Declaración
años disponibles 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO:
La nota recibida nº 341/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla, y Juegos tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino, el cual se inaugurará en esta ocasión;
Que está previsto en el marco de este acontecimiento un desfile criollo por la zona céntrica de nuestra Localidad
Que dicho evento se hace en beneficio del Sr. Raúl Paladino, quien debe realizarse un tratamiento médico;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que estas actividades forman parte de nuestro acervo cultural;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla y Juegos Tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017. -
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La nota recibida nº 341/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla, y Juegos tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino, el cual se inaugurará en esta ocasión;
Que está previsto en el marco de este acontecimiento un desfile criollo por la zona céntrica de nuestra Localidad
Que dicho evento se hace en beneficio del Sr. Raúl Paladino, quien debe realizarse un tratamiento médico;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que estas actividades forman parte de nuestro acervo cultural;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla y Juegos Tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017. -
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VISTO:
La Ley Nacional 24901, de Discapacidad; Ley Nacional 26657, de salud mental, y la Ley Nacional 26378, de adhesión a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la rehabilitación física e intelectual en los niños diagnosticados con alguna discapacidad desde temprana edad es fundamental para su desarrollo, cada día que se pierda en su rehabilitación no se puede recuperar.
Que este Proyecto tiene como objetivo igualar en los derechos a las personas con discapacidad en cuanto a las posibilidades de acceder a la rehabilitación física, intelectual, y psicológica.
Que las personas afectadas por alguna discapacidad que habitan las regiones alejadas de los centros urbanos sufren una gran desigualdad con respecto a sus pares, habitantes de grandes centros poblados, en cuanto a la posibilidad de acceder a la salud y rehabilitación integral.
Que hoy en día existen algunas prestaciones en diferentes hospitales de la zona, pero esto genera una gran carga horaria para las personas que concurren a dichos establecimientos, tiempos por demás excesivos para pacientes con discapacidad y agravado en los de corta edad que tienen una complicada situación física y emocional.
Que en pos de igualar este derecho y en vista de la particularidad poblacional y geográfica de nuestra zona es que propiciamos la creación de un sistema de Rehabilitación itinerante, este equipo de rehabilitadores estará compuesto por profesionales que cubran todas las demandas médicas, físicas, intelectuales y psicológicas que requieren cobertura de esta necesidad.
Que el Estado arbitrará los medios necesarios para que este equipo coordine con los diferentes centros de salud de la zona, los días y horarios de atención procurando la mejor equidad posible en la disponibilidad de este servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal El Proyecto de Rehabilitadores Itinerantes, presentado por el Consejo de Discapacidad de esta Localidad.
Artículo N° 2: Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca a acompañar dicho Proyecto.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La Ley Nacional 24901, de Discapacidad; Ley Nacional 26657, de salud mental, y la Ley Nacional 26378, de adhesión a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la rehabilitación física e intelectual en los niños diagnosticados con alguna discapacidad desde temprana edad es fundamental para su desarrollo, cada día que se pierda en su rehabilitación no se puede recuperar.
Que este Proyecto tiene como objetivo igualar en los derechos a las personas con discapacidad en cuanto a las posibilidades de acceder a la rehabilitación física, intelectual, y psicológica.
Que las personas afectadas por alguna discapacidad que habitan las regiones alejadas de los centros urbanos sufren una gran desigualdad con respecto a sus pares, habitantes de grandes centros poblados, en cuanto a la posibilidad de acceder a la salud y rehabilitación integral.
Que hoy en día existen algunas prestaciones en diferentes hospitales de la zona, pero esto genera una gran carga horaria para las personas que concurren a dichos establecimientos, tiempos por demás excesivos para pacientes con discapacidad y agravado en los de corta edad que tienen una complicada situación física y emocional.
Que en pos de igualar este derecho y en vista de la particularidad poblacional y geográfica de nuestra zona es que propiciamos la creación de un sistema de Rehabilitación itinerante, este equipo de rehabilitadores estará compuesto por profesionales que cubran todas las demandas médicas, físicas, intelectuales y psicológicas que requieren cobertura de esta necesidad.
Que el Estado arbitrará los medios necesarios para que este equipo coordine con los diferentes centros de salud de la zona, los días y horarios de atención procurando la mejor equidad posible en la disponibilidad de este servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal El Proyecto de Rehabilitadores Itinerantes, presentado por el Consejo de Discapacidad de esta Localidad.
Artículo N° 2: Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca a acompañar dicho Proyecto.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La nota recibida nº 350/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita el acompañamiento en la gestión para que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018, una en Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria;
Que el desarrollo en esta área y la necesidad de formación y capacitación de recursos humanos que permitan desarrollar emprendimientos productivos en forma sostenible en el largo plazo con el cuidado adecuado del medio
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar esta iniciativa que tiende a promover el desarrollo educativo, productivo, etc;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las gestiones que se lleven a cabo con la finalidad de que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila se pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018. Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La nota recibida nº 350/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita el acompañamiento en la gestión para que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018, una en Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria;
Que el desarrollo en esta área y la necesidad de formación y capacitación de recursos humanos que permitan desarrollar emprendimientos productivos en forma sostenible en el largo plazo con el cuidado adecuado del medio
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar esta iniciativa que tiende a promover el desarrollo educativo, productivo, etc;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las gestiones que se lleven a cabo con la finalidad de que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila se pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018. Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La nota recibida nº 358/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el grupo de artesanas tejedoras e
hiladoras de nuestra Localidad solicitan se Declare de Interés Municipal al "Taller Mutisia";
Que dicho taller funciona en la casita histórica ubicada en la plaza antiguos pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca;
Que estos talleres no solo tienen el fin de preservar y difundir la cultura ancestral del tejido, sino que también cumplen una importante veta social donde se integran las distintas generaciones y se ayuda a las personas a contribuir con la economía hogareña. Tanto el hilado como el tejido generan una importante salida laboral y social para las participantes de estos espacios. De esta menara ayudan a potenciar el desarrollo de nuestra economía social;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que considera de suma importancia esta actividad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal al "Taller Mutisia" que funciona en la casita histórica ubicada en la plaza Antiguos Pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca..-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La nota recibida nº 358/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el grupo de artesanas tejedoras e
hiladoras de nuestra Localidad solicitan se Declare de Interés Municipal al "Taller Mutisia";
Que dicho taller funciona en la casita histórica ubicada en la plaza antiguos pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca;
Que estos talleres no solo tienen el fin de preservar y difundir la cultura ancestral del tejido, sino que también cumplen una importante veta social donde se integran las distintas generaciones y se ayuda a las personas a contribuir con la economía hogareña. Tanto el hilado como el tejido generan una importante salida laboral y social para las participantes de estos espacios. De esta menara ayudan a potenciar el desarrollo de nuestra economía social;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que considera de suma importancia esta actividad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal al "Taller Mutisia" que funciona en la casita histórica ubicada en la plaza Antiguos Pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca..-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La solicitud presentada por el Centro de Formación Profesional Nº 657, y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que dado el creciente incremento de turistas en nuestra Comarca que año a año se observa;
Que en el marco del Curso de Informantes Turísticos que el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo está dictando en la localidad de El Hoyo resulta fundamental proveer a los estudiantes de espacios para el desarrollo de los conocimientos aprendidos durante el cursado;
Que en razón de las prácticas a desarrollar por los estudiantes, la organización y ejecución del "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro, lo Damos a Conocer", resulta la actividad asignada por el instructor;
Que por la importancia de la actividad turística es fundamental contar con recursos humanos capacitados e informados sobre las características del patrimonio turístico de cada localidad y la Comarca;
Que desde una óptica comarcal del turismo resulta fundamental y necesario promover actividades que tiendan a quebrar las barreras políticas e integrar conocimientos, esfuerzos y políticas conjuntas para el sector;
Que a los efectos de actualizar y hacer conocer los cambios suscitados en la información de la oferta turística de cada localidad, de frente al inicio de cada temporada turística, resulta adecuado la generación de espacios de encuentros para el intercambio de las mismas;
Que es importante dar tratamiento comarcal o regional a los temas inherentes al turismo y en razón de ello es propicio generar una verdadera integración;
Que ya tuvieron positivas repercusiones en su momento el Iº, II° y III° Encuentro de Informantes Turísticos, lo que motivó la repetición del mismo con el fin de actualizar la información turística a compartir por los informantes de la Comarca;
Que no solo es importante sino que también prestigian el evento la participación de Instituciones de larga trayectoria en el quehacer turístico como es el caso del Parque Nacional Lago Puelo, atractivo de todas las localidades comarcales;
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar iniciativas de este tipo que tiendan a promover el desarrollo turístico;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON
FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL al "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro lo Damos a Conocer" a realizarse en la Localidad de El Hoyo el próximo día Jueves 30 de Noviembre de 2017, organizado por el Curso de Informantes Turísticos del C.F.P. Nº 657 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La solicitud presentada por el Centro de Formación Profesional Nº 657, y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que dado el creciente incremento de turistas en nuestra Comarca que año a año se observa;
Que en el marco del Curso de Informantes Turísticos que el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo está dictando en la localidad de El Hoyo resulta fundamental proveer a los estudiantes de espacios para el desarrollo de los conocimientos aprendidos durante el cursado;
Que en razón de las prácticas a desarrollar por los estudiantes, la organización y ejecución del "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro, lo Damos a Conocer", resulta la actividad asignada por el instructor;
Que por la importancia de la actividad turística es fundamental contar con recursos humanos capacitados e informados sobre las características del patrimonio turístico de cada localidad y la Comarca;
Que desde una óptica comarcal del turismo resulta fundamental y necesario promover actividades que tiendan a quebrar las barreras políticas e integrar conocimientos, esfuerzos y políticas conjuntas para el sector;
Que a los efectos de actualizar y hacer conocer los cambios suscitados en la información de la oferta turística de cada localidad, de frente al inicio de cada temporada turística, resulta adecuado la generación de espacios de encuentros para el intercambio de las mismas;
Que es importante dar tratamiento comarcal o regional a los temas inherentes al turismo y en razón de ello es propicio generar una verdadera integración;
Que ya tuvieron positivas repercusiones en su momento el Iº, II° y III° Encuentro de Informantes Turísticos, lo que motivó la repetición del mismo con el fin de actualizar la información turística a compartir por los informantes de la Comarca;
Que no solo es importante sino que también prestigian el evento la participación de Instituciones de larga trayectoria en el quehacer turístico como es el caso del Parque Nacional Lago Puelo, atractivo de todas las localidades comarcales;
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar iniciativas de este tipo que tiendan a promover el desarrollo turístico;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON
FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL al "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro lo Damos a Conocer" a realizarse en la Localidad de El Hoyo el próximo día Jueves 30 de Noviembre de 2017, organizado por el Curso de Informantes Turísticos del C.F.P. Nº 657 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
El aporte en cuanto a la educación y la cultura por la paz del Doctor Daisaku Ikeda, y reconociendo el esfuerzo de los miembros de la Soka Gakkai Internacional residentes en nuestra localidad en pos de desarrollar estos pilares fundamentales para la prosperidad de la sociedad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Daisaku Ikeda es Presidente Honorario de la Soka Gakkai Internacional (SGI), Filósofo Budista, Promotor de la Paz y de la Educación Humanista;
Que Soka Gakkai internacional viene trabajando intensamente para desarrollar una red global de ciudadanos comprometidos con la promoción de la paz a través de su propia transformación como individuos;
Que el Dr. Ikeda se ha dedicado a escribir extensamente y es autor de obras que han sido publicadas en más de cuarenta idiomas. Ha recorrido el mundo entero para promover el diálogo entre los pueblos y buscar vías creativas que permitan resolver los problemas acuciantes que enfrente el género humano;
Que él mismo ha fundado escuelas, universidades y varias instituciones dedicadas al fomento de la paz, la cultura y el intercambio internacional;
Que SGI promueve activamente la paz, la cultura y la educación basada en los principios del respeto a la dignidad de la vida y la convicción de que todo ser humano posee un ilimitado potencial positivo;
Que los miembros de la SGI de cada localidad impulsan diversos proyectos, tales como campañas de limpieza o de protección ambiental, exhibiciones y coloquios sobre la no violencia y la paz e intercambios culturales;
Que la SGI ha establecido lazos de colaboración con diversas Organizaciones No Gubernamentales que trabajan a nivel local, nacional e internacional, y ha venido apoyando firmemente a las naciones Unidas, especialmente a través de sus oficinas de enlace de Nueva York, Ginebra y Viena. Asimismo, se ha mantenido activa en proyectos de diálogo interreligioso, de educación en las esferas de la paz, el desarme, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, y de ayuda humanitaria en casos de desastres naturales y humanitarios;
Que la trayectoria y aporte ya ha sido reconocido a través de diferentes Reconocimientos y Distinciones Conferidas al Dr. Daisaku Ikeda en nuestro país;
Que en diferentes oportunidades Concejos Deliberantes de distintas Ciudades han Declarado de Interés Municipal diversas muestras realizadas a lo largo del país, como ser: "Semillas de Cambio: la Carta a la Tierra y el Potencial Humano"; "De Una Cultura de Violencia A Una Cultura De Paz", etc.;
Que en el mes de Noviembre de 2.017, se realizó en nuestra Localidad la muestra "Semillas de la Esperanza" declarada de interés municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Reconócese de Interés Legislativo, de este Honorable Concejo Deliberante, la tarea de la destacada personalidad del Dr. Daisaku Ikeda por su inmensurable dedicación en pos de la cultura, la educación y la paz documentado en sus escritos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.-
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El aporte en cuanto a la educación y la cultura por la paz del Doctor Daisaku Ikeda, y reconociendo el esfuerzo de los miembros de la Soka Gakkai Internacional residentes en nuestra localidad en pos de desarrollar estos pilares fundamentales para la prosperidad de la sociedad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Daisaku Ikeda es Presidente Honorario de la Soka Gakkai Internacional (SGI), Filósofo Budista, Promotor de la Paz y de la Educación Humanista;
Que Soka Gakkai internacional viene trabajando intensamente para desarrollar una red global de ciudadanos comprometidos con la promoción de la paz a través de su propia transformación como individuos;
Que el Dr. Ikeda se ha dedicado a escribir extensamente y es autor de obras que han sido publicadas en más de cuarenta idiomas. Ha recorrido el mundo entero para promover el diálogo entre los pueblos y buscar vías creativas que permitan resolver los problemas acuciantes que enfrente el género humano;
Que él mismo ha fundado escuelas, universidades y varias instituciones dedicadas al fomento de la paz, la cultura y el intercambio internacional;
Que SGI promueve activamente la paz, la cultura y la educación basada en los principios del respeto a la dignidad de la vida y la convicción de que todo ser humano posee un ilimitado potencial positivo;
Que los miembros de la SGI de cada localidad impulsan diversos proyectos, tales como campañas de limpieza o de protección ambiental, exhibiciones y coloquios sobre la no violencia y la paz e intercambios culturales;
Que la SGI ha establecido lazos de colaboración con diversas Organizaciones No Gubernamentales que trabajan a nivel local, nacional e internacional, y ha venido apoyando firmemente a las naciones Unidas, especialmente a través de sus oficinas de enlace de Nueva York, Ginebra y Viena. Asimismo, se ha mantenido activa en proyectos de diálogo interreligioso, de educación en las esferas de la paz, el desarme, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, y de ayuda humanitaria en casos de desastres naturales y humanitarios;
Que la trayectoria y aporte ya ha sido reconocido a través de diferentes Reconocimientos y Distinciones Conferidas al Dr. Daisaku Ikeda en nuestro país;
Que en diferentes oportunidades Concejos Deliberantes de distintas Ciudades han Declarado de Interés Municipal diversas muestras realizadas a lo largo del país, como ser: "Semillas de Cambio: la Carta a la Tierra y el Potencial Humano"; "De Una Cultura de Violencia A Una Cultura De Paz", etc.;
Que en el mes de Noviembre de 2.017, se realizó en nuestra Localidad la muestra "Semillas de la Esperanza" declarada de interés municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Reconócese de Interés Legislativo, de este Honorable Concejo Deliberante, la tarea de la destacada personalidad del Dr. Daisaku Ikeda por su inmensurable dedicación en pos de la cultura, la educación y la paz documentado en sus escritos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.-
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VISTO:
La nota recibida 338/17 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;
Que la Mesa de Desarrollo Comarca Andina solicita la Declaración de Interés Municipal el trabajo que viene realizando en nuestra micro región;
Que es de suma importancia trabajar en pos de la inocuidad y calidad de los productos que lleguen al consumidor, que es uno de los objetivos fundamentales de la Mesa de Desarrollo de la Micro Región acompañar a los productores a que cumplan dichos objetivos.
Que a lo largo de todo este proceso se ha concluido en la necesidad de concretar para nuestra región los proyectos: "Mercado de productos agropecuarios de la Comarca Andina" y al "Sistema integral de faena";
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para el desarrollo productivo de nuestra zona;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.
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La nota recibida 338/17 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;
Que la Mesa de Desarrollo Comarca Andina solicita la Declaración de Interés Municipal el trabajo que viene realizando en nuestra micro región;
Que es de suma importancia trabajar en pos de la inocuidad y calidad de los productos que lleguen al consumidor, que es uno de los objetivos fundamentales de la Mesa de Desarrollo de la Micro Región acompañar a los productores a que cumplan dichos objetivos.
Que a lo largo de todo este proceso se ha concluido en la necesidad de concretar para nuestra región los proyectos: "Mercado de productos agropecuarios de la Comarca Andina" y al "Sistema integral de faena";
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para el desarrollo productivo de nuestra zona;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.
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VISTO:
Nota recibida nº 313/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el Sr. José E. Aguayo solicita se Declare de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino Terapia";
Que el proyecto se basa en la utilización de caballos, que como agentes terapéuticos es una opción muy desarrollada y en constante crecimiento, ofreciendo un conjunto de técnicas alternativas y complementarias a las tradicionalmente utilizadas en rehabilitación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para la comunidad y sus alrededores;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino terapia", presentado por el sr. José E. Aguayo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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Nota recibida nº 313/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el Sr. José E. Aguayo solicita se Declare de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino Terapia";
Que el proyecto se basa en la utilización de caballos, que como agentes terapéuticos es una opción muy desarrollada y en constante crecimiento, ofreciendo un conjunto de técnicas alternativas y complementarias a las tradicionalmente utilizadas en rehabilitación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para la comunidad y sus alrededores;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino terapia", presentado por el sr. José E. Aguayo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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VISTO:
Nota recibida nº 311/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal la presentación en nuestra Localidad de la exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en el salón de la Secretaría de Turismo. Muestra que fuera creada por la Soka Gakkai Internacional (SGI), Sociedad para la creación de valores humanos;
Que la ante citada exposición es temática gráfica, basado en las propuestas de la "Carta de la tierra", que promueve un análisis de la situación actual del medio ambiente global y tiene como premisa hacer reflexionar sobre nuestra actitud ante nuestro ambiente;
Que esta actividad se viene desarrollando en diversas ciudades de nuestro país y con el auspicio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia por los valores que se reflejan como; la preservación del medio ambiente, la promoción de la paz, la cultura, la educación;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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Nota recibida nº 311/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal la presentación en nuestra Localidad de la exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en el salón de la Secretaría de Turismo. Muestra que fuera creada por la Soka Gakkai Internacional (SGI), Sociedad para la creación de valores humanos;
Que la ante citada exposición es temática gráfica, basado en las propuestas de la "Carta de la tierra", que promueve un análisis de la situación actual del medio ambiente global y tiene como premisa hacer reflexionar sobre nuestra actitud ante nuestro ambiente;
Que esta actividad se viene desarrollando en diversas ciudades de nuestro país y con el auspicio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia por los valores que se reflejan como; la preservación del medio ambiente, la promoción de la paz, la cultura, la educación;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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VISTO:
Nota recibida nº 235/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ley I nº 607;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Ley I 607 en la que se Instituye el día 3 de junio de cada año "Día del Ni una Menos", en reivindicación de los derechos de igualdad de género, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia del Chubut;
Que en su Artículo Nº 5 se invita a adherir a los municipios a la citada norma;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley I 607 de la Legislatura de la provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración a la Honorable legislatura de la provincia del Chubut y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 235/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ley I nº 607;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Ley I 607 en la que se Instituye el día 3 de junio de cada año "Día del Ni una Menos", en reivindicación de los derechos de igualdad de género, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia del Chubut;
Que en su Artículo Nº 5 se invita a adherir a los municipios a la citada norma;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley I 607 de la Legislatura de la provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración a la Honorable legislatura de la provincia del Chubut y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
Nota recibida nº 222/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la EXPRESION DE DESEOS Nº 19/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la que se ve con agrado que el Gobierno de la provincia del Chubut declare de Interés social y cultural a la Asociación Civil Paya Médicos;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la EXPRESION DE DESEOS nº 19/17 Del HCD Comodoro Rivadavia.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD Comodoro Rivadavia y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 222/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la EXPRESION DE DESEOS Nº 19/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la que se ve con agrado que el Gobierno de la provincia del Chubut declare de Interés social y cultural a la Asociación Civil Paya Médicos;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la EXPRESION DE DESEOS nº 19/17 Del HCD Comodoro Rivadavia.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD Comodoro Rivadavia y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
Nota recibida nº 244/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto del Sector Trasplantados y Pacientes en Lista de espera Área Programática Esquel, se adjunta el proyecto "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLICDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES", PARA SER Declarado de Interés;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia apoyar este proyecto que tiene como objetivo educativo interinstitucional de instalar, sensibilizar, motivar, informar, concientizar en la comunidad educativa y en la sociedad en general la problemática del trasplante y la donación solidaria de órganos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLIDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES".-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 244/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto del Sector Trasplantados y Pacientes en Lista de espera Área Programática Esquel, se adjunta el proyecto "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLICDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES", PARA SER Declarado de Interés;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia apoyar este proyecto que tiene como objetivo educativo interinstitucional de instalar, sensibilizar, motivar, informar, concientizar en la comunidad educativa y en la sociedad en general la problemática del trasplante y la donación solidaria de órganos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLIDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES".-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
Nota recibida nº 206/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Comunicación Nº 010/17 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn, en la que se comunica al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ve con agrado el pronto tratamiento del expte. Nº 0216 _ D- 2017 "Cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia y mejora de calidad de vida";
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 010/2017 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Puerto Madryn y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 206/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Comunicación Nº 010/17 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn, en la que se comunica al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ve con agrado el pronto tratamiento del expte. Nº 0216 _ D- 2017 "Cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia y mejora de calidad de vida";
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 010/2017 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Puerto Madryn y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
Nota recibida nº 242/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el HCD de la ciudad de Esquel eleva copia de la Declaración Nº 016/17 en la que se solicita al Estado utilice todas sus facultades y herramientas necesarias para realizar la búsqueda y localización con vida de Santiago Maldonado;
Que este cuerpo deliberativo considera oportuno acompañar la citada Declaración de Interés;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 016/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 10 de agosto del corriente año.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 242/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el HCD de la ciudad de Esquel eleva copia de la Declaración Nº 016/17 en la que se solicita al Estado utilice todas sus facultades y herramientas necesarias para realizar la búsqueda y localización con vida de Santiago Maldonado;
Que este cuerpo deliberativo considera oportuno acompañar la citada Declaración de Interés;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 016/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 10 de agosto del corriente año.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 229/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Area de Cultura Municipal solicita la Declaración de Interés del "Festival de Tango" a realizarse en el mes de septiembre en nuestra Localidad;
Que dicho evento en esta edición, se postuló en el programa nacional "FESTEJAR" y siendo seleccionado contará con la participación sin costo de la Orquesta Típica "La Juan D"Arienzo" de la ciudad de Buenos Aires y la pareja de bailarines integrada por Facundo Maximiliano y Miriam Soledad Karazey Cabeyra. Además, se prevén para estas jornadas distintas propuestas como: seminarios, exposiciones de arte, stand de ventas de artículos de tango, cine, charlas, milonga de gala con música de orquesta invitada, show en vivo con exhibición de parejas de baile locales e invitadas;
Que es de destacar que esta idea surge por parte de la Coordinación de Cultura Municipal desde el grupo "El Malevaje", grupo conformado por vecinos, amantes del género que apuestan a incentivar la promoción del tango en nuestra zona;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este evento cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Festival de Tango" a realizarse en los días viernes 8 y sábado 9 de septiembre del año 2017.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto de 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 229/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Area de Cultura Municipal solicita la Declaración de Interés del "Festival de Tango" a realizarse en el mes de septiembre en nuestra Localidad;
Que dicho evento en esta edición, se postuló en el programa nacional "FESTEJAR" y siendo seleccionado contará con la participación sin costo de la Orquesta Típica "La Juan D"Arienzo" de la ciudad de Buenos Aires y la pareja de bailarines integrada por Facundo Maximiliano y Miriam Soledad Karazey Cabeyra. Además, se prevén para estas jornadas distintas propuestas como: seminarios, exposiciones de arte, stand de ventas de artículos de tango, cine, charlas, milonga de gala con música de orquesta invitada, show en vivo con exhibición de parejas de baile locales e invitadas;
Que es de destacar que esta idea surge por parte de la Coordinación de Cultura Municipal desde el grupo "El Malevaje", grupo conformado por vecinos, amantes del género que apuestan a incentivar la promoción del tango en nuestra zona;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este evento cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Festival de Tango" a realizarse en los días viernes 8 y sábado 9 de septiembre del año 2017.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto de 2017.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº210/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Delegación Salud Ambiental El Hoyo y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo organiza el curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará en la localidad los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 2017.
Que La Municipalidad de El Hoyo se encuentra en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.
Que se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la Salud.
Que resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de Salud; de los servicios de control de alimentos de la Municipalidad y de la comunidad toda.
Que la convocatoria al evento incluye a todos los servicios de control de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el Area Programática Esquel;
Que el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará el nuestra Localidad, los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017..-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº210/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Delegación Salud Ambiental El Hoyo y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo organiza el curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará en la localidad los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 2017.
Que La Municipalidad de El Hoyo se encuentra en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.
Que se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la Salud.
Que resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de Salud; de los servicios de control de alimentos de la Municipalidad y de la comunidad toda.
Que la convocatoria al evento incluye a todos los servicios de control de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el Area Programática Esquel;
Que el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará el nuestra Localidad, los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017..-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Qué se han sucedido en la comarca diversos hechos de violencia.
Qué estos hechos de violencia han ido en aumento;
Qué a la fecha, se desconoce el paradero del sr. Santiago Maldonado.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR que se arbitren todos los medios que posee el Estado en todos sus estamentos, para lograr la aparición con vida de Santiago Maldonado.-.-
Artículo Nº 2: REPUDIAR la violencia en todas sus manifestaciones como método de expresión y protesta.-.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Qué se han sucedido en la comarca diversos hechos de violencia.
Qué estos hechos de violencia han ido en aumento;
Qué a la fecha, se desconoce el paradero del sr. Santiago Maldonado.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR que se arbitren todos los medios que posee el Estado en todos sus estamentos, para lograr la aparición con vida de Santiago Maldonado.-.-
Artículo Nº 2: REPUDIAR la violencia en todas sus manifestaciones como método de expresión y protesta.-.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 189/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Licandro Fabián Vera solicita se declare de Interés Cultural Municipal el programa radial "Recordando mis Raíces";
Que dicho programa difunde las actividades musicales del Chamamé, tradicional del norte Argentino que tiene un fuerte arraigo en toda la zona;
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 26.558 del año 2009, reconoce este género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades como parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera importante el aporte de proyectos de estas características, Declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el programa radial denominado "Recordando mis Raíces", del Sr. Licandro Fabián Vera, que se emite en la frecuencia radial 105.5 de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 189/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Licandro Fabián Vera solicita se declare de Interés Cultural Municipal el programa radial "Recordando mis Raíces";
Que dicho programa difunde las actividades musicales del Chamamé, tradicional del norte Argentino que tiene un fuerte arraigo en toda la zona;
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 26.558 del año 2009, reconoce este género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades como parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera importante el aporte de proyectos de estas características, Declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el programa radial denominado "Recordando mis Raíces", del Sr. Licandro Fabián Vera, que se emite en la frecuencia radial 105.5 de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día 19 de mayo del corriente año en la Empresa Minas Magri de esta localidad.-
Y CONSIDERANDO:
Que día 19 de mayo se irrumpe en las instalaciones de la Empresa Minas Magri de esta localidad, impidiendo de forma violenta el ingreso a los empleados de dicha empresa;
Que este HCD considera que todo tipo de conflictos de esta naturaleza deben ser resueltos en los organismos correspondientes;
Que estos hechos de violencia deben ser repudiados enérgicamente por parte de este cuerpo deliberativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo repudia enérgicamente los hechos ocurridos el día viernes 19 de mayo del corriente año, en las instalaciones de la planta de procesamiento de turba situada en la localidad de El Hoyo , barrio Valle del Pirque, por considerar violento lo ocurrido en dicha planta, poniendo en riesgo la paz social, tal conflicto que solo puede ser resuelto por los organismos correspondientes a través de las actuaciones judiciales que las partes consideren necesarias.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017..
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día 19 de mayo del corriente año en la Empresa Minas Magri de esta localidad.-
Y CONSIDERANDO:
Que día 19 de mayo se irrumpe en las instalaciones de la Empresa Minas Magri de esta localidad, impidiendo de forma violenta el ingreso a los empleados de dicha empresa;
Que este HCD considera que todo tipo de conflictos de esta naturaleza deben ser resueltos en los organismos correspondientes;
Que estos hechos de violencia deben ser repudiados enérgicamente por parte de este cuerpo deliberativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo repudia enérgicamente los hechos ocurridos el día viernes 19 de mayo del corriente año, en las instalaciones de la planta de procesamiento de turba situada en la localidad de El Hoyo , barrio Valle del Pirque, por considerar violento lo ocurrido en dicha planta, poniendo en riesgo la paz social, tal conflicto que solo puede ser resuelto por los organismos correspondientes a través de las actuaciones judiciales que las partes consideren necesarias.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017..
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VISTO:
El decreto del PEN 432/97, la CN art.75 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que por la aplicación retroactiva del Decreto 432/97, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha procedido a dar de baja más de 150.000 Pensiones no Contributivas en todo el país desde Diciembre del 2015 hasta la fecha;
Que la baja de dichas pensiones está ocurriendo en forma creciente en nuestra Provincia afectando la calidad de vida presente y futura de cientos de ciudadanos chubutenses;
Que las Pensiones objetadas por el PEN y que está dando de baja corresponden fundamentalmente a Pensiones por Discapacidad;
Que en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas a la cual la República Argentina adhirió en 2008, los Estados parte se comprometen a "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"
Que en el mismo sentido el artículo 75 de la Constitución Nacional en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que asimismo se han registrado bajas en las Pensiones correspondientes a vejez, invalidez y madres de siete hijos;
Que esto significa un claro retroceso en las políticas de contención social de los sectores más vulnerables de la sociedad quitando un beneficio vitalicio en el marco de una coyuntura de ajuste estructural del gasto público;
Que esta situación se ve asimismo agravada por el aumento inflacionario de la canasta básica de alimentos, la suspensión de los programas de acceso gratuito de la población a remedios del programa REMEDIAR y el aumento de la desocupación y pobreza en nuestro país;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR la baja de las pensiones no contributivas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo Nº 2: Exigir la pronta restitución de los derechos adquiridos a los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas afectados por la aplicación del Decreto en cuestión.
Artículo Nº 3: Solicitar al Congreso de la Nación la pronta sanción de una Ley que en el marco de la Emergencia Social que atraviesa el país suspenda, mientras dure la misma, la quita de derechos sociales como el de las Pensiones no Contributivas.
Artículo Nº 4: Dese amplia difusión y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Legislatura del Chubut y Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017.-
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El decreto del PEN 432/97, la CN art.75 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que por la aplicación retroactiva del Decreto 432/97, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha procedido a dar de baja más de 150.000 Pensiones no Contributivas en todo el país desde Diciembre del 2015 hasta la fecha;
Que la baja de dichas pensiones está ocurriendo en forma creciente en nuestra Provincia afectando la calidad de vida presente y futura de cientos de ciudadanos chubutenses;
Que las Pensiones objetadas por el PEN y que está dando de baja corresponden fundamentalmente a Pensiones por Discapacidad;
Que en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas a la cual la República Argentina adhirió en 2008, los Estados parte se comprometen a "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"
Que en el mismo sentido el artículo 75 de la Constitución Nacional en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que asimismo se han registrado bajas en las Pensiones correspondientes a vejez, invalidez y madres de siete hijos;
Que esto significa un claro retroceso en las políticas de contención social de los sectores más vulnerables de la sociedad quitando un beneficio vitalicio en el marco de una coyuntura de ajuste estructural del gasto público;
Que esta situación se ve asimismo agravada por el aumento inflacionario de la canasta básica de alimentos, la suspensión de los programas de acceso gratuito de la población a remedios del programa REMEDIAR y el aumento de la desocupación y pobreza en nuestro país;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR la baja de las pensiones no contributivas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo Nº 2: Exigir la pronta restitución de los derechos adquiridos a los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas afectados por la aplicación del Decreto en cuestión.
Artículo Nº 3: Solicitar al Congreso de la Nación la pronta sanción de una Ley que en el marco de la Emergencia Social que atraviesa el país suspenda, mientras dure la misma, la quita de derechos sociales como el de las Pensiones no Contributivas.
Artículo Nº 4: Dese amplia difusión y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Legislatura del Chubut y Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017.-
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VISTO:
La posibilidad de que el Gobierno Nacional, instale una central nuclear en la localidad de Sierra Grande, Pcia de Rio Negro y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Rio Negro confirmó en recuentes declaraciones que se firmará el acuerdo para la construcción de la central nuclear en la localidad de Sierra Grande;
Que se ha demostrado, como consecuencia de los desastres nucleares, que la energía nuclear es la forma más costosa de producir electricidad, cuando se consideran sus efectos sobre nuestro cuerpo humano y ecosistema global;
Que debemos asumir el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, implementando políticas de desarrollo sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia;
Que es nuestra obligación impulsar la inversión de energías renovables como una alternativa válida para dar un salto cualitativo en la matriz productiva de la Provincia;
Que es necesario fijar en las provincias de la Patagonia una fuerte política de estado tendiente a desarrollar la Industria eólica;
Que la construcción de una central nuclear de estas características implicaría un gran retroceso en el desarrollo de energías alternativas;
Que la construcción de dicha central nuclear afectará el sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas, en relación a las políticas de un desarrollo sustentable para la región y como una zona única en el mundo respecto de su calidad ambiental;
Que existe la posibilidad de vivir dignamente, sin poner en riesgo la vida de nuestros hijos con inversiones y proyectos potencialmente contaminantes;
Que dicha construcción debe ser consensuada eventualmente por toda la región patagónica y no ser una decisión unilateral, dado que las consecuencias pueden afectar a toda la región;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Expresar el RECHAZO, de este HCD, respecto a la decisión unilateral, de la posible instalación de una planta de generación de energía nuclear en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Rio Negro, en base a las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.
Artículo Nº 2: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Embajada de la República Popular China, al Gobernador de la Provincia de Chubut, al Gobernador de la Provincia de Rio Negro, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, a la Legislatura de Rio Negro, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut, a la Secretaria de ambiente de Rio Negro y a la población en general.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de Mayo del año 2017.
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La posibilidad de que el Gobierno Nacional, instale una central nuclear en la localidad de Sierra Grande, Pcia de Rio Negro y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Rio Negro confirmó en recuentes declaraciones que se firmará el acuerdo para la construcción de la central nuclear en la localidad de Sierra Grande;
Que se ha demostrado, como consecuencia de los desastres nucleares, que la energía nuclear es la forma más costosa de producir electricidad, cuando se consideran sus efectos sobre nuestro cuerpo humano y ecosistema global;
Que debemos asumir el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, implementando políticas de desarrollo sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia;
Que es nuestra obligación impulsar la inversión de energías renovables como una alternativa válida para dar un salto cualitativo en la matriz productiva de la Provincia;
Que es necesario fijar en las provincias de la Patagonia una fuerte política de estado tendiente a desarrollar la Industria eólica;
Que la construcción de una central nuclear de estas características implicaría un gran retroceso en el desarrollo de energías alternativas;
Que la construcción de dicha central nuclear afectará el sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas, en relación a las políticas de un desarrollo sustentable para la región y como una zona única en el mundo respecto de su calidad ambiental;
Que existe la posibilidad de vivir dignamente, sin poner en riesgo la vida de nuestros hijos con inversiones y proyectos potencialmente contaminantes;
Que dicha construcción debe ser consensuada eventualmente por toda la región patagónica y no ser una decisión unilateral, dado que las consecuencias pueden afectar a toda la región;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Expresar el RECHAZO, de este HCD, respecto a la decisión unilateral, de la posible instalación de una planta de generación de energía nuclear en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Rio Negro, en base a las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.
Artículo Nº 2: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Embajada de la República Popular China, al Gobernador de la Provincia de Chubut, al Gobernador de la Provincia de Rio Negro, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, a la Legislatura de Rio Negro, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut, a la Secretaria de ambiente de Rio Negro y a la población en general.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de Mayo del año 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46, el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario");
Y CONSIDERANDO:
Que es un pronunciamiento que sin dudas formará parte de la historia más oscurantista de la Corte Suprema de la Nación, digno de compararse con los grotescos fallos de la inefable mayoría automática menemista, o con las resoluciones de las Cortes que avalaron lo actuado por las más siniestras dictaduras que asolaron nuestra patria, el Tribunal Supremo ha decidido conceder el beneficio conocido popularmente como dos por uno a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes.
Que el fallo, que se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, fue suscripto por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti en el caso Luis Muiña (Expediente Bignone Benito A. y otros/ recurso extraordinario) y se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna.
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los votos en disidencia de los Magistrados Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda consideraron que el beneficio no resulta aplicable a los Delitos de Lesa Humanidad, entre otros argumentos, porque el otorgamiento de la reducción prevista por la Ley 24.390 requiere la evaluación de si la Ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delitos correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. En otros términos, los Delitos de Lesa Humanidad jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que el Legislador oportunamente previó el beneficio.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna.
Que el pronunciamiento de la Corte resulta sin dudas un nuevo mojón en la marcada ofensiva que desde diversos sectores judiciales, políticos y mediáticos se viene efectuando contra la Memoria, la Verdad y la Justicia, se inscribe en un momento en el que se ven amenazadas muchas de las conquistas democráticas de nuestra sociedad. Sugestivamente a los pocos días de que otro Fallo de la Corte dispuso la no obligatoriedad de observancia de las Resoluciones de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Resulta cada vez más clara la intención de determinados sectores con oscuros intereses de apartarnos de los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, lo que resulta de una gravedad institucional extrema.
Que los efectos sumamente nocivos del pronunciamiento de la Corte Suprema ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos y todas los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
Que estamos convencidos de que la democracia se construye día a día, en un ejercicio cotidiano de respeto hacia el otro y tolerancia a lo diverso. Por eso no podemos permanecer indiferentes ante quienes relativizan el terrorismo de estado y ante quienes relativizan a sus víctimas. Porque no hay futuro sin Memoria, sin Verdad y sin Justicia.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el más enérgico repudio el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad. Lo antedicho se expresa con el total convencimiento de que la citada resolución de la Corte sienta un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46, el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario");
Y CONSIDERANDO:
Que es un pronunciamiento que sin dudas formará parte de la historia más oscurantista de la Corte Suprema de la Nación, digno de compararse con los grotescos fallos de la inefable mayoría automática menemista, o con las resoluciones de las Cortes que avalaron lo actuado por las más siniestras dictaduras que asolaron nuestra patria, el Tribunal Supremo ha decidido conceder el beneficio conocido popularmente como dos por uno a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes.
Que el fallo, que se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, fue suscripto por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti en el caso Luis Muiña (Expediente Bignone Benito A. y otros/ recurso extraordinario) y se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna.
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los votos en disidencia de los Magistrados Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda consideraron que el beneficio no resulta aplicable a los Delitos de Lesa Humanidad, entre otros argumentos, porque el otorgamiento de la reducción prevista por la Ley 24.390 requiere la evaluación de si la Ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delitos correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. En otros términos, los Delitos de Lesa Humanidad jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que el Legislador oportunamente previó el beneficio.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna.
Que el pronunciamiento de la Corte resulta sin dudas un nuevo mojón en la marcada ofensiva que desde diversos sectores judiciales, políticos y mediáticos se viene efectuando contra la Memoria, la Verdad y la Justicia, se inscribe en un momento en el que se ven amenazadas muchas de las conquistas democráticas de nuestra sociedad. Sugestivamente a los pocos días de que otro Fallo de la Corte dispuso la no obligatoriedad de observancia de las Resoluciones de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Resulta cada vez más clara la intención de determinados sectores con oscuros intereses de apartarnos de los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, lo que resulta de una gravedad institucional extrema.
Que los efectos sumamente nocivos del pronunciamiento de la Corte Suprema ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos y todas los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
Que estamos convencidos de que la democracia se construye día a día, en un ejercicio cotidiano de respeto hacia el otro y tolerancia a lo diverso. Por eso no podemos permanecer indiferentes ante quienes relativizan el terrorismo de estado y ante quienes relativizan a sus víctimas. Porque no hay futuro sin Memoria, sin Verdad y sin Justicia.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el más enérgico repudio el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad. Lo antedicho se expresa con el total convencimiento de que la citada resolución de la Corte sienta un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ley 24.449 Titulo III, Cap. 1 Art. 9 y 10.
Y CONSIDERANDO:
El alto caudal de infracciones de transito registrados por el Tribunal de Faltas de esta localidad.
Que es necesario hacer un abordaje integral en lo que respecta a Seguridad Vial tanto en la fiscalización como en la educación del conductor.
Que la Ley de transito en su TITULO III, EL USUARIO DE LA VIA PUBLICA, CAPITULO I de la Capacitación ARTICULO 9. -EDUCACION VIAL versa: Amplíense los alcances de la ley 23.348.
Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
ARTICULO 10.-CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.
Que se ha establecido y acordado entre este Municipio , el Ministerio de Transporte de Nación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial ( ANSV ) un plan de concientización y educación para nuestra comunidad con el siguiente abordaje:
"Curso para agentes de control y fiscalización".
"Curso de conducción segura" ( teórico y práctico).
"Taller de Educación vial" para alumnos primarios y secundarios.
"Talleres presenciales para docentes".
Que tales Capacitaciones se dictarán los días 22 y 23 de Mayo del corriente año por personal de la ANSV especializado en la materia, en nuestra localidad.
Que es menester hacer extensiva la invitación a participar del "Curso de Conducción Segura" a totalidad del personal Municipalidad de El Hoyo y del HCD.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS el plan de concientización y educación vial para la comunidad de El hoyo, el cuál será abordado en una primera instancia los días 22 y 23 de Mayo del 2017.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Mayo del año 2017.-.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ley 24.449 Titulo III, Cap. 1 Art. 9 y 10.
Y CONSIDERANDO:
El alto caudal de infracciones de transito registrados por el Tribunal de Faltas de esta localidad.
Que es necesario hacer un abordaje integral en lo que respecta a Seguridad Vial tanto en la fiscalización como en la educación del conductor.
Que la Ley de transito en su TITULO III, EL USUARIO DE LA VIA PUBLICA, CAPITULO I de la Capacitación ARTICULO 9. -EDUCACION VIAL versa: Amplíense los alcances de la ley 23.348.
Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
ARTICULO 10.-CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.
Que se ha establecido y acordado entre este Municipio , el Ministerio de Transporte de Nación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial ( ANSV ) un plan de concientización y educación para nuestra comunidad con el siguiente abordaje:
"Curso para agentes de control y fiscalización".
"Curso de conducción segura" ( teórico y práctico).
"Taller de Educación vial" para alumnos primarios y secundarios.
"Talleres presenciales para docentes".
Que tales Capacitaciones se dictarán los días 22 y 23 de Mayo del corriente año por personal de la ANSV especializado en la materia, en nuestra localidad.
Que es menester hacer extensiva la invitación a participar del "Curso de Conducción Segura" a totalidad del personal Municipalidad de El Hoyo y del HCD.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS el plan de concientización y educación vial para la comunidad de El hoyo, el cuál será abordado en una primera instancia los días 22 y 23 de Mayo del 2017.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Mayo del año 2017.-.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 008/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Sergio Hache presenta la propuesta general sobre ocupar un nicho cultural y económico hasta ahora vacío en toda la Comarca que trata la observación de aves como polo de atracción cultural, natural y turístico;
Que dicha propuesta se viene dando a conocer por distintos medios a la comunidad y los visitantes, sumando diversas temáticas relacionadas a nuestro entorno ambiental y cultural;
Que este cuerpo legislativo considera de suma importancia las iniciativas que tiendan a proteger y poner en valor los espacios naturales protegidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta transversal para la comunidad, denominado: "AVES EN EL HOYO", del Sr. Sergio Hache.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 008/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Sergio Hache presenta la propuesta general sobre ocupar un nicho cultural y económico hasta ahora vacío en toda la Comarca que trata la observación de aves como polo de atracción cultural, natural y turístico;
Que dicha propuesta se viene dando a conocer por distintos medios a la comunidad y los visitantes, sumando diversas temáticas relacionadas a nuestro entorno ambiental y cultural;
Que este cuerpo legislativo considera de suma importancia las iniciativas que tiendan a proteger y poner en valor los espacios naturales protegidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta transversal para la comunidad, denominado: "AVES EN EL HOYO", del Sr. Sergio Hache.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 080/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto desde la Coordinación de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo se invita a participar de la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs;
Que este evento tiene como finalidad fomentar la producción y venta de productos de la zona e incentivar a los pequeños emprendedores a comercializarlos;
Que esta jornada está pensada para toda la familia en un marco de encuentro y cordialidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 080/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto desde la Coordinación de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo se invita a participar de la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs;
Que este evento tiene como finalidad fomentar la producción y venta de productos de la zona e incentivar a los pequeños emprendedores a comercializarlos;
Que esta jornada está pensada para toda la familia en un marco de encuentro y cordialidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.
Que la citada resolución que fuera suscripta por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna, se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, sentando un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, concediendo este beneficio a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes,
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna y jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que la ley 24.390 oportunamente previó el beneficio.
Que este tipo de acciones ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos aquellos los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otros/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.
Que la citada resolución que fuera suscripta por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna, se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, sentando un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, concediendo este beneficio a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes,
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna y jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que la ley 24.390 oportunamente previó el beneficio.
Que este tipo de acciones ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos aquellos los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otros/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que las declaraciones del concejal suplente Ricardo Parisi del bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel en el marco de una sesión de concejo Deliberante y ratificadas en medios de comunicación contra vecinos y pueblos originarios constituyen expresiones discriminatorias y racista e inaceptables desde todo punto de vista, ya que son vertidas por un edil a quien se le ha conferido atribuciones para representar los intereses de la comunidad toda.
Que este tipo de declaraciones constituyen un acto de discriminación y antidemocráticas, consideradas repudiables por este cuerpo deliberativo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente las declaraciones del concejal suplente del Bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel Sr. Ricardo Parisi por cuanto constituyen expresiones inaceptables en funcionarios públicos que representan los intereses de la comunidad toda.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que las declaraciones del concejal suplente Ricardo Parisi del bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel en el marco de una sesión de concejo Deliberante y ratificadas en medios de comunicación contra vecinos y pueblos originarios constituyen expresiones discriminatorias y racista e inaceptables desde todo punto de vista, ya que son vertidas por un edil a quien se le ha conferido atribuciones para representar los intereses de la comunidad toda.
Que este tipo de declaraciones constituyen un acto de discriminación y antidemocráticas, consideradas repudiables por este cuerpo deliberativo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente las declaraciones del concejal suplente del Bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel Sr. Ricardo Parisi por cuanto constituyen expresiones inaceptables en funcionarios públicos que representan los intereses de la comunidad toda.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día domingo 09 de abril del corriente año en la Plaza de Los Dos Congresos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos el día domingo 09 de abril del corriente año en la plaza de los dos Congresos representan una desmedida reacción por parte del estado ante la construcción de la escuela itinerante por parte de asociaciones gremiales docentes.
Qué hechos de violencia como estos, atentan contra la libre manifestación de las personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión sufrida por integrantes de asociaciones gremiales docentes en su intento de construir el espacio escuela itinerante en la Plaza de Los Dos Congresos, el día 09 de abril del corriente año.-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día domingo 09 de abril del corriente año en la Plaza de Los Dos Congresos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos el día domingo 09 de abril del corriente año en la plaza de los dos Congresos representan una desmedida reacción por parte del estado ante la construcción de la escuela itinerante por parte de asociaciones gremiales docentes.
Qué hechos de violencia como estos, atentan contra la libre manifestación de las personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión sufrida por integrantes de asociaciones gremiales docentes en su intento de construir el espacio escuela itinerante en la Plaza de Los Dos Congresos, el día 09 de abril del corriente año.-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el río Epuyen que proviene del lago homónimo y luego de recorrer unos 35 Kilómetros entre las localidades de Epuyen y El Hoyo desemboca en el brazo oriental del Lago Puelo;
Que esta cuenca se completa con distintos arroyos que bajan de los cordones circundantes y alimentan al río Epuyén, entre ellos se encuentra el Arroyo Pedregoso Sur, Arroyo Las Minas dentro de la localidad de Epuyen, Arroyo Pedregoso Norte, Arroyo Mercedes, Arroyo Larenas, Arroyo Leiva y Arroyo Cataratas en El Hoyo;
Que el incremento poblacional, la presencia/ausencia de sistemas de depuración de efluentes, la carga ganadera, la deforestación, los incendios, la situación de especies, el uso de agroquímicos, son factores que inciden sobre la carga de nutrientes que recibe el río y determinan su estado trófico;
Que debido a múltiples factores en los últimos tiempos se han percibido ciertas irregularidades, en dicho recorrido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el monitoreo de las aguas del Río Epuyén en todo su ejido municipal a los efectos de conocer la calidad de sus aguas y solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a Recursos Hídricos a que arbitren todos los medios a su alcance para reparar los posibles daños ambientales y acciones de remediación que se realizaran a través del tiempo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el río Epuyen que proviene del lago homónimo y luego de recorrer unos 35 Kilómetros entre las localidades de Epuyen y El Hoyo desemboca en el brazo oriental del Lago Puelo;
Que esta cuenca se completa con distintos arroyos que bajan de los cordones circundantes y alimentan al río Epuyén, entre ellos se encuentra el Arroyo Pedregoso Sur, Arroyo Las Minas dentro de la localidad de Epuyen, Arroyo Pedregoso Norte, Arroyo Mercedes, Arroyo Larenas, Arroyo Leiva y Arroyo Cataratas en El Hoyo;
Que el incremento poblacional, la presencia/ausencia de sistemas de depuración de efluentes, la carga ganadera, la deforestación, los incendios, la situación de especies, el uso de agroquímicos, son factores que inciden sobre la carga de nutrientes que recibe el río y determinan su estado trófico;
Que debido a múltiples factores en los últimos tiempos se han percibido ciertas irregularidades, en dicho recorrido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el monitoreo de las aguas del Río Epuyén en todo su ejido municipal a los efectos de conocer la calidad de sus aguas y solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a Recursos Hídricos a que arbitren todos los medios a su alcance para reparar los posibles daños ambientales y acciones de remediación que se realizaran a través del tiempo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de marzo, declarado oficialmente por la ONU en 1975, se reivindica a todas las mujeres y la igualdad completa de derechos. Y en este año 2017 todavía hay poco que celebrar, pero mucho que reclamar;
Que no existen datos oficiales sobre femicidios en Argentina y tampoco hay respuestas concretas desde el estado en cuanto a la creación de observatorios de violencia de género y articulación de información con las fuerzas policiales y los efectores de salud;
Que aún siguen pendientes, entre otras cosas, logar la paridad de género en todos los espacios de poder y garantizar los derechos reproductivos de la mujer;
Que la invisibilización y consecuente desestimación de la problemática de género repercute negativamente sobre la vida de las mujeres de manera directa y por consiguiente, en el desarrollo y el progreso de la sociedad toda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 08 de Marzo, con la clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de marzo, declarado oficialmente por la ONU en 1975, se reivindica a todas las mujeres y la igualdad completa de derechos. Y en este año 2017 todavía hay poco que celebrar, pero mucho que reclamar;
Que no existen datos oficiales sobre femicidios en Argentina y tampoco hay respuestas concretas desde el estado en cuanto a la creación de observatorios de violencia de género y articulación de información con las fuerzas policiales y los efectores de salud;
Que aún siguen pendientes, entre otras cosas, logar la paridad de género en todos los espacios de poder y garantizar los derechos reproductivos de la mujer;
Que la invisibilización y consecuente desestimación de la problemática de género repercute negativamente sobre la vida de las mujeres de manera directa y por consiguiente, en el desarrollo y el progreso de la sociedad toda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 08 de Marzo, con la clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 244/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Víctor Delgado presenta el proyecto denominado "Paseo del Tramo Inferior del Arroyo Catarata";
Que dicho proyecto propone la construcción de un paseo recreativo y paisajístico de 200 metros de extensión desde el puente de la Avenida San Martín hasta la ruta nacional nº 40;
Que esta obra generará un atractivo turístico más para la localidad, ya que pondrá en valor este tramo del Aº Catarata que atraviesa por la planta urbana;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera importante el aporte de proyectos de estas características, Declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado "Paseo del Tramo Inferior del Arroyo Catarata", presentado por el Sr. Víctor Delgado.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM y al Área de Obras Publicas y Particulares de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-
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