Comunicación
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO: La Ley XVI N° 46, La Ley 24.449, La Ley Z-2624 (antes Ley 25.650), La Ley 19.511, La Ley 26.353, y la Ley 26.363.
CONSIDERANDO:
Que la Ruta Nacional N° 40 atraviesa la totalidad del ejido de El Hoyo, de Norte a Sur.
Que, según estadísticas, la mayoría de los siniestros automovilísticos ocurridos en nuestra Localidad, se dan en la Ruta N°40.
Que, en varias oportunidades, dichos siniestros han tenido consecuencias fatales.
Que el gran porcentaje de los mencionados, es debido al exceso de velocidad
Que, por la Ruta 40 transitan constantemente camiones de carga y transportes, tanto argentinos como internacionales, que circulan a gran velocidad, ocasionando deterioros en la cinta asfáltica además del riesgo a causar accidentes.
Que, el exceso de velocidad es uno de los mayores factores de riesgo y tiene incidencia en seis de cada diez siniestros viales que ocurren en las rutas de todo el país.
Que, en tal sentido este HCD, ha sancionado la Ordenanza 080/21, que adhiere a la Campaña de Concientización de la Fundación Estrellas Amarillas, que determina la velocidad máxima en 30 km/h, en sectores de la zona urbana con mayor circulación de personas y corredores escolares.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal, cuyo fin principal es el promover la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que, se considera que las cámaras de velocidad son una herramienta clave para generar el cambio de hábito en los automovilistas.
Que la temporada estival, espera el afluente de gran cantidad de automovilistas.
Que, este HCD considera de suma importancia propender acciones tendientes a la seguridad de los habitantes.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: SOLICITAR al Coordinador Regional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la colocación de radares de velocidad, en la Ruta N°40 comprendiendo desde el Km 1.889 (sentido ascendente) y el Km 1.903 (sentido descendente) del ejido de El Hoyo.
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que realice las acciones necesarias para la concreción de la petición.
Articulo N °4: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 7 de Diciembre, de 2022.
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CONSIDERANDO:
Que la Ruta Nacional N° 40 atraviesa la totalidad del ejido de El Hoyo, de Norte a Sur.
Que, según estadísticas, la mayoría de los siniestros automovilísticos ocurridos en nuestra Localidad, se dan en la Ruta N°40.
Que, en varias oportunidades, dichos siniestros han tenido consecuencias fatales.
Que el gran porcentaje de los mencionados, es debido al exceso de velocidad
Que, por la Ruta 40 transitan constantemente camiones de carga y transportes, tanto argentinos como internacionales, que circulan a gran velocidad, ocasionando deterioros en la cinta asfáltica además del riesgo a causar accidentes.
Que, el exceso de velocidad es uno de los mayores factores de riesgo y tiene incidencia en seis de cada diez siniestros viales que ocurren en las rutas de todo el país.
Que, en tal sentido este HCD, ha sancionado la Ordenanza 080/21, que adhiere a la Campaña de Concientización de la Fundación Estrellas Amarillas, que determina la velocidad máxima en 30 km/h, en sectores de la zona urbana con mayor circulación de personas y corredores escolares.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal, cuyo fin principal es el promover la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que, se considera que las cámaras de velocidad son una herramienta clave para generar el cambio de hábito en los automovilistas.
Que la temporada estival, espera el afluente de gran cantidad de automovilistas.
Que, este HCD considera de suma importancia propender acciones tendientes a la seguridad de los habitantes.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: SOLICITAR al Coordinador Regional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la colocación de radares de velocidad, en la Ruta N°40 comprendiendo desde el Km 1.889 (sentido ascendente) y el Km 1.903 (sentido descendente) del ejido de El Hoyo.
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que realice las acciones necesarias para la concreción de la petición.
Articulo N °4: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 7 de Diciembre, de 2022.
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VISTO: La Ley XVI, N° 46, declaracion 21/22, el deficiente servicio de telefonía móvil – Empresa Movistar Argentina.
CONSIDERANDO:
Que, la Localidad de el Hoyo se ha visto afectada desde el día miércoles 2 de noviembre, con la interrupción de la señal de telefonía móvil, de la empresa Movistar, que en algunos casos aún persiste.
Que para el ENACOM- Ente Nacional de Comunicación- la definición de Servicio de Telefonía Móvil (STM), es la siguiente:
"Es el servicio basado en el SRMC (Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular) que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, recibiendo o efectuando comunicaciones"
Que, la ausencia de conectividad ha causado graves problemas en la población además de un perjuicio económico, de aquellos clientes con facturación fija y prepago.
Que, todo usuario que abona un servicio tiene derecho a recibir la cobertura que requiere.
Que, algunos usuarios que se vieron afectados, han realizado el reclamo ante la empresa, que les ofrece una bonificación de $ 250, a modo de compensación por la falta del servicio. Que el monto resulta irrisorio en relación a los efectos que causa la interrupción intempestiva del servicio, y por otra parte se encuentran desamparados los clientes que utilizan el servicio PREPAGO, que no obstante la elección de abonar, detenta la calidad de USUARIO y deberán ser beneficiados de alguna manera.
Que, siendo una ciudad turística, productiva, y en constante desarrollo, es muy necesario contar con buena señal, para las comunicaciones de los pobladores y visitantes.
Que, han sido innumerables los reclamos de los usuarios, que no obtienen respuestas concretas, en relación a la llegada de los técnicos para reparar la antena.
Que, la comunidad se siente desprotegida ante la ausencia de organismos que actúen de oficio, en situaciones como esta en que se ven vulnerados sus derechos.
Que no obstante esta deficiencia concreta, la comunidad atraviesa hace muchos años, la venta de datos móviles por parte de la empresa referenciada, NO brindando el servicio de manera efectiva, que tal situación no ha sido revisada por el Ente que debe realizar el correspondiente control.
Que este cuerpo deliberativo en representación de los habitantes de la localidad, entiende que se debe recurrir al Enacom, en segunda instancia, pero también entendemos que nos encontramos en una situación, donde no estamos conformes con la respuesta ofrecida por la empresa ante el reclamo, y por ello los usuario se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Que, este Honorable Concejo considera oportuno realizar la presente comunicación.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 05 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar solucione y garantice la restitución del servicio a los usuarios de la Localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 10 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar otorgue las bonificación, beneficios y/o cualquier otra acción tendiente a enmendar la falta de servicio continuo, tanto en los USUARIOS con facturación o sistema prepago de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 3: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM, a que en plazo de 10 días hábiles adopte las medidas necesarias, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar, brinde y garantice el servicio de datos móviles, para todos los USUARIOS, de la localidad de El Hoyo.
Articulo N°4: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el objeto de acompañar esta comunicación como una instancia más, a fin de lograr dicho objetivo.
Articulo N° 5: NOTIFICAR a la presente al ENACOM.-
Artículo N° 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre de 2022.-
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CONSIDERANDO:
Que, la Localidad de el Hoyo se ha visto afectada desde el día miércoles 2 de noviembre, con la interrupción de la señal de telefonía móvil, de la empresa Movistar, que en algunos casos aún persiste.
Que para el ENACOM- Ente Nacional de Comunicación- la definición de Servicio de Telefonía Móvil (STM), es la siguiente:
"Es el servicio basado en el SRMC (Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular) que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, recibiendo o efectuando comunicaciones"
Que, la ausencia de conectividad ha causado graves problemas en la población además de un perjuicio económico, de aquellos clientes con facturación fija y prepago.
Que, todo usuario que abona un servicio tiene derecho a recibir la cobertura que requiere.
Que, algunos usuarios que se vieron afectados, han realizado el reclamo ante la empresa, que les ofrece una bonificación de $ 250, a modo de compensación por la falta del servicio. Que el monto resulta irrisorio en relación a los efectos que causa la interrupción intempestiva del servicio, y por otra parte se encuentran desamparados los clientes que utilizan el servicio PREPAGO, que no obstante la elección de abonar, detenta la calidad de USUARIO y deberán ser beneficiados de alguna manera.
Que, siendo una ciudad turística, productiva, y en constante desarrollo, es muy necesario contar con buena señal, para las comunicaciones de los pobladores y visitantes.
Que, han sido innumerables los reclamos de los usuarios, que no obtienen respuestas concretas, en relación a la llegada de los técnicos para reparar la antena.
Que, la comunidad se siente desprotegida ante la ausencia de organismos que actúen de oficio, en situaciones como esta en que se ven vulnerados sus derechos.
Que no obstante esta deficiencia concreta, la comunidad atraviesa hace muchos años, la venta de datos móviles por parte de la empresa referenciada, NO brindando el servicio de manera efectiva, que tal situación no ha sido revisada por el Ente que debe realizar el correspondiente control.
Que este cuerpo deliberativo en representación de los habitantes de la localidad, entiende que se debe recurrir al Enacom, en segunda instancia, pero también entendemos que nos encontramos en una situación, donde no estamos conformes con la respuesta ofrecida por la empresa ante el reclamo, y por ello los usuario se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Que, este Honorable Concejo considera oportuno realizar la presente comunicación.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 05 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar solucione y garantice la restitución del servicio a los usuarios de la Localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 10 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar otorgue las bonificación, beneficios y/o cualquier otra acción tendiente a enmendar la falta de servicio continuo, tanto en los USUARIOS con facturación o sistema prepago de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 3: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM, a que en plazo de 10 días hábiles adopte las medidas necesarias, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar, brinde y garantice el servicio de datos móviles, para todos los USUARIOS, de la localidad de El Hoyo.
Articulo N°4: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el objeto de acompañar esta comunicación como una instancia más, a fin de lograr dicho objetivo.
Articulo N° 5: NOTIFICAR a la presente al ENACOM.-
Artículo N° 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre de 2022.-
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COMUNICACIÓN Nº 022/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Nº 008/2000, el atraso en los pagos a
locaciones de servicio, la Nota Remitida Nº 465/22 y la Nota Recibida Nº 425/22.
Y CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo Deliberante tomó conocimiento
del atraso en los pagos a locaciones de servicios, registrados en el último tiempo;
Que el proyecto de Ordenanza de Modificación Presupuestaria
enviado por el Ejecutivo Municipal que tuvo tratamiento en Comisión de Hacienda,
obteniendo dictamen positivo; en el cual se observa un incremento en la partida
presupuestaria destinada al pago de locaciones de servicios;
Que se envió un pedido de informe al DEM por Nota Remitida
Nº 465/22 en el que se solicitaba entre otras cosas, se expongan los motivos que
dieron lugar al mencionado atraso;
Que por medio de Nota Recibida Nº 425/22, el DEM responde
que "las demoras en el pago a contratados se debieron a un desequilibrio financiero
producto de erogaciones imprevistas ocasionadas por las emergencias climáticas
acontecidas durante el corriente año";
Que las emergencias climáticas mencionadas, no han sido
declaradas como tales por ordenanza sancionada en este HCD;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: Instar al DEM en un plazo de 10 días hábiles a elevar un informe
detallado con documentación respaldatoria donde conste: el monto de las
erogaciones mencionadas en la Nota Recibida Nº 425/22, en concepto de qué se
realizaron las mismas, y a qué partida presupuestaria se imputaron dichos gastos.-
Artículo N° 2: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Nº 008/2000, el atraso en los pagos a
locaciones de servicio, la Nota Remitida Nº 465/22 y la Nota Recibida Nº 425/22.
Y CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo Deliberante tomó conocimiento
del atraso en los pagos a locaciones de servicios, registrados en el último tiempo;
Que el proyecto de Ordenanza de Modificación Presupuestaria
enviado por el Ejecutivo Municipal que tuvo tratamiento en Comisión de Hacienda,
obteniendo dictamen positivo; en el cual se observa un incremento en la partida
presupuestaria destinada al pago de locaciones de servicios;
Que se envió un pedido de informe al DEM por Nota Remitida
Nº 465/22 en el que se solicitaba entre otras cosas, se expongan los motivos que
dieron lugar al mencionado atraso;
Que por medio de Nota Recibida Nº 425/22, el DEM responde
que "las demoras en el pago a contratados se debieron a un desequilibrio financiero
producto de erogaciones imprevistas ocasionadas por las emergencias climáticas
acontecidas durante el corriente año";
Que las emergencias climáticas mencionadas, no han sido
declaradas como tales por ordenanza sancionada en este HCD;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: Instar al DEM en un plazo de 10 días hábiles a elevar un informe
detallado con documentación respaldatoria donde conste: el monto de las
erogaciones mencionadas en la Nota Recibida Nº 425/22, en concepto de qué se
realizaron las mismas, y a qué partida presupuestaria se imputaron dichos gastos.-
Artículo N° 2: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2022.
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Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución 08/2000 HCD MEH, la Ordenanza Nº 109/2021 HCD MEH y los eventos Oktoberfest y la Jineteada en Puerto Patriada;
CONSIDERANDO:
Que el fin de semana pasado (7, 8, y 9 de octubre) se realizó un evento denominado "Oktoberfest" y el 9 de Octubre el Festival de Jineteadas en Puerto Patriada;
Que no se recibió información sobre su organización y/o funcionamiento;
Que durante los evento se realizaron ventas;
Que se otorgaron stands a privados;
Que personal municipal se encontró abocado al evento del Oktoberfest;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al DEM a informar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, cómo fueron organizados los eventos y los ingresos y egresos que hubo en las arcas municipales debido a los mismos.
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que informe, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, qué rol cumplió el municipio dentro del Oktoberfest, cual fue la función de los empleados municipales que se encontraban trabajando y que costo tuvo ese operativo o cómo se retribuirá a los agentes municipales que estuvieron trabajando horas extras.
Artículo Nº 3: Solicitar al DEM que detalle, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, cómo fue realizada la licitación de los puestos y cuánto se recaudó por los mismos. En caso de haber sido un evento privado, informar cuánto se cobró por el uso de cada uno de los predios.-
Artículo N° 4: Solicitar al DEM que comunique quien autorizó el inicio de las Jineteadas, sin el Servicio Privado de Ambulancia.
Artículo N° 5: El DEM deberá informar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, el costo de la publicidad realizada en medios, redes sociales, vía pública y en transporte. Además de explicar el acuerdo con el prestador del servicio de transporte Cooperativa Los Lagos.-
Artículo N° 6: Requerir al DEM un informe sobre cuántos controles de alcoholemia se realizaron entre las 19:00hs y las 02:00hs de los días que se llevaron a cabo ambos eventos, y los resultados de los mismos. Además informe quien es el prestador del servicio de acarreo.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.-
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COMUNICACIÓN MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución 08/2000 HCD MEH, la Ordenanza Nº 109/2021 HCD MEH y los eventos Oktoberfest y la Jineteada en Puerto Patriada;
CONSIDERANDO:
Que el fin de semana pasado (7, 8, y 9 de octubre) se realizó un evento denominado "Oktoberfest" y el 9 de Octubre el Festival de Jineteadas en Puerto Patriada;
Que no se recibió información sobre su organización y/o funcionamiento;
Que durante los evento se realizaron ventas;
Que se otorgaron stands a privados;
Que personal municipal se encontró abocado al evento del Oktoberfest;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al DEM a informar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, cómo fueron organizados los eventos y los ingresos y egresos que hubo en las arcas municipales debido a los mismos.
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que informe, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, qué rol cumplió el municipio dentro del Oktoberfest, cual fue la función de los empleados municipales que se encontraban trabajando y que costo tuvo ese operativo o cómo se retribuirá a los agentes municipales que estuvieron trabajando horas extras.
Artículo Nº 3: Solicitar al DEM que detalle, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, cómo fue realizada la licitación de los puestos y cuánto se recaudó por los mismos. En caso de haber sido un evento privado, informar cuánto se cobró por el uso de cada uno de los predios.-
Artículo N° 4: Solicitar al DEM que comunique quien autorizó el inicio de las Jineteadas, sin el Servicio Privado de Ambulancia.
Artículo N° 5: El DEM deberá informar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, el costo de la publicidad realizada en medios, redes sociales, vía pública y en transporte. Además de explicar el acuerdo con el prestador del servicio de transporte Cooperativa Los Lagos.-
Artículo N° 6: Requerir al DEM un informe sobre cuántos controles de alcoholemia se realizaron entre las 19:00hs y las 02:00hs de los días que se llevaron a cabo ambos eventos, y los resultados de los mismos. Además informe quien es el prestador del servicio de acarreo.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 001/2018 y la Ordenanza Nº 040/2020;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 01/2018 se crea la cuota de servicios fúnebres a través del sistema de facturación de la energía eléctrica expedido por la Dirección General de Servicios Publicos;
Que actualmente se está cobrando el servicio a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual debe ser brindado por la Municipalidad de El Hoyo;
Que por Ordenanza Nº 040/2020, se faculto al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con la Cooperativa Telefónica El Hoyo, otorgándole a la misma una parcela a cambio del lote donde se encuentra la Sala Velatoria local;
Que a la fecha no consta a este HCD si la permuta fue concretada con todos los tramites correspondientes finalizados conforme lo establece la Ordenanza mencionada en el considerando anterior;
Que en reuniones mantenidas entre el Ejecutivo Municipal y la empresa Rougier, única prestadora habilitada para brindar servicios de Sepelio, se trabajó sobre el tema sin resultados aparentes;
Que hace aproximadamente un mes, la Sra. Alejandra Rougier, a cargo de la empresa Rougier; se acercó a este HCD a informar que la empresa había sido vendida por lo tanto daba de baja su habilitación comercial;
Que se han recibido en el ultimo año consultas y reclamos por parte de los usuarios del servicio brindado por la Direccion General de Servicios Publicos, sobre este servicio que se cobra en las facturas y que prima facie se desconoce el procedimiento para acceder al mismo;
Que a raíz de encontrarnos en conocimiento de este cambio de titularidad y administración de la empresa, este HCD considera de importancia conocer la forma en que se brindará el servicio que abonan los usuarios de la energía eléctrica en concepto de servicio de sepelio.-
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM en un plazo perentorio no mayor de 10 días hábiles, informe de qué manera se garantizará el servicio de sepelio.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 001/2018 y la Ordenanza Nº 040/2020;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 01/2018 se crea la cuota de servicios fúnebres a través del sistema de facturación de la energía eléctrica expedido por la Dirección General de Servicios Publicos;
Que actualmente se está cobrando el servicio a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual debe ser brindado por la Municipalidad de El Hoyo;
Que por Ordenanza Nº 040/2020, se faculto al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con la Cooperativa Telefónica El Hoyo, otorgándole a la misma una parcela a cambio del lote donde se encuentra la Sala Velatoria local;
Que a la fecha no consta a este HCD si la permuta fue concretada con todos los tramites correspondientes finalizados conforme lo establece la Ordenanza mencionada en el considerando anterior;
Que en reuniones mantenidas entre el Ejecutivo Municipal y la empresa Rougier, única prestadora habilitada para brindar servicios de Sepelio, se trabajó sobre el tema sin resultados aparentes;
Que hace aproximadamente un mes, la Sra. Alejandra Rougier, a cargo de la empresa Rougier; se acercó a este HCD a informar que la empresa había sido vendida por lo tanto daba de baja su habilitación comercial;
Que se han recibido en el ultimo año consultas y reclamos por parte de los usuarios del servicio brindado por la Direccion General de Servicios Publicos, sobre este servicio que se cobra en las facturas y que prima facie se desconoce el procedimiento para acceder al mismo;
Que a raíz de encontrarnos en conocimiento de este cambio de titularidad y administración de la empresa, este HCD considera de importancia conocer la forma en que se brindará el servicio que abonan los usuarios de la energía eléctrica en concepto de servicio de sepelio.-
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM en un plazo perentorio no mayor de 10 días hábiles, informe de qué manera se garantizará el servicio de sepelio.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la ley N° 22431
CONSIDERANDO:
Que el Carnet único de Discapacidad (CUD), es un documento de validez nacional, emitido por una junta evaluadora Interdisciplinaria de cada jurisdicción del país, que se encarga de evaluar las limitaciones;
Que estas limitaciones son fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación;
Que el artículo 3 de la ley N° 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es la encargada de certificar la existencia de discapacidad;
Que en la actualidad el CUD cuenta con un vencimiento, sin importar el grado de discapacidad, ya sea permanente e irreversible;
Que el proyecto presentado por la Diputada Nacional Carrizo Carla tramitado por expediente 2062-D-2022, establece que el "Certificado Único de Discapacidad no deberá renovarse y mantendrá plena vigencia y validez desde la fecha de emisión en aquellos casos en lo que se determine la existencia de una discapacidad funcional permanente e irreversible, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la ley de 22.431;
Que el objetivo que se persigue es "remover obstáculos y allanar el camino en el acceso a los derechos que tienen las personas con discapacidad mediante el CUD y, en este caso, en las situaciones más vulnerables cuando se trata de personas que tienen discapacidad permanente e irreversible.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el urgente y prioritario tratamiento con posterior aprobación del Proyecto de Ley de eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para los casos de discapacidad permanente e irreversible.
Artículo Nº 2: Envíese copia de la presente comunicación a ambas cámaras del Congreso de Nación y a los Bloques Políticos que la conforman.
Artículo Nº 3: Invitase a los Concejo Deliberante de la provincia de Chubut a adherir al presente pedido.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre de 2022.-
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La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la ley N° 22431
CONSIDERANDO:
Que el Carnet único de Discapacidad (CUD), es un documento de validez nacional, emitido por una junta evaluadora Interdisciplinaria de cada jurisdicción del país, que se encarga de evaluar las limitaciones;
Que estas limitaciones son fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación;
Que el artículo 3 de la ley N° 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es la encargada de certificar la existencia de discapacidad;
Que en la actualidad el CUD cuenta con un vencimiento, sin importar el grado de discapacidad, ya sea permanente e irreversible;
Que el proyecto presentado por la Diputada Nacional Carrizo Carla tramitado por expediente 2062-D-2022, establece que el "Certificado Único de Discapacidad no deberá renovarse y mantendrá plena vigencia y validez desde la fecha de emisión en aquellos casos en lo que se determine la existencia de una discapacidad funcional permanente e irreversible, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la ley de 22.431;
Que el objetivo que se persigue es "remover obstáculos y allanar el camino en el acceso a los derechos que tienen las personas con discapacidad mediante el CUD y, en este caso, en las situaciones más vulnerables cuando se trata de personas que tienen discapacidad permanente e irreversible.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el urgente y prioritario tratamiento con posterior aprobación del Proyecto de Ley de eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para los casos de discapacidad permanente e irreversible.
Artículo Nº 2: Envíese copia de la presente comunicación a ambas cámaras del Congreso de Nación y a los Bloques Políticos que la conforman.
Artículo Nº 3: Invitase a los Concejo Deliberante de la provincia de Chubut a adherir al presente pedido.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre de 2022.-
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COMUNICACIÓN Nº 018/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N°055/2020 y cc. , Nota N°136/22 DEM, el
acta de Comisión de Legislación de fecha 29 de Agosto y la vacante existente en el
cargo de Juez de Faltas Municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N ° 055/2020
y sus modificatorias estableció para el mandato de la Dra. ZAVALIA, la posibilidad
de prorrogarlo por seis (6)años más;
Que, al decidir el DEM no prorrogar el mandato mediante nota 136/22
DEM, corresponde se llame a concurso con las formalidades de ley;
Que, el DEM debería haber llamado a concurso al menos con ciento veinte
(120 días) de antelación a la finalización del mandato de la Dra. ZAVALIA de
conformidad con el Art. 4° de la ordenanza 55/2020 HCDEH;
Que, el mandato de la Juez de Faltas finalizo con fecha 31 de julio de
2022;
Que, a la fecha el DEM no ha efectuado convocatoria alguna, ni ha
efectuado notificación para la conformación del jurado evaluador;
Que, estamos próximos a iniciar una nueva temporada estival, donde se
incrementa notablemente la población y por ende la cantidad de infracciones;
Que, es obligación del Estado garantizar el debido proceso, y la defensa en
juicio de los ciudadanos, a través de sus Órganos de Gobierno;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de
quince (15) hábiles proceda a efectuar el llamado a concurso para cubrir el cargo de
Juez de Faltas Municipal para la localidad de El Hoyo.-
Articulo N°2: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe en igual
plazo del artículo 1, la persona o funcionario que se abocará a las funciones de Juez
de Faltas Municipal hasta tanto se resuelva el Concurso de Antecedentes y
Oposición, adjuntando instrumento administrativo que lo avale.
En caso que el DEM resuelva no llamar a concurso, por los motivos que considere,
deberá remitir a este HCD Resolución fundada para ser considerada.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publiquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N°055/2020 y cc. , Nota N°136/22 DEM, el
acta de Comisión de Legislación de fecha 29 de Agosto y la vacante existente en el
cargo de Juez de Faltas Municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N ° 055/2020
y sus modificatorias estableció para el mandato de la Dra. ZAVALIA, la posibilidad
de prorrogarlo por seis (6)años más;
Que, al decidir el DEM no prorrogar el mandato mediante nota 136/22
DEM, corresponde se llame a concurso con las formalidades de ley;
Que, el DEM debería haber llamado a concurso al menos con ciento veinte
(120 días) de antelación a la finalización del mandato de la Dra. ZAVALIA de
conformidad con el Art. 4° de la ordenanza 55/2020 HCDEH;
Que, el mandato de la Juez de Faltas finalizo con fecha 31 de julio de
2022;
Que, a la fecha el DEM no ha efectuado convocatoria alguna, ni ha
efectuado notificación para la conformación del jurado evaluador;
Que, estamos próximos a iniciar una nueva temporada estival, donde se
incrementa notablemente la población y por ende la cantidad de infracciones;
Que, es obligación del Estado garantizar el debido proceso, y la defensa en
juicio de los ciudadanos, a través de sus Órganos de Gobierno;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de
quince (15) hábiles proceda a efectuar el llamado a concurso para cubrir el cargo de
Juez de Faltas Municipal para la localidad de El Hoyo.-
Articulo N°2: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe en igual
plazo del artículo 1, la persona o funcionario que se abocará a las funciones de Juez
de Faltas Municipal hasta tanto se resuelva el Concurso de Antecedentes y
Oposición, adjuntando instrumento administrativo que lo avale.
En caso que el DEM resuelva no llamar a concurso, por los motivos que considere,
deberá remitir a este HCD Resolución fundada para ser considerada.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publiquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022.
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COMUNICACIÓN Nº 017/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza Nº 64/2021, la Ordenanza Nº 008/2021 y La
ordenanza Nº 55/22;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 008/21, esta localidad se adhiere a
la Ley provincial XIX Nº 84 "Tolerancia Cero", y a través de la Ordenanza Nº
064/21 se prohíbe, entre otras cosas, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública;
Que, además este año se sancionó la Ordenanza Nº 055/22 donde se
crea el programa "Conductor Responsable", la cual al día de la fecha no se ha puesto
en funcionamiento;
Que las normativas mencionadas deben ser comunicadas y
difundidas, no solo a la población si no a los ciudadanos que visitan esta localidad;
Que en la primera edición del Oktoberfest, realizado en octubre del
año 2021, se recibieron numerosas quejas de vecinos y turistas, por no ser
conocedores de la existencia de la Ordenanza Nº 008/21 en adhesión a la Tolerancia
Cero;
Que estamos próximos al comienzo de una nueva temporada
turística y de la segunda edición del evento señalado los días 07, 08 y 09 de octubre
del corriente, y aun transcurrido un tiempo prudencial de sancionadas dichas
ordenanzas, el municipio no se ha abocado en la difusión de las normativas vigentes
mencionadas;
Que es necesario llevar a cabo una correcta campaña de difusión a
fin de promover la prevención del consumo de alcohol en la vía pública, como así
también llevar a cabo el programa de conductor designado;
Que se deberá instar al DEM a que arbitre los medios necesarios
para la colocación de cartelería y difusión de las Ordenanzas vigentes; como así
también por su intermedio, a las áreas correspondientes a fin que se lleve a cabo el
cumplimiento de la Ordenanza Nº 055/22 en los comercios;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal que en la brevedad
lleve adelante una correcta campaña de difusión a los comercios y a la población en
general, en conjunto con la colocación de cartelería informativa sobre las Ordenanzas
Nº 008/21 y 064/21.-
Artículo N° 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por su
intermedio se ponga en funcionamiento la Ordenanza Nº 055/22 Programa
"Conductor Responsable" en los comercios.-
Artículo N° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo municipal.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza Nº 64/2021, la Ordenanza Nº 008/2021 y La
ordenanza Nº 55/22;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 008/21, esta localidad se adhiere a
la Ley provincial XIX Nº 84 "Tolerancia Cero", y a través de la Ordenanza Nº
064/21 se prohíbe, entre otras cosas, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública;
Que, además este año se sancionó la Ordenanza Nº 055/22 donde se
crea el programa "Conductor Responsable", la cual al día de la fecha no se ha puesto
en funcionamiento;
Que las normativas mencionadas deben ser comunicadas y
difundidas, no solo a la población si no a los ciudadanos que visitan esta localidad;
Que en la primera edición del Oktoberfest, realizado en octubre del
año 2021, se recibieron numerosas quejas de vecinos y turistas, por no ser
conocedores de la existencia de la Ordenanza Nº 008/21 en adhesión a la Tolerancia
Cero;
Que estamos próximos al comienzo de una nueva temporada
turística y de la segunda edición del evento señalado los días 07, 08 y 09 de octubre
del corriente, y aun transcurrido un tiempo prudencial de sancionadas dichas
ordenanzas, el municipio no se ha abocado en la difusión de las normativas vigentes
mencionadas;
Que es necesario llevar a cabo una correcta campaña de difusión a
fin de promover la prevención del consumo de alcohol en la vía pública, como así
también llevar a cabo el programa de conductor designado;
Que se deberá instar al DEM a que arbitre los medios necesarios
para la colocación de cartelería y difusión de las Ordenanzas vigentes; como así
también por su intermedio, a las áreas correspondientes a fin que se lleve a cabo el
cumplimiento de la Ordenanza Nº 055/22 en los comercios;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal que en la brevedad
lleve adelante una correcta campaña de difusión a los comercios y a la población en
general, en conjunto con la colocación de cartelería informativa sobre las Ordenanzas
Nº 008/21 y 064/21.-
Artículo N° 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por su
intermedio se ponga en funcionamiento la Ordenanza Nº 055/22 Programa
"Conductor Responsable" en los comercios.-
Artículo N° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo municipal.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución 008/2000 HCD EH;
CONSIDERANDO:
Que la seguridad de nuestros vecinos y vecinas es primordial,
Que con los años fueron surgiendo nuevas aglomeraciones y se actualizaron las normas de seguridad
Que año a año la localidad cuenta con mayor numero de visitantes en los puntos turísticos
Que se acerca una nueva temporada de temperaturas elevadas, con mucha vegetación seca a raíz de los temporales
Que este honorable cuerpo considera fundamental que toda la comunidad viva de la mejor manera posible y este informada sobre como actuar ante las posibles emergencias
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: instar al dem a informar en un plazo no mayor a 15 dias los planes de evacuación para todos los establecimientos públicos de la órbita municipal de nuestra localidad; los centros turísticos, puerto patriada, la catarata, desemboque; y áreas de riesgo como la estación de servicio o supermercados.
Artículo Nº 2: solicitar al dem que informe cuando fueron actualizados por ultima vez y por que entidades de segurida fueron avalados
Artículo Nº 3: pedir al dem informe cuando fue la ultima vez que se realizaron simulacros y cual es el plan de simulacros para los próximos 14 (catorce) meses.-
Artículo Nº 4: el dem deberá comunicas e informar en un plazo no mayor de 30 dias sobre todos estos planes a la comunidad en general a fin de que la población sepa como actuar ante una emergencia.
Artículo Nº 5: Comunicar al DEM la presente a fin de su correcta aplicación en tiempo y forma
Artículo Nº 6: de forma
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La Ley XVI Nº 46 y la Resolución 008/2000 HCD EH;
CONSIDERANDO:
Que la seguridad de nuestros vecinos y vecinas es primordial,
Que con los años fueron surgiendo nuevas aglomeraciones y se actualizaron las normas de seguridad
Que año a año la localidad cuenta con mayor numero de visitantes en los puntos turísticos
Que se acerca una nueva temporada de temperaturas elevadas, con mucha vegetación seca a raíz de los temporales
Que este honorable cuerpo considera fundamental que toda la comunidad viva de la mejor manera posible y este informada sobre como actuar ante las posibles emergencias
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: instar al dem a informar en un plazo no mayor a 15 dias los planes de evacuación para todos los establecimientos públicos de la órbita municipal de nuestra localidad; los centros turísticos, puerto patriada, la catarata, desemboque; y áreas de riesgo como la estación de servicio o supermercados.
Artículo Nº 2: solicitar al dem que informe cuando fueron actualizados por ultima vez y por que entidades de segurida fueron avalados
Artículo Nº 3: pedir al dem informe cuando fue la ultima vez que se realizaron simulacros y cual es el plan de simulacros para los próximos 14 (catorce) meses.-
Artículo Nº 4: el dem deberá comunicas e informar en un plazo no mayor de 30 dias sobre todos estos planes a la comunidad en general a fin de que la población sepa como actuar ante una emergencia.
Artículo Nº 5: Comunicar al DEM la presente a fin de su correcta aplicación en tiempo y forma
Artículo Nº 6: de forma
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 08/2000;
CONSIDERANDO:
Que los restos del gimnasio continúan de la misma forma que el día que se derrumbó, 22 de julio del 2022;
Que el perímetro de seguridad presenta serias debilidades y puede ser traspasado de manera fácil;
Que es un riesgo para toda la comunidad y puede generar una nueva catástrofe
Que este honorable cuerpo considera que es momento de realizar las acciones necesarias para limpiar el predio generando una vuelta de página y demostrando que la comunidad de el hoyo no está derrumbada;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a informa en un plazo no mayor de 5 días hábiles los trabajos que se están realizando para remover los restos del Gimnasio Municipal
Artículo Nº 2: solicitar que se mejore la seguridad del perímetro para evitar accidentes
Artículo Nº 3: pedir al DEM limpiar la zona en un plazo no mayor a 60 días
Artículo Nº 4: comunicar la presente al DEM a los efectos de su aplicación en tiempo y forma
Artículo Nº 5: de forma
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La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 08/2000;
CONSIDERANDO:
Que los restos del gimnasio continúan de la misma forma que el día que se derrumbó, 22 de julio del 2022;
Que el perímetro de seguridad presenta serias debilidades y puede ser traspasado de manera fácil;
Que es un riesgo para toda la comunidad y puede generar una nueva catástrofe
Que este honorable cuerpo considera que es momento de realizar las acciones necesarias para limpiar el predio generando una vuelta de página y demostrando que la comunidad de el hoyo no está derrumbada;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a informa en un plazo no mayor de 5 días hábiles los trabajos que se están realizando para remover los restos del Gimnasio Municipal
Artículo Nº 2: solicitar que se mejore la seguridad del perímetro para evitar accidentes
Artículo Nº 3: pedir al DEM limpiar la zona en un plazo no mayor a 60 días
Artículo Nº 4: comunicar la presente al DEM a los efectos de su aplicación en tiempo y forma
Artículo Nº 5: de forma
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Resolución del HCD Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que ha pasado más de dos meses desde que la máquina retroexcavadora quedo enterrada en una propiedad del Sr. Intendente,
Que al ser retirada se vio que sufrió un importante deterioro;
Que a la fecha no tenemos información alguna sobre el paradero y estado de la maquina perteneciente a la corporación municipal
Que se esperaba un informe de daños y costos por parte de la empresa proveedora y que a la fecha no ha llegado;
Que a medida que continúa pasando el tiempo, los costos se ven incrementados, y esto puede generar un gran perjuicio para las finanzas del municipio
Que este honorable cuerpo considera indispensable que toda la comunidad pueda saber que paso con esa máquina, los costos de arreglo, como se hará para Pagarlo y cuándo estará nuevamente en funcionamiento
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Articulo Nº 1: INSTAR al DEM a informar en un plazo no mayor a diez días la situación actual de la máquina retroexcavadora marca LOVOL perteneciente al patrimonio municipal, detallar estado en el que fue rescatada, estado actual, tareas de reparación realizadas y a realizar, costos, ubicación actual, plazos de entrega y plazos de puesta en marcha y uso que se le dará
Artículo Nº 2: En el mismo plazo, el DEM informe respecto a cómo se realizara el pago y plazos del mismo
Artículo Nº 3: comunicar la presente al departamento ejecutivo a los efectos de su cumplimiento en tiempo y forma
Artículo Nº 4: regístrese comuníquese publíquese y cumplido archivese
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La ley XVI Nº 46 y la Resolución del HCD Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que ha pasado más de dos meses desde que la máquina retroexcavadora quedo enterrada en una propiedad del Sr. Intendente,
Que al ser retirada se vio que sufrió un importante deterioro;
Que a la fecha no tenemos información alguna sobre el paradero y estado de la maquina perteneciente a la corporación municipal
Que se esperaba un informe de daños y costos por parte de la empresa proveedora y que a la fecha no ha llegado;
Que a medida que continúa pasando el tiempo, los costos se ven incrementados, y esto puede generar un gran perjuicio para las finanzas del municipio
Que este honorable cuerpo considera indispensable que toda la comunidad pueda saber que paso con esa máquina, los costos de arreglo, como se hará para Pagarlo y cuándo estará nuevamente en funcionamiento
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Articulo Nº 1: INSTAR al DEM a informar en un plazo no mayor a diez días la situación actual de la máquina retroexcavadora marca LOVOL perteneciente al patrimonio municipal, detallar estado en el que fue rescatada, estado actual, tareas de reparación realizadas y a realizar, costos, ubicación actual, plazos de entrega y plazos de puesta en marcha y uso que se le dará
Artículo Nº 2: En el mismo plazo, el DEM informe respecto a cómo se realizara el pago y plazos del mismo
Artículo Nº 3: comunicar la presente al departamento ejecutivo a los efectos de su cumplimiento en tiempo y forma
Artículo Nº 4: regístrese comuníquese publíquese y cumplido archivese
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Declaración N° 014/18
CONSIDERANDO:
Que el Plan FinEs, es un Programa Nacional, que tiene como objetivo convocar a jóvenes y adultos con estudios inconclusos, para que puedan finalizar su trayectoria educativa, ya sea en el nivel Primario o Secundario.
Que dicho Plan se presenta en tres líneas de acción:
• FinEs, deudores de materias. Secundario.
• FinEs Trayecto Primario.
• FinEs Trayecto Secundario.
Que el título que otorga tiene validez Nacional, y es gratuito.
Que concretamente está dirigido a jóvenes y adultos, mayores de 18 años que no hayan iniciado o finalizado el nivel primario o secundario y para quienes cursaron el último año de secundaria y adeuden materias.
Que en el año 2018 este HCD aprobó de forma unánime la Declaración 014, que Declara de Interés El Plan FinEs.
Que, según el Ministerio de Educación, durante el Presente Ciclo lectivo, no está habilitado para cursar el secundario completo en ninguna localidad de la Provincia, por no contar la jurisdicción con la validez nacional correspondiente.
Que, la única sede, para cursar el Plan FinEs, deudores; en nuestra región es la Esc.726 en la Localidad de el Maitén.
Que, la modalidad de estudio es presencial, lo que complica la asistencia, sobre todo en época invernal.
Que, es por todos conocida, la baja frecuencia de Transporte Público de Pasajeros, hacia El Maitén y demás localidades de la Comarca.
Que este Honorable Concejo considera de suma importancia fomentar los espacios y otorgar las herramientas necesarias para que jóvenes y adultos puedan finalizar sus estudios.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Comunicar al Ministerio de Educación de la Provincia, que este Honorable Cuerpo, vería con agrado la implementación del Plan FinEs, en algún Establecimiento Educativo de nuestra Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del dóa 01 de Junio de 2022,.
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La Ley XVI N° 46, La Declaración N° 014/18
CONSIDERANDO:
Que el Plan FinEs, es un Programa Nacional, que tiene como objetivo convocar a jóvenes y adultos con estudios inconclusos, para que puedan finalizar su trayectoria educativa, ya sea en el nivel Primario o Secundario.
Que dicho Plan se presenta en tres líneas de acción:
• FinEs, deudores de materias. Secundario.
• FinEs Trayecto Primario.
• FinEs Trayecto Secundario.
Que el título que otorga tiene validez Nacional, y es gratuito.
Que concretamente está dirigido a jóvenes y adultos, mayores de 18 años que no hayan iniciado o finalizado el nivel primario o secundario y para quienes cursaron el último año de secundaria y adeuden materias.
Que en el año 2018 este HCD aprobó de forma unánime la Declaración 014, que Declara de Interés El Plan FinEs.
Que, según el Ministerio de Educación, durante el Presente Ciclo lectivo, no está habilitado para cursar el secundario completo en ninguna localidad de la Provincia, por no contar la jurisdicción con la validez nacional correspondiente.
Que, la única sede, para cursar el Plan FinEs, deudores; en nuestra región es la Esc.726 en la Localidad de el Maitén.
Que, la modalidad de estudio es presencial, lo que complica la asistencia, sobre todo en época invernal.
Que, es por todos conocida, la baja frecuencia de Transporte Público de Pasajeros, hacia El Maitén y demás localidades de la Comarca.
Que este Honorable Concejo considera de suma importancia fomentar los espacios y otorgar las herramientas necesarias para que jóvenes y adultos puedan finalizar sus estudios.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Comunicar al Ministerio de Educación de la Provincia, que este Honorable Cuerpo, vería con agrado la implementación del Plan FinEs, en algún Establecimiento Educativo de nuestra Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del dóa 01 de Junio de 2022,.
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ORDENANZA Nº /2022.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Comunicación Nº 10/21 HCD El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 61 de la Ley Provincial XVI Nº 46 estipula:…"Corresponde al Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal, en sesión especial. Examinadas las cuentas, el Concejos resolverá su aprobación y las remitirá el Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y forma de su propio contralor contable"…
Que este cuerpo, mediante comunicación Nº 10/21 insta al DEM, a la rendición de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre del ejercicio 2021;
Que a la fecha el DEM ha remitido las rendiciones correspondientes a los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021, pero las mismas han sido devueltas por no contar con el foliado respectivo; entendiendo que es requisito instrínseco de todo expediente administrativo;
Que este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de casa uno de los rubros que componen el Presupuesto Ejercicio 2021;
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Instar al DEM, a que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio 2021; y Enero, Febrero, Marzo y Abril del Ejercicio del 2022.
Artículo 2º: Comunicar al DEM.
Artículo 3º: Comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 01 de Junio de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Comunicación Nº 10/21 HCD El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 61 de la Ley Provincial XVI Nº 46 estipula:…"Corresponde al Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal, en sesión especial. Examinadas las cuentas, el Concejos resolverá su aprobación y las remitirá el Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y forma de su propio contralor contable"…
Que este cuerpo, mediante comunicación Nº 10/21 insta al DEM, a la rendición de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre del ejercicio 2021;
Que a la fecha el DEM ha remitido las rendiciones correspondientes a los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021, pero las mismas han sido devueltas por no contar con el foliado respectivo; entendiendo que es requisito instrínseco de todo expediente administrativo;
Que este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de casa uno de los rubros que componen el Presupuesto Ejercicio 2021;
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Instar al DEM, a que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio 2021; y Enero, Febrero, Marzo y Abril del Ejercicio del 2022.
Artículo 2º: Comunicar al DEM.
Artículo 3º: Comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 01 de Junio de 2022.-
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COMUNICACIÓN Nº 009/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ord. 062/2013 HCD EH, la Nota N° 292/2020 HCD
HE, la NOTA N° 348/2020 HCD EH, la Ordenanza 107/2010 HCD HE;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 107/2010 HCD EH;
Que mediante la Ordenanza N° 062/2013 HCD EH, se adjudico el beneficio
de las denominadas viviendas bioclimáticas que por distintos motivos las viviendas
no pudieron finalizarse;
Que en el año 2020 los vecinos pusieron en conocimiento del Departamento
Ejecutivo, y el Concejo Deliberante, la ocupación ilegítima de una de las viviendas;
Que no se conoce a la fecha el estado de desalojo o liberación del inmueble
y/o acciones administrativas/judiciales llevadas a cabo por el Ejecutivo Municipal;
Que resulta necesario resolver la situación de la vivienda, previo a la
realización del sorteo y adjudicación de los lotes a cada uno de los beneficiarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de 5
días, informe cual es el estado de liberación del inmueble.
Artículo N° 2:Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión
Especial del día 19 de Mayo de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ord. 062/2013 HCD EH, la Nota N° 292/2020 HCD
HE, la NOTA N° 348/2020 HCD EH, la Ordenanza 107/2010 HCD HE;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 107/2010 HCD EH;
Que mediante la Ordenanza N° 062/2013 HCD EH, se adjudico el beneficio
de las denominadas viviendas bioclimáticas que por distintos motivos las viviendas
no pudieron finalizarse;
Que en el año 2020 los vecinos pusieron en conocimiento del Departamento
Ejecutivo, y el Concejo Deliberante, la ocupación ilegítima de una de las viviendas;
Que no se conoce a la fecha el estado de desalojo o liberación del inmueble
y/o acciones administrativas/judiciales llevadas a cabo por el Ejecutivo Municipal;
Que resulta necesario resolver la situación de la vivienda, previo a la
realización del sorteo y adjudicación de los lotes a cada uno de los beneficiarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de 5
días, informe cual es el estado de liberación del inmueble.
Artículo N° 2:Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión
Especial del día 19 de Mayo de 2022.-
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Página 01 de 01.-
COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota Nº 135/2022 ingresada a este Concejo Deliberante, la Ley de Educación Nacional Nº26.206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , la Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , y la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-
CONSIDERANDO:
Que la Nota Nº 135/22 da cuenta de la situación que se encuentran atravesando casi un centenar de alumnos de la Escuela Nº 81, quienes se domicilian en su mayoría a la vera de la Ruta Nacional Nº 40, Paraje El Pedregoso;
Que esta situación se evidencia con la vuelta a la presencialidad;
Que esta escuela se encuentra asentada en zona rural y contó históricamente con el servicio de transporte escolar gratuito y exclusivo dada la idiosincrasia del lugar y la demanda de dicho servicio, encontrándose esta última en incremento permanente año tras año;
Que las causas que tornan necesario el Servicio de Transporte Escolar son las mismas desde hace más de 40 años;
Que a raíz de recientes decisiones gubernamentales la administración del transporte escolar pasó de estar bajo la órbita del Ministerio de educación a la órbita del Subsecretaría de Autotransporte Terrestre de la Provincia;
Que por ello el servicio paso a ser bajo la modalidad TEG (Transporte Escolar Gratuito) y el mismo se brinda a través del transporte interurbano, obligando a que los niños alumnos del establecimiento compartan la unidad con personas ajenas al ámbito educativo, por lo que se encuentran expuestos a un sinnúmero de situaciones que ponen en riesgo su integridad;
Que los prestadores de este servicio inter urbano se encuentran exentos de responsabilidad por lo que pudiera acaecer;
Que esta situación provoca la trayectoria intermitente que puede terminar en desvinculación de los niños con el establecimiento;
Que la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17: La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
Articulo 23: c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.
Que la Ley III Nº21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.
Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad;
Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes;
Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a la Escuela Nº 81 de la localidad de El Hoyo paraje El Pedregoso.
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano Arcioni, al Ministro de Gobierno de la provincia de Chubut, Dr. Cristian Ayala, a la Ministro de Educación Prof. Florencia Perata, al Subsec. de Autotransporte Terrestre de Chubut Sr. Gustavo Pinchulef.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 20 dias del mes de Abril del año 202.
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COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota Nº 135/2022 ingresada a este Concejo Deliberante, la Ley de Educación Nacional Nº26.206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , la Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , y la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-
CONSIDERANDO:
Que la Nota Nº 135/22 da cuenta de la situación que se encuentran atravesando casi un centenar de alumnos de la Escuela Nº 81, quienes se domicilian en su mayoría a la vera de la Ruta Nacional Nº 40, Paraje El Pedregoso;
Que esta situación se evidencia con la vuelta a la presencialidad;
Que esta escuela se encuentra asentada en zona rural y contó históricamente con el servicio de transporte escolar gratuito y exclusivo dada la idiosincrasia del lugar y la demanda de dicho servicio, encontrándose esta última en incremento permanente año tras año;
Que las causas que tornan necesario el Servicio de Transporte Escolar son las mismas desde hace más de 40 años;
Que a raíz de recientes decisiones gubernamentales la administración del transporte escolar pasó de estar bajo la órbita del Ministerio de educación a la órbita del Subsecretaría de Autotransporte Terrestre de la Provincia;
Que por ello el servicio paso a ser bajo la modalidad TEG (Transporte Escolar Gratuito) y el mismo se brinda a través del transporte interurbano, obligando a que los niños alumnos del establecimiento compartan la unidad con personas ajenas al ámbito educativo, por lo que se encuentran expuestos a un sinnúmero de situaciones que ponen en riesgo su integridad;
Que los prestadores de este servicio inter urbano se encuentran exentos de responsabilidad por lo que pudiera acaecer;
Que esta situación provoca la trayectoria intermitente que puede terminar en desvinculación de los niños con el establecimiento;
Que la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17: La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
Articulo 23: c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.
Que la Ley III Nº21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.
Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad;
Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes;
Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a la Escuela Nº 81 de la localidad de El Hoyo paraje El Pedregoso.
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano Arcioni, al Ministro de Gobierno de la provincia de Chubut, Dr. Cristian Ayala, a la Ministro de Educación Prof. Florencia Perata, al Subsec. de Autotransporte Terrestre de Chubut Sr. Gustavo Pinchulef.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 20 dias del mes de Abril del año 202.
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COMUNICACIÓN Nº /2022.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 107/2021 y Nº 003/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanza Nº 107/2021 mencionadas en visto estipulan el cobro de estacionamiento en el Paraje Puerto Patriada y en el Parador Catarata Corbata Blanca, y el descuento para aquellos visitantes residentes de la Comarca Andina;
Que la misma establecía un plazo que fue modificado por la Ordenanza Nº 003/2022;
Que en dicha Ordenanza se establece en el Articulo Nº 1; que el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 107/2021 quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Nº 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir";
Que se encuentran vigentes a la fecha las Ordenanzas mencionadas en visto;
Que durante la temporada estival se ha realizado el cobro en concepto de estacionamiento en los sitios mencionados en el primer considerando;
Que de la simple observación de los hechos y la inexistencia formal de las rendiciones correspondientes, se encuentra el DEM en incumplimiento de las Ordenanzas Nº 003/2022 y Nº 107/21 y de igual forma, han vencidos los plazos establecidos;
Que por todo lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante desconoce el importe total de lo recaudado a la fecha y el destino final de los fondos;
Que a fin de tomar conocimiento de la información, necesaria a la hora de realizar las labores legislativas correspondientes a cada comisión, es voluntad del Concejo Deliberante dictar la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Articulo Nº 1: Instar al DEM a presentar las rendiciones correspondientes a fin de dar cumplimiento al Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 03/2022.-
Articulo Nº 2: Instar al DEM a presentar un informe detallado de quienes fueron los responsables diarios que debía designar el Área de Desarrollo Económico Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 107/2021.-
Articulo Nº 3: Instar al DEM a presentar copia del libro de actas utilizado para registrar la recaudación conforme estipula el Articulo Nº 7 de la Ordenanza Nº 107/2021.-
Articulo Nº 4: Lo establecido en los artículos Nº 1, 2 y 3 deberá ser presentado en el plazo de diez días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.-
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VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 107/2021 y Nº 003/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanza Nº 107/2021 mencionadas en visto estipulan el cobro de estacionamiento en el Paraje Puerto Patriada y en el Parador Catarata Corbata Blanca, y el descuento para aquellos visitantes residentes de la Comarca Andina;
Que la misma establecía un plazo que fue modificado por la Ordenanza Nº 003/2022;
Que en dicha Ordenanza se establece en el Articulo Nº 1; que el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 107/2021 quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Nº 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir";
Que se encuentran vigentes a la fecha las Ordenanzas mencionadas en visto;
Que durante la temporada estival se ha realizado el cobro en concepto de estacionamiento en los sitios mencionados en el primer considerando;
Que de la simple observación de los hechos y la inexistencia formal de las rendiciones correspondientes, se encuentra el DEM en incumplimiento de las Ordenanzas Nº 003/2022 y Nº 107/21 y de igual forma, han vencidos los plazos establecidos;
Que por todo lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante desconoce el importe total de lo recaudado a la fecha y el destino final de los fondos;
Que a fin de tomar conocimiento de la información, necesaria a la hora de realizar las labores legislativas correspondientes a cada comisión, es voluntad del Concejo Deliberante dictar la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Articulo Nº 1: Instar al DEM a presentar las rendiciones correspondientes a fin de dar cumplimiento al Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 03/2022.-
Articulo Nº 2: Instar al DEM a presentar un informe detallado de quienes fueron los responsables diarios que debía designar el Área de Desarrollo Económico Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 107/2021.-
Articulo Nº 3: Instar al DEM a presentar copia del libro de actas utilizado para registrar la recaudación conforme estipula el Articulo Nº 7 de la Ordenanza Nº 107/2021.-
Articulo Nº 4: Lo establecido en los artículos Nº 1, 2 y 3 deberá ser presentado en el plazo de diez días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN º /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 02/2020 referente al estacionamiento y acampe en Puerto Patriada, 083/2020 referente al Grooming, 008/2021 referente a la Tolerancia Cero, 18/2021 referente a la circulación y estacionamiento en Barrio Valle del Pirque; 19/2021 referente al aporte a Bomberos Voluntarios, 064/21 referente al consumo y ventas de bebidas alcohólicas, 080/2021 referente a la adhesión a la campaña nacional de Estrellas Amarillas, 92/2021 referente a las sanciones por alcoholemias positivas, 095/2021 referente al uso de fuego y fogones, 096/2021 referente a la colocación de cestos de residuos domiciliarios, 108/2021 referente al uso de vasos y sorbetes de un solo uso, 111/2021 referente a la circulación con Cuatriciclos en el Ejido,
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas mencionadas en visto establecen en su articulado la difusión de las mismas, y en algunos casos la concreción de campañas de prevención por parte del Ejecutivo Municipal y /o alguna de sus Áreas;
Que a la fecha no se ha dado formal cumplimiento a la ejecución de la difusión y/o prevención establecida por las ordenanzas citadas en visto;
Que ellos converge en reclamos y quejas por parte de vecinos, prestadores turísticos, comerciantes y visitantes que recorren nuestra localidad;
Que es facultad y obligación del departamento ejecutivo municipal la ejecución de las Ordenanzas dictadas por este Honorable Concejo Deliberante;
Que a raíz de la vigencia de la Ordenanza 008/2021, 064/2021 y 092/2021 relativas a la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el Ejido y que en ellas se establecen sanciones al incumplimiento los diversos órganos de aplicación han realizado controles arrojando un sinnúmero de resultados de alcoholemia positiva;
Que muchos de los infractores reclaman la falta de difusión y expresan desconocer dicha norma, cuestión no valida en nuestro derecho como argumento que exima de responsabilidad a quien infringe la normativa vigente;
Que la Ordenanza 008/2021 establece la difusión de la tolerancia cero en todo el Ejido Municipal, como prevención y concientización en torno al consumo desmedido de alcohol, y los efectos del mismo al conducir;
Que luego de la temporada de verano las representantes de la cámara de comercio informaron a este HCD el incumplimiento de la difusión de la Ordenanza Nº 008/2021, dando cuenta de los múltiples reclamos efectuados parte de los turistas que visitaron la localidad;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Articulo Nº 1: INSTAR al DEM a dar cumplimiento a las Ordenanzas citadas en visto en un plazo no mayor a 30 días corridos.-
Articulo Nº 2: INSTAR al DEM a dar urgente cumplimiento al Artículo Nº 2 de la Ordenanza 008/21.-
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de el Hoyo, en sesion ordinaria del día 20 de Abril del 2022.
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COMUNICACIÓN º /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 02/2020 referente al estacionamiento y acampe en Puerto Patriada, 083/2020 referente al Grooming, 008/2021 referente a la Tolerancia Cero, 18/2021 referente a la circulación y estacionamiento en Barrio Valle del Pirque; 19/2021 referente al aporte a Bomberos Voluntarios, 064/21 referente al consumo y ventas de bebidas alcohólicas, 080/2021 referente a la adhesión a la campaña nacional de Estrellas Amarillas, 92/2021 referente a las sanciones por alcoholemias positivas, 095/2021 referente al uso de fuego y fogones, 096/2021 referente a la colocación de cestos de residuos domiciliarios, 108/2021 referente al uso de vasos y sorbetes de un solo uso, 111/2021 referente a la circulación con Cuatriciclos en el Ejido,
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas mencionadas en visto establecen en su articulado la difusión de las mismas, y en algunos casos la concreción de campañas de prevención por parte del Ejecutivo Municipal y /o alguna de sus Áreas;
Que a la fecha no se ha dado formal cumplimiento a la ejecución de la difusión y/o prevención establecida por las ordenanzas citadas en visto;
Que ellos converge en reclamos y quejas por parte de vecinos, prestadores turísticos, comerciantes y visitantes que recorren nuestra localidad;
Que es facultad y obligación del departamento ejecutivo municipal la ejecución de las Ordenanzas dictadas por este Honorable Concejo Deliberante;
Que a raíz de la vigencia de la Ordenanza 008/2021, 064/2021 y 092/2021 relativas a la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el Ejido y que en ellas se establecen sanciones al incumplimiento los diversos órganos de aplicación han realizado controles arrojando un sinnúmero de resultados de alcoholemia positiva;
Que muchos de los infractores reclaman la falta de difusión y expresan desconocer dicha norma, cuestión no valida en nuestro derecho como argumento que exima de responsabilidad a quien infringe la normativa vigente;
Que la Ordenanza 008/2021 establece la difusión de la tolerancia cero en todo el Ejido Municipal, como prevención y concientización en torno al consumo desmedido de alcohol, y los efectos del mismo al conducir;
Que luego de la temporada de verano las representantes de la cámara de comercio informaron a este HCD el incumplimiento de la difusión de la Ordenanza Nº 008/2021, dando cuenta de los múltiples reclamos efectuados parte de los turistas que visitaron la localidad;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Articulo Nº 1: INSTAR al DEM a dar cumplimiento a las Ordenanzas citadas en visto en un plazo no mayor a 30 días corridos.-
Articulo Nº 2: INSTAR al DEM a dar urgente cumplimiento al Artículo Nº 2 de la Ordenanza 008/21.-
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de el Hoyo, en sesion ordinaria del día 20 de Abril del 2022.
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Hoja 1 de 2.-
COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la nota presentada por los vecinos del Sector Catarata, la licitación llevada a cabo en el día de ayer por el gobierno provincial y el proyecto de captación de agua del Arroyo catarata corbata blanca presentado ante el IPA por la Municipalidad de Lago Puelo;
CONSIDERANDO:
Que el arroyo corbata blanca es un Curso de agua natural que atraviesa nuestra localidad, fundamental al hablar de abastecimiento de agua de consumo humano para nuestro Ejido;
Que dependiendo del manejo que se realice en la ejecución del proyecto, la toma de agua podría perjudicar en un futuro cercano a los habitantes y productores de la localidad de El hoyo;
Que se desconoce a la fecha si existe estudio de impacto ambiental alguno que permita conocer si se verá afectado o no el Humedal ubicado en el Paraje Rincon Currumahuida,
Que actualmente existe un proyecto de ley que preve la protección de los Humedales en nuestro país;
Que según sus dichos el intendente de Lago Puelo expresa que el proyecto de captación solucionaría los problemas de abastecimiento de Agua en el paraje Las Golondrinas;
Que el día 05 de Abril el Gobierno de la Provincia de Chubut, llevo a cabo la licitación de obra para ejecutar el proyecto de Captación;
Que ni los vecinos ni este Honorable concejo deliberante cuentan con información formal referente al proyecto;
Que en varias oportunidades este Concejo cito al Sr. Nicolás Cittadini por medio de nota y las mismas no poseen respuesta a la fecha;
Que los vecinos y productores han celebrado reuniones de las que surgieron notas expresando su preocupación e incertidumbre en torno a este tema y las posibles consecuencias a futuro;
Que si bien es de público conocimiento que existía en el Arroyo una toma de agua que sufrió daños totales por el incendio y que la misma se instaló nuevamente, este proyecto de Captación es más ambicioso en cantidad de agua captada y los lugares que se pretende abastecer;
Que el Municipio de El Hoyo ha solicitado que el servicio de agua sea traspasado a manos de la administración municipal;
POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Articulo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de El Hoyo y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lago Puelo a presentar un informe detallado del proyecto referente a la captación de agua del arroyo Catarata Corbata Blanca en el cual conste, además, la cantidad de agua que se pretende captar expresada en litros por segundo, los sectores que se pretende abastecer y todo otro dato que resulte de interés a fin de dar claridad y llevar tranquilidad a los vecinos de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Solicitar al IPA envíe formalmente el proyecto y un informe donde conste cuál es la cantidad de litros por segundo de captación pretendida por la municipalidad de Lago Puelo.
Artículo Nº 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de la localidad de el hoyo en sesión ordinaria del día 06 de Abril de 2022.-
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COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la nota presentada por los vecinos del Sector Catarata, la licitación llevada a cabo en el día de ayer por el gobierno provincial y el proyecto de captación de agua del Arroyo catarata corbata blanca presentado ante el IPA por la Municipalidad de Lago Puelo;
CONSIDERANDO:
Que el arroyo corbata blanca es un Curso de agua natural que atraviesa nuestra localidad, fundamental al hablar de abastecimiento de agua de consumo humano para nuestro Ejido;
Que dependiendo del manejo que se realice en la ejecución del proyecto, la toma de agua podría perjudicar en un futuro cercano a los habitantes y productores de la localidad de El hoyo;
Que se desconoce a la fecha si existe estudio de impacto ambiental alguno que permita conocer si se verá afectado o no el Humedal ubicado en el Paraje Rincon Currumahuida,
Que actualmente existe un proyecto de ley que preve la protección de los Humedales en nuestro país;
Que según sus dichos el intendente de Lago Puelo expresa que el proyecto de captación solucionaría los problemas de abastecimiento de Agua en el paraje Las Golondrinas;
Que el día 05 de Abril el Gobierno de la Provincia de Chubut, llevo a cabo la licitación de obra para ejecutar el proyecto de Captación;
Que ni los vecinos ni este Honorable concejo deliberante cuentan con información formal referente al proyecto;
Que en varias oportunidades este Concejo cito al Sr. Nicolás Cittadini por medio de nota y las mismas no poseen respuesta a la fecha;
Que los vecinos y productores han celebrado reuniones de las que surgieron notas expresando su preocupación e incertidumbre en torno a este tema y las posibles consecuencias a futuro;
Que si bien es de público conocimiento que existía en el Arroyo una toma de agua que sufrió daños totales por el incendio y que la misma se instaló nuevamente, este proyecto de Captación es más ambicioso en cantidad de agua captada y los lugares que se pretende abastecer;
Que el Municipio de El Hoyo ha solicitado que el servicio de agua sea traspasado a manos de la administración municipal;
POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Articulo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de El Hoyo y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lago Puelo a presentar un informe detallado del proyecto referente a la captación de agua del arroyo Catarata Corbata Blanca en el cual conste, además, la cantidad de agua que se pretende captar expresada en litros por segundo, los sectores que se pretende abastecer y todo otro dato que resulte de interés a fin de dar claridad y llevar tranquilidad a los vecinos de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Solicitar al IPA envíe formalmente el proyecto y un informe donde conste cuál es la cantidad de litros por segundo de captación pretendida por la municipalidad de Lago Puelo.
Artículo Nº 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de la localidad de el hoyo en sesión ordinaria del día 06 de Abril de 2022.-
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COMUNICACIÓN Nº 004/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 095/18 HCD MEH, la Ordenanza N°
014/09 HCD MEH, las notas N° 050 y 176/2018 y la Nota N° 590/21.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Nota N° 590/21 fue tratada en Comisión de Planeamiento, de la cual
surge la necesidad de solicitar al Área de Tierras el Expediente 319/11;
Que del tratamiento del mismo surge la necesidad de los ediles de conocer en
que estado de ejecución se encuentra la Ordenanza N° 095/18 HCD MEH;
Que la mencionada Ordenanza N° 095/18 HCD MEH es una norma de
carácter especial destinada exclusivamente a regir el proyecto de fraccionamiento y
desarrollo presentado por el Sr. Gómez Kaae; que lo expuesto no implica dejar de
lado la legislación de fondo que regula los loteos en la zona rural;
Que los plazos establecidos en la Ordenanza N° 095/18 se encuentran
vencidos;
Que se desconoce a la fecha si se ha dado cumplimiento a dicha ordenanza y
a la reserva fiscal establecida por Ordenanza N° 014/09 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: INSTAR al DEM, a presentar a este Honorable Concejo Deliberante
un informe donde conste si se ha dado cumplimiento a lo establecido mediante la
ordenanza N° 095/18; asimismo informe si se ha dado cumplimiento con la reserva
fiscal conforme establece la Ordenanza N° 014/09 HCD MEH.
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a presentar, de existir, a este Honorable Concejo
Deliberante un informe de inscripción en que consten los avances del desarrollo del
mencionado proyecto, Caso contrato el DEM deberá informar cuáles serán las
medidas a tomar al respecto.
Artículo N° 3: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión
Ordinaria del día 09 de marzo de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 095/18 HCD MEH, la Ordenanza N°
014/09 HCD MEH, las notas N° 050 y 176/2018 y la Nota N° 590/21.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Nota N° 590/21 fue tratada en Comisión de Planeamiento, de la cual
surge la necesidad de solicitar al Área de Tierras el Expediente 319/11;
Que del tratamiento del mismo surge la necesidad de los ediles de conocer en
que estado de ejecución se encuentra la Ordenanza N° 095/18 HCD MEH;
Que la mencionada Ordenanza N° 095/18 HCD MEH es una norma de
carácter especial destinada exclusivamente a regir el proyecto de fraccionamiento y
desarrollo presentado por el Sr. Gómez Kaae; que lo expuesto no implica dejar de
lado la legislación de fondo que regula los loteos en la zona rural;
Que los plazos establecidos en la Ordenanza N° 095/18 se encuentran
vencidos;
Que se desconoce a la fecha si se ha dado cumplimiento a dicha ordenanza y
a la reserva fiscal establecida por Ordenanza N° 014/09 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: INSTAR al DEM, a presentar a este Honorable Concejo Deliberante
un informe donde conste si se ha dado cumplimiento a lo establecido mediante la
ordenanza N° 095/18; asimismo informe si se ha dado cumplimiento con la reserva
fiscal conforme establece la Ordenanza N° 014/09 HCD MEH.
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a presentar, de existir, a este Honorable Concejo
Deliberante un informe de inscripción en que consten los avances del desarrollo del
mencionado proyecto, Caso contrato el DEM deberá informar cuáles serán las
medidas a tomar al respecto.
Artículo N° 3: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión
Ordinaria del día 09 de marzo de 2022.-
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Hoja 1 de 1.-
COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, el Decreto Nº 527/64, el Decreto Nº418/03, la Nota Recibida Nº 005/2021 HCD MEH, la Nota Remitida Nº 020/21 HCD MEH y el avance de la instalación del Club Náutico sobre un predio ubicado en Puerto Patriada;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, el DEM elevó por Nota Recibida Nº 005/2021 HCD MEH la propuesta referida a la Creación de un Club Náutico en la localidad de El Hoyo;
Que en el mismo año por Nota Remitida Nº 020/21 HCD MEH este Honorable Concejo Deliberante dio respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, luego de ser tratada en las comisiones correspondientes solicitando un informe al DEM;
Que a fecha 21 de Febrero de 2022 ese pedido de informe no posee respuesta alguna;
Que a raíz del reclamo de vecinos y prestadores turísticos de Puerto Patriada los ediles nos anoticiamos de la delimitación de un predio que por los dichos del Secretario de Desarrollo Ecomonico, Agustín Do Nacimento, serían cedidos en comodato por cinco años al "Club Náutico Puerto Patriada", hecho constatado por los concejales Salamín y Avalos al concurrir a una reunión en el Paraje mencionado;
Que por Acta Acuerdo firmado en fecha 31 de Mayo de 2016 entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de la Producción se establecen las condiciones de uso de las ocho hectáreas cedidas por medio del Acta Acuerdo mencionada en visto;
Que entre dichas condiciones se establece que:
a) Art. 2: El MUNICIPIO se compromete a que el predio que recibe en comodato será destinado para uso exclusivo de las actividades propuestas en el proyecto denominado Camping Municipal "Puerto Patriada" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
b) Art. 8: El MUNICIPIO no podrá realizar ninguna actividad o construcción sin la previa autorización de EL MINISTERIO.
c) Art. 9: El MUNICIPIO no podrá otorgar ningún derecho respecto del predio.
d) Art. 10: El MUNICIPIO podrá brindar a terceros la posibilidad de desarrollar alguna de las actividades turísticas enmarcadas en el proyecto aprobado por EL MINISTERIO. EL MUNICIPIO se compromete a que previo a otorgar cualquier permiso para desarrollar actividades solicitará la autorización de EL MINISTERIO quien dará intervención al Consejo Consultivo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen, verificando que se encuentre dentro del proyecto aprobado y de acuerdo al Plan Estratégico de Manejo de la Reserva.
e) Art. 12: En caso de incumplimiento de lo pactado en las cláusulas del presente o vencido el plazo EL MINISTERIO recuperara el uso del predio con la totalidad de las obras, instalaciones y/o construcciones que se encuentren en él.
Que el Decreto Nº 418/03 en su Artículo Nº 14 reza: Sera función del Consejo Consultivo asesorar, con carácter no vinculante, a la Dirección General de Bosques y Parques, sobre el manejo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén, debiendo tomar intervención en toda solicitud de uso; y en su Artículo Nº 16: Toda actividad a desarrollarse dentro de la Reserva deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Bosques y Parques y deberá atenerse a la reglamentación especial de la Reserva y a la legislación vigente.-
Que a la fecha ni la Direccion General de Bosques y Parques, ni el Ministerio de Produccion de la Provincia del Chubut, han aprobado la instalación y funcionamiento del Club Náutico Puerto Patriada en dicho paraje;
Que tampoco se ha expedido sobre el tema el Consejo Consultivo;
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo N° 1: INSTAR al DEM a arbitrar los medios necesarios con el objetivo de suspender toda actividad relativa a la posesión del predio por parte del Club Náutico Puerto Patriada y/u otro Club y/o particular que no cuente con las autorizaciones necesarias para desarrollar actividades dentro (las ocho hectáreas) de la Reserva.-
Artículo N° 2: CONSULTAR a la Dirección General de Bosques y el Ministerio de la Producción si se encuentran (trabajando/tratando) en algún Proyecto ref. al Club Náutico Puerto Patriada.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-
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COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, el Decreto Nº 527/64, el Decreto Nº418/03, la Nota Recibida Nº 005/2021 HCD MEH, la Nota Remitida Nº 020/21 HCD MEH y el avance de la instalación del Club Náutico sobre un predio ubicado en Puerto Patriada;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2021, el DEM elevó por Nota Recibida Nº 005/2021 HCD MEH la propuesta referida a la Creación de un Club Náutico en la localidad de El Hoyo;
Que en el mismo año por Nota Remitida Nº 020/21 HCD MEH este Honorable Concejo Deliberante dio respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, luego de ser tratada en las comisiones correspondientes solicitando un informe al DEM;
Que a fecha 21 de Febrero de 2022 ese pedido de informe no posee respuesta alguna;
Que a raíz del reclamo de vecinos y prestadores turísticos de Puerto Patriada los ediles nos anoticiamos de la delimitación de un predio que por los dichos del Secretario de Desarrollo Ecomonico, Agustín Do Nacimento, serían cedidos en comodato por cinco años al "Club Náutico Puerto Patriada", hecho constatado por los concejales Salamín y Avalos al concurrir a una reunión en el Paraje mencionado;
Que por Acta Acuerdo firmado en fecha 31 de Mayo de 2016 entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de la Producción se establecen las condiciones de uso de las ocho hectáreas cedidas por medio del Acta Acuerdo mencionada en visto;
Que entre dichas condiciones se establece que:
a) Art. 2: El MUNICIPIO se compromete a que el predio que recibe en comodato será destinado para uso exclusivo de las actividades propuestas en el proyecto denominado Camping Municipal "Puerto Patriada" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
b) Art. 8: El MUNICIPIO no podrá realizar ninguna actividad o construcción sin la previa autorización de EL MINISTERIO.
c) Art. 9: El MUNICIPIO no podrá otorgar ningún derecho respecto del predio.
d) Art. 10: El MUNICIPIO podrá brindar a terceros la posibilidad de desarrollar alguna de las actividades turísticas enmarcadas en el proyecto aprobado por EL MINISTERIO. EL MUNICIPIO se compromete a que previo a otorgar cualquier permiso para desarrollar actividades solicitará la autorización de EL MINISTERIO quien dará intervención al Consejo Consultivo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen, verificando que se encuentre dentro del proyecto aprobado y de acuerdo al Plan Estratégico de Manejo de la Reserva.
e) Art. 12: En caso de incumplimiento de lo pactado en las cláusulas del presente o vencido el plazo EL MINISTERIO recuperara el uso del predio con la totalidad de las obras, instalaciones y/o construcciones que se encuentren en él.
Que el Decreto Nº 418/03 en su Artículo Nº 14 reza: Sera función del Consejo Consultivo asesorar, con carácter no vinculante, a la Dirección General de Bosques y Parques, sobre el manejo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén, debiendo tomar intervención en toda solicitud de uso; y en su Artículo Nº 16: Toda actividad a desarrollarse dentro de la Reserva deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Bosques y Parques y deberá atenerse a la reglamentación especial de la Reserva y a la legislación vigente.-
Que a la fecha ni la Direccion General de Bosques y Parques, ni el Ministerio de Produccion de la Provincia del Chubut, han aprobado la instalación y funcionamiento del Club Náutico Puerto Patriada en dicho paraje;
Que tampoco se ha expedido sobre el tema el Consejo Consultivo;
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo N° 1: INSTAR al DEM a arbitrar los medios necesarios con el objetivo de suspender toda actividad relativa a la posesión del predio por parte del Club Náutico Puerto Patriada y/u otro Club y/o particular que no cuente con las autorizaciones necesarias para desarrollar actividades dentro (las ocho hectáreas) de la Reserva.-
Artículo N° 2: CONSULTAR a la Dirección General de Bosques y el Ministerio de la Producción si se encuentran (trabajando/tratando) en algún Proyecto ref. al Club Náutico Puerto Patriada.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-
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