Declaración
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
DECLARACION Nº 030/2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46 , El reglamento interno del HCD MEH y la
ORDENANZA N° 100/2010;
Y CONSIDERANDO:
Que es la voluntad de este cuerpo es promocionar el deporte
fomentar el turismo, a través de los distintos eventos dentro del marco de actividades
de 35° edición de la Fiesta Nacional de la fruta Fina.
Que la competencia se realizara los días 7 y 8 de enero de
2023 y es organizada por la Asociación Motocross El Hoyo; bajo la fiscalización de
sus pares de "Enduro Cordillerano". de la Asociación de motocross Enduro de El
Hoyo
Que este evento, Súper Enduro contribuye a fomentar el
turismo, promocionar nuestra localidad a través de los distintos medios de difusión
gráficos, que cubren normalmente el evento, local y provincial que se hacen eco del
mismo.
Que se espera la participación de pilotos y representantes de
distintas localidades del país.
Que este evento se realizara en una propiedad privada en El
Paraje El Pedregoso de El Hoyo, circuito La Ucraniana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar evento de interés municipal. Súper Enduro a realizarse el los
días 7 y 8 Enero 2023 en el marco de la 35° edición de la Fiesta Nacional de la Fruta
Fina.
Artículo Nº 2: La presente declaración implica fortalecer el Deporte y promocionar
nuestra localidad.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 19 de diciembre del año 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46 , El reglamento interno del HCD MEH y la
ORDENANZA N° 100/2010;
Y CONSIDERANDO:
Que es la voluntad de este cuerpo es promocionar el deporte
fomentar el turismo, a través de los distintos eventos dentro del marco de actividades
de 35° edición de la Fiesta Nacional de la fruta Fina.
Que la competencia se realizara los días 7 y 8 de enero de
2023 y es organizada por la Asociación Motocross El Hoyo; bajo la fiscalización de
sus pares de "Enduro Cordillerano". de la Asociación de motocross Enduro de El
Hoyo
Que este evento, Súper Enduro contribuye a fomentar el
turismo, promocionar nuestra localidad a través de los distintos medios de difusión
gráficos, que cubren normalmente el evento, local y provincial que se hacen eco del
mismo.
Que se espera la participación de pilotos y representantes de
distintas localidades del país.
Que este evento se realizara en una propiedad privada en El
Paraje El Pedregoso de El Hoyo, circuito La Ucraniana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar evento de interés municipal. Súper Enduro a realizarse el los
días 7 y 8 Enero 2023 en el marco de la 35° edición de la Fiesta Nacional de la Fruta
Fina.
Artículo Nº 2: La presente declaración implica fortalecer el Deporte y promocionar
nuestra localidad.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 19 de diciembre del año 2022.
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº 029/2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Declaraciones 08/21; 04/22; 25/22 y 22 /22; y la
convocatoria a integrar el seleccionado Nacional de Básquet, de un joven de nuestra
localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que, Santiago Guasco Pasquini es un joven de 15 años,
oriundo de nuestra localidad que practica basquetbol desde los 13 años.
Que, el joven desarrolla sus actividades, cursa el segundo año
en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Básquet, de la vecina localidad
de El Bolsón.
Que, recientemente fue convocado a integrar el Seleccionado
Nacional de Básquet.
Que, el cuerpo técnico que encabeza Martín Villagrán dispuso
una nómina de 12 jugadores, que participaron en el Sudamericano U 15, del 16 al 20
de Noviembre, en Buenos Aires, en el que se disputaban tres lugares para participar
en el Pre Mundial de fecha Agosto del 2023.
Que, su convocatoria para formar parte de la Selección
Nacional de Básquet de cara al torneo Sudamericano U15 que se llevó a cabo en
Buenos Aires, es un hecho histórico para el deporte local y es motivo de orgullo no
solo para su familia, sino también para toda la comarca.
Que, el resultado que obtuvo la Selección fue de
subcampeones.
Que, también integra la Selección de Basquet de la Provincia
de Río Negro y actualmente se encuentra en la concentración, en la ciudad de
Viedma.
Que, próximamente participarán del Torneo Epade, (torneo
Patagónico de Básquet), a realizarse en Rio Gallegos, Santa Cruz, del 4 al 9 de
Diciembre.
Que, en el mes de Enero está convocado a participar de un
campus en el CeNARD (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo), que es el
lugar donde entrenan la mayoría de los seleccionados argentinos.
Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y
disciplina, que el joven ha demostrado con su tenacidad y preparación física de cara
al Pre Mundial.
Que el desarraigo que implica entrenar lejos del hogar, a tan
corta edad, aun en corto período de tiempo, forja el espíritu de los jóvenes y los
moldea en futuros hombres de bien.
Que detrás de este jovencito, hay muchísimo esfuerzo,
dedicación y apoyo de toda la familia.
Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante
instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en
diversas disciplinas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven, Santiago
Guasco Pasquini, DNI: 48.319.043, a integrar el Seleccionado Nacional de Básquet,
con el objetivo de participar del Torneo Sudamericano de Básquet U15, que se llevó
a cabo en Buenos Aires del 16 al 20 de Noviembre de 2022.
Artículo Nº 2: Informar de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la
Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la
Nación.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Declaraciones 08/21; 04/22; 25/22 y 22 /22; y la
convocatoria a integrar el seleccionado Nacional de Básquet, de un joven de nuestra
localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que, Santiago Guasco Pasquini es un joven de 15 años,
oriundo de nuestra localidad que practica basquetbol desde los 13 años.
Que, el joven desarrolla sus actividades, cursa el segundo año
en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Básquet, de la vecina localidad
de El Bolsón.
Que, recientemente fue convocado a integrar el Seleccionado
Nacional de Básquet.
Que, el cuerpo técnico que encabeza Martín Villagrán dispuso
una nómina de 12 jugadores, que participaron en el Sudamericano U 15, del 16 al 20
de Noviembre, en Buenos Aires, en el que se disputaban tres lugares para participar
en el Pre Mundial de fecha Agosto del 2023.
Que, su convocatoria para formar parte de la Selección
Nacional de Básquet de cara al torneo Sudamericano U15 que se llevó a cabo en
Buenos Aires, es un hecho histórico para el deporte local y es motivo de orgullo no
solo para su familia, sino también para toda la comarca.
Que, el resultado que obtuvo la Selección fue de
subcampeones.
Que, también integra la Selección de Basquet de la Provincia
de Río Negro y actualmente se encuentra en la concentración, en la ciudad de
Viedma.
Que, próximamente participarán del Torneo Epade, (torneo
Patagónico de Básquet), a realizarse en Rio Gallegos, Santa Cruz, del 4 al 9 de
Diciembre.
Que, en el mes de Enero está convocado a participar de un
campus en el CeNARD (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo), que es el
lugar donde entrenan la mayoría de los seleccionados argentinos.
Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y
disciplina, que el joven ha demostrado con su tenacidad y preparación física de cara
al Pre Mundial.
Que el desarraigo que implica entrenar lejos del hogar, a tan
corta edad, aun en corto período de tiempo, forja el espíritu de los jóvenes y los
moldea en futuros hombres de bien.
Que detrás de este jovencito, hay muchísimo esfuerzo,
dedicación y apoyo de toda la familia.
Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante
instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en
diversas disciplinas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven, Santiago
Guasco Pasquini, DNI: 48.319.043, a integrar el Seleccionado Nacional de Básquet,
con el objetivo de participar del Torneo Sudamericano de Básquet U15, que se llevó
a cabo en Buenos Aires del 16 al 20 de Noviembre de 2022.
Artículo Nº 2: Informar de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la
Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la
Nación.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.
Imprimir Normativa
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se caracteriza por ser sede tanto de eventos públicos como privados,
Que se vienen realizando en las distintas estaciones del año eventos deportivos y culturales con el fin de generar mayor afluencia de visitantes;
Que se está organizando un evento deportivo para el día 13 de Noviembre del 2022, único en el país por sus características;
Que dicho evento se realizara en un circuito privado que une las tres bodegas ubicadas en nuestra localidad;
Que el evento se denomina "1era carrera Tres Bodegas Mountain Bike" y reunirá competidores de todo el país;
Que dicho circuito se encuentra cercado en toda su extensión, cuenta con desniveles en cada vuelta y el público podrá ver el 70% del circuito, senderos con bosque nativo y caminos internos de los viñedos en los cuales competirán 18 categorías diferentes;
Que este tipo de eventos importan a la localidad dado que a raíz de la afluencia de visitantes mencionado se genera la consecuente activación de la actividad económica local;
Que es facultad de este Concejo Deliberante realizar las Declaraciones de Interés Municipal que crea corresponder;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Deportivo Municipal el evento denominado "Carrera Tres Bodegas Mountain Bike", que en su primer edición se llevará a cabo el día 13 de noviembre del corriente.-
Artículo Nº 2: Comunicar al DEM y al Área de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Secretaria de Deportes de la Provincia de Chubut.-
Articulo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 26 días del mes de Octubre del 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se caracteriza por ser sede tanto de eventos públicos como privados,
Que se vienen realizando en las distintas estaciones del año eventos deportivos y culturales con el fin de generar mayor afluencia de visitantes;
Que se está organizando un evento deportivo para el día 13 de Noviembre del 2022, único en el país por sus características;
Que dicho evento se realizara en un circuito privado que une las tres bodegas ubicadas en nuestra localidad;
Que el evento se denomina "1era carrera Tres Bodegas Mountain Bike" y reunirá competidores de todo el país;
Que dicho circuito se encuentra cercado en toda su extensión, cuenta con desniveles en cada vuelta y el público podrá ver el 70% del circuito, senderos con bosque nativo y caminos internos de los viñedos en los cuales competirán 18 categorías diferentes;
Que este tipo de eventos importan a la localidad dado que a raíz de la afluencia de visitantes mencionado se genera la consecuente activación de la actividad económica local;
Que es facultad de este Concejo Deliberante realizar las Declaraciones de Interés Municipal que crea corresponder;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Deportivo Municipal el evento denominado "Carrera Tres Bodegas Mountain Bike", que en su primer edición se llevará a cabo el día 13 de noviembre del corriente.-
Artículo Nº 2: Comunicar al DEM y al Área de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Secretaria de Deportes de la Provincia de Chubut.-
Articulo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 26 días del mes de Octubre del 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la Joven Milla Anwandter Szudruk En el Campeonato Nacional de Esquí, que se desarrolla en la ciudad de Ushuaia.
CONSIDERANDO:
Que, Milla es una joven de 14 años, oriunda de nuestra localidad que practica el esquí desde los 6 años.
Que, el Esquí es una disciplina, que demanda constante entrenamiento para un óptimo estado físico que requieren las competencias.
Que, comenzó a competir a los 9 años, en diferentes torneos y carreras, con excelentes resultados.
Que, actualmente se encuentra finalizando su última competencia, en Categoría U16, con resultados que la posicionan en segundo lugar en el ranking a nivel nacional.
Que, la joven corre diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, logrando el podio en varias oportunidades en las diversas modalidades.
Que, ha participado en el Campeonato Fueguino, en categoría GS (Super Gigante) el 25/09/21. En La Copa Blanco Tierra del Fuego, categoría SL (Slalom), el 28/09/21. En la Copa del Fin del Mundo, Cat. SL, el 01/10/21, logrando el segundo puesto. En la Copa C.A.P. Categoría SL, el 06/06/22, logrando el segundo lugar, y en Categoría GS el 07/06/22, logrando también el segundo puesto. En la Copa Club Lacar, en Categoría GS, el 01/09/22, donde conquistó el primer puesto. En el Campeonato Nacional de Cadetes II, en Categoría SG, el 27/09/22, alcanzando el primer lugar.
Que, lo anteriormente expuesto constituye sólo algunas de las competencias en las que ha participado a lo largo de su carrera deportiva;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y dedicación, que Milla ha demostrado dichas condiciones con gran compromiso a lo largo de su extensa carrera.
Que, la joven, realiza preparación física durante todo el año, acompañada por entrenadores, kinesiólogo y nutricionista.
Que, en época estival, Milla viaja a Italia, a fin de poder continuar entrenando. Y su puntuación en el ranking, le permitirá correr algunas copas en Europa, como el Topolino y el Trofeo Borrufa.
Que, es importante destacar que como todo deporte, el esquí es un deporte saludable, que brinda la posibilidad de conocer pistas de esqui alrededor de todo el mundo y además compartir con otros equipos de esqui, generando el intercambio de vivencias y amistades entre todos los competidores.
Que Milla, es ejemplo de perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desempeña.
Que, este Honorable Cuerpo viene a lo largo de esta gestión impulsando reconocimientos a los Jóvenes de la localidad, que se destacan en diversas actividades.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación de la joven Milla Anwandter Szudruk, de 14 años de edad, en el Campeonato Nacional Cadetes II, que se llevó a cabo los días 26 y 27 del corriente, en la Ciudad de Ushuaia, por el cual logró el Primer Puesto, en categoría SG.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N°4. Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Articulo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, y la participación de la Joven Milla Anwandter Szudruk En el Campeonato Nacional de Esquí, que se desarrolla en la ciudad de Ushuaia.
CONSIDERANDO:
Que, Milla es una joven de 14 años, oriunda de nuestra localidad que practica el esquí desde los 6 años.
Que, el Esquí es una disciplina, que demanda constante entrenamiento para un óptimo estado físico que requieren las competencias.
Que, comenzó a competir a los 9 años, en diferentes torneos y carreras, con excelentes resultados.
Que, actualmente se encuentra finalizando su última competencia, en Categoría U16, con resultados que la posicionan en segundo lugar en el ranking a nivel nacional.
Que, la joven corre diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, logrando el podio en varias oportunidades en las diversas modalidades.
Que, ha participado en el Campeonato Fueguino, en categoría GS (Super Gigante) el 25/09/21. En La Copa Blanco Tierra del Fuego, categoría SL (Slalom), el 28/09/21. En la Copa del Fin del Mundo, Cat. SL, el 01/10/21, logrando el segundo puesto. En la Copa C.A.P. Categoría SL, el 06/06/22, logrando el segundo lugar, y en Categoría GS el 07/06/22, logrando también el segundo puesto. En la Copa Club Lacar, en Categoría GS, el 01/09/22, donde conquistó el primer puesto. En el Campeonato Nacional de Cadetes II, en Categoría SG, el 27/09/22, alcanzando el primer lugar.
Que, lo anteriormente expuesto constituye sólo algunas de las competencias en las que ha participado a lo largo de su carrera deportiva;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y dedicación, que Milla ha demostrado dichas condiciones con gran compromiso a lo largo de su extensa carrera.
Que, la joven, realiza preparación física durante todo el año, acompañada por entrenadores, kinesiólogo y nutricionista.
Que, en época estival, Milla viaja a Italia, a fin de poder continuar entrenando. Y su puntuación en el ranking, le permitirá correr algunas copas en Europa, como el Topolino y el Trofeo Borrufa.
Que, es importante destacar que como todo deporte, el esquí es un deporte saludable, que brinda la posibilidad de conocer pistas de esqui alrededor de todo el mundo y además compartir con otros equipos de esqui, generando el intercambio de vivencias y amistades entre todos los competidores.
Que Milla, es ejemplo de perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desempeña.
Que, este Honorable Cuerpo viene a lo largo de esta gestión impulsando reconocimientos a los Jóvenes de la localidad, que se destacan en diversas actividades.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación de la joven Milla Anwandter Szudruk, de 14 años de edad, en el Campeonato Nacional Cadetes II, que se llevó a cabo los días 26 y 27 del corriente, en la Ciudad de Ushuaia, por el cual logró el Primer Puesto, en categoría SG.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N°4. Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Articulo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 2
DECLARACION Nº /2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley 46 ex 3098 de Corporaciones Municipales, la Ley 26.378 Sobre los derechos de personas con Discapacidad, la Ley 22431 Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad y
Y CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad visual pueden padecer, por un lado: Baja visión, que implica una reducción importante de su visión, que no puede ser corregida con tratamientos oftalmológicos y que por ello sufren dificultad o incapacidad para realizar algunas tareas de la vida cotidiana y ceguera, que implica una pérdida total de la visión;
Que a partir de la adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26.378) el Estado en todos sus niveles se compromete entre otras cosas a:
- Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
- Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar para que tomen mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad en todos los ámbitos de la vida.
- Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Que el día "15 de octubre" es el día mundial del bastón blanco;
Que el bastón blanco es usado por personas ciegas y el bastón verde por personas con baja visión;
Que es imprescindible trabajar en conjunto, el Estado y las organizaciones sociales, ONG, clubes, Escuelas, entre otras instituciones para garantizar la concientización y el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el estado Municipal a través del aérea de Discapacidad ha organizado una cena denominada "Cena a Ciegas", actividad organizada en conjunto
con la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) que tiene como objetivo concientizar a las y los vecinos de nuestra localidad sobre lo que implica la baja visión y la Ceguera;
Que la mencionada "cena a ciegas" se llevara a cabo en el "Parador de Hugo", restaurante de nuestra localidad, en el que sus miembros también son incluidos como participes y hacedores de esta actividad de concientización;
Que se compraran para dicha "Cena a Ciegas" alfajores de "La Fábrica de Alfajores de Epuyen", pan del "Taller de Panadería de la Escuela 522" y
Bolsitas Reciclables del "Taller La Maleta" de Lago Pueblo, todos estos talleres protegidos en los que trabajan personas con discapacidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad denominada "cena a ciegas".
Artículo N° 2: Comunicar a la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) la presente Declaración.
Artículo N° 3: Dar amplia difusión de la presente.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2022.-
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº /2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley 46 ex 3098 de Corporaciones Municipales, la Ley 26.378 Sobre los derechos de personas con Discapacidad, la Ley 22431 Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad y
Y CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad visual pueden padecer, por un lado: Baja visión, que implica una reducción importante de su visión, que no puede ser corregida con tratamientos oftalmológicos y que por ello sufren dificultad o incapacidad para realizar algunas tareas de la vida cotidiana y ceguera, que implica una pérdida total de la visión;
Que a partir de la adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26.378) el Estado en todos sus niveles se compromete entre otras cosas a:
- Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
- Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar para que tomen mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad en todos los ámbitos de la vida.
- Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Que el día "15 de octubre" es el día mundial del bastón blanco;
Que el bastón blanco es usado por personas ciegas y el bastón verde por personas con baja visión;
Que es imprescindible trabajar en conjunto, el Estado y las organizaciones sociales, ONG, clubes, Escuelas, entre otras instituciones para garantizar la concientización y el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el estado Municipal a través del aérea de Discapacidad ha organizado una cena denominada "Cena a Ciegas", actividad organizada en conjunto
con la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) que tiene como objetivo concientizar a las y los vecinos de nuestra localidad sobre lo que implica la baja visión y la Ceguera;
Que la mencionada "cena a ciegas" se llevara a cabo en el "Parador de Hugo", restaurante de nuestra localidad, en el que sus miembros también son incluidos como participes y hacedores de esta actividad de concientización;
Que se compraran para dicha "Cena a Ciegas" alfajores de "La Fábrica de Alfajores de Epuyen", pan del "Taller de Panadería de la Escuela 522" y
Bolsitas Reciclables del "Taller La Maleta" de Lago Pueblo, todos estos talleres protegidos en los que trabajan personas con discapacidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad denominada "cena a ciegas".
Artículo N° 2: Comunicar a la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) la presente Declaración.
Artículo N° 3: Dar amplia difusión de la presente.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 14/2022 HCD Esquel y el proyecto de Resolución expte. 3770-D-2022 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que ante la crítica situación cambiaria y monetaria en que se encuentra sumergido nuestro país y la brecha existente entre el valor del dólar oficial y los valores de los dólares financieros que supera el 150%, es necesario que se tomen las medidas necesarias para que las provincias productoras de hidrocarburo no vendan sus recursos a valores inferiores a los reales;
Que con el mencionado proyecto de resolución se solicita al Gobierno Nacional que a las provincias productoras de hidrocarburos se les abone las sumas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor que reciben actualmente y el valor equivalente al dólar MEP;
Que, continuar con la liquidación al tipo de cambio oficial conlleva la perdida de oportunidad de aumentar las reservas por el mayor ingreso de divisas como así también la de aumentar la recaudación por medio de cobro de regalías para las provincias;
Que, cabe destacar que los fondos que las provincias reciben en conceptos de regalías son destinados en su mayoría a obras de infraestructuras, inversiones y pago de sueldos, entre otros;
Que, con la modificación que propone el proyecto mencionado se verían resguardadas las arcas de las provincias para que puedan afrontar esos gastos;
Que es voluntad de este HCD adherir a la solicitud presentada por el HCD Esquel e invitar a adherir a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del Proyecto de Resolución que tramita bajo expediente 3770 – D – 2022, que se adjunta a la presente.-
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Sr. Gobernador de la Provincia Esc. Mariano Arcioni, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila y Esquel.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 14/2022 HCD Esquel y el proyecto de Resolución expte. 3770-D-2022 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que ante la crítica situación cambiaria y monetaria en que se encuentra sumergido nuestro país y la brecha existente entre el valor del dólar oficial y los valores de los dólares financieros que supera el 150%, es necesario que se tomen las medidas necesarias para que las provincias productoras de hidrocarburo no vendan sus recursos a valores inferiores a los reales;
Que con el mencionado proyecto de resolución se solicita al Gobierno Nacional que a las provincias productoras de hidrocarburos se les abone las sumas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor que reciben actualmente y el valor equivalente al dólar MEP;
Que, continuar con la liquidación al tipo de cambio oficial conlleva la perdida de oportunidad de aumentar las reservas por el mayor ingreso de divisas como así también la de aumentar la recaudación por medio de cobro de regalías para las provincias;
Que, cabe destacar que los fondos que las provincias reciben en conceptos de regalías son destinados en su mayoría a obras de infraestructuras, inversiones y pago de sueldos, entre otros;
Que, con la modificación que propone el proyecto mencionado se verían resguardadas las arcas de las provincias para que puedan afrontar esos gastos;
Que es voluntad de este HCD adherir a la solicitud presentada por el HCD Esquel e invitar a adherir a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del Proyecto de Resolución que tramita bajo expediente 3770 – D – 2022, que se adjunta a la presente.-
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Sr. Gobernador de la Provincia Esc. Mariano Arcioni, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila y Esquel.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46 , la Ley Nacional Nº 27.202, y el titulo obtenido por el joven Agustín Bautista Ronchi en el evento Open Esquel Brazilian Jiujitsu ,el pasado 18 de septiembre.
CONSIDERANDO
Que el jiujitsu brasileño es una antiguo método chino de lucha que Privilegia llevar la pelea al suelo, teniendo además un enfoque más deportivo que su antecesor el jiujitsu japonés.
Que el joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 de 25 años es cinturón violeta en esta disciplina.
Que la Ley Nº 27.202 en uno de sus objetivos en el artículo 1º inc b manifiesta "La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística.
Que el joven Ronchi ha participado en varios torneos a nivel nacional, comarcal e internacional consiguiendo destacarse en los primeros lugares .
Que el Torneo Open Esquel organizado por Roy Willhuber , representante chubutense a nivel nacional de la disciplina Jiujitsu , logra el renombre nacional con la participación de deportistas de varios rincones de nuestro país.
Que en el mencionado torneo el joven Ronchi se destacó consagrándose en el 1º lugar en categoría pluma y 2º en categoría absoluto.
Que este cuerpo legislativo reconoce y valora la determinación, esfuerzo y disciplina que nuestros jóvenes locales aportan, cada día, para llevar adelante entrenamientos de alto rendimiento y representar a la localidad.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1: DECLARAR de Interés Municipal la trayectoria del Joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 , oriundo de esta localidad , en la disciplina Jiujitsu.
ARTÍCULO 2: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 28 de Septiembre del 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46 , la Ley Nacional Nº 27.202, y el titulo obtenido por el joven Agustín Bautista Ronchi en el evento Open Esquel Brazilian Jiujitsu ,el pasado 18 de septiembre.
CONSIDERANDO
Que el jiujitsu brasileño es una antiguo método chino de lucha que Privilegia llevar la pelea al suelo, teniendo además un enfoque más deportivo que su antecesor el jiujitsu japonés.
Que el joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 de 25 años es cinturón violeta en esta disciplina.
Que la Ley Nº 27.202 en uno de sus objetivos en el artículo 1º inc b manifiesta "La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística.
Que el joven Ronchi ha participado en varios torneos a nivel nacional, comarcal e internacional consiguiendo destacarse en los primeros lugares .
Que el Torneo Open Esquel organizado por Roy Willhuber , representante chubutense a nivel nacional de la disciplina Jiujitsu , logra el renombre nacional con la participación de deportistas de varios rincones de nuestro país.
Que en el mencionado torneo el joven Ronchi se destacó consagrándose en el 1º lugar en categoría pluma y 2º en categoría absoluto.
Que este cuerpo legislativo reconoce y valora la determinación, esfuerzo y disciplina que nuestros jóvenes locales aportan, cada día, para llevar adelante entrenamientos de alto rendimiento y representar a la localidad.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1: DECLARAR de Interés Municipal la trayectoria del Joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 , oriundo de esta localidad , en la disciplina Jiujitsu.
ARTÍCULO 2: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 28 de Septiembre del 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y la Nota Nº 343/22;
CONSIDERANDO:
Que por Nota mencionada en Visto el Sr. Rodrigo Busconi, pastor de la Iglesia el Faro, solicita a este HCD se declare de interés una carrera deportiva orientada a la prevención y concientización del suicidio adolescente;
Que dicha nota viene acompañada de un proyecto llamado "Carrera por la vida";
Que dicha solicitud ha sido tratada en comisión de Acción Social y Legislación concretando una reunión con los pastores de la mencionada Iglesia, en la que pudieron expresar su preocupación y compromiso con esta situación, obteniendo dictamen positivo de las mismas;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franha de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentran las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el abuso de sustancias, la presión social, el acceso a armas, la humillación publica, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión;
Que la pandemia produjo grandes daños a nivel social, emocional y psíquico, los seres humanos padecimos perdidas de todo tipo y se han visto incrementadas las consultas a profesionales de la salud mental;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra constitución nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de animo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que la "Carrera por la vida" tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que, como representantes de nuestros vecinos no podemos permanecer indiferentes a esta situación que atraviesa a todos los seres humanos, pero principalmente a niños, adolescentes y jóvenes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la actividad deportiva, "Carrera por la Vida" a realizarse en la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº2: COMUNICAR la presente al DEM.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46 y la Nota Nº 343/22;
CONSIDERANDO:
Que por Nota mencionada en Visto el Sr. Rodrigo Busconi, pastor de la Iglesia el Faro, solicita a este HCD se declare de interés una carrera deportiva orientada a la prevención y concientización del suicidio adolescente;
Que dicha nota viene acompañada de un proyecto llamado "Carrera por la vida";
Que dicha solicitud ha sido tratada en comisión de Acción Social y Legislación concretando una reunión con los pastores de la mencionada Iglesia, en la que pudieron expresar su preocupación y compromiso con esta situación, obteniendo dictamen positivo de las mismas;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franha de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentran las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el abuso de sustancias, la presión social, el acceso a armas, la humillación publica, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión;
Que la pandemia produjo grandes daños a nivel social, emocional y psíquico, los seres humanos padecimos perdidas de todo tipo y se han visto incrementadas las consultas a profesionales de la salud mental;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra constitución nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de animo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que la "Carrera por la vida" tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que, como representantes de nuestros vecinos no podemos permanecer indiferentes a esta situación que atraviesa a todos los seres humanos, pero principalmente a niños, adolescentes y jóvenes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la actividad deportiva, "Carrera por la Vida" a realizarse en la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº2: COMUNICAR la presente al DEM.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 2.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales; La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; La Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de Julio de 2008; La Ley 27611 De Atención Y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo Y La Primera Infancia; El Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación; La Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, La Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argnetina en su artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...";
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios;
Que, la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora;
Que, en la actualidad la localidad de El Hoyo cuenta con una población que ha tenido un gran crecimiento en los últimos 5 años, y que en las instituciones educativas la matrícula de la misma no es suficiente para dar cobertura a la cantidad de chicos entre las edades de 45 días y 4 años;
Que, para que un niño o niña se desarrolle íntegramente, resulta primordial que se le brinde el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo;
Que, el Estado Municipal debe procurar, con el máximo de recursos posibles, garantizar, promover y proteger todos y cada uno de los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 4°, la Ley Nacional n° 26.061 en su artículo 5° y la ley 13.298 en sus artículos 14° y 15°;
Que, en procura de lograr dicho cometido, y en cumplimiento del convenio citado en el visto, se han creado en nuestra localidad un nuevo centro de Primera Infancia;
Hoja 2 de 2.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU);
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos;
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad;
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las Políticas Públicas de Cuidados de las Infancias en la Localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Septiembre del 2022.-
Imprimir Normativa
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales; La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; La Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de Julio de 2008; La Ley 27611 De Atención Y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo Y La Primera Infancia; El Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación; La Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, La Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argnetina en su artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...";
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios;
Que, la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora;
Que, en la actualidad la localidad de El Hoyo cuenta con una población que ha tenido un gran crecimiento en los últimos 5 años, y que en las instituciones educativas la matrícula de la misma no es suficiente para dar cobertura a la cantidad de chicos entre las edades de 45 días y 4 años;
Que, para que un niño o niña se desarrolle íntegramente, resulta primordial que se le brinde el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo;
Que, el Estado Municipal debe procurar, con el máximo de recursos posibles, garantizar, promover y proteger todos y cada uno de los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 4°, la Ley Nacional n° 26.061 en su artículo 5° y la ley 13.298 en sus artículos 14° y 15°;
Que, en procura de lograr dicho cometido, y en cumplimiento del convenio citado en el visto, se han creado en nuestra localidad un nuevo centro de Primera Infancia;
Hoja 2 de 2.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU);
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos;
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad;
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las Políticas Públicas de Cuidados de las Infancias en la Localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Septiembre del 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la iniciativa de vecinos de la localidad de El Hoyo, la nota Nº 172/22 "Informe de BBVV sobre siniestralidad en la Ruta Nacional Nº 40" y la Ordenanza Nº 97/19.-
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de El Hoyo, se encuentran realizando una colecta de firmas a fin de solicitar a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti la construcción de un hospital de alta complejidad,
Que para nuestra zona, el pedido de construcción de un hospital de estas características constituye un reclamo histórico y reivindicativo a nuestra postergación en materia sanitaria;
Que nuestra zona es endémica de hanta virus;
Que la Ruta Nacional Nº 40, atraviesa nuestra región en toda su extensión, registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares;
Que el crecimiento demográfico de nuestra zona es de más del 100% con una media de casi 10 % anual superior a toda la provincia y significativamente diferencial a la localidad de Esquel y zona aledaña que registra solo un crecimiento del 0.69 % (3000 hab.) en el mismo período que abarca del 2010 al 2022 según datos del INDEC; y que es donde funciona el Área Programática Esquel y nuestro hospital de cabecera;
Que de acuerdo a todo lo antedicho, son considerables los argumentos que dan fundamento al pedido de una obra de tal magnitud se ejecute en este lugar que en un futuro, no muy lejano, será el punto de desarrollo más importante del corredor de la ruta 40;
Que el sector turístico se acrecienta año a año, lo que en temporada estival conlleva a que la cantidad de personas en nuestra localidad se duplique;
Que en el ámbito privado de la salud, no hay atención de guardia, por lo que la demanda recae en los hospitales locales;
Que es necesario independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia, teniendo en cuenta el estado histórico de la ruta que conduce desde la Localidad de El Hoyo a la localidad de Esquel,
Que el estado de dicha cinta asfáltica empeora en temporada invernal, lo que pone en riesgo a personal de la Salud Pública y a los pacientes que son trasladados, sumado al obligatorio traslado y consecuentes gastos que conlleva que las familias acompañen a sus familiares que requieren atención o internación en otras localidades;
Que desde hace más de 40 años que todas las soluciones que no pueden brindarse desde el Nosocomio Local, son necesariamente derivadas a Esquel generando al sistema un gasto enorme que podría evitarse; cabe destacar que tampoco cuenta el Hospital Rural de El Hoyo con gran flota vehicular para disponer de varios traslados en un mismo día;
Que nuestra localidad se encuentra equidistante de las demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42, y es en la actualidad la que mayor afluente turístico recibe en temporada, lo que conlleva que en situaciones de emergencia tome intervención;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de los vecinos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal la construcción de un hospital de alta complejidad en nuestra localidad.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti y a la Subsecretaria de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Publica.-
Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut, Esc. Mariano Arcioni; a la Ministro de Salud de la Provincia Sra. Miryam Monasterolo y al Área Programática Esquel, al Ministro de Infraestructura y Obras Publicas de la Provincia Sr. Gustavo Aguilera.-
Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente al DEM y al Honorable Concejo Deliberante de las localidades de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén y Cholila.-
Artículo Nº 6: INSTAR al DEM a prestar colaboración con los vecinos por medio de la difusión y visibilización de la iniciativa.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre de 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la iniciativa de vecinos de la localidad de El Hoyo, la nota Nº 172/22 "Informe de BBVV sobre siniestralidad en la Ruta Nacional Nº 40" y la Ordenanza Nº 97/19.-
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de El Hoyo, se encuentran realizando una colecta de firmas a fin de solicitar a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti la construcción de un hospital de alta complejidad,
Que para nuestra zona, el pedido de construcción de un hospital de estas características constituye un reclamo histórico y reivindicativo a nuestra postergación en materia sanitaria;
Que nuestra zona es endémica de hanta virus;
Que la Ruta Nacional Nº 40, atraviesa nuestra región en toda su extensión, registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares;
Que el crecimiento demográfico de nuestra zona es de más del 100% con una media de casi 10 % anual superior a toda la provincia y significativamente diferencial a la localidad de Esquel y zona aledaña que registra solo un crecimiento del 0.69 % (3000 hab.) en el mismo período que abarca del 2010 al 2022 según datos del INDEC; y que es donde funciona el Área Programática Esquel y nuestro hospital de cabecera;
Que de acuerdo a todo lo antedicho, son considerables los argumentos que dan fundamento al pedido de una obra de tal magnitud se ejecute en este lugar que en un futuro, no muy lejano, será el punto de desarrollo más importante del corredor de la ruta 40;
Que el sector turístico se acrecienta año a año, lo que en temporada estival conlleva a que la cantidad de personas en nuestra localidad se duplique;
Que en el ámbito privado de la salud, no hay atención de guardia, por lo que la demanda recae en los hospitales locales;
Que es necesario independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia, teniendo en cuenta el estado histórico de la ruta que conduce desde la Localidad de El Hoyo a la localidad de Esquel,
Que el estado de dicha cinta asfáltica empeora en temporada invernal, lo que pone en riesgo a personal de la Salud Pública y a los pacientes que son trasladados, sumado al obligatorio traslado y consecuentes gastos que conlleva que las familias acompañen a sus familiares que requieren atención o internación en otras localidades;
Que desde hace más de 40 años que todas las soluciones que no pueden brindarse desde el Nosocomio Local, son necesariamente derivadas a Esquel generando al sistema un gasto enorme que podría evitarse; cabe destacar que tampoco cuenta el Hospital Rural de El Hoyo con gran flota vehicular para disponer de varios traslados en un mismo día;
Que nuestra localidad se encuentra equidistante de las demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42, y es en la actualidad la que mayor afluente turístico recibe en temporada, lo que conlleva que en situaciones de emergencia tome intervención;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de los vecinos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal la construcción de un hospital de alta complejidad en nuestra localidad.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti y a la Subsecretaria de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Publica.-
Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut, Esc. Mariano Arcioni; a la Ministro de Salud de la Provincia Sra. Miryam Monasterolo y al Área Programática Esquel, al Ministro de Infraestructura y Obras Publicas de la Provincia Sr. Gustavo Aguilera.-
Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente al DEM y al Honorable Concejo Deliberante de las localidades de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén y Cholila.-
Artículo Nº 6: INSTAR al DEM a prestar colaboración con los vecinos por medio de la difusión y visibilización de la iniciativa.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre de 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO: La Ley XVI, N° 46, La Ord. N° 18/ 92, La Ord. N° 130/ 15, La Ord. N° 07/ 17, La Ord. N° 78/ 20, La Ord. N° 108/ 21, La Ord. N° 96/ 21, y la Declaración 04/ 21
CONSIDERANDO:
Que, La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el desarrollo sostenible, tiene como objetivo primordial la reducción de los residuos enviados a disposición final.
Que, el proyecto Girsu, contempla en cada uno de los pueblos la instalación de "plantas de separación y tratamiento. La inversión incluye la gestión operativa, la infraestructura y maquinaria, y también el cometido ambiental y social, donde los recuperadores urbanos podrán operar a través de programas específicos".
Que, entre sus objetivos contempla la eliminación de los basurales a cielo abierto y las quemas de residuos que resulta altamente contaminante; la valorización de los residuos a través de la separación, recuperación y reciclado y mejorar la calidad de vida de la comunidad, principalmente en el aspecto sanitario y ambiental.
Que, el GIRSU (Gestión Integral de Residuos Solidos Urbanos) es un Proyecto largamente esperado por nuestra localidad y las que conforman la comarca andina.
Que, a principios del año 2021, los intendentes de las cinco localidades han ratificado la adhesión a la propuesta, acordando avanzar en forma conjunta con el proyecto.
Que, es importante incentivar a la población a que reduzca la generación de residuos y avanzar en propuestas superadoras de trabajo mediante la educación ambiental hacia la población., ya que la problemática de los residuos es una constante en nuestra Localidad y en los municipios de la comarca.
Que, mediante la ordenanza 06/17, este HCD, ha declarado la Emergencia Ambiental del actual vertedero municipal.
Que, es imperativo dotar a cada municipio de equipamiento propio, como así también de estrategias y proyectos locales de separación y recuperación, que se logra aplicando un Programa de Gestión Operativa.
Que, es necesaria una educación ambiental de las comunidades, desde una perspectiva comarcal a fin de lograr el saneamiento y remediación de los actuales basureros a cielo abierto.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ya ha sancionado varias Ordenanzas y Declaraciones en relación al cuidado del ambiente y al tratamiento de residuos.
Que, mediante la Ordenanza N° 18 / 92, la localidad de El Hoyo ha sido declarada "Municipio Ecológico".
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar prioritaria la ejecución del Proyecto GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) en la Comarca Andina.
Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Ambiente y control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Artículo N° 4 : Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca, a adherir la presente declaración.
Artículo N° 5: Comunicar la presente declaración al DEM y por su intermedio al área de Ambiente MEH.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de Septiembre de 2022.-
Imprimir Normativa
Declaración Municipal Nro 017/2022
APROBADA
Declaración de Interés Campaña de Vacunación Sarampión.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Ministerial 2022-1167-APN-MS y la Ordenanza Municipal Nº 09/2020 que adhiere a la Agenda 2030.-
CONSIDERANDO:
Que, La Campaña de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis se realizará en todo el territorio nacional desde el 01 de octubre y hasta el 13 de Noviembre.
Que, dicha campaña está destinada a niños y niñas nacidos entre el 01 de Noviembre de 2017 y el 31 de Agosto de 2021.
Que, el objetivo del Hospital Rural de El Hoyo es alcanzar la cobertura del 100%, de Vacuna Triple Viral y Salk, en la franja etaria comprendida en el considerando antes mencionado.
Que, la vacunación es una Política de Estado, un acto responsable y solidario y una herramienta de equidad, protegiendo a quienes la reciben y a los que no pueden acceder a ella, logrando alcanzar una protección colectiva y comunitaria.
Que, por recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); para sostener la eliminación del sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y la poliomielitis en nuestro país, es necesario adherir a las estrategias de vigilancia y las campañas de vacunación.
Que, las vacunas, son medicamentos biológicos que aplicados a personas sanas provocan la generación de defensas (anticuerpos) que actúan protegiéndole ante futuros contactos con los agentes infecciosos contra los que nos vacunamos, evitando la infección o la enfermedad.
Que, las vacunas constituyen una de las medidas sanitarias que mayor beneficio ha producido y sigue produciendo a la humanidad, previenen enfermedades que antes causaban grandes epidemias, muertes y secuelas.
Que, por Resolución 2022-1167-APN-MS, el Ministerio de Salud se compromete a la provisión de vacunas, material descartable y carnet de vacunación.
Que, el sarampión es una enfermedad exantemática o eruptiva febril, que, en menores de 5 años pueden causar complicaciones graves, pudiendo ser mortal en poblaciones con desnutrición, inmunodeficiencias y con acceso deficiente a los sistemas de salud.
Que, la rubéola es una enfermedad eruptiva benigna, sin embargo en mujeres cursando el primer trimestre de embarazo, se produce infección fetal en el 90% de los casos, que puede ocasionar la muerte fetal o el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC).
Que, el SRC se caracteriza por graves malformaciones que producen ceguera, sordera y cardiopatías congénitas.
Que, estas enfermedades han sido erradicadas en nuestro País, pero no en el resto del mundo, por lo que resulta necesario lograr una cobertura de vacunación óptima.
Que, la OMS, UNICEF, y la Alianza Global para la Vacunación y la Inmunización (GAVI), han puesto en marcha la Agenda de Inmunización 2030, una estrategia mundial que tiene por objetivo lograr una cobertura global y la reducción del número de menores que no reciben vacunas.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el número 3 reza "Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sotenible.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACÍON
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis, que se realizará en todo el territorio nacional del 01 de octubre hasta el 13 de noviembre inclusive.
Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración al Hospital Rural El Hoyo.
Artículo N° 3: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel.
Artículo N° 4 : Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo N°6: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal con el objetivo de que arbitre los medios necesarios para dar amplia difusión de la presente en los medios de comunicación oficial y cualquier otro no oficial a tal fin.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de EL hoyo en sesión ordinaria del dia 14 de Septiembre de 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la Cervecería y Ginería Chaura Patagonia en la Copa Argentina de Gin
CONSIDERANDO:
Que, la Cervecería y Ginería Chaura Patagonia, de la localidad de El Hoyo, ha participado en la Copa Argentina de Gin, que se realizó en Parque Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 07 de Julio pasado;
Que, en dicho evento se presentaron 160 concursantes de todo el país;
Que, se evaluaban en tres categorías, las cuales se premiaban con Medallas de Oro, Plata y Bronce; y con seis Menciones Especiales, siendo el mecanismo de evaluación "Cata a Ciegas";
Que, fueron presentadas dos variedades de Gin, obteniendo una de ellas, Mención Especial en Categoría de Autor.
Que, el destilado premiado está realizado con los ingredientes característicos del Gin, y la nota especial de arándanos y uvas merlot de Patagonian Wines, bodega que también pertenece a nuestra localidad;
Que, esta variedad es denominada GIN PINK MERLOT.
Que, Cabe destacar que los Arándanos utilizados son cultivados en la misma chacra, y todos los ingredientes botánicos se cosechan en la zona;
Que, el mencionado emprendimiento está formado por una Cooperativa denominada "Cooperativa de Trabajo: Trabajamos y nos divertimos";
Que, uno de los socios de dicha Cooperativa es Juez de Cerveza, Certificado por Beer Judge Certification Program de Estados Unidos, en categoría National, existiendo sólo cinco jueces de este tipo en el País;
Que, entre las distintas variedades que Producen, se destaca el Gin, con notas de palo piche;
Que, actualmente se comercializa en la misma Fábrica y en algunos comercios de la localidad;
Que, en este momento, se encuentran presentes con las dos variedades del gin, en Tecnópolis, en el área Tierra de Productores, ocuapndo el stand N°72: "Producimos Futuro"; Que, Tecnópolis, es la muestra nacional más grande de Latinoamérica, donde se difunde el arte, la ciencia y la tecnología del país y que el sector donde se encuentra el Stand fue organizado en forma conjunta por la secretaría de Ciencia, Tecnología, innovación Productiva y Cultura y la Casa del Chubut;
Que esta importante muestra se extiende desde el 16 de julio hasta el 23 de octubre, con entrada libre y gratuita, y se encuentra ubicada en Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires;
Que, detrás de dicho emprendimiento hay familias, dedicadas a la producción y se destaca el esfuerzo y la constante actualización en equipamiento, a fin de lograr la máxima calidad en sus productos;
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción;
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la Mención Especial en Categoría de Autor obtenida por Chaura Patagonia, de El Hoyo, en la Copa Argentina de Gin que se realizó en Buenos aires, el día 7 de Julio.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Artículo N° 4: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura de la Nación.
Articulo N °5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº 015/2022 HCD-MEH.-
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 276/22 y la "Jornada de Concientización en las
problemáticas de Abuso Sexual en las Infancias y Adolescencias";
Y CONSIDERANDO:
Que el Abuso Sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas
de violencia contra la niñez y adolescencia, y tiene severas consecuencias para el desarrollo
individual y social de miles de niñas y niños;
Que la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados;
Que esta situación constituye un problema que se encuentra en permanente
crecimiento a nivel mundial,
Que durante décadas las voces de gran cantidad de niñas y niños víctimas de abuso
sexual fueron silenciadas, que ese silencio lo logra el abusador a través de amenazas y
manipulación, y es encubierto por las familias que en pos de mantener la unidad familiar
vulneran los derechos de sus niños/as, y por las instituciones que en ocasiones llegan tarde a
la detección y prevención de este tipo de casos;
Que es urgente enfocarse en la detección y prevención de esta forma de violencia y
por esto se considera necesario difundir, informar y capacitar a la población y a los distintos
funcionarios públicos sobre las formas de detección temprana y las señales de alerta;
Que lograr un alto grado de concientización en los adultos alcanzando la
sensibilización puede demostrar a los niños, niñas y adolescentes que cuentan con la
contención y acompañamientos necesarios para pedir ayuda precozmente y prevenir la
posibilidad de que sean, finalmente, victimas de posibles abusadores;
Que es necesaria la realización de encuentros para la reflexión y concientización
para paliar este flagelo, que afecta a la sociedad en su conjunto y principalmente a la víctima
de esta forma de violencia;
Que estos talleres deben ofrecer herramientas a todos los participantes para que,
cada uno desde su rol, pueda prevenir y concientizar acerca del abuso sexual en la población
infantil;
Que dentro de los Objetivos que se plantean para las jornadas de reflexión y
concientización deben, además de brindarse herramientas para la prevención, llegar a todos
los niveles educativos a través de una propuesta que estimule a los alumnos a interesarse en
el tema con un abordaje lúdico y entretenido;
Que resulta necesario promover y fomentar estrategias que permitan prevenir el
Abuso sexual;
Que el personal de las distintas instituciones que participe de estas jornadas deberá
asumir el compromiso de actuar como agente multiplicador en encuentros realizados en
conjunto con las Juntas Vecinales;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado declarar de interés la
Jornada de Concientización propuesta por el Servicio de Protección de Derechos de la
localidad de El Hoyo;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la Jornada de Concientización en las
problemáticas de abuso sexual en las Infancias y Adolescencias que se llevará a cabo el día
26 de Agosto del 2022 en el Auditorio Municipal.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios que
considere corresponder a fin de concretar Jornadas de Concientización sobre esta temática en
los diversos barrios y parajes por medio de los agentes municipales que participen de esta
Jornada, siendo ellos y ellas agentes multiplicadores de las herramientas recibidas.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.
Imprimir Normativa
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 276/22 y la "Jornada de Concientización en las
problemáticas de Abuso Sexual en las Infancias y Adolescencias";
Y CONSIDERANDO:
Que el Abuso Sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas
de violencia contra la niñez y adolescencia, y tiene severas consecuencias para el desarrollo
individual y social de miles de niñas y niños;
Que la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados;
Que esta situación constituye un problema que se encuentra en permanente
crecimiento a nivel mundial,
Que durante décadas las voces de gran cantidad de niñas y niños víctimas de abuso
sexual fueron silenciadas, que ese silencio lo logra el abusador a través de amenazas y
manipulación, y es encubierto por las familias que en pos de mantener la unidad familiar
vulneran los derechos de sus niños/as, y por las instituciones que en ocasiones llegan tarde a
la detección y prevención de este tipo de casos;
Que es urgente enfocarse en la detección y prevención de esta forma de violencia y
por esto se considera necesario difundir, informar y capacitar a la población y a los distintos
funcionarios públicos sobre las formas de detección temprana y las señales de alerta;
Que lograr un alto grado de concientización en los adultos alcanzando la
sensibilización puede demostrar a los niños, niñas y adolescentes que cuentan con la
contención y acompañamientos necesarios para pedir ayuda precozmente y prevenir la
posibilidad de que sean, finalmente, victimas de posibles abusadores;
Que es necesaria la realización de encuentros para la reflexión y concientización
para paliar este flagelo, que afecta a la sociedad en su conjunto y principalmente a la víctima
de esta forma de violencia;
Que estos talleres deben ofrecer herramientas a todos los participantes para que,
cada uno desde su rol, pueda prevenir y concientizar acerca del abuso sexual en la población
infantil;
Que dentro de los Objetivos que se plantean para las jornadas de reflexión y
concientización deben, además de brindarse herramientas para la prevención, llegar a todos
los niveles educativos a través de una propuesta que estimule a los alumnos a interesarse en
el tema con un abordaje lúdico y entretenido;
Que resulta necesario promover y fomentar estrategias que permitan prevenir el
Abuso sexual;
Que el personal de las distintas instituciones que participe de estas jornadas deberá
asumir el compromiso de actuar como agente multiplicador en encuentros realizados en
conjunto con las Juntas Vecinales;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado declarar de interés la
Jornada de Concientización propuesta por el Servicio de Protección de Derechos de la
localidad de El Hoyo;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la Jornada de Concientización en las
problemáticas de abuso sexual en las Infancias y Adolescencias que se llevará a cabo el día
26 de Agosto del 2022 en el Auditorio Municipal.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios que
considere corresponder a fin de concretar Jornadas de Concientización sobre esta temática en
los diversos barrios y parajes por medio de los agentes municipales que participen de esta
Jornada, siendo ellos y ellas agentes multiplicadores de las herramientas recibidas.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46 y la publicación realizada en la Página Oficial de Facebook de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, del día 08 de Agosto;
CONSIDERANDO:
Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, es una institución formada por miembros de nuestra sociedad, que de manera voluntaria, con total profesionalismo y entrega se ponen al servicio de todos los habitantes la localidad;
Que el personal del Cuerpo Activo se encuentra en constante capacitación para actuar en los diferentes casos de emergencia, y que concurren a cada llamado a ayudar desinteresadamente a cualquier vecino que los requiera sin distinción social, racial, sexual, etaria hacia ninguna persona que necesite ayuda,
Que los bomberos voluntarios llevan a cabo su labor de acuerdo a los protocolos establecidos a nivel nacional e internacional;
Que, según la publicación de Bomberos Voluntarios El Hoyo, del dia 08, agosto, Se manifiesta que al concurrir integrantes del Cuerpo Activo de dicha Institución al llamado de vecinos a los que se les comenzaba a incendiar su vivienda, fueron agredidos y maltratados;
Que situaciones de esta naturaleza, nos dañan como sociedad, que no es un dato menor que esto le haya sucedido a nuestros Bomberos Voluntarios por la importancia de su labor y el carácter de voluntariado que posee la asociación;
Que no se puede dejar pasar como un hecho aislado lo ocurrido, y como vecinos de El Hoyo no debemos permitir que ocurran este tipo de agresiones, ni el ejercicio de la discriminación por los motivos que sean, sean estos de género o de cualquier otro tipo;
Que las políticas públicas que se llevan a cabo a nivel Nacional, Provincial y Municipal y la Capacitación de la Ley Micaela de la que este Honorable Concejo Deliberante participó, buscan abordar estas situaciones con el objetivo de erradicar la violencia de cualquier tipo, ya sea que se origine por cuestiones de género, raza, religión, o cualquier otra;
Que este Concejo se ha expresado en otras oportunidades ante distintos hechos de violencia, declarando su repudio y esta situación merece el mismo tratamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el enérgico repudio a la agresión sufrida a miembros del Cuerpo Activo del Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el día Lunes 08 de Agosto, en el momento en que acudieron a sofocar un incendio estructural.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente declaración al Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Articulo N °3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 17 de Agosto del 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46 y la publicación realizada en la Página Oficial de Facebook de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, del día 08 de Agosto;
CONSIDERANDO:
Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, es una institución formada por miembros de nuestra sociedad, que de manera voluntaria, con total profesionalismo y entrega se ponen al servicio de todos los habitantes la localidad;
Que el personal del Cuerpo Activo se encuentra en constante capacitación para actuar en los diferentes casos de emergencia, y que concurren a cada llamado a ayudar desinteresadamente a cualquier vecino que los requiera sin distinción social, racial, sexual, etaria hacia ninguna persona que necesite ayuda,
Que los bomberos voluntarios llevan a cabo su labor de acuerdo a los protocolos establecidos a nivel nacional e internacional;
Que, según la publicación de Bomberos Voluntarios El Hoyo, del dia 08, agosto, Se manifiesta que al concurrir integrantes del Cuerpo Activo de dicha Institución al llamado de vecinos a los que se les comenzaba a incendiar su vivienda, fueron agredidos y maltratados;
Que situaciones de esta naturaleza, nos dañan como sociedad, que no es un dato menor que esto le haya sucedido a nuestros Bomberos Voluntarios por la importancia de su labor y el carácter de voluntariado que posee la asociación;
Que no se puede dejar pasar como un hecho aislado lo ocurrido, y como vecinos de El Hoyo no debemos permitir que ocurran este tipo de agresiones, ni el ejercicio de la discriminación por los motivos que sean, sean estos de género o de cualquier otro tipo;
Que las políticas públicas que se llevan a cabo a nivel Nacional, Provincial y Municipal y la Capacitación de la Ley Micaela de la que este Honorable Concejo Deliberante participó, buscan abordar estas situaciones con el objetivo de erradicar la violencia de cualquier tipo, ya sea que se origine por cuestiones de género, raza, religión, o cualquier otra;
Que este Concejo se ha expresado en otras oportunidades ante distintos hechos de violencia, declarando su repudio y esta situación merece el mismo tratamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el enérgico repudio a la agresión sufrida a miembros del Cuerpo Activo del Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el día Lunes 08 de Agosto, en el momento en que acudieron a sofocar un incendio estructural.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente declaración al Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Articulo N °3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 17 de Agosto del 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la joven Almendra Guillier Riquelme en el Campeonato Mundial del alfajor,
CONSIDERANDO:
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme es oriunda de nuestra localidad, vive en la chacra Los Retamos ubicada en el Paraje Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor, obteniendo la medalla de oro en una de sus categorías.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 4 y 5 de Agosto, con más de 150 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 15 categorías.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es un ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, el ejemplar presentado por la joven Almendra, se trata de un Alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Dulce de Frambuesa, el mismo fue el galardonado con la medalla de oro en su categoría.
Que, entre las distintas variedades que produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, según dichos de la joven, esto le dará un impulso notable a su demanda.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, al título obtenido "Medalla de Oro" por la Joven Almendra Guillier Riquelme, con la presentación de un alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Frambuesa, producido en la Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida de la localidad de El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 4 y 5 de agosto.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, y la participación de la joven Almendra Guillier Riquelme en el Campeonato Mundial del alfajor,
CONSIDERANDO:
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme es oriunda de nuestra localidad, vive en la chacra Los Retamos ubicada en el Paraje Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor, obteniendo la medalla de oro en una de sus categorías.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 4 y 5 de Agosto, con más de 150 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 15 categorías.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es un ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, el ejemplar presentado por la joven Almendra, se trata de un Alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Dulce de Frambuesa, el mismo fue el galardonado con la medalla de oro en su categoría.
Que, entre las distintas variedades que produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, según dichos de la joven, esto le dará un impulso notable a su demanda.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, al título obtenido "Medalla de Oro" por la Joven Almendra Guillier Riquelme, con la presentación de un alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Frambuesa, producido en la Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida de la localidad de El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 4 y 5 de agosto.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2022.-
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 22 de julio el gimnasio municipal sufrió su destrucción tras la nevada que azotó a la comarca;
Que, dicho lugar ha sido sede de diversos eventos deportivos y sociales, entre otros, y que además, funcionaban allí numerosas escuelas deportivas; dejando así un sinnúmero de programas y personas sin actividad ni contención;
Que, este hecho generó tristeza y dolor en nuestra comunidad,
Que, sumado a esto, el pasado 08 de agosto se dio aviso a la Comisaria local que dos personas salían del gimnasio derrumbado, comprobándose que habían sustraído objetos pertenecientes a dicho gimnasio y se dirigían a un vehículo estacionado en las inmediaciones;
Que, el personal policial constató que los menores portaban objetos tales como bobinas y herramientas, y en el vehículo además poseían otra bobina y un reflector;
Que cabe destacarse que el rodado era conducido por la progenitora de los menores, de profesión docente de la provincia de Chubut, por lo que genera un hecho doblemente repudiable;
Que, este tipo de hechos genera violencia y un gran daño a nuestra sociedad;
Que, si bien la Municipalidad de El Hoyo realizo la denuncia correspondiente, deberá este cuerpo instar a que la misma se conforme como querellante de dicho legajo;
Que, este Concejo ya ha realizado acciones de repudio ante distintos hechos de violencia,
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el enérgico repudio al hurto producido el pasado 08 de Agosto en el gimnasio municipal derrumbado, realizado por dos menores en consonancia con su progenitora, docente de la provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal que se conforme como querellante en la denuncia realizada ante el Ministerio Publico Fiscal.-
Articulo N ° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de educación de la provincia del Chubut a los fines que estime corresponder.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-
Imprimir Normativa
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 22 de julio el gimnasio municipal sufrió su destrucción tras la nevada que azotó a la comarca;
Que, dicho lugar ha sido sede de diversos eventos deportivos y sociales, entre otros, y que además, funcionaban allí numerosas escuelas deportivas; dejando así un sinnúmero de programas y personas sin actividad ni contención;
Que, este hecho generó tristeza y dolor en nuestra comunidad,
Que, sumado a esto, el pasado 08 de agosto se dio aviso a la Comisaria local que dos personas salían del gimnasio derrumbado, comprobándose que habían sustraído objetos pertenecientes a dicho gimnasio y se dirigían a un vehículo estacionado en las inmediaciones;
Que, el personal policial constató que los menores portaban objetos tales como bobinas y herramientas, y en el vehículo además poseían otra bobina y un reflector;
Que cabe destacarse que el rodado era conducido por la progenitora de los menores, de profesión docente de la provincia de Chubut, por lo que genera un hecho doblemente repudiable;
Que, este tipo de hechos genera violencia y un gran daño a nuestra sociedad;
Que, si bien la Municipalidad de El Hoyo realizo la denuncia correspondiente, deberá este cuerpo instar a que la misma se conforme como querellante de dicho legajo;
Que, este Concejo ya ha realizado acciones de repudio ante distintos hechos de violencia,
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el enérgico repudio al hurto producido el pasado 08 de Agosto en el gimnasio municipal derrumbado, realizado por dos menores en consonancia con su progenitora, docente de la provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal que se conforme como querellante en la denuncia realizada ante el Ministerio Publico Fiscal.-
Articulo N ° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de educación de la provincia del Chubut a los fines que estime corresponder.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-
Imprimir Normativa
Página 01 de 01.-
DECLARACION Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
CONSIDERANDO:
Que el pasado viernes 22 de Julio, nuestra localidad se vio afectada por un fuerte temporal de nieve;
Que producto de la acumulación de nieve sobre el techo del Gimnasio Municipal, una de sus paredes laterales se derrumbo y junto a ella toda la estructura del techo del mismo. Este hecho provocó pérdidas en el sector principal del gimnasio, y deja a la cocina, baños y oficinas anexos al mismo con serias probabilidades de derrumbe.
Que el Gimnasio era el único espacio en nuestra localidad en condiciones de albergar centenares de personas en torneos, bingos, peñas, exposiciones, recitales, festejos públicos y privados. Que incluso era el espacio que brindaba la posibilidad de ser utilizado en situaciones de emergencia como centro de evacuados y acopio de insumos.
Que en dicho edificio funcionaban hasta la fecha un sinnúmero de escuelas municipales de diversas disciplinas que se encuentran actualmente sin espacio físico donde continuar sus actividades;
Que dicha situación expone a un estado de vulnerabilidad a nuestros niños, jóvenes y adolescentes, que encontraban en el Gimnasio Municipal y en sus disciplinas un espacio de contención y camaradería;
Que dicho espacio municipal fue sede de numerosos eventos, no sólo deportivos sino también de tipo social, incluso ha sido el espacio donde se desarrollaron un gran número de eventos a beneficio de otras instituciones locales;
Que el Gimnasio significa la historia y los recuerdos de vida de varias generaciones de pobladores de la localidad,
Que la población en su conjunto vivió con angustia, dolor y temor esta contingencia climática, que afecta los caminos, los servicios esenciales, la producción, la alimentación de animales, y la vida cotidiana en general, etc;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción de un nuevo Gimnasio Municipal, independiente al Proyecto de Polideportivo que fuera oportunamente anunciado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de construcción prioritaria, el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la Localidad.
Artículo N° 2: Elevar esta Declaración al Sr Gobernador de la Provincia, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N° 3: Elevar esta Declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 4: Elevar esta Declaración al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día del año 2022.-
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
CONSIDERANDO:
Que el pasado viernes 22 de Julio, nuestra localidad se vio afectada por un fuerte temporal de nieve;
Que producto de la acumulación de nieve sobre el techo del Gimnasio Municipal, una de sus paredes laterales se derrumbo y junto a ella toda la estructura del techo del mismo. Este hecho provocó pérdidas en el sector principal del gimnasio, y deja a la cocina, baños y oficinas anexos al mismo con serias probabilidades de derrumbe.
Que el Gimnasio era el único espacio en nuestra localidad en condiciones de albergar centenares de personas en torneos, bingos, peñas, exposiciones, recitales, festejos públicos y privados. Que incluso era el espacio que brindaba la posibilidad de ser utilizado en situaciones de emergencia como centro de evacuados y acopio de insumos.
Que en dicho edificio funcionaban hasta la fecha un sinnúmero de escuelas municipales de diversas disciplinas que se encuentran actualmente sin espacio físico donde continuar sus actividades;
Que dicha situación expone a un estado de vulnerabilidad a nuestros niños, jóvenes y adolescentes, que encontraban en el Gimnasio Municipal y en sus disciplinas un espacio de contención y camaradería;
Que dicho espacio municipal fue sede de numerosos eventos, no sólo deportivos sino también de tipo social, incluso ha sido el espacio donde se desarrollaron un gran número de eventos a beneficio de otras instituciones locales;
Que el Gimnasio significa la historia y los recuerdos de vida de varias generaciones de pobladores de la localidad,
Que la población en su conjunto vivió con angustia, dolor y temor esta contingencia climática, que afecta los caminos, los servicios esenciales, la producción, la alimentación de animales, y la vida cotidiana en general, etc;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción de un nuevo Gimnasio Municipal, independiente al Proyecto de Polideportivo que fuera oportunamente anunciado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de construcción prioritaria, el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la Localidad.
Artículo N° 2: Elevar esta Declaración al Sr Gobernador de la Provincia, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N° 3: Elevar esta Declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 4: Elevar esta Declaración al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día del año 2022.-
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, la ExpoCoop De La Comarca Andina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito del Cooperativismo y el Asociativismo que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad;
Que, en el año 1.992 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, siendo este año el 2 de julio;
Que, en ese contexto, durante los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2.022, se llevará a cabo la 1° edición de la ExpoCoop De La Comarca Andina en nuestra localidad;
Que, dicho evento tiene como objetivos, entre otros la interacción e integración de las cooperativas de El Hoyo y de la Comarca Andina; buscando un fortalecimiento del sector como conjunto;
Que, busca acercar esas cooperativas con la demanda local y regional;
Que, este evento contribuirá al posicionamiento de las cooperativas participantes ante sus públicos objetivo;
Que, se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal;
Asimismo, se pretende brindar acceso a información y testimonios nacionales e internacionales;
Que, se detecta la necesidad de capacitación y profesionalización de las cooperativas de distintos sectores económicos, productivos y culturales;
Que, la Expo resulta de fundamental interés para nuestra zona, brindando charlas, conferencias, capacitaciones y exposiciones gratuitas no sólo para las cooperativas participantes, sino para toda la comunidad;
Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Primera Edición de la ExpoCoop de la Comarca Andina, a desarrollarse los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022
Imprimir Normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, la ExpoCoop De La Comarca Andina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito del Cooperativismo y el Asociativismo que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad;
Que, en el año 1.992 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, siendo este año el 2 de julio;
Que, en ese contexto, durante los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2.022, se llevará a cabo la 1° edición de la ExpoCoop De La Comarca Andina en nuestra localidad;
Que, dicho evento tiene como objetivos, entre otros la interacción e integración de las cooperativas de El Hoyo y de la Comarca Andina; buscando un fortalecimiento del sector como conjunto;
Que, busca acercar esas cooperativas con la demanda local y regional;
Que, este evento contribuirá al posicionamiento de las cooperativas participantes ante sus públicos objetivo;
Que, se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal;
Asimismo, se pretende brindar acceso a información y testimonios nacionales e internacionales;
Que, se detecta la necesidad de capacitación y profesionalización de las cooperativas de distintos sectores económicos, productivos y culturales;
Que, la Expo resulta de fundamental interés para nuestra zona, brindando charlas, conferencias, capacitaciones y exposiciones gratuitas no sólo para las cooperativas participantes, sino para toda la comunidad;
Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Primera Edición de la ExpoCoop de la Comarca Andina, a desarrollarse los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº 009 /2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley de XVI N° 46 y la declaración 015/21;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de junio de 2022 se produjo un ataque incendiario en la oficina de la secretaria de Bosques de la localidad de El hoyo, paraje El Pedregoso, en horas de la madrugada, que culminaron con la destrucción total del inmueble.
Que en inmediaciones se hallaron panfletos de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) con la siguiente leyenda: "Reconstrucción nacional mapuche: por nuestros muertos en Ruf Wichan, por los P.P.M y los perseguidos; Fuera Corfo, Servicio Forestal Andino, Bosques, Benetton con sus monocultivos de pino";
Que los hechos acontecidos, desde ya un tiempo, en contra de la propiedad pública y privada no son aceptables bajo ningún punto de vista;
Que este cuerpo entiende que toda situación conflictiva debe resolverse en el marco de la Ley;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR cada hecho de violencia ocurrido en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: CONDENAR cualquier declaracion que justifique la comision de hechos violentos que afecten la paz social y pongan en riesgo la seguridad de la ciudadania.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N°46, el acta de fecha 22 de marzo de la comisión de Acción Social, y el acta de la asamblea en el HREH del día 13/06/2022,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud define a la salud, como "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades";
Que en Argentina, la salud es reconocida como un derecho por la Constitución Nacional;
Que este HCD considera fundamental el respeto por el imperio de la Carta Magna, lo que incluye respetar, proteger, y garantizar el derecho a la salud, no sólo asegurando el acceso a la atención médica para todos los ciudadanos, sino también asegurar que dicha atención sea adecuada en el momento y lugar que se necesite;
Que la misión fundamental del Hospital Público es brindar servicios de excelencia al alcance de toda la población, evitando cualquier tipo de discriminación;
Que en el mes de Marzo de 2022, un incidente con un caño de gas, ocasionó que el área de la cocina y el sector más antiguo, estuviera sin suministro de gas por un tiempo prolongado, y que la distribución de gas a la zona del Laboratorio, Farmacia y Consultorios sea insuficiente;
Que en la comisión de Acción Social, se recibió al Director del Hospital, quien manifestó "La idea era desarmar ese quemador para ser usado que la ampliación del hospital tiene una caldera chica que se ubica dentro del hospital frente al lavadero a un metro de la gente, porque si hubiera un accidente seria responsabilidad de todos.
Que el caño del quemador que se encuentra a un medio metro de altura, fue chocado por una persona en su camioneta. Que esta alto y sin señalizar, era difícil chocar el caño pero al no estar señalizado ocurrió el accidente. Comenta que al ocurrir el accidente y al concurrir Camuzzi al hospital detectan que la obra nueva y ese quemador no se encontraban en planos relevados"
Que el lunes 13 de Junio de 2022, se llevó adelante una asamblea convocada por el Personal del Hospital Rural de El Hoyo, abierta a la comunidad. En la misma se expuso el estado y situación que atraviesa el nosocomio local;
El detonante que da origen a la asamblea es la falta de gas natural, en gran porcentaje de las instalaciones. Explico el Director del Hospital, que antes de que se cortara el gas, ya no era suficiente, que el laboratorio y el consultorio de psicología, se encontraban sin servicio. Que la infraestructura se ha hecho por partes y añadiduras sin pensar a lo largo de los años, en una única obra, sólida y sin parches. Que la caldera ha quedado obsoleta.
Que en un momento los consultorios se calentaban con caloventores, pero que ahora se encuentra prohibida su utilización, porque la red eléctrica no está preparada para soportar la resistencia que utilizan esos artefactos.
Que se cuentan con pocos consultorios para la atención de pacientes, que por el momento se articula, con la atención alternada en distintos parajes, en puestos sanitarios. Eso demuestra la necesidad de contar con un nosocomio con mayor cantidad de consultorios. Actualmente hay 5 clínicos, 2 pediatras, 1 odontólogo y 3 psicólogos, manifiesta el Director.-
Que según consta en registros de emergencia "Registro único de Bomberos de Argentina", los Bomberos Voluntarios de El Hoyo han dado respuesta a 22 incidentes vehiculares en Ruta 40, de los cuales 13 ocurrieron en la Ruta Nacional 40 y Colectoras, en el tramo entre el Puente Salamín y "Arcosauria".
Que este HCD considera necesaria la construcción de un Hospital comarcal, ya que la Ruta Nacional 40, atraviesa nuestro ejido como así también varias de las Localidades que integran la Comarca andina del Paralelo 42, y teniendo en cuenta la gran distancia que existe hacia el hospital Zonal de El Maitén.
Que el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo, manifiesta que se ha hecho un relevamiento de la red de gas interna del hospital. Suscripto por la MMO Nazarena Lobos,(Mat. B1-1304 MPCH 1387), quien observa necesario:
• Actualizar legajo ante Camuzzi Gas del Sur: planos, colocación de rejillas de aporte y ventilación necesarias, etc.
• Ampliación de gabinete existente donde se aloja el regulador de presión y medidor.
• Instalación de doble regulación con By-pass (requerida en establecimientos públicos).
• Instalación de termotanque para abastecimiento de agua caliente en la cocina, (artefacto existente, sin conexión a la red de gas, en buen estado)
• Realizar la instalación de caldera para calefacción del sector nuevo del Hospital (actualmente sin servicio). Se debe colocar una caldera nueva, debido a que la caldera que estaba en uso no posee marca ni matrícula visible. También se observó que no está en condiciones óptimas para ser utilizada.
• Realizar instalación de gas de (1) Termotanque se alta recuperación para abastecer de agua caliente baños de consultorios y laboratorio, (termotanque existente).
• Realizar la instalación de dos (2) bocas de gas natural para el sector de laboratorio, rejillas de aporte y ventilaciones.
• Realizar y solicitar nuevo servicio (y medidor) sobre calle Islas Malvinas para abastecer el sector de oficinas externas e instalar:
En Sala de Choferes: 1 cocina, 1 calefactor (artefacto existente en buen estado); 1 termotanque (existente, en buen estado).
En Oficina de Trabajadores Comunitarios: 1 calefactor; 1 cocina.
En Oficina de Derivaciones: 1 calefactor.
• Construir gabinete para alojar el nuevo servicio y medidor con instalación de doble regulación con By-pass.
• Desarmar y anular toda la cañeria de gas existente que quede fuera de servicio.
Que la población que se atiende en el Hospital Rural de El Hoyo, se ha visto incrementada en los últimos años; según el numero tentativo del Censo, arrojo 4.500 habitantes permanentes, pero que en temporada estival, según lo manifestado por el Director , la comunidad de llega al número de 50.000 transeúntes, entre turistas, y habitantes solo de verano;
Que el Sr. Intendente Municipal, informó que ante la visita de la Ministra de Salud de la Nacion, Carla Vizzoti, la misma se mostró accesible,y manifestó que se presentara el proyecto edilicio para la construcción de un nuevo edificio;
Que, además se puso en conocimiento, que el hospital cuenta con un grupo electrógeno de uso manual y doméstico, utilizado ante los reiterados cortes de energía eléctrica, el cual no alcanza para la utilización de grupo de Rayos X, y otros equipamientos;
Que ante las bajas temperaturas, resulta imposible brindar atención sin gas, en la parte de los consultorios, poniendo en riesgo la salud y pudiendo agravar el cuadro de los pacientes;
Que este Cuerpo Legislativo considera importante llevar adelante acciones que tiendan al bienestar de los ciudadanos;
Que el art 29 reza: Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el estado de Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Articulo N °3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°4: Comunicar la presente declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 6: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 7: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal, de la Localidad de El Hoyo, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 8: Comunicar la presente declaración a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio del 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, el acta de fecha 22 de marzo de la comisión de Acción Social, y el acta de la asamblea en el HREH del día 13/06/2022,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud define a la salud, como "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades";
Que en Argentina, la salud es reconocida como un derecho por la Constitución Nacional;
Que este HCD considera fundamental el respeto por el imperio de la Carta Magna, lo que incluye respetar, proteger, y garantizar el derecho a la salud, no sólo asegurando el acceso a la atención médica para todos los ciudadanos, sino también asegurar que dicha atención sea adecuada en el momento y lugar que se necesite;
Que la misión fundamental del Hospital Público es brindar servicios de excelencia al alcance de toda la población, evitando cualquier tipo de discriminación;
Que en el mes de Marzo de 2022, un incidente con un caño de gas, ocasionó que el área de la cocina y el sector más antiguo, estuviera sin suministro de gas por un tiempo prolongado, y que la distribución de gas a la zona del Laboratorio, Farmacia y Consultorios sea insuficiente;
Que en la comisión de Acción Social, se recibió al Director del Hospital, quien manifestó "La idea era desarmar ese quemador para ser usado que la ampliación del hospital tiene una caldera chica que se ubica dentro del hospital frente al lavadero a un metro de la gente, porque si hubiera un accidente seria responsabilidad de todos.
Que el caño del quemador que se encuentra a un medio metro de altura, fue chocado por una persona en su camioneta. Que esta alto y sin señalizar, era difícil chocar el caño pero al no estar señalizado ocurrió el accidente. Comenta que al ocurrir el accidente y al concurrir Camuzzi al hospital detectan que la obra nueva y ese quemador no se encontraban en planos relevados"
Que el lunes 13 de Junio de 2022, se llevó adelante una asamblea convocada por el Personal del Hospital Rural de El Hoyo, abierta a la comunidad. En la misma se expuso el estado y situación que atraviesa el nosocomio local;
El detonante que da origen a la asamblea es la falta de gas natural, en gran porcentaje de las instalaciones. Explico el Director del Hospital, que antes de que se cortara el gas, ya no era suficiente, que el laboratorio y el consultorio de psicología, se encontraban sin servicio. Que la infraestructura se ha hecho por partes y añadiduras sin pensar a lo largo de los años, en una única obra, sólida y sin parches. Que la caldera ha quedado obsoleta.
Que en un momento los consultorios se calentaban con caloventores, pero que ahora se encuentra prohibida su utilización, porque la red eléctrica no está preparada para soportar la resistencia que utilizan esos artefactos.
Que se cuentan con pocos consultorios para la atención de pacientes, que por el momento se articula, con la atención alternada en distintos parajes, en puestos sanitarios. Eso demuestra la necesidad de contar con un nosocomio con mayor cantidad de consultorios. Actualmente hay 5 clínicos, 2 pediatras, 1 odontólogo y 3 psicólogos, manifiesta el Director.-
Que según consta en registros de emergencia "Registro único de Bomberos de Argentina", los Bomberos Voluntarios de El Hoyo han dado respuesta a 22 incidentes vehiculares en Ruta 40, de los cuales 13 ocurrieron en la Ruta Nacional 40 y Colectoras, en el tramo entre el Puente Salamín y "Arcosauria".
Que este HCD considera necesaria la construcción de un Hospital comarcal, ya que la Ruta Nacional 40, atraviesa nuestro ejido como así también varias de las Localidades que integran la Comarca andina del Paralelo 42, y teniendo en cuenta la gran distancia que existe hacia el hospital Zonal de El Maitén.
Que el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo, manifiesta que se ha hecho un relevamiento de la red de gas interna del hospital. Suscripto por la MMO Nazarena Lobos,(Mat. B1-1304 MPCH 1387), quien observa necesario:
• Actualizar legajo ante Camuzzi Gas del Sur: planos, colocación de rejillas de aporte y ventilación necesarias, etc.
• Ampliación de gabinete existente donde se aloja el regulador de presión y medidor.
• Instalación de doble regulación con By-pass (requerida en establecimientos públicos).
• Instalación de termotanque para abastecimiento de agua caliente en la cocina, (artefacto existente, sin conexión a la red de gas, en buen estado)
• Realizar la instalación de caldera para calefacción del sector nuevo del Hospital (actualmente sin servicio). Se debe colocar una caldera nueva, debido a que la caldera que estaba en uso no posee marca ni matrícula visible. También se observó que no está en condiciones óptimas para ser utilizada.
• Realizar instalación de gas de (1) Termotanque se alta recuperación para abastecer de agua caliente baños de consultorios y laboratorio, (termotanque existente).
• Realizar la instalación de dos (2) bocas de gas natural para el sector de laboratorio, rejillas de aporte y ventilaciones.
• Realizar y solicitar nuevo servicio (y medidor) sobre calle Islas Malvinas para abastecer el sector de oficinas externas e instalar:
En Sala de Choferes: 1 cocina, 1 calefactor (artefacto existente en buen estado); 1 termotanque (existente, en buen estado).
En Oficina de Trabajadores Comunitarios: 1 calefactor; 1 cocina.
En Oficina de Derivaciones: 1 calefactor.
• Construir gabinete para alojar el nuevo servicio y medidor con instalación de doble regulación con By-pass.
• Desarmar y anular toda la cañeria de gas existente que quede fuera de servicio.
Que la población que se atiende en el Hospital Rural de El Hoyo, se ha visto incrementada en los últimos años; según el numero tentativo del Censo, arrojo 4.500 habitantes permanentes, pero que en temporada estival, según lo manifestado por el Director , la comunidad de llega al número de 50.000 transeúntes, entre turistas, y habitantes solo de verano;
Que el Sr. Intendente Municipal, informó que ante la visita de la Ministra de Salud de la Nacion, Carla Vizzoti, la misma se mostró accesible,y manifestó que se presentara el proyecto edilicio para la construcción de un nuevo edificio;
Que, además se puso en conocimiento, que el hospital cuenta con un grupo electrógeno de uso manual y doméstico, utilizado ante los reiterados cortes de energía eléctrica, el cual no alcanza para la utilización de grupo de Rayos X, y otros equipamientos;
Que ante las bajas temperaturas, resulta imposible brindar atención sin gas, en la parte de los consultorios, poniendo en riesgo la salud y pudiendo agravar el cuadro de los pacientes;
Que este Cuerpo Legislativo considera importante llevar adelante acciones que tiendan al bienestar de los ciudadanos;
Que el art 29 reza: Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el estado de Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Articulo N °3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°4: Comunicar la presente declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 6: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 7: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal, de la Localidad de El Hoyo, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 8: Comunicar la presente declaración a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio del 2022.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Declaracion Nº 18/22 HCD Trevelin,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo Nº 30 de la Ley XVI Nº 46 se establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes;
Que el presente proyecto tiene dictamen de la comisión de Legislación, desde la cual los concejales expresan su apoyo a la iniciativa del HCD Trevelin, acordando así dictar la presente;
Que en la actualidad alumnos de nuestra localidad, y de toda la comarca, residen en la Provincia de Córdoba con el objetivo de llevar adelante sus estudios universitarios o terciarios;
Que este cuerpo destaca la necesidad de ampliar la oferta de vuelos entre el Aeropuerto Esquel y el Aeropuerto Taravella de la Ciudad de Córdoba;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés el reclamo de apertura de una nueva ruta aérea entre el Aeropuerto Esquel Brigadier Gral. Antonio Parodi (EQS) y el Aeropuerto Ingeniero Ambrosio Taravella (COR) de la Ciudad de Córdoba.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal , a la Administración Nacional de Aviación civil, al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, al Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut y al Delegado Regional del Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio de 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Declaracion Nº 18/22 HCD Trevelin,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo Nº 30 de la Ley XVI Nº 46 se establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes;
Que el presente proyecto tiene dictamen de la comisión de Legislación, desde la cual los concejales expresan su apoyo a la iniciativa del HCD Trevelin, acordando así dictar la presente;
Que en la actualidad alumnos de nuestra localidad, y de toda la comarca, residen en la Provincia de Córdoba con el objetivo de llevar adelante sus estudios universitarios o terciarios;
Que este cuerpo destaca la necesidad de ampliar la oferta de vuelos entre el Aeropuerto Esquel y el Aeropuerto Taravella de la Ciudad de Córdoba;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés el reclamo de apertura de una nueva ruta aérea entre el Aeropuerto Esquel Brigadier Gral. Antonio Parodi (EQS) y el Aeropuerto Ingeniero Ambrosio Taravella (COR) de la Ciudad de Córdoba.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal , a la Administración Nacional de Aviación civil, al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, al Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut y al Delegado Regional del Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio de 2022.-
Imprimir Normativa
DELCARACION Nº /2022.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, el proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación, la nota Nº 116/22 HCD MEH presentada por la Sra. Laura Agazzi y el trabajo llevado a cabo por las Agrupaciones Endometriosis Chubut, Endocomarca, Endopatagónicas, Endometriosis Esquel y Endometriosis Comodoro;
CONSIDERANDO:
Que la Endometriosis es una enfermedad crónica inflamatoria, progresiva e incapacitante en la que el tejido que normalmente recubre el útero crece fuera de él, convirtiéndose por sus características en una enfermedad muy compleja y delicada que sufren un alto porcentaje de mujeres;
Que la afección puede incluso consistir en la aparición de tejido en los ovarios, las trompas de Falopio, vejiga, septo vaginal y/o en los intestinos;
Que es una enfermedad relativamente desconocida que afecta a muchísimas mujeres, de las cuales un gran porcentaje desconoce el diagnóstico del dolor que padece;
Que es una enfermedad para la que actualmente no existe cura, pero el correcto diagnóstico temprano, junto a tratamientos hormonales, medicación e incluso cirugías pueden mejorar la calidad de vida de las pacientes;
Que entre los síntomas se encuentran: el dolor de espalda, abdomen, pelvis, dolor o dificultad en las relaciones sexuales, trastornos intestinales e inflamación, fatiga y otros;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% aproximadamente de las mujeres padece endometriosis y es una de las principales causas de infertilidad. Entre el 30% y el 60% de los casos, además, tienen trastornos de la fertilidad. En nuestro país padecen esta enfermedad casi un millón de mujeres, la mayoría de ellas en un rango etario que abarca desde los 15 a los 50 años; y que afecta en todo el mundo a unas 176 millones de mujeres;
Que cabe destacar que además del dolor, las personas que padecen Endometriosis sufren hemorragias y otras complicaciones derivadas que afectan enormemente su salud y el desenvolvimiento en la vida cotidiana, tanto en el ámbito familiar, personal como en el laboral y/o estudiantil;
Que la conducta social lleva a ignorar el dolor menstrual, no solo en la población general sino también, en ocasiones, entre profesionales de la salud;
Que es importante comprender que un dolor físico que obliga a la persona a detener su actividad cotidiana no es normal, y debe ser atendido con los recaudos y estudios complementarios necesarios;
Que la visibilización de la Endometriosis trae como consecuencia la pérdida de tiempo en el diagnóstico, logrando que la enfermedad alcance sus límites afectando gravemente la salud de quien la padece;
Que es una enfermedad que puede estar presente desde el nacimiento y encontrarse en modo latente hasta alcanzada la pubertad;
Que la presente Declaración tiene como objetivo fundamental, la visibilización de la Endometriosis como afección de la salud, logrando que cada una de las mujeres que padecen la misma, puedan recibir todas las prestaciones necesarias de modo de alcanzar una mejor calidad de vida;
Que a través del proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional se busca garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la enfermedad, incorporando el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado al Programa Médico Obligatorio (PMO);
Que es fundamental la difusión e información en pos de tomar conciencia de la gravedad de la enfermedad, como al mismo tiempo comprometer a la sociedad en general y al sistema de salud en particular, para atender con la responsabilidad y compromiso que esta patología requiere;
Que todos los habitantes de nuestra Nación gozan del derecho a la salud, que el mismo guarda estrecha relación con la integridad de la persona como tal;
Que es voluntad de este Concejo Deliberante declarar de interés como forma de dar de conocer la enfermedad y generar conciencia sobre el tema;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de interés el día 14 de Marzo "Día de la endometriosis".-
Articulo Nº 2: Declarar de interés la labor llevada a cabo por las diversas agrupaciones comarcales y provinciales.
Articulo Nº3: Comunicar la presente al Hospital Rural de El Hoyo, al Área Programática Esquel y al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, el proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación, la nota Nº 116/22 HCD MEH presentada por la Sra. Laura Agazzi y el trabajo llevado a cabo por las Agrupaciones Endometriosis Chubut, Endocomarca, Endopatagónicas, Endometriosis Esquel y Endometriosis Comodoro;
CONSIDERANDO:
Que la Endometriosis es una enfermedad crónica inflamatoria, progresiva e incapacitante en la que el tejido que normalmente recubre el útero crece fuera de él, convirtiéndose por sus características en una enfermedad muy compleja y delicada que sufren un alto porcentaje de mujeres;
Que la afección puede incluso consistir en la aparición de tejido en los ovarios, las trompas de Falopio, vejiga, septo vaginal y/o en los intestinos;
Que es una enfermedad relativamente desconocida que afecta a muchísimas mujeres, de las cuales un gran porcentaje desconoce el diagnóstico del dolor que padece;
Que es una enfermedad para la que actualmente no existe cura, pero el correcto diagnóstico temprano, junto a tratamientos hormonales, medicación e incluso cirugías pueden mejorar la calidad de vida de las pacientes;
Que entre los síntomas se encuentran: el dolor de espalda, abdomen, pelvis, dolor o dificultad en las relaciones sexuales, trastornos intestinales e inflamación, fatiga y otros;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% aproximadamente de las mujeres padece endometriosis y es una de las principales causas de infertilidad. Entre el 30% y el 60% de los casos, además, tienen trastornos de la fertilidad. En nuestro país padecen esta enfermedad casi un millón de mujeres, la mayoría de ellas en un rango etario que abarca desde los 15 a los 50 años; y que afecta en todo el mundo a unas 176 millones de mujeres;
Que cabe destacar que además del dolor, las personas que padecen Endometriosis sufren hemorragias y otras complicaciones derivadas que afectan enormemente su salud y el desenvolvimiento en la vida cotidiana, tanto en el ámbito familiar, personal como en el laboral y/o estudiantil;
Que la conducta social lleva a ignorar el dolor menstrual, no solo en la población general sino también, en ocasiones, entre profesionales de la salud;
Que es importante comprender que un dolor físico que obliga a la persona a detener su actividad cotidiana no es normal, y debe ser atendido con los recaudos y estudios complementarios necesarios;
Que la visibilización de la Endometriosis trae como consecuencia la pérdida de tiempo en el diagnóstico, logrando que la enfermedad alcance sus límites afectando gravemente la salud de quien la padece;
Que es una enfermedad que puede estar presente desde el nacimiento y encontrarse en modo latente hasta alcanzada la pubertad;
Que la presente Declaración tiene como objetivo fundamental, la visibilización de la Endometriosis como afección de la salud, logrando que cada una de las mujeres que padecen la misma, puedan recibir todas las prestaciones necesarias de modo de alcanzar una mejor calidad de vida;
Que a través del proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional se busca garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la enfermedad, incorporando el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado al Programa Médico Obligatorio (PMO);
Que es fundamental la difusión e información en pos de tomar conciencia de la gravedad de la enfermedad, como al mismo tiempo comprometer a la sociedad en general y al sistema de salud en particular, para atender con la responsabilidad y compromiso que esta patología requiere;
Que todos los habitantes de nuestra Nación gozan del derecho a la salud, que el mismo guarda estrecha relación con la integridad de la persona como tal;
Que es voluntad de este Concejo Deliberante declarar de interés como forma de dar de conocer la enfermedad y generar conciencia sobre el tema;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de interés el día 14 de Marzo "Día de la endometriosis".-
Articulo Nº 2: Declarar de interés la labor llevada a cabo por las diversas agrupaciones comarcales y provinciales.
Articulo Nº3: Comunicar la presente al Hospital Rural de El Hoyo, al Área Programática Esquel y al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI-Nº 46, la Ordenanza 64/2021, la Ordenanza 108/21 y la nota 74/22 de la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina que solicitan la declaración de interés el evento denominado "Primer Degustación de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina" a realizarse los días 15 y 16 de Abril del 2022.
CONSIDERANDO:
Que la producción de cerveza en nuestro país cuenta con una historia de más de doscientos años.
Que en la comarca andina durante las últimas décadas se ha intensificado la actividad artesanal de cerveza.
Que la Asociación Civil de Cerveceros y Cerveceras conoce toda la legislación vigente con respecto al consumo y venta de bebidas alcohólicas.
Que la Asociación, en su evento, resaltara la figura del "conductor responsable" concientizando al público de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.
Que en esa fecha habrá una afluencia de turismo significativa y es una buena oportunidad para dar a conocer esta actividad artesanal.
Que esta propuesta busca "…enseñar a beber, a apreciar las cualidades organolépticas de la cerveza, a disfrutar de la bebida moderadamente, haciendo conocer al público en general desde aspectos históricos … hasta brindar conocimientos acerca de la elaboración, los ingredientes y los estilos mundiales…"
Que en este evento participaran productores de cerveza de las localidades de El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo y El Bolsón, logrando la tan ansiada unidad comarcal.
Que este cuerpo deliberativo apoya las producciones locales y comarcales como generadores de trabajo genuino.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento organizado por la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina " Degustación Libre de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina", los días 15 y 16 de Abril de 2022.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de de 2022.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI-Nº 46, la Ordenanza 64/2021, la Ordenanza 108/21 y la nota 74/22 de la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina que solicitan la declaración de interés el evento denominado "Primer Degustación de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina" a realizarse los días 15 y 16 de Abril del 2022.
CONSIDERANDO:
Que la producción de cerveza en nuestro país cuenta con una historia de más de doscientos años.
Que en la comarca andina durante las últimas décadas se ha intensificado la actividad artesanal de cerveza.
Que la Asociación Civil de Cerveceros y Cerveceras conoce toda la legislación vigente con respecto al consumo y venta de bebidas alcohólicas.
Que la Asociación, en su evento, resaltara la figura del "conductor responsable" concientizando al público de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.
Que en esa fecha habrá una afluencia de turismo significativa y es una buena oportunidad para dar a conocer esta actividad artesanal.
Que esta propuesta busca "…enseñar a beber, a apreciar las cualidades organolépticas de la cerveza, a disfrutar de la bebida moderadamente, haciendo conocer al público en general desde aspectos históricos … hasta brindar conocimientos acerca de la elaboración, los ingredientes y los estilos mundiales…"
Que en este evento participaran productores de cerveza de las localidades de El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo y El Bolsón, logrando la tan ansiada unidad comarcal.
Que este cuerpo deliberativo apoya las producciones locales y comarcales como generadores de trabajo genuino.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento organizado por la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina " Degustación Libre de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina", los días 15 y 16 de Abril de 2022.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de de 2022.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº009/2020 que adhiere a la Agenda 2030 de la ONU y la participación del Joven Alejo Nougués el día 02 de abril de 2022, en el torneo Tournament Americana, de la disciplina MMA, en la ciudad de Campinas, Brasil.-
CONSIDERANDO:
Que el Joven Alejo Nougués, DNI N° 43.067.914, es oriundo de nuestra localidad, que el mismo practica artes marciales desde los 15 años, MMA de manera amateur;
Que las MMA son de acuerdo a su sigla en inglés "Artes Marciales Mixtas" que combinan distintas técnicas provenientes de diversas artes marciales y deportes de combate, siendo aplicada en el ámbito competitivo como así también como una herramienta de defensa personal;
Que fue en Brasil, a principios del Siglo XX donde se comenzó a practicar MMA, como una continuación del jiu-jitsu, y actualmente es considerado el segundo deporte con más popularidad; es allí donde se encuentra entrenando desde el año 2021 el joven Alejo;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que el joven ha demostrado a lo largo de su carrera y, fundamentalmente, a la hora de elegir permanecer fuera del país para obtener un mayor nivel profesional y competitivo, midiendo su capacidad en el ámbito internacional;
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido el deporte en el contexto del desarrollo y la paz como todas las formas de actividad física que contribuyen al bienestar físico, al bienestar mental y a la interacción social. Además ha ratificado el rol del deporte como herramienta para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, además, la ONU expresa que: "El deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social";
Que es importante resaltar que el joven deportista, no posee Sponsors, por lo que el apoyo incondicional de la Familia resulta invaluable, tanto en lo económico como en el soporte anímico;
Hoja 2 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
Que radicarse fuera del país para perseguir la consecución de un sueño implica para cualquier persona alejarse de su familia y seres queridos, lo que requiere de un esfuerzo extra al que exige el propio deporte;
Que el día 2 de Abril del corriente, es un día muy importante a los sentimientos de toda la Nación, y que este joven lo atravesará, participando del Torneo denominado Tournament Americana, Organizado por Dominium Figther Championship; compitiendo con el Brasileño Gabriel Alvez;
Que es un orgullo la participación y el desempeño que este joven va a tener en esta oportunidad portando la bandera de nuestro país;
Que no obstante los resultados de dicha pelea, lo destacable es la participación de Alejo en este importante evento deportivo;
Que detrás de este joven, hay muchísimo esfuerzo, por estar en un país distinto, que día a día se enfrenta al desarraigo, nuevas costumbres, lejos de los afectos, de la familia, e incluso esperando la llegada de su primer hija, en nuestro país;
Que Alejo, es un ejemplo de perseverancia, humildad, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desarrolla;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación del joven, Alejo Nougues DNI N° 43.067.914, en el Torneo Internacional de MMA "Tournament Americana" Organizado por: Dominium Figther Championship, que comenzará el día 02 de abril de 2022, en Campinas, Brasil.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración, al Sr. Presidente de la Nación, Al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Municipalidad de El Hoyo.-
Hoja 3 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-
Artículo N °3: INVITAR a los mencionados en el art. Nº2 a realizar las acciones que estimen corresponder, para apoyar al joven en el desarrollo de la disciplina.-
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.
Imprimir Normativa
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº009/2020 que adhiere a la Agenda 2030 de la ONU y la participación del Joven Alejo Nougués el día 02 de abril de 2022, en el torneo Tournament Americana, de la disciplina MMA, en la ciudad de Campinas, Brasil.-
CONSIDERANDO:
Que el Joven Alejo Nougués, DNI N° 43.067.914, es oriundo de nuestra localidad, que el mismo practica artes marciales desde los 15 años, MMA de manera amateur;
Que las MMA son de acuerdo a su sigla en inglés "Artes Marciales Mixtas" que combinan distintas técnicas provenientes de diversas artes marciales y deportes de combate, siendo aplicada en el ámbito competitivo como así también como una herramienta de defensa personal;
Que fue en Brasil, a principios del Siglo XX donde se comenzó a practicar MMA, como una continuación del jiu-jitsu, y actualmente es considerado el segundo deporte con más popularidad; es allí donde se encuentra entrenando desde el año 2021 el joven Alejo;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que el joven ha demostrado a lo largo de su carrera y, fundamentalmente, a la hora de elegir permanecer fuera del país para obtener un mayor nivel profesional y competitivo, midiendo su capacidad en el ámbito internacional;
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido el deporte en el contexto del desarrollo y la paz como todas las formas de actividad física que contribuyen al bienestar físico, al bienestar mental y a la interacción social. Además ha ratificado el rol del deporte como herramienta para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, además, la ONU expresa que: "El deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social";
Que es importante resaltar que el joven deportista, no posee Sponsors, por lo que el apoyo incondicional de la Familia resulta invaluable, tanto en lo económico como en el soporte anímico;
Hoja 2 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
Que radicarse fuera del país para perseguir la consecución de un sueño implica para cualquier persona alejarse de su familia y seres queridos, lo que requiere de un esfuerzo extra al que exige el propio deporte;
Que el día 2 de Abril del corriente, es un día muy importante a los sentimientos de toda la Nación, y que este joven lo atravesará, participando del Torneo denominado Tournament Americana, Organizado por Dominium Figther Championship; compitiendo con el Brasileño Gabriel Alvez;
Que es un orgullo la participación y el desempeño que este joven va a tener en esta oportunidad portando la bandera de nuestro país;
Que no obstante los resultados de dicha pelea, lo destacable es la participación de Alejo en este importante evento deportivo;
Que detrás de este joven, hay muchísimo esfuerzo, por estar en un país distinto, que día a día se enfrenta al desarraigo, nuevas costumbres, lejos de los afectos, de la familia, e incluso esperando la llegada de su primer hija, en nuestro país;
Que Alejo, es un ejemplo de perseverancia, humildad, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desarrolla;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación del joven, Alejo Nougues DNI N° 43.067.914, en el Torneo Internacional de MMA "Tournament Americana" Organizado por: Dominium Figther Championship, que comenzará el día 02 de abril de 2022, en Campinas, Brasil.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración, al Sr. Presidente de la Nación, Al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Municipalidad de El Hoyo.-
Hoja 3 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-
Artículo N °3: INVITAR a los mencionados en el art. Nº2 a realizar las acciones que estimen corresponder, para apoyar al joven en el desarrollo de la disciplina.-
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.
Imprimir Normativa
Hoja 1 de 1.-
DECLARACION Nº003/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – Nº46 y el Festival de Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco del desarrollo de Políticas de Estado Fundamentales, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito de la Cultura y Educación que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad
Que, en ese contexto, durante los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022, se llevará a cabo la 2° edición del Festival De Cine De La Comarca Andina en nuestra localidad.
Que, dicho Festival tiene como objetivos, entre otros acercarle a la población de la Comarca una muestra de la producción cinematográfica nacional y a la vez satisfacer una demanda de consumo cultural que hoy en día no se encuentra disponible ni accesible en la región.
Que, a su vez, tiende a promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanos, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales. Asimismo, pretende convocar a todos los realizadores y/o productores locales interesados en participar con material de Ficción, Documental, Animación, y en todos sus formatos, y colaborar con el desarrollo de un movimiento audiovisual, donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada en todas sus diferentes miradas, formatos y lenguajes dentro del audiovisual.
Que, el Festival resulta de fundamental interés para nuestra zona, toda vez que en el mismo se proyectarán cortometrajes sobre los catastróficos incendios acaecidos el día 9 de marzo de 2021 en nuestra Comarca, lo que brindará a la comunidad una visión constructiva sobre la tragedia desatada tendiente a la constante concientización de nuestra población sobre lo acaecido, la importancia del cuidado de nuestro ambiente, el cuidado de nuestros bosques, el manejo del fuego y el desamparo social que el desmanejo del hombre ha desatado en nuestra zona.
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal a la Segunda Edición del Festival de Cine de la Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17 al 20 de marzo de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2022
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº003/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – Nº46 y el Festival de Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco del desarrollo de Políticas de Estado Fundamentales, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito de la Cultura y Educación que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad
Que, en ese contexto, durante los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022, se llevará a cabo la 2° edición del Festival De Cine De La Comarca Andina en nuestra localidad.
Que, dicho Festival tiene como objetivos, entre otros acercarle a la población de la Comarca una muestra de la producción cinematográfica nacional y a la vez satisfacer una demanda de consumo cultural que hoy en día no se encuentra disponible ni accesible en la región.
Que, a su vez, tiende a promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanos, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales. Asimismo, pretende convocar a todos los realizadores y/o productores locales interesados en participar con material de Ficción, Documental, Animación, y en todos sus formatos, y colaborar con el desarrollo de un movimiento audiovisual, donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada en todas sus diferentes miradas, formatos y lenguajes dentro del audiovisual.
Que, el Festival resulta de fundamental interés para nuestra zona, toda vez que en el mismo se proyectarán cortometrajes sobre los catastróficos incendios acaecidos el día 9 de marzo de 2021 en nuestra Comarca, lo que brindará a la comunidad una visión constructiva sobre la tragedia desatada tendiente a la constante concientización de nuestra población sobre lo acaecido, la importancia del cuidado de nuestro ambiente, el cuidado de nuestros bosques, el manejo del fuego y el desamparo social que el desmanejo del hombre ha desatado en nuestra zona.
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal a la Segunda Edición del Festival de Cine de la Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17 al 20 de marzo de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2022
Imprimir Normativa
DECLARACION Nº______/2022
"DECLARAR DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL LAS JORNADAS DE
CAPACITACION DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las jornadas que se dictan en nuestra localidad por la Fundación Sordos Comahue (Personería Jurídica N° 3603) afiliada a la Confederación Argentina de Sordos (CAS);
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA), es la lengua natural de las personas sordas;
Que esta comunidad cuenta con el acompañamiento de la Fundación Sordos Comahue cuya visión es reafirmar que las personas sordas gocen en plenitud todos sus derechos, tengan igual acceso a las oportunidades y participen de la sociedad en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos;
Que la lengua de señas, en su modalidad oral y/o escrita, es indispensable para poder comunicarse y desenvolverse socialmente;
Que estas Jornadas de capacitación contribuyen a mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas sordas de nuestra ciudad, para preservar y proteger los derechos humanos, civiles y lingüísticos de todas las personas sordas y a su vez benefician al resto de los actores sociales;
Que el uso de la lengua de señas facilita la formación de conceptos, el desarrollo apropiado de la adquisición de conocimientos, la instalación de valores sociales y normas de comportamiento;
Que la lengua de señas es para las personas sordas y su comunidad un requisito de su inclusión social. No es la discapacidad sino la lengua de señas que reúne a las personas sordas en una comunidad social;
Que el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder de esta forma participar en la sociedad y acceder a la información como cualquier otro ciudadano;
Que en la localidad de El Hoyo durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se llevó acabo el Nivel I de la capacitación de Lenguaje de Seña al Personal Municipal;
Que a partir del mes de Marzo se continuará brindando la capacitación a otras Instituciones y a familias de nuestra localidad;
Que en el mes de Marzo continúa la capacitación al personal municipal con el objetivo de brindar herramientas comunicativas a los agentes que se encuentran en áreas de atención a la ciudadanía,
Que este Concejo Deliberante sancionó la Declaración Nº009/2021 que declara de Interés el Día Nacional del Lenguaje de Señas;
Que esta jornada favorece la utilización de la lengua de señas en los procedimientos administrativos, contribuyendo a mejorar la accesibilidad a la comunicación e información de las personas sordas y otros usuarios de lengua de señas;
Por ello,
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO 1º: DECLARAR de interés municipal las jornadas de capacitación de Lengua de Señas Argentinas (LSA).-
ARTICULO 2º: COMUNICAR a la Fundación Sordos Comahue la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.-
ARTICULO 3º: Dar amplia difusión de la presente.-
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.-
Imprimir Normativa
"DECLARAR DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL LAS JORNADAS DE
CAPACITACION DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las jornadas que se dictan en nuestra localidad por la Fundación Sordos Comahue (Personería Jurídica N° 3603) afiliada a la Confederación Argentina de Sordos (CAS);
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA), es la lengua natural de las personas sordas;
Que esta comunidad cuenta con el acompañamiento de la Fundación Sordos Comahue cuya visión es reafirmar que las personas sordas gocen en plenitud todos sus derechos, tengan igual acceso a las oportunidades y participen de la sociedad en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos;
Que la lengua de señas, en su modalidad oral y/o escrita, es indispensable para poder comunicarse y desenvolverse socialmente;
Que estas Jornadas de capacitación contribuyen a mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas sordas de nuestra ciudad, para preservar y proteger los derechos humanos, civiles y lingüísticos de todas las personas sordas y a su vez benefician al resto de los actores sociales;
Que el uso de la lengua de señas facilita la formación de conceptos, el desarrollo apropiado de la adquisición de conocimientos, la instalación de valores sociales y normas de comportamiento;
Que la lengua de señas es para las personas sordas y su comunidad un requisito de su inclusión social. No es la discapacidad sino la lengua de señas que reúne a las personas sordas en una comunidad social;
Que el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder de esta forma participar en la sociedad y acceder a la información como cualquier otro ciudadano;
Que en la localidad de El Hoyo durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se llevó acabo el Nivel I de la capacitación de Lenguaje de Seña al Personal Municipal;
Que a partir del mes de Marzo se continuará brindando la capacitación a otras Instituciones y a familias de nuestra localidad;
Que en el mes de Marzo continúa la capacitación al personal municipal con el objetivo de brindar herramientas comunicativas a los agentes que se encuentran en áreas de atención a la ciudadanía,
Que este Concejo Deliberante sancionó la Declaración Nº009/2021 que declara de Interés el Día Nacional del Lenguaje de Señas;
Que esta jornada favorece la utilización de la lengua de señas en los procedimientos administrativos, contribuyendo a mejorar la accesibilidad a la comunicación e información de las personas sordas y otros usuarios de lengua de señas;
Por ello,
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO 1º: DECLARAR de interés municipal las jornadas de capacitación de Lengua de Señas Argentinas (LSA).-
ARTICULO 2º: COMUNICAR a la Fundación Sordos Comahue la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.-
ARTICULO 3º: Dar amplia difusión de la presente.-
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.-
Imprimir Normativa