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                                            VISTO:
El convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la Provincia de fecha 06 de diciembre del año 2000 referente a las deudas Municipales; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal ha firmado un convenio con el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut el día 06 de diciembre del año 2000, referente a las deudas Municipales al 31 de enero del año 2000 pendientes de pago, que hubieran sido reconocidas y aceptadas por el Municipio;
Qué dicho convenio esta pendiente de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el acuerdo firmada el día 06 de diciembre del año 2000 entre el Intendente Municipal, Don Santiago Altidoro Cárdenas y el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don José Luis Lizurume, referente a las deudas mantenidas por el Municipio al 31 de enero del año 2000, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de diciembre del año 2000.
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                                El convenio firmado por el Intendente Municipal y el Gobernador de la Provincia de fecha 06 de diciembre del año 2000 referente a las deudas Municipales; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Intendente Municipal ha firmado un convenio con el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut el día 06 de diciembre del año 2000, referente a las deudas Municipales al 31 de enero del año 2000 pendientes de pago, que hubieran sido reconocidas y aceptadas por el Municipio;
Qué dicho convenio esta pendiente de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el acuerdo firmada el día 06 de diciembre del año 2000 entre el Intendente Municipal, Don Santiago Altidoro Cárdenas y el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don José Luis Lizurume, referente a las deudas mantenidas por el Municipio al 31 de enero del año 2000, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ( $ 15.000.-);
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Personal Operativo _______________ (+) $ 1.000.-
Combustibles y lubricantes _______________ (+) $ 2.000.-
Amortización Planta Depuradora ________________ (+) $ 8.000.-
Bienes Secundarios _________________ (+) $ 2.000.-
Servicios Públicos ______________________ (+) $ 2.000.-
					
TOTAL ________________________ (+) $ 15.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil). -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Diciembre del año 2000. .-
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                                El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ( $ 15.000.-);
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Personal Operativo _______________ (+) $ 1.000.-
Combustibles y lubricantes _______________ (+) $ 2.000.-
Amortización Planta Depuradora ________________ (+) $ 8.000.-
Bienes Secundarios _________________ (+) $ 2.000.-
Servicios Públicos ______________________ (+) $ 2.000.-
TOTAL ________________________ (+) $ 15.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil). -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Diciembre del año 2000. .-
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                                            VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Nilda Oyarzo de fecha 04/04/00; El contrato entre la Sra. Azucena Oyarzo y su Hermana Nilda Ester Oyarzo; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la superficie mencionada se ubica en el lote Nº 14 Fracción 2 de este ejido Municipal con una superficie de 2000 mts2;
Qué por razones de índole familiar y de solución habitacional se justifica hacer lugar favorable a la mensura de subdivisión peticionada según contrato entre Doña Azucena Oyarzo y su hermana Nilda Ester Oyarzo;
Qué no existen objeciones legales para autorizar el fraccionamiento en los artículos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar, la realización de la subdivisión de mensura de la Fracción 2 del Lote 14, peticionada por Doña Nilda Ester Oyarzo, D.N.I. Nº 6.240.998, correspondiente al contrato celebrada con doña Azucena Oyarzo L.C. 2.389.011 en fecha 16 de noviembre de 1999. Exceptuando dichos tramites de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH.
Articulo Nº 2: Aceptar el traspaso de dominio según contrato de las partes intervinientes de fecha 16/11/99.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                La solicitud presentada por la Sra. Nilda Oyarzo de fecha 04/04/00; El contrato entre la Sra. Azucena Oyarzo y su Hermana Nilda Ester Oyarzo; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la superficie mencionada se ubica en el lote Nº 14 Fracción 2 de este ejido Municipal con una superficie de 2000 mts2;
Qué por razones de índole familiar y de solución habitacional se justifica hacer lugar favorable a la mensura de subdivisión peticionada según contrato entre Doña Azucena Oyarzo y su hermana Nilda Ester Oyarzo;
Qué no existen objeciones legales para autorizar el fraccionamiento en los artículos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar, la realización de la subdivisión de mensura de la Fracción 2 del Lote 14, peticionada por Doña Nilda Ester Oyarzo, D.N.I. Nº 6.240.998, correspondiente al contrato celebrada con doña Azucena Oyarzo L.C. 2.389.011 en fecha 16 de noviembre de 1999. Exceptuando dichos tramites de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH.
Articulo Nº 2: Aceptar el traspaso de dominio según contrato de las partes intervinientes de fecha 16/11/99.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La crisis estructural que atraviesa el País en general y en especial nuestra región, el estado calamitoso y deficitario en que esta gestión encontró las Municipalidades; La Ley Provincial Nº 4154/95 de Emergencia Económica; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué se hace imprescindible adecuar la economía Municipal a las posibilidades presupuestarias;
Qué, para lograr este objetivo es necesario efectuar debidos relevamientos y cambios drásticos que escapan a situaciones de normalidad;
Qué, es ese sentido la Provincia ha promulgado la Ley de Emergencia que posibilita la implementación de las medidas excepcionales que necesariamente deben ser aplicables;
Qué, dicha normativa contempla las soluciones a implementar en el Municipio sin presentar contrapartidas perjudiciales;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: El Municipio de El Hoyo, adhiere sin restricciones de ninguna índole a la ley Provincial Nº 4154/95, la que a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre del año 2001 inclusive, será de aplicación en la localidad. -
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que ponga en funcionamiento los dispositivos necesarios a los efectos de la inmediata aplicación de la norma.
Articulo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las modificaciones necesarias a los fines de la adecuación de la economía y finanzas Municipales a las reales posibilidades presupuestarias en las condiciones y encuadramientos que determine la Ley de Emergencia Provincial que por el presente se incorpora como Ordenanza Municipal.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en la Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                La crisis estructural que atraviesa el País en general y en especial nuestra región, el estado calamitoso y deficitario en que esta gestión encontró las Municipalidades; La Ley Provincial Nº 4154/95 de Emergencia Económica; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué se hace imprescindible adecuar la economía Municipal a las posibilidades presupuestarias;
Qué, para lograr este objetivo es necesario efectuar debidos relevamientos y cambios drásticos que escapan a situaciones de normalidad;
Qué, es ese sentido la Provincia ha promulgado la Ley de Emergencia que posibilita la implementación de las medidas excepcionales que necesariamente deben ser aplicables;
Qué, dicha normativa contempla las soluciones a implementar en el Municipio sin presentar contrapartidas perjudiciales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: El Municipio de El Hoyo, adhiere sin restricciones de ninguna índole a la ley Provincial Nº 4154/95, la que a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre del año 2001 inclusive, será de aplicación en la localidad. -
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que ponga en funcionamiento los dispositivos necesarios a los efectos de la inmediata aplicación de la norma.
Articulo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las modificaciones necesarias a los fines de la adecuación de la economía y finanzas Municipales a las reales posibilidades presupuestarias en las condiciones y encuadramientos que determine la Ley de Emergencia Provincial que por el presente se incorpora como Ordenanza Municipal.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en la Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La solicitud de la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs para el fraccionamiento de un lote; la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs es propietaria de un predio ubicado en el Lote 1 Fracción 28i del Ejido Municipal de El Hoyo;
Qué la mencionada propietaria ha presentado un preliminar de plano de fraccionamiento en dicho predio de este ejido Municipal;
				
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Aprobar el preliminar del plano de fraccionamiento a favor de la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs, L.C. Nº 2.049.610, sobre el Lote 1 Fracción 28i; e instar a la elaboración del Proyecto de fraccionamiento definitivo, en base a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH y la Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH, considerando que se deberá hacer hincapié principalmente en los artículos Nº 7 y 8 de esta última Ordenanza.
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                La solicitud de la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs para el fraccionamiento de un lote; la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs es propietaria de un predio ubicado en el Lote 1 Fracción 28i del Ejido Municipal de El Hoyo;
Qué la mencionada propietaria ha presentado un preliminar de plano de fraccionamiento en dicho predio de este ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Aprobar el preliminar del plano de fraccionamiento a favor de la Sra. Elsa Elfrida Georgina. Ponce de Kovacs, L.C. Nº 2.049.610, sobre el Lote 1 Fracción 28i; e instar a la elaboración del Proyecto de fraccionamiento definitivo, en base a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH y la Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH, considerando que se deberá hacer hincapié principalmente en los artículos Nº 7 y 8 de esta última Ordenanza.
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 072/99, El contrato celebrado entre la municipalidad de El Hoyo y el Ministro de hacienda de la Provincia del Chubut; y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué con fecha 02 de Febrero del año 1998 el intendente municipal de nuestra localidad ha celebrado un convenio con el ministro de hacienda de la provincia del Chubut para la ejecución de la obra "Reparación de Edificios Públicos, Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda y Juzgado de paz".-
Qué en el transcurso de la semana la provincia ha depositado en las cuentas corrientes de la municipalidad una partida económica;
Qué el rubro denominado "Reparación Edificios Públicos" del presupuesto ejercicio 2000, no contemplaba la suma depositada por el gobierno provincial;
Qué es necesario modificar e incrementar el rubro "Reparación Edificios Públicos", del presupuesto ejercicio 2000.-
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro Reparación Edificios Públicos", del presupuesto ejercicio 2000, en pesos ciento cincuenta y seis con 25/100 (+$ 156,25)
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 072/99, El contrato celebrado entre la municipalidad de El Hoyo y el Ministro de hacienda de la Provincia del Chubut; y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué con fecha 02 de Febrero del año 1998 el intendente municipal de nuestra localidad ha celebrado un convenio con el ministro de hacienda de la provincia del Chubut para la ejecución de la obra "Reparación de Edificios Públicos, Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda y Juzgado de paz".-
Qué en el transcurso de la semana la provincia ha depositado en las cuentas corrientes de la municipalidad una partida económica;
Qué el rubro denominado "Reparación Edificios Públicos" del presupuesto ejercicio 2000, no contemplaba la suma depositada por el gobierno provincial;
Qué es necesario modificar e incrementar el rubro "Reparación Edificios Públicos", del presupuesto ejercicio 2000.-
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro Reparación Edificios Públicos", del presupuesto ejercicio 2000, en pesos ciento cincuenta y seis con 25/100 (+$ 156,25)
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La nota recibida Nº 371/00 HCD MEH; la enviada al Intendente Municipal por el Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 371/00 HCD MEH el Intendente Municipal eleva la solicitud realizada por el Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, Ing. Omar Picco, en la cual solicita la donación o comodato de un camión Chevrolet, propiedad del Municipio;
Qué dicho Camión se encuentra parado, en un taller de nuestra localidad;
Qué ese necesario brindar el servicio de riego de calles en la temporada veraniega;
Qué es voluntad del Municipio colaborar con la prevención y extinción de Incendios Forestales que año a año destruyen nuestro ecosistema;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de comodato, por el término de cinco años, con la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, sugiriendo en dicho comodato la posibilidad de disponer de dicho camión para el riego de las calles cuando la Municipalidad lo solicite. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000. -
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                                La nota recibida Nº 371/00 HCD MEH; la enviada al Intendente Municipal por el Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 371/00 HCD MEH el Intendente Municipal eleva la solicitud realizada por el Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, Ing. Omar Picco, en la cual solicita la donación o comodato de un camión Chevrolet, propiedad del Municipio;
Qué dicho Camión se encuentra parado, en un taller de nuestra localidad;
Qué ese necesario brindar el servicio de riego de calles en la temporada veraniega;
Qué es voluntad del Municipio colaborar con la prevención y extinción de Incendios Forestales que año a año destruyen nuestro ecosistema;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de comodato, por el término de cinco años, con la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, sugiriendo en dicho comodato la posibilidad de disponer de dicho camión para el riego de las calles cuando la Municipalidad lo solicite. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
El Convenio Firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 087/99 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 043/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, donde se genera el primer instrumento Jurídico para garantizar los Derechos de la Niñez;
Qué la República Argentina ratifico dichos instrumentos Jurídicos por medio de la Ley Nacional Nº 23849 y el Articulo Nº 75 Inciso Nº 22 de la Constitución Nacional;
Qué la Ley Nº 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia se sanciono en la Provincia del Chubut;
Qué se considera al Niño como sujeto de derecho y no como objeto de derecho;
Qué la Ley Nº 4347 enuncia en el Titulo 3 del libro 1, líneas de acción orientadas para el desarrollo de Políticas públicas de desarrollo Integral trabajando en conjunto las Provincias, los Municipios y Organizaciones civiles;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 089/99 HCD MEH se aprobó el convenio, por el término de un año, suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nª 043/00 HCD MEH se ha creado el Concejo Municipal de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;
Qué es de Interés Municipal la continuación de dicho Convenio;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Renovar la aprobación del convenio, por el término de un año a partir de la fecha, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut, anexo a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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                                El Convenio Firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 087/99 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 043/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, donde se genera el primer instrumento Jurídico para garantizar los Derechos de la Niñez;
Qué la República Argentina ratifico dichos instrumentos Jurídicos por medio de la Ley Nacional Nº 23849 y el Articulo Nº 75 Inciso Nº 22 de la Constitución Nacional;
Qué la Ley Nº 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia se sanciono en la Provincia del Chubut;
Qué se considera al Niño como sujeto de derecho y no como objeto de derecho;
Qué la Ley Nº 4347 enuncia en el Titulo 3 del libro 1, líneas de acción orientadas para el desarrollo de Políticas públicas de desarrollo Integral trabajando en conjunto las Provincias, los Municipios y Organizaciones civiles;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 089/99 HCD MEH se aprobó el convenio, por el término de un año, suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nª 043/00 HCD MEH se ha creado el Concejo Municipal de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;
Qué es de Interés Municipal la continuación de dicho Convenio;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Renovar la aprobación del convenio, por el término de un año a partir de la fecha, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Salud y Accion Social de la Provincia del Chubut, anexo a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en virtud de la sanción de este nuevo marco normativo se hace indispensable redefinir el accionar del Estado, en todos sus estamentos, así como también el de la sociedad civil en su conjunto en materia de Niñez, Adolescencia y Familia;
Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de Derechos del Niño el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del patronato para disponer de los niños cual objeto de control o de tutela sino que, debe intervenir como promotor de bienestar general de todos los niños como verdaderos sujetos de derechos a través de políticas publicas de protección integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la sociedad civil;
Qué la Ley Nº 4347 y el Convenio marco suscripto entre este municipio y el Gobierno de la Provincia del Chubut prevé la creación de Consejos Comunales en cada ciudad, legitimando así y demostrando la importancia de los mismos;
Qué es imprescindible que este Municipio asuma responsabilidad plena y directa en la defensa y protección de los derechos del Niño, Adolescentes y la Familia;
Qué es necesario y urgente crear los instrumentos que hagan factible su implementación efectiva;
Qué el compromiso con el cambio de conciencia y concepto referido a la Niñez, la Adolescencia y Familia como sujeto de derecho genero criterios unánimes por parte de los Legisladores Chubutenses que sancionaron la mencionada Ley;
Qué desde el año 1999 se esta efectivizando la implementación en el ámbito local de la Ley Nº 4347 a través de la firma del convenio marco antes referido, denominado "Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia" entre el ministerio de Salud y Acción Social y nuestro Municipio;
Qué en el marco del Convenio citado en el parrafo precedente se crea una Cuenta Corriente denominada "Fondo especial para la Proteccion Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia";
Qué es necesario adecuar al espiritu de la Ley Provincial Nº 4347 la Ordenanza Municipal Nº 043/2000 HCD MEH;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo N°1: Derogar en todos sus termínos la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH.
Articulo N°2: Crear el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (CO.N.A.F) en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -
                            
Articulo N°3: El Concejo será un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático el cual tendrá como principal objeto definir comunitariamente las políticas de Protección de los Derechos del niño y del Adolescente para vivir en familia. -
Articulo N°4: El Consejo tiene los siguientes objetivos específicos:
• Elaborar y proponer el Ejecutivo Municipal las políticas públicas en materia de Niñez, adolescencia y familia, haciendo el correspondiente seguimiento. -
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Promover el desarrollo personal y social de los niños y adolescentes. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social abordando la temática de la niñez y Adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:
• Articular los esfuerzos de la comunidad y el Estado para atender integralmente a los Niños y Adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y nacional.
• Difundir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial Nº 4347 de Protección de la Niñez, Adolescencia y la Familia. -
• Promover el desarrollo de investigación y capacitación en la materia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del Estado y las organizaciones civiles a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, recibiendo además las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y de los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar las políticas públicas en el área de la niñez y adolescencia.
• Crear y organizar subcomisiones para problemáticas especificás. -
Articulo N°6: El Concejo estar conformado por las organizaciones gubernamentales y No Gubernamentales que trabajan a favor de la Niñez, la adolescencia y Familia en la localidad, las que deberán acreditar como mínimo un (1) año de antigüedad en la actividad. -
Articulo N° 7: Quienes participen del Concejo deberán ser representantes de Organizaciones designados conforme a los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Concejo las personas físicas que se representen así mismas ni los representantes de las personas físicas. -
Articulo N°8: El Concejo estará integrado por:
• 3 representantes del Ejecutivo Municipal con rango no inferior a Secretario, Subsecretario, o coordinador designados por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -
• 3 representantes del Estado Provincial con rango no inferior a Supervisor, Director o Comisario, correspondiente a las areas de Educación, Salud Publica y Seguridad con asiento en la localidad. -
• 3 representantes de las asociaciones civiles y /o entidades intermedias, que desarrollen programas, actividades o acciones dirigidos a la niñez y la adolescencia, designadas por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Todos los miembros del Concejo tendrán un suplente elegido de igual forma que el miembro titular. -
Articulo N°9: Dos veces al año se realizar una asamblea con todas las organizaciones de los diferentes sectores que participan del Concejo a los efectos de que se brinde un informe de gestión, recepcione las inquietudes, sugerencias, recomendaciones y se evalúe lo realizado en ese semestre. -
En forma ocasional, si surgiesen temas o inquietudes de importancia, podrán las entidades de base convocar a otras reuniones de estas características. -
	
Articulo N°10: El Concejo creara su propio reglamento.
	
Articulo N°11: El Departamento Ejecutivo Municipal convocara en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días conformar el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Articulo N° 12: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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                                La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en virtud de la sanción de este nuevo marco normativo se hace indispensable redefinir el accionar del Estado, en todos sus estamentos, así como también el de la sociedad civil en su conjunto en materia de Niñez, Adolescencia y Familia;
Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de Derechos del Niño el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del patronato para disponer de los niños cual objeto de control o de tutela sino que, debe intervenir como promotor de bienestar general de todos los niños como verdaderos sujetos de derechos a través de políticas publicas de protección integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la sociedad civil;
Qué la Ley Nº 4347 y el Convenio marco suscripto entre este municipio y el Gobierno de la Provincia del Chubut prevé la creación de Consejos Comunales en cada ciudad, legitimando así y demostrando la importancia de los mismos;
Qué es imprescindible que este Municipio asuma responsabilidad plena y directa en la defensa y protección de los derechos del Niño, Adolescentes y la Familia;
Qué es necesario y urgente crear los instrumentos que hagan factible su implementación efectiva;
Qué el compromiso con el cambio de conciencia y concepto referido a la Niñez, la Adolescencia y Familia como sujeto de derecho genero criterios unánimes por parte de los Legisladores Chubutenses que sancionaron la mencionada Ley;
Qué desde el año 1999 se esta efectivizando la implementación en el ámbito local de la Ley Nº 4347 a través de la firma del convenio marco antes referido, denominado "Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia" entre el ministerio de Salud y Acción Social y nuestro Municipio;
Qué en el marco del Convenio citado en el parrafo precedente se crea una Cuenta Corriente denominada "Fondo especial para la Proteccion Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia";
Qué es necesario adecuar al espiritu de la Ley Provincial Nº 4347 la Ordenanza Municipal Nº 043/2000 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo N°1: Derogar en todos sus termínos la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH.
Articulo N°2: Crear el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (CO.N.A.F) en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -
Articulo N°3: El Concejo será un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático el cual tendrá como principal objeto definir comunitariamente las políticas de Protección de los Derechos del niño y del Adolescente para vivir en familia. -
Articulo N°4: El Consejo tiene los siguientes objetivos específicos:
• Elaborar y proponer el Ejecutivo Municipal las políticas públicas en materia de Niñez, adolescencia y familia, haciendo el correspondiente seguimiento. -
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Promover el desarrollo personal y social de los niños y adolescentes. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social abordando la temática de la niñez y Adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:
• Articular los esfuerzos de la comunidad y el Estado para atender integralmente a los Niños y Adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y nacional.
• Difundir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial Nº 4347 de Protección de la Niñez, Adolescencia y la Familia. -
• Promover el desarrollo de investigación y capacitación en la materia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del Estado y las organizaciones civiles a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, recibiendo además las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y de los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar las políticas públicas en el área de la niñez y adolescencia.
• Crear y organizar subcomisiones para problemáticas especificás. -
Articulo N°6: El Concejo estar conformado por las organizaciones gubernamentales y No Gubernamentales que trabajan a favor de la Niñez, la adolescencia y Familia en la localidad, las que deberán acreditar como mínimo un (1) año de antigüedad en la actividad. -
Articulo N° 7: Quienes participen del Concejo deberán ser representantes de Organizaciones designados conforme a los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Concejo las personas físicas que se representen así mismas ni los representantes de las personas físicas. -
Articulo N°8: El Concejo estará integrado por:
• 3 representantes del Ejecutivo Municipal con rango no inferior a Secretario, Subsecretario, o coordinador designados por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -
• 3 representantes del Estado Provincial con rango no inferior a Supervisor, Director o Comisario, correspondiente a las areas de Educación, Salud Publica y Seguridad con asiento en la localidad. -
• 3 representantes de las asociaciones civiles y /o entidades intermedias, que desarrollen programas, actividades o acciones dirigidos a la niñez y la adolescencia, designadas por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Todos los miembros del Concejo tendrán un suplente elegido de igual forma que el miembro titular. -
Articulo N°9: Dos veces al año se realizar una asamblea con todas las organizaciones de los diferentes sectores que participan del Concejo a los efectos de que se brinde un informe de gestión, recepcione las inquietudes, sugerencias, recomendaciones y se evalúe lo realizado en ese semestre. -
En forma ocasional, si surgiesen temas o inquietudes de importancia, podrán las entidades de base convocar a otras reuniones de estas características. -
Articulo N°10: El Concejo creara su propio reglamento.
Articulo N°11: El Departamento Ejecutivo Municipal convocara en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días conformar el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Articulo N° 12: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH; La nota de elevación Nº 357 del Departamento Ejecutivo Municipal, el convenio comodato predio Fiesta Nacional de la Fruta Fina; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH, ha procedido al recupero de tierras fiscales Municipales otorgada oportunamente a la Cooperativa COFAGRA;
Qué es voluntad de la Municipalidad de El Hoyo, promover y mejorar las condiciones para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué mediante nota N º 357 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal este solicita la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Convenio firmado por el intendente Municipal y la Comisión Organizadora de la fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un convenio de comodato gratuito de 1,5 Has. de parte del lote 30 y SO del Lote 31 de nuestro Ejido Municipal con la Asociación Civil "Fiesta de la Fruta Fina" (en formación), para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué no existiendo inconvenientes legales para ratificar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio de comodato Predio Fiesta de la Fruta Fina, firmado por el Intendente Municipal, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de Diciembre del año 2000.
 
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                                La Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH; La nota de elevación Nº 357 del Departamento Ejecutivo Municipal, el convenio comodato predio Fiesta Nacional de la Fruta Fina; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH, ha procedido al recupero de tierras fiscales Municipales otorgada oportunamente a la Cooperativa COFAGRA;
Qué es voluntad de la Municipalidad de El Hoyo, promover y mejorar las condiciones para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué mediante nota N º 357 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal este solicita la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Convenio firmado por el intendente Municipal y la Comisión Organizadora de la fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un convenio de comodato gratuito de 1,5 Has. de parte del lote 30 y SO del Lote 31 de nuestro Ejido Municipal con la Asociación Civil "Fiesta de la Fruta Fina" (en formación), para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué no existiendo inconvenientes legales para ratificar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio de comodato Predio Fiesta de la Fruta Fina, firmado por el Intendente Municipal, convenio que se adjunta a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de Diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Comunicación Nº 002/00, La Resolución Nº 298/00 y 303/00, La nota recibida Nº 364/00, El Expediente de la licitación Nº 001/00; y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante comunicación Nº 002/00 este concejo ha facultado al DEM a llamar a una licitación privada para la concesión del camping municipal de Puerto Patriada;
Qué mediante resolución Nº 298/00 el DEM llama a la presentación de ofertas para dicha licitación;
Qué mediante resolución Nº 303/00 el DEM adjudica ad referndum del HCD la concesión del camping de Puerto patriada;
Qué este cuerpo considera de interés la urgente puesta en funcionamiento del camping municipal de Puerto patriada, visto el pronto inicio de la temporada veraniega;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos La Resolución Nº 303/00 MEH, del DEM en referencia a la Licitación Privada Nº 001/00 "Camping Municipal Puerto Patriada". -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000.-
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                                La Comunicación Nº 002/00, La Resolución Nº 298/00 y 303/00, La nota recibida Nº 364/00, El Expediente de la licitación Nº 001/00; y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante comunicación Nº 002/00 este concejo ha facultado al DEM a llamar a una licitación privada para la concesión del camping municipal de Puerto Patriada;
Qué mediante resolución Nº 298/00 el DEM llama a la presentación de ofertas para dicha licitación;
Qué mediante resolución Nº 303/00 el DEM adjudica ad referndum del HCD la concesión del camping de Puerto patriada;
Qué este cuerpo considera de interés la urgente puesta en funcionamiento del camping municipal de Puerto patriada, visto el pronto inicio de la temporada veraniega;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos La Resolución Nº 303/00 MEH, del DEM en referencia a la Licitación Privada Nº 001/00 "Camping Municipal Puerto Patriada". -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000.-
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                                            VISTO:
La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH contempla la figura de contribuyente moroso a todos aquellos vecinos que no se acogieron al Plan de regularización Impositiva en fecha y forma:
Qué dicha Ordenanza Municipal prevé el pago exclusivamente en forma contado de las deudas que mantienen todo contribuyente moroso con los recargos pertinentes contemplados en las Ordenanzas vigentes;
Qué según nota de fecha 14 de noviembre del corriente año remitida por el departamento Ejecutivo Municipal este solicita la posibilidad de realizar convenio de pago en cuotas con contribuyentes morosos;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar con aquellos contribuyentes morosos que no se acogieron a la Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH, "Plan de Regularización Impositiva 2000", a realizar un plan de pago de hasta 24 cuotas mensuales. -
Articulo Nº 2: La deuda original será actualizada con un interés mensual del 1%, al monto resultante se le aplicará un punitorio del 25% y se lo dividirá hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000.
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                                La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH contempla la figura de contribuyente moroso a todos aquellos vecinos que no se acogieron al Plan de regularización Impositiva en fecha y forma:
Qué dicha Ordenanza Municipal prevé el pago exclusivamente en forma contado de las deudas que mantienen todo contribuyente moroso con los recargos pertinentes contemplados en las Ordenanzas vigentes;
Qué según nota de fecha 14 de noviembre del corriente año remitida por el departamento Ejecutivo Municipal este solicita la posibilidad de realizar convenio de pago en cuotas con contribuyentes morosos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar con aquellos contribuyentes morosos que no se acogieron a la Ordenanza Municipal Nº 008/00 HCD MEH, "Plan de Regularización Impositiva 2000", a realizar un plan de pago de hasta 24 cuotas mensuales. -
Articulo Nº 2: La deuda original será actualizada con un interés mensual del 1%, al monto resultante se le aplicará un punitorio del 25% y se lo dividirá hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1137; La Ordenanza Municipal Nº 072/99 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Decreto Provincial Nº 1137 el Gobierno de la Provincia transfiere un subsidio de Pesos mil quinientos ($ 1.500.- ) con el fin de atender la adquisición de chapas de cartón, clavos y polietileno para distribuir a familias carenciadas en la Localidad de El Hoyo;
Qué en virtud de dicho subsidio es necesario la incorporación a las arcas Municipales;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 incorporando el nuevo rubro y fijando su monto;
			
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar e incorporar en Ingresos y Egresos del Presupuesto Ejercicio 2000, en el siguiente rubro: -
Ingresos_____________ Subsidio Chapas ________ (+) $ 1.500.- (Pesos mil Quinientos).
Egresos _____________ Subsidio Chapas ________ (-) $ 1.500.- (Pesos mil Quinientos).
	
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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                                El Decreto Provincial Nº 1137; La Ordenanza Municipal Nº 072/99 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Decreto Provincial Nº 1137 el Gobierno de la Provincia transfiere un subsidio de Pesos mil quinientos ($ 1.500.- ) con el fin de atender la adquisición de chapas de cartón, clavos y polietileno para distribuir a familias carenciadas en la Localidad de El Hoyo;
Qué en virtud de dicho subsidio es necesario la incorporación a las arcas Municipales;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 incorporando el nuevo rubro y fijando su monto;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar e incorporar en Ingresos y Egresos del Presupuesto Ejercicio 2000, en el siguiente rubro: -
Ingresos_____________ Subsidio Chapas ________ (+) $ 1.500.- (Pesos mil Quinientos).
Egresos _____________ Subsidio Chapas ________ (-) $ 1.500.- (Pesos mil Quinientos).
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 072/99 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;
Qué producto de la recaudación efectuada en relación al "Plan de Regularización Impositiva 2000", esta municipalidad ha recaudado mas de lo previsto en cierto rubros del presupuesto preventivo ejercicio 2000;
 
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en los rubros que se detallan a continuación:
Impuesto Inmobiliario ________________ (+) 7.000.-
Impuesto Automotor __________________ (+)10.000.-
TOTAL (+) 17.000.-
							       	
Servicio Retributivo ____________ (-) 10.000.-
Venta de Activo Fijos _________________ (-) 5.000.-
Multas ________________ (-) 2.000.-
TOTAL _________ (-) 17.000.-
	
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal Nº 072/99 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;
Qué producto de la recaudación efectuada en relación al "Plan de Regularización Impositiva 2000", esta municipalidad ha recaudado mas de lo previsto en cierto rubros del presupuesto preventivo ejercicio 2000;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: MODIFICAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en los rubros que se detallan a continuación:
Impuesto Inmobiliario ________________ (+) 7.000.-
Impuesto Automotor __________________ (+)10.000.-
TOTAL (+) 17.000.-
Servicio Retributivo ____________ (-) 10.000.-
Venta de Activo Fijos _________________ (-) 5.000.-
Multas ________________ (-) 2.000.-
TOTAL _________ (-) 17.000.-
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La nota y el proyecto presentado por el Consorcio BOYL; el articulo Nº 044 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el consorcio BOYL ha presentado un proyecto de manejo de los residuos domiciliarios y solicita un predio lindero al basural Municipal para el manejo de los residuos;
Qué el proyecto en desarrollo esta avalado por un programa denominado "Desarrollo Local Comunitario" que lleva adelante la Oficina de Producción y Acción Social Municipal, con la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, complementada con el Subprograma Empleo Productivo Local Línea "A", Consorcio Productivo Local;
Qué es de interés Municipal el buen manejo de los residuos domiciliarios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir un acuerdo con el Consorcio BOYL con el fin de desarrollar el proyecto de manejo de la residuos domiciliarios en el ejido Municipal de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                La nota y el proyecto presentado por el Consorcio BOYL; el articulo Nº 044 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el consorcio BOYL ha presentado un proyecto de manejo de los residuos domiciliarios y solicita un predio lindero al basural Municipal para el manejo de los residuos;
Qué el proyecto en desarrollo esta avalado por un programa denominado "Desarrollo Local Comunitario" que lleva adelante la Oficina de Producción y Acción Social Municipal, con la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, complementada con el Subprograma Empleo Productivo Local Línea "A", Consorcio Productivo Local;
Qué es de interés Municipal el buen manejo de los residuos domiciliarios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir un acuerdo con el Consorcio BOYL con el fin de desarrollar el proyecto de manejo de la residuos domiciliarios en el ejido Municipal de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Nota presentada por los Sres. Fabian Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras; el proyecto presentado denominado "Fabrica SCS"; El acta de inspección del Departamento de Tierra Municipal; la Ordenanza Municipal Nº 038/95 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué por nota de fecha 31 de octubre del corriente año los Sres. Fabian Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras, solicitan se les otorgue el lote 01 de la quinta Nº 2 del Parque Industrial en el Ejido Municipal de El Hoyo;
Qué por Ordenanza Municipal Nº 038/95 de fecha 11 de septiembre del año 1995 fue adjudicado al Señor Gustavo Kreimborg el lote denominado Nº 01 de la Quinta Nº 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué según el acta de inspección realizada por la Sra. Beatris Anden, Directora del Departamento de Tierra Municipal, el predio mencionado está libre de construcción y ocupantes;
Qué según los articulo Nº 08 de la Ordenanza Municipal Nº 029/85 HCD MEH "toda adjudicataria de lotes dentro del Parque Industrial que pasados 180 días no hubiera radicado la industria, caducará la adjudicación de forma automática";
Qué los Señores Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras ha presentado un proyecto de radicación de una industria denominado "Fabrica SCS", que se adjunta a la presente Ordenanza;
Qué el mencionado proyecto se encuadra en la Ordenanza Municipal Nº 029/85 HCD MEH;
Qué no habría inconveniente para la adjudicación del lote mencionado y el desarrollo del proyecto industrial presentado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 con los Sres. Fabian Gabriel Spaijel LE 8.119.344; Carlos Alberto Segovia LE 8.021.308 y Alberto Contreras LE 8.027.981 con el fin de adjudicar el lote Nº 01 de la Quinta Nº 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo, para llevar adelante el proyecto de radicación industrial, denominado "Fabrica SCS".
Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que la presente adjudicación se ajuste a lo reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH.
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                La Nota presentada por los Sres. Fabian Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras; el proyecto presentado denominado "Fabrica SCS"; El acta de inspección del Departamento de Tierra Municipal; la Ordenanza Municipal Nº 038/95 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué por nota de fecha 31 de octubre del corriente año los Sres. Fabian Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras, solicitan se les otorgue el lote 01 de la quinta Nº 2 del Parque Industrial en el Ejido Municipal de El Hoyo;
Qué por Ordenanza Municipal Nº 038/95 de fecha 11 de septiembre del año 1995 fue adjudicado al Señor Gustavo Kreimborg el lote denominado Nº 01 de la Quinta Nº 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué según el acta de inspección realizada por la Sra. Beatris Anden, Directora del Departamento de Tierra Municipal, el predio mencionado está libre de construcción y ocupantes;
Qué según los articulo Nº 08 de la Ordenanza Municipal Nº 029/85 HCD MEH "toda adjudicataria de lotes dentro del Parque Industrial que pasados 180 días no hubiera radicado la industria, caducará la adjudicación de forma automática";
Qué los Señores Gabriel Spaijel, Carlos Alberto Segovia y Alberto Contreras ha presentado un proyecto de radicación de una industria denominado "Fabrica SCS", que se adjunta a la presente Ordenanza;
Qué el mencionado proyecto se encuadra en la Ordenanza Municipal Nº 029/85 HCD MEH;
Qué no habría inconveniente para la adjudicación del lote mencionado y el desarrollo del proyecto industrial presentado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 con los Sres. Fabian Gabriel Spaijel LE 8.119.344; Carlos Alberto Segovia LE 8.021.308 y Alberto Contreras LE 8.027.981 con el fin de adjudicar el lote Nº 01 de la Quinta Nº 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo, para llevar adelante el proyecto de radicación industrial, denominado "Fabrica SCS".
Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que la presente adjudicación se ajuste a lo reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH.
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N0 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el señor José Augusto Cayún es real y pacifico ocupante de una superficie dc aproximadamente 1 ha., sita en la parte de la Fracción 15 del Lote 44 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, cuyo titular es el Señor Victor Manuel Riquelme;
Qué el ocupante ha solicitado la regularización de su ocupación en los términos de la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH;
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR el boleto de compra y venta efectuado por el Señor Victor Manuel Riquelme a favor del Señor José Augusto Cayún, sobre una superficie aproximada de 1 Ha., según croquis acordado por ambas partes, en la parte de la Fracción 15 del lote 44 de Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo.
Articulo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura correspondiente. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N0 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el señor José Augusto Cayún es real y pacifico ocupante de una superficie dc aproximadamente 1 ha., sita en la parte de la Fracción 15 del Lote 44 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, cuyo titular es el Señor Victor Manuel Riquelme;
Qué el ocupante ha solicitado la regularización de su ocupación en los términos de la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH;
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR el boleto de compra y venta efectuado por el Señor Victor Manuel Riquelme a favor del Señor José Augusto Cayún, sobre una superficie aproximada de 1 Ha., según croquis acordado por ambas partes, en la parte de la Fracción 15 del lote 44 de Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo.
Articulo Nº 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura correspondiente. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N0 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el señor Martín Albino John a cedido los derechos y mejoras que le corresponden a favor del señor Juan Halim Breide, sobre una superficie tierra fiscal designada corno Fracción "g" del Lote 27 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, con una superficie de 1 ha. 82 as. 48 cas., con un frente de 54,54 mts. sobre la Ruta Nacional N° 258;
Qué el cesionario ha solicitado la regularización de su ocupación en los términos de la Ordenanza Municipal N0 04/00 HCD MEH;
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de lajurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR la cesión de derechos y mejoras efectuada por el señor Martin Albino John a favor del señor Juan Halim Breide, sobre una superficie de 1 ha. 82 as. 48 cas. en parte de la Fracción "g" del Lote 27 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo.
Artículo Nº 2: El predio fiscal objeto de la autorización precedente se halla íntegramente pagado y cuenta con mensura registrada en la Dirección de Catastro y Geodesia de la provincia en fecha 27 de diciembre de 1989.
Artículo Nº 3: La presente autorización está condicionada al previo pago del Derecho de Transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de lo cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del escribano público que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva del beneficiario.
Artículo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N0 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el señor Martín Albino John a cedido los derechos y mejoras que le corresponden a favor del señor Juan Halim Breide, sobre una superficie tierra fiscal designada corno Fracción "g" del Lote 27 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, con una superficie de 1 ha. 82 as. 48 cas., con un frente de 54,54 mts. sobre la Ruta Nacional N° 258;
Qué el cesionario ha solicitado la regularización de su ocupación en los términos de la Ordenanza Municipal N0 04/00 HCD MEH;
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de lajurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR la cesión de derechos y mejoras efectuada por el señor Martin Albino John a favor del señor Juan Halim Breide, sobre una superficie de 1 ha. 82 as. 48 cas. en parte de la Fracción "g" del Lote 27 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo.
Artículo Nº 2: El predio fiscal objeto de la autorización precedente se halla íntegramente pagado y cuenta con mensura registrada en la Dirección de Catastro y Geodesia de la provincia en fecha 27 de diciembre de 1989.
Artículo Nº 3: La presente autorización está condicionada al previo pago del Derecho de Transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de lo cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del escribano público que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva del beneficiario.
Artículo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Mirta Liliana Cárdenas es real y pacífica ocupante de una superficie de tierra fiscal con una superficie de 77 as. 89 ca. sita calle por medio frente al Lote 55 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo;
Qué la ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación que viene ejerciendo desde hace mas de una década en un remanente de tierra fiscal, solicitando acogerse a los términos de la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH;
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: ADJUDICAR en Venta a Doña Mirta Liliana Cárdenas, D.N.I. N° 20.675.313, una superficie de tierra fiscal con mensura en trámite, sita en parte del Lote 6 Fracción A Sección J-III, con una superficie estimada de 77 as. 89 cas. -
Articulo Nº 2: APROBAR el proyecto de mensura del predio indicado en el artículo anterior, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal su visación. -
Articulo Nº 2: La presente adjudicación está sujeta al precio establecido por la ordenanza general vigente en la materia y condicionada a la cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido.
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Mirta Liliana Cárdenas es real y pacífica ocupante de una superficie de tierra fiscal con una superficie de 77 as. 89 ca. sita calle por medio frente al Lote 55 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo;
Qué la ocupante ha solicitado la regularización de la ocupación que viene ejerciendo desde hace mas de una década en un remanente de tierra fiscal, solicitando acogerse a los términos de la Ordenanza Municipal N° 004/00 HCD MEH;
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacíficas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: ADJUDICAR en Venta a Doña Mirta Liliana Cárdenas, D.N.I. N° 20.675.313, una superficie de tierra fiscal con mensura en trámite, sita en parte del Lote 6 Fracción A Sección J-III, con una superficie estimada de 77 as. 89 cas. -
Articulo Nº 2: APROBAR el proyecto de mensura del predio indicado en el artículo anterior, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal su visación. -
Articulo Nº 2: La presente adjudicación está sujeta al precio establecido por la ordenanza general vigente en la materia y condicionada a la cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido.
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N0 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el señor José Isidoro Cardenas ha vendido a los Señores Mario Breide y Andrea Fernanda Gonzalez, sobre una superficie de propiedad designada como Fracción 12 del Lote 63 "a" de la Colonia Mixta Epuyén Seccion El Hoyo, una superficie de 1 ha. 88 as. 30 cas.;
Qué los cesionarios han solicitado la regularización de su ocupación.
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR el boleto de compra venta efectuado por el Señor José Isidoro Cárdenas a favor de los Señores Mario Breide y Andrea Fernanda González, sobre una superficie designada como Fracción 12 del Lote 63 "a" de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, con una superficie de 1 ha. 88 as. 30 cas. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, la Ordenanza Municipal N° 36/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal N0 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el señor José Isidoro Cardenas ha vendido a los Señores Mario Breide y Andrea Fernanda Gonzalez, sobre una superficie de propiedad designada como Fracción 12 del Lote 63 "a" de la Colonia Mixta Epuyén Seccion El Hoyo, una superficie de 1 ha. 88 as. 30 cas.;
Qué los cesionarios han solicitado la regularización de su ocupación.
Qué es voluntad regularizar las ocupaciones reales y pacificas que se ejercen dentro de la jurisdicción municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR el boleto de compra venta efectuado por el Señor José Isidoro Cárdenas a favor de los Señores Mario Breide y Andrea Fernanda González, sobre una superficie designada como Fracción 12 del Lote 63 "a" de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, con una superficie de 1 ha. 88 as. 30 cas. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente título de propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de la Fracción 6 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 3 has. 93 as. 10 cas., a favor del señor CAMILO HORACIO PONCE, DNI. N0 10.847.679, con domicilio en esta localidad.
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente título de propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de la Fracción 6 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 3 has. 93 as. 10 cas., a favor del señor CAMILO HORACIO PONCE, DNI. N0 10.847.679, con domicilio en esta localidad.
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente título de propiedad;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de las Fracciónes 9 y 10 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 37 as. 30 cas.la fracción 9 y 8 has 65 as. 93 cas la fracción 10, a favor de la señora TERESA VILLABLANCA, DNI. N° 9.790.649., con domicilio en esta localidad.
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente título de propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de las Fracciónes 9 y 10 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 37 as. 30 cas.la fracción 9 y 8 has 65 as. 93 cas la fracción 10, a favor de la señora TERESA VILLABLANCA, DNI. N° 9.790.649., con domicilio en esta localidad.
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente titulo de propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de las Fracción 8 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 4 has, a favor de la señora ANA EVA PONCE, DNI. N0 6.525.402., con domicilio en esta localidad. -
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales y el Expte. N° 132488/38 IAC 6269; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las tierras objeto de las mencionadas actuaciones se hallan íntegramente pagadas y debidamente mensuradas, no existiendo objeciones legales para el otorgamiento del pertinente titulo de propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: OTORGAR el Título de Propiedad de las Fracción 8 de la subdivisión de los Lotes 30 y 31 resultante del plano de mensura registrado en fecha 20 de septiembre de 1999 en la Dirección de Catastro e Información Territorial al T0 175 F0 18 Plano 17977 Expte. P.756-98, con una superficie de 4 has, a favor de la señora ANA EVA PONCE, DNI. N0 6.525.402., con domicilio en esta localidad. -
Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la escrituración de transferencia de dominio como corresponda. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
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                                            VISTO:
la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; el informe de la Dirección General de Cooperativa y mutualidadades de fecha 31 de octubre del año 2000, nota 220/00; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las presentes actuaciones se limitan a reseñar las transferencias de tierras fiscales de Pedro José Ponce a Diego Mario Angelino, en fecha 17 de septiembre de 1982 y posteriormente de Angelino a la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), en fecha 27 de septiembre de 1983;
Qué el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de noviembre de 1996 (fs.4), constató el abandono de la posesión de el predio;
Qué mas recientemente el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de agosto del 2000 reitera el estado de abandono de la posesión;
Qué la Cooperativa COFAGRA no opera, hallándose disuelta de hecho y en estado de acefalia desde hace muchos años, no habiendo manifestado nunca su voluntad de regularizar la situación y acceder al dominio de la tierra fiscal de la que oportunamente resultara cesionaria;
Qué el articulo Nº 10 de la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales dispone expresamente que "para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión de la misma en los términos del artículo 2351 del Código Civil y concordantes." Por su parte el referido articulo establece que "habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al Ejercicio de un derecho de propiedad";
Qué atento a los hechos constatados y la normativa vigente no existen objeciones legales para proceder a la revocación de la ocupación que en su momento detentara la Cooperativa Frutihortícola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda.;
					
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: REVOCAR todo derecho de ocupación sobre una fracción de tierra fiscal de aproximadamente dos (2) hectáreas situadas en parte del Lote 30 y parte Sudoeste del Lote 31 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo que en su momento detentara la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), declarando la libre disponibilidad de dicho predio por parte de la Municipalidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; el informe de la Dirección General de Cooperativa y mutualidadades de fecha 31 de octubre del año 2000, nota 220/00; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué las presentes actuaciones se limitan a reseñar las transferencias de tierras fiscales de Pedro José Ponce a Diego Mario Angelino, en fecha 17 de septiembre de 1982 y posteriormente de Angelino a la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), en fecha 27 de septiembre de 1983;
Qué el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de noviembre de 1996 (fs.4), constató el abandono de la posesión de el predio;
Qué mas recientemente el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de agosto del 2000 reitera el estado de abandono de la posesión;
Qué la Cooperativa COFAGRA no opera, hallándose disuelta de hecho y en estado de acefalia desde hace muchos años, no habiendo manifestado nunca su voluntad de regularizar la situación y acceder al dominio de la tierra fiscal de la que oportunamente resultara cesionaria;
Qué el articulo Nº 10 de la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales dispone expresamente que "para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión de la misma en los términos del artículo 2351 del Código Civil y concordantes." Por su parte el referido articulo establece que "habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al Ejercicio de un derecho de propiedad";
Qué atento a los hechos constatados y la normativa vigente no existen objeciones legales para proceder a la revocación de la ocupación que en su momento detentara la Cooperativa Frutihortícola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda.;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: REVOCAR todo derecho de ocupación sobre una fracción de tierra fiscal de aproximadamente dos (2) hectáreas situadas en parte del Lote 30 y parte Sudoeste del Lote 31 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo que en su momento detentara la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), declarando la libre disponibilidad de dicho predio por parte de la Municipalidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH que debe decir "Exclúyase de esta autorización la fracción lindera del sur de una superficie de 5014,57 mts2". -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Modificar el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 068/00 HCD MEH que debe decir "Exclúyase de esta autorización la fracción lindera del sur de una superficie de 5014,57 mts2". -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramité sucesorio referenciado se practicó Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 1 Ha. 40 as. 49 cas. a favor de Don Zenón Mayorga LC Nº 7.315.433, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramité sucesorio referenciado se practicó Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 1 Ha. 40 as. 49 cas. a favor de Don Zenón Mayorga LC Nº 7.315.433, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 5 Has. 98 as. 94 cas. a favor de Don Pedro Gabrielli DNI 4.576.114 y Doña Cecilia Belinco de Gabrielli LC 3.994.180, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 5 Has. 98 as. 94 cas. a favor de Don Pedro Gabrielli DNI 4.576.114 y Doña Cecilia Belinco de Gabrielli LC 3.994.180, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 69 as. 16 cas. a favor de Don Héctor Floilan Mayorga DNI Nº 10.304.177, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 69 as. 16 cas. a favor de Don Héctor Floilan Mayorga DNI Nº 10.304.177, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de aproximadamente 2 Has. a favor de Don Oscar Ramon Blanco DNI Nº 13.850.383 y Doña Ema Angelica Fernandez DNI Nº 16.170.354, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, según surja del plano de mensura a realizarse.
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de aproximadamente 2 Has. a favor de Don Oscar Ramon Blanco DNI Nº 13.850.383 y Doña Ema Angelica Fernandez DNI Nº 16.170.354, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, según surja del plano de mensura a realizarse.
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Ha. 86 as. 72 cas. a favor de Dona Stella Maris Heit DNI Nº 13.970.108 y Don Alberto Schefflield DNI Nº 10.442.360, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Ha. 86 as. 72 cas. a favor de Dona Stella Maris Heit DNI Nº 13.970.108 y Don Alberto Schefflield DNI Nº 10.442.360, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 40 as. 83 cas. a favor de Don Dionisio Mayorga LE Nº 7.615.798, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 40 as. 83 cas. a favor de Don Dionisio Mayorga LE Nº 7.615.798, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 00 as. 00 cas. a favor de Don Marcelo Ricardo Lutteral DNI Nº 14.386.896 y Doña Isabel Pescio DNI Nº 18.110.740, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 2 Has. 00 as. 00 cas. a favor de Don Marcelo Ricardo Lutteral DNI Nº 14.386.896 y Doña Isabel Pescio DNI Nº 18.110.740, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de aproximadamente 1 ½ Ha. a favor de Doña Rosa del Carmen Delgado DNI Nº 18.240.337, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, según surja del plano de mensura a realizarse. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
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Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de aproximadamente 1 ½ Ha. a favor de Doña Rosa del Carmen Delgado DNI Nº 18.240.337, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, según surja del plano de mensura a realizarse. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Ha. 51 as. 26 cas. a favor de Doña Clarisa Mayorga LC Nº 0.720.232, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Ha. 51 as. 26 cas. a favor de Doña Clarisa Mayorga LC Nº 0.720.232, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Has. 84 as. 32 cas. a favor de Don Calixto Mayorga LE Nº 7.318.959, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 0 Has. 84 as. 32 cas. a favor de Don Calixto Mayorga LE Nº 7.318.959, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 1 Ha. 23 as. 80 cas. a favor de Don Roberto Oscar Speranza DNI Nº 12.315.285, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la partición hereditaria en autos caratulados "Mayorga Daniel y Mella Celinda del Carmen S/SUCESIONES" (Expediente Nº 40 Fº 1 año 1967); la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué al fallecimiento de Don Daniel Mayorga y de Doña Celinda del Carmen Mella, sucedieron en la ocupación del lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo sus hijos con sus respectivos núcleos familiares, dando lugar a la inevitable partición de hecho del predio;
Qué en el tramite sucesorio referenciado se practico Partición Hereditaria coincidente con el proyecto de mensura particular con redistribución efectuada por el Agrimensor Roberto Vila en abril del corriente año;
Qué de la partición mencionada resultaron unidades inferiores a la superficie prevista por la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH;
Qué los herederos en cuestión se presentaron en tiempo y forma para plantear su situación de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, no existiendo dada las circunstancias del caso impedimento algunos para aprobar la excepción de superficie mínima;
Qué tratándose de reales y pacíficos ocupantes con la tierra deslindada, no existen objeciones legales que formular para aprobar el proyecto de mensura de subdivisión presentado y autorizar el visado de la misma, así como adjudicar en venta los predios de conformidad con la partición hereditaria practicada en los autos sucesorios;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: APROBAR el proyecto de mensura particular con redistribución del lote agrícola 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo realizado por el Agrimensor Roberto Vilas en el mes de abril del corriente año, haciendo lugar a las excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH, en beneficio de sus respectivos adjudicatarios. -
Articulo Nº 2: ADJUDICAR EN VENTA la fracción de tierra de una Superficie de 1 Ha. 23 as. 80 cas. a favor de Don Roberto Oscar Speranza DNI Nº 12.315.285, en el lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo según plano de mensura Presentado por el Agrimensor Roberto Vila. -
Articulo Nº 3: La adjudicación quedara condicionada al pago del derecho de transferencia previsto por la Ordenanza Municipal de Tierra Fiscales, así como impuestos y deudas Municipales pendientes. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Honorable Concejo Deliberante ______________ (+) $10.000.-
Personal Operativo ______________ (+) $ 3.000.-
Aperturas de caminos y calles __________________ (+) $ 1.000.-
Acción Social ________________ (+) $ 1.000.-
					
TOTAL _______________ (+) $ 15.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil). -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de noviembre del año 2000.
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                                El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Honorable Concejo Deliberante ______________ (+) $10.000.-
Personal Operativo ______________ (+) $ 3.000.-
Aperturas de caminos y calles __________________ (+) $ 1.000.-
Acción Social ________________ (+) $ 1.000.-
TOTAL _______________ (+) $ 15.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil). -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de noviembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en acta de fecha 01/09/2000, la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia sugiere la modificación de la Ordenanza 043/2000 ya que la misma restringe la participación ciudadana en la conformación del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;
Qué la Ordenanza Municipal N°043/00 HCD MEH de creación del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la localidad de El Hoyo, no refleja en forma cabal los principios orientadores promulgados en la Ley Provincial Nº 4347/97 ( considerando el Articulo Nº 206 del Libro III, Disposiciones Finales y Transitorias), y asimismo, en relación a los fundamentos planteados en el Convenio Marco de aplicación de esta Ley, firmado entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Municipio local;
Qué dicha Ordenanza desconoce el principio descentralizador de las políticas sociales propuesto en las normas legales y administrativas anteriormente citadas;
Qué se desprende de la Ordenanza citada, que la función otorgada al Consejo Municipal, evidencia una fusión entre las competencias propias del Consejo, con las que debería desarrollar la Oficina de Derechos y Garantías. Estas competencias se encuentran planteadas en la Ley Nº 4347/97 en términos de que "actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión será velar por el cumplimiento de la presente Ley."Articulo Nº 65 y subsiguientes. , y según el inciso C del Articulo Nº 69 " realizar las investigaciones que fueran necesarias para determinar las posibles vulneraciones a lo establecido en la presente Ley, haciendo conocer las irregularidades verificadas a las autoridades competentes, y en caso de ser necesario promover acciones judiciales y ante el Ministerio Público, quienes deberán comunicar a la oficina el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas";
Qué en este mismo sentido dicha Ordenanza, determina como Autoridad Administrativa de Aplicación al titular del área Social Municipal, vulnerando el principio de convivencia democrática, según el cual la parte no puede constituir el todo, ya que esta incluido como miembro del consejo en representación del ejecutivo municipal. La Ley Nº 4347/97 prevé en los Artículos N°46 y N° 62, que quien desempeña la función de monitoreo y fiscalización de los Organismos del Estado y de las Organizaciones Civiles, es la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, determinándose el mismo sentido en el Articulo Nº 9 del Convenio Marco;
Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del Patronato, para disponer de los niños cual Objeto de control o de Tutela, sino que debe intervenir como promotor del bienestar general de todos como sujetos de derechos a través de Políticas Públicas de Protección Integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la Sociedad Civil;
Qué es imprescindible que el Municipio de El Hoyo continúe con la responsabilidad plena y directa asumida en la adhesión a la Ley Nº 4347/97, en la firma del Convenio Marco y su ratificación a través del Honorable Concejo Deliberante, en relación con la proteccion integral de los derechos del Niño, el Adolescente y la Familia;
Qué analizando los considerandos antedichos, resulta necesaria la derogación de la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH, la cual se debe reemplazar por otra norma, que refleje adecuadamente la aplicación de la Ley Nº 4347/97;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo N°1: Derogar la Ordenanza N° 043/00 HCD MEH. -
Articulo N° 2: Crear el Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -
                            
Articulo N°3: El Consejo es una persona pública, no estatal, constituido como un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático, que define comunitariamente las Políticas de Protección, constituidas por las políticas básicas, las políticas de asistencia social, las políticas de protección especial y las políticas de garantías, y que en su conjunto garantizan los derechos de los niños y los adolescentes para vivir en familia dentro de su comunidad. -
Articulo N° 4: El Consejo tiene los siguientes Objetivos:
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Brindar un espacio multisectorial y pluridisciplinario. -
• Promover el desarrollo personal y social de los Niños y los Adolescentes, tendiente a su progresiva incorporación al Consejo. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social, abordando la temática de la niñez y la adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
• Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia.
Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:
• Elaborar y proponer al Ejecutivo Municipal las políticas del área. Las propuestas al Ejecutivo Municipal serán vinculantes. -
• Articular los esfuerzos de la comunidad y del Estado para atender integralmente a los niños y adolescentes de la comunidad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y Nacional. -
• Discutir y problematizar las distintas necesidades que afectan al niño, el adolescente y a la familia. -
• Difundir la Convención Internacional sobre los derechos de niño y la Ley Nº 4347/97 de Protección Integral de la Niñez Adolescencia y Familia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del estado y las Organizaciones Civiles a los fines del cumplimiento de la presente Ley, recibiendo ademas las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar la ejecución de las políticas públicas en el área de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
• Elaborar y publicar un informe anual de gestión. -
Articulo N° 6: El Consejo estará formado por todas las organizaciones públicas y privadas que trabajan a favor de la Niñez, la Adolescencia y Familia, en la localidad de El Hoyo. -
Deberán acreditar como mínimo dos (2) años de antigüedad en la actividad, poseer la Personería Jurídica o la constancia de tramitación Provincial. En el caso de las organizaciones que no reúnan dichos requisitos, se dispone de un plazo no mayor de dos (2) años para regularizar dicha acreditación. El Consejo realizará gestiones administrativas para facilitar la obtención de la Personería Jurídica. -
Las Organizaciones Civiles deberán preinscribirse en un Registro Provisorio, que hasta tanto se constituya el Consejo y su registro definitivo, (según los requisitos enunciados en el párrafo anterior), podrán participar en la elección de los consejeros.
• Para ello la Secretaria de Acción Social deberá difundir por medios escritos y radiales el llamado a inscripción, que se efectuará en un plazo no mayor de 30 días de sancionada la presente Ordenanza. -
Articulo N° 7: Quienes participen del Consejo deben ser representantes de Organizaciones, designados conforme los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Consejo las personas físicas que se representen a si mismos, ni los representantes de personas físicas. -
Articulo N° 8: El Consejo estará integrado por:
Tres (3) representantes de las áreas municipales:
* Uno por la Secretaria de Gobierno.
* Uno por el Area de Acción Social. -
* Uno por el Area de Hacienda Municipal. -
Tres (3) representantes de las Organizaciones Civiles.
Dos (2) representantes de las Areas de Gobierno Provincial y/o Nacional cuya actividad referida a la temática se desarrolle en la Localidad.
Articulo N°9: Los miembros del Consejo serán designados de la siguiente manera:
• Los representantes del Municipio por el Ejecutivo Municipal. -
• Los representantes de las Organizaciones Civiles por el Ejecutivo Municipal a propuesta de aquellas, por medio de asambleas que se desarrollaran para tal fin.
• Los representantes de las Instituciones del Estado Provincial y/o Nacional por el Ejecutivo Municipal a propuesta de estas, por medio de asambleas que se desarrollarán a tal fin, previa convocatoria de la Secretaria de Acción Social para designar a sus representantes.
	
Articulo N°10: Los representantes del Municipio deberán tener una categoría no inferior a la de Secretario o equivalente a esta.
Los representantes de las Instituciones Provinciales y/o Nacionales una categoría no inferior a la de Supervisor, Director, Comisario, Juez de Paz y Jefe de Delegación Zonal.
	
Articulo N°11: Los representantes de las Instituciones y/u Organizaciones que conformen el consejo participarán como miembros plenarios. -
Toda forma de participación se ejercerá sin percibir remuneración alguna por parte del Consejo. -
	
Articulo N°12: El Plenario es el órgano máximo del Consejo, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes o a solicitud de alguno de sus miembros. La convocatoria la efectuara el Presidente.
Corresponde al plenario dictar las políticas y planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.
Articulo N°13: El plenario tendrá las siguientes autoridades:
• Un Presidente. -
• Un Vicepresidente. -
• Un Secretario.
Las autoridades serán electas por los miembros del plenario, y durarán dos años en sus funciones. -
Articulo N° 14: Serán funciones del Plenario:
• Representar al Consejo.
• Dictar el reglamento interno.
• Requerir el trabajo de asesores técnicos. -
• Aplicar sanciones a sus miembros. -
• Recibir denuncias e inquietudes. -
• Aceptar o rechazar las solicitudes para integrarse como representantes conforme a la reglamentación que se dicte. -
• Toda tarea tendiente a lograr los objetivos y funciones del Consejo. -
Articulo N° 15: El Consejo funcionara en el ámbito del Ejecutivo municipal de la Ciudad de El Hoyo. -
Articulo N° 16: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en acta de fecha 01/09/2000, la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia sugiere la modificación de la Ordenanza 043/2000 ya que la misma restringe la participación ciudadana en la conformación del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;
Qué la Ordenanza Municipal N°043/00 HCD MEH de creación del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la localidad de El Hoyo, no refleja en forma cabal los principios orientadores promulgados en la Ley Provincial Nº 4347/97 ( considerando el Articulo Nº 206 del Libro III, Disposiciones Finales y Transitorias), y asimismo, en relación a los fundamentos planteados en el Convenio Marco de aplicación de esta Ley, firmado entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Municipio local;
Qué dicha Ordenanza desconoce el principio descentralizador de las políticas sociales propuesto en las normas legales y administrativas anteriormente citadas;
Qué se desprende de la Ordenanza citada, que la función otorgada al Consejo Municipal, evidencia una fusión entre las competencias propias del Consejo, con las que debería desarrollar la Oficina de Derechos y Garantías. Estas competencias se encuentran planteadas en la Ley Nº 4347/97 en términos de que "actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión será velar por el cumplimiento de la presente Ley."Articulo Nº 65 y subsiguientes. , y según el inciso C del Articulo Nº 69 " realizar las investigaciones que fueran necesarias para determinar las posibles vulneraciones a lo establecido en la presente Ley, haciendo conocer las irregularidades verificadas a las autoridades competentes, y en caso de ser necesario promover acciones judiciales y ante el Ministerio Público, quienes deberán comunicar a la oficina el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas";
Qué en este mismo sentido dicha Ordenanza, determina como Autoridad Administrativa de Aplicación al titular del área Social Municipal, vulnerando el principio de convivencia democrática, según el cual la parte no puede constituir el todo, ya que esta incluido como miembro del consejo en representación del ejecutivo municipal. La Ley Nº 4347/97 prevé en los Artículos N°46 y N° 62, que quien desempeña la función de monitoreo y fiscalización de los Organismos del Estado y de las Organizaciones Civiles, es la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, determinándose el mismo sentido en el Articulo Nº 9 del Convenio Marco;
Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del Patronato, para disponer de los niños cual Objeto de control o de Tutela, sino que debe intervenir como promotor del bienestar general de todos como sujetos de derechos a través de Políticas Públicas de Protección Integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la Sociedad Civil;
Qué es imprescindible que el Municipio de El Hoyo continúe con la responsabilidad plena y directa asumida en la adhesión a la Ley Nº 4347/97, en la firma del Convenio Marco y su ratificación a través del Honorable Concejo Deliberante, en relación con la proteccion integral de los derechos del Niño, el Adolescente y la Familia;
Qué analizando los considerandos antedichos, resulta necesaria la derogación de la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH, la cual se debe reemplazar por otra norma, que refleje adecuadamente la aplicación de la Ley Nº 4347/97;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo N°1: Derogar la Ordenanza N° 043/00 HCD MEH. -
Articulo N° 2: Crear el Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -
Articulo N°3: El Consejo es una persona pública, no estatal, constituido como un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático, que define comunitariamente las Políticas de Protección, constituidas por las políticas básicas, las políticas de asistencia social, las políticas de protección especial y las políticas de garantías, y que en su conjunto garantizan los derechos de los niños y los adolescentes para vivir en familia dentro de su comunidad. -
Articulo N° 4: El Consejo tiene los siguientes Objetivos:
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Brindar un espacio multisectorial y pluridisciplinario. -
• Promover el desarrollo personal y social de los Niños y los Adolescentes, tendiente a su progresiva incorporación al Consejo. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social, abordando la temática de la niñez y la adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
• Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia.
Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:
• Elaborar y proponer al Ejecutivo Municipal las políticas del área. Las propuestas al Ejecutivo Municipal serán vinculantes. -
• Articular los esfuerzos de la comunidad y del Estado para atender integralmente a los niños y adolescentes de la comunidad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y Nacional. -
• Discutir y problematizar las distintas necesidades que afectan al niño, el adolescente y a la familia. -
• Difundir la Convención Internacional sobre los derechos de niño y la Ley Nº 4347/97 de Protección Integral de la Niñez Adolescencia y Familia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del estado y las Organizaciones Civiles a los fines del cumplimiento de la presente Ley, recibiendo ademas las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar la ejecución de las políticas públicas en el área de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
• Elaborar y publicar un informe anual de gestión. -
Articulo N° 6: El Consejo estará formado por todas las organizaciones públicas y privadas que trabajan a favor de la Niñez, la Adolescencia y Familia, en la localidad de El Hoyo. -
Deberán acreditar como mínimo dos (2) años de antigüedad en la actividad, poseer la Personería Jurídica o la constancia de tramitación Provincial. En el caso de las organizaciones que no reúnan dichos requisitos, se dispone de un plazo no mayor de dos (2) años para regularizar dicha acreditación. El Consejo realizará gestiones administrativas para facilitar la obtención de la Personería Jurídica. -
Las Organizaciones Civiles deberán preinscribirse en un Registro Provisorio, que hasta tanto se constituya el Consejo y su registro definitivo, (según los requisitos enunciados en el párrafo anterior), podrán participar en la elección de los consejeros.
• Para ello la Secretaria de Acción Social deberá difundir por medios escritos y radiales el llamado a inscripción, que se efectuará en un plazo no mayor de 30 días de sancionada la presente Ordenanza. -
Articulo N° 7: Quienes participen del Consejo deben ser representantes de Organizaciones, designados conforme los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Consejo las personas físicas que se representen a si mismos, ni los representantes de personas físicas. -
Articulo N° 8: El Consejo estará integrado por:
Tres (3) representantes de las áreas municipales:
* Uno por la Secretaria de Gobierno.
* Uno por el Area de Acción Social. -
* Uno por el Area de Hacienda Municipal. -
Tres (3) representantes de las Organizaciones Civiles.
Dos (2) representantes de las Areas de Gobierno Provincial y/o Nacional cuya actividad referida a la temática se desarrolle en la Localidad.
Articulo N°9: Los miembros del Consejo serán designados de la siguiente manera:
• Los representantes del Municipio por el Ejecutivo Municipal. -
• Los representantes de las Organizaciones Civiles por el Ejecutivo Municipal a propuesta de aquellas, por medio de asambleas que se desarrollaran para tal fin.
• Los representantes de las Instituciones del Estado Provincial y/o Nacional por el Ejecutivo Municipal a propuesta de estas, por medio de asambleas que se desarrollarán a tal fin, previa convocatoria de la Secretaria de Acción Social para designar a sus representantes.
Articulo N°10: Los representantes del Municipio deberán tener una categoría no inferior a la de Secretario o equivalente a esta.
Los representantes de las Instituciones Provinciales y/o Nacionales una categoría no inferior a la de Supervisor, Director, Comisario, Juez de Paz y Jefe de Delegación Zonal.
Articulo N°11: Los representantes de las Instituciones y/u Organizaciones que conformen el consejo participarán como miembros plenarios. -
Toda forma de participación se ejercerá sin percibir remuneración alguna por parte del Consejo. -
Articulo N°12: El Plenario es el órgano máximo del Consejo, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes o a solicitud de alguno de sus miembros. La convocatoria la efectuara el Presidente.
Corresponde al plenario dictar las políticas y planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.
Articulo N°13: El plenario tendrá las siguientes autoridades:
• Un Presidente. -
• Un Vicepresidente. -
• Un Secretario.
Las autoridades serán electas por los miembros del plenario, y durarán dos años en sus funciones. -
Articulo N° 14: Serán funciones del Plenario:
• Representar al Consejo.
• Dictar el reglamento interno.
• Requerir el trabajo de asesores técnicos. -
• Aplicar sanciones a sus miembros. -
• Recibir denuncias e inquietudes. -
• Aceptar o rechazar las solicitudes para integrarse como representantes conforme a la reglamentación que se dicte. -
• Toda tarea tendiente a lograr los objetivos y funciones del Consejo. -
Articulo N° 15: El Consejo funcionara en el ámbito del Ejecutivo municipal de la Ciudad de El Hoyo. -
Articulo N° 16: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La nota presentada por el Servicio de Protección Integral de la Niñez, la adolescencia y la familia; el Dictamen Legal de la Asesoría Legal Municipal; la nota enviada por el Sr. Ricardo Cárdenas de fecha 05/01/00; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 051/98 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 009/99 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 010/99; la Ordenanza Municipal Nº 054/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas es pacifico ocupante de una superficie de 14Has. 14a. 66ca. en el lote 155 Fracción I del ejido Municipal de El Hoyo en la Colonia Mixta Epuyén, sección El Hoyo;
Qué la nota enviada por el Sr. Ricardo Cárdenas de fecha 05/01/00 refleja una necesidad familiar socio económica delicada por lo que solicita la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH con el fin de poder vender una superficie de tierra de aproximadamente 2 Has. 82a. 36ca., según surja de la mensura correspondiente;
Qué la solicitud del Sr. Ricardo Cárdenas presenta un motivo de extrema necesidad socio económico, por lo que es un caso de excepcionalidad que merece ser atendido;
Qué sean producido excepciones similares por lo que también se debe tomar a esta como una medida que no puede ser repetida en este sentido;
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas se ha presentado en la Municipalidad de EL Hoyo, en tiempo y forma, con el fin de acogerse a los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
Qué con fecha 13/09/00 el Servicio de Protección Integral de la Niñez, la adolescencia y la familia ha presentado un informe sobre la delicada situación socio económica que vive la Familia de Ricardo Cárdenas, por lo que se entiende que es necesario atender la solicitud realizada por el Sr. Ricardo Cárdenas;
Qué no existen inconvenientes en autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/00 HCD MEH;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
036/85 HCD MEH, a favor de Ricardo Cárdenas LE 7.326.477 de nacionalidad Argentina sobre la superficie de tierra de aproximadamente 2 Has. 82a. 36ca., en el lote 155 Fracción 6 de la Colonia Mixta Epuyén sección El Hoyo, según surja de la mensura correspondiente. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La nota presentada por el Servicio de Protección Integral de la Niñez, la adolescencia y la familia; el Dictamen Legal de la Asesoría Legal Municipal; la nota enviada por el Sr. Ricardo Cárdenas de fecha 05/01/00; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 051/98 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 009/99 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 010/99; la Ordenanza Municipal Nº 054/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas es pacifico ocupante de una superficie de 14Has. 14a. 66ca. en el lote 155 Fracción I del ejido Municipal de El Hoyo en la Colonia Mixta Epuyén, sección El Hoyo;
Qué la nota enviada por el Sr. Ricardo Cárdenas de fecha 05/01/00 refleja una necesidad familiar socio económica delicada por lo que solicita la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH con el fin de poder vender una superficie de tierra de aproximadamente 2 Has. 82a. 36ca., según surja de la mensura correspondiente;
Qué la solicitud del Sr. Ricardo Cárdenas presenta un motivo de extrema necesidad socio económico, por lo que es un caso de excepcionalidad que merece ser atendido;
Qué sean producido excepciones similares por lo que también se debe tomar a esta como una medida que no puede ser repetida en este sentido;
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas se ha presentado en la Municipalidad de EL Hoyo, en tiempo y forma, con el fin de acogerse a los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
Qué con fecha 13/09/00 el Servicio de Protección Integral de la Niñez, la adolescencia y la familia ha presentado un informe sobre la delicada situación socio económica que vive la Familia de Ricardo Cárdenas, por lo que se entiende que es necesario atender la solicitud realizada por el Sr. Ricardo Cárdenas;
Qué no existen inconvenientes en autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/00 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
036/85 HCD MEH, a favor de Ricardo Cárdenas LE 7.326.477 de nacionalidad Argentina sobre la superficie de tierra de aproximadamente 2 Has. 82a. 36ca., en el lote 155 Fracción 6 de la Colonia Mixta Epuyén sección El Hoyo, según surja de la mensura correspondiente. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
El boleto de compra venta del Sr. Tolentino Riquelme al Sr. Claudio Alejandro Alfredo Arguello; la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Tolentino Riquelme vende una fracción de 2 1/2 Has en el lote Nº 109 de este ejido Municipal según mensura;
Qué esta la declaratoria de herederos del Juez Civil de la ciudad de Esquel, con fecha 19/06/1984;
Qué tiene acta de división de linderos por la Dirección de Bosques y la inspección de tierras Municipal:
Qué las tierras son fiscales Municipales;
Qué es un ocupante pacífico y se encuadra en la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
				
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie aproximada de 2 ½ Has., según surga de la correspondiente mensura, al Sr. Claudio Alejandro Alfredo Arguello DNI N° 12.310.311. -
Articulo Nº 2: Autorizar al ejecutivo a visar el plano.
Articulo Nº 3: Estipular por Ordenanza Municipal se abone el 10 % de transferencia y la tierra por ser fiscal Municipal. -
Articulo Nº 4: Cumplido lo establecido en las normas vigentes, queda facultado el ejecutivo a firmar el tíitulo de propiedad. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                El boleto de compra venta del Sr. Tolentino Riquelme al Sr. Claudio Alejandro Alfredo Arguello; la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Tolentino Riquelme vende una fracción de 2 1/2 Has en el lote Nº 109 de este ejido Municipal según mensura;
Qué esta la declaratoria de herederos del Juez Civil de la ciudad de Esquel, con fecha 19/06/1984;
Qué tiene acta de división de linderos por la Dirección de Bosques y la inspección de tierras Municipal:
Qué las tierras son fiscales Municipales;
Qué es un ocupante pacífico y se encuadra en la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie aproximada de 2 ½ Has., según surga de la correspondiente mensura, al Sr. Claudio Alejandro Alfredo Arguello DNI N° 12.310.311. -
Articulo Nº 2: Autorizar al ejecutivo a visar el plano.
Articulo Nº 3: Estipular por Ordenanza Municipal se abone el 10 % de transferencia y la tierra por ser fiscal Municipal. -
Articulo Nº 4: Cumplido lo establecido en las normas vigentes, queda facultado el ejecutivo a firmar el tíitulo de propiedad. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Juana María Montero; la Ordenanza Municipal Nº 017/91 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Juana María Montero en nota presentada de fecha 04 de septiembre del año 2000, solicita se autorice el loteo en la Fracción 18 del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué por Ordenanza Municipal Nº 017/91 HCD MEH se declara de interés Municipal el fraccionamiento y urbanización privado de parte del lote 26 Fracción 18 de la Colonia Mixta Epuyén sección el Hoyo en el sector de planta urbana;
Qué la Sra. Juana María Montero ha presentado el proyecto de mensura correspondiente;
Qué no existen inconvenientes para atender la solicitud de la Sra. Juana María Montero;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase el ante proyecto de fraccionamiento presentado por la Sra. Juana María Montero para la lotización en parte del lote 26 Fracción 18 de la colonia Mixta de Epuyén sección El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Excluyéndose de esta autorización las fracciones linderas del sur de una superficie de 5014,57 mts2 y de 1300,96 mts2.
Articulo Nº 3: Notifíquese a la Sra. Juana María Montero del cumplimiento, previo al visado del plano definitivo, de las Ordenanzas Municipales Nº 066/89 HCD MEH y 029/87 HCD MEH en vigencia, instando a la presentación del proyecto del definitivo. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                La Nota presentada por la Sra. Juana María Montero; la Ordenanza Municipal Nº 017/91 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Juana María Montero en nota presentada de fecha 04 de septiembre del año 2000, solicita se autorice el loteo en la Fracción 18 del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué por Ordenanza Municipal Nº 017/91 HCD MEH se declara de interés Municipal el fraccionamiento y urbanización privado de parte del lote 26 Fracción 18 de la Colonia Mixta Epuyén sección el Hoyo en el sector de planta urbana;
Qué la Sra. Juana María Montero ha presentado el proyecto de mensura correspondiente;
Qué no existen inconvenientes para atender la solicitud de la Sra. Juana María Montero;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase el ante proyecto de fraccionamiento presentado por la Sra. Juana María Montero para la lotización en parte del lote 26 Fracción 18 de la colonia Mixta de Epuyén sección El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Excluyéndose de esta autorización las fracciones linderas del sur de una superficie de 5014,57 mts2 y de 1300,96 mts2.
Articulo Nº 3: Notifíquese a la Sra. Juana María Montero del cumplimiento, previo al visado del plano definitivo, de las Ordenanzas Municipales Nº 066/89 HCD MEH y 029/87 HCD MEH en vigencia, instando a la presentación del proyecto del definitivo. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La necesidad de aplicación de las normativas que regulan el Planeamiento y Ordenamiento ambiental en todo el Ejido Municipal; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo cuenta con los instrumentos legales que regulan el fraccionamiento de las tierras, el planeamiento urbano y la expansión demográfica;
Qué hasta la fecha ha resultado de difícil aplicación la citada reglamentación, por carecer la Municipalidad de la estructura funcional adecuada;
Qué resulta de extrema necesidad proceder a la rápida y correcta aplicación de las normativas que regulen la expansión demográfica, el desarrollo urbano y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el medio ambiente en general;
Qué en la aplicación de las citadas normativas se han cometido errores por falta de conocimiento y/o adecuado asesoramiento, y que en muchos casos han generado demandas legales contra el Municipio;
Qué la complejidad de la problemática y necesidades actuales del Municipio requiere de personal debidamente capacitado en las áreas claves de apoyo al Poder Ejecutivo Municipal, para una mas eficaz labor del gobierno Municipal;
				
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Instar y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de la Secretaría de Planeamiento, obras y Servicios Públicos. -
Articulo Nº 2: Proponer la designación al frente de la Dirección de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a un profesional de nivel terciario preferentemente Arquitecto, Agrimensor o Ingeniero, que revistirá en la planta funcional de la municipalidad como personal temporario; deberá estar matriculado en el respectivo Colegio Profesional, y será designado por el Departamento Ejecutivo. -
Articulo Nº 3: En vistas de las dificultades financieras actuales de la Municipalidad, se sugiere al poder Ejecutivo Municipal que concensue con Organismos Provinciales, la adscripción de algún profesional para cubrir el cargo.
Articulo Nº 4: Tomando en cuenta que la instrumentación de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos requerirá de amoblamientos, elementos de oficina e instrumentos adecuados para el desenvolvimiento de sus funciones, serán necesario efectuar las correspondientes previsiones presupuestarias, por lo que se sugiere al Poder Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios y reglamente las funciones a desarrollar por esta secretaria. -
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000.
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                                La necesidad de aplicación de las normativas que regulan el Planeamiento y Ordenamiento ambiental en todo el Ejido Municipal; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo cuenta con los instrumentos legales que regulan el fraccionamiento de las tierras, el planeamiento urbano y la expansión demográfica;
Qué hasta la fecha ha resultado de difícil aplicación la citada reglamentación, por carecer la Municipalidad de la estructura funcional adecuada;
Qué resulta de extrema necesidad proceder a la rápida y correcta aplicación de las normativas que regulen la expansión demográfica, el desarrollo urbano y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el medio ambiente en general;
Qué en la aplicación de las citadas normativas se han cometido errores por falta de conocimiento y/o adecuado asesoramiento, y que en muchos casos han generado demandas legales contra el Municipio;
Qué la complejidad de la problemática y necesidades actuales del Municipio requiere de personal debidamente capacitado en las áreas claves de apoyo al Poder Ejecutivo Municipal, para una mas eficaz labor del gobierno Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Instar y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de la Secretaría de Planeamiento, obras y Servicios Públicos. -
Articulo Nº 2: Proponer la designación al frente de la Dirección de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a un profesional de nivel terciario preferentemente Arquitecto, Agrimensor o Ingeniero, que revistirá en la planta funcional de la municipalidad como personal temporario; deberá estar matriculado en el respectivo Colegio Profesional, y será designado por el Departamento Ejecutivo. -
Articulo Nº 3: En vistas de las dificultades financieras actuales de la Municipalidad, se sugiere al poder Ejecutivo Municipal que concensue con Organismos Provinciales, la adscripción de algún profesional para cubrir el cargo.
Articulo Nº 4: Tomando en cuenta que la instrumentación de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos requerirá de amoblamientos, elementos de oficina e instrumentos adecuados para el desenvolvimiento de sus funciones, serán necesario efectuar las correspondientes previsiones presupuestarias, por lo que se sugiere al Poder Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios y reglamente las funciones a desarrollar por esta secretaria. -
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000.
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                                            VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Autoridades superiores ________________ (+) $ 2.000.-
Servicios Públicos _________________ (+) $ 5.000.-
Repuestos y reparación de equipos _______________ (+) $ 2.000.-
Otros servicios __________________ (+) $ 1.000.-
Acción Social ___________________ (+) $ 2.000.-
Cultura y deportes ______________ (+) $ 1.000.-
Honorable Concejo Deliberante ________________ (+) $ 2.000.-
						
TOTAL _____________ (+) $ 15.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil).
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de septiembre del año 2000.
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                                El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP) ;y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Autoridades superiores ________________ (+) $ 2.000.-
Servicios Públicos _________________ (+) $ 5.000.-
Repuestos y reparación de equipos _______________ (+) $ 2.000.-
Otros servicios __________________ (+) $ 1.000.-
Acción Social ___________________ (+) $ 2.000.-
Cultura y deportes ______________ (+) $ 1.000.-
Honorable Concejo Deliberante ________________ (+) $ 2.000.-
TOTAL _____________ (+) $ 15.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 15.000 (pesos quince mil).
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de septiembre del año 2000.
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                                            VISTO:
La ley orgánica de corporaciones municipales y las acciones judiciales que afecten de algún modo a los intereses de la municipalidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Qué en la actualidad se encuentran en trámite varias acciones judiciales en las cuales el municipio es parte o tiene algún interés legítimo que proteger.
Qué los juicios con éstas características que están en trámite en lo que tiene conocimiento éste concejo deliberante y sin perjuicio de cualquiera otras acciones judiciales de las cuales no se encuentre informado este cuerpo serían especialmente:
a.- la acción laboral iniciada contra la municipalidad de El Hoyo por quien fuera secretaria del Concejo Deliberante durante el último lapso de la gestión que concluyera el 10 de diciembre de 1995.
b.- la acción judicial iniciada contra la municipalidad de El Hoyo por la municipalidad de Lago Puelo.
c.- la acción judicial en la que originalmente fueran partes el ex banco del Chubut y SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTAL EPUYEN, mediante la cual se estaría tratando de despojar al municipio de El Hoyo de una extensa y valiosa zona de Puerto Patriada, lo que motivara la intervención directa de la municipalidad en el juicio.-
Qué en éstos casos existe poderosas razones de hecho y de derecho que respaldan lka posturas de la municipali de El Hoyo.-
Qué es importante que los profesionales actuantes cuenten con todos los elementos, colaboración y participación que requieran por parte del Ejecutivo Municipal.-
Qué el privarlos de tan valiosos apoyos, puede acarrear consecuencias contrarias a los intereses de la Municipalidad de El Hoyo.-
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Declarar de interés municipal el atender con prioridad el trámite de dichas acciones judiciales. -
Articulo Nº 2: Requerir del Ejecutivo Municipal que mantenga un permanente contacto con el Dr. Goya o cualquier otro profesional que atienda éstos juicios en los tribunales de Esquel, pidiendo permanente y actualizada información sobre la marcha de los mismos, brindándole muy especialmente y sin dilaciones todo tipo de colaboración o información que dicho profesional requiera.
Artículo Nº 3: Requerir del Ejecutivo Municipal que mantenga informado a éste Cuerpo sobre la marcha de dichos juicios.
  
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mes de Septiembre de 2000. -
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                                La ley orgánica de corporaciones municipales y las acciones judiciales que afecten de algún modo a los intereses de la municipalidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Qué en la actualidad se encuentran en trámite varias acciones judiciales en las cuales el municipio es parte o tiene algún interés legítimo que proteger.
Qué los juicios con éstas características que están en trámite en lo que tiene conocimiento éste concejo deliberante y sin perjuicio de cualquiera otras acciones judiciales de las cuales no se encuentre informado este cuerpo serían especialmente:
a.- la acción laboral iniciada contra la municipalidad de El Hoyo por quien fuera secretaria del Concejo Deliberante durante el último lapso de la gestión que concluyera el 10 de diciembre de 1995.
b.- la acción judicial iniciada contra la municipalidad de El Hoyo por la municipalidad de Lago Puelo.
c.- la acción judicial en la que originalmente fueran partes el ex banco del Chubut y SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTAL EPUYEN, mediante la cual se estaría tratando de despojar al municipio de El Hoyo de una extensa y valiosa zona de Puerto Patriada, lo que motivara la intervención directa de la municipalidad en el juicio.-
Qué en éstos casos existe poderosas razones de hecho y de derecho que respaldan lka posturas de la municipali de El Hoyo.-
Qué es importante que los profesionales actuantes cuenten con todos los elementos, colaboración y participación que requieran por parte del Ejecutivo Municipal.-
Qué el privarlos de tan valiosos apoyos, puede acarrear consecuencias contrarias a los intereses de la Municipalidad de El Hoyo.-
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Declarar de interés municipal el atender con prioridad el trámite de dichas acciones judiciales. -
Articulo Nº 2: Requerir del Ejecutivo Municipal que mantenga un permanente contacto con el Dr. Goya o cualquier otro profesional que atienda éstos juicios en los tribunales de Esquel, pidiendo permanente y actualizada información sobre la marcha de los mismos, brindándole muy especialmente y sin dilaciones todo tipo de colaboración o información que dicho profesional requiera.
Artículo Nº 3: Requerir del Ejecutivo Municipal que mantenga informado a éste Cuerpo sobre la marcha de dichos juicios.
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mes de Septiembre de 2000. -
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                                            VISTO:
El aporte de la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué fue necesario gestionar ante la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, un aporte adicional para hacer frente a la asistencia de los vecinos con motivo de las situaciones climáticas vividas en las últimas semanas;
Qué la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut accedió a realizar un aporte de $ 1.000 (pesos mil) con el fin de atender la solicitud realizada por la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;
			
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en pesos mil ($ 1.000) en la partida presupuestaria Entre Todos Calidez.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de septiembre del año 2000. -
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                                El aporte de la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué fue necesario gestionar ante la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, un aporte adicional para hacer frente a la asistencia de los vecinos con motivo de las situaciones climáticas vividas en las últimas semanas;
Qué la Secretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut accedió a realizar un aporte de $ 1.000 (pesos mil) con el fin de atender la solicitud realizada por la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en pesos mil ($ 1.000) en la partida presupuestaria Entre Todos Calidez.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de septiembre del año 2000. -
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                                            VISTO:
La presentación efectuada por la Lic. Ana María Liñares y el Ing. Francisco Mastruzzo bajo la denominación de ADESSO PATAGONIA, La Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH, La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué los presentantes han dado cumplimiento general a los requerimientos del articulo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH;
Qué el anteproyecto presentado contempla la utilización de mano de obra local y da cumplimiento al artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95;
Qué la producción objeto del proyecto en cuestión resulta de interés municipal;
Qué los predios solicitados se encuentran disponibles y libres de ocupantes;
Qué no existen objeciones legales para proceder a la adjudicación de las tierras solicitadas, sujeta al cumplimiento de las
disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y a las demás normas legales vigentes en relación al proyecto objeto de tal adjudicación, especialmente en materia bromatológica;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Adjudicar a los señores Lic. Ana María Liñares, DNI Nº 10.615.366, e Ing. Francisco Mastruzzo, LE Nº 5.526.693, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA, con domicilio en la calle Vieytes 1663, de la ciudad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, de los Lotes Nº 4 y Nº 11 del Parque Industrial de El Hoyo, con destino a al instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de cerveza artesanal y una fábrica de packaging y expositores, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y demás normas legales vigentes, en especial en materia bromatológica. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                La presentación efectuada por la Lic. Ana María Liñares y el Ing. Francisco Mastruzzo bajo la denominación de ADESSO PATAGONIA, La Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH, La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué los presentantes han dado cumplimiento general a los requerimientos del articulo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH;
Qué el anteproyecto presentado contempla la utilización de mano de obra local y da cumplimiento al artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95;
Qué la producción objeto del proyecto en cuestión resulta de interés municipal;
Qué los predios solicitados se encuentran disponibles y libres de ocupantes;
Qué no existen objeciones legales para proceder a la adjudicación de las tierras solicitadas, sujeta al cumplimiento de las
disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y a las demás normas legales vigentes en relación al proyecto objeto de tal adjudicación, especialmente en materia bromatológica;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Adjudicar a los señores Lic. Ana María Liñares, DNI Nº 10.615.366, e Ing. Francisco Mastruzzo, LE Nº 5.526.693, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA, con domicilio en la calle Vieytes 1663, de la ciudad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, de los Lotes Nº 4 y Nº 11 del Parque Industrial de El Hoyo, con destino a al instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de cerveza artesanal y una fábrica de packaging y expositores, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y demás normas legales vigentes, en especial en materia bromatológica. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 007/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué los beneficios otorgados en el precio de venta de tierras fiscales a pobladores de larga data, en ocasión de la regularización de sus legítimas ocupaciones y a aquellos de escasos recursos, no son extensibles ni aplicables a terceros adquirentes de las tierras en cuestión;
Qué debe evitarse la especulación con tierras fiscales, así como preservar el ingreso patrimonial que representa la venta de sus tierras para la corporación Municipal;
Qué es común que pobladores beneficiados con quitas y/o pagos en especies transfieran luego sus tierras a terceros resultando de tal forma perjudicada la Corporación Municipal que se ve privada de percibir una parte del precio, burlándose el espíritu de facilitar el acceso al dominio de la tierra a los antiguos pobladores o pobladores de escasos recursos;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Establecer la Prohibición para los adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales de ceder los beneficios de quitas en el precio y/o de pagos en especies, establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 007/96 MEH, declarando su carácter personal e intransferible de dichos beneficios. -
Articulo Nº 2: Disponer que para el caso de venta de tierras que fueran oportunamente adjudicadas en venta con tales beneficios, que si las mismas fueran enajenadas dentro del plazo de diez (10) años de otorgado el título de propiedad, los adquirentes deberán abonar a la Corporación Municipal la diferencia de precio correspondiente a la quita otorgada en la adjudicación en venta, a valor de mercado y en dinero efectivo, debiendo incluirse la presente disposición en el instrumento originario traslativo de dominio como condición resolutoria para el caso de incumplimiento. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Agosto del año 2000.
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                                La Ordenanza Municipal Nº 007/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué los beneficios otorgados en el precio de venta de tierras fiscales a pobladores de larga data, en ocasión de la regularización de sus legítimas ocupaciones y a aquellos de escasos recursos, no son extensibles ni aplicables a terceros adquirentes de las tierras en cuestión;
Qué debe evitarse la especulación con tierras fiscales, así como preservar el ingreso patrimonial que representa la venta de sus tierras para la corporación Municipal;
Qué es común que pobladores beneficiados con quitas y/o pagos en especies transfieran luego sus tierras a terceros resultando de tal forma perjudicada la Corporación Municipal que se ve privada de percibir una parte del precio, burlándose el espíritu de facilitar el acceso al dominio de la tierra a los antiguos pobladores o pobladores de escasos recursos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Establecer la Prohibición para los adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales de ceder los beneficios de quitas en el precio y/o de pagos en especies, establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 007/96 MEH, declarando su carácter personal e intransferible de dichos beneficios. -
Articulo Nº 2: Disponer que para el caso de venta de tierras que fueran oportunamente adjudicadas en venta con tales beneficios, que si las mismas fueran enajenadas dentro del plazo de diez (10) años de otorgado el título de propiedad, los adquirentes deberán abonar a la Corporación Municipal la diferencia de precio correspondiente a la quita otorgada en la adjudicación en venta, a valor de mercado y en dinero efectivo, debiendo incluirse la presente disposición en el instrumento originario traslativo de dominio como condición resolutoria para el caso de incumplimiento. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Agosto del año 2000.
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                                            VISTO:
Expediente 136/93-BSipv; La Resolución Nº 318/00 IPV y DU; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la situación económica hizo necesario que se ponga a disposición de las Corporaciones Municipales una herramienta que les permitiera ofrecer a sus beneficiarios una cuota más accesible;
Qué la situación socio económica de la población destinataria de esta operatoria (obra delegada) de la localidad de El Hoyo no es ajena a la de toda la Provincia;
Qué una de las medidas propuesta es la transferencia, por parte del Municipio, de los terrenos a favor del IPV y DU, haciéndose cargo este organismo de la facturación y cobranzas de las cuotas;
Qué esta transferencia no solo libera a la Corporación Municipal de la obligación de hacer frente al pago del crédito, sino que además permite la regularización dominial de los inmuebles, principalmente en las pequeñas comunidades en las que no se cuenta con la infraestructura y personal técnico para poder lograr este fin;
Qué es facultad del Directorio del IPV y DU la de establecer los planes de amortización de las viviendas,
Qué el decreto 396/00 establece que el Interventor del IPV y DU cumplirá las funciones de presidente con las atribuciones que la Ley Nº 1134 y su modificatoria Nº 4158 otorga al Directorio del Organismo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 318/00 del IPV y DU. -
Articulo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Al IPVy DU, dese amplia difusión y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                Expediente 136/93-BSipv; La Resolución Nº 318/00 IPV y DU; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la situación económica hizo necesario que se ponga a disposición de las Corporaciones Municipales una herramienta que les permitiera ofrecer a sus beneficiarios una cuota más accesible;
Qué la situación socio económica de la población destinataria de esta operatoria (obra delegada) de la localidad de El Hoyo no es ajena a la de toda la Provincia;
Qué una de las medidas propuesta es la transferencia, por parte del Municipio, de los terrenos a favor del IPV y DU, haciéndose cargo este organismo de la facturación y cobranzas de las cuotas;
Qué esta transferencia no solo libera a la Corporación Municipal de la obligación de hacer frente al pago del crédito, sino que además permite la regularización dominial de los inmuebles, principalmente en las pequeñas comunidades en las que no se cuenta con la infraestructura y personal técnico para poder lograr este fin;
Qué es facultad del Directorio del IPV y DU la de establecer los planes de amortización de las viviendas,
Qué el decreto 396/00 establece que el Interventor del IPV y DU cumplirá las funciones de presidente con las atribuciones que la Ley Nº 1134 y su modificatoria Nº 4158 otorga al Directorio del Organismo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 318/00 del IPV y DU. -
Articulo Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Al IPVy DU, dese amplia difusión y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Julia Alarcon y Hugo Bahamonde; los informes del Departamento de Tierras Municipal elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué dicha ocupación no se superpone con ningunos de los límites de los vecinos lindantes;
Qué dicha ocupación la viene realizando en forma pacífica durante años;
Qué dichas tierras corresponden a una ribera de río por lo tanto son Tierras Fiscales Municipales;
Que según consta en la documentación obrante y la vista en el expediente, no habría impedimento alguno para acceder a lo solicitado por la Sra. Julia Alarcon y Sr. Hugo Bahamonde como así lo avalan también los informes del Departamento de Tierras Municipal que conforman el presente expediente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que expida la autorización de mensura a favor de Julia Alarcon DNI N° 11.237.628 y Hugo Bahamonde DNI N° 8.216.537, acorde a las Ordenanzas Municipales vigente 066/89 y 029/87 HCD MEH. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                            VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal de solicitud de autorización del visado del plano de mensura a favor del Sr. Cárdenas Ricardo; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura presentado por el Agrimensor Manuel Miranda caratulado expediente P.467-98 Fracción I del lote 155, croquis según título;
Qué el lote 155 Fracción I consta de una superficie de 14 Has. 14 As. 66 Cas.;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del plano de mensura caratulado P.467-98 de la Fracción I del lote 155, a favor del Sr. Ricardo Cárdenas L.E. 7.326.477, de Nacionalidad Argentina, con la restricción de dominio que figura en el plano. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                La nota del Departamento Ejecutivo Municipal de solicitud de autorización del visado del plano de mensura a favor del Sr. Cárdenas Ricardo; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura presentado por el Agrimensor Manuel Miranda caratulado expediente P.467-98 Fracción I del lote 155, croquis según título;
Qué el lote 155 Fracción I consta de una superficie de 14 Has. 14 As. 66 Cas.;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del plano de mensura caratulado P.467-98 de la Fracción I del lote 155, a favor del Sr. Ricardo Cárdenas L.E. 7.326.477, de Nacionalidad Argentina, con la restricción de dominio que figura en el plano. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                            VISTO:
La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.); La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personaría suficiente;
Qué, la F.A.M: fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;
Qué, la Ley Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas;
Qué, entre los fines legales de la F:A:M: se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a favorecer la gestión de las administraciones municipales;
Qué, junto con la sanción, por unanimidad y aclaración del Sanado, de la Ley Nº 24807, la F.A.M. ya cuenta con sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;
Qué, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;
Qué, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional;
Qué, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma;
	
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de El Hoyo a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Articulo Nº 4 de la Ley Nacional Nº 24807. -
Articulo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al anexo I de la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la administración central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000.
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                                La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.); La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personaría suficiente;
Qué, la F.A.M: fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;
Qué, la Ley Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas;
Qué, entre los fines legales de la F:A:M: se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a favorecer la gestión de las administraciones municipales;
Qué, junto con la sanción, por unanimidad y aclaración del Sanado, de la Ley Nº 24807, la F.A.M. ya cuenta con sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;
Qué, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;
Qué, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional;
Qué, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de El Hoyo a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Articulo Nº 4 de la Ley Nacional Nº 24807. -
Articulo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al anexo I de la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la administración central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/00 HCD MEH; Las notas recibidas Nº 076/00 y 178/00, de fecha 20/03/00 y 05/07/00, enviada por la empresa Los Cohiues S.A.; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Los Cohiues S.A. solicita una reevaluación del monto que se cobra en el rubro de Habilitación Comercial denominado Internet;
Qué dicha valor resulta a simple análisis un despropósito en comparación con los demás rubros de mayor envergadura;
Qué esta empresa otorga en forma gratuita a las escuelas y otras instituciones intermedia el servicio de acceso a internet;
Qué esta empresa manifiesta también que es intención de seguir promocionando estos servicios gratuitos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Establecer una quita del 50 % del valor de la habilitación comercial en el rubro Internet durante el ejercicio 2000. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 075/00 HCD MEH; Las notas recibidas Nº 076/00 y 178/00, de fecha 20/03/00 y 05/07/00, enviada por la empresa Los Cohiues S.A.; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Los Cohiues S.A. solicita una reevaluación del monto que se cobra en el rubro de Habilitación Comercial denominado Internet;
Qué dicha valor resulta a simple análisis un despropósito en comparación con los demás rubros de mayor envergadura;
Qué esta empresa otorga en forma gratuita a las escuelas y otras instituciones intermedia el servicio de acceso a internet;
Qué esta empresa manifiesta también que es intención de seguir promocionando estos servicios gratuitos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Establecer una quita del 50 % del valor de la habilitación comercial en el rubro Internet durante el ejercicio 2000. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                            VISTO:
El acta acuerdo de reafirmación del Concejo de Gobierno del Codecap de fecha 24/04/00; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el acta acuerdo de reafirmación del Concejo de Gobierno del Codecap de fecha 24/05/00, los municipios intervinientes, acordaron en común acuerdo, aportar la suma de pesos doscientos mensuales, para contribuir al mantenimiento y desarrollo del Codecap a partir del día 01 de julio del año 2000;
Qué es de sumo interés de la Municipalidad el normal desarrollo de las actividades del Codecap;
				
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar la conformación del Concejo de Gobierno de la Codecap.
Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al libramiento de fondos para realizar el aporte en forma mensual de pesos doscientos, a partir del día 01 de julio del año 2000, que será destinado al Concejo de Gobierno del Codecap.
Articulo Nº 3: Dicho aporte pesos doscientos deberá ser depositado por la Municipalidad de El Hoyo en la cuenta corriente Nº 343059/14 Banco Nación Argentina sucursal El Bolsón.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                El acta acuerdo de reafirmación del Concejo de Gobierno del Codecap de fecha 24/04/00; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el acta acuerdo de reafirmación del Concejo de Gobierno del Codecap de fecha 24/05/00, los municipios intervinientes, acordaron en común acuerdo, aportar la suma de pesos doscientos mensuales, para contribuir al mantenimiento y desarrollo del Codecap a partir del día 01 de julio del año 2000;
Qué es de sumo interés de la Municipalidad el normal desarrollo de las actividades del Codecap;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar la conformación del Concejo de Gobierno de la Codecap.
Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al libramiento de fondos para realizar el aporte en forma mensual de pesos doscientos, a partir del día 01 de julio del año 2000, que será destinado al Concejo de Gobierno del Codecap.
Articulo Nº 3: Dicho aporte pesos doscientos deberá ser depositado por la Municipalidad de El Hoyo en la cuenta corriente Nº 343059/14 Banco Nación Argentina sucursal El Bolsón.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 017/87; La constitución Provincial Articulo Nº 109; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales Articulo Nº 31 y 32;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha sido declarara Municipio Ecológico;
Qué es de vital importancia la preservación de ciertas especies arbóreas nativas, de características casi exclusivas de nuestra región, como es la Pitra (Myrceugenia Exsucca);
Qué es altamente necesario crear una normativa que proteja la depredación de la "Pitra" por efecto de la mano del hombre en procura de conservar el equilibrio del ecosistema en nuestro valle;
Qué la "Pitra" ( Myrceugenia Exsucca) tiene fundamental importancia en la protección de los recursos de agua y en los humedales;
Qué es un árbol típico de la comarca en acelerada disminución en los últimos años, protegiendo además a otros seres vivientes, como la paloma Araucana o (Columba Araucana), ave esta en grave peligro de extinción;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 017/87.
Articulo Nº 2: Considerar a la Pitra o Myrceugenia Exsucca como especie protegida en todo el ejido Municipal de El Hoyo. Declarando la misma como "Árbol de interés de la Comunidad". -
Articulo Nº 3: Se prohíbe el apeo de especie verdes y la extracción de renobales en todo el ejido Municipal. -
Articulo Nº 4: Invitar a la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut para coordinar acciones con la Municipalidad de El Hoyo a fin de proteger la ampliación y defensa de los bosques de pitrantos.
Articulo Nº 5: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, a la delegación de Bosques y parques de esta localidad, a las asociaciones de protección ambiental de la región y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 017/87; La constitución Provincial Articulo Nº 109; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales Articulo Nº 31 y 32;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha sido declarara Municipio Ecológico;
Qué es de vital importancia la preservación de ciertas especies arbóreas nativas, de características casi exclusivas de nuestra región, como es la Pitra (Myrceugenia Exsucca);
Qué es altamente necesario crear una normativa que proteja la depredación de la "Pitra" por efecto de la mano del hombre en procura de conservar el equilibrio del ecosistema en nuestro valle;
Qué la "Pitra" ( Myrceugenia Exsucca) tiene fundamental importancia en la protección de los recursos de agua y en los humedales;
Qué es un árbol típico de la comarca en acelerada disminución en los últimos años, protegiendo además a otros seres vivientes, como la paloma Araucana o (Columba Araucana), ave esta en grave peligro de extinción;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 017/87.
Articulo Nº 2: Considerar a la Pitra o Myrceugenia Exsucca como especie protegida en todo el ejido Municipal de El Hoyo. Declarando la misma como "Árbol de interés de la Comunidad". -
Articulo Nº 3: Se prohíbe el apeo de especie verdes y la extracción de renobales en todo el ejido Municipal. -
Articulo Nº 4: Invitar a la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut para coordinar acciones con la Municipalidad de El Hoyo a fin de proteger la ampliación y defensa de los bosques de pitrantos.
Articulo Nº 5: Comuníquese al Sr. Director de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, a la delegación de Bosques y parques de esta localidad, a las asociaciones de protección ambiental de la región y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Agosto del año 2000. -
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                                            VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos ocho mil ( $ 8.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Autoridades Superiores ____________ (+) 3.000.-
Acción Social __________ (+) 1.000.-
Cortesía y Homenaje ___________ (+) 500.-
Amortización Planta Depuradora y viviendas _________ (+) 3.500.-
TOTAL ___________ (+)8.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 8.000 (pesos ocho mil). -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 del mes de Julio del año 2000. -
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                                El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); y la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000 en ciertos rubros;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos ocho mil ( $ 8.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000, en los rubros que se detallan a continuación:
Autoridades Superiores ____________ (+) 3.000.-
Acción Social __________ (+) 1.000.-
Cortesía y Homenaje ___________ (+) 500.-
Amortización Planta Depuradora y viviendas _________ (+) 3.500.-
TOTAL ___________ (+)8.000.-
Articulo Nº 2: Dichos rubros, según el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza, serán incrementados por el Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de $ 8.000 (pesos ocho mil). -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 25 del mes de Julio del año 2000. -
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                                            VISTO:
El acta de acuerdos entre el Sr. Intendente Municipal Santiago Cardenas y la Ministra de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario dar respuestas concretas a las solicitudes del Jardín Maternal Nº 453 que funciona en la localidad;
Qué el jardín maternal es un emprendimiento social de necesidad de nuestra población;
				
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio a firmar por el Intendente Municipal Don Santiago Cardenas y la Ministra de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut Señora Graciela Albertella, en referencia al funcionamiento del Jardin Maternal Nº 453 de nuestra localidad. Convenio que se adjunta a esta Ordenanza Municipal. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Julio del año 2000.
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                                El acta de acuerdos entre el Sr. Intendente Municipal Santiago Cardenas y la Ministra de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario dar respuestas concretas a las solicitudes del Jardín Maternal Nº 453 que funciona en la localidad;
Qué el jardín maternal es un emprendimiento social de necesidad de nuestra población;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio a firmar por el Intendente Municipal Don Santiago Cardenas y la Ministra de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut Señora Graciela Albertella, en referencia al funcionamiento del Jardin Maternal Nº 453 de nuestra localidad. Convenio que se adjunta a esta Ordenanza Municipal. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Julio del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales; la oferta efectuada por la sucesión Raúl V. Solari por nota de fecha 3 de abril del 2000;
Y CONSIDERANDO:
Qué la propuesta de la Sucesión Raúl V. Solari cediendo, sin cargo, la superficie que atravesando el lote 27 "b" de esta jurisdicción permita la continuidad de la calle que divide las Manzanas 39 y 38 de la lotización del lote 26 y su continuidad por el camino existente hasta su acceso a la Ruta Nacional Nº 258, resulta de interés Municipal;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Aceptar la cesión sin cargo efectuada por la Sucesión Raúl V. Solari de una fracción de tierra con destino a calle publica que, dividiendo el lote 27 "b" de esta jurisdicción, permita la continuidad de la calle que divide la manzana 39 y 38 del fraccionamiento del lote 26 y su comunicación con la Ruta Nacional Nº 258.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Julio del año 2000. -
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                                La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales; la oferta efectuada por la sucesión Raúl V. Solari por nota de fecha 3 de abril del 2000;
Y CONSIDERANDO:
Qué la propuesta de la Sucesión Raúl V. Solari cediendo, sin cargo, la superficie que atravesando el lote 27 "b" de esta jurisdicción permita la continuidad de la calle que divide las Manzanas 39 y 38 de la lotización del lote 26 y su continuidad por el camino existente hasta su acceso a la Ruta Nacional Nº 258, resulta de interés Municipal;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Aceptar la cesión sin cargo efectuada por la Sucesión Raúl V. Solari de una fracción de tierra con destino a calle publica que, dividiendo el lote 27 "b" de esta jurisdicción, permita la continuidad de la calle que divide la manzana 39 y 38 del fraccionamiento del lote 26 y su comunicación con la Ruta Nacional Nº 258.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Julio del año 2000. -
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                                            VISTO:
El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios ( ATP ) ; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos Quince mil ($ 15.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000 en los rubros que se detallan a continuación:
Aporte del tesoro Provincial _____________ (+) 15.000.-
Honorable Concejo Deliberante ____________ (+) 10.000.-
Acción Social _____________ (+) 2.000.-
Viáticos y Movilidad ______________ (+) 1.000.-
Obras Públicas ____________ (+) 2.000.-
								        
TOTAL: ________________ (+) 15.000.-
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de Junio del año 2000. -
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                                El aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios ( ATP ) ; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2000;
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envío la suma de pesos Quince mil ($ 15.000.-);
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio año 2000 en los rubros que se detallan a continuación:
Aporte del tesoro Provincial _____________ (+) 15.000.-
Honorable Concejo Deliberante ____________ (+) 10.000.-
Acción Social _____________ (+) 2.000.-
Viáticos y Movilidad ______________ (+) 1.000.-
Obras Públicas ____________ (+) 2.000.-
TOTAL: ________________ (+) 15.000.-
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de Junio del año 2000. -
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                                            VISTO:
El expediente Nº 113.703 IAC 1535 y anexo Nº 17862/82; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Resolución Nº 132/84 IAC el Señor Teobaldo Lobos es adjudicatario en venta de un predio de tierra fiscal de aproximadamente cuatro (4) hectáreas en aparte de la Fracción S.E. del Lote Nº 57 y ángulo N.O. del Lote Nº 57 de la sección El Hoyo de la Colonia Mixta Epuyén;
Qué el adjudicatario ha presentado plano de mensura realizado por el Agrimensor Manuel Miranda;
Qué según Acta de inspección el nombrado continua en la real y pacífica ocupación del predio en cuestión;
Qué según Dictamen de Asesoría Legal no existen objeciones legales que formular para autorizar la visación del plano de la mensura de referencia;
Qué asimismo corresponde intimar al adjudicatario a determinar la forma de pago del precio de la tierra que, desde su adjudicación, se encuentra impaga;
Qué inscripta la mensura y abonado el precio y de conformidad con lo establecido por Resolución Nº 132/84 IAC, podrá procederse a la extensión del pertinente titulo de propiedad;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de la ocupación real y pacíficamente ejercida por don Teobaldo Lobos, con una superficie de 4 Has. 01 a. 35 ca. -
Articulo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con el adjudicatario la forma de pago de la tierra objeto de la presente. -
Articulo Nº 3: DETERMINAR que registrada definitivamente la mensura de referencia en la Dirección de Catastro General e Información Territorial y abonado el precio de la tierra podrá proceder a la extensión del pertinente título de propiedad a favor del adjudicatario. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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                                El expediente Nº 113.703 IAC 1535 y anexo Nº 17862/82; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Resolución Nº 132/84 IAC el Señor Teobaldo Lobos es adjudicatario en venta de un predio de tierra fiscal de aproximadamente cuatro (4) hectáreas en aparte de la Fracción S.E. del Lote Nº 57 y ángulo N.O. del Lote Nº 57 de la sección El Hoyo de la Colonia Mixta Epuyén;
Qué el adjudicatario ha presentado plano de mensura realizado por el Agrimensor Manuel Miranda;
Qué según Acta de inspección el nombrado continua en la real y pacífica ocupación del predio en cuestión;
Qué según Dictamen de Asesoría Legal no existen objeciones legales que formular para autorizar la visación del plano de la mensura de referencia;
Qué asimismo corresponde intimar al adjudicatario a determinar la forma de pago del precio de la tierra que, desde su adjudicación, se encuentra impaga;
Qué inscripta la mensura y abonado el precio y de conformidad con lo establecido por Resolución Nº 132/84 IAC, podrá procederse a la extensión del pertinente titulo de propiedad;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de la ocupación real y pacíficamente ejercida por don Teobaldo Lobos, con una superficie de 4 Has. 01 a. 35 ca. -
Articulo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con el adjudicatario la forma de pago de la tierra objeto de la presente. -
Articulo Nº 3: DETERMINAR que registrada definitivamente la mensura de referencia en la Dirección de Catastro General e Información Territorial y abonado el precio de la tierra podrá proceder a la extensión del pertinente título de propiedad a favor del adjudicatario. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/99; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario anexar rubros que se omitieron en las tasas por habilitación comerciales
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Agregar en el Articulo Nº 10 de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 067/99, los siguientes rubros:
Servicio de transporte de carga y mensajería puerta a puerta. ____________ $300.-
Servicio Fúnebre y sala velatoria. ______________ $500.-
Centro de Fotocopiado. ___________ $100.-
Super Kiosko. ___________ $250.-
Lubricentro. ________________ $300.-
Empresa de telefonía fija y móvil. _______________ $ 1.000.-
Empresa de servicios postales y/o correo y/o correspondencia. _________ $300.-
Empresa de distribución de gas natural. _____________ $1.500.-
Empresa transporte de carga. _______________ $ 800.-
Empresa transporte de pasajero. ________________ $500.-
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 067/99; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario anexar rubros que se omitieron en las tasas por habilitación comerciales
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Agregar en el Articulo Nº 10 de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 067/99, los siguientes rubros:
Servicio de transporte de carga y mensajería puerta a puerta. ____________ $300.-
Servicio Fúnebre y sala velatoria. ______________ $500.-
Centro de Fotocopiado. ___________ $100.-
Super Kiosko. ___________ $250.-
Lubricentro. ________________ $300.-
Empresa de telefonía fija y móvil. _______________ $ 1.000.-
Empresa de servicios postales y/o correo y/o correspondencia. _________ $300.-
Empresa de distribución de gas natural. _____________ $1.500.-
Empresa transporte de carga. _______________ $ 800.-
Empresa transporte de pasajero. ________________ $500.-
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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                                            VISTO:
La nota con fecha 06/05/00 de los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio; Testimonio con fecha 09/08/93 del Juzgado Civil de la Ciudad de Esquel a cargo de la Dra. Nelva A. Fontan de Domínguez; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 029/87; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la nota presentada por los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio solicitan la aprobación de la subdivisión de la fracción I del lote Nº 22;
Qué el testimonio declara como herederos a los nombrados;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 029/87;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI N° 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina.
Articulo Nº 2: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina.
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado, croquis según título de parte de la Fracción I lote 22.
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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                                La nota con fecha 06/05/00 de los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio; Testimonio con fecha 09/08/93 del Juzgado Civil de la Ciudad de Esquel a cargo de la Dra. Nelva A. Fontan de Domínguez; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 029/87; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la nota presentada por los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio solicitan la aprobación de la subdivisión de la fracción I del lote Nº 22;
Qué el testimonio declara como herederos a los nombrados;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 029/87;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI N° 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina.
Articulo Nº 2: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina.
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado, croquis según título de parte de la Fracción I lote 22.
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar fondos al Presupuesto Municipal;
Qué en virtud de lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia desembolso de pesos diez mil ($ 10.000.-) del fondos de desequilibrios financieros para los Municipios;
Qué es necesario incorporar este ingreso al Presupuesto Municipal;
Qué se debe cancelar un pagare de pesos diez mil ($ 10.000.) en poder de la Empresa Suma S.A. pendiente por la realización de la obra de distribución de gas del barrio Cume Hue;
Qué en la cuenta Nº 500016/02 de Red de Gas no se cuenta con los fondos suficientes para hacer frente a este pago;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: INCORPORAR E INCREMENTAR el presupuesto Municipal Ejercicio 2000 la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) en los siguientes rubros:
FONDO ATENCION DESEQUILIBRIO FISCAL ________ (+) 10.000.-
AMORTIZACION DEUDA CLOACAS _____________ (+) 6.000.-
AMORTIZACION DEUDA VIVIENDA Y PLANTA DEPURADORA ___________ (+) 4.000.-
									        
Total: ________________ (+) 10.000.-
Articulo Nº 2: Realizar un préstamo de la cuenta amortización de deuda de cloacas a la cuenta Red de Gas CC Nº 500016/2 por un monto de pesos seis mil ($ 6.000.-) el cual será devuelto a medida que ingresen fondos a esta cuenta. -
Articulo Nº 3: Autorizar el pago de el pagare de pesos diez mil ($ 10.000.-) a la Empresa Suma S.A. con los fondos de la cuenta Red de Gas CC Nº 500016/2. -
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000.
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                                La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar e incorporar fondos al Presupuesto Municipal;
Qué en virtud de lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia desembolso de pesos diez mil ($ 10.000.-) del fondos de desequilibrios financieros para los Municipios;
Qué es necesario incorporar este ingreso al Presupuesto Municipal;
Qué se debe cancelar un pagare de pesos diez mil ($ 10.000.) en poder de la Empresa Suma S.A. pendiente por la realización de la obra de distribución de gas del barrio Cume Hue;
Qué en la cuenta Nº 500016/02 de Red de Gas no se cuenta con los fondos suficientes para hacer frente a este pago;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: INCORPORAR E INCREMENTAR el presupuesto Municipal Ejercicio 2000 la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) en los siguientes rubros:
FONDO ATENCION DESEQUILIBRIO FISCAL ________ (+) 10.000.-
AMORTIZACION DEUDA CLOACAS _____________ (+) 6.000.-
AMORTIZACION DEUDA VIVIENDA Y PLANTA DEPURADORA ___________ (+) 4.000.-
Total: ________________ (+) 10.000.-
Articulo Nº 2: Realizar un préstamo de la cuenta amortización de deuda de cloacas a la cuenta Red de Gas CC Nº 500016/2 por un monto de pesos seis mil ($ 6.000.-) el cual será devuelto a medida que ingresen fondos a esta cuenta. -
Articulo Nº 3: Autorizar el pago de el pagare de pesos diez mil ($ 10.000.-) a la Empresa Suma S.A. con los fondos de la cuenta Red de Gas CC Nº 500016/2. -
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ley Nacional Nº 29452; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 1998 se presento un proyecto ante el Gobierno de la Nación, para la compra de una trafic para discapacitados. Por el cambio de Gobierno nos piden completar el proyecto con nueva documentación. Una de ellas es la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Nación sucursal El Bolsón para el envío de fondos;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nacional sucursal El Bolsón.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000.
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                                La Ley Nacional Nº 29452; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 1998 se presento un proyecto ante el Gobierno de la Nación, para la compra de una trafic para discapacitados. Por el cambio de Gobierno nos piden completar el proyecto con nueva documentación. Una de ellas es la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Nación sucursal El Bolsón para el envío de fondos;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nacional sucursal El Bolsón.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000.
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                                            VISTO:
La Ley Provincial Nº 4347; El convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Salud y acción Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 087/99; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo firmo un convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia del Chubut en adhesión a la Ley Provincial de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, Ley Nº 4347 y posteriormente ratificada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a través de Ordenanza Municipal Nº 087/99. Por lo cual se debe abrir una cuenca bancaria para la transferencia de fondos;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta corriente en el Banco Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo,
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000. -
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                                La Ley Provincial Nº 4347; El convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Salud y acción Social de la Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal Nº 087/99; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo firmo un convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia del Chubut en adhesión a la Ley Provincial de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, Ley Nº 4347 y posteriormente ratificada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a través de Ordenanza Municipal Nº 087/99. Por lo cual se debe abrir una cuenca bancaria para la transferencia de fondos;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta corriente en el Banco Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo,
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Junio del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Cesión de Derechos entre el Sr. Arnaldo Marino Riquelme y los Señores José Luis Anciart, Luis Alberto Echague y Rafael Francisco Federico; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arnaldo Marino Riquelme cede y transfiere los derechos de una fracción de tierra fiscal de aproximadamente de 3 ½ has lote 38 fracción I;
Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie aproximada de 3 ½ Has. ubicada en el lote 38 fracción I, a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI N° 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina, la superficie de tierra fiscal aproximada de 3 ½ Has ubicada en el lote 38 fracción I.
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.
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                                La Cesión de Derechos entre el Sr. Arnaldo Marino Riquelme y los Señores José Luis Anciart, Luis Alberto Echague y Rafael Francisco Federico; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arnaldo Marino Riquelme cede y transfiere los derechos de una fracción de tierra fiscal de aproximadamente de 3 ½ has lote 38 fracción I;
Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie aproximada de 3 ½ Has. ubicada en el lote 38 fracción I, a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI N° 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina, la superficie de tierra fiscal aproximada de 3 ½ Has ubicada en el lote 38 fracción I.
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.
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                                            VISTO:
El boleto de compra y venta de una superficie de 1 Ha 03a. 69ca. de la fracción Nº 15 lote 44 "A", realizada entre el Sr. Víctor Manuel Riquelme y los Sres. Rene Campano, Vicente Federico, Jorge José Tomas y Joaquin CHAO MIGUEZ; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Víctor Manuel Riquelme vende esta fracción mencionada en los vistos;
Qué la fracción en cuestión, es una parcela con dimensiones menores a lo que se reglamenta en la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH
Qué la solicitud de los mencionados vecinos, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie de 1 Ha 03a. 69ca. a favor de los Sres. Rene Campano, Vicente Federico, Jorge José Tomas y Joaquin CHAO MIGUEZ.
Articulo Nº 2: Apruébase la venta de esta superficie según boleta de compra y venta, que se adjunta a esta Ordenanza, a los Sres Rene Campano LE 7.888.326, Vicente Federico LE 7.615.095, Jorge José Tomas DNI 13.564.282 y Joaquin CHAO MIGUEZ LE 7.615.102. Todos de Nacionalidad Argentina.
Articulo Nº 3: Autorizase la mensura y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de los planos correspondiente ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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                                El boleto de compra y venta de una superficie de 1 Ha 03a. 69ca. de la fracción Nº 15 lote 44 "A", realizada entre el Sr. Víctor Manuel Riquelme y los Sres. Rene Campano, Vicente Federico, Jorge José Tomas y Joaquin CHAO MIGUEZ; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Víctor Manuel Riquelme vende esta fracción mencionada en los vistos;
Qué la fracción en cuestión, es una parcela con dimensiones menores a lo que se reglamenta en la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH
Qué la solicitud de los mencionados vecinos, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie de 1 Ha 03a. 69ca. a favor de los Sres. Rene Campano, Vicente Federico, Jorge José Tomas y Joaquin CHAO MIGUEZ.
Articulo Nº 2: Apruébase la venta de esta superficie según boleta de compra y venta, que se adjunta a esta Ordenanza, a los Sres Rene Campano LE 7.888.326, Vicente Federico LE 7.615.095, Jorge José Tomas DNI 13.564.282 y Joaquin CHAO MIGUEZ LE 7.615.102. Todos de Nacionalidad Argentina.
Articulo Nº 3: Autorizase la mensura y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de los planos correspondiente ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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                                            VISTO:
La declaratoria de herederos de Cárdenas Sergio S/sucesión expediente Nº 2270/96, por el Juzgado de Instrucción de Comodoro Rivadavia; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 007/86; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Cárdenas Sergio es heredero del Sr. Cárdenas Altidoro;
Qué la herencia de Cárdenas Sergio por testimonio Nº 2270/96 hereda el Sr. Cárdenas Nestor Daniel;
Qué por testimonio Nº 2270/96 de la declaratoria de herederos del Sr. Cárdenas Sergio, las hermanas Sara Eulalia Cárdenas DNI N° 18.236.422 y Claudia Noemi Cárdenas DNI N° 21.118.182 son también herederas, por que renuncia, ceden y transfieren en favor de Nestor Daniel Cárdenas su derechos y acciones hereditarias al mencionado;
Qué el Sr. Nestor Daniel Cárdenas adquiere una superficie de tierra fiscal de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67;
Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67 a favor del Sr. Nestor Daniel Cárdenas, nacionalidad Argentina, DNI N° 20.237.789. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de Nestor Daniel Cárdenas, de nacionalidad Argentina, DNI N° 20.237.789, la superficie de tierra fiscal de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67. -
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.
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                                La declaratoria de herederos de Cárdenas Sergio S/sucesión expediente Nº 2270/96, por el Juzgado de Instrucción de Comodoro Rivadavia; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 007/86; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Cárdenas Sergio es heredero del Sr. Cárdenas Altidoro;
Qué la herencia de Cárdenas Sergio por testimonio Nº 2270/96 hereda el Sr. Cárdenas Nestor Daniel;
Qué por testimonio Nº 2270/96 de la declaratoria de herederos del Sr. Cárdenas Sergio, las hermanas Sara Eulalia Cárdenas DNI N° 18.236.422 y Claudia Noemi Cárdenas DNI N° 21.118.182 son también herederas, por que renuncia, ceden y transfieren en favor de Nestor Daniel Cárdenas su derechos y acciones hereditarias al mencionado;
Qué el Sr. Nestor Daniel Cárdenas adquiere una superficie de tierra fiscal de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67;
Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67 a favor del Sr. Nestor Daniel Cárdenas, nacionalidad Argentina, DNI N° 20.237.789. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de Nestor Daniel Cárdenas, de nacionalidad Argentina, DNI N° 20.237.789, la superficie de tierra fiscal de 1 Ha 96a 78ca. ubicada en el lote 67. -
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.
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                                            VISTO:
El proyecto presentado por la Junta Vecinal El Pedregoso; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la junta vecinal del pedregoso se ha creado por iniciativa propia de los vecinos de dicho paraje conformada bajo la normativa vigente, para la constitución de las junta vecinales según normativa Municipal;
Qué los objetivos de dicha junta vecinal son poder encontrar un lugar de reunión para canalizar diferentes inquietudes de los vecinos de dicho paraje;
Qué esta junta vecinal de acuerdo al proyecto presentado contempla la posibilidad de que la localidad cuente con un local donde puedan realizarse eventos culturales, sociales, recreativos y afines que por lo tanto la infraestructura como las actividades a desarrollar darán un mayor realce a la localidad;
Qué además esta infraestructura cumplirá un importante rol en la comunidad de El Hoyo convocando a familias y vecinos de dicho paraje a poder converger sus proyectos e inquietudes comunitarias;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Reservar a favor de la Junta Vecinal el Pedregoso la superficie de tierra lindante al sur con la Granja Educativa Emaus, al norte con el lote agrícola 102, al oeste con el Río Epuyén y al este con la Ruta Nacional Nº 258 comprendiendo una superficie aproximada de 3 Has 96a. 71ca. Sujeto a toda modificación catastral. -
Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal previo compromiso de inversión en un término de tres años y por un plazo de diez años a renovar la superficie de tierras antes mencionada, estableciéndose para el caso de incumplimiento una opción a favor del Municipio de recuperación del predio mencionado.
Articulo Nº 3: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción de dicho proyecto por parte de la Junta Vecinal El Pedregoso. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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                                El proyecto presentado por la Junta Vecinal El Pedregoso; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la junta vecinal del pedregoso se ha creado por iniciativa propia de los vecinos de dicho paraje conformada bajo la normativa vigente, para la constitución de las junta vecinales según normativa Municipal;
Qué los objetivos de dicha junta vecinal son poder encontrar un lugar de reunión para canalizar diferentes inquietudes de los vecinos de dicho paraje;
Qué esta junta vecinal de acuerdo al proyecto presentado contempla la posibilidad de que la localidad cuente con un local donde puedan realizarse eventos culturales, sociales, recreativos y afines que por lo tanto la infraestructura como las actividades a desarrollar darán un mayor realce a la localidad;
Qué además esta infraestructura cumplirá un importante rol en la comunidad de El Hoyo convocando a familias y vecinos de dicho paraje a poder converger sus proyectos e inquietudes comunitarias;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Reservar a favor de la Junta Vecinal el Pedregoso la superficie de tierra lindante al sur con la Granja Educativa Emaus, al norte con el lote agrícola 102, al oeste con el Río Epuyén y al este con la Ruta Nacional Nº 258 comprendiendo una superficie aproximada de 3 Has 96a. 71ca. Sujeto a toda modificación catastral. -
Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal previo compromiso de inversión en un término de tres años y por un plazo de diez años a renovar la superficie de tierras antes mencionada, estableciéndose para el caso de incumplimiento una opción a favor del Municipio de recuperación del predio mencionado.
Articulo Nº 3: Comprometer las gestiones necesarias para la concreción de dicho proyecto por parte de la Junta Vecinal El Pedregoso. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/96; La Ordenanza Municipal Nº 039/98; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 039/98 debe adecuarse a la realidad actual a fin de mejorar el funcionamiento y servicio de remises y taxis en nuestra localidad;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
"ORDENANZA"
Articulo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 039/98. -
Articulo Nº 2: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 053/96 y anexos. -
Articulo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la difusión y cumplimiento de la reglamentación vigente para la actividad comercial de remises y taxis.
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de mayo del año 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 053/96; La Ordenanza Municipal Nº 039/98; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 039/98 debe adecuarse a la realidad actual a fin de mejorar el funcionamiento y servicio de remises y taxis en nuestra localidad;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
"ORDENANZA"
Articulo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 039/98. -
Articulo Nº 2: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 053/96 y anexos. -
Articulo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la difusión y cumplimiento de la reglamentación vigente para la actividad comercial de remises y taxis.
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de mayo del año 2000. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008 /2000; La Ordenanza Municipal Nº 014 /2000; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué vence el plazo establecido para la presentación de los contribuyentes con el fin de acogerse a la Ordenanza Municipal Nº 008/2000 del Plan Regularización Impositiva 2000;
Qué muchos de los contribuyente son empleados públicos que aún no han percibidos sus haberes;
Qué muchos contribuyente se han presentado en las oficinas Municipales solicitando la ampliación del plazo para acogerse a dicha Ordenanza Municipal;
Qué el "Plan de Regularización Impositiva 2000" establece ciertos beneficios a aquellos contribuyentes que se adhirieron en tiempo y forma a la Ordenanza Municipal Nº 008/2000;
Qué aquellos contribuyentes que en forma espontanea se adhirieron gozaron de dichos beneficios;
Qué seria injusto para los contribuyente que se adhirieron en tiempo y forma que esta prorroga brinde los mismos beneficios;
	
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Prorrogar por única vez los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 008/2000 hasta el día 31 de mayo del año 2000 inclusive. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 008 /2000; La Ordenanza Municipal Nº 014 /2000; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué vence el plazo establecido para la presentación de los contribuyentes con el fin de acogerse a la Ordenanza Municipal Nº 008/2000 del Plan Regularización Impositiva 2000;
Qué muchos de los contribuyente son empleados públicos que aún no han percibidos sus haberes;
Qué muchos contribuyente se han presentado en las oficinas Municipales solicitando la ampliación del plazo para acogerse a dicha Ordenanza Municipal;
Qué el "Plan de Regularización Impositiva 2000" establece ciertos beneficios a aquellos contribuyentes que se adhirieron en tiempo y forma a la Ordenanza Municipal Nº 008/2000;
Qué aquellos contribuyentes que en forma espontanea se adhirieron gozaron de dichos beneficios;
Qué seria injusto para los contribuyente que se adhirieron en tiempo y forma que esta prorroga brinde los mismos beneficios;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Prorrogar por única vez los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 008/2000 hasta el día 31 de mayo del año 2000 inclusive. -
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 004/2000; la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
CONSIDERANDO:
Qué el llamado de la municipalidad de El Hoyo para regularizar la tenencia de la tierras por parte de los pobladores a tenido excelente recepción por parte de los interesados;
Qué a criterio del Departamento de tierras es posible que hayan personas en otros puntos del pais que aún no han tenido el tiempo suficiente para acogerse a dicha norma;
Qué es oportuno prorrogar los plazos de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000;
POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Prorrogar por el término de 10 (diez) días corridos la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 finalizando indefectiblemente la misma el día 20/03/2000. -
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 10 de mes de marzo de 2000.
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                                La Ordenanza Municipal Nº 004/2000; la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
CONSIDERANDO:
Qué el llamado de la municipalidad de El Hoyo para regularizar la tenencia de la tierras por parte de los pobladores a tenido excelente recepción por parte de los interesados;
Qué a criterio del Departamento de tierras es posible que hayan personas en otros puntos del pais que aún no han tenido el tiempo suficiente para acogerse a dicha norma;
Qué es oportuno prorrogar los plazos de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000;
POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Prorrogar por el término de 10 (diez) días corridos la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 finalizando indefectiblemente la misma el día 20/03/2000. -
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 10 de mes de marzo de 2000.
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                                            VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 23/88, La Ordenanza Municipal Nº 69/96, La Ordenanza Municipal Nº 80/96, la nota Nº 38/2000 recibida del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, la Ley Nº 2204, Decreto 1195/83, la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
Qué se considera una decisión política del gobierno anterior el descuento del 20% de los haberes según Ordenanza Municipal Nº 69/96, del Señor Intendente, Secretarios y Directores Generales, Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Qué es necesario realizar los aportes de descuento de ley correspondiente según nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.
Qué es necesario adecuarse a las leyes laborales Nacionales y/o Provinciales según la nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.
Qué la adecuación a las reglamentaciones laborales producirán una modificación del Presupuesto año 2000.
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante según el Articulo Nº 60 inciso 1º y 2º de la ley 3098/88 de Corporaciones Municipales, fijar el sueldo o gasto de representación del Intendente Municipal y de los Señores Concejales.
Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales y Secretarios legislativos por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según la Ordenanza Nº 23/88.
				
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUCIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 23/88.
Articulo Nº 2: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 69/96. -
Articulo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 80/96. -
Articulo Nº 4: Facultad al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el Sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 23/88. -
Articulo Nº 5: Fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida).
Articulo Nº 6: Fijar el sueldo de los Señores Concejales en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 7: Fijar el sueldo del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 828 (pesos ochocientos veintiocho), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 8: Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 9: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de los montos asignados retroactivo al 01 de enero del año 2000. -
Articulo Nº 10: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Articulo Nº 11: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial de fecha 18 de mes de Febrero del 2000. -
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                                La Ordenanza Municipal Nº 23/88, La Ordenanza Municipal Nº 69/96, La Ordenanza Municipal Nº 80/96, la nota Nº 38/2000 recibida del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, la Ley Nº 2204, Decreto 1195/83, la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
Qué se considera una decisión política del gobierno anterior el descuento del 20% de los haberes según Ordenanza Municipal Nº 69/96, del Señor Intendente, Secretarios y Directores Generales, Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Qué es necesario realizar los aportes de descuento de ley correspondiente según nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.
Qué es necesario adecuarse a las leyes laborales Nacionales y/o Provinciales según la nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.
Qué la adecuación a las reglamentaciones laborales producirán una modificación del Presupuesto año 2000.
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante según el Articulo Nº 60 inciso 1º y 2º de la ley 3098/88 de Corporaciones Municipales, fijar el sueldo o gasto de representación del Intendente Municipal y de los Señores Concejales.
Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales y Secretarios legislativos por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según la Ordenanza Nº 23/88.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUCIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 23/88.
Articulo Nº 2: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 69/96. -
Articulo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 80/96. -
Articulo Nº 4: Facultad al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el Sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 23/88. -
Articulo Nº 5: Fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida).
Articulo Nº 6: Fijar el sueldo de los Señores Concejales en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 7: Fijar el sueldo del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 828 (pesos ochocientos veintiocho), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 8: Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 9: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de los montos asignados retroactivo al 01 de enero del año 2000. -
Articulo Nº 10: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Articulo Nº 11: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial de fecha 18 de mes de Febrero del 2000. -
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                                            VISTO:
La ley orgánica de Corporaciones Municipales y la Ordenanza General Impositiva y normas concordantes y;
CONSIDERANDO:
Qué la política municipal de promoción socioeconómica y desarrollo a través de una baja presión tributaria, a título de contribución social frente a la crisis de desocupación e iliquidez financiera generalizada, requiere agilizar la mas eficiente, equitativa y amplia recaudación de las contribuciones;
Qué la evasión y morosidad impositiva, además de revestir carácter antisocial, resiente concretamente el funcionamiento de los servicios y obras municipales;
Qué a los fines de eficientar y agilizar la actividad recaudatoria debe facultarse al DEM para el tratamiento diferencial, tanto de las situaciones derivadas del notorio crecimiento demográfico que necesariamente tiene que reflejarse en el padrón de contribuyentes como vía para la erradicación absoluta de la evasión, cuanto de las graves carencias y/o dificultades socioeconómicas que afectan a un importante sector de la población, como vía para eliminar la morosidad impositiva;
Qué la mayor eficiencia y agilidad de la regularización impositiva, la detección y tratamiento riguroso de los de evasores y su incorporación al padrón e contribuyentes y el manejo equitativo de los contribuyentes morosos, exigen comparecerse con una política diferenciada y ecuánime hacia los vecinos afectados por necesidades básicas insatisfechas, desocupación, subocupación y/o reales y graves dificultades financieras fehacientemente demostradas;
Qué resulta oportuno invitar a la regularización de situaciones impositivas dentro de un plazo prudente, mediante convenios de facilidades de pago, antes de dar curso a medidas de acción directa mediante inspecciones propias y/o concertadas con organismos impositivos nacionales o provinciales y posterior iniciación de ejecuciones físicas a los evasores y/o contribuyentes morosos;
  
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a evasores y/o contribuyentes morosos de todo tipo de deudas, impuestos, tasas y contribuciones municipales, al acogimiento al "Plan de Regularización Impositiva 2000" de facilidades de pago hasta en TREITA Y SEIS (36) meses, sin recargos punitorios y mediante presentación espontanea. -
Artículo Nº 2: CLASIFICAR a los contribuyentes municipales en las siguientes categorías:
1. Evasores: Todos aquellos contribuyentes incluidos en defraudación fiscal por no haberse presentado a solicitar el alta de alguna, varias o todas sus obligaciones tributarias y/o no hayan efectuado pago alguno que les competa.
2. Morosos: Todos aquellos contribuyentes incursos en atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias. -
3. Regulares: Todos aquellos contribuyentes que se hallan al día en el cumplimiento de sus obligaciones. -
Artículo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM la reglamentación del "Plan de Regularización Impositiva 2000" cuyo objetivo es el de favorecer la eficiencia en las recaudaciones fiscales, detectar evasores impositivos y contribuyentes morosos y actualizar el Padron Municipal de Contribuyentes.
Artículo Nº 4: ESTABLECER los siguientes recargos punitorios y bonificaciones tributarias:
1. Evasores que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo Punitorio equivalente a tres (3) veces el monto adeudado actualizado.
2. Contribuyentes morosos que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo punitorio de veinticinco por ciento (25%) del monto actualizado de sus deudas. -
3. Contribuyentes regulares que eféctuen pagos anticipados, descuento del veinticinco por ciento (25%) del monto a cancelar y eximición de del cien por ciento (100%) de impuesto a los ingresos brutos. -
4. Contribuyentes regulares que se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones y beneficiarios del Plan de Regularización Impositiva 2000 que se hallen al día en el cumplimiento sus obligaciones: Eximición del cien por ciento (100%) del impuesto a los ingresos brutos. -
Artículo Nº 5: DELEGAR en el DEM la instrumentación del sistema de facilidades de pago, facultándolo para convenir con el Servicio de Protección Integral de la Niñez, de la Adolescencia y la Familia, para elaborar el padrón de contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas (NBI); para la compensación de deudas mediante pagos en trabajo y/o especies, para la adecuación de plazos o esperas dentro del término establecido en el artículo primero y para la recepción de pagos mediante cheques propios y/o de terceros, de la plaza local o externa, tarjetas de crédito, débito automático, pagarés u otros títulos o valores comerciales negociables, emitiéndose en tales casos recibos con validez a partir del momento de la efectiva acreditación de los mismos a esta Corporación Municipal. Reservandosé el Honorable Concejo Deliberante la facultad de eximición o condonación de impuestos, tasa y contribuciones. -
 
Artículo Nº 6: Instruir al DEM para que vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 1º, se remitan los certificados de deudas no regularizados al HCD para su análisis y posterior pase a legales, si así correspondiere.
Artículo Nº 7: Crear en el ámbito del DEM el Departamento Contable de Finanzas e Inspectoría General, facultando al Intendente Municipal al nombramiento de la o las personas responsables relacionadas con la operatividad del sector.
Artículo Nº 8: DISPONER la amplia y masiva difusión del Plan de Regularización Impositiva 2000".
Artículo Nº 9: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Artículo Nº 10: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del HCD en sesión ordinaria de fecha 16 de Febrero del año 2000.
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                                La ley orgánica de Corporaciones Municipales y la Ordenanza General Impositiva y normas concordantes y;
CONSIDERANDO:
Qué la política municipal de promoción socioeconómica y desarrollo a través de una baja presión tributaria, a título de contribución social frente a la crisis de desocupación e iliquidez financiera generalizada, requiere agilizar la mas eficiente, equitativa y amplia recaudación de las contribuciones;
Qué la evasión y morosidad impositiva, además de revestir carácter antisocial, resiente concretamente el funcionamiento de los servicios y obras municipales;
Qué a los fines de eficientar y agilizar la actividad recaudatoria debe facultarse al DEM para el tratamiento diferencial, tanto de las situaciones derivadas del notorio crecimiento demográfico que necesariamente tiene que reflejarse en el padrón de contribuyentes como vía para la erradicación absoluta de la evasión, cuanto de las graves carencias y/o dificultades socioeconómicas que afectan a un importante sector de la población, como vía para eliminar la morosidad impositiva;
Qué la mayor eficiencia y agilidad de la regularización impositiva, la detección y tratamiento riguroso de los de evasores y su incorporación al padrón e contribuyentes y el manejo equitativo de los contribuyentes morosos, exigen comparecerse con una política diferenciada y ecuánime hacia los vecinos afectados por necesidades básicas insatisfechas, desocupación, subocupación y/o reales y graves dificultades financieras fehacientemente demostradas;
Qué resulta oportuno invitar a la regularización de situaciones impositivas dentro de un plazo prudente, mediante convenios de facilidades de pago, antes de dar curso a medidas de acción directa mediante inspecciones propias y/o concertadas con organismos impositivos nacionales o provinciales y posterior iniciación de ejecuciones físicas a los evasores y/o contribuyentes morosos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a evasores y/o contribuyentes morosos de todo tipo de deudas, impuestos, tasas y contribuciones municipales, al acogimiento al "Plan de Regularización Impositiva 2000" de facilidades de pago hasta en TREITA Y SEIS (36) meses, sin recargos punitorios y mediante presentación espontanea. -
Artículo Nº 2: CLASIFICAR a los contribuyentes municipales en las siguientes categorías:
1. Evasores: Todos aquellos contribuyentes incluidos en defraudación fiscal por no haberse presentado a solicitar el alta de alguna, varias o todas sus obligaciones tributarias y/o no hayan efectuado pago alguno que les competa.
2. Morosos: Todos aquellos contribuyentes incursos en atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias. -
3. Regulares: Todos aquellos contribuyentes que se hallan al día en el cumplimiento de sus obligaciones. -
Artículo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM la reglamentación del "Plan de Regularización Impositiva 2000" cuyo objetivo es el de favorecer la eficiencia en las recaudaciones fiscales, detectar evasores impositivos y contribuyentes morosos y actualizar el Padron Municipal de Contribuyentes.
Artículo Nº 4: ESTABLECER los siguientes recargos punitorios y bonificaciones tributarias:
1. Evasores que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo Punitorio equivalente a tres (3) veces el monto adeudado actualizado.
2. Contribuyentes morosos que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo punitorio de veinticinco por ciento (25%) del monto actualizado de sus deudas. -
3. Contribuyentes regulares que eféctuen pagos anticipados, descuento del veinticinco por ciento (25%) del monto a cancelar y eximición de del cien por ciento (100%) de impuesto a los ingresos brutos. -
4. Contribuyentes regulares que se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones y beneficiarios del Plan de Regularización Impositiva 2000 que se hallen al día en el cumplimiento sus obligaciones: Eximición del cien por ciento (100%) del impuesto a los ingresos brutos. -
Artículo Nº 5: DELEGAR en el DEM la instrumentación del sistema de facilidades de pago, facultándolo para convenir con el Servicio de Protección Integral de la Niñez, de la Adolescencia y la Familia, para elaborar el padrón de contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas (NBI); para la compensación de deudas mediante pagos en trabajo y/o especies, para la adecuación de plazos o esperas dentro del término establecido en el artículo primero y para la recepción de pagos mediante cheques propios y/o de terceros, de la plaza local o externa, tarjetas de crédito, débito automático, pagarés u otros títulos o valores comerciales negociables, emitiéndose en tales casos recibos con validez a partir del momento de la efectiva acreditación de los mismos a esta Corporación Municipal. Reservandosé el Honorable Concejo Deliberante la facultad de eximición o condonación de impuestos, tasa y contribuciones. -
Artículo Nº 6: Instruir al DEM para que vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 1º, se remitan los certificados de deudas no regularizados al HCD para su análisis y posterior pase a legales, si así correspondiere.
Artículo Nº 7: Crear en el ámbito del DEM el Departamento Contable de Finanzas e Inspectoría General, facultando al Intendente Municipal al nombramiento de la o las personas responsables relacionadas con la operatividad del sector.
Artículo Nº 8: DISPONER la amplia y masiva difusión del Plan de Regularización Impositiva 2000".
Artículo Nº 9: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Artículo Nº 10: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del HCD en sesión ordinaria de fecha 16 de Febrero del año 2000.
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                                            VISTO: 
La nota del departamento Ejecutivo Municipal, el acta de compromiso e implementación del plan de desarrollo turístico, la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
CONSIDERANDO:
Qué es de sumo interés municipal la implementación de un plan de manejo turístico de la región;
Qué es necesario fijar políticas concensuadas a largo plazo para lograr un crecimiento social, económico y turístico;
POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el "Acta compromiso e Implementación del Plan de Desarrollo Turístico" firmada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual se adjunta a la presente ordenanza. -
 
Articulo Nº 2: Declarar de interés Municipal el Plan de Desarrollo Turístico.
 
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de febrero de 2000.
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                                La nota del departamento Ejecutivo Municipal, el acta de compromiso e implementación del plan de desarrollo turístico, la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
CONSIDERANDO:
Qué es de sumo interés municipal la implementación de un plan de manejo turístico de la región;
Qué es necesario fijar políticas concensuadas a largo plazo para lograr un crecimiento social, económico y turístico;
POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el "Acta compromiso e Implementación del Plan de Desarrollo Turístico" firmada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual se adjunta a la presente ordenanza. -
Articulo Nº 2: Declarar de interés Municipal el Plan de Desarrollo Turístico.
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de febrero de 2000.
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                                            VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; la ordenanza Municipal Nº 067/97; y
CONSIDERANDO:
Qué en la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH se omitió la posibilidad de ejecutar las hipotecas por parte de los acreedores hipotecarios en caso de incumplimiento de sus deudores, tornando por ende inviable el objetivo perseguido mediante la sanción de dicha norma, es decir facilitar el acceso al crédito hipotecario;
Qué para mayor agilidad de los trámites resulta oportuno establecer que las aclaraciones mencionadas por el art. 2 de la referida norma se efectuarán en las respectivas Resoluciones de autorización que emita el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: MODIFICAR el art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Resoluciones Municipales de autorización deberán dejar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de hipotecar ante una institución de crédito, la superficie donde se construya la vivienda, que no podrá ser vendida en forma independiente, ni separada del resto del predio original para cualquier operación de transferencia dominial, salvo en casos de ejecución de la garantía hipotecaria por incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor".
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero de 2000. -
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                                La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; la ordenanza Municipal Nº 067/97; y
CONSIDERANDO:
Qué en la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH se omitió la posibilidad de ejecutar las hipotecas por parte de los acreedores hipotecarios en caso de incumplimiento de sus deudores, tornando por ende inviable el objetivo perseguido mediante la sanción de dicha norma, es decir facilitar el acceso al crédito hipotecario;
Qué para mayor agilidad de los trámites resulta oportuno establecer que las aclaraciones mencionadas por el art. 2 de la referida norma se efectuarán en las respectivas Resoluciones de autorización que emita el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: MODIFICAR el art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Resoluciones Municipales de autorización deberán dejar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de hipotecar ante una institución de crédito, la superficie donde se construya la vivienda, que no podrá ser vendida en forma independiente, ni separada del resto del predio original para cualquier operación de transferencia dominial, salvo en casos de ejecución de la garantía hipotecaria por incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor".
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero de 2000. -
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                                            VISTO:
La nota del departamento Ejecutivo Municipal, el convenio entre "La Municipalidad " y "Los Ocupantes", la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido una nota del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la ratificación del convenio firmado entre el Municipio y los ocupantes de la cantera Municipal, Srs. Haydee Angélica Quilodran Vda. de Leiva, Hector Daniel Leiva, Haydee Celia Leiva y Indalecio Leiva,
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un convenio entre el municipio y los ocupantes de la cantera Municipal,
				
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con los ocupantes de la cantera Municipal, Srs. Haydee Angélica Quilodran Vda. de Leiva, Hector Daniel Leiva, Haydee Celia Leiva y Indalecio Leiva. Convenio que se anexa a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de Febrero de 2000.
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                                La nota del departamento Ejecutivo Municipal, el convenio entre "La Municipalidad " y "Los Ocupantes", la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido una nota del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la ratificación del convenio firmado entre el Municipio y los ocupantes de la cantera Municipal, Srs. Haydee Angélica Quilodran Vda. de Leiva, Hector Daniel Leiva, Haydee Celia Leiva y Indalecio Leiva,
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un convenio entre el municipio y los ocupantes de la cantera Municipal,
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con los ocupantes de la cantera Municipal, Srs. Haydee Angélica Quilodran Vda. de Leiva, Hector Daniel Leiva, Haydee Celia Leiva y Indalecio Leiva. Convenio que se anexa a la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de Febrero de 2000.
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                                            VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regular el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal.
Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido en los últimos años una innumerable venta de derechos por parte de los pobladores rurales en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85,
Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas,
Qué además de normalizar aquellos asentamientos irregulares, también es fundamental terminar con la concepción que no justifican acabadamente dichas acciones,
				
POR ELLO:
én uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Se fija un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la firma de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que habitan parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad. Se presenten ante el Departamento de Tierras Municipales a solicitar regularizar su situación. -
Articulo Nº 2: La presente norma de excepción es por única vez, es válida a todos aquellos que adquirieron mejoras antes del 31 de diciembre de 1999.
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al tramité. -
Articulo Nº 4: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de tramite urgente a todo lo relacionado con la presente Ordenanza y que los expedientes sean enviados al H.C.D., con el correspondiente dictamen del Departamento de Tierra Municipal y/o dictamen legal cuando así se considere necesario.
Articulo Nº 5: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de febrero de 2000. -
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                                La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regular el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal.
Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido en los últimos años una innumerable venta de derechos por parte de los pobladores rurales en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85,
Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas,
Qué además de normalizar aquellos asentamientos irregulares, también es fundamental terminar con la concepción que no justifican acabadamente dichas acciones,
POR ELLO:
én uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Se fija un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la firma de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que habitan parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad. Se presenten ante el Departamento de Tierras Municipales a solicitar regularizar su situación. -
Articulo Nº 2: La presente norma de excepción es por única vez, es válida a todos aquellos que adquirieron mejoras antes del 31 de diciembre de 1999.
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al tramité. -
Articulo Nº 4: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de tramite urgente a todo lo relacionado con la presente Ordenanza y que los expedientes sean enviados al H.C.D., con el correspondiente dictamen del Departamento de Tierra Municipal y/o dictamen legal cuando así se considere necesario.
Articulo Nº 5: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de febrero de 2000. -
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                                            VISTO:
El certificado del Plan canje utilitario por Ordenanza Municipal Nº 070/99, la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un vehículo utilitario para el desempeño de las funciones administrativas del municipio.
Qué el desgaste natural ocasionado en los vehículos automotores con que cuenta este municipio por el uso y por los años genera gastos imprevistos e inconvenientes operativos.
Qué es necesario contar con un vehículo utilitario diesel con capacidad para cuatro pasajeros con el objeto de reducir los gastos de combustible y transporte.
Qué el vehículo con cual cuenta hoy el municipio es una Ford F100 4x4, cabina simple, naftera, en estado totalmente deficiente , que su reacondicionamiento ocacionaría un elevado presupuesto de reparación .
Qué se ha autorizado por Ordenanza Municipal Nº 070/99 al Departamento Ejecutivo Municipal a la obtención de un bono del Plan Canje a través de la baja de un vehículo utilitario Rastrojero diesel, modelo X-78/75, dominio U041307, motor Nº 444294, chasis Nº P68-26396.
Qué los tramites de adquisición de dicho bono han finalizado contando con el certificado correspondiente.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una operación de compra y venta, de un vehículo utilitario Pick upToyota Hilux doble cabina STD Diesel 2.8 4x2, a través de la entrega de un Bono Plan Canje, un vehículo utilitario Ford F100, modelo 88, motor Nº JPAD10198, chasis Nº KB4JJP00830, y un plan de pago según las siguientes condiciones: 36 cuotas de $ 587 (Pesos quinientos ochenta y siete) con seguro incluido. -
Articulo Nº 2: Ordenar la baja del Patrimonio Municipal y todo otro tramité administrativo, consecuencia de lo establecido en el artículo Nº1. -
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02 de mes de Febrero de 2000. -
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                                El certificado del Plan canje utilitario por Ordenanza Municipal Nº 070/99, la Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un vehículo utilitario para el desempeño de las funciones administrativas del municipio.
Qué el desgaste natural ocasionado en los vehículos automotores con que cuenta este municipio por el uso y por los años genera gastos imprevistos e inconvenientes operativos.
Qué es necesario contar con un vehículo utilitario diesel con capacidad para cuatro pasajeros con el objeto de reducir los gastos de combustible y transporte.
Qué el vehículo con cual cuenta hoy el municipio es una Ford F100 4x4, cabina simple, naftera, en estado totalmente deficiente , que su reacondicionamiento ocacionaría un elevado presupuesto de reparación .
Qué se ha autorizado por Ordenanza Municipal Nº 070/99 al Departamento Ejecutivo Municipal a la obtención de un bono del Plan Canje a través de la baja de un vehículo utilitario Rastrojero diesel, modelo X-78/75, dominio U041307, motor Nº 444294, chasis Nº P68-26396.
Qué los tramites de adquisición de dicho bono han finalizado contando con el certificado correspondiente.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una operación de compra y venta, de un vehículo utilitario Pick upToyota Hilux doble cabina STD Diesel 2.8 4x2, a través de la entrega de un Bono Plan Canje, un vehículo utilitario Ford F100, modelo 88, motor Nº JPAD10198, chasis Nº KB4JJP00830, y un plan de pago según las siguientes condiciones: 36 cuotas de $ 587 (Pesos quinientos ochenta y siete) con seguro incluido. -
Articulo Nº 2: Ordenar la baja del Patrimonio Municipal y todo otro tramité administrativo, consecuencia de lo establecido en el artículo Nº1. -
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02 de mes de Febrero de 2000. -
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                                            VISTO:
la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el municipio no cuenta con una motoniveladora en funcionamiento.
Qué a la motoniveladora marca SIAM WABCO de la municipalidad debe realizarse una reparación del motor a nuevo.
Qué la motoniveladora ASTARSA del municipio se encuentra sin funcionar desde hace mas de 4 años y requiere una reparación del motor a nuevo.
Qué la municipalidad no cuenta con los fondos suficientes para poder frente a estas reparaciones.
Qué es necesario contar imperiosamente con una motoniveladora en funcionamiento para el mantenimiento de los caminos vecinales.
Qué una motoniveladora SIAM WABCO usada, funcionando cumple con éste cometido.
	
POR ELLO Y:
Ën uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una permuta entre la Municipalidad de El Hoyo y Vialidad provincial, en la que la Municipalidad transfiere una motoniveladora marca ASTARSA modelo 120, serie nº MNA588/79 M 3306, usada sin funcionar en el estado en que se encuentra y recibe en carácter de permuta de Vialidad Provincial una motoniveladora marca SIAM WABCO modelo 440 chasis nº GM-11723569; motor Nº 93013, año 71 legajo VP 403, usada en funcionamiento.
Articulo Nº 2: Ordenar las bajas del Patrimonio Municipal y todo otro trámite administrativo, consecuencia de lo establecido en el artículo Nº 1. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Febrero del año 2000. -
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                                la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el municipio no cuenta con una motoniveladora en funcionamiento.
Qué a la motoniveladora marca SIAM WABCO de la municipalidad debe realizarse una reparación del motor a nuevo.
Qué la motoniveladora ASTARSA del municipio se encuentra sin funcionar desde hace mas de 4 años y requiere una reparación del motor a nuevo.
Qué la municipalidad no cuenta con los fondos suficientes para poder frente a estas reparaciones.
Qué es necesario contar imperiosamente con una motoniveladora en funcionamiento para el mantenimiento de los caminos vecinales.
Qué una motoniveladora SIAM WABCO usada, funcionando cumple con éste cometido.
POR ELLO Y:
Ën uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una permuta entre la Municipalidad de El Hoyo y Vialidad provincial, en la que la Municipalidad transfiere una motoniveladora marca ASTARSA modelo 120, serie nº MNA588/79 M 3306, usada sin funcionar en el estado en que se encuentra y recibe en carácter de permuta de Vialidad Provincial una motoniveladora marca SIAM WABCO modelo 440 chasis nº GM-11723569; motor Nº 93013, año 71 legajo VP 403, usada en funcionamiento.
Articulo Nº 2: Ordenar las bajas del Patrimonio Municipal y todo otro trámite administrativo, consecuencia de lo establecido en el artículo Nº 1. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Febrero del año 2000. -
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