Declaración
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VISTO:
La oferta inexistente de posibilidades estudios terciarios para los jóvenes que terminan la instrucción media en la localidad y las dificultades y costos que representan las alternativas extraregionales; el elevado nivel de fracaso de quienes emprenden estas actividades de estudio en otras zonas, por desarraigo, limitaciones económicas o de la índole que sea; el nivel de frustración de los jóvenes que permanecen en la zona y que por ello ven cercenado su derecho a la instrucción terciaria; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la radicación en la localidad de El Hoyo de una Sede del Instituto para la Formación Integral cuya idea rectora es:
Construir desde el compromiso con lo educativo y lo social, un sistema donde la interrelación de las áreas y procesos formativos y productivos de las capacidades creativas desarrolladas por la Escuela Superior de Periodismo y Escuela Superior de Arte – interacción con la comunidad local y regional a través de distintos recursos que pongan en marcha proyectos de índole educativa, cultural, artística, comunicacional o periodística, que refuerce la identidad regional patagónica dentro del contexto nacional; o la identidad nacional y latinoamericana en el plano mundial.
Y cuyos propósitos y objetivos son:
La contribución al bien común, resguardo moral, transparencia y rendición de cuentas a quienes aportan recursos, a sus beneficiarios potenciales y a la comunidad en general.
El sostenimiento y la enseñanza de estos valores en lo individual, aportando desde la calidad del servicio educativo el ejemplo de creatividad y comunicación propios del periodismo y el arte, entendiendo a ambos como procesos conexos entre sí y con los marcos referenciales de la vida en general.
En lo estrictamente educativo, la oferta actual exige desarrollar propuestas integradoras del individuo que contemplen su vocación presente y su proyección intelectual al futuro.
Para ello habrá que asegurarse que la capacitación satisfaga no solo las necesidades de aprendizaje del alumno sino su interés de superación personal, ayudándole a conformar tanto una salida laboral posible como desarrollar la capacidad de explorar, innovar y crear experiencias novedosas dentro de su área de acción.
Esto se llevará a cabo mediante:
1) La puesta en marcha de trabajos de investigación y gestión que le permitan medir sus capacidades y condiciones del contexto;
2) Actividades que lo relacionen con aquellas personas o Instituciones que en el futuro puedan brindarles posibilidades laborales;
3) Exploración de posibilidades y condiciones para la puesta en marcha de proyectos propios y /o de carácter cooperativos o corporativos;
4) Facilitación del proceso experimental, lúdico y creativo dentro del marco educativo.
Mas allá de centralizar los objetivos en la faz educativa descripta para cada carrera, el Instituto tendrá por motivación integrar al individuo capacitado en la experiencia laboral. Cabe destacar que fomentar el proceso de profesionalización, permite ofrecer al mercado productivo de una sociedad, personal capacitado que por sus conocimientos aporte a mejorar el marco de productividad en los negocios.
Y que trabajarán en esto a través de:
- La producción de actividades, eventos, servicios que partan del trabajo de laboratorio y práctica del alumnado, abriendo posibilidades laborales futuras.
- Dar respuestas a las necesidades culturales y sociales de la comunidad a partir de los desarrollos e investigaciones realizadas dentro del instituto por los alumnos.
- Lograr el intercambio voluntario de valores o posibilidades que hay dispersos en la sociedad, con el fin de interactuar con ellos a través de los proyectos que surjan dentro de la Institución. Esto permitirá mejorar la productividad de las empresas participantes a través de los recursos humanos surgidos de la escuela, a la vez de integrar a nuestros alumnos a los sistemas laborales actualmente en funcionamiento.
- Capacitar alumnos que puedan generar sus propios emprendimientos de forma tal que los mismos resulten un trabajo lucrativo potencial.
- Poner en funcionamiento proyectos propios de la escuela, que con carácter autosustentable puedan aportar a los alumnos y docentes la generación de empleos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLAR DE INTERES MUNICIPAL la radicación de la sede El Hoyo del Instituto de formación integral.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes Diciembre del año 2003. -
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La oferta inexistente de posibilidades estudios terciarios para los jóvenes que terminan la instrucción media en la localidad y las dificultades y costos que representan las alternativas extraregionales; el elevado nivel de fracaso de quienes emprenden estas actividades de estudio en otras zonas, por desarraigo, limitaciones económicas o de la índole que sea; el nivel de frustración de los jóvenes que permanecen en la zona y que por ello ven cercenado su derecho a la instrucción terciaria; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la radicación en la localidad de El Hoyo de una Sede del Instituto para la Formación Integral cuya idea rectora es:
Construir desde el compromiso con lo educativo y lo social, un sistema donde la interrelación de las áreas y procesos formativos y productivos de las capacidades creativas desarrolladas por la Escuela Superior de Periodismo y Escuela Superior de Arte – interacción con la comunidad local y regional a través de distintos recursos que pongan en marcha proyectos de índole educativa, cultural, artística, comunicacional o periodística, que refuerce la identidad regional patagónica dentro del contexto nacional; o la identidad nacional y latinoamericana en el plano mundial.
Y cuyos propósitos y objetivos son:
La contribución al bien común, resguardo moral, transparencia y rendición de cuentas a quienes aportan recursos, a sus beneficiarios potenciales y a la comunidad en general.
El sostenimiento y la enseñanza de estos valores en lo individual, aportando desde la calidad del servicio educativo el ejemplo de creatividad y comunicación propios del periodismo y el arte, entendiendo a ambos como procesos conexos entre sí y con los marcos referenciales de la vida en general.
En lo estrictamente educativo, la oferta actual exige desarrollar propuestas integradoras del individuo que contemplen su vocación presente y su proyección intelectual al futuro.
Para ello habrá que asegurarse que la capacitación satisfaga no solo las necesidades de aprendizaje del alumno sino su interés de superación personal, ayudándole a conformar tanto una salida laboral posible como desarrollar la capacidad de explorar, innovar y crear experiencias novedosas dentro de su área de acción.
Esto se llevará a cabo mediante:
1) La puesta en marcha de trabajos de investigación y gestión que le permitan medir sus capacidades y condiciones del contexto;
2) Actividades que lo relacionen con aquellas personas o Instituciones que en el futuro puedan brindarles posibilidades laborales;
3) Exploración de posibilidades y condiciones para la puesta en marcha de proyectos propios y /o de carácter cooperativos o corporativos;
4) Facilitación del proceso experimental, lúdico y creativo dentro del marco educativo.
Mas allá de centralizar los objetivos en la faz educativa descripta para cada carrera, el Instituto tendrá por motivación integrar al individuo capacitado en la experiencia laboral. Cabe destacar que fomentar el proceso de profesionalización, permite ofrecer al mercado productivo de una sociedad, personal capacitado que por sus conocimientos aporte a mejorar el marco de productividad en los negocios.
Y que trabajarán en esto a través de:
- La producción de actividades, eventos, servicios que partan del trabajo de laboratorio y práctica del alumnado, abriendo posibilidades laborales futuras.
- Dar respuestas a las necesidades culturales y sociales de la comunidad a partir de los desarrollos e investigaciones realizadas dentro del instituto por los alumnos.
- Lograr el intercambio voluntario de valores o posibilidades que hay dispersos en la sociedad, con el fin de interactuar con ellos a través de los proyectos que surjan dentro de la Institución. Esto permitirá mejorar la productividad de las empresas participantes a través de los recursos humanos surgidos de la escuela, a la vez de integrar a nuestros alumnos a los sistemas laborales actualmente en funcionamiento.
- Capacitar alumnos que puedan generar sus propios emprendimientos de forma tal que los mismos resulten un trabajo lucrativo potencial.
- Poner en funcionamiento proyectos propios de la escuela, que con carácter autosustentable puedan aportar a los alumnos y docentes la generación de empleos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLAR DE INTERES MUNICIPAL la radicación de la sede El Hoyo del Instituto de formación integral.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes Diciembre del año 2003. -
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VISTO:
El Plan Mayores; La Declaración Nº 205/03 HCD Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Plan Mayores esta destinado a garantizar la contención integral de mujeres y varones de la tercera edad mayores de setenta años;
Qué la implementación del plan abarcara en esta primera etapa distintas provincias del norte de nuestro país;
Qué mediante Declaración Nº 205/03 HCD MT se dirige a las Autoridades del Ministerio de Desarrollo Social solicitando incluir en el Plan de Mayores, a las provincias del Chubut y a todas las provincias de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 205/03 HCD municipalidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, al Señor Gobernador, a la Honorable Legislatura Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes Septiembre del año 2003. -
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El Plan Mayores; La Declaración Nº 205/03 HCD Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Plan Mayores esta destinado a garantizar la contención integral de mujeres y varones de la tercera edad mayores de setenta años;
Qué la implementación del plan abarcara en esta primera etapa distintas provincias del norte de nuestro país;
Qué mediante Declaración Nº 205/03 HCD MT se dirige a las Autoridades del Ministerio de Desarrollo Social solicitando incluir en el Plan de Mayores, a las provincias del Chubut y a todas las provincias de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 205/03 HCD municipalidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, al Señor Gobernador, a la Honorable Legislatura Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes Septiembre del año 2003. -
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VISTO:
La nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03 quienes manifiestan la intención de instalación en nuestra localidad de una estación de televisión por aire;
Qué los mencionados tiene larga trayectoria productiva y publicitaria, los cuales durante el ciclo de canal 7 de Argentina, Estudio País, de Juan Alberto Badìa, eran corresponsales y luego se sumo el período de 2 años durante los cuales se colaboró con el ciclo Protagonista de Canal 7 de Rawson, también por aire, Casi en simultáneo se concreto el ciclo televisivo para Canal Rural denominado Paralelo 42: Historias de la Comarca Andina;
Qué algunos de los objetivos de este proyecto son:
FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO TURÍSTICO DE LA COMARCA, CONFORMADO POR LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS NATURALES, CULTURALES E HISTÒRICOS Y CADA UNO DE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS DE LA REGION
CONTRIBUIR DE ESTA MANERA A ENRIQUECER A LA COMUNIDAD TODA Y PARA QUE ÈSTA, A SU VEZ PUEDA PROMOCIONAR MEJOR LA ZONA CON EL VISITANTE
DIFUNDIR LA ACTIVIDAD DE LOS DIFERENTES MUNICIPIOS
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN TODAS SUS CARACTERÍSTICAS
AFIANZAR LAS IDENTIDADES PROPIAS DE LA REGIÓN
PROMOVER LA CULTURA LOCAL, RESCATANDO LOS ANTIGUOS OFICIOS COMO SER LA SOGUERÌA, TEJIDO ARTESANAL MAPUCHE, TRABAJO DE CAMPO Y OTROS
RESCATAR LA MEMORIA DE LOS PRIMEROS POBLADORES
DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, INCENTIVANDO LAS BONDADES DEL DEPORTE
PROMOVER LA CULTURA COMARCAL
DIFUNDIR LA CULTURA UNIVERSAL COMO COMPLEMENTO ENRIQUECEDOR DE LAS DIFERENTES IDENTIDADES DE LA REGIÓN.
PROMOVER LA INTEGRACIÓN REGIONAL.
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN DE FRUTA FINA DE LA REGION.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa del Taller del Arca y Declarar de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente declaración al Señor Gobernador de la Provincia y la Legislatura Provincial. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes Junio del año 2003. -
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La nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03 quienes manifiestan la intención de instalación en nuestra localidad de una estación de televisión por aire;
Qué los mencionados tiene larga trayectoria productiva y publicitaria, los cuales durante el ciclo de canal 7 de Argentina, Estudio País, de Juan Alberto Badìa, eran corresponsales y luego se sumo el período de 2 años durante los cuales se colaboró con el ciclo Protagonista de Canal 7 de Rawson, también por aire, Casi en simultáneo se concreto el ciclo televisivo para Canal Rural denominado Paralelo 42: Historias de la Comarca Andina;
Qué algunos de los objetivos de este proyecto son:
FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO TURÍSTICO DE LA COMARCA, CONFORMADO POR LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS NATURALES, CULTURALES E HISTÒRICOS Y CADA UNO DE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS DE LA REGION
CONTRIBUIR DE ESTA MANERA A ENRIQUECER A LA COMUNIDAD TODA Y PARA QUE ÈSTA, A SU VEZ PUEDA PROMOCIONAR MEJOR LA ZONA CON EL VISITANTE
DIFUNDIR LA ACTIVIDAD DE LOS DIFERENTES MUNICIPIOS
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN TODAS SUS CARACTERÍSTICAS
AFIANZAR LAS IDENTIDADES PROPIAS DE LA REGIÓN
PROMOVER LA CULTURA LOCAL, RESCATANDO LOS ANTIGUOS OFICIOS COMO SER LA SOGUERÌA, TEJIDO ARTESANAL MAPUCHE, TRABAJO DE CAMPO Y OTROS
RESCATAR LA MEMORIA DE LOS PRIMEROS POBLADORES
DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, INCENTIVANDO LAS BONDADES DEL DEPORTE
PROMOVER LA CULTURA COMARCAL
DIFUNDIR LA CULTURA UNIVERSAL COMO COMPLEMENTO ENRIQUECEDOR DE LAS DIFERENTES IDENTIDADES DE LA REGIÓN.
PROMOVER LA INTEGRACIÓN REGIONAL.
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN DE FRUTA FINA DE LA REGION.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa del Taller del Arca y Declarar de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente declaración al Señor Gobernador de la Provincia y la Legislatura Provincial. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes Junio del año 2003. -
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VISTO:
Las dificultades para el abastecimiento de insumos básicos que padece la localidad de El Maiten; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las localidades de El Maiten y pueblos aledaños se abastecieron de insumos a través del ferrocarril, por su tramo de trocha angosta que unía Ing. Jacobacci con Esquel, ramal clausurado hace aproximadamente 10 años;
Qué el asfaltado de 30 kilómetros de la Ruta Nacional Nº 40, en su trayecto entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten mejora la intercomunicación entre los pueblos de la región con Esquel, y favorece el desarrollo turístico;
Qué contribuiría a la baja de costos de aprovisionamiento de insumos de las localidades de El Maiten y los pueblos lindantes de la zona de meseta (Cushamen – Norquinco Sur);
Qué es de interés municipal apoyar en la gestión para la realización de la obras de infraestructura como la mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el apoyo a las gestiones tendientes a lograr el asfaltado de la Ruta Nacional Nº 40, en un tramo de 30 kilómetro, entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten, en la provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al gobierno Nacional, dese a publicidad, regístrese y cumplido, archives. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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Las dificultades para el abastecimiento de insumos básicos que padece la localidad de El Maiten; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las localidades de El Maiten y pueblos aledaños se abastecieron de insumos a través del ferrocarril, por su tramo de trocha angosta que unía Ing. Jacobacci con Esquel, ramal clausurado hace aproximadamente 10 años;
Qué el asfaltado de 30 kilómetros de la Ruta Nacional Nº 40, en su trayecto entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten mejora la intercomunicación entre los pueblos de la región con Esquel, y favorece el desarrollo turístico;
Qué contribuiría a la baja de costos de aprovisionamiento de insumos de las localidades de El Maiten y los pueblos lindantes de la zona de meseta (Cushamen – Norquinco Sur);
Qué es de interés municipal apoyar en la gestión para la realización de la obras de infraestructura como la mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el apoyo a las gestiones tendientes a lograr el asfaltado de la Ruta Nacional Nº 40, en un tramo de 30 kilómetro, entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten, en la provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al gobierno Nacional, dese a publicidad, regístrese y cumplido, archives. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 4.482, 3.598 y 3.856, y los Beneficios Fiscales a la exploración y explotación minera, de orden nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley 3598 se estableció un Canon a pagar a la Provincia por las empresas que realizan explotaciones mineras en su territorio;
Quépor Ley Provincial Nº 4.482 de Promoción Minera, se estableció un Derecho de Compensación Minera, que beneficia a las empresas que realizan explotaciones mineras en la Provincia;
Qué con fecha 9/04/03 ala Legislatura de la Provincia del Chubut sanciono la Ley que deroga la Ley 4.482, pone en vigencia nuevamente a la Ley Nº 3598 y suspende por un año las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 3.586;
Qué con fecha 09/04/03 la H. Legislatura del Chubut sancionó la Ley que prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito Provincial, en la modalidad de cielo abierto y con el uso de Cianuro en los procesos productivos de minería;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la promulgación de las Leyes sancionadas por la Honorable Legislatura Provincial, derogando la Ley Nº 4.482; restableciendo la vigencia de la Ley 3.598; suspendiendo por el término de un año las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. 1º de la Ley 3.856, y prohibiendo la actividad minera por la modalidad a cielo abierto y con el uso de cianuro en el proceso productivo minero.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, dese a publicidad y cumplido, Archívese. -
Articulo 3º: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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Las Leyes Provinciales Nº 4.482, 3.598 y 3.856, y los Beneficios Fiscales a la exploración y explotación minera, de orden nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley 3598 se estableció un Canon a pagar a la Provincia por las empresas que realizan explotaciones mineras en su territorio;
Quépor Ley Provincial Nº 4.482 de Promoción Minera, se estableció un Derecho de Compensación Minera, que beneficia a las empresas que realizan explotaciones mineras en la Provincia;
Qué con fecha 9/04/03 ala Legislatura de la Provincia del Chubut sanciono la Ley que deroga la Ley 4.482, pone en vigencia nuevamente a la Ley Nº 3598 y suspende por un año las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 3.586;
Qué con fecha 09/04/03 la H. Legislatura del Chubut sancionó la Ley que prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito Provincial, en la modalidad de cielo abierto y con el uso de Cianuro en los procesos productivos de minería;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la promulgación de las Leyes sancionadas por la Honorable Legislatura Provincial, derogando la Ley Nº 4.482; restableciendo la vigencia de la Ley 3.598; suspendiendo por el término de un año las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. 1º de la Ley 3.856, y prohibiendo la actividad minera por la modalidad a cielo abierto y con el uso de cianuro en el proceso productivo minero.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, dese a publicidad y cumplido, Archívese. -
Articulo 3º: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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VISTO:
La Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la tecnicatura en producción orgánica esta orientada hacia producciones de la comarca como fruticultura, horticultura, aromáticas, apicultura, con el objeto de que el técnico pueda insertarse dentro del sistema productivo regional y operar como agente transformador;
Qué el dictado de esta tecnicatura ofrece a alumnos egresados de distintas escuelas de la comarca, la posibilidad de continuar con sus estudios terciarios en la región;
Qué el egresado de dicha tecnicatura podrá incorporarse al campo de la producción orgánica, lo que le permitirá desempeñarse como productor o como personal contratado especializado;
Qué el productor local se ve significativamente beneficiado ya que podrá contar con asesoramiento de recursos humanos capacitados en la región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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La Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la tecnicatura en producción orgánica esta orientada hacia producciones de la comarca como fruticultura, horticultura, aromáticas, apicultura, con el objeto de que el técnico pueda insertarse dentro del sistema productivo regional y operar como agente transformador;
Qué el dictado de esta tecnicatura ofrece a alumnos egresados de distintas escuelas de la comarca, la posibilidad de continuar con sus estudios terciarios en la región;
Qué el egresado de dicha tecnicatura podrá incorporarse al campo de la producción orgánica, lo que le permitirá desempeñarse como productor o como personal contratado especializado;
Qué el productor local se ve significativamente beneficiado ya que podrá contar con asesoramiento de recursos humanos capacitados en la región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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VISTO:
La nota presentada de fecha 19/02/02 por la Sra. Estela Cuevas; La 2º Jornada para Jóvenes; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
La nota de fecha 19/02/03 presentada por la Sra. Estela Cuevas en la cual informa que el día 21/02/03 se desarrollara la 2º Jornada para Jóvenes en la localidad de El Bolsón y eleva los ejes temáticos a desarrollar;
Qué es de voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal la 2º Jornada para Jóvenes a desarrollarse en la localidad de El Bolsón el día 21/02/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal la 2ª Jornada para Jóvenes que se desarrollara el día 21 de febrero del corriente año en la localidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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La nota presentada de fecha 19/02/02 por la Sra. Estela Cuevas; La 2º Jornada para Jóvenes; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
La nota de fecha 19/02/03 presentada por la Sra. Estela Cuevas en la cual informa que el día 21/02/03 se desarrollara la 2º Jornada para Jóvenes en la localidad de El Bolsón y eleva los ejes temáticos a desarrollar;
Qué es de voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal la 2º Jornada para Jóvenes a desarrollarse en la localidad de El Bolsón el día 21/02/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal la 2ª Jornada para Jóvenes que se desarrollara el día 21 de febrero del corriente año en la localidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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