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Comunicación Municipal Nro 010/2024

APROBADA 
Instar al DEM a finalizar las obras Paraje Rincon Currumahuida
VISTO:
La Ley XVI NO 46 de corporaciones municipales y nota N° 597/24 MEH

Y CONSIDERANDO
Que, el reclamo reiterado de vecinos de Rincón Currumahuida respecto al mal estado de los caminos,

Que, resulta dificultoso transitar por la calle bajada Currumahuida.

Que, la Junta vecinal presento nota al DEM el día 05 de junio del corriente año, donde solicitan la continuidad de las obras que se vienen realizando en los caminos del barrio, en el acceso principal al paraje, específicamente el sector comprendido por la Familia Riquelme y Chacra Verd.

Que, a través de las redes oficiales de la Municipalidad El Hoyo, el día 8 de abril público como "obra finalizada", que se habían realizo tareas de ensanchamiento, alcantarillado y nivelación de la calzada del camino,

Que, el movimiento de suelo provoco qué se acumulara agua permanente de un lado de dicho camino y el otro quedo al descubierto un canal que se va desmoronando continuamente, que el sector mencionado anteriormente se encuentra con una sola mano de circulación, que la preocupación crece ya que, en ambos laterales del camino, propicia a generar accidentes vehiculares y de peatones,

Que, al día de la fecha no hay cartelería ni iluminación como se menciona en las redes.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal y al área que corresponde, arbitrar los medios necesarios para finalizar las obras correctamente y dejar los caminos del paraje Rincon Currumahuida en óptimas condiciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 18 días del mes de septiembre de 2024.
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Comunicación Municipal Nro 009/2024

APROBADA 
Ley XVII N° 143
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Los Decretos Provinciales N°712/04 y 74/05, La Ley Provincial XVII N°143, El Fallo dictado en auto Caratulados como "Provincia del Chubut s/conflicto de Poderes-Inconstitucionalidad-Nulidad" (Expte. N°25305/2020)", y la Comunicación 04/23 HCD El Hoyo.

Y CONSIDERANDO
Que, por conducto del Decreto Provincial N°712/04, entre otras cosas se define al Bosque Nativo y sus tipos y se establece que previo a la adjudicación de tierras fiscales, la Dirección de Bosques procederá a deslindar las superficies que posean bosque nativo tomando como base el documento denominado como Inventario Forestal Provincial;

Que, por conducto del Decreto Provincial N° 074/05 se modifica el Art. 7 del Decreto antes citado y se establece que previo a la adjudicación deberá tomarse como base el Inventario que se complementará con inspecciones en el lugar en caso de resultar necesario.

Que, además establece que se exceptúa de lo dispuesto a las superficies que, a la fecha del Decreto, cuenten con derechos precarios sobre las tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse como adjudicatarios.

Que, la Ley Provincial XVII N° 143, en el Art. N°1, declara insanablemente nulos, de nulidad absoluta y carentes de validez los Decretos citados en visto.

Que, desde entonces no se emite visado de plano de mensura referente a superficies que no posean debida regularización y que cuenten con presencia de masas de Bosque Nativo.

Que, La Resolución N° 53/21, de la Secretaría de Bosques, permite que, hasta tanto la legislatura dicte norma regulatoria, vise planos de superficies que no cuenten con masa boscosa.

Que, a raíz de lo expuesto, no se encuentra regulada la posibilidad de que los particulares que posean derechos reconocidos o adjudicaciones en venta, que a la fecha no se encuentren regularizadas, puedan avanzar con sus trámites de regularización territorial.

Que, por fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, se declara inadmisible la denuncia por conflicto de competencias y la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado en representación del Poder Ejecutivo, respecto a la Ley XVII N° 143.

Que, por conducto de la misma sentencia, solicitó a los Legisladores, analicen la posibilidad de revisar la Ley para garantizar una interpretación constitucional razonable.

Que, la ausencia de legislación vigente, que brinde la posibilidad de otorgar visado de planos de superficies que contengan masa boscosa, hace que los trámites de regularización de tierras fiscales de muchos pobladores de la región cordillerana no puedan tener la debida continuidad, e implica que los mismos se extiendan por años impidiendo la posibilidad de obtener el título perfecto.

Que la creación de una legislación especial beneficiaria a la totalidad 5 Departamentos Cushamen, Futaleufu, Languiñeo, Tehuelches, Rio Senguer, comprendiendo un total de 9 municipios - Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén, Cholila, Esquel ,Corcovado, Rio Pico ,Rio Senguer y una totalidad de 4 Comunas Rurales -Aldea Beleiro ,Atilio Viglione (Las pampas), Carrenleufu , Cerro Centinela y naturalmente a todos los habitantes de cada una de ellas, mejorando la calidad de vida, permitiendo el ordenamiento territorial y la obtención de los títulos de propiedad de cada uno de sus inmuebles.

Que, este HCD, vería con agrado el pronto tratamiento de una ley tan necesaria para dar solución territorial a muchos antiguos pobladores.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut, la URGENTE creación de proyecto de Ley, tendiente a dar solución definitiva a lo expuesto.

Artículo N° 2: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén, Cholila, Esquel ,Corcovado, Rio Pico ,Rio Senguer, Aldea Beleiro ,Atilio Viglione, Carrenleufú , Cerro Centinela a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese. -

Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de septiembre de 2024.
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Comunicación Municipal Nro 008/2024

APROBADA 
Reparaciones Ruta Nacional N°40 Tramo Bariloche -Esquel
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI NO 46 y la Comunicación 008/23

Y CONSIDERANDO
Que, la emblemática Ruta 40 es la más larga de nuestro país, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes con una longitud de 5.224 km., que se extiende de norte a sur, atravesando 1 1 provincias Argentinas,

Que, por su extensión e importancia genera vínculos trascendentales entre regiones, y es considerada estratégica para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre.

Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando no solo la
Comarca Andina del Paralelo 42, sino también las ciudades de Esquel y Bariloche siendo de vital importancia en los ámbitos educativo, productivo, laboral y de salud.

Que, el 30 de agosto del año 2023, este Honorable Concejo Deliberante, Sancionó la Comunicación mencionada en visto.

Que, la misma determina encomendar a la Dirección Nacional de
Vialidad, a tomar las medidas que estime corresponder a fin de garantizar un tránsito seguro en la Ruta Nacional 40, en el tramo Bariloche- Esquel.

Que, con posterioridad a la sanción de la comunicación se han realizado reparaciones que resultaron ineficientes, lo que se evidencia en el estado deplorable en que hoy se encuentra la Ruta 40, en el tramo mencionado.

Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad, sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios acordes,

Que, este Honorable Cuerpo ha manifestado su preocupación en este caso, como en todos los que afecten a la comunidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Dirección Nacional de Vialidad, que este honorable Cuerpo Deliberativo vería con agrado que se efectúen las reparaciones necesarias en la Ruta Nacional N°40, en el tramo Bariloche- Esquel, de manera urgente e integral, a fin de garantizar un tránsito seguro.

Artículo N° 2: ENCOMENDAR al DEM, a realizar las gestiones que estime corresponder, a fin de reforzar la presente comunicación.

Artículo N° 3 : INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, El Maitén, El Bolsón y de las localidades de San Carlos de Bariloche, en la vecina Provincia de Río Negro, a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024,
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Comunicación Municipal Nro 007/2024

APROBADA 
Instar en el cumplimiento en las Ordenanzas 147/ 05 y 019/ 23
VISTO:
La Ley XVI NO 46 de corporaciones municipales, La Ley Nacional NO 22.43 1 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 200 modificado por la Ley Nacional NO 24.3 14 las ordenanzas municipales que regulan temáticas de accesibilidad NO 147/2005 y NO 19/2023;

Y CONSIDERANDO
Que, en el .mes de marzo se conmemora se el día el nacional de La Accesibilidad; que es un derecho y una herramienta que facilita el desarrollo de las actividades de todas las personas mejorando la autonomía personal y la calidad de vida en su entorno inclusivo. Cabe resaltar que este año se cumplen 30 años de la sanción de la ley y es necesario concientizar sobre la importancia de garantizar estrategias que permitan una verdadera inclusión.

Que, durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para personas con discapacidad, tanto por los vecinos e instituciones.

Que, es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las calles principales, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas,

Que, el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que, al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este Cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que, se debe impulsar la creación de condiciones generales para que las personas con discapacidad, limitadas en su movilidad, tengan un entorno físico accesible que les permita la libre movilidad en los distintos espacios urbanos.

Que, en la ordenanza municipal 147/2005 en su Artículo N° 4 dice:
"Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente".

Que, en la ordenanza municipal 019/2023 en su Artículo Nro 4 menciona que: "El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura",

Que, el DEM debe reconocer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya se está temporal o permanente, por ello velar para que dichas ordenanzas y leyes mencionadas sean cumplidas,

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales 147/05 y 019/23 mencionadas anteriormente.

Articulo N° 2: Exigir a los Organismos Públicos Municipales e Instituciones públicas y privadas: la creación de rampas y/o reparación de rampas ya existentes.

Articulo N° 3 : Autorizar al DEM a indicar señalización de cada rampa con el logo de discapacidad y mantenimiento de las mismas, dentro de todo el ejido de El Hoyo.

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.
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Comunicación Municipal Nro 006/2024

APROBADA 
Comunicar el Apoyo a las convocatorias "Rompamos el silencio"
VISTO:
Que, La Ley XVI N°46;

Y CONSIDERANDO
Que, el fin de semana 12 de julio del corriente año la localidad de El Hoyo se encontró con una situación conmocionante, que se hizo de público conocimiento generando un gran rechazo y preocupación por la seguridad de los habitantes de la misma.

Que de forma inmediata intervino el Ministerio Publico Fiscal, reflejando el enorme compromiso asumido desde el primer momento. Por eso, desde este cuerpo legislativo apoyamos y valoramos la valentía y tenacidad que la justicia está reflejando en pleno proceso de investigación actualmente.

Que, a raíz de ello el pueblo se movilizo ante las convocatorias realizadas los días 15 y 26 de julio del corriente año bajo el lema "Rompamos el Silencio". Que reunió a más de 650 ciudadanos que recorrieron las calles principales de la localidad alzando una voz de reclamo, indignación y al mismo tiempo esperanza.

Que, también reconocemos como parte fundamental de este reclamo, las organizaciones "Mujeres de El Hoyo", "Ni una Menos Lago Puelo" y el "Area de la Mujer Genero y Diversidad", quienes visibilizan su lucha permanente, fortaleciendo así las convocatorias.

Que, el impacto de lo sucedido generó no solo compromiso de nuestra comunidad, sino también el acompañamiento de las localidades de la Comarca Andina.

Que, en diferentes momentos este cuerpo deliberativo se expresó a favor de los derechos de las mujeres, consideramos entonces en esta ocasión también debe pronunciarse categóricamente en defensa de ello,

Que, este cuerpo deliberativo no puede pasar indiferente a lo sucedido y por eso debe comunicar el apoyo total a las convocatorias realizadas, expresando el acompañamiento al reclamo de verdad y justicia, repudiando todo hecho vandálico, debiendo realizarse en el marco del respeto, preservando los espacios públicos y privados.

Que, este proyecto de comunicación es una expresión del compromiso asumido como concejales en representación de los reclamos de la comunidad por la cual hemos sido elegidos,


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a los vecinos de la localidad de El Hoyo el total apoyo a las convocatorias denominadas "Rompamos el Silencio" que se realizaron los días 15 y 26 de julio del corriente año en adhesión al reclamo de verdad y justicia

Artículo N° 2: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Ignacio Agustín Torres.

Artículo N° 3: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

Artículo N° 4: COMUNICAR la presente al Intendente de la Localidad de El Hoyo el Sr. Cesar Fabian Salamín.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024.
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Comunicación Municipal Nro 005/2024

APROBADA 
Acompañamiento a la Iniciativa Legislativa Ley N° 54/ 2024
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Y CONSIDERANDO
Que el pasado 5 de Abril de este año las legisladoras Sonia Cavagnini y Sandra Willatowski presentaron ante la Legislatura de nuestra Provincia el Proyecto de Ley 057/24 denominado "Ley para la Protección de Víctimas de Abuso Psicopático";

Que el mismo se encuentra en Comisión de Salud para ser tratado con las consideraciones que merece;

Que este Proyecto busca establecer mecanismos de prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de personas víctimas de este tipo de abusos; como así también promover, velar y brindar protección integral a las víctimas;

Que las promotoras de esta temática a nivel nacional y provincial, son las Sras. Cecilia Aliaga, Silvia Malmoria Counselor y Marta Grierson Mas, Profesionales en las ramas de los Recursos Humanos, el Coaching Ontológico y la Psicología Social que hace varios años investigan, estudian y se especializan en la materia;

Que las estadísticas indican que a lo largo de su vida cada persona se encontrará con al menos 60 contactos con individuos con personalidad psicopática ya sea en el ámbito de sus relaciones personales, laborales, comerciales, educativas, familiares, deportivas, en

Que la psicopatía es un tipo de personalidad cuyas características principales son: profundo sentimiento de grandiosidad y egocentristo, ausencia de empatía, de culpa y remordimiento; ejercen manipulación y maltrato y abusan de las personas en todos los contextos de su vida;

Que además ejercen violencia psicológica, emocional y/o física con plena conciencia del daño que ocasionan;

Que las personas psicopáticas, pudiendo ser hombres o mujeres indistintamente, buscan estratégicamente el ámbito donde desenvolverse cotidianamente y seleccionan sus víctimas sintiendo placer al generar daño en quienes lo rodean. Tienen además, la característica de integrarse a la sociedad (por ello se habla de psicopatía integrada), disfrazándose de personas encantadoras, empáticas y generosas;

Que para que pudiera considerarse como un trastorno, la persona tendría que reunir dos condiciones: no poseer consciencia de padecer el mismo y en segundo lugar debería tener tratamiento o cura;

Que la personalidad psicopática dejó de considerarse desde el año 2013 como una enfermedad y como un trastorno, no hay tratamiento ni cura para la misma y por ello es necesario contar desde el Estado Provincial con herramientas y espacios para contener a las víctimas, brindarles herramientas y gestionar el daño que generan las personas que ejercen el psico abuso;

Que dentro de los daños y las consecuencias que ocasiona el hecho de tener contacto con un psicopático integrado se encuentran el trastorno de estrés post traumático, el vínculo traumático, trastornos de ansiedad, depresión, problemas de salud, daños en el cerebro,

Que el primer caso para enfrentar el psico abuso es visibilizarlo, darlo a conocer, para luego poder avanzar en la contención y ayuda a las víctimas de este tipo de violencia;

Que, en la Convención y las Declaraciones mencionadas en Visto, se garantizan los derechos a: la vida, la integridad física, psíquica y moral; la seguridad de la persona, la protección a los ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar;

Que el Estado debe promover las políticas necesarias a fin de garantizar el ejercicio pleno del Derecho para todos sus ciudadanos;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Honorable Legislatura del Chubut el acompañamiento a la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley Nº 57/24 presentado por las Legisladoras Sonia Cavagnini y Sandra Willatowski.

Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén a fin de que los mismos dicten sus propias normas en mismo sentido.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del 2024.-
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Comunicación Municipal Nro 003/2024

APROBADA 
Invitar al DEM al cumplimiento de la Ordenanza N° 141/ 2015
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 141/2015;

Y CONSIDERANDO
Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 141/2015 se designa el nombre "SOLEDAD FERNANDA MURGIC" a la cancha de Tenis ubicada en el Predio de la Fiesta de la Fruta Fina;

Que Soledad Fernanda Murgic, "Sole", como la conocíamos los vecinos de la localidad era una joven deportista que vivía en El Hoyo y tenía un gran potencial para el desarrollo de su carrera y que contaba con valiosa trayectoria deportiva;

Que Soledad fue en el año 2010 a sus 16 años, víctima de un femicidio cometido por su ex pareja, y hoy 13 de Marzo se cumplen 14 años de este hecho que conmocionó a toda nuestra comunidad y a la Comarca Andina;

Que la intención de dicha norma, fue la de homenajear a la joven deportista y recordarla pero en los hechos no se concretó su espíritu dado que aún resta proceder a la colocación del cartel identificatorio de la mencionada cancha;

Que por la misma norma, se declara de interés el espacio donde se ubica la cancha de Tenis dentro del Predio de la FNFF;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Invitar al DEM a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 141/2015 en un plazo prudencial procediendo a la colocación del cartel con el nombre de Soledad Fernanda Murgic en la cancha de Tenis Municipal.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo de 2024.
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Comunicación Municipal Nro 002/2024

APROBADA 
Comunicar el apoyo al Gobernador Igancio Agustin Torres
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 23548, los Decretos 161/91 y 1502/91, La Ley Nacional N° 25049, la Ley Nacional N° 25570 y la Ley N° 26075

Y CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Magna establece como forma de gobierno para nuestro país la forma representativa, republicana y federal;

Que el Federalismo per se implica la convivencia de dos clases de gobiernos permitiendo el control y la cooperación entre los Estados Provinciales y el Estado Nacional;

Que por conducto de la Ley 23548 que data del año 1988, se establece el régimen de Coparticipación, determinando la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal;

Que de acuerdo al Art. 3 de la Ley antes mencionada, corresponde que, del total, el 2% se distribuya entre cuatro Provincias puntuales correspondiéndole a Nuestra Provincia un 0,1433%;

Que de acuerdo al Art. 4 corresponde que del total producido, el 54,66% se distribuya entre las Provincias, correspondiendo a Chubut un 1,38%;

Que por Ley Nacional N° 25570 se ratifica el "Acuerdo Nación - provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos";

Que, de acuerdo al Art. 99 de la CN, el Presidente de la Nación tiene entre sus atribuciones: 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Es decir, tiene el deber de hacer cumplir y por ende, como ciudadano de esta nación y Jefe Supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país (Art. 99 inc. 1 CN) cumplirlas;

Que el Gobierno Nacional, retuvo a nuestra Provincia $13.500.000.000 (trece mil quinientos millones de pesos) que correspondían a la coparticipación que periódicamente percibe el Gobierno Provincial;

Que, además, retuvo de manera arbitraria e ilegal, $8.000.000.000 (ocho mil millones de pesos) correspondientes a los meses de enero y febrero, de acuerdo a lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075);

Que según dichos del Ministro de Economía de la Nación la Provincia del Chubut se encontraba en deuda en concepto de los pagos correspondientes al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial pero fue el mismo Vice gobernador de nuestra Provincia quien en sus declaraciones desmintió que ello fuera real dado que la Provincia solicitó el refinanciamiento de las Cuotas correspondientes a los meses de Diciembre 2023 y Enero 2024 de dicho Fondo, con el objetivo de mejorar la curva de vencimientos;

Que el argumento para solicitar dicha refinanciación es que la deuda con el Fondo prevé la actualización por CER implicando la altísima inflación que afecta a nuestro País y el cual las Provincias no se encuentran exentas, generando que la cancelación de la misma sea imposible salvo que se afecten los servicios esenciales del Estado Provincial;

Que, por otro lado, el Vice Gobernador declaró que el día 22 de Febrero la Provincia solicitó la autorización formal para cancelar la deuda con el FFDP con recursos obtenidos de emisión de títulos de deuda garantizados con regalías, y que a la fecha no se ha recibido contestación a dicha solicitud;

Que, el hecho de que el funcionamiento del Estado Provincial se vea afectado, repercute directamente sobre los ciudadanos contribuyendo a que se profundice la crisis económica y social que se vive en los últimos tiempos a lo largo y ancho de nuestro país afectando la cotidianeidad de la vida de los miembros de esta sociedad;

Que el Presidente de la Nación, Sr. Javier Milei, en su Red Social X dedicó un mensaje para el Sr. Gobernador y sus cómplices en el que cita el Art. 194 del Código Penal aduciendo que podrían los mismos ser reprimidos con prisión por sus actos, por otra parte, el día 23 del corriente realizó una nueva publicación indicando en tono intimidante que el dicente y el Gobernador de nuestra Provincia se verían en la Justicia;

Que el día 22 del corriente el gobernador junto con el Fiscal de Estado de la provincia, Dr. Andrés Giacomone, en Medida Autosatisfactiva contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional - Secretaria de Transporte, solicita al Gobierno Nacional se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut. Ya que como es sabido, en la provincia el transporte es una necesidad debido a las distancias y las inclemencias climáticas, más a partir de ahora que inicia el dictado de las clases en los colegios.

Que ante la solicitud el juez federal Hugo Ricardo Sastre se expidió a favor de la petición en los siguientes términos "HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva solicitada por el Señor Lic. Ignacio Agustín TORRES en su calidad de Gobernador de la Provincial del Chubut; el Dr. Andrés GIACOMONE en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut con el patrocinio letrado del Dr. Javier STAMPONE contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional - Secretaria de Transporte, disponiendo se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut..."

Que el Presidente de la Nación, debe bregar por el bienestar y la calidad de vida de todos quienes habitamos la República Argentina y sus decisiones respecto a los fondos que por Ley corresponden a nuestra Provincia hace que no solo se vea afectado el bienestar y la calidad de vida de los Chubutenses, sino también el normal funcionamiento del Estado Provincial perdiendo totalmente de vista todas las consecuencias que ello ocasiona;

Que este no resulta un hecho aislado de recortes que el Estado Federal viene realizando a los Estados Provinciales, ya que los mismos se suman al recorte del Fondo de Incentivo Docente y del Fondo Compensador del Transporte Urbano del Interior;

Que todo lo hasta aquí expuesto, y la retención tanto de los fondos coparticipables como de los fondos correspondientes a la Ley de Financiamiento Educativo constituyen un acto violatorio de la Ley y de los Derechos Provinciales y una flagrante violación de los principios fundamentales de autonomía provincial y del federalismo, ambos consagrados en nuestra Constitución Nacional;

Que tanto diversos gobernadores de distintas Provincias de Nuestro País como los gobernadores de la]Región Patagónica, los intendentes y jefes comunales de nuestra Provincia y distintas organizaciones de los diferentes estamentos (Asociaciones, Sindicatos, Universidades, entre otros) se han pronunciado a favor y en apoyo de la postura adoptada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut;

Que en sesión extraordinaria del día 26 de febrero del corriente, la Honorable Legislatura de Chubut trato un proyecto de Ley a través del cual se encomienda al poder Ejecutivo la Ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener fondos que por derecho le corresponden al Ejecutivo Provincial.

Que la Justicia Federal ante la presentación realizada por el Gobernador Torres fallo de manera autosatisfativa haciendo lugar a la medida solicitada por la Provincia de Chubut contra el Ejecutivo Nacional, Ministerio de economía disponiendo el cese de la retención que realizara en concepto de reembolso por prestamos acordados en el marco del fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Ignacio Agustín Torres, el apoyo en la lucha que enarbola en defensa de los Derechos de todos los habitantes de la Provincia del Chubut y de la forma de gobierno que adopta nuestra Constitución Nacional para nuestro país toda vez que la misma resulte justa y necesaria.-

Artículo N° 2: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2024.-
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Comunicación Municipal Nro 001/2024

APROBADA 
Apoyo a la iniciativa legislativa Ley N° 17/ 2024
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Leyes Provinciales I Nº 579, I Nº 762 y VII Nº 94, las Ordenanzas Nº 071/2023, 005/2024 y el Proyecto de Ley Nº 017/24;

Y CONSIDERANDO
Que este Honorable Concejo Deliberante se encuentra adherido a la Ley VII Nº 94 por conducto de la Ordenanza Nº 005/2024;

Que los Legisladores Juan Horacio Pais, Coliñir Emanuel, Abril Vanesa, Arbilla Norma y Williams Mariela han presentado ante la Legislatura de la Provincia del Chubut el Proyecto de Ley Nº 017/24;

Que el mismo tiene por objeto sustituir el Artículo Nº 11 de la Ley Provincial VII Nº 94 que reza: "ARTÍCULO 11°.- Establézcase la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco (5) SMVM (salario mínimo vital y móvil), siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez (10) SMVM en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.";

Que las asignaciones familiares son uno de los diversos tipos de asistencia que el Estado en su carácter de empleador reconoce a sus trabajadores, las mismas se encuentran reconocidas en la Ley I Nº 579 y sus montos actualizados por medio de la Ley I Nº 762;

Que las Asignaciones Familiares tienen por objeto cubrir en términos económicos diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes en la cotidianeidad de su crianza como ser alimentación, salud y escolarización, entre otras;

Que la Ley VII Nº 94 por medio de su Artículo Nº 11 limita ese reconocimiento que el Estado históricamente garantiza a sus trabajadores generando un detrimento en sus ingresos;

Que del Proyecto antes mencionado desprende que el espíritu de los Legisladores es el de evitar que las medidas de ajuste de las cuentas fiscales se refleje en la cotidianeidad de los trabajadores que perciben Asignaciones Familiares y por ello, proponen que el Artículo Nº 11 de la Ley Provincial VII Nº 94 se modifique quedando el límite fijado en 15 (quince) SMVM siempre y cuando el grupo familiar no supere los 30 (treinta) SMVM;

Que los Legisladores entienden que el Salario percibido por los trabajadores no comparte la naturaleza jurídica del concepto de Ganancia;

Que entre los argumentos que dan origen al Proyecto, indican que el tope que establece la ley no estaba establecido antiguamente y en la forma en que quedó redactado es ampliamente inferior al establecido a nivel Nacional;

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante, acompañar la propuesta de los Legisladores por medio del Proyecto de Ley Nº 17/24;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el apoyo a la iniciativa legislativa presentada por medio del Proyecto de Ley Nº 17/24.-

Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén a fin de que los mismos dicten sus propias normas en mismo sentido.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Febrero del 2024.-
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