Declaración
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VISTO:
La nota recibida N° 687/12 Y la ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 20 de diciembre del corriente año se produjo un robo en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTe1H0)•,
Que según Io manifestado por la Cooperativa se ha sufrido la sustracción de dos baterías estacionarias, daños en equipos de regulación de carga eléctrica, rotura de candado en la puerta de acceso al perímetro de la torre, rutura de gabinete del almacenamiento del banco de baterías, rotura de una cerradura y candado del gabinete que almacena equipo electrónico, corte de cable a tierra subterráneo;
Que como consecuencia del robo la autonomía de servicios de la torre se redujo en un 30 %;
Que este cuerpo deliberativo reconoce como de suma importancia para la comunidad el servicio que brinda la Cooperativa, adhiriéndose a las manifestaciones de repudio por el hecho acaecido el día 20 de diciembre;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Manifestar el absoluto repudio al robo producido el día 20 de diciembre del corriente año en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTelHo), de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y consideración.
Artículo N° 3: Comunicar la presente a los medios de comunicación para su difusión. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 27 de diciembre del año 2012. -
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La nota recibida N° 687/12 Y la ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 20 de diciembre del corriente año se produjo un robo en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTe1H0)•,
Que según Io manifestado por la Cooperativa se ha sufrido la sustracción de dos baterías estacionarias, daños en equipos de regulación de carga eléctrica, rotura de candado en la puerta de acceso al perímetro de la torre, rutura de gabinete del almacenamiento del banco de baterías, rotura de una cerradura y candado del gabinete que almacena equipo electrónico, corte de cable a tierra subterráneo;
Que como consecuencia del robo la autonomía de servicios de la torre se redujo en un 30 %;
Que este cuerpo deliberativo reconoce como de suma importancia para la comunidad el servicio que brinda la Cooperativa, adhiriéndose a las manifestaciones de repudio por el hecho acaecido el día 20 de diciembre;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Manifestar el absoluto repudio al robo producido el día 20 de diciembre del corriente año en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTelHo), de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y consideración.
Artículo N° 3: Comunicar la presente a los medios de comunicación para su difusión. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 27 de diciembre del año 2012. -
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VISTO:
La nota recibida Nº: 601/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué permite que la localidad pueda mostrar su rica cultura a quien la visite;
Qué favorece a productores, artesanos, artistas, turistas, visitantes y particularmente al residente.
Qué vincula la oferta y la demanda en un punto estratégico regional (Plaza Antiguos Pobladores).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo". -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -.
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La nota recibida Nº: 601/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué permite que la localidad pueda mostrar su rica cultura a quien la visite;
Qué favorece a productores, artesanos, artistas, turistas, visitantes y particularmente al residente.
Qué vincula la oferta y la demanda en un punto estratégico regional (Plaza Antiguos Pobladores).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo". -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -.
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VISTO:
La nota recibida Nº 604/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que por información de las direcciones d las escuelas primarias de la localidad de Epuyen faltan maestros para cubrir cargos de suplencia y/o interinatos;
Que es necesario que los jóvenes cuenten con un nivel educativo acorde a los tiempos presentes y el devenir futuro;
Que la localidad de Epuyen se encuentra geográficamente ubicada en el centro de la comarca andina del paralelo 42º;
Que con la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria (Magisterio) y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica, estaría completo el ciclo educativo, Jardín Maternal, Nivel Inicial, Primaria, Secundaria-Polimodal y Nivel Superior;
Que el Señor Ministro de Educación ve con agrado la creación de este Profesorado en la localidad de Epuyen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal , la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica en la localidad de Epuyen. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. .
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La nota recibida Nº 604/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que por información de las direcciones d las escuelas primarias de la localidad de Epuyen faltan maestros para cubrir cargos de suplencia y/o interinatos;
Que es necesario que los jóvenes cuenten con un nivel educativo acorde a los tiempos presentes y el devenir futuro;
Que la localidad de Epuyen se encuentra geográficamente ubicada en el centro de la comarca andina del paralelo 42º;
Que con la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria (Magisterio) y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica, estaría completo el ciclo educativo, Jardín Maternal, Nivel Inicial, Primaria, Secundaria-Polimodal y Nivel Superior;
Que el Señor Ministro de Educación ve con agrado la creación de este Profesorado en la localidad de Epuyen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal , la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica en la localidad de Epuyen. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. .
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VISTO:
La nota recibida N° 620/12, La ley XVI N° 46, y La movilización de un importante grupo de padres que viene realizando distintos tipos de gestiones, para conseguir el ingreso sin examen selectivo al 10 año de la Escuela Agrotécnica N° 717.
La ley nacional de Educación que sostiene que la Educación debe ser libre, abierta, gratuita e inclusiva, a la que el Estado Provincial adhiere, y la ley de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido una lucha de los estudiantes argentinos el ingreso irrestricto a los diversos centros de estudio;
Que la existencia de modalidades indica que los alumnos pueden elegir libremente según sus inclinaciones;
Que la Escuela Agrotécnica N° 717 se ha visto superada en cuanto a la demanda de aspirantes a ingresar al 10 año, ya que para el ciclo lectivo 2013, se ha ofrecido un número reducido de vacantes;
Que los distintos planes estratégicos participativos de desarrollo, llevados a cabo en La Comarca por Universidades Nacionales, arrojaron como resultado un perfil turístico y agropecuario para esta comunidad;
Que por ello el Estado debe asumir la responsabilidad de la formación de los Recursos Humanos necesarios para dar respuesta a las necesidades requeridas;
Que en tal sentido se han dictado y se prevé la apertura de carreras afines para el próximo año por parte de la Universidad de Río Negro de la carrera de Ingeniería en Agronomía, en la localidad de El Bolsón;
Que las casas de altos estudios como la U.B.A, la Universidad de Río Negro, han visto esta tendencia y han establecido carreras como Técnico Superior en Producción Vegetal Orgánica
Que las características de la modalidad agrotécnica diferenciada de las demás existentes, ha provocado un sustancial incremento de los aspirantes en los últimos años;
Que distintas políticas de los estados nacional y provincial promueven el desarrollo agropecuario a través de distintos programas;
Que el Estado debería garantizar el ingreso de los 114 aspirantes a la modalidad que libremente eligieron, destinando los recursos para garantizar la educación secundaria obligatoria que dicta la ley;
Que de no ser así, quedarían más de 64 jóvenes obligados a incorporarse a una Escuela Secundaria con modalidades que no respondería a sus inclinaciones vocacionales;
Que visto la preponderancia que adquirió esta franja etárea, que a partir de la reciente ley, que otorga derecho al voto a los 16 años, mal haríamos en obstaculizar el libre derecho a elección de los estudios a seguir por parte de los jóvenes y adolescentes;
Que de acuerdo a lo que manifiestan los padres, se observa en los adolescentes, un estado de estrés e incertidumbre ante la situación de examen y exclusión a lo que se los quiere someter;
Que para ingresar esas vacantes es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se cuenta el exámen de ingreso;
Que esta forma de selección atenta contra los principios de libertad de elección y de ingreso irrestricto por los que han peleado varias generaciones de estudiantes;
Que una solución posible para cubrir las expectativas de todos los aspirantes a ingresar al mencionado Establecimiento Educativo sería la ampliación de espacios a través de la creación de un anexo;
Que existen gestiones tendientes a apoyar del Concejo de Deliberante y Ejecutivo de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la creación de un anexo que permita la inclusión de todos los aspirantes a ingresar a la Escuela Agrotécnica N° 717. -
Articulo N°2: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones tendientes para que se garanticen los lugares requeridos para esta modalidad.
Articulo N° 3: COMUNICAR al Departamento del Ejecutivo Municipal que gestione ante las autoridades del Ministerio de Educación los espacios necesarios en la Escuela o en otras para la creación de 2 divisiones más que contengan a los alumnos que quedarían excluidos.
Articulo N° 4: Invitar a adherir a la presente Declaración a las localidades de La Comarca.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -
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La nota recibida N° 620/12, La ley XVI N° 46, y La movilización de un importante grupo de padres que viene realizando distintos tipos de gestiones, para conseguir el ingreso sin examen selectivo al 10 año de la Escuela Agrotécnica N° 717.
La ley nacional de Educación que sostiene que la Educación debe ser libre, abierta, gratuita e inclusiva, a la que el Estado Provincial adhiere, y la ley de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido una lucha de los estudiantes argentinos el ingreso irrestricto a los diversos centros de estudio;
Que la existencia de modalidades indica que los alumnos pueden elegir libremente según sus inclinaciones;
Que la Escuela Agrotécnica N° 717 se ha visto superada en cuanto a la demanda de aspirantes a ingresar al 10 año, ya que para el ciclo lectivo 2013, se ha ofrecido un número reducido de vacantes;
Que los distintos planes estratégicos participativos de desarrollo, llevados a cabo en La Comarca por Universidades Nacionales, arrojaron como resultado un perfil turístico y agropecuario para esta comunidad;
Que por ello el Estado debe asumir la responsabilidad de la formación de los Recursos Humanos necesarios para dar respuesta a las necesidades requeridas;
Que en tal sentido se han dictado y se prevé la apertura de carreras afines para el próximo año por parte de la Universidad de Río Negro de la carrera de Ingeniería en Agronomía, en la localidad de El Bolsón;
Que las casas de altos estudios como la U.B.A, la Universidad de Río Negro, han visto esta tendencia y han establecido carreras como Técnico Superior en Producción Vegetal Orgánica
Que las características de la modalidad agrotécnica diferenciada de las demás existentes, ha provocado un sustancial incremento de los aspirantes en los últimos años;
Que distintas políticas de los estados nacional y provincial promueven el desarrollo agropecuario a través de distintos programas;
Que el Estado debería garantizar el ingreso de los 114 aspirantes a la modalidad que libremente eligieron, destinando los recursos para garantizar la educación secundaria obligatoria que dicta la ley;
Que de no ser así, quedarían más de 64 jóvenes obligados a incorporarse a una Escuela Secundaria con modalidades que no respondería a sus inclinaciones vocacionales;
Que visto la preponderancia que adquirió esta franja etárea, que a partir de la reciente ley, que otorga derecho al voto a los 16 años, mal haríamos en obstaculizar el libre derecho a elección de los estudios a seguir por parte de los jóvenes y adolescentes;
Que de acuerdo a lo que manifiestan los padres, se observa en los adolescentes, un estado de estrés e incertidumbre ante la situación de examen y exclusión a lo que se los quiere someter;
Que para ingresar esas vacantes es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se cuenta el exámen de ingreso;
Que esta forma de selección atenta contra los principios de libertad de elección y de ingreso irrestricto por los que han peleado varias generaciones de estudiantes;
Que una solución posible para cubrir las expectativas de todos los aspirantes a ingresar al mencionado Establecimiento Educativo sería la ampliación de espacios a través de la creación de un anexo;
Que existen gestiones tendientes a apoyar del Concejo de Deliberante y Ejecutivo de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la creación de un anexo que permita la inclusión de todos los aspirantes a ingresar a la Escuela Agrotécnica N° 717. -
Articulo N°2: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones tendientes para que se garanticen los lugares requeridos para esta modalidad.
Articulo N° 3: COMUNICAR al Departamento del Ejecutivo Municipal que gestione ante las autoridades del Ministerio de Educación los espacios necesarios en la Escuela o en otras para la creación de 2 divisiones más que contengan a los alumnos que quedarían excluidos.
Articulo N° 4: Invitar a adherir a la presente Declaración a las localidades de La Comarca.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -
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VISTO:
La nota recibida N° 600 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la Creación del Profesorado de Artes del Movimiento, en danzas, en la localidad vecina de Epuyen; y la Ley XVI N°46.
Y CONSIDERANDO:
Oue el Concejo Deliberante de Epuyén declaró de interés municipal el mencionado proyecto en el mes de octubre de 2012.
Que el mencionado proyecto promueve una oferta educativa de gran importancia para la región patagónica, y en especial, para la localidad de Epuyén.
Que es importante acompañar a nuestros jóvenes en la formación educativa de nivel superior, y en la gestión de ofertas educativas que integren una mirada regional, artística y orientadas a las artes del movimiento en general.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar de Interés Municipal localidad el proyecto de de Creación del Profesorado de Artes del Movimiento/danzas en la Localidad de Epuyen. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2012. -
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La nota recibida N° 600 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la Creación del Profesorado de Artes del Movimiento, en danzas, en la localidad vecina de Epuyen; y la Ley XVI N°46.
Y CONSIDERANDO:
Oue el Concejo Deliberante de Epuyén declaró de interés municipal el mencionado proyecto en el mes de octubre de 2012.
Que el mencionado proyecto promueve una oferta educativa de gran importancia para la región patagónica, y en especial, para la localidad de Epuyén.
Que es importante acompañar a nuestros jóvenes en la formación educativa de nivel superior, y en la gestión de ofertas educativas que integren una mirada regional, artística y orientadas a las artes del movimiento en general.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar de Interés Municipal localidad el proyecto de de Creación del Profesorado de Artes del Movimiento/danzas en la Localidad de Epuyen. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2012. -
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VISTO:
La nota recibida Nº: 590/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
QUE es llevada a cabo en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional Municipal.
QUE se abordaran temáticas vinculados al proceso de desarrollo en finanzas publicas municipales, reglamentación, formulación y ejecución en la administración de fondos públicos.
QUE se desarrollan nuevas tendencias del proceso de Ingresos Públicos, Formulación del Presupuesto anual: fases de programación ejecución y control; que permitan dinamizar y aplicar la nueva normativa vigente.
QUE puede considerar como una herramienta fundamental en la aplicación y optimización de los recursos económicos municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales". .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del año 2012. -.
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La nota recibida Nº: 590/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
QUE es llevada a cabo en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional Municipal.
QUE se abordaran temáticas vinculados al proceso de desarrollo en finanzas publicas municipales, reglamentación, formulación y ejecución en la administración de fondos públicos.
QUE se desarrollan nuevas tendencias del proceso de Ingresos Públicos, Formulación del Presupuesto anual: fases de programación ejecución y control; que permitan dinamizar y aplicar la nueva normativa vigente.
QUE puede considerar como una herramienta fundamental en la aplicación y optimización de los recursos económicos municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales". .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del año 2012. -.
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VISTO:
La nota recibida Nº 495/12, Ordenanza Municipal Nº 099/11 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Junta vecinal del Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo solicita sea declarada de Interés Municipal la plaza "Los Huemules", en la cual estará emplazada la plaza integradora;
Qué la misma esta ubicada en el lote 56 del loteo "Los Lupines" en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido de Declarar de Interés la plaza antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la plaza "Los Huemules" ubicada en el lote 56 del loteo los Lupines en el Barrio Cume Hue, de la Localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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La nota recibida Nº 495/12, Ordenanza Municipal Nº 099/11 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Junta vecinal del Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo solicita sea declarada de Interés Municipal la plaza "Los Huemules", en la cual estará emplazada la plaza integradora;
Qué la misma esta ubicada en el lote 56 del loteo "Los Lupines" en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido de Declarar de Interés la plaza antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la plaza "Los Huemules" ubicada en el lote 56 del loteo los Lupines en el Barrio Cume Hue, de la Localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 503/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Área de Desarrollo Municipal solicita la Declaración de Interés las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo;
Qué ambas carreras son dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo y se dictarían en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés estas carreras, las cuales serían nuevas posibilidades para jóvenes y adultos que desean capacitarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo, dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La nota recibida Nº 503/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Área de Desarrollo Municipal solicita la Declaración de Interés las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo;
Qué ambas carreras son dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo y se dictarían en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés estas carreras, las cuales serían nuevas posibilidades para jóvenes y adultos que desean capacitarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo, dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La Declaración Nº 012/2012 HCD de Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 012/2012 Epuyén, Declara el alerta roja ambiental, en relación al alga invasora "Didymosphenia Geminata", más conocida como "moco de roca" causando preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos, debiendo hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Qué en la Declaración antes citada se solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas necesarias;
Qué se solicita a los Concejos Deliberante de las Localidades vecinas su adhesión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 012/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La Declaración Nº 012/2012 HCD de Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 012/2012 Epuyén, Declara el alerta roja ambiental, en relación al alga invasora "Didymosphenia Geminata", más conocida como "moco de roca" causando preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos, debiendo hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Qué en la Declaración antes citada se solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas necesarias;
Qué se solicita a los Concejos Deliberante de las Localidades vecinas su adhesión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 012/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La Declaración Nº 013/2012 HCD Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 013/2012 Epuyén, Declara de Interés la creación de una escuela de Guardavidas en nuestra región;
Qué motiva la misma el ámbito geográfico de la cordillera del Chubut, con extensos y caudalosos espejos de agua, ríos y lagos donde se registran durante la temporada estival, propician la afluencia de personas por motivos turísticos, deportivos, esparcimiento y recreativos;
Qué por razones de seguridad de los bañistas el estado debe velar por la seguridad de los mismos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la citada Declaración;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 013/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La Declaración Nº 013/2012 HCD Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 013/2012 Epuyén, Declara de Interés la creación de una escuela de Guardavidas en nuestra región;
Qué motiva la misma el ámbito geográfico de la cordillera del Chubut, con extensos y caudalosos espejos de agua, ríos y lagos donde se registran durante la temporada estival, propician la afluencia de personas por motivos turísticos, deportivos, esparcimiento y recreativos;
Qué por razones de seguridad de los bañistas el estado debe velar por la seguridad de los mismos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la citada Declaración;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 013/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 504/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota menciona en visto en carácter de jóvenes emprendedores de la Comarca, solicitan una donación de todo material informático que se encuentre en desuso en Instituciones, siendo destinados a ensamblajes de nuevas computadoras, que luego serán donadas a escuelas rurales;
Qué esta iniciativa es parte de un proyecto social promovido por la ONG Internacional World Learning y la Embajada de Estados Unidos en Argentina, e intenta incentivar a los jóvenes a realizar tareas voluntarias comprometidas con la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto Jóvenes Emprendedores de la Comarca; presentado por Alejandro Antokoletz, Sebastian Antokoletz, Julian Daniel Tamer y Juan Francisco Ferracutti. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La nota recibida Nº 504/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota menciona en visto en carácter de jóvenes emprendedores de la Comarca, solicitan una donación de todo material informático que se encuentre en desuso en Instituciones, siendo destinados a ensamblajes de nuevas computadoras, que luego serán donadas a escuelas rurales;
Qué esta iniciativa es parte de un proyecto social promovido por la ONG Internacional World Learning y la Embajada de Estados Unidos en Argentina, e intenta incentivar a los jóvenes a realizar tareas voluntarias comprometidas con la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto Jóvenes Emprendedores de la Comarca; presentado por Alejandro Antokoletz, Sebastian Antokoletz, Julian Daniel Tamer y Juan Francisco Ferracutti. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La actuación simple iniciada por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo, dependiente del Departamento Zonal Salud Ambiental de la Dirección de Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la mencionada actuación la Delegación Salud Ambiental El Hoyo solicita se evalúe en el ámbito de la Municipalidad la conveniencia de declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012;
Qué el mismo es organizado y coordinado por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo; el Departamento Zonal Salud Ambiental Esquel dependiente de la Dirección de Área Programática Esquel del Ministerio de Salud y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la salud;
Qué resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de salud, de los servicios de control de alimentos municipales y de la comunidad toda;
Qué la integración del contexto Provincial es considerada de particular importancia para lograr mejoras en el control de la calidad alimentaria;
Qué la convocatoria al evento incluye la convocatoria de los servicios de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el área de responsabilidad del Área Programática Esquel;
Qué el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La actuación simple iniciada por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo, dependiente del Departamento Zonal Salud Ambiental de la Dirección de Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la mencionada actuación la Delegación Salud Ambiental El Hoyo solicita se evalúe en el ámbito de la Municipalidad la conveniencia de declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012;
Qué el mismo es organizado y coordinado por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo; el Departamento Zonal Salud Ambiental Esquel dependiente de la Dirección de Área Programática Esquel del Ministerio de Salud y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la salud;
Qué resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de salud, de los servicios de control de alimentos municipales y de la comunidad toda;
Qué la integración del contexto Provincial es considerada de particular importancia para lograr mejoras en el control de la calidad alimentaria;
Qué la convocatoria al evento incluye la convocatoria de los servicios de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el área de responsabilidad del Área Programática Esquel;
Qué el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 469/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita al Honorable Concejo Deliberante sea Declarado de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs;
Qué está previsto que unos 100 jóvenes de los colegios 734, 765 y 774 de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén, compartan experiencias y sentimientos en el desempeño del rol de alumno mediador;
Qué debido a la importancia de esta actividad como método alternativo para la resolución pacífica de conflictos en las escuelas, este cuerpo deliberativo accede a Declarar de Interés esta Jornada de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2012.
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La nota recibida Nº 469/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita al Honorable Concejo Deliberante sea Declarado de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs;
Qué está previsto que unos 100 jóvenes de los colegios 734, 765 y 774 de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén, compartan experiencias y sentimientos en el desempeño del rol de alumno mediador;
Qué debido a la importancia de esta actividad como método alternativo para la resolución pacífica de conflictos en las escuelas, este cuerpo deliberativo accede a Declarar de Interés esta Jornada de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2012.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué los trabajadores del Hospital Rural de El Hoyo fundamentaron en una asamblea, los motivos por los cuales desde hace varios meses vienen realizando reclamos y protestas bajo la modalidad de retención de servicios respecto a las condiciones laborales actuales en la que desarrollan su trabajo, explicando a representantes del DEM y del HCD la situación actual al respecto;
Qué si bien se están realizando diversas gestiones dentro de las negociaciones paritarias, éstas no pueden prolongarse indefinidamente ya que la protección de la salud de la población es un hecho prioritario;
Qué entendemos como justo el reclamo de los trabajadores, siendo imprescindible encontrar una rápida solución dejando de lado cuestiones personales o gremiales que al parecer demoran el encuentro de una solución a la problemática planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante expresa su apoyo a lo que entiende como justos los reclamos de los trabajadores de la salud.
Artículo N° 2: Insta a las partes a priorizar sobre cualquier otro aspecto el logro de una rápida solución al conflicto ya que la protección de salud de la población está en riesgo.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -
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La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué los trabajadores del Hospital Rural de El Hoyo fundamentaron en una asamblea, los motivos por los cuales desde hace varios meses vienen realizando reclamos y protestas bajo la modalidad de retención de servicios respecto a las condiciones laborales actuales en la que desarrollan su trabajo, explicando a representantes del DEM y del HCD la situación actual al respecto;
Qué si bien se están realizando diversas gestiones dentro de las negociaciones paritarias, éstas no pueden prolongarse indefinidamente ya que la protección de la salud de la población es un hecho prioritario;
Qué entendemos como justo el reclamo de los trabajadores, siendo imprescindible encontrar una rápida solución dejando de lado cuestiones personales o gremiales que al parecer demoran el encuentro de una solución a la problemática planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante expresa su apoyo a lo que entiende como justos los reclamos de los trabajadores de la salud.
Artículo N° 2: Insta a las partes a priorizar sobre cualquier otro aspecto el logro de una rápida solución al conflicto ya que la protección de salud de la población está en riesgo.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 384/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés educativo- cultural municipal la XVI Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social, se realiza año a año con la organización de los alumnos del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo- Cultural Municipal la XVI Edición de la Feria del Libro, organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse el viernes 31 de agosto y 01 de septiembre del año 2012.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Nota recibida Nº 384/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés educativo- cultural municipal la XVI Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social, se realiza año a año con la organización de los alumnos del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo- Cultural Municipal la XVI Edición de la Feria del Libro, organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse el viernes 31 de agosto y 01 de septiembre del año 2012.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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VISTO:
El artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, los artículos Nº 106, 109, 135 (inc.25) y 225 de la Constitución Provincial, la ley XI Nº 18, el decreto 1462/07, la nota Nº 223/2012, y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto de Ley que se propone en la nota mencionada en el visto, resulta de trascendencia para asegurar que todos los arroyos del faldeo oeste del cordón Piltriquitron, desde sus nacientes, que vuelcan sus aguas al río Epuyén, mantengan su calidad y en consecuencia permitan su uso para el riego de las producciones y el suministro de agua fácilmente potabilizable a los numerosos pobladores del sector, permitiendo además actividades de bajo impacto ambiental;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ley para la creación del área Natural Silvestre "Afluentes del río Epuyén", adjunta a la presente.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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El artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, los artículos Nº 106, 109, 135 (inc.25) y 225 de la Constitución Provincial, la ley XI Nº 18, el decreto 1462/07, la nota Nº 223/2012, y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto de Ley que se propone en la nota mencionada en el visto, resulta de trascendencia para asegurar que todos los arroyos del faldeo oeste del cordón Piltriquitron, desde sus nacientes, que vuelcan sus aguas al río Epuyén, mantengan su calidad y en consecuencia permitan su uso para el riego de las producciones y el suministro de agua fácilmente potabilizable a los numerosos pobladores del sector, permitiendo además actividades de bajo impacto ambiental;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ley para la creación del área Natural Silvestre "Afluentes del río Epuyén", adjunta a la presente.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 241/2012, Resolución Nº 050/12 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 050/2012 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut acompaña la decisión de la Presidenta de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, respecto a establecer la Declaración de interés público Nacional lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, recuperando el control de YPF S.A;
Qué se solicita a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut el acompañamiento a la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar la iniciativa de la Sra. Presidenta de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 050/2012, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en la sesión correspondiente al 24 de abril del año 2012. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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La nota recibida Nº 241/2012, Resolución Nº 050/12 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 050/2012 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut acompaña la decisión de la Presidenta de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, respecto a establecer la Declaración de interés público Nacional lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, recuperando el control de YPF S.A;
Qué se solicita a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut el acompañamiento a la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar la iniciativa de la Sra. Presidenta de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 050/2012, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en la sesión correspondiente al 24 de abril del año 2012. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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VISTO:
La Resolución Nº 001/2012 de Declaración de emergencia por el incendio de enero/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante los desastres naturales afectados en determinados sectores de la población se deben tomar medidas que faciliten la recuperación de las economías familiares;
Qué el incendio ocurrido a partir del día 02 de enero del corriente año afectó en todo su perímetro y en forma directa a la población del sector rural;
Qué debido a la época del año la recuperación de pasturas y otras alimentaciones para distintos animales significará un período prolongado;
Qué ha sido afectado de manera muy significativa los sistemas de riego de las distintas producciones familias;
Qué la recuperación de los suelos quemados de acuerdo a siniestros similares ocurridos anteriormente comenzará a partir del segundo año de lo ocurrido;
Qué el estado municipal debe contemplar y facilitar las economías familiares aplicando entre otras medidas, moratorias y quitas impositivas que incentiven a la pronta recuperación de las zonas afectadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una eximición del 100 % en los impuestos inmobiliarios a partir del mes de enero del año 2012 hasta diciembre del año 2013, a los productores afectados directamente por el incendio ocurrido en el mes de enero del corriente año, según el relevamiento realizado por organismo oficial correspondiente. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Abril del año 2012.
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La Resolución Nº 001/2012 de Declaración de emergencia por el incendio de enero/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante los desastres naturales afectados en determinados sectores de la población se deben tomar medidas que faciliten la recuperación de las economías familiares;
Qué el incendio ocurrido a partir del día 02 de enero del corriente año afectó en todo su perímetro y en forma directa a la población del sector rural;
Qué debido a la época del año la recuperación de pasturas y otras alimentaciones para distintos animales significará un período prolongado;
Qué ha sido afectado de manera muy significativa los sistemas de riego de las distintas producciones familias;
Qué la recuperación de los suelos quemados de acuerdo a siniestros similares ocurridos anteriormente comenzará a partir del segundo año de lo ocurrido;
Qué el estado municipal debe contemplar y facilitar las economías familiares aplicando entre otras medidas, moratorias y quitas impositivas que incentiven a la pronta recuperación de las zonas afectadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una eximición del 100 % en los impuestos inmobiliarios a partir del mes de enero del año 2012 hasta diciembre del año 2013, a los productores afectados directamente por el incendio ocurrido en el mes de enero del corriente año, según el relevamiento realizado por organismo oficial correspondiente. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Abril del año 2012.
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VISTO:
La propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales sobre artesanías, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la ciudad de El Bolsón durante el mes de Octubre de 2012 con la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el fenómeno de la artesanía ha adquirido relevancia como actividad económica y como estilo de vida alternativo y sustentable en la Comarca Andina del paralelo 42º trascendiendo como un sello distintivo.
Qué el trabajo artesanal, en cuyas técnicas y materiales tradicionales laten las cosmovisiones, filosofías e historias, se encuentra indisolublemente ligado a la más genuina identidad de los pueblos de nuestra región y constituye nuestro patrimonio cultural intangible y tradición indiscutible constituyéndose "per se" una fuente de ingresos genuinos.
Qué la feria regional con mas de veinte años de trayectoria, es uno de los principales atractivos turísticos de la localidad de El Bolsón y goza de amplio reconocimiento nacional e internacional, formando parte de los recorridos turísticos internacionales a través de Bariloche y Esquel.
Qué la gran mayoría de la población de la Comarca Andina valora y desarrolla un arte, una artesanía o algún tipo de actividad relacionada con la producción artesanal en un sentido amplio.
Qué la tarea del Estado es evaluar alternativas de proyección y consolidación del sector, en tanto expresión cultural y área productiva, a corto, mediano o largo plazo, desde un enfoque participativo y plural.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales de Artesanía, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la localidad de El Bolsón durante el mes de Octubre del año 2012 respondiendo a la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Solicitase al Poder Ejecutivo Municipal la adhesión a la presente norma y toda colaboración que contribuya al cumplimiento de los objetivos de las jornadas programadas.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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La propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales sobre artesanías, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la ciudad de El Bolsón durante el mes de Octubre de 2012 con la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el fenómeno de la artesanía ha adquirido relevancia como actividad económica y como estilo de vida alternativo y sustentable en la Comarca Andina del paralelo 42º trascendiendo como un sello distintivo.
Qué el trabajo artesanal, en cuyas técnicas y materiales tradicionales laten las cosmovisiones, filosofías e historias, se encuentra indisolublemente ligado a la más genuina identidad de los pueblos de nuestra región y constituye nuestro patrimonio cultural intangible y tradición indiscutible constituyéndose "per se" una fuente de ingresos genuinos.
Qué la feria regional con mas de veinte años de trayectoria, es uno de los principales atractivos turísticos de la localidad de El Bolsón y goza de amplio reconocimiento nacional e internacional, formando parte de los recorridos turísticos internacionales a través de Bariloche y Esquel.
Qué la gran mayoría de la población de la Comarca Andina valora y desarrolla un arte, una artesanía o algún tipo de actividad relacionada con la producción artesanal en un sentido amplio.
Qué la tarea del Estado es evaluar alternativas de proyección y consolidación del sector, en tanto expresión cultural y área productiva, a corto, mediano o largo plazo, desde un enfoque participativo y plural.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales de Artesanía, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la localidad de El Bolsón durante el mes de Octubre del año 2012 respondiendo a la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Solicitase al Poder Ejecutivo Municipal la adhesión a la presente norma y toda colaboración que contribuya al cumplimiento de los objetivos de las jornadas programadas.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la red regional de monitoreo de calidad del agua funcionó desde fines del año 2007 hasta mayo del año 2011;
Qué en una región como la que habitamos el agua es un recurso de una importancia vital;
Qué la Red tiene por objeto producir información periódica sobre el estado del agua en los ambientes regionales y detectar procesos que afecten su calidad, con particular referencia a los de eutrofización;
Qué la Red llevaba adelante controles dentro de los sistemas hídricos de Esquel – Percy, Río Azul y Quemquemtreu, Cuenca del río Epuyén, Río Senguer, desembocadura, Arroyos del ejido urbano de Corcovado, Cuenca del río Carreleufu y Cuencas binacionales;
Qué se están llevando adelante gestiones para recomenzar con la red de monitoreo a partir del año 2012;
Qué ante la importancia que requiere la temática es imprescindible el acompañamiento de los distintos estamentos del Estado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Red de Monitoreo del Agua.
Artículo Nº 2: Acompañar la difusión de las tareas que realiza la Red.-
Artículo Nº 3: Elevar la presente a la Dra. Adriana Nillni, Secretaria de Ciencias, UNPSJB, Comodoro Rivadavia.-
Artículo Nº 4: Establecer en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal los lugares y las frecuencias para la realización de los monitoreos del agua.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la red regional de monitoreo de calidad del agua funcionó desde fines del año 2007 hasta mayo del año 2011;
Qué en una región como la que habitamos el agua es un recurso de una importancia vital;
Qué la Red tiene por objeto producir información periódica sobre el estado del agua en los ambientes regionales y detectar procesos que afecten su calidad, con particular referencia a los de eutrofización;
Qué la Red llevaba adelante controles dentro de los sistemas hídricos de Esquel – Percy, Río Azul y Quemquemtreu, Cuenca del río Epuyén, Río Senguer, desembocadura, Arroyos del ejido urbano de Corcovado, Cuenca del río Carreleufu y Cuencas binacionales;
Qué se están llevando adelante gestiones para recomenzar con la red de monitoreo a partir del año 2012;
Qué ante la importancia que requiere la temática es imprescindible el acompañamiento de los distintos estamentos del Estado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Red de Monitoreo del Agua.
Artículo Nº 2: Acompañar la difusión de las tareas que realiza la Red.-
Artículo Nº 3: Elevar la presente a la Dra. Adriana Nillni, Secretaria de Ciencias, UNPSJB, Comodoro Rivadavia.-
Artículo Nº 4: Establecer en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal los lugares y las frecuencias para la realización de los monitoreos del agua.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La visita a nuestra Localidad del Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué por razones de fuerza mayor la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina se realizará los días 30, 31 de marzo y 01 de abril del corriente año
Qué en el marco de la Fiesta nos visita el Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra Provincia;
Qué los habitantes de la Localidad de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estadía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Martín Buzzi, quien nos visita en el marco de la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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La visita a nuestra Localidad del Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué por razones de fuerza mayor la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina se realizará los días 30, 31 de marzo y 01 de abril del corriente año
Qué en el marco de la Fiesta nos visita el Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra Provincia;
Qué los habitantes de la Localidad de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estadía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Martín Buzzi, quien nos visita en el marco de la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 129/12 de fecha 07/03/12 y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal a la Biblioteca Popular Rincón de Libros;
Qué es la única biblioteca que cuenta con reconocimiento definitivo de la CONABIP Nº 4047, con la personería
jurídica nº 2.403 de la Provincia del Chubut;
Qué desde el año 2001 presta numerosos servicios culturales y sociales a la comunidad;
Qué a la fecha cuenta con 4.500 obras, equipamiento informático y multimedial;
Qué en la misma se realizaron numerosos talleres y capacitaciones a la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la Biblioteca Popular "Rincón de Libros", emplazada en el km 3 del paraje el Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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La nota recibida Nº 129/12 de fecha 07/03/12 y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal a la Biblioteca Popular Rincón de Libros;
Qué es la única biblioteca que cuenta con reconocimiento definitivo de la CONABIP Nº 4047, con la personería
jurídica nº 2.403 de la Provincia del Chubut;
Qué desde el año 2001 presta numerosos servicios culturales y sociales a la comunidad;
Qué a la fecha cuenta con 4.500 obras, equipamiento informático y multimedial;
Qué en la misma se realizaron numerosos talleres y capacitaciones a la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la Biblioteca Popular "Rincón de Libros", emplazada en el km 3 del paraje el Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 168/12, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal el objeto pretendido por la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
Qué dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de transporte urbano de pasajeros;
Qué resulta necesario contar con un servicio de transporte automotor de pasajeros que comunique la planta urbana de nuestra Localidad con los distintos parajes de nuestro ejido y con las localidades vecinas como El Maitén, Cholila, Epuyén, Lago Puelo y el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro;
Qué la citada Cooperativa cuenta con Personería Jurídica mediante Resolución Nº 695/11 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés la propuesta de la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta presentada por la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda. de Transporte de la Localidad de El Hoyo, la cual pretende brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de marzo del año 2012. -
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La nota recibida Nº 168/12, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal el objeto pretendido por la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
Qué dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de transporte urbano de pasajeros;
Qué resulta necesario contar con un servicio de transporte automotor de pasajeros que comunique la planta urbana de nuestra Localidad con los distintos parajes de nuestro ejido y con las localidades vecinas como El Maitén, Cholila, Epuyén, Lago Puelo y el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro;
Qué la citada Cooperativa cuenta con Personería Jurídica mediante Resolución Nº 695/11 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés la propuesta de la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta presentada por la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda. de Transporte de la Localidad de El Hoyo, la cual pretende brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de marzo del año 2012. -
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VISTO:
La visita a nuestra Localidad del Ministro de Educación de la Nación Sr. Alberto Silione el día 08 de marzo del año 2012 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué Sr. Alberto Silione, visita nuestra localidad en el marco de la inauguración de la escuela Nº 223;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra provincia;
Qué los habitantes de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Sr. Alberto Silione Ministro de Educación de la Nación.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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La visita a nuestra Localidad del Ministro de Educación de la Nación Sr. Alberto Silione el día 08 de marzo del año 2012 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué Sr. Alberto Silione, visita nuestra localidad en el marco de la inauguración de la escuela Nº 223;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra provincia;
Qué los habitantes de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Sr. Alberto Silione Ministro de Educación de la Nación.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional, Ley de Educación Nacional/06, la Ley Provincial VIII Nº 91 / 10 y la Nota Nº 504/11 elevada por el C.F.P. Nº 657, el Colegio Nº 765 de Lago Puelo y el Colegio Nº 734 de El Hoyo, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los datos censales del año 2004 mostraban una población joven entre 15 y 29 años del 26,8% representando el segmento de edad con mayores dificultades relativas para insertarse laboralmente;
Qué uno de los problemas de base del sistema educativo es la dificultad para retener y lograr el egreso, en tiempo y forma, de la población incorporada;
Qué el segmento de los jóvenes tiene una importante participación en el desempleo global nacional, alcanzando un 40% siendo los mas afectados los jóvenes menos calificados;
Qué la Ley de Educación Nacional (2006) incluye como fines de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA): mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; y otorgar certificaciones parciales acreditando los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;
Qué se propugna una nueva perspectiva donde "educar en y para el trabajo significa valorizar las diferentes aptitudes de los protagonistas sociales, brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básico, en suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana";
Qué la perspectiva actual pone el énfasis en la articulación entre dos mundos: el de la educación y el del trabajo;
Qué los últimos documentos de la Mesa Federal de Educación expresan que: "La articulación con el mundo del trabajo es una necesidad imperiosa en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, para ello se requiere ofrecer propuestas educativas que integren Terminalidad Educativa con Formación Profesional. Ambas son complementarias y no excluyentes, pero su articulación e integración requiere de la preparación cultural de sus protagonistas para trabajar en red y de acuerdos federales de carácter interinstitucional a nivel del propio sistema educativo como así también intersectoriales a nivel nacional, regional y local";
Qué una efectiva articulación implica una acción conjunta de quienes se ocupan de la Formación Profesional (FP) y de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), reconociendo quienes son los sujetos a quienes se dirigen las propuestas, diseñando una organización institucional y revisando los modelos didáctico-pedagógicos buscando otras modalidades que se adapten al trabajo articulado;
Qué asimismo la aparición de la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional contribuye a ampliar el espectro de posibilidades a brindar, "…articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente… abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales";
Qué la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26058/05, en su art. 8º dice: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo";
Qué "Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria" (Art. 19º Ley Nº 26058/05);
Qué la E.P.J.A propone una alternativa flexible que permite a quienes ingresen a la modalidad transitar y aprovechar al máximo esta oferta educativa; y una vez concluida puedan continuar sus estudios superiores o potenciar sus capacidades mejorando las posibilidades de acceso al mundo laboral;
Qué por esta razón se hace necesario construir una opción que se articule con otras instituciones como los Centros de Formación Profesional para así permitir estructurar consensuadamente espacios de formación que respondan a las necesidades individuales de los estudiantes jóvenes y adultos en relación con la comunidad;
Qué el desafío de las instituciones educativas es comprender que el éxito de una formación integral radica en la conjunción de la educación básica con la formación para el trabajo, de modo tal que produzca oportunidades ciertas de inclusión social y laboral;
Qué la articulación entre EPJA y FP obliga a reconocer la existencia de otra lógica de enseñanza y aprendizaje cuando lo que se pretende es el desarrollo de habilidades, destrezas y saberes prácticos.
Qué en la articulación entre E.P.J.A. y F.P., a través de los centros de Formación Profesional permite disponer de una oferta variada de talleres que posibiliten avanzar en familias profesionalizantes para que los estudiantes dispongan de recorridos de formación que se complementen unos con otros profundizándolos en distintos niveles;
Qué esta prevista una articulación implementada por un ciclo de formación básica articulada con talleres del C.F.P. Nº 657 dos
veces por semana y un ciclo de formación orientada planificado en un año;
Qué este ciclo está orientado a un dominio de capacidades propias de un determinado ámbito de desempeño social en consonancia con la realidad social y productiva de nuestra región;
Qué el estudiante obtendrá su título de bachiller en micro emprendimientos sustentable más la acreditación técnica del Formación Profesional en el taller que haya seleccionado;
Qué desde mediados de año, se llevaron adelante reuniones de directivos de la EPJA con las autoridades de educación a nivel Provincial, en estos encuentros se presentaron las experiencias positivas de la Región 1 (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Cholila ) referidas a la articulación con FP;
Qué en el ultimo encuentro entre directivos, donde participaron la Supervisión Región I, representantes de EPJA Esc. Nº 727; EPJA Esc. Nº 765; EPJA Esc. Nº 791; EPJA Esc. Nº 708., se establecieron acuerdos básicos que se deberían tener en cuenta entre EPJA los Centros de Formación Profesional;
Qué con el convencimiento de que la articulación entre EPJA y FP brinda al alumnado una mejor alternativa de crecimiento personal, es que los directivos de ambas modalidades vienen reuniéndose regularmente a los efectos de viabilizar la propuesta;
Qué de las consultas realizadas – en la comunidad educativa – por la Escuela Nº 765 de Lago Puelo y Escuela Nº 734 de El Hoyo, surgen una considerable demanda de capacitaciones para cubrir el 1º año de EPJA, el 2º Itinerario Adolescente y el 3º Año Comercial Nocturno;
Qué la demanda conlleva a gestionar ante las autoridades del Ministerio de Educación el necesario incremento de las hs. cátedra con que cuenta en su presupuesto el C.F.P. Nº 657;
Qué resulta prioritario para este Honorable Cuerpo Legislativo apoyar aquellas iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué por los fundamentos expuestos, este Cuerpo ve fundamental promover en el ámbito del éjido municipal la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la necesidad de promover, en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo, la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos). -
Artículo N° 2: ELEVAR la presente Declaración al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional, Ley de Educación Nacional/06, la Ley Provincial VIII Nº 91 / 10 y la Nota Nº 504/11 elevada por el C.F.P. Nº 657, el Colegio Nº 765 de Lago Puelo y el Colegio Nº 734 de El Hoyo, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los datos censales del año 2004 mostraban una población joven entre 15 y 29 años del 26,8% representando el segmento de edad con mayores dificultades relativas para insertarse laboralmente;
Qué uno de los problemas de base del sistema educativo es la dificultad para retener y lograr el egreso, en tiempo y forma, de la población incorporada;
Qué el segmento de los jóvenes tiene una importante participación en el desempleo global nacional, alcanzando un 40% siendo los mas afectados los jóvenes menos calificados;
Qué la Ley de Educación Nacional (2006) incluye como fines de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA): mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; y otorgar certificaciones parciales acreditando los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;
Qué se propugna una nueva perspectiva donde "educar en y para el trabajo significa valorizar las diferentes aptitudes de los protagonistas sociales, brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básico, en suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana";
Qué la perspectiva actual pone el énfasis en la articulación entre dos mundos: el de la educación y el del trabajo;
Qué los últimos documentos de la Mesa Federal de Educación expresan que: "La articulación con el mundo del trabajo es una necesidad imperiosa en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, para ello se requiere ofrecer propuestas educativas que integren Terminalidad Educativa con Formación Profesional. Ambas son complementarias y no excluyentes, pero su articulación e integración requiere de la preparación cultural de sus protagonistas para trabajar en red y de acuerdos federales de carácter interinstitucional a nivel del propio sistema educativo como así también intersectoriales a nivel nacional, regional y local";
Qué una efectiva articulación implica una acción conjunta de quienes se ocupan de la Formación Profesional (FP) y de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), reconociendo quienes son los sujetos a quienes se dirigen las propuestas, diseñando una organización institucional y revisando los modelos didáctico-pedagógicos buscando otras modalidades que se adapten al trabajo articulado;
Qué asimismo la aparición de la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional contribuye a ampliar el espectro de posibilidades a brindar, "…articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente… abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales";
Qué la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26058/05, en su art. 8º dice: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo";
Qué "Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria" (Art. 19º Ley Nº 26058/05);
Qué la E.P.J.A propone una alternativa flexible que permite a quienes ingresen a la modalidad transitar y aprovechar al máximo esta oferta educativa; y una vez concluida puedan continuar sus estudios superiores o potenciar sus capacidades mejorando las posibilidades de acceso al mundo laboral;
Qué por esta razón se hace necesario construir una opción que se articule con otras instituciones como los Centros de Formación Profesional para así permitir estructurar consensuadamente espacios de formación que respondan a las necesidades individuales de los estudiantes jóvenes y adultos en relación con la comunidad;
Qué el desafío de las instituciones educativas es comprender que el éxito de una formación integral radica en la conjunción de la educación básica con la formación para el trabajo, de modo tal que produzca oportunidades ciertas de inclusión social y laboral;
Qué la articulación entre EPJA y FP obliga a reconocer la existencia de otra lógica de enseñanza y aprendizaje cuando lo que se pretende es el desarrollo de habilidades, destrezas y saberes prácticos.
Qué en la articulación entre E.P.J.A. y F.P., a través de los centros de Formación Profesional permite disponer de una oferta variada de talleres que posibiliten avanzar en familias profesionalizantes para que los estudiantes dispongan de recorridos de formación que se complementen unos con otros profundizándolos en distintos niveles;
Qué esta prevista una articulación implementada por un ciclo de formación básica articulada con talleres del C.F.P. Nº 657 dos
veces por semana y un ciclo de formación orientada planificado en un año;
Qué este ciclo está orientado a un dominio de capacidades propias de un determinado ámbito de desempeño social en consonancia con la realidad social y productiva de nuestra región;
Qué el estudiante obtendrá su título de bachiller en micro emprendimientos sustentable más la acreditación técnica del Formación Profesional en el taller que haya seleccionado;
Qué desde mediados de año, se llevaron adelante reuniones de directivos de la EPJA con las autoridades de educación a nivel Provincial, en estos encuentros se presentaron las experiencias positivas de la Región 1 (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Cholila ) referidas a la articulación con FP;
Qué en el ultimo encuentro entre directivos, donde participaron la Supervisión Región I, representantes de EPJA Esc. Nº 727; EPJA Esc. Nº 765; EPJA Esc. Nº 791; EPJA Esc. Nº 708., se establecieron acuerdos básicos que se deberían tener en cuenta entre EPJA los Centros de Formación Profesional;
Qué con el convencimiento de que la articulación entre EPJA y FP brinda al alumnado una mejor alternativa de crecimiento personal, es que los directivos de ambas modalidades vienen reuniéndose regularmente a los efectos de viabilizar la propuesta;
Qué de las consultas realizadas – en la comunidad educativa – por la Escuela Nº 765 de Lago Puelo y Escuela Nº 734 de El Hoyo, surgen una considerable demanda de capacitaciones para cubrir el 1º año de EPJA, el 2º Itinerario Adolescente y el 3º Año Comercial Nocturno;
Qué la demanda conlleva a gestionar ante las autoridades del Ministerio de Educación el necesario incremento de las hs. cátedra con que cuenta en su presupuesto el C.F.P. Nº 657;
Qué resulta prioritario para este Honorable Cuerpo Legislativo apoyar aquellas iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué por los fundamentos expuestos, este Cuerpo ve fundamental promover en el ámbito del éjido municipal la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la necesidad de promover, en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo, la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos). -
Artículo N° 2: ELEVAR la presente Declaración al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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VISTO:
Ley Provincial y Nacional de Educación, El Informe adjunto a la presente, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley nacional de Educación incluye el Teatro como espacio curricular en Artística de la escuela primaria y secundaria.
Qué se realizó un Censo y en la Comarca solo hay un docente con título de profesor en teatro.
Qué no hay formación docente en el lenguaje de teatro en la zona.
Qué en la localidad de El Hoyo se manifestó la población a favor de la apertura de carreras terciarias.
Qué daría salida laboral a los jóvenes de Nuestra Comunidad y favorecía el intercambio cultural con alumnos de las localidades vecinas.
Qué generaría sentido de pertenencia con un claro mensaje de igualdad de oportunidades a los jóvenes de la región.
Qué contamos con un edificio para el dictado de clases del Instituto de Formación Docente de la escuela 814 en horario vespertino.
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar el desarrollo integral de nuestros jóvenes y adultos poniendo a disposición espacios de formación a fin de mejorar la calidad de vida.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la apertura por parte del Instituto de Formación Docente 814 de la carrera de Teatro en la localidad de El Hoyo a partir del presente ciclo lectivo. -
Artículo N° 2: Manifestar el agrado de la comunidad por el retorno del 1º, 2º ,3º y 4º año de Carrera de Artes Visuales; de la apertura del 1º año de TAP de jóvenes y talleres infantiles integrando artes visuales y música y los espacios de extensión a la comunidad con talleres de violín, acordeón, teclado, guitarra y cerámica.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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Ley Provincial y Nacional de Educación, El Informe adjunto a la presente, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley nacional de Educación incluye el Teatro como espacio curricular en Artística de la escuela primaria y secundaria.
Qué se realizó un Censo y en la Comarca solo hay un docente con título de profesor en teatro.
Qué no hay formación docente en el lenguaje de teatro en la zona.
Qué en la localidad de El Hoyo se manifestó la población a favor de la apertura de carreras terciarias.
Qué daría salida laboral a los jóvenes de Nuestra Comunidad y favorecía el intercambio cultural con alumnos de las localidades vecinas.
Qué generaría sentido de pertenencia con un claro mensaje de igualdad de oportunidades a los jóvenes de la región.
Qué contamos con un edificio para el dictado de clases del Instituto de Formación Docente de la escuela 814 en horario vespertino.
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar el desarrollo integral de nuestros jóvenes y adultos poniendo a disposición espacios de formación a fin de mejorar la calidad de vida.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la apertura por parte del Instituto de Formación Docente 814 de la carrera de Teatro en la localidad de El Hoyo a partir del presente ciclo lectivo. -
Artículo N° 2: Manifestar el agrado de la comunidad por el retorno del 1º, 2º ,3º y 4º año de Carrera de Artes Visuales; de la apertura del 1º año de TAP de jóvenes y talleres infantiles integrando artes visuales y música y los espacios de extensión a la comunidad con talleres de violín, acordeón, teclado, guitarra y cerámica.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 (antes 3098 ley Orgánica de Corporaciones Municipales), la ley nacional de tierras, la Declaración Municipal de Emergencia Ignea 004/2012, la Declaración Provincial Emergencia decreto 12/2012 y la crisis territorial del lote 41;
Y CONSIDERANDO:
Qué hasta el día 30 de enero del año 2012 se mantuvo la emergencia ígnea municipal;
Qué está vigente el decreto Nº 12/2012 por el cual el gobernador de la Provincia del Chubut declara la emergencia Provincial;
Qué el incendio provocó la pérdida de dos viviendas y numerosos daños materiales en el lote 41;
Qué el mismo permanece es situación de conflicto territorial afectando la calidad de vida de los pobladores;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo encontrar una solución territorial integral a los diferentes conflictos permanentes en relación de la tenencia de la tierra que impactan en la vida social de sus pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar en emergencia social y territorial al lote 41 del ejido municipal. -
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a promover el logro de acuerdos con todos los vecinos sobre las superficies ocupadas en el lote 41.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 01 de Febrero del año 2012.
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La ley XVI Nº 46 (antes 3098 ley Orgánica de Corporaciones Municipales), la ley nacional de tierras, la Declaración Municipal de Emergencia Ignea 004/2012, la Declaración Provincial Emergencia decreto 12/2012 y la crisis territorial del lote 41;
Y CONSIDERANDO:
Qué hasta el día 30 de enero del año 2012 se mantuvo la emergencia ígnea municipal;
Qué está vigente el decreto Nº 12/2012 por el cual el gobernador de la Provincia del Chubut declara la emergencia Provincial;
Qué el incendio provocó la pérdida de dos viviendas y numerosos daños materiales en el lote 41;
Qué el mismo permanece es situación de conflicto territorial afectando la calidad de vida de los pobladores;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo encontrar una solución territorial integral a los diferentes conflictos permanentes en relación de la tenencia de la tierra que impactan en la vida social de sus pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar en emergencia social y territorial al lote 41 del ejido municipal. -
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a promover el logro de acuerdos con todos los vecinos sobre las superficies ocupadas en el lote 41.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 01 de Febrero del año 2012.
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