Ordenanza
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y las notas recibidas en el HCD N° 279/23, 308/23 y 363/23.
Y CONSIDERANDO:
Que según notas N° 279/23 el sr. Víctor Fernando Hube y la Sra. María Isabel Aguirre solicita la excepción del pago de la tasa municipal de habilitación comercial del rubro Aserradero, por el periodo de u año a partir del 08 de abril del año 2023 al 08 de abril del año 2024;
Que el sr. Víctor Fernando Hube se encuentra imposibilitado por cuestiones de salud seguir desarrollando la actividad;
Que atento a la nota presentada y a la documentación recabada a solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y hacienda es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del pago de la tasa municipal de la habilitación comercial al Aserradero "El Esfuerzo" de la Sra. Aguirre María Isabel DNI n° 14.994.452 para el periodo comprendido entre el 08 de abril del año 2023 al 08 de abril del año 2024.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de diciembre de 2023.-
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VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y las notas recibidas en el HCD N° 279/23, 308/23 y 363/23.
Y CONSIDERANDO:
Que según notas N° 279/23 el sr. Víctor Fernando Hube y la Sra. María Isabel Aguirre solicita la excepción del pago de la tasa municipal de habilitación comercial del rubro Aserradero, por el periodo de u año a partir del 08 de abril del año 2023 al 08 de abril del año 2024;
Que el sr. Víctor Fernando Hube se encuentra imposibilitado por cuestiones de salud seguir desarrollando la actividad;
Que atento a la nota presentada y a la documentación recabada a solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y hacienda es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del pago de la tasa municipal de la habilitación comercial al Aserradero "El Esfuerzo" de la Sra. Aguirre María Isabel DNI n° 14.994.452 para el periodo comprendido entre el 08 de abril del año 2023 al 08 de abril del año 2024.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de diciembre de 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/2023 HCD MEH
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 108/22 y la Ordenanza Nº109/22.-
CONSIDERANDO:
Que, existe un permanente reclamo sobre alojamientos turísticos que no cumplen con las disposiciones vigentes;
Que, la Ordenanza Nº 108/22, "Ordenanza Fiscal de El Hoyo", determina las obligaciones fiscales, impuestos, tasas y contribuciones,
Que en el Artículo Nº 1 define: "son Contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales estén obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales";
Que, la Ordenanza Nº 109/22, "Ordenanza Tributaria" mencionada en visto, en su Anexo I determina el valor del módulo, y en el Artículo Nº 12 determina las actividades comprendidas en dichas obligaciones;
Que, resulta necesario actualizar las reglamentaciones para garantizar un ambiente sano para los habitantes y visitantes, con el objetivo de preservar su fuente de desarrollo económico para convertir a la localidad en un destino turístico sustentable;
Que, existen alojamientos irregulares ofrecidos mediante páginas de internet y redes sociales, como así también con cartelería urbana, sin la debida intervención, eludiendo el control y vigilancia que debe ejercer la autoridad de aplicación de la actividad;
Que, la Corporación Municipal debe lograr la jerarquización de los servicios turísticos de la manera más equitativa posible, evitando la competencia desleal hacia aquellos alojamientos que cumplen con las obligaciones administrativas, comerciales y fiscales vigentes;
Que, la clandestinidad de los alojamientos no habilitados les permite evadir además las normas de seguridad, tanto de las personas hospedadas como de sus pertenencias, lo que puede ocasionar un perjuicio para el conjunto de la oferta turística de la localidad;
Que la falta de habilitación, coloca en una situación de competencia desleal comercial, en relación de los prestadores turísticos que cumplen con la normativa vigente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar un Protocolo de detección de alojamientos irregulares, que establecerá el control, la intimación y sanción para aquellos alojamientos, que siendo publicitados a través de sitios web, redes sociales, cartelería callejera, servicio de mensajería instantánea o cualquier otro medio de promoción, sean utilizados con fines turísticos y no cuenten con la correspondiente habilitación comercial.
Artículo N° 2: Las Áreas de Turismo e Inspectoría serán las encargadas de llevar adelante la correspondiente detección de alojamientos irregulares, así como la recepción de denuncias, trabajando en articulación, disponiendo los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo N° 3: El Área de Turismo será la encargada de regular, organizar y administrar el funcionamiento del "Registro Municipal de Prestadores Turísticos", controlando la actividad de los operadores que se encuentren inscriptos en el mismo, quedando sujetos a la fiscalización y control de la autoridad de aplicación.
Artículo N° 4: Serán obligaciones del prestador turístico cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación, en materia de seguridad física de los visitantes, como así también de la preservación del ambiente, brindando a la autoridad de aplicación toda la información que le requieran sobre el desarrollo de su actividad.
Artículo N° 5: El procedimiento de actuación constará de los siguientes pasos:
a) Establecer mediante una investigación si corresponde realizar un legajo administrativo de Alojamiento Irregular. Así como reunir toda la prueba necesaria para el avance del legajo administrativo.
b) Determinar la titularidad o responsable de la actividad.
c) Labrar la correspondiente acta de verificación y/o infracción, la cual será debidamente emplazada al presunto infractor. A tal efecto se deberá notificar al responsable del alojamiento o servicio que se encuentre en infracción a las normas vigentes y el procedimiento para regularizar el servicio, otorgando un plazo de 10 días hábiles a fin de cumplimentar los requisitos de habilitación.
d) Elevar al Juzgado de Faltas, para su análisis, notificación y aplicación de las multas correspondientes.
e) Establecer la colocación de faja u oblea que indique que el alojamiento no se encuentra habilitado, en caso de corresponder.
Articulo N° 6: De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 Inc. c, se procederá a realizar el correspondiente llamado de atención otorgando diez días hábiles para la regularización de la situación. Durante dicho plazo el pretenso prestador no podrá realizar actividad turística.
Articulo N° 7: Vencido el plazo del Art. 6, se establece como sanción por el incumplimiento de las normas vigentes, una multa en pesos, equivalente a 400 unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regularización y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente, teniendo en cuenta el plazo otorgado de 10 días hábiles.
Artículo N° 8: Establecer como sanción para reincidentes una multa en pesos equivalente a 800 Unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regulación y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria. Dicha sanción regirá ante casos de detección del segundo y sucesivos incumplimientos y aviso de clausura.-
Articulo N° 9: Para aquellos prestadores que cumplan con toda la normativa vigente, obtendrán un beneficio del 100% de bonificación en el pago correspondiente a la sexta cuota de la TISH. Este beneficio podrá ser acumulable con otros beneficios vigentes.-
Articulo N° 10: El Área de Turismo publicará periódicamente el listado de alojamientos habilitados a fin de que los mismos se encuentren a disposición del público
Artículo N° 11: El DEM deberá publicar un listado con los alojamientos habilitados en la localidad de El Hoyo.
Articulo N° 12: OTORGUESE una oblea con la leyenda "DISFRUTE DE SU ALOJAMIENTO HABILITADO".
Articulo N° 13: Encomendar al DEM que realice una amplia difusión de la presente ordenanza.
Articulo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 108/22 y la Ordenanza Nº109/22.-
CONSIDERANDO:
Que, existe un permanente reclamo sobre alojamientos turísticos que no cumplen con las disposiciones vigentes;
Que, la Ordenanza Nº 108/22, "Ordenanza Fiscal de El Hoyo", determina las obligaciones fiscales, impuestos, tasas y contribuciones,
Que en el Artículo Nº 1 define: "son Contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de leyes especiales estén obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales";
Que, la Ordenanza Nº 109/22, "Ordenanza Tributaria" mencionada en visto, en su Anexo I determina el valor del módulo, y en el Artículo Nº 12 determina las actividades comprendidas en dichas obligaciones;
Que, resulta necesario actualizar las reglamentaciones para garantizar un ambiente sano para los habitantes y visitantes, con el objetivo de preservar su fuente de desarrollo económico para convertir a la localidad en un destino turístico sustentable;
Que, existen alojamientos irregulares ofrecidos mediante páginas de internet y redes sociales, como así también con cartelería urbana, sin la debida intervención, eludiendo el control y vigilancia que debe ejercer la autoridad de aplicación de la actividad;
Que, la Corporación Municipal debe lograr la jerarquización de los servicios turísticos de la manera más equitativa posible, evitando la competencia desleal hacia aquellos alojamientos que cumplen con las obligaciones administrativas, comerciales y fiscales vigentes;
Que, la clandestinidad de los alojamientos no habilitados les permite evadir además las normas de seguridad, tanto de las personas hospedadas como de sus pertenencias, lo que puede ocasionar un perjuicio para el conjunto de la oferta turística de la localidad;
Que la falta de habilitación, coloca en una situación de competencia desleal comercial, en relación de los prestadores turísticos que cumplen con la normativa vigente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar un Protocolo de detección de alojamientos irregulares, que establecerá el control, la intimación y sanción para aquellos alojamientos, que siendo publicitados a través de sitios web, redes sociales, cartelería callejera, servicio de mensajería instantánea o cualquier otro medio de promoción, sean utilizados con fines turísticos y no cuenten con la correspondiente habilitación comercial.
Artículo N° 2: Las Áreas de Turismo e Inspectoría serán las encargadas de llevar adelante la correspondiente detección de alojamientos irregulares, así como la recepción de denuncias, trabajando en articulación, disponiendo los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo N° 3: El Área de Turismo será la encargada de regular, organizar y administrar el funcionamiento del "Registro Municipal de Prestadores Turísticos", controlando la actividad de los operadores que se encuentren inscriptos en el mismo, quedando sujetos a la fiscalización y control de la autoridad de aplicación.
Artículo N° 4: Serán obligaciones del prestador turístico cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación, en materia de seguridad física de los visitantes, como así también de la preservación del ambiente, brindando a la autoridad de aplicación toda la información que le requieran sobre el desarrollo de su actividad.
Artículo N° 5: El procedimiento de actuación constará de los siguientes pasos:
a) Establecer mediante una investigación si corresponde realizar un legajo administrativo de Alojamiento Irregular. Así como reunir toda la prueba necesaria para el avance del legajo administrativo.
b) Determinar la titularidad o responsable de la actividad.
c) Labrar la correspondiente acta de verificación y/o infracción, la cual será debidamente emplazada al presunto infractor. A tal efecto se deberá notificar al responsable del alojamiento o servicio que se encuentre en infracción a las normas vigentes y el procedimiento para regularizar el servicio, otorgando un plazo de 10 días hábiles a fin de cumplimentar los requisitos de habilitación.
d) Elevar al Juzgado de Faltas, para su análisis, notificación y aplicación de las multas correspondientes.
e) Establecer la colocación de faja u oblea que indique que el alojamiento no se encuentra habilitado, en caso de corresponder.
Articulo N° 6: De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 Inc. c, se procederá a realizar el correspondiente llamado de atención otorgando diez días hábiles para la regularización de la situación. Durante dicho plazo el pretenso prestador no podrá realizar actividad turística.
Articulo N° 7: Vencido el plazo del Art. 6, se establece como sanción por el incumplimiento de las normas vigentes, una multa en pesos, equivalente a 400 unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regularización y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente, teniendo en cuenta el plazo otorgado de 10 días hábiles.
Artículo N° 8: Establecer como sanción para reincidentes una multa en pesos equivalente a 800 Unidades fiscales, sin perjuicio de los costos de regulación y habilitación correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria. Dicha sanción regirá ante casos de detección del segundo y sucesivos incumplimientos y aviso de clausura.-
Articulo N° 9: Para aquellos prestadores que cumplan con toda la normativa vigente, obtendrán un beneficio del 100% de bonificación en el pago correspondiente a la sexta cuota de la TISH. Este beneficio podrá ser acumulable con otros beneficios vigentes.-
Articulo N° 10: El Área de Turismo publicará periódicamente el listado de alojamientos habilitados a fin de que los mismos se encuentren a disposición del público
Artículo N° 11: El DEM deberá publicar un listado con los alojamientos habilitados en la localidad de El Hoyo.
Articulo N° 12: OTORGUESE una oblea con la leyenda "DISFRUTE DE SU ALOJAMIENTO HABILITADO".
Articulo N° 13: Encomendar al DEM que realice una amplia difusión de la presente ordenanza.
Articulo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 082/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098) y la Ordenanza Tributaria N° 109/2022;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2024.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE la Ordenanza 109/2022 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de diciembre del 2023. -
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VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098) y la Ordenanza Tributaria N° 109/2022;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2024.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE la Ordenanza 109/2022 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de diciembre del 2023. -
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año 2.024;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Estímase en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.742.356.999,24 ) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Estímase en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.742.356.999,24 ) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: $1.742.356.999,24
Recursos: $1.742.356.999,24
Necesidad de Financiamiento: $ 0,00
Artículo Nº 4: Fijase en la cantidad de ochenta y ocho (88) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Autoridades Superiores, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año 2.024;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Estímase en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.742.356.999,24 ) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Estímase en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.742.356.999,24 ) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: $1.742.356.999,24
Recursos: $1.742.356.999,24
Necesidad de Financiamiento: $ 0,00
Artículo Nº 4: Fijase en la cantidad de ochenta y ocho (88) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Autoridades Superiores, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, y el Convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de la provincia del Chubut CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resol-2020-131-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020, se creó el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social", en adelante El Programa", cuyo objetivo es atender a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica;
Que entre el Municipio de El Hoyo y la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se ha suscripto el convenio CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS, que tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha de proyectos productivos o de servicios, promoviendo el desarrollo local, fortaleciendo y consolidando iniciativas productivas, de formación y de empleabilidad tanto individuales como comunitarias;
Que en cumplimiento del mentado convenio, suscripto en fecha 3 de noviembre de 2023, se ha confeccionado la orden de pago N° 15887 IF-2023-132713988-APN-DPYEPP#MDS, encontrándose los fondos a disposición del Municipio de El Hoyo desde el día 14 de noviembre de 2023;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, en todos sus términos el convenio CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS firmado entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Convenio Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales 2023- (+) $33.525.238,45.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Convenio Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales 2023- (+) $33.525.238,45.-
Artículo Nº 4: El DEM deberá dar amplia difusión del listado de beneficiarios del presente programa.-
Artículo Nº 5: Autorizar al DEM a efectuar la readecuación presupuestaria necesaria a fin de cumplimentar la manda de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de del año 2023.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, y el Convenio entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo de la provincia del Chubut CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resol-2020-131-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020, se creó el Programa Nacional "Banco de Maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social", en adelante El Programa", cuyo objetivo es atender a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica;
Que entre el Municipio de El Hoyo y la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se ha suscripto el convenio CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS, que tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha de proyectos productivos o de servicios, promoviendo el desarrollo local, fortaleciendo y consolidando iniciativas productivas, de formación y de empleabilidad tanto individuales como comunitarias;
Que en cumplimiento del mentado convenio, suscripto en fecha 3 de noviembre de 2023, se ha confeccionado la orden de pago N° 15887 IF-2023-132713988-APN-DPYEPP#MDS, encontrándose los fondos a disposición del Municipio de El Hoyo desde el día 14 de noviembre de 2023;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR, en todos sus términos el convenio CONVE-2023-131390710-APN-DNASP#MDS firmado entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Convenio Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales 2023- (+) $33.525.238,45.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Convenio Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales 2023- (+) $33.525.238,45.-
Artículo Nº 4: El DEM deberá dar amplia difusión del listado de beneficiarios del presente programa.-
Artículo Nº 5: Autorizar al DEM a efectuar la readecuación presupuestaria necesaria a fin de cumplimentar la manda de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 16; el Art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina; la Ley Nacional Nº 25.675 Ley General del Ambiente; la Ley XI-35 Título I: Código Ambiental Provincial; la Ley 1503/77 de Protección de las Aguas y Atmósfera y el Decreto 2099/77 de Calidad de Efluentes, Permisos de Vuelco y normas de calidad de agua de cuerpos receptores de industrias y cloacas;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el medio ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.
Que, la Municipalidad de El Hoyo celebró un convenio de recolección de ACU con la empresa ECOPOR (RBA AMBIENTAL) para su retiro y tratamiento.
Que, los Aceites de Cocina Usados (ACU) son un subproducto de diversas actividades culinarias y pueden representar un riesgo ambiental si no se manejan adecuadamente, debido a su potencial contaminante para el suelo y el agua.
Que, a nivel nacional y provincial existen leyes y regulaciones que establecen la responsabilidad del Estado en la protección del ambiente y la gestión adecuada de los residuos, incluyendo los AVU.
Que, la gestión inadecuada de los AVU (aceite vegetal usado) puede dar lugar a la contaminación hídrica y del suelo, afectando negativamente a los recursos naturales locales y a la infraestructura de saneamiento básico del municipio.
Que, la creación de un registro de establecimientos generadores permitirá una supervisión efectiva y un control adecuado de estas actividades en el Municipio de El Hoyo.
Que, un (1) litro de Aceite de Cocina Usado (ACU) vertido por las cañerías puede contaminar hasta mil (1.000) litros de agua.
Que, las obstrucciones causadas por el aceite en las cañerías cloacales y pluviales afectan negativamente la capacidad de drenaje de los sistemas de alcantarillado.
Que, el reciclaje del ACU contribuye a transformar un residuo especial en una fuente de energía limpia y renovable, lo que a su vez reduce las emisiones de partículas y gases de efecto invernadero.
Que, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene como objeto establecer regulaciones para el manejo de Aceites de Cocina Usados (ACU) en el ámbito del Municipio de El Hoyo, con el fin de prevenir la contaminación ambiental, promover prácticas sostenibles y contribuir a la reducción de los impactos ambientales negativos derivados de su disposición inadecuada.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2023 HCD MEH.
Artículo Nº 2: A los efectos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina Usados (ACU): Se refiere a los aceites de origen vegetal que han sido utilizados en procesos de cocina, fritura u otras aplicaciones culinarias y que ya no son aptos para su uso original.
b) Generadores de ACU: Son aquellos establecimientos o personas físicas que producen ACU como resultado de sus actividades
Artículo Nº 3: Para los eventos masivos, quien se encuentre a cargo de la organización de los mismos, deberá disponer bidones o tanques a fin de que el aceite utilizado sea vertido y recolectado correspondientemente para quedar a disposición de la empresa recolectora de Aceites Usados.-
TÍTULO II - REGULACIONES Y REQUERIMIENTOS
CAPÍTULO II - PROHIBICIONES
Artículo Nº 4: Se prohíbe:
a) Verter o disponer de ACU directa o indirectamente en redes cloacales, cursos de agua, suelos u otras áreas no autorizadas para su manejo.-
CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de El Hoyo, con facultades de fiscalización otorgadas a la Dirección de Inspectoría General.-
CAPÍTULO IV - REGISTRO Y CONTROL
Artículo Nº 6: Se creará un "Registro de Generadores de Aceite de Cocina Usado (ACU)". La inscripción en este registro será obligatoria para los comercios gastronómicos de elaboración de alimentos que produzcan ACU dentro del Municipio de El Hoyo, los mismos deberán registrarse ante el Área de Ambiente Municipal.-
CAPÍTULO V - SANCIONES
Artículo Nº 7: El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza estará sujeto a sanciones, que incluyen multas y medidas de clausura en caso de reincidencia.
Ante el incumplimiento al Art. 6 se aplicará una sanción de 70 UF.-
Ante la detección de ausencia en el Registro de desecho del ACU se procederá a la inspección a fin de determinar los motivos.-
En caso de incumplimiento a la aplicación de la presente, se sancionará con una multa del equivalente en pesos de 400UF.-
Ante la detección de ausencia en el Registro de desecho del ACU se procederá a la inspección a fin de determinar los motivos.-
TÍTULO III – INCENTIVOS CAPÍTULO VI - INCENTIVOS FISCALES
Artículo Nº 8: El Área de Ambiente establecerá un programa de beneficios con el objetivo de fomentar la entrega de ACU para su reciclaje y tratamiento.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO VII - REGLAMENTACIÓN
Artículo Nº 9: La autoridad de aplicación deberá reglamentar esta ordenanza como máximo a los 60 días posteriores a su promulgación, estableciendo procedimientos y requisitos adicionales para su implementación efectiva.
Artículo N° 10: Invitar a los Honorables Concejos Deliberanes de las Localdiades de El Bolson, Lago Puelo. Epuyén, El Maiten, Chilia y Esquel a dictar la norma que estime corresponder a los fines del objeto de la presente.
NORMA TRANSITORIA:
Aquellos comercios que ya se encuentren habilitados al momento de la sanción de la presente tendrán plazo de 20 días corridos a fin de registrarse.-
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI N° 16; el Art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina; la Ley Nacional Nº 25.675 Ley General del Ambiente; la Ley XI-35 Título I: Código Ambiental Provincial; la Ley 1503/77 de Protección de las Aguas y Atmósfera y el Decreto 2099/77 de Calidad de Efluentes, Permisos de Vuelco y normas de calidad de agua de cuerpos receptores de industrias y cloacas;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el medio ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.
Que, la Municipalidad de El Hoyo celebró un convenio de recolección de ACU con la empresa ECOPOR (RBA AMBIENTAL) para su retiro y tratamiento.
Que, los Aceites de Cocina Usados (ACU) son un subproducto de diversas actividades culinarias y pueden representar un riesgo ambiental si no se manejan adecuadamente, debido a su potencial contaminante para el suelo y el agua.
Que, a nivel nacional y provincial existen leyes y regulaciones que establecen la responsabilidad del Estado en la protección del ambiente y la gestión adecuada de los residuos, incluyendo los AVU.
Que, la gestión inadecuada de los AVU (aceite vegetal usado) puede dar lugar a la contaminación hídrica y del suelo, afectando negativamente a los recursos naturales locales y a la infraestructura de saneamiento básico del municipio.
Que, la creación de un registro de establecimientos generadores permitirá una supervisión efectiva y un control adecuado de estas actividades en el Municipio de El Hoyo.
Que, un (1) litro de Aceite de Cocina Usado (ACU) vertido por las cañerías puede contaminar hasta mil (1.000) litros de agua.
Que, las obstrucciones causadas por el aceite en las cañerías cloacales y pluviales afectan negativamente la capacidad de drenaje de los sistemas de alcantarillado.
Que, el reciclaje del ACU contribuye a transformar un residuo especial en una fuente de energía limpia y renovable, lo que a su vez reduce las emisiones de partículas y gases de efecto invernadero.
Que, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene como objeto establecer regulaciones para el manejo de Aceites de Cocina Usados (ACU) en el ámbito del Municipio de El Hoyo, con el fin de prevenir la contaminación ambiental, promover prácticas sostenibles y contribuir a la reducción de los impactos ambientales negativos derivados de su disposición inadecuada.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2023 HCD MEH.
Artículo Nº 2: A los efectos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina Usados (ACU): Se refiere a los aceites de origen vegetal que han sido utilizados en procesos de cocina, fritura u otras aplicaciones culinarias y que ya no son aptos para su uso original.
b) Generadores de ACU: Son aquellos establecimientos o personas físicas que producen ACU como resultado de sus actividades
Artículo Nº 3: Para los eventos masivos, quien se encuentre a cargo de la organización de los mismos, deberá disponer bidones o tanques a fin de que el aceite utilizado sea vertido y recolectado correspondientemente para quedar a disposición de la empresa recolectora de Aceites Usados.-
TÍTULO II - REGULACIONES Y REQUERIMIENTOS
CAPÍTULO II - PROHIBICIONES
Artículo Nº 4: Se prohíbe:
a) Verter o disponer de ACU directa o indirectamente en redes cloacales, cursos de agua, suelos u otras áreas no autorizadas para su manejo.-
CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de El Hoyo, con facultades de fiscalización otorgadas a la Dirección de Inspectoría General.-
CAPÍTULO IV - REGISTRO Y CONTROL
Artículo Nº 6: Se creará un "Registro de Generadores de Aceite de Cocina Usado (ACU)". La inscripción en este registro será obligatoria para los comercios gastronómicos de elaboración de alimentos que produzcan ACU dentro del Municipio de El Hoyo, los mismos deberán registrarse ante el Área de Ambiente Municipal.-
CAPÍTULO V - SANCIONES
Artículo Nº 7: El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza estará sujeto a sanciones, que incluyen multas y medidas de clausura en caso de reincidencia.
Ante el incumplimiento al Art. 6 se aplicará una sanción de 70 UF.-
Ante la detección de ausencia en el Registro de desecho del ACU se procederá a la inspección a fin de determinar los motivos.-
En caso de incumplimiento a la aplicación de la presente, se sancionará con una multa del equivalente en pesos de 400UF.-
Ante la detección de ausencia en el Registro de desecho del ACU se procederá a la inspección a fin de determinar los motivos.-
TÍTULO III – INCENTIVOS CAPÍTULO VI - INCENTIVOS FISCALES
Artículo Nº 8: El Área de Ambiente establecerá un programa de beneficios con el objetivo de fomentar la entrega de ACU para su reciclaje y tratamiento.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO VII - REGLAMENTACIÓN
Artículo Nº 9: La autoridad de aplicación deberá reglamentar esta ordenanza como máximo a los 60 días posteriores a su promulgación, estableciendo procedimientos y requisitos adicionales para su implementación efectiva.
Artículo N° 10: Invitar a los Honorables Concejos Deliberanes de las Localdiades de El Bolson, Lago Puelo. Epuyén, El Maiten, Chilia y Esquel a dictar la norma que estime corresponder a los fines del objeto de la presente.
NORMA TRANSITORIA:
Aquellos comercios que ya se encuentren habilitados al momento de la sanción de la presente tendrán plazo de 20 días corridos a fin de registrarse.-
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/2023 HCD MEH.
VISTO: La Ley XVI Nº 46, las notas Nº 266/23, Nº 305/23 y Nº 338/23 HCD MEH (CD 116096548)
CONSIDERANDO:
Que, es el municipio el que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de su territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos;
Que, en la Localidad de El Hoyo existe una planificación insuficiente, agravada por el crecimiento demográfico de los últimos años;
Que, en los llamados "municipios chicos" estamos frente a un déficit de recursos técnicos y de especialización del recurso humano en materia de planeamiento;
Que, el código de planeamiento urbano y la legislación en materia de edificación han quedado vetustos;
Que, no se han considerado las diversas condiciones del suelo y el clima de nuestro Valle;
Que, en los hechos nos encontramos con que cada propietario que inicia una obra, utiliza un criterio diferente sobre el nivel de relleno del suelo, a fin de evitar que su propiedad se inunde y sufra los daños inherentes;
Que, esto causa que las obras preexistentes aledañas se vean indefectiblemente perjudicadas;
Que, esta situación ha sido alertada por el vecino Ojeda Manuel, por medio de Carta Documento mencionada en visto quien solicita a este Cuerpo intervención en el caso;
Que además, el mismo responsabiliza al Estado Municipal por cualquier daño o perjuicio que pudiera surgir en función de las consecuencias de la falta de planificación del Loteo realizado;
Que, la problemática planteada es común a todos los vecinos del sector y consta en Acta de Comisión de Legislación de fecha 27 de Junio del corriente año, en la que los habitantes del sector expresaron todas las problemáticas que conciernen al mismo; surge que las obra de infraestructura de servicio ha quedado por debajo de la altura deseada, en atención a que los lotes han sido rellenados, a fin de no poseer los particulares problemas de humedad, hundimiento e inundación. Que la falta de existencia de una curva de nivel determinada, y la deficiencia en el terreno, hizo que gran parte de las construcciones particulares, tenga niveles abruptamente diferentes; que esta condición hizo que se despierte la preocupación entre los vecinos, de que a medida que se siga urbanizando la zona, la problemática se acrecentará, poniendo en riesgo la infraestructura de sus viviendas.
Que previo a continuar urbanizando, se deberá dar una acabada solución para la urbanización ya existente, evitando poner en riesgo a los habitantes, y al patrimonio del Estado, teniendo en cuenta que es quien debe velar, por la seguridad de los particulares, sin ponerlos en riesgos; evitando endilgar la responsabilidad de este, que en definitiva al momento de abonar los daños y perjuicios ocasionados, son todos los habitantes quienes lo afrontan con pago de sus tributos.
Que, ante precipitaciones extraordinarias diversas zonas de nuestra localidad han quedado bajo agua, poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes;
Que, con la finalidad de evitar perjuicios económicos, ambientales y posibles demandas contra el Estado, este Cuerpo considera oportuno crear una zona intangible hasta tanto se garanticen condiciones de admisibilidad mediante informes técnicos que determinen que el tipo de suelo es apto para edificaciones, el tipo y modalidad de las mismas, infraestructura necesaria, etc.;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender todo fraccionamiento o subdivisión que no dé cumplimiento con las unidades mínimas para la zona conforme establece la Ordenanza Nº 154/2012 sobre los macizos identificados como Lote 37 Fr. 7; Ejido 12 Cric. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 2; Ejido 12, Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 5; Ejido 12 Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 6 y todo aquel aledaño que no se encuentre impactado por subdivisiones y fraccionamientos hasta tanto el DEM dé cumplimiento con los artículos posteriores.
Articulo Nº 2: El DEM deberá establecer los requisitos de aptitud del suelo para edificaciones, estudio de la permeabilidad del suelo, niveles de relleno del suelo, pendientes, tipo de edificación, materiales adecuados, distribución de las cargas de cimientos, profundidad y perfil de los cimientos, servicios, obras hídricas en caso de corresponder a los fines de las futuras construcciones de todo tipo de obras de infraestructura. Dichos requisitos deberán ser acreditados fehacientemente por profesional o profesionales idóneos en la materia.-
Artículo Nº 3: El DEM deberá efectuar un informe técnico pormenorizado de la situación de cada uno de los inmuebles que se encuentren edificados o no, referente a las condiciones de niveles, altura, sistema de drenaje, necesidad de relleno y obras de infraestructura de servicios.
Artículo Nº 4: Quien incumpla la presente en carácter de vendedor, o comprador, construya sin respetar la normativa vigente que regula las edificaciones, será exclusivamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados, debiendo sanear el perjuicio efectivamente causado, deslindando a la Municipalidad de cualquier responsabilidad.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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VISTO: La Ley XVI Nº 46, las notas Nº 266/23, Nº 305/23 y Nº 338/23 HCD MEH (CD 116096548)
CONSIDERANDO:
Que, es el municipio el que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de su territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos;
Que, en la Localidad de El Hoyo existe una planificación insuficiente, agravada por el crecimiento demográfico de los últimos años;
Que, en los llamados "municipios chicos" estamos frente a un déficit de recursos técnicos y de especialización del recurso humano en materia de planeamiento;
Que, el código de planeamiento urbano y la legislación en materia de edificación han quedado vetustos;
Que, no se han considerado las diversas condiciones del suelo y el clima de nuestro Valle;
Que, en los hechos nos encontramos con que cada propietario que inicia una obra, utiliza un criterio diferente sobre el nivel de relleno del suelo, a fin de evitar que su propiedad se inunde y sufra los daños inherentes;
Que, esto causa que las obras preexistentes aledañas se vean indefectiblemente perjudicadas;
Que, esta situación ha sido alertada por el vecino Ojeda Manuel, por medio de Carta Documento mencionada en visto quien solicita a este Cuerpo intervención en el caso;
Que además, el mismo responsabiliza al Estado Municipal por cualquier daño o perjuicio que pudiera surgir en función de las consecuencias de la falta de planificación del Loteo realizado;
Que, la problemática planteada es común a todos los vecinos del sector y consta en Acta de Comisión de Legislación de fecha 27 de Junio del corriente año, en la que los habitantes del sector expresaron todas las problemáticas que conciernen al mismo; surge que las obra de infraestructura de servicio ha quedado por debajo de la altura deseada, en atención a que los lotes han sido rellenados, a fin de no poseer los particulares problemas de humedad, hundimiento e inundación. Que la falta de existencia de una curva de nivel determinada, y la deficiencia en el terreno, hizo que gran parte de las construcciones particulares, tenga niveles abruptamente diferentes; que esta condición hizo que se despierte la preocupación entre los vecinos, de que a medida que se siga urbanizando la zona, la problemática se acrecentará, poniendo en riesgo la infraestructura de sus viviendas.
Que previo a continuar urbanizando, se deberá dar una acabada solución para la urbanización ya existente, evitando poner en riesgo a los habitantes, y al patrimonio del Estado, teniendo en cuenta que es quien debe velar, por la seguridad de los particulares, sin ponerlos en riesgos; evitando endilgar la responsabilidad de este, que en definitiva al momento de abonar los daños y perjuicios ocasionados, son todos los habitantes quienes lo afrontan con pago de sus tributos.
Que, ante precipitaciones extraordinarias diversas zonas de nuestra localidad han quedado bajo agua, poniendo en riesgo la vida de las personas y sus bienes;
Que, con la finalidad de evitar perjuicios económicos, ambientales y posibles demandas contra el Estado, este Cuerpo considera oportuno crear una zona intangible hasta tanto se garanticen condiciones de admisibilidad mediante informes técnicos que determinen que el tipo de suelo es apto para edificaciones, el tipo y modalidad de las mismas, infraestructura necesaria, etc.;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender todo fraccionamiento o subdivisión que no dé cumplimiento con las unidades mínimas para la zona conforme establece la Ordenanza Nº 154/2012 sobre los macizos identificados como Lote 37 Fr. 7; Ejido 12 Cric. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 2; Ejido 12, Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 5; Ejido 12 Circ. 1 Sec. 3 Macizo 12 Parcela 6 y todo aquel aledaño que no se encuentre impactado por subdivisiones y fraccionamientos hasta tanto el DEM dé cumplimiento con los artículos posteriores.
Articulo Nº 2: El DEM deberá establecer los requisitos de aptitud del suelo para edificaciones, estudio de la permeabilidad del suelo, niveles de relleno del suelo, pendientes, tipo de edificación, materiales adecuados, distribución de las cargas de cimientos, profundidad y perfil de los cimientos, servicios, obras hídricas en caso de corresponder a los fines de las futuras construcciones de todo tipo de obras de infraestructura. Dichos requisitos deberán ser acreditados fehacientemente por profesional o profesionales idóneos en la materia.-
Artículo Nº 3: El DEM deberá efectuar un informe técnico pormenorizado de la situación de cada uno de los inmuebles que se encuentren edificados o no, referente a las condiciones de niveles, altura, sistema de drenaje, necesidad de relleno y obras de infraestructura de servicios.
Artículo Nº 4: Quien incumpla la presente en carácter de vendedor, o comprador, construya sin respetar la normativa vigente que regula las edificaciones, será exclusivamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados, debiendo sanear el perjuicio efectivamente causado, deslindando a la Municipalidad de cualquier responsabilidad.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N° 034/89, "Expte. N° 002/2022 –MAMANI, José Antonio"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 9, obra cesión de derechos y transferencia a el Sr. Quilodrán Nicolás a favor del Sr. Mamani José Antonio.
Que de fs. 10 a fs.14, obra nota de solicitud de inspección suscripta por el Sr. Mamani José, DDJJ, fotocopia de DNI y croquis de ocupación.
Que de fs. 21 y 22, obra canon por inspección y comprobante de pago.
Que a fs.23, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar de la inspección programada.
Que de fs. 24 y 25, obra citación suscripta por los linderos Gerez Ignacio y Leiva Sandra.
Que de fs.26 a fs.30, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que a fs.31, obra ratificación de linderos Leiva Sandra.
Que de fs.32 y 33, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1263/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación del ciudadano José Antonio Mamani DNI n° 14.111.366 y lo ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1263/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N° 034/89, "Expte. N° 002/2022 –MAMANI, José Antonio"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 9, obra cesión de derechos y transferencia a el Sr. Quilodrán Nicolás a favor del Sr. Mamani José Antonio.
Que de fs. 10 a fs.14, obra nota de solicitud de inspección suscripta por el Sr. Mamani José, DDJJ, fotocopia de DNI y croquis de ocupación.
Que de fs. 21 y 22, obra canon por inspección y comprobante de pago.
Que a fs.23, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar de la inspección programada.
Que de fs. 24 y 25, obra citación suscripta por los linderos Gerez Ignacio y Leiva Sandra.
Que de fs.26 a fs.30, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que a fs.31, obra ratificación de linderos Leiva Sandra.
Que de fs.32 y 33, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1263/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación del ciudadano José Antonio Mamani DNI n° 14.111.366 y lo ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1263/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, "Expte. N° 003/2022 –GEREZ, Ofelio Ignacio"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que de fs.01 a fs.05, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que a fs. 11, obra Boleto de compraventa entre el Sr. Quilodrán Nicolás a favor del Sr. GEREZ, Ofelio Ignacio con fecha 19 de marzo de 2014.
Que a fs.17, obra ratificación de la lindera Leiva Sandra.
Que de fs.18 y 19, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la Ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1262/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación del ciudadano Ofelio Ignacio Gerez DNI n° 12.594.060 y lo ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1262/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, "Expte. N° 003/2022 –GEREZ, Ofelio Ignacio"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que de fs.01 a fs.05, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que a fs. 11, obra Boleto de compraventa entre el Sr. Quilodrán Nicolás a favor del Sr. GEREZ, Ofelio Ignacio con fecha 19 de marzo de 2014.
Que a fs.17, obra ratificación de la lindera Leiva Sandra.
Que de fs.18 y 19, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la Ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1262/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación del ciudadano Ofelio Ignacio Gerez DNI n° 12.594.060 y lo ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1262/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, "Expte. N° 007/2021 – GONZALEZ, Genara Martina"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 33, obra boleto de compraventa, Leiva Héctor vende a González Genara una fracción de tierra en el año 2017.
Que a fs. 43, obra solicitud de inspección suscripta por la Sra. GONZALEZ, Genara Martina.
Que de fs. 44 y ss, obra DDJJ y croquis con la superficie que pretende regularizar.
Que a fs. 50 obra confirmación de fecha para la inspección. Programada para el 11 de noviembre de 2022, firmada por la Sra. GONZALEZ, Genara Martina.
Que de fs.51,52,53 y 54, obra la citación de los linderos Gerez Ofelio, Mansilla Barria Carolina, Pablo Filippi, Leiva Víctor.
Que a fs.58, obra comprobante de pago por el canon por inspección.
Que a fs.59, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar
Que de fs.62 a fs.66, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis confeccionado por el agrimensor del área.
Que de fs.67 y 68 obra ratificación de linderos Leiva Víctor y Leiva Sandra.
Que de fs.69 a 71, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1261/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación de la ciudadana Genara Martina González DNI n° 18.613.836 y la ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1261/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N°034/89, "Expte. N° 007/2021 – GONZALEZ, Genara Martina"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 33, obra boleto de compraventa, Leiva Héctor vende a González Genara una fracción de tierra en el año 2017.
Que a fs. 43, obra solicitud de inspección suscripta por la Sra. GONZALEZ, Genara Martina.
Que de fs. 44 y ss, obra DDJJ y croquis con la superficie que pretende regularizar.
Que a fs. 50 obra confirmación de fecha para la inspección. Programada para el 11 de noviembre de 2022, firmada por la Sra. GONZALEZ, Genara Martina.
Que de fs.51,52,53 y 54, obra la citación de los linderos Gerez Ofelio, Mansilla Barria Carolina, Pablo Filippi, Leiva Víctor.
Que a fs.58, obra comprobante de pago por el canon por inspección.
Que a fs.59, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar
Que de fs.62 a fs.66, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis confeccionado por el agrimensor del área.
Que de fs.67 y 68 obra ratificación de linderos Leiva Víctor y Leiva Sandra.
Que de fs.69 a 71, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1261/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación de la ciudadana Genara Martina González DNI n° 18.613.836 y la ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1261/2023 DEM MEH
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N° 034/89, "Expte. N° 011/2021 –MANSILLA BARRIA, Carolina Elizabeth"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 a 6, obra nota de solicitud de inspección suscripta por la Sra. Mansilla Barria. DDJJ, fotocopia de DNI y croquis de ocupación.
Que, en el mencionado Expediente constan los correspondientes Boletos de Compraventa y citación y ratificación de linderos;
Que a fs.62, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar de la inspección programada.
Que de fs.63 a fs.67, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que de fs.69 y 70, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1260/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación de la ciudadana Carolina Elizabeth Mansilla Barría DNI n° 30.479.738 y la ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1260/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales N° 034/89, "Expte. N° 011/2021 –MANSILLA BARRIA, Carolina Elizabeth"; circunscripción 2 - sector 4 – chacra 18 - parcela 1 parte. Ex Lote 104f fiscal sin mensura ubicado en paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 a 6, obra nota de solicitud de inspección suscripta por la Sra. Mansilla Barria. DDJJ, fotocopia de DNI y croquis de ocupación.
Que, en el mencionado Expediente constan los correspondientes Boletos de Compraventa y citación y ratificación de linderos;
Que a fs.62, obra nota remitida al HCD, con motivo, de invitar a los ediles a participar de la inspección programada.
Que de fs.63 a fs.67, obra acta de inspección con fecha 11 de noviembre de 2022; fotos y croquis de inspección confeccionado por el agrimensor del área.
Que de fs.69 y 70, obra nota de pase interno para el Área Legal y Técnica y dictamen favorable.
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución N° 1260/23 por medio de la cual el DEM ha reconocido la ocupación de la ciudadana Carolina Elizabeth Mansilla Barría DNI n° 30.479.738 y la ha autorizado a mensurar,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución N° 1260/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de noviembre del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales Nº 034/89, el Expediente administrativo Nº 17601/1982 caratulado "Valenzuela Alejandro", y notas 350/2022, 060/2023, 162/2023 de este HCD;
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del Expediente administrativo citado en el visto, se realizó inspección de tierras fiscales con fines de estudiar la factibilidad posible de deslinde por una superficie donde se encuentran la cantera municipal, cisterna y antena perteneciente a Costelho que brinda servicios de telefonía e internet;
Que, a fs.356 obra acuerdo con el fin de desafectar una superficie aproximada de 26a54ca más la desafectación de una calle tal como ilustra croquis en fs.357, ambos documentos suscriptos por los señores Ariel Valenzuela en su calidad de ocupante de la tierra fiscal y Julio Ruiz a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos- y el Sr. Intendente Municipal Rolando Huisman;
Que, desde este cuerpo se remitió Nota N° 350/2022, solicitando al DEM informe por el estado del trámite del lote 114, a la cual se ha dado respuesta informando acuerdo y croquis incorporados a fs. 356 y 357 del expte. administrativo, formalizado luego de haber ido al lugar en compañía de ediles, y asistencia técnica del agrimensor Rossini;
Que, este cuerpo por Nota N° 060/23, solicito se informe estado de avance del trámite de regularización referente al lote 114 y por nota n°162/2023 de este mismo cuerpo se informó al DEM que la comisión pertinente ha resuelto se dé continuidad con el trámite de regularización de tierra de conformidad con el acuerdo celebrado entre el DEM y el Sr. Ariel Valenzuela, conforme normativa vigente;
Que, por un error en el plano de mensura adjuntado a fs. 357, observado por el HCD, por Resolución Nº 1288/2023 DEM MEH se incorpora plano de mensura rectificado a fs. 380, dejando sin efecto el obrante en fs. 357;
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la Resolución Municipal Nº 674/2023 por medio de la cual el DEM a reconocido la ocupación del ciudadano Ariel Valenzuela y lo ha autorizado a mensurar, mientras que a declarado la libre de adjudicación y disponibilidad en los términos del art. 4° de la Ordenanza 34/89, la tierra fiscal de dominio privado del Estado Municipal, superficie de 26a. 54ca. aproximadamente, de acuerdo con el croquis de fs.380 del citado
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 674/2023 y la Resolución Nº 1288/2023. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 25 de octubre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza Municipal de Tierras Fiscales Nº 034/89, el Expediente administrativo Nº 17601/1982 caratulado "Valenzuela Alejandro", y notas 350/2022, 060/2023, 162/2023 de este HCD;
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del Expediente administrativo citado en el visto, se realizó inspección de tierras fiscales con fines de estudiar la factibilidad posible de deslinde por una superficie donde se encuentran la cantera municipal, cisterna y antena perteneciente a Costelho que brinda servicios de telefonía e internet;
Que, a fs.356 obra acuerdo con el fin de desafectar una superficie aproximada de 26a54ca más la desafectación de una calle tal como ilustra croquis en fs.357, ambos documentos suscriptos por los señores Ariel Valenzuela en su calidad de ocupante de la tierra fiscal y Julio Ruiz a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos- y el Sr. Intendente Municipal Rolando Huisman;
Que, desde este cuerpo se remitió Nota N° 350/2022, solicitando al DEM informe por el estado del trámite del lote 114, a la cual se ha dado respuesta informando acuerdo y croquis incorporados a fs. 356 y 357 del expte. administrativo, formalizado luego de haber ido al lugar en compañía de ediles, y asistencia técnica del agrimensor Rossini;
Que, este cuerpo por Nota N° 060/23, solicito se informe estado de avance del trámite de regularización referente al lote 114 y por nota n°162/2023 de este mismo cuerpo se informó al DEM que la comisión pertinente ha resuelto se dé continuidad con el trámite de regularización de tierra de conformidad con el acuerdo celebrado entre el DEM y el Sr. Ariel Valenzuela, conforme normativa vigente;
Que, por un error en el plano de mensura adjuntado a fs. 357, observado por el HCD, por Resolución Nº 1288/2023 DEM MEH se incorpora plano de mensura rectificado a fs. 380, dejando sin efecto el obrante en fs. 357;
Que en consecuencia y conforme las disposiciones de la ordenanza 34/89 corresponde a este Cuerpo intervenir, a fin de ratificar lo dispuesto en la Resolución Municipal Nº 674/2023 por medio de la cual el DEM a reconocido la ocupación del ciudadano Ariel Valenzuela y lo ha autorizado a mensurar, mientras que a declarado la libre de adjudicación y disponibilidad en los términos del art. 4° de la Ordenanza 34/89, la tierra fiscal de dominio privado del Estado Municipal, superficie de 26a. 54ca. aproximadamente, de acuerdo con el croquis de fs.380 del citado
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 674/2023 y la Resolución Nº 1288/2023. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 25 de octubre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley I Nº 633 de la Provincia del Chubut, la Ordenanza N° 072/2018 HCD MEH, y la Ley I Nº 762 de la Provincia del Chubut de Declaración de emergencia para la percepción de asignaciones familiares,
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por normativa Provincial para la liquidación de Asignaciones Familiares,
Que la Ley Provincial I Nº 762 establece la actualización semestral de los importes de las asignaciones familiares, por lo tanto se sustituye el artículo 3º de la ley I Nº 633;
Que la actualización semestral será a partir del 1ero. De febrero y 1ero. De agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC;
Que a los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de Febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de septiembre, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de enero a julio del mismo año;
Que las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1 y 2 de la Ley I nº 633, correspondientes a los meses de septiembre del corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de agosto de 2023,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 762 a partir del 01 de septiembre del 2023, quedando un 51% el índice de (IPC) correspondiente a los meses de enero a julio y los montos de asignaciones familiares, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO DE ASIGNACION O BENEFICIO Adhesión Ley 633 IPC de la Patagonia
Actualización 2023
51.00%
MATRIMONIO $75.790
CONYUGE $5.757
PRENATAL $19.755
NACIMIENTO $37.893
ADOPCION $162.397
HIJO HASTA 4 AÑOS $19.755
HIJO DISCAPACITADO $78.864
CONYUGE DISCAPACITADO $22.773
PADRE O HERMAN A CARGO DISCAPACITADO $9.888
FAMILIA NUMEROSA $5.757
HIJO ESCOLARIZADO E HIJOS ESCOLARIZADOS DISCAPACITADOS $19.755
AYUDA ESCOLAR OBLIGATORIA $24.815
AYUDA ESCOLAR OBLIGATORIA HIJO DISCAPACITADO $99.248
PADRES Y HERMANOS A CARGO $2.569
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de octubre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley I Nº 633 de la Provincia del Chubut, la Ordenanza N° 072/2018 HCD MEH, y la Ley I Nº 762 de la Provincia del Chubut de Declaración de emergencia para la percepción de asignaciones familiares,
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por normativa Provincial para la liquidación de Asignaciones Familiares,
Que la Ley Provincial I Nº 762 establece la actualización semestral de los importes de las asignaciones familiares, por lo tanto se sustituye el artículo 3º de la ley I Nº 633;
Que la actualización semestral será a partir del 1ero. De febrero y 1ero. De agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC;
Que a los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de Febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de septiembre, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de enero a julio del mismo año;
Que las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1 y 2 de la Ley I nº 633, correspondientes a los meses de septiembre del corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de agosto de 2023,
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 762 a partir del 01 de septiembre del 2023, quedando un 51% el índice de (IPC) correspondiente a los meses de enero a julio y los montos de asignaciones familiares, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO DE ASIGNACION O BENEFICIO Adhesión Ley 633 IPC de la Patagonia
Actualización 2023
51.00%
MATRIMONIO $75.790
CONYUGE $5.757
PRENATAL $19.755
NACIMIENTO $37.893
ADOPCION $162.397
HIJO HASTA 4 AÑOS $19.755
HIJO DISCAPACITADO $78.864
CONYUGE DISCAPACITADO $22.773
PADRE O HERMAN A CARGO DISCAPACITADO $9.888
FAMILIA NUMEROSA $5.757
HIJO ESCOLARIZADO E HIJOS ESCOLARIZADOS DISCAPACITADOS $19.755
AYUDA ESCOLAR OBLIGATORIA $24.815
AYUDA ESCOLAR OBLIGATORIA HIJO DISCAPACITADO $99.248
PADRES Y HERMANOS A CARGO $2.569
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de octubre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/2023 HCD MEH.
VI STO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XIX Nº 24 de Creación de la Dirección Provincial de Defensa Civil; la Ley XIX Nº 79, la Ley Nacional Nº 27.287, el Decreto Reglamentario Nº 383/2017 de Creación y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, el marco de acción de Hyogo y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas (UUNN).-
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 27.287 crea el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, y que a través del Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se establecen los mecanismos necesarios para establecer las estrategias necesarias a fin de gestionar y reducir el Manejo de Crisis y Recuperación mejor en relación a los desastres, articulando el funcionamiento de los organismos Nacionales, de gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Gobiernos Municipales, de las Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil;
Que la Ley Provincial XVI Nº 46 establece en su Artículo 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: (…) 34. Planificación y ejecución del servicio de Defensa Civil;
Que mediante la Ley Provincial XIX Nº 24, se establece: Artículo 10: Los Municipios deben solventar con recursos propios los gastos normales y de emergencia que en sus respectivos ámbitos se originen para atender las necesidades que surjan en materia de Defensa Civil, ello sin perjuicio de los fondos específicos que para atender emergencias remita el Poder Ejecutivo. Las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en los Municipios deberán establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades locales, organización, recursos de emergencia y presupuesto de funcionamiento, en concordancia con lo establecido en la presente ley.
Que el Marco de Sendai, establece las Estrategias Internacionales para el Abordaje de la Reducción del Riesgo de Desastres y la reconstrucción mejor.-
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1: CREASE el Área Municipal de Protección Civil, dependiente de INTENDENCIA de la municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREASE en el ámbito del Área Municipal de Protección Civil, un inventario detallado de los bienes que la misma posea, los que no podrán ser transferidos a otras áreas.
Artículo Nº 3: Entiéndase por Protección Civil al conjunto de acciones destinadas a gestionar y mitigar el riesgo de desastres antrópicos o naturales dentro de la jurisdicción municipal de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: El Área Municipal de Protección Civil, asesorará al Ejecutivo municipal en lo inherente a la Gestión de riesgo de desastres y de la "recuperación mejor", realizará las actividades de planificación, capacitación, colaboración interinstitucional y coordinación operativa de emergencias, no agresiva. Asistirá y recomendará convocar el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) cuando lo considere necesario. Como así también podrá convocar total o parcialmente en casos excepcionales. Desarrollará Planes de Emergencia, Contingencia, Pre-planes y asesorará en lo posible a instituciones intermedias en la implementación de la planificación preventiva.-
TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: INTEGRACION DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL:
Artículo Nº 5: El comité de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo quedará formado de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Intendente Municipal.
SECRETARIO: Secretario de Gobierno Municipal.
DIRECTOR: Protección Civil Municipal.
VOCALES:
PLANIFICACION: Dirección de Planeamiento.
LOGISTICA: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
ADMINISTRACION: Dirección de Hacienda.
OPERACIONES: Protección Civil Municipal.
INFORMACIÓN: Dirección de Comunicación.
ENLACE: Protección Civil Municipal.
COMUNICACIÓN: Dirección de Comunicaciones.
BÚSQUEDA Y RESCATE: Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
CONTROL DE INCENDIOS: Jefatura de Operaciones de Brigada Provincial de Manejo del Fuego.
Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO: Comisario, comisaría Distrito El Hoyo.
MATERIALES PELIGROSOS: Jefatura de Bomberos Voluntarios El Hoyo.
EVACUACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social.
TRANSPORTE: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
RECURSOS: Dirección de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.
SERVICIOS PÚBLICOS: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD: Director del Hospital Rural El Hoyo.
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Dirección de Deportes.
ALERTAS: Dirección de comunicación, Dirección de Ambiente.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Dirección de Hacienda.
SERVICIOS SOCIALES: Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo Nº 6: Para los casos en que no se presentara la persona designada a ese cargo, serán suplantados por quien pudiera asistir del área de asignación o el Presidente del COEM asignará oportunamente a una persona.-
CAPITULO II: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
Artículo Nº 7: La planificación, organización, gestión y control de la Protección Civil Municipal estará a cargo del Presidente del Comité de Protección Civil.-
Artículo Nº 8: Para lograr su cometido operacional de emergencias se podrá requerir de los recursos de la Administración Pública Municipal, Instituciones Públicas o Privadas Municipales, según sea necesario, como así también el recurso privado, que deberá de colaborar según sea requerido.-
Artículo Nº 9: El Presidente del Comité de Emergencias Municipal, podrá declarar la Emergencia Municipal, en relación a los desastres naturales y/o provocados.-
Artículo Nº 10: A los fines de la Protección Civil Municipal, el Ejecutivo Municipal es responsable de:
a. Diseñar e implementar un Plan de Emergencias Municipal, el mismo deberá ser compatible con los planes Provinciales y Nacionales.
b. Diseñar e implementar Planes de Contingencia para las situaciones de mayor riesgo dentro del Ejido Municipal.-
c. Establecer Planes de Cooperación inter jurisdiccional con Municipios limítrofes a fin de la Protección Civil.-
d. Estudiar, planificar y reglamentar la implementación de acciones destinadas a reducir la vulnerabilidad de la población.-
e. Colaborar dentro de la posibilidad, con las instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales relacionadas a la Protección Civil.-
f. Hacer partícipe ante eventos de desastre o catástrofe al personal Municipal, a fin de reducir el impacto, mitigar el evento y recuperar la función social y económica en el menor tiempo posible.-
Artículo Nº 11: A fines de efectivizar y reducir el daño a la población, el Ejecutivo Municipal estará facultado para:
a. Declarar el estado de Emergencia Municipal.-
b. Reorganizar el organigrama Municipal a fin de lograr la protección de la ciudadanía.-
c. Establecer convenios de ayuda mutua con otros municipios.-
d. Requerir la colaboración de habitantes, asociaciones e instituciones privadas.-
e. Requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad asentadas en la localidad.-
f. Ordenar la evacuación, total, parcial, preventiva según sea requerido.-
g. Establecer centros de evacuación.-
h. Aceptar donaciones, contribuciones a título gratuito que se haga con destino a la ayuda de damnificados, o a la protección civil.-
i. Centralizar, distribuir y dirigir la ayuda a damnificados.-
j. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre amenazas de origen natural o antrópico.-
k. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre la vulnerabilidad de la población.-
l. Crear el Registro de recursos públicos de emergencias.-
m. Crear el Registro de recursos privados de emergencias.-
n. Crear el Registro de voluntarios, debiendo ser los mismos mayores de edad.-
Artículo Nº 12: Ante un evento desfavorable, que supere la capacidad de respuesta inicial, el Ejecutivo Municipal podrá declarar el Estado de Emergencia.-
Artículo N° 13: A la declaración de Emergencia o el requerimiento por parte del Ejecutivo Municipal o el área de Protección Civil Municipal, los funcionarios Municipales de todas las categorías deberán ponerse a disposición y brindar el apoyo requerido por el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal.-
CAPITULO III: FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Artículo N° 14: Sera función de los vocales del Comité de Emergencia:
PLANIFICACION: Planificará las medidas necesarias a fin de reducir las pérdidas materiales, económicas y de infraestructura dentro del área de impacto, planificará la reubicación temporal o definitiva de la población, planificará la rehabilitación considerando la recuperación de obras de vivienda como los de producción o servicios.-
LOGISTICA: Obtendrá el equipo específico necesario, el personal que lo maneje. Obtendrá los elementos o requisitos solicitados por el Centro de Operaciones de Emergencias, organizará su distribución.-
ADMINISTRACION: Controlar, justificar y registrar los recursos económicos.-
OPERACIONES: Implementar los planes de emergencias, contingencia, pre planes, observar sobre la seguridad del personal abocado a la emergencia, determinar el recurso necesario, solicitar el recurso necesario, asistir al Presidente del Comité de Emergencia en aspectos técnicos operacionales, informar al Presidente de toda novedad que surja de las operaciones.-
INFORMACION: Recopilar y registrar información de la zona de impacto, informar al jefe de operaciones, transmitir al presidente del comité y actualizar los informes.-
ENLACE: Será nexo entre el centro de operaciones de emergencias y los servicios de respuesta, informará de necesidades, cantidad de personal abocado, establecerá la frecuencia VHF 146.900 como frecuencia de emergencia municipal, monitoreará los requerimientos de esa frecuencia.-
COMUNICACIÓN: Identificará recursos de comunicación pública, mantendrá la comunicación con la comunidad y las comunidades vecinas, monitorear los medios de comunicación a fin de verificar la información oficial sea transmitida.-
BÚSQUEDA Y RESCATE: Acciones agresivas de búsqueda de personas, rescate agreste, urbano, estructuras colapsadas y rescates en pozos o cañerías. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
CONTROL DE INCENDIOS: Extinción y/o control de incendios de estructuras, forestales, interfase, asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO: Mantener el Orden social, realizar controles y garantizar el acceso a las zonas de impacto, comando. Gestionará la circulación vehicular. Asesorara al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
MATERIALES PELIGROSOS: Control y reducción de acciones nocivas producto de materiales peligrosos. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
EVACUACION: Obtendrá la lista de recursos destinados a la evacuación, solicitará los recursos, identificara y proveerá la cantidad de población a evacuar, designará y organizará el Centro de Evacuados. Creará la lista de ciudadanos evacuados e informará al Centro de Operaciones de Emergencias.-
TRANSPORTE: Obtendrá una lista de recursos para la evacuación, aplicará un sistema de distribución del transporte de evacuados.-
RECURSOS y ADMINISTRACIÓN DE RECURSO: Mantendrá actualizada la lista de recursos, participará de las reuniones de planeamiento, asesorará al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.
SERVICIOS PÚBLICOS: Administra los Servicios Públicos, coordinará los abastecimientos de agua potable, mantenimiento de rutas, asistencia con generadores eléctricos y lo concerniente en relación a los servicios.-
SERVICIOS MEDICOS Y DE SALUD: Coordinará el recurso médico, asistirá a las víctimas, diseñará una Sistema de Conservación, ubicación y disposición de óbitos. Implementará un sistema organizado de evacuación de víctimas múltiples, en el lugar de impacto. Asistirá preventivamente a los respondientes y al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal, en la prevención y control de salud.-
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Obtendrá y gestionará la lista de recursos voluntarios, recibirá y ordenará los recursos de donaciones, asentando en un inventario el mismo. Elaborará los alimentos necesarios requeridos por el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal.-
ALERTAS: Emitirá las alarmas, difusión de la información preventiva, asesorará técnicamente, identificará situaciones de Riesgo Natural y comunicará al área de operaciones.-
SERVICIOS SOCIALES: Identificará los centros de evacuados, realizará un informe de necesidades, alimentos, frazadas, colchones, agua potable, energía. Designará un referente administrador de cada Centro de Evacuados, preverá la contención, seguridad e información en los centros de evacuados.-
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL
Artículo N° 15: El Área de Protección Civil Municipal tiene la misión de asistir al Departamento Ejecutivo municipal en lo relacionado a la prevención, planificación y mitigación de desastres, naturales o antrópicos, son funciones de este Área:
a. Proyectar las directivas e instrucciones para la Protección Civil Municipal, según haya decidido el Departamento Ejecutivo Municipal.-
b. Proyectar la Legislación Municipal en coordinación con la normativa vigente.-
c. Establecer las bases de ayuda mutua con Municipios vecinos y elaborar los proyectos de ayuda mutua.-
d. Proponer el Proyecto de Presupuesto Anual de área.-
e. Elaborar un Plan de Protección Civil, un plan de Emergencia Municipal y en Coordinación con las instituciones intermedias planes de contingencia.-
f. Integrarse en el plano de trabajo inmediato al Ejecutivo en los casos de emergencias.-
g. Asesorar y apoyar toda iniciativa relacionada a la resiliencia, disminución de riesgo y vulnerabilidad local.-
h. Podrá conformar los sectores de trabajo de Comunicación, monitoreo, capacitación, planificación y gestión de riesgo.-
Artículo N° 16: Decretado el estado de emergencias asesorará y recomendará la constitución del grupo EDAN (Evaluación de daños y análisis de necesidades) conformada por los vocales de Planeamiento, Administración y finanzas, Servicios sociales, Bomberos y Servicios públicos. Conformarán también el grupo EDAN representantes concejales del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, podrá sumarse a este grupo integrantes estratégicos de organizaciones Provinciales o Nacionales, públicas o privadas.
Esta Comisión deberá determinar los efectos y consecuencias para disponer las acciones de respuesta inmediatas. Delimitar la zona del evento y aportar elementos para el rápido restablecimiento social.-
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 17: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil conforme la presente ordenanza serán imputadas a la Partida Presupuestaria Gastos Generales del Presupuesto Municipal.
Artículo N° 18: Las entidades de sedes vecinales, clubes deportivos, asociaciones civiles, asociaciones gremiales, cooperativas, sociedades comerciales, instituciones religiosas y toda entidad privada deberán colaborar, en la forma que lo requieran las autoridades, en todo lo necesario a la Protección Civil.
Artículo N° 19: Queda prohibido en toda la jurisdicción el uso de Identificaciones, Distintivos, Credenciales y Uniformes Oficiales, que no cuenten con la debida autorización del Área y sean utilizados con fines ajenos a la misma.-
Artículo N° 20: DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo Nº 21: AUTORIZAR al DEM al realizar las readecuaciones presupuestarias que estime corresponder a fin de dar cumplimiento con la presente.-
NORMA TRANSITORIA:
Artículo Nº 22: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir en un plazo de 30 días corridos el inventario detallado al Honorable Concejo Deliberante a fin de que el mismo tome conocimiento.-
Artículo Nº 23: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2023.
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VI STO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley XIX Nº 24 de Creación de la Dirección Provincial de Defensa Civil; la Ley XIX Nº 79, la Ley Nacional Nº 27.287, el Decreto Reglamentario Nº 383/2017 de Creación y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, el marco de acción de Hyogo y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas (UUNN).-
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 27.287 crea el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo, y que a través del Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se establecen los mecanismos necesarios para establecer las estrategias necesarias a fin de gestionar y reducir el Manejo de Crisis y Recuperación mejor en relación a los desastres, articulando el funcionamiento de los organismos Nacionales, de gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Gobiernos Municipales, de las Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil;
Que la Ley Provincial XVI Nº 46 establece en su Artículo 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: (…) 34. Planificación y ejecución del servicio de Defensa Civil;
Que mediante la Ley Provincial XIX Nº 24, se establece: Artículo 10: Los Municipios deben solventar con recursos propios los gastos normales y de emergencia que en sus respectivos ámbitos se originen para atender las necesidades que surjan en materia de Defensa Civil, ello sin perjuicio de los fondos específicos que para atender emergencias remita el Poder Ejecutivo. Las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en los Municipios deberán establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades locales, organización, recursos de emergencia y presupuesto de funcionamiento, en concordancia con lo establecido en la presente ley.
Que el Marco de Sendai, establece las Estrategias Internacionales para el Abordaje de la Reducción del Riesgo de Desastres y la reconstrucción mejor.-
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1: CREASE el Área Municipal de Protección Civil, dependiente de INTENDENCIA de la municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREASE en el ámbito del Área Municipal de Protección Civil, un inventario detallado de los bienes que la misma posea, los que no podrán ser transferidos a otras áreas.
Artículo Nº 3: Entiéndase por Protección Civil al conjunto de acciones destinadas a gestionar y mitigar el riesgo de desastres antrópicos o naturales dentro de la jurisdicción municipal de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: El Área Municipal de Protección Civil, asesorará al Ejecutivo municipal en lo inherente a la Gestión de riesgo de desastres y de la "recuperación mejor", realizará las actividades de planificación, capacitación, colaboración interinstitucional y coordinación operativa de emergencias, no agresiva. Asistirá y recomendará convocar el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) cuando lo considere necesario. Como así también podrá convocar total o parcialmente en casos excepcionales. Desarrollará Planes de Emergencia, Contingencia, Pre-planes y asesorará en lo posible a instituciones intermedias en la implementación de la planificación preventiva.-
TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: INTEGRACION DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL:
Artículo Nº 5: El comité de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo quedará formado de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Intendente Municipal.
SECRETARIO: Secretario de Gobierno Municipal.
DIRECTOR: Protección Civil Municipal.
VOCALES:
PLANIFICACION: Dirección de Planeamiento.
LOGISTICA: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
ADMINISTRACION: Dirección de Hacienda.
OPERACIONES: Protección Civil Municipal.
INFORMACIÓN: Dirección de Comunicación.
ENLACE: Protección Civil Municipal.
COMUNICACIÓN: Dirección de Comunicaciones.
BÚSQUEDA Y RESCATE: Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
CONTROL DE INCENDIOS: Jefatura de Operaciones de Brigada Provincial de Manejo del Fuego.
Jefatura de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO: Comisario, comisaría Distrito El Hoyo.
MATERIALES PELIGROSOS: Jefatura de Bomberos Voluntarios El Hoyo.
EVACUACIÓN: Secretaría de Desarrollo Social.
TRANSPORTE: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
RECURSOS: Dirección de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.
SERVICIOS PÚBLICOS: Secretaría de Obras Públicas y Servicios.
SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD: Director del Hospital Rural El Hoyo.
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Dirección de Deportes.
ALERTAS: Dirección de comunicación, Dirección de Ambiente.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Dirección de Hacienda.
SERVICIOS SOCIALES: Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo Nº 6: Para los casos en que no se presentara la persona designada a ese cargo, serán suplantados por quien pudiera asistir del área de asignación o el Presidente del COEM asignará oportunamente a una persona.-
CAPITULO II: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
Artículo Nº 7: La planificación, organización, gestión y control de la Protección Civil Municipal estará a cargo del Presidente del Comité de Protección Civil.-
Artículo Nº 8: Para lograr su cometido operacional de emergencias se podrá requerir de los recursos de la Administración Pública Municipal, Instituciones Públicas o Privadas Municipales, según sea necesario, como así también el recurso privado, que deberá de colaborar según sea requerido.-
Artículo Nº 9: El Presidente del Comité de Emergencias Municipal, podrá declarar la Emergencia Municipal, en relación a los desastres naturales y/o provocados.-
Artículo Nº 10: A los fines de la Protección Civil Municipal, el Ejecutivo Municipal es responsable de:
a. Diseñar e implementar un Plan de Emergencias Municipal, el mismo deberá ser compatible con los planes Provinciales y Nacionales.
b. Diseñar e implementar Planes de Contingencia para las situaciones de mayor riesgo dentro del Ejido Municipal.-
c. Establecer Planes de Cooperación inter jurisdiccional con Municipios limítrofes a fin de la Protección Civil.-
d. Estudiar, planificar y reglamentar la implementación de acciones destinadas a reducir la vulnerabilidad de la población.-
e. Colaborar dentro de la posibilidad, con las instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales relacionadas a la Protección Civil.-
f. Hacer partícipe ante eventos de desastre o catástrofe al personal Municipal, a fin de reducir el impacto, mitigar el evento y recuperar la función social y económica en el menor tiempo posible.-
Artículo Nº 11: A fines de efectivizar y reducir el daño a la población, el Ejecutivo Municipal estará facultado para:
a. Declarar el estado de Emergencia Municipal.-
b. Reorganizar el organigrama Municipal a fin de lograr la protección de la ciudadanía.-
c. Establecer convenios de ayuda mutua con otros municipios.-
d. Requerir la colaboración de habitantes, asociaciones e instituciones privadas.-
e. Requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad asentadas en la localidad.-
f. Ordenar la evacuación, total, parcial, preventiva según sea requerido.-
g. Establecer centros de evacuación.-
h. Aceptar donaciones, contribuciones a título gratuito que se haga con destino a la ayuda de damnificados, o a la protección civil.-
i. Centralizar, distribuir y dirigir la ayuda a damnificados.-
j. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre amenazas de origen natural o antrópico.-
k. Disponer la realización de estudios e investigaciones sobre la vulnerabilidad de la población.-
l. Crear el Registro de recursos públicos de emergencias.-
m. Crear el Registro de recursos privados de emergencias.-
n. Crear el Registro de voluntarios, debiendo ser los mismos mayores de edad.-
Artículo Nº 12: Ante un evento desfavorable, que supere la capacidad de respuesta inicial, el Ejecutivo Municipal podrá declarar el Estado de Emergencia.-
Artículo N° 13: A la declaración de Emergencia o el requerimiento por parte del Ejecutivo Municipal o el área de Protección Civil Municipal, los funcionarios Municipales de todas las categorías deberán ponerse a disposición y brindar el apoyo requerido por el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal.-
CAPITULO III: FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Artículo N° 14: Sera función de los vocales del Comité de Emergencia:
PLANIFICACION: Planificará las medidas necesarias a fin de reducir las pérdidas materiales, económicas y de infraestructura dentro del área de impacto, planificará la reubicación temporal o definitiva de la población, planificará la rehabilitación considerando la recuperación de obras de vivienda como los de producción o servicios.-
LOGISTICA: Obtendrá el equipo específico necesario, el personal que lo maneje. Obtendrá los elementos o requisitos solicitados por el Centro de Operaciones de Emergencias, organizará su distribución.-
ADMINISTRACION: Controlar, justificar y registrar los recursos económicos.-
OPERACIONES: Implementar los planes de emergencias, contingencia, pre planes, observar sobre la seguridad del personal abocado a la emergencia, determinar el recurso necesario, solicitar el recurso necesario, asistir al Presidente del Comité de Emergencia en aspectos técnicos operacionales, informar al Presidente de toda novedad que surja de las operaciones.-
INFORMACION: Recopilar y registrar información de la zona de impacto, informar al jefe de operaciones, transmitir al presidente del comité y actualizar los informes.-
ENLACE: Será nexo entre el centro de operaciones de emergencias y los servicios de respuesta, informará de necesidades, cantidad de personal abocado, establecerá la frecuencia VHF 146.900 como frecuencia de emergencia municipal, monitoreará los requerimientos de esa frecuencia.-
COMUNICACIÓN: Identificará recursos de comunicación pública, mantendrá la comunicación con la comunidad y las comunidades vecinas, monitorear los medios de comunicación a fin de verificar la información oficial sea transmitida.-
BÚSQUEDA Y RESCATE: Acciones agresivas de búsqueda de personas, rescate agreste, urbano, estructuras colapsadas y rescates en pozos o cañerías. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
CONTROL DE INCENDIOS: Extinción y/o control de incendios de estructuras, forestales, interfase, asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO: Mantener el Orden social, realizar controles y garantizar el acceso a las zonas de impacto, comando. Gestionará la circulación vehicular. Asesorara al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
MATERIALES PELIGROSOS: Control y reducción de acciones nocivas producto de materiales peligrosos. Asesorará al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.-
EVACUACION: Obtendrá la lista de recursos destinados a la evacuación, solicitará los recursos, identificara y proveerá la cantidad de población a evacuar, designará y organizará el Centro de Evacuados. Creará la lista de ciudadanos evacuados e informará al Centro de Operaciones de Emergencias.-
TRANSPORTE: Obtendrá una lista de recursos para la evacuación, aplicará un sistema de distribución del transporte de evacuados.-
RECURSOS y ADMINISTRACIÓN DE RECURSO: Mantendrá actualizada la lista de recursos, participará de las reuniones de planeamiento, asesorará al Centro de operaciones de Emergencias Municipal técnicamente.
SERVICIOS PÚBLICOS: Administra los Servicios Públicos, coordinará los abastecimientos de agua potable, mantenimiento de rutas, asistencia con generadores eléctricos y lo concerniente en relación a los servicios.-
SERVICIOS MEDICOS Y DE SALUD: Coordinará el recurso médico, asistirá a las víctimas, diseñará una Sistema de Conservación, ubicación y disposición de óbitos. Implementará un sistema organizado de evacuación de víctimas múltiples, en el lugar de impacto. Asistirá preventivamente a los respondientes y al Centro de Operaciones de Emergencias Municipal, en la prevención y control de salud.-
MANEJO DE VOLUNTARIOS: Obtendrá y gestionará la lista de recursos voluntarios, recibirá y ordenará los recursos de donaciones, asentando en un inventario el mismo. Elaborará los alimentos necesarios requeridos por el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal.-
ALERTAS: Emitirá las alarmas, difusión de la información preventiva, asesorará técnicamente, identificará situaciones de Riesgo Natural y comunicará al área de operaciones.-
SERVICIOS SOCIALES: Identificará los centros de evacuados, realizará un informe de necesidades, alimentos, frazadas, colchones, agua potable, energía. Designará un referente administrador de cada Centro de Evacuados, preverá la contención, seguridad e información en los centros de evacuados.-
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL
Artículo N° 15: El Área de Protección Civil Municipal tiene la misión de asistir al Departamento Ejecutivo municipal en lo relacionado a la prevención, planificación y mitigación de desastres, naturales o antrópicos, son funciones de este Área:
a. Proyectar las directivas e instrucciones para la Protección Civil Municipal, según haya decidido el Departamento Ejecutivo Municipal.-
b. Proyectar la Legislación Municipal en coordinación con la normativa vigente.-
c. Establecer las bases de ayuda mutua con Municipios vecinos y elaborar los proyectos de ayuda mutua.-
d. Proponer el Proyecto de Presupuesto Anual de área.-
e. Elaborar un Plan de Protección Civil, un plan de Emergencia Municipal y en Coordinación con las instituciones intermedias planes de contingencia.-
f. Integrarse en el plano de trabajo inmediato al Ejecutivo en los casos de emergencias.-
g. Asesorar y apoyar toda iniciativa relacionada a la resiliencia, disminución de riesgo y vulnerabilidad local.-
h. Podrá conformar los sectores de trabajo de Comunicación, monitoreo, capacitación, planificación y gestión de riesgo.-
Artículo N° 16: Decretado el estado de emergencias asesorará y recomendará la constitución del grupo EDAN (Evaluación de daños y análisis de necesidades) conformada por los vocales de Planeamiento, Administración y finanzas, Servicios sociales, Bomberos y Servicios públicos. Conformarán también el grupo EDAN representantes concejales del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, podrá sumarse a este grupo integrantes estratégicos de organizaciones Provinciales o Nacionales, públicas o privadas.
Esta Comisión deberá determinar los efectos y consecuencias para disponer las acciones de respuesta inmediatas. Delimitar la zona del evento y aportar elementos para el rápido restablecimiento social.-
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 17: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil conforme la presente ordenanza serán imputadas a la Partida Presupuestaria Gastos Generales del Presupuesto Municipal.
Artículo N° 18: Las entidades de sedes vecinales, clubes deportivos, asociaciones civiles, asociaciones gremiales, cooperativas, sociedades comerciales, instituciones religiosas y toda entidad privada deberán colaborar, en la forma que lo requieran las autoridades, en todo lo necesario a la Protección Civil.
Artículo N° 19: Queda prohibido en toda la jurisdicción el uso de Identificaciones, Distintivos, Credenciales y Uniformes Oficiales, que no cuenten con la debida autorización del Área y sean utilizados con fines ajenos a la misma.-
Artículo N° 20: DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo Nº 21: AUTORIZAR al DEM al realizar las readecuaciones presupuestarias que estime corresponder a fin de dar cumplimiento con la presente.-
NORMA TRANSITORIA:
Artículo Nº 22: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir en un plazo de 30 días corridos el inventario detallado al Honorable Concejo Deliberante a fin de que el mismo tome conocimiento.-
Artículo Nº 23: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 105/22 y la Nota Recibida en el HCD Nº 268/23.-
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 105/22 establece en su Artículo Nº 1 "MODIFICAR el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: "MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/12 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (factor de ocupación de suelo) 0,3", "g) FOT (factor de ocupación total) 0,6", "h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por Hectárea).-";
Que por medio de Nota Nº 268/23 la Profesional Feldman Tamara da cuenta de un posible error involuntario en la redacción de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH;
Que ante la consulta a la Secretaría de Planeamiento, se realiza en el marco de la reunión de comisión de Planeamiento del día 10 de Octubre del 2023, el análisis de la norma vigente y de lo planteado en la nota mencionada en visto determinando que se incurrió en un error involuntario de redacción;
Que resulta necesario subsanar dicho error, y en tal sentido la Comisión de Planeamiento ha dado dictamen positivo a la propuesta de crear la presente con el fin de determinar correctamente los valores de FOS y FOT;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: "MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/12 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
• f) FOS (factor de ocupación de suelo) 3%,
• g) FOT (factor de ocupación total) 6%,
• h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por Hectárea).-"
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre de 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº 105/22 y la Nota Recibida en el HCD Nº 268/23.-
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 105/22 establece en su Artículo Nº 1 "MODIFICAR el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: "MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/12 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "f) FOS (factor de ocupación de suelo) 0,3", "g) FOT (factor de ocupación total) 0,6", "h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por Hectárea).-";
Que por medio de Nota Nº 268/23 la Profesional Feldman Tamara da cuenta de un posible error involuntario en la redacción de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH;
Que ante la consulta a la Secretaría de Planeamiento, se realiza en el marco de la reunión de comisión de Planeamiento del día 10 de Octubre del 2023, el análisis de la norma vigente y de lo planteado en la nota mencionada en visto determinando que se incurrió en un error involuntario de redacción;
Que resulta necesario subsanar dicho error, y en tal sentido la Comisión de Planeamiento ha dado dictamen positivo a la propuesta de crear la presente con el fin de determinar correctamente los valores de FOS y FOT;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 105/22 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera: "MODIFICAR los Incisos f), g) y h) del Art. 5 de la Ordenanza 154/12 HCD MEH, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
• f) FOS (factor de ocupación de suelo) 3%,
• g) FOT (factor de ocupación total) 6%,
• h) FDH (factor de densidad habitacional) hasta CUATRO (4) unidades por Hectárea).-"
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre de 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley de Ministerios Nº 22.520, el Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50/19 y el Convenio CONVE-2023-118560104-APN-SAPS#MDS firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de El Hoyo el 05 de octubre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, estipula que compete al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, por su parte, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a la Secretaría de Articulación de Política Social, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que, "LA MUNICIPALIDAD", ha solicitado ante "LA SECRETARÍA" el otorgamiento de un subsidio institucional con el objeto de brindar una respuesta oportuna y adecuada que permita implementar acciones específicas a fin de atender las situaciones de emergencia social que se presentan en distintos puntos de su territorio;
Que, con fecha 05 de octubre de 2023 se firma el Convenio mencionado por el cual la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ("LA SECRETARÍA") en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-553-APN-MDS otorga a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio institucional con carácter de no reintegrable para la implementación del "PROYECTO ASISTENCIA DE FAMILIAS FRENTE A LA EMERGENCIA ALIMENTARIA Y HABITACIONAL DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO",
Que, en su Artículo N°3, dicho convenio establece que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de subsidio institucional con carácter de no reintegrable a fin de cumplimentar con los objetivos propuestos en "EL PROYECTO" la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), los cuales estarán destinados a la adquisición de un módulo de ALIMENTOS y ELEMENTOS;
Que, en el convenio y el proyecto mencionados se establecen claramente el objeto de los fondos y los mecanismos y plazos de rendición de los mismos;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio CONVE-2023-118560104-APN-SAPS#MDS firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de El Hoyo .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Ministerio Desarrollo Social-Emergencia alimentaria y habitacional - (+) $10.000.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Ministerio Desarrollo Social-Emergencia alimentaria y habitacional -(+) $10.000.000.-
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias que fuesen menesteres para el cabal cumplimiento de la presente.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley de Ministerios Nº 22.520, el Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50/19 y el Convenio CONVE-2023-118560104-APN-SAPS#MDS firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de El Hoyo el 05 de octubre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, estipula que compete al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, por su parte, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a la Secretaría de Articulación de Política Social, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que, "LA MUNICIPALIDAD", ha solicitado ante "LA SECRETARÍA" el otorgamiento de un subsidio institucional con el objeto de brindar una respuesta oportuna y adecuada que permita implementar acciones específicas a fin de atender las situaciones de emergencia social que se presentan en distintos puntos de su territorio;
Que, con fecha 05 de octubre de 2023 se firma el Convenio mencionado por el cual la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ("LA SECRETARÍA") en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-553-APN-MDS otorga a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio institucional con carácter de no reintegrable para la implementación del "PROYECTO ASISTENCIA DE FAMILIAS FRENTE A LA EMERGENCIA ALIMENTARIA Y HABITACIONAL DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO",
Que, en su Artículo N°3, dicho convenio establece que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de subsidio institucional con carácter de no reintegrable a fin de cumplimentar con los objetivos propuestos en "EL PROYECTO" la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), los cuales estarán destinados a la adquisición de un módulo de ALIMENTOS y ELEMENTOS;
Que, en el convenio y el proyecto mencionados se establecen claramente el objeto de los fondos y los mecanismos y plazos de rendición de los mismos;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio CONVE-2023-118560104-APN-SAPS#MDS firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Municipio de El Hoyo .-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Ministerio Desarrollo Social-Emergencia alimentaria y habitacional - (+) $10.000.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- Ministerio Desarrollo Social-Emergencia alimentaria y habitacional -(+) $10.000.000.-
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias que fuesen menesteres para el cabal cumplimiento de la presente.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado productos correspondientes a REZAGOS ADUANEROS compuestos por 2.000 kg de rezago ítems varios; 1.000 kg de ropa tipo varios;
Que dicho material fue recibido por la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH el 08 de octubre de 2023;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado en respuesta a la solicitud realizada desde la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH en el marco del ODS #1 para asistir a la población de la localidad;
Que, se agradece y se acepta con agrado lo que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS que consta de 2.000 kg de rezago ítems varios y 1.000 kg de ropa tipo varios.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del/ la receptor/a. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Octubre del año 2023.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado productos correspondientes a REZAGOS ADUANEROS compuestos por 2.000 kg de rezago ítems varios; 1.000 kg de ropa tipo varios;
Que dicho material fue recibido por la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH el 08 de octubre de 2023;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado en respuesta a la solicitud realizada desde la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH en el marco del ODS #1 para asistir a la población de la localidad;
Que, se agradece y se acepta con agrado lo que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS que consta de 2.000 kg de rezago ítems varios y 1.000 kg de ropa tipo varios.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del/ la receptor/a. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Octubre del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley provincial XVI N° 46, el convenio de adhesión e incorporación al plan integral para la promoción y protección de las personas con discapacidad en el ámbito local suscripto por el DEM en fecha 9 de mayo de 2023, la Ordenanza N° 30/2023 DEM MEH que ratifica el mencionado convenio y el acta acuerdo específico a la denominada "Etapa 1" entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el DEM;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de sus facultades establecidas por la ley XVI N° 46, el Municipio de El Hoyo ha suscripto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en fecha 9 de mayo de 2023, un convenio de adhesión e incorporación al plan integral para la promoción y protección de las personas con discapacidad en el ámbito local;
Que dicho convenio ha sido ratificado por el Honorable Concejo Deliberante por medio de Ordenanza 30/2023;
Que conforme el convenio suscripto, se han establecido tres etapas para su ejecución, cuyas acciones y propuestas serían formalizadas en actas acuerdo especificas;
Que en fecha 13 de septiembre de 2023, se ha suscripto el acta acuerdo específico a la denominada "Etapa 1" entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el poder ejecutivo local;
Que conforme la cláusula tercera del acta acuerdo "Etapa 1" la ANDIS se compromete a transferir al Municipio local la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000.-) en concepto de subsidio para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas locales de atención a las personas con discapacidad;
Que dicha cláusula ha sido cumplimentada en fecha 18 de septiembre de 2023 conforme comprobante de pago N° SIDIF 405433, ID comprobante PG 2023 18307 a favor de la Municipalidad de El Hoyo;
Que a fin de llevar a cabo los compromisos asumidos por el Municipio, es necesario crear las partidas de: ingresos CONVENIO ACCESAR ETAPA 1 por la suma de Pesos setecientos mil ($ 700.000.-) y egresos CONVENIO ACCESAR ETAPA 1 por la misma suma; a fin de aplicar los fondos a los compromisos asumidos según el "acta acuerdo Etapa 1";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR el acta acuerdo Específico "Etapa 1" celebrado entre la Agencia Nacional de Discapacidad y el Municipio de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO ACCESAR ETAPA 1-(+) $700.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO ACCESAR ETAPA 1-(+) $700.000.-
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fuesen menesteres para su cabal cumplimiento.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de septiembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley provincial XVI N° 46, el convenio de adhesión e incorporación al plan integral para la promoción y protección de las personas con discapacidad en el ámbito local suscripto por el DEM en fecha 9 de mayo de 2023, la Ordenanza N° 30/2023 DEM MEH que ratifica el mencionado convenio y el acta acuerdo específico a la denominada "Etapa 1" entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el DEM;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de sus facultades establecidas por la ley XVI N° 46, el Municipio de El Hoyo ha suscripto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en fecha 9 de mayo de 2023, un convenio de adhesión e incorporación al plan integral para la promoción y protección de las personas con discapacidad en el ámbito local;
Que dicho convenio ha sido ratificado por el Honorable Concejo Deliberante por medio de Ordenanza 30/2023;
Que conforme el convenio suscripto, se han establecido tres etapas para su ejecución, cuyas acciones y propuestas serían formalizadas en actas acuerdo especificas;
Que en fecha 13 de septiembre de 2023, se ha suscripto el acta acuerdo específico a la denominada "Etapa 1" entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el poder ejecutivo local;
Que conforme la cláusula tercera del acta acuerdo "Etapa 1" la ANDIS se compromete a transferir al Municipio local la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000.-) en concepto de subsidio para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas locales de atención a las personas con discapacidad;
Que dicha cláusula ha sido cumplimentada en fecha 18 de septiembre de 2023 conforme comprobante de pago N° SIDIF 405433, ID comprobante PG 2023 18307 a favor de la Municipalidad de El Hoyo;
Que a fin de llevar a cabo los compromisos asumidos por el Municipio, es necesario crear las partidas de: ingresos CONVENIO ACCESAR ETAPA 1 por la suma de Pesos setecientos mil ($ 700.000.-) y egresos CONVENIO ACCESAR ETAPA 1 por la misma suma; a fin de aplicar los fondos a los compromisos asumidos según el "acta acuerdo Etapa 1";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR el acta acuerdo Específico "Etapa 1" celebrado entre la Agencia Nacional de Discapacidad y el Municipio de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO ACCESAR ETAPA 1-(+) $700.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO ACCESAR ETAPA 1-(+) $700.000.-
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fuesen menesteres para su cabal cumplimiento.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de septiembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra localidad existen dos Escuelas de Nivel Secundario;
Que, en el Colegio N° 734, "Cóndor Andino", la matrícula de estudiantes es de Trescientos treinta y dos (332) alumnos en los tres turnos: Mañana, Tarde y Vespertino. Mientras que la matrícula de la Escuela Técnica N° 7727, es de 180 alumnos, en dos turnos.
Que, la oferta educativa de nivel superior es muy limitada, tanto en nuestra Localidad, como en la Comarca Andina;
Que, existe un alto porcentaje de estudiantes que cursan el último año del ciclo, o se encuentran recientemente egresados;
Que, la Orientación Vocacional es un proceso de aprendizaje que implica conocerse y visualizar las habilidades y los objetivos de vida resultando un proceso que permite identificar las carreras que se adaptan mejor a las habilidades de cada individuo.
Que la orientación vocacional tiene el objetivo de acompañar a los estudiantes en el pasaje de la escuela secundaria al mundo adulto, favoreciendo la construcción y el desarrollo de sus proyectos de vida.
Que, dicho acompañamiento, debe ser ejecutado por Profesionales en la materia, generalmente Psicólogos, que ayudan a reflexionar y resolver inquietudes en torno a la elección vocacional, u ocupacional, explorando los intereses de las personas, sus capacidades, habilidades y fortalezas para llegar a la oferta académica, profesión u oficios adecuados.
Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo, considera de suma importancia generar acciones tendientes al desarrollo integral de nuestros jóvenes.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, deberá poner a disposición un Profesional para realizar Test Vocacional de manera gratuita, para alumnos que así lo requieran, con un plazo mínimo de tres meses antes de la fecha de egreso de cada Institución Educativa.
Artículo Nº 2: El público destinatario de la presente norma serán los alumnos matriculados en los colegios secundarios existentes en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá los días, horarios y lugar de atención, en los que el profesional brindará atención a aquellos alumnos que se encuentren cursando el último año de la escuela secundaria, o se hayan egresado en el ciclo lectivo inmediato anterior al actual, que aún no encuentren su vocación y requieran de la realización de los Tests.-
Artículo N° 4: El DEM, deberá encomendar al área que crea corresponder, los requerimientos del Profesional y proporcionar un espacio físico adecuado para la atención, durante el tiempo que se determine que tendrán las consultas.
Artículo Nº 5: Autorizar al DEM, a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la correcta implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 6: Encomendar al DEM la amplia difusión de la presente Ordenanza, a fin de dar a conocer a la Comunidad Educativa de la localidad la disponibilidad de realizar la consulta gratuita de Orientación Vocacional.
Articulo Nº 7: Comunicar la presente Ordenanza al Colegio N°734, "Cóndor Andino" y a la Escuela Técnica N° 7727, a fin de que cada institución dé a conocer a los alumnos la posibilidad de acceder a un test vocacional de manera gratuita brindado por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de septiembre del año 2023.
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La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra localidad existen dos Escuelas de Nivel Secundario;
Que, en el Colegio N° 734, "Cóndor Andino", la matrícula de estudiantes es de Trescientos treinta y dos (332) alumnos en los tres turnos: Mañana, Tarde y Vespertino. Mientras que la matrícula de la Escuela Técnica N° 7727, es de 180 alumnos, en dos turnos.
Que, la oferta educativa de nivel superior es muy limitada, tanto en nuestra Localidad, como en la Comarca Andina;
Que, existe un alto porcentaje de estudiantes que cursan el último año del ciclo, o se encuentran recientemente egresados;
Que, la Orientación Vocacional es un proceso de aprendizaje que implica conocerse y visualizar las habilidades y los objetivos de vida resultando un proceso que permite identificar las carreras que se adaptan mejor a las habilidades de cada individuo.
Que la orientación vocacional tiene el objetivo de acompañar a los estudiantes en el pasaje de la escuela secundaria al mundo adulto, favoreciendo la construcción y el desarrollo de sus proyectos de vida.
Que, dicho acompañamiento, debe ser ejecutado por Profesionales en la materia, generalmente Psicólogos, que ayudan a reflexionar y resolver inquietudes en torno a la elección vocacional, u ocupacional, explorando los intereses de las personas, sus capacidades, habilidades y fortalezas para llegar a la oferta académica, profesión u oficios adecuados.
Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo, considera de suma importancia generar acciones tendientes al desarrollo integral de nuestros jóvenes.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Determinar que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, deberá poner a disposición un Profesional para realizar Test Vocacional de manera gratuita, para alumnos que así lo requieran, con un plazo mínimo de tres meses antes de la fecha de egreso de cada Institución Educativa.
Artículo Nº 2: El público destinatario de la presente norma serán los alumnos matriculados en los colegios secundarios existentes en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá los días, horarios y lugar de atención, en los que el profesional brindará atención a aquellos alumnos que se encuentren cursando el último año de la escuela secundaria, o se hayan egresado en el ciclo lectivo inmediato anterior al actual, que aún no encuentren su vocación y requieran de la realización de los Tests.-
Artículo N° 4: El DEM, deberá encomendar al área que crea corresponder, los requerimientos del Profesional y proporcionar un espacio físico adecuado para la atención, durante el tiempo que se determine que tendrán las consultas.
Artículo Nº 5: Autorizar al DEM, a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la correcta implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 6: Encomendar al DEM la amplia difusión de la presente Ordenanza, a fin de dar a conocer a la Comunidad Educativa de la localidad la disponibilidad de realizar la consulta gratuita de Orientación Vocacional.
Articulo Nº 7: Comunicar la presente Ordenanza al Colegio N°734, "Cóndor Andino" y a la Escuela Técnica N° 7727, a fin de que cada institución dé a conocer a los alumnos la posibilidad de acceder a un test vocacional de manera gratuita brindado por la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de septiembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 1173/23 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución citada en el visto, el DEM declara la Emergencia Climática ante las precipitaciones acontecidas en los últimos días;
Que, a la fecha de la Declaración citada aún existe ALERTA por precipitaciones y nevadas según la información publicada por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo.
Que, las consecuencias de las condiciones mencionadas demandan trabajos de emergencia para poder asistir a las vecinas y los vecinos de la localidad;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución 1173/2023 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 18 de septiembre del año 2023. -
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La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 1173/23 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución citada en el visto, el DEM declara la Emergencia Climática ante las precipitaciones acontecidas en los últimos días;
Que, a la fecha de la Declaración citada aún existe ALERTA por precipitaciones y nevadas según la información publicada por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo.
Que, las consecuencias de las condiciones mencionadas demandan trabajos de emergencia para poder asistir a las vecinas y los vecinos de la localidad;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución 1173/2023 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 18 de septiembre del año 2023. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 002/23.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 002/23, los vecinos del sector catarata solicita la designación de nombre a la calle ubicada desde la intersección de las calles "Los Inmigrantes y Saliba Breide", hasta el vertedero municipal, siendo la calle que rodea el lote 56;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle según el nombre propuesto;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle ubicada desde la intersección de las calles "Los Inmigrantes y Saliba Breide", hasta el vertedero municipal, siendo la calle que rodea el lote 56, con el nombre de; "CALLE EIRIS EVANS", según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.
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La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 002/23.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 002/23, los vecinos del sector catarata solicita la designación de nombre a la calle ubicada desde la intersección de las calles "Los Inmigrantes y Saliba Breide", hasta el vertedero municipal, siendo la calle que rodea el lote 56;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle según el nombre propuesto;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle ubicada desde la intersección de las calles "Los Inmigrantes y Saliba Breide", hasta el vertedero municipal, siendo la calle que rodea el lote 56, con el nombre de; "CALLE EIRIS EVANS", según croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.
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VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.130, la Ley Provincial I Nº 570; la Declaración Carrera por la Vida Nº 21/22.-
CONSIDERANDO:
Que según la OMS el suicidio es la cuarta causa de muerte a nivel mundial entre los jóvenes de 15 a 19 años, convirtiéndose estos en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países del mundo;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franja de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF en el año 2019;
Que según la Organización Mundial de la salud por cada muerte por suicidio se registran veinte intentos, lo que ha provocado que haya aumentado un 60% en los últimos 50 años;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que desde el año 2003 la Asociación Internacional para la Prevención del suicidio ha promovido cada 10 de Septiembre como el "Día Mundial para la Prevención del Suicidio" con el objetivo de concientizar, sensibilizar a la población, implementar servicios asistenciales, capitalizar recursos humanos, promover acciones que permitan difundir medidas preventivas de identificación de riesgos y atención a los principales factores que pueden llevar a una persona a realizar acciones con el fin de quitarse la vida, y abordar de manera interdisciplinaria con distintos sectores e instituciones la problemática del suicidio;
Que según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, "la persona que tiene ideas suicidas está transitando una situación de ambivalencia en su vida, es decir, desearía morir si su vida continua de la misma manera, pero desearía vivir si se produjeran cambios significativos en ella";
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentra la disvalía, las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el consumo problemático de sustancias como drogas y alcohol, la presión social, el acceso a armas, la humillación pública, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión y que aprender a detectarlos podría evitar la concreción de la misma;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra Constitución Nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de ánimo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que por ello, este HCD ha Declarado de Interés Municipal la "Carrera por la vida" que tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes;
Que la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio prevé la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional de la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio;
Que la mencionada en su Art. Nº 5 tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y establece entre sus objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio, el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación;
Que la Ley Provincial I Nº 570 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130;
Que, resulta necesario que el Estado municipal implemente políticas públicas tendientes a la prevención y capacitación continua para integrantes de instituciones, organizaciones, ONG, clubes deportivos, organizaciones religiosas y a la comunidad en general a fin de brindar herramientas para contener y asistir frente a esta problemática;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 570.-
Artículo Nº 2: ADHERIR al Día Mundial de Prevención del Suicidio con fecha conmemorativa cada 10 de septiembre, con el objeto de sensibilizar a la población.-
Artículo Nº 3: CREAR el programa "VOS VALES MUCHO" de Prevención del Suicidio, que tendrá entre sus objetivos desarrollar y ejecutar estrategias y tareas de prevención, difusión, desmitificación y capacitación sobre el Suicidio.-
Artículo Nº 4: El público objetivo serán las instituciones públicas, la Municipalidad de El Hoyo, el Hospital Rural El Hoyo, Bomberos Voluntarios, Policía, Escuelas de nivel secundario, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y la comunidad en general.-
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación será el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo que deberá trabajar de manera articulada e interinstitucional.-
Artículo Nº 6: Comunicar la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Cholila, El Maitén y Epuyén.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.
Imprimir Normativa
CONSIDERANDO:
Que según la OMS el suicidio es la cuarta causa de muerte a nivel mundial entre los jóvenes de 15 a 19 años, convirtiéndose estos en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países del mundo;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franja de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF en el año 2019;
Que según la Organización Mundial de la salud por cada muerte por suicidio se registran veinte intentos, lo que ha provocado que haya aumentado un 60% en los últimos 50 años;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que desde el año 2003 la Asociación Internacional para la Prevención del suicidio ha promovido cada 10 de Septiembre como el "Día Mundial para la Prevención del Suicidio" con el objetivo de concientizar, sensibilizar a la población, implementar servicios asistenciales, capitalizar recursos humanos, promover acciones que permitan difundir medidas preventivas de identificación de riesgos y atención a los principales factores que pueden llevar a una persona a realizar acciones con el fin de quitarse la vida, y abordar de manera interdisciplinaria con distintos sectores e instituciones la problemática del suicidio;
Que según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, "la persona que tiene ideas suicidas está transitando una situación de ambivalencia en su vida, es decir, desearía morir si su vida continua de la misma manera, pero desearía vivir si se produjeran cambios significativos en ella";
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentra la disvalía, las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el consumo problemático de sustancias como drogas y alcohol, la presión social, el acceso a armas, la humillación pública, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión y que aprender a detectarlos podría evitar la concreción de la misma;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra Constitución Nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de ánimo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que por ello, este HCD ha Declarado de Interés Municipal la "Carrera por la vida" que tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes;
Que la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio prevé la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional de la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio;
Que la mencionada en su Art. Nº 5 tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y establece entre sus objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio, el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación;
Que la Ley Provincial I Nº 570 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130;
Que, resulta necesario que el Estado municipal implemente políticas públicas tendientes a la prevención y capacitación continua para integrantes de instituciones, organizaciones, ONG, clubes deportivos, organizaciones religiosas y a la comunidad en general a fin de brindar herramientas para contener y asistir frente a esta problemática;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 570.-
Artículo Nº 2: ADHERIR al Día Mundial de Prevención del Suicidio con fecha conmemorativa cada 10 de septiembre, con el objeto de sensibilizar a la población.-
Artículo Nº 3: CREAR el programa "VOS VALES MUCHO" de Prevención del Suicidio, que tendrá entre sus objetivos desarrollar y ejecutar estrategias y tareas de prevención, difusión, desmitificación y capacitación sobre el Suicidio.-
Artículo Nº 4: El público objetivo serán las instituciones públicas, la Municipalidad de El Hoyo, el Hospital Rural El Hoyo, Bomberos Voluntarios, Policía, Escuelas de nivel secundario, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y la comunidad en general.-
Artículo Nº 5: La autoridad de aplicación será el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo que deberá trabajar de manera articulada e interinstitucional.-
Artículo Nº 6: Comunicar la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Cholila, El Maitén y Epuyén.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de septiembre del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza de escalafón municipal N° 102/11; el acta acuerdo firmada entre el Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEMEyZO) de fecha 23 de junio de 2023 y la Resolución N° 793/2023 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de junio de 2023 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo y las/os representantes de los gremios ATE y SOEMEyZO en representación de los empleados municipales de Planta Permanente;
Que el mencionado acuerdo determina un incremento salarial acumulativo a implementarse durante el segundo semestre del año en curso de: 8% en el mes de julio/2023; 8% en el mes de agosto/2023; 8% en el mes de septiembre/2023; 8% en el mes de octubre/2023; 8% en el mes de noviembre/2023 y 8% en diciembre/2023.
Que en pos de facilitar al ISSyS la herramienta legal necesaria para el pago a las jubiladas y los jubilados, el DEM dictó la Resolución N° 793/2023 de fecha once de julio del 2023,
Que la Resolución N° 793/2023 ratificó el Acta Acuerdo mencionada estableciendo el básico de cada Clase y Categoría según Anexo I que forma parte de dicha resolución;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución Nº 793/2023 DEM MEH y su anexo I, complementario del mismo acto administrativo.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de agosto del año 2023.
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La Ley XVI N° 46, la Ordenanza de escalafón municipal N° 102/11; el acta acuerdo firmada entre el Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEMEyZO) de fecha 23 de junio de 2023 y la Resolución N° 793/2023 DEM MEH;
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de junio de 2023 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo y las/os representantes de los gremios ATE y SOEMEyZO en representación de los empleados municipales de Planta Permanente;
Que el mencionado acuerdo determina un incremento salarial acumulativo a implementarse durante el segundo semestre del año en curso de: 8% en el mes de julio/2023; 8% en el mes de agosto/2023; 8% en el mes de septiembre/2023; 8% en el mes de octubre/2023; 8% en el mes de noviembre/2023 y 8% en diciembre/2023.
Que en pos de facilitar al ISSyS la herramienta legal necesaria para el pago a las jubiladas y los jubilados, el DEM dictó la Resolución N° 793/2023 de fecha once de julio del 2023,
Que la Resolución N° 793/2023 ratificó el Acta Acuerdo mencionada estableciendo el básico de cada Clase y Categoría según Anexo I que forma parte de dicha resolución;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la resolución Nº 793/2023 DEM MEH y su anexo I, complementario del mismo acto administrativo.-
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a realizar la readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de agosto del año 2023.
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VISTO:
La Ley provincial XVI n° 46 DJPCH, Ordenanza 57/99 HCD El Hoyo, el Expediente administrativo 54/1999 caratulado "Murgic Nicolás solicita fraccionamiento en Lote 30";
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 del expediente mencionado en el visto, obra ordenanza 057/99 la cual autoriza el fraccionamiento del Lote 30, Fracción A, planta Urbana de El Hoyo, según plano de mensura adjunto, y en su art. 3° la misma norma reserva el Lote 5 del Macizo B, para la conservación de un espacio verde de uso público en el loteo;
Que la ordenanza 57/99 en su art. Cuarto, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenio con los interesados "referente a la instalación de los servicios públicos que corresponden a dicho loteo";
Que a fs. 46 obra convenio suscripto entre el por entonces Intendente de la localidad de El Hoyo Don Hector F. Silva, y la señora María Fernanda Acebal, para "cancelación de deuda de impuestos y trabajos de apertura de calles y relleno en el lote 30, Fracción "A" planta urbana s/ Expte. 73/99 y ordenanza 57/99";
Que conforme el mencionado convenio en su art. 1° el municipio realiza tareas de relleno y apertura de calles, mientras que conforme art. 3° la sra. María Fernanda Acebal entrega al Municipio un Lote identificado como Lote n° 6 del Macizo "B" y conforme art. 4° del mismo convenio, por deuda de impuestos municipales, la sra. María Fernanda Acebal entrega otro lote identificado como Lote Número 7, del macizo "B" a favor del Municipio;
Que conforme surge de fs. 52 del expediente administrativo citado en el visto, por escritura número sesenta y dos, de fecha 19 de enero de 2001, se fracciona el inmueble Lote 30 resultando los lotes mencionados con su descripción y superficies definitivas;
Que asi las cosas, resulta pertinente y oportuno titularizar los lotes cedidos a este Municipio de El Hoyo, confeccionando las pertinentes escrituras a su favor;
Que para proceder a la escrituración, es requisito indispensable que el Honorable Concejo Deliberante acepte la transferencia a su favor conforme lo establece el art. 53 de la ley XVI N° 46;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Avalar parcialmente el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y la señora María Fernanda Acebal, de fecha 6 de diciembre de 1999.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las acciones que estime corresponder con el fin de dar cabal cumplimiento con la presente.
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio a favor del Municipio.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de agosto del año 2023.-
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La Ley provincial XVI n° 46 DJPCH, Ordenanza 57/99 HCD El Hoyo, el Expediente administrativo 54/1999 caratulado "Murgic Nicolás solicita fraccionamiento en Lote 30";
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 del expediente mencionado en el visto, obra ordenanza 057/99 la cual autoriza el fraccionamiento del Lote 30, Fracción A, planta Urbana de El Hoyo, según plano de mensura adjunto, y en su art. 3° la misma norma reserva el Lote 5 del Macizo B, para la conservación de un espacio verde de uso público en el loteo;
Que la ordenanza 57/99 en su art. Cuarto, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenio con los interesados "referente a la instalación de los servicios públicos que corresponden a dicho loteo";
Que a fs. 46 obra convenio suscripto entre el por entonces Intendente de la localidad de El Hoyo Don Hector F. Silva, y la señora María Fernanda Acebal, para "cancelación de deuda de impuestos y trabajos de apertura de calles y relleno en el lote 30, Fracción "A" planta urbana s/ Expte. 73/99 y ordenanza 57/99";
Que conforme el mencionado convenio en su art. 1° el municipio realiza tareas de relleno y apertura de calles, mientras que conforme art. 3° la sra. María Fernanda Acebal entrega al Municipio un Lote identificado como Lote n° 6 del Macizo "B" y conforme art. 4° del mismo convenio, por deuda de impuestos municipales, la sra. María Fernanda Acebal entrega otro lote identificado como Lote Número 7, del macizo "B" a favor del Municipio;
Que conforme surge de fs. 52 del expediente administrativo citado en el visto, por escritura número sesenta y dos, de fecha 19 de enero de 2001, se fracciona el inmueble Lote 30 resultando los lotes mencionados con su descripción y superficies definitivas;
Que asi las cosas, resulta pertinente y oportuno titularizar los lotes cedidos a este Municipio de El Hoyo, confeccionando las pertinentes escrituras a su favor;
Que para proceder a la escrituración, es requisito indispensable que el Honorable Concejo Deliberante acepte la transferencia a su favor conforme lo establece el art. 53 de la ley XVI N° 46;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Avalar parcialmente el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y la señora María Fernanda Acebal, de fecha 6 de diciembre de 1999.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las acciones que estime corresponder con el fin de dar cabal cumplimiento con la presente.
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio a favor del Municipio.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de agosto del año 2023.-
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VISTO:
Lo establecido en la Ley Nacional 25.675 artículo 2º incisos C) y H), la Ley provincial -XI-Nº-35 capítulo III Artículo 3° incisos C), Artículo 4° inciso C), H), I) y la Ordenanzas municipales 018/92 y 003/92
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo es una localidad turística donde el turismo sustentable, el agroturismo y el turismo de naturaleza se encuentran en auge y representan una importante fuente de ingresos.
Que en el año 1992 bajo la ordenanza 003/92 se crea la Reserva Municipal Laguna de los Buenos Pastos que nace de una demanda social para proteger el hábitat de la avifauna y a su diversidad.
Que, la elección del Ave Emblema surge en el marco de la adhesión del municipio de El Hoyo al Programa de Colaboración Interinstitucional para el Fomento de Reservas Municipales de la Administración de Parques Nacionales para trabajar en conjunto por la recuperación de la Reserva Municipal Laguna de los Buenos Pastos.
Que dicha votación se anunció y dio comienzo, el 13 de mayo Día Internacional de las Aves Migratorias y tuvo como escenario la Laguna de los Buenos Pastos, contando con la presencia del Intendente, Secretario de Desarrollo Económico, del H.C.D., instituciones educativas, vecinos y vecinas, representantes provinciales de Minería, Ambiente, Áreas Protegidas, Dirección de Bosques, El Club de Observadores de Aves de Esquel (C.O.A. Diucón) y de la Administración de Parques Nacionales(A.P.N.).
Que la selección de las diez aves candidatas se realizó en conjunto con A.P.N. y C.O.A. Diucón para asegurar la representatividad de la localidad con las aves seleccionadas, siendo condición fundamental que fueran avistadas en alguno de los distintos ambientes de nuestra localidad y no fueran especies introducidas
Que la votación fue una actividad democrática abierta a la comunidad, para lo cual se situaron urnas en todas las instituciones educativas, en el H.C.D., en la oficina de Turismo y una urna viajera que recogió votos en la Casa de la Cultura, en el edificio de la Municipalidad y en el Hospital Rural de la localidad.
Que se implementó la votación virtual para quienes preferían dicha opción.
Que se acompañó a las instituciones educativas para la incorporación de la elección del Ave Emblema dentro de la planificación anual acercando material audiovisual, de lectura y lúdico, además de la organización del taller para los niveles inicial y primario "Descubriendo las Aves desde el Aula" dictado por la Lic en Biología y Profesora María Beatriz Bongiorno y la Profesora y miembro del C.O.A. Diucón Laura S. Abregu el día 10 de junio en el primer piso de la oficina de turismo.
Que para un Municipio Ecológico que fomenta el turismo de naturaleza es un aval y un atractivo que genera múltiples posibilidades sociales, culturales, educativas y económicas contar con un Ave Emblema.
Que la votación que finalizó el 30 de junio, se anunció al ave ganadora el día 7 de julio, Día nacional de la Conservación del Suelo y contó con un total de 689 votantes.
Que el ave elegida por un total de 144 votos fue el picaflor rubí (sephanoides galeritus), ave endémica de los bosques andino patagónicos.
Que dicha ave es el picaflor con distribución más austral.
Que cumple una función vital como polinizador tanto de las especies nativas de nuestros bosques como de las plantaciones frutales que representan una fuerte actividad económica de nuestra localidad
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Nombrar al picaflor rubí (sephanoides galeritus) Ave Emblema de la localidad de El Hoyo
Artículo Nº 2: Promover y acompañar las acciones y actividades culturales, educativas, recreativas y científicas tendientes a poner en valor al Ave Emblema de la localidad
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de agosto del año 2023.
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Lo establecido en la Ley Nacional 25.675 artículo 2º incisos C) y H), la Ley provincial -XI-Nº-35 capítulo III Artículo 3° incisos C), Artículo 4° inciso C), H), I) y la Ordenanzas municipales 018/92 y 003/92
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo es una localidad turística donde el turismo sustentable, el agroturismo y el turismo de naturaleza se encuentran en auge y representan una importante fuente de ingresos.
Que en el año 1992 bajo la ordenanza 003/92 se crea la Reserva Municipal Laguna de los Buenos Pastos que nace de una demanda social para proteger el hábitat de la avifauna y a su diversidad.
Que, la elección del Ave Emblema surge en el marco de la adhesión del municipio de El Hoyo al Programa de Colaboración Interinstitucional para el Fomento de Reservas Municipales de la Administración de Parques Nacionales para trabajar en conjunto por la recuperación de la Reserva Municipal Laguna de los Buenos Pastos.
Que dicha votación se anunció y dio comienzo, el 13 de mayo Día Internacional de las Aves Migratorias y tuvo como escenario la Laguna de los Buenos Pastos, contando con la presencia del Intendente, Secretario de Desarrollo Económico, del H.C.D., instituciones educativas, vecinos y vecinas, representantes provinciales de Minería, Ambiente, Áreas Protegidas, Dirección de Bosques, El Club de Observadores de Aves de Esquel (C.O.A. Diucón) y de la Administración de Parques Nacionales(A.P.N.).
Que la selección de las diez aves candidatas se realizó en conjunto con A.P.N. y C.O.A. Diucón para asegurar la representatividad de la localidad con las aves seleccionadas, siendo condición fundamental que fueran avistadas en alguno de los distintos ambientes de nuestra localidad y no fueran especies introducidas
Que la votación fue una actividad democrática abierta a la comunidad, para lo cual se situaron urnas en todas las instituciones educativas, en el H.C.D., en la oficina de Turismo y una urna viajera que recogió votos en la Casa de la Cultura, en el edificio de la Municipalidad y en el Hospital Rural de la localidad.
Que se implementó la votación virtual para quienes preferían dicha opción.
Que se acompañó a las instituciones educativas para la incorporación de la elección del Ave Emblema dentro de la planificación anual acercando material audiovisual, de lectura y lúdico, además de la organización del taller para los niveles inicial y primario "Descubriendo las Aves desde el Aula" dictado por la Lic en Biología y Profesora María Beatriz Bongiorno y la Profesora y miembro del C.O.A. Diucón Laura S. Abregu el día 10 de junio en el primer piso de la oficina de turismo.
Que para un Municipio Ecológico que fomenta el turismo de naturaleza es un aval y un atractivo que genera múltiples posibilidades sociales, culturales, educativas y económicas contar con un Ave Emblema.
Que la votación que finalizó el 30 de junio, se anunció al ave ganadora el día 7 de julio, Día nacional de la Conservación del Suelo y contó con un total de 689 votantes.
Que el ave elegida por un total de 144 votos fue el picaflor rubí (sephanoides galeritus), ave endémica de los bosques andino patagónicos.
Que dicha ave es el picaflor con distribución más austral.
Que cumple una función vital como polinizador tanto de las especies nativas de nuestros bosques como de las plantaciones frutales que representan una fuerte actividad económica de nuestra localidad
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Nombrar al picaflor rubí (sephanoides galeritus) Ave Emblema de la localidad de El Hoyo
Artículo Nº 2: Promover y acompañar las acciones y actividades culturales, educativas, recreativas y científicas tendientes a poner en valor al Ave Emblema de la localidad
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de agosto del año 2023.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado productos correspondientes a REZAGOS ADUANEROS compuestos por 3.000 kg de rezago ítems varios; 1.200 kg de ropa tipo varios y 1.500 kg de telas variadas;
Que dicho material fue recibido por la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH el 04 de agosto de 2023;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado en respuesta a la solicitud realizada desde la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH en el marco del ODS #1 para asistir a la población de la localidad;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado lo que esta entidad ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS que consta de 3.000 kg de rezago ítems varios; 1.200 kg de ropa tipo varios y 1.500 kg de telas variadas.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del/ la receptor/a. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de agosto del año 2023.-
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La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado productos correspondientes a REZAGOS ADUANEROS compuestos por 3.000 kg de rezago ítems varios; 1.200 kg de ropa tipo varios y 1.500 kg de telas variadas;
Que dicho material fue recibido por la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH el 04 de agosto de 2023;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado en respuesta a la solicitud realizada desde la Secretaría de Desarrollo Social de la MEH en el marco del ODS #1 para asistir a la población de la localidad;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado lo que esta entidad ha donado;
Que, a esos efectos se dicta la presente
POR ELLO :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS que consta de 3.000 kg de rezago ítems varios; 1.200 kg de ropa tipo varios y 1.500 kg de telas variadas.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del/ la receptor/a. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 16 de agosto del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057/2023 HCD MEH.
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP);
CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de julio de 2023 se firma el Convenio mencionado que tiene por objeto brindar asistencia financiera, del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón";
Que, en su Artículo N°2 el Ministerio de Obras Públicas se compromete a financiar el proyecto que alcanza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.435.719,64);
Que, en su Artículo N° 6 se aprueba la planilla de cómputo y presupuesto que forma parte del Anexo A del Convenio y se encuentra identificada como IF-2023-22365878-APN-DNIT#MOP;
Que, según su Artículo N° 3 la Municipalidad de El Hoyo podrá solicitar el reconocimiento de la variación de precios de los costos mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución N°133 del 21 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo el 20 de julio de 2023 (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP).-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023
Artículo Nº 3: : CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula N° 3 del Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecudción del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón.
Artículo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria del día 01 de agosto del año 2023.
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VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP);
CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de julio de 2023 se firma el Convenio mencionado que tiene por objeto brindar asistencia financiera, del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón";
Que, en su Artículo N°2 el Ministerio de Obras Públicas se compromete a financiar el proyecto que alcanza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.435.719,64);
Que, en su Artículo N° 6 se aprueba la planilla de cómputo y presupuesto que forma parte del Anexo A del Convenio y se encuentra identificada como IF-2023-22365878-APN-DNIT#MOP;
Que, según su Artículo N° 3 la Municipalidad de El Hoyo podrá solicitar el reconocimiento de la variación de precios de los costos mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución N°133 del 21 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo el 20 de julio de 2023 (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP).-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023
Artículo Nº 3: : CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula N° 3 del Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecudción del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón.
Artículo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria del día 01 de agosto del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/2023 HCD MEH.
VISTO: La Ley Provincial. No XVI N 46, Art 56, Ordenanza N 014/2009, Ordenanza N ° 093/2013; Ordenanza Municipal N°040/2020.-
CONSIDERANDO:
Que el articulo n°3 de la ordenanza n° 040/2020 el HCD autorizó al DEM a realizar la mensura de fraccionamiento de la parcela 18 manzana 6 sector 3 circunscripción 1 del ejido de El Hoyo de las que deben resultar 2 fracciones;
Que en cumplimiento de la manda mencionada en el párrafo anterior se encomendó la tarea profesional a un agrimensor matriculado.
Que recibidas por su intermedio las observaciones correspondientes desde la Dirección General de Catastro e Información Territorial de Provincia resulta imprescindible aclarar los alcances de la ordenanza n°040/2020 respecto de la desafectación dispuesta en el artículo n° 1 de la mencionada norma.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DESAFECTAR del Dominio Público, el 50 %de la superficie denominada catastralmente como Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, de 1431m².-
Articulo N° 2: AUTORIZAR al DEM a proseguir los tramites, y suscribir los documentos necesarios y pertinentes a fin de lograr el cabal cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza n° 040/2020.-
Articulo N° 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de julio del año 2023.-
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VISTO: La Ley Provincial. No XVI N 46, Art 56, Ordenanza N 014/2009, Ordenanza N ° 093/2013; Ordenanza Municipal N°040/2020.-
CONSIDERANDO:
Que el articulo n°3 de la ordenanza n° 040/2020 el HCD autorizó al DEM a realizar la mensura de fraccionamiento de la parcela 18 manzana 6 sector 3 circunscripción 1 del ejido de El Hoyo de las que deben resultar 2 fracciones;
Que en cumplimiento de la manda mencionada en el párrafo anterior se encomendó la tarea profesional a un agrimensor matriculado.
Que recibidas por su intermedio las observaciones correspondientes desde la Dirección General de Catastro e Información Territorial de Provincia resulta imprescindible aclarar los alcances de la ordenanza n°040/2020 respecto de la desafectación dispuesta en el artículo n° 1 de la mencionada norma.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DESAFECTAR del Dominio Público, el 50 %de la superficie denominada catastralmente como Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, de 1431m².-
Articulo N° 2: AUTORIZAR al DEM a proseguir los tramites, y suscribir los documentos necesarios y pertinentes a fin de lograr el cabal cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza n° 040/2020.-
Articulo N° 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de julio del año 2023.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Resolución N° 922/2023 STR Secretaría de Trabajo Provincia de Chubut;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de Junio de 2023 el Intendente de El Hoyo a través de la Coordinación de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores envía solicitud de aporte económico para personas con discapacidad desempleadas de la localidad;
Que, por Resolución N° 922/2023 STR, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut otorga a favor de la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) en concepto de subsidio para asistir económicamente a cinco (05) familias de desocupados con discapacidad;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- SUBSIDIO SECRETARÍA DE TRABAJO - (+) $150.000.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- SUBSIDIO SECRETARÍA DE TRABAJO - (+) $150.000.
Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a realizar la adecuación y/o modificación de partidas necesarias a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de julio del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Resolución N° 922/2023 STR Secretaría de Trabajo Provincia de Chubut;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de Junio de 2023 el Intendente de El Hoyo a través de la Coordinación de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores envía solicitud de aporte económico para personas con discapacidad desempleadas de la localidad;
Que, por Resolución N° 922/2023 STR, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut otorga a favor de la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) en concepto de subsidio para asistir económicamente a cinco (05) familias de desocupados con discapacidad;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- SUBSIDIO SECRETARÍA DE TRABAJO - (+) $150.000.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- SUBSIDIO SECRETARÍA DE TRABAJO - (+) $150.000.
Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a realizar la adecuación y/o modificación de partidas necesarias a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 21 de julio del año 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado un contenedor de Rezagos Aduaneros compuesto por 3.500 kg de rezago variado, 1.500 kg de ropa interior, 1.500 kg de artículos de mercería, 1.000 kg de telas variadas y 4.500 kg de ropa tipo varios;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado como forma de solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal y los incendios acaecidos;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado el material donado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de un contenedor de REZAGOS ADUANEROS.
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del receptor. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Junio del año 2023.
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La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado un contenedor de Rezagos Aduaneros compuesto por 3.500 kg de rezago variado, 1.500 kg de ropa interior, 1.500 kg de artículos de mercería, 1.000 kg de telas variadas y 4.500 kg de ropa tipo varios;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado como forma de solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal y los incendios acaecidos;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado el material donado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de un contenedor de REZAGOS ADUANEROS.
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del receptor. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/2023 HCD MEH.
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, el Decreto Provincial N° 838/2022, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 269/2022 y sus modificatorias y las Notas identificadas como NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, NO-2023-75208263-APN-SOP#MOP, el Convenio celebrado con la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la Ordenanza Municipal MEH N° 100/2022, las Resoluciones DEM MEH N° 1161/2022, 130 y 135 /2023, el Expediente DEM MEH N° 194/2022 y la Resolución N° 852/23;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 268/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la nación (RESOL-2021-269-APN-MOP) se ha puesto en marcha el "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL", con el objeto de: "…incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país…".
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado adhesión al Programa de referencia, mediante el expediente identificado como: EX-2022-129913789- -APN-SOP#MOP- Infraestructura Municipal y Comunal (SGO); SIPPE 151843 - "CONSTRUCCIÓN DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL" - Municipio: El Hoyo – Provincia: Chubut, obteniendo con fecha 2 de diciembre Nota NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación por la cual se informa la NO OBJECIÓN FINANCIERA y la previsión de un presupuesto oficial para la ejecución de la obra de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54).
Que, este Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 100/2022 aprobó el proyecto de obra de referencia conforme a los arts. 33, 57 y 58 de la Ley XVI N° 46, creando e incorporando las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS identificada como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL.
Que, se convocó a Licitación Pública Nacional N° 09/2022 CONSTRUCCION DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL con un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54) por todo concepto, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Que, mediante Resoluciones DEM MEH N° 130 y 135 de 2023 se fijó fecha de apertura de ofertas para el día 02 de febrero de 2023, presentándose dos firmas, CONARQ CONSTRUCCIONES S.R.L y CHOEL S.R.L.;
Que, en fecha 10 de febrero de 2023 la Comisión de Evaluación y Pre-adjudicación realiza una evaluación sobre la documentación, y 28 de febrero de 2023 la Comisión de Evaluación y Pre-adjudicación procede a la aceptación y evaluación de ofertas.
Que, se ha remitido consulta a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación a fin de ampliar el presupuesto de obra, quienes mediante nota N° NO-2023-75208263-APN-SOP#MOP expresan: "...se hace saber que esta Cartera Ministerial financiará la ejecución de la obra de referencia hasta la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($728.771.868,98), representativos del 100% del precio de la obra adjudicada…".
Que conforme a la Ordenanza Municipal N° 100/2023 se crearon las partidas presupuestarias de ingresos y egresos identificadas como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL, más las mismas deben ser incrementadas hasta alcanzar el monto de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($728.771.868,98) al haberse obtenido mayor financiamiento.
Que en el marco del Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación, ha celebrado convenio con el DEM a fin de la ejecución de la obra, por lo que corresponde evaluar su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, conforme lo expuesto y las facultades del HCD dispuestas en los arts. 33 inc. 6to. y 57 inc. 4to. de la ley XVI n° 46, corresponde al HCD evaluar el referendo de la licitación y adjudicación a la firma CHOEL S.R.L., CUIT 30-71073960-5, para la obra de referencia.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos, la resolución Nº 852/2023.-
Artículo Nº 2: RATIFICAR el convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación y el DEM, a fin de la ejecución de la obra Nuevo Gimnasio Municipal, en el marco del Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR el incremento de las partidas presupuestarias de ingresos y egresos identificadas como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL hasta alcanzar la suma total de pesos setecientos veintiocho millones setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho con noventa y ocho centavos ($728.771.868,98).
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula Nº 6 del convenio de adhesión al "Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura municipal y comunal".-
Artículo Nº 5: Para el caso de modificación presupuestaria, el DEM deberá informar la misma al HCD en un plazo no mayor a 30 días.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria, del día 21 de Julio del año 2023.
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, el Decreto Provincial N° 838/2022, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 269/2022 y sus modificatorias y las Notas identificadas como NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, NO-2023-75208263-APN-SOP#MOP, el Convenio celebrado con la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la Ordenanza Municipal MEH N° 100/2022, las Resoluciones DEM MEH N° 1161/2022, 130 y 135 /2023, el Expediente DEM MEH N° 194/2022 y la Resolución N° 852/23;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 268/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la nación (RESOL-2021-269-APN-MOP) se ha puesto en marcha el "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL", con el objeto de: "…incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país…".
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado adhesión al Programa de referencia, mediante el expediente identificado como: EX-2022-129913789- -APN-SOP#MOP- Infraestructura Municipal y Comunal (SGO); SIPPE 151843 - "CONSTRUCCIÓN DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL" - Municipio: El Hoyo – Provincia: Chubut, obteniendo con fecha 2 de diciembre Nota NO-2022-130473529-APN-SOP#MOP, de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación por la cual se informa la NO OBJECIÓN FINANCIERA y la previsión de un presupuesto oficial para la ejecución de la obra de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54).
Que, este Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 100/2022 aprobó el proyecto de obra de referencia conforme a los arts. 33, 57 y 58 de la Ley XVI N° 46, creando e incorporando las partidas presupuestarias de INGRESOS y EGRESOS identificada como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL.
Que, se convocó a Licitación Pública Nacional N° 09/2022 CONSTRUCCION DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL con un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 CENTAVOS ($417.456.007,54) por todo concepto, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Que, mediante Resoluciones DEM MEH N° 130 y 135 de 2023 se fijó fecha de apertura de ofertas para el día 02 de febrero de 2023, presentándose dos firmas, CONARQ CONSTRUCCIONES S.R.L y CHOEL S.R.L.;
Que, en fecha 10 de febrero de 2023 la Comisión de Evaluación y Pre-adjudicación realiza una evaluación sobre la documentación, y 28 de febrero de 2023 la Comisión de Evaluación y Pre-adjudicación procede a la aceptación y evaluación de ofertas.
Que, se ha remitido consulta a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación a fin de ampliar el presupuesto de obra, quienes mediante nota N° NO-2023-75208263-APN-SOP#MOP expresan: "...se hace saber que esta Cartera Ministerial financiará la ejecución de la obra de referencia hasta la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($728.771.868,98), representativos del 100% del precio de la obra adjudicada…".
Que conforme a la Ordenanza Municipal N° 100/2023 se crearon las partidas presupuestarias de ingresos y egresos identificadas como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL, más las mismas deben ser incrementadas hasta alcanzar el monto de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($728.771.868,98) al haberse obtenido mayor financiamiento.
Que en el marco del Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación, ha celebrado convenio con el DEM a fin de la ejecución de la obra, por lo que corresponde evaluar su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, conforme lo expuesto y las facultades del HCD dispuestas en los arts. 33 inc. 6to. y 57 inc. 4to. de la ley XVI n° 46, corresponde al HCD evaluar el referendo de la licitación y adjudicación a la firma CHOEL S.R.L., CUIT 30-71073960-5, para la obra de referencia.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos, la resolución Nº 852/2023.-
Artículo Nº 2: RATIFICAR el convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación y el DEM, a fin de la ejecución de la obra Nuevo Gimnasio Municipal, en el marco del Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR el incremento de las partidas presupuestarias de ingresos y egresos identificadas como GIMNASIO MUNICIPAL P. INFRAESTRUCTURA LOCAL hasta alcanzar la suma total de pesos setecientos veintiocho millones setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho con noventa y ocho centavos ($728.771.868,98).
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula Nº 6 del convenio de adhesión al "Programa de apoyo al Desarrollo de Infraestructura municipal y comunal".-
Artículo Nº 5: Para el caso de modificación presupuestaria, el DEM deberá informar la misma al HCD en un plazo no mayor a 30 días.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria, del día 21 de Julio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 052/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo del 17 de octubre de 2022 registrado por Escribanía de Gobierno el 11 de noviembre de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha17 de octubre de 2022 se firma el Convenio mencionado ratificando la creación del Servicio de Protección de Derechos;
Que, en virtud de su ratificación, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo acuerdan la continuidad del Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a las pautas establecidas en sus Anexos I, II y III;
Que, según su Artículo N° 3 el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut aportará al Municipio la suma mensual necesaria para cubrir el número mínimo de cuatro (4) profesionales y dos (2) agentes operadores, acordada en PESOS SESENTA MIL ($60.000) mensuales por profesional y PESOS TREINTA MIL ($30.000) mensuales por operador/a;
Que, según su Artículo N° 8, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut transferirá la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) destinados a la aplicación de todas las medidas de protección y socio educativas previstas en la Legislación vigente;
Que, desde el mes de Mayo de 2023, según consta en las OPP N° 1696864 y 1696960 de la Tesorería General de la Provincia de Chubut, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut inició las transferencias de aportes a razón de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000$) mensuales correspondientes a dos Profesionales (PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000)), dos Operadores (PESOS SESENTA MIL $60.000) y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) destinados a la aplicación de todas las medidas de protección, en cumplimiento de los Artículos N° 3 y N° 8 mencionados;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo del 17 de octubre de 2022 registrado por Escribanía de Gobierno el 11 de noviembre de 2022
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- (+) $2.160.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- (+) $2.160.000.-
Artículo N° 4:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 10 de julio del año 2023.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo del 17 de octubre de 2022 registrado por Escribanía de Gobierno el 11 de noviembre de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha17 de octubre de 2022 se firma el Convenio mencionado ratificando la creación del Servicio de Protección de Derechos;
Que, en virtud de su ratificación, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo acuerdan la continuidad del Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a las pautas establecidas en sus Anexos I, II y III;
Que, según su Artículo N° 3 el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut aportará al Municipio la suma mensual necesaria para cubrir el número mínimo de cuatro (4) profesionales y dos (2) agentes operadores, acordada en PESOS SESENTA MIL ($60.000) mensuales por profesional y PESOS TREINTA MIL ($30.000) mensuales por operador/a;
Que, según su Artículo N° 8, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut transferirá la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) destinados a la aplicación de todas las medidas de protección y socio educativas previstas en la Legislación vigente;
Que, desde el mes de Mayo de 2023, según consta en las OPP N° 1696864 y 1696960 de la Tesorería General de la Provincia de Chubut, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut inició las transferencias de aportes a razón de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000$) mensuales correspondientes a dos Profesionales (PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000)), dos Operadores (PESOS SESENTA MIL $60.000) y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) destinados a la aplicación de todas las medidas de protección, en cumplimiento de los Artículos N° 3 y N° 8 mencionados;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut y el Municipio de El Hoyo del 17 de octubre de 2022 registrado por Escribanía de Gobierno el 11 de noviembre de 2022
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- (+) $2.160.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CONVENIO SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- (+) $2.160.000.-
Artículo N° 4:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 10 de julio del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 061/2015 y 051/ 2022 HCD MEH y la Adenda firmada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con fecha 14/06/2023;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 061/2015 el HCD ratifica en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo" con fecha 29 de enero de 2015;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución Nº 2656/12 IPV y DU y que atento a esta situación se firmó un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPV y DU con fecha 13 de mayo del 2022 que fuera ratificado en todos sus términos por Ordenanza Nº 051/2022 HCD MEH;
Que, se ha suscripto una Adenda al Convenio Ejecutivo Ampliatorio citado entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPV y DU con fecha 14 de junio de 2023;
Que, dicha Adenda dispone la modificación del importe comprometido en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio estableciendo el aporte del IPVyDU para la obra "Ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el Paraje El Pedregoso, de la localidad de El Hoyo" de la suma de ciento siete mil novecientos nueve con veintitrés centésimas UNIDADES DE VIVIENDA (UVI 107.909,23);
Que, dicho índice UVI se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que deberá disponer ampliaciones automáticas, por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la creación de la partida presupuestaria correspondiente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Adenda al Convenio Ejecutivo Ampliatorio ratificado por Ordenanza Nº 051/2022, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con fecha 14 de junio del 2023.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023
IPVyDU redes de agua potable y energía Paraje El Pedregoso-(+)$11.521.468,56 (107.909,23 UVI)
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023
IPVyDU redes de agua potable y energía Paraje El Pedregoso-(+)$11.521.468,56 (107.909,23 UVI)
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias en función de la actualización que pudiese sufrir el índice utilizado UVI (unidad de vivienda).
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 04 de Julio del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 061/2015 y 051/ 2022 HCD MEH y la Adenda firmada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con fecha 14/06/2023;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 061/2015 el HCD ratifica en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano "Redes de Agua Potable y Energía Eléctrica, en la Localidad de El Hoyo" con fecha 29 de enero de 2015;
Que, los valores del convenio antes referido se encontraban estipulados por Resolución Nº 2656/12 IPV y DU y que atento a esta situación se firmó un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPV y DU con fecha 13 de mayo del 2022 que fuera ratificado en todos sus términos por Ordenanza Nº 051/2022 HCD MEH;
Que, se ha suscripto una Adenda al Convenio Ejecutivo Ampliatorio citado entre la Municipalidad de El Hoyo y el IPV y DU con fecha 14 de junio de 2023;
Que, dicha Adenda dispone la modificación del importe comprometido en el Convenio Ejecutivo Ampliatorio estableciendo el aporte del IPVyDU para la obra "Ejecución de redes de agua potable y energía eléctrica en el Paraje El Pedregoso, de la localidad de El Hoyo" de la suma de ciento siete mil novecientos nueve con veintitrés centésimas UNIDADES DE VIVIENDA (UVI 107.909,23);
Que, dicho índice UVI se va actualizando conforme a disposición del Banco Central Argentino con referencia a la actualización del índice de costo de la construcción y es por ello que deberá disponer ampliaciones automáticas, por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo con el fin de recepcionar la totalidad de la suma antes referida;
Que, es menester de este Órgano la ratificación del nuevo instrumento, permitiendo la creación de la partida presupuestaria correspondiente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Adenda al Convenio Ejecutivo Ampliatorio ratificado por Ordenanza Nº 051/2022, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con fecha 14 de junio del 2023.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023
IPVyDU redes de agua potable y energía Paraje El Pedregoso-(+)$11.521.468,56 (107.909,23 UVI)
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023
IPVyDU redes de agua potable y energía Paraje El Pedregoso-(+)$11.521.468,56 (107.909,23 UVI)
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias en función de la actualización que pudiese sufrir el índice utilizado UVI (unidad de vivienda).
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 04 de Julio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto N° 1253/2021 "Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales", la Ley Provincial XIX N° 32 de Manejo del Fuego y el acuerdo entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la MEH de fecha 20 de mayo de 2023 y el correspondiente Proyecto ID 302 "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" aprobado por Resolución 19/2023 SB;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de mayo de 2023 se firmó un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales" creado por Decreto N° 1253/2021;
Que, en su primera cláusula la Secretaría de Bosques y la MEH acuerdan trabajar en el marco del "Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales de El Hoyo" elaborado según Ley Provincial XIX N° 32 y Decreto N° 1253/2021;
Que, la MEH cumplió en presentar el "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" identificado como Proyecto ID 302 y que el mismo fue aprobado por Resolución 19/2023 SB;
Que, la Secretaria de Bosques entregará un aporte no reintegrable con cargo de ejecución y rendición a la MEH por un monto de tres millones de pesos (3.000.000$) para la aplicación del Acta Acuerdo mencionada;
Que, la MEH será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados;
Que, el plazo del acuerdo es de ciento ochenta días (180 días) a contar a partir de la fecha de transferencia de fondos por parte de la Secretaría de Bosques;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario incorporar el aporte no reintegrable al presupuesto de recursos y gastos vigente, creando las partidas presupuestarias de ingresos y egresos, y avalar el correspondiente plan "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo";
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut y la MEH de fecha 20 de mayo de 2023 y el correspondiente Proyecto ID 302 "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" aprobado por Resolución 19/2023 SB.
Artículo Nº 2: INCORPORAR, al Presupuesto de Gastos y Recursos vigente el aporte no reintegrable otorgado por la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut mediante Res. 19/2023 SB, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00.-), conforme los considerandos.
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- ACTUALIZACION PLAN PROTECCION INCENDIOS- (+) $ 3.000.000,00.
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
-ACTUALIZACION PLAN PROTECCION INCENDIOS- (+) $3.000.000,00.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar los recursos humanos, realizar las tareas, compras y asignación de materiales e insumos y contrataciones necesarias para la implementación del mencionado plan de protección, quedando bajo su exclusiva tutela con el asesoramiento y el monitoreo de la Secretaría de Bosques.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 03 de julio del año 2023.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Decreto N° 1253/2021 "Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales", la Ley Provincial XIX N° 32 de Manejo del Fuego y el acuerdo entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la MEH de fecha 20 de mayo de 2023 y el correspondiente Proyecto ID 302 "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" aprobado por Resolución 19/2023 SB;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de mayo de 2023 se firmó un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo en el marco del "Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales" creado por Decreto N° 1253/2021;
Que, en su primera cláusula la Secretaría de Bosques y la MEH acuerdan trabajar en el marco del "Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales de El Hoyo" elaborado según Ley Provincial XIX N° 32 y Decreto N° 1253/2021;
Que, la MEH cumplió en presentar el "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" identificado como Proyecto ID 302 y que el mismo fue aprobado por Resolución 19/2023 SB;
Que, la Secretaria de Bosques entregará un aporte no reintegrable con cargo de ejecución y rendición a la MEH por un monto de tres millones de pesos (3.000.000$) para la aplicación del Acta Acuerdo mencionada;
Que, la MEH será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados;
Que, el plazo del acuerdo es de ciento ochenta días (180 días) a contar a partir de la fecha de transferencia de fondos por parte de la Secretaría de Bosques;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario incorporar el aporte no reintegrable al presupuesto de recursos y gastos vigente, creando las partidas presupuestarias de ingresos y egresos, y avalar el correspondiente plan "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo";
Que, es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo firmado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut y la MEH de fecha 20 de mayo de 2023 y el correspondiente Proyecto ID 302 "Actualización e implementación del Plan de Protección de la Municipalidad de El Hoyo" aprobado por Resolución 19/2023 SB.
Artículo Nº 2: INCORPORAR, al Presupuesto de Gastos y Recursos vigente el aporte no reintegrable otorgado por la Secretaría de Bosques de la Provincia de Chubut mediante Res. 19/2023 SB, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00.-), conforme los considerandos.
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- ACTUALIZACION PLAN PROTECCION INCENDIOS- (+) $ 3.000.000,00.
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
-ACTUALIZACION PLAN PROTECCION INCENDIOS- (+) $3.000.000,00.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar los recursos humanos, realizar las tareas, compras y asignación de materiales e insumos y contrataciones necesarias para la implementación del mencionado plan de protección, quedando bajo su exclusiva tutela con el asesoramiento y el monitoreo de la Secretaría de Bosques.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 03 de julio del año 2023.
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 09/20 y la nota Nº 33/21;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota mencionada en Visto el Sr. Edgardo Repossi, presidente del Club de Handball El Hoyo ha solicitado al HCD el destino de un lote a favor del club a fin de poder, a futuro, construir su sede social y las canchas de Handball necesarias;
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que, de acuerdo a la mencionada, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y que el mismo contribuye al desarrollo integral de las personas.
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan diferentes tácticas y estrategias de juego que contribuyen a la resolución de problemas y estas condiciones mejoran la concentración; aportando características que los jugadores llevan como estandarte en su vida en general;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que caracterizan el trabajo en equipo y cada uno de los jugadores sabe que un jugador no puede hacer nada sin su equipo.
Que, en el año 2016 el Profesor José Granata junto con algunos padres, conformaron el "CLUB HANDBALL EL HOYO".
Que, en el año 2020, mediante Expediente N° 853-GByJ-IGJ-20 se inició el trámite de inscripción denominado ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE HANDBALL EL HOYO, quedando oficializado en fecha 07 de Mayo de 2021 bajo el número 4.638, ante la Inspección General de Justicia, y cuenta actualmente, con 33 socios.
Que, el Club de Handball el Hoyo ha organizado en dos oportunidades el Torneo "Walter Arzola" en conmemoración al arquero de la Selección Argentina de Handball.
Que, en dichos torneos El Hoyo oficia de anfitrión del evento, contando con la participación de equipos de Lago Puelo, Cushamen, Cholila, El Maitén, Esquel y Trevelin.
Que, en la actualidad, se encuentran entrenando en el Club más de 60 chicos, tanto varones como mujeres, en todas las categorías desde mini a mayores.
Que, en la actualidad, debido a la ausencia de Gimnasio Municipal, se encuentran entrenando dos veces por semana en el SUM de la Escuela 734.
Que esta situación genera que los niños y jóvenes no se encuentren posibilitados a lograr la periodicidad en sus entrenamientos que requieren de rigurosa actividad física, disciplina, concentración y dedicación;
Que resulta necesario que el Club cuente con su propio espacio de entrenamiento, en principio donde instalar sus canchas y a posteriori, poder construir su sede Social;
Que a los fines de la implementación de políticas públicas de calidad, en este caso tendientes a fomentar el deporte, es voluntad del HCD otorgar un espacio al mencionado Club con el destino antes mencionado;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público la superficie aproximada de 2500 metros cuadrados, la cual se desprenderá de la denominada catastralmente como circunscripción 1 sector 3 chacra 5 parcela 54 de acuerdo a los croquis que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.
considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal.
Artículo Nº 2: Donar con el cargo de construcción de la sede del Club la superficie mencionada en el Artículo Nº 1 a la Asociación Civil Club de Handball El Hoyo, personería Jurídica Nº 4.638.
Artículo Nº 3: El Club de Handball de El Hoyo queda exceptuado de la aplicación de lo estipulado para los retiros laterales conforme establece la normativa vigente que regula el planeamiento del Ejido Municipal de El Hoyo, pudiendo construir hasta el límite del Lote.-
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar la mensura correspondiente.-
Artículo Nº 5: FACULTAR a DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento prescrito.
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a suscribir la escritura traslativa de dominio.-
Artículo Nº 7: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 09/20 y la nota Nº 33/21;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la nota mencionada en Visto el Sr. Edgardo Repossi, presidente del Club de Handball El Hoyo ha solicitado al HCD el destino de un lote a favor del club a fin de poder, a futuro, construir su sede social y las canchas de Handball necesarias;
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que, de acuerdo a la mencionada, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y que el mismo contribuye al desarrollo integral de las personas.
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan diferentes tácticas y estrategias de juego que contribuyen a la resolución de problemas y estas condiciones mejoran la concentración; aportando características que los jugadores llevan como estandarte en su vida en general;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que caracterizan el trabajo en equipo y cada uno de los jugadores sabe que un jugador no puede hacer nada sin su equipo.
Que, en el año 2016 el Profesor José Granata junto con algunos padres, conformaron el "CLUB HANDBALL EL HOYO".
Que, en el año 2020, mediante Expediente N° 853-GByJ-IGJ-20 se inició el trámite de inscripción denominado ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE HANDBALL EL HOYO, quedando oficializado en fecha 07 de Mayo de 2021 bajo el número 4.638, ante la Inspección General de Justicia, y cuenta actualmente, con 33 socios.
Que, el Club de Handball el Hoyo ha organizado en dos oportunidades el Torneo "Walter Arzola" en conmemoración al arquero de la Selección Argentina de Handball.
Que, en dichos torneos El Hoyo oficia de anfitrión del evento, contando con la participación de equipos de Lago Puelo, Cushamen, Cholila, El Maitén, Esquel y Trevelin.
Que, en la actualidad, se encuentran entrenando en el Club más de 60 chicos, tanto varones como mujeres, en todas las categorías desde mini a mayores.
Que, en la actualidad, debido a la ausencia de Gimnasio Municipal, se encuentran entrenando dos veces por semana en el SUM de la Escuela 734.
Que esta situación genera que los niños y jóvenes no se encuentren posibilitados a lograr la periodicidad en sus entrenamientos que requieren de rigurosa actividad física, disciplina, concentración y dedicación;
Que resulta necesario que el Club cuente con su propio espacio de entrenamiento, en principio donde instalar sus canchas y a posteriori, poder construir su sede Social;
Que a los fines de la implementación de políticas públicas de calidad, en este caso tendientes a fomentar el deporte, es voluntad del HCD otorgar un espacio al mencionado Club con el destino antes mencionado;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público la superficie aproximada de 2500 metros cuadrados, la cual se desprenderá de la denominada catastralmente como circunscripción 1 sector 3 chacra 5 parcela 54 de acuerdo a los croquis que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.
considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal.
Artículo Nº 2: Donar con el cargo de construcción de la sede del Club la superficie mencionada en el Artículo Nº 1 a la Asociación Civil Club de Handball El Hoyo, personería Jurídica Nº 4.638.
Artículo Nº 3: El Club de Handball de El Hoyo queda exceptuado de la aplicación de lo estipulado para los retiros laterales conforme establece la normativa vigente que regula el planeamiento del Ejido Municipal de El Hoyo, pudiendo construir hasta el límite del Lote.-
Artículo Nº 4: FACULTAR al DEM a realizar la mensura correspondiente.-
Artículo Nº 5: FACULTAR a DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento prescrito.
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a suscribir la escritura traslativa de dominio.-
Artículo Nº 7: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 - y sus modificatorias, la ley N° 24901/97, la ley N°26.378, el decreto N° 914/97 y la necesidad de contar con Cajeros Automáticos adaptado en la localidad del hoyo.
CONSIDERANDO:
Que 1 de cada 10 Argentinos tiene algún tipo de discapacidades.-
Que la cantidad de transacciones bancarias por medios electrónicos crece a una tasa exponencial, al punto que se ha vuelto inconcebible para un ciudadano su existencia y desenvolvimiento en sociedad sin contar con el servicio de cajeros automáticos expendedores de dinero, que además, ofrecen el servicio de consulta a las cuentas o cajas de ahorro y pagos de cuentas diversas.
Que esta ordenanza persigue el objetivo de que las personas con discapacidad, movilidad reducida y también quienes tengan los mismos derechos de acceso y operatividad a los cajeros automáticos que los demás ciudadanos.
Que también se contempla a aquellos ciudadanos que sin ser discapacitados, puedan tener una dificultad temporaria en su desplazamiento o necesiten algún tipo de asistencia ortopédica.
Que a pesar de la aconlastia no es considerada una discapacidad, también resulta limitante para ciertas actividades cotidianas.
Que parte de la labor legislativa contempla equiparar oportunidades entre los ciudadanos, para que puedan gozar de un mejor ejercicio de sus derechos.
Que la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso a los cajeros automáticos junto a otras políticas publicas que beneficien a todos los ciudadanos, significa igualar las oportunidades.
Que la ley 22.431 en su articulado establece las premisas y los requerimientos arquitectónicos para diferentes espacios públicos, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan valerse por si mismas.
Que sin embargo, la ley no contempla esos espacios que tienden a crecer y a convertirse en espacios de reunión, como son los cajeros automáticos.
Que el Estado tiene la obligación de crear normas tendientes a empoderar a quienes padecen de una disfunción motriz o de cualquier tipo.
Que por medio de la ley 25.280, la República Argentina ha adherido a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y movilidad reducida.
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER que la colocación de cajeros automáticos en la localidad de El hoyo deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en la ley 22.431.
Artículo Nº 2: La entidad bancaria que funciona de nuestra localidad, debe implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el emblema Internacional de accesibilidad.-
Artículo Nº 3: Los cajeros automáticos que se coloquen en la localidad deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar un sistema de reproducción sonora del menú de introducciones con la opción de utilización de auriculares.-
b) Poseer teclado con lectura fácil en código Braile considerando altura y ancho de silla de ruedas.-
c) Que Cuenten con pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que dificulten el tránsito de personas con bastones o sillas de ruedas
Artículo Nº 4: Las entidades bancarias que habiliten cajeros automáticos con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza deben cumplir las condiciones de accesibilidad estipuladas en los Artículos Nº 2 y 3.-
Artículo Nº 5: Otorgarse a las entidades bancarias un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a fin de la correcta implementación de la presente.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente al Banco del Chubut, sucursal El Hoyo.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 - y sus modificatorias, la ley N° 24901/97, la ley N°26.378, el decreto N° 914/97 y la necesidad de contar con Cajeros Automáticos adaptado en la localidad del hoyo.
CONSIDERANDO:
Que 1 de cada 10 Argentinos tiene algún tipo de discapacidades.-
Que la cantidad de transacciones bancarias por medios electrónicos crece a una tasa exponencial, al punto que se ha vuelto inconcebible para un ciudadano su existencia y desenvolvimiento en sociedad sin contar con el servicio de cajeros automáticos expendedores de dinero, que además, ofrecen el servicio de consulta a las cuentas o cajas de ahorro y pagos de cuentas diversas.
Que esta ordenanza persigue el objetivo de que las personas con discapacidad, movilidad reducida y también quienes tengan los mismos derechos de acceso y operatividad a los cajeros automáticos que los demás ciudadanos.
Que también se contempla a aquellos ciudadanos que sin ser discapacitados, puedan tener una dificultad temporaria en su desplazamiento o necesiten algún tipo de asistencia ortopédica.
Que a pesar de la aconlastia no es considerada una discapacidad, también resulta limitante para ciertas actividades cotidianas.
Que parte de la labor legislativa contempla equiparar oportunidades entre los ciudadanos, para que puedan gozar de un mejor ejercicio de sus derechos.
Que la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso a los cajeros automáticos junto a otras políticas publicas que beneficien a todos los ciudadanos, significa igualar las oportunidades.
Que la ley 22.431 en su articulado establece las premisas y los requerimientos arquitectónicos para diferentes espacios públicos, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan valerse por si mismas.
Que sin embargo, la ley no contempla esos espacios que tienden a crecer y a convertirse en espacios de reunión, como son los cajeros automáticos.
Que el Estado tiene la obligación de crear normas tendientes a empoderar a quienes padecen de una disfunción motriz o de cualquier tipo.
Que por medio de la ley 25.280, la República Argentina ha adherido a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y movilidad reducida.
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECER que la colocación de cajeros automáticos en la localidad de El hoyo deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en la ley 22.431.
Artículo Nº 2: La entidad bancaria que funciona de nuestra localidad, debe implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el emblema Internacional de accesibilidad.-
Artículo Nº 3: Los cajeros automáticos que se coloquen en la localidad deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar un sistema de reproducción sonora del menú de introducciones con la opción de utilización de auriculares.-
b) Poseer teclado con lectura fácil en código Braile considerando altura y ancho de silla de ruedas.-
c) Que Cuenten con pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que dificulten el tránsito de personas con bastones o sillas de ruedas
Artículo Nº 4: Las entidades bancarias que habiliten cajeros automáticos con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza deben cumplir las condiciones de accesibilidad estipuladas en los Artículos Nº 2 y 3.-
Artículo Nº 5: Otorgarse a las entidades bancarias un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a fin de la correcta implementación de la presente.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente al Banco del Chubut, sucursal El Hoyo.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 5420, la Resolución N° 753/2007 del Ministerio de Salud, la Resolución N° 66/127 de la Asamblea de las Naciones Unidas y los principios rectores reconocidos por las Naciones Unidas para los adultos mayores;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución N° 66/127 estableció el 15 de Junio como el "Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato a la Vejez".
Que el envejecimiento es un proceso natural que debe ir acompañado de seguridad, dignidad y permanencia del disfrute de la vida, la salud, la integridad y la participación social.
Que en la actualidad, la población del adulto mayor se ha incrementado y es relevante profundizar y sensibilizar a la población en general sobre la importancia del cuidado del adulto mayor, respetando sus derechos. Ya que es la población más vulnerable ante este flagelo.
Que con el aumento de la población de personas mayores, también se ha incrementado el maltrato.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, se establecen los derechos fundamentales y se incluye la prohibición de discriminación por cualquier motivo; a partir de esta Declaración se han promulgado normas internacionales y nacionales que buscan el desarrollo de las libertades en la vejez y la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Naciones Unidas, 1948).
Que en mismo sentido, en 2015 se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), en la que se abordan los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular la que se presenta en razón de la edad.
Que, el Ministerio de Salud de la Nación, ha impulsado numerosos programas contra la Prevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores. Esta iniciativa tiene por objetivo prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato desde una perspectiva de derechos. Para la ejecución del programa se han fijado cinco objetivos concretos:
I. Capacitar a los equipos que trabajan con los adultos mayores y sus familias.
II. Sensibilizar a la comunidad sobre la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia la población mayor.
III. Brindar información acerca de los derechos de los adultos mayores.
IV. Generar espacios de contención y derivación de casos de abuso y maltrato de adultos mayores.
V. Promover el establecimiento de redes de apoyo para el adulto mayor y su familia.
Que los diversos programas comprenden varios ejes, como: capacitación profesional, asesoramiento legal y psicológico, difusión de derechos y sensibilización a la comunidad. Los principales resultados de la estrategia son un mayor conocimiento de los derechos de las personas mayores y un aumento en el número de herramientas para detectar esas situaciones.
Que esto permitió mejorar el conocimiento sobre situaciones que favorecen a los adultos mayores, aumentar el número de solicitudes de ayuda y favorecer el intercambio y la reflexión.
Que es esencial que nuestra sociedad tome conciencia acerca de la importancia del cuidado y respeto al adulto mayor y lo proteja del maltrato en la vejez.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define el maltrato como todo acto u omisión contra una persona mayor, que ocurra de manera única o repetida y produzca daño a la integridad física, psíquica, moral o que vulneren el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que esta situación se produzca en el marco de una relación de confianza (OEA, 2015).
Que existen diferentes tipos de maltratos y abusos al que son sometidos los adultos mayores entre ellos se encuentran el maltrato psicológico; el abuso económico; la desatención; el maltrato físico y el abuso sexual. Es esencial realizar acciones para erradicar los mismos, es por ello que se propone crear actividades que visibilicen y concienticen sobre esta problemática.
Que es preciso promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violación de los derechos humanos de las personas mayores y fomentar el acceso a dichos servicios.
Que resulta necesario empoderar a la población mayor y sensibilizar a la sociedad sobre las diferentes formas de maltrato.
Que la capacitación de la comunidad, de los funcionarios públicos y de los profesionales de la salud desempeña un papel estratégico en la prevención del maltrato.
Que es relevante que toda la comunidad tome conciencia sobre esta problemática, y genere acciones para concientizar y visibilizar sobre la importancia del cuidado y respeto del adulto mayor.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR al "Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato en la Vejez", el día 15 de Junio, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N° 66/127.
Artículo N° 2: INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Dirección del Adulto Mayor, a la Dirección de Deporte, Juventud y Cultura y a la Secretaría de la Mujer Género y Diversidad a llevar a cabo la realización de actividades que inviten a toda la comunidad a la reflexión, dar a conocer estrategias y medidas para visibilizar y sensibilizar sobre esta problemática.-
Artículo Nº 3: DIFUNDIR a través de diferentes medios de comunicación radiales, gráficos, digitales, redes sociales y sitios web oficiales del Municipio de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 5420, la Resolución N° 753/2007 del Ministerio de Salud, la Resolución N° 66/127 de la Asamblea de las Naciones Unidas y los principios rectores reconocidos por las Naciones Unidas para los adultos mayores;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución N° 66/127 estableció el 15 de Junio como el "Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato a la Vejez".
Que el envejecimiento es un proceso natural que debe ir acompañado de seguridad, dignidad y permanencia del disfrute de la vida, la salud, la integridad y la participación social.
Que en la actualidad, la población del adulto mayor se ha incrementado y es relevante profundizar y sensibilizar a la población en general sobre la importancia del cuidado del adulto mayor, respetando sus derechos. Ya que es la población más vulnerable ante este flagelo.
Que con el aumento de la población de personas mayores, también se ha incrementado el maltrato.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, se establecen los derechos fundamentales y se incluye la prohibición de discriminación por cualquier motivo; a partir de esta Declaración se han promulgado normas internacionales y nacionales que buscan el desarrollo de las libertades en la vejez y la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Naciones Unidas, 1948).
Que en mismo sentido, en 2015 se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), en la que se abordan los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular la que se presenta en razón de la edad.
Que, el Ministerio de Salud de la Nación, ha impulsado numerosos programas contra la Prevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores. Esta iniciativa tiene por objetivo prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato desde una perspectiva de derechos. Para la ejecución del programa se han fijado cinco objetivos concretos:
I. Capacitar a los equipos que trabajan con los adultos mayores y sus familias.
II. Sensibilizar a la comunidad sobre la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia la población mayor.
III. Brindar información acerca de los derechos de los adultos mayores.
IV. Generar espacios de contención y derivación de casos de abuso y maltrato de adultos mayores.
V. Promover el establecimiento de redes de apoyo para el adulto mayor y su familia.
Que los diversos programas comprenden varios ejes, como: capacitación profesional, asesoramiento legal y psicológico, difusión de derechos y sensibilización a la comunidad. Los principales resultados de la estrategia son un mayor conocimiento de los derechos de las personas mayores y un aumento en el número de herramientas para detectar esas situaciones.
Que esto permitió mejorar el conocimiento sobre situaciones que favorecen a los adultos mayores, aumentar el número de solicitudes de ayuda y favorecer el intercambio y la reflexión.
Que es esencial que nuestra sociedad tome conciencia acerca de la importancia del cuidado y respeto al adulto mayor y lo proteja del maltrato en la vejez.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define el maltrato como todo acto u omisión contra una persona mayor, que ocurra de manera única o repetida y produzca daño a la integridad física, psíquica, moral o que vulneren el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que esta situación se produzca en el marco de una relación de confianza (OEA, 2015).
Que existen diferentes tipos de maltratos y abusos al que son sometidos los adultos mayores entre ellos se encuentran el maltrato psicológico; el abuso económico; la desatención; el maltrato físico y el abuso sexual. Es esencial realizar acciones para erradicar los mismos, es por ello que se propone crear actividades que visibilicen y concienticen sobre esta problemática.
Que es preciso promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violación de los derechos humanos de las personas mayores y fomentar el acceso a dichos servicios.
Que resulta necesario empoderar a la población mayor y sensibilizar a la sociedad sobre las diferentes formas de maltrato.
Que la capacitación de la comunidad, de los funcionarios públicos y de los profesionales de la salud desempeña un papel estratégico en la prevención del maltrato.
Que es relevante que toda la comunidad tome conciencia sobre esta problemática, y genere acciones para concientizar y visibilizar sobre la importancia del cuidado y respeto del adulto mayor.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR al "Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato en la Vejez", el día 15 de Junio, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N° 66/127.
Artículo N° 2: INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Dirección del Adulto Mayor, a la Dirección de Deporte, Juventud y Cultura y a la Secretaría de la Mujer Género y Diversidad a llevar a cabo la realización de actividades que inviten a toda la comunidad a la reflexión, dar a conocer estrategias y medidas para visibilizar y sensibilizar sobre esta problemática.-
Artículo Nº 3: DIFUNDIR a través de diferentes medios de comunicación radiales, gráficos, digitales, redes sociales y sitios web oficiales del Municipio de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza Nº 036/2023 HCD MEH y anexo en el cual se prevé la planta de personal municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme Ordenanza Nº 036/2023 existen seis cargos vacantes en la planta permanente de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, entre el personal que se desempeña con contratos individuales, existen ciudadanos calificados que reúnen los requisitos dispuestos por la ordenanza municipal Nº 036/2023, para cubrir los cargos vacantes;
Que, al no contar con presupuesto aprobado estos dos últimos años, no hubo posibilidad de realizar pases a planta con anterioridad;
Que, es necesario para el Municipio contar con su planta permanente para propender al cumplimiento de sus fines por lo que, habiendo sido aprobado el presupuesto 2023 el 30/05/2023, corresponde iniciar con los ingresos a dicha planta;
Que, habiendo seis cargos vacantes es propicio que aquellos ciudadanos calificados con mayor antigüedad sean los indicados para ingresar a la planta permanente;
Que, la Ley XVI N° 46, en su art. 60 inc. 6 establece entre las atribuciones del Concejo organizar la carrera administrativa, mientras que corresponde al DEM conforme art. 75 inc. 6 nombrar a los empleados del Departamento Ejecutivo;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a NOMBRAR los seis cargos vacantes de la planta personal permanente. En área administrativa a AGUILA, Susana DNI 30.288.975; LOBOS, Claudio Antonio DNI 27.975.766 y MILLALDEO, Nidia Ester DNI 24.721.224 y en área operativa a ANDRADE, Jorge DNI 17.398.046; DELGADO, Mónica DNI 23.172.927 y PABLAZA, Graciela DNI 25.383.219 conforme a las categorías que se le asignen por el Departamento Ejecutivo Municipal según CCT vigente conforme Ordenanza Nº 102/2011; a partir del 1 de julio de 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza Nº 036/2023 HCD MEH y anexo en el cual se prevé la planta de personal municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme Ordenanza Nº 036/2023 existen seis cargos vacantes en la planta permanente de la Municipalidad de El Hoyo;
Que, entre el personal que se desempeña con contratos individuales, existen ciudadanos calificados que reúnen los requisitos dispuestos por la ordenanza municipal Nº 036/2023, para cubrir los cargos vacantes;
Que, al no contar con presupuesto aprobado estos dos últimos años, no hubo posibilidad de realizar pases a planta con anterioridad;
Que, es necesario para el Municipio contar con su planta permanente para propender al cumplimiento de sus fines por lo que, habiendo sido aprobado el presupuesto 2023 el 30/05/2023, corresponde iniciar con los ingresos a dicha planta;
Que, habiendo seis cargos vacantes es propicio que aquellos ciudadanos calificados con mayor antigüedad sean los indicados para ingresar a la planta permanente;
Que, la Ley XVI N° 46, en su art. 60 inc. 6 establece entre las atribuciones del Concejo organizar la carrera administrativa, mientras que corresponde al DEM conforme art. 75 inc. 6 nombrar a los empleados del Departamento Ejecutivo;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a NOMBRAR los seis cargos vacantes de la planta personal permanente. En área administrativa a AGUILA, Susana DNI 30.288.975; LOBOS, Claudio Antonio DNI 27.975.766 y MILLALDEO, Nidia Ester DNI 24.721.224 y en área operativa a ANDRADE, Jorge DNI 17.398.046; DELGADO, Mónica DNI 23.172.927 y PABLAZA, Graciela DNI 25.383.219 conforme a las categorías que se le asignen por el Departamento Ejecutivo Municipal según CCT vigente conforme Ordenanza Nº 102/2011; a partir del 1 de julio de 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Junio del año 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado un contenedor de REZAGOS ADUANEROS compuesto por 3.500 de rezago variado, 1.500 kg de ropa interior, 1.500 kg de artículos de mercería, 1.000kg de telas variadas y 4.500 kg de ropa tipo varios;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado como forma de solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal y los incendios acaecidos;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado el material donado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del receptor. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha donado un contenedor de REZAGOS ADUANEROS compuesto por 3.500 de rezago variado, 1.500 kg de ropa interior, 1.500 kg de artículos de mercería, 1.000kg de telas variadas y 4.500 kg de ropa tipo varios;
Que, el material es proporcionado por el Ministerio antes mencionado como forma de solidarizarse, tras el colapso del edificio del gimnasio municipal y los incendios acaecidos;
Que, se agradece el interés y la solidaridad para nuestra localidad por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y aceptamos con agrado el material donado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR, la donación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del material de REZAGOS ADUANEROS.-
Artículo Nº 2: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Secretaría de Desarrollo Social, a hacer entrega a la población de El Hoyo de lo recibido en donación implementando una distribución equitativa y un sistema de seguimiento escrito de fecha de entrega, cantidades y datos del receptor. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2023.-
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 185/23.
CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 185/23, las vecinas Rocío y Ailén Jimenez del sector catarata solicita la designación de nombre a la calle que se encuentra al finalizar el Callejon Cauquén, en el Barrio Valle del Pirque, proponiendo sea nombrada como "Adolfo G. Caballo Blanco" o "Dos Arroyos";
Que el primer nombre propuesto corresponde a un reconocido vecino de nuestra localidad, casualmente abuelo de las peticionantes y al que todos en la localidad conocían como Caballo Blanco;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle con la denominación "Caballo Blanco";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle ubicada en la finalización del Callejón Cauquén del Barrio Valle del Pirque, con el nombre de; "CABALLO BLANCO", de acuerdo al croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de junio del año 2023.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, Nota ingresada al HCD N° 185/23.
CONSIDERANDO:
Que según la nota n° 185/23, las vecinas Rocío y Ailén Jimenez del sector catarata solicita la designación de nombre a la calle que se encuentra al finalizar el Callejon Cauquén, en el Barrio Valle del Pirque, proponiendo sea nombrada como "Adolfo G. Caballo Blanco" o "Dos Arroyos";
Que el primer nombre propuesto corresponde a un reconocido vecino de nuestra localidad, casualmente abuelo de las peticionantes y al que todos en la localidad conocían como Caballo Blanco;
Que según la ordenanza Municipal N° 036/17 establece el mecanismo para la designación de los nombres de calles y callejones que aún no cuenten con una denominación y figuran en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública;
Que resulta necesario a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Régimen de Oposición;
Que este Honorable Cuerpo ha decidido acceder a designar nombre a la calle con la denominación "Caballo Blanco";
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer el nombre de la calle ubicada en la finalización del Callejón Cauquén del Barrio Valle del Pirque, con el nombre de; "CABALLO BLANCO", de acuerdo al croquis adjunto a la presente.
Artículo N° 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo N° 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de junio del año 2023.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 19/21;
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios resultan insuficientes a los fines del sostenimiento del funcionamiento de la institución;
Que el buen funcionamiento de la Asociación garantiza la prestación que los Bomberos brindan a la comunidad, y las mejores condiciones económicas de la misma se traducen en mejores condiciones de seguridad para nuestros Bomberos;
Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que este sistema propuesto por medio del cual se facilita la colaboración de los vecinos con la Asociación se ha implementado hace varios años;
Que se estableció la última actualización del monto en el año 2021 y teniendo en cuenta la situación económica reinante ese monto ha ido perdido utilidad para la institución por resultar desactualizado;
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto del mismo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la ordenanza Nº 19/21.-
Artículo Nº 2: Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $200 (Doscientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: La Dirección General de Servicios Públicos deberá depositar mensualmente el importe recaudado a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo, en la cuenta del Banco de Chubut que la entidad posee, CBU: 0830016401002052350011.-
Artículo Nº 5: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 19/21;
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios resultan insuficientes a los fines del sostenimiento del funcionamiento de la institución;
Que el buen funcionamiento de la Asociación garantiza la prestación que los Bomberos brindan a la comunidad, y las mejores condiciones económicas de la misma se traducen en mejores condiciones de seguridad para nuestros Bomberos;
Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que este sistema propuesto por medio del cual se facilita la colaboración de los vecinos con la Asociación se ha implementado hace varios años;
Que se estableció la última actualización del monto en el año 2021 y teniendo en cuenta la situación económica reinante ese monto ha ido perdido utilidad para la institución por resultar desactualizado;
Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto del mismo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la ordenanza Nº 19/21.-
Artículo Nº 2: Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $200 (Doscientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: La Dirección General de Servicios Públicos deberá depositar mensualmente el importe recaudado a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo, en la cuenta del Banco de Chubut que la entidad posee, CBU: 0830016401002052350011.-
Artículo Nº 5: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46,
CONSIDERANDO:
Que, la guerra de Malvinas fue un conflicto armado entre Argentina y el Reino Unido desatado en el año 1982, por la recuperación de islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich, ubicadas en el Atlántico Sur
Que, Argentina reafirma sus derechos soberanos sobre nuestras Islas, las cuales se encuentran ocupadas por una potencia invasora;
Que el saldo trágico que dejó el conflicto fue de más de 600 Soldados Argentinos fallecidos, y más de 1000 resultaron con heridas de diferente consideración. En tanto el crucero ARA General Belgrano fue hundido por un submarino Británico;
Que son innumerables los testimonios de soldados, que narran sus experiencias en las Islas, donde expresan su dolor, temores y, por sobre todas las cosas subyacen el honor y el orgullo,
Que la causa de Malvinas constituye una política de Estado;
Que la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro pueblo y no puede ser vista como una historia lejana contada desde un libro;
Que en nuestra localidad habitan los Señores VGM Raúl Larenas, Armando Angel Shchatchner, Eudes García, José Luis Campillay, José Luis Sánchez, Walter Horacio Guaymas, Héroes que participaron en el conflicto armado y que merecen ser honrados y reconocidos como tales;
Que sus testimonios como los de tantos otros deben permanecer en el acervo cultural de nuestro Pueblo para mantener la historia argentina viva y que perdure a traves de los años
Que, resulta necesario que las próximas generaciones conozcan y valoren la importancia de nuestra historia, y expresada en primera persona;
Que, este HCD considera de suma importancia generar acciones en pos de reconocer, honrar y mantener viva la Historia de Malvinas;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer un Ciclo de Homenaje permanente, denominado "Honrando a nuestros Héroes de Malvinas" con el objetivo de la permanente conmemoración y reconocimiento que merecen nuestros Ex – Combatientes Soldados de Malvinas y las Veteranas que desarrollaron diversas tareas en la Guerra de Malvinas. El Ciclo se compondrá de: reproducción de videos, conversatorios, exposiciones y debates, que tendrá la participación de Veteranos, familias, instituciones educativas de todos los niveles, participantes invitados.-
Artículo N° 2: En el caso de las exposiciones gráficas serán itinerantes, entre la Casa de la Cultura, espacio del Hall de la Municipalidad de El Hoyo, Oficina de Turismo y las Instituciones Educativas: Escuelas de Nivel Inicial, Escuela N° 81, Escuela N° 223, Colegio N° 734 "Cóndor Andino" y Escuela Técnica N° 7727.
Artículo N° 3: El área encargada de coordinar este ciclo y mantenerlo activo de forma permanente, será la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 07 días del mes de Junio de 2023.-
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La Ley XVI N° 46,
CONSIDERANDO:
Que, la guerra de Malvinas fue un conflicto armado entre Argentina y el Reino Unido desatado en el año 1982, por la recuperación de islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich, ubicadas en el Atlántico Sur
Que, Argentina reafirma sus derechos soberanos sobre nuestras Islas, las cuales se encuentran ocupadas por una potencia invasora;
Que el saldo trágico que dejó el conflicto fue de más de 600 Soldados Argentinos fallecidos, y más de 1000 resultaron con heridas de diferente consideración. En tanto el crucero ARA General Belgrano fue hundido por un submarino Británico;
Que son innumerables los testimonios de soldados, que narran sus experiencias en las Islas, donde expresan su dolor, temores y, por sobre todas las cosas subyacen el honor y el orgullo,
Que la causa de Malvinas constituye una política de Estado;
Que la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro pueblo y no puede ser vista como una historia lejana contada desde un libro;
Que en nuestra localidad habitan los Señores VGM Raúl Larenas, Armando Angel Shchatchner, Eudes García, José Luis Campillay, José Luis Sánchez, Walter Horacio Guaymas, Héroes que participaron en el conflicto armado y que merecen ser honrados y reconocidos como tales;
Que sus testimonios como los de tantos otros deben permanecer en el acervo cultural de nuestro Pueblo para mantener la historia argentina viva y que perdure a traves de los años
Que, resulta necesario que las próximas generaciones conozcan y valoren la importancia de nuestra historia, y expresada en primera persona;
Que, este HCD considera de suma importancia generar acciones en pos de reconocer, honrar y mantener viva la Historia de Malvinas;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer un Ciclo de Homenaje permanente, denominado "Honrando a nuestros Héroes de Malvinas" con el objetivo de la permanente conmemoración y reconocimiento que merecen nuestros Ex – Combatientes Soldados de Malvinas y las Veteranas que desarrollaron diversas tareas en la Guerra de Malvinas. El Ciclo se compondrá de: reproducción de videos, conversatorios, exposiciones y debates, que tendrá la participación de Veteranos, familias, instituciones educativas de todos los niveles, participantes invitados.-
Artículo N° 2: En el caso de las exposiciones gráficas serán itinerantes, entre la Casa de la Cultura, espacio del Hall de la Municipalidad de El Hoyo, Oficina de Turismo y las Instituciones Educativas: Escuelas de Nivel Inicial, Escuela N° 81, Escuela N° 223, Colegio N° 734 "Cóndor Andino" y Escuela Técnica N° 7727.
Artículo N° 3: El área encargada de coordinar este ciclo y mantenerlo activo de forma permanente, será la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 07 días del mes de Junio de 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Constitución de la Nación Argentina, La Ley Nacional N°23.109 y la Constitución de la Provincia de Chubut,
CONSIDERANDO:
Que nuestros Veteranos de Guerra participaron en el combate por la recuperación de la soberanía en nuestras Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur con supremo compromiso y amor a la Patria;
Que la Ley 23.109 establece que los Ex Soldados Conscriptos de Malvinas que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 tendrán derecho a los beneficios que la misma establece en relación a Salud, Trabajo y Vivienda;
Que además han cumplido con honores lo dispuesto por el Art. 21 de nuestra Constitución Nacional que reza que "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía", y nuestros ex combatientes lo han hecho con el convencimiento de brindar a la patria toda su valentía y honor.
Que la Constitución de la provincia de Chubut establece en su Artículo N° 36 :"La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna".
Que nuestra Patria ha perdido más de 600 vidas de jóvenes Soldados, y algunos pudieron regresar a sus hogares con heridas físicas de distinta índole y otros sanos físicamente; pero perdura en el tiempo algo común entre todos ellos: una enorme marca a nivel emocional que resulta imborrable más allá del transcurso del tiempo.
Que nuestros soldados no han sido reconocidos como merecían en cuanto regresaron de Combate, y fue necesaria una larga lucha para lograr que los mismos sean visibilizados, que se les reconozcan los Derechos y el reconocimiento que merecen como verdaderos Héroes de la Patria que son;
Que es necesario honrar el esfuerzo y el patriotismo de estos Jóvenes que asistieron al combate con el convencimiento del cumplimiento incondicional del deber;
Que, la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro país y de esta forma debe conservarse y darse a conocer de generación en generación para mantener vigente el reconocimiento a nuestros Soldados;
Que, la Guerra es una herida abierta que marcó a toda la sociedad argentina sin distinción de ningún tipo, pero que fueron nuestros Soldados y sus familias, quienes han padecido la herida más profunda por las pérdidas, los daños y el sentir latente del miedo y el dolor de aquella época tan triste de nuestra Historia;
Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la soberanía de nuestra Patria.
Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo Argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la Soberanía de nuestra Patria;
Que distinguirlos es una manera de ofrecer agradecimiento a nuestros Oficiales, Suboficiales y Soldados por el esfuerzo, el sacrificio y la entrega que pusieron de manifiesto durante la Guerra de Malvinas.
Que la solidaridad y el reconocimiento del Pueblo Argentino hacia los excombatientes debe ser constante e innegociable y el principal impulsor de dicho reconocimiento tiene que ser el Estado en todos sus estamentos;
Que, en el marco de la Conmemoración de los 41 años del desembarco de las Fuerzas Armadas Argentinas en las Islas Malvinas, el Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo considera que ésta es una forma de homenajear a los Veteranos de Guerra de Malvinas y de mantener viva la memoria;
Que, éste pretende ser un homenaje en vida a los Ex Combatientes Soldados de Malvinas que habitan en la Localidad de El Hoyo otorgándoles el reconocimiento permanente que merecen por su valentía y entrega;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: ESTABLECER la colocación de una placa de reconocimiento, en cada vivienda en la que reside un Veterano de Guerra de Małvinas o en la que el mismo residió hasta su fallecimiento, por haber participado en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el año 1982.
Artículo N° 2: Para la colocación de la placa en el domicilio se deberá tener el consentimiento del titular registral, sea éste el veterano de Malvinas u otra persona en cuya vivienda resida el Veterano homenajeado.
Artículo N° 3: En caso de haber fallecido el VGM, se solicitará autorización a la familia directa a fin de proceder a la colocación de la placa en el domicilio. En el texto de la misma se reemplazará el término "reside" por el término "residió".
Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de la confección y colocación de las placas correspondientes para cada VGM que resida o haya residido en la localidad de El Hoyo. Las mismas deberán ser colocadas de manera adecuada, segura y permanente.
Artículo N° 5: La placa conmemorativa podrá tener una medida de hasta 30 cm x 20 cm, y llevar la leyenda: "AQUÍ RESIDE UN VETERANO DE LA GUERRA DE MALVINAS", junto con el nombre y apellido del VGM, junto con la imagen de las Islas Malvinas y el detalle de la fuerza a la cual perteneció; respetando el modelo que como anexo I forma parte integrante de la presente.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-
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La Ley XVI N° 46, La Constitución de la Nación Argentina, La Ley Nacional N°23.109 y la Constitución de la Provincia de Chubut,
CONSIDERANDO:
Que nuestros Veteranos de Guerra participaron en el combate por la recuperación de la soberanía en nuestras Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur con supremo compromiso y amor a la Patria;
Que la Ley 23.109 establece que los Ex Soldados Conscriptos de Malvinas que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 tendrán derecho a los beneficios que la misma establece en relación a Salud, Trabajo y Vivienda;
Que además han cumplido con honores lo dispuesto por el Art. 21 de nuestra Constitución Nacional que reza que "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía", y nuestros ex combatientes lo han hecho con el convencimiento de brindar a la patria toda su valentía y honor.
Que la Constitución de la provincia de Chubut establece en su Artículo N° 36 :"La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna".
Que nuestra Patria ha perdido más de 600 vidas de jóvenes Soldados, y algunos pudieron regresar a sus hogares con heridas físicas de distinta índole y otros sanos físicamente; pero perdura en el tiempo algo común entre todos ellos: una enorme marca a nivel emocional que resulta imborrable más allá del transcurso del tiempo.
Que nuestros soldados no han sido reconocidos como merecían en cuanto regresaron de Combate, y fue necesaria una larga lucha para lograr que los mismos sean visibilizados, que se les reconozcan los Derechos y el reconocimiento que merecen como verdaderos Héroes de la Patria que son;
Que es necesario honrar el esfuerzo y el patriotismo de estos Jóvenes que asistieron al combate con el convencimiento del cumplimiento incondicional del deber;
Que, la Guerra de Malvinas forma parte de la historia viva de nuestro país y de esta forma debe conservarse y darse a conocer de generación en generación para mantener vigente el reconocimiento a nuestros Soldados;
Que, la Guerra es una herida abierta que marcó a toda la sociedad argentina sin distinción de ningún tipo, pero que fueron nuestros Soldados y sus familias, quienes han padecido la herida más profunda por las pérdidas, los daños y el sentir latente del miedo y el dolor de aquella época tan triste de nuestra Historia;
Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la soberanía de nuestra Patria.
Que, corresponde a nuestra dignidad como habitantes del Pueblo Argentino recordar y reconocer a quienes dejaron su vida en combate luchando valientemente por la Soberanía de nuestra Patria;
Que distinguirlos es una manera de ofrecer agradecimiento a nuestros Oficiales, Suboficiales y Soldados por el esfuerzo, el sacrificio y la entrega que pusieron de manifiesto durante la Guerra de Malvinas.
Que la solidaridad y el reconocimiento del Pueblo Argentino hacia los excombatientes debe ser constante e innegociable y el principal impulsor de dicho reconocimiento tiene que ser el Estado en todos sus estamentos;
Que, en el marco de la Conmemoración de los 41 años del desembarco de las Fuerzas Armadas Argentinas en las Islas Malvinas, el Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo considera que ésta es una forma de homenajear a los Veteranos de Guerra de Malvinas y de mantener viva la memoria;
Que, éste pretende ser un homenaje en vida a los Ex Combatientes Soldados de Malvinas que habitan en la Localidad de El Hoyo otorgándoles el reconocimiento permanente que merecen por su valentía y entrega;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: ESTABLECER la colocación de una placa de reconocimiento, en cada vivienda en la que reside un Veterano de Guerra de Małvinas o en la que el mismo residió hasta su fallecimiento, por haber participado en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el año 1982.
Artículo N° 2: Para la colocación de la placa en el domicilio se deberá tener el consentimiento del titular registral, sea éste el veterano de Malvinas u otra persona en cuya vivienda resida el Veterano homenajeado.
Artículo N° 3: En caso de haber fallecido el VGM, se solicitará autorización a la familia directa a fin de proceder a la colocación de la placa en el domicilio. En el texto de la misma se reemplazará el término "reside" por el término "residió".
Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de la confección y colocación de las placas correspondientes para cada VGM que resida o haya residido en la localidad de El Hoyo. Las mismas deberán ser colocadas de manera adecuada, segura y permanente.
Artículo N° 5: La placa conmemorativa podrá tener una medida de hasta 30 cm x 20 cm, y llevar la leyenda: "AQUÍ RESIDE UN VETERANO DE LA GUERRA DE MALVINAS", junto con el nombre y apellido del VGM, junto con la imagen de las Islas Malvinas y el detalle de la fuerza a la cual perteneció; respetando el modelo que como anexo I forma parte integrante de la presente.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de Junio del 2023.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 154/12, acta n° 2 Comisión de Planeamiento HCD del 7 de marzo de 2023 y nota recibida nº 159/2023 HCD con número de ingreso municipal n°456/123;
CONSIDERANDO:
Que, existen reclamos históricos de vecinos por falta de servicios, los cuales residen en el inmueble identificado catastralmente como: circunscripción 3, sector 1, chacra 19, parcela 22 ubicado en paraje Rincón de Lobos;
Que, los frentistas del mencionado inmueble no cuentan con calle deslindada según consta en la mensura vigente: P-131-01 plano n°19248;
Que, habiéndose constituido en el lugar los miembros de la comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante en conjunto con la Secretaría de Planeamiento, Obras y SS PP y, de acuerdo, al análisis de la situación, se decidió realizar con un profesional de la agrimensura un relevamiento de los hechos existentes en la parcela mencionada;
Que, en dicho croquis, se proyecta la calle con el ancho reglamentario para la zona rural de 12 metros;
Que a posteriori en reunión de Comisión de Planeamiento en el HCD, se expuso el relevamiento ante los vecinos y se decidió continuar el trámite de la calle trazada desde el inicio de la parcela hasta la ocupación del Sr. Blanco Oscar hasta la parcela 4 de la chacra 22, conforme el croquis adjunto confeccionado por el Agrimensor Enzo Rossini;
Que, el trazado de la calle fue deslindado en el lugar, hecho informado por nota n°028 de la Secretaría de Planeamiento MEH al HCD en fecha 12 de Abril del corriente año;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AFECTAR al dominio público municipal la calle trazada en el proyecto adjunto.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 154/12, acta n° 2 Comisión de Planeamiento HCD del 7 de marzo de 2023 y nota recibida nº 159/2023 HCD con número de ingreso municipal n°456/123;
CONSIDERANDO:
Que, existen reclamos históricos de vecinos por falta de servicios, los cuales residen en el inmueble identificado catastralmente como: circunscripción 3, sector 1, chacra 19, parcela 22 ubicado en paraje Rincón de Lobos;
Que, los frentistas del mencionado inmueble no cuentan con calle deslindada según consta en la mensura vigente: P-131-01 plano n°19248;
Que, habiéndose constituido en el lugar los miembros de la comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante en conjunto con la Secretaría de Planeamiento, Obras y SS PP y, de acuerdo, al análisis de la situación, se decidió realizar con un profesional de la agrimensura un relevamiento de los hechos existentes en la parcela mencionada;
Que, en dicho croquis, se proyecta la calle con el ancho reglamentario para la zona rural de 12 metros;
Que a posteriori en reunión de Comisión de Planeamiento en el HCD, se expuso el relevamiento ante los vecinos y se decidió continuar el trámite de la calle trazada desde el inicio de la parcela hasta la ocupación del Sr. Blanco Oscar hasta la parcela 4 de la chacra 22, conforme el croquis adjunto confeccionado por el Agrimensor Enzo Rossini;
Que, el trazado de la calle fue deslindado en el lugar, hecho informado por nota n°028 de la Secretaría de Planeamiento MEH al HCD en fecha 12 de Abril del corriente año;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AFECTAR al dominio público municipal la calle trazada en el proyecto adjunto.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y La Ordenanza 05/2023 HCD MEH .-
CONSIDERANDO:
Que, al momento de la confección de la ordenanza 05/2023, el área de personal incurriera en un error involuntario cuando aplicó el artículo 1° y el texto de los artículos 3° y 4° a los cuadros de dichos artículos, arrojando un resultado diferente, producto de la aplicación del sistema utilizado;
Que, los cuadros son anexos a la ordenanza debiendo primar el artículo 1°, que le da marco a la misma;
Que, por esta razón resulta necesario aplicar un criterio único a los cuadros de los artículos 3° y 4° de la ordenanza 05/2023;
Que, la resolución 632/2023 se dicta en el contexto de necesidad de aclarar la diferencia y comunicar inmediatamente para su conocimiento y ejecución, correspondiendo a los haberes de mayo 2023 en adelante;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 632/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar correcto cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y La Ordenanza 05/2023 HCD MEH .-
CONSIDERANDO:
Que, al momento de la confección de la ordenanza 05/2023, el área de personal incurriera en un error involuntario cuando aplicó el artículo 1° y el texto de los artículos 3° y 4° a los cuadros de dichos artículos, arrojando un resultado diferente, producto de la aplicación del sistema utilizado;
Que, los cuadros son anexos a la ordenanza debiendo primar el artículo 1°, que le da marco a la misma;
Que, por esta razón resulta necesario aplicar un criterio único a los cuadros de los artículos 3° y 4° de la ordenanza 05/2023;
Que, la resolución 632/2023 se dicta en el contexto de necesidad de aclarar la diferencia y comunicar inmediatamente para su conocimiento y ejecución, correspondiendo a los haberes de mayo 2023 en adelante;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 632/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar correcto cumplimiento con la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal N° 057/99 M.E.H por un lado y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202/2008, la Ley 27611 De Atención y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo y La Primera Infancia y el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.
CONSIDERANDO:
Que, en la ordenanza del visto se designa como espacio verde de uso público, el lote 5 del macizo B, según croquis de acuerdo a la mensura registrada Expte. P-406-00 plano n°18700 el inmueble se identifica con la siguiente nomenclatura catastral: manzana 44 lote 5;
Que, resulta imperante atender la demanda de las primeras infancias en nuestra localidad;
Que de este modo se torna necesario continuar con una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que, deviene necesario realizar cambio de uso para destinar el inmueble individualizado en el primer párrafo, a la construcción de un edificio municipal bajo el programa nacional CDI (centro de desarrollo infantil);
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público al espacio verde constituido sobre el inmueble identificado catastralmente como manzana 44 lote 5.
Artículo Nº 2: Afectar el inmueble designado en el artículo Nº 1 al uso privado del estado municipal, con el cargo de construir sobre su superficie un edificio municipal destinado al cuidado y atención de las primeras infancias en el marco del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal N° 057/99 M.E.H por un lado y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202/2008, la Ley 27611 De Atención y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo y La Primera Infancia y el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.
CONSIDERANDO:
Que, en la ordenanza del visto se designa como espacio verde de uso público, el lote 5 del macizo B, según croquis de acuerdo a la mensura registrada Expte. P-406-00 plano n°18700 el inmueble se identifica con la siguiente nomenclatura catastral: manzana 44 lote 5;
Que, resulta imperante atender la demanda de las primeras infancias en nuestra localidad;
Que de este modo se torna necesario continuar con una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que, deviene necesario realizar cambio de uso para destinar el inmueble individualizado en el primer párrafo, a la construcción de un edificio municipal bajo el programa nacional CDI (centro de desarrollo infantil);
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio público al espacio verde constituido sobre el inmueble identificado catastralmente como manzana 44 lote 5.
Artículo Nº 2: Afectar el inmueble designado en el artículo Nº 1 al uso privado del estado municipal, con el cargo de construir sobre su superficie un edificio municipal destinado al cuidado y atención de las primeras infancias en el marco del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Junio del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037/2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación A6955 del BCRA, las ordenanzas 089/2022 y 107/2022;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza 89/2022 el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a Solicitar al Banco del Chubut S.A un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes del mes de octubre para el Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público- límite descubierto en CC".
Que, a su vez, por Ordenanza 107/2022 el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco del Chubut S.A un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes correspondientes al medio AGUINALDO -diciembre-2022 del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público- límite descubierto en CC".
Que, en virtud del Art. 2 de la Ordenanza 89/2022 citada previamente, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita nueva autorización a fin de cubrir los haberes del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza,
Que, por Ordenanza 001/2023 fuera aprobado el nuevo acuerdo salarial firmado entre el DEM y el Gremio ATE en fecha 29 de Diciembre de 2022 y que estableciera una incremento del 15% a partir del mes de diciembre 2022 y una nueva mesa paritaria salarial en el mes de junio del 2023;
Que por Ordenanza 005/2023 se aprobó el nuevo acuerdo paritario incorporando un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2023, un 15% a partir de Marzo del 2023 y un 10% a partir del mes de Abril del 2023;
Que, en virtud de todo lo planteado es necesario contar con la herramienta legal para prevenir situaciones que vayan en desmedro de los derechos laborales y salariales de los trabajadores y las trabajadoras y que la misma se utilizará en caso de ser necesario;
Que, el presente instrumento legal dotará de seguridad al municipio local, para el cumplimiento de sus obligaciones salariales a la vez que garantiza los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a percibir sus remuneraciones en debido tiempo y forma;
Que, aproximándose el inicio del período invernal es necesario contar con la misma, teniendo como antecedentes años anteriores y en particular el pasado 2022 donde atravesamos una Emergencia Climática que fue necesaria afrontar con fondos propios;
Que, asimismo, con anterioridad y de acuerdo a la normativa citada en el visto, el Municipio ha cumplido con las condiciones establecidas en los ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 de la Comunicación "A 6955" cuyo ítem 3.2.5 establece ADELANTOS TRANSITORIOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO;
Que a la fecha de sanción de la presente, el DEM ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2do. De la Ordenanza 107/2022, informando sobre la ejecución de los fondos y resultando el interés abonado, menor a un salario promedio percibido por un empleado municipal;
Que el plazo de devolución de dicho adelanto es de un máximo de 15 días hábiles según lo establece la comunicación del BCRA A 6955 en el punto 3.2.5.1 que se adjunta a la presente.
Que es voluntad del HCD autorizar al DEM a solicitar adelanto al banco del Chubut SA. Equivalente a la masa salarial que podrá ser utilizado hasta el 31 de julio y el 1° SAC del ejercicio 2023.
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a solicitar al Banco del Chubut SA adelanto financiero que alcance el equivalente a una masa salarial y el Aguinaldo, que podrá ser utilizado hasta el 31 de Julio del corriente año, cubriendo la totalidad de haberes del Personal de Planta Permanente y Planta Política de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público límite descubierto en CC".
Artículo Nº 2: El departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el Concejo Deliberante un informe sobre la ejecución de los fondos, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento del programa "Asistencia del sector publico límite descubierto en CC".
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Especial del día 30 de mayo del año 2023.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Normas de BCRA referentes al Financiamiento al sector público no financiero, la comunicación A6955 del BCRA, las ordenanzas 089/2022 y 107/2022;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza 89/2022 el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a Solicitar al Banco del Chubut S.A un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes del mes de octubre para el Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público- límite descubierto en CC".
Que, a su vez, por Ordenanza 107/2022 el Honorable Concejo Deliberante de este Municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco del Chubut S.A un anticipo financiero que alcance el monto equivalente a la masa salarial, con el objeto de abonar los Haberes correspondientes al medio AGUINALDO -diciembre-2022 del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público- límite descubierto en CC".
Que, en virtud del Art. 2 de la Ordenanza 89/2022 citada previamente, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita nueva autorización a fin de cubrir los haberes del Personal de Planta Permanente, Planta Política y Contratado a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza,
Que, por Ordenanza 001/2023 fuera aprobado el nuevo acuerdo salarial firmado entre el DEM y el Gremio ATE en fecha 29 de Diciembre de 2022 y que estableciera una incremento del 15% a partir del mes de diciembre 2022 y una nueva mesa paritaria salarial en el mes de junio del 2023;
Que por Ordenanza 005/2023 se aprobó el nuevo acuerdo paritario incorporando un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2023, un 15% a partir de Marzo del 2023 y un 10% a partir del mes de Abril del 2023;
Que, en virtud de todo lo planteado es necesario contar con la herramienta legal para prevenir situaciones que vayan en desmedro de los derechos laborales y salariales de los trabajadores y las trabajadoras y que la misma se utilizará en caso de ser necesario;
Que, el presente instrumento legal dotará de seguridad al municipio local, para el cumplimiento de sus obligaciones salariales a la vez que garantiza los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a percibir sus remuneraciones en debido tiempo y forma;
Que, aproximándose el inicio del período invernal es necesario contar con la misma, teniendo como antecedentes años anteriores y en particular el pasado 2022 donde atravesamos una Emergencia Climática que fue necesaria afrontar con fondos propios;
Que, asimismo, con anterioridad y de acuerdo a la normativa citada en el visto, el Municipio ha cumplido con las condiciones establecidas en los ítems 3.2.5.1 a 3.2.5.3 de la Comunicación "A 6955" cuyo ítem 3.2.5 establece ADELANTOS TRANSITORIOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO;
Que a la fecha de sanción de la presente, el DEM ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2do. De la Ordenanza 107/2022, informando sobre la ejecución de los fondos y resultando el interés abonado, menor a un salario promedio percibido por un empleado municipal;
Que el plazo de devolución de dicho adelanto es de un máximo de 15 días hábiles según lo establece la comunicación del BCRA A 6955 en el punto 3.2.5.1 que se adjunta a la presente.
Que es voluntad del HCD autorizar al DEM a solicitar adelanto al banco del Chubut SA. Equivalente a la masa salarial que podrá ser utilizado hasta el 31 de julio y el 1° SAC del ejercicio 2023.
POR ELLO
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a solicitar al Banco del Chubut SA adelanto financiero que alcance el equivalente a una masa salarial y el Aguinaldo, que podrá ser utilizado hasta el 31 de Julio del corriente año, cubriendo la totalidad de haberes del Personal de Planta Permanente y Planta Política de la Municipalidad de El Hoyo, en el marco del Programa "Asistencia del sector público límite descubierto en CC".
Artículo Nº 2: El departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el Concejo Deliberante un informe sobre la ejecución de los fondos, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento del programa "Asistencia del sector publico límite descubierto en CC".
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Especial del día 30 de mayo del año 2023.
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año 2.023;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Estimase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.253.810.354,83) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.023, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Estimase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.253.810.354,83) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: 1.253.810.354,83
Recursos: 1.253.810.354,83
Necesidad de Financiamiento: 0,00
Artículo Nº 4: Fijase en la cantidad de ciento diecisiete (117) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Autoridades Superiores, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.023, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza del presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año 2.023;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Estimase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.253.810.354,83) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.023, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Estimase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.253.810.354,83) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
Erogaciones: 1.253.810.354,83
Recursos: 1.253.810.354,83
Necesidad de Financiamiento: 0,00
Artículo Nº 4: Fijase en la cantidad de ciento diecisiete (117) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Autoridades Superiores, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2.023, de acuerdo al detalle que obra en el anexo III, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N – 46 y la Ordenanza 017/2018 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
La importancia de todas las Bibliotecas Municipales de la localidad;
Que, en la ordenanza 017/2018 se autorizó el cobro de aportes voluntarios para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal, denominando a las/los contribuyentes que adopten dicha modalidad como "Socios Protectores de la Biblioteca Popular Pedro Pascual Ponce";
Que, en la actualidad existen cinco bibliotecas municipales en El Hoyo: Biblioteca Municipal Pedro Pascual Ponce; Biblioteca Municipal El Desemboque; Biblioteca Municipal El Sauzal; Biblioteca Municipal Rincón Currumahuida y Biblioteca Municipal El Pedregoso.
Que, se implementará un programa informático único de registro para las bibliotecas municipales, en el que se plasman datos informativos, estadísticos y de registro de entradas y salidas que permite compartir la información entre las bibliotecarias y los bilbiotecarios a través de una clave individual;
Que, este programa permite registrar Socios y Socias Protectores que aportan voluntariamente según lo establece la Ordenanza mencionada.
Que, este registro permitirá que los socios y las socias puedan acceder al préstamo de libros en cualquiera de las bibliotecas sin tener que registrarse en cada una por separado;
Que, este aporte voluntario de los socios y las socias es de gran ayuda para solventar gastos de librería y refrigerio que demandan las bibliotecas, en las que también se brinda apoyo escolar; además de ser estos espacios un núcleo contenedor para las infancias y adultos mayores que concurren ávidos de información, conocimiento y esparcimiento a través de la lectura;
Que, los fondos mencionados cuentan con una partida presupuestaria específica denominada: OTROS-APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Nº017/2018. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR el cobro de Aportes Voluntarios, para mejorar el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales.
Artículo N° 3: AUTORIZAR al DEM a realizar la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación.
Artículo Nº 4: Las y los contribuyentes que adopten esta modalidad serán denominados "Socias y Socios Protectores de las Bibliotecas Municipales", creándose un Registro Único de ellas y ellos que les permitirá asociarse y acceder a préstamos de libros en cualquiera de las Bibliotecas Municipales.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N – 46 y la Ordenanza 017/2018 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
La importancia de todas las Bibliotecas Municipales de la localidad;
Que, en la ordenanza 017/2018 se autorizó el cobro de aportes voluntarios para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal, denominando a las/los contribuyentes que adopten dicha modalidad como "Socios Protectores de la Biblioteca Popular Pedro Pascual Ponce";
Que, en la actualidad existen cinco bibliotecas municipales en El Hoyo: Biblioteca Municipal Pedro Pascual Ponce; Biblioteca Municipal El Desemboque; Biblioteca Municipal El Sauzal; Biblioteca Municipal Rincón Currumahuida y Biblioteca Municipal El Pedregoso.
Que, se implementará un programa informático único de registro para las bibliotecas municipales, en el que se plasman datos informativos, estadísticos y de registro de entradas y salidas que permite compartir la información entre las bibliotecarias y los bilbiotecarios a través de una clave individual;
Que, este programa permite registrar Socios y Socias Protectores que aportan voluntariamente según lo establece la Ordenanza mencionada.
Que, este registro permitirá que los socios y las socias puedan acceder al préstamo de libros en cualquiera de las bibliotecas sin tener que registrarse en cada una por separado;
Que, este aporte voluntario de los socios y las socias es de gran ayuda para solventar gastos de librería y refrigerio que demandan las bibliotecas, en las que también se brinda apoyo escolar; además de ser estos espacios un núcleo contenedor para las infancias y adultos mayores que concurren ávidos de información, conocimiento y esparcimiento a través de la lectura;
Que, los fondos mencionados cuentan con una partida presupuestaria específica denominada: OTROS-APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Nº017/2018. -
Artículo N° 2: AUTORIZAR el cobro de Aportes Voluntarios, para mejorar el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales.
Artículo N° 3: AUTORIZAR al DEM a realizar la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación.
Artículo Nº 4: Las y los contribuyentes que adopten esta modalidad serán denominados "Socias y Socios Protectores de las Bibliotecas Municipales", creándose un Registro Único de ellas y ellos que les permitirá asociarse y acceder a préstamos de libros en cualquiera de las Bibliotecas Municipales.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza municipal n° 057/99 MEH por un lado y las Leyes 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202/2008, la Ley 27.611 De Atención y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo y La Primera Infancia y el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del Ministerio de Obras Públicas de la Nación Res. 59/21 APN-MOP.
CONSIDERANDO:
Que, según la ordenanza del visto se designa como espacio verde de uso público, el lote 5 del macizo B, según croquis de acuerdo a la mensura registrada Expte. P-406-00, plano N°18.700; dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Valle del Pirque e identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Manzana 44 Lote 5;
Que, resulta imperante atender a la demanda de las primeras infancias en nuestra localidad;
Que resulta necesario dar continuidad a la política pública local que busca valorizar los cuidados de la primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar, y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los Derechos Humanos y haciendo hincapié en el Derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una Educación de calidad;
Que estas acciones se enmarcan a su vez en las políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que, cabe destacar que la Resolución mencionada en visto da cuenta de que el público objetivo de los CDI es en primer lugar, los niños desde los 45 días a los 4 años de edad en condiciones de vulnerabilidad, y además se amplía a las familias y a destinatarios indirectos entre los que se encuentran comprendidos los gobiernos locales, los municipios y sus barrios receptores de la inversión;
Que todo lo antedicho, es consonante con la prioridad del Ministerio de Obras Publicas de desarrollar y fortalecer las localidades a través del emplazamiento de Infraestructura y del trabajo que estas inversiones generan;
Que es voluntad de este HCD dar participación a los vecinos domiciliados en el Barrio Valle del Pirque;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo Nº 1: HABILITAR el registro de oposición por un término de diez (10) días corridos en el que los vecinos del Barrio Valle del Pirque podrán expresar su oposición, acreditando por medio de Documento Nacional de Identidad domicilio en el mismo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que el terreno comprendido en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales de esta localidad, sobre el margen derecho de este edificio público, se encuentra en estado de descuido;
Que ello lleva a que el mismo resulte utilizado como estacionamiento de las oficinas aledañas al Concejo;
Que al subir los vehículos a la vereda ocasionan daños en los cordones cunetas, veredas y mejoras del espacio público que pudieran existir;
Que en el mencionado lote hay espacio suficiente para realizar el embellecimiento del mismo y la colocación de bancos, plantas, árboles, u otros;
Que en las calles aledañas a las diversas oficinas públicas e incluso en el centro de la localidad hay espacio suficiente para ser utilizados a fin de estacionar vehículos;
Que la liberación de las veredas de la presencia de vehículos y obstáculos, la buena iluminación, el buen estado de las veredas y la señalización de los pasos peatonales; garantizan el derecho de los peatones de circular libremente, llegar a sus destinos y cruzar por las esquinas, pasos peatonales y bocacalles;
Que el pasado 16 de Marzo se conmemoró el Día de la Seguridad Peatonal;
Que en el sentido de la Seguridad Vial y Peatonal, este HCD, adhirió a la Campaña Vial Estrellas Amarillas por medio de la Ordenanza Nº 80/21, que regula la velocidad de circulación en la zona céntrica y en las zonas cercanas a establecimientos escolares en un máximo de 30 km/h;
Que los espacios verdes en buen estado de conservación y mantenimiento, constituyen pulmones del planeta, permitiendo que las especies implantadas en dichos espacios favorezcan por medio de la fotosíntesis la generación de aire puro de calidad;
Que además, constituyen verdaderos sitios de esparcimiento favoreciendo el entorno saludable y mejorando, en este caso particular, el entorno laboral de varios agentes del Estado;
Que el cuidado de los espacios públicos es responsabilidad del Estado Municipal y también de todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Asignar como Espacio Verde Municipal al espacio libre de construcciones, ubicado en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales, hasta tanto se designe nuevo destino de mejor utilidad pública.-
Artículo Nº 2: Establecer la prohibición de estacionamiento y la obstrucción de las veredas y cordones cuneta, del espacio mencionado en el Artículo Nº 1 de la presente.-
Artículo Nº 3: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 90 días corridos, a proceder a la limpieza, desmalezado, iluminación y el necesario mantenimiento con periodicidad.
Artículo Nº 4: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 180 días corridos, a proceder a la parquización, colocación de bancos y la cartelería que resulte necesaria.-
Artículo Nº 5: Instar al DEM a garantizar la correspondiente liberación de vehículos y obstáculos que se ubiquen sobre el mencionado lote, veredas o cordones cunetas existentes a fin de asegurar la ejecución de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Serán de aplicación a los fines de la correcta implementación de la presente norma, las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 059/2001 HCD MEH o la que resulte pertinente.-
Artículo Nº 7: Comunicar la presente a las Áreas de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspectoría General y al Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del 2023.-
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La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que el terreno comprendido en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales de esta localidad, sobre el margen derecho de este edificio público, se encuentra en estado de descuido;
Que ello lleva a que el mismo resulte utilizado como estacionamiento de las oficinas aledañas al Concejo;
Que al subir los vehículos a la vereda ocasionan daños en los cordones cunetas, veredas y mejoras del espacio público que pudieran existir;
Que en el mencionado lote hay espacio suficiente para realizar el embellecimiento del mismo y la colocación de bancos, plantas, árboles, u otros;
Que en las calles aledañas a las diversas oficinas públicas e incluso en el centro de la localidad hay espacio suficiente para ser utilizados a fin de estacionar vehículos;
Que la liberación de las veredas de la presencia de vehículos y obstáculos, la buena iluminación, el buen estado de las veredas y la señalización de los pasos peatonales; garantizan el derecho de los peatones de circular libremente, llegar a sus destinos y cruzar por las esquinas, pasos peatonales y bocacalles;
Que el pasado 16 de Marzo se conmemoró el Día de la Seguridad Peatonal;
Que en el sentido de la Seguridad Vial y Peatonal, este HCD, adhirió a la Campaña Vial Estrellas Amarillas por medio de la Ordenanza Nº 80/21, que regula la velocidad de circulación en la zona céntrica y en las zonas cercanas a establecimientos escolares en un máximo de 30 km/h;
Que los espacios verdes en buen estado de conservación y mantenimiento, constituyen pulmones del planeta, permitiendo que las especies implantadas en dichos espacios favorezcan por medio de la fotosíntesis la generación de aire puro de calidad;
Que además, constituyen verdaderos sitios de esparcimiento favoreciendo el entorno saludable y mejorando, en este caso particular, el entorno laboral de varios agentes del Estado;
Que el cuidado de los espacios públicos es responsabilidad del Estado Municipal y también de todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Asignar como Espacio Verde Municipal al espacio libre de construcciones, ubicado en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales, hasta tanto se designe nuevo destino de mejor utilidad pública.-
Artículo Nº 2: Establecer la prohibición de estacionamiento y la obstrucción de las veredas y cordones cuneta, del espacio mencionado en el Artículo Nº 1 de la presente.-
Artículo Nº 3: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 90 días corridos, a proceder a la limpieza, desmalezado, iluminación y el necesario mantenimiento con periodicidad.
Artículo Nº 4: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 180 días corridos, a proceder a la parquización, colocación de bancos y la cartelería que resulte necesaria.-
Artículo Nº 5: Instar al DEM a garantizar la correspondiente liberación de vehículos y obstáculos que se ubiquen sobre el mencionado lote, veredas o cordones cunetas existentes a fin de asegurar la ejecución de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Serán de aplicación a los fines de la correcta implementación de la presente norma, las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 059/2001 HCD MEH o la que resulte pertinente.-
Artículo Nº 7: Comunicar la presente a las Áreas de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspectoría General y al Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 032/2023
APROBADA
Eximir del impuesto inmobiliario al Sr. Traina José Luis.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que el terreno comprendido en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales de esta localidad, sobre el margen derecho de este edificio público, se encuentra en estado de descuido;
Que ello lleva a que el mismo resulte utilizado como estacionamiento de las oficinas aledañas al Concejo;
Que al subir los vehículos a la vereda ocasionan daños en los cordones cunetas, veredas y mejoras del espacio público que pudieran existir;
Que en el mencionado lote hay espacio suficiente para realizar el embellecimiento del mismo y la colocación de bancos, plantas, árboles, u otros;
Que en las calles aledañas a las diversas oficinas públicas e incluso en el centro de la localidad hay espacio suficiente para ser utilizados a fin de estacionar vehículos;
Que la liberación de las veredas de la presencia de vehículos y obstáculos, la buena iluminación, el buen estado de las veredas y la señalización de los pasos peatonales; garantizan el derecho de los peatones de circular libremente, llegar a sus destinos y cruzar por las esquinas, pasos peatonales y bocacalles;
Que el pasado 16 de Marzo se conmemoró el Día de la Seguridad Peatonal;
Que en el sentido de la Seguridad Vial y Peatonal, este HCD, adhirió a la Campaña Vial Estrellas Amarillas por medio de la Ordenanza Nº 80/21, que regula la velocidad de circulación en la zona céntrica y en las zonas cercanas a establecimientos escolares en un máximo de 30 km/h;
Que los espacios verdes en buen estado de conservación y mantenimiento, constituyen pulmones del planeta, permitiendo que las especies implantadas en dichos espacios favorezcan por medio de la fotosíntesis la generación de aire puro de calidad;
Que además, constituyen verdaderos sitios de esparcimiento favoreciendo el entorno saludable y mejorando, en este caso particular, el entorno laboral de varios agentes del Estado;
Que el cuidado de los espacios públicos es responsabilidad del Estado Municipal y también de todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Asignar como Espacio Verde Municipal al espacio libre de construcciones, ubicado en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales, hasta tanto se designe nuevo destino de mejor utilidad pública.-
Artículo Nº 2: Establecer la prohibición de estacionamiento y la obstrucción de las veredas y cordones cuneta, del espacio mencionado en el Artículo Nº 1 de la presente.-
Artículo Nº 3: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 90 días corridos, a proceder a la limpieza, desmalezado, iluminación y el necesario mantenimiento con periodicidad.
Artículo Nº 4: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 180 días corridos, a proceder a la parquización, colocación de bancos y la cartelería que resulte necesaria.-
Artículo Nº 5: Instar al DEM a garantizar la correspondiente liberación de vehículos y obstáculos que se ubiquen sobre el mencionado lote, veredas o cordones cunetas existentes a fin de asegurar la ejecución de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Serán de aplicación a los fines de la correcta implementación de la presente norma, las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 059/2001 HCD MEH o la que resulte pertinente.-
Artículo Nº 7: Comunicar la presente a las Áreas de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspectoría General y al Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del 2023.-
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La Ley XVI Nº 46,
CONSIDERANDO:
Que el terreno comprendido en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales de esta localidad, sobre el margen derecho de este edificio público, se encuentra en estado de descuido;
Que ello lleva a que el mismo resulte utilizado como estacionamiento de las oficinas aledañas al Concejo;
Que al subir los vehículos a la vereda ocasionan daños en los cordones cunetas, veredas y mejoras del espacio público que pudieran existir;
Que en el mencionado lote hay espacio suficiente para realizar el embellecimiento del mismo y la colocación de bancos, plantas, árboles, u otros;
Que en las calles aledañas a las diversas oficinas públicas e incluso en el centro de la localidad hay espacio suficiente para ser utilizados a fin de estacionar vehículos;
Que la liberación de las veredas de la presencia de vehículos y obstáculos, la buena iluminación, el buen estado de las veredas y la señalización de los pasos peatonales; garantizan el derecho de los peatones de circular libremente, llegar a sus destinos y cruzar por las esquinas, pasos peatonales y bocacalles;
Que el pasado 16 de Marzo se conmemoró el Día de la Seguridad Peatonal;
Que en el sentido de la Seguridad Vial y Peatonal, este HCD, adhirió a la Campaña Vial Estrellas Amarillas por medio de la Ordenanza Nº 80/21, que regula la velocidad de circulación en la zona céntrica y en las zonas cercanas a establecimientos escolares en un máximo de 30 km/h;
Que los espacios verdes en buen estado de conservación y mantenimiento, constituyen pulmones del planeta, permitiendo que las especies implantadas en dichos espacios favorezcan por medio de la fotosíntesis la generación de aire puro de calidad;
Que además, constituyen verdaderos sitios de esparcimiento favoreciendo el entorno saludable y mejorando, en este caso particular, el entorno laboral de varios agentes del Estado;
Que el cuidado de los espacios públicos es responsabilidad del Estado Municipal y también de todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Asignar como Espacio Verde Municipal al espacio libre de construcciones, ubicado en la intersección de las calles Los Guindos y Los Nogales, hasta tanto se designe nuevo destino de mejor utilidad pública.-
Artículo Nº 2: Establecer la prohibición de estacionamiento y la obstrucción de las veredas y cordones cuneta, del espacio mencionado en el Artículo Nº 1 de la presente.-
Artículo Nº 3: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 90 días corridos, a proceder a la limpieza, desmalezado, iluminación y el necesario mantenimiento con periodicidad.
Artículo Nº 4: Instar al DEM, en un plazo no mayor a 180 días corridos, a proceder a la parquización, colocación de bancos y la cartelería que resulte necesaria.-
Artículo Nº 5: Instar al DEM a garantizar la correspondiente liberación de vehículos y obstáculos que se ubiquen sobre el mencionado lote, veredas o cordones cunetas existentes a fin de asegurar la ejecución de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Serán de aplicación a los fines de la correcta implementación de la presente norma, las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 059/2001 HCD MEH o la que resulte pertinente.-
Artículo Nº 7: Comunicar la presente a las Áreas de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspectoría General y al Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Mayo del 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la Nota Nº 131/23;
CONSIDERANDO:
Que según nota Nº 131/23, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de El Hoyo, eleva para consideración y tratamiento la solicitud de condonación de impuesto automotor de la Sra. Vergara Paola;
Que la misma posee adjuntos la solicitud efectuada por la Sra. Vergara ante el DEM, CUD de su hijo, certificado de nacimiento del mismo e informe impositivo emitido por el Área de Rentas;
Que el Certificado Único de Discapacidad tiene como fecha de emisión el 15 de Mayo del año 2018;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar el impuesto automotor para los ejercicios fiscales de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 del vehículo identificado como MTN 815, propiedad de la Sra. Paola Vergara DNI Nº 25.011.224.-
Artículo Nº 2: Eximir el impuesto automotor para el ejercicio fiscal 2023 al vehículo identificado como MTN 815.-
Artículo Nº 3: La Sra. Paola Vergara deberá abonar el impuesto automotor correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al año 2018.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Discapacidad CONVE-2023-52234267-APN-DE#ADN en fecha 09 de mayo del 2023 y la Ordenanza Nº 019/23 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de mayo del 2023 se firmó entre la Municipalidad de El Hoyo y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el Convenio de Adhesión e Incorporación al Plan Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local "ACCESAR".
Que, el convenio tiene como objeto apoyar a la Municipalidad en la institucionalización, jerarquización y ordenamiento de una política pública en discapacidad en el nivel local y en la puesta en marcha de iniciativas, acciones y dispositivos que contribuyan a la construcción de ciudades accesibles e inclusivas y al pleno goce de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad en su territorio;
Que, se establecen diez (10) objetivos claros en pos del objeto enunciado;
Que, en su cláusula tercera, el ANDIS se compromete a asistir técnicamente a la Municipalidad para lograr dichos objetivos;
Que, el mismo convenio establece tres (3) etapas de ejecución;
Que, las acciones, propuestas y proyectos derivados de las mencionadas etapas deberán ser formalizados en actas acuerdo específicas;
Que, en su cláusula sexta establece que el presente convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna;
Que, la vigencia del mismo es de dos (2) años a partir de su suscripción, renovándose en forma automática por iguales períodos consecutivos;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 019/23 HCD MEH, promulgada por Resolución Nº 573/23, el HCD insta al DEM a proyectar y realizar adecuaciones edilicias y baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal;
Que el presente convenio de adhesión e incorporación al Plan Integral ACCESAR permitirá avanzar para cumplir con el articulado de la ordenanza antes citada;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Agencia Nacional de Discapacidad CONVE-2023-52234267-APN-DE#ADN en fecha 09 de mayo del 2023.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Discapacidad CONVE-2023-52234267-APN-DE#ADN en fecha 09 de mayo del 2023 y la Ordenanza Nº 019/23 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de mayo del 2023 se firmó entre la Municipalidad de El Hoyo y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el Convenio de Adhesión e Incorporación al Plan Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local "ACCESAR".
Que, el convenio tiene como objeto apoyar a la Municipalidad en la institucionalización, jerarquización y ordenamiento de una política pública en discapacidad en el nivel local y en la puesta en marcha de iniciativas, acciones y dispositivos que contribuyan a la construcción de ciudades accesibles e inclusivas y al pleno goce de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad en su territorio;
Que, se establecen diez (10) objetivos claros en pos del objeto enunciado;
Que, en su cláusula tercera, el ANDIS se compromete a asistir técnicamente a la Municipalidad para lograr dichos objetivos;
Que, el mismo convenio establece tres (3) etapas de ejecución;
Que, las acciones, propuestas y proyectos derivados de las mencionadas etapas deberán ser formalizados en actas acuerdo específicas;
Que, en su cláusula sexta establece que el presente convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna;
Que, la vigencia del mismo es de dos (2) años a partir de su suscripción, renovándose en forma automática por iguales períodos consecutivos;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 019/23 HCD MEH, promulgada por Resolución Nº 573/23, el HCD insta al DEM a proyectar y realizar adecuaciones edilicias y baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal;
Que el presente convenio de adhesión e incorporación al Plan Integral ACCESAR permitirá avanzar para cumplir con el articulado de la ordenanza antes citada;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Agencia Nacional de Discapacidad CONVE-2023-52234267-APN-DE#ADN en fecha 09 de mayo del 2023.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.-
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, de corporaciones municipales; el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con fecha de 18 de mayo de 2023; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo y más de treinta cooperativas de la región organizaron en el año 2022 la 1era EXPO COOP de la Comarca Andina en la localidad de El Hoyo, con la colaboración del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
Que, en esa edición se logró cumplir su principal objetivo que fue visibilizar las cooperativas de la zona y su rol importante en la economía local; dejando plasmado la importancia del sector y la fortaleza del trabajo de organizaciones sociales.
Que, en septiembre del año 2022, luego del evento mencionado anteriormente, el INAES declarara a la localidad de El Hoyo como Capital Provincial del Cooperativismo de la Provincia de Chubut, con el objeto de continuar fomentando los valores y principios cooperativos e impulsar a las entidades asociativas de la localidad y de la región.
Que, creemos necesario continuar con la visibilidad de las cooperativas de la región a través de la 2da EXPO COOP de la Comarca Andina a realizarse los días 30 de junio, 1 de julio y 2 de julio del 2023;
Que, dicho evento tiene como objetivo posicionar a las cooperativas ante su público objetivo.
Que, se logrará convocar a federaciones y confederaciones para exponer sus experiencias y lograr acercamientos con las cooperativas de la región.
Que, se trabajará de manera colaborativa con universidades que tengan relación con la Economía Social.
Que, en el marco de la EXPO COOP se implementarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en nuestras Cooperativas, posicionando el lema de la nueva EXPO COOP 2023 "Las cooperativas para el desarrollo sostenible".
Que, se llevarán adelante durante la EXPO exposiciones de cooperativas, talleres relacionados a la Economía Social, charlas y espectáculos culturales para el público interesado en la temática y la comunidad en general.
Que, en el marco de esta segunda edición de la EXPO COOP de la Comarca Andina se plantea la necesidad de sumar la PLAZA DE LA COOPERACIÓN, como símbolo de acciones destinadas a las necesidades de la comunidad, agregando en la misma elementos de los valores y principios cooperativos y haciendo hincapié en el cuidado del ambiente.
Que, el quinto principio cooperativo que se titula "Educación, Formación e Información", promueve que el movimiento cooperativo tenga la obligación y un marcado compromiso con la educación; por lo cual, creemos necesario la implementación de acciones y actividades relacionadas con la educación en los espacios públicos.
Que, en la localidad se encuentra el "Paseo del Río", el cual contará con espacios para la recreación deportiva, cultural, gastronómica y espacios de dispercion.
Que, en el Paseo del Río se diagrama un espacio destinado a juegos donde se resalten los valores del cooperativismo, a través de la PLAZA DE LA COOPERACIÓN.
Que, una de los objetivos de la Plaza de la Cooperación es el fomento de la educación cooperativa a través de la realización de juegos relacionados con el cooperativismo.
Que, dada la importancia de los espacios públicos para las infancias, se pretende la creación de una plaza con juegos inclusivos.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y la Economía Social, con fecha 18 de mayo de 2023.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias para la recepción y posterior erogación del monto percibido a través del Convenio consignado en el visto.
-INGRESOS:
• ExpoCoop y Plaza de la Cooperación……………….. (+) $9.800.000,00.-
-EGRESOS:
• ExpoCoop y Plaza de la Cooperación……………….. (-) $9.800.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, de corporaciones municipales; el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con fecha de 18 de mayo de 2023; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo y más de treinta cooperativas de la región organizaron en el año 2022 la 1era EXPO COOP de la Comarca Andina en la localidad de El Hoyo, con la colaboración del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
Que, en esa edición se logró cumplir su principal objetivo que fue visibilizar las cooperativas de la zona y su rol importante en la economía local; dejando plasmado la importancia del sector y la fortaleza del trabajo de organizaciones sociales.
Que, en septiembre del año 2022, luego del evento mencionado anteriormente, el INAES declarara a la localidad de El Hoyo como Capital Provincial del Cooperativismo de la Provincia de Chubut, con el objeto de continuar fomentando los valores y principios cooperativos e impulsar a las entidades asociativas de la localidad y de la región.
Que, creemos necesario continuar con la visibilidad de las cooperativas de la región a través de la 2da EXPO COOP de la Comarca Andina a realizarse los días 30 de junio, 1 de julio y 2 de julio del 2023;
Que, dicho evento tiene como objetivo posicionar a las cooperativas ante su público objetivo.
Que, se logrará convocar a federaciones y confederaciones para exponer sus experiencias y lograr acercamientos con las cooperativas de la región.
Que, se trabajará de manera colaborativa con universidades que tengan relación con la Economía Social.
Que, en el marco de la EXPO COOP se implementarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en nuestras Cooperativas, posicionando el lema de la nueva EXPO COOP 2023 "Las cooperativas para el desarrollo sostenible".
Que, se llevarán adelante durante la EXPO exposiciones de cooperativas, talleres relacionados a la Economía Social, charlas y espectáculos culturales para el público interesado en la temática y la comunidad en general.
Que, en el marco de esta segunda edición de la EXPO COOP de la Comarca Andina se plantea la necesidad de sumar la PLAZA DE LA COOPERACIÓN, como símbolo de acciones destinadas a las necesidades de la comunidad, agregando en la misma elementos de los valores y principios cooperativos y haciendo hincapié en el cuidado del ambiente.
Que, el quinto principio cooperativo que se titula "Educación, Formación e Información", promueve que el movimiento cooperativo tenga la obligación y un marcado compromiso con la educación; por lo cual, creemos necesario la implementación de acciones y actividades relacionadas con la educación en los espacios públicos.
Que, en la localidad se encuentra el "Paseo del Río", el cual contará con espacios para la recreación deportiva, cultural, gastronómica y espacios de dispercion.
Que, en el Paseo del Río se diagrama un espacio destinado a juegos donde se resalten los valores del cooperativismo, a través de la PLAZA DE LA COOPERACIÓN.
Que, una de los objetivos de la Plaza de la Cooperación es el fomento de la educación cooperativa a través de la realización de juegos relacionados con el cooperativismo.
Que, dada la importancia de los espacios públicos para las infancias, se pretende la creación de una plaza con juegos inclusivos.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Nacional de Asociativismo y la Economía Social, con fecha 18 de mayo de 2023.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias para la recepción y posterior erogación del monto percibido a través del Convenio consignado en el visto.
-INGRESOS:
• ExpoCoop y Plaza de la Cooperación……………….. (+) $9.800.000,00.-
-EGRESOS:
• ExpoCoop y Plaza de la Cooperación……………….. (-) $9.800.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de del año 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI nº 46, Resolución nº 001/2022 Prórroga de presupuesto y Resolución Nº 173/2023 de Chubut Deportes,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 173/2023 Chubut Deportes ha otorgado un subsidio por la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil ($682.000), destinados a solventar gastos por servicios de alimentación que demande la realización de la instancia de JUEGOS EVITA, disciplina atletismo.
Que dicha instancia se realizó el pasado 10 de mayo del 2023.
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos de JUEGOS EVITA dado que la existente resulta inferior al monto de la Resolución mencionada en Visto.-
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
02.02.09.00 JUEGOS EVITA -(+) $137.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
05.11.00.00 JUEGOS EVITA -(+) $137.00
Artículo Nº 3: APLICAR de forma retroactiva al 01 de mayo de 2023 la presente modificación presupuestaria. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI nº 46, Resolución nº 001/2022 Prórroga de presupuesto y Resolución Nº 173/2023 de Chubut Deportes,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 173/2023 Chubut Deportes ha otorgado un subsidio por la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil ($682.000), destinados a solventar gastos por servicios de alimentación que demande la realización de la instancia de JUEGOS EVITA, disciplina atletismo.
Que dicha instancia se realizó el pasado 10 de mayo del 2023.
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos de JUEGOS EVITA dado que la existente resulta inferior al monto de la Resolución mencionada en Visto.-
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
02.02.09.00 JUEGOS EVITA -(+) $137.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
05.11.00.00 JUEGOS EVITA -(+) $137.00
Artículo Nº 3: APLICAR de forma retroactiva al 01 de mayo de 2023 la presente modificación presupuestaria. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2023.
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, el Decreto Nacional N° 437/11, el Decreto Nacional N° 242/22, la Ley Provincial XIX N°47, La Ley Provincial XIX N° 84 la Ordenanza Nº 24/10 HCD EH; la Ordenanza N° 8 /21 HCD EH; la Ordenanza N° 92/21 y la Ordenanza N°59/21 HD EH.
CONSIDERANDO:
Que, el sistema Scoring es el Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir establecido en 2011 por el Decreto 437/11, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, y consiste en la asignación de un puntaje a cada conductor y el descuento de puntos como consecuencia de las infracciones cometidas.
Que, se otorgan inicialmente 20 puntos a cada conductor que posea Licencia Nacional de Conducir, los cuales se van perdiendo en función de las resoluciones firmes emitidas por las autoridades judiciales o administrativas que juzguen las infracciones de tránsito.
Que, con la pérdida parcial o total de los puntos el conductor podrá tener la posibilidad de realizar cursos virtuales con el fin de recuperar hasta un total de 4 (cuatro) puntos (recupero parcial) y así evitar llegar a los 0 (cero) puntos que conlleva como sanción, la inhabilitación de la Licencia de Conducir;
Que según el caso, si alcanza la inhabilitación, podría realizar el curso de recupero total de puntos a través de un curso virtual auto asistido de 7 (siete) módulos;
Que, dichos cursos estarán orientados a la concientización con el objetivo de modificar las actitudes riesgosas para la convivencia saludable en el espacio público, entendiéndolo como una instancia de reeducación que apele a la comprensión de los posibles daños, tanto a las cosas como a las personas.
Que, el Decreto Nacional N° 242/22, establece modificaciones al sistema de puntaje.
Que, la Ley Provincial XIX N° 47, adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.383, de Tránsito y Seguridad Vial.
Que, por Ordenanza Nº 24/10 este Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial XIX N°47 y por Ordenanza Nº 08/21 adhiere a la Ley Provincial XIX N° 84, de Tolerancia 0, de alcohol al conducir.
Que, la Ordenanza N° 59/01 de este HCD, establece sanciones a las transgresiones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 de conformidad con lo establecido en la citada ley; y en mismo sentido, la Ordenanza Nº 92/21, establece modificaciones a las infracciones producidas por alcoholemia.
Que, en la Municipalidad de El Hoyo, mediante un convenio firmado en el año 2013, se comenzó a otorgar la Licencia Nacional de Conducir.
Que, resulta necesario aplicar la nueva reglamentación dispuesta en los Decreto N° 437/11 y 242/22;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Nacional N° 437/11, mediante el cual se establece el sistema de puntos (scoring) aplicable a la Licencia Nacional de Conducir para los casos de contravenciones a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449; y sus modificatorios.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 10 días del mes de Mayo del 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, el Decreto Nacional N° 437/11, el Decreto Nacional N° 242/22, la Ley Provincial XIX N°47, La Ley Provincial XIX N° 84 la Ordenanza Nº 24/10 HCD EH; la Ordenanza N° 8 /21 HCD EH; la Ordenanza N° 92/21 y la Ordenanza N°59/21 HD EH.
CONSIDERANDO:
Que, el sistema Scoring es el Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir establecido en 2011 por el Decreto 437/11, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, y consiste en la asignación de un puntaje a cada conductor y el descuento de puntos como consecuencia de las infracciones cometidas.
Que, se otorgan inicialmente 20 puntos a cada conductor que posea Licencia Nacional de Conducir, los cuales se van perdiendo en función de las resoluciones firmes emitidas por las autoridades judiciales o administrativas que juzguen las infracciones de tránsito.
Que, con la pérdida parcial o total de los puntos el conductor podrá tener la posibilidad de realizar cursos virtuales con el fin de recuperar hasta un total de 4 (cuatro) puntos (recupero parcial) y así evitar llegar a los 0 (cero) puntos que conlleva como sanción, la inhabilitación de la Licencia de Conducir;
Que según el caso, si alcanza la inhabilitación, podría realizar el curso de recupero total de puntos a través de un curso virtual auto asistido de 7 (siete) módulos;
Que, dichos cursos estarán orientados a la concientización con el objetivo de modificar las actitudes riesgosas para la convivencia saludable en el espacio público, entendiéndolo como una instancia de reeducación que apele a la comprensión de los posibles daños, tanto a las cosas como a las personas.
Que, el Decreto Nacional N° 242/22, establece modificaciones al sistema de puntaje.
Que, la Ley Provincial XIX N° 47, adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.383, de Tránsito y Seguridad Vial.
Que, por Ordenanza Nº 24/10 este Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial XIX N°47 y por Ordenanza Nº 08/21 adhiere a la Ley Provincial XIX N° 84, de Tolerancia 0, de alcohol al conducir.
Que, la Ordenanza N° 59/01 de este HCD, establece sanciones a las transgresiones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 de conformidad con lo establecido en la citada ley; y en mismo sentido, la Ordenanza Nº 92/21, establece modificaciones a las infracciones producidas por alcoholemia.
Que, en la Municipalidad de El Hoyo, mediante un convenio firmado en el año 2013, se comenzó a otorgar la Licencia Nacional de Conducir.
Que, resulta necesario aplicar la nueva reglamentación dispuesta en los Decreto N° 437/11 y 242/22;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Nacional N° 437/11, mediante el cual se establece el sistema de puntos (scoring) aplicable a la Licencia Nacional de Conducir para los casos de contravenciones a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449; y sus modificatorios.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 10 días del mes de Mayo del 2023.-
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.629 de fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, la Ley Nacional Nº 25.054 de Bomberos Voluntarios y la Ley XIX Nº 85 de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Que resulta de vital importancia el fortalecimiento del SNBV de la República Argentina, partiendo de la consideración de los importantes servicios que brindan a la comunidad;
Que el SNBV se ha tenido que ir adaptando y profesionalizando permanentemente ante los nuevos desafíos que las emergencias les han planteado, estando siempre a la altura de las circunstancias;
Que la Ley Nº 27.629 hace hincapié en la creación de un régimen tarifario especial de servicios públicos para entidades que conforman el sistema de Bomberos Voluntarios;
Que por la naturaleza de su servicio los cuarteles y destacamentos operativos deben estar las 24 hrs. abiertos y aprestos para actuar ante cualquier emergencia;
Que el objetivo de la ley es aliviar el gasto operativo que las entidades erogan en el pago de Servicios Públicos, cuya incidencia en su presupuesto se ha incrementado de manera alarmante durante los últimos años;
Que se apunta a eximir a las entidades antes mencionadas del pago de contribuciones patronales con destino de seguridad social promoviendo la contratación formal de bomberos y demás trabajadores para que puedan cumplir sus fines;
Que la norma esta apuntada a ampliar los derechos de los integrantes del SNBV ante las consecuencias que pudieran padecer frente a los riesgos propios derivados del cumplimiento de sus funciones;
Que, como principio, el Art. 18 de la Ley Nº 25.054 establece que los integrantes del SNBV que por el hecho u ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la Ley de Accidentes de Trabajo, cuya concreta y especifica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
Que también la Ley Nacional busca también la reducción al 0% de la alícuota del impuesto al valor agregado para las compras realizadas por las entidades que componen el SNBV;
Que la iniciativa además del alivio fiscal a los cuarteles de BV, asegura una cobertura de Seguros ante riesgos y contingencias que los miembros del Cuerpo Activo pudieran sufrir en el ejercicio de sus actividades y esta cobertura contempla prestaciones destinadas a cubrir gastos médicos y farmacéuticos del bombero en cuestión, cubriendo también gastos de traslado, rehabilitación, prótesis u ortopedia, según requiera el caso;
Que la Ley Provincia XIX Nº 85, adhirió a la Ley Nacional de Fortalecimiento del SNBV Nª 27.629;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la Ley Provincial XIX Nº 85.-¬
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Ordenanza a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo.
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo a fin de invitarlos a dictar su propia norma en mismo sentido.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de Mayo de 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional Nº 27.629 de fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, la Ley Nacional Nº 25.054 de Bomberos Voluntarios y la Ley XIX Nº 85 de la Provincia del Chubut;
CONSIDERANDO:
Que resulta de vital importancia el fortalecimiento del SNBV de la República Argentina, partiendo de la consideración de los importantes servicios que brindan a la comunidad;
Que el SNBV se ha tenido que ir adaptando y profesionalizando permanentemente ante los nuevos desafíos que las emergencias les han planteado, estando siempre a la altura de las circunstancias;
Que la Ley Nº 27.629 hace hincapié en la creación de un régimen tarifario especial de servicios públicos para entidades que conforman el sistema de Bomberos Voluntarios;
Que por la naturaleza de su servicio los cuarteles y destacamentos operativos deben estar las 24 hrs. abiertos y aprestos para actuar ante cualquier emergencia;
Que el objetivo de la ley es aliviar el gasto operativo que las entidades erogan en el pago de Servicios Públicos, cuya incidencia en su presupuesto se ha incrementado de manera alarmante durante los últimos años;
Que se apunta a eximir a las entidades antes mencionadas del pago de contribuciones patronales con destino de seguridad social promoviendo la contratación formal de bomberos y demás trabajadores para que puedan cumplir sus fines;
Que la norma esta apuntada a ampliar los derechos de los integrantes del SNBV ante las consecuencias que pudieran padecer frente a los riesgos propios derivados del cumplimiento de sus funciones;
Que, como principio, el Art. 18 de la Ley Nº 25.054 establece que los integrantes del SNBV que por el hecho u ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la Ley de Accidentes de Trabajo, cuya concreta y especifica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
Que también la Ley Nacional busca también la reducción al 0% de la alícuota del impuesto al valor agregado para las compras realizadas por las entidades que componen el SNBV;
Que la iniciativa además del alivio fiscal a los cuarteles de BV, asegura una cobertura de Seguros ante riesgos y contingencias que los miembros del Cuerpo Activo pudieran sufrir en el ejercicio de sus actividades y esta cobertura contempla prestaciones destinadas a cubrir gastos médicos y farmacéuticos del bombero en cuestión, cubriendo también gastos de traslado, rehabilitación, prótesis u ortopedia, según requiera el caso;
Que la Ley Provincia XIX Nº 85, adhirió a la Ley Nacional de Fortalecimiento del SNBV Nª 27.629;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir a la Ley Provincial XIX Nº 85.-¬
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Ordenanza a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo.
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades de Cholila, El Maitén, Epuyén y Lago Puelo a fin de invitarlos a dictar su propia norma en mismo sentido.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de Mayo de 2023.-
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22 de diciembre del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad los Accesos Provinciales A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula tercera será del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del año 2023;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por el mantenimiento de ambos accesos el monto de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($851.440,00), pagaderos en forma MENSUAL, previa certificación de conformidad con la cláusula cuarta; ascendiendo el monto anual de partida a PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($10.217.280,00);
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22/12/2022.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP TRANSITABILIDAD ACCESO A33-A34 2023-(+)$10.217.280
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP TRANSITABILIDAD ACCESO A33-A34 2023-(+)$10.217.280
Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22 de diciembre del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a mantener en correctas condiciones de transitabilidad los Accesos Provinciales A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula tercera será del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del año 2023;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por el mantenimiento de ambos accesos el monto de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($851.440,00), pagaderos en forma MENSUAL, previa certificación de conformidad con la cláusula cuarta; ascendiendo el monto anual de partida a PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($10.217.280,00);
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22/12/2022.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP TRANSITABILIDAD ACCESO A33-A34 2023-(+)$10.217.280
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP TRANSITABILIDAD ACCESO A33-A34 2023-(+)$10.217.280
Artículo Nº 4: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del año 2023.
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 03 de enero del 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a realizar el desmalezamiento y poda en la zona de caminos Acceso Provincial A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), los cuales forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por los trabajos que ejecute, el monto total de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00), pagaderos en seis pagos iguales y consecutivos de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el plazo de ejecución según clausula cuarta será de seis meses;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 03/01/2023.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP DESMALEZAMIENTO Y PODA A33-A34 2023-(+)$900.000
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP DESMALEZAMIENTO Y PODA A33-A34 2023-(+)$900.000
Artículo Nº 5: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 03 de enero del 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a realizar el desmalezamiento y poda en la zona de caminos Acceso Provincial A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), los cuales forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por los trabajos que ejecute, el monto total de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00), pagaderos en seis pagos iguales y consecutivos de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el plazo de ejecución según clausula cuarta será de seis meses;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 03/01/2023.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP DESMALEZAMIENTO Y PODA A33-A34 2023-(+)$900.000
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023,
AVP DESMALEZAMIENTO Y PODA A33-A34 2023-(+)$900.000
Artículo Nº 5: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del año 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut, Resolución nº1113/18 DGR;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, es Agente de Retención y/o Percepción de Sellos función otorgada por Resolución nº1113/18 de la Dirección General de Rentas de Chubut;
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la Provincia;
Que en los meses transcurridos (enero, febrero y marzo 2023) se ha recaudado un promedio de seiscientos treinta y dos mil pesos ($632.000) mensuales y es necesario prever un incremento aun mayor debido a las variables económicas que afectan al país;
Que es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos Retención Impuesto al Sello (DGR).
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
1.2.2.8 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR)-(+) $10.000.000
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
8.0.5 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR)-(+) $10.000.000
Artículo Nº 3: APLICAR estos incrementos al primero de abril de 2023.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del 10 día Mayo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Código Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut, Resolución nº1113/18 DGR;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo, es Agente de Retención y/o Percepción de Sellos función otorgada por Resolución nº1113/18 de la Dirección General de Rentas de Chubut;
Que el dinero recaudado correspondiente a sello de ley, es retenido por este municipio y depositado mensualmente a la Dirección General de Rentas de la Provincia;
Que en los meses transcurridos (enero, febrero y marzo 2023) se ha recaudado un promedio de seiscientos treinta y dos mil pesos ($632.000) mensuales y es necesario prever un incremento aun mayor debido a las variables económicas que afectan al país;
Que es necesario adecuar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos Retención Impuesto al Sello (DGR).
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
1.2.2.8 Retención Impuesto al Sello Provincial (DGR)-(+) $10.000.000
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
8.0.5 Deposito Impuesto al Sello Provincial (DGR)-(+) $10.000.000
Artículo Nº 3: APLICAR estos incrementos al primero de abril de 2023.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del 10 día Mayo del año 2023.
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, art. 53°, el Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 235 y concordantes, y el Expediente administrativo 42/2023;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de El Hoyo cuenta con un terreno de dominio publico, inmueble Chacra 6 – Parcela 15 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal;
Que el Instituto Provincial de la Vivienda requiere un inmueble en la Comarca Andina, a fin de concretar un dispositivo de Solución habitacional transitoria para la contención de la mujer, el cual contempla el diseño y la construcción de tres viviendas y una oficina de atención al público;
Que cada vivienda cuenta con una superficie de 34.8 m2 y la oficina de 32 m2 dando una superficie total de 149.4 m2 totales, siendo el terreno descripto en el primer considerando apto para ello;
Que las problemáticas de violencia de género de nuestra localidad es de envergadura, dado que en menos de un año se gestionaron 111 programas Acompañar provenientes del gobierno Nacional, además de estadísticas de una situación grave de violencia por mes radicada en la Comisaría de la Mujer de la localidad de El Hoyo;
Que todo ello genera la necesidad de la construcción del Dispositivo de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, el cual ofrecerá espacios transitorios para las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género hasta tanto se encuentra para cada una de ellas soluciones habitacionales definitivas;
Que el art. 53 de la ley XVI n° 46 expresa que: "Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal. El Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo…"
Que asimismo para avanzar en el proceso de proyecto del IPV identificado como: "Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera"; se requiere especificar a través de un instrumento administrativo el destino del inmueble para la obra proyectada;
Que conforme art. 235 inc. f del Código Civil y Comercial de la Nación, Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: conforme inc. F) "…cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común";
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
Artículo Nº 4: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la fehaciente incorporación por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del terreno nombrado en el Artículo 1º a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; de lo contrario será automática la desafectación de las transferencias efectuadas a nombre del Instituto Provincial, y el terreno volverá a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 5: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la construcción por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, de lo contrario será automática la desafectación de la transferencia efectuada a nombre del Instituto Provincial, y los lotes volverán a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese. -
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 10 días del Mes de Mayo de 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, art. 53°, el Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 235 y concordantes, y el Expediente administrativo 42/2023;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de El Hoyo cuenta con un terreno de dominio publico, inmueble Chacra 6 – Parcela 15 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal;
Que el Instituto Provincial de la Vivienda requiere un inmueble en la Comarca Andina, a fin de concretar un dispositivo de Solución habitacional transitoria para la contención de la mujer, el cual contempla el diseño y la construcción de tres viviendas y una oficina de atención al público;
Que cada vivienda cuenta con una superficie de 34.8 m2 y la oficina de 32 m2 dando una superficie total de 149.4 m2 totales, siendo el terreno descripto en el primer considerando apto para ello;
Que las problemáticas de violencia de género de nuestra localidad es de envergadura, dado que en menos de un año se gestionaron 111 programas Acompañar provenientes del gobierno Nacional, además de estadísticas de una situación grave de violencia por mes radicada en la Comisaría de la Mujer de la localidad de El Hoyo;
Que todo ello genera la necesidad de la construcción del Dispositivo de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, el cual ofrecerá espacios transitorios para las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género hasta tanto se encuentra para cada una de ellas soluciones habitacionales definitivas;
Que el art. 53 de la ley XVI n° 46 expresa que: "Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal. El Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo…"
Que asimismo para avanzar en el proceso de proyecto del IPV identificado como: "Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera"; se requiere especificar a través de un instrumento administrativo el destino del inmueble para la obra proyectada;
Que conforme art. 235 inc. f del Código Civil y Comercial de la Nación, Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: conforme inc. F) "…cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común";
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR del dominio público municipal, la superficie correspondiente a Reserva Fiscal de 800m2 identificado como Circ. 2 Sec. 1 Ch. 6 Parc. 24.
Artículo Nº 2: AFECTAR el inmueble identificado como: Chacra 6 – Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Circ. 2 – Sector 1, identificado como Reserva Fiscal a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; enunciados en los considerandos; proyecto a desarrollarse por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: TRANSFERIR a Título Gratuito al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la Parcela 24 del Ejido 12 (El Hoyo) – Sector 1 – Circunscripción 2, identificado como Reserva Fiscal. -
Artículo Nº 4: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la fehaciente incorporación por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del terreno nombrado en el Artículo 1º a la construcción de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer – Zona cordillera; de lo contrario será automática la desafectación de las transferencias efectuadas a nombre del Instituto Provincial, y el terreno volverá a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 5: FIJESE el Plazo de SESENTA (60) meses desde la sanción de la presente para la construcción por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Dispositivos de Solución Habitacional Transitoria para la contención de la Mujer, de lo contrario será automática la desafectación de la transferencia efectuada a nombre del Instituto Provincial, y los lotes volverán a disposición de la Comunidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese. -
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 10 días del Mes de Mayo de 2023.-
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Hoja 1 de 2.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Decreto 421/2023 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut; la Ordenanza 008/2020 HCD MEH y la Resolución 569/2023 DEM;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto citado, ha convocado a comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023,
Que, en la misma norma en su Artículo N° 8, el Poder Ejecutivo Provincial invita a los Municipios a adherir a la convocatoria;
Que, dicha adhesión implica la delegación de facultades del Tribunal Electoral Municipal en el Tribunal Electoral Provincial, siendo el Gobierno Provincial quien asume los costos y gastos del proceso electoral;
Que, a su vez se encuentra vigente la Ordenanza citada en el visto, por conducto de la cual quedó conformado el Tribunal Electoral Municipal;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente adherir al citado decreto y convocatoria para la elección de Intendente y Concejales Municipales;
Que, el Decreto 421/2023 citado UT SUPRA fue publicado en el día de la fecha 28/04/2023 en horas de la tarde por lo que, al iniciarse un fin de semana junto al feriado del 1 de mayo, por lo que el DEM en pos de resolver para cumplir con los plazos normativos correspondientes sancionó la Resolución 569/2023 para ser ratificada por el HCD;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 569/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: ADHERIR en todos sus términos al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 421/2023.-
Artículo Nº 3: CONVOCAR a elecciones en todo el Ejido de El Hoyo el día 30 de Julio del 2023 para los siguientes cargos: 1) Intendente de la localidad de El Hoyo; 2) Siete (7) concejales, debiendo votar cada elector por una lista de cuatro (4) candidatos titulares y tres (3) suplentes. -
Artículo Nº 4: La elección de Intendente se determina por simple pluralidad de sufragios, conforme art. 10 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 5: La elección de Concejales adopta el sistema de lista incompleta, conforme lo prescribe el art. 11 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 6: El Municipio de El Hoyo es considerado como distrito electoral único conforme art. 9 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 7: DELEGAR las atribuciones y deberes establecidas en el art. 15, 17 y ccs. de la Ley XVI Nº 46, a favor del Tribunal Electoral Provincial.- -
Hoja 2 de 2.-
Artículo Nº 8: CONVOCAR al Tribunal Electoral Municipal a fines de la Organización y realización del acto eleccionario para las categorías enumeradas en el Artículo Nº 3, para los ciudadanos extranjeros residentes en El Hoyo.-
Artículo Nº 9: PROCEDER a la apertura de un registro de extranjeros a partir del día 02 de Mayo de 2023 hasta el día 30 de Mayo de 2023.-
Artículo Nº 10: El registro al que se hace referencia en el Artículo Nº 9 se efectuará en el Registro Civil – Juzgado de Paz de El Hoyo. -
Artículo Nº 11: El citado Registro deberá constar con la siguiente información Nº y Tipo de DNI, clase, apellido y nombre, profesión, domicilio, nacionalidad, y observaciones.
Artículo Nº 12: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Electoral Provincial y al Tribunal Electoral Municipal.
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 01 de Mayo del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Decreto 421/2023 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut; la Ordenanza 008/2020 HCD MEH y la Resolución 569/2023 DEM;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto citado, ha convocado a comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023,
Que, en la misma norma en su Artículo N° 8, el Poder Ejecutivo Provincial invita a los Municipios a adherir a la convocatoria;
Que, dicha adhesión implica la delegación de facultades del Tribunal Electoral Municipal en el Tribunal Electoral Provincial, siendo el Gobierno Provincial quien asume los costos y gastos del proceso electoral;
Que, a su vez se encuentra vigente la Ordenanza citada en el visto, por conducto de la cual quedó conformado el Tribunal Electoral Municipal;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente adherir al citado decreto y convocatoria para la elección de Intendente y Concejales Municipales;
Que, el Decreto 421/2023 citado UT SUPRA fue publicado en el día de la fecha 28/04/2023 en horas de la tarde por lo que, al iniciarse un fin de semana junto al feriado del 1 de mayo, por lo que el DEM en pos de resolver para cumplir con los plazos normativos correspondientes sancionó la Resolución 569/2023 para ser ratificada por el HCD;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 569/2023 DEM MEH.
Artículo Nº 2: ADHERIR en todos sus términos al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 421/2023.-
Artículo Nº 3: CONVOCAR a elecciones en todo el Ejido de El Hoyo el día 30 de Julio del 2023 para los siguientes cargos: 1) Intendente de la localidad de El Hoyo; 2) Siete (7) concejales, debiendo votar cada elector por una lista de cuatro (4) candidatos titulares y tres (3) suplentes. -
Artículo Nº 4: La elección de Intendente se determina por simple pluralidad de sufragios, conforme art. 10 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 5: La elección de Concejales adopta el sistema de lista incompleta, conforme lo prescribe el art. 11 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 6: El Municipio de El Hoyo es considerado como distrito electoral único conforme art. 9 de la ley XVI Nº 46 Digesto Jurídico Provincial.-
Artículo Nº 7: DELEGAR las atribuciones y deberes establecidas en el art. 15, 17 y ccs. de la Ley XVI Nº 46, a favor del Tribunal Electoral Provincial.- -
Hoja 2 de 2.-
Artículo Nº 8: CONVOCAR al Tribunal Electoral Municipal a fines de la Organización y realización del acto eleccionario para las categorías enumeradas en el Artículo Nº 3, para los ciudadanos extranjeros residentes en El Hoyo.-
Artículo Nº 9: PROCEDER a la apertura de un registro de extranjeros a partir del día 02 de Mayo de 2023 hasta el día 30 de Mayo de 2023.-
Artículo Nº 10: El registro al que se hace referencia en el Artículo Nº 9 se efectuará en el Registro Civil – Juzgado de Paz de El Hoyo. -
Artículo Nº 11: El citado Registro deberá constar con la siguiente información Nº y Tipo de DNI, clase, apellido y nombre, profesión, domicilio, nacionalidad, y observaciones.
Artículo Nº 12: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Electoral Provincial y al Tribunal Electoral Municipal.
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 01 de Mayo del año 2023.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La Ley N° 24.314; La Ley N° 24.657; la Ord. N° 43/11; La Ord. N° 96/22
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, se llevo a cabo una Jornada de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores; lo que dejo en evidencia las dificultades con que se encuentran las personas con movilidad reducida al intentar circular o ingresar a edificios públicos;
Que el Área de Discapacidad desde siempre ha trabajado para que nuestros espacios sean verdaderamente inclusivos;
Que no podemos hablar de inclusión y accesibilidad si no ofrecemos rampas, accesos, veredas sin obstáculos ni baños adaptados a sus necesidades, en las dependencias municipales;
Que en años anteriores se comenzó con un plan de rampas en las esquinas céntricas y la reserva de espacios para discapacidad que no la mayoría de las veces no se respeta;
Que en los tiempos que corren no podemos soslayar la ausencia de requerimientos para una completa y satisfactoria inclusión;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 El DEM deberá, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta días) proyectar y realizar baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal que no los tuvieren. El DEM podrá realizar solicitud formal de prórroga del plazo estipulado en el presente artículo, la cual deberá contar con motivos fundados y documentados fehacientemente. -
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar las adecuaciones edilicias como rampas, barrales de apoyo, ensanches de puertas, y toda otra modificación edilicia que resulte necesaria con el fin de garantizar accesibilidad a todas las reparticiones municipales. Asimismo, deberá señalizar con la cartelería correspondiente aquellas adecuaciones que así lo requieran.-
Artículo N° 3: El Área de Planeamiento deberá en un plazo de 90 (noventa días) realizar, y presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, un relevamiento de todas las veredas que correspondan a los frentes de los diversos edificios y espacios públicos dependientes del DEM a fin de que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, se construyan veredas anchas y libres de obstáculos, con la correspondiente accesibilidad en los sitios relevados. -
Artículo N° 4: El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La Ley N° 24.314; La Ley N° 24.657; la Ord. N° 43/11; La Ord. N° 96/22
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, se llevo a cabo una Jornada de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores; lo que dejo en evidencia las dificultades con que se encuentran las personas con movilidad reducida al intentar circular o ingresar a edificios públicos;
Que el Área de Discapacidad desde siempre ha trabajado para que nuestros espacios sean verdaderamente inclusivos;
Que no podemos hablar de inclusión y accesibilidad si no ofrecemos rampas, accesos, veredas sin obstáculos ni baños adaptados a sus necesidades, en las dependencias municipales;
Que en años anteriores se comenzó con un plan de rampas en las esquinas céntricas y la reserva de espacios para discapacidad que no la mayoría de las veces no se respeta;
Que en los tiempos que corren no podemos soslayar la ausencia de requerimientos para una completa y satisfactoria inclusión;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 El DEM deberá, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta días) proyectar y realizar baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal que no los tuvieren. El DEM podrá realizar solicitud formal de prórroga del plazo estipulado en el presente artículo, la cual deberá contar con motivos fundados y documentados fehacientemente. -
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar las adecuaciones edilicias como rampas, barrales de apoyo, ensanches de puertas, y toda otra modificación edilicia que resulte necesaria con el fin de garantizar accesibilidad a todas las reparticiones municipales. Asimismo, deberá señalizar con la cartelería correspondiente aquellas adecuaciones que así lo requieran.-
Artículo N° 3: El Área de Planeamiento deberá en un plazo de 90 (noventa días) realizar, y presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, un relevamiento de todas las veredas que correspondan a los frentes de los diversos edificios y espacios públicos dependientes del DEM a fin de que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, se construyan veredas anchas y libres de obstáculos, con la correspondiente accesibilidad en los sitios relevados. -
Artículo N° 4: El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La Ley N° 24.314; La Ley N° 24.657; la Ord. N° 43/11; La Ord. N° 96/22
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, se llevo a cabo una Jornada de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores; lo que dejo en evidencia las dificultades con que se encuentran las personas con movilidad reducida al intentar circular o ingresar a edificios públicos;
Que el Área de Discapacidad desde siempre ha trabajado para que nuestros espacios sean verdaderamente inclusivos;
Que no podemos hablar de inclusión y accesibilidad si no ofrecemos rampas, accesos, veredas sin obstáculos ni baños adaptados a sus necesidades, en las dependencias municipales;
Que en años anteriores se comenzó con un plan de rampas en las esquinas céntricas y la reserva de espacios para discapacidad que no la mayoría de las veces no se respeta;
Que en los tiempos que corren no podemos soslayar la ausencia de requerimientos para una completa y satisfactoria inclusión;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 El DEM deberá, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta días) proyectar y realizar baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal que no los tuvieren. El DEM podrá realizar solicitud formal de prórroga del plazo estipulado en el presente artículo, la cual deberá contar con motivos fundados y documentados fehacientemente. -
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar las adecuaciones edilicias como rampas, barrales de apoyo, ensanches de puertas, y toda otra modificación edilicia que resulte necesaria con el fin de garantizar accesibilidad a todas las reparticiones municipales. Asimismo, deberá señalizar con la cartelería correspondiente aquellas adecuaciones que así lo requieran.-
Artículo N° 3: El Área de Planeamiento deberá en un plazo de 90 (noventa días) realizar, y presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, un relevamiento de todas las veredas que correspondan a los frentes de los diversos edificios y espacios públicos dependientes del DEM a fin de que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, se construyan veredas anchas y libres de obstáculos, con la correspondiente accesibilidad en los sitios relevados. -
Artículo N° 4: El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46; La Ley N° 24.314; La Ley N° 24.657; la Ord. N° 43/11; La Ord. N° 96/22
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, se llevo a cabo una Jornada de Inclusión, Discapacidad y Adultos Mayores; lo que dejo en evidencia las dificultades con que se encuentran las personas con movilidad reducida al intentar circular o ingresar a edificios públicos;
Que el Área de Discapacidad desde siempre ha trabajado para que nuestros espacios sean verdaderamente inclusivos;
Que no podemos hablar de inclusión y accesibilidad si no ofrecemos rampas, accesos, veredas sin obstáculos ni baños adaptados a sus necesidades, en las dependencias municipales;
Que en años anteriores se comenzó con un plan de rampas en las esquinas céntricas y la reserva de espacios para discapacidad que no la mayoría de las veces no se respeta;
Que en los tiempos que corren no podemos soslayar la ausencia de requerimientos para una completa y satisfactoria inclusión;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 El DEM deberá, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta días) proyectar y realizar baños adaptados en todos los edificios de la Corporación Municipal que no los tuvieren. El DEM podrá realizar solicitud formal de prórroga del plazo estipulado en el presente artículo, la cual deberá contar con motivos fundados y documentados fehacientemente. -
Artículo N° 2: El DEM deberá realizar las adecuaciones edilicias como rampas, barrales de apoyo, ensanches de puertas, y toda otra modificación edilicia que resulte necesaria con el fin de garantizar accesibilidad a todas las reparticiones municipales. Asimismo, deberá señalizar con la cartelería correspondiente aquellas adecuaciones que así lo requieran.-
Artículo N° 3: El Área de Planeamiento deberá en un plazo de 90 (noventa días) realizar, y presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, un relevamiento de todas las veredas que correspondan a los frentes de los diversos edificios y espacios públicos dependientes del DEM a fin de que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, se construyan veredas anchas y libres de obstáculos, con la correspondiente accesibilidad en los sitios relevados. -
Artículo N° 4: El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal N° 109/2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal N° 109/2022 determina el quantum aplicable a cada tributo en base a los módulos; utilizando como criterio la razonabilidad de su costo en relación a los servicios que presta este municipio como el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de la localidad.
Que, oportunamente dicha ordenanza fijó el valor del módulo y de los tributos municipales respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y su carácter no confiscatorio.
Que, bajo tales criterios el valor del módulo fue fijado teniendo en cuenta la creciente inflación de los dos últimos años, pero principalmente la minimización del impacto de estas modificaciones sobre la actividad económica local.
Que, en reiteradas oportunidades la Cámara de Turismo, Comercio, Producción e Industria ha expresado ante el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante Municipal que los tributos fijados por el art. 17 de la Ordenanza 109/2022 afectan significativamente a la actividad económica local.
Que, en consecuencia y teniendo como prioridad no provocar impactos negativos en la vida económica local, que afecten tanto al normal desempeño de la vida en comunidad como los recursos con los que cuenta el municipio para cumplir con sus deberes en relación a la prestación de servicios y mejoramiento de la calidad de vida ciudadana, corresponde modificar el tributo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR, el artículo 17 del ANEXO I de la Ordenanza 109/2022 en la cantidad de Módulos, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 200 Módulos IB.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2023 HCD
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 079/2023.-
Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto el sr. Elías Fulvio González solicita la eximición el impuesto automotor del vehículo Renault Kangoo dominio AB290JM;
Que el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su madre Julia Villablanca, quien cuenta con certificado único de discapacidad;
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de las comisiones de Hacienda y Acción Social, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del impuesto automotor del vehículo Renault Kangoo dominio AB290JM, para el ejercicio 2023, propiedad del sr. Elías Fulvio González DNI n° 17.130.922.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2023.
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Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N – 46 y la Resolución N° 175/23 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, el Festival de Cine de la Comarca Andina (FECICA), organizado por la Municipalidad de El Hoyo (Chubut), es un evento que busca visibilizar y promover la actividad audiovisual de nuestro país y la región, con proyecciones de largometrajes nacionales y cortos producidos por estudiantes locales, realizadores y realizadoras de la zona; Que, El Festival de Cine de la Comarca Andina nace como respuesta ante la necesidad de brindar un espacio donde realizar proyecciones de películas nacionales. Que, el objetivo de la realización del evento es el de fortalecer la producción audiovisual y generar las bases para el desarrollo de la industria en la región, posicionando a El Hoyo dentro del circuito regional, nacional e internacional. Que, su propósito es, principalmente, buscar acercar a la población de El Hoyo, pero también a la zona en general, un panorama actualizado de la producción audiovisual contemporánea y nacional. Que, El Festival Audiovisual de la Comarca Andina en su 3ra. edición "FECICA 2023" es un importante acontecimiento cultural y social, y su realización enriquece, promueve conocimiento y abre caminos a la diversidad. El encuentro y compartir seguirá siendo la motivación de la realización de este evento; Que, se pretende promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanas, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales; Que, la Municipalidad de El Hoyo gestionó ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI) el financiamiento para la concreción del festival. Que, mediante el Decreto N°1124/22 se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut como responsable de la asignación de los recursos, la evaluación y aprobación de los proyectos. Que, en la Resolución citada en visto en sus artículos 1° y 2° se aprueba el proyecto presentado por este municipio y se designan los fondos para cubrir los gastos del evento.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias para la recepción y posterior gasto del monto percibido a través de la Resolución consignada en visto.
- INGRESOS:
Festival de Cine Comarca Andina……………….. (+) $3.481.700, 00.-
- EGRESOS:
Festival de Cine Comarca Andina ………… …… (+) $3.481.700,00.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N – 46 y la Resolución N° 175/23 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que, el Festival de Cine de la Comarca Andina (FECICA), organizado por la Municipalidad de El Hoyo (Chubut), es un evento que busca visibilizar y promover la actividad audiovisual de nuestro país y la región, con proyecciones de largometrajes nacionales y cortos producidos por estudiantes locales, realizadores y realizadoras de la zona; Que, El Festival de Cine de la Comarca Andina nace como respuesta ante la necesidad de brindar un espacio donde realizar proyecciones de películas nacionales. Que, el objetivo de la realización del evento es el de fortalecer la producción audiovisual y generar las bases para el desarrollo de la industria en la región, posicionando a El Hoyo dentro del circuito regional, nacional e internacional. Que, su propósito es, principalmente, buscar acercar a la población de El Hoyo, pero también a la zona en general, un panorama actualizado de la producción audiovisual contemporánea y nacional. Que, El Festival Audiovisual de la Comarca Andina en su 3ra. edición "FECICA 2023" es un importante acontecimiento cultural y social, y su realización enriquece, promueve conocimiento y abre caminos a la diversidad. El encuentro y compartir seguirá siendo la motivación de la realización de este evento; Que, se pretende promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanas, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales; Que, la Municipalidad de El Hoyo gestionó ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI) el financiamiento para la concreción del festival. Que, mediante el Decreto N°1124/22 se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Chubut como responsable de la asignación de los recursos, la evaluación y aprobación de los proyectos. Que, en la Resolución citada en visto en sus artículos 1° y 2° se aprueba el proyecto presentado por este municipio y se designan los fondos para cubrir los gastos del evento.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias para la recepción y posterior gasto del monto percibido a través de la Resolución consignada en visto.
- INGRESOS:
Festival de Cine Comarca Andina……………….. (+) $3.481.700, 00.-
- EGRESOS:
Festival de Cine Comarca Andina ………… …… (+) $3.481.700,00.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2023.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ordenanza 102/22 y 111/22;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo cuenta con un importante atractivo turístico ubicado en el Paraje Puerto Patriada, Lago Epuyén;
Que la Municipalidad de El Hoyo, se encuentra autorizada a realizar el cobro de Estacionamiento;
Que, dado que la partida presupuestaria de Gastos Puerto Patriada se estableció por un monto de $8.800.000 y hasta la fecha ya se han superado los $17.000.000, sin haber finalizado el tercer mes de cobro del año, resulta necesario readecuar la partida;
Que, los ingresos del Estacionamiento son utilizados para el mantenimiento de los caminos, cartelería, sueldos de los informantes, inspectoría, tránsito, guardavidas de Puerto Patriada, y otros gastos del Sector conforme establece la normativa vigente,
Que, es necesario realizar inversiones y reacondicionamiento en el sector, a fin de continuar con las mejoras para recibir a turistas y a los vecinos que visitan el Lago;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: INCREMENTESE la partida presupuestaria de INGRESOS Gastos Puerto Patriada (+) $ 15.000.000.
Artículo Nº 2: INCREMENTESE la partida presupuestaria de EGRESOS Gastos Puerto Patriada (+) $ 15.000.000.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales y la Ordenanza 102/22 y 111/22;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo cuenta con un importante atractivo turístico ubicado en el Paraje Puerto Patriada, Lago Epuyén;
Que la Municipalidad de El Hoyo, se encuentra autorizada a realizar el cobro de Estacionamiento;
Que, dado que la partida presupuestaria de Gastos Puerto Patriada se estableció por un monto de $8.800.000 y hasta la fecha ya se han superado los $17.000.000, sin haber finalizado el tercer mes de cobro del año, resulta necesario readecuar la partida;
Que, los ingresos del Estacionamiento son utilizados para el mantenimiento de los caminos, cartelería, sueldos de los informantes, inspectoría, tránsito, guardavidas de Puerto Patriada, y otros gastos del Sector conforme establece la normativa vigente,
Que, es necesario realizar inversiones y reacondicionamiento en el sector, a fin de continuar con las mejoras para recibir a turistas y a los vecinos que visitan el Lago;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: INCREMENTESE la partida presupuestaria de INGRESOS Gastos Puerto Patriada (+) $ 15.000.000.
Artículo Nº 2: INCREMENTESE la partida presupuestaria de EGRESOS Gastos Puerto Patriada (+) $ 15.000.000.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22 de diciembre del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a realizar el riego del Acceso Provincial A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula primera será del 01 de enero del 2023 al 31 de marzo del año 2023;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por el riego de ambos accesos el monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($3.294.720,00), pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.098.240,00) previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, habiendo iniciado el periodo de Sesiones Ordinarias del año 2023, es facultad del Honorable Concejo Deliberante refrendar al Convenio mencionado en el Visto,
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22/12/2022.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023:
AVP RIEGO ACCESO A33-A34 2023-(+)$3.294.720.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023:
AVP RIEGO ACCESO A33-A34 2023(+)$3.294.720.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el convenio suscripto entre la Municipalidad y la Administración de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22 de diciembre del 2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio la Municipalidad de El Hoyo se compromete a realizar el riego del Acceso Provincial A-33 (Acceso Puerto Patriada) y A-34 (El Desemboque), que forman parte de la red vial de la provincia de Chubut;
Que, la vigencia según clausula primera será del 01 de enero del 2023 al 31 de marzo del año 2023;
Que, la Administración de Vialidad Provincial pagará a la Municipalidad por el riego de ambos accesos el monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($3.294.720,00), pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.098.240,00) previa certificación, de conformidad con la cláusula tercera;
Que, el convenio que motiva la presente fue registrado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 20 de enero del año 2023, recibiendo a posteriori, la copia que se adjunta como ANEXO I a la presente;
Que, habiendo iniciado el periodo de Sesiones Ordinarias del año 2023, es facultad del Honorable Concejo Deliberante refrendar al Convenio mencionado en el Visto,
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Administración de Vialidad Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut en fecha 22/12/2022.
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023:
AVP RIEGO ACCESO A33-A34 2023-(+)$3.294.720.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023:
AVP RIEGO ACCESO A33-A34 2023(+)$3.294.720.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y el Decreto provincial Nº1543-22 y ANEXOS.
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto consignado en el VISTO, la provincia ha otorgado subsidio a favor de esta Municipalidad;
Que, conforme al articulado y los anexos del antes referido el destino de la suma de dinero será la adquisición de herramientas, equipamiento, materiales y/o insumos para la calefacción de hogares;
Que, la suma del subsidio asciende a un total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00);
Que, es necesario avalar el instrumento suscripto y ordenar la creación de partida de ingreso y egreso;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESO PRESUPUESTO 2023:
PLAN CALOR 2023 (+)$1.500.000,00.-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESO PRESUPUESTO 2023:
PLAN CALOR 2023(+)$1.500.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.-
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Hoja 1 de 1.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales, el Expediente N° EX-2022-90980286 -APN-DGD#MC, las Resoluciones N° 1546/22 y N° 137/22 del registro del Ministerio de Cultura de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el festejo del Carnaval forma parte del calendario de Eventos Municipales;
Que este año se realizó, el día 18 de febrero, el evento en la plaza Antiguos Pobladores, poniendo en escena espectáculos artísticos, feria de artesanos, productores locales y diversas instituciones de la localidad con gran convocatoria de vecinos y vecinas de toda la comarca.
Que a través de la resolución MC Nº 1546/22 (RESOL-2022-1546-APN-MC) se creó el programa "Carnavales Argentinos".
Que a su vez, aprobó la primera convocatoria nacional del mencionado programa, en sus dos líneas "Producción y realización/equipamiento y sostenibilidad", y "Formalización", de conformidad con sus reglamentos de bases y condiciones anexo II (IF-2022-91077810-APN-SGC#MC) y ANEXO III (IF-2022-91083307-APN-SGC#MC) respectivamente.
Que, la municipalidad de El Hoyo, a través de la Dirección de Cultura, ha presentado un proyecto para formar parte del Programa, quedando seleccionado y posteriormente beneficiado con un apoyo económico de pesos quinientos mil ($500.000).
Que, mediante Resolución 2022-170-APN-SGC-SGC#MC aprueba la nómina de proyectos seleccionados por los jurados, conforme lo especifica el ANEXO I.
Que, es necesario crear las partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR la adhesión al programa "Carnavales Argentinos".-
Artículo Nº 2: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS:
……. PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS (+) $500.000.-
- EGRESOS:
…… …. PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS (+) $500.000.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales, el Expediente N° EX-2022-90980286 -APN-DGD#MC, las Resoluciones N° 1546/22 y N° 137/22 del registro del Ministerio de Cultura de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el festejo del Carnaval forma parte del calendario de Eventos Municipales;
Que este año se realizó, el día 18 de febrero, el evento en la plaza Antiguos Pobladores, poniendo en escena espectáculos artísticos, feria de artesanos, productores locales y diversas instituciones de la localidad con gran convocatoria de vecinos y vecinas de toda la comarca.
Que a través de la resolución MC Nº 1546/22 (RESOL-2022-1546-APN-MC) se creó el programa "Carnavales Argentinos".
Que a su vez, aprobó la primera convocatoria nacional del mencionado programa, en sus dos líneas "Producción y realización/equipamiento y sostenibilidad", y "Formalización", de conformidad con sus reglamentos de bases y condiciones anexo II (IF-2022-91077810-APN-SGC#MC) y ANEXO III (IF-2022-91083307-APN-SGC#MC) respectivamente.
Que, la municipalidad de El Hoyo, a través de la Dirección de Cultura, ha presentado un proyecto para formar parte del Programa, quedando seleccionado y posteriormente beneficiado con un apoyo económico de pesos quinientos mil ($500.000).
Que, mediante Resolución 2022-170-APN-SGC-SGC#MC aprueba la nómina de proyectos seleccionados por los jurados, conforme lo especifica el ANEXO I.
Que, es necesario crear las partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR la adhesión al programa "Carnavales Argentinos".-
Artículo Nº 2: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS:
……. PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS (+) $500.000.-
- EGRESOS:
…… …. PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS (+) $500.000.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2023.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, el expediente Nº 59/17, y la Nota Nº 044/23;
CONSIDERANDO:
Que por miedo de nota Nº 044/23, el DEM eleva el expediente mencionado en visto y solicita el tratamiento de la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH que a fs. 40 y 41, forma parte del mismo;
Que por medio de la Resolución Nº 1116/22 el DEM reconoce al Sr. Barzi Jorge Alberto como ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente 61 as, 48 ca, ubicada en parte de la Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 6, parte del ex lote 41, de esta localidad;
Que de la misma Resolución surge que dicha porción territorial se encuentra "sujeta a mensura que se registre de manera definitiva. Todo en cumplimiento del Art. 22 de la Ordenanza Nº 34/89";
Que a fs. 16 del expte. consta Acta de Inspección del día 25 de Octubre del año 2017, en la que se deja constancia que "se observa invasión al dominio público del lado Norte, de 1.48 mts, el cual deberá dejarse libre";
Que no surge de expediente que el Sr. Barzi haya dado cumplimiento efectivo a la liberación de la invasión a dicho dominio;
Que se ha dado tratamiento a la Nota Nº 44/23 en comisión de Planeamiento del día 28 de Marzo del corriente, obteniendo dictamen favorable para el refrendo de la Resolución;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Refrendar en todos sus términos la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH, que reconoce como ocupante al Sr. Barzi Jorge Alejandro de una fracción de tierra ubicada en parte de la Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 6, parte del ex lote 41, de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de hasta 61 as 48 ca. La Resolución referenciada pasa a formar parte de la presente como ANEXO I.
Artículo Nº 2: El Sr. Barzi Jorge Alberto deberá proceder, previo al visado municipal del croquis de mensura, a la liberación de la invasión del espacio publico. Ademas deberá dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.-
Artículo Nº 3: El plazo para dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH es de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-
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La Ley Provincial XVI Nº 46, el expediente Nº 59/17, y la Nota Nº 044/23;
CONSIDERANDO:
Que por miedo de nota Nº 044/23, el DEM eleva el expediente mencionado en visto y solicita el tratamiento de la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH que a fs. 40 y 41, forma parte del mismo;
Que por medio de la Resolución Nº 1116/22 el DEM reconoce al Sr. Barzi Jorge Alberto como ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente 61 as, 48 ca, ubicada en parte de la Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 6, parte del ex lote 41, de esta localidad;
Que de la misma Resolución surge que dicha porción territorial se encuentra "sujeta a mensura que se registre de manera definitiva. Todo en cumplimiento del Art. 22 de la Ordenanza Nº 34/89";
Que a fs. 16 del expte. consta Acta de Inspección del día 25 de Octubre del año 2017, en la que se deja constancia que "se observa invasión al dominio público del lado Norte, de 1.48 mts, el cual deberá dejarse libre";
Que no surge de expediente que el Sr. Barzi haya dado cumplimiento efectivo a la liberación de la invasión a dicho dominio;
Que se ha dado tratamiento a la Nota Nº 44/23 en comisión de Planeamiento del día 28 de Marzo del corriente, obteniendo dictamen favorable para el refrendo de la Resolución;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Refrendar en todos sus términos la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH, que reconoce como ocupante al Sr. Barzi Jorge Alejandro de una fracción de tierra ubicada en parte de la Circunscripción 4, Sector 2, Chacra 6, parte del ex lote 41, de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de hasta 61 as 48 ca. La Resolución referenciada pasa a formar parte de la presente como ANEXO I.
Artículo Nº 2: El Sr. Barzi Jorge Alberto deberá proceder, previo al visado municipal del croquis de mensura, a la liberación de la invasión del espacio publico. Ademas deberá dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.-
Artículo Nº 3: El plazo para dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nº 1116/22 DEM MEH es de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida en HCD N°053/2023;
CONSIDERANDO:
Que según Nota Nº 053/23 se solicita el tratamiento de dos eximiciones, entre las que se encuentra la solicitud de condonación y eximición presentada por el Sr. Silverio Lobo ante el DEM;
Que por medio de su solicitud, el Sr. Silverio Lobo, DNNI Nº 8.396.767 solicita la condonación de los periodos 2020, 2021 y 2022 del impuesto inmobiliario del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06;
Que dicha solicitud se remite con CUD y detalle de periodos adeudados emitidos por el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, adjuntos;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar la deuda correspondiente al impuesto inmobiliario de la propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal para los periodos 2020, 2021 y 2022.-
Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal.
Artículo Nº 3: Para ambos casos el Sr. Silverio Lobo deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida en HCD N°053/2023;
CONSIDERANDO:
Que según Nota Nº 053/23 se solicita el tratamiento de dos eximiciones, entre las que se encuentra la solicitud de condonación y eximición presentada por el Sr. Silverio Lobo ante el DEM;
Que por medio de su solicitud, el Sr. Silverio Lobo, DNNI Nº 8.396.767 solicita la condonación de los periodos 2020, 2021 y 2022 del impuesto inmobiliario del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06;
Que dicha solicitud se remite con CUD y detalle de periodos adeudados emitidos por el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, adjuntos;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar la deuda correspondiente al impuesto inmobiliario de la propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal para los periodos 2020, 2021 y 2022.-
Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal.
Artículo Nº 3: Para ambos casos el Sr. Silverio Lobo deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, las notas recibidas en HCD N° 022/2023 y Nº 053/3023;
CONSIDERANDO:
Que según nota Nº 22/23, el Sr. Domingo Riquelme solicita se considere un descuento total o parcial del impuesto inmobiliario de su propiedad dado que el mismo se ha visto afectado por el incendio que se desató el día 15 de Enero pasado en el Paraje Currumahuida;
Que por medio de Nota Nº 053/23 el DEM eleva para consideración y tratamiento, dos eximiciones impositivas, una de ellas correspondiente al Sr. Domingo Riquelme;
Que la misma se encuentra acompañada por una Declaración Jurada por Emergencia Ígnea suscripta al pie por el damnificado y la Coordinadora del Área de Inclusión y Adultos Mayores, dependiente de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble identificado catastralmente como parcela 2, chacra 5, sector 2 de la circunscripción 4 del paraje Currumahuida de este ejido municipal, propiedad del Sr. Domingo Riquelme DNI Nº 11.456.686.-
Artículo Nº 2: El Sr. Domingo Riquelme deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de marzo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 035/2023 y su antecedente Nota Recibida Nº 520/22.-
CONSIDERANDO:
Que según nota Nº35/23 se solicita el tratamiento de las eximiciones solicitadas por medio de nota Nº 520/22;
Que por medio de Nota Nº 520/22 se eleva Pase interno del Área de Desarrollo Social muñido de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca, DNI Nº 11.581.097;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar la deuda de impuesto inmobiliario correspondiente al Lote identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal para los periodos 2021 y 2022.-
Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
Artículo Nº 3: Para ambos casos la Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de marzo del año 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2023 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46, la nota recibida en HCD N°053/2023;
CONSIDERANDO:
Que según Nota Nº 053/23 se solicita el tratamiento de dos eximiciones, entre las que se encuentra la solicitud de condonación y eximición presentada por el Sr. Silverio Lobo ante el DEM;
Que por medio de su solicitud, el Sr. Silverio Lobo, DNNI Nº 8.396.767 solicita la condonación de los periodos 2020, 2021 y 2022 del impuesto inmobiliario del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06;
Que dicha solicitud se remite con CUD y detalle de periodos adeudados emitidos por el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, adjuntos;
Que atento a la documentación presentada, y al dictamen obtenido para la solicitud por parte de las comisiones de Acción Social y Hacienda, es voluntad del HCD dar lugar a lo solicitado;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar la deuda correspondiente al impuesto inmobiliario de la propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal para los periodos 2020, 2021 y 2022.-
Artículo Nº 2: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2023 al inmueble propiedad del Sr. Silverio Lobo, identificado catastralmente como Circ. 03, Sector 02, Chacra 21, Parcela 06 de este Ejido Municipal.
Artículo Nº 3: Para ambos casos el Sr. Silverio Lobo deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del año 2023.
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, N° 005/2018 y N° 063/18 y la Nota N° 018/23.
Y CONSIDERANDO:
Que por ordenanza N° 005/18 se otorgó el nombre de Callejón "Zenón Mayorga" para el callejón que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona de Rincón de Lobos de este Ejido Municipal;
Que por Ordenanza N° 063/2018 se otorgo el nombre de Callejón "Elida Águila" para el callejón que nace en el callejón de acceso al R° de Lobos llegando al lote 70 de esta localidad;
Que por nota n° 018/23, los vecinos de Rincón de Lobos, solicitan se reasignen los nombre de ambos callejones, quedando bajo las denominaciones "Zenón" al actualmente nombrado "Zenón Mayorga" y "Mayorga" al actualmente "Elida Águila";
Que por medio de la misma nota explican que cuentan con todos los servicios domiciliarios en Callejón Mayorga dado que no conocían la denominación de estos callejones, lo que en la actualidad implicaría realizar el cambio de DNI de todos los documentos con domicilio en Callejón Mayorga;
Que la solicitud ha sido tratada en Comisión de legislación del día 28 de Febrero, obteniendo dictamen positivo;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Modificar el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 005/2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre ZENON" para la calle que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la Chacra 19 (ex lote 70) de la zona de Rincón de Lobos de este ejido municipal, según croquis adjunto que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo N° 2: Modificar el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 063/2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre "MAYORGA" para la calle que comienza en el callejón de Acceso al Paraje Rincón de Lobos y llega al ex lote 70 de este ejido municipal, según croquis adjunto que como Anexo II forma parte de la presente".-
Artículo N° 3: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Anexo N° 4: si la oposición fuera superior al 50 % de los residentes de dio paraje, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 01 día del mes de Marzo del 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2023 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la ordenanza 036/2017, N° 005/2018 y N° 063/18 y la Nota N° 018/23.
Y CONSIDERANDO:
Que por ordenanza N° 005/18 se otorgó el nombre de Callejón "Zenón Mayorga" para el callejón que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona de Rincón de Lobos de este Ejido Municipal;
Que por Ordenanza N° 063/2018 se otorgo el nombre de Callejón "Elida Águila" para el callejón que nace en el callejón de acceso al R° de Lobos llegando al lote 70 de esta localidad;
Que por nota n° 018/23, los vecinos de Rincón de Lobos, solicitan se reasignen los nombre de ambos callejones, quedando bajo las denominaciones "Zenón" al actualmente nombrado "Zenón Mayorga" y "Mayorga" al actualmente "Elida Águila";
Que por medio de la misma nota explican que cuentan con todos los servicios domiciliarios en Callejón Mayorga dado que no conocían la denominación de estos callejones, lo que en la actualidad implicaría realizar el cambio de DNI de todos los documentos con domicilio en Callejón Mayorga;
Que la solicitud ha sido tratada en Comisión de legislación del día 28 de Febrero, obteniendo dictamen positivo;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Modificar el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 005/2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre ZENON" para la calle que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la Chacra 19 (ex lote 70) de la zona de Rincón de Lobos de este ejido municipal, según croquis adjunto que como anexo I forma parte de la presente.-
Artículo N° 2: Modificar el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 063/2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 1: Habilitar un registro de oposición, con el fin de establecer la designación del nombre "MAYORGA" para la calle que comienza en el callejón de Acceso al Paraje Rincón de Lobos y llega al ex lote 70 de este ejido municipal, según croquis adjunto que como Anexo II forma parte de la presente".-
Artículo N° 3: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cuál estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (a modo de excepción del art. N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, nombre, DNI, Domicilio y firma:-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Anexo N° 4: si la oposición fuera superior al 50 % de los residentes de dio paraje, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 01 día del mes de Marzo del 2023.
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003/2023 HCD
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 017/2023.-
Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto el sr. Jorge Antonio Droghei solicita la eximición el impuesto inmobiliario de la propiedad denominada catastralmente como parcela 1, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, en la zona del Pedregoso, para el ejercicio fiscal 2023 y la condonación de los periodos 2020 y 2021;
Que el señor Jorge Antonio Droghei cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar la deuda sobre el impuesto inmobiliario correspondiente al periodo 2020 y 2021, y eximir el ejercicio fiscal 2023 al inmueble denominado catastralmente como parcela 1, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, en la zona del Pedregoso, al sr. Jorge Antonio Droguei DNI n° 16.560.017. debiendo si abonar el valor del Servicio Retributivo conforme establece la normativa vigente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2023.-
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Ordenanza Municipal Nro 002/2023
APROBADA
Eximicion impositiva Sra. Cañumir Segovia Lorena Maricel.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2023 HCD
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46 y la nota recibida en HCD N° 023/2023.-
Y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en visto la sra. Lorena Maricel Segovia Cañumir solicita la eximición el impuesto automotor, para el ejercicio fiscal 2023 y la condonación de los periodos 2020 y 2021;
Que fundamenta esta situación la discapacidad de su hijo Julián Agustín González, quien cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente;
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar la deuda sobre el impuesto automotor correspondiente al periodo 2020/ 2021, y eximir el impuesto automotor para el ejercicio fiscal 2023 al vehículo dominio AA398WC de titularidad de Lorena Maricel Segovia Cañumir DNI n° 35.596.741.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2023.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001/2023 MEH
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, y el Acta Acuerdo de fecha 29/12/2022
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados de planta permanente se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento de 15% del básico de la categoría 1ª partir del mes de Diciembre del año 2022;
Que el mes de diciembre se abonará retroactivamente en tres cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Febrero, Marzo y Abril del 2023;
Que el mes de enero del 2023 se liquidará con el 15% acordado;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y el Gremio ATE en fecha 29 de Diciembre de 2022, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 2: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 15% de incremento a partir del mes de diciembre 2022, establecer el Básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro a:
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 207 372.10 211 519.54 215 666.98 219 814.42 223 961.86
Jefe Departam. 195 522.26 199 432.71 203 343.15 207 253.60 211 164.04
Jefe de División 170 637.61 174 050.36 177 463.11 180 875.87 184 288.62
Jefe de Sección 154 640.33 157 733.14 160 825.95 163 918.75 167 011.56
10 141 013.02 143 833.29 146 653.55 149 473.81 152 294.07
9 128 570.70 131 142.11 133 713.53 136 284.94 138 856.35
8 117 313.36 119 659.62 122 005.89 124 352.16 126 698.43
7 106 648.51 108 781.48 110 914.45 113 047.42 115 180.39
6 95 983.66 97 903.33 99 823.00 101 742.67 103 662.35
5 86 503.79 88 233.86 89 963.94 91 694.02 93 424.09
4 78 801.40 80 377.42 81 953.45 83 529.48 85 105.51
3 71 691.50 73 125.33 74 559.16 75 992.99 77 426.82
2 65 174.09 66 477.57 67 781.05 69 084.53 70 388.01
1 59 249.17 60 434.15 61 619.14 62 804.12 63 989.10
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 27 de Enero de 2023.-
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, y el Acta Acuerdo de fecha 29/12/2022
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados de planta permanente se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento de 15% del básico de la categoría 1ª partir del mes de Diciembre del año 2022;
Que el mes de diciembre se abonará retroactivamente en tres cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Febrero, Marzo y Abril del 2023;
Que el mes de enero del 2023 se liquidará con el 15% acordado;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y el Gremio ATE en fecha 29 de Diciembre de 2022, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo Nº 2: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 15% de incremento a partir del mes de diciembre 2022, establecer el Básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro a:
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E
Director 207 372.10 211 519.54 215 666.98 219 814.42 223 961.86
Jefe Departam. 195 522.26 199 432.71 203 343.15 207 253.60 211 164.04
Jefe de División 170 637.61 174 050.36 177 463.11 180 875.87 184 288.62
Jefe de Sección 154 640.33 157 733.14 160 825.95 163 918.75 167 011.56
10 141 013.02 143 833.29 146 653.55 149 473.81 152 294.07
9 128 570.70 131 142.11 133 713.53 136 284.94 138 856.35
8 117 313.36 119 659.62 122 005.89 124 352.16 126 698.43
7 106 648.51 108 781.48 110 914.45 113 047.42 115 180.39
6 95 983.66 97 903.33 99 823.00 101 742.67 103 662.35
5 86 503.79 88 233.86 89 963.94 91 694.02 93 424.09
4 78 801.40 80 377.42 81 953.45 83 529.48 85 105.51
3 71 691.50 73 125.33 74 559.16 75 992.99 77 426.82
2 65 174.09 66 477.57 67 781.05 69 084.53 70 388.01
1 59 249.17 60 434.15 61 619.14 62 804.12 63 989.10
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 27 de Enero de 2023.-
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VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP);
Y CONSIDERANDO
Que, con fecha 20 de julio de 2023 se firma el Convenio mencionado que tiene por objeto brindar asistencia financiera, del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón";
Que, en su Artículo N°2 el Ministerio de Obras Públicas se compromete a financiar el proyecto que alcanza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.435.719,64);
Que, en su Artículo N° 6 se aprueba la planilla de cómputo y presupuesto que forma parte del Anexo A del Convenio y se encuentra identificada como IF-2023-22365878-APN-DNIT#MOP;
Que, según su Artículo N° 3 la Municipalidad de El Hoyo podrá solicitar el reconocimiento de la variación de precios de los costos mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución N°133 del 21 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: : RATIFICAR en todos sus términos el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo el 20 de julio de 2023 (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP).-
Artículo Nº 2: CREAR la p artida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64.-
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula N° 3 del Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón.
Artículo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria el día 01 del mes de agosto del año 2023.-
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Y CONSIDERANDO
Que, con fecha 20 de julio de 2023 se firma el Convenio mencionado que tiene por objeto brindar asistencia financiera, del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón";
Que, en su Artículo N°2 el Ministerio de Obras Públicas se compromete a financiar el proyecto que alcanza la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($34.435.719,64);
Que, en su Artículo N° 6 se aprueba la planilla de cómputo y presupuesto que forma parte del Anexo A del Convenio y se encuentra identificada como IF-2023-22365878-APN-DNIT#MOP;
Que, según su Artículo N° 3 la Municipalidad de El Hoyo podrá solicitar el reconocimiento de la variación de precios de los costos mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución N°133 del 21 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: : RATIFICAR en todos sus términos el "Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón" Municipalidad de El Hoyo, Provincia de Chubut" firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de El Hoyo el 20 de julio de 2023 (CONVE-2023-83916865-APN-SOP#MOP).-
Artículo Nº 2: CREAR la p artida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS PRESUPUESTO 2023:
- CORDÓN CUNETA ADOQUINADO - ARGENTINA HACE - (+) $34.435.719,64.-
Artículo Nº 4: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en cumplimiento de la cláusula N° 3 del Convenio de Adhesión al "Plan Argentina Hace" para la Ejecución del Proyecto "Cordón Cuneta-Adoquinado Intertrabado de Hormigón.
Artículo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria el día 01 del mes de agosto del año 2023.-
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