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Declaración Municipal Nro 030/2025

 
Centro de Admin. de quimioterapia endovenosa y atención a la salud oncológica en la Comarca
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, la Nota N°315/25 HCD

CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 estipula en su artículo N°29 que corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud.

Que, la Sra. Danisa Torres es Licenciada en Enfermería y se ha especializado en Oncología.

Que, es nacida en El Bolsón y ha vivido 20 años en la ciudad de New York, Estados Unidos, donde se formó y se especializo en la materia.

Que, la Sra. Torres generó en El Bolsón y por sus propios medios, un espacio pronto a inaugurar que brindará la administración de Quimioterapia endovenosa.

Que, el servicio también pretende cubrir las necesidades de enfermería como inyectables, curaciones, hidrataciones, administración de antibiótico endovenoso, insulinas, limpieza de Porth a Cath (catéter para la administración de quimioterapia), nutrición, psicología oncológica, educación, contención y acompañamiento al paciente y la familia, destinado a infancias, adolescencias, adultos y adultos mayores.

Que, se considera de suma importancia contar con estos servicios ya que desde sus conocimientos y experiencia la Sra. Torres podrá contribuir a una necesidad de toda la Comarca Andina.

Que, este cuerpo deliberativo acompaña a toda iniciativa que beneficie a la comunidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTICULO Nº1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto del Centro de administración de Quimioterapia endovenosa y atención a la salud oncológica en la Comarca.

ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de octubre del año 2025.
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Declaración Municipal Nro 029/2025

 
Convocatoria a los Juegos Sudamericanos Escolares 2025 a la atleta Ema Corognano
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 25/25, Boletín informativo Nº 48/25 de la Confederación Argentina de Atletismo,

CONSIDERANDO:
Que la Declaración Nº25/25 de este Concejo, declaro de interés municipal la convocatoria de la atleta Ema Gorognano a los juegos Evita que se realizaron a inicios del mes de octubre.

Que Ema participo junto a casi 400 delegados deportivos chubutenses, en distintas disciplinas, y generando que Chubut
lograra 48 medallas, superando al año 2024.

Que entre las medallas mencionadas la atleta Ema Gorognano logro la medalla de oro en lanzamiento de jabalina con una marca de 38.90mts y con muy buen resultado en martillo.

Que según el Boletín Informativo Nº 48/25 de la Subsecretaria de Deportes de la Nación, se solicitó a la Confederación Argentina de Atletismo el listado de atletas para poder conformar el Equipo XXIX Juegos Sudamericanos Escolares 2025 – Asunción, Paraguay.

Que dentro de los atletas nombrados se convoca a la atleta Ema Gorognano en martillo y jabalina por su rendimiento y condiciones.

Que este cuerpo legislativo se enorgullece con cada atleta que supera sus propias marcas y este es el caso de Ema.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTICULO Nº1: Declarar de Interés Municipal la convocatoria al Equipo XXIX Juegos Sudamericanos Escolares del 30/11 al 07/12/2025 en Asunción -Paraguay a la atleta Ema Gorognano.

ARTICULO Nº2: Comunicar la presente al Intendente Municipal Sr César Salamín.

ARTICULO Nº3: Comunicar la presente a Chubut Deportes.

ARTICULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Octubre de 2025. -

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Declaración Municipal Nro 028/2025

 
Trayectoria Fanaticos XND
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Nota N°339/25 HCD

CONSIDERANDO:
Que, en la nota presentada en el Concejo, solicitan declarar de interés el programa televisivo Fanáticos XND. Producido y realizado por la productora Audiovisual Luces de la Cordillera de la Comarca Andina.

Que, Fanáticos XND se encuentra actualmente en su décimo tercera temporada y se ha consolidado como un referente en la difusión del turismo aventura y el deporte, tanto en la comarca andina como a nivel Nacional.

Que, el programa actualmente se emite en más de 10 Provincias de nuestro País, alcanzando una audiencia estimada de más de 10 millones de telespectadores, con más de 120 emisiones mensuales a través de TV Pública, canales de cable, TDA, señales abiertas y plataformas digitales como Flow y Sensa TV.

Que, en el ámbito local, el ciclo se puede ver tres veces por semana en COOP TV (El Bolsón) y Costelho TV (El Hoyo), promocionando y difundiendo la región.

Que, el programa también se trasmite por un canal de YouTube que supera 1.500.000 visualizaciones, cuenta con 6.500 suscriptores y más de 20.000 seguidores en redes sociales como Twitter, Instagram y Facebook.

Que, en el año 2023 el programa Fanáticos XND obtuvo el premio Martín Fierro Federal en la categoría deporte hecho histórico en la comarca andina.

Que, Fanáticos XND está integrado por un equipo de jóvenes profesionales especializados en periodismo, comunicación audiovisual, ciencias de la comunicación y administración, que desde 2012 viene desarrollando proyectos en radio, televisión, redes sociales y web, con impronta local y compromiso con la identidad regional.

Que, este concejo busca valorar el trabajo sostenido por más de una década reconociendo la trayectoria y el aporte de Fanáticos XND a la difusión cultural deportiva y turística de nuestra localidad y la Comarca toda.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN
ARTICULO Nº1: Declarar de interés deportivo y cultural el programa Fanáticos XND con más de una década de trayectoria ininterrumpida.

ARTICULO Nº2: Comunicar la presente al Intendente Municipal Sr. Cesar Fabian Salamin.

ARTICULO Nº3: Comunicar la presente a los Concejos Deliberantes de la Comarca Andina.

ARTICULO Nº4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura del Chubut.

ARTICULO Nº5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de octubre del año 2025.
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Declaración Municipal Nro 027/2025

 
Jornada de Capacitación dictada por CIMA en Noviembre
VISTO:
La Ley XVI N°46 y la Nota N°275/25.

CONSIDERANDO:
Que, con Nota N°275/25 ingresada en este HCD con fecha 09/09/25 el Licenciado Hernán Gómez, Director del Instituto Valle Hermoso y representante regional de CIMA (Centro de Investigaciones Municipales Aplicada) nos pone en conocimiento del trabajo que vienen realizando.

Que, CIMA es una organización sin fines de lucro creada en el año 2003, con el objetivo de cooperar con Municipios y comunas rurales, en la mejora de la gestión y en el desarrollo de políticas públicas.

Que, CIMA está conformada por un equipo de profesionales multidisciplinario con experiencia en la gestión local, provincial y nacional, la investigación, el dictado de cursos de capacitación y la asistencia directa a gobiernos municipales de diferentes regiones del país.

Que, CIMA está financiada por la fundación sin fines de lucro de origen Alemán Konrad Adenauer, la misma trabaja en más de sesenta países, para favorecer y fortalecer la gestión Municipal, está fuertemente comprometida con el fortalecimiento de la democracia.

Que, CIMA y la fundación Adenauer brindaran una capacitación para funcionarios y concejales de toda la comarca los días 13 y 14 de Noviembre del corriente en nuestra localidad.

Que, la capacitación será gratuita y se abordaran temas como:
a) Presupuesto
b) Comunicación no verbal e institucional
c) Identidad Municipal
d) Desarrollo Económico Local
e) Técnica Legislativa

Que, este Concejo Deliberante valora positivamente y agradece la instancia de formación ofrecida, considerando que las
temáticas abordadas contribuyen significativamente al perfeccionamiento del trabajo legislativo.

POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: DECLARAR de Interés Municipal la XIV jornada a desarrollarse los días 13 y 14 de Noviembre en nuestra localidad, dictada por CIMA (Centro de Investigaciones Municipales Aplicadas) y la fundación Konrad Adenauer.

ARTICULO N°2: Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a imitar una acción similar.

ARTICULO N°3: Comunicar la presente al Sr. Intendente Cesar Fabián Salamin.

ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de septiembre del año 2025. -
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Declaración Municipal Nro 026/2025

 
Juegos Adultos Mayores Edición 2025
VISTO:
La Ley XVI Nº46, el programa "Juegos Chubutenses Personas Mayores 2025"

CONSIDERANDO:
Que, a nivel nacional se desarrollan los Juegos Nacionales de Adultos Mayores.

Que, desde el gobierno provincial, el ministerio de Desarrollo Humano, se hizo eco de esa necesidad y conformo el programa "Juegos Chubutenses para Personas Mayores" con el objetivo de elaborar estrategias educativas, deportivas y culturales de integración y formación. A la vez que promueve actividades expresivas y creativas.

Que, el programa mencionado permite igualar la participación de referentes de 27 municipios autónomos y 20 comunas rurales de la provincia.

Que, en la etapa zonal, nuestra localidad será sede y por consiguiente la responsabilidad organizativa recae en las áreas municipales de Desarrollo Social, Deportes y Cultura.

Que, la localidad de El Hoyo será sede del evento y se desarrollaran en las instalaciones del Camping Municipal "Del Rio".

Que, participaran nuestros adultos mayores y de las localidades de El Maiten, Cholila, Lago Puelo y Epuyen.

Que, participaran en los juegos deportivos: sapo, tejo, taba, ajedrez y truco. Y desde cultura participaran en cuento, poesía, canto y fotografía.

Que, hasta la fecha hay más de 150 inscriptos.
Que, este cuerpo deliberativo reconoce el esfuerzo y empeño que realizan nuestros adultos mayores y avala que estos encuentros participativos y competitivos no se hayan perdido como un reconocimiento a los adultos y su trayectoria.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTICULO Nº1: DECLARAR de Interés Municipal los "Juegos Chubutenses para Personas Mayores edición 2025", que se desarrollaran en la localidad de El Hoyo.

ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de septiembre del año 2025.
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Declaración Municipal Nro 025/2025

 
Convocatoria de las Atletas a los Juegos Evita
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46.

CONSIDERANDO:
Que los Juegos Deportivos Nacionales Evita son la principal competencia deportiva de Argentina. Organizados por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación cuentan con un programa deportivo que reúne 36 disciplinas y un sistema de competencias. Un proceso clasificatorio en cada provincia en el que participan miles de niños, niñas y jóvenes de cada rincón del país y una fase final, en la Ciudad de Mar del Plata, a la que acceden más de 8000 participantes.

Que en nuestra provincia ya se desarrollaron las instancias local, zonal, interzonal y provincial.

Que luego de haber superado la instancia provincial realizada en Comodoro Rivadavia el 3 y 4 de septiembre, las atletas Ema Gorognano y Aitana Dzikowicki Di Anibal, ambas obtuvieron muy buenos resultados e hicieron podio.

Que Deportes Chubut analiza las marcas de cada competidor y convoca a la instancia nacional.

Que las atletas destacadas Ema Gorognano en jabalina y martillo y Aitana Dzikowicki Di Anibal en martillo y bala, fueron convocadas para integrar el equipo provincial por su buen rendimiento.

Que este cuerpo reconoce y enaltece el esfuerzo de cada deportista de la localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTICULO Nº1: DECLARAR de Interés Municipal la convocatoria a la instancia nacional de los Juegos Evita Nacionales 2025 a las atletas Ema Gorognano y Aitana Dzikowiski Di Anibal.

ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de septiembre del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 024/2025

 
Día Internacional de la alfabetización
VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Nota de entrada Nº267/25 de Marcela Andrade y

CONSIDERANDO:
Que, la alfabetización es un derecho humano fundamental.

Que, desde el año 1967, el 8 de septiembre ha sido el día para recordar y sostener políticas y reivindicar la importancia crítica de la alfabetización para crear una sociedad más alfabetizada, justa, pacífica y sostenible.

Que, este año se celebrara bajo el tema: Promover la alfabetización en la era digital.

Que, en nuestra región funciona la Escuela de Personas Jóvenes y Adultas – EPJA Nº604 con sede en distintas instituciones.

Que, esta oferta educativa atiende diversas trayectorias y necesidades formativas, brindando oportunidades reales de inclusión, participación social y desarrollo de proyecto de vida con dignidad.

Que, docentes y estudiantes, cada día, reafirman el compromiso con el derecho a la educación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN
ARTICULO Nº1: DECLARAR de Interés Municipal el día 8 de septiembre "Dia Internacional de la Alfabetización".

ARTICULO Nº2: Reconocer la labor fundamental que presta el personal de la Escuela Nº604 por el esfuerzo diario que realizan por la educación pública.

ARTICULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de septiembre del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 023/2025

 
Declarar de interés 4to festival de Artes Esencias Cordillera en Esencia
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Nota N° 202/25 del HCD.

CONSIDERANDO:
Que, el Festival de Artes Escénicas Cordillera en Escena es una iniciativa cultural independiente que se realiza anualmente en el mes de noviembre.

Que, desde el 2018 se conformó este grupo de teatro integrado por artistas provenientes de diversas disciplinas escénicas.

Que, el festival tiene como propósito ofrecer funciones, instancias de formación y espacios de encuentro y reflexión en torno a las artes escénicas, destinados a públicos diversos y la comunidad en general.

Que, el mismo tiene su enfoque en visibilizar y fortalecer las manifestaciones locales, regionales nacionales y latinoamericanas, con el propósito de favorecer el acceso a la cultura y el desarrollo artístico.

Que, el evento "Festival de artes escénicas cordillera en Escena" tendrá su cuarta edición este año, se realizará desde el día 6 al 23 de noviembre de jueves a domingos, en las diferentes localidades, incluyendo la localidad de El Hoyo.

Que, este cuerpo Deliberativo ve con agrado acompañar y alentar las iniciativas artísticas y que el rol social del teatro y las artes escénicas fortalezcan el tejido comunitario de nuestra región y sobre todo nuestra comunidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTICULO N°1: Declarar de Interés Municipal la 4ta edición del Festival de Artes Escénicas "Cordillera en escena". -

ARTICULO N°2: Comunicar la presente al señor Intendente Cesar Fabian Salamín. -

ARTICULO N°3: Comunicar la presente al Director del área de Cultura MEH, Señor Fernando Romanelli. -

ARTICULO N°4: Comunicar la presente a Cultura de la Provincia de Chubut. -

ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de septiembre del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 022/2025

 
Declarar repudio a la implementación de la auditoria ANDIS PAMI
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y el proceso de Auditorias ANDIS-PAMI y

CONSIDERANDO:
Que en marzo de 2025 el Ministerio de Salud junto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y PAMI, inició el proceso de auditorías de estas pensiones.

Que según información obrante en la página oficial ANSES se auditara a todas las personas que tengan una Pensión No contributiva por Invalidez Laboral

Que este cuerpo legislativo reconoce que una auditoria es fundamental para accionar políticas públicas acordes a la realidad.

Que, en nuestra localidad, según la empresa de envíos "Andreani", se debían repartir más de 100 (cien) cartas documentos a vecinos que reciben la Pensión No contributiva por Invalidez Laboral.

Que los beneficiarios de la pensión deben presentar DNI, CUD e informe médico actualizado.

Que la mayoría de esas cartas no se repartieron por tener dirección postal difícil de ubicar, teniendo en cuenta las particularidades del lugar, como ser calles y callejones sin nombre ni numeración.

Que ANDIS cita al pensionado a las oficinas de ANSES para cumplimentar documentación con fecha y hora, que se define en la carta documento.

Que la asistencia al turno es una obligación para el pensionado.

Que, a raíz de los inconvenientes acaecidos por esta modalidad de notificación, el área de Desarrollo Social se comunicó de manera personal con cada beneficiario para informarlo de esta auditoría, debido a que la empresa encargada se vio imposibilitada de encontrar los datos de domicilio declarados.

Que el área de Desarrollo Social trabajo en conjunto con el Hospital Rural El Hoyo, y este planifico una atención diferenciada para la ocasión.

Que las oficinas nacionales no han mantenido comunicación con las oficinas municipales, a fin de garantizar la notificación de cada pensionado, con el fin de que dicha auditoria tenga resultados favorables, tanto para el beneficiario como para el estado.

Que un proceso como este, mal instrumentado y mal pensado desgasta recursos y genera desazón y angustia a los ciudadanos que deben ocuparse de sus condiciones de salud tan particulares.

Que visto todo lo mencionado se observa un desconocimiento total del lugar y una carencia de sensibilidad social a un sector tan vulnerable.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTÍCULO 1º: Declarar el repudio a la implementación de la auditoria de ANDIS -PAMI en la localidad. -

ARTÍCULO 2º: Invitar a las Municipalidades de la comarca imitar una acción similar que garantice sensibilización de las autoridades nacionales correspondientes, ante un trámite de este tenor. -

ARTÍCULO 3º: Comunicar la presente al Hospital Rural El Hoyo, a la vez que se agradece su atinada intervención.

ARTÍCULO 4º: Comunicar la presente al Ministerio de Capital Humano, Lic. Sandra Viviana PETTOVELLO. -

ARTÍCULO 5º: Comunicar la presente al Intendente Municipal, Sr Cesar Salamín. -

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de agosto del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 021/2025

 
Declarar de int. Educativo la Donacion de Superficie para la Sede UNI en Epuyen
VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Ordenanza Nº1372/25 del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Epuyén y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº1372 /25 del HCD de la Localidad de Epuyén dona con cargo a la Universidad Nacional San Juan Bosco una superficie de 19.223,68 m2 para la construcción de una sede en esa localidad.

Que, en los plazos previstos en la ordenanza mencionada, se establece un plazo de 5 años para el inicio del dictado de al menos una carrera.

Que, para nuestra localidad, es de suma relevancia, poder tener una sede universitaria tan cerca.

Que una propuesta de tal magnitud generaría una mayor demanda de movilidad, entre localidades, motivando a una asiduidad mayor del transporte público.

Que es facultad de este cuerpo deliberativo ponderar las propuestas educativas, que fortalecen la preparación académica de los habitantes de la localidad y la comarca.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTICULO Nº1: Declarar de interés educativo la iniciativa concretada por medio de la Ordenanza Nº1.372/25 del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Epuyén, en la cual dona con cargo a la Universidad San Juan Bosco una superficie de 19.223,68 m2 para la construcción de una sede.

ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de agosto del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 020/2025

 
Declarar patrimonio Cultural y Religioso a la Capilla San Maximiliano Kolbe
VISTO:
La Ley XVI N°46, La Ordenanza N°08/86

CONSIDERANDO:
Que, a fines de la década de 1970, un grupo de vecinos forman una Comisión "Pro Iglesia Católica", con el objetivo de la construcción de la Iglesia Católica para el pueblo de El Hoyo.

Que, Fray Gentile perteneció a la Orden Franciscana, establecida hace 75 años en esta región cordillerana, con sede en la Parroquia Nuestra Señora de Luján, creada en 1953 por sacerdotes franciscanos.

Que, se lo recuerda por su intensa tarea, también como carpintero y constructor de capillas en la región. Sello imborrable del trabajo fecundo de la madera, oficio que ejerció siendo muy joven.

Que, fue el propio Fray Gentile, el impulsor y quien gestionó parte importante de la financiación, que llegó desde una Congregación de Alemania.

Que, el Sr. Miguel Jara, fue el constructor, y los hermanos Eduardo, Marcelino y Guillermo González, fueron los encargados de realizar la cúpula, totalmente de madera donada por la Secretaría de Bosques.

Que, el diseño de la capilla presenta una planta centralizada, con forma de cruz griega con una gran cúpula en el centro. Pertenece a la arquitectura bizantina y exhibe un estilo distintivo marcado por grandes cúpulas, como elemento arquitectónico característico, con planos centrales simétricos y una fusión innovadora de la basílica clásica con edificios centralizados.

Que, dicha cúpula constituye una proeza por su originalidad, considerando el contexto de la época y las características constructivas y de diseño.

Que, el patrimonio religioso es el conjunto de bienes culturales y naturales que tienen un valor sagrado o espiritual para una comunidad, una religión o una tradición.

Que, los bienes religiosos y sagrados abarcan una amplia diversidad cultural y natural, y cada uno representa de forma singular el espíritu de su comunidad.

Que, la Ordenanza N° 08/86, Declara de Interés el mantenimiento y preservación exterior del edificio y la parquización de la Iglesia.

Que, esta declaración proporciona un marco legal que protege el bien contra daños, deterioro, destrucción o venta ilegal. Implica la obligación de conservar y mantener el bien en buen estado, incluyendo posibles restauraciones.

Que, asimismo busca fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia de la Capilla "San Maximiliano Kolbe" a nuestra comunidad, además de generar interés turístico y contribuir al desarrollo económico local, integrando en un futuro el corredor de "Turismo Religioso".

Que, la Capilla "San Maximiliano Kolbe" fue inaugurada el 14 de agosto del año 1984, por el Obispo Ms. Alejandro Schell, de la Diócesis de Comodoro Rivadavia y contó con la presencia de sacerdotes de la zona, de Esquel y de San Carlos de Bariloche. La fecha de inauguración coincide con la Fiesta Patronal de San Maximiliano Kolbe

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Declarar Patrimonio Cultural y Religioso a la Capilla "San Maximiliano Kolbe" de nuestra localidad. -

ARTÍCULO N°2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que derive la presente Declaración al Área que considere apropiada.

ARTÍCULO N°3: Difundir la presente Declaración en los canales habituales de difusión oficial. -

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de agosto del año 2025.
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Declaración Municipal Nro 019/2025

 
Mejor Alfajor de Almendra Guillier 2025
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Declaración N° 013/22 HCD MEH, la Declaración N° 009/23 HCD MEH, y la participación de la joven Almendra Guillier Riquelme en el Campeonato Mundial del Alfajor edición 2025.

CONSIDERANDO:
Que, Almendra Guillier Riquelme es oriunda de El Hoyo, vecina del Rincón Currumahuida, y posee su emprendimiento Pastelero en la chacra "Los Retamos" allí ubicada.

Que la joven emprendedora ha participado en el Campeonato Mundial del Alfajor en ediciones anteriores.

Que, la Declaración N° 013/22, mencionada en visto, declara de interés el título obtenido, "Medalla de Oro", por la presentación de un alfajor triple relleno de dulce de leche y frambuesa, en el Mundial del Alfajor, edición 2022.

Que, en el mismo sentido, la Declaración N° 009/23, reconoce el título obtenido "Medalla de Bronce", por la presentación de un Alfajor triple, con una capa de dulce de leche y una crema de chocolate y avellanas, en el Mundial del Alfajor edición 2023.

Que, la edición 2025 del Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 15, 16 y 17 de agosto y se premiaron 19 categorías.

Que, en esta competencia participaron productores de Argentina, Uruguay, Perú, España, Estados Unidos y Paraguay, con más de 600 confituras.

Que, el jurado de dicho Campeonato está integrado por Especialistas en chocolate, Chefs reconocidos, Influencers, Pasteleros, Catadores de alfajores, más una persona del público, elegida para conformar el jurado.

Que, entre los criterios utilizados en la valoración se encuentran, el sabor, la textura, el aroma y la calidad de la materia prima.

Que, en la Edición 2025 del Campeonato Mundial del Alfajor, Almendra, presentó una versión saludable, un alfajor elaborado con harina de nuez relleno de dulce de leche y bañado con chocolate blanco.

Que dicha presentación resultó ganadora del premio mayor, como "Mejor Alfajor del Mundo 2025".

Que, en la chacra "Los Retamos" se producen orgánicamente las frambuesas y otros ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores. El dulce de frambuesa que se utiliza en las elaboraciones también se fabrica en la misma chacra.

Que, los alfajores y confituras se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la Comarca Andina.

Que, la familia Guillier Riquelme es ejemplo de esfuerzo, perseverancia, amor y tesón, que se demuestra en la producción.

Que, los galardones obtenidos consecutivamente evidencian el constante trabajo, dedicación, profesionalismo y entusiasmo que nuestra joven vecina le aporta a su producción.

Que, este Honorable Concejo considera de suma importancia distinguir y reconocer los productos locales que nos representan a nivel Nacional llevando nuestros sabores e identidad a las más altas categorías.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Declarar de Interés Municipal, el título obtenido "Mejor Alfajor del Mundo" por la joven Almendra Guillier Riquelme, obtenido por la presentación de un Alfajor Saludable elaborado con harina de nuez, relleno de dulce de leche y bañado en chocolate blanco, de la chacra "Los Retamos" de la localidad de El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor 2025, que se realizó en Buenos Aires, los días 15, 16 y 17 de agosto.

ARTÍCULO N°2: Comunicar la presente Declaración al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.

ARTÍCULO N°3: Comunicar la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la provincia de Chubut. -

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de agosto del año 2025. -

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Declaración Municipal Nro 018/2025

 
Declaración de Interés a la continuidad del sector gastronómico en la localidad
VISTO:
La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058; la Ley VIII Nº 91 de la Provincia del Chubut; la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales; y la información brindada por el Área de Desarrollo Social sobre la suspensión de aperturas de cursos en el área gastronómica, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Formación Profesional es fundamental para el desarrollo socio-laboral, promoviendo la adquisición y mejora de cualificaciones, así como la recualificación de trabajadores. Su relevancia radica en compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad económica a nivel nacional, regional y local, incluyendo la especialización y actualización de conocimientos.

Que, la Formación Profesional se estructura en Capacitación Laboral, Formación Profesional Inicial (en tres niveles de certificación) y Formación Profesional Continua, todas ellas orientadas a desarrollar capacidades laborales y asegurar la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos, competencias básicas, profesionales y sociales requeridas por el sector productivo.

Que, las ofertas de Formación Profesional buscan la articulación con programas de alfabetización y la finalización de los niveles educativos obligatorios y post-obligatorios.

Que, en la Provincia del Chubut, los Centros de Formación Profesional (CFP), como el CFP Nº 657, desempeñan un rol crucial en la capacitación laboral de jóvenes y adultos, facilitando la inserción y recalificación profesional a través de cursos que responden a las necesidades del mercado laboral.

Que, específicamente en nuestra localidad, El Hoyo ha sido sede ininterrumpida de cursos de gastronomía dictados por el CFP Nº 657 durante más de quince años, utilizando diversos Salones de Usos Múltiples (SUM).

Que, la Comarca Andina experimenta una creciente oferta gastronómica, lo que subraya la indispensable necesidad de contar con espacios de formación específicos en esta área para sostener y potenciar dicho desarrollo.

Que, esta Municipalidad ha mantenido una estrecha articulación con la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut para impulsar capacitaciones gastronómicas, buscando equipar los SUM y garantizar la disponibilidad de mano de obra calificada en el sector

Que, lamentablemente, solo han dispuesto el cierre del Área de Gastronomía del Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo, incluyendo sus sedes en El Hoyo y Cholila. Esta decisión ha sido comunicada al Área de Desarrollo Social, inhabilitando la posibilidad de nuevas aperturas de cursos y servicios gastronómicos para el próximo cuatrimestre y en lo sucesivo.

Que, la Municipalidad de El Hoyo ha demostrado un compromiso histórico con la Formación Profesional durante los últimos treinta años, garantizando espacios, participando activamente en la gestión de financiamiento y equipando recorridos formativos que han sido ampliamente valorados y reconocidos por nuestra sociedad.

Que, este cuerpo legislativo ha mantenido una postura en pos de la educación en todos sus niveles.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Municipal la existencia y continuidad de todo recorrido formativo y especialmente el Sector Gastronómico en la localidad de El Hoyo.

ARTÍCULO 2º: Invitar a las Municipalidades de Lago Puelo y Cholila a imitar una acción similar que garantice la continuidad de este valioso servicio formativo con idénticas oportunidades en sus respectivas localidades.

ARTÍCULO 3º: Comunicar la presente al Ministro de Educación, Sr José Luis Punta.

ARTÍCULO 4º: Comunicar la presente al Intendente Municipal, Sr Cesar Salamín.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de julio de 2025. -

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Declaración Municipal Nro 016/2025

 
Trayectoria y Trabajo Sr. Claudio Rossi
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46 y la trayectoria del vecino Claudio Rossi

CONSIDERANDO:
Que muchos niños y jóvenes de nuestra localidad aspiran a ser jugadores de futbol profesional.

Que el Sr Claudio Rossi, desde pequeño, tuvo al futbol como una faceta importante de su vida.

Que desde chico ha jugado en distintos clubes como ser Pedregoso, Deportivo El Bolsón, Germinal de Rawson, Huracán de Trelew, El Porvenir y Belgrano de Esquel, pero por inconvenientes económicos tuvo que volver.

Que desde su lugar como vecino siempre apoyo los sueños de los jóvenes y niños de la zona en el ámbito del futbol siendo entrenador.

Que en el año 1999/2000 conforma de su propia escuela de futbol "Academia Futbol Club", también formo parte de la escuela municipal y luego Escuelita de futbol en El Pedregoso.

Que con su grupo de jugadores compitió en variadas competencias enalteciendo el nivel de los equipos.

Que con su hijo Valentino Rossi y su esposa María Gabriela Raton decidieron mudarse a CABA a fin de continuar con esa ilusión de que un joven de nuestra localidad nos represente a nivel profesional.

Que desde ese momento ha acompañado emocional, social y profesionalmente a jóvenes de la zona que buscan cumplir los sueños que él dejo truncos: Thiago Contreras, Santiago Cardozo, Valentino Rossi, Nahuel Santana, Facundo Lincopil, Dionisio Llanquitru, Geremías Vercelli, Mauricio Aravena, Francisco Godoy y Agustín Fraisca, entre otros.

Que su objetivo primordial es brindar oportunidades a jóvenes talentosos, para que vivan y crezcan en un ambiente sano, a creer en su propio sueño y ser un jugador fútbol profesional en diferentes clubes de CABA o seguir soñando y jugar en el exterior.

Que actualmente se encuentra estudiando la Tecnicatura Internacional dictada por la Conmebol.

Que su trabajo desinteresado se nutre con el aporte incondicional de su esposa que ayuda a los chicos con el colegio, protección, cuidado y bienestar general.

Que este cuerpo valora profundamente el esfuerzo que realiza en participar de las actividades deportivas, específicamente fútbol en CABA.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN
ARTÍCULO N°1: Declarar de Interés Municipal la trayectoria y trabajo desinteresado del Sr Claudio Rossi DNI 27.138.731 por tan noble tarea realizada con los deportistas de la Comarca en CABA.

ARTÍCULO N°2: Comunicar la presente a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO N°3: Comunicar la presente a Chubut Deportes.

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de julio del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 015/2025

 
Expresar repudio a la proscripción política de Cristina Kirchner
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, El reciente fallo del 10 de junio de 2025 en la causa "Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario", referido a la llamada "Causa Vialidad" emitido por los tres miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y,

CONSIDERANDO:
Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la Constitución Nacional.

Que, el mencionado fallo del 10 de junio de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa popularmente reconocida como "Causa Vialidad" significa un atentado directo contra la forma representativa de gobierno, al cercenar el derecho de la ciudadanía a elegir a sus representantes; y contra la forma republicana, al implicar una intromisión flagrante de sectores del Poder Judicial de la Nación en el proceso electoral argentino. Se trata, sin más, de un atentado contra nuestra joven democracia argentina, y como representantes electos por nuestro pueblo, no podemos permanecer indiferentes.

Que, la sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 10 de junio del corriente año contra la ex Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner es producto de un proceso judicial arbitrario y amañado como pocas veces se ha visto en la Argentina, que manifiesta una intención persecutoria contra la líder más importante de la oposición al actual gobierno nacional.

Que, esto se trata de un ejemplo de "lawfare" o guerra judicial: la instrumentación del poder judicial para la persecución y eliminación de adversarios políticos, una práctica que en América Latina se ha utilizado en las últimas décadas contra numerosos liderazgos. El ejemplo más destacado es el de Luiz Inácio "Lula" Da Silva en Brasil. Consiste en medios de comunicación, jueces, fiscales, sectores políticos y sectores económicos que se coaligan para garantizar la persecución de unos y la impunidad de otros. Que, en la llamada "Causa Vialidad" se han vulnerado un sinnúmero de garantías constitucionales y elementos básicos que hacen a un proceso judicial legal y legítimo. En primer lugar, se la condena por un delito por el cual la ex-presidenta ya había sido juzgada sobreseída una década atrás en la Justicia de Santa Cruz.

Que, en segundo lugar, se vulneró la garantía de ser juzgada por jueces imparciales e independientes, demostrado por los vínculos probados y extendidos en el tiempo entre los principales funcionarios judiciales que intervinieron en la causa y el ex-presidente Mauricio Macri, al igual que la participación del juez de primera instancia Julián Ercolini, quien fue parte del viaje a Lago Escondido como invitado del Grupo Clarín.

Que, en tercer lugar, se cometieron irregularidades graves como la incorporación de pruebas por parte de los fiscales que no habían sido planteadas por la fiscalía; la condena por conductas por las cuales la Dra. Cristina Fernández de Kirchner no fue indagada ni procesada y que fueron incorporadas recién en los alegatos de los fiscales; la restricción de la posibilidad de la defensa de presentar pruebas exculpatorias o de convocar testigos clave; y la negativa sistemática a realizar pericias exhaustivas sobre la totalidad de las obras en base a las cuales se fundó la condena, reduciendo las pericias a un número pequeño de las mismas, en las cuales no se pudo probar la cartelización ni el sobreprecio .

Que, finalmente y quizás más importante, se condena a quien fuera Presidenta de la Nación por un delito que no pudo haber cometido ejerciendo esa función puesto que, tal como señaló el ex-Procurador del Tesoro del actual gobierno, Rodolfo Barra, el Presidente no puede tener responsabilidad administrativa ni penal en un caso de estas características dado que es ajeno a la administración general, función que se encuentra a cargo del jefe de gabinete.

Que, las irregularidades mencionadas fueron motivo de diversos recursos de queja ante la Corte presentados por la defensa de la ex-presidenta, el último de los mismos presentado el 21 de marzo del corriente. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó considerar estos argumentos y se rehusó a revisar una causa que a todas luces ameritaba hacer lugar a las quejas y examinar el expediente de forma exhaustiva.

Que, el máximo tribunal que emitió el fallo el 10 de junio es una expresión cabal de la degradación institucional de la Argentina. En principio, la misma se encuentra compuesta de sólo tres miembros, cuando debe tener cinco; e incluye dos jueces que aceptaron ser nombrados por decreto por el entonces Presidente Mauricio Macri. Que, la decisión de rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°4 de seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos sucede apenas siete días después de que la líder opositora confirmara su candidatura a diputada provincial en las próximas elecciones legislativas de la Provincia de Buenos Aires, a celebrarse el 7 de septiembre de este año.

Que, al igual que sucedió en el pasado, la "Causa Vialidad" se ha movido al compás del calendario electoral, con la finalidad de incidir de forma directa e indirecta en los procesos democráticos. De esta forma, queda a la vista que el fallo se tomó con el objetivo directo de prohibir la candidatura de Cristina Fernández de Kirchner.

Que, la inhabilitación funciona de hecho como una proscripción política a la principal líder de la oposición al actual gobierno, y a una figura pública altamente representativa en el seno del pueblo argentino. Quitarle el derecho a los ciudadanos y ciudadanas de elegirla libremente en elecciones significa un duro golpe a una ya golpeada democracia, atravesada por un creciente ausentismo y desinterés electoral.

Que, las proscripciones en la historia argentina nunca han llevado a la resolución de problemas institucionales sino más bien lo contrario: han llevado a algunas de las más profundas crisis políticas que hemos vivido. Todas las fuerzas democráticas deben manifestarse en repudio y exigir la plena vigencia del sistema representativo, republicano y federal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Expresar el más profundo repudio a la proscripción política de Cristina Fernández de Kirchner, dos veces Presidenta de la Nación, y actual Presidenta del Partido Justicialista nacional; y la máxima preocupación por el atentado contra la democracia ejercido por miembros de Poder Judicial al cercenar el derecho de la ciudadanía de elegir libremente a sus representantes

ARTÍCULO N°2: Comunicar la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de junio del año 2025. -

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Declaración Municipal Nro 014/2025

 
Repudio por el acto de violencia ejercida por Horacio Leiva
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46

CONSIDERANDO:
Que, el día 15 del mes de Enero del corriente año el funcionario político Horacio Leiva, quien está a cargo de la Dirección General del Ministerio de Gobierno Provincial con sede en nuestra localidad, fue denunciado penalmente por ejercer un grave episodio de violencia física contra un Bombero voluntario de nuestra localidad y su hijo, un niño de 15 años.

Que, durante el transcurso de estos meses dicha persona ha sido sostenida en su cargo, sin ningún tipo de explicación al respecto por parte del Gobierno Provincial, reflejando una falta total de representación ética y moral para el lugar que ocupa.

Que, este Concejo, acompañó diferentes iniciativas Provinciales como el programa MUNA (Municipios unidos por la Niñez y la Adolescencia), en alianza entre Unicef y el Gobierno Provincial, buscando fortalecer las políticas públicas locales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Y por ende requerimos que se haga efectiva en la práctica la protección de dichos derechos.

Que, le corresponde a este cuerpo deliberativo velar por el bienestar social y humano de nuestros habitantes, así como también manifestarse públicamente cuando un funcionario político se violenta sobre los mismos.

Que, adquiere un significado relevante esta denuncia cuando el afectado ha sido un bombero voluntario, reconocido y respetado en nuestra localidad, que estuvo abocado arduamente en los incendios que se dieron en nuestra comarca (Epuyen y El Bolsón), tuvo que ocuparse paralelamente en defender a su hijo y hacer la denuncia penal correspondiente.

Que, es preciso entender que la familia ha transitado desde ese episodio momentos de angustia por el impacto emocional que generó en el menor de 15 años, observando además que desde Enero el funcionario continuó en su función política como si nada hubiera acontecido.

Que, es entera responsabilidad del Gobierno Provincial, tomar las decisiones correctas que, impliquen el resguardo y amparo de sus habitantes y, así como también, es nuestra responsabilidad no callarlo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Repudiar el acto de violencia física ejercida por el funcionario político Horacio Leiva, sobre un Bombero voluntario y su hijo de 15 años, ocurrida el 15 de Enero del corriente año.

ARTICULO N°2: Repudiar que, hasta la actualidad y a meses de lo sucedido, el funcionario Horacio Leiva continua a cargo de la Dirección General del Ministerio de Gobierno de la Provincia. del Chubut con sede en la localidad de El Hoyo.

ARTÍCULO N°3: Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia el Sr. Ignacio Agustín Torres.

ARTÍCULO N°4: Comunicar la presente al Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut, Victoriano Eraso Parodi.

AR"TICULO N°5: Comunicar la presente a la Secretaria General de Gobierno Macarena Acuipil.

ARTÍCULO N°6: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

ARTÍCULO N°7: Comunicar la presente al Intendente de la Localidad de El Hoyo el Sr. Cesar Salamín.

ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de junio del año 2025. -

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Declaración Municipal Nro 013/2025

 
Apoyo INTA
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46.

CONSIDERANDO:
Que, el día 04 de junio de 2025, se realizó una charla informativa, en el auditorio "Dr. Atilio Viglione" de la Honorable Legislatura de Chubut, impulsada por diputados de diferentes bloques, encabezada por el Diputado Hollman, ante la preocupación por las versiones de recortes desde el Gobierno Nacional, que incluye el cierre de algunas agencias de diversos puntos del país y el impacto que ello ocasionaría a nivel local. En dicha reunión participaron el Ing. Agrónomo Eduardo Cittadini, Director del Centro Regional Patagonia Sur del INTA, el Dr. Nicolas Nagahama, Director del INTA Esquel, Alejandro Vozzi, Director del INTA Chubut y Máximo Gallia, Presidente del Consejo Regional de la institución.

Que, en la Comarca Andina el INTA está presente desde la década del 70 con técnicos que acompañaban a productores de la Comarca que venían desde Bariloche o Esquel para realizar charlas técnica y visitas a campo.

Que, en la localidad de El Hoyo desde la década del 90, permanecen acompañando a los productores de cultivos intensivos a través del Programa Cambio Rural y del Prohuerta.

Que, en el año 2012 se crea la Agencia de Extensión Rural INTA El Hoyo estableciéndose físicamente en la localidad. Dicha oficina funcionó como OGA (Oficina de Gestión Agropecuaria) de forma conjunta con Corfo y la Municipalidad de El Hoyo. , brindando asistencia técnica a gran cantidad de productores. Además incluye en su área de trabajo las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila y El Paraje El Turbio.

Que, La oficina de El Hoyo está conformada por 5 personas, el jefe de Agencia Ingeniero Agrónomo, una administrativa, un médico Veterinario, otro Ingeniero agrónomo que se dedica a la horticultura y un técnico en turismo rural.
Que, en la Comarca hay 2 oficinas más de INTA, la Agencia de Extensión El Bolsón y el Campo Forestal San Martín de Las Golondrinas sumando en total aproximadamente 16 personas que serían afectadas por estos recortes.

Que entre las actividades que realiza desde el INTA el Hoyo se cuentan las siguientes:
• Visitas técnicas a los productores a campo.
• Organización y dictado de charlas técnicas referentes a poda de frutales, horticultura, sanidad animal, costos de frutas finas, manejo apícola, etc.
• Ensayos adaptativos a campo sobre diferentes temáticas como comparación de 3 abonos orgánicos.
• Talleres de análisis de costos de frutas finas
• Acompañamiento a mesa de Desarrollo Comarcal
• Acompañamiento a la COPROSAVE (Comisión Provincial de Sanidad vegetal)
• Articulación con todos los secretarios de producción de los diferentes Municipios de la Comarca.
• Coordinación del Programa de Compras Conjuntas, de insumos críticos para pequeños productores.
• Coordinación de entrega de kits de semillas hortícola para familias y pequeños productores.
• Plan de seguimiento y ensayos para el manejo de diferentes plagas con la Drosophila Suzukii que afectó a los cultivos de frutas finas.

Que, hasta el año pasado se estuvo trabajando con 9 Grupos del Programa Cambio Rural brindando asistencia técnica a productores ganaderos, apicultores, horticultores, frutas finas, madereros, vitivinicultores y elaboradores de dulces entre otras actividades.

Que, estos grupos eran coordinados por 9 técnicos, cada uno de los cuales tenía un plan de trabajo y visitaba a cada uno de los productores una vez al mes en sus chacras para realizar asistencia técnica y verificar los planes de trabajo. En este programa participaban aproximadamente 70 productores que en el último año se han quedado sin asistencia técnica.

Que, el trabajo de extensión no debe ser tomado por una cuestión burocrática, es presencia efectiva. En un país donde la inequidad territorial marca la diferencia entre producir o abandonar, las agencias del INTA son la única política pública que alcanza a parajes y zonas rurales.

Que, este HCD expresa y manifiesta la defensa a la institucionalidad, a la participación del sector productivo, a la cobertura del vasto territorio chubutense, a la búsqueda de alternativas para que los productores y los pobladores rurales de nuestra provincia puedan encontrar soluciones a los problemas que enfrentan y aprovechar las oportunidades que se presentan.


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Declarar el apoyo y acompañamiento al personal de la Agencia extensión El Hoyo, y de todas las Agencias del INTA de todo el País, ante las versiones de modificación estructural de dicho organismo, que se advirtieron en distintos lugares del país.

ARTÍCULO N°2: Comunicar la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO N°3: Comunicar la presente Declaración al INTA, agencia extensión El Hoyo y Estación Experimental Esquel.

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de junio del año 2025.
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Declaración Municipal Nro 012/2025

 
Interés educativo, turístico y cultural a la revista Comarca Una
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Declaración Nº04/2022 de la Municipalidad de Lago Puelo, La Declaración Nº374/2024 de El Bolsón, Resolución Nº59/2024, la revista de "Comarca Una" y el mapa Turístico del Corredor de los Andes y

CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Nº04/22 reconoce la revista y pagina Web "Comarca Una" por la difusión turística de la localidad.

Que, la Declaración Nº374/24 de El Bolsón reconoce la labor y trayectoria de la Sra. Natalia Álvarez titular de la página "Comarca Una"

Que, mediante Resolución Nº59/24, el intendente municipal de la localidad de Gualjaina destaca al contenido Web turístico "Comarca Una".

Que, en el contexto actual es fundamental reconocer y destacar la importancia de los espacios, fomentar el desarrollo
turístico y cultural de nuestra comunidad.

Que, el turismo es el motor de desarrollo que promueve el crecimiento económico y creación de empleo.

Que, las publicaciones en papel y en la web son unos de los espacios reales de difusión turística de la localidad y la comarca.

Que, en cada una de las publicaciones impresas, en el sitio web oficial y en las redes sociales, de la revista "Comarca Una" alcanzan a más de 60.000 seguidores en Instagram y casi 20.000 en Facebook–

Que, a la fecha se han repartido más de 25.000 (veinticinco mil) ejemplares de manera gratuita.

Que, actualmente se entrega, el mencionado material, en oficinas de turismo, eventos turísticos y ferias

Que, la revista "Comarca Una", contiene información escrita por profesionales especializados que abordan temas como incendios forestales, manejo de residuos, educación ambiental, regulación turística, entre otros de interés turístico.

Que, este cuerpo deliberativo reconoce las propuestas de difusión turística que colaboran al desarrollo turístico local y comarcal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTICULO Nº1: Declarar de interés educativo, turístico y cultural la emisión de la revista "Comarca Una – Información Turística del Corredor de los Andes"

ARTICULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de junio del año 2025.

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Declaración Municipal Nro 011/2025

 
Apoyo y acompañamiento al reclamo de los profesionales de la salud del Hospital Garrahan
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y el reclamo de los Médicos Residentes del Hospital Garraham.

CONSIDERANDO:
El Hospital "Prof. Dr. Juan P. Garrahan" es el centro pediátrico de referencia en salud pública, gratuita y de alta complejidad de la Argentina. Y desde su inauguración, en el año 1987, dicha institución se encuentra comprometida con los valores de accesibilidad, equidad, ética, resiliencia organizacional, solidaridad, transparencia y responsabilidad social

Que, uno de los objetivos del Hospital Garrahan es promover e implementar estrategias de educación continua y evaluación destinadas a la adquisición, mejora y sostenimiento de las competencias profesionales del personal del hospital y de todo el equipo de salud, en pos de una atención de excelencia y basada en la seguridad y bienestar de los pacientes, además de entender en la gestión, evaluación, promoción y difusión de las investigaciones clínicas, y favorecer la producción científica de interés nacional y regional.

Que, desde sus inicios, el Hospital funciona en forma autárquica y es financiado en un 80 por ciento por el Estado nacional, mientras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aporta el 20 por ciento restante.

Que, el Hospital Garrahan se caracteriza por un alto grado de especialización de los talentos humanos, que totalizan más de 4200 trabajadoras y trabajadores, equipamiento de última generación y una atención basada en cuidados progresivos.

Que, este nosocomio dispone de 587 camas, de las cuales 132 corresponden a terapia intensiva. Cuenta con 20 quirófanos, 200 consultorios, áreas destinadas a Trasplantes, Neonatología y Unidad de Quemados, y el Centro de Atención Integral del Paciente Hemato-Oncológico. Tiene además Banco de Sangre, Células y Tejidos, Banco Público de Cordón Umbilical, Banco de Tumores y 14 Laboratorios. Además de un área de Imágenes e Intervencionismo, posee el único servicio de Radioterapia pediátrica pública, con un acelerador lineal.

Que, el Hospital es pionero en el desarrollo de la telesalud que desde 1997, capacita, forma equipos y atiende consultas en articulación con otras instituciones de salud a lo largo y ancho de la Argentina. A través de su Programa Garrahan Federal, fortalece esta red que ya cuenta con más de 300 centros de salud de todo el país, incluida la Antártida.

Que, el Hospital Garrahan es el principal centro de trasplantes pediátricos del país. Desde su fundación ha realizado más de 2.800 trasplantes. Esto representa el 55% de los trasplantes pediátricos de órganos sólidos en Argentina.

Que, se atienden derivaciones de todo el país; funciona como centro de referencia de alta complejidad pediátrica nacional, incluso para la atención privada.

Que, la renuncia de profesionales en todos los sectores, con muchos años de formación, se debe fundamentalmente a los bajos salarios de los Profesionales, en algunos casos por debajo de la canasta de pobreza, muy inferiores a los del ámbito privado y también de otras jurisdicciones sanitarias.

Que, La Fundación Garrahan, funda en 1997, la "Casa Garrahan" que tiene como objetivo ofrecer alojamiento a los chicos y sus madres que se atienden en el hospital, y su lugar de residencia esté a más de 100km, para que puedan seguir su tratamiento y, al mismo tiempo, no se sientan lejos de casa. La casa cuenta con 46 habitaciones, y recibe aproximadamente 1000 chicos por año.

Que, esta situación lleva semanas de conflicto, que incluyen paros y movilizaciones, y pone en riesgo la atención de los pacientes, lo que evidencia la crisis del sistema de salud pública.

Que, este Honorable Concejo desea expresar su solidaridad con el reclamo y llamar a la reflexión a las autoridades nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires para que tomen las medidas necesarias para garantizar la atención de las necesidades de niños, niñas y adolescentes.


POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: DECLARAR el apoyo y acompañamiento al reclamo de los Profesionales de la Salud del Hospital Pediátrico Dr. Juan P. Garrahan".

ARTÍCULO N°2: Comunicar la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO N°3: Comunicar la presente Declaración a la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO N°4: Comunicar la presente Declaración al Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de junio del año 2025. -


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Declaración Municipal Nro 010/2025

 
Socio Protector a las Dras. Gonzalez y De Palma. Facultad de Cs Juridicas UNPSJB
VISTO:
La Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La Ordenanza N° 32/25, y la Nota N° 169/25.

CONSIDERANDO:

Que, la recientemente promulgada Ordenanza N° 32/ 25, establece crear la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante, que tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas y legislativas en formato papel o digital.

Que mediante Nota N° 169/25, firmada por la Dra. González y la Dra. De Palma, autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, sede Esquel, han formalizado la donación de cinco (5) libros para integrar el acervo de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.

Que la donación consta de:
 Dos ejemplares de la Constitución Nacional Argentina.
 El "Manual de Derecho Constitucional" - Dogmática Constitucional, del docente Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis.
 "Lecciones de Derecho Penal - Parte General" y "Lecciones de Derecho Penal - Parte General - 2° Edición Actualizada", ambos del docente Leónidas J. G. Moldes y colaboradores.

Que las bibliotecas especializadas responden a necesidades concretas y contribuyen a la formación, investigación y promoción del conocimiento en el ámbito legislativo y social.

Que la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas, demuestra un profundo compromiso social, evidenciado en su constante vinculación con la comunidad local y regional, promoviendo la educación pública, el acceso al conocimiento y la participación ciudadana como pilares fundamentales para el desarrollo democrático y cultural.

Que, para este Honorable Cuerpo Legislativo constituye un honor contar con el beneplácito de esa Casa de Altos Estudios, que por su extensa oferta académica demuestra apostar a una educación gratuita y de excelencia.

Que, este Conejo Deliberante expresa su agradecimiento a las Doctoras Gonzalez y De palma, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, porque la recientemente creada Biblioteca depende del compromiso y colaboración de todos para su crecimiento y desarrollo a fin de facilitar el acceso a la información, contribuyendo al aprendizaje y al intercambio de saberes y prácticas.

Que el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32/25 establece que las instituciones y personas que efectúen donaciones serán nombradas Socios Protectores de la Biblioteca.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Declárase a las Doctoras Gonzalez, María de las Nieves y De Palma, Ana Gabriela, autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas, sede Esquel, de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", Socias Protectoras de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo.

ARTÍCULO N°2: Otorgar un Diploma de Socio Protector de la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante, a la Dra. Gonzalez, María de las Nieves y a la Dra. De Palma, Ana Gabriela, como autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas, Sede Esquel, de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", en reconocimiento y agradecimiento ante tan loable donación.

ARTÍCULO N°3: Regístrese, comuníquese a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y cumplido archívese.

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 18 de junio, de 2025. -


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Declaración Municipal Nro 009/2025

 
Declarar de interés la Convocatoria Mauricio Aravena
VISTO:
La Ley de Corporaciones XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento debido a la estimulación, que se produce en el tejido óseo y muscular. Además, ayuda en el desarrollo de capacidades como en la percepción espacial, la coordinación, la agilidad y el equilibrio.

Que, en el futbol, mejora la condición física, es un deporte que requiere correr, saltar, realizar movimientos rápidos, que favorece la resistencia cardiovascular, fortalece y mejora la estabilidad, la coordinación, el equilibrio reduciendo el estrés, la ansiedad, a la vez que fomenta la sociabilización y el concepto de trabajo en equipo.

Que, el joven Mauricio Ezequiel Aravena Quilodrán, es oriundo de nuestra localidad y que comenzó a los cinco años a jugar al futbol en el Club Social El Pedregoso, años más tarde formó parte de las categorías inferiores en el Club El Refugio de la localidad de El Bolsón.

Que, su desarrollo futbolístico en nuestra localidad fue en el Club Social El Pedregoso, Club El Refugio de la localidad de El Bolsón y Club San Martín de nuestra localidad. Desde el año 2023, integra el Club Defensores de la Comarca, denominada popularmente como "Fábrica de sueños" y desde allí, fue convocado para realizar una prueba en All Boys de Buenos Aires, pero no fue ingresado por cuestiones internas del club.

Que, en febrero 2024, realiza una prueba en el Club San Telmo, pasó todas las instancias, y fue incorporado. La evolución futbolística en dicho club fue notoria, ha jugado 14 partidos en zona metropolitana, con su categoría, 2 partidos oficiales como reserva, y varios amistosos.

Que, hace aproximadamente 2 meses fue convocado para formar parte de la Selección sub-20 del Ascenso

Que, jugará en la UEFA FRIENDS SHIP CUP, en Nyon – Suiza, con la selección Sub-20 de ascenso conducido por el técnico Claudio Gugnali.

Que, este cuerpo legislativo valora profundamente el esfuerzo que hacen nuestros jóvenes por seguir sus sueños y a las familias que acompañan en el proceso.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de interés municipal, la convocatoria del joven Mauricio Ezequiel Aravena Quilodran, DNI 47.934.585, a la Selección Argentina SUB 20 del Ascenso para participar en la UEFA FRIENDS SHIP CUP

Articulo N°2: Comunicar la presente a la Dirección de Deportes de la Municipalidad del El Hoyo.

Articulo N °3: Comunicar la presente a Chubut Deportes.

Articulo N°4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.

Articulo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 4 de junio del año 2025. -
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Declaración Municipal Nro 008/2025

 
Declarar de interés la Convocatoria Francisco Godoy
VISTO:
La Ley de Corporaciones XVI Nº46

Y CONSIDERANDO
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce en el tejido óseo y muscular. Además, ayuda en el desarrollo de capacidades como la percepción espacial, coordinación, agilidad y equilibrio.

Que, el futbol mejora la condición física, es un deporte que requiere correr, saltar, realizar movimientos rápidos, favorece la resistencia cardiovascular, fortalece la autoestima y posibilita que el deportista fomente la sociabilización, disciplina y concentración.

Que, el joven Francisco Godoy, es oriundo de nuestra localidad, que culminó la primaria en la Escuela N°81, comenzó el secundario en la Escuela Agrotécnica N°717 y, en este momento, está cursando en una escuela pública de CABA.

Que, el futbol fue muy importante en su vida y desde pequeño participó en diversos clubes de la comarca, hasta integrar el Club Defensores de la Comarca, y lograr la oportunidad de mostrar su potencial en el Club San Telmo por medio del Sr. Claudio Rossi.

Que, este año se desempeña como Defensor N°6, de dicho club, contando continuamente con todo el apoyo del mismo en las prestaciones, que éste ofrece.

Que, este cuerpo legislativo ve con satisfacción que jóvenes de nuestra localidad puedan desarrollar su potencial deportivo.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Francisco Godoy DNI 48.280.744 a integrar el plantel del Club San Telmo CABA.

ARTICULO Nº2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO Nº3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.

ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 4 de junio del año 2025. -

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Declaración Municipal Nro 007/2025

 
Concurso Comarcal de la Empanada
VISTO:
La Ley de Corporaciones XVI N°46

Y CONSIDERANDO
Que, la gastronomía funda un medio universal para expresar identidades, relaciones sociales, hospitalidad, solidaridad, placer.

Que, la cocina es el punto de amarre de la producción, aplicando selección y elección de alimentos, hábitos, maneras y tradiciones.

Que, nuestras distinciones culinarias constituyen un patrimonio a identificar, revalorizar y promocionar ante el mundo, en términos culturales, pero también en términos de trabajo, economía, procesos artesanales, entre otros.

Que, la Secretaria de Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, en conjunto con la Secretaria de Trabajo del Gobierno en Chubut, vienen articulando en capacitaciones y eventos con el objeto de revalorizar el Patrimonio Cultural Gastronómico Argentino.

Que, el 5 de julio del 2025 se desarrollará en la localidad de El Hoyo el Primer Concurso Comarcal de la Empanada, en el marco del Día de la Independencia celebrada el 9 de Julio.

Que, el concurso permite mostrar la diversidad y riqueza de la gastronomía regional, generando un mayor interés de la cultura local.

Que, este HCD acompaña toda iniciativa que busca enaltecer la cultura, turismo y gastronomía tradicional argentina.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de interés el Primer Concurso Comarcal de la Empanada a realizarse el día 5 de Julio del año 2025.
Articulo N°2: Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025

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Declaración Municipal Nro 006/2025

 
Declarar de interes el Manual "Bomberos Nivel 1"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la presentación del Manual BV Nivel I en fecha 03 de Mayo del corriente;

Y CONSIDERANDO
Que en fecha 03 de Mayo del corriente, en sede de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, se realizó el comienzo del período de Capacitación interna anual con la presencia de la Jefe de Cuerpo Activo y los Bomberos Voluntarios de nuestra localidad;

Que durante varios años el Sistema no contaba con manuales de referencia específicos a nivel provincial, lo que resultaba urgente y necesario el desarrollo de un Manual de formación para los nuevos Bomberos Voluntarios a fin de contar con una base teórica y práctica adaptada a la realidad;

Que en dicha jornada se realizó la presentación del Manual "Bombero Nivel I" que marca un hito para la institución local y a nivel Provincial,

Que el manual fue elaborado con el objetivo de compilar material existente, actualizarlo, ordenar contenidos, unificar criterios y brindar herramientas claras para la formación de los nuevos aspirantes a Bomberos Voluntarios,

Que toda la labor fue realizada en consonancia con los estándares establecidos por la Academia Nacional de Bomberos de la República Argentina, y las normas que rigen al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;

Que la edición, redacción, compilación, edición de imágenes y revisión estuvo a cargo del Cabo Lisandro Villalobo;

Que el mismo, resulta el primer manual de formación desarrollado específicamente por Bomberos Voluntarios de El Hoyo para Bomberos y que quedará a disposición de todos los cuarteles de Chubut que lo adopten como propio;

Que resulta fundamental reconocer la labor afrontada por la Institución de manera mancomunada, en pos del fortalecimiento y crecimiento del Sistema de Bomberos; destacando el apoyo de la Comisión Directiva y la Jefatura para la realización del trabajo presentado;

Que el Manual Bombero Nivel I, dejará una huella positiva en la formación de nuestras futuras generaciones de Bomberos Voluntarios;

Que el compromiso y la acción conjunta pone de manifiesto una vez más el rol fundamental que la Institución cumple en nuestra comunidad, y el sacrificio y la abnegación con la que nuestros Bomberos Voluntarios ejercen su profesión;

Que los mismos demuestran permanentemente su gran dedicación, compromiso y profesionalismo en cada intervención; como así también realizando guardias activas y pasivas a diario, capacitándose, capacitando a sus pares y a terceros, trabajando interinstitucionalmente, elaborando material de estudio, ampliando su labor notalmente sin limitarla de forma exclusiva al servicio que brindan a la comunidad los 365 días del año, las 24 horas del día sin excepciones y de forma absolutamente voluntaria;

Que este Honorable Concejo Deliberante, considera oportuno reconocer la labor de la Asociación, y en este caso especialmente del Cabo Lisando Villalobo quien con su trabajo no solo ha brindado una solución fundamental para el Sistema de Bomberos sino que ha puesto su capacidad a disposición para ello, dedicación, tiempo, y profesionalismo al servicio de la comunidad toda, de los futuros Bomberos Voluntarios de nuestra localidad y de toda la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal, el Manual "Bomberos Nivel I" de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.

Artículo Nº 2: RECONOCER la labor de compilación, edición de texto e imágenes, redacción, edición y revisión, del Cabo Lisando Villalobo, Bombero Voluntario de nuestra localidad.-

Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para su conocimiento.-

Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente a la Legislatura del Chubut solicitando la Declaración Provincial del mencionado Manual y el reconocimiento a quien dedicadamente realizó la edición del mismo.-

Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, y a la Dirección Provincial de Capacitación.

Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2025

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Declaración Municipal Nro 005/2025

 
Interés en 58° Asamblea Provincial de Discapaciadad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Ley provincial I N°756 que crea el Consejo Provincial de Discapacidad (CoProDis).

Y CONSIDERANDO
Que los días 24 y 25 del mes de abril del corriente año se llevó a cabo en la vecina localidad de Epuyén el 58°Asamblea del Consejo Provincial de Discapacidad.

Que el CoProDis se traslada a cada punto de nuestra provincia, asesorando en cuanto a las políticas públicas en materia de discapacidad y es el nexo con el gobierno provincial, este consejo busca la participación activa de las personas con discapacidad.

Que dichas jornadas tienen como propósito reforzar el trabajo orientado a promover la inclusión y derechos a las personas con discapacidad, en la misma se exponen como se viene trabajando en dicha problemática y visibilizan las necesidades que cada localidad tiene.

Que, en esta asamblea, participan autoridades provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil. En la misma se realizan presentaciones, talleres y mesas de trabajo con los participantes con el fin de enriquecer e intercambiar con diferentes sectores de la provincia.

Que el Consejo de Discapacidad de nuestra localidad, donde integrantes del cuerpo ejecutivo, legislativo, asociación APAD y familias forman parte, participaron de la misma.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de interés municipal a la 58° Asamblea Provincial de Discapacidad.

Artículo 2º: Comunicar al Consejo Provincial de Discapacidad la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2025
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Declaración Municipal Nro 004/2025

 
Repudio hacia las palabras Melisa Lapadú
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Sesión Especial del 29 de abril ;

Y CONSIDERANDO
Que en la sesión especial del 29 de abril del corriente año, declaraciones emitidas por la concejal Melisa Lapadú han menospreciado a quienes han nacido y crecido en la localidad de El Hoyo, aludiendo de forma despectiva a la identidad y participación en la vida política.

Que ser "nacido y criado" en un lugar no es una desventaja, sino una riqueza profunda que conecta a la persona con el territorio, su gente, su historia y sus desafíos.

Que lejos de representar una limitación, esta condición encierra un cúmulo de vivencias que permiten conocer la realidad local no desde la teoría o la distancia, sino desde la experiencia cotidiana y directa.

Que quienes crecen en una comunidad desarrollan un conocimiento íntimo de sus dinámicas sociales, sus tradiciones, sus necesidades y sus anhelos. Saben qué calles se inundan cuando llueve, qué familias luchan por salir adelante, dónde late la cultura viva del barrio y cómo se transforma el lugar con el paso del tiempo. Esa memoria vivida es una herramienta poderosa para comprender y construir futuro.

Que el sentido de pertenencia suele traducirse en compromiso. Porque las personas nacidas en un lugar tienden a implicarse con más fuerza en su mejora, porque lo sienten como parte de su identidad. No están de paso: han crecido allí, han visto el dolor y la esperanza, y saben que cualquier avance es también personal. Ese arraigo se transforma en una ética de cuidado por lo propio, no en un afán excluyente, sino como forma de responsabilidad compartida.

Que desacreditar a alguien por su origen local no solo es una falta de respeto, sino un error de lectura política. La participación activa de quienes conocen desde adentro una comunidad es vital para tomar decisiones justas y efectivas. El territorio no es solo un espacio físico: es una trama de relaciones, de memorias y de afectos que solo puede comprenderse desde dentro. Por eso, la identidad local no debe ser motivo de burla, sino una cualidad valorada en cualquier debate público.

Que cuando una autoridad o figura pública desacredita a una comunidad por su origen, está cruzando una línea que no solo es ética, sino también democrática. No hay neutralidad posible en una declaración que estigmatiza a quienes comparten un mismo territorio, historia o cultura local. Al hacerlo, se promueve una forma de discriminación que reproduce desigualdades simbólicas y hiere el tejido social.

Que el respeto en política implica asumir que el otro, aunque piense diferente o provenga de otro contexto, es un interlocutor válido. Más aún: implica reconocer la diversidad de experiencias como una riqueza que fortalece el debate público. El desprecio por el origen de alguien, en cambio, reduce a la política a una lógica de exclusión, donde solo tiene valor quien se ajusta a ciertos moldes de "validez" social o cultural.

Que la empatía es también un acto político.

Que escuchar sin prejuicios, valorar las trayectorias distintas y hablar desde la responsabilidad son gestos que dignifican tanto a quien habla como a quien escucha. En tiempos donde el lenguaje político suele contaminarse de descalificaciones, resulta urgente recordar que no hay verdadera democracia sin respeto, y que el uso de la palabra pública debe estar al servicio de la convivencia, no de la ofensa.

Que el lenguaje en política no es un detalle menor ni una cuestión meramente estilística: es una herramienta de construcción social. Lo que se dice desde espacios de poder o visibilidad pública tiene un impacto directo en la percepción colectiva, en la convivencia democrática y en la legitimación de ideas o prejuicios. Por eso, el respeto debe ser el pilar fundamental del discurso político.

Que, a lo largo de la historia de cualquier comunidad, son las personas nacidas y criadas en el lugar quienes han sostenido, impulsado y transformado sus estructuras sociales, culturales, económicas y políticas. Su contribución, muchas veces silenciosa y cotidiana, ha sido clave para el desarrollo del territorio. Ignorar o menospreciar ese protagonismo es negar la memoria colectiva y la fuerza vital que construye los cimientos de una sociedad.

Que, en el plano social, los nacidos en el lugar suelen ser quienes levantan y sostienen las redes solidarias, los clubes de barrio, las cooperadoras escolares, las organizaciones vecinales o los espacios de ayuda mutua. Son ellos quienes acompañan a sus vecinos en los momentos difíciles, quienes conocen el nombre de cada calle y la historia de cada esquina, quienes entienden cómo se ha tejido el entramado humano de la comunidad.

Que, desde el punto de vista cultural, son los actores locales quienes preservan y renuevan las tradiciones, las lenguas, los oficios, la música, la gastronomía o las celebraciones populares que dan identidad y sentido de pertenencia. Son portadores de una memoria viva, que no se aprende en los libros ni se impone desde afuera, sino que se transmite de generación en generación como parte esencial del patrimonio intangible de un pueblo.

Que las personas que no han nacido ni se han criado en este pueblo, pero realmente contribuyen al crecimiento y desarrollo local, son aquellos que han comprendido la idiosincrasia de los pobladores respetándola y tomándola como propia.

Que todos, sin importar nuestro origen, formamos parte del presente de este pueblo y merecemos el mismo respeto.

Que la identidad de una comunidad se construye con la diversidad de sus habitantes, no con enfrentamientos.

Que todos podemos equivocarnos, pero cuando hay voluntad se busca la forma de resolver las cosas. Quien solo acusa, señala o divide, no está buscando soluciones, sino alimentar el conflicto. Y eso no construye, solo lastima a la comunidad que tanto nos esforzamos por cuidar.

Que lo que verdaderamente nos une, es el deseo de construir un pueblo donde prime el respeto, la igualdad y las oportunidades. Un lugar que abrace a todos los que lo habitan, sin importar de dónde vengan, y donde el futuro lo construyamos entre todos, con orgullo y sin divisiones.

Que tales expresiones del 29 de Abril, más allá de lo desafortunadas, hieren el sentido de pertenencia de toda una comunidad y merecen un firme repudio.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: DECLARAR el repudio a las palabras de la concejal Melisa Lapadú - Bloque Pro -del día 29 de abril del 2025.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Dia 07 de Mayo del año 2025.
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Declaración Municipal Nro 003/2025

 
Declarar de interés el Video Clip "Tarde de Brisas"
VISTO:
La Ley XVI N°46, y la postulación a los Premios Carlos Gardel edición 2025, del video clip de la canción "Tarde de Brisas" de Nelson Ávalos junto a Mónica Abraham

Y CONSIDERANDO
Que, Nelson Ávalos nació en Gobernador Costa, Chubut, el 7 de marzo de 1967. Cuando tenía 12 años, a fines de 1979, se trasladó con su familia a la localidad cordillerana de El Hoyo, en el noroeste de la provincia.

Que, durante el primer lustro de los "80, este Trovador, comenzó a componer sus primeras canciones, de clara raíz folclórica, donde el paisaje de su región es marco y a veces metáfora de la injusticia social.

Que, por esos años participó en los primeros encuentros del Canto Patagónico en la Cordillera. A partir de ese momento, estuvo en innumerables festivales y encuentros que se replicaron por toda la región. La Patagonia Canta en Bariloche es quizá el más representativo de ellos.

Que como músico profesional tiene dos discos editados por el sello Registros de Cultura: A veces y entonces ((2009) y Digo que hay otra brisa (2019)

Que en 2012 participó en el disco homenaje a Armando Tejada Gómez (Registros de Cultura), interpretando El Centauro, de Tejada Gómez y René Cosentino

Que fue parte de la producción artística del disco Patagonia. Canto y Poesía, editado en el año 2014 por el mismo sello y que reúne 24 poemas y canciones de 12 poetas y compositores de la región. Dos de sus canciones integran ese trabajo.

Que en 2015 participó como representante del Chubut en La Música Interior, un recital colectivo con la coordinación de Juan Falú y Liliana Herrero que se realizó en todo el país y movilizó a más de tres mil artistas de todas las provincias

Que, en 1998 y 2004 editó en forma "artesanal" dos discos: La Helada y Una brisa de bordonas, con canciones y poemas de su autoría. Algunas de sus canciones ya son parte del repertorio de grupos y solistas en toda la región patagónica. En años recientes, artistas de renombre, como Mónica Abraham, Julio Lacarra y Lito Zer, grabaron canciones suyas.

Que, en 2020 participó de la obra Nuestras Voces; una producción de Registros de Cultura de cuatro discos de canciones interpretadas a capella. Convocó a 27 artistas nacionales, entre ellos a Liliana Herrero, Luciana Jury, Eduardo Guajardo, Julio Lacarra y Teresa Parodi; y a 11 referentes latinoamericanos, entre los que se encuentran Luís Enrique Mejía Godoy y Antonio Preciado.

Que, la canción "Tarde de Brisas", de autoría de Nelson Ávalos, integra el disco de Mónica Abraham Canciones bienvividas (postulado a los Premios Gardel en 2016) versión a dos voces y donde Nelson toca la guitarra.

Que Mónica Abraham nacida en la provincia de Buenos Aires y criada en Mendoza,
es una intérprete que sigue claramente la línea del Nuevo Cancionero, movimiento poético musical impulsado en la década de los "60.

Que, Registros de Cultura es un espacio dedicado a la gestión y difusión de la Cultura Popular.

Que, dicho portal abarca diversas actividades vinculadas a Latinoamérica, donde se pueden encontrar videos, discos, editorial de música, programas de radio y enlaces de interés vinculados a expresiones culturales.

Que, Registros de Cultura anunció recientemente la postulación a los Premios Gardel, edición 2025, del video clip de "Tarde de Brisas", junto a otras categorías.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el video clip "Tarde de Brisas" de Nelson Ávalos y Mónica Abraham, y su postulación a los Premios Gardel edición 2025.

Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración a la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut.

Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración a la Honorable Legislatura de Chubut.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria a los 09 días del mes de abril del año 2025.-
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Declaración Municipal Nro 002/2025

 
Declarar la convocatoria de la Sra. Hess, Marcela
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 07/2024 del Concejo Deliberante de El Hoyo, la Declaración Nº04/2024 de la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut y la Convocatoria a Evaluación y Arbitraje del Sudamericano de Newcom

Y CONSIDERANDO
Que en el año 2024 por Declaración Nº 07/2024 , de esta localidad, se declara de interés social y cultural la disciplina deportiva Newcom.

Que también hizo lo mismo la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut en su declaración Nº 04/2024.

Que en el mes de septiembre del 2024 la Sra Marcela Hess comienza a entrenar al grupo de Newcom municipal.

Que en el mes de febrero/2025 realiza y aprueba la capacitación como entrenadora provincial de Newcom, dictada por FEVA -Federación de Voleibol Argentina.

Que en el 9 de marzo del corriente año, realiza y aprueba la capacitación como Arbitro Provincial de Newcom.

Que el 11 de marzo recibe la llamada de convocatoria como Arbitro para ser evaluada a nacional.

Que en toda la provincia se convocaron solo a los tres mejores árbitros provinciales, siendo la Sra Hess, Marcela la de mayor puntaje.

Que la evaluación a nacional se llevó a cabo los días del 19 al 23/03 en Chapadmalal.

Que este concejo apoya a aquellos vecinos que con esfuerzo y dedicación sobresalen, en sus actividades, logrando que nuestra localidad se destaque en diferentes disciplinas.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Artículo Nº1: Declarar de interés municipal la convocatoria a la Sra. Hess, Marcela DNI 32.923.417 a instancia nacional por ser arbitro destacada a Nivel Provincial de la Disciplina Newcom.

Artículo Nº2: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Dirección de Deportes de Chubut.

Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-

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