Comunicación
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Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN Nº 02/2023 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 75/21 sancionada el 31 de Agosto de 2021;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza mencionada en visto se dio refrendo a la DI-2021-57-APN-SSCAySTN MTYD de fecha 16 de Junio de 2021, en la cual de acuerdo a su Anexo I se mencionaba el destino de los fondos a la puesta en valor de cinco senderos de montaña, la construcción de la pasarela sobre Río Epuyén en la Zona el Desemboque para dar acceso al Sendero Huella Andina, la ampliación de la actividad deportiva recreativa en la región y la consecuente ampliación de la temporada de actividades en otoño y primavera;
Que a fin de concretar los objetivos, por misma Disposición de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios por una suma de pesos nueve millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete ($9.675.247);
Que habiendo transcurrido un plazo más que suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras pretendidas, y que a la fecha este HCD no cuenta con información respecto de la ejecución de lo expuesto en el primer considerando;
Que es facultad del HCD ejercer el control respecto de la ejecución de las Ordenanzas que el mismo sanciona;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles, el expediente de la Obra referente a la Pasarela sobre el Rio Epuyen en la Zona del Desemboque.-
Artículo Nº 2: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste con la correspondiente documentación respaldatoria, el proceso de compra de materiales y contratación de mano de obra y las correspondientes facturas de pago de acuerdo a cada ítem.-
Artículo Nº 3: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste detalle del estado actual de los cinco senderos de montaña y de la señalización de los mismos. Deberá constar en el mismo, plazo de ejecución de obra, adquisición de materiales, compra de cartelería y mano de obra de la puesta en valor de los senderos.-
Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido, archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-
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COMUNICACIÓN Nº 02/2023 HCD MEH.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 75/21 sancionada el 31 de Agosto de 2021;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza mencionada en visto se dio refrendo a la DI-2021-57-APN-SSCAySTN MTYD de fecha 16 de Junio de 2021, en la cual de acuerdo a su Anexo I se mencionaba el destino de los fondos a la puesta en valor de cinco senderos de montaña, la construcción de la pasarela sobre Río Epuyén en la Zona el Desemboque para dar acceso al Sendero Huella Andina, la ampliación de la actividad deportiva recreativa en la región y la consecuente ampliación de la temporada de actividades en otoño y primavera;
Que a fin de concretar los objetivos, por misma Disposición de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios por una suma de pesos nueve millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete ($9.675.247);
Que habiendo transcurrido un plazo más que suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras pretendidas, y que a la fecha este HCD no cuenta con información respecto de la ejecución de lo expuesto en el primer considerando;
Que es facultad del HCD ejercer el control respecto de la ejecución de las Ordenanzas que el mismo sanciona;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles, el expediente de la Obra referente a la Pasarela sobre el Rio Epuyen en la Zona del Desemboque.-
Artículo Nº 2: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste con la correspondiente documentación respaldatoria, el proceso de compra de materiales y contratación de mano de obra y las correspondientes facturas de pago de acuerdo a cada ítem.-
Artículo Nº 3: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste detalle del estado actual de los cinco senderos de montaña y de la señalización de los mismos. Deberá constar en el mismo, plazo de ejecución de obra, adquisición de materiales, compra de cartelería y mano de obra de la puesta en valor de los senderos.-
Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido, archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Declaración Nº 21/22 y los problemas existentes en el Servicio de comunicación brindado por la empresa Movistar;
CONSIDERANDO:
Que el pasado 9 de Febrero hubo un incendio forestal en el Paraje El Pedregoso, mismo ocurriera el pasado 19 de Febrero en el sector conocido como Callejón Matuz,
Que en horas de la noche del día 5 de Marzo, nos anoticiamos de un foco ígneo en el Sector del Callejón de Matuz nuevamente fuera de control;
Que éstos eventos ígneos fueron de grandes dimensiones y ocasionaron la falta de servicio eléctrico debido al corte preventivo llevado a cabo por la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia a fin de evitar un mal mayor y salvaguardar la integridad de los combatientes, y a la caída de postes que se vieron afectados por el fuego;
Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar;
Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;
Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por la gran cantidad de flora nativa e implantada por el hombre, constituyendo un factor clave para que la probabilidad de verse afectada por eventos ígneos de magnitud y su consecuente propagación sea alta;
Que muchas veces esos eventos ígneos afectan los tendidos eléctricos de media y alta tensión, quedando los habitantes y visitantes de la localidad sin servicio de energía eléctrica;
Que además de afectar de tendido eléctrico, suelen darse incendios de interfase que tienen por característica el afectar una porción de bosque y parte de la zona urbanizada, poniendo en riesgo viviendas, vidas humanas y otros bienes;
Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;
Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia ante el riesgo inminente de vida o de perdida de sus bienes materiales;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN:
Artículo Nº 1: INSTAR al ENACOM a arbitrar de manera urgente los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Marzo de 2023.-
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La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Declaración Nº 21/22 y los problemas existentes en el Servicio de comunicación brindado por la empresa Movistar;
CONSIDERANDO:
Que el pasado 9 de Febrero hubo un incendio forestal en el Paraje El Pedregoso, mismo ocurriera el pasado 19 de Febrero en el sector conocido como Callejón Matuz,
Que en horas de la noche del día 5 de Marzo, nos anoticiamos de un foco ígneo en el Sector del Callejón de Matuz nuevamente fuera de control;
Que éstos eventos ígneos fueron de grandes dimensiones y ocasionaron la falta de servicio eléctrico debido al corte preventivo llevado a cabo por la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia a fin de evitar un mal mayor y salvaguardar la integridad de los combatientes, y a la caída de postes que se vieron afectados por el fuego;
Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar;
Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;
Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por la gran cantidad de flora nativa e implantada por el hombre, constituyendo un factor clave para que la probabilidad de verse afectada por eventos ígneos de magnitud y su consecuente propagación sea alta;
Que muchas veces esos eventos ígneos afectan los tendidos eléctricos de media y alta tensión, quedando los habitantes y visitantes de la localidad sin servicio de energía eléctrica;
Que además de afectar de tendido eléctrico, suelen darse incendios de interfase que tienen por característica el afectar una porción de bosque y parte de la zona urbanizada, poniendo en riesgo viviendas, vidas humanas y otros bienes;
Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;
Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia ante el riesgo inminente de vida o de perdida de sus bienes materiales;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN:
Artículo Nº 1: INSTAR al ENACOM a arbitrar de manera urgente los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Marzo de 2023.-
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