emitir.
ARTÍCULO Nº7: El COEM será el responsable de implementar el Plan de Emergencia y sus respectivos protocolos, los mismos constituyen un instrumento para todas las instituciones y actores, guían sus funciones, procedimientos y actividades a desarrollar para la activación, coordinación de la respuesta y desactivación del COEM.
ARTICULO Nº8: El COEM delegará ante la Dirección de Protección Civil las tareas y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante una eventual emergencia o desastre.
ARTÍCULO Nº9: El Secretario Ejecutivo del COEM deberá reunirse con todos los integrantes del mismo en forma a determinar, según la situación, a los efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección de Protección Civil (evaluación de planes, hipótesis de emergencia, etc.).
ARTÍCULO Nº10: El COEM podrá ser convocado por el Sr. Intendente a reunión extraordinaria cuando el Sr. Secretario Ejecutivo del COEM lo considere conveniente, dado la urgencia del caso (previsión de un desastre, situación de alerta).
ANEXO 3- GRUPO VECINAL DE APOYO COMUNITARIO
ARTÍCULO N°1: Defínase que los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario, tendrán como objetivo colaborar solidaria y organizadamente ante situaciones que alteren la normalidad en su zona de residencia, brindando asistencia básica a la comunidad y facilitando el accionar de los organismos oficiales.
ARTÍCULO N°2: Designase con una persona referente de grupo, elegida por sus integrantes y validada por el área de Protección Civil Municipal, que actuará como nexo formal con dicha área y con los organismos de emergencia.
ARTÍCULO N°3: Defínase que las funciones generales de los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario serán:
a) Observar y relevar situaciones anómalas en su entorno inmediato, comunicando de forma precisa a los organismos competentes.
b) Colaborar con la orientación de los equipos de emergencia hacia el lugar del hecho, ubicándose visiblemente en accesos, entradas o desvíos.
c) Advertir a peatones y vehículos sobre la situación, ayudando a mantener despejados los caminos para los vehículos de emergencia.
d) Brindar ayuda básica a personas que necesiten alejarse del lugar (personas mayores, con movilidad reducida, embarazadas, etc.).
e) Recolectar y transmitir información útil a los equipos actuantes al momento de su llegada.
f) Retirarse del lugar o permanecer en una zona segura, si no son requeridos, evitando interferencias en las tareas operativas.
g) En caso de ser requeridos se pondrán a disposición del encargado del evento, obedecerán, cumplirán con las tareas que se les asignen y ninguna otra.
ARTÍCULO N°4: Defínase a las funciones específicas de algunos grupos de apoyo comunitario que serán:
a) Radioaficionados: Brindar asistencia y recursos técnicos en las comunicaciones.
b) Clubes de montaña: Asistir a los grupos de Bomberos Voluntarios, Policía y Gendarmería en búsqueda y rescate de personas.
c) Profesionales: Médicos, Ingenieros, Técnicos,
ARTÍCULO N°5: Establézcase que la participación será voluntaria, no remunerada y solidaria, y requerirá la inscripción en un registro especial que llevará el área de Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO N°6: Determínese que el municipio, a través del área correspondiente, brindará capacitaciones básicas en comunicación de emergencias, seguridad personal, primeros auxilios y protocolos de actuación comunitaria.
ARTÍCULO N°7: Promuévase la difusión de la presente ordenanza en los barrios e invitar a los vecinos a integrarse de manera organizada, articulando con Juntas Vecinales y otras organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO N°8: Invítese a instituciones, organismos y actores sociales a colaborar en el fortalecimiento de los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario, mediante aportes técnicos, logísticos y formativos.
ARTÍCULO N°9: Determínese que la presente Ordenanza no habilita a los vecinos a intervenir en la emergencia como primeros respondientes.
ARTÍCULO N°10: Determínese que la presente no significa un contrato ni relación laboral entre vecinos y el municipio.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, la Ordenanza N°022/2025 HCD MEH, la Ordenanza 072/2023 HCD MEH, las Resoluciones N°674/2023 y N°1018/25.
CONSIDERANDO:
Que, según las Ordenanzas mencionadas en el Visto, se ha autorizado al Sr. Valenzuela, Ariel Benjamín DNI 26.972.962, a mensurar una superficie aproximada de 10 has., ubicadas en parte de la Circunscripción 4, Sector 2 del Paraje El Desemboque;
Que, según las Ordenanzas mencionadas en el Visto, se ha declarado Libre de Adjudicación y Disponibilidad en los términos del Artículo N° 4 de la Ordenanza 034/89, una superficie de 26 a 54 ca aproximadamente, espacio donde se ubica la cisterna de agua y la antena de CosTelHo;
Que, el Ingeniero Agrimensor Pedro Quiroga ha presentado a la Municipalidad una Mensura Particular con deslinde, en la que se amplía la superficie destinada a servicios a 3.900,60 m2 hacia el noreste, más una superficie de 1.721,92 m2 destinada a la calle;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°1018/2025.
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de noviembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, la Ordenanza N°022/2025 HCD MEH, la Ordenanza 072/2023 HCD MEH, las Resoluciones N°674/2023 y N°1018/25.
CONSIDERANDO:
Que, según las Ordenanzas mencionadas en el Visto, se ha autorizado al Sr. Valenzuela, Ariel Benjamín DNI 26.972.962, a mensurar una superficie aproximada de 10 has., ubicadas en parte de la Circunscripción 4, Sector 2 del Paraje El Desemboque;
Que, según las Ordenanzas mencionadas en el Visto, se ha declarado Libre de Adjudicación y Disponibilidad en los términos del Artículo N° 4 de la Ordenanza 034/89, una superficie de 26 a 54 ca aproximadamente, espacio donde se ubica la cisterna de agua y la antena de CosTelHo;
Que, el Ingeniero Agrimensor Pedro Quiroga ha presentado a la Municipalidad una Mensura Particular con deslinde, en la que se amplía la superficie destinada a servicios a 3.900,60 m2 hacia el noreste, más una superficie de 1.721,92 m2 destinada a la calle;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°1018/2025.
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de noviembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio de capacitación entre la Secretaria de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº 1225/25 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, el Exp. Nro. 104/2025 "Formación laboral en cultivo de rosales con fines productivos y comerciales", Y;
CONSIDERANDO:
Qué, las partes acuerdan celebrar el presente convenio para capacitar a jóvenes y adultos para brindar información técnica y práctica sobre el cultivo y mantenimiento de rosales con fines productivos, a través del proyecto denominado "Formación Laboral en Cultivo de Rosales con fines productivos comerciales".
Qué, el Municipio se compromete a capacitar laboralmente a doce (12) beneficiarios con domicilio en la Provincia del Chubut.
Qué, las partes acuerdan que el plazo de capacitación se extenderá por el término de tres (3) meses.
Qué, tal como lo expresa el Convenio de Capacitación, la Secretaría de Trabajo instrumentará y ejecutará el Programa de Capacitación para la Inserción Laboral.
Qué la Secretaría transferirá al Municipio la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.424.750,00) destinados a la compra de equipamientos que permitan realizar la capacitación.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio la suma total de pesos un millón novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($1.924.944,00) destinados a la compra de insumos.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, la suma de pesos seiscientos diez mil con 00/100 ($610.000,00), destinados a la adquisición de Equipamiento de Seguridad.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, a mes vencido la suma total de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) destinados al pago de honorarios para un (1) capacitador.
Qué, la Secretaría transferirá a mes vencido al Municipio, la suma de pesos doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($216.666,67) destinados al pago de viáticos.
Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos:
10.02.2.31"FORMACIÓN LABORAL EN CULTIVO DE ROSALES CON FINES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES" (+) $ 3.977.360,67
ARTÍCULO N°3: CREAR la partida de Egresos:
1.4.40"FORMACIÓN LABORAL EN CULTIVO DE ROSALES CON FINES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES" -(-) $3.977.360,67
ARTICULO N°4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el Convenio deberá ser incorporado al patrimonio municipal.
ARTÍCULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio de capacitación entre la Secretaria de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº 1225/25 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, el Exp. Nro. 104/2025 "Formación laboral en cultivo de rosales con fines productivos y comerciales", Y;
CONSIDERANDO:
Qué, las partes acuerdan celebrar el presente convenio para capacitar a jóvenes y adultos para brindar información técnica y práctica sobre el cultivo y mantenimiento de rosales con fines productivos, a través del proyecto denominado "Formación Laboral en Cultivo de Rosales con fines productivos comerciales".
Qué, el Municipio se compromete a capacitar laboralmente a doce (12) beneficiarios con domicilio en la Provincia del Chubut.
Qué, las partes acuerdan que el plazo de capacitación se extenderá por el término de tres (3) meses.
Qué, tal como lo expresa el Convenio de Capacitación, la Secretaría de Trabajo instrumentará y ejecutará el Programa de Capacitación para la Inserción Laboral.
Qué la Secretaría transferirá al Municipio la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.424.750,00) destinados a la compra de equipamientos que permitan realizar la capacitación.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio la suma total de pesos un millón novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($1.924.944,00) destinados a la compra de insumos.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, la suma de pesos seiscientos diez mil con 00/100 ($610.000,00), destinados a la adquisición de Equipamiento de Seguridad.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, a mes vencido la suma total de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) destinados al pago de honorarios para un (1) capacitador.
Qué, la Secretaría transferirá a mes vencido al Municipio, la suma de pesos doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($216.666,67) destinados al pago de viáticos.
Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos:
10.02.2.31"FORMACIÓN LABORAL EN CULTIVO DE ROSALES CON FINES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES" (+) $ 3.977.360,67
ARTÍCULO N°3: CREAR la partida de Egresos:
1.4.40"FORMACIÓN LABORAL EN CULTIVO DE ROSALES CON FINES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES" -(-) $3.977.360,67
ARTICULO N°4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el Convenio deberá ser incorporado al patrimonio municipal.
ARTÍCULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el 21 de octubre del presente año se ha firmado un convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.
Qué, el Municipio ejecutará la obra, estableciéndose un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del acata de inicio de obra.
Qué, el Instituto aportará la suma de pesos sesenta y cuatro millones seiscientos diez mil setenta y ocho con sesenta y un centavos ($64.610.078,61).
Qué, la Municipalidad ejecutará la obra por sí o por terceros.
Qué, el Municipio designará un personal técnico que será responsable de que las ejecuciones de los trabajos se efectúen de acuerdo al proyecto aprobado.
Qué, el monto que financiará el Instituto le será girado al Municipio una vez aprobada la documentación legal, técnica y se encuentre formalmente confeccionada en el acta de inicio de obra.
Qué es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio y autorizar a crear las partidas correspondientes de ingresos y egresos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1. RATIFICAR, el convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos correspondientes para su cumplimiento.
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el 21 de octubre del presente año se ha firmado un convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.
Qué, el Municipio ejecutará la obra, estableciéndose un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del acata de inicio de obra.
Qué, el Instituto aportará la suma de pesos sesenta y cuatro millones seiscientos diez mil setenta y ocho con sesenta y un centavos ($64.610.078,61).
Qué, la Municipalidad ejecutará la obra por sí o por terceros.
Qué, el Municipio designará un personal técnico que será responsable de que las ejecuciones de los trabajos se efectúen de acuerdo al proyecto aprobado.
Qué, el monto que financiará el Instituto le será girado al Municipio una vez aprobada la documentación legal, técnica y se encuentre formalmente confeccionada en el acta de inicio de obra.
Qué es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio y autorizar a crear las partidas correspondientes de ingresos y egresos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1. RATIFICAR, el convenio ejecutivo para la construcción de una vivienda para el Sr. Alfredo Delgado y su grupo familiar.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos correspondientes para su cumplimiento.
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, se ha firmado un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, donde la Municipalidad se compromete a mantener el desmalezamiento, a los accesos A33 y A34 que forman parte de la red vial de la Provincia del Chubut.
Qué, la Administración hará entrega mensual de dos mil litros (2.000 lts.) de Gas Oil a la Municipalidad.
Qué, el presente convenio tendrá vigencia de dos (2) meses corridos, iniciando el día primero (1) de septiembre, hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año 2025.
Qué, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio antes mencionado.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR, el convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de noviembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, se ha firmado un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, donde la Municipalidad se compromete a mantener el desmalezamiento, a los accesos A33 y A34 que forman parte de la red vial de la Provincia del Chubut.
Qué, la Administración hará entrega mensual de dos mil litros (2.000 lts.) de Gas Oil a la Municipalidad.
Qué, el presente convenio tendrá vigencia de dos (2) meses corridos, iniciando el día primero (1) de septiembre, hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año 2025.
Qué, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio antes mencionado.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR, el convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de noviembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, el Convenio celebrado entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, se ha firmado un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.
Qué, la Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, los accesos A33 y A34 que forman parte de la red vial de la Provincia del Chubut, con repaso de motoniveladora y riego de calzada.
Qué, ante los trabajos que se realicen en ambos accesos, la Administración acuerda realizar un aporte a la Municipalidad por el importe de pesos veintiún millones novecientos mil con 00/100 ($21.900.000,00), así también hará la entrega mensual de cinco mil litros (5.000 L) de Gas Oil a la Municipalidad.
Qué, el presente convenio tendrá vigencia seis (6) meses corridos, iniciando el día primero (1) de septiembre, hasta el día veintiocho (28) de febrero del año 2026.
Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio y ampliar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos correspondientes por el monto correspondiente a pesos veintiún millones novecientos mil con 00/100 ($21.900.000,00).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AMPLIAR la partida presupuestaria de ingresos 10.02.2.12MIEP Mantenimiento Acceso A33 y A34 AVP……………………………… (+) $21.900.000,00.-
ARTÍCULO N°3: AMPLIAR la partida presupuestaria de egresos 2.2.01 AVP Mantenimiento A33 y A34 ……………………………………………... (-) $21.900.000,00.-
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, el Convenio celebrado entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, se ha firmado un convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.
Qué, la Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, los accesos A33 y A34 que forman parte de la red vial de la Provincia del Chubut, con repaso de motoniveladora y riego de calzada.
Qué, ante los trabajos que se realicen en ambos accesos, la Administración acuerda realizar un aporte a la Municipalidad por el importe de pesos veintiún millones novecientos mil con 00/100 ($21.900.000,00), así también hará la entrega mensual de cinco mil litros (5.000 L) de Gas Oil a la Municipalidad.
Qué, el presente convenio tendrá vigencia seis (6) meses corridos, iniciando el día primero (1) de septiembre, hasta el día veintiocho (28) de febrero del año 2026.
Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio y ampliar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos correspondientes por el monto correspondiente a pesos veintiún millones novecientos mil con 00/100 ($21.900.000,00).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AMPLIAR la partida presupuestaria de ingresos 10.02.2.12MIEP Mantenimiento Acceso A33 y A34 AVP……………………………… (+) $21.900.000,00.-
ARTÍCULO N°3: AMPLIAR la partida presupuestaria de egresos 2.2.01 AVP Mantenimiento A33 y A34 ……………………………………………... (-) $21.900.000,00.-
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°034/20 y la Nota N°308/25 ingresada en el HCD.
CONSIDERANDO:
Qué, por un error involuntario, se omitió la parcela 9 en la Ordenanza N°034/20.
Qué, mediante la nota presentada en el Concejo, se solicita que se considere incorporar la parcela 9 ya que, según plano registrado, dicha parcela tiene acceso a la calle "25 de mayo".
Qué, es necesario agregar la mencionada parcela a la Ordenanza en cuestión.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Modificar el artículo N°1 de la Ordenanza N°034/2020, incorporando la Parcela 9, la cual quedara redactada de la siguiente manera:
"…con el fin de establecer la designación del nombre "calle 25 de mayo" a la media calle que intercepta la denominada "20 de junio", en el sector Catarata Norte y da ingreso a las parcelas 9, 10, 11,12, 13 y 24 de la chacra 5, del Paraje Catarata Norte, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente."
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°034/20 y la Nota N°308/25 ingresada en el HCD.
CONSIDERANDO:
Qué, por un error involuntario, se omitió la parcela 9 en la Ordenanza N°034/20.
Qué, mediante la nota presentada en el Concejo, se solicita que se considere incorporar la parcela 9 ya que, según plano registrado, dicha parcela tiene acceso a la calle "25 de mayo".
Qué, es necesario agregar la mencionada parcela a la Ordenanza en cuestión.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Modificar el artículo N°1 de la Ordenanza N°034/2020, incorporando la Parcela 9, la cual quedara redactada de la siguiente manera:
"…con el fin de establecer la designación del nombre "calle 25 de mayo" a la media calle que intercepta la denominada "20 de junio", en el sector Catarata Norte y da ingreso a las parcelas 9, 10, 11,12, 13 y 24 de la chacra 5, del Paraje Catarata Norte, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente."
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46;
CONSIDERANDO:
Qué, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en toda la región y país;
Qué, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la localidad;
Qué, se pretende a través de la actividad turística impulsar la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores tanto de alojamiento como gastronómicos, actividades recreativas y de turismo activo y cultural;
Qué, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería turística y material promocional;
Qué, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista; siendo un material indispensable para el turista y la labor del informante al momento de comunicar.
Qué, la folletería y material promocional corresponde a la promoción en las ferias, exposiciones, eventos turísticos en la cual el destino participa.
Qué, dichos fondos para la realización de esta folletería y material promocional serán provenientes del pago de auspiciantes;
Qué en temporada de verano es fundamental contar con esta folletería turística y material de promoción;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: CREAR la partida presupuestaría de "FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026" con el auspicio de Prestadores Turísticos.
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida de INGRESOS:
10.01.03.14.00 FOLLETERIA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURISTICA 2025/2026- $2.640.000,00.-
ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida de EGRESOS:
01.04.07.06 FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026 $2.640.000,00.-
ARTÍCULO N°4: Dicho monto será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la folletería turística 2025/2026 y material promocional.
ARTÍCULO Nº5: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46;
CONSIDERANDO:
Qué, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en toda la región y país;
Qué, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la localidad;
Qué, se pretende a través de la actividad turística impulsar la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores tanto de alojamiento como gastronómicos, actividades recreativas y de turismo activo y cultural;
Qué, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería turística y material promocional;
Qué, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista; siendo un material indispensable para el turista y la labor del informante al momento de comunicar.
Qué, la folletería y material promocional corresponde a la promoción en las ferias, exposiciones, eventos turísticos en la cual el destino participa.
Qué, dichos fondos para la realización de esta folletería y material promocional serán provenientes del pago de auspiciantes;
Qué en temporada de verano es fundamental contar con esta folletería turística y material de promoción;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: CREAR la partida presupuestaría de "FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026" con el auspicio de Prestadores Turísticos.
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida de INGRESOS:
10.01.03.14.00 FOLLETERIA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURISTICA 2025/2026- $2.640.000,00.-
ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida de EGRESOS:
01.04.07.06 FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026 $2.640.000,00.-
ARTÍCULO N°4: Dicho monto será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la folletería turística 2025/2026 y material promocional.
ARTÍCULO Nº5: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo firmado el 31 de mayo de 2016, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo fecha 01 de Noviembre de 2024, la Ordenanza Nº 079/24, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el Acta Acuerdo firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut de fecha 31 de mayo de 2016 otorga en comodato por el término de diez (10) años al municipio el predio de aproximadamente ocho (8) hectáreas ubicadas en la reserva forestal de usos múltiples Lago Epuyén.
Que, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre del año 2024 otorga a la Municipalidad, hasta el vencimiento del acta acuerdo, la facultad de crear por el Honorable Concejo Deliberante una tasa de ingreso en el área determinada en la misma y en áreas aledañas en las cuales la Municipalidad tenga un papel activo en prevención, cuidado, manejo y ordenamiento.
Qué, la Ordenanza N°079/2024 establece el cobro del ingreso en Puerto Patriada.
Qué es necesario actualizar los montos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: MODIFIQUESE el Artículo 3 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando establecido un valor de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir de la entrada en vigencia de la presente
ARTÍCULO N°2: MODIFIQUESE el Artículo 5 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando establecido un valor de PESOS DOS MIL ($2.000) a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO N°3: MODIFIQUESE el Artículo 10 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando redactada de la siguiente manera:
"Artículo 10: La Responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
ARTÍCULO Nº4: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, el Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo firmado el 31 de mayo de 2016, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo fecha 01 de Noviembre de 2024, la Ordenanza Nº 079/24, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el Acta Acuerdo firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut de fecha 31 de mayo de 2016 otorga en comodato por el término de diez (10) años al municipio el predio de aproximadamente ocho (8) hectáreas ubicadas en la reserva forestal de usos múltiples Lago Epuyén.
Que, el Acta Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 01 de noviembre del año 2024 otorga a la Municipalidad, hasta el vencimiento del acta acuerdo, la facultad de crear por el Honorable Concejo Deliberante una tasa de ingreso en el área determinada en la misma y en áreas aledañas en las cuales la Municipalidad tenga un papel activo en prevención, cuidado, manejo y ordenamiento.
Qué, la Ordenanza N°079/2024 establece el cobro del ingreso en Puerto Patriada.
Qué es necesario actualizar los montos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: MODIFIQUESE el Artículo 3 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando establecido un valor de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir de la entrada en vigencia de la presente
ARTÍCULO N°2: MODIFIQUESE el Artículo 5 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando establecido un valor de PESOS DOS MIL ($2.000) a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO N°3: MODIFIQUESE el Artículo 10 de la Ordenanza N° 079/2024 quedando redactada de la siguiente manera:
"Artículo 10: La Responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
ARTÍCULO Nº4: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio de capacitación entre la Secretaria de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº1257/25 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, el Exp. Nro. 109/2025 "Taller de Sabores y Saberes Alimenticios", Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objeto capacitar a jóvenes y adultos para trabajar en la elaboración de alimentos seguros e identitarios para fomentar la utilización de productos locales, a través del proyecto denominado "Taller de Sabores y Saberes Alimenticios".
Qué, el Municipio se compromete a capacitar laboralmente a doce (12) beneficiarios con domicilio en la Provincia del Chubut.
Qué, las partes acuerdan que el plazo de capacitación se extenderá por el término de cuatro (4) meses.
Qué, tal como lo expresa el Convenio de Capacitación, la Secretaría de Trabajo instrumentará y ejecutará el Programa de Capacitación para la Inserción Laboral.
Qué la Secretaría transferirá al Municipio la suma de pesos tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 ($3.849.600,00) destinados a la compra de equipamientos que permitan realizar la capacitación.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio la suma total de pesos setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta con 00/100 ($749.870,00) destinados a la compra de insumos.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, la suma de pesos un millón dieciocho mil ciento veinte con 00/100 ($1.018.120,00), destinados a la adquisición de Equipamiento de Seguridad.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, a mes vencido, la suma total de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ($350.000,00) destinados al pago de honorarios para un (1) capacitador.
Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos
10.02.2.30 TALLER "SABORES Y SABERES ALIMENTICIOS" (+) $ 7.017.590,00.-
ARTÍCULO N°3: CREAR la partida de Egresos
1.4.39 TALLER "SABORES Y SABERES ALIMENTICIOS" (-) 7.017.590,00.-
ARTÍCULO N°4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el Convenio deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, el Convenio de capacitación entre la Secretaria de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº1257/25 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, el Exp. Nro. 109/2025 "Taller de Sabores y Saberes Alimenticios", Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objeto capacitar a jóvenes y adultos para trabajar en la elaboración de alimentos seguros e identitarios para fomentar la utilización de productos locales, a través del proyecto denominado "Taller de Sabores y Saberes Alimenticios".
Qué, el Municipio se compromete a capacitar laboralmente a doce (12) beneficiarios con domicilio en la Provincia del Chubut.
Qué, las partes acuerdan que el plazo de capacitación se extenderá por el término de cuatro (4) meses.
Qué, tal como lo expresa el Convenio de Capacitación, la Secretaría de Trabajo instrumentará y ejecutará el Programa de Capacitación para la Inserción Laboral.
Qué la Secretaría transferirá al Municipio la suma de pesos tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 ($3.849.600,00) destinados a la compra de equipamientos que permitan realizar la capacitación.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio la suma total de pesos setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta con 00/100 ($749.870,00) destinados a la compra de insumos.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, la suma de pesos un millón dieciocho mil ciento veinte con 00/100 ($1.018.120,00), destinados a la adquisición de Equipamiento de Seguridad.
Qué, la Secretaría transferirá al Municipio, a mes vencido, la suma total de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ($350.000,00) destinados al pago de honorarios para un (1) capacitador.
Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos
10.02.2.30 TALLER "SABORES Y SABERES ALIMENTICIOS" (+) $ 7.017.590,00.-
ARTÍCULO N°3: CREAR la partida de Egresos
1.4.39 TALLER "SABORES Y SABERES ALIMENTICIOS" (-) 7.017.590,00.-
ARTÍCULO N°4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el Convenio deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°072/24, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, la Ordenanza Nro. 072/24, en su artículo tercero establece el monto para el cobro del estacionamiento en el lote 105 ubicado en Paraje La Catarata.
Qué es necesario actualizar los montos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 3 de la Ordenanza Nro. 072/24, quedando establecido de la siguiente manera:
"PESOS CINCO MIL ($5.000) para turistas de todo el país y extranjeros. ESTABLECER el cobro de PESOS TRES MIL ($3.000) a quienes acrediten residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42º." El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendidos en el área correspondiente. El producido del cobro será efectuado para solventar los gastos del personal contratado, de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a las tareas del sector, mantenimiento e infraestructura del Parador La Catarata.
ARTÍCULO 2: La Responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°072/24, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, la Ordenanza Nro. 072/24, en su artículo tercero establece el monto para el cobro del estacionamiento en el lote 105 ubicado en Paraje La Catarata.
Qué es necesario actualizar los montos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 3 de la Ordenanza Nro. 072/24, quedando establecido de la siguiente manera:
"PESOS CINCO MIL ($5.000) para turistas de todo el país y extranjeros. ESTABLECER el cobro de PESOS TRES MIL ($3.000) a quienes acrediten residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42º." El cobro debe realizarse mediante talonarios numerados y rendidos en el área correspondiente. El producido del cobro será efectuado para solventar los gastos del personal contratado, de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a las tareas del sector, mantenimiento e infraestructura del Parador La Catarata.
ARTÍCULO 2: La Responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ley Provincial de Turismo Ley XXIII N° 49, Ley X N° 12 (Antes Ley N° 2668), Decreto N° 1435/1993 y N°1929/2024 y Resolución N°40/2024-MTyAP.-
CONSIDERANDO:
Qué según la Ley Provincial de Turismo XXIII Nº 49 en su artículo 1º declara "…"a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado, por su relevancia socioeconómica, estratégica, sustentable y esencial para el desarrollo sostenible e inclusivo …"
Qué la Ley X Nº 12 crea el Registro Provincial de Guías de Turismo.
Qué según Decreto Nº 1435/93 se reglamenta la actividad del Guía de Turismo a nivel provincial.
Qué en nuestra localidad se han implementado capacitaciones referidas al turismo en general.
Qué debido a las características locales y sosteniendo una política generadora de trabajo genuino, se busca establecer la figura de "Guía de Sitio Local."
Qué el Guía de Sitio es una persona que brinda un servicio donde posee conocimientos sobre un lugar, ambiente, cultura, o actividad específica. Su función es acompañar, asistir e informar a turistas /visitantes dentro de los límites de su actividad a desarrollar, enriqueciendo la experiencia de cada uno de ellos transmitiendo contenidos significativos relacionados con la interpretación y difusión del patrimonio natural, cultural y turístico.
Qué en la localidad no existe normativa que regule dicha actividad y existe un marcado interés en promover el desarrollo turístico local.
Qué la incorporación de un marco regulatorio, a través de una normativa complementaria es un paso necesario para fortalecer el desarrollo turístico, protegiendo los recursos y ofreciendo una experiencia segura, de calidad a todos los turistas / visitantes.
Qué el turismo representa una de las actividades económicas más importantes para la localidad, donde se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los diversos sectores involucrados
Qué este cuerpo legislativo entiende que es necesario normar sobre la actividad descripta y acompañar el desarrollo turístico.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Crease el Registro de Guías de Sitio de la localidad de El Hoyo, que dependerá de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO N° 2: Determinar que el área de turismo Municipal tendrá abierta al público el registro de Guías de Sitio y en su página web oficial www.turismoelhoyo.com.ar
ARTICULO Nº 3: Se podrá brindar el servicio de Guía en: Reserva Municipal de Usos Múltiples Lago Epuyén – Puerto Patriada – Sendero Laguna Los Alerces / Laguna Espejito / El Desemboque; Reserva Provincial La Catarata Corbata Blanca, Reserva Natural de los Buenos Pastos y miradores, Agroturismo y Enoturismo. Además de Patrimonios Culturales y Arquitectónicos tales como Plaza Antiguos Pobladores, Iglesia San Maximiliano Kolbe y el Museo El Hoyo; y los atractivos, sitios y actividades que a futuro se habiliten o se declaren de interés, propuestos por la autoridad de aplicación.
ARTICULO Nº 4: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para inscribirse en el Registro de Guías de Sitio, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Titulo secundario y Certificado o titulo o cursos de formación que acrediten la formación profesional de la actividad.
La Municipalidad de El Hoyo, arbitrara los medios necesarios para certificar la idoneidad de los conocimientos de la localidad para realización de los guiados.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio legal en el ejido Municipal de la localidad y acredite una residencia mínima de tres (3) años.
d) Presentar fotocopia de contancia de CUIT o CUIL.
e) Presentar constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el régimen tributario que corresponda y este vigente. Deberá tener domicilio fiscal en la localidad.
f) Presentar certificado de antecedentes penales nacional y Registro de Alimentantes Morosos (RAM) negativo.
g) Presentar certificado de apto psicofisico.
h) Acreditar conocimientos notorios, extraordinarios y específicos sobre un ambiente, lugar, cultura, costumbres o una actividad, mediante la aprobación de un examen específico del área y/o actividad.
i) Acreditar curso de primeros auxilios, el cual debera estar vigente al año correspondiente para la actividad a realizar.
j) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil, con alcance para los clientes.
ARTICULO Nº 5: EXAMEN DE HABILITACIÓN
El examen de habilitación para Guías de Sitio será organizado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, el cual contemplará los siguientes temas: historia de la localidad, atractivos naturales y culturales, circuitos y senderos, conocimientos sobre la planta turística (alojamientos, gastronomía, transporte, actividades recreativas) flora y fauna del lugar, primeros auxilios, manejo y conducción de grupo.
La mesa examinadora estará integrada por responsables de Turismo Municipal, un miembro del Honorable Concejo Deliberante de la localidad, un miembro de Protección Civil Municipal, un miembro de la Dirección de Cultura, un miembro de Bomberos Voluntarios de la localidad o un miembro del Hospital Rural de El Hoyo.
Quienes posean la formación como Intérpretes en Recursos Turísticos, dictada por el Centro de Formación Profesional Nº 657 o la formación que la reemplace, (sujeto a revisión del Diseño Curricular que corresponda), quedarán eximidos del examen de habilitación, previo análisis y aprobación del área de Turismo.
ARTICULO Nº 6: PRESENTACIÓN DE PROYECTO
El/la postulante a Guía de Sitio deberá presentar un proyecto en el que describa detalladamente las actividades y/o atractivos turísticos donde prestará sus servicios y el nivel de idioma que podrá ofrecer. Asimismo, deberá explicar las acciones que implementará para garantizar el cuidado y el respeto por el entorno natural y el medio ambiente. Los circuitos propuestos deberán estar orientados a fomentar la valoración del patrimonio natural y cultural, promoviendo prácticas responsables que contribuyan a su conservación.
ARTICULO Nº 7: CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
El Área de Turismo Municipal otorgará a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria, que deberá ser exhibida a la vista por todo guía habilitado, y que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del titular;
b) Tipo y N° de Documento de Identidad;
c) Número de inscripción en el Registro;
d) Fotografía;
e) Firma del interesado;
f) Firma de la autoridad que expide la credencial;
g) Fecha de vencimiento anual;
h) Domicilio.
i) Idioma (si correspondiere).
ARTICULO Nº 8: OBLIGACIONES DE LOS GUÍAS DE SITIO
Son obligaciones de los Guías de Sitio:
a) Exhibir la credencial de identificación durante el ejercicio de la actividad.
b) Brindar sus servicios de manera eficiente, teniendo presente siempre la integridad de las personas a cargo y el cuidado del ambiente.
c) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.
d) Comunicar de forma clara a los excursionistas las caracteristicas de la actividad a realizar.
e) Llevar un registro de las personas que realizaran la actividad o sendero.
f) Proteger el entorno, promover el respeto y cuidado por la naturaleza, así como por los patrimonios naturales y arquitectónicos.
g) Proporcionar los datos que le sean requeridos para contribuir al análisis estadístico. Estos datos serán solicitados por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, con el fin de realizar la toma de datos estadísticos necesarios.
h) Realizar capacitaciones permanentes, brindadas por el organismo Municipal o Provincial.
ARTICULO N° 9: ALCANCES DE LA ACTIVIDAD
La actividad del Guía de Sitio estará limitada al espacio para el cual se halle habilitado, y estará relacionada exclusivamente a los conocimientos específicos que posea.
ARTICULO N°10: CAPACITACIÓN
La Dirección de Turismo está facultada para organizar cursos de capacitación para los Guías de Sitio, con el fin de fortalecer y/o mejorar sus conocimientos.
ARTICULO N°11: INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO
La gestión de las infracciones de los guías de sitio será realizada por la Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo, quienes adoptarán las medidas correspondientes ante cualquier infracción cometida.
Infracciones graves de un Guía de Sitio:
a) Ejercer la actividad sin habilitación o registro: No estar inscripto en el Registro de Guías de la Dirección de Turismo de El Hoyo o no poseer la licencia habilitante.
b) Abandono de grupo: Dejar a los visitantes a su cargo sin supervisión durante el recorrido.
c) Incumplir itinerarios o servicios acordados: No seguir el programa de la excursión; modificando la ruta sin previo aviso o no visita de los puntos de interés prometidos.
d) Poner en peligro la vida o la salud de los turistas: Tomar decisiones o realizar acciones que expongan a los turistas a riesgos innecesarios. Ignorar advertencias de seguridad en un sendero, guiar en condiciones climáticas adversas sin las precauciones adecuadas, o adentrarse en zonas prohibidas o peligrosas.
e) Dañar el patrimonio natural o cultural: Permitir o incitar la destrucción o el daño de elementos naturales (flora, fauna) o históricos/culturales.
f) Brindar información errónea e infringir las normativas de Áreas o Reservas Protegidas: Transmitir información falsa o engañosa sobre la localidad, la cultura, la historia. Realizar acciones como no transitar por áreas autorizadas, introducir mascotas en zonas prohibidas.
Estas infracciones podrán resultar en multas, suspensión o cancelación de la licencia, acciones legales e inhabilitaciones para el guía responsable.
Quedarán exceptuados de las presentes infracciones todas aquellas personas que desarrollan una actividad agroturística, que cuenten con un establecimiento propio o rentado, y/o las personas que estos designen.
ARTICULO Nº 12: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO
La Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo realizarán una reunión entre las partes involucradas, para poder llegar a una conciliación de mutuo acuerdo.
ARTICULO N°13: MEDIDAS ANTE INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO
1. Procedimiento ante una Infracción
El procedimiento a realizar ante una infracción cometida consistirá en:
a) Denuncia: Realizada por el interesado
b) Notificación al Requerido: Se notificará al guía sobre la infracción cometida y se le otorgará un plazo para presentar su descargo y/u ofrecer pruebas.
c) Período de Prueba: El requerido puede presentar pruebas (documentación, testimonios, etc.) para su defensa.
d) Resolución/Sentencia: La autoridad de aplicación, tras analizar los descargos y pruebas, emite una resolución que puede determinar la aplicación de una sanción.
e) Aplicación de Sanciones: Las sanciones pueden ser:
Apercibimiento: Una advertencia formal sobre la conducta irregular.
Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente
Suspensión de la Habilitación por UN (1) mes a TRES (3) meses, dependiendo la gravedad de la infracción y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente
Inhabilitación o Cancelación de Licencia por UN (1) año y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente.
f) Recursos: El guía sancionado tiene derecho a interponer recursos administrativos y/o judiciales contra la resolución, buscando su revisión o anulación.
2. Tiempos para la Presentación de Documentación y Expedición
El Guía de Sitio, una vez notificado por una infracción, se le otorgará de 5 a 10 días hábiles para la presentación de documentación, el descargo y/u ofrecer pruebas.
El Juzgado de Faltas tendrá un plazo de 3 días hábiles para emitir una resolución. Este plazo comienza a correr desde el inicio del trámite. Una vez expresada la resolución de la sanción por las autoridades, el Guía de Sitio, si lo considera necesario, tendrá 5 días hábiles desde la fecha de notificación de dicha resolución para interponer los recursos que correspondan. Este es el plazo para iniciar la instancia de revisión de la sanción.
ARTICULO N°14: VALOR DE HABILITACIÓN GUÍA DE SITIO
El Guía de Sitio deberá abonar, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, el derecho anual dispuesto en el tarifario vigente.
ARTICULO N°15: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ley Provincial de Turismo Ley XXIII N° 49, Ley X N° 12 (Antes Ley N° 2668), Decreto N° 1435/1993 y N°1929/2024 y Resolución N°40/2024-MTyAP.-
CONSIDERANDO:
Qué según la Ley Provincial de Turismo XXIII Nº 49 en su artículo 1º declara "…"a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado, por su relevancia socioeconómica, estratégica, sustentable y esencial para el desarrollo sostenible e inclusivo …"
Qué la Ley X Nº 12 crea el Registro Provincial de Guías de Turismo.
Qué según Decreto Nº 1435/93 se reglamenta la actividad del Guía de Turismo a nivel provincial.
Qué en nuestra localidad se han implementado capacitaciones referidas al turismo en general.
Qué debido a las características locales y sosteniendo una política generadora de trabajo genuino, se busca establecer la figura de "Guía de Sitio Local."
Qué el Guía de Sitio es una persona que brinda un servicio donde posee conocimientos sobre un lugar, ambiente, cultura, o actividad específica. Su función es acompañar, asistir e informar a turistas /visitantes dentro de los límites de su actividad a desarrollar, enriqueciendo la experiencia de cada uno de ellos transmitiendo contenidos significativos relacionados con la interpretación y difusión del patrimonio natural, cultural y turístico.
Qué en la localidad no existe normativa que regule dicha actividad y existe un marcado interés en promover el desarrollo turístico local.
Qué la incorporación de un marco regulatorio, a través de una normativa complementaria es un paso necesario para fortalecer el desarrollo turístico, protegiendo los recursos y ofreciendo una experiencia segura, de calidad a todos los turistas / visitantes.
Qué el turismo representa una de las actividades económicas más importantes para la localidad, donde se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los diversos sectores involucrados
Qué este cuerpo legislativo entiende que es necesario normar sobre la actividad descripta y acompañar el desarrollo turístico.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Crease el Registro de Guías de Sitio de la localidad de El Hoyo, que dependerá de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO N° 2: Determinar que el área de turismo Municipal tendrá abierta al público el registro de Guías de Sitio y en su página web oficial www.turismoelhoyo.com.ar
ARTICULO Nº 3: Se podrá brindar el servicio de Guía en: Reserva Municipal de Usos Múltiples Lago Epuyén – Puerto Patriada – Sendero Laguna Los Alerces / Laguna Espejito / El Desemboque; Reserva Provincial La Catarata Corbata Blanca, Reserva Natural de los Buenos Pastos y miradores, Agroturismo y Enoturismo. Además de Patrimonios Culturales y Arquitectónicos tales como Plaza Antiguos Pobladores, Iglesia San Maximiliano Kolbe y el Museo El Hoyo; y los atractivos, sitios y actividades que a futuro se habiliten o se declaren de interés, propuestos por la autoridad de aplicación.
ARTICULO Nº 4: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para inscribirse en el Registro de Guías de Sitio, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Titulo secundario y Certificado o titulo o cursos de formación que acrediten la formación profesional de la actividad.
La Municipalidad de El Hoyo, arbitrara los medios necesarios para certificar la idoneidad de los conocimientos de la localidad para realización de los guiados.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio legal en el ejido Municipal de la localidad y acredite una residencia mínima de tres (3) años.
d) Presentar fotocopia de contancia de CUIT o CUIL.
e) Presentar constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el régimen tributario que corresponda y este vigente. Deberá tener domicilio fiscal en la localidad.
f) Presentar certificado de antecedentes penales nacional y Registro de Alimentantes Morosos (RAM) negativo.
g) Presentar certificado de apto psicofisico.
h) Acreditar conocimientos notorios, extraordinarios y específicos sobre un ambiente, lugar, cultura, costumbres o una actividad, mediante la aprobación de un examen específico del área y/o actividad.
i) Acreditar curso de primeros auxilios, el cual debera estar vigente al año correspondiente para la actividad a realizar.
j) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil, con alcance para los clientes.
ARTICULO Nº 5: EXAMEN DE HABILITACIÓN
El examen de habilitación para Guías de Sitio será organizado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, el cual contemplará los siguientes temas: historia de la localidad, atractivos naturales y culturales, circuitos y senderos, conocimientos sobre la planta turística (alojamientos, gastronomía, transporte, actividades recreativas) flora y fauna del lugar, primeros auxilios, manejo y conducción de grupo.
La mesa examinadora estará integrada por responsables de Turismo Municipal, un miembro del Honorable Concejo Deliberante de la localidad, un miembro de Protección Civil Municipal, un miembro de la Dirección de Cultura, un miembro de Bomberos Voluntarios de la localidad o un miembro del Hospital Rural de El Hoyo.
Quienes posean la formación como Intérpretes en Recursos Turísticos, dictada por el Centro de Formación Profesional Nº 657 o la formación que la reemplace, (sujeto a revisión del Diseño Curricular que corresponda), quedarán eximidos del examen de habilitación, previo análisis y aprobación del área de Turismo.
ARTICULO Nº 6: PRESENTACIÓN DE PROYECTO
El/la postulante a Guía de Sitio deberá presentar un proyecto en el que describa detalladamente las actividades y/o atractivos turísticos donde prestará sus servicios y el nivel de idioma que podrá ofrecer. Asimismo, deberá explicar las acciones que implementará para garantizar el cuidado y el respeto por el entorno natural y el medio ambiente. Los circuitos propuestos deberán estar orientados a fomentar la valoración del patrimonio natural y cultural, promoviendo prácticas responsables que contribuyan a su conservación.
ARTICULO Nº 7: CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
El Área de Turismo Municipal otorgará a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria, que deberá ser exhibida a la vista por todo guía habilitado, y que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del titular;
b) Tipo y N° de Documento de Identidad;
c) Número de inscripción en el Registro;
d) Fotografía;
e) Firma del interesado;
f) Firma de la autoridad que expide la credencial;
g) Fecha de vencimiento anual;
h) Domicilio.
i) Idioma (si correspondiere).
ARTICULO Nº 8: OBLIGACIONES DE LOS GUÍAS DE SITIO
Son obligaciones de los Guías de Sitio:
a) Exhibir la credencial de identificación durante el ejercicio de la actividad.
b) Brindar sus servicios de manera eficiente, teniendo presente siempre la integridad de las personas a cargo y el cuidado del ambiente.
c) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.
d) Comunicar de forma clara a los excursionistas las caracteristicas de la actividad a realizar.
e) Llevar un registro de las personas que realizaran la actividad o sendero.
f) Proteger el entorno, promover el respeto y cuidado por la naturaleza, así como por los patrimonios naturales y arquitectónicos.
g) Proporcionar los datos que le sean requeridos para contribuir al análisis estadístico. Estos datos serán solicitados por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, con el fin de realizar la toma de datos estadísticos necesarios.
h) Realizar capacitaciones permanentes, brindadas por el organismo Municipal o Provincial.
ARTICULO N° 9: ALCANCES DE LA ACTIVIDAD
La actividad del Guía de Sitio estará limitada al espacio para el cual se halle habilitado, y estará relacionada exclusivamente a los conocimientos específicos que posea.
ARTICULO N°10: CAPACITACIÓN
La Dirección de Turismo está facultada para organizar cursos de capacitación para los Guías de Sitio, con el fin de fortalecer y/o mejorar sus conocimientos.
ARTICULO N°11: INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO
La gestión de las infracciones de los guías de sitio será realizada por la Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo, quienes adoptarán las medidas correspondientes ante cualquier infracción cometida.
Infracciones graves de un Guía de Sitio:
a) Ejercer la actividad sin habilitación o registro: No estar inscripto en el Registro de Guías de la Dirección de Turismo de El Hoyo o no poseer la licencia habilitante.
b) Abandono de grupo: Dejar a los visitantes a su cargo sin supervisión durante el recorrido.
c) Incumplir itinerarios o servicios acordados: No seguir el programa de la excursión; modificando la ruta sin previo aviso o no visita de los puntos de interés prometidos.
d) Poner en peligro la vida o la salud de los turistas: Tomar decisiones o realizar acciones que expongan a los turistas a riesgos innecesarios. Ignorar advertencias de seguridad en un sendero, guiar en condiciones climáticas adversas sin las precauciones adecuadas, o adentrarse en zonas prohibidas o peligrosas.
e) Dañar el patrimonio natural o cultural: Permitir o incitar la destrucción o el daño de elementos naturales (flora, fauna) o históricos/culturales.
f) Brindar información errónea e infringir las normativas de Áreas o Reservas Protegidas: Transmitir información falsa o engañosa sobre la localidad, la cultura, la historia. Realizar acciones como no transitar por áreas autorizadas, introducir mascotas en zonas prohibidas.
Estas infracciones podrán resultar en multas, suspensión o cancelación de la licencia, acciones legales e inhabilitaciones para el guía responsable.
Quedarán exceptuados de las presentes infracciones todas aquellas personas que desarrollan una actividad agroturística, que cuenten con un establecimiento propio o rentado, y/o las personas que estos designen.
ARTICULO Nº 12: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO
La Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo realizarán una reunión entre las partes involucradas, para poder llegar a una conciliación de mutuo acuerdo.
ARTICULO N°13: MEDIDAS ANTE INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO
1. Procedimiento ante una Infracción
El procedimiento a realizar ante una infracción cometida consistirá en:
a) Denuncia: Realizada por el interesado
b) Notificación al Requerido: Se notificará al guía sobre la infracción cometida y se le otorgará un plazo para presentar su descargo y/u ofrecer pruebas.
c) Período de Prueba: El requerido puede presentar pruebas (documentación, testimonios, etc.) para su defensa.
d) Resolución/Sentencia: La autoridad de aplicación, tras analizar los descargos y pruebas, emite una resolución que puede determinar la aplicación de una sanción.
e) Aplicación de Sanciones: Las sanciones pueden ser:
Apercibimiento: Una advertencia formal sobre la conducta irregular.
Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente
Suspensión de la Habilitación por UN (1) mes a TRES (3) meses, dependiendo la gravedad de la infracción y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente
Inhabilitación o Cancelación de Licencia por UN (1) año y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente.
f) Recursos: El guía sancionado tiene derecho a interponer recursos administrativos y/o judiciales contra la resolución, buscando su revisión o anulación.
2. Tiempos para la Presentación de Documentación y Expedición
El Guía de Sitio, una vez notificado por una infracción, se le otorgará de 5 a 10 días hábiles para la presentación de documentación, el descargo y/u ofrecer pruebas.
El Juzgado de Faltas tendrá un plazo de 3 días hábiles para emitir una resolución. Este plazo comienza a correr desde el inicio del trámite. Una vez expresada la resolución de la sanción por las autoridades, el Guía de Sitio, si lo considera necesario, tendrá 5 días hábiles desde la fecha de notificación de dicha resolución para interponer los recursos que correspondan. Este es el plazo para iniciar la instancia de revisión de la sanción.
ARTICULO N°14: VALOR DE HABILITACIÓN GUÍA DE SITIO
El Guía de Sitio deberá abonar, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, el derecho anual dispuesto en el tarifario vigente.
ARTICULO N°15: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; Ley Provincial I N°775; Ley Provincial XI N°86; Ordenanza N°30/98; Comunicación Nº19/05; Declaración N°03/24
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley I N°775 tiene por objeto la promoción y fomento de Museos rurales en la Provincia del Chubut, constituyendo estos un elemento en el desarrollo sustentable y, en la conservación de la historia cultural en las zonas rurales de Chubut.
Qué, la Ley XI N°86 tiene por objeto establecer presupuestos mínimos para la identificación, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, como así también el patrimonio Natural de la Provincia del Chubut.
Qué, este Concejo Deliberante mediante, Ordenanza Nº30/98 crea la "Comisión del Museo" integrada por vecinos, integrantes del poder ejecutivo y legislativo municipal y es necesario actualizar.
Qué, el patrimonio cultural y natural es una pertenencia de la sociedad que se ha ido construyendo a través del tiempo y su preservación resulta fundamental para el mantenimiento de la memoria colectiva.
Qué, en atención a la normativa vigente este cuerpo considera que los museos son sitios en los que se reúne parte de nuestro rico patrimonio cultural, para protegerlo y darlo a conocer a las presentes y futuras generaciones.
Qué este cuerpo legislativo promueve las organizaciones en pos del bien cultural.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº775 de Promoción y Fomento de Museos Rurales, en todos sus términos.
ARTICULO N°2: Modifíquese el Articulo Nº4 de la Ordenanza N°30/98 de la conformación de la Comisión del Museo de El Hoyo. El cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Comisión Museo estará integrada por nueve (9) miembros de vecinos y representantes de instituciones en los siguientes cargos (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1) secretario, (3) vocales titulares, (3) vocales suplentes. Integraran la comisión los siguientes miembros del Ejecutivo Municipal, del HCD y vecinos: (1) uno designado por la Secretaria de Desarrollo Humano o el área que lo suplante y (1) uno del área de Turismo, los presidentes de las comisiones de Acción Social, Cultura y Deportes y de la comisión Ambiente, Producción y Turismo. Un (1) miembro de la Escuela Nº734 (optativo) y uno (1) de la N°7.727 (optativo). Los miembros representantes de instituciones solo podrán ostentar los cargos de vocales titulares y suplentes. Quedando la Presidencia, Vicepresidencia y secretaria ocupado por vecinos sin representación de instituciones.
La duración de los cargos será por dos (2) años. Con posibilidad de renovación.
En el hipotético caso de que las instituciones educativas no integren la Comisión, la vacancia deberá ser ocupada por vecinos de la localidad.
ARTICULO Nº3: Para integrar la Comisión Museo se deberá tener domicilio actualizado en la localidad, con una residencia no inferior a 10 años.
ARTICULO N°4: La Comisión Museo cumplirá su rol bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo o el área que la suplante, la que autorizará aquellas gestiones que se realicen ante otros organismos públicos o privados y ante particulares.
ARTICULO N°5: La Comisión Museo podrá convocar a los organismos públicos con sede o delegaciones en El Hoyo, para, articular acciones tendientes a concretar los objetivos planteados por la misma.
ARTICULO N°6: La Comisión Museo será el órgano encargado de llevar adelante las actividades, para la cual deberá:
A-Definir y gestionar estrategias de desarrollo y obtención, en donación o comodato, de elementos que integren la muestra del Museo.
B-Establecer plan de actividades de promoción.
C- Crear su reglamento interno para el funcionamiento.
D-Llevar adelante actividades de incentivo y concientización al público, sobre el objeto de un museo y de este en particular.
ARTICULO N°7: Los miembros de la Comisión Museo no gozaran de remuneración alguna por las actividades que desarrollen en la misma.
ARTICULO N°8: Derogar, en todos sus términos el Articulo Nº5 de la Ordenanza Nº30/98.
ARTICULO Nº9: El municipio tendrá la responsabilidad de proveer personal de limpieza y atención al público para trabajar de manera mancomunada con la comisión y lograr su funcionamiento.
ARTICULO Nº10: Facúltese al DEM a realizar la convocatoria para conformar la nueva Comisión Museo.
ARTICULO Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; Ley Provincial I N°775; Ley Provincial XI N°86; Ordenanza N°30/98; Comunicación Nº19/05; Declaración N°03/24
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley I N°775 tiene por objeto la promoción y fomento de Museos rurales en la Provincia del Chubut, constituyendo estos un elemento en el desarrollo sustentable y, en la conservación de la historia cultural en las zonas rurales de Chubut.
Qué, la Ley XI N°86 tiene por objeto establecer presupuestos mínimos para la identificación, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, como así también el patrimonio Natural de la Provincia del Chubut.
Qué, este Concejo Deliberante mediante, Ordenanza Nº30/98 crea la "Comisión del Museo" integrada por vecinos, integrantes del poder ejecutivo y legislativo municipal y es necesario actualizar.
Qué, el patrimonio cultural y natural es una pertenencia de la sociedad que se ha ido construyendo a través del tiempo y su preservación resulta fundamental para el mantenimiento de la memoria colectiva.
Qué, en atención a la normativa vigente este cuerpo considera que los museos son sitios en los que se reúne parte de nuestro rico patrimonio cultural, para protegerlo y darlo a conocer a las presentes y futuras generaciones.
Qué este cuerpo legislativo promueve las organizaciones en pos del bien cultural.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº775 de Promoción y Fomento de Museos Rurales, en todos sus términos.
ARTICULO N°2: Modifíquese el Articulo Nº4 de la Ordenanza N°30/98 de la conformación de la Comisión del Museo de El Hoyo. El cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Comisión Museo estará integrada por nueve (9) miembros de vecinos y representantes de instituciones en los siguientes cargos (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1) secretario, (3) vocales titulares, (3) vocales suplentes. Integraran la comisión los siguientes miembros del Ejecutivo Municipal, del HCD y vecinos: (1) uno designado por la Secretaria de Desarrollo Humano o el área que lo suplante y (1) uno del área de Turismo, los presidentes de las comisiones de Acción Social, Cultura y Deportes y de la comisión Ambiente, Producción y Turismo. Un (1) miembro de la Escuela Nº734 (optativo) y uno (1) de la N°7.727 (optativo). Los miembros representantes de instituciones solo podrán ostentar los cargos de vocales titulares y suplentes. Quedando la Presidencia, Vicepresidencia y secretaria ocupado por vecinos sin representación de instituciones.
La duración de los cargos será por dos (2) años. Con posibilidad de renovación.
En el hipotético caso de que las instituciones educativas no integren la Comisión, la vacancia deberá ser ocupada por vecinos de la localidad.
ARTICULO Nº3: Para integrar la Comisión Museo se deberá tener domicilio actualizado en la localidad, con una residencia no inferior a 10 años.
ARTICULO N°4: La Comisión Museo cumplirá su rol bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo o el área que la suplante, la que autorizará aquellas gestiones que se realicen ante otros organismos públicos o privados y ante particulares.
ARTICULO N°5: La Comisión Museo podrá convocar a los organismos públicos con sede o delegaciones en El Hoyo, para, articular acciones tendientes a concretar los objetivos planteados por la misma.
ARTICULO N°6: La Comisión Museo será el órgano encargado de llevar adelante las actividades, para la cual deberá:
A-Definir y gestionar estrategias de desarrollo y obtención, en donación o comodato, de elementos que integren la muestra del Museo.
B-Establecer plan de actividades de promoción.
C- Crear su reglamento interno para el funcionamiento.
D-Llevar adelante actividades de incentivo y concientización al público, sobre el objeto de un museo y de este en particular.
ARTICULO N°7: Los miembros de la Comisión Museo no gozaran de remuneración alguna por las actividades que desarrollen en la misma.
ARTICULO N°8: Derogar, en todos sus términos el Articulo Nº5 de la Ordenanza Nº30/98.
ARTICULO Nº9: El municipio tendrá la responsabilidad de proveer personal de limpieza y atención al público para trabajar de manera mancomunada con la comisión y lograr su funcionamiento.
ARTICULO Nº10: Facúltese al DEM a realizar la convocatoria para conformar la nueva Comisión Museo.
ARTICULO Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal 074/2024, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, en la Ordenanza 074/2024, se dispuso la creación del área denominada "ADMINISTRACIÓN DE CAMPING MUNICIPAL".
Qué, en dicha Ordenanza, se estableció el cuadro tarifario para el uso del "Camping Municipal Del Rio" con vigencia hasta el 31 de mayo de 2025, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal la percepción de tasas por disfrute diario, pernocte, uso de dormís y cabañas, eventos en el salón de usos múltiples y explotación de la proveeduría.
Qué, en función de que el "Camping Municipal Del Rio" continúa siendo explotado por la administración local, resulta necesario fijar los montos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2025, los cuales serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la Tributaria vigente; asimismo, el Ejecutivo propondrá las nuevas tarifas en la Tributaria correspondiente al ejercicio 2026, conforme a criterios de actualización y sostenibilidad del servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un cuadro tarifario actualizado por el uso de las instalaciones y servicios que ofrece el "CAMPING MUNICIPAL DEL RIO", que contemple se solventen los costos operativos para su funcionamiento, evitando el compromiso de recursos correspondientes a otras partidas presupuestarias de otras áreas de la administración.
ARTICULO N°2: CREAR las partidas presupuestarias de Ingreso y Egreso denominadas "Camping Municipal Del Rio".
ARTICULO N°3: La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025.
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Octubre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal 074/2024, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, en la Ordenanza 074/2024, se dispuso la creación del área denominada "ADMINISTRACIÓN DE CAMPING MUNICIPAL".
Qué, en dicha Ordenanza, se estableció el cuadro tarifario para el uso del "Camping Municipal Del Rio" con vigencia hasta el 31 de mayo de 2025, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal la percepción de tasas por disfrute diario, pernocte, uso de dormís y cabañas, eventos en el salón de usos múltiples y explotación de la proveeduría.
Qué, en función de que el "Camping Municipal Del Rio" continúa siendo explotado por la administración local, resulta necesario fijar los montos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2025, los cuales serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la Tributaria vigente; asimismo, el Ejecutivo propondrá las nuevas tarifas en la Tributaria correspondiente al ejercicio 2026, conforme a criterios de actualización y sostenibilidad del servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un cuadro tarifario actualizado por el uso de las instalaciones y servicios que ofrece el "CAMPING MUNICIPAL DEL RIO", que contemple se solventen los costos operativos para su funcionamiento, evitando el compromiso de recursos correspondientes a otras partidas presupuestarias de otras áreas de la administración.
ARTICULO N°2: CREAR las partidas presupuestarias de Ingreso y Egreso denominadas "Camping Municipal Del Rio".
ARTICULO N°3: La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025.
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Octubre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Ley Nacional Nº27.665, la Ley Provincial VI Nº24 y
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley Nº27.665 en su Art. 1º Declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.
Qué, la Ley Provincial VI Nº24 adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional.
Qué, el gobierno provincial reglamentó el Turismo Alternativo Modalidad Turismo de Aventura, en la actividad senderismo, a través del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
Qué, se reconoce que esta práctica debe respetar los principios y normas establecidos para cuidado y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas, así como lo indica el Art 7º de la ley nacional mencionada con anterioridad.
Qué, este cuerpo deliberativo reconoce que el montañismo es una actividad presente en la localidad y es oportuno fomentar su desarrollo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial VI Nº24 y por consiguiente a la Ley Nacional Nº27.665, que declara el montañismo una actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo
ARTICULO Nº2: Determinar que la actividad mencionada en el Art. Nº1 se podrá desarrollar en senderos habilitados por la Municipalidad y por el Consejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiples del Lago Epuyén, luego de registrarse en las oficinas habilitadas para tal fin.
ARTICULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46, la Ley Nacional Nº27.665, la Ley Provincial VI Nº24 y
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley Nº27.665 en su Art. 1º Declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.
Qué, la Ley Provincial VI Nº24 adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional.
Qué, el gobierno provincial reglamentó el Turismo Alternativo Modalidad Turismo de Aventura, en la actividad senderismo, a través del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
Qué, se reconoce que esta práctica debe respetar los principios y normas establecidos para cuidado y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas, así como lo indica el Art 7º de la ley nacional mencionada con anterioridad.
Qué, este cuerpo deliberativo reconoce que el montañismo es una actividad presente en la localidad y es oportuno fomentar su desarrollo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial VI Nº24 y por consiguiente a la Ley Nacional Nº27.665, que declara el montañismo una actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo
ARTICULO Nº2: Determinar que la actividad mencionada en el Art. Nº1 se podrá desarrollar en senderos habilitados por la Municipalidad y por el Consejo Consultivo de la Reserva Forestal de Usos Múltiples del Lago Epuyén, luego de registrarse en las oficinas habilitadas para tal fin.
ARTICULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de capacitación entre la secretaria de trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº 1170/25 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objeto capacitar al personal que trabaja en la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo. En el uso apropiado de las redes sociales y la creación de contenidos para estas plataformas, a través del Proyecto "COMUNICACIÓN ORIENTADA AL TURISMO".
Qué, el municipio se compromete a capacitar laboralmente a once (11) beneficiarios con domicilio en la provincia del Chubut;
Qué la Secretaría transferirá a El Municipio la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 84/100 ($5.592.835,84) destinados a la compra de EQUIPAMIENTOS que permitan realizar la capacitación.
Qué, la Secretaría transferirá a El Municipio la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 39/100 CENTAVOS ($88.299,39) destinados a la compra de insumos.
Qué, la Secretaría transferirá a el Municipio, a mes vencido, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000,00), destinados al pago de honorarios, para dos (2) capacitadores. Cada uno percibirá la suma de doscientos setenta mil (270.000,00)
Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR, el convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos
1.4.38 "COMUNICACIÓN Orientada al Turismo"(+) $6.221.135,23
ARTÍCULO 3: CREAR la partida de Egresos
10.02.2.30 "COMUNICACIÓN Orientada al Turismo" -(-) 6.221.135,23
ARTÍCULO N° 4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el convenio, deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO N° 5: El Ejecutivo Municipal, deberá remitir copia al HCD, de lo resultante de las cláusulas décimo primera y décimo segunda del Convenio ratificado en el Artículo N° 1.
ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de octubre del 2025.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de capacitación entre la secretaria de trabajo y la Municipalidad de El Hoyo, la Resolución Nº 1170/25 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, Y;
CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objeto capacitar al personal que trabaja en la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo. En el uso apropiado de las redes sociales y la creación de contenidos para estas plataformas, a través del Proyecto "COMUNICACIÓN ORIENTADA AL TURISMO".
Qué, el municipio se compromete a capacitar laboralmente a once (11) beneficiarios con domicilio en la provincia del Chubut;
Qué la Secretaría transferirá a El Municipio la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 84/100 ($5.592.835,84) destinados a la compra de EQUIPAMIENTOS que permitan realizar la capacitación.
Qué, la Secretaría transferirá a El Municipio la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 39/100 CENTAVOS ($88.299,39) destinados a la compra de insumos.
Qué, la Secretaría transferirá a el Municipio, a mes vencido, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000,00), destinados al pago de honorarios, para dos (2) capacitadores. Cada uno percibirá la suma de doscientos setenta mil (270.000,00)
Qué, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas de ingresos y egresos correspondientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR, el convenio de capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2: CREAR la partida presupuestaría de Ingresos
1.4.38 "COMUNICACIÓN Orientada al Turismo"(+) $6.221.135,23
ARTÍCULO 3: CREAR la partida de Egresos
10.02.2.30 "COMUNICACIÓN Orientada al Turismo" -(-) 6.221.135,23
ARTÍCULO N° 4: Lo resultante de la compra del equipamiento mencionado en el convenio, deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO N° 5: El Ejecutivo Municipal, deberá remitir copia al HCD, de lo resultante de las cláusulas décimo primera y décimo segunda del Convenio ratificado en el Artículo N° 1.
ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los días del mes de octubre del 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ley Nacional N°25.997 de turismo, la Ley Provincial XXIII N°49 y la Ley Provincial XXIII N°65 y la Nota N°318/25.
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley N°25.997, tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística, declarando en su artículo 1° de Interés Nacional, al turismo como actividad socio económica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Qué, la Ley Provincial XXIII N°49 en su artículo 5° Inciso A, manifiesta como uno de sus principios rectores el fomento del turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza.
Qué, con fecha 6 de junio del año 2024 se sancionó en la Legislatura de la Provincia del Chubut, la Ley XXIII N°65.
Qué, el objetivo de la Ley XXIII N°65 es crear el programa de incentivo a la inversión turística en el ámbito de la Provincia del Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico.
Qué, la misma busca promover el desarrollo del turismo provincial, estimulando la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura, fomentar la creación de empleo con mano de obra local, como así también impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística.
Qué, dicha Ley, en su artículo N°16, invita a los municipios a adherir.
Qué, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota N°318/25, expuso conformidad en relación a la exención de tributos municipales.
Qué, como localidad turística no estamos ajenos a la situación económica que está atravesando nuestro país y es oportuno facilitar la inversión privada.
Qué, toda acción que contribuya a que el prestador mejore la atención al visitante, será en beneficio de la comunidad toda.
Qué, es imperioso contribuir con políticas públicas en pos de generar nuevas fuentes de empleo, aportando a mejorar la situación económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley XXIII N°65 de la Provincia del Chubut.
ARTICULO N°2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la implementación de esta Ordenanza en concordancia con la adhesión a la Ley Provincial XXIII N°65. -
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes Octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ley Nacional N°25.997 de turismo, la Ley Provincial XXIII N°49 y la Ley Provincial XXIII N°65 y la Nota N°318/25.
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley N°25.997, tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística, declarando en su artículo 1° de Interés Nacional, al turismo como actividad socio económica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Qué, la Ley Provincial XXIII N°49 en su artículo 5° Inciso A, manifiesta como uno de sus principios rectores el fomento del turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza.
Qué, con fecha 6 de junio del año 2024 se sancionó en la Legislatura de la Provincia del Chubut, la Ley XXIII N°65.
Qué, el objetivo de la Ley XXIII N°65 es crear el programa de incentivo a la inversión turística en el ámbito de la Provincia del Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico.
Qué, la misma busca promover el desarrollo del turismo provincial, estimulando la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura, fomentar la creación de empleo con mano de obra local, como así también impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística.
Qué, dicha Ley, en su artículo N°16, invita a los municipios a adherir.
Qué, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota N°318/25, expuso conformidad en relación a la exención de tributos municipales.
Qué, como localidad turística no estamos ajenos a la situación económica que está atravesando nuestro país y es oportuno facilitar la inversión privada.
Qué, toda acción que contribuya a que el prestador mejore la atención al visitante, será en beneficio de la comunidad toda.
Qué, es imperioso contribuir con políticas públicas en pos de generar nuevas fuentes de empleo, aportando a mejorar la situación económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley XXIII N°65 de la Provincia del Chubut.
ARTICULO N°2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la implementación de esta Ordenanza en concordancia con la adhesión a la Ley Provincial XXIII N°65. -
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes Octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Nº30/98, Ordenanza N°16/99, Declaración de la Legislatura de Chubut Nº38/01 y Declaración N°03/2024.
CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza N°30/1998 se declara de interés municipal la construcción de un local con destino a un Museo.
Qué según Ordenanza N°16/99 en su art 9º se reserva una fracción del lote 1 manzana 36 para la construcción del Museo.
Qué según la Declaración Nº38/01 se declara de interés provincial el proyecto pedagógico "Rescate del patrimonio cultural e histórico de mi pueblo" de la Escuela Nº 734.
Qué según la Declaración Nº03/24 del HCD de El Hoyo, se declara patrimonio histórico la casa antigua de la familia Szudruk, ubicada en la plaza Antiguos Pobladores.
Qué, en el año 2010 se inaugura el edificio actual con el fin de realizar un rescate del patrimonio cultural histórico de la localidad y comenzar el funcionamiento del Museo.
Qué, el museo se desarrolla como un espacio que adquiere, documenta, conserva, investiga y comunica el patrimonio cultural, material e inmaterial, relacionado con la localidad.
Qué, en este sentido, resulta sumamente necesario que el museo se consolide como una institución que fortalezca nuestra identidad como localidad, identificando y difundiendo los rasgos más significativos que fueron marcando nuestra historia.
Qué, dentro de los objetivos del museo se pueden destacar: resguardar el acervo patrimonial del museo y definir políticas que lo incrementen; desarrollar actividades para el registro, documentación, conservación y difusión del patrimonio natural, promover y garantizar el acceso al conocimiento y la investigación sobre diferentes temas que tengan que ver con la historia local, entre otros.
Qué, la presente norma tiene como finalidad preservar y proteger el edificio del museo como un espacio de valor patrimonial, histórico y comunitario. Por consiguiente, se dispone que el destino del inmueble debe permanecer exclusivamente vinculado a este fin.
Qué, las actividades relacionadas al Museo serán reglamentadas por el Ejecutivo Municipal.
Qué este cuerpo legislativo promueve toda actividad que reconozca el pasado de la localidad como sustento para las nuevas generaciones.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Establecer que el uso del edificio, sito en Plaza Antiguos pobladores lote 1 Manzana 36, sea destinado como museo.
ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Nº30/98, Ordenanza N°16/99, Declaración de la Legislatura de Chubut Nº38/01 y Declaración N°03/2024.
CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza N°30/1998 se declara de interés municipal la construcción de un local con destino a un Museo.
Qué según Ordenanza N°16/99 en su art 9º se reserva una fracción del lote 1 manzana 36 para la construcción del Museo.
Qué según la Declaración Nº38/01 se declara de interés provincial el proyecto pedagógico "Rescate del patrimonio cultural e histórico de mi pueblo" de la Escuela Nº 734.
Qué según la Declaración Nº03/24 del HCD de El Hoyo, se declara patrimonio histórico la casa antigua de la familia Szudruk, ubicada en la plaza Antiguos Pobladores.
Qué, en el año 2010 se inaugura el edificio actual con el fin de realizar un rescate del patrimonio cultural histórico de la localidad y comenzar el funcionamiento del Museo.
Qué, el museo se desarrolla como un espacio que adquiere, documenta, conserva, investiga y comunica el patrimonio cultural, material e inmaterial, relacionado con la localidad.
Qué, en este sentido, resulta sumamente necesario que el museo se consolide como una institución que fortalezca nuestra identidad como localidad, identificando y difundiendo los rasgos más significativos que fueron marcando nuestra historia.
Qué, dentro de los objetivos del museo se pueden destacar: resguardar el acervo patrimonial del museo y definir políticas que lo incrementen; desarrollar actividades para el registro, documentación, conservación y difusión del patrimonio natural, promover y garantizar el acceso al conocimiento y la investigación sobre diferentes temas que tengan que ver con la historia local, entre otros.
Qué, la presente norma tiene como finalidad preservar y proteger el edificio del museo como un espacio de valor patrimonial, histórico y comunitario. Por consiguiente, se dispone que el destino del inmueble debe permanecer exclusivamente vinculado a este fin.
Qué, las actividades relacionadas al Museo serán reglamentadas por el Ejecutivo Municipal.
Qué este cuerpo legislativo promueve toda actividad que reconozca el pasado de la localidad como sustento para las nuevas generaciones.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Establecer que el uso del edificio, sito en Plaza Antiguos pobladores lote 1 Manzana 36, sea destinado como museo.
ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de octubre del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, la Declaración N°012/2024 y la Ordenanza N°044/2024.
CONSIDERANDO:
Qué, el 22 de Julio de 2022 se derrumba el techo del Gimnasio provocando una destrucción del mismo.
Qué, desde la fecha del derrumbe, el Municipio no cuenta con un espacio para el desarrollo de actividades deportivas.
Qué, el Ministerio cede a el Municipio el uso de las instalaciones de los gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la localidad de El Hoyo para ser destinados exclusivamente a proyectos deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio.
Qué, el Municipio se compromete a brindar el servicio de limpieza y desinfección en el desarrollo de sus actividades, lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran.
Qué, dicho convenio marco prioriza siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada.
Qué, el Municipio cede a el Ministerio el uso de instalaciones del Predio Polideportivo Municipal (Pista de Atletismo, cancha de tenis, cancha de fútbol) para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la localidad, bajo a cargo de un docente responsable.
Que, el Municipio como el Ministerio serán responsables de cumplir con todas las medidas se seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso.
Qué, mediante Ordenanza N°044/2024, se ratifica el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, por el plazo de un (1) año.
Qué, resulta necesario renovar el plazo de vigencia del mismo.
Qué, el presente convenio tendrá validez a partir de la firma y por un plazo de tres (3) años.
Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 07 de junio del año 2025.
ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, la Declaración N°012/2024 y la Ordenanza N°044/2024.
CONSIDERANDO:
Qué, el 22 de Julio de 2022 se derrumba el techo del Gimnasio provocando una destrucción del mismo.
Qué, desde la fecha del derrumbe, el Municipio no cuenta con un espacio para el desarrollo de actividades deportivas.
Qué, el Ministerio cede a el Municipio el uso de las instalaciones de los gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la localidad de El Hoyo para ser destinados exclusivamente a proyectos deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio.
Qué, el Municipio se compromete a brindar el servicio de limpieza y desinfección en el desarrollo de sus actividades, lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran.
Qué, dicho convenio marco prioriza siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada.
Qué, el Municipio cede a el Ministerio el uso de instalaciones del Predio Polideportivo Municipal (Pista de Atletismo, cancha de tenis, cancha de fútbol) para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la localidad, bajo a cargo de un docente responsable.
Que, el Municipio como el Ministerio serán responsables de cumplir con todas las medidas se seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso.
Qué, mediante Ordenanza N°044/2024, se ratifica el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, por el plazo de un (1) año.
Qué, resulta necesario renovar el plazo de vigencia del mismo.
Qué, el presente convenio tendrá validez a partir de la firma y por un plazo de tres (3) años.
Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 07 de junio del año 2025.
ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza Nº102/2011, Nota N°260/25 HCD y;
CONSIDERANDO:
Qué dicha solicitud surge de la necesidad de aplicar la paritaria firmada el 17 de marzo del 2025 entre las partes, en la que se acordó la liquidación del ítem "presentismo" dentro del conformado;
Qué la inclusión del presentismo en dicho cálculo afecta la base sobre la cual se liquida el adicional por "zona";
Qué resulta necesario unificar criterios y evitar interpretaciones contradictorias en la liquidación de haberes;
Qué el artículo 33 del CCT debe ser modificado a fin de incorporar expresamente la liquidación del ítem "zona" sobre la base del básico de cada agente, incluyendo los adicionales de antigüedad, título y presentismo;
Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Modifíquese el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo del personal de la Municipalidad de El Hoyo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 33: La zona se liquidará al 30% del Básico de cada agente, más antigüedad, más título, más presentismo.". -
ARTÍCULO Nº2: El monto resultante se aplicará con retroactivo al mes de abril 2025.-
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 3 de Septiembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza Nº102/2011, Nota N°260/25 HCD y;
CONSIDERANDO:
Qué dicha solicitud surge de la necesidad de aplicar la paritaria firmada el 17 de marzo del 2025 entre las partes, en la que se acordó la liquidación del ítem "presentismo" dentro del conformado;
Qué la inclusión del presentismo en dicho cálculo afecta la base sobre la cual se liquida el adicional por "zona";
Qué resulta necesario unificar criterios y evitar interpretaciones contradictorias en la liquidación de haberes;
Qué el artículo 33 del CCT debe ser modificado a fin de incorporar expresamente la liquidación del ítem "zona" sobre la base del básico de cada agente, incluyendo los adicionales de antigüedad, título y presentismo;
Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Modifíquese el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo del personal de la Municipalidad de El Hoyo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 33: La zona se liquidará al 30% del Básico de cada agente, más antigüedad, más título, más presentismo.". -
ARTÍCULO Nº2: El monto resultante se aplicará con retroactivo al mes de abril 2025.-
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 3 de Septiembre del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Nota Nº 159/25 de la Secretaría de Producción, la Resolución Provincial Nº 188/25, y;
CONSIDERANDO:
Qué, ante la necesidad que se presenta actualmente de contar con los medios adecuados para la intervención inicial de los focos ígneos;
Qué, los equipos de ataque rápido muestran alta efectividad en el ataque primario del fuego, cuando las acciones de control de los focos son más eficaces.
Qué, es de suma necesidad contar con este recurso, ya que vivimos en una zona vulnerable a incendios tantos forestales como interfase, como también la cercanía de viviendas a las masas forestales, donde incrementa el riesgo para la vida humana, bienes materiales y los ecosistemas. Dándole al vecino una respuesta más rápida al momento de este tipo de emergencia.
Qué, mediante Resolución Provincial Nº188/25, se otorga a este municipio la suma de pesos Cuarenta Millones ($40.000.000) destinados a la adquisición de equipos de ataque rápido para incendios forestales, en el marco de ejecución del Programa Denominado: "Gestión Preventiva de Incendios Forestales y de Interfaz Urbano Rural en el Noroeste de la Provincia del Chubut".
Qué, debido al corto plazo que se dispone para su utilización de los fondos y con el tiempo próximo a temporada alta de incendios, es de suma urgencia su inmediata adquisición.
Qué, según los procedimientos de Compras Directas, establecidos por Ley serían inferiores al monto antes mencionado.
Qué, llamar a una licitación excedería al plazo establecido por Resolución Provincial Nº 188/25 del Ministerio de Producción.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a la compra directa de siete (7) kits forestales de ataque rápido, previa solicitud de tres (3) presupuestos a empresas dedicadas al rubro.
ARTÍCULO Nº2: El Ejecutivo Municipal deberá rendir los fondos según lo establece la Resolución Provincial Nº 188/25. El cual deberá remitirse una copia al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°3: Lo resultante del articulo N°1 deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 29 de Agosto del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Nota Nº 159/25 de la Secretaría de Producción, la Resolución Provincial Nº 188/25, y;
CONSIDERANDO:
Qué, ante la necesidad que se presenta actualmente de contar con los medios adecuados para la intervención inicial de los focos ígneos;
Qué, los equipos de ataque rápido muestran alta efectividad en el ataque primario del fuego, cuando las acciones de control de los focos son más eficaces.
Qué, es de suma necesidad contar con este recurso, ya que vivimos en una zona vulnerable a incendios tantos forestales como interfase, como también la cercanía de viviendas a las masas forestales, donde incrementa el riesgo para la vida humana, bienes materiales y los ecosistemas. Dándole al vecino una respuesta más rápida al momento de este tipo de emergencia.
Qué, mediante Resolución Provincial Nº188/25, se otorga a este municipio la suma de pesos Cuarenta Millones ($40.000.000) destinados a la adquisición de equipos de ataque rápido para incendios forestales, en el marco de ejecución del Programa Denominado: "Gestión Preventiva de Incendios Forestales y de Interfaz Urbano Rural en el Noroeste de la Provincia del Chubut".
Qué, debido al corto plazo que se dispone para su utilización de los fondos y con el tiempo próximo a temporada alta de incendios, es de suma urgencia su inmediata adquisición.
Qué, según los procedimientos de Compras Directas, establecidos por Ley serían inferiores al monto antes mencionado.
Qué, llamar a una licitación excedería al plazo establecido por Resolución Provincial Nº 188/25 del Ministerio de Producción.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a la compra directa de siete (7) kits forestales de ataque rápido, previa solicitud de tres (3) presupuestos a empresas dedicadas al rubro.
ARTÍCULO Nº2: El Ejecutivo Municipal deberá rendir los fondos según lo establece la Resolución Provincial Nº 188/25. El cual deberá remitirse una copia al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°3: Lo resultante del articulo N°1 deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 29 de Agosto del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo, y;
CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objetivo capacitar a jóvenes y adultos para trabajar sobre senderos existentes y futuros en el ámbito privado, municipal y provincial, a través del proyecto denominado "Diseño, Construcción y Mantenimiento de Senderos Recreativos y Educativos"
Qué, el municipio, se compromete a capacitar laboralmente a nueve (9) beneficiarios;
Qué, el plazo de la capacitación se extenderá a tres (3) meses;
Qué, el presente podrá ser renovado, previa conformidad de las partes. Asimismo, y de no ser ejecutado en el tiempo y forma estipulados en el presente convenio, el municipio deberá retribuir los fondos otorgados para tal fin.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas presupuestarias correspondientes de Ingresos y Egresos.
ARTÍCULO N°3: REMITIR al HCD copia del informe final según lo estipulado por el articulo décimo segunda del Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo. -
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo, y;
CONSIDERANDO:
Qué, el presente convenio tiene por objetivo capacitar a jóvenes y adultos para trabajar sobre senderos existentes y futuros en el ámbito privado, municipal y provincial, a través del proyecto denominado "Diseño, Construcción y Mantenimiento de Senderos Recreativos y Educativos"
Qué, el municipio, se compromete a capacitar laboralmente a nueve (9) beneficiarios;
Qué, el plazo de la capacitación se extenderá a tres (3) meses;
Qué, el presente podrá ser renovado, previa conformidad de las partes. Asimismo, y de no ser ejecutado en el tiempo y forma estipulados en el presente convenio, el municipio deberá retribuir los fondos otorgados para tal fin.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR, el Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a crear las partidas presupuestarias correspondientes de Ingresos y Egresos.
ARTÍCULO N°3: REMITIR al HCD copia del informe final según lo estipulado por el articulo décimo segunda del Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo y La Municipalidad de El Hoyo. -
ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N°034/89 y 074/2021, las Resoluciones Municipales N°828/2021 y 751/2025, el expediente administrativo 002/2018, la Nota HCD N°417/2021 y la Nota N°015/2022 MEH,
CONSIDERANDO:
Qué se realizaron las inspecciones correspondientes, no existiendo conflicto con linderos,
Qué, en la inspección, se corroboró que la superficie se encuentra totalmente cercada,
Qué, del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una superficie de 3.869,78 metros cuadrados (tres mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y ocho metros cuadrados) identificado con la nomenclatura catastral Circunscripción 2, Sector 4, parte de la Cuasi parcela 8.
Qué, la ordenanza 074/2021 reconoce a la señora Alvarado, Rosa Marcela, DNI 21.506.989, como ocupante de la citada parcela y la autoriza a mensurar,
Qué, la resolución 828/2021, veta la ordenanza 074/2021,
Qué, tras el veto, el HCD se notifica del veto por la nota del DEM N°381/21,
Qué, el HCD responde e informa al Departamento Ejecutivo por Nota 417/2021 de un error, tal vez involuntario, y solicita se clarifique la situación,
Qué, transcurrido el tiempo, el DEM no responde al pedido de clarificación, quedando el tratamiento del veto pendiente,
Qué, con fecha 14/02/22 el HCD notifica a la Sra. Alvarado que la Ordenanza 074/2021 se encuentra vigente,
Qué, a foja 53 del expediente 002/2021 consta dictamen legal del 30/11/22, que concluye que la Ordenanza 074/2021 se encuentra vigente,
Qué, la Sra. Alvarado ha presentado solicitud de visado del proyecto de mensura presentado por el agrimensor Iragüen Nicolás,
Qué es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal dar respuesta a situaciones inconclusas, elevando al Honorable Concejo Deliberante el expediente con la Resolución N°751/25 que avala lo actuado,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N°751/2025.
ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N°034/89 y 074/2021, las Resoluciones Municipales N°828/2021 y 751/2025, el expediente administrativo 002/2018, la Nota HCD N°417/2021 y la Nota N°015/2022 MEH,
CONSIDERANDO:
Qué se realizaron las inspecciones correspondientes, no existiendo conflicto con linderos,
Qué, en la inspección, se corroboró que la superficie se encuentra totalmente cercada,
Qué, del relevamiento del Área de Tierras consta que el inmueble posee una superficie de 3.869,78 metros cuadrados (tres mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y ocho metros cuadrados) identificado con la nomenclatura catastral Circunscripción 2, Sector 4, parte de la Cuasi parcela 8.
Qué, la ordenanza 074/2021 reconoce a la señora Alvarado, Rosa Marcela, DNI 21.506.989, como ocupante de la citada parcela y la autoriza a mensurar,
Qué, la resolución 828/2021, veta la ordenanza 074/2021,
Qué, tras el veto, el HCD se notifica del veto por la nota del DEM N°381/21,
Qué, el HCD responde e informa al Departamento Ejecutivo por Nota 417/2021 de un error, tal vez involuntario, y solicita se clarifique la situación,
Qué, transcurrido el tiempo, el DEM no responde al pedido de clarificación, quedando el tratamiento del veto pendiente,
Qué, con fecha 14/02/22 el HCD notifica a la Sra. Alvarado que la Ordenanza 074/2021 se encuentra vigente,
Qué, a foja 53 del expediente 002/2021 consta dictamen legal del 30/11/22, que concluye que la Ordenanza 074/2021 se encuentra vigente,
Qué, la Sra. Alvarado ha presentado solicitud de visado del proyecto de mensura presentado por el agrimensor Iragüen Nicolás,
Qué es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal dar respuesta a situaciones inconclusas, elevando al Honorable Concejo Deliberante el expediente con la Resolución N°751/25 que avala lo actuado,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N°751/2025.
ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N°008/2022, El expte 711/2011 y la Nota N°197/25 HCD
CONSIDERANDO:
Qué, en la Ordenanza N°008/22 se adjudica en venta a los Sres. Alejandro López y Nicolas López.
Qué, en dicha Ordenanza se les da un plazo de 180 días para realizar la escritura correspondiente.
Qué, en la Nota N°197/25 presentada en el Concejo Deliberante el Sr. Nicolas López solicita una prórroga para continuar con el trámite de regularización territorial.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Adjudicar en venta a los Señores Alejandro Rafael López, DNI 28.390.395 y Nicolás Maximiliano López, DNI 41.683.854 la fracción de tierra identificada catastralmente como Lote 17, Fracción 3, Manzana 1, Lote 17 A del Barrio El Sauzal.
ARTÍCULO Nº2: Los beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar el inmueble de referencia. Bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente de no cumplir con el plazo establecido.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N°008/2022, El expte 711/2011 y la Nota N°197/25 HCD
CONSIDERANDO:
Qué, en la Ordenanza N°008/22 se adjudica en venta a los Sres. Alejandro López y Nicolas López.
Qué, en dicha Ordenanza se les da un plazo de 180 días para realizar la escritura correspondiente.
Qué, en la Nota N°197/25 presentada en el Concejo Deliberante el Sr. Nicolas López solicita una prórroga para continuar con el trámite de regularización territorial.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Adjudicar en venta a los Señores Alejandro Rafael López, DNI 28.390.395 y Nicolás Maximiliano López, DNI 41.683.854 la fracción de tierra identificada catastralmente como Lote 17, Fracción 3, Manzana 1, Lote 17 A del Barrio El Sauzal.
ARTÍCULO Nº2: Los beneficiarios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente para escriturar el inmueble de referencia. Bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente de no cumplir con el plazo establecido.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Convenio de Promoción y Colaboración Turística, y;
CONSIDERANDO:
Qué, el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo de las localidades, siendo prioritaria dentro de las políticas de estado, impulsando la co-fraternidad, reforzando los vínculos institucionales y la actividad turística de ambos destinos;
Qué, el convenio mencionado en los vistos está orientado a impulsar el turismo como corredor turístico, involucrando las ciudades de San Carlos de Bariloche y El Hoyo;
Qué, ambas partes facilitarán y apoyarán la promoción turística en Informes Turísticos de la contra parte de cada ciudad;
Qué el plazo de vigencia será de un (1) año, a partir del día 25 de julio del corriente;
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR, el convenio de Promoción y Colaboración Turística entre la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Secretaría de Desarrollo Económico-Dirección de Turismo de La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº083/24 MEH HCD, la Nota N°153/25 HCD
CONSIDERANDO:
Qué, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial.
Qué, en la Nota N°153/25 HCD, el Ejecutivo Municipal remite la Resolución N°670/2025 en donde se crea el rubro "Resto Bar".
Qué, es necesario crear el rubro "Resto Bar" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente.
Qué, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanción con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Crear e incorporar el rubro "Resto Bar", al Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales), estableciendo como valor la cantidad de módulos 8000 (ocho mil).
ARTÍCULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº083/24 MEH HCD, la Nota N°153/25 HCD
CONSIDERANDO:
Qué, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial.
Qué, en la Nota N°153/25 HCD, el Ejecutivo Municipal remite la Resolución N°670/2025 en donde se crea el rubro "Resto Bar".
Qué, es necesario crear el rubro "Resto Bar" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente.
Qué, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanción con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Crear e incorporar el rubro "Resto Bar", al Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales), estableciendo como valor la cantidad de módulos 8000 (ocho mil).
ARTÍCULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Nº82/24 MEH HCD, Convenio de capacitación firmado entre la Secretaría de Trabajo de Chubut, Subsecretaria de Recuperación y Promoción de Empleo y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 21 de Marzo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Qué, mediante convenio del visto la Secretaria de Trabajo de Chubut, otorgara a este municipio la suma de pesos cinco millones doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco con veintiún centavos ($5.282.995,21), para ser destinados a la adquisición de equipamiento de cocina, de seguridad y pago de servicios de la capacitadora necesarios para dar inicio de la capacitación "Panadería Básica",
Qué, es necesario crear las partidas presupuestarias pertinentes para la ejecución del mismo,
Qué, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Trabajo de Chubut, Subsecretaria de Recuperación y Promoción de Empleo y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 21 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida presupuestaria de ingresos:
10.02.2.28 Secretaría de Trabajo- Panadería Básica_________+ ($5.282.995,21)
ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida presupuestaria de egresos:
1.4.36 Secretaría de Trabajo- Panadería Básica_____________+ ($5.282.995,21)
ARTÍCULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Nº82/24 MEH HCD, Convenio de capacitación firmado entre la Secretaría de Trabajo de Chubut, Subsecretaria de Recuperación y Promoción de Empleo y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 21 de Marzo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Qué, mediante convenio del visto la Secretaria de Trabajo de Chubut, otorgara a este municipio la suma de pesos cinco millones doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco con veintiún centavos ($5.282.995,21), para ser destinados a la adquisición de equipamiento de cocina, de seguridad y pago de servicios de la capacitadora necesarios para dar inicio de la capacitación "Panadería Básica",
Qué, es necesario crear las partidas presupuestarias pertinentes para la ejecución del mismo,
Qué, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Trabajo de Chubut, Subsecretaria de Recuperación y Promoción de Empleo y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 21 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida presupuestaria de ingresos:
10.02.2.28 Secretaría de Trabajo- Panadería Básica_________+ ($5.282.995,21)
ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida presupuestaria de egresos:
1.4.36 Secretaría de Trabajo- Panadería Básica_____________+ ($5.282.995,21)
ARTÍCULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Nº82/24 MEH HCD, Resolución Nº631/25 de la Secretaría de Trabajo de Chubut
CONSIDERANDO:
Qué con fecha 29 de Mayo de 2025 mediante Resolución Nº631/25 de la Secretaría de Trabajo de Chubut, otorga a este municipio la suma de pesos dos millones ($2.000.000), para ser destinados al fortalecimiento productivo comarcal, mediante la entrega de kits de semillas de huerta con especies hortícolas de cultivo en otoño/invierno a quinientas (500) familias en situación de vulnerabilidad,
Qué es necesario crear las partidas presupuestarias pertinentes para la ejecución del mismo,
Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: CREAR la partida presupuestaria de ingresos:
10.02.2.27 Secretaría de Trabajo- Kit de semillas de huerta_________+(2.000.000)
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida presupuestaria de egresos:
1.4.35 Secretaría de Trabajo- Kit de semillas de huerta ______________ +(2.000.000)
ARTICULO N°3: REMITIR al HCD, copia de la rendición según el Articulo N°2 de la Resolución N°631/2025 - STR, en los mismos plazos que al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Nº82/24 MEH HCD, Resolución Nº631/25 de la Secretaría de Trabajo de Chubut
CONSIDERANDO:
Qué con fecha 29 de Mayo de 2025 mediante Resolución Nº631/25 de la Secretaría de Trabajo de Chubut, otorga a este municipio la suma de pesos dos millones ($2.000.000), para ser destinados al fortalecimiento productivo comarcal, mediante la entrega de kits de semillas de huerta con especies hortícolas de cultivo en otoño/invierno a quinientas (500) familias en situación de vulnerabilidad,
Qué es necesario crear las partidas presupuestarias pertinentes para la ejecución del mismo,
Qué es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: CREAR la partida presupuestaria de ingresos:
10.02.2.27 Secretaría de Trabajo- Kit de semillas de huerta_________+(2.000.000)
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida presupuestaria de egresos:
1.4.35 Secretaría de Trabajo- Kit de semillas de huerta ______________ +(2.000.000)
ARTICULO N°3: REMITIR al HCD, copia de la rendición según el Articulo N°2 de la Resolución N°631/2025 - STR, en los mismos plazos que al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, Ordenanza Municipal Nº 059/2024 y el convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Municipalidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Qué, atento a la necesidad imperante de brindar en forma correcta los servicios de Salud Ambiental, ante la falta de edificio propio para tal fin, la Municipalidad le otorga, en préstamo, para uso del Departamento Zonal de Salud Ambiental, el local ubicado en la manzana 16, lote 7 de la localidad de El Hoyo.
Qué, en la Ordenanza mencionada en los vistos, ratifica convenio por el préstamo del local antes mencionado, por el término de un (1) año;
Qué, el plazo del préstamo se encuentra a la fecha, vencido;
Qué, resulta necesario renovar el plazo de vigencia de comodato por dos (2) años, tal como lo estipula el convenio mencionado en los vistos,
Qué, la Secretaría deberá brindar a través del departamento de Salud Ambiental, un curso por mes, de manipulación de alimentos a las personas indicadas por la Municipalidad.
Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio citado en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el Convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Municipalidad El Hoyo, en todos sus términos.
ARTÍCULO 2. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de Julio del 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, Ordenanza Municipal Nº 059/2024 y el convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Municipalidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Qué, atento a la necesidad imperante de brindar en forma correcta los servicios de Salud Ambiental, ante la falta de edificio propio para tal fin, la Municipalidad le otorga, en préstamo, para uso del Departamento Zonal de Salud Ambiental, el local ubicado en la manzana 16, lote 7 de la localidad de El Hoyo.
Qué, en la Ordenanza mencionada en los vistos, ratifica convenio por el préstamo del local antes mencionado, por el término de un (1) año;
Qué, el plazo del préstamo se encuentra a la fecha, vencido;
Qué, resulta necesario renovar el plazo de vigencia de comodato por dos (2) años, tal como lo estipula el convenio mencionado en los vistos,
Qué, la Secretaría deberá brindar a través del departamento de Salud Ambiental, un curso por mes, de manipulación de alimentos a las personas indicadas por la Municipalidad.
Qué, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio citado en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el Convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Municipalidad El Hoyo, en todos sus términos.
ARTÍCULO 2. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 02 días del mes de Julio del 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Disposición Nro. 55/25 de la Secretaría de Bosques y la Comunicación Municipal N°005/25
CONSIDERANDO:
Qué, la Secretaría de Bosques, en la disposición N°55/25, destina a la Municipalidad de El Hoyo, la cantidad total de cuatro mil novecientos diez con seis (4.910,6) pies cuadrados de madera aserrada de la especie Pino Oregón (Pseudotsuga Menziesii) correspondiente al siguiente detalle:
1. Treinta (30) vigas de 2x6 pulgadas.
2. Trescientos treinta y seis (336) clavadores de 2x2 y 2x3 pulgadas.
3. Treinta y tres (33) vigas de 3x8 pulgadas.
4. Veinte (20) vigas de 3x6 pulgadas.
5. Madera suelta de diferentes escuadrías equivalente a 1262.018 pies cuadrados.
Qué en la Comunicación N°005/25, en su artículo N°1, este cuerpo deliberativo vio con agrado la disposición de la madera incautada.
Qué, productos forestales se encuentran depositados en el predio polideportivo municipal debido al procedimiento de allanamiento ordenado por la Jueza Penal Dra. Silvana Cecilia Vélez en un aserradero ilegal.
Qué, en dicha intervención se procedió a la identificación, cuantificación y posterior traslado del volumen total de madera aserrada, correspondiente a la especie Pino Oregón (Pseudotsuga menziesii), en distintas escuadrías, alcanzando un total de 20.055,5 pies cuadrados;
Qué, desde la Secretaría de Bosques necesita dar un destino a los productos forestales para evitar deterioro de los mismos atento a las inclemencias del clima en época invernal;
Qué el Sr. Intendente Municipal solicita a la Secretaría de Bosques que se destine parte de los productos forestales que se encuentran depositados en el predio del polideportivo municipal y el Sr. Secretario de Bosques autoriza la entrega mediante Disposición mencionada en los vistos;
Qué, la Delegación Forestal de El Hoyo será el organismo de supervisión de entrega, control y la correcta contabilización de los productos determinados antes mencionados.
Qué es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: ACEPTAR la donación de la Secretaría de Bosques a La Municipalidad de El Hoyo, por la cantidad total de cuatro mil novecientos diez con seis (4.910,6) pies cuadrados de madera aserrada de la especie Pino Oregón (Pseudotsuga Menziesii) correspondiente al siguiente detalle:
1. Treinta (30) vigas de 2x6 pulgadas.
2. Trescientos treinta y seis (336) clavadores de 2x2 y 2x3 pulgadas.
3. Treinta y tres (33) vigas de 3x8 pulgadas.
4. Veinte (20) vigas de 3x6 pulgadas.
5. Madera suelta de diferentes escuadrías equivalente a 1262.018 pies cuadrados.
ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Disposición Nro. 55/25 de la Secretaría de Bosques y la Comunicación Municipal N°005/25
CONSIDERANDO:
Qué, la Secretaría de Bosques, en la disposición N°55/25, destina a la Municipalidad de El Hoyo, la cantidad total de cuatro mil novecientos diez con seis (4.910,6) pies cuadrados de madera aserrada de la especie Pino Oregón (Pseudotsuga Menziesii) correspondiente al siguiente detalle:
1. Treinta (30) vigas de 2x6 pulgadas.
2. Trescientos treinta y seis (336) clavadores de 2x2 y 2x3 pulgadas.
3. Treinta y tres (33) vigas de 3x8 pulgadas.
4. Veinte (20) vigas de 3x6 pulgadas.
5. Madera suelta de diferentes escuadrías equivalente a 1262.018 pies cuadrados.
Qué en la Comunicación N°005/25, en su artículo N°1, este cuerpo deliberativo vio con agrado la disposición de la madera incautada.
Qué, productos forestales se encuentran depositados en el predio polideportivo municipal debido al procedimiento de allanamiento ordenado por la Jueza Penal Dra. Silvana Cecilia Vélez en un aserradero ilegal.
Qué, en dicha intervención se procedió a la identificación, cuantificación y posterior traslado del volumen total de madera aserrada, correspondiente a la especie Pino Oregón (Pseudotsuga menziesii), en distintas escuadrías, alcanzando un total de 20.055,5 pies cuadrados;
Qué, desde la Secretaría de Bosques necesita dar un destino a los productos forestales para evitar deterioro de los mismos atento a las inclemencias del clima en época invernal;
Qué el Sr. Intendente Municipal solicita a la Secretaría de Bosques que se destine parte de los productos forestales que se encuentran depositados en el predio del polideportivo municipal y el Sr. Secretario de Bosques autoriza la entrega mediante Disposición mencionada en los vistos;
Qué, la Delegación Forestal de El Hoyo será el organismo de supervisión de entrega, control y la correcta contabilización de los productos determinados antes mencionados.
Qué es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: ACEPTAR la donación de la Secretaría de Bosques a La Municipalidad de El Hoyo, por la cantidad total de cuatro mil novecientos diez con seis (4.910,6) pies cuadrados de madera aserrada de la especie Pino Oregón (Pseudotsuga Menziesii) correspondiente al siguiente detalle:
1. Treinta (30) vigas de 2x6 pulgadas.
2. Trescientos treinta y seis (336) clavadores de 2x2 y 2x3 pulgadas.
3. Treinta y tres (33) vigas de 3x8 pulgadas.
4. Veinte (20) vigas de 3x6 pulgadas.
5. Madera suelta de diferentes escuadrías equivalente a 1262.018 pies cuadrados.
ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nro. 103 de la Provincia de Chubut, la Ordenanza Municipal Nro. 005/24 y;
CONSIDERANDO:
Qué, la Provincia del Chubut, a través de la Ley VII N°94 declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial.
Qué, mediante sucesivas leyes sancionadas por la Legislatura Provincial se declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, estableciendo plazos y una serie de medidas que buscaban, entre sus objetivos declarados, restablecer el equilibrio en las finanzas públicas provinciales.
Qué, mediante la Ordenanza N°005/24, este municipio se adhiere a la Ley Provincial VII N°94.
Qué, el estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses;
Qué, las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán por el plazo antes mencionado, y su vigencia no se limitara por plazo alguno.
Qué, es necesario adherir a la Ley dispuesta por el poder Ejecutivo Provincial
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Ley VII Nº103 de la Provincia de Chubut, que prorroga la vigencia de la Ley Provincial VII Nº94.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nro. 103 de la Provincia de Chubut, la Ordenanza Municipal Nro. 005/24 y;
CONSIDERANDO:
Qué, la Provincia del Chubut, a través de la Ley VII N°94 declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial.
Qué, mediante sucesivas leyes sancionadas por la Legislatura Provincial se declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, estableciendo plazos y una serie de medidas que buscaban, entre sus objetivos declarados, restablecer el equilibrio en las finanzas públicas provinciales.
Qué, mediante la Ordenanza N°005/24, este municipio se adhiere a la Ley Provincial VII N°94.
Qué, el estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses;
Qué, las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán por el plazo antes mencionado, y su vigencia no se limitara por plazo alguno.
Qué, es necesario adherir a la Ley dispuesta por el poder Ejecutivo Provincial
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Ley VII Nº103 de la Provincia de Chubut, que prorroga la vigencia de la Ley Provincial VII Nº94.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La Ordenanza N°032/25 y La nota recibida N°169/25.
CONSIDERANDO:
Qué, el pasado 04 de junio se sancionó la Ordenanza N°032/25, de Creación de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
Qué, la misma fue promulgada mediante Resolución Municipal N°699/25, de fecha 13/06/25.
Qué, la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas y legislativas en formato papel o digital
Qué mediante Nota N°169/25 firmada por la Dra. González y la Dra. De Palma, como autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, sede Esquel, han formalizado la donación de cinco (5) libros para integrar el acervo de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
Que la donación consta de:
Dos ejemplares de la Constitución Nacional Argentina.
El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
"Lecciones de Derecho Penal - Parte General" y "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada", ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y colaboradores.
Qué, tal como expresan las Doctoras donantes, la creación de este espacio constituye una valiosa herramienta para el acceso libre y plural a la información, así como un impulso a la reflexión y al pensamiento crítico en el ámbito legislativo y social.
Qué, conforme a lo establecido en la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante acepte formalmente toda donación que se le realice para su incorporación y utilización institucional.
Qué el Honorable Concejo Deliberante acepta la donación efectuada por las Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", sede Esquel, de los cinco (5) libros que pasarán a integrar el acervo bibliográfico de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Aceptase formalmente la donación efectuada por las Doctoras Gonzalez y De Palma, como autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", sede Esquel, consistente en cinco (5) libros destinados a integrar la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
• Dos ejemplares de la Constitución Nacional.
• El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
• El libro titulado "Lecciones del Derecho Penal- Parte General" y
• El libro titulado "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada" ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y sus colaboradores.
ARTICULO N°2: INCORPORAR los ejemplares objeto de esta donación al inventario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La Ordenanza N°032/25 y La nota recibida N°169/25.
CONSIDERANDO:
Qué, el pasado 04 de junio se sancionó la Ordenanza N°032/25, de Creación de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
Qué, la misma fue promulgada mediante Resolución Municipal N°699/25, de fecha 13/06/25.
Qué, la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas y legislativas en formato papel o digital
Qué mediante Nota N°169/25 firmada por la Dra. González y la Dra. De Palma, como autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, sede Esquel, han formalizado la donación de cinco (5) libros para integrar el acervo de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
Que la donación consta de:
Dos ejemplares de la Constitución Nacional Argentina.
El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
"Lecciones de Derecho Penal - Parte General" y "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada", ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y colaboradores.
Qué, tal como expresan las Doctoras donantes, la creación de este espacio constituye una valiosa herramienta para el acceso libre y plural a la información, así como un impulso a la reflexión y al pensamiento crítico en el ámbito legislativo y social.
Qué, conforme a lo establecido en la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante acepte formalmente toda donación que se le realice para su incorporación y utilización institucional.
Qué el Honorable Concejo Deliberante acepta la donación efectuada por las Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", sede Esquel, de los cinco (5) libros que pasarán a integrar el acervo bibliográfico de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Aceptase formalmente la donación efectuada por las Doctoras Gonzalez y De Palma, como autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", sede Esquel, consistente en cinco (5) libros destinados a integrar la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.
• Dos ejemplares de la Constitución Nacional.
• El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
• El libro titulado "Lecciones del Derecho Penal- Parte General" y
• El libro titulado "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada" ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y sus colaboradores.
ARTICULO N°2: INCORPORAR los ejemplares objeto de esta donación al inventario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Nacional Nº 23.351
Y CONSIDERANDO
Qué, Las bibliotecas cumplen un rol fundamental en su relación con la sociedad, guardan, conservan y difunden el patrimonio bibliográfico, y por medio de sus documentos dan a conocer la historia y cultura del país promoviendo acceso libre y gratuito a la información, el conocimiento y la cultura, favoreciendo la cohesión social y el intercambio.
Qué, en el año 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a articular el interés vecinal y la protección del Estado, fomentando la creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo el territorio de la República. En ella se convocaba a los jueces de paz, a las corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas y a cooperar en su desarrollo.
Qué, En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Qué, la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lidera el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la República Argentina con el objetivo de impulsar y desarrollar políticas públicas.
Qué, este Honorable Cuerpo Legislativo ha reconocido mediante Declaraciones de Interés a varios libros de autores, tanto locales como de la comarca Andina.
Qué la localidad de El Hoyo cuenta con seis (6) bibliotecas municipales y una (1) biblioteca popular, las cuales cuentan con material de diversas temáticas, aunque no incluyen bibliografía especifica legislativa.
Qué, las bibliotecas especializadas están diseñadas para responder a necesidades concretas.
Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo considera de vital importancia la creación de una biblioteca que reúna material bibliográfico específico en temática legislativo, jurídico y parlamentario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: CREAR la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°2: La biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas, culturales y legislativas en formato papel o digital.
ARTÍCULO N°3: El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo considere elaborará un Reglamento de funcionamiento general.
ARTÍCULO N°4: La Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante podrá contar en sus archivos con ejemplares de libros y o publicaciones de escritores de la localidad y de la Comarca, que hayan sido o no, reconocidos mediante declaración y que se relacionen a la cultura o a la historia local, regional o nacional.
ARTÍCULO N°5: Invítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Fondo Editorial de la Provincia de Chubut, a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, Asociaciones y a particulares a participar de esta iniciativa, efectuando donaciones en relación a la temática legislativa, jurídica y parlamentaria.
ARTÍCULO N°6: El Honorable Concejo Deliberante tendrá la potestad de aceptar y clasificar las donaciones recibidas.
ARTÍCULO N°7: Autorizar al DEM a realizar las gestiones que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la biblioteca del HCD.
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025
Imprimir Normativa
La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Nacional Nº 23.351
Y CONSIDERANDO
Qué, Las bibliotecas cumplen un rol fundamental en su relación con la sociedad, guardan, conservan y difunden el patrimonio bibliográfico, y por medio de sus documentos dan a conocer la historia y cultura del país promoviendo acceso libre y gratuito a la información, el conocimiento y la cultura, favoreciendo la cohesión social y el intercambio.
Qué, en el año 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a articular el interés vecinal y la protección del Estado, fomentando la creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo el territorio de la República. En ella se convocaba a los jueces de paz, a las corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas y a cooperar en su desarrollo.
Qué, En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Qué, la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lidera el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la República Argentina con el objetivo de impulsar y desarrollar políticas públicas.
Qué, este Honorable Cuerpo Legislativo ha reconocido mediante Declaraciones de Interés a varios libros de autores, tanto locales como de la comarca Andina.
Qué la localidad de El Hoyo cuenta con seis (6) bibliotecas municipales y una (1) biblioteca popular, las cuales cuentan con material de diversas temáticas, aunque no incluyen bibliografía especifica legislativa.
Qué, las bibliotecas especializadas están diseñadas para responder a necesidades concretas.
Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo considera de vital importancia la creación de una biblioteca que reúna material bibliográfico específico en temática legislativo, jurídico y parlamentario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: CREAR la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°2: La biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas, culturales y legislativas en formato papel o digital.
ARTÍCULO N°3: El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo considere elaborará un Reglamento de funcionamiento general.
ARTÍCULO N°4: La Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante podrá contar en sus archivos con ejemplares de libros y o publicaciones de escritores de la localidad y de la Comarca, que hayan sido o no, reconocidos mediante declaración y que se relacionen a la cultura o a la historia local, regional o nacional.
ARTÍCULO N°5: Invítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Fondo Editorial de la Provincia de Chubut, a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, Asociaciones y a particulares a participar de esta iniciativa, efectuando donaciones en relación a la temática legislativa, jurídica y parlamentaria.
ARTÍCULO N°6: El Honorable Concejo Deliberante tendrá la potestad de aceptar y clasificar las donaciones recibidas.
ARTÍCULO N°7: Autorizar al DEM a realizar las gestiones que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la biblioteca del HCD.
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ley 19.945/72 y su modificatoria Ley Nº 27.781 ; el Decreto 1049/24 Reglamento;
Y CONSIDERANDO
Qué las elecciones legislativas del año 2025 se celebrarán el próximo domingo 26 de octubre a fin de renovar 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.
Qué la Ley Nº 27.781 modifica la Ley Nº 19.945 en el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional y establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales.
Qué el Decreto 1049/24 reglamenta la ley mencionada.
Qué un cambio tan notable en el sistema de votación implica un proceso de aprendizaje del nuevo procedimiento de parte de toda la población.
Qué es oportuno que se implementen capacitaciones ciudadanas para todos los grupos etarios y lograr dinamismo el día de votación.
Qué es necesario que las áreas de prensa del Legislativo y Ejecutivo realicen una difusión de la nueva dinámica.
Qué el área de Desarrollo Humano es quien entiende en estas problemáticas a resolver.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo acompañar en el proceso de implementación de esta nueva ley.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear el programa de "Capacitación Ciudadana – Boleta Única de Papel"
ARTÍCULO Nº 2: Objetivos del programa
a) Informar a la ciudadanía sobre las modificaciones en el sistema de votación.
b) Elaborar actividades que comprenda las distintos grupos etarios y capacidades de la ciudadanía.
c) Promocionar la ley N° 27.781 a fin de lograr conocimiento y participación activa en las elecciones del 26 de octubre del 2025.
ARTÍCULO Nº 3: Determinar las etapas que integra dicho programa:
a) Formación de grupo referente: conformado por el área de la juventud, el área de discapacidad y el área de adultos mayores, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Humano.
b) Difusión a las instituciones intervinientes de las actividades formativas que llevaran a cabo y del presente programa
c) Difusión por parte del área de Prensa municipal y legislativo de material audiovisual y/o el que estime el grupo referente por los medios de alcance local.
ARTICULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de junio del año 2025 -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ley 19.945/72 y su modificatoria Ley Nº 27.781 ; el Decreto 1049/24 Reglamento;
Y CONSIDERANDO
Qué las elecciones legislativas del año 2025 se celebrarán el próximo domingo 26 de octubre a fin de renovar 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.
Qué la Ley Nº 27.781 modifica la Ley Nº 19.945 en el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional y establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales.
Qué el Decreto 1049/24 reglamenta la ley mencionada.
Qué un cambio tan notable en el sistema de votación implica un proceso de aprendizaje del nuevo procedimiento de parte de toda la población.
Qué es oportuno que se implementen capacitaciones ciudadanas para todos los grupos etarios y lograr dinamismo el día de votación.
Qué es necesario que las áreas de prensa del Legislativo y Ejecutivo realicen una difusión de la nueva dinámica.
Qué el área de Desarrollo Humano es quien entiende en estas problemáticas a resolver.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo acompañar en el proceso de implementación de esta nueva ley.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear el programa de "Capacitación Ciudadana – Boleta Única de Papel"
ARTÍCULO Nº 2: Objetivos del programa
a) Informar a la ciudadanía sobre las modificaciones en el sistema de votación.
b) Elaborar actividades que comprenda las distintos grupos etarios y capacidades de la ciudadanía.
c) Promocionar la ley N° 27.781 a fin de lograr conocimiento y participación activa en las elecciones del 26 de octubre del 2025.
ARTÍCULO Nº 3: Determinar las etapas que integra dicho programa:
a) Formación de grupo referente: conformado por el área de la juventud, el área de discapacidad y el área de adultos mayores, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Humano.
b) Difusión a las instituciones intervinientes de las actividades formativas que llevaran a cabo y del presente programa
c) Difusión por parte del área de Prensa municipal y legislativo de material audiovisual y/o el que estime el grupo referente por los medios de alcance local.
ARTICULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de junio del año 2025 -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO
Qué, resulta sumamente necesario poder contar en nuestra localidad con un sistema de monitoreo las 24 hs, los 365 días del año, para la seguridad de nuestros vecinos y vecinas, bienes y la integridad de la comunidad;
Qué, se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, con el fin de poner en funcionamiento el Centro de Monitoreo.
Qué, resulta de suma importancia equipar este centro ante las distintas situaciones de emergencia;
Qué, la Sra. Romero Doris "El Laberinto", ha donado a esta institución un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50" para ser destinado al Centro de Monitoreo Local.
Qué, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al Centro de Monitoreo Local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50"
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal el elemento donado que será destinado al Centro de Monitoreo Local.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO
Qué, resulta sumamente necesario poder contar en nuestra localidad con un sistema de monitoreo las 24 hs, los 365 días del año, para la seguridad de nuestros vecinos y vecinas, bienes y la integridad de la comunidad;
Qué, se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, con el fin de poner en funcionamiento el Centro de Monitoreo.
Qué, resulta de suma importancia equipar este centro ante las distintas situaciones de emergencia;
Qué, la Sra. Romero Doris "El Laberinto", ha donado a esta institución un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50" para ser destinado al Centro de Monitoreo Local.
Qué, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al Centro de Monitoreo Local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de un televisor marca TCL UHD 4K TV de 50"
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal el elemento donado que será destinado al Centro de Monitoreo Local.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46
Y CONSIDERANDO
Qué, la Ley Provincial XVI N° 46 establece en su Art.N°14 la facultad del Honorable Concejo Deliberante de designar el Tribunal Electoral de la localidad.
Qué, Tribunal Electoral debe estar compuesto por cinco vecinos con una residencia no menor a cinco (5) años y por el juez de paz de la jurisdicción, quien lo presidirá.
Qué, es necesario designar de forma inmediata el Tribunal Electoral.
Qué, a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DESIGNAR a los vecinos: Elian Gabriel Mancilla Aguilera DNI° 45.259.785, Estrella de Los Ángeles Gonzalez DNI N° 21.572.482, Azocar Silvia Griselda DNI N° 28.976.827, Quilodrán Diego Enrique DNI N°31.836.158, Szudruk Sebastián Ariel DNI N° 26.441.811, como miembros del Tribunal Electoral local de conformidad con los considerandos
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 04 días del mes junio de 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46
Y CONSIDERANDO
Qué, la Ley Provincial XVI N° 46 establece en su Art.N°14 la facultad del Honorable Concejo Deliberante de designar el Tribunal Electoral de la localidad.
Qué, Tribunal Electoral debe estar compuesto por cinco vecinos con una residencia no menor a cinco (5) años y por el juez de paz de la jurisdicción, quien lo presidirá.
Qué, es necesario designar de forma inmediata el Tribunal Electoral.
Qué, a esos fines se designa a los siguientes ciudadanos, quienes reúnen los requisitos legales exigidos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DESIGNAR a los vecinos: Elian Gabriel Mancilla Aguilera DNI° 45.259.785, Estrella de Los Ángeles Gonzalez DNI N° 21.572.482, Azocar Silvia Griselda DNI N° 28.976.827, Quilodrán Diego Enrique DNI N°31.836.158, Szudruk Sebastián Ariel DNI N° 26.441.811, como miembros del Tribunal Electoral local de conformidad con los considerandos
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 04 días del mes junio de 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Convención de los Derechos del Niño; ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina; Ley Nacional Nº 27.709 creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Lucio; la Ley Provincial III Nº 49 de adhesión a la ley 27.709, el Decreto 360/23 PEN y su anexo que reglamenta la Ley Nº 27.709
Y CONSIDERANDO
Qué, la Ley Lucio, formalmente la Ley Nº 27.709, surge en Argentina como respuesta a la brutal muerte de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, y como una iniciativa para reforzar la protección integral de los derechos de la infancia. La ley pretende prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono, impulsando capacitaciones obligatorias para agentes estatales, la protección de la identidad de denunciantes y campañas de concientización.
Qué, la ley Nº 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes;
Qué, la ley antes mencionada debe promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación;
Qué, a tal efecto, debe crearse el marco que deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
Qué el Articulo 2 de la ley III Nº 49 de la Provincia de Chubut, establece la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.
Qué, la Ley Lucio representa un avance significativo en la protección de la infancia en Argentina, buscando garantizar que los niños y niñas tengan la oportunidad de vivir en un entorno seguro y libre de violencia.
Qué este concejo avala toda normativa que conlleve a una infancia con cumplimiento de derechos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley Lucio" y a la ley Provincial III Nº 49 que ambas establecen la capacitación de funcionarios públicos para prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 2º: ESTABLECER como autoridad de aplicación para la capacitación del personal municipal a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 3º: INSTAR al DEM a realizar campañas trimestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 4º: DETERMINAR que la Secretaria de Desarrollo Humano, por medio, del Servicio de Protección de Derecho del Niño y Adolescente, organizara y dictara las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el gobierno provincial y nacional.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 4 de Junio del año 2025.
Imprimir Normativa
Convención de los Derechos del Niño; ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina; Ley Nacional Nº 27.709 creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Lucio; la Ley Provincial III Nº 49 de adhesión a la ley 27.709, el Decreto 360/23 PEN y su anexo que reglamenta la Ley Nº 27.709
Y CONSIDERANDO
Qué, la Ley Lucio, formalmente la Ley Nº 27.709, surge en Argentina como respuesta a la brutal muerte de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, y como una iniciativa para reforzar la protección integral de los derechos de la infancia. La ley pretende prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono, impulsando capacitaciones obligatorias para agentes estatales, la protección de la identidad de denunciantes y campañas de concientización.
Qué, la ley Nº 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes;
Qué, la ley antes mencionada debe promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación;
Qué, a tal efecto, debe crearse el marco que deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
Qué el Articulo 2 de la ley III Nº 49 de la Provincia de Chubut, establece la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.
Qué, la Ley Lucio representa un avance significativo en la protección de la infancia en Argentina, buscando garantizar que los niños y niñas tengan la oportunidad de vivir en un entorno seguro y libre de violencia.
Qué este concejo avala toda normativa que conlleve a una infancia con cumplimiento de derechos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley Lucio" y a la ley Provincial III Nº 49 que ambas establecen la capacitación de funcionarios públicos para prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 2º: ESTABLECER como autoridad de aplicación para la capacitación del personal municipal a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 3º: INSTAR al DEM a realizar campañas trimestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 4º: DETERMINAR que la Secretaria de Desarrollo Humano, por medio, del Servicio de Protección de Derecho del Niño y Adolescente, organizara y dictara las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el gobierno provincial y nacional.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 4 de Junio del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ley Nacional N°23.208, la Ley Provincial V - Nº 101
Y CONSIDERANDO
Qué nuestra Bandera Nacional fue creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.
Qué, fue consagrada con los colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central.
Qué, la Ley N° 23.208, de 1985, establece el derecho de uso como Bandera Oficial de la Nación para: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles.
Qué la Ley Provincial V N° 101 reza en su art. 3 "La Bandera de la Provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional N° 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional."
Qué, este cuerpo deliberativo considera de suma importancia la representación de nuestra comunidad en la portación de nuestros símbolos patrios.
Qué la comisión seleccionadora tendrá la función de realizar la convocatoria y la selección de los futuros representantes de la localidad.
Qué, ser abanderado o escolta es un gran honor cívico, y quienes cumplan con este deber, deben tener plena conciencia de lo elevado de su función y conocer su alcance representativo.
Qué, es preciso otorgar distinción y prestancia a la Bandera en todos los actos protocolares y aquellos a los que concurra como invitada.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DETERMINAR que la portación de la Bandera Nacional y Provincial, que represente a la Localidad de El Hoyo, será mediante selección, y, los abanderados y escoltas mantendrán su designación por el término de 1 (un) año. Iniciando su función el día 05 de Septiembre, Aniversario de nuestra localidad.
Artículo N°2: HABILITAR un Registro de postulantes que deseen o sean propuestos para ser portadores de la Bandera Nacional y Provincial que Representa a la Localidad de El Hoyo. Los vecinos que deseen inscribirse o postular a otro vecino, e Instituciones que sugieran postulados, podrán hacerlo a través de la página Web de la Municipalidad de El Hoyo, que establecerá un enlace para tal fin o en la oficina de mesa de entrada.
Artículo N°3: CREAR una Comisión Seleccionadora que estará integrada por 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante 1 (un) Concejal de cada Bloque de representación oficial.
Articulo N°4: La comisión creada en el artículo 3, tendrá la facultad de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección de los postulantes, como así también, de la dinámica propia de ceremonial y protocolo del cuerpo de abanderados.
Articulo N°5: La primera comisión deberá conformarse a los 30 días de estar promulgada la presente, a los fines de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección. A partir del año 2026 y subsiguientes, deberá crearse dicha comisión al inicio de periodo legislativo.
Artículo N°6: El DEM deberá proveer tanto la bandera de ceremonia nacional como provincial con el total de sus partes.
Artículo N°7: El cambio de abanderados se realizará durante el acto oficial del aniversario de la localidad y deberá regirse bajo las normas establecidas por las leyes mencionadas en visto.
Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Mayo del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46; la Ley Nacional N°23.208, la Ley Provincial V - Nº 101
Y CONSIDERANDO
Qué nuestra Bandera Nacional fue creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.
Qué, fue consagrada con los colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central.
Qué, la Ley N° 23.208, de 1985, establece el derecho de uso como Bandera Oficial de la Nación para: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles.
Qué la Ley Provincial V N° 101 reza en su art. 3 "La Bandera de la Provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional N° 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional."
Qué, este cuerpo deliberativo considera de suma importancia la representación de nuestra comunidad en la portación de nuestros símbolos patrios.
Qué la comisión seleccionadora tendrá la función de realizar la convocatoria y la selección de los futuros representantes de la localidad.
Qué, ser abanderado o escolta es un gran honor cívico, y quienes cumplan con este deber, deben tener plena conciencia de lo elevado de su función y conocer su alcance representativo.
Qué, es preciso otorgar distinción y prestancia a la Bandera en todos los actos protocolares y aquellos a los que concurra como invitada.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: DETERMINAR que la portación de la Bandera Nacional y Provincial, que represente a la Localidad de El Hoyo, será mediante selección, y, los abanderados y escoltas mantendrán su designación por el término de 1 (un) año. Iniciando su función el día 05 de Septiembre, Aniversario de nuestra localidad.
Artículo N°2: HABILITAR un Registro de postulantes que deseen o sean propuestos para ser portadores de la Bandera Nacional y Provincial que Representa a la Localidad de El Hoyo. Los vecinos que deseen inscribirse o postular a otro vecino, e Instituciones que sugieran postulados, podrán hacerlo a través de la página Web de la Municipalidad de El Hoyo, que establecerá un enlace para tal fin o en la oficina de mesa de entrada.
Artículo N°3: CREAR una Comisión Seleccionadora que estará integrada por 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante 1 (un) Concejal de cada Bloque de representación oficial.
Articulo N°4: La comisión creada en el artículo 3, tendrá la facultad de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección de los postulantes, como así también, de la dinámica propia de ceremonial y protocolo del cuerpo de abanderados.
Articulo N°5: La primera comisión deberá conformarse a los 30 días de estar promulgada la presente, a los fines de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección. A partir del año 2026 y subsiguientes, deberá crearse dicha comisión al inicio de periodo legislativo.
Artículo N°6: El DEM deberá proveer tanto la bandera de ceremonia nacional como provincial con el total de sus partes.
Artículo N°7: El cambio de abanderados se realizará durante el acto oficial del aniversario de la localidad y deberá regirse bajo las normas establecidas por las leyes mencionadas en visto.
Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Mayo del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo, Acuerdo Específico entre Instituto Terciario de Alta Capacitación y la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut, Protocolo para estudiantes becados;
Y CONSIDERANDO
Qué, el presente convenio tiene objetos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico, y que por lo tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
Qué La Municipalidad de El Hoyo brindará su ámbito para que los estudiantes del Instituto Terciario Alta Capacitación (ITAC) asistan a clases en días y horarios a convenir en sus instalaciones.
Qué, la Fundación establece un sistema de becas para estudiantes de la localidad.
Qué, en el Protocolo para Estudiantes Becados se establece los beneficios y condiciones, conforme a la cláusula tercera del convenio marco vigente.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: RATIFICAR el Protocolo de Estudiante Becado firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de Mayo del año 2025. -
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo, Acuerdo Específico entre Instituto Terciario de Alta Capacitación y la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut, Protocolo para estudiantes becados;
Y CONSIDERANDO
Qué, el presente convenio tiene objetos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico, y que por lo tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
Qué La Municipalidad de El Hoyo brindará su ámbito para que los estudiantes del Instituto Terciario Alta Capacitación (ITAC) asistan a clases en días y horarios a convenir en sus instalaciones.
Qué, la Fundación establece un sistema de becas para estudiantes de la localidad.
Qué, en el Protocolo para Estudiantes Becados se establece los beneficios y condiciones, conforme a la cláusula tercera del convenio marco vigente.
Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: RATIFICAR el Protocolo de Estudiante Becado firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de Mayo del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia de Chubut
Y CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de El Hoyo, en fecha 07 de Febrero de 2025, suscribió convenio con el Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, representada por el Contador Hernán Tortola.
Que, en el convenio de referencia, la Provincia aportará a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($25.942.041,35).
Que, los fondos deberán ser aplicado exclusiva y excluyente a la ejecución, de las Obras denominadas:
1. Intervención Escuela N° 81- acondicionamiento instalación de gas $9.491.603,94
2. Intervención Escuela N°734- acondicionamiento instalación de gas $8.859.597,19
3. Intervención Escuela N° 4405- acondicionamiento instalación de gas $7.590.840,22
Conforme la forma de pago, establecida en la cláusula segunda del convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación. -
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del convenio del Art. N°1. -
ARTÍCULO 3: CREASE una Comisión Ad Hoc, que tendrá como objeto, el control de la aplicación de los fondos del presente convenio, la cual estará integrada por dos (2) representantes de la cooperadora y dos (2) padres de cada institución.
ARTÍCULO 4: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización del presente convenio. -
ARTÍCULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia de Chubut
Y CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de El Hoyo, en fecha 07 de Febrero de 2025, suscribió convenio con el Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, representada por el Contador Hernán Tortola.
Que, en el convenio de referencia, la Provincia aportará a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($25.942.041,35).
Que, los fondos deberán ser aplicado exclusiva y excluyente a la ejecución, de las Obras denominadas:
1. Intervención Escuela N° 81- acondicionamiento instalación de gas $9.491.603,94
2. Intervención Escuela N°734- acondicionamiento instalación de gas $8.859.597,19
3. Intervención Escuela N° 4405- acondicionamiento instalación de gas $7.590.840,22
Conforme la forma de pago, establecida en la cláusula segunda del convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación. -
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del convenio del Art. N°1. -
ARTÍCULO 3: CREASE una Comisión Ad Hoc, que tendrá como objeto, el control de la aplicación de los fondos del presente convenio, la cual estará integrada por dos (2) representantes de la cooperadora y dos (2) padres de cada institución.
ARTÍCULO 4: INSTAR al DEM a rendir cuentas cada 10 días hábiles, explicando las labores realizadas, hasta la finalización del presente convenio. -
ARTÍCULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; el Convenio firmado entre El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que, nos encontramos en una zona vulnerable a incendios; y es de suma necesidad poder contar con las herramientas necesarias ante estas situaciones,
Que, el día 09 de mayo del presente año se ha firmado un convenio entre "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo para la construcción de un monoambiente con madera de raleo;
Que, "El Instituto" aportará el monto de Pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve con noventa y seis centavos ($59.135.069,96);
Que, el monto antes mencionado será destinado a la construcción de un (1) monoambiente con madera de raleo, en la Localidad de El Hoyo, Paraje Puerto Patriada;
Que, "El Municipio" será el encargado de ejecutar la obra por sí o por terceros; designando un profesional técnico responsable que actuará ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas;
Que, el plazo de ejecución de obra es de sesenta (60) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para la ejecución del presente convenio.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de mayo del año 2025 . -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; el Convenio firmado entre El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que, nos encontramos en una zona vulnerable a incendios; y es de suma necesidad poder contar con las herramientas necesarias ante estas situaciones,
Que, el día 09 de mayo del presente año se ha firmado un convenio entre "El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo para la construcción de un monoambiente con madera de raleo;
Que, "El Instituto" aportará el monto de Pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve con noventa y seis centavos ($59.135.069,96);
Que, el monto antes mencionado será destinado a la construcción de un (1) monoambiente con madera de raleo, en la Localidad de El Hoyo, Paraje Puerto Patriada;
Que, "El Municipio" será el encargado de ejecutar la obra por sí o por terceros; designando un profesional técnico responsable que actuará ordenando la ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas;
Que, el plazo de ejecución de obra es de sesenta (60) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y La Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para la ejecución del presente convenio.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 14 días del mes de mayo del año 2025 . -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 15/12, la Ordenanza 15/2021, la Ordenanza Nº 29/2021, La Resolución Municipal 407/25;
Y CONSIDERANDO
Que por ordenanza 27/98 se crea el área de la mujer
Que el 10 /03 se declara a la localidad de El Hoyo en estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia habitacional, entre otras.
Que por ordenanza 29/2021 en el "Artículo 2: Refrendar convenio particular para la ejecución del Proyecto "Treinta viviendas de emergencia en El Hoyo, provincia de Chubut"- "Programa casa propia-construir futuro" entre la secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa casa propia- construir futuro"
Que se construyeron dos módulos en terreno municipal – Circ.1, sector 3 mz10 parcela 9- lindero a comisaria de la mujer.
Que estos módulos solucionarían la necesidad habitacional de aquellas familias que perdieron, en el incendio del 09/03/2021, la casa que alquilaban.
Que el módulo adyacente a la mencionada comisaria se encuentra deshabitado, desde febrero 2022, según consta en acta Nº 55/2022 de Dirección de Inspectoría General.
Que en sesión del 24 /10/2023 el ex Intendente Rolando Huisman presenta, a modo de Declaración de interés Municipal, el módulo de emergencia habitacional que anteriormente se determinó como deshabitado. Y declarar su uso para situaciones de violencia de género dependiente del Área de la Mujer, Género y Diversidad. Dicho proyecto perdió estado parlamentario ese año legislativo.
Que en la actualidad el Área de la Mujer, Género y Diversidad continúa utilizando ese módulo para brindar protección y albergue a las víctimas de violencia de genero de forma temporaria.
Que es necesario dar un marco reglamentario a dicho espacio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº407 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de mayo de 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 15/12, la Ordenanza 15/2021, la Ordenanza Nº 29/2021, La Resolución Municipal 407/25;
Y CONSIDERANDO
Que por ordenanza 27/98 se crea el área de la mujer
Que el 10 /03 se declara a la localidad de El Hoyo en estado de Catástrofe Ígnea y Emergencia habitacional, entre otras.
Que por ordenanza 29/2021 en el "Artículo 2: Refrendar convenio particular para la ejecución del Proyecto "Treinta viviendas de emergencia en El Hoyo, provincia de Chubut"- "Programa casa propia-construir futuro" entre la secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa casa propia- construir futuro"
Que se construyeron dos módulos en terreno municipal – Circ.1, sector 3 mz10 parcela 9- lindero a comisaria de la mujer.
Que estos módulos solucionarían la necesidad habitacional de aquellas familias que perdieron, en el incendio del 09/03/2021, la casa que alquilaban.
Que el módulo adyacente a la mencionada comisaria se encuentra deshabitado, desde febrero 2022, según consta en acta Nº 55/2022 de Dirección de Inspectoría General.
Que en sesión del 24 /10/2023 el ex Intendente Rolando Huisman presenta, a modo de Declaración de interés Municipal, el módulo de emergencia habitacional que anteriormente se determinó como deshabitado. Y declarar su uso para situaciones de violencia de género dependiente del Área de la Mujer, Género y Diversidad. Dicho proyecto perdió estado parlamentario ese año legislativo.
Que en la actualidad el Área de la Mujer, Género y Diversidad continúa utilizando ese módulo para brindar protección y albergue a las víctimas de violencia de genero de forma temporaria.
Que es necesario dar un marco reglamentario a dicho espacio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº407 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 07 días del mes de mayo de 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y Nota N°086/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en los vistos se solicita el tratamiento de la Resolución N°881/24 para su posterior ratificación
.
Que dicha Resolución renueva el plazo, por única vez, por 180 días para dar inicio al trámite de mensura a favor del Sr. Ariel Valenzuela.
Que es facultad de este cuerpo ratificar dicha Resolución.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº881/24.-
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 07 de Mayo del año 2025
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y Nota N°086/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en los vistos se solicita el tratamiento de la Resolución N°881/24 para su posterior ratificación
.
Que dicha Resolución renueva el plazo, por única vez, por 180 días para dar inicio al trámite de mensura a favor del Sr. Ariel Valenzuela.
Que es facultad de este cuerpo ratificar dicha Resolución.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº881/24.-
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 07 de Mayo del año 2025
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023;
Y CONSIDERANDO
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde inicios de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la concurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendio de vegetación en la zona;
Que, mediante la Ordenanza mencionada en los vistos, crea el área de Protección Civil Municipal;
Que, resulta de suma necesidad equipar esta área ante las distintas situaciones de emergencia;
Que, la Sra. Silvia García "Ferretería Bariloche" y el Sr. Alejandro Mansfield "Asociación Civil Solidaridad Cristiana" han donado a este municipio una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al área de Protección Civil Municipal.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal, los elementos donados al área de Protección Civil Municipal.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 070/2023;
Y CONSIDERANDO
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde inicios de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la concurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendio de vegetación en la zona;
Que, mediante la Ordenanza mencionada en los vistos, crea el área de Protección Civil Municipal;
Que, resulta de suma necesidad equipar esta área ante las distintas situaciones de emergencia;
Que, la Sra. Silvia García "Ferretería Bariloche" y el Sr. Alejandro Mansfield "Asociación Civil Solidaridad Cristiana" han donado a este municipio una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Que, es necesario que este cuerpo deliberativo acepte esta donación destinada al área de Protección Civil Municipal.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de una (1) heladera Eslabón de Lujo, un (1) Generador Gladiator GE 63300/50HZ, un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Niwa 2", un (1) Tanque para agua Kadae 580 L, una (1) Motobomba Fema 2", un (1) rollo de Manguera semirrígida 3", un (1) rollo Manguera semirrígida 2", cuatro (4) pares de botas forestales, cinco (5) juegos Acoples camlock varias medidas y accesorios varios para armar el ataque rápido forestal (Entrerroscas, acoples, llaves de paso, codos, etc.)
Artículo 2: DESTINESE e INCORPORESE al inventario municipal, los elementos donados al área de Protección Civil Municipal.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota N°1331 /2024 MEH, la Resolución Municipal N° 409 /2025
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastral como parte Circunscripción 1, Sector 3, de una superficie de 11.320,23 m2.-
Que actualmente, la superficie se encuentra semi cerrada, y que es víctima de vandalismo constantemente. (rotura de puerta, cerraduras, hurto de artefacto de sanitario y demás).
Que el Club Social, Cultural y Deportivo El Hoyo, lo ha solicitado mediante la nota mencionada en el visto, y que a fin de dar cumplimiento a su requerimiento el Departamento Ejecutivo ha suscripto convenio de comodato, por el plazo de diez años.
Que además se ha dejado pautado expresamente que, para el caso de necesidad de utilización, por parte de miembros del barrio, el mismo se podrá solicitar mediante la Junta Vecinal, y la utilización no erogará monto alguno.
En relación a las mejoras de tipo permanente, se dispuso que quedaran a favor del erario municipal, una vez vencido el plazo.
Que, al momento de analizar el plazo, se llegó a la conclusión de otorgarlo por medio término, entendiendo que, a corto plazo, no sería factible la posibilidad de obtención de ayudas económicas, o de infraestructura, teniendo a la vista lo plazos de ejecución de obra.
Que actualmente el Club cuenta con noventa (90) niños y niñas asegurados, para la práctica y entrenamiento de la disciplina futbol.
Que tal como lo establece su reglamento, se encuentran autorizados a realizar actividades, además sociales y culturales.
Que los clubes, cumplen un rol preponderante en la sociedad, siendo un espacio de contención para los niños, niñas, adolescente y adultos.
Que el estado debe estar presente y acompañar el compromiso de estas organizaciones.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 409 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de abril de 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota N°1331 /2024 MEH, la Resolución Municipal N° 409 /2025
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad El Hoyo, cuenta con un bien denominado catastral como parte Circunscripción 1, Sector 3, de una superficie de 11.320,23 m2.-
Que actualmente, la superficie se encuentra semi cerrada, y que es víctima de vandalismo constantemente. (rotura de puerta, cerraduras, hurto de artefacto de sanitario y demás).
Que el Club Social, Cultural y Deportivo El Hoyo, lo ha solicitado mediante la nota mencionada en el visto, y que a fin de dar cumplimiento a su requerimiento el Departamento Ejecutivo ha suscripto convenio de comodato, por el plazo de diez años.
Que además se ha dejado pautado expresamente que, para el caso de necesidad de utilización, por parte de miembros del barrio, el mismo se podrá solicitar mediante la Junta Vecinal, y la utilización no erogará monto alguno.
En relación a las mejoras de tipo permanente, se dispuso que quedaran a favor del erario municipal, una vez vencido el plazo.
Que, al momento de analizar el plazo, se llegó a la conclusión de otorgarlo por medio término, entendiendo que, a corto plazo, no sería factible la posibilidad de obtención de ayudas económicas, o de infraestructura, teniendo a la vista lo plazos de ejecución de obra.
Que actualmente el Club cuenta con noventa (90) niños y niñas asegurados, para la práctica y entrenamiento de la disciplina futbol.
Que tal como lo establece su reglamento, se encuentran autorizados a realizar actividades, además sociales y culturales.
Que los clubes, cumplen un rol preponderante en la sociedad, siendo un espacio de contención para los niños, niñas, adolescente y adultos.
Que el estado debe estar presente y acompañar el compromiso de estas organizaciones.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 409 /25.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de abril de 2025.
Imprimir Normativa
Ordenanza Municipal Nro 019/2025
APROBADA
Modificación a los aportes a favor de Bomberos Voluntarios
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal N°043/23, Nota N°041/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza Municipal N°43/23 implementa un aporte voluntario fijo a favor de los Bomberos Voluntarios de El Hoyo en la factura de la luz de la Dirección General de Servicios Públicos.
Que, los Bomberos Voluntarios de El Hoyo, mediante la Nota N°41/25, expresan la necesidad de revisar el aporte establecido. Fundamentan su petición basándose que desde la implementación de la normativa a habido un cambio del contexto económico del país, que ha experimentado un aumento en el costo de vida.
Que, el dinero recaudado por medio del aporte previsto en la Ordenanza se destina a gastos de funcionamiento fijos, siendo destinado en mayor parte a cubrir gastos de combustible. Insumo esencial y básico necesario para cubrir la atención brindada por parte de los Bomberos Voluntarios para con la comunidad.
Que, la falta de recepción de los subsidios nacionales y provinciales durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ha generado una compleja situación económica para el cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta carencia de recursos se evidencia en el deterioro del equipamiento de protección personal, las condiciones edilicias y otros elementos esenciales.
Que, resulta significativo el trabajo que realizan los Bomberos Voluntarios para la comunidad de El Hoyo. Su compromiso se manifiesta en una labor continua y voluntaria, las 24 horas, todos los días del año, ofreciendo un servicio eficiente y de calidad.
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto de este;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Modifíquese el Articulo N°2, de la Ordenanza Municipal N°43/23, quedando redactado de la siguiente manera:
"Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $500 (Quinientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo."
ARTÍCULO 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
ARTÍCULO 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.-
ARTICULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de Abril del año 2025. -
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal N°043/23, Nota N°041/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza Municipal N°43/23 implementa un aporte voluntario fijo a favor de los Bomberos Voluntarios de El Hoyo en la factura de la luz de la Dirección General de Servicios Públicos.
Que, los Bomberos Voluntarios de El Hoyo, mediante la Nota N°41/25, expresan la necesidad de revisar el aporte establecido. Fundamentan su petición basándose que desde la implementación de la normativa a habido un cambio del contexto económico del país, que ha experimentado un aumento en el costo de vida.
Que, el dinero recaudado por medio del aporte previsto en la Ordenanza se destina a gastos de funcionamiento fijos, siendo destinado en mayor parte a cubrir gastos de combustible. Insumo esencial y básico necesario para cubrir la atención brindada por parte de los Bomberos Voluntarios para con la comunidad.
Que, la falta de recepción de los subsidios nacionales y provinciales durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ha generado una compleja situación económica para el cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta carencia de recursos se evidencia en el deterioro del equipamiento de protección personal, las condiciones edilicias y otros elementos esenciales.
Que, resulta significativo el trabajo que realizan los Bomberos Voluntarios para la comunidad de El Hoyo. Su compromiso se manifiesta en una labor continua y voluntaria, las 24 horas, todos los días del año, ofreciendo un servicio eficiente y de calidad.
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto de este;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Modifíquese el Articulo N°2, de la Ordenanza Municipal N°43/23, quedando redactado de la siguiente manera:
"Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $500 (Quinientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo."
ARTÍCULO 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
ARTÍCULO 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.-
ARTICULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de Abril del año 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado La Administración de Vialidad Provincial y La Municipalidad de El Hoyo, La Ordenanza Municipal Nº 082/24 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 024/24 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincia del Chubut.
Que La Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, de los accesos A33 y A34.
Que dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que el presente convenio tendrá vigencia de seis (06) meses corridos, iniciando el día primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año 2025.
Que los trabajos que se realicen en los dos accesos, la Administración de Vialidad Provincial, abonará de forma mensual, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), arribando una totalidad de PESOS VEINTIUN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000) como así también hará la entrega mensual de Cuatro mil litros (4.000 L), de Gas Oil, a la Municipalidad, previa certificación de los trabajos realizados, que deberán estar conformados por un representante de LA MUNICIPALIDAD y un inspector de la obra que designe la ADMINISTRACIÓN. Ambos representantes deberán estar designados al momento del inicio del trabajo.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 28 de febrero de 2025 entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga fondos a "LA MUNICIPALIDAD", para ser destinados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso al Desemboque).
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a crear las partidas de ingreso y egreso necesarias para la ejecución de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el convenio firmado La Administración de Vialidad Provincial y La Municipalidad de El Hoyo, La Ordenanza Municipal Nº 082/24 HCD MEH, La Ordenanza Municipal Nº 024/24 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincia del Chubut.
Que La Municipalidad se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad, de los accesos A33 y A34.
Que dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que el presente convenio tendrá vigencia de seis (06) meses corridos, iniciando el día primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año 2025.
Que los trabajos que se realicen en los dos accesos, la Administración de Vialidad Provincial, abonará de forma mensual, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), arribando una totalidad de PESOS VEINTIUN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000) como así también hará la entrega mensual de Cuatro mil litros (4.000 L), de Gas Oil, a la Municipalidad, previa certificación de los trabajos realizados, que deberán estar conformados por un representante de LA MUNICIPALIDAD y un inspector de la obra que designe la ADMINISTRACIÓN. Ambos representantes deberán estar designados al momento del inicio del trabajo.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 28 de febrero de 2025 entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga fondos a "LA MUNICIPALIDAD", para ser destinados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso al Desemboque).
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a crear las partidas de ingreso y egreso necesarias para la ejecución de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 324/25;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota expuesta en los vistos, el Hospital Rural de nuestra Localidad solicita una donación a este organismo;
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de ocho (8) caños tubing de 9,60 mts a disposición del Hospital Rural de nuestra Localidad
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de ocho (8) caños tubing de 9,60 metros. al Hospital Rural por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 324/25;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota expuesta en los vistos, el Hospital Rural de nuestra Localidad solicita una donación a este organismo;
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de ocho (8) caños tubing de 9,60 mts a disposición del Hospital Rural de nuestra Localidad
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de ocho (8) caños tubing de 9,60 metros. al Hospital Rural por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°049/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO N°2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 9 de Abril de 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°049/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO N°2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 9 de Abril de 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de colaboración mutua entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón;
Y CONSIDERANDO
Que nos encontramos atravesando una gran problemática ambiental referido al vertedero municipal,
Que dicha problemática, se origina por la cantidad de residuo que recibe actualmente el vertedero
municipal, y es de suma necesidad poder brindar una solución a este problema,
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a recibir los siguientes materiales reciclables: nylon, plásticos, vidrio, aluminio, cartón y tetrabrik;
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a retirar dichos materiales, y a trasladarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos de El Bolsón, como mínimo una vez al mes, y de conformidad con el requerimiento de La Municipalidad de El Hoyo;
Que, el presente convenio representa un beneficio para ambas partes, en tanto La Municipalidad de El Hoyo disminuye las problemáticas originadas por la cantidad de residuos que recibe actualmente en su vertedero municipal, mientras que La Municipalidad de El Bolsón incrementa la cantidad de materia prima que llega a la planta de separación y consecuentemente incrementa su posterior comercialización;
Que, el plazo de vigencia del presente convenio de colaboración mutua será de un (1) año, a partir de la firma del mismo;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio de colaboración mutua.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el Convenio de Colaboración Mutua, firmado el día 27 de febrero de 2025 entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 9 de Abril del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio de colaboración mutua entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón;
Y CONSIDERANDO
Que nos encontramos atravesando una gran problemática ambiental referido al vertedero municipal,
Que dicha problemática, se origina por la cantidad de residuo que recibe actualmente el vertedero
municipal, y es de suma necesidad poder brindar una solución a este problema,
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a recibir los siguientes materiales reciclables: nylon, plásticos, vidrio, aluminio, cartón y tetrabrik;
Que, La Municipalidad de El Bolsón se compromete a retirar dichos materiales, y a trasladarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos de El Bolsón, como mínimo una vez al mes, y de conformidad con el requerimiento de La Municipalidad de El Hoyo;
Que, el presente convenio representa un beneficio para ambas partes, en tanto La Municipalidad de El Hoyo disminuye las problemáticas originadas por la cantidad de residuos que recibe actualmente en su vertedero municipal, mientras que La Municipalidad de El Bolsón incrementa la cantidad de materia prima que llega a la planta de separación y consecuentemente incrementa su posterior comercialización;
Que, el plazo de vigencia del presente convenio de colaboración mutua será de un (1) año, a partir de la firma del mismo;
Que es facultad de este cuerpo deliberativo ratificar el presente convenio de colaboración mutua.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR el Convenio de Colaboración Mutua, firmado el día 27 de febrero de 2025 entre La Municipalidad de El Hoyo y La Municipalidad de El Bolsón.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 9 de Abril del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°050/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO Nº 2: El Sr. Baliño deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Nota N°050/25 HCD;
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTICULO Nº 2: El Sr. Baliño deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que, la biblioteca municipal debe posicionarse como un portal de acceso a la lectura, garantizado el derecho a la información y al conocimiento.
Que, a través de la gestión, difusión y aplicación de sus servicios preservará y difundirá su patrimonio bibliográfico y documental contribuyendo así con la identidad cultural, el fortalecimiento del derecho a la participación ciudadana y el cultivo de la memoria colectiva de la comunidad.
Que, la biblioteca tiene como visión ser un espacio moderno, agradable y accesible orientado al usuario, referente informativo para la gestión y transmisión del conocimiento, donde las nuevas tecnologías estén al alcance de todos.
Que, la municipalidad de El Hoyo cuenta actualmente con 5 (cinco) bibliotecas municipales distribuidas en diferentes parajes de la localidad.
Que, los vecinos del paraje Puerto Patriada manifiestan su interés en la creación de una biblioteca; con el fin de contar con el espacio de recreación, esparcimiento y contención cultural
Que, este espacio facilitaría el desarrollo de actividades que permitan mejorar el desempeño escolar en niños y adolescentes, además de, fomentar la lectura, el arte, etc.; entendiendo que su ubicación se encuentra distante al radio urbano.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crease en la localidad de El Hoyo la Biblioteca Municipal "Puerto Patriada".
ARTÍCULO 2: El espacio destinado para la biblioteca estará ubicado dentro del salón de usos múltiples.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que, la biblioteca municipal debe posicionarse como un portal de acceso a la lectura, garantizado el derecho a la información y al conocimiento.
Que, a través de la gestión, difusión y aplicación de sus servicios preservará y difundirá su patrimonio bibliográfico y documental contribuyendo así con la identidad cultural, el fortalecimiento del derecho a la participación ciudadana y el cultivo de la memoria colectiva de la comunidad.
Que, la biblioteca tiene como visión ser un espacio moderno, agradable y accesible orientado al usuario, referente informativo para la gestión y transmisión del conocimiento, donde las nuevas tecnologías estén al alcance de todos.
Que, la municipalidad de El Hoyo cuenta actualmente con 5 (cinco) bibliotecas municipales distribuidas en diferentes parajes de la localidad.
Que, los vecinos del paraje Puerto Patriada manifiestan su interés en la creación de una biblioteca; con el fin de contar con el espacio de recreación, esparcimiento y contención cultural
Que, este espacio facilitaría el desarrollo de actividades que permitan mejorar el desempeño escolar en niños y adolescentes, además de, fomentar la lectura, el arte, etc.; entendiendo que su ubicación se encuentra distante al radio urbano.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crease en la localidad de El Hoyo la Biblioteca Municipal "Puerto Patriada".
ARTÍCULO 2: El espacio destinado para la biblioteca estará ubicado dentro del salón de usos múltiples.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°044/25 HCD,;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Nota N°044/25 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2025.
Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097.
Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°044/25 HCD,;
Y CONSIDERANDO
Que, en la Nota N°044/25 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2025.
Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097.
Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº034/89, el Expte. Nº17580/1982 Valenzuela Deonaldo, la Resolución Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Y CONSIDERANDO
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 308/2025, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario Rosamel Riquelme D.N.I Nº 16.069.633, como ocupante sobre una fracción de tierras ubicada en parte del Lote 116 por una superficie de 1513,22 m2, según croquis de inspección, nomenclatura actual Circunscripción 4 – Sector 2, Paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;
Que, tal reconocimiento se otorga como continuador de su padre, Ildefonso Riquelme, desde el día 13 de septiembre del año 2012, fecha de Cesión y Transferencia otorgada por el Sr. Deonaldo Valenzuela al Sr. Ildefonso Riquelme.
Que, a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 308/2025;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº034/89, el Expte. Nº17580/1982 Valenzuela Deonaldo, la Resolución Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Y CONSIDERANDO
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 308/2025, para ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario Rosamel Riquelme D.N.I Nº 16.069.633, como ocupante sobre una fracción de tierras ubicada en parte del Lote 116 por una superficie de 1513,22 m2, según croquis de inspección, nomenclatura actual Circunscripción 4 – Sector 2, Paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo;
Que, tal reconocimiento se otorga como continuador de su padre, Ildefonso Riquelme, desde el día 13 de septiembre del año 2012, fecha de Cesión y Transferencia otorgada por el Sr. Deonaldo Valenzuela al Sr. Ildefonso Riquelme.
Que, a modo de dar continuidad a la regularización territorial, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 308/2025;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº308/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración de Interés Municipal Nº 08/86 la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 274/25,;
Y CONSIDERANDO
Que, según Declaración de Interés Municipal mencionada en los vistos, en su Art. 1 declara de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe".
Que, mediante nota expuesta en los vistos, la comunidad católica expresa la preocupación ante los actos vandálicos que ha sufrido este templo,
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de siete (7) caños tubing de 9,60 mts a disposición de la Iglesia "Padre San Maximiliano Kolbe"
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de siete (7) caños tubing de 9,60 mts. a la Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe" por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración de Interés Municipal Nº 08/86 la Ordenanza Nº006/2025, la nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 274/25,;
Y CONSIDERANDO
Que, según Declaración de Interés Municipal mencionada en los vistos, en su Art. 1 declara de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe".
Que, mediante nota expuesta en los vistos, la comunidad católica expresa la preocupación ante los actos vandálicos que ha sufrido este templo,
Que, mediante nota se hace una solicitud de un aporte determinado de caños tubing.
Que, el municipio se encuentra en condiciones de disponer de siete (7) caños tubing de 9,60 mts a disposición de la Iglesia "Padre San Maximiliano Kolbe"
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente donación;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR, la donación de siete (7) caños tubing de 9,60 mts. a la Iglesia Parroquial "Padre San Maximiliano Kolbe" por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°049/24, la Nota N°014/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza N°049/24 sancionada el 21 de agosto del año 2024, en su artículo 3 dice: "Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona".
Que, en la Nota N°014/25 el Sr. Lautaro Grandi y el Sr. Mariano O"Lery solicitan dicha extensión de plazo.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTICULO N° 2: Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, como última prórroga, bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente.-
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ordenanza N°049/24, la Nota N°014/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza N°049/24 sancionada el 21 de agosto del año 2024, en su artículo 3 dice: "Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona".
Que, en la Nota N°014/25 el Sr. Lautaro Grandi y el Sr. Mariano O"Lery solicitan dicha extensión de plazo.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTICULO N° 2: Tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, como última prórroga, bajo apercibimiento de tener que iniciar el trámite administrativo nuevamente.-
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 07/99, la Nota Nº 018/25.-
Y CONSIDERANDO
Que, según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12. En función del Expte. P 565-21, Plano de mensura N° 36672, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca;
Que, consta en plano registrado conforme surge a fojas 324 del expte. N° 07/99;
Que, la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que, es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Cambiasso Mariano Ariel DNI N° 24.516.134, el inmueble identificado catastralmente como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca, registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº066/2009.
ARTÍCULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 07/99, la Nota Nº 018/25.-
Y CONSIDERANDO
Que, según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12. En función del Expte. P 565-21, Plano de mensura N° 36672, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca;
Que, consta en plano registrado conforme surge a fojas 324 del expte. N° 07/99;
Que, la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que, es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Adjudicar en venta al Sr. Cambiasso Mariano Ariel DNI N° 24.516.134, el inmueble identificado catastralmente como; parcela 2, chacra 24, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 12, de una superficie de 12 Ha 54 a 15Ca, registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº066/2009.
ARTÍCULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°005/25 HCD, Resolución N°043/25 MEH
Y CONSIDERANDO
Que, en la Resolución N°043/25 se reconoce a la Sra. Adriana Gabriela Fernández como ocupante de una superficie de 8.940,83m2.
Que, mediante Nota N°005/25 HCD se solicita la autorización de mensura para la superficie mencionada.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°043/25 MEH.
ARTICULO N° 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Adriana Gabriela Fernández, la fracción de tierra ubicada en parte del Lote 104F, por una superficie de 8.940,83m2, nomenclatura actual Circunscripción 2-Sector4-Chacra18-Parcela1, paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO N° 3: La presente autorización tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona.
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°005/25 HCD, Resolución N°043/25 MEH
Y CONSIDERANDO
Que, en la Resolución N°043/25 se reconoce a la Sra. Adriana Gabriela Fernández como ocupante de una superficie de 8.940,83m2.
Que, mediante Nota N°005/25 HCD se solicita la autorización de mensura para la superficie mencionada.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N°043/25 MEH.
ARTICULO N° 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Adriana Gabriela Fernández, la fracción de tierra ubicada en parte del Lote 104F, por una superficie de 8.940,83m2, nomenclatura actual Circunscripción 2-Sector4-Chacra18-Parcela1, paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO N° 3: La presente autorización tendrá un plazo de 6 (seis) meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona.
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 12 de Marzo del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota enviada desde el Departamento Ejecutivo Municipal bajo el nro. 046/2024, el Acta Entrega – Recepción de Donación Recibida-, y;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota mencionada en los vistos, el Departamento Ejecutivo Municipal DEM solicita la donación a Pan American Energy SL de doscientos (200) caños tubing.
Que, mediante acta entrega citada en los vistos, PAN AMERICAN ENERGY SL entrega a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en carácter de donación un aporte de doscientos cincuenta (250) caños tubing, haciéndose responsable este último del traslado de los mismos desde la ciudad de Comodoro Rivadavia a la Localidad de El Hoyo.
Que, los mismos serán destinados al mejoramiento de estructuras y senderos.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de doscientos cincuenta (250) caños tubing de PAN AMERICAN ENERGY SL a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO. -
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota enviada desde el Departamento Ejecutivo Municipal bajo el nro. 046/2024, el Acta Entrega – Recepción de Donación Recibida-, y;
Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota mencionada en los vistos, el Departamento Ejecutivo Municipal DEM solicita la donación a Pan American Energy SL de doscientos (200) caños tubing.
Que, mediante acta entrega citada en los vistos, PAN AMERICAN ENERGY SL entrega a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO en carácter de donación un aporte de doscientos cincuenta (250) caños tubing, haciéndose responsable este último del traslado de los mismos desde la ciudad de Comodoro Rivadavia a la Localidad de El Hoyo.
Que, los mismos serán destinados al mejoramiento de estructuras y senderos.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo aceptar la presente donación.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ACEPTAR la donación de doscientos cincuenta (250) caños tubing de PAN AMERICAN ENERGY SL a LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO. -
ARTICULO 2: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 083/24 MEH HCD, la Nota N°026/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -
Que, en la Nota N°026/25 HCD, la Dirección de Inspectoría municipal hace una solicitud de incorporar tres rubros que no se encuentran reguladas en la ordenanza tributaria vigente,
Que, es necesario crear rubros, los cuales regulen las actividades de "Lavadero de autos", "Cafetería" y "Venta de bebidas alcohólicas" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,
Que, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear e incorporar los siguientes rubros, en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
"Lavadero de autos"__________________ 1000 (mil) módulos.
"Cafetería" _________________________ 2700 (dos mil setecientos) módulos.
"Venta de bebidas alcohólicas"__________ 3000 (tres mil) módulos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 083/24 MEH HCD, la Nota N°026/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -
Que, en la Nota N°026/25 HCD, la Dirección de Inspectoría municipal hace una solicitud de incorporar tres rubros que no se encuentran reguladas en la ordenanza tributaria vigente,
Que, es necesario crear rubros, los cuales regulen las actividades de "Lavadero de autos", "Cafetería" y "Venta de bebidas alcohólicas" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,
Que, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear e incorporar los siguientes rubros, en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
"Lavadero de autos"__________________ 1000 (mil) módulos.
"Cafetería" _________________________ 2700 (dos mil setecientos) módulos.
"Venta de bebidas alcohólicas"__________ 3000 (tres mil) módulos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto provincial 47/2025
Y CONSIDERANDO
Que, nuestra localidad será sede de la primera edición del festival solidario Mi Lugar, el lunes 3 de marzo de 2025.
Que, este evento se hace en el marco de los incendios que se produjeron en la región durante los meses de enero y febrero de 2025.
Que, dicho evento tiene como objetivo recaudar fondos para los seis cuerpos activos de bomberos voluntarios de las siguientes localidades: El Hoyo, El Bolsón, Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, y Cholila.
Que, se registraran ingresos y egresos en todo lo referido a la organización y puesta en marcha del festival.
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de ingreso y egreso correspondientes para realizar el evento "Mi Lugar", que se llevará a cabo el 3 de marzo de 2025.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de febrero de 2025. -
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto provincial 47/2025
Y CONSIDERANDO
Que, nuestra localidad será sede de la primera edición del festival solidario Mi Lugar, el lunes 3 de marzo de 2025.
Que, este evento se hace en el marco de los incendios que se produjeron en la región durante los meses de enero y febrero de 2025.
Que, dicho evento tiene como objetivo recaudar fondos para los seis cuerpos activos de bomberos voluntarios de las siguientes localidades: El Hoyo, El Bolsón, Lago Puelo, El Maitén, Epuyén, y Cholila.
Que, se registraran ingresos y egresos en todo lo referido a la organización y puesta en marcha del festival.
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: AUTORIZAR al DEM a crear las partidas presupuestarias de ingreso y egreso correspondientes para realizar el evento "Mi Lugar", que se llevará a cabo el 3 de marzo de 2025.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de febrero de 2025. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y; La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y;
|
Y CONSIDERANDO
Que, en el artículo 109 y concordantes de la Constitución Provincial se establecen los lineamientos que se deberán llevar adelante en materia de recursos naturales, teniendo como eje la preservación y conservación de los mismos;
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde el inicio de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la ocurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendios de vegetación;
Que, los incendios ocurridos en zonas de interfase urbano-forestal durante las últimas temporadas en la provincia de Chubut y en provincias vecinas, han afectado vidas humanas, estructuras edilicias y la flora y fauna circundante;
Que, esta situación tiende a agravarse dado que las investigaciones que vinculan los incendios forestales a cambios globales en el clima, concluyen en un aumento en la cantidad, la severidad como así también en la superficie y en la ampliación de la temporada de ocurrencia.
Que, no obstante las medidas preventivas adoptadas y la permanente labor del Servicio Provincial y Nacional de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios, y Protección Civil se produjeron incendios y éstos se propagaron con variables de comportamiento significativas (altos valores de intensidad, longitudes de llama importantes y altas velocidades de propagación), generando consecuencias devastadoras en la población, daños materiales en establecimientos y viviendas; provocando serias dificultades, para el desarrollo de todo tipo de actividades, lo que hizo necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la grave situación generada;
Que, mediante Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el departamento de Cushamen de la provincia de Chubut y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021, a lo que se suma el decreto provincial 47/2025 que establece el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut debido a los incendios que se desarrollan en la cordillera;
Que, el Informe Nacional de Peligro de Incendios de Vegetación (Febrero 2025) - Sistema de Evaluación de Peligro y Alerta Temprana, elaborado por el Servicio Nacional del Manejo de Fuego señala que las proyecciones para el trimestre febrero-abril para el noroeste de Chubut las precipitaciones serán normales o inferiores a lo normal, y las temperaturas serán superiores a las normales.
Que, en el marco del riesgo descrito resulta necesario adoptar medidas de prevención en forma urgente y con la premura que se impone, y establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática que se aproxima;
Que, la República Argentina y la provincia de Chubut en particular han adoptado el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales para calcular diariamente la clase de peligro durante la temporada de incendios;
Que por otro lado, estudios y análisis de datos objetivos, demuestran que la mayoría de los incendios se encuentran vinculados al factor humano, por acciones intencionales o negligencia en el uso del fuego;
Que, en este sentido, se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción;
Que, en ese marco, los incendios generan además gravísimas consecuencias patrimoniales, con especial afectación de las actividades productivas y de turismo, e implican el despliegue de todos los elementos técnicos y recursos estatales para el combate del fuego, con las implicancias económicas que ello conlleva;
Que, además, el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse, toda vez que es inevitable mencionar que se ponen en riesgo la salud y vida de todos aquellos que trabajan en la extinción del evento;
Que, se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente, y arbitrar las medidas necesarias que prohíban y/o limiten, en todo el territorio de El Hoyo, aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio
Que, la Ley 26.815, la LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48 y el Decreto 47/2025 establecen las acciones preventivas, las infracciones y sanciones correspondientes en materia de incendios de vegetación.
Que, la Ordenanza Nº 65/2020 prohíbe las quemas a cielo abierto fuera del plazo estipulado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, la Ordenanza Nº 52/2024 actualiza la ordenanza Nº65/2020 y establece multas en UF en aquellos casos de incumplimiento de la misma .
Que, se entiende por "Limitación" a las consideraciones a tener en cuenta al momento de hacer fuego en un lugar habilitado, como ser: horario , zona y tipo de fuego, entre otros. Las mismas se darán a conocer por las instituciones involucradas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Limítese y/o prohíbase, dependiendo de las circunstancias, modo, tiempo y lugar, el uso de fuego al aire libre para cualquier fin, tanto en espacios públicos como en privados, y de cualquier actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios de El Hoyo y Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la limitación o prohibición usando como herramienta el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales ,en adhesión a situaciones de coyuntura que puedan afectar el normal desempeño de los servicios a cargo de emergencias.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
ARTÍCULO 4º: Las limitaciones y/o prohibiciones para inicio de fuego, en lugares habilitados, se informaran por los canales oficiales con 6 hs de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 5°.- Facultar al cuerpo de inspectores municipales, y todas las áreas antes mencionadas a fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informe al respecto.
ARTÍCULO 6°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
ARTÍCULO 7°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
RTÍCULO 8º.- Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin de minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendientes a prevenir incendios forestales y/o interfase.
ARTÍCULO 9º.-Disponer, en caso de verificarse infracciones a la presente normativa, el inmediato inicio de las acciones legales contra los autores, causantes y/o responsables de las mismas.
ARTÍCULO 10º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes para cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de febrero del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y; La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley General de Ambiente Ley Nº 25.675, LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48, Ley 26.815 y los Artículos 86, 104, 105, 106, 109, 111, 113 y 122 de la Constitución Provincial, Ordenanza Nº 65/2020; Ordenanza Nº 52/2024 y;
|
Y CONSIDERANDO
Que, en el artículo 109 y concordantes de la Constitución Provincial se establecen los lineamientos que se deberán llevar adelante en materia de recursos naturales, teniendo como eje la preservación y conservación de los mismos;
Que, en diferentes localidades de nuestra provincia, desde el inicio de la primavera y hasta el comienzo del otoño, a los factores favorables a la ocurrencia y propagación del fuego, tales como rayos, fuertes vientos, altas temperaturas, escasa precipitación, topografía y vegetación en condiciones de arder, se suma la creciente presencia humana de la población local y visitantes, aumentando de manera considerable el riesgo de incendios de vegetación;
Que, los incendios ocurridos en zonas de interfase urbano-forestal durante las últimas temporadas en la provincia de Chubut y en provincias vecinas, han afectado vidas humanas, estructuras edilicias y la flora y fauna circundante;
Que, esta situación tiende a agravarse dado que las investigaciones que vinculan los incendios forestales a cambios globales en el clima, concluyen en un aumento en la cantidad, la severidad como así también en la superficie y en la ampliación de la temporada de ocurrencia.
Que, no obstante las medidas preventivas adoptadas y la permanente labor del Servicio Provincial y Nacional de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios, y Protección Civil se produjeron incendios y éstos se propagaron con variables de comportamiento significativas (altos valores de intensidad, longitudes de llama importantes y altas velocidades de propagación), generando consecuencias devastadoras en la población, daños materiales en establecimientos y viviendas; provocando serias dificultades, para el desarrollo de todo tipo de actividades, lo que hizo necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la grave situación generada;
Que, mediante Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva en el departamento de Cushamen de la provincia de Chubut y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021, a lo que se suma el decreto provincial 47/2025 que establece el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut debido a los incendios que se desarrollan en la cordillera;
Que, el Informe Nacional de Peligro de Incendios de Vegetación (Febrero 2025) - Sistema de Evaluación de Peligro y Alerta Temprana, elaborado por el Servicio Nacional del Manejo de Fuego señala que las proyecciones para el trimestre febrero-abril para el noroeste de Chubut las precipitaciones serán normales o inferiores a lo normal, y las temperaturas serán superiores a las normales.
Que, en el marco del riesgo descrito resulta necesario adoptar medidas de prevención en forma urgente y con la premura que se impone, y establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática que se aproxima;
Que, la República Argentina y la provincia de Chubut en particular han adoptado el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales para calcular diariamente la clase de peligro durante la temporada de incendios;
Que por otro lado, estudios y análisis de datos objetivos, demuestran que la mayoría de los incendios se encuentran vinculados al factor humano, por acciones intencionales o negligencia en el uso del fuego;
Que, en este sentido, se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción;
Que, en ese marco, los incendios generan además gravísimas consecuencias patrimoniales, con especial afectación de las actividades productivas y de turismo, e implican el despliegue de todos los elementos técnicos y recursos estatales para el combate del fuego, con las implicancias económicas que ello conlleva;
Que, además, el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse, toda vez que es inevitable mencionar que se ponen en riesgo la salud y vida de todos aquellos que trabajan en la extinción del evento;
Que, se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente, y arbitrar las medidas necesarias que prohíban y/o limiten, en todo el territorio de El Hoyo, aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio
Que, la Ley 26.815, la LEY XIX- Nº 32, XIX N° 48 y el Decreto 47/2025 establecen las acciones preventivas, las infracciones y sanciones correspondientes en materia de incendios de vegetación.
Que, la Ordenanza Nº 65/2020 prohíbe las quemas a cielo abierto fuera del plazo estipulado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, la Ordenanza Nº 52/2024 actualiza la ordenanza Nº65/2020 y establece multas en UF en aquellos casos de incumplimiento de la misma .
Que, se entiende por "Limitación" a las consideraciones a tener en cuenta al momento de hacer fuego en un lugar habilitado, como ser: horario , zona y tipo de fuego, entre otros. Las mismas se darán a conocer por las instituciones involucradas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Limítese y/o prohíbase, dependiendo de las circunstancias, modo, tiempo y lugar, el uso de fuego al aire libre para cualquier fin, tanto en espacios públicos como en privados, y de cualquier actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios de El Hoyo y Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la limitación o prohibición usando como herramienta el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales ,en adhesión a situaciones de coyuntura que puedan afectar el normal desempeño de los servicios a cargo de emergencias.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
ARTÍCULO 4º: Las limitaciones y/o prohibiciones para inicio de fuego, en lugares habilitados, se informaran por los canales oficiales con 6 hs de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 5°.- Facultar al cuerpo de inspectores municipales, y todas las áreas antes mencionadas a fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informe al respecto.
ARTÍCULO 6°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
ARTÍCULO 7°.- Establecer las multas a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1º y artículo 4° con:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
RTÍCULO 8º.- Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin de minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendientes a prevenir incendios forestales y/o interfase.
ARTÍCULO 9º.-Disponer, en caso de verificarse infracciones a la presente normativa, el inmediato inicio de las acciones legales contra los autores, causantes y/o responsables de las mismas.
ARTÍCULO 10º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes para cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de febrero del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 074/24 y la Resolución Municipal Nro. 041/25.
Y CONSIDERANDO
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 74/2024, el Honorable Concejo Deliberante autoriza las tarifas del Camping Municipal del Río, para la temporada 2024/2025.
Que, en su articulado, se encuentra el ítem "Proveeduría", estableciendo la posibilidad de explotarla por administración municipal, o por concesión.
Que, en su art. 4 reza: "ESTABLECER las siguientes tarifas para la Temporada alta, media y baja. A) … B) … C) …D) … E) Concesión Explotación Proveeduría: Temporada PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) Mensuales.
Que, el plazo entre la sanción de la ordenanza referenciada y la temporada fue escaso para poder practicar el correspondiente acto administrativo, para dar cumplimiento al art. 4.
Que, a fin de poder brindar servicio a los huéspedes, a la brevedad, resulta necesario contar con la explotación de la Proveeduría, por un tercero y no por administración municipal.
Que, es necesario generar fuentes de trabajo local.
Que, a fin de dar una correcta aplicación a la norma, resulta necesario que la presente sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 041/25, según los considerandos y su letra.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de enero del año 2025.
Imprimir Normativa
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 074/24 y la Resolución Municipal Nro. 041/25.
Y CONSIDERANDO
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 74/2024, el Honorable Concejo Deliberante autoriza las tarifas del Camping Municipal del Río, para la temporada 2024/2025.
Que, en su articulado, se encuentra el ítem "Proveeduría", estableciendo la posibilidad de explotarla por administración municipal, o por concesión.
Que, en su art. 4 reza: "ESTABLECER las siguientes tarifas para la Temporada alta, media y baja. A) … B) … C) …D) … E) Concesión Explotación Proveeduría: Temporada PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) Mensuales.
Que, el plazo entre la sanción de la ordenanza referenciada y la temporada fue escaso para poder practicar el correspondiente acto administrativo, para dar cumplimiento al art. 4.
Que, a fin de poder brindar servicio a los huéspedes, a la brevedad, resulta necesario contar con la explotación de la Proveeduría, por un tercero y no por administración municipal.
Que, es necesario generar fuentes de trabajo local.
Que, a fin de dar una correcta aplicación a la norma, resulta necesario que la presente sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 041/25, según los considerandos y su letra.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de enero del año 2025.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, y Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de El Hoyo, ha suscripto un convenio marco de colaboración, en fecha 11 de diciembre de 2024, entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que el mismo expresa en la cláusula primera: "El presente Convenio tiene por objeto la realización por parte del Municipio de los siguientes trabajos:1°.- Refacción del puesto sanitario de Puerto Patriada.2°.- Refacción de vivienda perteneciente de la Secretaría de Salud ubicada en la localidad de El Hoyo, que será destinada a la construcción de un Centro de Salud Especializado en Salud Integral de los Adolescentes (CESIA).3°.- Readecuación integral del sistema eléctrico del Hospital Rural de El Hoyo."
Que en función del objeto del convenio La Secretaría de salud se compromete, a brindar ayudas financieras a fin de que El Municipio haga frente a los gastos que demanden los trabajos mencionados en la cláusula precedente.
Que el convenio suscripto tiene un plazo de tres (3) años de vigencia, o hasta la finalización de los trabajos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 11 de diciembre de 2024. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. -
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 06 de enero de 2025.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial XVI N° 46, y Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de El Hoyo, ha suscripto un convenio marco de colaboración, en fecha 11 de diciembre de 2024, entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que el mismo expresa en la cláusula primera: "El presente Convenio tiene por objeto la realización por parte del Municipio de los siguientes trabajos:1°.- Refacción del puesto sanitario de Puerto Patriada.2°.- Refacción de vivienda perteneciente de la Secretaría de Salud ubicada en la localidad de El Hoyo, que será destinada a la construcción de un Centro de Salud Especializado en Salud Integral de los Adolescentes (CESIA).3°.- Readecuación integral del sistema eléctrico del Hospital Rural de El Hoyo."
Que en función del objeto del convenio La Secretaría de salud se compromete, a brindar ayudas financieras a fin de que El Municipio haga frente a los gastos que demanden los trabajos mencionados en la cláusula precedente.
Que el convenio suscripto tiene un plazo de tres (3) años de vigencia, o hasta la finalización de los trabajos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 11 de diciembre de 2024. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR al DEM, a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. -
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Extraordinaria del día 06 de enero de 2025.
Imprimir Normativa