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Ordenanza Municipal Nro 120/2009

APROBADA 
Prorroga Mingo Riquelme
VISTO:
La nota recibida Nº 657/09, Ordenanza Municipal Nº 028/09; La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Domingo Faustino Riquelme ha solicitado una prorroga en la realización de la mensura según ordenanza municipal Nº 028/09 HCD MEH;

Qué el artículo 2, de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura, a pedido del interesado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prorroga en la realización de la mensura al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI Nº 11.456.686, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 028/2009 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 119/2009

APROBADA 
Incorporar Colihueque Edgardo Planta Permanente
VISTO:
La Ley I Nº 246 (antes ley 4952), Ordenanza del escalafón Municipal; Y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la ley mencionada en vistos los agentes de la administración pública dependientes de la administración central u organismos descentralizados que revisten en planta temporaria como personal mensualizado durante 5 años continuos pasarán a revistar en forma automática en la Planta Permanente, con todos los derechos y obligaciones que de esa situación resulten;

Qué el Sr. Edgardo Alberto Colihueque se desempeña en relación de dependencia a partir del mes de febrero del año 2004;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Administrativo, en la Categoría correspondiente al escalafón municipal, para ser desempeñado por el Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI Nº 26.118.237, a partir del 01 de enero del año 2010. -

Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2010. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2009.
Imprimir Normativa

Ordenanza Municipal Nro 117/2009

APROBADA 
Tributaria 2010 Anexo I
ÍNDICE
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¡Error! Marcador no definido.
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 3
COMERCIO POR MAYOR __________________ 4
COMERCIO POR MENOR __________________ 4
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS __________________ 4
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES __________________ 4
TRANSPORTE __________________ 5
ALMACENAMIENTO __________________ 5
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS __________________ 5
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS __________________ 5
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO __________________ 5
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES __________________ 5
LOCACIONES __________________ 6
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS __________________ 6
GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 6
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES __________________ 6
GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 6
PRODUCCION PRIMARIA __________________ 6
GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS __________________ 6
MONTO MÍNIMO __________________ 7

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES __________________ 7

ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS __________________ 7
Hasta 1000 m2: __________________ 7
Más de 1000 m2: __________________ 7
Zona Rural __________________ 7
Parque Industrial por m2 __________________ 7

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: __________________ 7

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta) __________________ 8
Colectivos __________________ 8
Acoplados __________________ 8
Camiones __________________ 9

TASAS __________________ 9

HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE __________________ 9
COMERCIO __________________ 9
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS: __________________ 9
EN VÍA PÚBLICA

SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Obras Particulares:
Sellado
Visado por m2
MULTAS
Catastro
Sellado
Visado
INSPECCIÓN DE TIERRAS
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
CARTELERÍA
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
Centro Comunitario

La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo será determinado en la Ordenanza Presupuestaria de cada Ejercicio.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS – DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes alícuotas según el grupo a que pertenezcan a sus actividades:
a) GRUPO A: 2,50 % (dos y medio por ciento).
b) GRUPO B: 1,50% (uno y medio por ciento).
c) GRUPO C: 1,00% (uno por ciento).
d) GRUPO D: 3,00% (tres por ciento)

Artículo 3: Fíjase para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren ante la AFIP adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:

CATEGORÍA DE
MONOTRIBUTO // MONTO MENSUAL
A , F ________________ 25 M
B, G ________________50 M
C, H ________________75 M
D, I ________________100 M
E, J ________________150 M
K ________________200 M
L ________________250 M
M ________________300 M

Artículo 4: Los contribuyentes y responsables del impuesto gozarán de una bonificación del determinada por la Ordenanza Presupuestaria del monto que corresponda abonar cuando den cumplimiento a los siguientes recaudos;
a) No mantengan deuda exigible con la Municipalidad de El Hoyo en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones no tributarias al momento de efectuar el Ingreso del impuesto y
b) Abonen en legal tiempo y forma el importe correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

GRUPO A - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 5: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 2 son las siguientes:
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos

RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas, incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sean su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados

TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros

ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos

LOCACIONES
93000 Locación de bienes inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles

SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo

GRUPO B - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 6: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Articulo 2 son las siguientes:

INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras

GRUPO C - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 7: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Articulo 2 son las siguientes:

PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza

GRUPO D - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Articulo 2 son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de entradas a Bingos y Casinos.

MONTO MÍNIMO
Artículo 9: Para las actividades comprendidas en el artículo 2 y descriptas en los artículos 5 a 8, existirá un monto mínimo mensual de 300 Módulos sujeto a los descuentos que fije la Ordenanza Presupuestaria

IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES

Artículo 10: En el Artículo 25 de la Ordenanza 065/2008 se establece que el Valor de este Impuesto se fija a los fines de la determinación del Impuesto a los Bienes Raíces y no afectará la valuación de los terrenos fiscales.
De acuerdo a su ubicación dentro del ejido Municipal, será el siguiente.
ZONAS URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2:
Terrenos con construcción por m2: ________ 0,60 M
Construcción por m2: ________ 0,60 M
Terreno baldío por m2 ________ 1,20 M

De 1.000 m2 hasta 10.000 m2:
Terrenos con construcción por m2: ________ 1200 M
Construcción por m2: ________ 0,60 M
Terreno baldío: ________ 2400 M

Zona Rural
Zona rural 1 por hectárea: ________ 120 M
Zona rural 2 por hectárea: ________ 90 M
Zona rural 3 por hectárea: ________ 60 M
Zona rural 4 por hectárea: ________ 40 M

Parque Industrial por m2
Predio con instalación: ________ 0,80 M
Instalación y/o edificación: ________ 0,80 M

Artículo 11: El Mínimo imponible para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 150 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 100 Módulos.

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:

Artículo 12 : Por los vehículos (incluidas las pick ups que no sean consideradas como utilitarios) radicados en el ejido de El Hoyo se abonará Anualmente el 2,5% (dos y medio porciento) de la valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicado al 31 de octubre del año anterior
La Ordenanza Presupuestaria Anual establecerá, para los contribuyentes al día con sus obligaciones fiscales, el descuento a realizar sobre el porcentaje del párrafo precedente.

Artículo 13: Los vehículos utilitarios, tales como pick ups destinadas a trabajo, furgones, camiones, transporte de pasajeros (microómnibus-colectivos-microbus), semirremolques, chasis con y sin cabina, carrocerías, acoplados, casillas rodantes, maquinarias especiales y similares, abonarán según las siguientes tablas:

Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)

Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2009 __//__ 420M __//__ 462M __//__ 525M __//__ 588M
2008 __//__ 300M __//__ 330M __//__ 375M __//__ 420M
2007 __//__ 285M __//__ 314M __//__ 356M __//__ 399M
2006 __//__ 271M __//__ 298M __//__ 338M __//__ 379M
2005 __//__ 257M __//__ 283M __//__ 321M __//__ 360M
2004 __//__ 244M __//__ 269M __//__ 305M __//__ 342M
2003 __//__ 232M __//__ 256M __//__ 290M __//__ 325M
2002 __//__ 220M __//__ 243M __//__ 276M __//__ 309M
2001 __//__ 209M __//__ 231M __//__ 262M __//__ 294M
2000 __//__ 199M __//__ 219M __//__ 249M __//__ 279M
1999 __//__ 189M __//__ 208M __//__ 237M __//__ 265M
__//__

Colectivos
Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // +de 10.000 Kg
2009 __//__ 510M __//__ 560M __//__ 616M __//__ 690M
2008 __//__ 364M __//__ 400M __//__ 440M __//__ 493M
2007 __//__ 349M __//__ 384M __//__ 422M __//__ 473M
2006 __//__ 335M __//__ 369M __//__ 405M __//__ 454M
2005 __//__ 322M __//__ 354M __//__ 389M __//__ 436M
2004 __//__ 309M __//__ 340M __//__ 373M __//__ 419M
2003 __//__ 297M __//__ 326M __//__ 358M __//__ 402M
2002 __//__ 285M __//__ 313M __//__ 344M __//__ 386M
2001 __//__ 274M __//__ 300M __//__ 330M__//__ 371M
2000 __//__ 263M __//__ 288M __//__ 317M __//__ 356M
1999 __//__ 252M __//__ 276M __//__ 304M __//__ 342M


Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2009 __//__ 237M __//__ 260M __//__ 287M __//__ 322M __//__ 361M __//__ 361M
2008 __//__ 169M __//__ 186M __//__ 205M __//__ 230M __//__ 258M __//__ 258M
2007 __//__ 158M __//__ 174M __//__ 192M __//__ 215M __//__ 241M __//__ 241M
2006 __//__ 148M __//__ 163M __//__ 180M __//__ 201M __//__ 225M __//__ 225M
2005__//__ 138M __//__ 152M __//__ 168M __//__ 188M __//__ 210M __//__ 210M
2004 __//__ 129M __//__ 142M __//__ 157M __//__ 176M __//__ 196M __//__ 196M
2003 __//__ 121M __//__ 133M __//__ 147M __//__ 165M __//__ 183M __//__ 183M
2002 __//__ 113M __//__ 124M __//__ 137M __//__ 154M __//__ 171M __//__ 171M
2001 __//__ 106M __//__ 116M __//__ 128M __//__ 144M __//__ 160M __//__ 160M
2000 __//__ 99M __//__ 108M __//__ 120M __//__ 135M __//__ 150M __//__ 150M
1999 __//__ 93M __//__ 101M __//__ 112M __//__ 126M __//__ 140M __//__ 140M

Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2009 __//__ 546M __//__ 601M __//__ 661M __//__ 741M __//__ 829M __//__ 829M
2008 __//__ 390M __//__ 429M __//__ 472M __//__ 529M __//__ 592M __//__ 592M
2007 __//__ 365M __//__ 401M __//__ 441M __//__ 495M __//__ 554M __//__ 554M
2006 __//__ 341M __//__ 375M __//__ 412M __//__ 463M __//__ 518M __//__ 518M
2005 __//__ 319M __//__ 351M __//__ 385M __//__ 433M __//__ 484M __//__ 484M
2004 __//__ 298M __//__ 328M __//__ 360M __//__ 405M __//__ 453M __//__ 453M
2003 __//__ 279M __//__ 307M __//__ 337M __//__ 379M __//__ 424M __//__ 424M
2002 __//__ 261M __//__ 287M __//__ 315M __//__ 354M __//__ 396M __//__ 396M
2001 __//__ 244M __//__ 268M __//__ 295M __//__ 331M __//__ 370M __//__ 370M
2000 __//__ 228M __//__ 251M __//__ 276M __//__ 309M __//__ 346M __//__ 346M
1999 __//__ 213M __//__ 235M __//__ 258M __//__ 289M __//__ 324M __//__ 324M

TASAS

HABILITACIONES, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 14: Ordenanza 065/2008, Art.79 "Por la habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará una tasa por única vez al inicio de las actividades según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual". Mas el valor de la tasa en seis (6) cuotas anuales.

Artículo 15: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación o servicio no incluido específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 400 Módulos anuales o fracción proporcional hasta su incorporación por ordenanza.

Artículo 16: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento determinado por el DEM de hasta cincuenta por ciento (50%).

COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Artículo 17 Cuando un comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.

EN VÍA PÚBLICA

Artículo 18: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 19: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza...

SERVICIOS

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 20: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
Clase A _______ 50 M
Clase B ______ 100 M
Clase C _______ 120 M
Clase D ________ 200 M
Clase D1 ______ 100 M
Clase E ________ 200 M
Clase F ________sin cargo
Clase G _______ 200 M

Artículo 21: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el Artículo Anterior.

Artículo 22: La renovación de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, con Jubilaciones y Pensiones Mínimas, tendrá un costo de ___________ 35 M.

Artículo 23: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años tendrá un costo de ___________ 20 M.

OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo 24 Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 20 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS

Artículo 25: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días ___________ 3000 M por bloque
De 5 a 10 días ___________ 4000 M por bloque

Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje
Hasta 5 días ___________ 2000 M por bloque
De 5 a 10 días ___________ 3000 M por bloque

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 26: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Obras Particulares:

Sellado

INGRESO TRAMITE PRESENTACION ___________ 5 M
Visado por m2
OBRA NUEVA VIVIENDA < 100 m2 ___________ 1 M
OBRA NUEVA VIVIENDA > 100m2 ___________ 1,5 M
OBRA NUEVA COMERCIO < 100 m2 ___________ 2 M
OBRA NUEVA COMERCIO > 100 m2 ___________ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA VIVIENDA ___________ 3 M
RELEVAMIENTO CONFORME A OBRA COMERCIO ___________ 4 M

MULTAS
AVANCE DE OBRA ___________ 15 M p/ Porcentaje
FALTA DE CARTEL DE OBRA ___________ 100 M Global

Catastro
Sellado
INGRESO TRAMITE PRESENTACION ___________ 5 M
Visado

MENSURAS URBANAS
SUBDIVISION SIMPLE hasta 12 LOTES ___________ 50 M+ 10 M x Lote
LOTEO más 12 LOTES ___________ 75 M + 10 M x Lote
PH ___________ 500 M + 50 M x Unidad

MENSURAS RURALES
SUBDIVISION SIMPLE (Mínimo U.E.) ___________ 50 M
Con EXCEPCIÓN A NORMATIVA ___________ 100 M
LOTEO AGRESTE - CLUB DE CAMPO ___________ 500 M
PH ___________ 500 M + 50 M x Unidad

Artículo 27: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada antes de iniciar la construcción.
INSPECCIÓN DE TIERRAS

Artículo 28: Se abonarán el siguiente monto:
Tasa de Inspección ___________ 50 M
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 29: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones y la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza ___________ 40 M
Panteón ___________ 300 M
Nicho ___________ 60 M

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 30: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal ___________ 25 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal ___________ 25 M
Certificado de Baja ___________ 25 M

Certificado de Valuación Fiscal

Lote Único ___________ 60 M
Loteo de 2 a 20 ___________ 50 M + 6 M por parcela
Loteo más de 20 ___________ 50 M + 3 M por parcela


SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Artículo 31: Establézcase la siguiente tasa anual por los servicios retributivos.
Zona Urbana ___________ 240 M
Zona Rural ___________ 150 M


UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 32:
Por metro lineal:
Cañerías de agua, cloacas o gas natural ___________ 1 M

Cables de energía eléctrica ___________ 0,5 M
Redes de video ___________ 0,5 M
Fibra Óptica ___________ 0,5 M
Líneas telefónicas ___________ 0,5 M

Por poste o columna:
De cableado de baja tensión y otros servicios ___________ 20 M
De cableado de media y alta tensión ___________ 100 M

Por transformadores ___________ 400 M

Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas o similares ___________ 100 M
Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula reductora de presión de gas. ___________ 4500 M

CARTELERÍA

Artículo 33: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 120 M por metro cuadrado

Artículo 34: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 10 M por mes por metro cuadrado o fracción menor.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS

Artículo 35: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal.
Explotación de Equipos:
Viaje de camión (relleno) ___________ 150 M
Máquina Niveladora (costo por hora) ___________ 150 M
Máquina retroexcavadora (costo por hora) ___________ 150 M
Carga de Camión ___________ 60 M
Máquina cargadora (costo por hora) ___________ 160 M

Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
Tractor ___________ 50 M
Tractor con arado de rejas y vertedera ___________ 70 M
Tractor con rastra de disco ___________ 70 M
Tractor con arado de disco ___________ 70 M
Tractor con cincel ___________ 70 M
Tractor con palón nivelador ___________ 70 M
Tractor con palón y cincel ___________ 70 M
Tractor con desmalezadora ___________ 70 M
Palón nivelador solo ___________ 50 M
Cincel solo ___________ 50 M
Rotativa ___________ 90 M
Desmalezadora sola ___________ 50 M


Artículo 36: Autorízase al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- se hubiera comunicado al propietario fehacientemente la necesidad de desmalezar y no se hubiera hecho lugar,
- implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 0,50 M el m2 y se adicionará al impuesto a los Bienes Raíces.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES

Artículo 37: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de bien público por el Departamento Ejecutivo Municipal:
Bailes ___________ 300 M
Shows, recitales ___________ 2000 M
Juegos Hípicos ___________ 500 M
Otros ___________ 200 M

Artículo 38: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 10 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo 39: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
Gimnasio: (Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Utilización
Por hora:
Fútbol ___________ 30 M
Por mes
Gimnasio de pesas ___________ 30 M
• Actividades de cobro mixto (yoga, artes marciales, talleres deportivos)
Municipio ___________ 20 M
Profesor ___________ 20 M
• Eventos sin cobro de entradas
Cumpleaños/ Peñas / Bailes ___________ 300 M
Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día ___________ 40 M

Eventos con cobro de entradas ___________ 400 M
Mas el 1% de la recaudación si la entrada supera los ___________ 10 M.
Cartelería estática
Por Evento por cartel ___________ 250 M
Por tiempo, por m2 por mes o fracción ___________ 40 M

Centro Comunitario
Uso de salones para Cursos y Talleres de proyectos privados por hora ___________ 10 M
Uso del Auditorio para eventos privados sin uso de equipamiento municipal, por evento ___________ 50 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación
Uso del Auditorio para eventos privados
con uso de equipamiento municipal, por evento ___________ 200 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación

Locales comerciales por mes:
Vista al Oeste sobre RN 40 ___________ 400 M
Vista al Este ___________ 250 M

Cabaña Lote 31, Manzana 5ª, Lote 7 por mes ___________ 800 M

Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 ___________ 1000 M

Artículo 40: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y reempadronamiento en Habilitaciones Comerciales.

Artículo 41: Derógase la ordenanza 051/2004 y cualquier otra legislación anterior u opuesta a la presente Ordenanza.

TASAS DE COMERCIO

EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:

Comercios Minoristas

Almacén ___________ 800 M
Autoservicio de Comestibles ___________ 1200 M
Carnicería y Pollería ___________ 800 M
Despacho de Pan, Facturas, Masas ___________ 400 M
Despensa y Kiosco rurales ___________ 300 M
Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta ___________ 600 M
Frutería y Verdulería ___________ 300 M
Expendio de Helados – sin fabricación ___________ 400 M
Empresa de catering y servicios para eventos ___________ 800 M
Hipermercado ___________ 10000 M
Panadería y repostería – elaboración y venta ___________ 500 M
Panificadora – elaboración y venta ___________ 800 M
Pescados y Mariscos ___________ 400 M
Kiosco urbano ___________ 400 M
Kiosco Poli Rubros ___________ 600 M
Kiosco de diarios y revistas ___________ 100 M
Supermercado – hasta 20 rubros ___________ 2000 M
Supermercado – más de 20 rubros ___________ 4000 M
Agencia de Lotería, Quiniela, Loto ___________ 1000 M
Armería y Artículos de Pesca ___________ 600 M
Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios ___________ 500 M
Artículos de Bazar y Menaje ___________ 400 M
Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos ___________ 800 M
Artículos Regionales y Artesanías ___________ 400 M
Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) ___________ 200 M
Botica y Perfumería ___________ 400 M
Compra - Venta de Objetos Usados ___________ 400 M
Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos ___________ 600 M
Corralón de Materiales de Construcción ___________ 3000 M
Disquería, Instrumentos y Anexos ___________ 600 M
Equipamiento e Implementos Agrícolas ___________ 600 M
Farmacia ___________ 600 M
Ferretería ___________ 700 M
Forrajería, Alimento para animales ___________ 500 M
Fotografía – revelado y venta rollos, cámaras y anexos ___________ 500 M
Herboristería y Dietética ___________ 500 M
Joyería y Relojería ___________ 600 M
Juguetería y Librería ___________ 400 M
Librería, Papelería, Artículos de Embalaje ___________ 400 M
Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas ___________ 800 M
Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y servicio ___________ 400 M
Mercería, Lencería ___________ 400 M
Mueblería ___________ 800 M
Peluquería ___________ 400 M
Estética facial ___________ 400 M
Pinturería ___________ 700 M
Tienda, Mercería, Zapatería ___________ 800 M
Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular ___________ 1500 M
Oficina de Ventas Televisión Satelital ___________ 1000 M
Vaquería, Camisería, Ropa Sport ___________ 600 M
Venta y distribución de leña ___________ 200 M
Gas envasado reparto y venta por menor ___________ 200 M
Gas envasado depósito y venta ___________ 1000 M
Video filmaciones ___________ 400 M
Videoclub (alquiler de películas) ___________ 300 M
Vidriería, Marcos y Anexos ___________ 600 M
Vivero Forestal y/u Ornamental ___________ 500 M
Zapatería, Zapatillería y Marroquinería ___________ 800 M
Almacén Mayorista ___________ 6000 M
Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas ___________ 1000 M
Barraca y/o Acopiadora de Fruta y Verdura ___________ 800 M
Depósito de bebidas ___________ 1500 M
Distribución de Bebidas ___________ 1000 M
Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos ___________ 800 M
Distribución de Frutas y Verduras ___________ 400 M
Distribución de Productos Alimentarios ___________ 600 M
Distribución de Productos Cárneos ___________ 1000 M
Distribución de Productos Panificados ___________ 600 M
Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas ___________ 800 M
Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad ___________ 600 M
Vendedor domiciliario residente en la localidad ___________ 200 M
Confitería Bailable ___________ 2000 M
Confitería con Entretenimientos o Juegos ___________ 1000 M
Salones de Eventos y/o Conferencias ___________ 1500 M
Gimnasio ___________ 400 M
Gimnasio con aparatos ___________ 700 M
Natatorio ___________ 800 M
Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos ___________ 1000 M
Sala de Juegos (Bingo, Lotería, etc.) ___________ 3000 M
Criadero de Animales de Granja ___________ 400 M
Criadero de Truchas ___________ 400 M
Establecimiento Apícola ___________ 400 M
Establecimiento Avícola ___________ 400 M
Secadero de Hongos y/o Mosqueta ___________ 400 M
Tambo con Usina Pasteurizadora ___________ 800 M
Tambo ___________ 600 M
Fábrica de cerveza hasta 50.000 litros por año ___________ 600 M
Fábrica de cerveza más de 50.000 litros por año ___________ 1500 M
Fábrica de vidrio o de envases de vidrio ___________ 600 M
Imprenta ___________ 800 M
Fábrica de Chacinados y Embutidos ___________ 600 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas hasta 500 kg ___________ 500 M
Fábrica de Dulces y Mermeladas más de 500 kg ___________ 800 M
Fábrica y Venta de helados ___________ 800 M
Fábrica de Licores y Afines ___________ 600 M
Bar, Pub, despacho de Bebidas ___________ 800 M
Casa de Té ___________ 500 M
Confitería y Cafetería ___________ 500 M
Fábrica de Sándwiches ___________ 400 M
Pizzería y Rotisería para llevar o delivery ___________ 400 M
Pizzería y Rotisería con consumición en el local ___________ 600 M
Restaurante y Parrilla ___________ 800 M
Industrialización y fraccionamiento de Turba ___________ 3000 M
Concesión de cantera o de explotación de cantera ___________ 3000 M
Fábrica de prendas de vestir ___________ 600 M
Laboratorio Industrial para producción de inoculantes ___________ 3000 M
Bodega y fraccionamiento de vinos ___________ 7000 M
Embotelladora de Agua Mineral ___________ 1000 M
Embotelladora de Agua de mesa ___________ 1300 M
Fábrica de Alimentos en Conserva ___________ 800 M
Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas ___________ 400 M
Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno ___________ 600 M
Fábrica de Galletitas ___________ 600 M
Fábrica de Chocolates ___________ 600 M
Fábrica de Hielo ___________ 800 M
Fábrica de Muebles ___________ 800 M
Fábrica de Soda y/o gaseosas ___________ 800 M
Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas ___________ 2000 M
Fábrica de aceite de rosa mosqueta ___________ 500 M
Agencia de Turismo ___________ 600 M
Cabaña o Bungalow por unidad inicial ___________ 120 M
Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente ___________ 60 M
Cabaña o Bungalow – Comedor ___________ 500 M
Camping – por fogón ___________ 30 M
Camping – Albergue, refugio o dormis ___________ 500 M
Camping – Proveeduría ___________ 500 M
Camping – Comedor ___________ 500 M
Hospedaje, Pensión ___________ 300 M
Hotel/Hostería –Categoría ___________ 1 700 M
Hotel/Hostería – Categoría 2 ___________ 500 M
Cabalgatas ___________ 300 M
Carreras Cuadreras ___________ 600M
Kayak ___________ 500 M
Operador receptivo de Turismo ___________ 40 M
Venta de ropa y artículos para bebe ___________ 500M
Guardería o Taller infantil ___________ 300 M
Jardín de Infantes ___________ 300 M
Academia de enseñanza privada ___________ 500 M
Instituto privado de Enseñanza Primaria ___________ 1500 M
Instituto privado de Enseñanza Secundaria ___________ 2000 M
Empresa de Mudanzas ___________ 1600 M
Empresa de Transporte de Cargas Generales ___________ 1600 M
Taxi Flet ___________ 500 M
Transporte de Áridos ___________ 800 M
Transporte de Escolares ___________ 500 M
Transporte de Gas Envasado ___________ 600 M
Transporte de Pasajeros Media distancia ___________ 1000 M
Transporte de Pasajeros dentro del territorio de El Hoyo ___________ 500 M
Trasporte de productos alimentarios ___________ 400 M
Transporte de productos de panificación ___________ 400 M
Transporte para Turismo (excursiones) ___________ 400 M
Venta de pasajes para Micros de Media y Larga distancia ___________ 200 M
Asesoría legal ___________ 600 M
Asesoramiento agropecuario ___________ 400 M
Consultorio Médico ___________ 600 M
Consultorio odontológico ___________ 600 M
Consultorio Psicológico o Psicopedagógico ___________ 600 M
Consultorio Veterinario ___________ 600 M
Laboratorio de Análisis Clínicos ___________ 600 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos ___________ 1200 M
Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación ___________ 2000 M
Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías ___________ 1200 M
Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras ___________ 4000 M
Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante ___________ 1500 M
Agencia de Compra - Venta de Automóviles Usados ___________ 2000 M
Agencia de Correo Privado ___________ 600 M
Agencia de Seguros/AFJP/ART ___________ 800 M
Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados ___________ 2000 M
Emisora de Radio AM/FM ___________ 600 M
Emisora de Televisión ___________ 1500 M
Circuito de TV por cable ___________ 1500 M
Empresa de Servicios de Telefonía ___________ 2500 M
Empresa de Servicios de Telefonía e Internet ___________ 3000 M
Empresa de Servicios de Internet ___________ 2000 M
Banco ___________ 10000 M
Financiera ___________ 10000 M
Locutorio Telefónico ___________ 400 M
Servicios Gráficos de Comunicación e información ___________ 500 M
Oficina de Servicios y Gestiones ___________ 600 M
Estación de Servicio de combustible ___________ 3000 M
Neumáticos y Accesorios ___________ 600 M
Gomería reparación ___________ 200 M
Gomería con venta de cubiertas, alineación y balanceo ___________ 800 M
Lubricentro ___________ 500 M
Lubricentro con lavadero ___________ 600 M
Gestoría de Automotores ___________ 600 M
Taller de Alineación y balanceo ___________ 400 M
Taller de Chapa y Pintura ___________ 500 M
Taller de Electricidad del Automóvil ___________ 500 M
Taller de Mecánica general ___________ 600 M
Taller de Reparación de baterías ___________ 500 M
Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción ___________ 600 M
Venta de Repuestos y Accesorios para automotores ___________ 500 M
Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos ___________ 600 M
Parque temático Privado ___________ 500M
Parque de diversiones ___________ 1000M
Aserradero ___________ 2000 M
Aserradero más una portátil ___________ 2500M
Una portátil ___________ 5000M
Secadero de Madera ___________ 1000 M
Carpintería ___________ 800M
Cementerio Privado ___________ 2000 M
Cementerio Privado con Crematorio ___________ 3000 M
Ciber ___________ 400 M
Corralón de Maderas y derivados ___________ 1200 M
Explotación de canteras de 3ª categoría ___________ 2000 M
Empresas constructoras ___________ 3000 M
Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta ___________ 600 M
Servicios Fúnebres ___________ 900 M
Sala Velatoria ___________ 1000 M
Taller de Cerrajería ___________ 400 M
Taller de Costura ___________ 200 M
Taller de Herrería ___________ 400 M
Taller de Prótesis dentales ___________ 1200 M
Taller de reparación de Electrodomésticos ___________ 500 M
Taller de Reparación de Calzados ___________ 200 M
Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación ___________ 500 M
Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes ___________ 400 M
Taller de tapicería ___________ 300 M
Taller de Tornería ___________ 400 M
Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) ___________ 200 M
Venta de Frío ___________ 600 M
Taller de motores de explosión ___________ 500 M
Lavado, secado y planchado de prendas ___________ 200 M

VENDEDORES AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA POR DÍA
Electrodomésticos y bienes complementarios ___________ 200M
Artículos de librería ___________ 200 M
Artículos de Vestir ___________ 200 M
Marroquinería ___________ 200 M

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 116/2009

APROBADA 
Derogar Art.13 de la Ordz. 34/ 1989
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 034/89, establece condiciones para los miembros de los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, en las adjudicaciones de tierra fiscal;

Qué la ley Provincial XVI Nº 46 rige para los municipios de todo el ámbito Provincial y el artículo Nº 109 de la misma hace referencia a lo mencionado en el considerando antes citado;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regirse por lo normado en la Ley Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el artículo Nº 13 de la Ordenanza Municipal Nº 034/1989 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 115/2009

APROBADA 
Adj. en venta Club el Pedregoso
VISTO:
El plano de mensura Nº 25.400, expte P 384-09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 25.400 se encuentra visado y registrado por Catastro de la Provincia del Chubut el día 06 de Octubre del año 2009;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 094/07, se cede a favor del Club Social y Deportivo El Pedregoso, ubicadas en parte del lote 10, fracción 10, Sección JIII, de éste ejido Municipal;

Qué al tratarse de una autorización del año 2007 y cumplimentarse los trámites correspondientes al visado de plano, resulta necesario adjudicar en venta para dar continuidad al trámite solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Club Social y Deportivo El Pedregoso Personería Jurídica Nº 2673, la parcela 1 de la chacra 20, de una superficie 3.500,06 m2, según plano de mensura Nº 25.400.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.-

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 114/2009

APROBADA 
Adj en venta Angel Quilodran
VISTO:
El plano de mensura Nº 25.400, expte P 384-09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 25.400 se encuentra visado y registrado por Catastro de la Provincia del Chubut el día 06 de Octubre del año 2009;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 094/07, se autoriza la mensura al Sr. José Angel Quilodrán;

Qué al tratarse de una autorización del año 2007 y cumplimentarse los trámites correspondiente al visado de plano, resulta
necesario adjudicar en venta para dar continuidad al trámite solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Angel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 la Parcela 1 de la chacra 28 de una superficie de 29.285 m2, la Parcela 17 de la chacra 20 de una superficie de 10.060,10 m2, la Parcela 18 de la chacra 20 de una superficie de 21.823,51 m2 y la Parcela 19 de la chacra 20 de una superficie de 12.191,25 m2, según plano de mensura Nº 25.400.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 113/2009

APROBADA 
Zona Urbana Lotes sin Fracción
VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 014/09 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la ordenanza 014/09, se delimita la nueva zona urbana.

Qué en la misma se incorporan sectores que anteriormente correspondían a la zona rural.

Qué, hasta tanto no se produzca un fraccionamiento de las superficies involucradas en dicha zona urbana ampliada por Ordenanza Municipal Nº 014/09, las mismas no resultarían de hecho urbanas, sino que posibilitan urbanización a futuro.

Qué ello origina que dichas tierras de acuerdo a la ordenanza tributaria les corresponda abonar un importe excesivo por el impuesto inmobiliario, ya que involucran superficies relativamente grandes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las nuevas zonas incorporadas al ejido urbano de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 014/09 serán consideradas, exclusivamente a los fines impositivos, como zona rural mientras no se realice el fraccionamiento o loteo del mismo. -

Artículo Nº 2: Establécase el efecto retroactivo de la presente a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 014/09. -

Artículo Nº 3: Si los afectados por la Ordenanza Municipal Nº 014/09 ya hubieren tributado de conformidad a la norma impositiva vigente, el DEM deberá compensar la suma abonada en más por aplicación de la presente, a los períodos futuros, dando a los particulares el correspondiente comprobante de pago.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 111/2009

APROBADA 
5 Viv. Policia
VISTO:
La Ordenanza N° 083/09 y sus modificatorias y la Ley XVI, N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha quedado un saldo en el rubro viviendas de la Policía, por lo que resulta necesario incorporarlo en el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial". -

2.74 IPV y DU- 5 viviendas de la Policía______________________(+) $ 4.529,48.-

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2009, los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos".

09.09.19.64 IPV y DU- 5 viviendas de la Policía________________(+) $ 4.529,48.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 110/2009

APROBADA 
Traspaso Brigadista a Plan Calor
VISTO:
- La ley XVI Nº 46.-
- El presupuesto de gastos y cálculo de Recursos del año 2009.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut mantiene un convenio con la Municipalidad de El Hoyo por la cuál esta procede a abonar con fondos remitidos por la misma a los brigadistas que prestan servicio en la localidad de El Hoyo, dependiendo de ese organismo provincial.-

Qué como consecuencia de retrasos en las transferencias provinciales y ante un pedido de esa DGByP se procedió a afectar fondos del Plan Calor para que los brigadistas perciban sus haberes.

Qué corresponde modificar las partidas presupuestarias asignadas a esas erogaciones, a saber: Plan Calor y Brigadistas S.P. Manejo del Fuego, a los efectos de dejar debidamente registradas las transacciones contables

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Modificar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 2, Egresos,

09.01.02.04 Brigadista SP Manejo del Fuego______________ (-) 23.150.00.-
09.04.22 Plan Calidez _____________________________ (+) 23.150.00.-

Artículo Nº2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 109/2009

APROBADA 
Asesora Del DEM
VISTO:
El dictamen del Tribunal de cuentas N° 357/09 y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se hace saber a la Municipalidad de El Hoyo que la contratación propiciada y que diera lugar al dictado del Acuerdo en colisiona contra normativas legales en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, propiciando una contratación basada en pautas razonables y mediante el dictado de una ordenanza específica;

Qué así las cosas corresponden sancionar una normativa acorde a lo pautado por el tribunal de cuentas de la Provincia del Chubut;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar a la Dra. Claudia Garnero para la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico y tramitaciones judiciales por un monto mensual que las partes deberán convenir y una suma adicional que la profesional percibirá cuando por acuerdo judicial o extrajudicial instado por la misma municipalidad de El Hoyo cobre impuestos, tasas y contribuciones vencidas e impagas y que será equivalente al siete por ciento (7%) del monto efectivamente percibido por la comuna, dejando expresa aclaración que en las gestiones judiciales o extrajudiciales a cargo de la corporación municipal no tendrá derecho a la percepción de adicional alguno.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 108/2009

APROBADA 
Movimiento de Fondos
VISTO:
La Ordenanza presupuestaria, la ley de administración y La ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ante esta situación, suelen existir saldo de fondos no utilizados en las cuentas determinadas a tales fines;

Qué dichos fondos permanecen improductivos en las cuentas creadas, sin aprovechamiento útil;

Qué en forma simultanea existen cuentas con escasos fondos para las cuales se requeriría ingresos para los fines de la continuidad de las obras de dichas cuentas;

Qué la continuidad de distintas obras, referentes a Mantenimiento de Edificios Públicos, Repuestos y Reparación de Equipos, Obras Públicas Varias y Gastos de Mensura, requieren y exigen continuo movimiento de fondos a fin de cumplimentar las necesidades de cada una de ellas, buscando de ésta manera favorecer el crecimiento del ejido municipal;

Qué a los fines de tener por acreditados los fondos excedentes de las cuentas de Obras Delegadas, se requiere en forma previa el Acta de Final de Obra, a fin de asegurar la no utilización de más fondos en tales obras;

Qué es necesario articular una manera ágil de realizar el traspaso de fondos y no dilatar tiempos que perjudican la continuidad de otros trabajos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a el traspaso de fondos no utilizables de la cuantas específicas de Obras Delegadas, a las cuentas determinadas en el Área de Hacienda como Obras Públicas Varias, Mantenimiento de Edificios Públicos, Gastos de Mensura y Repuestos de Reparación de Equipos, conforme las necesidades y fondos existentes a la fecha de excedencia lo requieran mediante Resolución.

Artículo Nº 2: Notificar de la presente Ordenanza al Departamento de Hacienda y Servicios- Area Contable para su efecto.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 107/2009

APROBADA 
Mejoramiento de 38 Viviendas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué ha sido necesario realizar mayores erogaciones que las presupuestadas oportunamente en la partida Aplicación Fondo Federal Solidario y IPV y DU 38 mejoramientos de viviendas;

Qué estas partidas hacen necesario modificar el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial". -

2.16 IPV y DU Mejoramiento 38 viviendas (+) $ 50.000,00.-
2.60 Coop. Fondo Federal Solidario______________________(+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos.-

2.16 IPV y DU Mejoramiento 38 viviendas (+) $ 50.000,00.-
2.60 Coop. Fondo Federal Solidario______________________(+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009 .-
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Ordenanza Municipal Nro 106/2009

APROBADA 
Derogar Ordz. 61/2006
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
La Ordenanza Municipal Nº 061/06.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario incrementar el monto fijado por el articulo 6to. de la misma y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de facturas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Deróguese la ordenanza municipal Nº 061/06. -

Artículo Nº2: Disponer que podrá documentarse el pago de las contrataciones que efectué la corporación municipal de prestación de servicios y/o obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere la suma de pesos un mil cien ($ 1.100,00) por mes y el contratista no estuviere inscripto ante la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos.

Articulo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 105/2009

APROBADA 
Autorizar mensura Mitra Ibañez
VISTO:
Cesión de derechos con fecha 03/08/2004, Ordenanza Municipal Nº 080/06, Nota recibida nº 506/09 del área de tierras municipal; Y La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 080/06, aprueba la cesión de derechos a favor la Sra. Mirta Ibáñez;

Qué según nota del área de tierras solicita se dicte Ordenanza especificando la superficie y la parcela correspondiente;

Qué es voluntad de acceder a dicho pedido a fin de que se continúe con el trámite correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC 3.928.321 a realizar la mensura correspondiente de la parcela 4, chacra 12, del lote 86 de éste ejido municipal, de una superficie de 6 hectáreas, 0 áreas, 0 centiáreas.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 104/2009

APROBADA 
Tenencia Responsable de Mascotas
VISTO:
La ley Nº 4115, La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué a través del tiempo la tenencia de mascotas domésticas se ha constituido en una costumbre cada vez mas arraigada en un alto porcentaje de la población.

Qué algunas de estas especies, principalmente los caninos, se han adaptado a convivir con el ser humano hasta un grado tal de dependencia, que les sería muy difícil vivir por si solos en condiciones naturales. Cuando ello ocurre, por lo general por abandono, pueden llegar a formar jaurías que para sobrevivir no tienen más remedio que volver a cazar animales, ocasionando importantes mortandades de ovinos y otros animales, además de trasformarse en un peligro potencial para las personas.

Qué el hecho de tener una o más mascotas, implica hacerse responsable de su bienestar, cuidando su salud, su alimentación y tratándolo en condiciones tales de que su vida tenga el mejor transcurrir posible.

Qué los canes, por instinto, son animales territoriales, es decir "marcan su territorio". Por ello cuando alguna persona u otro animal, se introduce en este espacio, puede llegar a amenazar o incluso atacarlo, ya que lo pueden ver como posible competidor. Este instinto pude ser más intenso en algunos y menos en otros. De este considerando nace la explicación de la agresividad de algunos perros que andan libremente por los espacios públicos. De todas maneras no puede dejarse de comentar la agresividad que surge como mecanismo de defensa como consecuencia de malos tratos, como ser arrojarles piedras y otros objetos, además de golpearlos.

Qué por lo comentado más arriba, el territorio de los canes, debe estar limitado al espacio en el que viven sus tenedores, especialmente en el área urbana, donde la concentración de personas y mascotas es muy alta. Por lo expuesto, no debe ser la vía pública.

Qué por esta conducta de contar con mascotas, se ha llegado a un punto tal, que la cantidad de las mismas se ha vuelto excesivamente alta. Algunas personas abandonan animales de pocos días de vida en cualquier lado. Los que sobreviven o "se hacen salvajes" o son rescatado y cuidados por gente que por un lado ama los animales y por otro interpreta con justa razón, que la culpa no es de ellos, sino de los que los abandonaron o en todo caso que les permitieron vivir. Esto hace necesario implementar alguna manera de controlar este aumento desmedido de la población canina, para evitar llegar al punto de que no quede otra solución que la práctica de la eutanasia para el control de la población.

Qué también debe tenerse en cuenta que los canes sueltos, además de los daños que puedan provocar, son los principales diseminadores de una de las patologías prevalentes en nuestra región y potencialmente peligrosas como lo es la Hidatidosis.

Qué para permitir la alimentación y cuidado de los animales abandonados, para las campañas de castración y para el eventual
cercado de predios, es necesario que toda la población colabore para poder financiarlo.

Qué la finalidad de esta ordenanza no es reprimir, sino que todos tomemos conciencia de lo que implica tener mascotas, de los riesgos, de las obligaciones, en fin de todo lo que en este aspecto pude ayudar a una mejor convivencia entre las personas y de las personas con sus mascotas. En consecuencia se establece un plazo prudencial de difusión de esta ordenanza antes de la aplicación efectiva de las sanciones.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I: De la tenencia de animales domésticos.-

Artículo Nº 1: A los fines de la interpretación y aplicación de esta ordenanza, defínase como animales domésticos, a todos aquellos que acompañan la vida de las personas, dependiendo de las mismas para alimentarse, sin tener una finalidad productiva.-

Artículo Nº 2: Toda persona que posea animales domésticos está obligada a cuidarlos bajo el concepto de lo que conoce como "tenencia responsable". Esto significa que deben brindarles todo el cuidado que necesiten para lograr el mayor bienestar posible en el transcurrir de sus vidas, y además cumplir con las disposiciones legales vigentes. El abandono, maltrato y la desnutrición serán consideradas faltas graves y serán sancionadas de acuerdo a lo normado en el Capítulo correspondiente y en caso de reiteración se hará la denuncia penal correspondiente.-

Artículo Nº 3: La circulación y permanencia de canes en la vía pública del área urbana, solo se permite cuando estén acompañados por personas con capacidad para dominarlo, siempre y cuando los tengan sujetos con collar y su correa correspondiente. Si se tratara de perros que registren antecedentes de haber mordido personas, deberán contar además con su correspondiente bozal que lleven como para poder dominarlos.

Artículo Nº 4: Se consideran animales potencialmente peligrosos, los que presenten una o mas de las características u orígenes siguientes:
a. Perros con episodios de agresividad hacia personas u otros animales.-
b. Perros adiestrados para ataque y defensa.
c. Perros que pertenezcan a estas razas: BULLMASTIFF, DOBERMAN, DOGO ARGENTINO, DOGO DE BURDEOS, FILA BRASILEIRO, MASTIN NAPOLITANO, PIT BULL, PRESA CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE, y TOSA JAPONES, o sus cruzas, además de otras que oportunamente puedan registrarse con similares características, a criterio de las autoridades competentes.-
Los mismos deben ser albergados en lugares seguros que impidan su huída y el lugar debe estar señalizado con la inscripción "Perro Peligroso".-

Artículo Nº 5: Los propietarios de canes del sector urbano deberán cercar todo su predio de manera tal de asegurar que no puedan acceder a la vía pública. Para ello el DEM les otorgará un plazo razonable para su construcción mediante una comunicación formal, atendiendo a la situación particular de cada frentista, pero en ningún caso se podrá extender mas de seis meses a partir de recibida la notificación.

Artículo Nº 6: Aquellos propietarios de canes que manifiesten que no están en condiciones de poder cercar su predio, previa confirmación de esta situación por el área social municipal, deberán autorizar a que sea realizado por el municipio, el que pactará la forma de pago del mismo, de acuerdo a su situación socio-económica.

Artículo Nº 7: Respecto de los canes sueltos, y antes la inexistencia de constancias sobre la propiedad de los mismos, se considerarán como propiedad de aquellos con las cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación.-

CAPÍTULO II: Del control poblacional

Artículo Nº 8: El control de la población canina y felina se basará en campañas de concientización sobre la tenencia responsable de mascotas y en la castración tanto de machos como de hembras.

Artículo Nº 9: El costo de las castraciones de canes podrán ser serán financiadas por el municipio, a solicitud de la persona interesada, y acordará con su propietario/a la forma de pago de las mismas pudiendo ser gratuitas para los dueños de perros/as, únicamente cuando desde el área de Desarrollo Social se verifique que sus propietarios no cuenten con los recursos necesarios para ello. También el municipio podrá celebrar convenios o participar con el área se Salud Pública provincial para llevar adelante campañas de educación y castración.-

Artículo Nº 10: Las castraciones deberán ser realizadas por profesionales Veterinarios/as matriculados en la provincia del Chubut y habilitados en la municipalidad de El Hoyo, que cuenten con instalaciones adecuadas para efectuar el acto quirúrjico.-

Artículo Nº 11: A los profesionales particulares participantes se les abonará el honorario mínimo que fija el Colegio de Médicos Veterinarios del Chubut en la forma que se pacte con los mismos. Cuando sean profesionales empleados por el estado, el municipio, de ser necesario, aportará todo el material descartable y los medicamentos correspondientes.

Artículo Nº 12: El profesional veterinario y los dueños de los canes fijarán el lugar y el turno para efectivizar el acto quirúrgico y el control posterior.-

Artículo Nº 13: Los profesionales serán invitados a participar de campañas educativas que se refieran a la tenencia responsable de mascotas. Dichas campañas serán coordinadas por área de inspectoría municipal, invitando a los Directores/as de escuelas y los Veterinario/as a participar de las mismas.

CAPÍTULO III: De los recursos:

Artículo Nº 14: Los recursos provendrán de:
• El pago anual de un canon por cada canino en edad de reproducir, se establece en 20 (veinte) módulos cada uno, 35 módulos por el segundo y 50 módulos por el tercero.
• En la zona rural se establece 20 módulos por cada uno.-
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Eventualmente por aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.

Artículo Nº 15: Las perras/os abandonados y/o sin dueño conocido, serán entregados en calidad de alojados en "hogares temporarios", a la Sociedad Protectora de Animales o a cualquier otra Institución afín. Si no existieran, se solicitará a personas reconocidas por su capacidad e idoneidad el cuidado de los animales. El Municipio aportará los recursos en este caso, para la castración, tanto de machos como de hembras, alimentación, desparasitación y vacunación de estos canes, y de acuerdo a las posibilidades económicas, construirá caniles para los mismos. Por oto lado establecerá alguna forma de compensar económicamente a las mismas, quedando eximidas del pago de la patente anual establecida en el artículo anterior.

Artículo Nº 16: queda exceptuado el can perteneciente a las fuerzas de seguridad y otros organismos habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-

Artículo Nº 17: queda exceptuado el can perteneciente a las fuerzas de seguridad y otros organismos habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-

CAPÍTULO IV: De las sanciones

Artículo Nº 18: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción al artículo Nº 2
a) primera vez, multa equivalente a 500 (quinientos) módulos, además de efectuar la denuncia ante el fiscal general.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos, reiteración de la denuncia ante el fiscal general.-
c) tercera vez y posteriores a 2.000 (dos mil) módulos y reiteración de la denuncia ante el fiscal general.-
• Infracción al artículo Nº 3
a) primera vez, multa equivalente a 50 (cincuenta) módulos
b) segunda vez, multa equivalente a 100 (cien) módulos
c) tercera vez y multa equivalente a 200 (doscientos) módulos
d) desde de la cuarta vez se considerará como abandono, por lo que corresponde aplicar las sanciones correspondientes a la infracción al artículo Nº 2.
• Infracción al artículo Nº 4, excepto los comprendidos en el artículo Nº 5
a) inmediatamente de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) a los cuatro meses de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 600 (seiscientos) módulos.
c) a los ocho meses de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 1.200 (mil doscientos)) módulos, e inicio de acciones legales para el cobro compulsivo.

Artículo Nº 19: El pago voluntario dentro de los cinco días hábiles de notificada la persona involucrada reduce la multa a la mitad, excepto en las que se apliquen de acuerdo al artículo Nº 2. -

CAPÍTULO V: Normas complementarias.

Artículo Nº 20: Crease el registro de adaptación de canes en el área de inspectoría municipal, cuando sean retirados de la protectora o cuidadora. -

Artículo Nº 21: Las personas que soliciten canes a los hogares transitorios (Protectora o Cuidadores), serán eximidos de la obligación del pago del canon anual por cinco años, de los canes que retiren.

Artículo Nº 22: El DEM tramitará ante Salud Pública Provincial el envío de los datos censales periódicos que realizan dentro del plan de control de Hidatidosis, del detalle de la existencia de canes por familia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Nº 23: Las sanciones previstas por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza serán de aplicación efectiva a partir de los cuatro meses de promulgada, debiéndose darse amplia difusión de la misma por medios gráficos y radiales de nuestro municipio.-

Artículo Nº 24: El canon previsto en el artículo Nº 14, comenzará a aplicarse a partir del 01 de enero del año 2010.

Artículo Nº 25: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 103/2009

APROBADA 
Alimentos sin Rotular
VISTO:
El Código Alimentario Argentino, La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reglamentar la tenencia, circulación y venta de los alimentos que se comercializan en nuestra localidad a fin de proteger la salud de la población;

Qué es obligación del Honorable Concejo Deliberante resguardar la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido:

a. Elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad sanitaria correspondiente, o en lugares no aptos para tal fin.-

b. La tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, pasada la fecha indicada por el elaborador para su vencimiento; alterados; contaminados; adulterados; falsificados; sin rotular o con rotulación incompleta o falsa; elaborados por establecimientos no habilitados por autoridad competente; elaborados con sustancias o aditivos no permitidos por la legislación vigente; que, realizado el examen organoléptico, no resulten aptos para el consumo; o en envases que presenten un estado de deterioro (roturas, abolladuras u otros) que permitan la contaminación del alimento que contienen. La mera tenencia supone la intención de utilizarlos o expenderlos y no podrá justificarse con ningún argumento. Se admite un plazo de 48 horas hábiles, contadas desde la fecha de vencimiento, para la tenencia en ambientes separados, de las devoluciones para control de las mismas, pudiendo los inspectores exigir las constancias respectivas. Las sustancias o aditivos prohibidos serán decomisados inmediatamente por el Inspector Municipal.

c. En alimentos perecederos se deben respetar las temperaturas de conservación para cada producto especificados en los artículos 160, 161 y 162 del Código Alimentario Argentino para alimentos refrigerados y congelados. Dichas temperaturas deben mantenerse en el alimento hasta el momento de expendio, circunstancia que será comprobada por el Inspector Municipal con un termómetro apto para tal fin.

d. La tenencia, circulación y venta de productos cosméticos alterados, contaminados, adulterados, falsificados, sin rotular, con rotulación incompleta, falsamente rotulados o elaborados por establecimientos no habilitados por autoridad competente. -

e. El transporte de alimentos en vehículos no habilitados para tal fin, o que no cumplan con los requerimientos adecuados para que el alimento llegue a destino en buen estado de conservación, especialmente alimentos que requieren refrigeración continua (refrigerados, congelados o super congelados. El vehículo debe presentar en todo momento buen estado higiénico sanitario y temperaturas adecuadas al tipo de producto que se transporte. -

Artículo Nº 2: Verificada una infracción a lo establecido en el artículo anterior, el personal de la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad procederá en forma inmediata al decomiso e inutilización de la mercadería, de modo que no pueda ser puesta en circulación nuevamente. Del decomiso se dejará constancia en acta según modelo adjunto a la presente. -

Artículo Nº 3: Verificada la presencia de plagas en cualquier dependencia del establecimiento, se indicarán al titular las medidas de prevención y control que debe tomar, fijándose al efecto un plazo perentorio. -

Entiéndase como plaga a todos aquellos animales que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).

Artículo Nº 4: El orden y distribución de los productos alimenticios y de limpieza debe ser el correcto: los productos de limpieza y desinfección deben ser almacenados en un cuarto o armario específico sólo para este tipo de productos; junto a éstos no debe haber alimentos.

En cámaras frigoríficas, heladeras, exhibidoras y otros artefactos que conserven el frío, la distribución debe ser la siguiente:

a. Los lácteos deben estar separados de las carnes de todo tipo.
b. Las carnes de diferentes especies deben estar separadas mediante divisorios en los mismos artefactos conservadores del frío; los productos cárnicos crudos no deben estar en contacto con alimentos cocidos o que se consumen sin cocción previa. Los utensilios utilizados para manipulación de alimentos crudos en ningún caso deben usarse para la manipulación de alimentos cocidos o que se consumen sin cocción previa.

Artículo Nº 5: Régimen de Sanciones.
Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:

Artículo Nº 6: Por infracción al art. Nº 2:

1° Decomización y destrucción.
2° Decomización mas 300 módulos.
3° Decomización mas 900 módulos.
4° Clausura por un mes.

Artículo Nº 7: Por infracción al art. Nº 3:
En primer lugar clausura hasta que se desinfecte.

En caso de encontrarse en reiteradas oportunidades la presencia de plagas, se aplicará una multa de 300 módulos, y la clausura hasta que las normas sanitarias estén garantizadas. -

Artículo Nº 8: Por infracción al art. Nº 4, inc. a y b, del presente artículo, se aplicará una multa de 200 módulos.

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 102/2009

APROBADA 
Albañileria Solidaria
VISTO:
El Decreto N° 1237/05, Ordenanza Municipal n° 083/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado un convenio entre la Subsecretaría de Recuperación y Promoción Social del Empleo y la Municipalidad de El Hoyo, para la Capacitación en Albañilería Solidaria;

Qué es necesario incorporar el fondo establecido para ésta actividad en el presupuesto municipal según ordenanza N° 083/2008;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado el día 05 de septiembre del año 2009, entre la Secretaría de Trabajo, representada por la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo y la Municipalidad de El Hoyo, para la "Capacitación en Albañilería Solidaria". -

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Capacitación en Albañilería Solidaria", en el presupuesto Municipal, en el anexo I "Ingresos", título de Jurisdicción Provincial.

2.74 Capacitación en Albañilería Solidaria__________________+ $ 76.324,04.-

Artículo Nº 3: Crear el rubro "Capacitación en Albañilería Solidaria", en el presupuesto Municipal, en el anexo II "Egresos" .-

9.5.5 Capacitación en Albañilería Solidaria__________________+ $ 76.324,04.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 101/2009

APROBADA 
Modificación Ordz. Sueldo Secretario Admin.
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a los últimos incrementos en los haberes del personal y sus modificatorias;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

Qué resulta necesario fijar el monto a percibir de sueldo básico del Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el básico del Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo Edgardo Alberto Colihueque DNI Nº 26.118.237 en ($ 2.301,00) al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 100/2009

APROBADA 
Sueldos Basicos Personal Municipal
VISTO:
- La ley XVI – Nº 46.-
- Las Ordenanzas 23/88 mas las modificaciones y las ordenanzas 056 y 057/09.-


Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los últimos incrementos en los haberes del personal y sus modificatorias;
Que es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los básicos correspondientes, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al personal de la Municipalidad de El Hoyo.-

CATEGORIA BASICOS

Intendente______________________________________________ $ 9.175,00
Secretarios _____________________________________________ $ 5.516,00
10 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.485,60
9 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.390,70
8 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.129,40
5 B Personal Administrativo _______________________________ $ 1.640,60
5 D Personal Administrativo _______________________________ $ 1.705,60
9 Personal Operativo ___________________________________ $ 2.260,70
7 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.937,00
1 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.237,60


Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
VISTO:
- La ley XVI – Nº 46.-
- Las Ordenanzas 23/88 mas las modificaciones y las ordenanzas 056 y 057/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a los últimos incrementos en los haberes del personal y sus modificatorias;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer los básicos correspondientes, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al personal de la Municipalidad de El Hoyo. -

CATEGORIA ________________________________ BASICOS

Intendente______________________________________________ $ 9.175,00
Secretarios _____________________________________________ $ 5.516,00
10 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.485,60
9 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.390,70
8 Personal Administrativo ________________________________ $ 2.129,40
5 B Personal Administrativo _______________________________ $ 1.640,60
5 D Personal Administrativo _______________________________ $ 1.705,60
9 Personal Operativo ___________________________________ $ 2.260,70
7 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.937,00
1 Personal Operativo ___________________________________ $ 1.237,60

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 099/2009

APROBADA 
Mod. Sueldo Secretarios de Bloque

VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado una recomposición de los salarios de todo el personal municipal y del HCD;

Qué resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el básico de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo en ($ 1.134,50) al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 098/2009

APROBADA 
Sueldo Concejales Nuevos
VISTO:
La ley XVI – Nº 46, ordenanza 055/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 055/2009. -

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, que no presten servicios en el estado Provincial y/o Nacional en la suma de $ 2.960,00, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta de los concejales que presten otros servicios en el estado Provincial y/o Nacional en el equivalente a 8 días de viáticos del Ejecutivo Provincial.

Artículo Nº 4: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 3.692,00, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 097/2009

APROBADA 
Ampliación de red de gas Gimnasio
VISTO:
El contrato firmado, para la obra de "Ampliación instalación de gas en el gimnasio municipal de El Hoyo"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, intendente municipal de El Hoyo y la Ley de corporaciones Municipal 3098.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el gobernador Mario Das Neves y el intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la "paliación de la Instalación de gas en el gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de pesos Sesenta y un Mil ( $ 61.000,00),

Qué el edificio destinado al gimnasio Municipal presenta un avanzado estado de deterioro con mayor evidencia en las instalaciones y que un amplio sector no cuenta con este servicio.-

Qué esta obra aporta al gimnasio municipal condiciones adecuadas de confort, higiene y seguridad.-

Qué este edificio es utilizado por los vecinos de la localidad para desarrollo de actividades deportivas, de recreación, como así también para eventos culturales y sociales.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el convenio, antes mencionado, adjuntando a la presente ordenanza. -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la provincia y el sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Ampliación Instalación de Gas en el Gimnasio Municipal" en la localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Autorizar a Aumentar en ingresasen la partida presupuestaria el item 2.37 "UEP Refacción Gimnasio Municipal Por la suma de Pesos sesenta y un mil" ($ 61.000,00).

Artículo Nº 3: Autorizar a aumentar los egresos, en la partida presupuestaria en el item 09.09.01.35 por la suma de pesos sesenta y un mil ($ 61.000,00).

Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de noviembre de 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/2009

APROBADA 
Alquiler Pelotero
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario establecer un monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario establecer normas para el uso de los juegos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Tributaria 001/09. -
• Boleto de calesita ____________________________0.50 Módulos.
• Pelotero, 15 minutos__________________________1,00 Módulo.
• Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____50,00 Módulos.

Artículo Nº 2: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/2009

APROBADA 
Modificación de presupuesto Regalias Gas y Petro
VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Coparticipación Regalías gasíferas y Coparticipación Regalías Petroleras;

Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante ordenanza 083/08;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial". -

2.4 Coparticipación Regalías Gasíferas ____________________ (+) $ 25.000,00
2.5 Coparticipación Regalías Petroleras_____________________ (+) $ 255.000,00

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -

09.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS___________________ (+) $ 50.000,00
09.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto _______ (+) $ 5.000,00
09.01.02.01 Contratación Pers. Administrativo________________ (+) $ 36.000,00
09.01.02.03 Contratación de Servicios______________ (+) $ 50.000,00
09.01.03.01 Bienes Secundarios______________ (+) $ 10.000,00
09.01.03.02 Útiles de oficina _____________________________ (+) $ 10.000,00
09.01.03.04 Seguros y Gastos Financieros __________________ (+) $17.000,00
09.01.03.05 Pago de Servicios_____________________________ (+) $ 15.000,00
09.01.03.06 Viáticos y Movilidad __________________________ (+) $ 12.000,00
09.01.03.07 Cortesia y Homenaje __________________________ (+) $ 10.000,00
09.01.03.08 Publicidad y Propaganda _______________________ (+) $ 15.000,00
09.06.05 Educación __________________________________ (+) $ 10.000,00
09.09.01.06 Combustibles y Lubricantes _____________________ (+) $ 20.000,00
09.09.01.07 Repuesto y Reparación de Equipos _______________ (+) $ 20.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 094/2009

APROBADA 
Incremento de presupuesto Ideas
VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 083/2008
La resolución 523/09 MIAG

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería aportara la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL. ( $ 28.000,00 ) Para el programa nuevas ideas Chubut.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".

2.74 Creditos Ideas Chubut ___________________________ (+) $ 28.000,00

Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2009 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -

09.04.19 Programa Ideas Chubut _________________________(+) $ 28.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 093/2009

APROBADA 
Ratificar escritura Tema Magri
VISTO:
El compra-venta de fecha 29 de octubre del año 2009; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en fecha 29 de octubre del año 2009, se ha realizado la compraventa entre la Municipalidad de El Hoyo y la Compañía Minas Magri S.A, escritura Nº MIL NOVENTA Y OCHO Y MIL NOVENTA Y NUEVE, por el inmueble, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, que se determina como PARCELA 12 del SECTOR 3 de la CIRCUNSCRIPCIÓN 1 de la Localidad de EL HOYO, con la siguiente nomenclatura catastral, ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 3, parcela 12; de una superficie de 43.615,53 metros cuadrados;

Qué en los términos de la misma se solicita la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la compraventa entre la Municipalidad de El Hoyo y la Compañía Minas Magri S.A, mediante Escritura Nº MIL NOVENTA Y OCHO Y MIL NOVENTA Y NUEVE de fecha 29 de octubre del año 2009.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/2009

APROBADA 
Regularización B° Arrayanes
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y la ordenanza Nº 009/86.

Y CONSIDERANDO:
Qué la reglamentación del Bº Arrayanes de nuestra localidad aprobada por la ordenanza mencionada en Visto, no ha sido cumplida en numerosos casos.

Qué este cuerpo legislativo considera necesario regularizar a la brevedad posible las situaciones planteadas por los mencionados incumplimientos.

POR ELLO Y:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que todos aquellos que hayan adquirido un lote en el barrio Arrayanes y se encuentren en situación irregular, respecto al cumplimiento del Reglamento aprobado por la ordenanza Nº 009/86, se presenten en el HCD a fin de regularizar su situación.

Artículo Nº 2: Aquellos que cumplimenten con lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza contarán con un plazo de ocho meses para regularizar su situación. -

Artículo Nº 3: Se autoriza al DEM a rescindir las adjudicaciones en venta conforme a lo establecido en el reglamento aprobado mediante ordenanza municipal Nº 009/86 HCD MEH.

Artículo Nº 4: Si fuere el supuesto de que el adjudicatario en venta contare con título de propiedad y no hubiere cumplido con las obligaciones impuestas en la ordenanza Municipal Nº 009/86 y no regularizare su situación en el plazo que dispone el artículo Nº 1 de la presente, se le aplicará una multa de 300 módulos mensuales a contar desde la fecha de vencimiento del artículo Nº 2, la que podrá ser efectuada judicialmente. -

Si compareciera a regularizar con posterioridad tendrá un plazo de ocho meses para regularizar, plazo durante el cual se suspende la aplicación de la multa. -

Artículo Nº 5: Instruir al DEM a dar amplia difusión de la presente ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Noviembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/2009

APROBADA 
Derogar Ordz. N°62/2009
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 062/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal N° 080/09, se declara la emergencia habitacional en la localidad de El Hoyo;

Qué según ordenanza municipal N° 081/09, se autoriza al DEM a adquirir para la corporación municipal el inmueble identificado como ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 3, parcela 12según plano de mensura n° 22539;

Qué habiendo variando la operación prevista en la Ordenanza 062/09, carece de sentido mantenerla en vigencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 062/09 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/2009

APROBADA 
Tolerancia 5%
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué no se encuentra estipulado un margen de tolerancia en los fraccionamientos con frente a la ruta nacional Nº 40;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo establecer un margen de tolerancia en el art. 6.2 a), de la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agregar lo siguiente "Con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%)" al final del artículo Nº 6. 2 a), de la Ordenanza municipal Nº 051/01 HCD MEH, de manera tal que el artículo mencionado quedará redactado de la siguiente manera: -

a) Un mínimo de cincuenta metros (50 mts) de frente, con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5 %). -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/2009

APROBADA 
Brigadistas $91.260
VISTO:
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.-
∙ La Ordenanza 083/2008 y 025/2009.-
∙ EL Expediente 4860 del MIAG.-

Y CONSIDERANDO:
∙ Qué el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería aportará la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL DOCIENTO SESENTA ($ 91.260,00.-) para el Programa de Baja Temporada de los Brigadistas temporarios del SPMF.

∙ Qué este programa tiene como objetivo la realización de tareas silviculturales de poda, raleo, extracción de especies invasoras, desmalezamiento, obtención de leña, quema, control de quema, apertura y mantenimiento de senderos o picadas, mantenimiento, cuidado y conservación de la flora.

Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro: -
-
2.64 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $91.260,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR en el Anexo II, EGRESOS, Título "Contrataciones" el rubro:

09.01.02.04 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $91.260,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/2009

APROBADA 
Mensura Abraham
VISTO:
El Expediente Nº 07/1996, iniciado por el Sr. Héctor Abraham, referido a parte del lote 71 de éste ejido Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe acta de inspección realizada por el Area de Tierras de la Municipalidad el día 18/09/09, por la que se constata la ocupación del Sr. Héctor Abraham, de una superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;

Qué no existe objeciones legales para autorizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Héctor Omar Abraham DNI Nº 12.568.749, a mensurar la superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de Octubre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 087/2009

APROBADA 
15% en Fraccionamineto
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 014/2009 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha trabajo la solicitud de modificar el porcentaje obligatorio a favor de la municipalidad en los predios a subdividir en las zonas habilitadas por la corporación municipal;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 17 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15 %), del predio a subdividir. Que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de ésta obligación las subdivisiones simples"

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/2009

APROBADA 
Polideportivo Etapa 2°
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "PREDIO FERIAL FUTURO POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA: ILUMINACIÓN"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado contre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la Obra
"PREDIO FERIAL FUTURO POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA ILUMINACIÓN" por un monto aproximado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 357.000) equivalentes al 100% del Proyecto;

Qué la ejecución del proyecto permitirá la adecuada iluminación del predio, utilizado tradicionalmente para la realización de la Fiesta de la Fruta Fina, diversas actividades deportivas y forma parte del proyecto integral del Polideportivo Municipal;

Qué este servicio brindará mejores condiciones y posibilidades operativas al predio, favoreciendo la integración social;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR a INCREMENTAR en los INGRESOS CORRIENTES, el ítem 2.72 "UEP- ILUMINACION POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).

Artículo Nº 2: AUTORIZAR a INCREMENTAR en los INGRESOS CORRIENTES, el ítem 09.09.01.19 "UEP- ILUMINACION POLIDEPORTIVO – 2ª ETAPA por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 085/2009

APROBADA 
Adj. en venta Luis Traina
VISTO:
El plano de mensura Nº 24887, expte P878-05, Acta acuerdo de fecha 07 de julio del año 2009; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-


Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 24887 se encuentra visado y registrado por Catastro de la provincia el día 26 de febrero del año 2009;

Qué según ordenanza Municipal Nº 043/03, se autoriza la transferencia de derechos del Sr. Ricardo Vargas a favor del Sr. José Luís Traina y se autoriza a mensurar la misma;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta la fracción de tierra identificada como parcela 2 del lote 108, de éste ejido municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Luís Traina DNI nº 20.838.994, la fracción de tierra identificada como parcela 2 del lote 108 de 7 (siete) hectáreas, 36 (treinta y seis) áreas, 19 (diecinueve) centiáreas, según plano de mensura Nº 24887.-

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de octubre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 084/2009

APROBADA 
Super avit Nuevas ideas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal por superávit en el rubro "Programa Ideas Chubut";

Qué ésta modificación se debe a una recaudación superior del programa, a la presupuestada mediante ordenanza Municipal Nº 083/08;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial". -

Programa Ideas Chubut (+) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "09.04 Desarrollo Social".

09.04.19. Programa Ideas Chubut (+) $ 20.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/2009

APROBADA 
Vigueras Valenzuela
VISTO:
El expte 17588 año 1988, la oposición que en el mismo consta por parte de los sres. Marisol Valenzuela y Nelson Adrián Vigueras, Ordenanza Municipal Nº 034/89; Y La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)

Y CONSIDERANDO:
Qué los sres. Marisol Valenzuela y Nelson Adrián Vigueras manifiestan ser únicos ocupantes de parte del lote 118 fracción A Sección JIII, de éste ejido municipal, oponiéndose de éste modo al acta de inspección de fecha 20 de noviembre del año 2007, que consta a fojas 145/147.

Qué fundamentan ello en que son los únicos ocupantes de dicho inmueble y que si bien han sido reconocidos mediante resolución Nº 855/07 del DEM, en tal resolución también se ha reconocido a personas que no ocupan el lugar.

Qué acompañan acta de constatación notarial realizada por el escribano Carlos Horacio Beatove que acredita lo que expresan.

Qué a fojas 203 el DEM comunica que el 14 de agosto del corriente la dirección de tierras realizará una inspección sobre la ocupación de marras.

Qué a fojas 209/219 obra el acta de inspección que acredita la ocupación efectiva de los sres. Nelson Adrián Vigueras y Marisol Valenzuela.

Qué a fojas 223/225 obra dictamen del asesor jurídico por el que considera que resulta de aplicación el artículo Nº 19 de la ordenanza Municipal Nº 034/89, para determinar la procedencia o no del reclamo interpuesto por la objeción a la inspección practicada el día 20 de noviembre del año 2007.

Qué elevado el expte a éste cuerpo el tema tuvo tratamiento en la comisión de tierras quien se expidió favorablemente determinado la procedencia del reclamo toda vez que con el acta de inspección de fecha 14 de agosto del año 2009 se acredito que efectivamente los únicos ocupantes son Nelson Adrián Vigueras y Marisol Valenzuela.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar procedente el reclamo efectuado por los sres. Nelson Adrián Vigueras y Marisol Valenzuela por la oposición que formulara al acta de inspección de fecha 20 de noviembre del año 2007.

Artículo Nº 2: Elevar las actuaciones al DEM a los fines de la continuidad del trámite. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 082/2009

APROBADA 
Adj en venta Paola Riquelme
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/2008 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 069/04, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Paola Riquelme solicita se de nueva sanción a la Adjudicación en venta, la cual fuera realizada mediante ordenanza 069/04;

Qué en vista a que según la Ordenanza Municipal Nº 019/08 HCD MEH, deroga toda ordenanza que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan, resulta necesario solicitar nuevamente el trámite referido;

Qué la Ordenanza 069/04 ha caducado, por el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 019/08, no perdiendo el beneficiario el derecho de ocupación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la parcela Nº 1 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 25 ca, a Paola Florencia Riquelme DNI Nº 31.756.558. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2009

APROBADA 
Ratificar Tema Magri
VISTO:
La Ordenanza Municipal que declara la emergencia habitacional; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué La emergencia habitacional declarada por Ordenanza;

La urgencia que requiere la adquisición del inmueble denominado catastralmente Ejido 12 Circunscripción 1, Sector 3, Chacra 3, Parcela 12 del Plano de Mensura Número 22539, a los fines de la construcción de viviendas, la posibilidad de trabajo a los vecinos de la zona en dichas obras, la posibilidad que emana en dicha adquisición de incluir obras de infraestructura a los fines de ampliar establecimientos educacionales, los cuales se hacen insuficientes debido al incremento poblacional;

Qué Cia. De MINAS Magri, posee una fracción de tierras, adjudicada en venta y abonada la tierra en su totalidad, constando a la fecha su titularidad dominial a nombre de este Municipio.-

La circunstancia imperante de los trabajadores de Minas Magri que se encuentran en riesgo de perder su fuente laboral, debido a la imposibilidad de la misma de abonar sus haberes, y la posibilidad mediante la presente adquisición de solventar dichas erogaciones por parte de la Cia Magri de estas tierras;

La posibilidad de adquisición de las tierras de la Cia. De Minas Magri S.A por parte de este Municipio posibilitaría, que dicha compañía abone los salarios a sus empleados y este Municipio, pueda obtener las tierras necesarias, para ser destinadas a ejecución de viviendas, establecimientos escolares, y demás infraestructuras, solucionando de este modo en parte, la emergencia habitacional declarada y la problemática social y laboral de los dependientes y/o trabajadores de Cia Minas Magri S.A.-

Qué el Municipio no cuenta a la fecha con tierras de iguales características y superficie a los fines de ejecutar obras de viviendas en este ejido.-

Qué conforme el Art. 85 de la Ley 3098, es facultad del poder ejecutivo comprometer fondos, en la forma y por los montos establecidos por el concejo deliberante. -

Qué a los fines de adquisición de terrenos, el Municipio ha gestionado un anticipo de coparticipación, del cual se han liberado los fondos mediante Decreto 1196/09, el cual en su artículo primero, el mismo tiene como destino especifico la adquisición de terrenos;

Qué asimismo mediante Decreto Numero 1280 se ha recibido subsidio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000.-).-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato de reserva suscripto en fecha 17 de septiembre del año 2009. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Poder Ejecutivo, a adquirir onerosamente en forma directa del inmueble identificado como Ejido 12 Circunscripción 1Sector 3 Chacra 3 Parcela 12 Plano de mensura Numero 22539, y por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 658760.-), los derechos y acciones, correspondientes a Cia. De Minas Magri S.A sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 12 Circunscripción 1Sector 3 Chacra 3 Parcela 12 Plano de mensura Numero 22539.

Artículo Nº 3: Imputar el gasto a la partida presupuestaria ingreso 2.7 Subsidio provincia del Chubut por a suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480000.-) Y Numero 2.73 adelanto de coparticipación por la suma de PESOS DOSICNETOS MIL ($200000.-) y partido egresos 9.1.5.5 compra de activo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000.-).

Artículo Nº 4: Elévese al Tribunal De Cuentas la presente Ordenanza y documentación respaldatoria a sus efectos. -

Artículo Nº 5: Autorizar al Intendente Municipal, a suscribir, las respectiva escritura ante el escribano designado a tales efectos.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Octubre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/2009

APROBADA 
Declarar emergencia Habitacional
VISTO:
La Problemática Habitacional existente en la localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en el área de Desarrollo Social de éste Municipio se cuenta con reclamos de la población en relación a necesidades habitacionales;

Qué se encuentran registradas 140 solicitudes de ciudadanos para que se cubran necesidades de viviendas;

Qué dicha cifra se incrementa con el tiempo, toda vez que no existe posibilidad de cubrir dicha necesidad por no contar con tierras aptas el Municipio;

Qué el Derecho a la vivienda de los ciudadanos es una prioridad en las políticas del Estado y en particular de ésta Corporación Municipal;

Qué las políticas a desarrollarse deben contar con prioridad y urgencia para cubrir dicha necesidad habitacional;

Qué es intención de éste Municipio dar fundamental importancia a dicha problemática, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar la solución lo más urgente que se pueda dadas las especiales circunstancias;

Qué las prioridades políticas a adoptarse para cubrir las necesidades hace entendible declarar la emergencia de la misma por el término de un año;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARAR la EMERGENCIA HABITACIONAL en el Ejido de El Hoyo por el término de un año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Octubre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 079/2009

APROBADA 
Cambio destino fondo venta de Rezago
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 027/09, Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo está realizando todas las gestiones necesarias ante la Provincia para la solución a la problemática del transporte;

Qué el parque automotor del corralón municipal necesita de mantenimiento y equipamiento de forma urgente, el cual beneficiará la operatividad del mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto el Artículo Nº 3 y el Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 027/09 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal creando el rubro en el anexo I "Ingresos". -

1.25 Venta de bienes de Rezago______________________________(+ $ 48.740).-

Artículo Nº 3: Incrementar el presupuesto municipal en el anexo II "Egresos".-

9.09.01.07 Repuestos y reparación de equipos__________________(+ $ 48.740).-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/2009

APROBADA 
Adj. en venta Pinocho
VISTO:
Expte P-177-95 Tº 152, Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCE MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según dictamen legal se constata la efectiva ocupación del Sr. José Enrique Silva de la fracción 1 del lote 64 de éste ejido municipal;

Qué cuenta con plano de mensura registrado;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Enrique Silva L E Nº 7.615.174 la superficie de 12 has 49 a 22 cas, en parte del lote 65 de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 077/2009

APROBADA 
Adj. en venta Neuman Silvia
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 098/07 y 066/09 HCD MEH, la nota recibida Nº 065/09, dictamen legal del asesor del Concejo Deliberante de fecha 10/02/09, Plano Nº 12100, registrado el 19 de octubre del año 1989, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza mencionada en vistos se autoriza a la Sra. Silvia García Neuman a mensurar la fracción 2 del lote 37 de éste ejido municipal;

Qué según dictamen legal no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Silvia García Neuman DNI Nº 92.909.387 la superficie de 1536 m², determinada por la fracción 2, del lote 37 a, de éste ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/2009

APROBADA 
Mabel Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Mabel Muñoz DNI Nº 26.972.975, los lotes Nº 11 de (1.497,06 m²) y el Nº 12 de (1.490,37 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 075/2009

APROBADA 
Rita Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sra. Rita Ester Muñoz DNI Nº 20.095.643, los lotes Nº 5 de (1.747,04 m²) y el Nº 6 de (1.747,05 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 074/2009

APROBADA 
Daniel Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Muñoz DNI Nº 35.042.101, los lotes Nº 4 de (1.750,97 m²) y el Nº 9 de (1.489,47 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/2009

APROBADA 
Alejandro Mella Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Alejandro Mella DNI Nº 30.288.973, el lote Nº 10 de (1.489,04 m²), según plano de mensura Nº 25.162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Delibernte de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 072/2009

APROBADA 
Luis Muloz vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Luís Alberto Muñoz DNI Nº 13.989.823, los lotes Nº 2 de (1.747,03 m²) y el Nº 7 de (1.490,43 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/2009

APROBADA 
Hugo Muñoz Vetada
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 140/06 y Ordenanza Municipal Nº 066/09, dictamen legal del asesor legal del HCD, Expte Nº 481, año 1961; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Nº 140/06, se autoriza a mensurar a los Sres: Gustavo Daniel Muñoz, Hugo Muñoz, Luis Alberto Muñoz, Rita Ester Muñoz, Mabel Muñoz y Alejandro Mella, el ejido 12, circ. 2- sector 1 de éste ejido municipal;

Qué no existen objeciones para adjudicar en venta;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Hugo Muñoz DNI Nº 16.644.056, los lotes Nº 3 de (1.748,80 m²) y el nº 8 de (1.489,08 m²), según plano de mensura Nº 25162, Expediente P 548- 06, registrado el 25 de junio del año 2009.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 069/2009

APROBADA 
Modificar Resmises y Taxis
VISTO:
La nota recibida Nº 406/09, La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88. -

Y CONSIDERANDO:
Qué el Área de Inspectoría Municipal ha elevado el proyecto de Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 045/2008;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo aprobar el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 045/2008 HCD MEH, el cual forma parte de la presente como "Anexo I". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 8 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/2009

APROBADA 
Convenio Permuta terreno PJ
VISTO:
La nota recibida Nº 381/09, Acta Acuerdo de fecha 15 de julio del año 2009; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se presenta el acta acuerdo celebrado entre el DEM, HCD y el Presidente del consejo de la localidad del Partido Justicialista por el se permuta el lote 14, Parcela 19 de la manzana 5 a, conforme la Ordenanza Municipal Nº 021/04, por el lote a mensurar, con una superficie de trescientos veinte metros cuadrados (320 M2), identificado como una fracción del lote 13, Parcela 18;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho acuerdo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el ACTA ACUERDO de fecha 15 de julio del año 2009 entre el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Sr. Mario Breide, los Miembros del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad y el Sr. Horacio Leiva en carácter de Presidente del Consejo de la Localidad del Partido Justicialista de El Hoyo, que en copia y como anexo I, se adjunta a la presente.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/2009

APROBADA 
Planos Visados
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La irregular situación acreditada en la localidad de El Hoyo referente al avance de obras, sin planos correspondientes;

El peligro que ello significa a trabajadores de la construcción, vecinos y los futuros habitantes de las obras;

La falta de posibilidad de control, que ello significa en el crecimiento de la localidad, en referencia a obras que no cumplimentan normativa vigente;

Qué la presentación previa de Planos, es un requerimiento necesario a los fines de permitir el avance de obra;

Qué se debe extremar las medidas, que impidan un impacto negativo, que pueda ocasionar la obra a realizarse, pública o privada, comercial o particular, en relación a seguridad, impacto visual, contaminación, depredación, riesgos, etc;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Toda obra a realizarse, nuevo o de ampliación, pública o privada, comercial o particular, en el ejido de El Hoyo, deberá previa al inicio de la misma, presentar el correspondiente plano para su visado, en concordancia con el código de planeamiento y/o construcción vigente en el momento de cada presentación. -

Artículo Nº 2: El representante de los correspondientes planos, deberá abonar los cánones exigidos por la Ordenanza Tributaria que fijó el momento de la presentación.

Artículo Nº 3: Sin el previo visado de los planos no se podrá dar inicio a ningún tipo de obra.

Artículo Nº 4: Una vez visado los planos se deberá exhibir el cartel correspondiente sobre la calle o callejón más cercano a la obra, con los detalles de la misma. -

Artículo Nº 5: El incumplimiento a los artículos 1, 2, 3 y 4 hará pasible a sus propietarios y/u ocupantes de las multas que la ordenanza tributaria vigente al momento del incumplimiento se establezca. Sin perjuicio de ella, el área de Inspectoría municipal, realizará Acta de inspección en el predio donde se encuentre la obra y de detectar el incumplimiento de la presente ordenanza, notificando la suspensión de la misma. -

Artículo Nº 6: Deróguense las ordenanzas vigentes referentes a exigencia de presentación de planos, de obra nueva, o relevamientos o ampliación; con excepción del código de planeamiento vigente al momento de ser aplicada la presente. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/2009

APROBADA 
Nuevo valor tierra Fiscal
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 007/96, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.

Qué la zonificación indicada no fija límites precisos.

Qué desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.

Qué el valor de la tierra para la corporación municipal debe estar relacionado con la promoción social de la población, para el desarrollo de la producción fruti hortícola, el establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.

Qué es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra;

Qué existen pobladores que ocupan desde hace mas de 20 años que se han arraigado en la localidad, demostrando que su ocupación no fue con carácter especulativo;

Qué es intención de la corporación municipal bonificar a aquellos pobladores que acrediten fehacientemente haber ocupado durante 10 años o más de forma pacífica e ininterrumpida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma, de acuerdo al plano que figura en el anexo I, será la siguiente;
1. zona urbana.
2. zona del valle.
3. zona faldeos y cerros.
4. zona cercana a los lagos.

Artículo Nº 2: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1. zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2. zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3. zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4. zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea, excepto los pobladores que sean ocupantes reconocidos a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, a quienes se les fija el valor de la zona 3.

Artículo Nº 3: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
• Más de 20 años: 90 %( noventa por ciento).
• Entre 15 y 20 años: 60 % (sesenta por ciento).
• Entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
• Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).

Artículo Nº 4: En el caso de que el ocupante reconocido, manifieste su disconformidad sobre la fecha en que el DEM le reconoce la ocupación, el HCD deberá expedirse al respecto en última instancia.

Artículo Nº 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 3 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las ocupaciones reconocidas restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos de ocupación y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 3° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º.-
d) Deberá dejarse constancia expresamente en todas las adjudicaciones en venta y en los títulos de propiedad que extienda la corporación municipal, lo estipulado en la cláusula c.
e) Cuando falleciera el ocupante reconocido y hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 3, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación.

Artículo Nº 6: Una vez adjudicada en venta, la persona adjudicataria deberá ser citada por el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada la ordenanza respectiva:
• Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
• En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
• Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la adjudicación en venta otorgada, excepto a los que se encuadren en el artículo siguiente.

Artículo Nº 7º: Cuando se dieran situaciones socio-económicas que obliguen al adquirente de tierra fiscal a interrumpir la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD por los dos tercios de los votos, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas por un plazo máximo de 6 meses, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. Si continuaren las situaciones socioeconómicas a pedido del interesado y previo dictamen del DEM y ad referéndum del HCD por los dos tercios de los votos podrá ser prorrogado por igual plazo. Si el interesado no efectuare petición alguna y se venciere el término otorgado caducará automáticamente la adjudicación en venta y el contrato respectivo, perdiendo el descuento que le correspondiere y los pagos efectuados. -

Artículo Nº 8: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Caso contrario caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados. -

Artículo Nº 9: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará exclusivamente a cualquier actividad y/o proyecto que favorezca las actividades productivas del ámbito agroturístico. Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos. -

Artículo Nº 10: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Nº 11: Dar amplia difusión de la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 8 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 065/2009

APROBADA 
Aumento secretario de Bloque
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88


Y CONSIDERANDO:
Que se ha realizado una recomposición de los salarios de todo el personal municipal y del HCD;
Que resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;



POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Agosto del año 2009 el monto a percibir de bolsillo por los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 3 días de viáticos del Ejecutivo Provincial, con sus aportes y descuentos de ley correspondientes.-



Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 064/2009

APROBADA 
Aumento secretario Legislativo
VISTO:
Resolución Nº 022/2008, La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado una recomposición de los salarios de todo el personal municipal y del HCD;

Qué resulta necesario fijar el monto a percibir de sueldo básico del Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Agosto del año 2009 el haber básico del Secretario Legislativo Edgardo Alberto Colihueque DNI Nº 26.118.237, según la Resolución Nº 022/08 HCD, en un 30% (treinta por ciento).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 063/2009

APROBADA 
Gastos compensatorios
VISTO:
La Resolución Nº 001/08, La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, la superficie del ejido municipal.

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejido está compuesto por el casco urbano y diversos parajes de considerables distancias;

Qué ésta situación genera el traslado diario y cotidiano de concejales municipales a los diferentes lugares en ejercicio de sus funciones;

Qué por sugerencia del contador municipal resulta necesario hacer por ordenanza la erogación de los gastos compensatorios, que se venían realizando a la fecha mediante Resolución Nº 001/08;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la Resolución Nº 001/2008 HCD.

Artículo Nº 2: Otorgar a partir del 1º de agosto del corriente año un monto de pesos seiscientos ($600,00) por mes para cada concejal de El Hoyo y pesos doscientos ($200,00) al secretario legislativo, en concepto de gastos compensatorios por traslados dentro de la localidad.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 062/2009

APROBADA 
Terreno Magri
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Roberto César Chavarría en su carácter de presidente de la Compañía de Minas Magri S.A, Ordenanza Municipal Nº 024/89; La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Cia Magri S.A ha adquirido los derechos de Ana Eva Ponce, mediante cesión de derechos de fecha treinta de marzo del dos mil uno la superficie de cuatro hectáreas y en forma posterior la superficie de una hectárea noventa y tres áreas, del sr. José Marcelo Ponce, el día veinte de enero del dos mil tres;

Qué a su vez ha realizado la mensura de deslinde sobre parte de la superficie adquirida, la cual a la fecha se encuentra debidamente aprobada y registrada en la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 24/07/06, bajo plano Nº 22539- Tomo 212- Folio 95- Expediente P-208-06, con un total de 4 has, 36 a, 15,53 cas;

Qué tales adquisiciones se hallan en cumplimiento de la normativa de Tierras Fiscales, siendo sus derechos indiscutibles;

Qué conforme la presentación efectuada se requiere la escrituración del mencionado inmueble a favor de la Compañía de Minas Magri S.A, a los fines de su posterior escrituración de parte de la Compañía a favor de la Provincia del Chubut;

Qué es intención de éste Cuerpo Deliberante, colaborar en la regularización de tierras fiscales que se encuentren en situación de escrituración y que en éste caso particular, la escrituración de dicha superficie, contribuirá al desarrollo urbano de la localidad, debido a su ubicación y al interés en el desarrollo urbano de cada localidad por el estado Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio, del inmueble denominado catastralmente como circunscripción Nº 1Sector 3, Chacra 3, por la superficie emergente del Plano de mensura Nº 22539- tomo 212- folio 94- Expediente P-208-06, con un total de 4 hectáreas, 36 áreas, 15,53 centiáreas, a favor de la compañía de Minas Magri S.A a los fines de que dicha Compañía luego otorgue escritura a favor de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 31 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/2009

APROBADA 
Mod. Ordz. 36/ 1998
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza mencionada en vistos Declara de Interés las acciones que realicen grupos organizados de vecinos en materia de recolección de residuos y basura arrojadas en espacios de uso público;

Qué éste cuerpo deliberativo ha decidido modificar el artículo Nº 4º, ya que resulta necesario establecer la limpieza y recolección voluntaria cada domingo previo al aniversario de nuestro pueblo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 4º de la Ordenanza Municipal Nº 036/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Institúyase como fecha de limpieza y recolección voluntaria de basura y residuos, en el ejido municipal de El Hoyo, el domingo previo al día del aniversario de nuestra Localidad"

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 060/2009

APROBADA 
Mod. Presupuesto Cuartel de Bomberos
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
La redeterminación de precios para la obra de la Unidad Ejecutora Provincial: Cuartel de Bomberos;

Qué resulta necesario modificar el presupuesto municipal en el rubro antes citado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial". -

2.28 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 35.707,58.-

Artículo Nº 2: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos". -

09.09.01.26 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 35.707,58.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 059/2009

APROBADA 
Firma Marta Miguel
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario mantener el área de tierras y catastro, en orden estado de funcionamiento;

Qué dicha área requiere resolución de conflictos permanentes;

Qué mantiene resolución nº 316/09 se deja sin efecto la resolución 224/99, no existiendo a la fecha designación de director de tierras;

Qué dicha área se encuentra en proceso de reorganización;

Qué a dichos fines se requiere designar a una persona con facultades de firmar, que responda como responsable del área en cuestión, y que se encuentre capacitada a los fines de realizar inspecciones, contestar informes y resolver las problemáticas del área;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Téngase como debida y formalmente presentada y suscriptas, toda documentación que emane del área de tierras y catastro y que cuenten con la firma de la Sra. Marta Gladis Miguel DNI Nº 26.668.453 como responsable del área desde la fecha 06 de julio del 2009 a fecha 31 de diciembre del 2009. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 058/2009

APROBADA 
Terreno centro de Jubilados
VISTO:
Nota recibida Nº 370/09; ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la secretaría de urbanismo eleva croquis adjunto sobre el terreno para el centro de jubilados de nuestra localidad;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha iniciativa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito al Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo, Personería Jurídica Nº 3074, el inmueble identificado según croquis adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Dicho inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para las actividades propias del Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad, no pudiéndose darle otro destino, aún por interpósita persona. En Caso de incumplimiento de lo antes mencionado, quedara sin efecto la transferencia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble.

Artículo Nº 3: Se establece como restricción al Dominio y condición resolutoria que en caso de disolución del Centro de Jubilados y Pensionados, dicho inmueble vuelve a la corporación municipal con todo lo plantado en el lugar, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/2009

APROBADA 
Sueldo Intendente Municipal
VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 023/88; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal;

Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales, dependiente del DEM por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 017/2008 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, el sueldo de bolsillo del Sr. Intendente Municipal en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00), con sus aportes y descuentos de ley correspondientes. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, el sueldo de bolsillo de los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00), con sus aportes y descuentos de ley correspondientes. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 056/2009

APROBADA 
Aumento sueldo planta permanente 30%
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y los haberes del personal de Planta Permanente Municipal.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los costos de la canasta familiar se han elevado en los últimos tiempos;

Qué el personal de Planta Permanente solicita una recomposición de sus salarios desde el mes de julio del año 2009;

Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de Planta Permanente Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Julio del año 2009 el haber básico del personal de Planta Permanente Municipal en un 30 % (treinta por ciento).

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/2009

APROBADA 
Sueldo Concejales
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 019/2006 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, en el equivalente a 8 días de viáticos del Ejecutivo Provincial. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2009, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 10 días de viáticos del Ejecutivo Provincial. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 054/2009

APROBADA 
Adherir a la ley 46 (Ex 5825)
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 46 (ex 5825) y 47 (5836); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por la misma la Provincia del Chubut aprobó el código fiscal único en materia de impuesto automotor y acuerdo interjurisdiccional de asignación de base imponible a los ingresos brutos, que oportunamente se proyectara y aprobara en el Concejo Provincial de Responsabilidad Fiscal;

Qué éste municipio se encuentra adherido a la ley 47 (ex 5836), mediante ordenanza municipal Nº 012/09 HCD MEH;

Qué resulta necesario adherir a la Ley 46 (Ex 5825)

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la ley Provincial Nº 46 (Ex 5825).

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/2009

APROBADA 
Autorizar al DEM pedido de $200.000
VISTO:
La necesidad de solicitar un anticipo de coparticipación de recursos municipales a la Provincia del Chubut; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;

Qué se requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Provincia del Chubut y obtener un Anticipo de Recursos Coparticipables y/o Subsidio hasta la suma de $ 200.000,00 (Pesos doscientos mil).

Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, mediante el acto administrativo correspondiente a imputar en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2009, por la suma mencionada en el Art. 1º de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut a descontar el Anticipo indicado en el artículo precedente, de los Recursos Coparticipables que percibe La Municipalidad de El Hoyo, en un plazo de sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. -

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 18 de agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 052/2009

APROBADA 
Ampliar Ejido El Hoyo
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el arroyo llamado corbata es puro y hermoso y que atraviesa de éste a oeste nuestro pueblo hasta desembocar en el río Epuyén;

Qué el arroyo llamado corbata o catarata o hueilacó es el principal proveedor de agua de la localidad;

Qué es uno de los grandes atractivos turísticos de nuestro pueblo;

Qué sostener el recurso y la calidad del agua es vital para la salud de la población y su desarrollo social y económico;

Qué preservar el ambiente es una responsabilidad ineludible de los municipios;

Qué desarrollar el turismo depende de una sólida estrategia, que considere razones ambientales, sociales y económicas;

Qué hay razones hidrográficas e históricas que fundamentan la necesidad de extender y potenciar la reserva natural arroyo corbata y las cuencas de los arroyos que tributan al río Epuyén;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Instruir al DEM a realizar y gestionar todas las acciones necesarias para ampliar la actual reserva Arroyo Corbata, a toda su cuenca y a la de todos los arroyos que nacen en tierras actualmente de jurisdicción provincial y vuelcan sus aguas al río Epuyén, hasta el arroyo El Pedregoso inclusive

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/2009

APROBADA 
Construcción de viv. Policia
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE DOS DORMITORIOS Y UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo García Moreno y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE DOS DORMITORIOS Y UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS" por un monto de $ 236.542,22 (Pesos doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos con veintidós centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué el gran crecimiento poblacional en el Ejido de El Hoyo, puesto en evidencia en mayor medida en la zona de El Pedregoso, la Instalación del Parque Industrial, los constantes reclamos de inseguridad y la distancia a la zona urbana, han impulsado el proyecto de una Sub comisaría.

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá la construcción de dos viviendas Oficiales en el sector El Pedregoso para PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE DOS DORMITORIOS Y UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS". -

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.66 "IPV y DU – Construcción 2 viviendas Policía" por la suma de $ 236.542,22 (Pesos doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos con veintidós centavos)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, en el items 09.09.01.57 "IPV y DU – Construcción 2 viviendas Policía" por la suma de $ 236.542,22 (Pesos doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos con veintidós centavos).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 050/2009

APROBADA 
Mod. de Presupuesto Fondo federal Solidario
VISTO:
- La ley 3098/88 y sus modificatorias.
- La Ordenanza 083/2008.
- La Ordenanza Nº 010/2009 MEH.
- La Resolución Nº 109/2009 MEH.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal por superávit en el rubro "coparticipación del Fondo Federal Solidario";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".

2.60. Coparticipación Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "09.01.03 Administración". -

09.01.03.13. Aplicación del Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/2009

APROBADA 
Modificar La Ordz. 97/2007
VISTO:
La nota recibida Nº 380/09, Ordenanza Municipal Nº 094/2007 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. José Ángel Quilodrán hace el cambio de destino del lote cedido al municipio para la construcción de viviendas para la policía;

Qué existe convenio firmado por el Municipio de El Hoyo y la Provincia para la construcción de las viviendas antes mencionadas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha modificación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 094/2007 HCD MEH, ratificando el cambio de destino de la fracción de tierra cedida al municipio por el Sr. José Ángel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 mediante acta acuerdo de fecha 29 de octubre del año 2007, el cual será destinado para la construcción de viviendas de la Policía. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/2009

APROBADA 
Ratificar Convenio Constrcción Vivienda de Tres Dormitorios
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Convenio ejecutivo Ampliatorio por la CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Convenio ejecutivo Ampliatorio por la CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por un monto de $ 25.326,91 (Pesos veinticinco mil trescientos veintiséis con noventa y un centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué el gran crecimiento poblacional en el Ejido de El Hoyo, la ampliación del Hospital Municipal y la problemática de falta de disponibilidad habitacional, han generado la imperante necesidad de albergar profesionales de la salud

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá la construcción de una vivienda Oficial más, en el Barrio Cume hue.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Convenio ejecutivo Ampliatorio por la CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR un AUMENTO de los INGRESOS CORRIENTES, en el ítem 2.18 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 25.326,91 (peso veinticinco mil trescientos veintiséis con noventa y un centavos). -

Articulo Nº 3: AUTORIZAR un AUMENTO de los EGRESOS CORRIENTES, en el items 09.09.01.16 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 25.326,91 (peso veinticinco mil trescientos veintiséis con noventa y un centavos). -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 047/2009

APROBADA 
Dragado de arroyo y Catarata Etapa 2
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "DRAGADO DE ARROYO CATARATA ETAPA II"; por el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing Alejandro Pagani y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing Alejandro Pagani y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CANALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO TERRAPLENES DEL ARROYO CATARATA – LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN DE DRENAJES RINCÓN DE LOBOS" por un monto aproximado de $ 172.624,74 (Pesos ciento setenta y dos mil seiscientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá mejorar las características del suelo en el sector destinado a la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la Localidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CANALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO TERRAPLENES DEL ARROYO CATARATA – LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN DE DRENAJES RINCÓN DE LOBOS". -

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.70 "SIP y SP – Canalización y Terraplenes A. Catarata" por la suma de $ 172.624,74 (Pesos ciento setenta y dos mil seiscientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.61 "SIP y SP – Canalización y Terraplenes A. Catarata" por la suma de $ 172.624,74 (Pesos ciento setenta y dos mil seiscientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 046/2009

APROBADA 
60 Mejoramiento de viviendas
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "60 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo Garcia Moreno y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "60 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO" por un monto de $ 1.974.000,00 (Pesos un millón novecientos setenta y cuatro mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué la ejecución del presente proyecto brindara un servicio eficiente dentro de un marco de seguridad e higiene, a los visitantes y vecinos de la Localidad.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "60 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO".-

Articulo Nº 2: AUTORIZAR un AUMENTO de los INGRESOS CORRIENTES, en el items 2.20 "Mejoramiento de 60 Viviendas" por la suma de $474.000,00 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR un AUMENTO de los EGRESOS CORRIENTES, en el items 2.20 "Mejoramiento de 60 Viviendas" por la suma de $ 474.000,00 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 045/2009

APROBADA 
Grupo Sanitario Camping del Rio
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – EN EL TERRENO HASTA AHORA CONOCIDO COMO CAMPING DEL RIO"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo Garcia Moreno y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – EN EL TERRENO HASTA AHORA CONOCIDO COMO CAMPING DEL RIO" por un monto de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué la ejecución del presente proyecto brindara un servicio eficiente dentro de un marco de seguridad e higiene, a los visitantes y vecinos de la Localidad.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – EN EL TERRENO HASTA AHORA CONOCIDO COMO CAMPING DEL RIO".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.68 "IPV y DU – Grupo Sanitario Camping del Rio" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.59 "IPV y DU – Grupo Sanitario Camping de Rio" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/2009

APROBADA 
Grupo Sanitario Puerto Patriada
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO- PUERTO PATRIADA"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente del IPV y DU Ing. Gustavo Garcia Moreno y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – PUERTO PATRIADA" por un monto de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué la ejecución del presente proyecto brindara un servicio eficiente dentro de un marco de seguridad e higiente, a los visitantes y vecinos de la Localidad.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidente del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE GRUPO SANITARIO EN ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO – PUERTO PATRIADA". -

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.69 "IPV y DU – Grupo Sanitario Puerto Patriada" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos). -

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.60 "IPV y DU – Grupo Sanitario Puerto Patriada" por la suma de $ 565.643,82 (Pesos quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y dos centavos). -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/2009

APROBADA 
Parquización y riego Polideportivo Etapa 3
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "PARQUIZACION Y RIEGO POLIDEPORTIVO – ETAPA III"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "PARQUIZACION Y RIEGO POLIDEPORTIVO – ETAPA III" por un monto aproximado de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá parquizar e instalar un sistema de riego, en el predio utilizado tradicionalmente para la realización de la fiesta Nacional de la Fruta Fina y que forma parte del proyecto integral del Polideportivo Municipal.

Qué esta obra será utilizada por un vasto sector de la sociedad y que aportará un lugar de encuentro, destinado fundamentalmente al deporte, la amistad y la familia

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "PARQUIZACION Y RIEGO POLIDEPORTIVO – ETAPA III".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.72 "UEP – Parquización y Riego Polideportivo – Etapa III" por la suma de $ 60.000 (Pesos sesenta mil)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.63 "UEP – Parquización y Riego Polideportivo – Etapa III" por la suma de $ 60.000 (Pesos sesenta mil)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/2009

APROBADA 
Construcción de 1 vivienda de tres dormitorios
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS"; por el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Ing. Gustavo Garcia Moreno, Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Intendente de la Localidad Sr. Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS" por un monto de $129.058,64 (Pesos ciento veintinueve mil cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Qué el gran crecimiento poblacional en el Ejido de El Hoyo, la ampliación del Hospital Municipal y la problemática de falta de disponibilidad habitacional, han generado la imperante necesidad de albergar profesionales de la salud

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá la construcción de una vivienda Oficial más, en el Barrio Cume hue.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Presidete del IPV y DU y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA DE TRES DORMITORIOS".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.65 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 129.058,64 (Pesos ciento veintinueve mil cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos)

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, en el items 09.09.01.56 "IPV y DU – Construcción vivienda Salud" por la suma de $ 129.058,64 (Pesos ciento veintinueve mil cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos)

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/2009

APROBADA 
Financiamiento de mano de obra 9 viv. sociales
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES" por un monto aproximado de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá amortizar parte del importe destinado a la mano de obra de 9 (nueve) soluciones habitacionales para vecinos de la Localidad de El Hoyo.

Qué esta obra beneficiara a vecinos que no pueden llevar a cabo la ejecución de las obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.67 "UEP – Financiamiento M.O. 9 viviendas sociales" por la suma de $ 60.000,00 (Pesos sesenta mil).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.58 "UEP – Financiamiento M.O. 9 viviendas sociales" por la suma de $ 60.000,00 (Pesos sesenta mil).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/2009

APROBADA 
Cordon Cuneta Cume Hue Etapa 2
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA BARRIO CUMEHUE – ETAPA II"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA BARRIO CUMEHUE – ETAPA II" por un monto aproximado de $ 405.000 (Pesos cuatrocientos cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo.

Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA BARRIO CUMEHUE – ETAPA II".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/2009

APROBADA 
Paseo del Museo y Riego plaza Central
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "PASEO MUSEO Y RIEGO PLAZA CENTRAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "PASEO MUSEO Y RIEGO PLAZA CENTRAL" por un monto aproximado de $ 80.000 (Pesos ochenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución de la obra permitirá poner en funcionamiento el Museo de la Localidad, donde podremos admirar y conocer parte de la historia de nuestro pueblo, con la exhibición de elementos donados por los vecinos de la localidad.

Qué la comisión Pro-Museo El Hoyo, trabaja desde hace años para poder hacer realidad este proyecto y será un gran aporte cultural e histórico.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "PASEO MUSEO Y RIEGO PLAZA CENTRAL".

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/2009

APROBADA 
Boulevar Callejón Paladino
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "BOULEVARD CALLEJON PALADINO"; por el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Ing Patricio Musante y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Ing Patricio Musante y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "BOULEVARD CALLEJON PALADINO" por un monto aproximado de $ 4.320.000,00 (Pesos cuatro millones trescientos veinte mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá mejorar tanto la calidad de vida y como así también condiciones de higiene y seguridad de una vasto sector de la de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre Presidente de la Administración de Vialidad Provincial el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "BOULEVARD CALLEJON PALADINO".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.71 "AVP - Boulevard Callejón Paladino" por la suma de $ 4.320.000,00 (Pesos cuatro millones trescientos veinte mil). -

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.61 "AVP - Boulevard Callejón Paladino" por la suma de $ 4.320.000,00 (Pesos cuatro millones trescientos veinte mil). -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/2009

APROBADA 
Concejo de la Producción Junio
VISTO:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración;

Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;

Qué a medida que se consolide el sector productivo se crearán más puestos de trabajo, elevando la calidad de vida de los habitantes;

Qué ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: El mismo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que séa Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.

Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por Departamento Ejecutivo Municipal con carácter de presidente, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD representando a las autoridades municipales. Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculados al sector industrial, a la producción agropecuaria, al comercio, al turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores. Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, Subsecretaría de agricultura familiar, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes. Los integrantes del Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo lo harán en carácter de consejeros y durarán dos años en su función. -

Artículo Nº 4: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio de la función pública. -

Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 036/2009

APROBADA 
Cartelera Artistica
VISTO:
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
En el marco de la definición de artesanía como "objetos artísticos de significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías; y que dichos objetos reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la "identidad" y deben conservar técnicas de trabajo tradicionales y los diseños únicos en si mismos, autóctonos de una determinada región" y en vistas de las características geográficas y culturales de la localidad de El Hoyo es que éste cuerpo deliberativo considera pertinente estimular la cartelería artística;

Qué ésta actividad permite que nuestros artesanos desarrollen su creatividad y por otro lado se constituye en una alternativa laboral tanto para ello como para los productores madereros;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Cuando los carteles estén realizados por un artesano de la región, con maderas labradas, propias de la zona, pudiendo asociarse con herrería artística, el canon establecido en la ordenanza tributaria anual se reducirá a la mitad. -

La Dirección de Cultura Municipal dictaminará los casos en los que corresponda aplicar lo dispuesto en este artículo. -

Artículo Nº 2: Se define la cartelería artístico-artesanal local como aquella que contenga características representativas de la idiosincrasia y rasgos de identidad locales, según se detalla a continuación:
MATERIAL
a. De madera.
b. De hierro forjado.
c. De la combinación de madera y hierro forjado.
La utilización de la madera en los elementos componentes de un cartel implica que a pesar de todos los tratamientos superficiales a los que se la someta, aquella siga evidenciando su condición de tal.

Artículo Nº 3: TRATAMIENTO TECNICO DEL MATERIAL:
a- En el caso de la madera:
i. tratada mediante hachuelado, tallado, recortado, tarugado, u otras técnicas artesanales o con máquinas donde sea preponderante la actividad manual y la creatividad del artesano. -
ii. lijado o pulido que preserve las formas o colores originales de la madera y sus vetas pero que a su vez posibiliten su larga duración en el tiempo y la prolijidad en su presentación.
iv. se sugiere el pintado de la madera con elementos transparentes (aceites, barnices, lacas, etc.) o tintas o tinturas de color igualmente transparentes qué aun tiñendo la madera, permitan apreciar sus vetas y textura. -

b-en el caso del hierro:
v. forjado manualmente o con máquinas donde sea preponderante la actividad manual y la creatividad del artesano.
vi. con protección que evite su oxidación y deterioro por factores del paso del tiempo o climáticos. -
Artículo Nº 4: SUSTENTACION (columnas, portantes, ménsulas)
a- Ejecutados en madera o hierro forjado o con elementos estructurales de otro tipo revestidos en madera. -
b- Que tengan armonía con las formas, materiales y estilo del cartel.

Artículo Nº 5: TAMAÑO:
a. que no supere los 6 mts² en su totalidad. -
b. que la distancia del suelo no sea menor a 2,20 mts y no estén ubicado en cruces de calles y curvas peligrosas y/o pronunciadas.
c. que el tamaño no sea causante de falta de visibilidad para el tránsito, de paisajes naturales, balcones panorámicos o vistas destacadas del entorno natural.

Artículo Nº 6: MANTENIMIENTO
a. Se entiende por mantenimiento:
i. Que los elementos de sustentación sean revisados periódicamente velando por su buena condición de seguridad.
ii. Que el cartel mismo sea periódicamente repintado, laqueado o protegido preservando su posible deterioro.
iii. Que mantenga la ubicación en el entorno respecto de lo que indica o publicita.
b. El propietario se hace responsable del mantenimiento del cartel instalado y de sus condiciones de forma periódica.
Artículo Nº 7: ILUMINACION

a. Es compatible con la cartelería artístico-artesanal la utilización de iluminación que resalte o enmarque el cartel. -
b. La fuente de iluminación debe estar instalada en el mismo cartel o bien dentro de un perímetro que no afecte la seguridad de las personas o vehículos que circulen en las cercanías como así también ubicada de tal manera que no produzca encandilamiento en peatones y automovilistas. -
c. Los artefactos de iluminación deberán ser aptos para la intemperie.
d. Para los carteles ubicados sobre las veredas, la provisión de energía será la que responda a las normas de seguridad que establezca el municipio. -
e. Los carteles artesanales que contengan un sistema de iluminación en su interior, cabe la posibilidad del calado del 40% de de la superficie en la cual pueden colocarse materiales transparentes o traslúcidos de tipo sintéticos (acrílico, vinílicos, plásticos, etc.) que posibiliten el paso de la luz. -

Artículo Nº 8: CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS VISUALES:

a. Que el porcentaje de pintado o de cobertura de la madera con el texto u otros gráficos mediante pinturas u otros materiales, no supere el 60% del total de la superficie del cartel, posibilitando el restante 40% de madera a la vista.-
b. Que el texto ofrezca un mensaje claro, sin errores ortográficos y de redacción y que el/los idiomas de mensaje incluyan el castellano como condición de mínima. O idioma nativo.
c. Que el todo sea armónico con el entorno en su valor estético. -

Artículo Nº 9: Los pequeños productores y /o agricultores familiares que ofrezcan productos frescos estacionales, se los exime del impuesto a la cartelería.

Artículo Nº 10: Las Instituciones públicas quedan exentos del impuesto a la cartelería.

Artículo Nº 11: La presente Ordenanza reglamenta exclusivamente la cartelería artístico- artesanal. -

Artículo N º 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 035/2009

APROBADA 
Eximir de Imp. Alfredo Cardenas
VISTO:
La nota recibida Nº 262/09, 323/09, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad, Ordenanza N° 047/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se considere la eximisión de impuestos a los bienes raíces al sr. Luís Alfredo Cárdenas, con domicilio en el B° Cume Hue, lote 46 de éste ejido municipal;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos por el grupo familiar no es factible acceder a la eximisión de impuestos, pero si resulta factible según ordenanza municipal N° 047/06, acceder a un 50 % de descuento por tener más del 60 % de discapacidad según certificado expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir al Sr. Luis Alfredo Cárdenas DNI Nº 10.304.196, del impuesto a los bienes raíces del lote 46, del Barrio Cume Hue, de éste ejido municipal, en un 50 %, de la deuda existente a la fecha y del período 2009. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 034/2009

APROBADA 
Callejón Valentin Sayhueque
VISTO:
La nota recibida Nº 315/09 y La Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos de la calle ubicada entre la manzana 32 y la fracción 4 y 5 del lote 32h, presentan un proyecto de designar un nombre al mismo;

Qué el nombre sugerido representa para la historia de nuestra Patagónia y para sus primeros habitantes al último gran Lonco de la América Meridional, señor del Neuquén y de la Patagónia toda: Cacique Valentín Sayhueque;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido de los vecinos que viven sobre la calle de referencia;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle ubicada entre la manzana 32 y la fracción 4 y 5 del lote 32h, con el nombre de: "Cacique Valentín Sayhueque", según plano adjunto a la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/2009

APROBADA 
Mod de Presupuesto 12/06/2009
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
La redeterminaciones de precios para las obras de la Unidad Ejecutora Provincial: Cuartel de Bomberos y Ampliación Hospital

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial"
2.28 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 23.840,23.-
2.29 UEP – Ampliación Hospital (+) $ 19.125,92.-

Artículo Nº 2: Modificar en el Presupuesto Municipal 2009 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
09.09.01.26 UEP – Cuartel de Bomberos (+) $ 23.840,23.-
09.09.01.27 UEP – Ampliación Hospital (+) $ 19.125,92.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 032/2009

APROBADA 
Mensura Marcelo Lutteral y María Pesco
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 078/2000, dictamen legal de fecha 30/03/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha solicitado la regularización del lote 70, por parte de la Sra. Ariana Lutteral y María Isabel Pescio;

Qué existe un oficio judicial remitido por el juzgado de Ejecución de la ciudad de Esquel, por el que se comunica la Declaratoria de herederos, participación de bienes y aprobación de la misma;

Qué tratándose de un acto judicial los derechos de las partes afectadas (herederos) han sido debatido en el ámbito competente, razón por la cual no pueden oponerse objeciones a dichos actos;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar solución a las situaciones territoriales de los vecinos de nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la mensura del lote 70, de una superficie de 2 has, y adjudicación en venta según establece la Declaratoria de herederos de Marcelo Ricardo Lutteral y María Isabel Pescio DNI Nº 18.110.740, a fin de que las escrituras traslativas de dominio sean expedidas a nombre de cada adjudicatario.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/2009

APROBADA 
Mensura Sergio Millaldeo
VISTO:
La nota recibida N° 179/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Sergio Osvaldo Millaldeo ha solicitado la regularización de la ocupación de tierra ubicada en la zona de Puerto Patriada de una superficie de 0,321 ha;

Qué dicha ocupación se encuentra deslindada de la Reserva Forestal de usos Múltiples Lago Epuyén;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la regularización territorial de los vecinos de nuestra localidad

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Sergio Osvaldo Millaldeo DNI N° 18.227.979, a mensurar la superficie de 0,321 ha, ubicada en la zona de Puerto Patriada, de éste ejido Municipal.

Artículo N° 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 030/2009

APROBADA 
Mensura Nélida Azocar
VISTO:
La nota recibida N° 047/09, 222/09, Acta de Inspección; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Nélida Pabla Azocar ha solicitado la regularización de la fracción de tierra identificada como Chacra 2 del lote 55 de éste ejido Municipal;

Qué el certificado de ocupación arroja que todo el perímetro de la ocupación se encuentra alambrado;

Qué existe conformidad de todos los linderos en un todo de acuerdo con el acta de inspección;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Nélida Pabla Azocar LC N° 4.766.314, a mensurar la Chacra 2 del lote 55 de éste ejido Municipal, de una superficie de 25 hectáreas, 14 áreas, 71 centiáreas.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 029/2009

APROBADA 
Mensura Mirta Moran
VISTO:
La nota recibida Nº 013/09, Ordenanza Municipal Nº 019/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Nº 015/2006, se encuentra dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 019/08;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar solución a la situación territorial planteada, autorizando a la mensura del predio de referencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Esther Moran DNI Nº 6.363.490, a mensurar de la superficie lindera entre las fracciones del lote 4 y lote 3 de la manzana 37 de éste ejido municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2009

APROBADA 
Autorizar Mensura Domingo Riquelme
VISTO:
Acta de fecha 24 de agosto y 22 de octubre del año 2007; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo autorizar la mensura a los ocupantes del lote 109, de éste ejido Municipal;

Qué según acta del día 22 de octubre establece que el sr. Dopmingo Riquelme es ocupante del lote nº 1, según croquis de fojas 420 del expediente obrante en la Corporación Municipal;

Qué el lote mencionado tendría un frente aproximado de 100 mts, según Acta de fecha 24 de agosto del año 2007;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Domingo Faustino Riquelme DNI nº 11.456.686 a mensurar el lote identificado como nº 8, según croquis de fojas 420, del Expediente obrante en el Departamento de tierras Municipal, según Acta acuerdo de fecha 22 de Octubre del año 2007. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 027/2009

APROBADA 
Rezago del 2 de Junio
VISTO:
El equipamiento en desuso existente en el corralón municipal.
El valor mínimo que ese equipamiento posee según la tasación solicitada que se adjunta como anexo I.
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué el mantener ese equipamiento solo incrementa su deterioro y desvalorización;

Qué es imperiosa la necesidad de dar solución de transporte a los estudiantes de nuestra Localidad que concurren a la Escuela "Cóndor Andino"Nº 734; a los Institutos I.S.F.D.A. 814 e I.S.F.D Nº 813;

Qué si el resultante de la venta del equipamiento no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la compra del bien que se pretende adquirir, contribuirá en gran medida a lograr el objetivo previsto

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 011/2009

Artículo N° 2: Se autoriza al DEM a realizar la subasta pública y/o concurso de precios del equipamiento de rezago a un valor total no inferior al informado en el anexo I.

Artículo Nº 3: El total de lo producido de la Venta del Equipamiento de Rezago se destinará a la adquisición de un transporte adecuado para dar solución a los estudiantes de nuestra localidad. -

Artículo Nº 4: El dinero resultante de la venta será depositado en una Cuenta de Banco de Chubut que el DEM establezca por el término de 90 días, mientras tanto se realicen las gestiones para lograr el monto necesario para la compra del vehículo mencionado en el articulo 3 (tres). -

Artículo Nº 5 Dar amplia difusión por los medios de comunicación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009-
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Ordenanza Municipal Nro 026/2009

APROBADA 
Mod. de Presupuesto Junio 2009
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias
- Las Ordenanzas de ratificaciones de contratos:
019/2009 -Terminación de Sala de Filtros en el Sistema Catarata
020/2009 -Ejecución del Cerramiento y Veredas en Jardín Maternal
021/2009 -Remodelación y Ampliación Hospital Etapa 4
022/2009 -Construcción Polideportivo

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar las partidas presupuestarias correspondientes

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el texto y el importe de la Partida "2.21 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo" en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial" del Presupuesto Municipal 2009, por
2.21 UEP – Construcción Polideportivo – Etapas 1 y 2 (+) $ 96.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el texto y el importe de la Partida "09.09.01.19 IPV y DU - Cercado y Servicios Predio Polideportivo" en el Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" del Presupuesto Municipal 2009, por
09.09.01.19 UEP – Construcción Polideportivo – Etapas 1 y 2 (+) $ 96.000,00.-

Artículo Nº 3: Incorporar en el el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial",
2.61 UEP –Remodelación y Ampliación Hospital Etapa 4 (+) $ 330.000,00.-
2.62 UEP –Ejecución del Cerramiento y Veredas en Jardín Maternal (+) $ 121.000,00.-
2.63 DGSP –Terminación de Sala de Filtros en el Sistema Catarata (+) $ 31.043,31.-

Artículo Nº 4: Incorporar en el el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "de Jurisdicción Provincial",
09.09.01.53 UEP –Remodelación y Ampliación Hospital Etapa 4 (+) $ 330.000,00.-
09.09.01.54 UEP–Ejecución del Cerramiento y Veredas en Jardín Maternal (+) $ 121.000,00.-
09.09.01.55 DGSP–Terminación de Sala de Filtros en el Sistema Catarata (+) $ 31.043,31.-

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 025/2009

APROBADA 
Brigadistas $ 70.200
VISTO:
∙ La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
∙ La Ordenanza 083/2008 y sus modificatorias
∙ Las Resoluciones del MIAG Nro 259 /09, 260 /09 y 274 /09

Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería aportará la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($ 70.200,00.-) para el Programa de Baja Temporada de los Brigadistas temporarios del SPMF.

Qué este programa tiene como objetivo la realización de tareas silviculturales de poda, raleo, extracción de especies invasoras, desmalezamiento, obtención de leña, quema, control de quema, apertura y mantenimiento de senderos o picadas, mantenimiento, cuidado y conservación de la flora.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Anexo I, INGRESOS, Título "De Jurisdicción Provincial" el rubro:

2.64 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $70.200,00.-

Artículo Nº 2: MODIFICAR en el Anexo II, EGRESOS, Título "Contrataciones" el rubro:

09.01.02.04 Brigadistas S.P Man. Del Fuego (+) $70.200,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 024/2009

APROBADA 
Extención GLP
VISTO:
- La Comunicación del Área Gasífera de la Dirección General de Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut.
- La Ley Nacional 26.020/05 Artículos 44, 45 y 46 y el Decreto 1539/08 PEN que en su Anexo I reglamenta dichos artículos.
- La Ley 25.565/02 (PEN) Artículo 75.
- El Decreto Nacional 786/02.
- Las Leyes Provinciales 4943/02, 5039/03, I- Nº264 (antes 5118) .
- El Decreto Provincial 439/04.
- El Convenio de Adhesión al Programa Nacional de Consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado y a los Acuerdos de Estabilidad del precio del gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad celebrado el 24 de Octubre de 2008 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios (PEN) y la Provincia del Chubut con vigencia de dos años.
- Las Ordenanzas MEH 041/04, 013/04 y 001/09.
- La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué los usuarios de gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad pertenecen mayoritariamente a los sectores de menores recursos.

Qué exenciones impositivas a la comercialización e industrialización de gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad, contribuiría al mantenimiento de precios de este combustible de primera necesidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR al Convenio entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (PEN) y la Provincia del Chubut al "Programa Nacional de Consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado y a los Acuerdos de Estabilidad del precio del gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad" celebrado el 24 de Octubre de 2008 con vigencia de dos años.

Artículo Nº 2: EXIMIR, en el marco de la adhesión del Artículo Nº1, del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes inscriptos en IVA por los ingresos correspondientes a la industrialización y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Propano envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad hasta Octubre de 2010 inclusive. -

Artículo Nº 3: EXIMIR, en el marco de la adhesión del Artículo Nº1, del pago del importe correspondiente a la Tasa de Habilitación Comercial al siguiente rubro: "Distribución de Gas Envasado" hasta Octubre de 2010 inclusive.

Artículo Nº 4: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/2009

APROBADA 
Extención Costelho
VISTO:
- La ley 3098/88
- La Ordenanza 001/2009
- La Solicitud registrada como Nota Entrada Nº 588/09

Y CONSIDERANDO:
Qué la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Telefónicos, Vivienda, Consumo y Crédito de El Hoyo Ltda. – COSTELHO – Matrícula Nº 11125, cumple servicios de telefonía e Internet indispensables en la actualidad para nuestra comunidad.

Qué es pertinente brindarle el apoyo que el Artículo 55, Inciso LL, de su Estatuto Social define y la nota de VISTO solicita, para que pueda propender a la más fácil y eficaz realización de sus objetivos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: OTÓRGASE una exención tributaria especial a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Telefónicos, Vivienda, Consumo y Crédito de El Hoyo Ltda. (COSTELHO), Matrícula 11125, en las tasas correspondientes a la Ordenanza 001/2009, Artículo 33, Título UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS, en los rubros "Líneas telefónicas", "Fibra Óptica" y "Por poste o columna: De cableado de baja tensión y otros servicios". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/2009

APROBADA 
Construcción Polideportivo 2° Etapa
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA: ILUMINACIÓN"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué el predio destinado a la construcción del futuro polideportivo, esta siendo utilizado en la actualidad para la realización de diversas actividades deportivas y festivas, entre ellas la Fiesta Nacional de la Fruta Fina.

Qué resulta necesaria transformar gastos en inversiones, siendo favorable la ejecución de la obra de alumbrado en forma definitiva.

Qué este servicio brindará mejores condiciones y posibilidades operativas al predio, favoreciendo la integración social.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO – 2º ETAPA".

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/2009

APROBADA 
Ampliación de Hospital 4° Etapa
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL – 4º ETAPA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL – 4º ETAPA" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000,00).

Qué son necesarios los trabajos de remodelación y ampliación a ejecutarse en baño de discapacitados, salida de emergencia, garaje para ambulancia, vereda y torre de tanque de agua.

Qué resulta indispensable la construcción de una morgue y un horno para residuos patológicos.

Qué dado el avanzado estado de deterioro de la fachada resulte conveniente la ejecución de pintura exterior en paredes, techos y aberturas; la cual daría un cierre a la obra Ampliación y Remodelación del Hospital de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL – 4º ETAPA".

Artículo Nº 2: Adecuar Las partidas presupuestarias correspondientes. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 020/2009

APROBADA 
Cerramiento Jardín Maternal
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO Y VEREDAS EN JARDÍN MATERNAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO Y VEREDAS EN JARDÍN MATERNAL" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos CIENTO VEINTIÚN MIL ($121.000,00).

Qué resulta indispensable garantizar mejores condiciones de higiene y seguridad para los niños que concurren al Jardín de Infantes.

Qué es necesario evitar el ingreso de animales.

Qué la vereda aportará un mejor acceso al edificio.

Qué el juego de exterior sumará posibilidad de recreación y desarrollo motriz a los pequeños.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO Y VEREDAS EN JARDÍN MATERNAL". -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 019/2009

APROBADA 
Sala de Filtros la Catarata
VISTO:
El convenio firmado entre el Ing. Alejandro Pagani y el Intendente Municipal Mario Breide, por la obra delegada "TERMINACIÓN SALA DE FILTROS EN EL SISTEMA CATARATAS, y la ley provincial de corporaciones municipales 3098/88

Y CONSIDERANDO:
Qué durante el año 2008 con contratación directa, la Dirección General de Servicios Públicos, ha ejecutado el 60 % la obra correspondiente a la construcción de la sala de filtros en el Sistema Catarata.

Qué es intención de la Dirección General de Servicios públicos delegar la finalización de la obra denominada "TERMINACIÓN SALA DE FILTROS EN EL SISTEMA CATARATAS", a la Municipalidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre el Sr. Secretario de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro Pagani y el Sr. Intendente Municipal, Mario Breide, para la "TERMINACIÓN DE LA SALA DE FILTROS EN EL SISTEMA CATARATAS" por un monto total de $ 31.043.31 (Pesos treinta y un mil cuarenta y tres con treinta y un centavo). -

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/2009

APROBADA 
Desagüe Canal Pluvial Callejón Paladino
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00).

Qué el crecimiento demográfico que se ha producido en la última década ha originado la necesidad de utilizar las veredas para circulación peatonal.

Qué es indispensable direccionar el agua proveniente de chacras y evitar que estas deriven en la zona urbanizada.

Qué por estar cubierto, no solo se evitará que personas o animales se caigan o introduzcan en el mismo, si no que además cuando no transporte agua se mantendrá limpio y se impedirá el avance de la vegetación.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA".

Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 017/2009

APROBADA 
Cordon Cuneta Cume Hue 1° Etapa
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Construcción de Cordón Cuneta en el Barrio Cume Hue 1º Etapa"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Sr. Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad de El Hoyo Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción Cordón Cuneta Barrio Cume Hue, 1º Etapa" por un monto de $ 405.000 (Pesos cuatrocientos cinco mil), equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;

Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo;

Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas;

POR ELLO Y:
En el uso de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo para la ejecución de la obra "Construcción Cordón Cuneta Barrio Cume Hue, 1º Etapa". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/2009

APROBADA 
Eximir impuesto Ricardo Diaz
VISTO:
La nota recibida Nº 177/09, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximisión de impuestos a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz y Brunilda Casanova;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2009;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir del impuesto a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz DNI Nº 18.637.983 y la Sra. Brunilda Casanova DNI Nº 18.598.937, de la manzana 11, parcela 21, lote 15 del Barrio Cume Hue.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/2009

APROBADA 
Mod. de Presupuesto 20 de Abril 2009 FFS
VISTO:
- La ley 3098/88 y sus modificatorias.
- La Ordenanza 083/2008.
- La Ordenanza Nº 010/2009 MEH.
- La Resolución Nº 109/2009 MEH.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incluir en el presupuesto municipal un ítem para la coparticipación del Fondo Federal Solidario;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".

2.60. Coparticipación Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "09.01.03 Administración". -

09.01.03.13. Aplicación del Fondo Federal Solidario (+) $ 50.000,00.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2009

APROBADA 
Determinación Zona Urbana
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098;

CONSIDERANDO;
Qué es notorio el incremento de la población en la región en general y en el Ejido del El Hoyo en particular.

Qué el área urbana actual resulta notoriamente insuficiente para satisfacer la demanda de espacios urbanizables.

Qué existen sectores que pueden destinarse a tal fin.

Qué si bien la provisión de los servicios básicos aún no puede asegurarse, se están realizando estudios para proveerlos en un futuro cercano.

Qué para poder concluirlos resulta indispensable determinar el futuro desarrollo del pueblo y su potencial población.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, declárase como sector urbano de la localidad de El Hoyo el siguiente:
a) la totalidad de los lotes 26 y 27 del sector nº 1 de la circunscripción Nº 1. -
b) la totalidad del lote 31 ubicado al este de la ruta 40.
c) los loteos existentes a la fecha en el lote 32 de acuerdo a las ordenanzas 059/89 y 022/87.
d) los loteos existentes a la fecha dentro de los lotes 28 y 30 al oeste de la ruta 40 de acuerdo a las ordenanzas 053/93, 070/02, 057/99 y 49/04.
e) La primera fila sobre ambos lados de la ruta 40 desde su intersección con la calle Islas Malvinas hasta la intersección con el callejón Salamín; la primera fila de la avenida San Martín desde su intersección con la ruta 40 hasta la intersección con el callejón Benavente.

Artículo Nº 2: Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza. -

Artículo Nº 3: El área urbana comprende los siguientes Sectores:
Zona Centro: plano Nº 1 (P 1)
Zona Residencial de Servicios: plano Nº 2(P 2)
Zona Residencial Comercial: plano Nº 3 (P 3)

Artículo Nº 4: En el área urbana podrán realizarse loteos y subdivisión simple.

Artículo Nº 5: Se entiende como loteo a todo fraccionamiento o parcelamiento que:
1) Crea núcleos urbanos o modifique los existentes;
2) Ceda superficies para calles, espacios verdes, reserva fiscal y uso publico
3) Subdivida el suelo en más de 12 parcelas o se divida en superficies mayores o iguales a las reguladas para cada zona.

Artículo Nº 6: Los loteos deberán:
a) Contar un lado máximo de 150 m y un mínimo de 60 m.-
b) Respetar la trama vial, dándole continuidad.
c) Dejar ochavas de 4 m de lado cuando las líneas municipales concurrentes formen un ángulo entre 135° y 50°. Cuando el ángulo sea menor de 50° los lados de la ochava serán de 8m.

Artículo Nº 7: Se considera subdivisión simple de suelo de un parcelamiento urbano, cuando:
1) No exista cesión de calles ni reserva fiscal.
2) Los inmuebles a subdividir sean inferiores a 5.000 m2;
3) La cantidad de lotes no supere las 12 parcelas.

Artículo Nº 8: Las parcelas deberán:
1) Respetar las dimensiones mínimas y las normas establecidas para la zona a la cual pertenece.
2) En el caso de existir un remanente se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables para estos casos.
3) Las líneas divisorias laterales deberán encontrarse en ángulo recto con la línea municipal, en caso de curvas deberán seguir su radio.
4) Contar con acceso directo a la vía pública.

Artículo Nº 9: Todo loteo y subdivisión simple en áreas urbanas deberán ser provistos de las siguientes obras de infraestructura, las cuales serán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.

Agua Corriente: Deberá proveerse el servicio de Agua Corriente al frente de todas las parcelas resultantes, y en los lugares que el ente responsable del suministro, no este en condiciones de asegurar la provisión de la misma, el presentante deberá, mediante la construcción de obras necesarias, realizar la captación, reserva, potabilización y distribución, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.

Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar conectadas a la colectora y cuando no puedan anexarse a la misma, los lotes por separado o en conjunto, estarán dotados de un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación de la municipalidad, teniendo esta ultima la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera.

Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas en su frente con este servicio, mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad.
Según los requerimientos de cada zona, este servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose gabinetes especiales a la altura del piso.

Alumbrado Público: Deberá dotarse del servicio de alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y a los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la municipalidad. Según la zona en que se encuentre emplazado, el servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea

Eliminación de Residuos: La recolección de residuos domiciliaria se adecuará a la legislación vigente en el municipio.

Apertura de calles: Deberá ejecutarse la apertura de calles, la cuales se dejarán en condiciones óptimas de transitabilidad y pasaran a dominio municipal.

Artículo Nº 10: Toda parcela remanente de una subdivisión tendrá como mínimo las dimensiones de frente y superficie permitidas en la zona correspondiente.

Artículo Nº 11: Se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando se demuestre que las parcelas resultantes y construcciones que se desean mantener se ajusten a la presente ordenanza. En el caso de existir un remanente se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables para estos casos.

Artículo Nº 12: De una parcela se pueden separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en esta norma. Se admite el englobamiento de parcelas aún cuando la parcela resultante no se ajustara a las disposiciones de esta norma.

Artículo Nº 13: El solicitante de un loteo y/o subdivisión simple en forma conjunta con la presentación formal del mismo, deberá acompañar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de suelo, en concordancia con las normas vigentes en la materia, confeccionado por profesional habilitado.

Artículo Nº 14: Una vez efectuada la presentación formal y aprobada la misma por el Poder Legislativo, el propietario estará en condiciones de solicitar la visación del fraccionamiento, y a tal fin deberá cumplimentar los requerimientos establecidos en las normas administrativas vigentes.

Artículo Nº 15: Las calles o vías públicas que se proyecten deberán:
1) respetar el trazado oficial establecido a nivel municipal
2) incluirse en todo fraccionamiento calles que aseguren el tránsito y el libre escurrimiento de aguas sin afectar parcelas existentes o creadas.
3) evitar la salida directa de los fraccionamientos con frente a rutas nacionales o provinciales de la totalidad de los lotes debiendo proyectar una calle lateral, la cual se regirá según reglamentación de Vialidad vigente.
4) en el caso de zonas urbanizables favorecer la correcta conectividad con el trazado ya existente y/o con los lotes linderos factibles de fraccionamiento cuyo proyecto se ajustara a las indicaciones impartidas por la administración de Obras Públicas Municipal.
5) incluir si fuera necesario la construcción de alcantarillas y/o puentes, las que se harán por cuenta y cargo del propietario del fraccionamiento, no pudiendo ser esta obligación delegada bajo ningún concepto.
6) cumplir con las siguientes anchos mínimos:
a) En las calles, de 15(quince) metros, distribuyéndose 9(nueve) metros para la calzada y 6(seis) metros para veredas.
b) En avenidas de tráfico medio, de 20 (veinte) metros, distribuyéndose 13 (trece) metros para la calzada y 7 (siete) metros para veredas.
c) En avenidas principales, de 25 (veinticinco) metros, distribuyéndose 18 (dieciocho) metros para la calzada y 7 (siete) metros para veredas.

Entendiéndose por:
CALLE a las vías de circulación de bajo volumen de tráfico cuya función principal es posibilitar el acceso directo a las edificaciones.
AVENIDAS DE TRÁFICO MEDIO las que tiene por función la distribución del tráfico urbano local y la conexión entre diferentes sectores de la ciudad.
AVENIDAS PRINCIPALES se entiende a las vías de circulación que permiten los accesos y egresos principales de la ciudad.

Artículo Nº 16: Las superficies que se destinen para vías públicas deberán transferirse gratuitamente a la Municipalidad.

Artículo Nº 17: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al veinte por ciento (20 %), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de esta obligación las subdivisiones simples.

Artículo Nº 18: El diez por ciento (10%) de la superficie cedida por la aplicación del artículo anterior, se destinará para dar solución a la problemática habitacional.
Del restante diez por ciento (10%), las distintas oficinas técnicas aconsejarán sobre el diseño preliminar, las funciones y destinos que considere pertinente, como ser
1) para espacios verdes,
2) para equipamientos comunitarios,
3) para el mejoramiento de la urbanización e infraestructura del sector,
4) para cualquier otro destino que el Honorable Consejo Deliberante considere conveniente.

Artículo Nº 19: Correrán por cuenta del propietario del suelo a fraccionar: la apertura, el movimiento de suelos, el enripiado, u otras soluciones de pavimentación admitidas. Correrá por cuenta de la Municipalidad el mantenimiento de tales vías una vez obtenida la Aprobación final del fraccionamiento y transferidas las mismas a la Municipalidad.

Artículo Nº 20: En el caso de límites entre futuras urbanizaciones y área rural, la apertura de las mismas correrá por cuenta y cargo del primero que realice el fraccionamiento y la calle tendrá el ancho requerida para cada zona.
En el caso de límites entre linderos que pertenezcan a la misma zonificación, la apertura de las mismas correrá por cuenta y cargo del primero que realice el fraccionamiento.

Artículo Nº 21: El Ejecutivo Municipal deberá exigir Estudios de Impacto Ambiental previo a la apertura de cualquier calle o camino, público o privado. Tales trazas constituyen potenciales vías públicas, con posibles afectaciones topográficas y ambientales expresamente prescriptas en la Ley Provincial Nº 4032.

Artículo Nº 22: Para obtener la aprobación de un fraccionamiento el interesado deberá presentar un diseño preliminar en carácter de anteproyecto de mensura y fraccionamiento, previo a la presentación del plano definitivo del loteo o fraccionamiento a realizar; en el cual se indicarán las medidas y superficies de cada una de las parcelas a crear y del espacio para espacio verde y reserva fiscal con su correspondiente ubicación, y el trazado de las calles.

Artículo Nº 23: Luego de autorizado el anteproyecto de mensura, La Dirección de Catastro Municipal extenderá las instrucciones para relacionar planimétricamente el inmueble a fraccionar en un plazo que no podrá exceder los 15 días hábiles, quedando además el propietario en condiciones de continuar el trámite administrativo.

Artículo Nº 24: Con el objeto de obtener la visación del proyecto definitivo, el interesado deberá presentar un expediente de loteo o fraccionamiento que contendrá, todos los requisitos enunciados en las Reglamentaciones generales para cada caso de fraccionamiento o loteo.

Artículo Nº 25: La Municipalidad y el propietario del suelo a fraccionar, suscribirán un Convenio por el cual se garantice la ejecución de las obras de infraestructura en tiempo y forma. En el mismo se consignará:
1) los servicios públicos que deberá realizar el propietario,
2) garantía ofrecida, en concordancia con el artículo respectivo,
3) plazo de ejecución de los mismos,
4) multa por incumplimiento,
5) forma de rescisión del Convenio, y
6) ejecución de la garantía.

Artículo Nº 26: Las subdivisiones simples quedarán exceptuadas del cumplimiento del Convenio al que se hizo referencia en los artículos anteriores.

Artículo Nº 27: Queda facultado el Ejecutivo Municipal para prorrogar el plazo de ejecución de las obras de infraestructura a solicitud del promotor, siempre que:
a. mediasen causas debidamente justificadas o un informe favorable del área respectiva del DEM de la presente norma;
b. se mantengan las garantías de ejecución de las obras de infraestructura.

Artículo Nº 28: El propietario del inmueble a lotear deberá constituir una garantía que podrá efectivizarse, a elección del municipio, mediante:
1) Garantía hipotecaria, la cual podrá constituirse sobre un inmueble distinto del que se pretenda fraccionar.
2) Aval bancario.
3) Seguro de caución.
4) Títulos nacionales.
5) Dinero en efectivo.
6) Un Porcentaje de los Lotes del Fraccionamiento a subdividir

Artículo Nº 29: Para la estimación del monto de la garantía el DEM requerirá previamente a la suscripción del convenio citado copia de los presupuestos correspondientes a cada una de las obras de infraestructura a realizar y sus planes de trabajo o cronograma de obras.

Artículo Nº 30: Una vez ejecutadas todas las obras de mensura, civiles y de infraestructura y servicios previstos, a solicitud del propietario el Ejecutivo Municipal y el HCD realizarán una Inspección Final donde se verifique el cumplimiento de las obras civiles realizadas en concordancia con las normas vigentes y con las especificaciones del proyecto de fraccionamiento oportunamente visado.

Artículo Nº 31: Para obtener la Aprobación final del fraccionamiento y su correspondiente Certificado, se deberá cumplir con lo siguiente:
1) La citada Inspección Final favorable;
2) La verificación municipal del total cumplimiento del Convenio suscripto entre la Municipalidad y el propietario;
3) La comprobación municipal de que se cumplió con el perfeccionamiento de la cesión de las vías públicas y del suelo para reserva fiscal.

Artículo Nº 32: Presentando ante la Dirección de Catastro los certificados finales de obra, el propietario podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía que hubiere constituido. Asimismo, dichos documentos serán remitidos a la Dirección de Catastro a los fines del otorgamiento del alta definitiva de las parcelas creadas por el correspondiente fraccionamiento.

Artículo Nº 33: Sólo se podrá realizar propaganda sobre fraccionamientos cuando:
1) Su proyecto definitivo obtuvo el visado correspondiente;
2) Entre en vigencia el Convenio entre el propietario y la Municipalidad para garantía de la ejecución de las obras de infraestructura.
3) Dentro de la propaganda se debe incluir el texto del art. 73 a, de la presente ordenanza.-

Artículo Nº 34: La propaganda deberá ajustarse a la realidad de la urbanización y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente ejecutadas o garantizadas. El loteador deberá hacer constar en forma clara la identificación del respectivo expediente municipal y número de convenio.

Artículo Nº 35: Cuando se constatare el incumplimiento de lo precedente el Ejecutivo Municipal deberá proceder inmediatamente, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, a dar amplia publicidad al hecho.

Artículo Nº 36: Las sanciones a los infractores, sin perjuicios de otras acciones que correspondan, serán:
1) Multas por día de publicación u ofrecimiento público.
2) Suspensión de la habilitación comercial del oferente de la subdivisión del lote.

Artículo Nº 37: Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a actividades nominadas en la presente Ordenanza deberá solicitarse un Certificado de Uso Conforme.

Artículo Nº 38: El pedido del certificado, deberá contener:
a) nombre y domicilio del usuario;
b) ubicación catastral de la parcela;
c) medidas y superficie de la parcela;
d) superficie cubierta existente y proyectada total y la proyección horizontal sobre la parcela;
e) especificación de la función o actividad a desarrollar;
f) especificaciones del tipo de producto que elabora, comercializa, almacena o distribuye;
g) motivo que justifica el pedido (ampliar, reconstruir, transformar, etc.).
h) una declaración del interesado del conocimiento de las normas de planeamiento aplicables en su caso.

Artículo Nº 39: Si las Oficinas Técnicas Competentes de la Municipalidad lo consideraran pertinente, podrán solicitar una ampliación de datos presentados.

Artículo Nº 40: El Municipio deberá expedir el Certificado de Uso Conforme dentro de los 10 días corridos a partir del día de presentación. Este plazo podrá ser extendido si se considera necesario efectuar consultas a otras reparticiones, o requerir la ampliación de datos por parte del solicitante.

Artículo Nº 41: Luego de la aprobación, de la solicitud, el Certificado de uso conforme deberá adjuntarse para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. Y perderá su validez si no fuera utilizado dentro de los 6 meses de su otorgamiento.

Artículo Nº 42: El municipio dejará constancia de la zonificación, condición de edificio o uso no conforme, en el informe previo a la enajenación de los inmuebles.

Artículo Nº 43: El solicitante deberá cumplir con las pautas normativas y las restricciones que la Administración establezca, sujeta a derecho, independientemente de la obtención del certificado de uso conforme.

Artículo Nº 44: Para la obtención del permiso de construcción el solicitante deberá presentar:
a) el Certificado de Uso Conforme;
b) la documentación gráfica y escrita del proyecto de referencia, dejando constancia del conocimiento de la normativa vigente para la zona donde se implantará tal uso o edificio;
c) otras certificaciones de práctica, de acuerdo a lo requerido por la legislación vigente.

Artículo Nº 45: Los permisos de construcción, demolición, refacción o ampliación, caducan a los 24 meses de su aprobación, perdiéndose los derechos y eventuales tasas que se hubieren abonado. Asimismo, se cumplirán con las siguientes especificaciones:
a) la vigencia del permiso de construcción podrá ampliarse en el caso de grandes obras ( más de 300 m² cubiertos) a solicitud del interesado dirigida al Ejecutivo Municipal;
b) el plazo de vencimiento a los permisos otorgados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, comenzará a computarse a partir de la fecha de su promulgación;
c) cuando el permiso de construcción hubiere vencido deberá aplicarse las normativas vigentes al momento de solicitar el nuevo permiso;
d) Si dentro del lapso de 18 meses las obras iniciadas fueran paralizadas y reiniciadas, mantendrán vigente el permiso de construcción otorgado.

Artículo Nº 46: El Poder Ejecutivo Municipal deberá evaluar si las solicitudes de habilitación de usos y proyectos de arquitectura cumplen con la normativa vigente, pudiendo instruir las inspecciones que correspondan para el logro de tales fines.

Artículo Nº 47: Las faltas respecto al cumplimiento del cuerpo normativo podrán penalizarse con distintas acciones concomitantes:
a) gravámenes sobre la propiedad inmueble, generándose recargos acumulativos respecto al valor del mismo;
b) la exigencia de suspender las obras y/o de restituir la situación, o de realizar las correspondientes acciones mitigatorias;
c) la exigencia a las empresas prestatarias de servicios que no otorguen los mismos sí los predios y/o construcciones existentes no cumplen con las normativas vigentes.
d) la activación automática, luego de establecida la falta, del uso no conforme para el predio en cuestión.

Artículo Nº 48: Cualquier plan o proyecto que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá ser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad redactora y las instituciones gestoras o concesionarias, en su caso.

Artículo Nº 49: Todas las instalaciones de servicios infraestructurales podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y áreas o franjas de terrenos de protección.

Artículo Nº 50: Los estudios necesarios para regular las condiciones particulares de localización de los equipamientos de servicios de infraestructura deberán ser realizados por el departamento ejecutivo y posteriormente elevados al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

Artículo Nº 51: Para el desarrollo de los equipamientos para el transporte la Autoridad de Aplicación podrá requerir, según corresponda, la elaboración de un Plan Especial o Sectorial o de un Proyecto Urbano.

Artículo Nº 52: En todos los casos se analizarán las condiciones de edificación y el régimen de los usos asociados a la actividad principal y se realizarán estudios específicos de transporte y tráfico en los que se analice el impacto de las obras o mejoras a realizar.

Artículo Nº 53: La zona Centro incluye a todos los lotes comprendidos entre la ruta nacional Nº 40, la avenida San Martín y la calle Islas Malvinas.

Artículo Nº 54: En la zona Centro se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 300 (trescientos) m².
b) lado mínimo 12,50 (doce y medio) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.70
g) FOT (factor de ocupación total): 1.40
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 150 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

Artículo Nº 55: La zona Residencial de Servicios comprende la totalidad de los lotes 27 y 26; los loteos existentes a la fecha en el lote 32; los loteos existentes a la fecha dentro de los lotes 28 y 30 al oeste de la ruta 40. Se exceptúan de esta zona los sectores correspondientes a la zona Residencial Comercial.

Artículo Nº 56: En la zona Residencial de Servicios se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 500 (quinientos) m².
b) lado mínimo 15 (quince) metros lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
f) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.70
g) FOT (factor de ocupación total): 1.40
h) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 250 m²
i) Altura máxima: 10 (diez) metros.
j) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

Artículo Nº 57: La zona Residencial Comercial comprende la primera fila hasta los 50 metros de profundidad de los lotes sobre ambos lados de la ruta 40, desde su intersección con la calle Islas Malvinas hasta la intersección con el callejón Salamín y el cruce de ingreso al desemboque; la primera fila de lotes de ambos lados de la avenida San Martín desde su intersección con la ruta 40 hasta la intersección con el callejón Benavente. A partir de la fecha que se registre el fraccionamiento.-

Artículo Nº 58: En la zona Residencial Comercial se deben respetar los siguientes patrones:
a) superficie mínima de 600 (seiscientos) m².
b) profundidad máxima 50 mts lineales.
c) Retiro de frente no se aplica
d) Retiro lateral no se aplica
e) lado mínimo 20 (veinte) metros lineales.
f) Retiro de fondo el 20 % (veinte porciento) de la superficie.
g) FOS (factor de ocupación del suelo): 0.70
h) FOT (factor de ocupación total): 1.40
i) FDH (factor de densidad habitacional): Una vivienda cada 300 m²
j) Altura máxima: 10 (diez) metros.
k) Cantidad de niveles: planta baja y primer piso.

Artículo Nº 59: Definiciones y normas complementarias:
a) Se denomina Retiro de Frente a la distancia fijada entre la Línea Municipal y la Línea de Fachada de Frente.
b) Línea Municipal es aquella que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para una futura vía pública.
c) Se denomina Retiro Lateral a la distancia fijada entre las líneas divisorias Laterales de la parcela y la línea de Fachada Lateral.
d) Se denomina Retiro de Fondo a la distancia fijada entre la Línea Divisoria de Fondo de parcela y la Línea de Fachada de Frente Interno.
e) A fin de conformar un centro libre de manzana dentro del área urbana, se establece para las parcelas de largo mayor o igual a veinticinco (25) metros un retiro de fondo.
f) El retiro de fondo en parcelas cuyo largo sea superior al eje medio de la manzana, se contará a partir de dicho eje medio, el que será considerado como línea divisoria de fondo de parcela.
g) En parcelas de esquina se considera línea divisoria de fondo a la opuesta a la línea de frente de ancho menor.
h) Los casos de parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los veinticinco (25) metros de longitud medidos desde la Línea Municipal, quedarán eximidos del retiro de fondo obligatorio.
i) El centro libre de manzana de cada parcela podrá contener una edificación secundaria, no computándose como tal a pequeños invernaderos de hasta 50 (cincuenta) m². Debiendo cumplir obligatoriamente con:
1) Separación de cinco (5) metros como mínimo de la edificación principal.
2) No podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.
3) Será destinada a actividades complementarias a la vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela.
4) La edificación secundaria tendrá una profundidad máxima de cinco (5) metros, medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo y su altura máxima no podrá superar los cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5 m) medidos a partir de la cota de parcela.
5) La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOS y FOT.
j) Las parcelas encuadradas dentro del régimen de condominio deberán contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios para la aprobación municipal de la edificación secundaria.
k) En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.
l) Se prohíbe expresamente la cría, tenencia y producción de animales de granja en la zona urbana (cerdos, equinos, bovinos, caprinos, conejos y otros que eventualmente puedan originar molestias a los vecinos). La tenencia de mascotas (animales de compañía), se regirán por ordenanzas específicas.
m) Se denomina Factor de Ocupación del Suelo (FOS) a la relación entre la proyección sobre la cota media del terreno natural de las superficies cubierta y semicubierta edificadas y la superficie total de la parcela.
n) No será computable para el FOS toda superficie conformada por voladizos, aleros o salientes menores de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación y los halles fríos.
ñ) Se denomina Factor de Ocupación Total (FOT) a la relación entre las superficies cubiertas y semicubierta máximas edificadas y/o a edificar y la superficie de la parcela.
o) A los efectos del cómputo de superficie cubierta edificada, no será considerada como tal la correspondiente a:
I) Aquellas superficies, como ser: gabinetes, tanques y todo servicio común que no puedan interpretarse como local habitable.
II) Las plantas libres, entendiéndose como tal a la totalidad de la superficie ubicada en cualquier nivel, que no puedan interpretarse como locales habitable y que cuenten con dos lados abiertos como mínimo.
III) Los halles de acceso y distribución, los halles fríos, las circulaciones comunes y las escaleras
p) Se denomina Factor de Densidad Habitacional (FDH) a la relación entre una unidad habitacional y la superficie de terreno.
El FDH será de aplicabilidad al uso residencial o de la parte residencial de los edificios de uso mixto.
q) Como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie total cubierta deberá tener una pendiente mínima de veinte grados sexagesimales (20º).
r) Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.
Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con los mismos materiales y terminaciones de las correspondientes fachadas, con las cuales deberán formar una unidad de composición arquitectónica.
s) La exigencia de forestación y desarrollo de espacios verdes deberá contemplar las siguientes alternativas de acuerdo al tamaño del lote y a su área de reserva.
I) Alternativa 1: Se permite el uso de coníferas sólo en el centro de las superficies mayores a cincuenta (50) m², y/o estar distanciadas de linderos como mínimo veinte (20) metros
II) Alternativa 2: Se recomienda el uso de plantas nativas, ornamentales o frutales en su periferia, con una altura de hasta cinco (5) metros y un ejemplar cada quince (15) metros (se recomienda el uso de nativas, caducifolias, frutales u ornamentales).
III) El retiro mínimo de la medianera en árboles de hasta cinco (5) metros de altura debe ser superior a dos (2) metros. Se permitirá el cultivo de especies a la par de la medianera (únicamente cuando ésta sea de material) y en medidas que no sobrepasen los cinco (5) metros de altura o los cuarenta y cinco (45) grados de inclinación sobre la parte superior de la medianera.

Artículo Nº 60: Los espacios destinados para el estacionamiento de vehículos deberán respetar las siguientes pautas:
a) Se define como módulo de estacionamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
b) Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
1) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos sesenta (260) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de ancho.
2) Para automóviles: Quinientos (500) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de ancho.
3) Para vehículos industriales livianos: Quinientos noventa (590) centímetros de longitud por doscientos setenta (270) centímetros de ancho.
4) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de ancho.
c) Los anchos citados se entenderán como dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales del módulo, admitiéndose una reducción por existencia de columnas, pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) del ancho en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
d) Las dimensiones consignadas en los incisos correspondientes, para los módulos de estacionamiento deben entenderse como netas con exclusión de los espacios para circulación y maniobras.
e) A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos, todos los garajes cubiertos dispondrán de ventilación adecuada, que podrá ser natural o forzada.
f) Todo estacionamiento deberá tener acceso directo desde la vía pública.
g) La dotación de estacionamiento privado de un edificio, local o actividad seguirá los siguientes parámetros:
1) Vivienda unifamiliar: un módulo para automóviles por vivienda
2) Vivienda multifamiliar: un módulo para automóviles cada dos viviendas
3) Conjuntos habitacionales de interés social: un módulo para automóviles cada tres viviendas
4) Usos no residenciales con una superficie total cubierta por parcela de hasta ciento cincuenta (150) metros cuadrados: sin exigencias
5) Usos no residenciales con una superficie total cubierta por parcela mayor a ciento cincuenta (150) metros cuadrados: un módulo para automóviles cada cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos de local.
h) El área correspondiente del DEM podrá eximir de la obligación de disponer de la dotación de estacionamiento o de carga y descarga regulada en esta Sección, reducirla o aceptar otras soluciones en aquellos edificios en los que concurran circunstancias que, a su juicio desaconsejen la aplicación de los parámetros fijados por razones derivadas de las características del edificio, las condiciones particulares del uso, la dificultad de acceso de vehículos, las características de las vías circulatorias o de la parcela, la proximidad de puntos conflictivos desde el punto de vista del ordenamiento del tráfico vehicular y otras similares.
i) La exención total o parcial requerirá un informe técnico previo que justifique la admisibilidad del impacto generado por la inexistencia o disminución de estacionamiento y se hará constar en el correspondiente permiso municipal de obra.
j) La Autoridad de Aplicación podrá exigir parámetros superiores a los establecidos en la presente Sección para usos no residenciales y en función de las características y de las condiciones de su ámbito de implantación.
k) Todo uso que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y de forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.
l) El módulo para carga y descarga tendrá una superficie mínima de treinta (30) metros cuadrados con exclusión de los espacios para circulación y maniobras.
m) Toda entrada de vehículos estará ubicada a una distancia mayor o igual a 1 metro de la intersección de la Línea Municipal (L.M.) con la Línea Municipal de Esquina (L.M.E.) debiendo proveerse solado a todo el ancho que abarque dicha entrada y hasta el cordón de la acera.

Artículo Nº 61: Todo propietario de una o más parcelas para la cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos está obligado a construir y conservar la acera correspondiente al frente del predio. Si se negara ha hacerlo o no lo hiciera en un plazo que fijará el DEM, personal municipal o contratado por éste podrá hacerlo con costos a cargo del frentista.
El Ejecutivo Municipal reglamentará las exigencias para el tratamiento de los espacios frentistas a las vías públicas.

Artículo Nº 62: Se deberá cumplir para las personas con movilidad y comunicación reducida lo prescripto por la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

Artículo Nº 63: Todo propietario de terrenos baldíos está obligado a construir y conservar un cerco que materialice el límite con la vía pública, pudiendo ejecutarse con mampostería, madera o cercos vivos según la zona. Si se negara ha hacerlo o no lo hiciera en un plazo que fijará el DEM, personal municipal o contratado por éste podrá hacerlo con costos a cargo del frentista.

Artículo Nº 64: La cartelería que se utilice para publicidad y/o anuncios de cualquier índole que hagan uso del espacio público para su ubicación, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) Su altura será libre en los casos en que el plano del cartel coincida con el plano de la fachada.
2) En el caso de ser perpendiculares a ésta, su altura no podrá ser inferior a los 2,20 m.; medidas desde el nivel 0,00 de la acera. En ningún caso la altura del cartel podrá sobrepasar la altura de la edificación recomendando que su ejecución mantenga características constructivas acorde con la arquitectura propuesta.
3) Los carteles podrán ocupar hasta los 2/3 del ancho de la vereda.
4) Antes de la colocación del cartel deberá someterse el mismo a la aprobación del municipio mediante un croquis con las dimensiones proyectadas y los materiales a utilizar.

Artículo Nº 65: Los toldos y marquesinas tendrán una altura mínima de 3,00 m. en su parte inferior, tomada desde el nivel 0,00 de la vereda y no podrá ocupar más de las 2/3 partes del ancho de la misma.

Artículo Nº 66: Todo propietario u ocupante está obligado a conservar el edificio y sus instalaciones complementarias en perfecto estado de solidez e higiene, de manera de no comprometer la seguridad de sus habitantes y terceros.

Artículo Nº 67: Todo propietario está obligado a mantener su predio libre de desperdicios, vegetación indeseable, animales dañinos y otros elementos que atenten contra la higiene y estética.

Artículo Nº 68: Todo propietario u ocupante está obligado a mantener y cuidar los árboles ubicados frente a su predio. Si por razones de proyecto fuese necesario eliminar algunos árboles de la acera, el propietario deberá:
a) solicitar la autorización a la Oficina Técnica Competente;
b) reponer dicho árbol dentro del tramo de vereda correspondiente al frente de su parcela.

Artículo Nº 69: Los depósitos comprenden aquellas construcciones cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.

Artículo Nº 70: Según el tipo de productos permitidos para su almacenaje, los depósitos se subdividen en:
Depósitos:
Tipo de productos a almacenar
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Artículo Nº 71: Los tipos de productos a almacenar en los depósitos se especifican en el Anexo I – Clasificación de Depósitos.

Artículo Nº 72: Los usos permitidos o no en el área urbana y sus definiciones figuran en el Anexo II de la presente ordenanza.

Artículo Nº 73: Con el fin de evitar conflictos, en la zona donde confluyan las zonas rurales y urbanas, se respetarán las siguientes normas:
a) los propietarios del Sector Urbanizado no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural.
b) las instalaciones y alojamientos de animales que pudieran originar olores desagradables y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarse a por los menos 50 mts. de todo lote lindero a la zona urbana.
c) las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 mts. de todo lote lindero a la zona urbana.

Artículo Nº 74: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 14 de Mayo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 013/2009

APROBADA 
Monotributo Social Efectores
VISTO:
- La ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
- El Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y su Decreto Reglamentario 806/2004
- La Ley Nacional Nº 26.223
- La Ordenanza 065/2008

Y CONSIDERANDO:
Qué el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue creado para fortalecer los proyectos en marcha e impulsar la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social a partir de la posibilidad de facturar y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.

Qué el Efector Social en condiciones de inscribirse en el Registro, es aquella persona que está realizando una única actividad productiva sustentable, y ve dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social.

Qué el Efector Social puede facturar a partir de poseer Monotributo Social.

Qué la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha solicitado la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a los Efectores Sociales que realicen una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social

- Qué el Monotributo Social es una categoría tributaria permanente y su vigencia rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad social comprobable.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incluir en el Artículo 61 – EXENCIONES de la Ordenanza Fiscal de El Hoyo Nº 065/2008 el inciso;
"n. las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y cuenten con Monotributo Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la fecha de caducidad indicada en la documentación de alta en la categoría de Monotributo Social". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año de 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/2009

APROBADA 
Adhesion Ley Prov. N° 47
VISTO:
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• La Ley Provincial XXIV Nº47 (antes Ley 5836) de Acuerdo Interjurisdiccional del Impuesto a los Ingresos Brutos

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley Provincial XXIV Nº47 redundará en beneficios para nuestra comuna distribuyendo la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos que se genere en otras localidades de la Provincia del Chubut con personas y empresas hoyenses y en El Hoyo con personas y empresas de otras localidades de la Provincia del Chubut.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR a Ley Provincial XXIV Nº47 (antes Ley 5836). -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 5 de Mayo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/2009

APROBADA 
Adherir a la Ley Prov. 109
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
La Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias
La Ley II Nº109 de la Provincia del Chubut

Y CONSIDERANDO:
Qué es menester de los Municipios adherirse a la Ley Provincial a fin de recibir el aporte del Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional referente a la coparticipación a Provincias y Municipios del treinta por ciento de la recaudación de la retención a la exportación de soja.

Qué los Municipios que no lo hicieran no recibirán dicha coparticipación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIÉRASE el Municipio de EL HOYO a la Ley II Nº 109 de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Abril del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/2009

APROBADA 
Reparación del sist. de Desagües Sanitarios
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
La Ordenanza Municipal Nº 069/2008.-
La Ordenanza Municipal Nº 083/2008.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto de Trabajos Públicos para incorporar esta partida de la Dirección General de Servicios Públicos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto Municipal 2009, en el anexo I, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial", incorporando:

2.16- DGSP Reparación de Sist. Desagues Sanitarios___________(+) $ 30.000.-

Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto Municipal 2009, en el anexo II, Egresos, Título "Trabajos Públicos", incorporando:

09.09.01.52 DGSP Reparación de Sist. Desagues Sanitarios_______(+) $ 30.000.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de Marzo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 008/2009

APROBADA 
Ampliación Hsopital 3° Etapa
VISTO:
-la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
-La ordenanza 083/2008 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de agregar en las partidas de Ingresos y Egresos los montos de redeterminaciones de la Obra "Ampliación y Remodelación Hospital Rural del Hoyo- Etapa III".

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aumentar en el anexo I, INGRESOS, Título "De jurisdicción Provincial" los rubros:

2.29 UEP- Ampliación Hospital_____________________(+) $ 94.131,75.-

Artículo Nº 2: Aumentar en el anexo II, EGRESOS, Título "Obras Públicas" el rubro:

09.09.01.27 UEP- Ampliación Hospital_____________________(+) $ 94.131,75.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Marzo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 007/2009

APROBADA 
Contribución Bomberos
VISTO:
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
La Ordenanza 067/2008
La Ordenanza 084/08

Y CONSIDERANDO:
Qué la asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, referente a la inclusión de un pago adicional de tres pesos ($ 3.00) en la factura de consumo mensual de energía eléctrica, esta puede ser encuadrada en las facultades otorgadas por los a Art.30 y 31 de la ley 3098.-

Qué es necesario dotar de recursos económicos a la asociación de bomberos voluntarios con el objeto de afrontar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a su mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de toda la población.

Qué este cuerpo colegiado no le fija carácter de impuesto, sino de aporte contributivo voluntario.

Qué dicha contribución debe ser de adhesión voluntaria, para lo cual los usuarios del servicio eléctrico deberán manifestar expresa de la negativa, el importe fijado no será cobrado al usuario.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las ordenanzas municipales Nº 067/08 y la ordenanza Nº 084/08.

Artículo Nº 2: FIJAR la percepción de la Contribución Voluntaria en la suma de tres módulos. -

Artículo Nº 3: AUTORIZAR el cobro de la contribución voluntaria a la DGSP Delegación Lago Puelo, destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, que será destinada al mantenimiento, renovación y equipamiento a fin de mejorar la protección y prevención de incendios. -

Artículo Nº 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio entre el MUNICIPIO, la Dirección de Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a los fines de cumplir con las disposiciones legales. -

Artículo Nº 5: Los montos percibidos serán rendidos y depositados por la DGSP, en la cuenta existente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, personería Jurídica Nº 1.570.
Semestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, elevará a éste Honorable Concejo Deliberante y al DEM las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido.

Artículo Nº 6: Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo elevará al Concejo Deliberante el balance anual de ingresos y de inversiones.

Artículo Nº 7: El pago de la contribución tiene carácter voluntario, el contribuyente debe manifestar su voluntad de pago en el sentido afirmativo. En el caso de silencio o manifestación expresa por la negativa, al usuario no se le cobrará el importe de tres módulos. -

Artículo Nº 8: Quienes resulten nuevos usuarios solicitarán ante el Honorable Concejo Deliberante o ante el DEM, la planilla correspondiente a los fines de manifestar su voluntad de pago.

Artículo Nº 9: La DGSP insertará la contribución voluntaria en la facturación de los usuarios que se han manifestado por la afirmativa, autorizando su cobro. -

Artículo Nº 10: El DEM reglamentará e implementará los mecanismos necesarios para la ejecución de la presente norma y solicitará a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo la documentación que será necesaria a los fines de llevar a cabo la firma del convenio con la DGSP. -

Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Marzo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 006/2009

APROBADA 
Terreno DGSP
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, la nota Nº 8744 de la DGSP, solicitud de tierras de la fracción Nº 3- El Pinar- El Hoyo.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la solicitud mencionada en vistos tiene como objetivo la instalación de una Estación de Bombeo Intermedio para el sistema de Agua Potable, basado en las Perforaciones de El Pinar y la criticidad que tiene el servicio de agua potable en la comunidad;

Qué en fecha 29/12/08 ingresó nota por mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, bajo el Nº 1710, donde el Departamento de Obras y Servicios Sanitarios solicitó cesión a favor de la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia, el predio identificado como fracción 3 en el registro catastral de la provincia;

Qué dicha cesión es a los fines de la instalación de una estación de bombeo intermedio y una caseta de cloacas del agua tratada, que a la fecha suministra agua a la zona de El Pinar y a futuro al Cº Curumahuida y al Bº El Sauzal;

Qué la zona solicitada en cesión cubre las necesidades que se requieren para la instalación de la Estación de Bombeo;

Qué en la actualidad dicho terreno, no cubre ni satisface ninguna finalidad productiva, ni social, incluso la vivienda que existe en dicha fracción se encuentra en alto estado de deterioro, encontrándose desabitada;

Qué la obra a ejecutarse cubriría una alta necesidad de tres sectores de importancia poblacional en la localidad;

Qué nada obstaculiza la cesión de dicha fracción, por entender que la finalidad es altamente beneficiable a la localidad y habitantes de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ceder a la DGSP el inmueble municipal identificado como lote 3, con una superficie de 2 áreas, 25 ca, conforme plano 1482 expte 314/91, a los fines de la instalación de la estación de bombeo intermedio para el sistema de agua potable, que suministre agua potable a; El Pinar, Cº Curumahuida, El Sauzal.

Artículo Nº 2: El cumplimiento de la obra descripta en el Artículo 1º, será obligatoria a los fines de la validez de la presente cesión, cumplimiento qué de no verificarse en el plazo de 365 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, quedará sin efecto la cesión, debiendo la DGSP reintegrar a la municipalidad de El Hoyo el inmueble de referencia, sin necesidad de interpelación previa, debiendo suscribir cuanta documentación sea requerida a tales fines. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/2009

APROBADA 
Incorporación de Fabian Rosales
VISTO:
La renuncia al cargo de concejal presentada por el Sr. Sebastián Ariel Szudruk; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza municipal mencionada en vistos se acepta la renuncia al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo del Sr. Sebastián Ariel Szudruk por el "Partido Vecinal El Hoyo";

Qué debido a la no aceptación del cargo presentada por la Sra. Ana Delgado, se ha convocado al Sr. Fabián Rosales a ocupar dicho cargo;

Qué es necesario la incorporación del concejal siguiente en la lista del mencionado partido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Sr. Fabián Leoncio Rosales DNI nº 18.000.926, al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por el "Partido Vecinal El Hoyo", según la lista de cargos electivos. -

Artículo Nº 2: El juramento de rigor correspondiente se prestará el día de la fecha 02/03/09. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Marzo del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/2009

APROBADA 
Renuncia Arieal Szudruk
VISTO:
La nota recibida Nº 086/09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el sr. Ariel Sebastián Szudruk presenta su renuncia de carácter indeclinable al cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, por razones personales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de concejal del "Partido Vecinal El Hoyo" de Don Sebastián Ariel Szudruk DNI Nº 26.441.811.

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 02 de Marzo del año 2009.
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Ordenanza Municipal Nro 003/2009

APROBADA 
Modificar Rubro Estudiantiles
VISTO:
Las Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué dada la situación suscitada con el alquiler de las casas estudiantiles que cuenta la Municipalidad de El Hoyo en la ciudad de Esquel y San Carlos de Bariloche, es voluntad de éste cuerpo deliberativo sostener la continuidad de las mismas, ya que es de suma necesidad contar con la existente oferta para los estudiantes de nuestra localidad;

Qué resulta necesario brindar el apoyo a padres y alumnos que dependen de ésta posibilidad para poder estudiar, es que se decide modificar la terminología del rubro 09.06.01 del la Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar la terminología del rubro 09.06.01 de la Ordenanza Municipal Nº 083/08 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

09.06.01 "Alquiler casas estudiantiles y otros aportes a estudiantes de nivel terciario". -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de febrero del año 2009. -
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Ordenanza Municipal Nro 002/2009

APROBADA 
Modificación de Presupuesto 2009
VISTO:
La Ordenanza 083/2008, La Addenda III al Convenio Marco Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Chubut, ratificada por Decreto 760/07 y aprobada por Ley 5660

Y CONSIDERANDO:
Los mayores Ingresos y Egresos de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina 2009;

La variación del monto del aporte Provincial a la Fiesta de Puerto Patriada;

El aporte del Ministerio de la Familia y Promoción Social a la 23ª FNFF;

La necesidad de crear partidas de Ingresos y Egresos para el remanente de obra de 15 techos;

La necesidad de crear partidas de Ingresos y Egresos para el Aporte a Bomberos Voluntarios de El Hoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia- Defensa Civil.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Municipal".
1.11 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) $ 127.025,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Provincial".
2.54 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada (+) $ 1.000,00.-
2.56 Defensa Civil – Bomberos Voluntarios de El Hoyo (+) $ 40.000,00.-
2.57 IPV y DU – 15 techos (+) $ 22.889,03.-
2.58 MFPS – Aporte a FNFF (+) $ 4.000,00.-

Artículo Nº 3: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo I, Ingresos, Título "de Jurisdicción Nacional". -
3.2 – MDSN – Ley 5660 (+) 56.710,00.-

Artículo Nº 4: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Personal".
09.01.01.09 Personal Superior - Sueldo Neto (-) $10.000,00.-
09.01.01.10 Personal P. Temporaria - Sueldo Neto - (-) $ 9.000,00.-

Artículo Nº 5: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Contrataciones".
09.01.02.01 Contratación personal administrativo (-) $15.000,00.-
09.01.02.02 Contratación personal operativo (-) $ 5.000,00.-

Artículo Nº 6: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Activo Fijo". -
09.01.05.05 Compra de Activos (-) $31.183,50.-

Artículo Nº 7: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Inspectoría y Seguridad".
09.02.06 Defensa Civil –Bomberos Voluntarios de El Hoyo (+) $40.000,00.-

Artículo Nº 8: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Desarrollo Social".
09.04.25 MDSN - Proy Prevención Inequidad (+) $ 12.000,00.-
09.04.26 MDSN - Proy Familiarizando Derechos (+) $ 10.600,00.-

Artículo Nº 9: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Cultura y Educación". -
09.06.07 Sec.Cultura - Aporte Prov. Fiesta Pto.Patriada (+) $ 1.000,00.-

Artículo Nº 10: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Deportes". -
09.07.06 - MDSN - EH se Recrea, Compromete y Juega (+) 34.110,00.-

Artículo Nº 11: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Turismo".
09.08.02 Plan de Desarrollo Turístico (-) $ 10.000,00.-
09.08.03 Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 211.208,50.-

Artículo Nº 12: Modificar el Presupuesto Municipal 2009 en el Anexo II, Egresos, Título "Trabajos Públicos". -
09.09.01.51 - IPV y DU – 15 techos (+) $ 22.889,03.-

Artículo Nº 13: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 30 de enero del año 2009.
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