Declaración
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VISTO:
Ley XVI Nº46, Constitución provincial del Chubut, ordenanza 63/06, ordenanza 148/08 Y 95/13.
Y CONSIDERANDO:
Qué los legisladores provinciales en sesión ordinaria aprobaron en votación nominal y por mayoría de 15 votos a favor y 12 en contra un proyecto distinto al que fuera presentado por iniciativa popular representado por la unión de asambleas ciudadanas del Chubut y avalados por 13.007 firmas.
Qué este cuerpo se a manifestado oportunamente sobre la temática a través de ordenanza en visto fijando posiciones.
Qué las modificaciones introducidas transformaron el proyecto, no respetando la voluntad popular.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: SOLICTAR la inmediata derogación de La Ley XVII Nº127/2014 por considerar que no respeto el espíritu presentado por Iniciativa popular.
Articulo Nº 2: SOLICITAR el urgente tratado del proyecto de ley 075/2014 presentado por la unión de asambleas de ciudadanos del Chubut.
Articulo Nº3: Regístrese, comuníquese, Remítase copia de la presente declaración a la Legislatura Provincial y a todos los concejos deliberantes de la Comarca Andina.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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Ley XVI Nº46, Constitución provincial del Chubut, ordenanza 63/06, ordenanza 148/08 Y 95/13.
Y CONSIDERANDO:
Qué los legisladores provinciales en sesión ordinaria aprobaron en votación nominal y por mayoría de 15 votos a favor y 12 en contra un proyecto distinto al que fuera presentado por iniciativa popular representado por la unión de asambleas ciudadanas del Chubut y avalados por 13.007 firmas.
Qué este cuerpo se a manifestado oportunamente sobre la temática a través de ordenanza en visto fijando posiciones.
Qué las modificaciones introducidas transformaron el proyecto, no respetando la voluntad popular.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: SOLICTAR la inmediata derogación de La Ley XVII Nº127/2014 por considerar que no respeto el espíritu presentado por Iniciativa popular.
Articulo Nº 2: SOLICITAR el urgente tratado del proyecto de ley 075/2014 presentado por la unión de asambleas de ciudadanos del Chubut.
Articulo Nº3: Regístrese, comuníquese, Remítase copia de la presente declaración a la Legislatura Provincial y a todos los concejos deliberantes de la Comarca Andina.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 028/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 28/14 donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.-
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La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 028/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 28/14 donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 023/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27, 28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin, organizado por la Asociación Cultural "Patagonia Celtica"
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 23/14. Donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27 ,28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.
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La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 023/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27, 28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin, organizado por la Asociación Cultural "Patagonia Celtica"
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 23/14. Donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27 ,28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº540.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la Fundación Náutica Comarca Andina y Fundación Viento y Agua solicitan se declare de interés municipal el evento III COPA LAGO EPUYEN, que se realizara los días 22 y 23 de Noviembre del 2014 en aguas del Puerto Patriada.
Qué dicho evento se realiza por tercer año consecutivo y que convoca al turismo, aumentando así los ingresos de los prestadores turísticos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento III COPA LAGO EPUYEN que se llevara a cabo los días 22 y 23 de Noviembre del 2014.
Articulo Nº 2: INFORMAR a la organización que se vería con agrado la promoción de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº540.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la Fundación Náutica Comarca Andina y Fundación Viento y Agua solicitan se declare de interés municipal el evento III COPA LAGO EPUYEN, que se realizara los días 22 y 23 de Noviembre del 2014 en aguas del Puerto Patriada.
Qué dicho evento se realiza por tercer año consecutivo y que convoca al turismo, aumentando así los ingresos de los prestadores turísticos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento III COPA LAGO EPUYEN que se llevara a cabo los días 22 y 23 de Noviembre del 2014.
Articulo Nº 2: INFORMAR a la organización que se vería con agrado la promoción de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº556/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la señora Liliana Andrea Sarquiz solicita se declare de interés el evento "Lanzamiento de temporada comarcal", organizado por supermercado Manantial;
Qué dicho evento se realiza por segundo año y que tiene como fin agasajar a los habitantes de la zona, antes de la llegada del turismo, prepararse con los productores para una mayor difusión de los productos regionales y contribuir a la integración de los mismos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento "Lanzamiento de temporada comarcal" que organizara Supermercado Manantial, el día 01 de Diciembre del 2014.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº556/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la señora Liliana Andrea Sarquiz solicita se declare de interés el evento "Lanzamiento de temporada comarcal", organizado por supermercado Manantial;
Qué dicho evento se realiza por segundo año y que tiene como fin agasajar a los habitantes de la zona, antes de la llegada del turismo, prepararse con los productores para una mayor difusión de los productos regionales y contribuir a la integración de los mismos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento "Lanzamiento de temporada comarcal" que organizara Supermercado Manantial, el día 01 de Diciembre del 2014.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y el art. 75 del reglamento interno del HCD.
Y CONSIDERANDO:
Qué en comisión de tierras del día 03 de noviembre del 2014 se trató la nota presentada por el Sr. Merino, quien solicita que este cuerpo sancione una ordenanza a fin de que el camino de acceso a la Laguna El Espejo de esta localidad sea público;
Qué a solicitud de la Dirección de bosques se ha emitido un dictamen por parte de la asesoría legal y técnica del DEM a fin de lograr la escritura a favor del Sr. Leiva, y/o vecinos y/u otros pobladores;
Qué no estando este cuerpo de acuerdo con dicha opinión es que este HCD solicita a esta dirección se abstenga de emitir dictamen hasta tanto este cuerpo analice el asunto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ELEVESE a la dirección de Bosques la siguiente requisitoria informándole que este HCD no acuerda ni avala el dictamen emitido por la Asesoría legal y técnica del DEM suscripto por el Dr. Emanuel Silva, emitiendo este HCD un nuevo dictamen el que será elevado oportunamente a vuestra dirección. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46 y el art. 75 del reglamento interno del HCD.
Y CONSIDERANDO:
Qué en comisión de tierras del día 03 de noviembre del 2014 se trató la nota presentada por el Sr. Merino, quien solicita que este cuerpo sancione una ordenanza a fin de que el camino de acceso a la Laguna El Espejo de esta localidad sea público;
Qué a solicitud de la Dirección de bosques se ha emitido un dictamen por parte de la asesoría legal y técnica del DEM a fin de lograr la escritura a favor del Sr. Leiva, y/o vecinos y/u otros pobladores;
Qué no estando este cuerpo de acuerdo con dicha opinión es que este HCD solicita a esta dirección se abstenga de emitir dictamen hasta tanto este cuerpo analice el asunto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ELEVESE a la dirección de Bosques la siguiente requisitoria informándole que este HCD no acuerda ni avala el dictamen emitido por la Asesoría legal y técnica del DEM suscripto por el Dr. Emanuel Silva, emitiendo este HCD un nuevo dictamen el que será elevado oportunamente a vuestra dirección. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota ingresada al HCD bajo el número 480/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se solicita adherir al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras,
Qué el mismo fue impulsado por iniciativa popular;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión al proyecto de ley para su tratamiento en la legislatura provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras. -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº 46, la nota ingresada al HCD bajo el número 480/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se solicita adherir al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras,
Qué el mismo fue impulsado por iniciativa popular;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión al proyecto de ley para su tratamiento en la legislatura provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras. -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La nota Nº463 presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 31 de Octubre del corriente año, se realizara la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo", en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo;
Qué se instalaran stands para la muestra de talleres laborales de los distintos colegios;
Qué participaran alumnos de los colegios Nº 765 de Lago Puelo, Colegio Nº727 de Cholila, Colegio Nº774 de Epuyen y del colegio Nº 734 de la localidad.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo" que se realizara el día 31 de Octubre del 2014, en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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La Ley XVI Nº 46, La nota Nº463 presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 31 de Octubre del corriente año, se realizara la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo", en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo;
Qué se instalaran stands para la muestra de talleres laborales de los distintos colegios;
Qué participaran alumnos de los colegios Nº 765 de Lago Puelo, Colegio Nº727 de Cholila, Colegio Nº774 de Epuyen y del colegio Nº 734 de la localidad.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo" que se realizara el día 31 de Octubre del 2014, en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 24 de Octubre del corriente año, se realizara el 3er encuentro regional de alumnos mediadores, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas;
Qué participaran alrededor de 150 jóvenes de distintas localidades como; El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Bolson y Esquel;
Qué el mismo promueve la formación de alumnos mediadores, como muestra concreta de que los conflictos se deben solucionar de forma pacífica;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "3er ENCUENTRO REGIONAL DE ALUMNOS MEDIADORES", que tendrá lugar el día 24 de Octubre del corriente año, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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La Ley XVI Nº 46, La nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 24 de Octubre del corriente año, se realizara el 3er encuentro regional de alumnos mediadores, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas;
Qué participaran alrededor de 150 jóvenes de distintas localidades como; El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Bolson y Esquel;
Qué el mismo promueve la formación de alumnos mediadores, como muestra concreta de que los conflictos se deben solucionar de forma pacífica;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "3er ENCUENTRO REGIONAL DE ALUMNOS MEDIADORES", que tendrá lugar el día 24 de Octubre del corriente año, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y nota de entrada Nº 212/2014;
Y CONSIDERANDO:
Qué se dictara en la localidad el primer año de la tecnicatura en economía social;
Qué tendrá como sede las instalaciones del Colegio Nº 734.
Qué dicho proyecto es coordinado por el IPES, Que pertenece al INADI;
Qué dicha certificación será coordinado por 2 tutores locales;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la educación en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la TECNICATURA EN ECONOMIA SOCIAL.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 10 de Septiembre de 2014. -.
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VISTO:
La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Declaración para ser analizada redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al idioma Gales como patrimonio Cultural de Trevelin.-
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Adherir a esta norma.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 13/14, definiendo al Idioma Gales como Patrimonio Cultural de la Localidad De Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Declaración para ser analizada redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al idioma Gales como patrimonio Cultural de Trevelin.-
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Adherir a esta norma.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 13/14, definiendo al Idioma Gales como Patrimonio Cultural de la Localidad De Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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VISTO:
La nota del HCD de la Ciudad de Rada Tilly, Las Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 24.901 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Expresión de Deseos del HCD de la localidad de Rada Tilly;
Qué la referida declaración apunta a la necesidad de contar con unidades de transporte adecuadas para el ascenso y descenso de personas con dificultades motoras;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión a esta normativa para que se gestione a nivel Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Expresión de Deseos del Honorable Concejo de la Localidad de Rada Tilly.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Rada Tilly, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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La nota del HCD de la Ciudad de Rada Tilly, Las Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 24.901 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Expresión de Deseos del HCD de la localidad de Rada Tilly;
Qué la referida declaración apunta a la necesidad de contar con unidades de transporte adecuadas para el ascenso y descenso de personas con dificultades motoras;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión a esta normativa para que se gestione a nivel Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Expresión de Deseos del Honorable Concejo de la Localidad de Rada Tilly.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Rada Tilly, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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VISTO:
La XVIII Edición de la Feria del libro a desarrollarse en el mes de Octubre del corriente año organizada por el Colegio Secundario Nº 734 de nuestra localidad y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Octubre del corriente año se realizará la Feria del Libro de connotación Educativo, Cultural y Social;
Qué año a año se realiza con la organización de los alumnos del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo-Cultural Municipal "la XVIII Edición de la Feria del Libro", organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse los días 3 y 4 de Octubre del año 2014. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2014. .
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La XVIII Edición de la Feria del libro a desarrollarse en el mes de Octubre del corriente año organizada por el Colegio Secundario Nº 734 de nuestra localidad y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Octubre del corriente año se realizará la Feria del Libro de connotación Educativo, Cultural y Social;
Qué año a año se realiza con la organización de los alumnos del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo-Cultural Municipal "la XVIII Edición de la Feria del Libro", organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse los días 3 y 4 de Octubre del año 2014. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2014. .
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VISTO:
Los Códigos Mineros Nacional y Provincial, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el Anexo B de la ley Nacional Nº 26.331, el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial, la ley XVII Nº 92, el artículo 2º de la ley XI Nº 35 y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Anexo I que acompaña esta Declaración se describe y analiza la situación actual y la proyección futura de la Explotación Minera que se lleva adelante en el conocido como "mallín de los pastos comunes" ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de nuestra localidad.
Qué por lo expresado en el mencionado Anexo I se plantean situaciones donde lo permitido por el Código Minero (CM) se opondría, al menos en parte, al Derecho Ambiental, regulado en las Constituciones Nacional y Provincial y numerosas leyes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declárase de interés legislativo el Anexo I que acompaña a la presente.
Artículo Nº 2: Invítese al Gobierno Provincial, mediante los representantes que designe vinculados a esta problemática, a participar en reuniones destinadas a analizar lo mencionado en el Anexo I de esta Declaración y el futuro de esta explotación minera, en el marco del Plan Territorial.-
Artículo Nº 3: Con el fin de otorgarle validación social a lo que se resuelva, permítase la participación de Juntas vecinales y otras Instituciones que deseen hacerlo.
Artículo Nº 4: De forma.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Los Códigos Mineros Nacional y Provincial, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el Anexo B de la ley Nacional Nº 26.331, el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial, la ley XVII Nº 92, el artículo 2º de la ley XI Nº 35 y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Anexo I que acompaña esta Declaración se describe y analiza la situación actual y la proyección futura de la Explotación Minera que se lleva adelante en el conocido como "mallín de los pastos comunes" ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de nuestra localidad.
Qué por lo expresado en el mencionado Anexo I se plantean situaciones donde lo permitido por el Código Minero (CM) se opondría, al menos en parte, al Derecho Ambiental, regulado en las Constituciones Nacional y Provincial y numerosas leyes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declárase de interés legislativo el Anexo I que acompaña a la presente.
Artículo Nº 2: Invítese al Gobierno Provincial, mediante los representantes que designe vinculados a esta problemática, a participar en reuniones destinadas a analizar lo mencionado en el Anexo I de esta Declaración y el futuro de esta explotación minera, en el marco del Plan Territorial.-
Artículo Nº 3: Con el fin de otorgarle validación social a lo que se resuelva, permítase la participación de Juntas vecinales y otras Instituciones que deseen hacerlo.
Artículo Nº 4: De forma.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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TEMA: TURBERA de "Compañía de Minas Magri S. A."
Introducción:
El humedal o Ramsar conocido como "mallín de los pastos comunes", ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de la localidad de El Hoyo, abarca una superficie de alrededor de 400 has.
Desde que se comenzó el poblamiento de esta región, varios vecinos aprovechan las pasturas naturales del mallín a las que los animales, principalmente bovinos y equinos, acceden durante los meses secos.
En la década del "70" el Sr. Gerardo Gallardón, por información brindada por el Dr. Rodolfo Venzano, inició la investigación y posterior aprovechamiento casi artesanal de la turba denominada de "Carex" por sus características.
Algunos años después se constituyó, con la incorporación del Sr. Mario Magri, la empresa "Magri y Gallardón S.A.", otorgándosele la concesión minera provincial para la explotación de la turba en el lugar mencionado, al parecer sin límite de tiempo y hasta su agotamiento.
Un tiempo después la empresa quedó a nombre del Sr. Mario Magri, quien falleció en el año 2010, entrando el emprendimiento en el proceso sucesorio correspondiente, acompañado con dificultades financieras que ya venían de arrastre, que casi llevaron a su cierre.
Actualmente los herederos continúan con la explotación, aunque con una envergadura mucho menor, ya que de alrededor de 40 empleados con que llegaron a contar, ahora solo tienen uno 6 o 7. ¹
Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que hay al menos un proyecto para llevar adelante una reactivación y modernización de la Explotación de Turba en el lugar mencionado, entendemos que corresponde realizar un análisis de la situación actual y su proyección futura.
Efectos y consecuencias
El aprovechamiento minero mencionado dará origen a lo siguiente:
• Mano de obra por varios años.
La cantidad de años queda sujeta a la intensidad con la que se extraiga el material. De todas maneras, ya sea en 10 o 50 años se agotará la turba y por lo tanto la fuente de trabajo.
• Posibilidad de generar mini emprendimientos basados en la producción de turba mientras exista.
• Formación de una laguna de alrededor de 400 hectáreas, que originará entre otras cosas:
1. Un importante impacto escénico.
2. Al desaparecer el "mallín de los pastos comunes", se acaba el recurso forrajero que permite a varios pobladores mantener algunos animales que ayudan a su subsistencia.
3. Pérdida de la capacidad de "absorber" y retener agua ante grandes lluvias.
4. Pérdida de la capacidad de depuración de aguas residuales frente a eventuales desbordes o fallas del sistema cloacal.
5. Desaparición de especies animales y vegetales propias del mallín.
6. Formación de una gran laguna, en las vecindades del pueblo, con aguas casi estancadas en los meses secos y más calurosos, ya que la circulación de agua queda sujeta principalmente a los aportes del arroyo "Catarata" o "Corbata", cuyo caudal es mínimo en época estival.
7. Proliferación de otras especies vegetales y animales, incluyendo insectos.
Comentarios
Como puede observarse, esta actividad extractiva está en condiciones de generar por un lado, una importante fuente de trabajo por varios años y por otro provocar importantes afectaciones ambientales.
Si analizamos el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras…", parecería que en este caso no se está cumpliendo con lo escrito.
Debemos tener en cuenta que de acuerdo al Código Minero, la propiedad minera ha sido limitada desde la perspectiva ambiental, imponiendo a los mineros la condición de que pueden explotar sus pertenencias sin sujeción a otras reglas que las de seguridad, policía y preservación del ambiente (art. 233 t.o., ex art. 282 CM modificado por Ley 22.259).
Los derechos o concesiones mineras constituyen una propiedad distinta a la del terreno donde se encuentran (art. 11 CM). Para diferenciar al propietario de un derecho minero del propietario de un terreno, el derecho denomina al primero "minero" y al segundo "superficiario". De todos modos, así como ocurre con cualquier propiedad privada, los derechos mineros no son absolutos, sino que están limitados por el interés general y el resto de la legislación nacional. Además, los derechos mineros implican una serie de obligaciones que sus titulares deben cumplimentar para que mantengan su vigencia, ya sea faenas propias de la actividad minera, así como estar sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental (art. 233 CM); y fundamentalmente, contar validación social, condición esta que no está especificada en el Código Minero, pero sí de la aplicación de una amplia y variada legislación vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, que abarca precisamente las temáticas ambiental y social.²
Conclusiones
De la suma de beneficios y perjuicios que se originan por esta explotación minera, estimamos que los cambios ambientales que causará la extracción del total de la turba no son admisibles. En todo caso debería evaluarse la posibilidad de realizar un manejo sostenible limitando, por ejemplo, la cantidad del material a extraer y en qué sectores. Además resulta imprescindible, que cualquiera sea la decisión que se tome, debería contar con validación social, ya sea mediante Audiencia Pública, plebiscito, o cualquier otra forma que garantice la participación ciudadana.
Constitución Provincial
ARTÍCULO 99.- El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
ARTÍCULO 109.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
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Introducción:
El humedal o Ramsar conocido como "mallín de los pastos comunes", ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de la localidad de El Hoyo, abarca una superficie de alrededor de 400 has.
Desde que se comenzó el poblamiento de esta región, varios vecinos aprovechan las pasturas naturales del mallín a las que los animales, principalmente bovinos y equinos, acceden durante los meses secos.
En la década del "70" el Sr. Gerardo Gallardón, por información brindada por el Dr. Rodolfo Venzano, inició la investigación y posterior aprovechamiento casi artesanal de la turba denominada de "Carex" por sus características.
Algunos años después se constituyó, con la incorporación del Sr. Mario Magri, la empresa "Magri y Gallardón S.A.", otorgándosele la concesión minera provincial para la explotación de la turba en el lugar mencionado, al parecer sin límite de tiempo y hasta su agotamiento.
Un tiempo después la empresa quedó a nombre del Sr. Mario Magri, quien falleció en el año 2010, entrando el emprendimiento en el proceso sucesorio correspondiente, acompañado con dificultades financieras que ya venían de arrastre, que casi llevaron a su cierre.
Actualmente los herederos continúan con la explotación, aunque con una envergadura mucho menor, ya que de alrededor de 40 empleados con que llegaron a contar, ahora solo tienen uno 6 o 7. ¹
Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que hay al menos un proyecto para llevar adelante una reactivación y modernización de la Explotación de Turba en el lugar mencionado, entendemos que corresponde realizar un análisis de la situación actual y su proyección futura.
Efectos y consecuencias
El aprovechamiento minero mencionado dará origen a lo siguiente:
• Mano de obra por varios años.
La cantidad de años queda sujeta a la intensidad con la que se extraiga el material. De todas maneras, ya sea en 10 o 50 años se agotará la turba y por lo tanto la fuente de trabajo.
• Posibilidad de generar mini emprendimientos basados en la producción de turba mientras exista.
• Formación de una laguna de alrededor de 400 hectáreas, que originará entre otras cosas:
1. Un importante impacto escénico.
2. Al desaparecer el "mallín de los pastos comunes", se acaba el recurso forrajero que permite a varios pobladores mantener algunos animales que ayudan a su subsistencia.
3. Pérdida de la capacidad de "absorber" y retener agua ante grandes lluvias.
4. Pérdida de la capacidad de depuración de aguas residuales frente a eventuales desbordes o fallas del sistema cloacal.
5. Desaparición de especies animales y vegetales propias del mallín.
6. Formación de una gran laguna, en las vecindades del pueblo, con aguas casi estancadas en los meses secos y más calurosos, ya que la circulación de agua queda sujeta principalmente a los aportes del arroyo "Catarata" o "Corbata", cuyo caudal es mínimo en época estival.
7. Proliferación de otras especies vegetales y animales, incluyendo insectos.
Comentarios
Como puede observarse, esta actividad extractiva está en condiciones de generar por un lado, una importante fuente de trabajo por varios años y por otro provocar importantes afectaciones ambientales.
Si analizamos el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras…", parecería que en este caso no se está cumpliendo con lo escrito.
Debemos tener en cuenta que de acuerdo al Código Minero, la propiedad minera ha sido limitada desde la perspectiva ambiental, imponiendo a los mineros la condición de que pueden explotar sus pertenencias sin sujeción a otras reglas que las de seguridad, policía y preservación del ambiente (art. 233 t.o., ex art. 282 CM modificado por Ley 22.259).
Los derechos o concesiones mineras constituyen una propiedad distinta a la del terreno donde se encuentran (art. 11 CM). Para diferenciar al propietario de un derecho minero del propietario de un terreno, el derecho denomina al primero "minero" y al segundo "superficiario". De todos modos, así como ocurre con cualquier propiedad privada, los derechos mineros no son absolutos, sino que están limitados por el interés general y el resto de la legislación nacional. Además, los derechos mineros implican una serie de obligaciones que sus titulares deben cumplimentar para que mantengan su vigencia, ya sea faenas propias de la actividad minera, así como estar sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental (art. 233 CM); y fundamentalmente, contar validación social, condición esta que no está especificada en el Código Minero, pero sí de la aplicación de una amplia y variada legislación vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, que abarca precisamente las temáticas ambiental y social.²
Conclusiones
De la suma de beneficios y perjuicios que se originan por esta explotación minera, estimamos que los cambios ambientales que causará la extracción del total de la turba no son admisibles. En todo caso debería evaluarse la posibilidad de realizar un manejo sostenible limitando, por ejemplo, la cantidad del material a extraer y en qué sectores. Además resulta imprescindible, que cualquiera sea la decisión que se tome, debería contar con validación social, ya sea mediante Audiencia Pública, plebiscito, o cualquier otra forma que garantice la participación ciudadana.
Constitución Provincial
ARTÍCULO 99.- El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
ARTÍCULO 109.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
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VISTO:
El anteproyecto reforma del nuevo Código Penal, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué este anteproyecto de la reforma del Código Penal se encuentra totalmente alejado de la realidad que los argentinos vivimos día a día, que lo único que hace es confundir a la gente por el mensaje que brinda bajando las penas y los castigos;
Qué mientras la sociedad nos pide firmeza en políticas de prevención y certeza en la lucha contra la impunidad, aparece un Código que, desde la rebaja de penas hasta la eliminación de la reincidencia, se presenta como un mensaje que va a contramano de la demanda de la sociedad;
Qué de aprobarse el nuevo código, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle, en el 86% de los delitos cumplirían condena domiciliaria y el 82% de estos serían excarcelables;
Qué el nuevo código baja la pena de 146 delitos beneficiando a asesinos, violadores, narcotraficantes, abusadores de menores, torturadores, ladrones y los que viven de la trata de menores, entre otros;
Qué es mucho lo que la sociedad toda ha sufrido y perdido en la desventajosa lucha contra la delincuencia para retroceder con esta reforma que beneficia al delincuente y perjudica al ciudadano común desprotegiéndolo aún más;
Qué lamentablemente en nuestro país es difícil que un delincuente sea detenido. Si lo detienen es difícil que lo procesen. Si lo procesan es difícil que lo condenen. Si finalmente lo condenan, es casi imposible que cumpla con su condena entera y esta modificación no aporta a mejorar esta realidad sino a agravarla;
Qué es necesario plantearse los valores y la sociedad en la que queremos vivir en el futuro y la forma de establecer premios y castigos.
Qué esto nos lleva a dar el respaldo a las firmas de los ciudadanos que se manifiestan por el "NO al nuevo código penal"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal y General la iniciativa del No al nuevo Código Penal respetando la iniciativa de los ciudadanos que respaldaron con sus firmas tal posicionamiento.
Artículo Nº 2: Solicitar a los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación analice con mayor profundidad la reforma que están impulsando.
Artículo Nº 3: Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia emita públicamente una opinión con respecto a la Reforma del Código Penal.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. -
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El anteproyecto reforma del nuevo Código Penal, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué este anteproyecto de la reforma del Código Penal se encuentra totalmente alejado de la realidad que los argentinos vivimos día a día, que lo único que hace es confundir a la gente por el mensaje que brinda bajando las penas y los castigos;
Qué mientras la sociedad nos pide firmeza en políticas de prevención y certeza en la lucha contra la impunidad, aparece un Código que, desde la rebaja de penas hasta la eliminación de la reincidencia, se presenta como un mensaje que va a contramano de la demanda de la sociedad;
Qué de aprobarse el nuevo código, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle, en el 86% de los delitos cumplirían condena domiciliaria y el 82% de estos serían excarcelables;
Qué el nuevo código baja la pena de 146 delitos beneficiando a asesinos, violadores, narcotraficantes, abusadores de menores, torturadores, ladrones y los que viven de la trata de menores, entre otros;
Qué es mucho lo que la sociedad toda ha sufrido y perdido en la desventajosa lucha contra la delincuencia para retroceder con esta reforma que beneficia al delincuente y perjudica al ciudadano común desprotegiéndolo aún más;
Qué lamentablemente en nuestro país es difícil que un delincuente sea detenido. Si lo detienen es difícil que lo procesen. Si lo procesan es difícil que lo condenen. Si finalmente lo condenan, es casi imposible que cumpla con su condena entera y esta modificación no aporta a mejorar esta realidad sino a agravarla;
Qué es necesario plantearse los valores y la sociedad en la que queremos vivir en el futuro y la forma de establecer premios y castigos.
Qué esto nos lleva a dar el respaldo a las firmas de los ciudadanos que se manifiestan por el "NO al nuevo código penal"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal y General la iniciativa del No al nuevo Código Penal respetando la iniciativa de los ciudadanos que respaldaron con sus firmas tal posicionamiento.
Artículo Nº 2: Solicitar a los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación analice con mayor profundidad la reforma que están impulsando.
Artículo Nº 3: Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia emita públicamente una opinión con respecto a la Reforma del Código Penal.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. -
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VISTO:
Nota Nº 051/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en Visto solicitan se declare de interés el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42;
Qué dicho proyecto plantea la elaboración de jugos y pulpas naturales sin conservantes químicos y bajos en aditivos edulcorantes, con la finalidad de elaborar productos saludables;
Qué su principal fin es generar beneficio para los productores, crear infraestructuras, crear nuevos emprendimientos comerciales y crear nuevos puestos de trabajo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. .
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Nota Nº 051/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en Visto solicitan se declare de interés el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42;
Qué dicho proyecto plantea la elaboración de jugos y pulpas naturales sin conservantes químicos y bajos en aditivos edulcorantes, con la finalidad de elaborar productos saludables;
Qué su principal fin es generar beneficio para los productores, crear infraestructuras, crear nuevos emprendimientos comerciales y crear nuevos puestos de trabajo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. .
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VISTO:
Nota Nº 017/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en el Visto solicitan se declare de interés el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014" a realizarse en aguas del Lago Puerto Patriada;
Qué dicho acontecimiento promueve el turismo en nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas que apunten al crecimiento deportivo de nuestra comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014", a realizarse los días 15,16 y 17 de febrero del año 2014. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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Nota Nº 017/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en el Visto solicitan se declare de interés el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014" a realizarse en aguas del Lago Puerto Patriada;
Qué dicho acontecimiento promueve el turismo en nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas que apunten al crecimiento deportivo de nuestra comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014", a realizarse los días 15,16 y 17 de febrero del año 2014. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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