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Declaración Municipal Nro 026/2000

APROBADA 
Declarar de Interés Programa "Miradas al Sur"
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante considera fundamental, dentro del ejercicio municipal, respaldar los eventos culturales que tienen como finalidad el rescate de nuestra identidad cultural;

Qué el programa televisivo "MIRADAS AL SUR", conducido por el Sr. VÍCTOR MORALES, y que se emite semanalmente por LU 90 TV Canal 7 de Rawson, cumple con la honrosa misión de rescatar el patrimonio historico cultural chubutense;

Qué en pro de ello, y mediante una constante cobertura hasta en los rincones mas alejados de la Capital provincial, este programa detecta, registra y muestra a aquellos hombres y mujeres de nuestro campo, en sus actividades laborales y culturales, en una permanente revalorizacion de las expresiones de nuestros de nuestros coprovincianos;

Qué el programa MIRADAS AL SUR mantiene una continuidad en el aire de seis años en el Canal Oficial, siendo de destacar esta circunstancia al tratarse de una producción independiente;

Qué este programa, ha representado a nuestra provincia en distintos eventos culturales desarrollados en muchas provincias argentinas y en todos los paises limítrofes, con el agregado de que por sus características especiales, ha sido ternado en dos oportunidades (1997 y 1998), para competir por el Martín Fierro Interior, que APTRA otorga a los mejores programas;

Qué es necesario alentar y apoyar programas de esta naturaleza, por su constante dedicación por el rescate de nuestros valores más genuinos, a partir del habitante de nuestro interior provincial;

Qué MIRADAS AL SUR cumple con una real actividad socializadora al poner en pantalla las realidades del hombre de campo y especialmente de las comunidades aborígenes, habiendo sido especialmente invitados a participar de la ceremonia del Camaruco en varias oportunidades;

Qué ademas de difundir Festivales Folkloricos, fiestas regionales, actos escolares y notas a pobladores, Miradas al Sur es el primer programa de la televisora oficial que ha dado amplia difusión a las Jineteadas que se realizan en todo el ambito patagonico, y a toda la actividad gaucha que en torno a ellas se llevan a cabo, contando por ello del reconocimiento oficial por parte de distintos municipios y centros tradicionalistas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de INTERÉS CULTURAL, al programa "MIRADAS AL SUR", conducido por el Sr. VÍCTOR MORALES. -

Articulo Nº 2: Alentar a quienes realizan este programa, a que continúen en el camino trazado, en defensa de las expresiones gauchas, con la sencillez, la humildad y el tesón que mantienen desde hace tantos años.

Articulo Nº 3: Dese a conocer a la Producción del Programa Miradas al Sur, comuníquese y cumplido, archívese.

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 025/2000

APROBADA 
Interés Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre
VISTO:
La nota recibida Nº 363/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Dirección Provincial de Fauna y Flora Silvestre organiza para el día 14 y 15 de Diciembre de año 2000, un "Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre" para la Patagonia, que se realizará en nuestra localidad;

Qué mediante nota recibida en este cuerpo Nº 363/00 HCD MEH, el Director de Fauna y Flora Silvestre de la Provincia del
Chubut, Gpque. Adrián M. Contreras, solicita se declare de Interés Municipal el Curso antes mencionado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre" para la Patagonia, que se realizará en la Localidad, los días 14 y 15 de diciembre del corriente año, organizado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la Provincia del Chubut.

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de diciembre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 024/2000

APROBADA 
No cobro de canon Sadiac a la F.N.F.F
VISTO:
La nota recibida Nº 355/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 355/00 HCD MEH, la comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina solicita la sanción de una declaración del HCD MEH en la cual se vería con agrado que la Presidencia del Directorio del Sindicato de Autores y Compositores (SADAIC), consideren la exención del cobro de aranceles para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

Qué, teniendo en cuenta que los balances arrojados por las ultimas ediciones de la Fiesta fueron negativos y la iliquidez reinante en las economías de la Región, motivan a generar un cuidadoso análisis de los diferentes factores económicos - financieros que inciden en el resultado contable de la fiesta;

Qué, la mencionada petición esta fundamentada en el tremendo impacto financiero que ocasiona a la economía de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, cuya erogación oscila entre los seis a los ocho mil pesos;

Qué, además en este contexto se valora como excesiva contribución la suma de dinero que se ha erogado a lo largo de los años de la realización de la Fiesta y la casi imposibilidad hipotética de afectar sumas como la antes mencionadas para la presente realización;

Qué este cuerpo considera oportuno peticionarlo para así formalizar el manejo de antecedentes que posibiliten la rebaja de los aranceles que libremente y por acuerdo de partes, puedan llegar a convenirse en el marco del Articulo Nº 7 del Decreto 5146/69 reglamentario de la Ley Nº 17.648 de reconocimiento de la creación de SADAIC y de su competencia y atribuciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Que vería con agrado que la Presidencia del Directorio del Sindicato de Autores y Compositores (SADAIC), consideren la exención del cobro de aranceles para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 023/2000

APROBADA 
Cargo de Medico Hospital
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Que el Hospital Rural El Hoyo posee dos médicos generalista en su planta funcional medica;
Que dichos profesionales gozan de los beneficios vacacionales como cual empleado de relaciones de dependencia por lo que al salir de vacaciones uno de los médicos ocasiona el recargo de tareas sobre el restante produciendo la obligación que incumbe a su profesión las 24 horas del día durante el periodo de licencia de medico que goza de sus vacaciones;
Que la situación antes mencionada se repiten cuando algún profesional realiza un curso de capacitación, traslado a otras localidades producto de derivaciones medicas a hospitales de mayor complejidad con asistencia medica, la atención de urgencias en accidentes viales o domiciliarias y otras circunstancia;
Que la situación se agrava en circunstancia de licencia por distintos motivos cuando el único medico en la localidad debe acompañar a un paciente a derivaciones a hospitales de mayor complejidad, quedando este hospital sin profesional medico a cargo por no contar con un tercer medico;
Que la localidad de el Hoyo, ha crecido su población, teniendo cuatro puestos sanitarios en su ejido Municipal, atendiendo a niños, adolescentes, adultos y terceras edad;
Que la estadísticas comparativa de atención medica de urgencias, prevenciones, emergencias, consultorios externo, laboratorio, odontología y otros ha crecido en los últimos años;
Que es un reclamo de nuestra población contar con un profesional especializado en Pediatría o Ginecología;
Que durante varios años nuestra poblacion ha realizado la solicitud de incorporacion de un nuevo profesional medico para nuestro hospital;
Que es necesario contar con un nuevo profesional en el Hospital Rural El Hoyo para cubrir las necesidades de nuestra población;

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la creación de un cargo de un nuevo medico para el Hospital Rural El Hoyo y su designación. -

Articulo Nº 2: Que este HCD vería con agrado, que el SIPROSALUD Nivel Central, designará en forma urgente un medico para el Hospital Rural El Hoyo.

Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias, en carácter de urgente, para gestionar ante el SIPROSALUD la creación de un cargo de un medico para el Hospital Rural El Hoyo y la designación del mismo. -

Articulo Nº 4: Enviar copia de la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, a el Siprosalud Nivel Central, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial y las Juntas vecinales de nuestra localidad.

Articulo Nº 5: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 022/2000

APROBADA 
Adherirse a Proyecto Ley N° 129/2000
VISTO:
El proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura Provincial; la Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH, este Cuerpo Deliberativo ha Declarado de Interés Municipal El Turismo Educativo y adhiere al Decreto Nº 723 firmado por el Gobernador de la Provincia al respecto;

Qué mediante nota enviada por los Diputados Provinciales, solicitan el análisis del Proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;

Qué es de interés del Municipio el desarrollo del Turismo Educativo:

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut en referencia al Turismo Educativo.

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el día 18 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 021/2000

APROBADA 
Semana Provincial de los Derechos del Niño
VISTO:
La Nota del Servicio de Protección de Derechos; la ley Provincial Nº 4347; el Decreto Provincial Nº 1327; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué durante el corriente año se cumple el décimo primer aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño";

Qué nuestro país le dio rango constitucional a la "convención Internacional sobre los derechos niño" en el año 1994, al incorporarlo al artículo Nº 75, Inciso 22, de la Constitución Nacional;

Qué la Ley Provincial Nº 4347 de "Protección Integral de la niñez la Adolescencia y al Familia" es una construcción legislativa que consagra los Derechos Internacionales del niño y establece lineamientos tendientes a la difusión y concientización comunitaria de los derechos del niño;

Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley Provincial Nº 4347, suscribiendo un convenio para su aplicación;

Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut mediante Decreto Provincial Nº 1327, establece desde el 15 al 20 de noviembre la "Semana Provincia de los Derechos del Niño";

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "Semana Provincial de los Derechos del Niño" adhiriendo en todo su contenido con el decreto Provincial Nº 1327.

Articulo Nº 2: Durante dicha semana se dará amplia difusión publica al contenido de la Ley sobre los Derechos del niño, el adolescente y la Familia, al contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se procuran acciones festivas y recordatorias del tema en todo el ejido Municipal.

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de noviembre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 020/2000

APROBADA 
Adherir los Términos Decla. N° 138 Trevelin. Fodeca
VISTO:
El Proyecto de Ley 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4084; La nota HCD de la Municipalidad de Trevelin de fecha 06/10/00; La Declaración Municipal Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ley Provincial Nº 4084 sancionada en la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de Marzo de 1995, se destinan fondos de Regalías Hidroeléctricas para el desarrollo cordillerano:

Qué según proyecto de Ley Nº 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut, se propone la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano;

Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, mediante nota de fecha 6 de octubre del corriente año, solicita la adhesión a la Declaración Municipal Nº 138 HCD MT;

Qué es de interés Municipal la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), para el desarrollo económico y social de la región cordillerana;

Qué este Municipio manifiesta el apoyo, en general, a el proyecto de Ley Nº 124/00 HL referente a crear el Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), presentado el 12 de octubre del corriente año en la Honorable Legislatura Provincial;

Qué se sugieren modificaciones al proyecto de ley Nº 124/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, para dar una mayor equidad a la distribución de los pocos recursos con los que cuenta esta castigada Región Cordillerana;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Adherir a los términos en general de la Declaración Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin. -

Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO).

Articulo Nº 3: Sugerir a los Diputados Provinciales las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley Nº 124/00, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut: -

• Articulo Nº 4: El tercer párrafo debería decir: Un 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) a favor de los Municipios Cordillerano.
• Articulo Nº 11: El 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) de la coparticipación a los Municipios Cordilleranos, se realizará en forma proporcional tomando como base los respectivos índices de Coparticipación de Impuestos Federales.

Articulo Nº 4: Elevar copia de esta Declaración a la legislatura de la Provincia del Chubut, a los bloques políticos de la Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades Cordilleranas.

Articulo Nº 5: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 019/2000

APROBADA 
Adherir Términos a Declaración N° 08/2000
VISTO:
La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel de fecha 09/10/00; la Declaración Nº 008/00 del HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 09/10/00 del HCD de la Municipalidad de Esquel, el mencionado Concejo Deliberante solicita la adhesión del HCD de la Municipalidad de El Hoyo a la Declaración Nº 008/00 HCD ME;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/00 HCD de la Municipalidad de Esquel de fecha 03/10/00.

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 018/2000

APROBADA 
Trabajo de capacitación Hanta Virus
VISTO:
La necesidad de capacitación de los distintos actores sociales que desempeñan sus tareas en zonas de contagio del Hanta Virus; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué anualmente se vienen registrando casos de contagio por el Hanta Virus;

Qué varias especies de roedores de la región son portadores del virus;

Qué el mismo se transmite a las personas fundamentalmente a través de las vías respiratorias, a partir de la difusión de partículas con virus desde sus excretas, orina y saliva;

Qué, por lo tanto, se deben tomar medidas preventivas que alejen a los roedores de las viviendas y lugares de uso común por las personas:

Qué, por sus características de posibilidades de contagio a personas que desempeñan Tareas Rurales, y de Servicios Públicos, debe considerársela una enfermedad profesional;

Qué es necesario desarrollar conductas preventivas en los padres de familias de escasos recursos, que después puedan aplicar en sus casas;

Qué el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe participar en el desarrollo de Cursos de Capacitación, en virtud de que el personal beneficiario de los distintos programas que financia, generalmente es utilizado por los Municipios en la ejecución de tareas que implican la posibilidad de contagio;

Qué, al tal efecto, debe capacitarse a los Agentes Sanitarios en aspectos referentes a la etiología de la enfermedad, y para la selección de contenidos y técnicas de enseñanza, que aseguren una mejor asimilación de las medidas preventivas por parte de los padres.

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Que vería con agrado que la Asociación de Trabajadores del Estado; el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos, y la Dirección de Asuntos Municipales instrumenten conjuntamente con el SI.PRO. SALUD y la Universidad Nacional de la Patagonia "San J. Bosco", programas y/ó Cursos de Capacitación sobre medidas preventivas del contagio por el Virus Hanta, para el personal No Docente de las Escuelas, Personal Operativo del Municipio, y Agentes Sanitarios del Hospital local. -

Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Educación y Cultura a la Asociación de Trabajadores del Estado, al Área programática Esquel del SI.PRO.SALUD, a la Dirección de Asuntos Municipales, al Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humansos Sede Trelew; y Cumplido; Archívese.

Articulo Nº 3: Sugerir centralizar la información de manera tal que los informes que sean emitidos por personas responsables y fundamentalmente capacitadas en el tema.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 017/2000

APROBADA 
Tercer Encuentro Patagónico Desarrollo Sustentable
VISTO:
La nota enviada por el Secretario General de ATECH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la nota recibida de fecha 09 de octubre del corriente año, el secretario General de ATECH, invita a participar del "tercer encuentro Internacional Patagonico para el desarrollo Sustentable";

Qué en la misma nota de referencia solicita al HCD de la Municipalidad de El Hoyo se declare de Interés Municipal dicho evento;

Qué este Cuerpo Legislativo considera de interés Municipal el encuentro que se desarrollara en la Ciudad de Comodoro Rivadavia en la primera quincena de noviembre del corrienta año;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "tercer encuentro Internacional Patagónico para el desarrollo Sustentable" que se desarrollara en la ciudad de Comodoro Rivadavia en la primera quincena de Noviembre del corriente año organizado por ATECH. -

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 016/2000

APROBADA 
Beneficios Carga impositiva Combustibles y Gas
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.161/92; El Decreto Nacional Nº 897/92; La Declaración Nº 002/00 HCD de la Municipalidad Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Proyecto de Ley propuesto para el año 2001, enviado al Congreso Nacional para su tratamiento, en el cual se contempla la eliminación de la rebaja del 50 % de la carga impositiva de los combustibles y se limita el subsidio al gas a un determinado consumo familiar; atenta directamente, no solo sobre el conjunto de microregiones cordillerana de Chubut y Río Negro que permanentemente han sido y son postergadas de los programas y decisiones del Gobierno Nacional y Provinciales; Fundamentalmente no solo por el desconocimiento de las distintas realidades con que tenemos que enfrentarnos día a día, sino lo que es mas grave, por la insensibilidad de los funcionarios de turno al no poder diagramar políticas regionales específicas y concretas, en sus "Centralistas" programas de Gobierno, desatendiendo fundamentalmente a las macro economías de una gran región de la Patagónia, que ha sabido mantener y pelear este subsidio, consciente del aporte que significa al desarrollo integral de los patagónicos, frente a indiferentes programas de gobierno de turno que agravian y atentan con este tipo de medidas a miles de Argentinos que observan impotentes como se les hipoteca, no solo su presente sino el futuro de sus hijos;

Qué existe un compromiso por parte del Presidente de la Nación, para con el pueblo del Chubut, de mantener el subsidio al gas y el beneficio sobre el impuesto a los combustibles en nuestra región patagónica;

Qué los Legisladores Nacionales deberían ejercer un estrícto equilibrio, al momento de decidir sobre un legitimo beneficio, el cual se pretende modificar mediante el proyecto de recorte en el Presupuesto Nacional, sin considerar las múltiples limitaciones económicas y sociales de nuestra PATAGÓNIA, las cuales se agravarían enormemente con medidas centralistas como las que se pretenden implementar;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la continuidad de los beneficios que eliminan la carga impositiva sobre los combustibles y el subsidio al gas para la zona patagónica, establecido por Ley Nacional Nº 24.161/92, conforme Decreto Nacional Nº 897/92.

Articulo Nº 2: Solicitar la adhesión de todos los Concejos Deliberante de los Municipios favorecidos con la Ley precedentemente mencionada. -

Articulo Nº 3: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Septiembre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 015/2000

APROBADA 
Adherir Declaración 021/ 2000 Alumine Neuquen
VISTO:
La Nota Nº 111/00 y la Declaración Nº 021/00 HCD de la Municipalidad de Aluminé Provincia de Neuquén; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 111/00 del HCD de la Municipalidad de Aluminé, Provincia de Neuquén, el mencionado Concejo Deliberante solicita la adhesión del HCD de la Municipalidad de El Hoyo a la Declaración Nº 021/00;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 021/00 de fecha 09/08/00.-

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 014/2000

APROBADA 
Capacitación Productores Agroturismo
VISTO:
El proyecto de capacitación de Corfo para productores agroturísticos; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el agroturismo es una fuente alternativa significativa para la economía productiva local y regional;

Qué este municipio adopta como perfil turístico el agroturismo como eje de desarrollo social;

Qué es necesario reconvertir la producción y agregar actividades alternativas y complementarias al proceso productivo local,

Qué es sumamente importante que los productores tengan acceso a perfeccionamiento de manejos productivos, como así también conocimiento sobre el manejo de grupos turísticos dentro de sus establecimientos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal El Proyecto de Corfo de capacitación a los productores sobre agroturismo. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 14 del mes de Septiembre del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 013/2000

APROBADA 
DEM Modernización de los Gobiernos locales
VISTO:
La necesidad de capacitación y modernización del Gobierno Municipal; las acciones que desarrolla la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo posee una estructura de funcionamiento que no se adapta a los tiempos actuales, por no haber evolucionado conforme a las necesidades que se fueron planteando en los últimos años;

Qué tampoco fue brindando la capacitación necesaria a su personal;

Qué se carece del asesoramiento adecuado para proceder a reestructurar las dependencias municipales, adecuándolas a las necesidades actuales y futuras;

Qué la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior es el ente que puede brindar el asesoramiento, capacitación y financiamiento necesario para la modernización de nuestro municipio;

Qué los Municipios de la Comarca viven situaciones parecidas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal sugiera al Consejo de Gobierno del CODECAP, que inicie las gestiones ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, tendientes a posibilitar el ingreso de los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 al Sistema Nacional de Capacitación Municipal y a los Planes de Desarrollo Microregionales de Modernización de los Gobiernos Locales.

Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal; a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42; al Consejo de Gobierno del CODECAP; y Cumplido, Archívese.

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 del mes de Agosto del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 012/2000

APROBADA 
Interés Municipal Programa televisivo, Sr. Arca
VISTO:
Las notas de solicitud recibidas Nº 053/00 y 245/00, de fecha 29/02/00 y 16/08/00, presentada por el Sr. Alejandro Arca; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Alejandro Arca y su producción, viene desarrollando actividades de producción de videos profesionales;

Qué dichas actividades promocionan la difusión del turismo y la cultura de nuestra comarca andina;

Qué es de interés Municipal la difusión de las actividades que se desarrollan en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto del programa de carácter cultural y turístico denominado "Paralelo 42 - Historias de la Comarca Andina".

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 011/2000

APROBADA 
Sala Velatoria
VISTO:
El anteproyecto enviada por la cooperativa telefónica Costelho; Las Notas recibidas Nº 213 y 226, de fecha 02/08/00 y 09/08/00, repectivamente; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto propone la realización de una sala velatoria;

Qué no existe en la localidad un espacio físico acorde para brindar un servicio fúnebre;

Qué este tipo de servicios se viene brindando en el Centro Comunitario y que día a día resulta más difícil poder brindar este servicio por las distintas actividades del centro comunitario;

Qué este emprendimiento presentado por la cooperativa Costelho obedece a un proyecto de carácter privado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el anteproyecto de construcción de una sala velatoria presentado por la Cooperativa Costelho. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 010/2000

APROBADA 
Radio FM El Sol
VISTO:
El Proyecto presentado por los Sres. Jorge Alberto Oliveros y Eugenia Marta Furer; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto presentado por los Sres. Jorge Alberto Oliveros y Eugenia Marta Furer, generaría un nuevo medio de comunicación social para la región, con el fin de la difusión de las actividades sociales de nuestra comunidad;

Qué en la localidad no existen este medio de difusión;

Qué es un emprendimiento privado orientado al servicio social de nuestra comunidad;

Qué el municipio apoya las inversiones en nuestra localidad con el fin de fomentar el crecimiento, cultural, social y económico de los habitantes;

Qué el Municipio no asume compromiso económicos bajo ningún concepto;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado para la Instalación de la Radio FM El Sol en la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: El Municipio de El Hoyo no asume compromiso económico alguno, para la instalación de este medio de comunicación. -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Julio del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 007/2000

APROBADA 
Linea Electrica 132 Kv
VISTO:
El proyecto del trazado de la línea eléctrica de 132 Kv. impulsada por el Gobierno Provincial; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué un tendido de esta magnitud ocasionaría un marcado impacto ambiental, ocasionando perjuicio de la belleza escénica en nuestra localidad;

Qué ocasionaría problemas de seguridad puesto que la línea pasaría por dentro de chacras ocasionando descargas a tierras e inconveniente con la flora y fauna, considerando la humedad ambiente y los movimientos de suelo y niveles freáticos;

Qué para esta línea es preciso destinar una superficie para la instalación de la planta de transformación de aproximadamente una hectárea que ocasionaría la desvalorización de las tierras en su entorno y producirá un impacto visual desagradable al perfil turístico;

Qué el tendido de la línea estaría pasando por el centro del valle productivo existiendo trazas alternativos como la margen Este del valle donde estaba prevista la antigua traza de la Ruta Nacional Nº 258;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el análisis de otra alternativa del trazado de la línea de 132 Kv., que impulsa el Gobierno de la Provincia del Chubut, proponiendo un estudio conjuntamente con los Municipios involucrado y los Organismo gubernamentales idóneos en la temática. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 006/2000

APROBADA 
Interés de Instalación por vialidad Nacional de Balanza y Baliza Ruta 258
VISTO:
La Ley de Transito Nacional Nº 4165/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;

Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;

Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;

Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;

Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;

Qué es necesario un control vehicular para afianzar las normas de seguridad y transito sobre la ruta;

Qué las condiciones geográficas hacen que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;

Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;

Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de una balanza para el control de pesos en el transíto vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258.

Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de unas balizas o semáforos de seguridad en las entradas a la zona urbana de la localidad de El Hoyo, de forma de reducir la velocidad de transíto en el ejido urbano. -

Articulo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de pasajeros y cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca. -

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 005/2000

APROBADA 
Paso Internacional Rio Puelo
VISTO:
Las acciones encaradas por la Municipalidad de lago Puelo, proponiendo la construcción del camino hacia el Paso Internacional Rio Puelo, en el límite con la Republica de Chile;
Las distintas manifestaciones públicas a favor y en contra de esta iniciativa, que se han vertido;
La ley Provincial Nº 3089/88 de corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Que la citada obra no constituye en si misma, una obra de grandes dimensiones, considerando otras similares que se han construido en la zona;

Que aún no se tiene definida su posible traza; por cuanto la Dirección de Vialidad no ha efectuado los estudios de base necesarios para su determinación;

Que es esperable que su concresión provoque un impacto en el ambiente y las comunidades de la region, debido al deterioro y modificación del sector de la traza y al transíto vehicular por el intercambio turístico que podría generarse a partir de ello;

Qué, en concordancia con la Ley Nº 4032/94, es imprescindible la realización de un estudio de impacto ambiental, que permita reunir la información necesaria que posibilite la toma de decisiones tendientes a minimizar el impacto negativo para el medioambiente y la población, y luego definir el tipo y calidad de obras a ejecutar;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Que vería con agrado que se efectué un análisis de impacto ambiental; antes de que se comience con la ejecución de la traza de la ruta hacia el Paso Internacional "Rio Puelo", en el límite con la República de Chile.

Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Municipalidad de Lago Puelo, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a los medios de comunicación, y cumplido archívese. -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 del mes de Abril del año 2000. -
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Declaración Municipal Nro 004/2000

APROBADA 
Descentralización de fondos FONAVI
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/98 de Corporaciones Municipales; y el Proyecto de Ley proponiendo descentralizar los fondos FONAVI;

Y CONSIDERANDO:
Qué en nuestra Provincia los fondos coparticipados por la Ley Nacional Nº 24.464, Sistema Federal de la Vivienda, son canalizados a las jurisdicciones de las Corporaciones Municipales, comunas Rurales y Comisiones de Fomento, por medio del Instituto Provincial de las Vivienda y Desarrollo Urbano;

Qué es de competencia municipal el planeamiento urbano, la zonificación y el uso del suelo, el planeamiento edilicio, el catastro Municipal, y en general, entender en la construcción de edificios particulares y sus servicios accesorios;

Qué los Organismos del estado Provincial no conocen, como las Corporaciones Municipales, las condiciones particulares de cada comunidad, ni poseen la representatividad legitima de sus habitantes.

Qué las Corporaciones Municipales conocen las situaciones particulares que requieren soluciones habitacionales, el tipo de viviendas a ejecutar y los materiales y mano de obra locales posibles de usar para la construcción;

Qué las Corporaciones Municipales conforman el organismo que esta en contacto permanente con las necesidades de las comunidades, y las que recepcionan directamente sus inquietudes y sugerencias, y naturalmente, deben asumir un rol protagónico en la ejecución de las obras que requieren las distintas comunas, definiendo sus características técnicas, y propiciando el uso de materiales y mano de obra local;

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Que adhiere al Proyecto de Ley que propicia la modificación del ArtÍculo Nº 3 de la Ley Nº 4157, proponiendo la descentralización de los fondos del FONAVI.

Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Legislatura, al Poder Ejecutivo Provincial, a los Municipios de la Región, y cumplido archívese.

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 del mes de abril del año 2000.
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Declaración Municipal Nro 001/2000

APROBADA 
Interés en la carrera Guía Universitaria de Turismo
VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y

CONSIDERANDO:
La decisión de la Facultad de Turismo, dependiente de la Universidad Nacional del Comahue, de la implementación de la carrera de Guía Universitaria de Turismo en la localidad de El Hoyo;

Que es de sumo interés la posibilidad de contar con alternativas de estudios superiores en la localidad;

Que vemos con agrado el desarrollo educativo de nuestro ciudadanos;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACIÓN

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Carrera de Guía Universitaria de Turismo dependiente de la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue con sede en El Hoyo. -

Articulo Nº 2: Notificar de la presente Declaración a la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue, Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue, Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut y Organismo Provincial de Turismo de la Provincia del Chubut. -

Articulo Nº 3: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las tramitaciones necesarias, ante los entes involucrados en el Convenio Marco para la implementación de la Carrera de Guía Nacional de Turismo en la localidad de El Hoyo, con el fin del cumplimiento de dicho convenio por las partes involucradas.

Articulo Nº 4: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero del 2000.
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