Ordenanza
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VISTO:
Nota recibida Nº 703/10, Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la extensión de la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada de la Localidad de El Hoyo, otorgada al Sr. Emilio Jones hasta Semana Santa correspondiente al año 2011 y de acuerdo a la ordenanza 117/05 y su Anexo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar en la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 25 de abril del año 2011.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre del año 2010.
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Nota recibida Nº 703/10, Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la extensión de la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada de la Localidad de El Hoyo, otorgada al Sr. Emilio Jones hasta Semana Santa correspondiente al año 2011 y de acuerdo a la ordenanza 117/05 y su Anexo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar en la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada otorgada al Sr. Emilio Jones hasta el día 25 de abril del año 2011.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre del año 2010.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 062/10, Decreto Provincial Nº 630/2010, Y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 062/10 se adhiérela Decreto Provincial Nº 630/2010, que convoca para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Qué de acuerdo a la legislación vigente corresponde hacer el llamado a elecciones locales, delegando las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial y fijar la apertura del padrón de extranjeros;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Convocar a elecciones municipales en la Localidad de El Hoyo para el día 20 de marzo del año 2011, para cubrir un (1) cargo de Intendente Municipal y siete (7) cargos de concejales titulares.
Artículo Nº 2: Delegar en el Tribunal Electoral Provincial las atribuciones del Tribunal Electoral Municipal, según lo dispone la ley provincial pertinente.
Artículo Nº 3: Proceder a la confección del padrón de extranjeros.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre del año 2010. -
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La Ordenanza Municipal Nº 062/10, Decreto Provincial Nº 630/2010, Y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 062/10 se adhiérela Decreto Provincial Nº 630/2010, que convoca para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Qué de acuerdo a la legislación vigente corresponde hacer el llamado a elecciones locales, delegando las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial y fijar la apertura del padrón de extranjeros;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Convocar a elecciones municipales en la Localidad de El Hoyo para el día 20 de marzo del año 2011, para cubrir un (1) cargo de Intendente Municipal y siete (7) cargos de concejales titulares.
Artículo Nº 2: Delegar en el Tribunal Electoral Provincial las atribuciones del Tribunal Electoral Municipal, según lo dispone la ley provincial pertinente.
Artículo Nº 3: Proceder a la confección del padrón de extranjeros.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
- La Ley XVI N° 46
- La Ordenanza 065/08 Código Fiscal
- La Ordenanza Presupuesto 2011
Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-
Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.
Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios
Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.
Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGASE la Ordenanza 117/2009 y toda aquella que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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- La Ley XVI N° 46
- La Ordenanza 065/08 Código Fiscal
- La Ordenanza Presupuesto 2011
Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 065/08.-
Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria.
Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios
Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos.
Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGASE la Ordenanza 117/2009 y toda aquella que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 666/10, Expte nº 17000/82 IAC, Ordenanza Municipal Nº 095/10, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 095/10, ratifica la Resolución 540/10 donde se hace el reconocimiento de ocupante al Sr. Mario José Zúñiga de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;
Qué el sr. Mario José Zúñiga ha solicitado la adjudicación en venta de la fracción de tierra mencionada anteriormente;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Mario José Zúñiga DNI Nº 14.234.129 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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Nota recibida Nº 666/10, Expte nº 17000/82 IAC, Ordenanza Municipal Nº 095/10, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 095/10, ratifica la Resolución 540/10 donde se hace el reconocimiento de ocupante al Sr. Mario José Zúñiga de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;
Qué el sr. Mario José Zúñiga ha solicitado la adjudicación en venta de la fracción de tierra mencionada anteriormente;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Mario José Zúñiga DNI Nº 14.234.129 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 665/10, Expte Nº 06/10, Ordenanza del Barrio Arrayanes, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Sr. Marcelo Arturo Rodríguez se dicte norma que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el título de propiedad del lote 5 de la manzana 16 del Barrio Arrayanes;
Qué atento a lo solicitado por este cuerpo deliberativo el Sr. Marcelo Arturo Rodríguez según lo previsto en el Artículo Nº 5 del reglamento para la adjudicación de lote ha presentado documentación con lo acordado con la institución bancaria para la obtención de un crédito hipotecario a fin de la culminación de su vivienda;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dar continuidad a los trámites de regularización dominial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Marcelo Arturo Rodríguez DNI Nº 10.270.056, el lote 5 de la manzana 16 correspondiente al loteo realizado sobre los lotes 32 y 32 c, del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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Nota recibida Nº 665/10, Expte Nº 06/10, Ordenanza del Barrio Arrayanes, dictamen legal de fecha 09/12/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Sr. Marcelo Arturo Rodríguez se dicte norma que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el título de propiedad del lote 5 de la manzana 16 del Barrio Arrayanes;
Qué atento a lo solicitado por este cuerpo deliberativo el Sr. Marcelo Arturo Rodríguez según lo previsto en el Artículo Nº 5 del reglamento para la adjudicación de lote ha presentado documentación con lo acordado con la institución bancaria para la obtención de un crédito hipotecario a fin de la culminación de su vivienda;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dar continuidad a los trámites de regularización dominial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Marcelo Arturo Rodríguez DNI Nº 10.270.056, el lote 5 de la manzana 16 correspondiente al loteo realizado sobre los lotes 32 y 32 c, del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 678/2010; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos el Aréa de Desarrollo Social Municipal solicita se contemple la posibilidad de eximir la deuda de los impuestos municipales correspondiente al Sr. Honorio Barría;
Qué existe informe social realizado por el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales adeudados al año 2010 inclusive, al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010.
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La nota recibida Nº 678/2010; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos el Aréa de Desarrollo Social Municipal solicita se contemple la posibilidad de eximir la deuda de los impuestos municipales correspondiente al Sr. Honorio Barría;
Qué existe informe social realizado por el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales adeudados al año 2010 inclusive, al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010.
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VISTO:
Expte Nº 27 del año 1998, Dictamen legal de fecha 23/11/10 y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Juan Alberto Solari solicita la autorización para realizar la mensura de los lotes 7 y 112, de éste ejido municipal;
Qué en fecha 14 de diciembre del año 2010 se ha celebrado un convenio donde se realiza el deslinde de una hectárea dentro del lote 112 a favor del municipio;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Juan Alberto Solari DNI Nº 7.323.916, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 7 y 112, legua c fracción A, Sección JIII.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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Expte Nº 27 del año 1998, Dictamen legal de fecha 23/11/10 y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Juan Alberto Solari solicita la autorización para realizar la mensura de los lotes 7 y 112, de éste ejido municipal;
Qué en fecha 14 de diciembre del año 2010 se ha celebrado un convenio donde se realiza el deslinde de una hectárea dentro del lote 112 a favor del municipio;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Juan Alberto Solari DNI Nº 7.323.916, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 7 y 112, legua c fracción A, Sección JIII.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la realidad actual, indica un gran incremento en tomas irregulares e ilegítimas de tierras fiscales en la región;
Qué a la fecha no existe normativa vigente que impida en forma inmediata la toma de posesión inminente, de personas que sin derecho alguno, en forma ilegitima, se niegan a desocupar predios municipales;
Qué los hechos indican que las denuncias penales correspondientes, no impiden que los ilegítimos ocupantes, continúen en posesión del bien municipal tomado, provocando ello un grave perjuicio al patrimonio municipal, y a la seguridad de la localidad en sí, provocando intranquilidad en la población;
Qué la Ordenanza Nº 034/89 si bien regula los pasos administrativos a fin de reconocer ocupación legítima de ocupantes pacíficos, no contempla proceso y/o procedimiento, a fin de culminar en forma inmediata con ocupaciones ilegitimas, o las de aquellas que no respeten la normativa citada;
Qué el código Civil, en su artículo 2515, dice "El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona";
Qué atento, la inmediatez con la cual debe actuar el municipio en estos casos es urgente el tratamiento de una normativa que regule este tipo de situaciones;
Qué es sabido que el Municipio, detenta el derecho y poder de policía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la Municipalidad con relación a las tierras fiscales y a los fines de la transferencia del dominio serán el de Adjudicación en Venta y el Título de Propiedad, en cumplimiento de la Ordenanza 034/89. -
Artículo Nº 2: Cuando se detectare una ocupación indebida o no autorizada de tierras fiscales en zonas boscosas, ribereñas o inundables, así como en áreas de reserva y/o en espacios públicos municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder de policía, por razones de seguridad y/o de preservación del buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de particulares, sea en relación a la ocupación del suelo, a la preservación del medio ambiente o a derechos de índole pública o privada, podrá disponer el desahucio administrativo del predio en cuestión. -
Artículo Nº 3: Verificada la situación establecida en al artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar fehacientemente a que restituya el predio en cuestión a la municipalidad, libre de todo ocupante dentro del plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de proceder al inmediato desahucio con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Diciembre del año 2010. -
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La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la realidad actual, indica un gran incremento en tomas irregulares e ilegítimas de tierras fiscales en la región;
Qué a la fecha no existe normativa vigente que impida en forma inmediata la toma de posesión inminente, de personas que sin derecho alguno, en forma ilegitima, se niegan a desocupar predios municipales;
Qué los hechos indican que las denuncias penales correspondientes, no impiden que los ilegítimos ocupantes, continúen en posesión del bien municipal tomado, provocando ello un grave perjuicio al patrimonio municipal, y a la seguridad de la localidad en sí, provocando intranquilidad en la población;
Qué la Ordenanza Nº 034/89 si bien regula los pasos administrativos a fin de reconocer ocupación legítima de ocupantes pacíficos, no contempla proceso y/o procedimiento, a fin de culminar en forma inmediata con ocupaciones ilegitimas, o las de aquellas que no respeten la normativa citada;
Qué el código Civil, en su artículo 2515, dice "El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona";
Qué atento, la inmediatez con la cual debe actuar el municipio en estos casos es urgente el tratamiento de una normativa que regule este tipo de situaciones;
Qué es sabido que el Municipio, detenta el derecho y poder de policía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la Municipalidad con relación a las tierras fiscales y a los fines de la transferencia del dominio serán el de Adjudicación en Venta y el Título de Propiedad, en cumplimiento de la Ordenanza 034/89. -
Artículo Nº 2: Cuando se detectare una ocupación indebida o no autorizada de tierras fiscales en zonas boscosas, ribereñas o inundables, así como en áreas de reserva y/o en espacios públicos municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder de policía, por razones de seguridad y/o de preservación del buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de particulares, sea en relación a la ocupación del suelo, a la preservación del medio ambiente o a derechos de índole pública o privada, podrá disponer el desahucio administrativo del predio en cuestión. -
Artículo Nº 3: Verificada la situación establecida en al artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar fehacientemente a que restituya el predio en cuestión a la municipalidad, libre de todo ocupante dentro del plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de proceder al inmediato desahucio con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 572/10, Expte Nº 481/61 IAC y agregado Nº 18/91, Expte P 548- 06 plano Nº 25162, dictamen legal de fecha 25/11/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según los expedientes mencionados en visto son referentes a la ocupación de los herederos de Rosa Muñoz;
Qué según declaratoria de herederos obrante a fojas 96 de los ante citados exptes. Son únicos y universales herederos los sres. Hugo Muñoz y Luís Alberto Muñoz, por lo que no existe obstáculo para acceder a la solicitud de adjudicación en venta presentada por los particulares;
Qué la tierra en cuestión se encuentra pagada en su totalidad hace más de 10 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Hugo Muñoz DNI Nº 16.644.056 y al Sr. Luís Alberto Muñoz DNI Nº 13.989.823 en condominio en proporción del 50% la fracción de tierra identificada como parcela 7 a 12 de la chacra 11 y parcela 2 a 6 de la chacra 19, de una superficie total de 19.161,60 metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2010. -
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Nota recibida Nº 572/10, Expte Nº 481/61 IAC y agregado Nº 18/91, Expte P 548- 06 plano Nº 25162, dictamen legal de fecha 25/11/10; Y la ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según los expedientes mencionados en visto son referentes a la ocupación de los herederos de Rosa Muñoz;
Qué según declaratoria de herederos obrante a fojas 96 de los ante citados exptes. Son únicos y universales herederos los sres. Hugo Muñoz y Luís Alberto Muñoz, por lo que no existe obstáculo para acceder a la solicitud de adjudicación en venta presentada por los particulares;
Qué la tierra en cuestión se encuentra pagada en su totalidad hace más de 10 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Hugo Muñoz DNI Nº 16.644.056 y al Sr. Luís Alberto Muñoz DNI Nº 13.989.823 en condominio en proporción del 50% la fracción de tierra identificada como parcela 7 a 12 de la chacra 11 y parcela 2 a 6 de la chacra 19, de una superficie total de 19.161,60 metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2010. -
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VISTO:
El Expediente Nº 90/10, nota recibida Nº 579/10, dictamen legal de fecha 22/10/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se adjudique en venta al Sr. Roberto Claudio Uroz, el lote 9 de la manzana 17 del barrio Arrayanes;
Qué conforme el acta de inspección obrante en el expediente 90/10, se constata que el lote antes mencionado se encuentra ocupado por el sr. Roberto Claudio Uroz y cancelado el valor de venta del bien en cuestión;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Roberto Claudio Uroz DNI Nº 14.075.050 el lote 9 de la manzana 17 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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El Expediente Nº 90/10, nota recibida Nº 579/10, dictamen legal de fecha 22/10/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se adjudique en venta al Sr. Roberto Claudio Uroz, el lote 9 de la manzana 17 del barrio Arrayanes;
Qué conforme el acta de inspección obrante en el expediente 90/10, se constata que el lote antes mencionado se encuentra ocupado por el sr. Roberto Claudio Uroz y cancelado el valor de venta del bien en cuestión;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites de regularización dominial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Roberto Claudio Uroz DNI Nº 14.075.050 el lote 9 de la manzana 17 del Barrio Arrayanes de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal 2010 debido al super avit en Ingresos Municipales y Provinciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2010 en Ingresos.
De Jurisdicción Municipal:
01.01.01.01 Alquiler Propiedades Municipales______________(+) 13.000,00
01.01.01.08 Tasas Municipales__________________________(+) 45.000,00
01.01.01.14 Impuesto patente Automotor__________________(+) 70.000,00
De Jurisdicción Provincial:
01.02.02.05 Coparticipación Regalías Petroleras_____________(+) 462.000,00
01.02.02.08 Subsidio provincia del Chubut_________________(+) 200.000,00
01.02.02.06 Aplicación Fondo Federal Solidario_____________(+) 120.000,00
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 2010 en Egresos.
10.01.01.01 Aportes y retenciones ISS y S_________________(+) 100.000,00
10.01.01.05 Personal consejo Deliberante Dieta Concejales____(+) 20.000,00
10.01.02.01 Contratación personal administrativo____________(+) 50.000,00
10.01.02.02 Contratación Personal Operativo________________(+) 50.000,00
10.01.02.03 Contratación de Servicio______________________(+) 90.000,00
10.01.03.10 Subsidio Provincia del Chubut__________________(+) 200.000,00
10.03.04 Programa Ideas Chubut_______________________(+) 80.000,00
10.08.02 Fiesta Nacional Fruta fina_____________________(+) 200.000,00
01.03.12 Aplicación Fondo Federal Solidario_______________(+) 120.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 24 de Noviembre del año 2010.
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- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal 2010 debido al super avit en Ingresos Municipales y Provinciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2010 en Ingresos.
De Jurisdicción Municipal:
01.01.01.01 Alquiler Propiedades Municipales______________(+) 13.000,00
01.01.01.08 Tasas Municipales__________________________(+) 45.000,00
01.01.01.14 Impuesto patente Automotor__________________(+) 70.000,00
De Jurisdicción Provincial:
01.02.02.05 Coparticipación Regalías Petroleras_____________(+) 462.000,00
01.02.02.08 Subsidio provincia del Chubut_________________(+) 200.000,00
01.02.02.06 Aplicación Fondo Federal Solidario_____________(+) 120.000,00
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria año 2010 en Egresos.
10.01.01.01 Aportes y retenciones ISS y S_________________(+) 100.000,00
10.01.01.05 Personal consejo Deliberante Dieta Concejales____(+) 20.000,00
10.01.02.01 Contratación personal administrativo____________(+) 50.000,00
10.01.02.02 Contratación Personal Operativo________________(+) 50.000,00
10.01.02.03 Contratación de Servicio______________________(+) 90.000,00
10.01.03.10 Subsidio Provincia del Chubut__________________(+) 200.000,00
10.03.04 Programa Ideas Chubut_______________________(+) 80.000,00
10.08.02 Fiesta Nacional Fruta fina_____________________(+) 200.000,00
01.03.12 Aplicación Fondo Federal Solidario_______________(+) 120.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 24 de Noviembre del año 2010.
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VISTO:
El artículo Nº 53 de la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el inmueble donado por la corporación municipal a Gendarmería Nacional mediante ordenanza 053/98 y registrado mediante escritura Nº 1.425 el 2 de diciembre de 1.999, identificado como Fracción 10 del Lote 42 del ejido de El Hoyo, con una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, integra nuevamente el patrimonio municipal;
Qué el Intendente Municipal ha suscripto al efecto la escritura Nº 906 del 16 de octubre del 2010 con Gendarmería Nacional donde consta la Retracción de venta del inmueble mencionado;
Qué el continuo crecimiento que se está registrando en nuestra localidad requiere inversiones de gran envergadura, como asimismo el mantenimiento de la infraestructura existente, la cancelación de deudas originadas en la gestión anterior, las escrituraciones de los predios destinados a la Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI así como otras necesidades para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.
Qué se han solicitado y obtenido tasaciones de martilleros públicos habilitados de la región.
Qué los ingresos que se pudieran lograr por el ofrecimiento público del inmueble de referencia, pueden ayudar en gran medida a cubrir las necesidades mencionadas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ofrézcase públicamente a la venta el inmueble identificado catastralmente como Fracción 10 del Lote 42 del ejido municipal de El Hoyo, de una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, con una base de $ 242.404,47 (pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y siete centavos), cuyo valor se reajustará automáticamente al equivalente del valor oficial de venta del dólar estadounidense al cierre del día inmediatamente anterior a la promulgación de la ordenanza de aceptación de la mejor oferta resultante en la apertura de los sobres con las ofertas ofrecidas. -
Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Oferta Pública del inmueble mencionado en el artículo anterior y establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por el mismo.
Artículo Nº 3: Las ofertas serán evaluadas por el Honorable Concejo Deliberante, quien se reserva el derecho de aceptar la que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente.-
Artículo Nº 4: El dinero recaudado se destinará a cancelar deudas originadas en la gestión anterior, a la mensura y escrituración de los predios destinados a la futura Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI, así como para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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El artículo Nº 53 de la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el inmueble donado por la corporación municipal a Gendarmería Nacional mediante ordenanza 053/98 y registrado mediante escritura Nº 1.425 el 2 de diciembre de 1.999, identificado como Fracción 10 del Lote 42 del ejido de El Hoyo, con una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, integra nuevamente el patrimonio municipal;
Qué el Intendente Municipal ha suscripto al efecto la escritura Nº 906 del 16 de octubre del 2010 con Gendarmería Nacional donde consta la Retracción de venta del inmueble mencionado;
Qué el continuo crecimiento que se está registrando en nuestra localidad requiere inversiones de gran envergadura, como asimismo el mantenimiento de la infraestructura existente, la cancelación de deudas originadas en la gestión anterior, las escrituraciones de los predios destinados a la Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI así como otras necesidades para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.
Qué se han solicitado y obtenido tasaciones de martilleros públicos habilitados de la región.
Qué los ingresos que se pudieran lograr por el ofrecimiento público del inmueble de referencia, pueden ayudar en gran medida a cubrir las necesidades mencionadas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ofrézcase públicamente a la venta el inmueble identificado catastralmente como Fracción 10 del Lote 42 del ejido municipal de El Hoyo, de una superficie de 2 hectáreas, 02 áreas y 51 centiáreas, con una base de $ 242.404,47 (pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y siete centavos), cuyo valor se reajustará automáticamente al equivalente del valor oficial de venta del dólar estadounidense al cierre del día inmediatamente anterior a la promulgación de la ordenanza de aceptación de la mejor oferta resultante en la apertura de los sobres con las ofertas ofrecidas. -
Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Oferta Pública del inmueble mencionado en el artículo anterior y establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por el mismo.
Artículo Nº 3: Las ofertas serán evaluadas por el Honorable Concejo Deliberante, quien se reserva el derecho de aceptar la que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente.-
Artículo Nº 4: El dinero recaudado se destinará a cancelar deudas originadas en la gestión anterior, a la mensura y escrituración de los predios destinados a la futura Planta Depuradora de líquidos cloacales y de fraccionamientos ocupados por familias NBI, así como para fortalecer la institución municipal y obras públicas diversas.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
El artículo Nº 54 de la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la próxima Fiesta Nacional de la Fruta Fina a celebrarse los días 14,15 y 16 de enero del 2011, se cumplen 25 años de
la misma;
Qué ello constituye un evento especial, no solo por cumplir un cuarto de siglo, sino también por la trascendencia que ha alcanzado;
Qué resulta necesario obtener recursos para financiar la misma;
Qué consideramos que sortear un terreno municipal en el área urbana de nuestra localidad puede constituir un gran atractivo y en consecuencia resultar económicamente beneficioso para cubrir los gastos de la mencionada fiesta y eventualmente generar algún excedente que podría destinarse para crear un fondo destinado a solventar otros eventos;
Qué actualmente el municipio dispone de un lote urbano sito en el loteo "Los Lupines";
Qué Lotería de la Provincia del Chubut brindaría su colaboración para cumplimentar todos los requisitos necesarios y su apoyo para realizar el sorteo referenciado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar de la reserva fiscal el lote denominado como parcela 53 chacra 1, de una superficie de 626,66 m², del loteo "LOS LUPINES". -
Artículo Nº2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir cuanta documentación sea necesaria a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por Lotería de la Provincia del Chubut para obtener la autorización para realizar el sorteo de un lote en la zona urbana de El Hoyo, de propiedad municipal, como premio mayor de la Lotería Familiar o "Bingo Familiar" a realizarse en el marco de la XXV edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina.
Artículo Nº 3: La cantidad, precio, impresión y forma de comercialización de los "cartones" que se pondrán a la venta, se hará de acuerdo a lo que se pacte con las autoridades de la Lotería del Chubut.
Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título gratuito el lote de propiedad de la municipalidad de El Hoyo, identificado como parcela 53, chacra 1, sector 1, circunscripción 1, de 626,66 m², del loteo denominado "Los Lupines", de la zona urbana de El Hoyo, a la persona/s ganadora/s del premio mayor.
Artículo Nº 5: El acto de transferencia del dominio del lote mencionado en el artículo anterior a la persona/s ganadora/s del premio mayor, deberá ser efectuado inmediatamente después de finalizado el sorteo, acreditando el acto y verificación del cartón ganador por un Escribano Público Nacional.
Artículo Nº 6: La recaudación obtenida por la venta de los "cartones" mencionados en el artículo Nº 3 de esta ordenanza se destinará, en primera instancia, exclusivamente para cubrir los gastos que se originen por la realización de la mencionada fiesta. En el caso de quedar algún excedente de dinero, la totalidad del mismo se destinará para el financiamiento de futuros eventos festivos organizados por la municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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El artículo Nº 54 de la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la próxima Fiesta Nacional de la Fruta Fina a celebrarse los días 14,15 y 16 de enero del 2011, se cumplen 25 años de
la misma;
Qué ello constituye un evento especial, no solo por cumplir un cuarto de siglo, sino también por la trascendencia que ha alcanzado;
Qué resulta necesario obtener recursos para financiar la misma;
Qué consideramos que sortear un terreno municipal en el área urbana de nuestra localidad puede constituir un gran atractivo y en consecuencia resultar económicamente beneficioso para cubrir los gastos de la mencionada fiesta y eventualmente generar algún excedente que podría destinarse para crear un fondo destinado a solventar otros eventos;
Qué actualmente el municipio dispone de un lote urbano sito en el loteo "Los Lupines";
Qué Lotería de la Provincia del Chubut brindaría su colaboración para cumplimentar todos los requisitos necesarios y su apoyo para realizar el sorteo referenciado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar de la reserva fiscal el lote denominado como parcela 53 chacra 1, de una superficie de 626,66 m², del loteo "LOS LUPINES". -
Artículo Nº2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir cuanta documentación sea necesaria a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por Lotería de la Provincia del Chubut para obtener la autorización para realizar el sorteo de un lote en la zona urbana de El Hoyo, de propiedad municipal, como premio mayor de la Lotería Familiar o "Bingo Familiar" a realizarse en el marco de la XXV edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina.
Artículo Nº 3: La cantidad, precio, impresión y forma de comercialización de los "cartones" que se pondrán a la venta, se hará de acuerdo a lo que se pacte con las autoridades de la Lotería del Chubut.
Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título gratuito el lote de propiedad de la municipalidad de El Hoyo, identificado como parcela 53, chacra 1, sector 1, circunscripción 1, de 626,66 m², del loteo denominado "Los Lupines", de la zona urbana de El Hoyo, a la persona/s ganadora/s del premio mayor.
Artículo Nº 5: El acto de transferencia del dominio del lote mencionado en el artículo anterior a la persona/s ganadora/s del premio mayor, deberá ser efectuado inmediatamente después de finalizado el sorteo, acreditando el acto y verificación del cartón ganador por un Escribano Público Nacional.
Artículo Nº 6: La recaudación obtenida por la venta de los "cartones" mencionados en el artículo Nº 3 de esta ordenanza se destinará, en primera instancia, exclusivamente para cubrir los gastos que se originen por la realización de la mencionada fiesta. En el caso de quedar algún excedente de dinero, la totalidad del mismo se destinará para el financiamiento de futuros eventos festivos organizados por la municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos plantearon las molestias de distinta índole que generan las actividades que se realizan al aire libre.
Qué la principal objeción que plantean es el ruido excesivo, además de otras como ser el deterioro del ambiente, el tránsito incrementado, la inquietud de los animales y los riesgos en la seguridad en las vías de acceso.
Qué no hay legislación en el Municipio de El Hoyo que regule este tipo de actividades.
Qué por ello este Cuerpo Legislativo entiende la necesidad de regular y reglamentar las mismas, buscando minimizar los perjuicios que se pueden originar y a la vez beneficiar a las Juntas Vecinales de los parajes donde eventualmente se realicen.
Qué los espectáculos culturales, deportivos, tradicionalistas u otras que se realicen al aire libre deben asegurar todos los aspectos referidos a la seguridad e higiene.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Las actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen a aire libre en cualquiera de los parajes pertenecientes al ejido municipal de El Hoyo deberán contar con la siguiente documentación para obtener una autorización provisoria:
a) Completar el formulario con los datos que se solicitan en el Anexo I de esta Ordenanza al menos con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la realización del evento.
b) Presentar al área de Inspectoría Municipal dentro del mismo plazo un Convenio celebrado entre los organizadores y la Junta o Comisión Vecinal del paraje donde se realice. En el mencionado Convenio se establecerán las pautas a cumplir por los organizadores, debiendo figurar entre ellas los horarios del evento y si correspondiera, los días y horarios para los ensayos o prácticas. La presentación de este Convenio será requisito imprescindible para dar curso favorable a la solicitud.
c) Si la actividad a celebrar fuera a beneficio de alguna institución oficial, por ejemplo a la Asociación Cooperadora de alguna escuela u hospital, en el Convenio mencionado en el punto anterior, deberá figurar además la conformidad de la dirección del establecimiento involucrado así como un detalle del beneficio que se le otorgue.
d) En los que se realicen actividades con vehículos a motor, fiestas o recitales comerciales.-
Artículo Nº 2: Al menos con 5 (cinco) días de anticipación, para obtener la autorización definitiva deberán:
a) Presentar constancia de contratación de seguros de accidentes personales de los participantes y el seguro de Responsabilidades civil para espectadores.-
b) Haber abonado el arancel municipal correspondiente.
c) Presentar constancia de contar con servicios de seguridad policial. En el caso de que además se contrate seguridad privada deberá informarse a la jefatura de la policía local e inspectoría municipal el nombre, número de documento y domicilio de cada persona contratada al efecto, con al menos 24 horas de anticipación.
d) Presentar una constancia rubricada por la dirección del Hospital local de que el mismo proveerá de una ambulancia y el personal correspondiente que permanecerá durante todo el desarrollo del espectáculo. En caso no ser posible, el o los organizadores deberán contratar un servicio privado, debiendo presentar el comprobante respectivo. El inicio del espectáculo quedará condicionado a la presencia de la ambulancia y su personal.
e) Presentar un informe de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, sobre la necesidad o no de su presencia en el evento debiéndose cumplir lo que el jefe de la misma determine.
f) Cuando el espectáculo dure más de tres horas deberán contar con las instalaciones sanitarias correspondientes, baños químicos por ejemplo, en la cantidad que determine el área de Inspectoría Municipal.
Artículo Nº 3: El día del evento, el área de Inspectoría Municipal, realizará una inspección final del predio, previo al inicio de la actividad, verificando que en todo se halla cumplimentado lo dispuesto por el Convenio con la Junta Vecinal así como lo establecido en esta Ordenanza. Si surgieran situaciones imprevistas que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, Inspectoría tendrá el derecho de suspender temporal o definitivamente el espectáculo, debiendo confeccionar un Acta donde consten las razones que motivan su decisión. Dicha Acta será rubricada por el inspector municipal, el presidente de la Junta Vecinal o quien lo reemplace y /o de bomberos presentes y dos testigos.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos plantearon las molestias de distinta índole que generan las actividades que se realizan al aire libre.
Qué la principal objeción que plantean es el ruido excesivo, además de otras como ser el deterioro del ambiente, el tránsito incrementado, la inquietud de los animales y los riesgos en la seguridad en las vías de acceso.
Qué no hay legislación en el Municipio de El Hoyo que regule este tipo de actividades.
Qué por ello este Cuerpo Legislativo entiende la necesidad de regular y reglamentar las mismas, buscando minimizar los perjuicios que se pueden originar y a la vez beneficiar a las Juntas Vecinales de los parajes donde eventualmente se realicen.
Qué los espectáculos culturales, deportivos, tradicionalistas u otras que se realicen al aire libre deben asegurar todos los aspectos referidos a la seguridad e higiene.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Las actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen a aire libre en cualquiera de los parajes pertenecientes al ejido municipal de El Hoyo deberán contar con la siguiente documentación para obtener una autorización provisoria:
a) Completar el formulario con los datos que se solicitan en el Anexo I de esta Ordenanza al menos con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la realización del evento.
b) Presentar al área de Inspectoría Municipal dentro del mismo plazo un Convenio celebrado entre los organizadores y la Junta o Comisión Vecinal del paraje donde se realice. En el mencionado Convenio se establecerán las pautas a cumplir por los organizadores, debiendo figurar entre ellas los horarios del evento y si correspondiera, los días y horarios para los ensayos o prácticas. La presentación de este Convenio será requisito imprescindible para dar curso favorable a la solicitud.
c) Si la actividad a celebrar fuera a beneficio de alguna institución oficial, por ejemplo a la Asociación Cooperadora de alguna escuela u hospital, en el Convenio mencionado en el punto anterior, deberá figurar además la conformidad de la dirección del establecimiento involucrado así como un detalle del beneficio que se le otorgue.
d) En los que se realicen actividades con vehículos a motor, fiestas o recitales comerciales.-
Artículo Nº 2: Al menos con 5 (cinco) días de anticipación, para obtener la autorización definitiva deberán:
a) Presentar constancia de contratación de seguros de accidentes personales de los participantes y el seguro de Responsabilidades civil para espectadores.-
b) Haber abonado el arancel municipal correspondiente.
c) Presentar constancia de contar con servicios de seguridad policial. En el caso de que además se contrate seguridad privada deberá informarse a la jefatura de la policía local e inspectoría municipal el nombre, número de documento y domicilio de cada persona contratada al efecto, con al menos 24 horas de anticipación.
d) Presentar una constancia rubricada por la dirección del Hospital local de que el mismo proveerá de una ambulancia y el personal correspondiente que permanecerá durante todo el desarrollo del espectáculo. En caso no ser posible, el o los organizadores deberán contratar un servicio privado, debiendo presentar el comprobante respectivo. El inicio del espectáculo quedará condicionado a la presencia de la ambulancia y su personal.
e) Presentar un informe de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, sobre la necesidad o no de su presencia en el evento debiéndose cumplir lo que el jefe de la misma determine.
f) Cuando el espectáculo dure más de tres horas deberán contar con las instalaciones sanitarias correspondientes, baños químicos por ejemplo, en la cantidad que determine el área de Inspectoría Municipal.
Artículo Nº 3: El día del evento, el área de Inspectoría Municipal, realizará una inspección final del predio, previo al inicio de la actividad, verificando que en todo se halla cumplimentado lo dispuesto por el Convenio con la Junta Vecinal así como lo establecido en esta Ordenanza. Si surgieran situaciones imprevistas que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, Inspectoría tendrá el derecho de suspender temporal o definitivamente el espectáculo, debiendo confeccionar un Acta donde consten las razones que motivan su decisión. Dicha Acta será rubricada por el inspector municipal, el presidente de la Junta Vecinal o quien lo reemplace y /o de bomberos presentes y dos testigos.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010.-
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VISTO:
El Contrato firmado, para la ejecución de la obra "21 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 3° ETAPA"; entre el Presidente del IPV Ing. Gustavo Adrián García Moreno, y el señor Mario Miguel Breide, intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el confrato firmado entre el Presidente del IPV Ing.Gustavo Adrián García Moreno y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "21 MEJORANMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 30 ETAPA" por un monto de $880.502,03 (Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DOS CON TRES CENTAVOS) equivalentes al 100 % IPV
Qué la ejecución de la presente obra es necesaria para que 21 vecinos de la localidad puedan tener una mejor calidad de vida y lograr un mejoramiento y/o ampliación en su vivienda
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Presidente del IPV Ing. Gustavo Adrián García Moreno y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "21 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 3° ETAPA".
Artículo N°2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 01.02.02.60 IPV—21 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo 30 Etapa (+) $880.502.03
Artículo N°3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01. Trabajos Públicos" 09.09.01.18 IPV 21Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo 30 Etapa (+) 980.502.03
Artículo N°4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010
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El Contrato firmado, para la ejecución de la obra "21 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 3° ETAPA"; entre el Presidente del IPV Ing. Gustavo Adrián García Moreno, y el señor Mario Miguel Breide, intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el confrato firmado entre el Presidente del IPV Ing.Gustavo Adrián García Moreno y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "21 MEJORANMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 30 ETAPA" por un monto de $880.502,03 (Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DOS CON TRES CENTAVOS) equivalentes al 100 % IPV
Qué la ejecución de la presente obra es necesaria para que 21 vecinos de la localidad puedan tener una mejor calidad de vida y lograr un mejoramiento y/o ampliación en su vivienda
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Presidente del IPV Ing. Gustavo Adrián García Moreno y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "21 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE EL HOYO 3° ETAPA".
Artículo N°2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 01.02.02.60 IPV—21 Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo 30 Etapa (+) $880.502.03
Artículo N°3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01. Trabajos Públicos" 09.09.01.18 IPV 21Mejoramientos de viviendas en la localidad de El Hoyo 30 Etapa (+) 980.502.03
Artículo N°4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010
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VISTO:
El Expte Nº 005/09, Ordenanza Municipal Nº 030/09; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal mencionada en visto se autoriza a mensurar a la Sra. Nélida Pabla Azocar la chacra 2, del lote 55 de éste ejido municipal de una superficie de 25 has, 14 a, 71 cas;
Qué la Sra Nélida Pabla Azocar cuenta con plano de mensura con visado municipal y registro Catastral;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar LC Nº 4.766.314 la tierra fiscal identificada como chacra 2 del lote 55 de una superficie 25 hectáreas, 14 áreas, 71 centiáreas.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010. -
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El Expte Nº 005/09, Ordenanza Municipal Nº 030/09; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal mencionada en visto se autoriza a mensurar a la Sra. Nélida Pabla Azocar la chacra 2, del lote 55 de éste ejido municipal de una superficie de 25 has, 14 a, 71 cas;
Qué la Sra Nélida Pabla Azocar cuenta con plano de mensura con visado municipal y registro Catastral;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar LC Nº 4.766.314 la tierra fiscal identificada como chacra 2 del lote 55 de una superficie 25 hectáreas, 14 áreas, 71 centiáreas.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;
Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;
Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;
Qué la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela, han ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;
Qué ambas familias se encuentran en condición NBI;
Qué el municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;
Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de las familias de la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela;
Qué en ambos casos se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, de salud en estado progresivo, como así mismo ingresos mínimos;
Qué los mínimos ingresos que perciben, en ambos casos no son suficientes para acceder a planes de viviendas;
Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Transferir a nombre de la Sra. Bahamonde Florenza DNI Nº 31.756.566 el lote 7 de la chacra 29 y a la Sra. Mariela Valenzuela DNI Nº 29.961.618 el lote 6 de la chacra 29, ambas en el sector 4, circunscripción 2, sin cargo pecuniario a los fines que en los mismos se construyan las viviendas que se gestionen ante el IPV.
Artículo 2º: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencias o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la toma de posesión de la vivienda que se ejecute. Exceptúase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos.
Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
Artículo Nº 3: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el Artículo N° 2 de la presente. -
Artículo Nº 4: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2º y 3º de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio, facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2010.
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La Ordenanza Municipal Nº 034/89, La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen predios fiscales municipales libres de ocupantes;
Qué hay familias con graves problemáticas que requieren una solución habitacional;
Qué nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a contar con una vivienda digna;
Qué la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela, han ingresado solicitudes de ayuda a fin de obtener un terreno y vivienda;
Qué ambas familias se encuentran en condición NBI;
Qué el municipio cuenta con la atribución de gestionar viviendas ante el IPV;
Qué la dirección de Desarrollo Social Municipal ha realizado un informe sobre la situación social de las familias de la Sra. Bahamonde Florenza y Mariela Valenzuela;
Qué en ambos casos se ha acreditado graves problemas ya sean económicos, de salud en estado progresivo, como así mismo ingresos mínimos;
Qué los mínimos ingresos que perciben, en ambos casos no son suficientes para acceder a planes de viviendas;
Qué el Concejo Deliberante posee facultades para otorgar tierras fiscales Municipales;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Transferir a nombre de la Sra. Bahamonde Florenza DNI Nº 31.756.566 el lote 7 de la chacra 29 y a la Sra. Mariela Valenzuela DNI Nº 29.961.618 el lote 6 de la chacra 29, ambas en el sector 4, circunscripción 2, sin cargo pecuniario a los fines que en los mismos se construyan las viviendas que se gestionen ante el IPV.
Artículo 2º: Establecer la prohibición de venta, cesión de transferencias o por cualquier título que sea por el término de 10 años a partir de la toma de posesión de la vivienda que se ejecute. Exceptúase las que se produzcan mortis causa, cuya prohibición quedará en titularidad de los herederos.
Dentro de éste plazo solo podrán ceder o transferir previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
Artículo Nº 3: Dejar constancia al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de las obligaciones de las beneficiarias, esgrimidas en el Artículo N° 2 de la presente. -
Artículo Nº 4: En caso de incumplimiento al artículo Nº 2º y 3º de la presente, cualquier operación que se realice será considerada nula por este municipio, facultándolo al inicio de las pertinentes acciones judiciales. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2010.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/2007, la Ordenanza Municipal N° 019/2010 y la Ley XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué debido al crecimiento demográfico de la localidad y en especial el paraje El Pedregoso y teniendo en cuenta la distancia, es necesario contar en dicho sector con un centro de salud.
Qué de acuerdo a la nota 150/2010, el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN manifiesta autorizar que las parcelas 2 y 3 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09, sean destinadas a la construcción de dos viviendas de salud y centro de salud.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 019/2010, en el Articulo N°1 se ratifica el destino de las parcelas.
Qué es intención de este gobierno municipal brindar un mejor servicio y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal nº 076/2010.-
Artículo Nº 2: ACEPTAR la donación efectuada por el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN, de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09. -
Artículo Nº 3: CEDER a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut las parcelas 2 y 3 de 717,11 m² y 525 m² de superficie respectivamente, de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09.
Artículo N° 4: La cesión de las parcelas 2 y 3 quedan condicionadas a la construcción de un centro de salud y dos viviendas oficiales de salud, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de su promulgación de la presente ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de noviembre del año 2010. -
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La Ordenanza Municipal N° 094/2007, la Ordenanza Municipal N° 019/2010 y la Ley XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué debido al crecimiento demográfico de la localidad y en especial el paraje El Pedregoso y teniendo en cuenta la distancia, es necesario contar en dicho sector con un centro de salud.
Qué de acuerdo a la nota 150/2010, el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN manifiesta autorizar que las parcelas 2 y 3 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09, sean destinadas a la construcción de dos viviendas de salud y centro de salud.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 019/2010, en el Articulo N°1 se ratifica el destino de las parcelas.
Qué es intención de este gobierno municipal brindar un mejor servicio y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal nº 076/2010.-
Artículo Nº 2: ACEPTAR la donación efectuada por el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN, de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09. -
Artículo Nº 3: CEDER a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut las parcelas 2 y 3 de 717,11 m² y 525 m² de superficie respectivamente, de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09.
Artículo N° 4: La cesión de las parcelas 2 y 3 quedan condicionadas a la construcción de un centro de salud y dos viviendas oficiales de salud, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de su promulgación de la presente ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de noviembre del año 2010. -
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 540/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 540/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario José Zúñiga como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 540/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mario José Zúñiga;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 540/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 540/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 540/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mario José Zúñiga como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 120 A, circunscripción 3, sector 1, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 31 hectáreas, 18 áreas, 81 centiáreas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 540/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mario José Zúñiga;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 540/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 331/10, Ordenanza Municipal Nº 057/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 331/2010, se reconoce al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;
Qué la Resolución antes citada ha sido refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Municipal Nº 057/10;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas;
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 331/10, Ordenanza Municipal Nº 057/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 331/2010, se reconoce al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;
Qué la Resolución antes citada ha sido refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Municipal Nº 057/10;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas;
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la declaración de interés de la producción orgánica Nº 021/08, y
Y CONSIDERANDO:
Qué la producción orgánica protege la salud de toda la comunidad, ya sea la del trabajador rural como la de todas las personas que participan de las distintas actividades de la cadena agroalimentaria, así como al ambiente natural que de esta manera no queda expuesto a riegos de contaminación con químicos o cualquier otra sustancia nociva.
Qué dicha protección se extiende a las comunidades que viven aguas abajo de nuestra jurisdicción, contribuyendo en última instancia al bienestar general.
Qué las producciones "convencionales", es decir aquellas que recurren a la utilización de productos potencialmente contaminantes y que además recurren a la modificación artificial de genes, si bien logran obtener rindes y ganancias económicas elevadas, lo hacen a costa, de generar contaminación del ambiente, intoxicaciones agudas y crónicas en personas y animales, aumento de enfermedades degenerativas, malformaciones, disminución de la biodiversidad y la desaparición de la familia rural.
Qué vivimos en valles de relativamente poca superficie, muy subdivididos, con suelos de diversa calidad, pero en general muy frágiles.
Qué aspiramos a que se mantenga el perfil rural de la mayor parte de nuestro ejido municipal.
Qué para ello resulta indispensable lograr un valor agregado a la producción.
Qué nuestra localidad se posicionaría en un lugar distintivo si contara con superficies importantes de producción orgánica, potenciando su atractivo turístico y el interés de posibles inversores en la temática.
Qué nuestra provincia es la que cuenta con mayor superficie bajo manejo orgánico certificado del país, según SENASA, en un reciente informe referido a la situación de la Producción Orgánica en la Argentina.
Qué llevar adelante producciones orgánicas certificadas, implica en general, mayores costos en mano de obra, en algunos casos menor rinde por unidad de superficie, a lo que hay que sumar además el costo de la certificación y de los insumos aptos para usar en este tipo de actividad.
Qué lograr un mayor valor agregado depende en gran medida de obtener volúmenes importantes de producción.
Qué para ello, una de las formas en que el municipio puede estimular estas producciones, es beneficiando impositivamente a los productores que certifican su producción orgánica con empresas reconocidas por SENASA.
Qué promover la producción orgánica certificada agrega valor a los mismos y por lo tanto incrementa la competitividad de los productos y mejora la calidad de vida de los productores de la Provincia del Chubut en general y de la Comarca de los Andes en particular, en forma ambiental, social y económicamente sustentable.
Qué ello constituye un estímulo para la radicación permanente de la familia rural en su ámbito.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se define como Producción Orgánica a aquella que sea sustentable en el tiempo, que realice un aprovechamiento de los recursos naturales sin el empleo de productos químicos o sintéticos o cualquier otro que pueda afectar negativamente el ambiente en el que desarrollamos nuestras actividades y la salud de las personas.
Artículo N° 2: Solo se permitirá el uso de aquellos productos que SENASA los califique como aptos para ser utilizados en Producción Orgánica.
Artículo N° 3: Los establecimientos que lleven adelante Producciones Orgánicas, certificadas por empresas reconocidas por SENASA, serán beneficiadas a partir del período fiscal 2011, con el 100 % (cien por ciento) de descuento en el impuesto inmobiliario que les corresponde abonar anualmente, sobre la superficie efectivamente certificada.
Artículo N° 4: Para hacer efectivo el descuento establecido en el artículo anterior, la persona responsable del establecimiento deberá presentar anualmente al municipio, los planos avalados por la Certificadora con el detalle de todos los lotes involucrados en la certificación, sobre los que se aplicará el descuento mencionado. También deberá presentar una copia actualizada de la certificación cada año donde conste el reconocimiento oficial de la Certificadora como establecimiento dedicado a la Producción Orgánica. Además los productores no deberán tener deudas con el municipio o deberán estar cumpliendo un plan de pagos acordado previamente.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de octubre del año 2010.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la declaración de interés de la producción orgánica Nº 021/08, y
Y CONSIDERANDO:
Qué la producción orgánica protege la salud de toda la comunidad, ya sea la del trabajador rural como la de todas las personas que participan de las distintas actividades de la cadena agroalimentaria, así como al ambiente natural que de esta manera no queda expuesto a riegos de contaminación con químicos o cualquier otra sustancia nociva.
Qué dicha protección se extiende a las comunidades que viven aguas abajo de nuestra jurisdicción, contribuyendo en última instancia al bienestar general.
Qué las producciones "convencionales", es decir aquellas que recurren a la utilización de productos potencialmente contaminantes y que además recurren a la modificación artificial de genes, si bien logran obtener rindes y ganancias económicas elevadas, lo hacen a costa, de generar contaminación del ambiente, intoxicaciones agudas y crónicas en personas y animales, aumento de enfermedades degenerativas, malformaciones, disminución de la biodiversidad y la desaparición de la familia rural.
Qué vivimos en valles de relativamente poca superficie, muy subdivididos, con suelos de diversa calidad, pero en general muy frágiles.
Qué aspiramos a que se mantenga el perfil rural de la mayor parte de nuestro ejido municipal.
Qué para ello resulta indispensable lograr un valor agregado a la producción.
Qué nuestra localidad se posicionaría en un lugar distintivo si contara con superficies importantes de producción orgánica, potenciando su atractivo turístico y el interés de posibles inversores en la temática.
Qué nuestra provincia es la que cuenta con mayor superficie bajo manejo orgánico certificado del país, según SENASA, en un reciente informe referido a la situación de la Producción Orgánica en la Argentina.
Qué llevar adelante producciones orgánicas certificadas, implica en general, mayores costos en mano de obra, en algunos casos menor rinde por unidad de superficie, a lo que hay que sumar además el costo de la certificación y de los insumos aptos para usar en este tipo de actividad.
Qué lograr un mayor valor agregado depende en gran medida de obtener volúmenes importantes de producción.
Qué para ello, una de las formas en que el municipio puede estimular estas producciones, es beneficiando impositivamente a los productores que certifican su producción orgánica con empresas reconocidas por SENASA.
Qué promover la producción orgánica certificada agrega valor a los mismos y por lo tanto incrementa la competitividad de los productos y mejora la calidad de vida de los productores de la Provincia del Chubut en general y de la Comarca de los Andes en particular, en forma ambiental, social y económicamente sustentable.
Qué ello constituye un estímulo para la radicación permanente de la familia rural en su ámbito.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se define como Producción Orgánica a aquella que sea sustentable en el tiempo, que realice un aprovechamiento de los recursos naturales sin el empleo de productos químicos o sintéticos o cualquier otro que pueda afectar negativamente el ambiente en el que desarrollamos nuestras actividades y la salud de las personas.
Artículo N° 2: Solo se permitirá el uso de aquellos productos que SENASA los califique como aptos para ser utilizados en Producción Orgánica.
Artículo N° 3: Los establecimientos que lleven adelante Producciones Orgánicas, certificadas por empresas reconocidas por SENASA, serán beneficiadas a partir del período fiscal 2011, con el 100 % (cien por ciento) de descuento en el impuesto inmobiliario que les corresponde abonar anualmente, sobre la superficie efectivamente certificada.
Artículo N° 4: Para hacer efectivo el descuento establecido en el artículo anterior, la persona responsable del establecimiento deberá presentar anualmente al municipio, los planos avalados por la Certificadora con el detalle de todos los lotes involucrados en la certificación, sobre los que se aplicará el descuento mencionado. También deberá presentar una copia actualizada de la certificación cada año donde conste el reconocimiento oficial de la Certificadora como establecimiento dedicado a la Producción Orgánica. Además los productores no deberán tener deudas con el municipio o deberán estar cumpliendo un plan de pagos acordado previamente.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de octubre del año 2010.
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 066/09, Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en visto, se establecen restricciones para poder vender o transferir la tierra fiscal que se adjudica en venta;
Qué este cuerpo legislativo entiende que el espíritu de esta normativa se estableció para tierras fiscales del área rural del ejido municipal con el fin de desalentar la especulación financiera y estimular el desarrollo de actividades productivas o turísticas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• Agréguese al final del inciso c) del artículo mencionado lo siguiente: "Lo dispuesto en este inciso no se aplicará en la zona urbana".
• Agréguese al final del inciso d) del artículo mencionado lo siguiente: "excepto en la zona urbana".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nº 066/09, Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza mencionada en visto, se establecen restricciones para poder vender o transferir la tierra fiscal que se adjudica en venta;
Qué este cuerpo legislativo entiende que el espíritu de esta normativa se estableció para tierras fiscales del área rural del ejido municipal con el fin de desalentar la especulación financiera y estimular el desarrollo de actividades productivas o turísticas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• Agréguese al final del inciso c) del artículo mencionado lo siguiente: "Lo dispuesto en este inciso no se aplicará en la zona urbana".
• Agréguese al final del inciso d) del artículo mencionado lo siguiente: "excepto en la zona urbana".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos"; por el Sr. Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos" por un monto de $385.000.00 (Pesos trescientos ochenta y cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;
Qué la ejecución de la presente obra es necesaria para que los abuelos dispongan de un espacio propio de convocatoria, diálogo y aprendizaje, socializando la interacción armónica entre todos los jubilados y pensionados de la localidad de El Hoyo;
Qué esta obra recreará un espacio de contención e intercambio entre adultos mayores de El Hoyo, con actividades cotidianas, donde el anciano sea comprendido y atendido en un clima de socialización en contacto con la comunidad, sin suplantar la responsabilidad que le cabe a la familia directa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos".
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.52 UEP – Construcción de Hogar de día para Abuelos (+) $385.000.00.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.44 UEP – Hogar de día para Abuelos (+) $385.000.00.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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El contrato firmado, para la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos"; por el Sr. Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos" por un monto de $385.000.00 (Pesos trescientos ochenta y cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;
Qué la ejecución de la presente obra es necesaria para que los abuelos dispongan de un espacio propio de convocatoria, diálogo y aprendizaje, socializando la interacción armónica entre todos los jubilados y pensionados de la localidad de El Hoyo;
Qué esta obra recreará un espacio de contención e intercambio entre adultos mayores de El Hoyo, con actividades cotidianas, donde el anciano sea comprendido y atendido en un clima de socialización en contacto con la comunidad, sin suplantar la responsabilidad que le cabe a la familia directa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "Construcción de Hogar de día para Abuelos".
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.52 UEP – Construcción de Hogar de día para Abuelos (+) $385.000.00.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.44 UEP – Hogar de día para Abuelos (+) $385.000.00.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 505/10, Expediente administrativo N° 114.203/97, Ordenanza Municipal N° 069/2010; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 069/2010, refrenda en todos sus términos la Resolución Municipal N° 409/10, en la cual se reconoce al Sr. Gastón Matías Maas como ocupante por sí y por su hermana Aluminé Maas, menor de edad conforme lo declarado, sobre la fracción de tierras identificada como parcela 4, chacra 13, circ. 4, sector 2, ex lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura n° 12759, expte P-230-90;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo continuar con los trámites correspondientes tendientes a la regularización territorial del sr. Gastón Maas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gastón Matías Maas DNI Nº 27.950.772 por sí y por su hermana Aluminé Maas DNI Nº 40.922.540, la superficie de tierra identificada como parcela 4, chacra 13, circ. 4, sector 2, ex lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura N° 12759, expte P-230-90.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 505/10, Expediente administrativo N° 114.203/97, Ordenanza Municipal N° 069/2010; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 069/2010, refrenda en todos sus términos la Resolución Municipal N° 409/10, en la cual se reconoce al Sr. Gastón Matías Maas como ocupante por sí y por su hermana Aluminé Maas, menor de edad conforme lo declarado, sobre la fracción de tierras identificada como parcela 4, chacra 13, circ. 4, sector 2, ex lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura n° 12759, expte P-230-90;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo continuar con los trámites correspondientes tendientes a la regularización territorial del sr. Gastón Maas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gastón Matías Maas DNI Nº 27.950.772 por sí y por su hermana Aluminé Maas DNI Nº 40.922.540, la superficie de tierra identificada como parcela 4, chacra 13, circ. 4, sector 2, ex lote 42 A, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura N° 12759, expte P-230-90.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 512/2010, expediente nº 02/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de la Sra. Adriana Estela Gaiara;
Qué del análisis del expediente mencionado en vistos se constata que no existen objeciones para realizar la adjudicación en venta correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Adriana Estela Gaiara DNI Nº 17.846.354 el lote 6, Manzana 17 del Barrio Arrayanes de una superficie de 675 metros cuadrados, correspondiente al loteo realizado sobre los lotes 32 b y 32 c, circ. 1, sector 3 de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 512/2010, expediente nº 02/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de la Sra. Adriana Estela Gaiara;
Qué del análisis del expediente mencionado en vistos se constata que no existen objeciones para realizar la adjudicación en venta correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Adriana Estela Gaiara DNI Nº 17.846.354 el lote 6, Manzana 17 del Barrio Arrayanes de una superficie de 675 metros cuadrados, correspondiente al loteo realizado sobre los lotes 32 b y 32 c, circ. 1, sector 3 de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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VISTO:
El decreto nacional 206/09 la resolución municipal Nº 147/98; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto 206/09 en su Artículo 1° Crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales,
con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Qué en su Artículo 5° reza que cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas.
Qué este fondo nació con el objetivo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, buscando un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida.
Qué este Cuerpo Legislativo considera importante que las Juntas Vecinales de nuestro ejido puedan aportar proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de sus barrios o parajes y que parte del F.F.S puede contribuir a realizar estos proyectos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado, consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año. -
Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo, los presidentes de las juntas vecinales y a su turno el H.C.D deberán evaluar la prioridad y factibilidad de las obras presentadas, para de esta forma ser incorporadas al presupuesto anual en el rubro obras a realizar por el fondo federal solidario. -
Articulo N° 3: Al momento de evaluar las obras, además de responder al principio con el que fue creado el decreto 206/09, debe tenerse en cuenta que todas las juntas que hallan presentado proyectos estén contemplados. -
Articulo N°4: La ejecución de estas obras se realizarán con el 50% del dinero que ingresa por el fondo federal solidario, y será independiente de cualquier otra obra que el municipio pueda proyectar para la localidad con otro financiamiento. -
Articulo N°5 El 50% restante del fondo federal solidario será utilizado por el ejecutivo para cubrir imprevistos, siempre dentro de lo establecido por el decreto 206/09, y tendrá que ser rendido con absoluto detalle su utilización.
Articulo N°6: Debe tenerse en cuenta al momento de comenzar la ejecución de las obras previstas por el artículo 1° que el dinero del fondo federal solidario debe ser rendido mes a mes. -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo N° 7: Dado que lo dispuesto en el artículo Nº 1 recién se podrá contemplar para el presupuesto 2012, una vez promulgada esta ordenanza las juntas podrán comenzar a acercar sus proyectos al DEM para ser evaluadas según lo establecido en el artículo Nº 3 y así ser incluidos en el presupuesto 2011.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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El decreto nacional 206/09 la resolución municipal Nº 147/98; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el decreto 206/09 en su Artículo 1° Crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales,
con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Qué en su Artículo 5° reza que cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas.
Qué este fondo nació con el objetivo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, buscando un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida.
Qué este Cuerpo Legislativo considera importante que las Juntas Vecinales de nuestro ejido puedan aportar proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de sus barrios o parajes y que parte del F.F.S puede contribuir a realizar estos proyectos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo que estén formalmente constituidas según las ordenanzas vigentes, podrán cada año presentar al DEM un listado, consensuado por asamblea, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales a priorizar en su jurisdicción, entre el 2 de enero y el 30 de junio de cada año. -
Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo, los presidentes de las juntas vecinales y a su turno el H.C.D deberán evaluar la prioridad y factibilidad de las obras presentadas, para de esta forma ser incorporadas al presupuesto anual en el rubro obras a realizar por el fondo federal solidario. -
Articulo N° 3: Al momento de evaluar las obras, además de responder al principio con el que fue creado el decreto 206/09, debe tenerse en cuenta que todas las juntas que hallan presentado proyectos estén contemplados. -
Articulo N°4: La ejecución de estas obras se realizarán con el 50% del dinero que ingresa por el fondo federal solidario, y será independiente de cualquier otra obra que el municipio pueda proyectar para la localidad con otro financiamiento. -
Articulo N°5 El 50% restante del fondo federal solidario será utilizado por el ejecutivo para cubrir imprevistos, siempre dentro de lo establecido por el decreto 206/09, y tendrá que ser rendido con absoluto detalle su utilización.
Articulo N°6: Debe tenerse en cuenta al momento de comenzar la ejecución de las obras previstas por el artículo 1° que el dinero del fondo federal solidario debe ser rendido mes a mes. -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo N° 7: Dado que lo dispuesto en el artículo Nº 1 recién se podrá contemplar para el presupuesto 2012, una vez promulgada esta ordenanza las juntas podrán comenzar a acercar sus proyectos al DEM para ser evaluadas según lo establecido en el artículo Nº 3 y así ser incluidos en el presupuesto 2011.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 511/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Elena Skiepko;
Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;
Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el 50% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Elena Skiepko DNI Nº 3.861.081 sobre el lote 35 d y chacra 4, parcela 2 de la Localidad de El Hoyo, para el período 2010. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 511/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Elena Skiepko;
Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;
Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el 50% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Elena Skiepko DNI Nº 3.861.081 sobre el lote 35 d y chacra 4, parcela 2 de la Localidad de El Hoyo, para el período 2010. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal N° 037/09, la nota recibida N° 444/10; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el DEM ha respondido en tiempo y forma mediante un informe señalado con el n° 444/10 en respuesta a la nota 930/10;
Qué del mencionado informe surge que se ha trabajado intensamente en el área de Desarrollo Económico para mejorar los sectores dedicados a la producción, obteniendo importantes aportes y logros para los mismos;
Qué por ello no se puede considerar que no hubo cumplimiento efectivo al espíritu de la norma, por ser el trabajo desarrollado mejorador del avance del area anterior a la gestión desarrollada;
Qué es necesario modificar parte del articulado de la Ordenanza 037/09 a fin de preservar el espíritu de la norma y no afectarla mediante denuncias que no se condicen con el trabajo efectivamente desarrollado, lo cual demuestra el buen ejercicio de los deberes de funcionario del Poder Ejecutivo;
Qué sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de agotar todas las vías tendientes a superar los logros posibles de desarrollo en el área, creemos prudente otorgar un nuevo plazo para la efectiva conformación del Consejo de la Producción a los fines de evaluar su funcionalidad una vez constituido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 037/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y dentro de un plazo de sesenta días hábiles el DEM invitará a las entidades intermedias previstas en el Artículo N° 3, a participar y designar a sus representantes para la constitución definitiva del Consejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, fijando el respectivo calendario"
Artículo N° 2: Incorpórese a la Ordenanza 037/09 el siguiente Artículo:
"Fijase un plazo de seis meses a partir de la conformación del Consejo de la Producción, para evaluar su actividad, comparándola con la inmediata anterior desarrollada, de cuyo análisis se determinará su continuidad. Dicha evaluación será realizada por el HCD"
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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Ordenanza Municipal N° 037/09, la nota recibida N° 444/10; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el DEM ha respondido en tiempo y forma mediante un informe señalado con el n° 444/10 en respuesta a la nota 930/10;
Qué del mencionado informe surge que se ha trabajado intensamente en el área de Desarrollo Económico para mejorar los sectores dedicados a la producción, obteniendo importantes aportes y logros para los mismos;
Qué por ello no se puede considerar que no hubo cumplimiento efectivo al espíritu de la norma, por ser el trabajo desarrollado mejorador del avance del area anterior a la gestión desarrollada;
Qué es necesario modificar parte del articulado de la Ordenanza 037/09 a fin de preservar el espíritu de la norma y no afectarla mediante denuncias que no se condicen con el trabajo efectivamente desarrollado, lo cual demuestra el buen ejercicio de los deberes de funcionario del Poder Ejecutivo;
Qué sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de agotar todas las vías tendientes a superar los logros posibles de desarrollo en el área, creemos prudente otorgar un nuevo plazo para la efectiva conformación del Consejo de la Producción a los fines de evaluar su funcionalidad una vez constituido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 037/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y dentro de un plazo de sesenta días hábiles el DEM invitará a las entidades intermedias previstas en el Artículo N° 3, a participar y designar a sus representantes para la constitución definitiva del Consejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo, fijando el respectivo calendario"
Artículo N° 2: Incorpórese a la Ordenanza 037/09 el siguiente Artículo:
"Fijase un plazo de seis meses a partir de la conformación del Consejo de la Producción, para evaluar su actividad, comparándola con la inmediata anterior desarrollada, de cuyo análisis se determinará su continuidad. Dicha evaluación será realizada por el HCD"
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
Expediente N° 07/1999, La nota recibida nº 465 y 501/10, Cesión de derechos de fecha 13 de septiembre del año 2010; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 465/10, el area de tierras municipal solicita se de continuidad a los trámites tendientes a la construcción de la vivienda social del IPV a favor del Sr. René Lobos;
Qué mediante cesión de derechos de fecha de del año 2005 la Sra. Alicia Irene Lobos cede al Sr. René Eduardo Lobos una fracción de tierra fiscal de una superficie de 50 x 50 metros cuadrados, en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido Municipal, la cual fuera ratificada mediante cesión del día 13 de septiembre del corriente año;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a autorizar la cesión de derechos, para así dar continuidad a los trámites correspondientes para la adjudicación de la vivienda social del IPV y DU;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos y transferencias de fecha 13 de septiembre del corriente año, entre la Sra. Alicia Irene Lobos DNI N° 4.766.368 y el Sr. René Eduardo Lobos DNI N° 24.147.970 sobre la superficie de 50 x 50 metros cuadrados en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido municipal. -
Artículo N° 2: Autorizar al Sr. René Eduardo Lobos a mensurar la superficie mencionada en el artículo N° 1, según plano adjunto a la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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Expediente N° 07/1999, La nota recibida nº 465 y 501/10, Cesión de derechos de fecha 13 de septiembre del año 2010; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 465/10, el area de tierras municipal solicita se de continuidad a los trámites tendientes a la construcción de la vivienda social del IPV a favor del Sr. René Lobos;
Qué mediante cesión de derechos de fecha de del año 2005 la Sra. Alicia Irene Lobos cede al Sr. René Eduardo Lobos una fracción de tierra fiscal de una superficie de 50 x 50 metros cuadrados, en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido Municipal, la cual fuera ratificada mediante cesión del día 13 de septiembre del corriente año;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a autorizar la cesión de derechos, para así dar continuidad a los trámites correspondientes para la adjudicación de la vivienda social del IPV y DU;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos y transferencias de fecha 13 de septiembre del corriente año, entre la Sra. Alicia Irene Lobos DNI N° 4.766.368 y el Sr. René Eduardo Lobos DNI N° 24.147.970 sobre la superficie de 50 x 50 metros cuadrados en parte del lote 6, Fracción A, de éste ejido municipal. -
Artículo N° 2: Autorizar al Sr. René Eduardo Lobos a mensurar la superficie mencionada en el artículo N° 1, según plano adjunto a la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 440 y 467/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco;
Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;
Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2010. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 440 y 467/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco;
Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;
Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2010. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 445/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz y Brunilda Casanova;
Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;
Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces al Sr. Ricardo Díaz DNI Nº 18.637.983 y la Sra. Brunilda Casanova DNI Nº 18.598.937, de la manzana 11, parcela 21, lote 15 del Barrio Cume Hue, para el período 2010.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del año 2010.
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La nota recibida Nº 445/10 del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Informe Socioeconómico, certificado de discapacidad; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a los Sres. Ricardo Díaz y Brunilda Casanova;
Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2010;
Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces al Sr. Ricardo Díaz DNI Nº 18.637.983 y la Sra. Brunilda Casanova DNI Nº 18.598.937, de la manzana 11, parcela 21, lote 15 del Barrio Cume Hue, para el período 2010.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 477/10 Expedientes del lote 17, Ordenanza Municipal N° 034/89, 095/04 y 019/08; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la adjudicación realizada mediante ordenanza N° 061/05 no ha cumplimentado con lo establecido por la normativa vigente en lo referente a la regularización territorial;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dejar sin efecto la Ordenanza 061/05 por lo antes expuesto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dejar sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 061/2005 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 477/10 Expedientes del lote 17, Ordenanza Municipal N° 034/89, 095/04 y 019/08; Y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la adjudicación realizada mediante ordenanza N° 061/05 no ha cumplimentado con lo establecido por la normativa vigente en lo referente a la regularización territorial;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dejar sin efecto la Ordenanza 061/05 por lo antes expuesto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dejar sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 061/2005 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La Ley de corporaciones municipales N° XVI Nº 46.-
La Ordenanza Municipal N° 118/09 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto en el rubro DEUDA GESTION ANTERIOR para cumplimentar con la Ordenanza Municipal N° 012/10;
Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto año 2010 en ingresos y egresos.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal en el anexo I, INGRESOS, Titulo "De Jurisdicción Provincial" El Rubro.
01.02.02.07 ATP_______________________________________ (+) $ 78.400,00
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal en el Anexo II, Egresos, en el Rubro.
10.01.O4.02 DEUDA GESTION ANTERIOR_______________(+) $ 78.400,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2010. -
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La Ley de corporaciones municipales N° XVI Nº 46.-
La Ordenanza Municipal N° 118/09 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto en el rubro DEUDA GESTION ANTERIOR para cumplimentar con la Ordenanza Municipal N° 012/10;
Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto año 2010 en ingresos y egresos.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal en el anexo I, INGRESOS, Titulo "De Jurisdicción Provincial" El Rubro.
01.02.02.07 ATP_______________________________________ (+) $ 78.400,00
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal en el Anexo II, Egresos, en el Rubro.
10.01.O4.02 DEUDA GESTION ANTERIOR_______________(+) $ 78.400,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.-
La Ordenanza Municipal N° 118/09 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaria de desarrollo de la Provincia de Chubut ha depositado la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL.- ($ 28.000) para la compra de leña del plan calor año 2010;
Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010 en ingresos y egresos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal, en el anexo I, INGRESOS, Titulo "De Jurisdicción Provincial" El Rubro.
01.02.02.09 PLAN CALIDEZ ___________________ (+) $ 28.000,00
Artículo N° 2: Incrementar el Presupuesto Municipal, en el Anexo II, Egresos, en el Rubro.
10.04.18 PLAN CALIDEZ ______________________(+) $ 28.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2010. -
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La Ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.-
La Ordenanza Municipal N° 118/09 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaria de desarrollo de la Provincia de Chubut ha depositado la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL.- ($ 28.000) para la compra de leña del plan calor año 2010;
Qué por tal motivo es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010 en ingresos y egresos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal, en el anexo I, INGRESOS, Titulo "De Jurisdicción Provincial" El Rubro.
01.02.02.09 PLAN CALIDEZ ___________________ (+) $ 28.000,00
Artículo N° 2: Incrementar el Presupuesto Municipal, en el Anexo II, Egresos, en el Rubro.
10.04.18 PLAN CALIDEZ ______________________(+) $ 28.000,00
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
- La ley XVI N° 46.
- La Ordenanza Municipal N° 118/2009 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Alquiler de Maquinas, Servicios Retributivos, Otros Ingresos y Aporte del Tesoro Provincial;
Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante Ordenanza Municipal N° 118/09;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo I, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Municipal".
1.2 Alquiler de Maquinarias _______________________________ (+) $ 20.000,00
1.5 Servicios Retributivos__________________________________ (+) $ 80.000,00
1.16 Otros ingresos________________________________________(+) $ 200.000,00
"De Jurisdiccion Provincial"
02.07 A.T.P.______________________________________________(+) $ 300.000,00
02.09 Plan Calidez_________________________________________(+) $ 15.300,00
Artículo Nº2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas.
10.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS__________________________(+) $ 240.000,00.
10.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto ____________(+) $ 5.000,00.
10.01.01.07 Personal P. Perman. Administrativo-Sueldo Neto___________(+) $ 202.000,00.
10.01.01.08 Personal P. Operativo –Sueldo Neto __________________(+) $ 142.000,00.
10.01.01.09 Personal P. Permanente Superior. Sueldo neto___________(+) $ 5.000,00.
10.01.01.10 Personal P. Temporaria-Sueldo Neto _________________(+) $ 6.000,00.
10.04.18 Plan Calidez________________________________________(+) $ 15.300,00.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2010. -
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- La ley XVI N° 46.
- La Ordenanza Municipal N° 118/2009 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal por superávit en los rubros Alquiler de Maquinas, Servicios Retributivos, Otros Ingresos y Aporte del Tesoro Provincial;
Qué estas modificaciones se deben a un ingreso superior que el presupuestado mediante Ordenanza Municipal N° 118/09;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo I, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Municipal".
1.2 Alquiler de Maquinarias _______________________________ (+) $ 20.000,00
1.5 Servicios Retributivos__________________________________ (+) $ 80.000,00
1.16 Otros ingresos________________________________________(+) $ 200.000,00
"De Jurisdiccion Provincial"
02.07 A.T.P.______________________________________________(+) $ 300.000,00
02.09 Plan Calidez_________________________________________(+) $ 15.300,00
Artículo Nº2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas.
10.01.01.01 Aporte y Retenciones ISSyS__________________________(+) $ 240.000,00.
10.01.01.04 Pers. Conc. Delib.-Administrativo- sueldo neto ____________(+) $ 5.000,00.
10.01.01.07 Personal P. Perman. Administrativo-Sueldo Neto___________(+) $ 202.000,00.
10.01.01.08 Personal P. Operativo –Sueldo Neto __________________(+) $ 142.000,00.
10.01.01.09 Personal P. Permanente Superior. Sueldo neto___________(+) $ 5.000,00.
10.01.01.10 Personal P. Temporaria-Sueldo Neto _________________(+) $ 6.000,00.
10.04.18 Plan Calidez________________________________________(+) $ 15.300,00.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida N° 268/10, 384/10, expediente n° 04/10, Ordenanza Municipal N° 012/97 y 116/06, Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los hermanos Demaestri, solicitan la aprobación del fraccionamiento en 6 lotes del lote 96, adjuntando plano del proyecto;
Qué 5 de los lotes antes mencionados cumplen con la normativa que establece la Ordenanza Municipal N° 012/97 y 116/06, uno se encuentra impedido cumplimentar en su superficie, por razones topográficas del lugar, debido a la presencia de un arroyo de curso variable que afecta al mismo;
Qué dicho lote ha sido afectado en su superficie en oportunidad de trazarse la ruta 40 (ex 258).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura del lote 96, circunscripción 2, sector 4, chacra 3, parcela 2, correspondiente al fraccionamiento presentado por los hermanos Demaestri, según plano adjunto a la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010. -
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La nota recibida N° 268/10, 384/10, expediente n° 04/10, Ordenanza Municipal N° 012/97 y 116/06, Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos los hermanos Demaestri, solicitan la aprobación del fraccionamiento en 6 lotes del lote 96, adjuntando plano del proyecto;
Qué 5 de los lotes antes mencionados cumplen con la normativa que establece la Ordenanza Municipal N° 012/97 y 116/06, uno se encuentra impedido cumplimentar en su superficie, por razones topográficas del lugar, debido a la presencia de un arroyo de curso variable que afecta al mismo;
Qué dicho lote ha sido afectado en su superficie en oportunidad de trazarse la ruta 40 (ex 258).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura del lote 96, circunscripción 2, sector 4, chacra 3, parcela 2, correspondiente al fraccionamiento presentado por los hermanos Demaestri, según plano adjunto a la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra ""Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa por un monto de $430.000 (Pesos cuatrocientos treinta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;
Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo;
Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa".
Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.52 UEP – "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino" – 1º Etapa_____________________________________________ (+) $430.000
Artículo Nº 3: Incorporar Egreso en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
10.09.01. 47 UEP – "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino" – 1º Etapa_______________________________________(+) $430.000
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 del mes de Agosto del año 2010.c
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El contrato firmado, para la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra ""Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa por un monto de $430.000 (Pesos cuatrocientos treinta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;
Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo;
Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles que permitirá la construcción de veredas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino – 1º Etapa".
Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial"
2.52 UEP – "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino" – 1º Etapa_____________________________________________ (+) $430.000
Artículo Nº 3: Incorporar Egreso en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos"
10.09.01. 47 UEP – "Construcción de cordón cuneta y badenes en Callejón Paladino" – 1º Etapa_______________________________________(+) $430.000
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 del mes de Agosto del año 2010.c
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/2007, la Ordenanza Municipal N° 019/2010 y la Ley XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué debido al crecimiento demográfico de la localidad y en especial el paraje El Pedregoso y teniendo en cuenta la distancia, es necesario contar en dicho sector con un centro de salud.
Qué de acuerdo a la nota 150/2010, el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN manifiesta autorizar que las parcelas 2 y 3 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09, sean destinadas a la construcción de dos viviendas de salud y centro de salud.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 019/2010, en el Articulo N°1 se ratifica el destino de las parcelas.
Qué es intención de este gobierno municipal brindar un mejor servicio y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la donación efectuada por el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN, de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09. -
Artículo Nº 2: CEDER a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut las parcelas 2 y 3 de 717,11 m² y 525 m² de superficie respectivamente, de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09.
Artículo N° 3: La cesión de las parcelas 2 y 3 quedan condicionadas a la construcción de un centro de salud y dos viviendas oficiales de salud, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de su promulgación de la presente ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de Agosto del año 2010. -
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La Ordenanza Municipal N° 094/2007, la Ordenanza Municipal N° 019/2010 y la Ley XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué debido al crecimiento demográfico de la localidad y en especial el paraje El Pedregoso y teniendo en cuenta la distancia, es necesario contar en dicho sector con un centro de salud.
Qué de acuerdo a la nota 150/2010, el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN manifiesta autorizar que las parcelas 2 y 3 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09, sean destinadas a la construcción de dos viviendas de salud y centro de salud.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 019/2010, en el Articulo N°1 se ratifica el destino de las parcelas.
Qué es intención de este gobierno municipal brindar un mejor servicio y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la donación efectuada por el Sr JOSE ANGEL QUILODRAN, de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09. -
Artículo Nº 2: CEDER a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut las parcelas 2 y 3 de 717,11 m² y 525 m² de superficie respectivamente, de la chacra 29, sector 2, circunscripción 4 según plano de mensura 25400, P-384-09.
Artículo N° 3: La cesión de las parcelas 2 y 3 quedan condicionadas a la construcción de un centro de salud y dos viviendas oficiales de salud, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de su promulgación de la presente ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de Agosto del año 2010. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI- N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imperante la necesidad de viviendas sociales en la Localidad para vecinos que no poseen Tierra.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 81/09, se autorizó a la compra de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie, para que la misma sea destinada a la construcción de un plan de viviendas.
Qué es intensión de este gobierno municipal, aliviar la problemática habitacional de 60 familias de la localidad El Hoyo, a través de un Plan de Viviendas financiado por el Instituto provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CEDESE al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de 60 (sesenta) viviendas, el Lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie. Las medidas y nomenclaturas catastrales de los lotes a subdividir, surgirán del registro, ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut, de acuerdo a proyecto adjunto.
Artículo N° 2: La cesión del artículo anterior queda condicionada a la construcción de las viviendas sociales, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio.
Artículo N° 3: RESERVAR el Lote de aproximadamente 3860 m², según plano adjunto, para la construcción de un Jardín de Infantes.
Artículo Nº 4: INCORPORAR a la zona URBANA el lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo y denominarlo zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES.
Artículo Nº 5: La zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, comprende la totalidad de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 6: En la zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, se deben respetar los siguientes patrones.
a) Superficie mínima de 400 (cuatrocientos) m².
b) Lado mínimo 12 mts.-
c) Retiro de frente no se aplica.-
d) Retiro lateral no se aplica.-
e) Retiro de fondo 20% (veinte por ciento) de la superficie.-
f) FOS (Factor de ocupación del Suelo): 0,50.-
g) FOT (Factor de ocupación Total): 0,50.-
h) FDH (Factor densidad habitacional): 1 vivienda cada 250 m².
i) Altura Máxima 6 mts.-
j) Cantidad de niveles: Planta Baja.-
k) USOS: Idem Zona Residencial de Servicios.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010.
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La Ordenanza Municipal N° 051/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI- N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imperante la necesidad de viviendas sociales en la Localidad para vecinos que no poseen Tierra.
Qué de acuerdo a la Ordenanza 81/09, se autorizó a la compra de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie, para que la misma sea destinada a la construcción de un plan de viviendas.
Qué es intensión de este gobierno municipal, aliviar la problemática habitacional de 60 familias de la localidad El Hoyo, a través de un Plan de Viviendas financiado por el Instituto provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CEDESE al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de 60 (sesenta) viviendas, el Lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo, de 43615,53 m² de superficie. Las medidas y nomenclaturas catastrales de los lotes a subdividir, surgirán del registro, ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia del Chubut, de acuerdo a proyecto adjunto.
Artículo N° 2: La cesión del artículo anterior queda condicionada a la construcción de las viviendas sociales, cuya ejecución deberá iniciarse como máximo dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, caso contrario las tierras volverán al dominio de este municipio.
Artículo N° 3: RESERVAR el Lote de aproximadamente 3860 m², según plano adjunto, para la construcción de un Jardín de Infantes.
Artículo Nº 4: INCORPORAR a la zona URBANA el lote Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo y denominarlo zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES.
Artículo Nº 5: La zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, comprende la totalidad de la Parcela 12, Chacra 3, Sector 3, Circunscripción 1 de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 6: En la zona RESIDENCIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES, se deben respetar los siguientes patrones.
a) Superficie mínima de 400 (cuatrocientos) m².
b) Lado mínimo 12 mts.-
c) Retiro de frente no se aplica.-
d) Retiro lateral no se aplica.-
e) Retiro de fondo 20% (veinte por ciento) de la superficie.-
f) FOS (Factor de ocupación del Suelo): 0,50.-
g) FOT (Factor de ocupación Total): 0,50.-
h) FDH (Factor densidad habitacional): 1 vivienda cada 250 m².
i) Altura Máxima 6 mts.-
j) Cantidad de niveles: Planta Baja.-
k) USOS: Idem Zona Residencial de Servicios.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
La ley Nº 4115, La ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 104/09.-
Y CONSIDERANDO:
Qué algunos vecinos han planteado que por aplicación de la ordenanza 104/09, se corre el riesgo cierto de que personas que poseen varios canes los abandonen en la vía pública debido al canon fijado.
Qué como consecuencia de ello este cuerpo deliberativo considera razonable disminuir el canon fijado y además establecer un período gradual para el cumplimiento integral de la ordenanza mencionada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifícase el Artículo Nº 14 de la ordenanza N° 104/09 que quedará redactado de la siguiente manera: Los recursos provendrán de:
• El pago anual de un canon por cada canino en edad de reproducir, se establece en 20 (veinte) módulos por un can, 10 módulos por el segundo y 5 módulos por el tercero y siguientes.
• En la zona rural se establece 10 módulos por un can y 5 módulos por cada uno restante.-
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.
Artículo Nº 2: Modifícase el Artículo Nº 23 de la ordenanza N° 104/09 que quedará redactado de la siguiente manera: Las sanciones previstas por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza serán de aplicación efectiva a partir del 1º de enero del año 2011.
Artículo Nº 3: Incorpórase a la ordenanza Nº 104/09, en su Capítulo III el siguiente artículo:
Durante el año 2010 se cobrará el canon que corresponda por un solo can, independientemente de la cantidad que tenga cada persona. En cada año siguiente se incorporará, cuando corresponda, otro can y así sucesivamente cada año subsiguiente.
Artículo Nº 4: Incorpórase a la ordenanza N° 104/09, el siguiente artículo:
El DEM establecerá la forma de implementar el cobro del canon establecido en la presente Ordenanza.
Artículo N° 5: Solicitar al DEM de amplia difusión de la Ordenanza 104/09 y de ésta modificación.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -
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La ley Nº 4115, La ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 104/09.-
Y CONSIDERANDO:
Qué algunos vecinos han planteado que por aplicación de la ordenanza 104/09, se corre el riesgo cierto de que personas que poseen varios canes los abandonen en la vía pública debido al canon fijado.
Qué como consecuencia de ello este cuerpo deliberativo considera razonable disminuir el canon fijado y además establecer un período gradual para el cumplimiento integral de la ordenanza mencionada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifícase el Artículo Nº 14 de la ordenanza N° 104/09 que quedará redactado de la siguiente manera: Los recursos provendrán de:
• El pago anual de un canon por cada canino en edad de reproducir, se establece en 20 (veinte) módulos por un can, 10 módulos por el segundo y 5 módulos por el tercero y siguientes.
• En la zona rural se establece 10 módulos por un can y 5 módulos por cada uno restante.-
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al cuidado, control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.
Artículo Nº 2: Modifícase el Artículo Nº 23 de la ordenanza N° 104/09 que quedará redactado de la siguiente manera: Las sanciones previstas por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza serán de aplicación efectiva a partir del 1º de enero del año 2011.
Artículo Nº 3: Incorpórase a la ordenanza Nº 104/09, en su Capítulo III el siguiente artículo:
Durante el año 2010 se cobrará el canon que corresponda por un solo can, independientemente de la cantidad que tenga cada persona. En cada año siguiente se incorporará, cuando corresponda, otro can y así sucesivamente cada año subsiguiente.
Artículo Nº 4: Incorpórase a la ordenanza N° 104/09, el siguiente artículo:
El DEM establecerá la forma de implementar el cobro del canon establecido en la presente Ordenanza.
Artículo N° 5: Solicitar al DEM de amplia difusión de la Ordenanza 104/09 y de ésta modificación.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 399/10; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se propone un proyecto para el nombre de la plaza o paseo en el predio donde se encuentra el museo, el pelotero, los juegos integrados, la casa de un antiguo poblador etc..;
Qué dicha plaza no cuenta con un nombre específico;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al nombre para dicho predio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el nombre "PASEO ANTIGUOS POBLADORES" al predio donde se encuentra el museo, el pelotero, los juegos integrados, la casa de un antiguo poblador, etc. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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La nota recibida Nº 399/10; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se propone un proyecto para el nombre de la plaza o paseo en el predio donde se encuentra el museo, el pelotero, los juegos integrados, la casa de un antiguo poblador etc..;
Qué dicha plaza no cuenta con un nombre específico;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al nombre para dicho predio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el nombre "PASEO ANTIGUOS POBLADORES" al predio donde se encuentra el museo, el pelotero, los juegos integrados, la casa de un antiguo poblador, etc. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
Expediente Nº 02/92, 0894, Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 060/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Daniel Garbini ha sido reconocido como ocupante de la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, mediante Resolución Nº 338/10;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 060/10 refrenda en todos sus términos la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Luis Daniel Garbini DNI Nº 14.845.210 la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -
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Expediente Nº 02/92, 0894, Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 060/10; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Daniel Garbini ha sido reconocido como ocupante de la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, mediante Resolución Nº 338/10;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 060/10 refrenda en todos sus términos la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Luis Daniel Garbini DNI Nº 14.845.210 la fracción de tierra fiscal en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010. -
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VISTO:
La ley Nº 19587/79, la ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 090/06, la nota Nº 633/10 de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en Visto, la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo manifiesta que momentáneamente no cuenta con personal técnico para realizar las inspecciones y el informe técnico correspondiente para poder cumplir la ordenanza 090/06.
Qué como consecuencia de ello resulta necesario generar alguna alternativa para poder cumplir la normativa vigente en lo que se refiere a la seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra índole que requiera autorización e inspección municipal para su habilitación.
Qué brindar el servicio de inspección por seguridad e higiene, además de constituir una obligación del municipio, contribuye al bienestar y tranquilidad de la población local y la de aquellos que nos visitan.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 090/96.
Artículo Nº 2: Créase la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que se aplicará por única vez para:
a) Habilitaciones comerciales nuevas.
b) Habilitaciones comerciales existentes que no hayan sido inspeccionadas anteriormente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 090/06.
c) Cambios de rubro de comercio.
d) Cambios de domicilio de comercio.
e) Habilitaciones industriales.
f) Modificaciones en el o los rubros habilitados.
Artículo Nº 3: En la Ordenanza presupuestaria Nº 118/09 se reemplaza el rubro tasa de seguridad contra incendios por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incorporándose además en la Ordenanza Tributaria Nº117/09. -
Artículo Nº 4: El DEM designará o contratará un profesional habilitado en Higiene y Seguridad en el Trabajo para realizar las inspecciones correspondientes. -
Artículo Nº 5: La base para determinar el valor a abonar será la siguiente:
a) En superficies cubiertas: 1 (uno) módulo por metro cuadrado.
b) En superficies semi-cubiertas: 0,50 (medio módulo) por metro cuadrado.
c) En superficies descubiertas: 0,10 (un décimo de módulo) por metro cuadrado.
Independientemente del importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 (cien) módulos y la máxima en 2.500 (dos mil quinientos) módulos.
Artículo Nº 6: Las habilitaciones otorgadas por el municipio y que hayan cumplido lo dispuesto en la Ordenanza derogada por aplicación del artículo Nº 1, quedan exceptuadas del pago de esta nueva tasa. -
Artículo Nº 7: Facultar al DEM para reglamentar la aplicación de esta Ordenanza así como el pago hasta en 6 cuotas. Por pago al contado de la totalidad del monto se aplicará un descuento del 20 %. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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La ley Nº 19587/79, la ley XVI – Nº 46, la Ordenanza N° 090/06, la nota Nº 633/10 de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota mencionada en Visto, la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo manifiesta que momentáneamente no cuenta con personal técnico para realizar las inspecciones y el informe técnico correspondiente para poder cumplir la ordenanza 090/06.
Qué como consecuencia de ello resulta necesario generar alguna alternativa para poder cumplir la normativa vigente en lo que se refiere a la seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra índole que requiera autorización e inspección municipal para su habilitación.
Qué brindar el servicio de inspección por seguridad e higiene, además de constituir una obligación del municipio, contribuye al bienestar y tranquilidad de la población local y la de aquellos que nos visitan.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 090/96.
Artículo Nº 2: Créase la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que se aplicará por única vez para:
a) Habilitaciones comerciales nuevas.
b) Habilitaciones comerciales existentes que no hayan sido inspeccionadas anteriormente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 090/06.
c) Cambios de rubro de comercio.
d) Cambios de domicilio de comercio.
e) Habilitaciones industriales.
f) Modificaciones en el o los rubros habilitados.
Artículo Nº 3: En la Ordenanza presupuestaria Nº 118/09 se reemplaza el rubro tasa de seguridad contra incendios por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incorporándose además en la Ordenanza Tributaria Nº117/09. -
Artículo Nº 4: El DEM designará o contratará un profesional habilitado en Higiene y Seguridad en el Trabajo para realizar las inspecciones correspondientes. -
Artículo Nº 5: La base para determinar el valor a abonar será la siguiente:
a) En superficies cubiertas: 1 (uno) módulo por metro cuadrado.
b) En superficies semi-cubiertas: 0,50 (medio módulo) por metro cuadrado.
c) En superficies descubiertas: 0,10 (un décimo de módulo) por metro cuadrado.
Independientemente del importe que surja, la tasa mínima a abonar por cada inspección, se establece en 100 (cien) módulos y la máxima en 2.500 (dos mil quinientos) módulos.
Artículo Nº 6: Las habilitaciones otorgadas por el municipio y que hayan cumplido lo dispuesto en la Ordenanza derogada por aplicación del artículo Nº 1, quedan exceptuadas del pago de esta nueva tasa. -
Artículo Nº 7: Facultar al DEM para reglamentar la aplicación de esta Ordenanza así como el pago hasta en 6 cuotas. Por pago al contado de la totalidad del monto se aplicará un descuento del 20 %. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135(inc. 25), y 225, la ex ley Nº 4073 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones
correspondientes y exige la reparación de los daños".
Qué para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos o para combatir plagas.
Qué diversos trabajos científicos demuestran que "los agroquímicos pueden producir efectos tóxicos agudos y crónicos.
Qué la dispersión en el aire por el viento o por volatilización, así como la contaminación de napas de agua, puede provocar exposiciones a la gente sin que lo sepa y afectar a largo plazo la salud humana.
Qué los productos que se utilizan para el control de plagas que representan un alto riesgo para la salud de la comunidad, ya sea por transmisión de enfermedades virales como por picaduras, reacciones alérgicas y otras que producen los roedores, las chaquetas y otros, deben ser aplicados por personal capacitado para minimizar los riesgos tanto a la salud de las personas como a la contaminación del ambiente.
Qué este Municipio se encuentra adherido a la ex Ley Provincial Nº 4073 que regula el uso de agroquímicos y biocidas.
Qué en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.
Qué en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.
Qué resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.
Qué nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas, y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso.-
ARTÍCULO N°1: A partir del plazo previsto en el artículo Nº 17 de la presente ordenanza, la comercialización de productos agroquímicos y biocidas del tipo de "uso y venta restringida", según la ex-Ley Provincial N° 4073, solo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de Directores Técnicos (DT). Asimismo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presten servicios de Control de Plagas también deberán contar con DT para ser habilitados por el municipio.
Los DT, además de estar matriculados en la Provincia del Chubut, deberán poseer alguno de los siguientes títulos habilitantes: Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Técnico Universitario en Gestión y/o Saneamiento Ambiental e Ingeniero en Gestión o Saneamiento Ambiental. La designación y/o el cambio de DT deberá ser notificado formalmente al área de Inspectoría Municipal dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. -
ARTÍCULO N° 2: La comercialización de productos agroquímicos y biocidas que la legislación clasifica como de "uso y venta restringida", solo podrá realizarse en forma previa a completar el formulario que figura en el Anexo I de la presente ordenanza. -
ARTÍCULO N° 3: Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el Artículo 1º, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta. -
ARTÍCULO N°4: Se prohíbe que el transporte de los productos mencionados en el Artículo 1º, se realice junto a cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal. -
ARTÍCULO N°5: Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.
ARTÍCULO N°6: Queda prohibido en todo el ejido municipal de El Hoyo la fumigación aérea con productos que estén incluidos dentro de los mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza. -
ARTÍCULO N°7: La utilización de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, aplicados por medios terrestres en sectores linderos con el área urbana o con zonas de Poblados Rurales, podrá ser realizada únicamente cuando las condiciones atmosféricas disminuyan al mínimo el riesgo que puede causar de su dispersión por el viento y/o por los efectos de su volatilización. Para ello, deberá la persona responsable de la fumigación o pulverización con los mencionados productos, contar con la autorización escrita de un profesional habilitado e informar al menos con 24 hs. de anticipación a los vecinos linderos.
ARTÍCULO N°8: En los sectores linderos entre la zona rural y urbana o entre la zona rural y la de Poblados Rurales, aquellos que utilicen cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, deberán establecer una franja de 20 (veinte) metros de ancho implantadas con una o varias de las especies forestales de hoja perenne recomendadas por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA) o alguna otra institución oficial similar reconocida.-
CAPÍTULO II: Sobre el Control de Plagas
ARTÍCULO N° 9: A lo fines de la aplicación de esta ordenanza se define como plaga a todos aquellos seres que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).
ARTÍCULO N° 10: Entiéndase por control de plagas a las acciones tendientes a estabilizar numéricamente la población existente de determinada especie invertebrada o vertebrada considerada plaga. Esto se realizará a través de métodos y/o productos biológicos, físicos y/o químicos pudiéndose utilizar únicamente los aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, los cuales poseen formulaciones o metodologías de usos especiales para su utilización en áreas pobladas. -
ARTÍCULO N° 11: Ante la presencia de plagas comprobables que puedan afectar la salud de la población y/o su economía y/o su bienestar, el área de Inspectoría Municipal, establecerá los procedimientos para implementar el control de las mismas, pudiendo contratar los servicios de empresas capacitadas y habilitadas al efecto. Para ello, el DEM deberá prever en el Presupuesto Municipal un fondo destinado al mismo, cuyos recursos podrán provenir de ayuda provincial o nacional, de los ingresos por habilitaciones comerciales y de las multas aplicadas a los que no cumplan esta normativa establecida en esta Ordenanza.
ARTÍCULO N° 12: Las empresas dedicadas al control de plagas, previa habilitación municipal, podrán ejercer su servicio sobre transporte público y /o privado, viviendas, terrenos baldíos, establecimientos públicos y /o privados, terrenos de uso público y /o privados y serán las responsables de otorgar el certificado firmado por el director técnico responsable correspondiente a cada cliente, debiendo figurar excluyentemente en el mismo los siguientes datos:
a) Datos de la empresa prestadora del servicio: Nombre de la misma, Nº de C.U.I.T, domicilio legal y comercial, Nº de habilitación, nombre del titular y /o responsable, nombre y firma del director técnico, detalle del tipo de plaga y /o vector controlado y tipo de tratamiento efectuado, biocida utilizado, fecha de tratamiento y vencimiento del mismo.-
b) Datos del cliente: Nombre de la persona física o jurídica, dirección, teléfono.-
Deberán presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación copia de los certificados emitidos en dicho período.-
ARTÍCULO N° 13: A los efectos de prever la aparición de plagas y/o la diseminación de enfermedades, el área de Inspectoria Municipal, deberá reglamentar dentro de los 90 (noventa) días de promulgada esta ordenanza, los procedimientos a seguir para ordenar cuando detecte por sí o a través de denuncias, los lugares que puedan poner en riesgo la salud de la población. Dicha reglamentación deberá ser refrendada por el HCD y el DEM para tener vigencia. -
ARTÍCULO N° 14: Se prohíbe expresamente arrojar los envases de agroquímicos y/o biocidas en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el Articulo 1). Asimismo, coordinará con las autoridades de Protección Ambiental Provincial el destino final de los mismos. -
CAPÍTULO III: Régimen de Sanciones:
ARTÍCULO N° 15: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción a los artículos Nº 1, 2, 3 y 5
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y clausura durante un mes.
d) cuarta vez, clausura definitiva.
• Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) segunda vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si las hubiera, decomiso de toda la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.
• Infracción a los artículos Nº 6 , 7 y 8.
a) la primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) la segunda vez y posteriores, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal por atentar contra la salud de la población.
c) la multa y denuncia mencionada en el ítem anterior, también se le aplicará al profesional que autorizó la aplicación de él o los productos, si correspondiera.
• Infracción al artículo Nº 11,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
• En todos los casos, frente a la reiteración de la infracción, se hará la denuncia correspondiente a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO N° 16: Cuando la persona sancionada realice el pago de la multa impuesta en forma voluntaria dentro de los 10 días hábiles de efectuada, recibirá un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos.-
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación:
ARTÍCULO N° 17: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Inspectoría Municipal. -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO N° 18. Otórgase un plazo de hasta 6 (seis) meses para que los que comercialicen los productos descriptos en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza informen al área de Inspectoría Municipal quién o quienes serán el o los DT habilitados.
ARTÍCULO N° 19. Para el cumplimiento del artículo Nº 5 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 6 (seis) meses a partir de su promulgación. -
ARTÍCULO N° 20. Para el cumplimiento del artículo Nº 8 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 2 (dos) años a partir de su promulgación. -
ARTÍCULO N° 21: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
ANEXO "I" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 70 /2010 HCD MEH.
Agroquímicos, biocidas y control de plagas
Formulario para el expendio y uso de productos agroquímicos, biocidas y para el control de plagas
El diseño del formulario para la venta al público de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza es libre, deberá ser numerado correlativamente y por duplicado, debiendo expresar en forma clara y legible siguientes datos:
a) Razón social.
b) Nombre del Director Técnico y número de su matricula profesional.
c) Nombre del comprador y su domicilio.
d) Localización y superficie del predio a tratar:
e) Cultivo a tratar y diagnóstico
f) Principio activo, dosis y cantidad total.
g) Recomendación técnica del profesional
h) Firma del profesional habilitado.
i) Lugar y fecha.
Los formularios deberán ser archivados al menos por dos años.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
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La Constitución Provincial, artículos Nº 106, 109, 135(inc. 25), y 225, la ex ley Nº 4073 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones
correspondientes y exige la reparación de los daños".
Qué para mantener un ambiente sano, uno de los factores que mas puede perjudicarlo es el uso de productos de síntesis para combatir las enfermedades de los animales y vegetales o para abonar los suelos o para combatir plagas.
Qué diversos trabajos científicos demuestran que "los agroquímicos pueden producir efectos tóxicos agudos y crónicos.
Qué la dispersión en el aire por el viento o por volatilización, así como la contaminación de napas de agua, puede provocar exposiciones a la gente sin que lo sepa y afectar a largo plazo la salud humana.
Qué los productos que se utilizan para el control de plagas que representan un alto riesgo para la salud de la comunidad, ya sea por transmisión de enfermedades virales como por picaduras, reacciones alérgicas y otras que producen los roedores, las chaquetas y otros, deben ser aplicados por personal capacitado para minimizar los riesgos tanto a la salud de las personas como a la contaminación del ambiente.
Qué este Municipio se encuentra adherido a la ex Ley Provincial Nº 4073 que regula el uso de agroquímicos y biocidas.
Qué en el marco de la misma el uso de estos productos debe ser estrictamente controlado, así como el destino final de los envases vacíos.
Qué en la provincia aún no se ha implementado un sistema para llevarlo adelante.
Qué resulta necesario asegurar la protección del ambiente en que vivimos y el de las personas que utilizan estos productos sin el adecuado asesoramiento profesional.
Qué nuestro municipio promueve el desarrollo de producciones orgánicas, y si bien no puede prohibir la utilización de técnicas convencionales autorizadas por leyes nacionales y provinciales, si puede regular su uso para evitar o disminuir los perjuicios eventuales que pudieran producir.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I: Sobre el expendio, transporte y uso.-
ARTÍCULO N°1: A partir del plazo previsto en el artículo Nº 17 de la presente ordenanza, la comercialización de productos agroquímicos y biocidas del tipo de "uso y venta restringida", según la ex-Ley Provincial N° 4073, solo podrá realizarse en establecimientos habilitados y por prescripción de Directores Técnicos (DT). Asimismo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presten servicios de Control de Plagas también deberán contar con DT para ser habilitados por el municipio.
Los DT, además de estar matriculados en la Provincia del Chubut, deberán poseer alguno de los siguientes títulos habilitantes: Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Técnico Universitario en Gestión y/o Saneamiento Ambiental e Ingeniero en Gestión o Saneamiento Ambiental. La designación y/o el cambio de DT deberá ser notificado formalmente al área de Inspectoría Municipal dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. -
ARTÍCULO N° 2: La comercialización de productos agroquímicos y biocidas que la legislación clasifica como de "uso y venta restringida", solo podrá realizarse en forma previa a completar el formulario que figura en el Anexo I de la presente ordenanza. -
ARTÍCULO N° 3: Solo se permite el expendio de los productos mencionados en el Artículo 1º, en sus envases originales, prohibiéndose expresamente el fraccionamiento para su venta. -
ARTÍCULO N°4: Se prohíbe que el transporte de los productos mencionados en el Artículo 1º, se realice junto a cualquier producto que se utilice para la alimentación humana o animal. -
ARTÍCULO N°5: Estos productos deben almacenarse en ambientes separados de otros y en lugares ventilados adecuadamente, debiendo indicar en su acceso que se almacenan sustancias peligrosas y que al mismo solo pueden ingresar personas autorizadas.
ARTÍCULO N°6: Queda prohibido en todo el ejido municipal de El Hoyo la fumigación aérea con productos que estén incluidos dentro de los mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza. -
ARTÍCULO N°7: La utilización de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, aplicados por medios terrestres en sectores linderos con el área urbana o con zonas de Poblados Rurales, podrá ser realizada únicamente cuando las condiciones atmosféricas disminuyan al mínimo el riesgo que puede causar de su dispersión por el viento y/o por los efectos de su volatilización. Para ello, deberá la persona responsable de la fumigación o pulverización con los mencionados productos, contar con la autorización escrita de un profesional habilitado e informar al menos con 24 hs. de anticipación a los vecinos linderos.
ARTÍCULO N°8: En los sectores linderos entre la zona rural y urbana o entre la zona rural y la de Poblados Rurales, aquellos que utilicen cualquiera de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza, deberán establecer una franja de 20 (veinte) metros de ancho implantadas con una o varias de las especies forestales de hoja perenne recomendadas por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA) o alguna otra institución oficial similar reconocida.-
CAPÍTULO II: Sobre el Control de Plagas
ARTÍCULO N° 9: A lo fines de la aplicación de esta ordenanza se define como plaga a todos aquellos seres que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).
ARTÍCULO N° 10: Entiéndase por control de plagas a las acciones tendientes a estabilizar numéricamente la población existente de determinada especie invertebrada o vertebrada considerada plaga. Esto se realizará a través de métodos y/o productos biológicos, físicos y/o químicos pudiéndose utilizar únicamente los aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, los cuales poseen formulaciones o metodologías de usos especiales para su utilización en áreas pobladas. -
ARTÍCULO N° 11: Ante la presencia de plagas comprobables que puedan afectar la salud de la población y/o su economía y/o su bienestar, el área de Inspectoría Municipal, establecerá los procedimientos para implementar el control de las mismas, pudiendo contratar los servicios de empresas capacitadas y habilitadas al efecto. Para ello, el DEM deberá prever en el Presupuesto Municipal un fondo destinado al mismo, cuyos recursos podrán provenir de ayuda provincial o nacional, de los ingresos por habilitaciones comerciales y de las multas aplicadas a los que no cumplan esta normativa establecida en esta Ordenanza.
ARTÍCULO N° 12: Las empresas dedicadas al control de plagas, previa habilitación municipal, podrán ejercer su servicio sobre transporte público y /o privado, viviendas, terrenos baldíos, establecimientos públicos y /o privados, terrenos de uso público y /o privados y serán las responsables de otorgar el certificado firmado por el director técnico responsable correspondiente a cada cliente, debiendo figurar excluyentemente en el mismo los siguientes datos:
a) Datos de la empresa prestadora del servicio: Nombre de la misma, Nº de C.U.I.T, domicilio legal y comercial, Nº de habilitación, nombre del titular y /o responsable, nombre y firma del director técnico, detalle del tipo de plaga y /o vector controlado y tipo de tratamiento efectuado, biocida utilizado, fecha de tratamiento y vencimiento del mismo.-
b) Datos del cliente: Nombre de la persona física o jurídica, dirección, teléfono.-
Deberán presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación copia de los certificados emitidos en dicho período.-
ARTÍCULO N° 13: A los efectos de prever la aparición de plagas y/o la diseminación de enfermedades, el área de Inspectoria Municipal, deberá reglamentar dentro de los 90 (noventa) días de promulgada esta ordenanza, los procedimientos a seguir para ordenar cuando detecte por sí o a través de denuncias, los lugares que puedan poner en riesgo la salud de la población. Dicha reglamentación deberá ser refrendada por el HCD y el DEM para tener vigencia. -
ARTÍCULO N° 14: Se prohíbe expresamente arrojar los envases de agroquímicos y/o biocidas en la vía pública, en cursos de agua o enterrarlos y/o juntarlos con los desperdicios comunes. El DEM destinará un lugar especial para el depósito seguro de los envases descartados que hayan tenido o contengan cualquiera de los productos mencionados en el Articulo 1). Asimismo, coordinará con las autoridades de Protección Ambiental Provincial el destino final de los mismos. -
CAPÍTULO III: Régimen de Sanciones:
ARTÍCULO N° 15: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción a los artículos Nº 1, 2, 3 y 5
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y clausura durante un mes.
d) cuarta vez, clausura definitiva.
• Infracción al artículo Nº 4,
a) primera vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) segunda vez, decomiso de toda la mercadería y multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si las hubiera, decomiso de toda la mercadería, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal solicitando la inhabilitación de la persona responsable para el transporte de productos mencionados en el artículo Nº 1.
• Infracción a los artículos Nº 6 , 7 y 8.
a) la primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) la segunda vez y posteriores, multa equivalente a 5.000 (cinco mil) módulos y denuncia penal por atentar contra la salud de la población.
c) la multa y denuncia mencionada en el ítem anterior, también se le aplicará al profesional que autorizó la aplicación de él o los productos, si correspondiera.
• Infracción al artículo Nº 11,
a) primera vez, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
c) tercera vez y siguientes si hubieran, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.
• En todos los casos, frente a la reiteración de la infracción, se hará la denuncia correspondiente a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO N° 16: Cuando la persona sancionada realice el pago de la multa impuesta en forma voluntaria dentro de los 10 días hábiles de efectuada, recibirá un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos.-
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación:
ARTÍCULO N° 17: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Inspectoría Municipal. -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO N° 18. Otórgase un plazo de hasta 6 (seis) meses para que los que comercialicen los productos descriptos en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza informen al área de Inspectoría Municipal quién o quienes serán el o los DT habilitados.
ARTÍCULO N° 19. Para el cumplimiento del artículo Nº 5 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 6 (seis) meses a partir de su promulgación. -
ARTÍCULO N° 20. Para el cumplimiento del artículo Nº 8 de la presente ordenanza, se otorga un plazo de hasta 2 (dos) años a partir de su promulgación. -
ARTÍCULO N° 21: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
ANEXO "I" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 70 /2010 HCD MEH.
Agroquímicos, biocidas y control de plagas
Formulario para el expendio y uso de productos agroquímicos, biocidas y para el control de plagas
El diseño del formulario para la venta al público de los productos mencionados en el artículo Nº 1 de esta Ordenanza es libre, deberá ser numerado correlativamente y por duplicado, debiendo expresar en forma clara y legible siguientes datos:
a) Razón social.
b) Nombre del Director Técnico y número de su matricula profesional.
c) Nombre del comprador y su domicilio.
d) Localización y superficie del predio a tratar:
e) Cultivo a tratar y diagnóstico
f) Principio activo, dosis y cantidad total.
g) Recomendación técnica del profesional
h) Firma del profesional habilitado.
i) Lugar y fecha.
Los formularios deberán ser archivados al menos por dos años.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 409/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 409/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gastón Matias Maas DNI Nº 27.950.772 como ocupante por si y por su hermana Aluminé Maas, menor de edad, conforme declarado a fs 93 del expte respectivo, de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 13, circunscripción 4, sector 2, ex lote 42 A, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura nº 12759, expte P-230-90;
Qué la mencionada ocupación data desde el año 1987;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 409, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Gastón Matías Maas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 409/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 409/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 409/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Gastón Matias Maas DNI Nº 27.950.772 como ocupante por si y por su hermana Aluminé Maas, menor de edad, conforme declarado a fs 93 del expte respectivo, de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 13, circunscripción 4, sector 2, ex lote 42 A, ejido 12 de El Hoyo, Provincia del Chubut, de una superficie de 04 hectáreas, 83 áreas, 00 centiáreas, según plano de mensura nº 12759, expte P-230-90;
Qué la mencionada ocupación data desde el año 1987;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 409, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Gastón Matías Maas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 409/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 350/10, Ordenanza Municipal Nº 092/2009 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Area de tierras municipal solicita se prorrogue el plazo establecido en la Ordenanza Municipal 092/2009 de Regularización de lotes del Barrio Arrayanes, ya que el plazo fijado no ha sido suficiente para tener por notificados a los adquirentes con domicilio fuera de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud, ya que es intención lograr que los adjudicatarios puedan regularizar las tenencias de los lotes del mencionado Barrio;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer una Prorroga a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 092/2009, hasta el día 30 de diciembre del año 2010.
Articulo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de agosto del año 2010.
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La nota recibida Nº 350/10, Ordenanza Municipal Nº 092/2009 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Area de tierras municipal solicita se prorrogue el plazo establecido en la Ordenanza Municipal 092/2009 de Regularización de lotes del Barrio Arrayanes, ya que el plazo fijado no ha sido suficiente para tener por notificados a los adquirentes con domicilio fuera de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud, ya que es intención lograr que los adjudicatarios puedan regularizar las tenencias de los lotes del mencionado Barrio;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer una Prorroga a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 092/2009, hasta el día 30 de diciembre del año 2010.
Articulo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de agosto del año 2010.
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VISTO:
la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;
Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años unas innumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entendemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;
Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.
Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es valída a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.
Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.
Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio - económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir. -
Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción. -
Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010. -
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la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal;
Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido desde hace muchos años unas innumerables cesiones de derechos por parte de los pobladores en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85; por lo cual entendemos que no corresponde aplicar ningún descuento sobre el valor fiscal de la tierra;
Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se fija un plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que ocupen parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad se presenten ante el Área de Tierras Municipal a solicitar regularizar su situación.
Articulo Nº 2: La presente norma es por única vez y es valída a todos aquellos que tengan ocupación comprobable con anterioridad al 31 de diciembre del año 2009.
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al trámite.
Artículo Nº 4: El solo hecho de presentarse a regularizar su situación dominial acogiéndose a lo establecido en la presente ordenanza, implica el compromiso formal de la persona solicitante, a respetar la normativa vigente en lo que respecta al uso del suelo, quedándole prohibido cualquier fraccionamiento futuro sin la aprobación previa del Municipio.
Artículo Nº 5: Para las personas que se presenten a regularizar su situación dominial por la aplicación de la presente Ordenanza, no regirán los descuentos previstos en la Ordenanza Municipal Nº 066/09. En el caso de personas que por su situación socio - económicas no pudieran abonar el valor fiscal de la tierra, previo informe del area Social Municipal el Honorable Concejo Deliberante evaluará cada situación en particular y resolverá los pasos a seguir. -
Artículo Nº 6: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el procedimiento administrativo que deberán cumplimentar los interesados. El mismo deberá considerar el Acta Compromiso, la fiscalización de la situación, y la eventual compensación que los interesados deberán cumplir, la que será acorde a su infracción. -
Articulo Nº 7: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de Comunicación de la Localidad.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº /10, Ordenanza Municipal Nº 117/09; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Area de Inspectoría Municipal se incorporen nuevos rubros en la ordenanza tributaria con sus respectivos montos por habilitación;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en la Ordenanza Municipal N° 117/09 (Ordenanza Tributaria) los siguientes rubros:
• VENTA DE ALFOMBRAS Y DECORACIONES ___________400 M.
• AGENCIA DE REMISES______________________________1000 M.
• EXCURSIONES Y PASEOS LACUSTRES_________________800 M.
• CONFITERÍA CON SHOW O NUMEROS EN VIVO________1500 M.
• HOSTEL____________________________________________500 M.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
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La nota recibida Nº /10, Ordenanza Municipal Nº 117/09; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita por parte del Area de Inspectoría Municipal se incorporen nuevos rubros en la ordenanza tributaria con sus respectivos montos por habilitación;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en la Ordenanza Municipal N° 117/09 (Ordenanza Tributaria) los siguientes rubros:
• VENTA DE ALFOMBRAS Y DECORACIONES ___________400 M.
• AGENCIA DE REMISES______________________________1000 M.
• EXCURSIONES Y PASEOS LACUSTRES_________________800 M.
• CONFITERÍA CON SHOW O NUMEROS EN VIVO________1500 M.
• HOSTEL____________________________________________500 M.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 362/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 362/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Luís Lobos LE Nº 7.331.541 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como chacra 13 parte y de la chacra 14 parte, (Ex lote 46 y 68), circunscripción 3, sección 1, de una superficie aproximada de 15 hectáreas en el paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de nuestra Localidad;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 362/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Héctor Luís Lobos;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 362/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Julio del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 362/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 362/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Héctor Luís Lobos LE Nº 7.331.541 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura, identificada como chacra 13 parte y de la chacra 14 parte, (Ex lote 46 y 68), circunscripción 3, sección 1, de una superficie aproximada de 15 hectáreas en el paraje Rincón de Lobos, ejido 12 de nuestra Localidad;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 362/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Héctor Luís Lobos;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 362/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Julio del año 2010. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;
Qué es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;
Qué es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 027/2006 y 105/2006.
Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:-
Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Un representante del Honorable Concejo Deliberante.-
Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, con actuación en nuestra Localidad.-
Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
Un docente por la escuela especial Nº 522.-
Un profesor de la escuela de deportes.-
Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, con actuación en el hospital rural El Hoyo.-
Policía Comunitaria.-
Un representante por cada organización no gubernamental vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro.-
Un representante de familiares a cargo del discapacitado.-
Una persona con discapacidad. -
Así mismo podrán integrar el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme a la reglamentación interna del mismo.-
Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;
• Proponer lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyecten las áreas competentes o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben.
• Proponer la realización de programas especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia en salud, educación y recreación, protección y rehabilitación de personas discapacitadas y familiares a cargo y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
• Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal, provincial y/o nacional, relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de la sanción de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
• Promover acciones que tiendan a difundir y dar a conocer la temática de la discapacidad, las formas de prevención y formas de detección temprana y rehabilitación integral.
• Sistematizar y coordinar toda la información relativa a la temática de la discapacidad en los ámbitos municipal, provincial, nacional e internacional.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de junio del año 2010. -
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Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;
Qué es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;
Qué es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 027/2006 y 105/2006.
Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:-
Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Un representante del Honorable Concejo Deliberante.-
Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, con actuación en nuestra Localidad.-
Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
Un docente por la escuela especial Nº 522.-
Un profesor de la escuela de deportes.-
Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, con actuación en el hospital rural El Hoyo.-
Policía Comunitaria.-
Un representante por cada organización no gubernamental vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro.-
Un representante de familiares a cargo del discapacitado.-
Una persona con discapacidad. -
Así mismo podrán integrar el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme a la reglamentación interna del mismo.-
Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;
• Proponer lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyecten las áreas competentes o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben.
• Proponer la realización de programas especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia en salud, educación y recreación, protección y rehabilitación de personas discapacitadas y familiares a cargo y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
• Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal, provincial y/o nacional, relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de la sanción de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
• Promover acciones que tiendan a difundir y dar a conocer la temática de la discapacidad, las formas de prevención y formas de detección temprana y rehabilitación integral.
• Sistematizar y coordinar toda la información relativa a la temática de la discapacidad en los ámbitos municipal, provincial, nacional e internacional.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de junio del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 290/10, Decreto Provincial Nº 630/2010, Y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Decreto Provincial Nº 630/2010, convoca para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Qué según artículo Nº 7 del Decreto Provincial Nº 630/2010 invita a los municipios a adherir al mismo;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 630/2010 de convocatoria para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010. -
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La nota recibida Nº 290/10, Decreto Provincial Nº 630/2010, Y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Decreto Provincial Nº 630/2010, convoca para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Qué según artículo Nº 7 del Decreto Provincial Nº 630/2010 invita a los municipios a adherir al mismo;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 630/2010 de convocatoria para el día 20 de marzo del año 2011 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Nación Argentina cuenta con un archipiélago de islas en la plataforma continental del mar argentino y en este se encuentran nuestras islas Malvinas.
Qué estas islas nos han sido expropiadas por el reino unido.
Qué en el año mil novecientos ochenta y dos en la llamada guerra de las Malvinas muchos de nuestros jóvenes perdieron la vida y otros tantos sufren las secuelas.
Qué mientras quede un argentino sobre esta tierra nunca cesaremos en nuestro intento por recuperarlas.
Qué la Constitución Nacional Argentina, reformada en 1994, ratifica en la primera de sus Disposiciones Transitorias el reclamo de la soberanía y la recuperación de la misma como un "objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo Argentino".
Qué este concejo deliberante quiere contribuir de alguna manera a la causa común de todo el pueblo argentino.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A partir de la promulgación de la presente ordenanza el Honorable Concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en toda Ordenanza, Comunicación, Declaración o Resolución, que emane de su seno, llevara impreso en cada una de sus hojas el logo representativo de nuestras islas Malvinas, en homenaje a todos los caídos en defensa de nuestro patrimonio y en recordatorio que todos debemos bregar por el pronto recupero de nuestras islas.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Nación Argentina cuenta con un archipiélago de islas en la plataforma continental del mar argentino y en este se encuentran nuestras islas Malvinas.
Qué estas islas nos han sido expropiadas por el reino unido.
Qué en el año mil novecientos ochenta y dos en la llamada guerra de las Malvinas muchos de nuestros jóvenes perdieron la vida y otros tantos sufren las secuelas.
Qué mientras quede un argentino sobre esta tierra nunca cesaremos en nuestro intento por recuperarlas.
Qué la Constitución Nacional Argentina, reformada en 1994, ratifica en la primera de sus Disposiciones Transitorias el reclamo de la soberanía y la recuperación de la misma como un "objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo Argentino".
Qué este concejo deliberante quiere contribuir de alguna manera a la causa común de todo el pueblo argentino.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A partir de la promulgación de la presente ordenanza el Honorable Concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en toda Ordenanza, Comunicación, Declaración o Resolución, que emane de su seno, llevara impreso en cada una de sus hojas el logo representativo de nuestras islas Malvinas, en homenaje a todos los caídos en defensa de nuestro patrimonio y en recordatorio que todos debemos bregar por el pronto recupero de nuestras islas.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 338/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Luis Daniel Garbini Nº 14.845.210 como ocupante de la fracción de tierra fiscal que ocupa en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, sección El Hoyo, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco;
Qué la mencionada ocupación data del año 1989;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 338/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luis Daniel Garbini;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 020/1995.-
Artículo Nº 2: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 338/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 338/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 338/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Luis Daniel Garbini Nº 14.845.210 como ocupante de la fracción de tierra fiscal que ocupa en el lote 129c, circunscripción 3, sector 2, chacra 15, parcela 1, sección El Hoyo, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y cinco;
Qué la mencionada ocupación data del año 1989;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 338/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Luis Daniel Garbini;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 020/1995.-
Artículo Nº 2: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 338/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 256/10, Y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se solicita autorizar parte del espacio físico para la Feria de Productores "Tierra de Encuentro";
Qué según proyecto presentado y planos de mensura adjuntos a la presente se dispone distribuir de la siguiente manera;
10 metros destinados a la Feria, 6 metros para ambas veredas y 14 metros de calzada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar parte del espacio público para la instalación de los puestos de la feria de productores y artesanos Tierra de Encuentro, según planos adjuntos a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010.
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La nota recibida Nº 256/10, Y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se solicita autorizar parte del espacio físico para la Feria de Productores "Tierra de Encuentro";
Qué según proyecto presentado y planos de mensura adjuntos a la presente se dispone distribuir de la siguiente manera;
10 metros destinados a la Feria, 6 metros para ambas veredas y 14 metros de calzada;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar parte del espacio público para la instalación de los puestos de la feria de productores y artesanos Tierra de Encuentro, según planos adjuntos a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010.
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VISTO:
La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 046/2010.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 046/2010. -
Artículo Nº 2: Establecer el sueldo neto de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo en 4 días de viáticos, establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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La ley XVI – Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 046/2010.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario fijar el monto a percibir por los Secretarios de bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 046/2010. -
Artículo Nº 2: Establecer el sueldo neto de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad El Hoyo en 4 días de viáticos, establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 331/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 331/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 331/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eufemio Juziuk;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 331/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 331/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 331/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Eufemio Juziuk DNI Nº 93.754.988 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 27, parcela 1, circunscripción 2, sector 4, sección El Hoyo, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 127 hectáreas, 99 áreas, 01 centiáreas;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 331/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Eufemio Juziuk;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 331/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 307/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 307/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 7, chacra 16, circunscripción 4, sector 2, ex lote 44 parte y tierras fiscales sin mensura de nuestra localidad, de una superficie de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas;
Qué la mencionada ocupación data del año 1996;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 307/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. María Cecilia Rimoldi;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 307/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 307/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 307/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela 7, chacra 16, circunscripción 4, sector 2, ex lote 44 parte y tierras fiscales sin mensura de nuestra localidad, de una superficie de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas;
Qué la mencionada ocupación data del año 1996;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 307/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. María Cecilia Rimoldi;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 307/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 265/2010, Resolución Municipal Nº 355/2010; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 355/2010, se autoriza a la empresa "Servicios VERTUA S.A", el paso por el ejido de nuestra Localidad por la Obra "Refuerzo de ramal de alimentación a la Localidad de El Bolsón - Loop de Acero";
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar la Resolución antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 355/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, de autorización de paso por el ejido municipal la obra Refuerzo ramal de alimentación de red de Gas.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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La nota recibida Nº 265/2010, Resolución Municipal Nº 355/2010; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 355/2010, se autoriza a la empresa "Servicios VERTUA S.A", el paso por el ejido de nuestra Localidad por la Obra "Refuerzo de ramal de alimentación a la Localidad de El Bolsón - Loop de Acero";
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo ratificar la Resolución antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 355/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, de autorización de paso por el ejido municipal la obra Refuerzo ramal de alimentación de red de Gas.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 197/2010, Expediente nº 01/99, Dictamen del asesor legal del HCD; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Jorge Gabriel Troncoso, adquirió de la Sra. Disolinda Villablanca Vda de Bracco, la fracción de tierra fiscal de aproximadamente 10.000 metros cuadrados en parte del lote nº 16, fracción A, sección JIII, de éste ejido Municipal, existiendo conformidad de condóminos de la cesión de referencia;
Qué dicha fracción resulta ser inferior a la mínima permitida, pero la misma se anexará a la fracción de tierra ya existente de titularidad del Sr. Troncoso;
Qué no existirían obstáculos para acceder a autorizar la cesión de derechos antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. Disolinda Villablanca Vda de Bracco LC Nº 9.799.064 y el Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI Nº 11.372.015 de fecha 2 de enero del año 2008, por una superficie de tierra fiscal aproximada de 10.000 metros cuadrados en el inmueble individualizado como lote 16, Circunscripción 4, Sector 1, Sección El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI Nº 11.372.015, a mensurar la fracción de tierra fiscal establecida en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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La nota recibida Nº 197/2010, Expediente nº 01/99, Dictamen del asesor legal del HCD; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Jorge Gabriel Troncoso, adquirió de la Sra. Disolinda Villablanca Vda de Bracco, la fracción de tierra fiscal de aproximadamente 10.000 metros cuadrados en parte del lote nº 16, fracción A, sección JIII, de éste ejido Municipal, existiendo conformidad de condóminos de la cesión de referencia;
Qué dicha fracción resulta ser inferior a la mínima permitida, pero la misma se anexará a la fracción de tierra ya existente de titularidad del Sr. Troncoso;
Qué no existirían obstáculos para acceder a autorizar la cesión de derechos antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. Disolinda Villablanca Vda de Bracco LC Nº 9.799.064 y el Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI Nº 11.372.015 de fecha 2 de enero del año 2008, por una superficie de tierra fiscal aproximada de 10.000 metros cuadrados en el inmueble individualizado como lote 16, Circunscripción 4, Sector 1, Sección El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Jorge Gabriel Troncoso DNI Nº 11.372.015, a mensurar la fracción de tierra fiscal establecida en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente Ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88 Y La Ordenanza Municipal Nº 09/10
Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento que otorga la Provincia a los empleados es de un 15% en el básico de los haberes;
Qué es voluntad del DEM incorporar dicho monto al básico;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Incorporar al básico de la clase 1 del personal de Planta Permanente el 15 % de incremento, quedando el básico de la clase 1 categoría A $ 1.779,74.
CARRERAS
ADMINISTRATIVAS // CLASE // Categoria // CATEGORIA
_____ Director _____ //_______ //____________ // 6.229,09
Jefe Departamento //_______ //____________ // 5.873,14
___ Jefe División __ //_______ // ___________ // 5.125,65
_ Jefe de Sección _ //_______ // ____ A ____ // 4.645.12
____________________ // __10__ // ____ A ____ // 4.235,78
____________________ // __ 9 __ // ____ A ____ // 3.862,04
____________________ // __ 8 __ // ____ A ____ // 3.523,88
____________________ // __ 7 __ // ____ A ____ // 3.203.53
____________________ // __ 6 __ // ____ A ____ // 2.883,18
____________________ // __ 5 __ // ____ A ____ // 2.598,42
____________________ // __ 4 __ // ____ A ____ // 2.393,65
____________________ // __ 3 __ // ____ A ____ // 2.153,48
____________________ // __ 2 __ // ____ A ____ // 1.957,71
____________________ // __ 1 __ // ____ A ____ // 1.779,74
Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de Mayo del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88 Y La Ordenanza Municipal Nº 09/10
Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento que otorga la Provincia a los empleados es de un 15% en el básico de los haberes;
Qué es voluntad del DEM incorporar dicho monto al básico;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Incorporar al básico de la clase 1 del personal de Planta Permanente el 15 % de incremento, quedando el básico de la clase 1 categoría A $ 1.779,74.
CARRERAS
ADMINISTRATIVAS // CLASE // Categoria // CATEGORIA
_____ Director _____ //_______ //____________ // 6.229,09
Jefe Departamento //_______ //____________ // 5.873,14
___ Jefe División __ //_______ // ___________ // 5.125,65
_ Jefe de Sección _ //_______ // ____ A ____ // 4.645.12
____________________ // __10__ // ____ A ____ // 4.235,78
____________________ // __ 9 __ // ____ A ____ // 3.862,04
____________________ // __ 8 __ // ____ A ____ // 3.523,88
____________________ // __ 7 __ // ____ A ____ // 3.203.53
____________________ // __ 6 __ // ____ A ____ // 2.883,18
____________________ // __ 5 __ // ____ A ____ // 2.598,42
____________________ // __ 4 __ // ____ A ____ // 2.393,65
____________________ // __ 3 __ // ____ A ____ // 2.153,48
____________________ // __ 2 __ // ____ A ____ // 1.957,71
____________________ // __ 1 __ // ____ A ____ // 1.779,74
Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de Mayo del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 002/10 y 006/10;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento que otorgó la Provincia a los empleados de un 15% en el básico de los haberes de la planta temporaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Otorgar un incremento del 15% de la planta temporaria a Noelia Reyes y Patricia Jackiw, con un básico de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 2.185.-) más adicionales y descuentos correspondientes de ley, a partir del 1º de mayo del 2010.
Artículo Nº2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de mayo del año 2010. -
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 002/10 y 006/10;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al incremento que otorgó la Provincia a los empleados de un 15% en el básico de los haberes de la planta temporaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Otorgar un incremento del 15% de la planta temporaria a Noelia Reyes y Patricia Jackiw, con un básico de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 2.185.-) más adicionales y descuentos correspondientes de ley, a partir del 1º de mayo del 2010.
Artículo Nº2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de mayo del año 2010. -
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 023/88, mas las modificaciones y las ordenanzas 056/09, 057/09 y 100/09;
Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento que otorgó la Provincia que es de un 15%;
Qué es necesario especificar los básicos del Intendente y Secretarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer los básicos al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al Intendente y Secretarios de la Municipalidad de El Hoyo.
CATEGORÍA ______________________________________ BASICOS
Intendente_______________________________________ $ 10.551,00
Secretarios____________________________ ___________$ 6.343,00
Artículo Nº 2: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo del año 2010.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de mayo del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 023/88, mas las modificaciones y las ordenanzas 056/09, 057/09 y 100/09;
Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al incremento que otorgó la Provincia que es de un 15%;
Qué es necesario especificar los básicos del Intendente y Secretarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer los básicos al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley al Intendente y Secretarios de la Municipalidad de El Hoyo.
CATEGORÍA ______________________________________ BASICOS
Intendente_______________________________________ $ 10.551,00
Secretarios____________________________ ___________$ 6.343,00
Artículo Nº 2: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo del año 2010.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de mayo del año 2010.
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VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010 en los rubros IPV y DU 15 techos e IPV y DU 38 mejor vivir en la partida presupuestaria Ingresos y Egresos;
Qué está modificación se debe a que en el año 2009 nos quedó un remanente de dichas partidas, las cuales se necesitan incorporar en el presupuesto vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial". -
01.02.02.23 IPV y DU MEJORAMIENTO 38 VIVIENDAS_________ (+) $ 165.000,00.-
01.02.02.48 IPV y DU 15 TECHOS_____________________________(+) $ 21.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -
10.09.01.14 IPV y DU MEJORAMIENTO 38 VIVIENDAS_________ (+) $ 165.000,00.-
10.09.01.40 IPV y DU 15 TECHOS_____________________________(+) $ 21.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010.
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- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010 en los rubros IPV y DU 15 techos e IPV y DU 38 mejor vivir en la partida presupuestaria Ingresos y Egresos;
Qué está modificación se debe a que en el año 2009 nos quedó un remanente de dichas partidas, las cuales se necesitan incorporar en el presupuesto vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Ingresos, Título "De Jurisdicción Provincial". -
01.02.02.23 IPV y DU MEJORAMIENTO 38 VIVIENDAS_________ (+) $ 165.000,00.-
01.02.02.48 IPV y DU 15 TECHOS_____________________________(+) $ 21.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas. -
10.09.01.14 IPV y DU MEJORAMIENTO 38 VIVIENDAS_________ (+) $ 165.000,00.-
10.09.01.40 IPV y DU 15 TECHOS_____________________________(+) $ 21.000,00.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010.
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VISTO:
- La ley XVI N 46.
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia aportara la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) Según convenio de cooperación para la reparación de móviles policiales;
Qué dicho aporte se efectuara mensualmente por el término de dos años;
Qué dichos gastos son efectuados por la institución policial para la reparación de los móviles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".
2.57 SUBS. MOVILES POLICIALES ____________________(+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -
10.09.01.06 RESP. Y REPARACION DE EQUIPO__________(+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -
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- La ley XVI N 46.
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia aportara la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) Según convenio de cooperación para la reparación de móviles policiales;
Qué dicho aporte se efectuara mensualmente por el término de dos años;
Qué dichos gastos son efectuados por la institución policial para la reparación de los móviles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".
2.57 SUBS. MOVILES POLICIALES ____________________(+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -
10.09.01.06 RESP. Y REPARACION DE EQUIPO__________(+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -
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VISTO:
- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia aportara la suma de PESOS SESENTA MIL. ($60.000,00) para la compra de un vehículo para la policía de la localidad;
Qué dicho vehículo estará a nombre de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué se efectuará un comodato entre la Municipalidad de El Hoyo y La Comisaria Local.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".
2.58 SUBS.COMPRA VEHICULOS POLICIALES ________ (+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -
10.01.05.01 EQUIPAMIENTO___________________________(+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el comodato correspondiente con la Comisaría local por el uso del vehículo, objeto de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010.
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- La ley XVI N 46
- La Ordenanza Municipal Nº 118/2009
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia aportara la suma de PESOS SESENTA MIL. ($60.000,00) para la compra de un vehículo para la policía de la localidad;
Qué dicho vehículo estará a nombre de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué se efectuará un comodato entre la Municipalidad de El Hoyo y La Comisaria Local.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear en el anexo 1, Ingresos, Titulo "De jurisdicción Provincial".
2.58 SUBS.COMPRA VEHICULOS POLICIALES ________ (+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el anexo 2, Egresos, en la siguiente partida. -
10.01.05.01 EQUIPAMIENTO___________________________(+) $ 60.000,00.-
Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el comodato correspondiente con la Comisaría local por el uso del vehículo, objeto de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 206/2010, Ordenanza Municipal Nº 045/2008, Artículo Nº 5; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo presenta un proyecto de reglamentación referente al uso de los vales para remises para personas con capacidades diferentes, contemplado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008;
Qué la comisión del Honorable Concejo Deliberante que entiende sobre ésta temática considera oportuno la reglamentación de lo antes expuesto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reglamentar el uso de remises y taxis, establecido en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008, el cual estará contemplado por los incisos a, b, c, d, e y f de la presente Ordenanza. -
a) Se le dará prioridad a las discapacidades severas (Invalidez), a una persona que no pueda manejarse sola (discapacidad intelectual o motora).-
b) Familias NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).-
c) Priorizar motivos como Salud y Educación.-
d) El Importe deberá ser acorde a la tarifa municipal vigente.-
e) Cada beneficiario deberá reintegrar los cupones del mes anterior firmados.-
f) Se entregarán 3 vales mensuales a cada beneficiario, salvo en los casos que se necesite algún tratamiento especial y debidamente justificado.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 206/2010, Ordenanza Municipal Nº 045/2008, Artículo Nº 5; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo presenta un proyecto de reglamentación referente al uso de los vales para remises para personas con capacidades diferentes, contemplado en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008;
Qué la comisión del Honorable Concejo Deliberante que entiende sobre ésta temática considera oportuno la reglamentación de lo antes expuesto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reglamentar el uso de remises y taxis, establecido en el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 045/2008, el cual estará contemplado por los incisos a, b, c, d, e y f de la presente Ordenanza. -
a) Se le dará prioridad a las discapacidades severas (Invalidez), a una persona que no pueda manejarse sola (discapacidad intelectual o motora).-
b) Familias NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).-
c) Priorizar motivos como Salud y Educación.-
d) El Importe deberá ser acorde a la tarifa municipal vigente.-
e) Cada beneficiario deberá reintegrar los cupones del mes anterior firmados.-
f) Se entregarán 3 vales mensuales a cada beneficiario, salvo en los casos que se necesite algún tratamiento especial y debidamente justificado.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2010. -
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VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 098/2009 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de Mayo del año 2010, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, en el equivalente a 8 días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales.
Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de Mayo del año 2010, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 10 días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día de Mayo del año 2010. -
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La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 098/2009 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de Mayo del año 2010, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, en el equivalente a 8 días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales.
Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de Mayo del año 2010, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en el equivalente a 10 días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios Provinciales. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día de Mayo del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 172/10, Ordenanza Municipal Nº 027/2010; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal y el Area de Urbanismo solicitan se contemple la posibilidad de otorgar al Barrio Cume Hue, uno de los terrenos que se incorporaron como reserva fiscal a través del loteo realizado en la parcela 2, chacra 2, chacra 1 del sector 1 en la zona urbana, para la construcción de un SUM (Salón de Usos Múltiples);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que de concretarse el proyecto referido brindará un espacio adecuado para desarrollar diversas actividades propias de la población del Barrio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el terreno incorporado como reserva fiscal a través del loteo autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 027/2010, realizado en la parcela 2, chacra 2, chacra 1 del sector 1 en la zona urbana, de una superficie de 741,20 m2, con destino a la construcción de un SUM (Salón de Usos Múltiples) para el Barrio Cume Hue de nuestra Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 172/10, Ordenanza Municipal Nº 027/2010; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal y el Area de Urbanismo solicitan se contemple la posibilidad de otorgar al Barrio Cume Hue, uno de los terrenos que se incorporaron como reserva fiscal a través del loteo realizado en la parcela 2, chacra 2, chacra 1 del sector 1 en la zona urbana, para la construcción de un SUM (Salón de Usos Múltiples);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que de concretarse el proyecto referido brindará un espacio adecuado para desarrollar diversas actividades propias de la población del Barrio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el terreno incorporado como reserva fiscal a través del loteo autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 027/2010, realizado en la parcela 2, chacra 2, chacra 1 del sector 1 en la zona urbana, de una superficie de 741,20 m2, con destino a la construcción de un SUM (Salón de Usos Múltiples) para el Barrio Cume Hue de nuestra Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 166/2010, Expediente nº 01/10, Ordenanzas de reglamentación del Bº Arrayanes; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Alberto Eblem Mir, ha cumplimentado lo normado en las ordenanzas vigentes que reglamentan el Barrio Arrayanes;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Alberto Eblem Mir DNI Nº 10.045.092 el lote 7 de la Manzana 17 del Barrio Arrayanes, de una superficie 892 metros cuadrados, correspondiente al loteo 32 b y 32 c de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010. -
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La nota recibida Nº 166/2010, Expediente nº 01/10, Ordenanzas de reglamentación del Bº Arrayanes; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Alberto Eblem Mir, ha cumplimentado lo normado en las ordenanzas vigentes que reglamentan el Barrio Arrayanes;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a adjudicar en venta, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Alberto Eblem Mir DNI Nº 10.045.092 el lote 7 de la Manzana 17 del Barrio Arrayanes, de una superficie 892 metros cuadrados, correspondiente al loteo 32 b y 32 c de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Nelson Williams y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves, el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de la DGSP Ing. Nelson Williams se conviene ejecutar la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso – Bajada Rossi/ Puente en la localidad de El Hoyo" por un monto aproximado de $122.967,89 (pesos ciento veintidós mil novecientos sesenta y siete con ochenta y nueve) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos;
Qué el sector a iluminarse es transitado por gran parte de los vecinos del paraje El Pedregoso;
Qué este servicio permitirá alumbrar eficazmente la zona, dando un marco de seguridad y mejorando la calidad de vida de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario Ing. Nelson Williams de la DGSP y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo". -
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.53 DGSP – Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo (+) $122.967,89.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.45 DGSP – Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo (+) $122.967,89. -
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010. -
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El contrato firmado, para la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Nelson Williams y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves, el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de la DGSP Ing. Nelson Williams se conviene ejecutar la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso – Bajada Rossi/ Puente en la localidad de El Hoyo" por un monto aproximado de $122.967,89 (pesos ciento veintidós mil novecientos sesenta y siete con ochenta y nueve) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos;
Qué el sector a iluminarse es transitado por gran parte de los vecinos del paraje El Pedregoso;
Qué este servicio permitirá alumbrar eficazmente la zona, dando un marco de seguridad y mejorando la calidad de vida de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario Ing. Nelson Williams de la DGSP y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo". -
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.53 DGSP – Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo (+) $122.967,89.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.45 DGSP – Alumbrado Público en El Pedregoso Bajada de Rossi/Puente – El Hoyo (+) $122.967,89. -
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM– El Hoyo"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Nelson Williams y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves, el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de la DGSP Ing. Nelson Williams se conviene ejecutar la obra "Alumbrado Público en Currumahuida – Ruta/SUM El Hoyo" por un monto aproximado de $150.564,13 (pesos ciento cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro con trece) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos;
Qué este servicio permitirá iluminar eficazmente la zona del Sector Currumahuida de la localidad de El Hoyo;
Qué el sector a iluminarse es transitado por gran parte de los vecinos del paraje Currumahuida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario Ing. Nelson Williams de la DGSP y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo". -
Artículo Nº2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.54 DGSP – Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo (+) $150.564,13.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.46 DGSP – Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo (+) $150.564,13. -
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010.
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El contrato firmado, para la obra "Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM– El Hoyo"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Nelson Williams y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves, el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de la DGSP Ing. Nelson Williams se conviene ejecutar la obra "Alumbrado Público en Currumahuida – Ruta/SUM El Hoyo" por un monto aproximado de $150.564,13 (pesos ciento cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro con trece) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos;
Qué este servicio permitirá iluminar eficazmente la zona del Sector Currumahuida de la localidad de El Hoyo;
Qué el sector a iluminarse es transitado por gran parte de los vecinos del paraje Currumahuida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario Ing. Nelson Williams de la DGSP y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo". -
Artículo Nº2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.54 DGSP – Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo (+) $150.564,13.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.46 DGSP – Alumbrado Público Currumahuida- Ruta/SUM – El Hoyo (+) $150.564,13. -
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2010.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 118/2009 y sus modificatorias y Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010, en el rubro MJP- Construcción Juzgado de Paz;
Qué ésta modificación se debe a que en el año 2008 se esperaba un ingreso de dicha partida;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial".
• 01.02.02.17 -MJP Construcción Juzgado de Paz_____ (+) $30.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2010 en el Anexo II, Egresos, en la siguiente partida.
• 10.09.01.22-MJP Construcción Juzgado de Paz_______ (+) $30.000.-
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010.
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La Ordenanza Municipal Nº 118/2009 y sus modificatorias y Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el presupuesto municipal año 2010, en el rubro MJP- Construcción Juzgado de Paz;
Qué ésta modificación se debe a que en el año 2008 se esperaba un ingreso de dicha partida;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal 2010 en el Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial".
• 01.02.02.17 -MJP Construcción Juzgado de Paz_____ (+) $30.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal 2010 en el Anexo II, Egresos, en la siguiente partida.
• 10.09.01.22-MJP Construcción Juzgado de Paz_______ (+) $30.000.-
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 158/2010, expte administrativo Nº 114.203/37; La ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Gastón Maas se encuentra en vías de regularización territorial de la fracción de tierra en parte del lote 42, de éste ejido municipal;
Qué la asesoría legal municipal solicita se tenga por caducada la ordenanza Nº 118/05;
Qué no existe objeciones para acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 118/2005 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -
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La nota recibida Nº 158/2010, expte administrativo Nº 114.203/37; La ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Gastón Maas se encuentra en vías de regularización territorial de la fracción de tierra en parte del lote 42, de éste ejido municipal;
Qué la asesoría legal municipal solicita se tenga por caducada la ordenanza Nº 118/05;
Qué no existe objeciones para acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 118/2005 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que los niños y jóvenes de nuestra localidad tengan espacios físicos donde puedan desarrollar distintas actividades culturales, deportivas, educativas y de esparcimiento.-
Qué nuestra localidad está creciendo, los tiempos están cambiando constantemente, y las actividades que desarrollamos ya no son las mismas de ayer.-
Qué hoy tenemos chicos que practican skateboarding (patineta) y no tienen un espacio donde realizarlo en las condiciones de seguridad adecuadas.
Qué hoy esta actividad deportiva se realiza en la vía pública, esto conlleva a que no se tomen las medidas de seguridad adecuadas poniendo en riesgo la integridad física tanto de quienes la practican como de peatones y automovilistas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dada la necesidad de contar con un espacio físico para la práctica de skateboarding (deporte con patineta), solicitar al poder ejecutivo municipal designe un espacio para construir un playón y rampas adecuadas para el desarrollo de este deporte.
Artículo Nº 2: Solicitar al poder ejecutivo realice gestiones tendientes a obtener fondos para la construcción del complejo deportivo antes mencionado. -
Artículo Nº 3: Se adjunta proyecto SKATE PARK realizado por el Arquitecto REY PUGH CARLOS.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -
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La ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que los niños y jóvenes de nuestra localidad tengan espacios físicos donde puedan desarrollar distintas actividades culturales, deportivas, educativas y de esparcimiento.-
Qué nuestra localidad está creciendo, los tiempos están cambiando constantemente, y las actividades que desarrollamos ya no son las mismas de ayer.-
Qué hoy tenemos chicos que practican skateboarding (patineta) y no tienen un espacio donde realizarlo en las condiciones de seguridad adecuadas.
Qué hoy esta actividad deportiva se realiza en la vía pública, esto conlleva a que no se tomen las medidas de seguridad adecuadas poniendo en riesgo la integridad física tanto de quienes la practican como de peatones y automovilistas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dada la necesidad de contar con un espacio físico para la práctica de skateboarding (deporte con patineta), solicitar al poder ejecutivo municipal designe un espacio para construir un playón y rampas adecuadas para el desarrollo de este deporte.
Artículo Nº 2: Solicitar al poder ejecutivo realice gestiones tendientes a obtener fondos para la construcción del complejo deportivo antes mencionado. -
Artículo Nº 3: Se adjunta proyecto SKATE PARK realizado por el Arquitecto REY PUGH CARLOS.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
El convenio firmado, para la obra "AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia, Ingeniero Nelson E. Williams y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia, Ingeniero Nelson E. Williams, se conviene ejecutar la obra "AMPLIACIÓN REDES DE GAS NATURAL (13 beneficiarios)" por un monto no reintegrable aproximado de $198.654.88 (pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos.
Qué la Provincia a través del Municipio asiste año a año con leña, garrafas de 10 Kg. de gas licuado de petróleo y combustibles líquidos para paliar las necesidades básicas de la población.
Qué se considera necesario otorgar el aporte no reintegrable solicitado a los efectos de resolver adecuadamente la calidad de vida de 13 familias.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.56 DGSP – "Ampliación redes de gas natural " (+) $198.654.88
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.48 DGSP – Ampliación redes de gas Natural (+) $198.654.88
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Abril del año 2010.
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El convenio firmado, para la obra "AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia, Ingeniero Nelson E. Williams y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide y el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia, Ingeniero Nelson E. Williams, se conviene ejecutar la obra "AMPLIACIÓN REDES DE GAS NATURAL (13 beneficiarios)" por un monto no reintegrable aproximado de $198.654.88 (pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Dirección General de Servicios Públicos.
Qué la Provincia a través del Municipio asiste año a año con leña, garrafas de 10 Kg. de gas licuado de petróleo y combustibles líquidos para paliar las necesidades básicas de la población.
Qué se considera necesario otorgar el aporte no reintegrable solicitado a los efectos de resolver adecuadamente la calidad de vida de 13 familias.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.56 DGSP – "Ampliación redes de gas natural " (+) $198.654.88
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.48 DGSP – Ampliación redes de gas Natural (+) $198.654.88
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Abril del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 117/10, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 030/10; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 209/10 se reconoce como legítimos ocupantes en parte del lote 90 de éste ejido Municipal a los Sres. Gerardo Rene y José Agustín Godoy;
Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 030/10;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Gerardo Rene Godoy DNI Nº 25.000.639 y al José Agustín Godoy DNI nº 21.780.141, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.
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La nota recibida Nº 117/10, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 030/10; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 209/10 se reconoce como legítimos ocupantes en parte del lote 90 de éste ejido Municipal a los Sres. Gerardo Rene y José Agustín Godoy;
Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 030/10;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Gerardo Rene Godoy DNI Nº 25.000.639 y al José Agustín Godoy DNI nº 21.780.141, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Bernabé Chuquer, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales por el período 2010, al Sr. Roberto Pollola DNI Nº 7.677.993.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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La nota recibida Nº 098/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Bernabé Chuquer, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales por el período 2010, al Sr. Roberto Pollola DNI Nº 7.677.993.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Antonio Daniluk, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 100 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales a partir del año 2010, al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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La nota recibida Nº 098/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Antonio Daniluk, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 100 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 100% de los impuestos municipales a partir del año 2010, al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Alfredo Cárdenas, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales por el período 2010, al Sr. Luís Alfredo Cárdenas DNI Nº 10.304.196.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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La nota recibida Nº 098/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Alfredo Cárdenas, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales por el período 2010, al Sr. Luís Alfredo Cárdenas DNI Nº 10.304.196.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 115/10, Resolución Municipal Nº 208/10, Ordenanza Municipal Nº 029/10; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 208/10 se reconoce como legítimo ocupante en parte del lote 90 de éste ejido Municipal al Sr. Miguel Jesús Godoy;
Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 029/10;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Miguel Jesús Godoy DNI Nº 7.817.532, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 6.350 metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.
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La nota recibida Nº 115/10, Resolución Municipal Nº 208/10, Ordenanza Municipal Nº 029/10; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 208/10 se reconoce como legítimo ocupante en parte del lote 90 de éste ejido Municipal al Sr. Miguel Jesús Godoy;
Qué la mencionada Resolución a sido refrendada en todos sus términos por parte del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal Nº 029/10;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Miguel Jesús Godoy DNI Nº 7.817.532, a mensurar la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, de una superficie aproximada de 6.350 metros cuadrados. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010.
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 217/2010, Ordenanza Municipal Nº 088/2009 HCD MEH, Dictamen legal del HCD, El plano Nº 25.601; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 217/2010, se reconoce al Sr. Héctor Omar Abraham como ocupante de una superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;
Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral,
Qué no existe objeción alguna para ratificar la Resolución Nº 217/2010 y acceder a la adjudicación en venta correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 217/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal y Adjudicar en venta al Sr. Héctor Omar Abraham la superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 35 centiáreas, identificada como parcela 5 y 7 lote 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 del paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 217/2010, Ordenanza Municipal Nº 088/2009 HCD MEH, Dictamen legal del HCD, El plano Nº 25.601; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 217/2010, se reconoce al Sr. Héctor Omar Abraham como ocupante de una superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 53 centiáreas, en parte del lote 130 y lote 71, en el paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;
Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral,
Qué no existe objeción alguna para ratificar la Resolución Nº 217/2010 y acceder a la adjudicación en venta correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 217/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal y Adjudicar en venta al Sr. Héctor Omar Abraham la superficie aproximada de 12 hectáreas, 97 áreas, 35 centiáreas, identificada como parcela 5 y 7 lote 7, circunscripción 3, sector 2, ejido 12 del paraje Rincón de Lobos de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 209/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Gerardo René Godoy DNI Nº 25.000.639 y José Agustín Godoy DNI Nº 21.780.141 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 209/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Gerardo Rene Godoy y José Agustín Godoy;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 209/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 209/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 209/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Gerardo René Godoy DNI Nº 25.000.639 y José Agustín Godoy DNI Nº 21.780.141 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 2.450 metros cuadrados;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 209/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Gerardo Rene Godoy y José Agustín Godoy;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 209/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 208/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 208/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Miguel Jesús Godoy DNI Nº 7.817.532 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 6.350 metros cuadrados;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 208/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Miguel Jesús Godoy;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 208/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 099/2010, Resolución Municipal Nº 208/10, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 208/10 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Miguel Jesús Godoy DNI Nº 7.817.532 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 90, Fracción B, de la circunscripción 2, sector 3, del paraje El Pedregoso de nuestra localidad, de una superficie aproximada de 6.350 metros cuadrados;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 208/10, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Miguel Jesús Godoy;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 208/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 063/2003-HCD MEH, relacionada a la adjudicación de un lote, ubicado en el Parque Industrial de esta localidad, al Sr. Pablo Filippi, y la ley Nº 4.115- y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada normativa fue sancionada en fecha 09/10/03 y en concordancia con las ordenanzas Nº 029/95 y 034/01, donde se establecen plazos para la ejecución del proyecto referido en la misma;
Qué desde la fecha establecida en dicha ordenanza, hasta la actualidad no existe en el espacio destinado como lote Nº 14, infraestructura alguna, ni presencia de persona alguna;
Qué el incumplimiento del artículo 1º de la ordenanza 063/03 por parte del Sr. Pablo Filippi, ha sido constatada mediante acta de inspección realizada por el Departamento de Inspectoría Municipal;
Qué no existe constancia de pago de tributos algunos en relación al terreno;
Qué en forma reiterada ingresan proyectos de vecinos de la localidad para la realización de emprendimientos, sin que los mismos se puedan llevar a cabo por la falta de terrenos o predios en el parque industrial de esta localidad;
Qué la finalidad, de la ordenanza Nº 063/2003, fue incentivar la producción de la localidad, y a la fecha no se encuentra constatado que el Sr. Pablo Filippi, haya realizado emprendimiento alguno en el lote objeto de la misma;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Deróguese en todos los términos la Ordenanza Nº 063/2003. -
Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento de Inspectoría Municipal a fin de que se notifique al Sr. Pablo Filippi de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento de Inspectoría Municipal a fin de que intime en el acto de notificación al Sr. Pablo Filippi, a retirar los elementos que acredite sean de su propiedad en el término de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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La Ordenanza Municipal Nº 063/2003-HCD MEH, relacionada a la adjudicación de un lote, ubicado en el Parque Industrial de esta localidad, al Sr. Pablo Filippi, y la ley Nº 4.115- y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada normativa fue sancionada en fecha 09/10/03 y en concordancia con las ordenanzas Nº 029/95 y 034/01, donde se establecen plazos para la ejecución del proyecto referido en la misma;
Qué desde la fecha establecida en dicha ordenanza, hasta la actualidad no existe en el espacio destinado como lote Nº 14, infraestructura alguna, ni presencia de persona alguna;
Qué el incumplimiento del artículo 1º de la ordenanza 063/03 por parte del Sr. Pablo Filippi, ha sido constatada mediante acta de inspección realizada por el Departamento de Inspectoría Municipal;
Qué no existe constancia de pago de tributos algunos en relación al terreno;
Qué en forma reiterada ingresan proyectos de vecinos de la localidad para la realización de emprendimientos, sin que los mismos se puedan llevar a cabo por la falta de terrenos o predios en el parque industrial de esta localidad;
Qué la finalidad, de la ordenanza Nº 063/2003, fue incentivar la producción de la localidad, y a la fecha no se encuentra constatado que el Sr. Pablo Filippi, haya realizado emprendimiento alguno en el lote objeto de la misma;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Deróguese en todos los términos la Ordenanza Nº 063/2003. -
Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento de Inspectoría Municipal a fin de que se notifique al Sr. Pablo Filippi de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento de Inspectoría Municipal a fin de que intime en el acto de notificación al Sr. Pablo Filippi, a retirar los elementos que acredite sean de su propiedad en el término de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 090/10, presentada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Hoyo, Ordenanza Municipal Nº 014/09 HCD MEH, Y la ley XVI Nº - 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en vistos hace la presentación del proyecto de fraccionamiento en la circunscripción 1, sector 1, chacra 1, parcela 2 del lote 27, propiedad del Sr. Diego Hadel Breide;
Qué el lote a fraccionar se encuentra incorporado a la planta urbana, zona residencial se servicios, según ordenanza municipal Nº 014/2009, cumplimentando con lo establecido en la antes citada ordenanza;
Qué existe un acuerdo entre el Sr. Diego Hadel Breide y el Sr. Pedro Bernardo Batiuk, donde se comprometen a realizar la apertura de la calle que comparten en la medianera entre las fracciones 2 y 3 del lote 27 de éste ejido municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorícese el fraccionamiento de la circunscripción 1, sector 1, chacra 1, parcela 2 del lote 27, presentado por el Sr. Diego Hadel Breide DNI Nº 23.160.125, según plano de mensura adjunto a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el proyecto de fraccionamiento y a realizar los convenios correspondientes en relación a las exigencias establecidas en las ordenanzas vigentes. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 090/10, presentada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Hoyo, Ordenanza Municipal Nº 014/09 HCD MEH, Y la ley XVI Nº - 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en vistos hace la presentación del proyecto de fraccionamiento en la circunscripción 1, sector 1, chacra 1, parcela 2 del lote 27, propiedad del Sr. Diego Hadel Breide;
Qué el lote a fraccionar se encuentra incorporado a la planta urbana, zona residencial se servicios, según ordenanza municipal Nº 014/2009, cumplimentando con lo establecido en la antes citada ordenanza;
Qué existe un acuerdo entre el Sr. Diego Hadel Breide y el Sr. Pedro Bernardo Batiuk, donde se comprometen a realizar la apertura de la calle que comparten en la medianera entre las fracciones 2 y 3 del lote 27 de éste ejido municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorícese el fraccionamiento de la circunscripción 1, sector 1, chacra 1, parcela 2 del lote 27, presentado por el Sr. Diego Hadel Breide DNI Nº 23.160.125, según plano de mensura adjunto a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el proyecto de fraccionamiento y a realizar los convenios correspondientes en relación a las exigencias establecidas en las ordenanzas vigentes. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
Resolución Municipal Nº 630/09, Ordenanza Municipal Nº 018/2010 HCD MEH, Dictamen legal del HCD de fecha 17 de marzo del 2010, El plano de mensura Nº 21.857 Expte P 645- 04; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 630/09, se reconoce a la Sra. Elsa Barría como ocupante de la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 95 centiáreas, la cual fuera ratificada mediante ordenanza municipal Nº 018/2010 HCD MEH;
Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral de fecha 27 de septiembre del año 2005,
Qué no existe objeción alguna para acceder a la adjudicación en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Elsa Barría DNI Nº 5.904.637, la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 95 centiáreas, según plano Nº 21.857.-
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 .-
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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Resolución Municipal Nº 630/09, Ordenanza Municipal Nº 018/2010 HCD MEH, Dictamen legal del HCD de fecha 17 de marzo del 2010, El plano de mensura Nº 21.857 Expte P 645- 04; Y la ley Provincial XVI –Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 630/09, se reconoce a la Sra. Elsa Barría como ocupante de la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 95 centiáreas, la cual fuera ratificada mediante ordenanza municipal Nº 018/2010 HCD MEH;
Qué el plano cuenta con el visado municipal y el registro catastral de fecha 27 de septiembre del año 2005,
Qué no existe objeción alguna para acceder a la adjudicación en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Elsa Barría DNI Nº 5.904.637, la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 95 centiáreas, según plano Nº 21.857.-
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009 .-
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 048/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Bernabé Chuquer, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales a partir del año 2010, al Sr. Bernabé Chuquer DNI Nº 7.383.842. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 048/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05; Y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Bernabé Chuquer, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;
Qué éste cuerpo deliberativo ha analizado la documentación adjuntada y ha decidido acceder a un 50 % de descuento de los impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Eximir del 50% de los impuestos municipales a partir del año 2010, al Sr. Bernabé Chuquer DNI Nº 7.383.842. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
La Ley Provincial XIX- Nº 47, que adhiere a la ley nacional Nº 26.383 de Transito y Seguridad Vial y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el presente proyecto de ordenanza se propicia la adhesión municipal a lo establecido en la ley provincial nº XIX- Nº 47 de aplicación en la provincia del Chubut de los términos establecidos en la ley nacional Nº 26.383, relacionada a la seguridad vial y a la expedición de las licencias de conducir;
Qué la ley nacional nº 26.383, modifica en parte la ley nacional de tránsito en vigencia nº 24.449 y crea la agencia de seguridad, la que busca poner y ejecutar políticas de prevención de accidentes de tránsito en las rutas nacionales, provinciales y municipales;
Qué la mencionada ley establece que el poder ejecutivo Provincial, a través del ministerio de educación dispondrá la inclusión de contenidos básicos de educación vial en los niveles educativos;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley XIX- Nº 47, relacionada al Tránsito y la Seguridad Vial, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010. -
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La Ley Provincial XIX- Nº 47, que adhiere a la ley nacional Nº 26.383 de Transito y Seguridad Vial y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el presente proyecto de ordenanza se propicia la adhesión municipal a lo establecido en la ley provincial nº XIX- Nº 47 de aplicación en la provincia del Chubut de los términos establecidos en la ley nacional Nº 26.383, relacionada a la seguridad vial y a la expedición de las licencias de conducir;
Qué la ley nacional nº 26.383, modifica en parte la ley nacional de tránsito en vigencia nº 24.449 y crea la agencia de seguridad, la que busca poner y ejecutar políticas de prevención de accidentes de tránsito en las rutas nacionales, provinciales y municipales;
Qué la mencionada ley establece que el poder ejecutivo Provincial, a través del ministerio de educación dispondrá la inclusión de contenidos básicos de educación vial en los niveles educativos;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley XIX- Nº 47, relacionada al Tránsito y la Seguridad Vial, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Ejecución Cordón Cuneta Barrio Arrayanes y completamiento del Centro-1º Etapa" por un monto de $340.000 (Pesos trescientos cuarenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial
Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo.
Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles permitiendo la construcción de veredas.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa".
Artículo Nº2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.51 UEP – Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa (+) $340.000. -
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.43 UEP – Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro–1º Etapa (+) $340.000.
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010.
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El contrato firmado, para la obra "Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "Ejecución Cordón Cuneta Barrio Arrayanes y completamiento del Centro-1º Etapa" por un monto de $340.000 (Pesos trescientos cuarenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial
Qué la ejecución del presente proyecto es necesaria para dar escurrimientos de las aguas pluviales de un vasto sector de la zona urbana de El Hoyo.
Qué esta obra dará un marco de ordenamiento, seguridad y terminación de las calles permitiendo la construcción de veredas.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo para la obra "Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa".
Artículo Nº2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.51 UEP – Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro – 1º Etapa (+) $340.000. -
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.43 UEP – Ejecución de cordón cuneta en Bº Arrayanes y completamiento del Centro–1º Etapa (+) $340.000.
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010.
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VISTO:
El Acta Compromiso firmado, para la ejecución de la obra: " la cañería de agua potable del sector denominado Rincón de Lobos"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos Ing. Nelson Williams, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que vecinos del Paraje de Rincón de Lobos cuenten con el servicio de agua potable en sus viviendas.-
Qué el aumento demográfico que se ha producido en la Localidad en los últimos años y en especial en el Paraje Rincón de Lobos ha generado la necesidad de ampliar las cañerías de distribución de agua potable.-
Qué es intensión del gobierno municipal y provincial mejorar la calidad de vida de cada uno de todos los vecinos.-
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: incorporar en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial".
• 2.49 -DGSP – Cañería de agua potable en Rincón de Lobos (+) $230.200.00.-
Artículo Nº 2: incorporar egreso en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos". -
• 10.09.01.41-DGSP – Cañería de agua potable en Rincón de Lobos (+) $230.200.00
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010.
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El Acta Compromiso firmado, para la ejecución de la obra: " la cañería de agua potable del sector denominado Rincón de Lobos"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, el Subsecretario de Servicios Públicos Ing. Nelson Williams, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario que vecinos del Paraje de Rincón de Lobos cuenten con el servicio de agua potable en sus viviendas.-
Qué el aumento demográfico que se ha producido en la Localidad en los últimos años y en especial en el Paraje Rincón de Lobos ha generado la necesidad de ampliar las cañerías de distribución de agua potable.-
Qué es intensión del gobierno municipal y provincial mejorar la calidad de vida de cada uno de todos los vecinos.-
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: incorporar en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial".
• 2.49 -DGSP – Cañería de agua potable en Rincón de Lobos (+) $230.200.00.-
Artículo Nº 2: incorporar egreso en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos". -
• 10.09.01.41-DGSP – Cañería de agua potable en Rincón de Lobos (+) $230.200.00
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Marzo del año 2010.
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VISTO:
La necesidad de reglamentar los cementerios municipales, y La ley XVI – Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es competencia municipal reglamentar el funcionamiento de los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas velatorias.
Qué actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación alguna.
Qué los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad, haciendo imposible su consulta;
Qué es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente.
Artículo Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el cual deberá estar en un lugar visible. -
Artículo Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su parcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.
Artículo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área correspondiente para la administración del cementerio, la cual deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.
Artículo Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.
Artículo Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.
Artículo Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.
Artículo Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.
Artículo Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el Artículo Nº 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados, los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.
Artículo Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.
Artículo Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:
A) Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
B) Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.
Artículo Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.
Artículo Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.
Artículo Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.
Artículo Nº 15: Derogar toda norma que se anteponga a la presente.
Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010.
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La necesidad de reglamentar los cementerios municipales, y La ley XVI – Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es competencia municipal reglamentar el funcionamiento de los cementerios, sistema de exhumación, servicio fúnebres y salas velatorias.
Qué actualmente un elevado porcentaje de sepulturas no poseen identificación alguna.
Qué los familiares de personas fallecidas se han ausentado de la localidad, haciendo imposible su consulta;
Qué es necesario crear y llevar un registro de sepulturas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los medios necesarios para efectuar un relevamiento catastral de sepulturas, a los fines de ordenar la situación considerada precedentemente.
Artículo Nº 2: El cementerio se regirá por el horario que disponga el poder ejecutivo, el cual deberá estar en un lugar visible. -
Artículo Nº 3: Las tierras destinadas o que se destinen en el futuro al cementerio tendrá su parcelamiento mediante los planos respectivos, que permita la individualización de las parcelas en forma práctica.
Artículo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área correspondiente para la administración del cementerio, la cual deberá llevar un libro diario de inhumaciones y exhumaciones en el que se registraran los entierros que se realicen.
Artículo Nº 5: La municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.
Artículo Nº 6: Todas las obras de modificación, refacción o ampliación que el municipio efectué en el cementerio sujeta a resultados de carácter urbanístico o técnico, estarán sujetas a las disposiciones vigentes como obras por construcción de mejores.
Artículo Nº 7: Las construcciones, recontracciones, ampliaciones y refacciones que se realicen en el cementerio, deberán ser aprobadas por el área de obras públicas municipal y del área de aplicación.
Artículo Nº 8: Fíjese un plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza a fin de que los familiares procedan a la identificación de las sepulturas ante la autoridad municipal para su registro.
Artículo Nº 9: A partir del vencimiento del plazo estipulado en el Artículo Nº 8 se procederá a la exhumación de los restos no identificados, los cuales serán depositados en el osario que se construirá a tal efecto.
Artículo Nº 10: En caso de requerirse la construcción de un panteón se deberá solicitar autorización al área correspondiente.
Artículo Nº 11: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:
A) Para mayores de 3 años: 2,20mts. De largo por 0.80 de ancho y 1,3omts profundidad.
B) Para menores de 3 años 1,50mts de largo por 0,60 de ancho y 1,00mts de profundidad.
Artículo Nº 12: Solo se podrá inhumar o exhumar un cadáver previa presentación de las licencias expedidas por el registro civil.
Artículo Nº 13: No se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados en los cementerios sin permiso del área correspondiente.
Artículo Nº 14: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra y veinticinco (25) años si fueran inhumados en bóvedas, panteones y nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden judicial.
Artículo Nº 15: Derogar toda norma que se anteponga a la presente.
Artículo Nº 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010.
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA" por un monto aproximado de $105.000 (pesos ciento cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial.
Qué este servicio brindará un espacio de recreación, de reunión, y de esparcimiento para los vecinos del Paraje Currumahuida, favoreciendo la integración social.
Qué en el SUM; los vecinos cuentan con Apoyo Escolar; Biblioteca, Sala Medica y Talleres, siendo necesario que el edificio tenga las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Qué es voluntad del gobierno municipal y provincial mejorar la calidad de vida de todos los vecinos de la localidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA".
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.50 UEP – Refacción del SUM Currumahuida (+) $105.000.00.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.42 UEP – Refacción del SUM Currumahuida (+) $105.000.00. -
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Febrero del año 2010.
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El contrato firmado, para la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA" por un monto aproximado de $105.000 (pesos ciento cinco mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial.
Qué este servicio brindará un espacio de recreación, de reunión, y de esparcimiento para los vecinos del Paraje Currumahuida, favoreciendo la integración social.
Qué en el SUM; los vecinos cuentan con Apoyo Escolar; Biblioteca, Sala Medica y Talleres, siendo necesario que el edificio tenga las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Qué es voluntad del gobierno municipal y provincial mejorar la calidad de vida de todos los vecinos de la localidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado, por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo, para la obra "REFACCIÓN SUM CURRUMAHUIDA".
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto Municipal 2010 los importes del Anexo I, Ingresos, Título "de jurisdicción Provincial" 2.50 UEP – Refacción del SUM Currumahuida (+) $105.000.00.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el Presupuesto 2010 los importes del Anexo II, Egresos, Título "09.09.01 Trabajos Públicos" 10.09.01.42 UEP – Refacción del SUM Currumahuida (+) $105.000.00. -
Artículo N º4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Febrero del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 150/10, Ordenanza Municipal Nº 094/2007 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. José Ángel Quilodrán hace el cambio destino del lote cedido al municipio para la construcción de viviendas de salud y centro de salud;
Qué existe convenio firmado por el municipio de El Hoyo y La Provincia del Chubut, para la construcción de las viviendas antes mencionadas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha modificación;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar la ordenanza Municipal Nº 094/07 HCD MEH, ratificando el cambio de destino de la fracción de tierras cedida al municipio por el Sr. José Angel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 mediante acta acuerdo de fecha 29 de octubre del año 2007, el cual será destinado para la construcción de viviendas de salud y un Centro de salud que se realizarán en las parcelas 2 y 3 según el plano de mensura nº 25.400, P-384-09, chacra 29, circunscripción 4, sector 2. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010. -
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La nota recibida Nº 150/10, Ordenanza Municipal Nº 094/2007 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. José Ángel Quilodrán hace el cambio destino del lote cedido al municipio para la construcción de viviendas de salud y centro de salud;
Qué existe convenio firmado por el municipio de El Hoyo y La Provincia del Chubut, para la construcción de las viviendas antes mencionadas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha modificación;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar la ordenanza Municipal Nº 094/07 HCD MEH, ratificando el cambio de destino de la fracción de tierras cedida al municipio por el Sr. José Angel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 mediante acta acuerdo de fecha 29 de octubre del año 2007, el cual será destinado para la construcción de viviendas de salud y un Centro de salud que se realizarán en las parcelas 2 y 3 según el plano de mensura nº 25.400, P-384-09, chacra 29, circunscripción 4, sector 2. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 043/2010, Resolución Municipal Nº 630/09, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 630/09 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, el en la cual se reconoce a la Sra. Elsa Barría como ocupante de la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 96 centiáreas;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 630/09, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Elsa Barría;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 630/09 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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La nota recibida Nº 043/2010, Resolución Municipal Nº 630/09, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 630/09 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, el en la cual se reconoce a la Sra. Elsa Barría como ocupante de la fracción de tierra fiscal en la chacra 28, parcela 1, circunscripción 2, sector 3, ejido 12 de nuestra localidad, de una superficie de 11 hectáreas, 13 áreas, 96 centiáreas;
Qué la mencionada ocupación data de más de 30 años;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 630/09, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Elsa Barría;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 630/09 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
La necesidad de Adherir a la Ley Nº 5830, modificatoria de la ley 4219 de la Provincia del Chubut, referida a la adhesión a la ley Nacional 26361 de Defensa del Consumidor y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la precitada ley en su artículo Nº 3 se establece que los municipios que adhieran en forma expresa a dicha ley podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de la ley nacional;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nº 5830, modificatoria de la Ley 4219 de la Provincia del Chubut, referida a la adhesión a la Ley Nacional Nº 26361, de Defensa del Consumidor, cuyo texto se adjunta a la presente como anexo I.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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La necesidad de Adherir a la Ley Nº 5830, modificatoria de la ley 4219 de la Provincia del Chubut, referida a la adhesión a la ley Nacional 26361 de Defensa del Consumidor y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la precitada ley en su artículo Nº 3 se establece que los municipios que adhieran en forma expresa a dicha ley podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de la ley nacional;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nº 5830, modificatoria de la Ley 4219 de la Provincia del Chubut, referida a la adhesión a la Ley Nacional Nº 26361, de Defensa del Consumidor, cuyo texto se adjunta a la presente como anexo I.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
El Expediente Nº 070/99, referido a parte del lote 40 de éste ejido Municipal; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe acta de inspección realizada por el Area de Tierras de la Municipalidad el día 24 de noviembre, por la que se constata la ocupación efectiva de la Sra Rimoldi, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010.
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El Expediente Nº 070/99, referido a parte del lote 40 de éste ejido Municipal; Y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe acta de inspección realizada por el Area de Tierras de la Municipalidad el día 24 de noviembre, por la que se constata la ocupación efectiva de la Sra Rimoldi, efectuándose croquis de relevamiento y conformidad de linderos;
Qué según dictamen legal de asesor del HCD, no existen objeciones para autorizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 118/09;
Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado el monto de $ 5.473,60, correspondiente al rubro IPV y DU (15 techos);
Qué resulta necesario crear el rubro en el presupuesto municipal e ingresar dicho monto;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "IPV y DU 15 techos", en el Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, del Presupuesto Municipal.
IPV y DU "15 techos"_____________________________________ ( + $ 5.473,60)
Artículo Nº 2: Crear el rubro "IPV y DU 15 techos", en el Título Egresos, del Presupuesto Municipal.
IPV y DU "15 techos"______________________________________ (+ $ 5.473,60)
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 118/09;
Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado el monto de $ 5.473,60, correspondiente al rubro IPV y DU (15 techos);
Qué resulta necesario crear el rubro en el presupuesto municipal e ingresar dicho monto;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "IPV y DU 15 techos", en el Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, del Presupuesto Municipal.
IPV y DU "15 techos"_____________________________________ ( + $ 5.473,60)
Artículo Nº 2: Crear el rubro "IPV y DU 15 techos", en el Título Egresos, del Presupuesto Municipal.
IPV y DU "15 techos"______________________________________ (+ $ 5.473,60)
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO" por un monto aproximado de $170.000 (pesos ciento setenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;
Qué este servicio brindará un espacio de recreación, de reunión, y de esparcimiento para los vecinos del Paraje El Pedregoso, favoreciendo la integración social;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N º1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal, para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO".
Artículo N º2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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El contrato firmado, para la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Neves y el Intendente de la localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO" por un monto aproximado de $170.000 (pesos ciento setenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial;
Qué este servicio brindará un espacio de recreación, de reunión, y de esparcimiento para los vecinos del Paraje El Pedregoso, favoreciendo la integración social;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N º1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal, para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SUM EL PEDREGOSO".
Artículo N º2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal de tierras fiscales Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reservar un espacio verde y de utilidad común para los pobladores del Barrio el Sauzal.
Qué mediante Nota Nº 513/09, de fecha 23 de septiembre del 2009, los vecinos del Barrio el Sauzal, manifiestan la necesidad de un espacio físico para desarrollar diversas actividades, deportivas, recreativas con los adolescentes y jóvenes del barrio, como también poder emprender pequeños proyectos agrícolas productivos.
Qué el Municipio considera que las tierras fiscales que se encuentran ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la Chacra 6 y la parcela 11 de la Chacra 5, son las que mejor se adecuan a tal destino.
Qué las tierras de referencia son las que cuentan con la única playa de arena al margen del río Epuyén.
Qué al afectar las tierras fiscales de referencia al uso público de los pobladores del Sauzal, se generaría un núcleo de actividades durante todo el año, con acceso inmediato para los jóvenes, que en la actualidad encuentran inconvenientes a la hora de desplazarse a otros lugares para realizar actividades recreativas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la afectación al destino público de las Tierras fiscales ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la chacra 6 y la Parcela 11 de la Chacra 5, del Barrio el Sauzal, de una superficie aproximada de una hectárea y media. -
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder la realización de la mensura correspondiente. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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La Ordenanza Municipal de tierras fiscales Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reservar un espacio verde y de utilidad común para los pobladores del Barrio el Sauzal.
Qué mediante Nota Nº 513/09, de fecha 23 de septiembre del 2009, los vecinos del Barrio el Sauzal, manifiestan la necesidad de un espacio físico para desarrollar diversas actividades, deportivas, recreativas con los adolescentes y jóvenes del barrio, como también poder emprender pequeños proyectos agrícolas productivos.
Qué el Municipio considera que las tierras fiscales que se encuentran ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la Chacra 6 y la parcela 11 de la Chacra 5, son las que mejor se adecuan a tal destino.
Qué las tierras de referencia son las que cuentan con la única playa de arena al margen del río Epuyén.
Qué al afectar las tierras fiscales de referencia al uso público de los pobladores del Sauzal, se generaría un núcleo de actividades durante todo el año, con acceso inmediato para los jóvenes, que en la actualidad encuentran inconvenientes a la hora de desplazarse a otros lugares para realizar actividades recreativas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la afectación al destino público de las Tierras fiscales ubicadas entre el Río Epuyén y las parcelas 1 de la chacra 6 y la Parcela 11 de la Chacra 5, del Barrio el Sauzal, de una superficie aproximada de una hectárea y media. -
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder la realización de la mensura correspondiente. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 034/2010 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado se de tratamiento a la deuda reclamada por la Escribanía De Bernardis, por trabajos realizados a lo largo de los últimos años;
Qué el reclamante ha presentado un escrito suscripto por el Sr. Santiago Altidoro Cárdenas, que oportunamente fuera Intendente Municipal, reconociendo haber encomendado los trabajos mencionados por la Escribanía, los que no fueron abonados y que en todo momento se solicitaron plazos a los efectos de cancelar dicha deuda;
Qué es necesario regularizar las situaciones de deuda, a los fines de de dar seriedad y prolijidad a las nuevas gestiones;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las gestiones necesarias, tendientes a regularizar la deuda con la Escribanía De Bernardis, por el monto total de $178.400,00 (Pesos ciento setenta y ocho mil cuatrocientos).
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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La nota recibida Nº 034/2010 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado se de tratamiento a la deuda reclamada por la Escribanía De Bernardis, por trabajos realizados a lo largo de los últimos años;
Qué el reclamante ha presentado un escrito suscripto por el Sr. Santiago Altidoro Cárdenas, que oportunamente fuera Intendente Municipal, reconociendo haber encomendado los trabajos mencionados por la Escribanía, los que no fueron abonados y que en todo momento se solicitaron plazos a los efectos de cancelar dicha deuda;
Qué es necesario regularizar las situaciones de deuda, a los fines de de dar seriedad y prolijidad a las nuevas gestiones;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las gestiones necesarias, tendientes a regularizar la deuda con la Escribanía De Bernardis, por el monto total de $178.400,00 (Pesos ciento setenta y ocho mil cuatrocientos).
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
El contrato firmado, para la obra "AMPLIACIÓN BIBLIOTECA RINCÓN DE LOBOS"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario un espacio más amplio en la Biblioteca de Rincón de Lobos, debido al aumento en el número de beneficiarios.
Qué resulta indispensable la ampliación de dicha obra ya que es un lugar dónde se consultan libros y de apoyo escolar.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN BIBLIOTECA RINCÓN DE LOBOS", por un monto aproximado de $210.000.00 (pesos doscientos diez mil).
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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El contrato firmado, para la obra "AMPLIACIÓN BIBLIOTECA RINCÓN DE LOBOS"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario un espacio más amplio en la Biblioteca de Rincón de Lobos, debido al aumento en el número de beneficiarios.
Qué resulta indispensable la ampliación de dicha obra ya que es un lugar dónde se consultan libros y de apoyo escolar.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN BIBLIOTECA RINCÓN DE LOBOS", por un monto aproximado de $210.000.00 (pesos doscientos diez mil).
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
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VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 118/2009 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se observaron errores en el anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 118/09 y con el fin de subsanarlos es que se dicta la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reemplazase el anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 118/09 por el anexo 3 (corregido) que acompaña a esta ordenanza. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 118/2009 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se observaron errores en el anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 118/09 y con el fin de subsanarlos es que se dicta la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reemplazase el anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 118/09 por el anexo 3 (corregido) que acompaña a esta ordenanza. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Resolución 442/08 y la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88
Y CONSIDERANDO:
Qué el personal de Planta Permanente de la Municipalidad de El Hoyo tiene como parte integrante de sus haberes un adicional no remunerativo de $ 310, otorgado por Resolución Nº 442/08.-
Qué es necesario incorporar dicho monto al básico de la Clase 1 de planta permanente, según ordenanza municipal Nº 023/88;
Qué es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 442/08, e incorporarlo al básico conforme a los considerandos precedentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Resolución Nº 442/08 e INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el adicional no remunerativo de $310, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $ 1.547,60. -
CARRERAS _________ //
ADMINISTRATIVAS // CLASE // categoría // CATEGORIA
____ _____DIrector __// _______ // __________ // 5.416,60
Jefe Departamento // _______ // __________ // 5.107,08
______ Jefe División // _______ // __________ // 4.457,08
___ Jefe de Sección // _______ // ___ A ____ // 4.039,29
___ ________ ________ // __10 __ // ___ A ___ // 3.683,29
___ ________ _________ // __ 9 __ // ___ A ___ // 3.358,29
___ ________ ________ // __ 8 __ // ___ A ____ // 3.064,25
___ ________ ________ // __ 7 __ // ____ A ___ // 2.785,68
___ ________ ________ // __ 6 __ // ____ A ___ // 2.507,11
___ ________ ________ // __ 5 __ // ____ A ___ // 2.259,50
___ ________ ________ // __ 4 __ // ____ A ___ // 2.058,30
___ ________ ________ // __ 3 __ // ____ A ___ // 1.872,60
___ ________ ________ // __ 2 __ // ____ A ___ // 1.702,36
___ ________ ________ // ___1 __ // ____ A ___ // 1.547,60
Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2010. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46, la Resolución 442/08 y la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88
Y CONSIDERANDO:
Qué el personal de Planta Permanente de la Municipalidad de El Hoyo tiene como parte integrante de sus haberes un adicional no remunerativo de $ 310, otorgado por Resolución Nº 442/08.-
Qué es necesario incorporar dicho monto al básico de la Clase 1 de planta permanente, según ordenanza municipal Nº 023/88;
Qué es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 442/08, e incorporarlo al básico conforme a los considerandos precedentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Resolución Nº 442/08 e INCOPORAR al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el adicional no remunerativo de $310, quedando el Básico para la Clase 1 Categoría A $ 1.547,60. -
CARRERAS _________ //
ADMINISTRATIVAS // CLASE // categoría // CATEGORIA
____ _____DIrector __// _______ // __________ // 5.416,60
Jefe Departamento // _______ // __________ // 5.107,08
______ Jefe División // _______ // __________ // 4.457,08
___ Jefe de Sección // _______ // ___ A ____ // 4.039,29
___ ________ ________ // __10 __ // ___ A ___ // 3.683,29
___ ________ _________ // __ 9 __ // ___ A ___ // 3.358,29
___ ________ ________ // __ 8 __ // ___ A ____ // 3.064,25
___ ________ ________ // __ 7 __ // ____ A ___ // 2.785,68
___ ________ ________ // __ 6 __ // ____ A ___ // 2.507,11
___ ________ ________ // __ 5 __ // ____ A ___ // 2.259,50
___ ________ ________ // __ 4 __ // ____ A ___ // 2.058,30
___ ________ ________ // __ 3 __ // ____ A ___ // 1.872,60
___ ________ ________ // __ 2 __ // ____ A ___ // 1.702,36
___ ________ ________ // ___1 __ // ____ A ___ // 1.547,60
Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2010. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza Municipal Nº117/09
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar al articulo Nº13 del anexo 1 de la ordenanza Municipal 117/09 "Impuesto Automotor ya que por error no se incorporo en la tabla de utilitarios el año 2010.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCORPORAR al Articulo Nº 13, anexo 1, de la ordenanza Municipal Nº 117/09 "Impuesto Automotor" Quedando de la siguiente manera:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2010 __//__550M __//__ 592M __//__ 655M __//__ 718M
Colectivos
Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // + de 10.000 Kg
2010 __//__640M __//__ 690M __//__ 746M __//__ 820M
Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2010 __//__ 367M __//__ 390M __//__ 417M __//__ 452M __//__ 491M __//__ 520M
Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg //+de 20.000 Kg
2010 __//__ 676M __//__ 731M __//__ 791M __//__ 871M __//__ 959M __//__ 1000M
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza Municipal Nº117/09
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar al articulo Nº13 del anexo 1 de la ordenanza Municipal 117/09 "Impuesto Automotor ya que por error no se incorporo en la tabla de utilitarios el año 2010.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCORPORAR al Articulo Nº 13, anexo 1, de la ordenanza Municipal Nº 117/09 "Impuesto Automotor" Quedando de la siguiente manera:
Camionetas utilitarias (pick ups tracción simple o doble, caja descubierta)
Año // Peso: 1.200 Kg // 2.500 Kg // 4.000 Kg // +de 4.000 Kg
2010 __//__550M __//__ 592M __//__ 655M __//__ 718M
Colectivos
Año // Peso: 1.000 Kg // 3.000 Kg // 10.000 Kg // + de 10.000 Kg
2010 __//__640M __//__ 690M __//__ 746M __//__ 820M
Acoplados
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg // +de 20.000 Kg
2010 __//__ 367M __//__ 390M __//__ 417M __//__ 452M __//__ 491M __//__ 520M
Camiones
Año // Peso: 7.000 Kg // 10.000 Kg // 13.000 Kg // 16.000 Kg // 20.000 Kg //+de 20.000 Kg
2010 __//__ 676M __//__ 731M __//__ 791M __//__ 871M __//__ 959M __//__ 1000M
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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VISTO:
La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 118/2009 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la provincia del Chubut ha realizado un subsidio de pesos ciento cinco mil ($ 105.000) para la realización de la fiesta Nacional de la frruta fina;
Qué la secretaria de Cultura de la provincia ha realizado un subsidio de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) para la realización de la fiesta Nacional de fruta fina;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar en el anexo I, INGRESOS; título "De Juridición Provincial" en el rubro. -
01.02.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina. (+) $ 80.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar en el anexo II, EGRESOS, Titulo"Turismo" en el rubro.
09.08.02 Fiesta nacional de la fruta fina. (+) $ 80.000.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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La ley XVI – Nº 46 (Antes Ley 3098)
- La Ordenanza 118/2009 y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la provincia del Chubut ha realizado un subsidio de pesos ciento cinco mil ($ 105.000) para la realización de la fiesta Nacional de la frruta fina;
Qué la secretaria de Cultura de la provincia ha realizado un subsidio de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) para la realización de la fiesta Nacional de fruta fina;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar en el anexo I, INGRESOS; título "De Juridición Provincial" en el rubro. -
01.02.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina. (+) $ 80.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar en el anexo II, EGRESOS, Titulo"Turismo" en el rubro.
09.08.02 Fiesta nacional de la fruta fina. (+) $ 80.000.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 118/09.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 118/09 incorpora dos cargos en la Planta Temporaria.-
Qué se requiere nombrar a Noelia Reyes en Planta Temporaria, la cual reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Designar en Planta Temporaria, personal administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal a la Sra. Noelia Reyes D.N.I. Nº 31.756.578 con un Básico de PESOS MIL NOVECIENTOS ($1.900) más adicionales y descuentos correspondientes de Ley, a Partir del 1º de Enero del Año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. -
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de enero del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 118/09.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal Nº 118/09 incorpora dos cargos en la Planta Temporaria.-
Qué se requiere nombrar a Noelia Reyes en Planta Temporaria, la cual reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Designar en Planta Temporaria, personal administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal a la Sra. Noelia Reyes D.N.I. Nº 31.756.578 con un Básico de PESOS MIL NOVECIENTOS ($1.900) más adicionales y descuentos correspondientes de Ley, a Partir del 1º de Enero del Año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. -
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de enero del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-
Qué el Sra. Digna Mayorga reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la Sra. Digna Mayorga D.N.I. Nº 31.795.154, a partir del 1º de Enero del Año 2010.
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-
Qué el Sra. Digna Mayorga reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la Sra. Digna Mayorga D.N.I. Nº 31.795.154, a partir del 1º de Enero del Año 2010.
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-
Qué la Sra. Azocar Jimena D.N.I. Nº 28.663.255, reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la sra Azocar Jimena D.N.I. Nº 28.663.255, a partir del 1º de Enero del Año 2010. -
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010. -
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº23/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-
Qué la Sra. Azocar Jimena D.N.I. Nº 28.663.255, reúnen las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la sra Azocar Jimena D.N.I. Nº 28.663.255, a partir del 1º de Enero del Año 2010. -
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010. -
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-
Qué el Sr. Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el Sr. Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, a partir del 1º de Enero del Año 2010. -
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de enero del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46 Ordenanza del escalafón Municipal Nº 23/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar personal en planta permanente.-
Qué el Sr. Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREAR el cargo en planta permanente, Personal Administrativo en la categoría 5 correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por el Sr. Sergio Azocar D.N.I. Nº 11.485.561, a partir del 1º de Enero del Año 2010. -
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de enero del año 2010.
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VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 118/09
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal 118/09 incorpora dos cargos en la Planta Temporaria.-
Qué se requiere nombrar a Patricia Jackiw en Planta Temporaria, la cual reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Designar en Planta Temporaria, Secretaria Administrativa Honorable Concejo Deliberante a la Sra. Patricia Jackiw D.N.I. Nº 28.517.324 con un Básico de PESOS MIL NOVECIENTOS ($1.900) más adicionales y descuentos correspondientes de Ley, a Partir del 1º de Enero del Año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. -
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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Ley de corporación municipal XIV Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 118/09
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal 118/09 incorpora dos cargos en la Planta Temporaria.-
Qué se requiere nombrar a Patricia Jackiw en Planta Temporaria, la cual reúne las condiciones necesarias para dicho cargo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Designar en Planta Temporaria, Secretaria Administrativa Honorable Concejo Deliberante a la Sra. Patricia Jackiw D.N.I. Nº 28.517.324 con un Básico de PESOS MIL NOVECIENTOS ($1.900) más adicionales y descuentos correspondientes de Ley, a Partir del 1º de Enero del Año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. -
Artículo Nº2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2010.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 26 de Enero del año 2010.
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VISTO:
- La Ordenanza Municipal Nº 117/09 y la Ley XVI Nº 46.-
CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el artículo nº 10 del anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 117/09 "Impuestos a los bienes raíces en zona rural", ya que debido al incremento en los módulos más la tasa de impuestos retributivos implementada, el costo final resulta excesivo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 10, Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 117/09 HCD MEH "Zona Rural", quedando redactado de la siguiente manera:
Zona Rural:
Zona rural 1 por hectárea: 60,8 M
Zona rural 2 por hectárea: _________ 44,8 M
Zona rural 3 por hectárea: ________ 32 M
Zona rural 4 por hectárea: ________19,2 M
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Enero del año 2010. -
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- La Ordenanza Municipal Nº 117/09 y la Ley XVI Nº 46.-
CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el artículo nº 10 del anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 117/09 "Impuestos a los bienes raíces en zona rural", ya que debido al incremento en los módulos más la tasa de impuestos retributivos implementada, el costo final resulta excesivo;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 10, Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 117/09 HCD MEH "Zona Rural", quedando redactado de la siguiente manera:
Zona Rural:
Zona rural 1 por hectárea: 60,8 M
Zona rural 2 por hectárea: _________ 44,8 M
Zona rural 3 por hectárea: ________ 32 M
Zona rural 4 por hectárea: ________19,2 M
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 15 de Enero del año 2010. -
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